BOLETÍN JUDICIAL 136 DEL 15 DE JULIO DEL 2021

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Jiménez Guerrero, quien en vida fue mayor, viuda, cédula de identidad número 0201270310, falleció el 16 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000043-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000043-1472-LA. Fallecida Carmen Jiménez Guerrero, cédula de identidad número 0201270310, gestionante Hellen María Vega Jiménez, cédula de identidad número 0203640882.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia laboral), 08 de julio del año 2021.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565810 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Leonardo Oquendo Molina, 0113200511, fallecido el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000467-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000467-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de julio del año 2021.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565812 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Luis Gerardo Sandoval Corrales, quien portó la cédula de identidad N° 203990535, y falleció el día 16 de diciembre del 2017, promovido por Rosibel Porras Rojas, cédula de identidad N° 105280900, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000493-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000493-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565813 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Josué Quirós Murillo cédula de identidad 0111940462, fallecido el 26 de febrero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000668-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de abril del año 2021.- Expediente N° 21-000668-0505-LA. Por Marta Quirós Murillo a favor de Jonathan Josué Quirós Murillo.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565814 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Marta Jeannette Fallas Matamoros, quien portó la cédula de identidad N° 1 0890 0823 y falleció el día 24 de febrero 2021, promovido por Banco Improsa Sociedad Anónima; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de RDD- consignación de prestaciones bajo el número 21-000697-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de marzo del año 2021, expediente N° 21-000697-0173-LA.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565815 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 01-0244-0239, fallecido el 03 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000966-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000966-0505-LA. En favor de los beneficiarios de Eduardo Rodríguez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia 10 de junio del año 2021.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez Juez de Trabajo de Heredia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Julio Ugarte Tatum, quien portó la cédula de identidad 0800300292 y falleció el día 06 de octubre del 2014, promovido por Ilse Strunz Espinach, cédula de identidad 102700993; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001020-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-001020-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565819 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliot Francisco Altamirano Lanuza, quien fue mayor de edad, con cédula de identidad N° 0114090636, y quien falleció el 18 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001040-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001040-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Santos Justino Orias Orias, quien portó la cédula de identidad número 501390099, y falleció el día 18 de setiembre del 2013, promovido por Teresa Chavarría Rosales, cédula de identidad número 502050876; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-001059-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001059-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565821 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Freddy Alberto Hidalgo Moya, cédula de identidad número 112090128, y falleció el día 10 de enero del 2019, promovido por la madre Elizabeth Moya Umaña, cédula de identidad N° 700820277; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001077-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001077-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2021.—Msc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565822 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Naaman Monge Valverde, con documento número de seguro 17524611, y falleció el día 01 de enero del 2021, promovido por Josselin Liseth Monge García, portadora de la cédula de residencia número 155820785908; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001079-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001079-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Higinio De Jesús Fernández Vargas, quien portó la cédula de identidad número 1-0299-0218, y falleció el día 25 de marzo del 2015, promovido por sus hermanos Ruth Fernández Cerdas, cédula de identidad N° 1-0401-0069; Judith Fernández Cerdas, cédula de identidad N° 1-0439-0897; Lucrecia Fernández Cerdas, cédula de identidad N° 1-0357-0499; Candelaria Fernández Cerdas, cédula de identidad número 1-0471-0899; José Fernández Cerdas, cédula de identidad N° 1-0426-0919; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001080-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001080-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2021.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565824 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dulce Nombre Molina Montero cédula 0201420921, fallecido el 28 de octubre del año 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000023- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000023-1001-LA. Por Ana Molina Madriz dado el fallecimiento de Dulce Nombre Molina Montero.—Juzgado Civil, Trabajo Y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 22 de enero del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021565975 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Mario Elizondo Velásquez, cédula de identidad N° 3-0221-0402, mayor, casado, pensionado, Cartago, La Unión, Tres Ríos y fallecido el 28 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000106-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000106-0641-LA. Promovido por Lidieth Alfaro Cervantes, cédula de identidad N° 1-0618-767 a favor de Gerardo Mario Elizondo Velásquez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Carlos Luis Calvo Camacho, con cédula de identidad número 1-0716-0434, nacido el 03/02/1968, con último domicilio en Cartago, Tres Ríos, Concepción, del Centro Comercial Herrera 75 metros al norte, quinta casa con portón negro y tapia color terracota, y falleció el 27 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 21-000205-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000205-0641-LA, promovido por Blanca Cristiana Chevez Morera, con cédula de identidad 5-0309-0954.—Juzgado de Trabajo de cartago, 30 de junio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021566006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Kendall Ramírez Marín, fallecido el 05 de julio del 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000717-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000717-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de junio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566007 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María de los Ángeles Brenes Soto, cédula de identidad N° 6-138-654, fallecida el 30 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000738-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000738-0641-LA. Promovido por Marco Ballestero Chacón, cédula de identidad N° 1-417-379, por el fallecimiento de María de los Ángeles Brenes Soto, cédula de identidad N° 6-138-654. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de julio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto de Los Ángeles Zúñiga Sánchez, N° 0303060642, fallecido el 07 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000743-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000743-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de junio del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021566010 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jeannette De Los Ángeles Brenes Calderón, con cédula de identidad N° 3-0271-0627, quien fue mayor, soltera, de Cartago, Oreamuno, Cipreses, fallecido el 07 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000761-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000761-0641-LA. Promovido por Oscar Montero Brenes, con cédula de identidad N° 1-1275-0614 a favor de Jeannette De Los Ángeles Brenes Calderón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de junio del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora fallecida, Allen Ismael Mora Carvajal, cédula de identidad 3-0409-0988, quien fue mayor, Soltero, laboró para ASK Total Security Sociedad Anónima, y falleció el 09 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 21-000770-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21- 000770-0641-LA, promovido por Viria Johanna Navarro Calderón, cédula de identidad 03-0367-0034.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021566012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Ricardo Agapito Ramírez Montenegro, cédula de identidad 01-0806-0205 quien fue mayor, casado, con último domicilio en Heredia, Barva, San Pablo, 75 metros al sur del Tanque de agua, urbanización Santa Paula y falleció el 16 de mayo de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones sector público bajo el Número 21-000788-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000788-0641-LA, promovida por Hellen Roxana Varela Fernández, cédula de identidad 03-0336-0941.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hubert Castillo Núñez, con cédula de identidad número 3-0268-0779 quien fue mayor, casado, domicilio Central de Cartago, San Nicolás, Loyola, del templo católico 50 metros al norte y 150 metros al oeste y fallecido el 18 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000825-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000825-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de julio del año 2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566014 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Joaquín del Rosario Torres Carvajal, con cédula de identidad número 2-0389-0333, quien fue mayor, casado, chofer, domicilio Cartago, La Unión, Río Azul, del parque de La Libertad 250 metros este, sobre carretera principal, fallecido el 13 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000840-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000840-0641-LA. Por Yorleny de los Ángeles Delgado Arguedas, con cédula de identidad número 1-0817-0845, a favor de José Joaquín del Rosario Torres Carvajal.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de julio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566015 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Lester Ramírez Orozco, cédula de identidad N° 9-0127-0644, fallecido(a) el 08 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000443-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000443-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de los causahabientes del fallecido Lester Ramírez Orozco.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de junio del 2021.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Barrantes Cubillo, mayor, chofer, divorciado, vecino de Hatillo, San José, cédula número uno-ochocientos cuarenta-novecientos noventa (1-0840-0990), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, bajo el número 21-000297-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000297-1125-LA. Promovidas por Yudith Monge Marín.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de julio del 2021.—Lic. Roy Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566095 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-598935-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325919-001 y 002, derecho, la cual es terreno lote 39 terreno para construir. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, calle pública; y al oeste, Rafael Picado. Mide: cuatrocientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico Sociedad Anónima contra Alex López Martínez, Nemesia del Socorro Vargas Torres. Expediente 20-008616-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021565459 ).

En este Despacho, con una base de diez millones noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil trescientos dos, derecho 000, la cual es terreno lote 42-C, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 41 C; al sur, lote 43 C; al este, calle pública con 06,00 metros; y al oeste, lote 7 C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Concepción De María Espinoza No. Expediente N° 21-000510-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021565470 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 149911-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote primero. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 1 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ethilma González Cruz con 19 m 37 cm; al sur, Claudia María Guerrero Vega con 18 m 90 cm; al este, Claudia María Guerrero Vega y Jaime Alfaro Barrantes con 5 m 97 cm; y al oeste, carretera nacional con 5 m 88 cm de frente. Mide: ciento trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0003916-1974. Identificador predial: 203010149911 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Johan Alexis Roa González. Expediente 20-003113-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, nueve horas con veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 401704.—( IN2021565495 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 18- 002875-0497-TR, boleta 2018-233100353, del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo TH31. Marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2007, uso: taxi, color rojo, vin: KMHCM41AP7U155820, número motor no legible, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Lo anterior en el entendido que se remata el vehículo como tal más no así la placa taxi por tratarse de una concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos ochenta y cinco mil ciento siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S.A., contra Carlos Alberto Campos Acuña. Expediente Nº 19-004603-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de abril del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021565498 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 370-01973-01-0005-001 y servidumbre sirviente citas: 377-19764-010936-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y nueve, derecho 001, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito Escobal, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Mario Arias Ramos; al sur, Minnesota Costa Rica Properties S. A.; al este, Minnesota Costa Rica Properties S. A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Andrés Gonzalez Monge contra Eduardo Alberto Alvarado Boirivant Expediente Nº 19-014547-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con doce minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021565506 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJJ792, marca: Ford, estilo: Escape, capacidad: 5 personas, serie: 1FMCU0C70AKC23845, tracción: 4x2, año: 2010, color blanco, cilindrada: 2500 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Rolando Navarro Monestel contra Manuel Alejandro Rojas Sojo. Expediente N° 18-004036-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021565514 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-6932, serie MHYDN71V0CJ304719 VIN MHYDN71V0CJ304719 chasis MHYDN71V0CJ304719, año 2012, color rojo, estilo Station Wagon Familiar, marca suzuki modelo apv gl. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rusbin David Castillo Picado. Expediente 19-000201-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 2 de junio del 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021565515 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veintiocho mil ciento treinta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. plazo conv. ref.: 00097870-000 citas: 331-12301-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 103040, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Chacón Solano; al sur, Edna Julia Rodríguez Alvarado; al este, servidumbre de paso Juan Barquero Z., y al oeste, Edna Julia Rodríguez Alvarado. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil noventa y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete mil treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 328-17148-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 97870, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Chacón Solano y Julia Alvarado Salazar; al sur, Gilbert Rodríguez Alvarado; al este, servidumbre y Julia Alvarado Salazar, y al oeste, río Lajas. Mide: cinco mil ochocientos treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Edna Julia Rodríguez Alvarado, Henry Gerardo Orias Romero. Expediente N° 20-014150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de enero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021565519 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil cuatrocientos dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas: 451-01522-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 451-01522-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444530-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 6- San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 18 m 18 cm; al sur, José Rafel Fonseca Torres; al este, María Teresa Corrales Barrantes y al oeste, José Rafael Fonseca Torres. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1245521-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil ochenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos sesenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Multiservicios Electrotécnicos S.A. contra Nicolas Corrales Barrantes, expediente N° 20-002223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021565520 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 789962, Marca: Toyota, Estilo: Corolla GLI, Carrocería: Sedan 4 puertas, Chasís: JTDBR42E10J014031. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno con la base de mil ciento cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Andrés Brizuela Brenes. Expediente N° 16-022246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—( IN2021565523 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFF423, marca: Citroen, estilo: Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBEJ506931, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Otto Ignacio Villalobos Alvarado, expediente N° 19-002437-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021565524 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos setenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMF430, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Número Chasis: MALC281CBHM141442, color: Plateado, Vin: MALC281CBHM141442, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con la base de once mil novecientos ocho dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Esmeralda Araya Anderson. Expediente Nº: 19-011444-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del quince de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021565525 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y cinco mil dólares exactos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017- 536845-01-0623-001, servidumbre trasladada citas: 351-17235-01-0900- 001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 470-19010-01- 0005-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594586- 000, la cual es terreno naturaleza: lote 3 terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle publica; al sur, Condominio Residencial La Arboleda S.A; al este, Blanco Perlado AWS Rojo Vino Sociedad Anónima y al oeste, Gris Plateado JGTR Marron Púrpura Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rojo Vino RVP Plata Sociedad Anónima contra Fucsia LKRT Blanco Sociedad Anónima. Expediente 20-010714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565531 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSD 976. Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage G4. Categoría: sedan 4 puertas. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2019. Color: plateado, Vin: MMBSNA13AKH000425 y Cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Doris María Solano Castro. Expediente N° 21-004432-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021565534 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil ochocientos ochenta y un dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 406029 derecho 000, naturaleza: para construir lote D-49. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-48; al sur, lote D-50; al este, lote D-43 y lote D-44 y al oeste, calle pública con 07,00 mts. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de ochenta y nueve mil novecientos diez dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintinueve mil novecientos setenta dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián Mauricio Valverde Chacón, Inversiones F W K Sociedad Anónima, expediente N° 20-000333-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021565536 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos quince dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800 00728609 001 y colisiones número de sumaria: 19-004298-0174-TR, número boleta: 2019227400342, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: CL 310480, Marca: JAC, Estilo: T 6, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: LJ11PABD8KC090081, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Campu, tracción: 4x4, número Chasis: LJ11PABD8KC09008, año fabricación: 2018, color: café, Vin: LJ11PABD8KC090081, N° Motor: D19TCID7A2917003096, cilindrada: 1910 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil seiscientos ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián Rodrigo Matamoros Quesada. Expediente N° 21-005062-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021565539 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSW974 marca: BYD estilo: F3 categoría: automóvil capacidad: 5personas serie: LGXC16DF4L0001557, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 105 kw combustible: Gasolina año, 2020, color negro, número de motor BYD473QE219333540. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Enrique Ramírez Palacios. Expediente Nº:21- 004430-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2021.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021565540 ).

En este despacho, con una base de veintisiete mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BYM766; marca B.M.W; estilo: x1; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2018; color: champagne; VIN: WBAHT7100J5J52055, cilindrada: 2000 c.c; combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de veinte mil ochocientos veintiún dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos cuarenta dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bernal Marcial Solano Estrada. Expediente N° 21-005447-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021565541 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: RSM100, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Año: 2019, Color: Gris, Vin: KNAB3512BKT518691. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de once mil novecientos ochenta y cuatro dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inderlay María Brenes Padilla. Expediente N° 21-003565-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565542 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos doce dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BHL642, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, Serie: MA3ZF62S4FA533069, año: 2015, color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, cilindrada 1200 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Mónica Esther Ureña Cruz. Expediente Nº 19-005838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021565543 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos nueve dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GQL319, marca KIA, estilo Cerato, año 2016, capacidad 5 personas, color plateado, VIN KNAFK144BG5931263, cilindrada 1591 C.C. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento siete dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jerone Alexander Thorpe Machore. Expediente 19-002335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565548 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-110859-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramona Egidia Vallejos Contreras; al sur, Clara Rosa Vallejos Contreras y servidumbre de paso; al este, calle pública con frente de 29.50 metros; y al oeste, Instituto Costarricense de Turismo. Mide: dos mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil seiscientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea María Bonilla Monge contra Villa Rapcity Uno S. A. Expediente N° 20-004513-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021565549 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecisiete mil ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 16-002139-0495-TR; sáquese a remate el vehículo placa: KVN002, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, año: 2010, color: azul, vin: JTDBT4K35A1362173, N° motor: no visible, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Alberto Porras Porras contra Fanny Martina Navarro Arguedas, y Loana Stephanie Chaves Navarro. Expediente Nº 20-010600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021565552 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123490-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 45, destinará exclusivamente a uso habitacional, de 2 plantas con un área de cocina, comedor y sala, 3 habitaciones, 2 baños, un medio baño, terraza con patio, garaje para dos vehículos y jardín frontal. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, finca filial 43; al noroeste, área recreativa; al sureste, finca filial 44, y al suroeste, área destinada a calle. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-1747122-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos uno mil ciento treinta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Stephanie Herrera Rodríguez. Expediente N° 21-004760-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con tres minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021565652 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2015-182283-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 2015-182283-01-0005-001 y plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2015-182283-01-0003-001 (vencido pero prevalece anotado y por principio de publicidad registral al persistir sobre el inmueble sale soportándolo); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 257869-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Eugenia Valverde Piedra y en parte Lilliam Valverde Piedra; al sur, Clara María Fallas Méndez; al este, calle pública con un frente lineal de 27.65 cm., y al oeste, Carlos Navarro Jiménez. Mide: tres mil setecientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Obed Hidalgo Hidalgo contra Julietha Janeth Fallas Valverde. Expediente N° 18-016573-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021565694 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública y otro; sur: Fernando Mora y otro; este: calle pública con 8m 01cm y otro; oeste: Ofelia Quesada. Mide: ciento seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julienne Amanda Alvarado Chollette contra Juan Carlos Gerardo Mora Pacheco, Misael Mora Rodríguez. Expediente N° 21-001117-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565801 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 180-00197-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 62649, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Santiago Soto Rojas; al sur: Santiago Soto Rojas; al este: Quebrada Honda; y al oeste: calle pública. Mide: veintinueve mil setecientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-0390862-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Carmen Alvarado Alvarado contra Cristian Barboza Alvarado. Expediente N° 21-001459-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, dieciséis horas con uno minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021565816 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos diez mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 221396, Marca: Isuzu, Estilo: NPS, Categoría: carga liviana, Serie: JAANPS71L87100015, año: 2008, color: blanco, N° Motor: 535329, cilindrada: 4570 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de ochocientos dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Cristina Quirós Corrales contra Inversiones Pacarjuan MCMM S.A Expediente Nº 21-003232-1202-CJ..Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021565841 ).

En este despacho con una base de novecientos veinticuatro millones novecientos sesenta mil setecientos cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trece mil setecientos noventa y dos F cero cero cero, la cual es terreno local comercial N° 25 Proc. Construcc. Situada en distrito cinco Zapote, cantón uno San José de la provincia de San José. Colinda: norte, noroeste calle pública; sur, suroeste área común; este, sureste carretera de circunvalación, y oeste, noreste calle pública. Mide: quinientos catorce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos noventa y tres millones setecientos veinte mil quinientos veintinueve colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y un millones doscientos cuarenta mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Importadora Mayorista de Repuestos Oca ABC S. A., Rodso C L S. A. Expediente Nº 21-001307-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021565874 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, soportando hipotecas citas 2011-00113970-01-0002-001 y 2011-00312669-01-0001-001 servidumbre trasladada citas 0328-00005564-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 264998-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 5E para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1E 2E 3E 4E; al sur, lotes 6E; al este, calle 1 y al oeste, Consultores Técnicos Centroamericano. Mide: trescientos veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con la base de setenta y tres millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones trescientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Andrea María Rodríguez Quijano contra Lucrecia Picado Arguedas. Expediente Nº 13-000032-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021565908 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 175891-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 9, Pavas, Cantón 1, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Urbanizadora Rohrmoser; al este Urbanizadora Rohrmoser y al oeste Urbanizadora Rohrmoser. Mide: doscientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Francisco Marín Cruz. Expediente Nº:21-000748-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de junio del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021565963 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRP426. Marca: Kia. Estilo: Rio. Categoría: automóvil. Número chasis: 3KPA341CBJE021547. Año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de doce mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos dieciocho dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Andrey Cascante Martínez. Expediente N° 20-000442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021565977 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis mil setecientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-03962-01-0805-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos mil setecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir Lote Cinco V. Situada en el Distrito 2-San Vicente, Cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote 32 V; al sur calle pública; al este Lotes 3 y 4 V y al oeste Lotes 6 V. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós con la base de ciento diez mil ochenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y seis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Gustavo Alberto Monge Rojas. Expediente Nº:21-001367-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de mayo del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021565978 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento veinte dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 322146, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MPATFS86JGT000451, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu tracción: 4x4 número chasis: MPATFS86JGT000451, año fabricación: 2016, color: negro, N. motor: 4JK1MY1912, marca: Isuzu, modelo: ICL5024A cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil trescientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Indalecio Matarrita Díaz, expediente N° 21-001207-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021565979 ).

En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes 1) Treinta y cinco sillas de madera para uso de restaurante se encuentran en mal estado muchas de ellas, con una base de (¢2,000.00) dos mil colones cada una para un total de setenta y cinco mil colones exactos. (¢75,000.00). 2) Dieciséis mesas de madera color negro pequeñas, se encuentran en regular estado muchas de ellas, con una base de (¢20,000.00) veinte mil colones cada una para un total de trescientos veinte mil colones exactos. (¢320,000.00). 3) Dos mesas redondas con patas plegables de madera color negro, medianas, en regular estado, con una base de (¢30,000.00) treinta mil colones cada una para un total de sesenta mil colones exactos. (¢60,000.00). 4) Una mesa plástica plegable, en regular estado, con una base de (¢10,000.00) diez mil colones. 5) Dos escritorios de madera color negro en regular estado, con una base de (¢10,000.00) diez mil colones cada una para un total de veinte mil colones exactos. (¢20,000.00). 6) Un recibidor pequeño, de madera, color madera, en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 7) Una cama individual de madera, en regular estado, con una base de (¢40,000.00) cuarenta mil colones. 8) Un radio antiguo en mal estado, con una base de (¢1,000.00) mil colones. 9) Una batidora de cemento color amarillo, oxidada, en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 10) Un mueble exhibido de madera con vidrio, con una base de (¢75,000.00) setenta y cinco mil colones. 11) Una armazón metálica de silla, en regular estado, con una base de (¢10,000.00) diez mil colones. 12) Una silla giratoria para oficina color negro, en regular estado, con una base de (¢10,000.00) diez mil colones. 13) Un archivero metálico negro de cuatro gavetas, en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 14) Un archivero metálico negro de dos gavetas en regular estado, con una base de (¢20,000.00) veinte mil colones. 15) Un archivero metálico beige de cuatro gavetas en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 16) Una caja fuerte de metal en buen estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 17) Un mueble metálico de Iockers en regular estado, con una base de (¢25,000.00) veinticinco mil colones. 18) Un rotulo grande suspendido en el aire en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 19) Un estante de metal en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 20) Dos estantes plásticos en regular estado, con un base de (¢10,000.00) diez mil colones cada una para un total de veinte mil colones exactos. (¢20,000.00). 21) Una batidora blanca incompleta, no funciona, con una base de (¢10,000.00) diez mil colones exactos. 22) Una hídro-lavadora amarilla en regular estado, con una base de (¢20,000.00) veinte mil colones. 23) Un tanque de gas Z. de 946, litros. Este tipo de producto no tiene mercado por lo que su valor es simbólico, con una base de (¢20,000.00) veinte mil colones. 24) Un congelador a gas en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 25) Un congelador de carnes de tres puertas marca True, a gas, con una base de (¢200,000.00) doscientos mil colones. 26) Un congelador pequeño a gas en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 27) Un horno de pizza a gas en regular estado, con una base de (¢30,000.00) treinta mil colones. 28) Una plancha de cocina a gas con estructura metálica que lo soporta, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 29) Una parrilla a gas en regular estado, con una base de (¢100,000.00) cien mil colones. 30) Mueble de dos gavetas acero inoxidable en regular estado, con una base de (¢100,000.00) cien mil colones. 31) Una cocina a gas, industrial con ocho quemadores con dos hornos, todo de acero inoxidable, con una base de (¢300,000.00) trescientos mil colones. 32) Un refrigerador pequeño a gas, para cosas frías en área de preparado, en regular estado, con una base de (¢500,000.00) quinientos mil colones. 33) Un extractor de grasa empotrado en la pared, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 34) Una máquina metálica de café en regular estado, se ignora si funciona, con una base de (50,000.00) cincuenta mil colones. 35) Un lavatorio pequeño de acero inoxidable, con una base de (¢25,000.00) veinticinco mil colones. 36) Un moledor de café cuisinart en regular estado, con una base de (¢20,000.00) veinte mil colones. 37) Un exprimidor de naranjas marca Croydon en regular estado, con una base de (¢25,000.00) veinticinco mil colones. 38) Un coffe maker en regular estado, con una base de (¢2,000.00) dos mil colones. 39) Un exprimidor de naranjas en mal estado, con una base de (¢1,000.00) mil colones. 40) Seis pinturas típicas grandes, con marco de madera, con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones cada una para un total de trescientos mil colones exactos. (¢300,000.00). 41) Cinco cuadros con plumas decoradas y marco de madera, con una base de (¢15,000.00) quince mil colones cada una para un total de setenta y cinco mil colones exactos. (¢75,000.00). 42) Cuatro cuadros de barro pequeños, con una base de (¢10,000.00) diez mil colones cada una para un total de cuarenta mil colones exactos. (¢40,000.00). 43) Dos tallas de madero hombre con canasto, con una base de (¢100,000.00) cien mil colones cada una para un total de doscientos mil colones exactos. (¢200,000.00). 44) Tres tallas en piedra, una en forma de taza y otras dos en forma humana, con una base la primera de (¢50,000.00) cincuenta mil colones, la segunda y la tercera en la suma de (¢100,000.00) cien mil colones cada una para un total de las tres en la suma de doscientos cincuenta mil colones exactos. (¢250,000.00). 45) Una mesa con base de piedra, con una base de (¢300,000.00) trescientos mil colones. 46) Un tronco de árbol barnizado para poner maceta en mal estado, atacado por el comején, con una base de (¢1,000.00) mil colones. 47) Veinticinco canastas pequeñas de metal para pan, con una base de (¢500.00) quinientos colones cada una para un total de doce mil quinientos colones exactos. (¢12,500.00). 48) Ochenta copas y vasos de vidrio, con una base de (¢200.00) doscientos colones cada una para un total de dieciséis mil colones exactos. (¢16,000.00). 49) Diez candeleros de piedra, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de diez mil colones exactos. (¢10,000.00). 50) Dos coladores grandes de metal, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de dos mil colones exactos. (¢2,000.00). 51) Cuatro hieleras de metal, con una base de (¢2,000.00) dos mil colones cada uno para un total de ocho mil colones exactos. (¢8,000.00). 52) Dos trípodes de metal para sostener las hieleras, con una base de (¢5,000.00) cinco mil colones cada uno para un total de diez mil colones exactos. (¢10,000.00). 53) Doce cucharones de aluminio, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de doce mil colones exactos. (¢12,000.00). 54) Tres pinzas de metal, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de tres mil colones exactos. (¢3,000.00). 55) Dos espátulas de metal, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de dos mil colones exactos. (¢2,000.00). 56) Dos molinillos de metal, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de dos mil colones exactos. (¢2,000.00). 57) Un triturador de metal manual, con una base de (¢2,000.00) dos mil colones. 58) Seis bandejas de metal, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de seis mil colones exactos. (¢6,000.00). 59) Seis sartenes de aluminio en regular estado, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de seis mil colones exactos. (¢6,000.00). 60) Dos romanas para pesar alimentos incompletas, con una base de (¢5,000.00) mil colones cada uno para un total de diez mil colones exactos. (¢10,000.00). 61) Doce tazas de café de porcelana, con una base de (¢200.00) doscientos colones cada una para un total de dos mil cuatrocientos colones exactos. (¢2,400.00). 62) Cien tenedores, con una base de (¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de cinco mil colones exactos. (¢5,000.00). 63) Treinta cuchillos de mesa, con una base de (¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos colones exactos. (¢1,500.00). 64) Ciento setenta y cinco platos de porcelana, con una base de (¢200.00) doscientos colones cada uno para un total de treinta y cinco mil colones exactos. (¢35,000.00). 65) Treinta y ocho platos pequeños para taza de café, con una base de (¢200.00) doscientos colones cada uno para un total de siete mil seiscientos colones exactos. (¢7,600.00). 66) Cuarenta y cuatro salseras de porcelana, con una base de (¢200.00) doscientos colones cada uno para un total de ocho mil ochocientos colones exactos. (¢8,800.00). 67) Seis cuchillos de mesa para carne, con una base de (¢100.00) cien colones cada uno para un total de seiscientos colones exactos. (¢600.00). 68) Cuarenta y ocho bandejas pequeñas para baño maría de metal, con una base de (¢1000.00) mil colones cada uno para un total de cuarenta y ocho mil colones exactos. (¢48,000.00). 69) Quince cuchillos para mantequilla, con una base de (¢1000.00) mil colones cada uno para un total de quince mil colones exactos. (¢15,000.00). Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, con la modificación de la base (75% de la base original) 1) ¢1,500.00) mil quinientos colones cada una para un total de cincuenta y dos mil quinientos colones exactos. (¢52,500.00). 2) ¢15,000.00) quince mil colones cada una para un total de trescientos veinte mil colones exactos. (¢240,000.00). 3) ¢22,500.00) veintidós mil quinientos colones cada una para un total de cuarenta y cinco mil colones exactos. (¢45,000.00). 4) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones. 5) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones cada una para un total de quince mil colones exactos. (¢15,000.00). 6) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 7) ¢30,000.00) treinta mil colones. 8) ¢7,500.00) setecientos cincuenta colones. 9) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 10) ¢56,250.00) cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 11) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones. 12) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones. 13) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 14) ¢15,000.00) quince mil colones exactos. 15) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 16) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 17) ¢18,750.00) dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 18) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 19) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 20) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones cada una para un total de quince mil colones exactos. (¢15,000.00). 21) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones. 22) ¢15,000.00) quince mil colones exactos. 23) ¢15,000.00) quince mil colones exactos. 24) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 25) ¢150,000.00) ciento cincuenta mil colones. 26) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 27) ¢22,500.00) veintidós mil quinientos colones. 28) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 29) ¢75,000.00) setenta y cinco mil colones. 30) ¢75,000.00) setenta y cinco mil colones. 31) ¢225,000.00) doscientos veinticinco mil colones. 32) ¢375,000.00) trescientos setenta y cinco mil colones. 33) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 34) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 35) ¢18,750.00) dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 36) ¢15,000.00) quince mil colones. 37) ¢18,750.00) dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 38) ¢1,500.00) mil quinientos colones. 39) ¢750.00) setecientos cincuenta colones. 40) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones cada una para un total de doscientos veinticinco mil colones exactos. (¢225,000.00). 41) ¢11,250.00) once mil doscientos cincuenta colones cada una para un total de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. (¢56,250.00). 42) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones cada una para un total de treinta mil colones exactos. (¢30,000.00). 43) ¢75,000.00) setenta y cinco mil colones cada una para un total de ciento cincuenta mil colones exactos. (¢150,000.00). 44) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones, la segunda y la tercera en la suma de (¢75,000.00) setenta y cinco mil colones cada una para un total de las tres en la suma de ciento ochenta y siete mil quinientos colones. (¢187,500.00). 45) ¢225,000.00) doscientos veinticinco mil colones. 46) ¢750.00) setecientos cincuenta colones. 47) ¢375.00) trescientos setenta y cinco colones cada una para un total de nueve mil trescientos setenta y cinco colones. (¢9,375.00). 48) ¢150.00) ciento cincuenta colones cada una para un total de doce mil colones exactos. (¢12,000.00). 49) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de siete mil quinientos colones. (¢7,500.00). 50) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos colones. (¢1,500.00). 51) ¢1,500.00) mil quinientos colones cada uno para un total de seis mil colones exactos. (¢6,000.00). 52) ¢3,750.00) tres mil setecientos cincuenta colones cada uno para un total de siete mil quinientos colones. (¢7,500.00). 53) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de nueve mil colones exactos. (¢9,000.00). 54) (¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de dos mil doscientos cincuenta colones. (¢2,250.00). 55) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos colones. (¢1,500.00). 56) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos colones. (¢1,500.00). 57) ¢1,500.00) mil quinientos colones. 58) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de cuatro mil quinientos colones. (¢4,500.00). 59) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de cuatro mil quinientos colones. (¢4,500.00). 60) ¢3,750.00) tres mil setecientos cincuenta colones cada uno para un total de siete mil quinientos colones. (¢7,500.00). 61) ¢150.00) ciento cincuenta colones cada una para un total de mil ochocientos colones. (¢1,800.00). 62) ¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de cinco mil colones exactos. (¢5,000.00). 63) ¢37.50) treinta y siete colones con cincuenta céntimos cada uno para un total de mil ciento veinticinco colones. (¢1,125.00). 64) ¢150.00) ciento cincuenta colones cada uno para un total de veintiséis mil doscientos cincuenta colones. (¢26,250.00). 65) ¢150.00) ciento cincuenta colones cada uno para un total de cinco mil seiscientos colones exactos. (¢5,700.00). 66) ¢150.00) ciento cincuenta colones cada uno para un total de seis mil seiscientos colones. (¢6,600.00). 67) ¢75.00) setenta y cinco colones cada uno para un total de cuatrocientos cincuenta colones. (¢450.00). 68) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de treinta y seis mil colones exactos. (¢36,000.00). 69) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de once mil doscientos cincuenta colones exactos. (¢11,250.00), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno, con la modificación de la base (25% de la base original) 1) ¢500.00) quinientos colones cada una para un total de diecisiete mil quinientos colones. (¢17,500.00). 2) ¢5,000.00) cinco mil colones cada una para un total de ochenta mil colones exactos. (¢80,000.00). 3) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones cada una para un total de quince mil colones exactos. (¢15.000.00). 4) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones. 5) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones cada una para un total de cinco mil colones exactos. (¢5,000.00). 6) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 7) ¢10,000.00) diez mil colones. 8) ¢250.00) doscientos cincuenta colones. 9) ¢12,500.00) dice mil quinientos colones. 10) ¢18,750.00) dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 11) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones. 12) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones. 13) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 14) ¢5,000.00) cinco mil colones. 15) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 16) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 17) ¢6,250.00) seis mil doscientos cincuenta colones. 18) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 19) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 20) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones cada una para un total de cinco mil colones exactos. (¢5,000.00). 21) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones. 22) ¢5,000.00) cinco mil colones exactos. 23) ¢5,000.00) cinco mil colones exactos. 24) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 25) ¢50,000.00) cincuenta mil colones. 26) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 27) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones. 28) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 29) ¢25,000.00) veinticinco mil colones. 30) ¢25,000.00) veinticinco mil colones. 31) ¢75,000.00) setenta y cinco mil colones. 32) ¢125,000.00) ciento veinticinco mil colones. 33) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 34) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 35) ¢6,250.00) seis mil doscientos cincuenta colones. 36) ¢5,000.00) cinco mil colones. 37) ¢6,250.00) seis mil doscientos cincuenta colones. 38) ¢500.00) quinientos colones. 39) ¢250.00) doscientos cincuenta colones. 40) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones cada una para un total de setenta y cinco mil colones. (¢75,000.00). 41) ¢3,750.00) tres mil setecientos cincuenta colones cada una para un total de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. (¢18,750.00). 42) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones cada una para un total de diez mil colones exactos. (¢10,000.00). 43) ¢25,000.00) veinticinco mil colones cada una para un total de cincuenta mil colones exactos. (¢50,000.00). 44) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones, la segunda y la tercera en la suma de (¢25,000.00) veinticinco mil colones cada una para un total de las tres en la suma de sesenta y dos mil quinientos colones. (¢62,500.00). 45) ¢75,000.00) setenta y cinco mil colones. 46) ¢250.00) doscientos cincuenta colones. 47) ¢125.00) ciento veinticinco colones cada una para un total de tres mil ciento veinticinco colones. (¢3,125.00). 48) ¢50.00) cincuenta colones cada una para un total de cuatro mil colones exactos. (¢4,000.00). 49) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de dos mil quinientos colones. (¢2,500.00). 50) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de quinientos colones. (¢500.00). 51) ¢500.00) quinientos colones cada uno para un total de mil colones exactos. (¢1,000.00). 52) ¢1,250.00) mil doscientos cincuenta colones cada uno para un total de dos mil quinientos colones. (¢2,500.00). 53) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de tres mil colones exactos. (¢3,000.00). 54) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de setecientos cincuenta colones. (¢750.00). 55) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de quinientos colones. (¢500.00). 56) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de quinientos colones. (¢500.00). 57) ¢500.00) quinientos colones. 58) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos colones. (¢1,500.00). 59) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos colones. (¢1,500.00). 60) ¢1,250.00) mil doscientos cincuenta colones cada uno para un total de dos mil quinientos colones. (¢2,500.00). 61) ¢50.00) cincuenta colones cada una para un total de seiscientos colones exactos. (¢600.00). 62) ¢12,50) doce colones con cincuenta céntimos cada uno para un total de mil doscientos cincuenta colones. (¢1,250.00). 63) ¢12,50) doce colones con cincuenta céntimos cada uno para un total de trescientos setenta y cinco colones. (¢375.00). 64) ¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de ocho mil setecientos cincuenta colones. (¢8,750.00). 65) ¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de mil novecientos colones. (¢1,900.00). 66) ¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de dos mil doscientos colones. (¢2,200.00). 67) ¢25.00) veinticinco colones cada uno para un total de ciento cincuenta colones. (¢150.00). 68) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de doce mil colones exactos. (¢12,000.00). 69) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de tres mil setecientos cincuenta colones. (¢3,750.00). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de desahucio de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Cocos Locos del Cocal S. A. Expediente Nº 17-000031-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2021566002 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos noventa y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 792979, marca: Kía, Estilo: Río LX, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: KNADE221296513730 carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: KNADE221296513730. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra Jean Carlos Araya Rodríguez. Expediente 19-000667-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del diecinueve de Mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021566040 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumarias 06-610726-489 y 08-600230-0500; sáquese a remate el Vehículo placas número CL 211714, marca Geely, año 2006, chasis LB3PA11H26H000863, cilindrada 1046 cc, color plata, categoría carga liviana. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres mil ciento doce dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con la base de mil treinta y siete dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S.A contra Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta S. A., Dennis Zúñiga Castro. Expediente Nº 09-005575-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021566041 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y tres mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Victos Matarrita Díaz; al sur, calle pública con un frente de 30,06 metros; al este, Carlos Venegas Matarrita; y al oeste, Victor Ruiz Chacón. Mide: dos mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones novecientos veinte mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos seis mil novecientos diez colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victor Alexis Venegas Matarrita. Expediente N° 20-005077-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del ocho de junio del dos mil ventiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021566109 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando contrato de arrendamiento de finca a citas 2019-475583-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación de 87 metros con 515 decímetros de construcción. Situada en el Distrito 1-Las Juntas, Cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Dennis Segnini Chaves; al sur Dennis Segnini Chaves; al este, calle pública con un frente de veinte metros lineales y al oeste Dennis Segnini Chaves. Mide: quinientos treinta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de siete millones ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Ropica de Abangares S.A, Juan Pablino De Jesús Rojas Castro. Expediente Nº:15-019835-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de junio del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2021566111 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos nueve dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGM812, Marca: Ssang Yong, Categoría: Automóvil, Serie: KPTA0A18SEP142436, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, Color: Blanco, Estilo: Korando, Cilindrada 1998. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento setenta y siete dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Margarita Cecilia Torres Montero contra Javier Muñoz Castro. Expediente N° 18-009674-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021566117 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Boleta 3000296435 Sumaria 14-007975-0489-TR Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo 671084, Marca: Hyundai, Estilo: Starex, Categoría: Microbús, Capacidad: 12 personas, Serie: KMJWWH7HP7U777620, Vin: KMJWWH7HP7U777620, N° Motor: D4BH6359979, N° Serie: No Indicado, Modelo: GRX, Cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcelina del Socorro Cano Chaves contra Stephanie Nikol Cordero Murillo. Expediente N° 19-008006-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de febrero del año 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021566127 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos noventa y un mil ciento noventa colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento treinta y nueve, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 9-B.- Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al sur Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al este Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López y al oeste calle pública con 12 metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-0997408- 1991 Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento veintidós mil setecientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Mauricio Abraham Mora Rojas, Raúl Fernando Mora González. Expediente Nº:21-001342-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del ocho de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021566130 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 215626, derecho 000, la cual es terreno de Ca/a de Indio. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 metros 43 centímetros; al sur, quebrada sin nombre Domingo Alvarado; al este, Ismelda Vásquez Rojas, y al oeste, Domingo Alvarado Pérez. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE) contra Juan Carlos Hernández Seas, Oldemar Gonzalo Bonilla Vega, Silvia Vargas Morales. Expediente Nº 12-022848-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021566135 ).

En este Despacho, al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con una base de nueve millones noventa y seis mil quinientos noventa y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 0349-00017854-01-0998-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324235-000, la cual es terreno para construir con 1 casa N. 35G. Situada en el Distrito 02 Cinco Esquinas, Cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes 37 y 39; al sur calle publica y otro; al este lote 34 y al oeste lote 36. Mide: ciento quince metros con veintiséis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás. Contra María Eugenia Jiménez Salvatierra. Expediente Nº: 20-000057-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de junio del año 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021566149 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil cuatrocientos dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de San José, matrícula número 00477416, derecho 000, Naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en distrito 03-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte: Jannette Alvarado Garita; sur: Mercedes Víquez Jiménez; este: calle pública con seis punto noventa y nueve metros de frente; oeste: Jeannette Alvarado Garita. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-0480374-1998, Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil ochocientos cincuenta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Céspedes Ramírez contra Víctor Manuel Quesada Sánchez. Expediente N° 21-003705-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2021566156 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos setenta y siete mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula cuatrocientos ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 Buenos Aires, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fermín Jiménez Méndez y calle con un frente lineal de 14.71 metros; al sur, Mario Ulate Murillo; al este, Óscar Badilla Castro y al oeste, Cristian Mejías Rodríguez. Mide: doscientos noventa metros con setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil novecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Instituto Nacional de Seguros contra Torre de Occidente S. A., expediente N° 14-013401-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de junio del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N° 404059.—( IN2021566179 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 291 asiento 05185-01-0901-001, servidumbre de paso al tomo 570 asiento 84948-01-0002-001, servidumbre del paso al tomo 570 asiento 84948-01-0786-001, servidumbre ecológica y limitaciones al tomo 570 asiento 84948-01-1029-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta, derecho 000, la cual es terreno de potrero parcela agrícola noventa y cinco. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, parcela ciento uno; al este, parcela noventa y seis; y al oeste, parcela noventa y cuatro. Mide: diez mil quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de doscientos cuatro mil trescientos treinta y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de sesenta y ocho mil ciento diez dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima. Expediente N° 17-012642-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de julio del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N° 404060.—( IN2021566182 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19245-01-0002-001 y compraventa citas: 2019-411650-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil setecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con un local comercial y solar. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Reivir de Sarapiqui S. A.; al este: Reivir de Sarapiqui S. A.; y al oeste: Autos Manual Araya S. A.. Mide: trescientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones setecientos ochenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ariel Esmith Miranda Betancour, Marisela Solís Céspedes. Expediente N° 19-013644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021566190 ).

A las nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca Alajuela 335266-000: con una base de veintidós millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-295392-01-0001-001; la cual es terreno lote seis terreno de potrero. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Floribeth Valverde Herrera; sur, calle pública; este, Maritza Valverde Mora y Didier Valverde Mora y oeste, Virginia Valverde Mora. Mide: cuarenta y tres mil trescientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0425254-1997. 2) Finca Alajuela 156498-000: con una base de dieciocho millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones a cual es terreno de charral. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Bermúdez Jiménez, Gonzalo León Delgado, Margin Picado Aguilar; sur, calle pública con un frente de 156,20 metros, Marvin Antonio Picado Aguilar; este, calle pública con un frente de 37,85 metros, Gozalo León Delgado, Marvin Antonio Picado Aguilar y oeste, Dole S.A., David Valverde Acuña. Mide: veintiún mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1788998-2014. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con las siguientes bases: 1) Finca Alajuela 335266-000: con una base de diecisiete millones ciento veintinueve mil quinientos sesenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) 2) Finca Alajuela 156498-000: con una base de catorce millones cuarenta y cuatro mil sesenta y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con las siguientes bases: 1) Finca Alajuela 335266-000: con una base de cinco millones setecientos nueve mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). 2) Finca Alajuela 156498-000: con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Rónald Gonzalo León Mora, expediente N° 20-003775-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021566192 ).

En este despacho, con una base de seiscientos dos mil ciento setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 223242. Marca: honda, estilo: Civic SI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: 2HGED7361KH513096 año fabricación: 1989, color: negro, N° motor: D16A62601523, cilindrada: 1590 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Yerardy Arce Chavarría contra Michael Edeison Zúñiga Arce. Expediente N° 17-007196-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021566208 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000132-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliomar Salazar Blanco, quien es mayor, casado una vez, vecino de Llano Bonito de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0286-1321, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y montaña. Situada en el distrito Laguna, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre y Ernesto Argüello Matamoros; al sur, quebrada sin nombre; al este, Ernesto Argüello Matamoros, Eva María Castro Rodríguez y quebrada sin nombre, y al oeste, Norma Rojas Morera. Mide: ciento cincuenta y cinco mil treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2185783-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones y el terreno en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Edy Alex Alpízar Alpízar, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad 2-0375-0058, desde el 18 de diciembre de 2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento, siembra de pasto, reparación de cercas de alambre de púas, reparación y colocación de material de la servidumbre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliomar Salazar Blanco. Expediente Nº 20-000132-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 07 de julio del 202.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565952 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000138-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Giovanni Gerardo Vargas Camacho, mayor, cédula N° 0204730818, ingeniero agrónomo, casado en primeras nupcias, vecino de La Tigra de San Carlos, Alajuela, de la entrada a San Rafael doscientos metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio y construido. Situada: en el distrito cero ocho La Tigra, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con Luis Alberto Zumbado Jiménez; al sur, con Inversiones MMPEP Sociedad Anónima; al este, con Mayra Isabel Vásquez Ávila y calle pública con una medida lineal de 10 metros 52 decímetros lineales, y al oeste, con Luis Alberto Zumbado Jiménez. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal que le hiciera su padre Gerardo Vargas Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle el mantenimiento respectivo, tal como realizar chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Giovanni Gerardo Vargas Camacho. Expediente N° 21-000138-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021566033 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Anthony Dexter Daley Bartley, mayor, casado, empleado portuario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700700932, y vecino de Limón, Barrio Los Cocos casa número 12. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000222-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021565252 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Heriberto Elizondo Mesén, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0201960945 y vecino de la Cruz de Peñas Blancas de San Ramón un kilómetro al norte de la entrada del INVU. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000257-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021565786 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Vargas Gutiérrez, mayor, casado, abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203210614 y vecino de Alajuela, Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000367-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiuno minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021565799 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Lourens (nombre) Matthijsse (apellido) quien no usaba segundo apellido por razón de su nacionalidad, ciudadano del Reino de los Países Bajos, Holanda, casado segunda vez, pasaporte de su país número nueve nueve cuatro nueve cero nueve cinco cero, quien falleció en Colombia, Cundinamarca, Bogotá, el día seis de diciembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, segundo piso, sito de la Rotonda de Multiplaza, una cuadra sur, una cuadra larga este y ciento cincuenta metros sur, Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Lourens Matthijsse. Expediente 0001-2021. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021565805 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera José Luis Montero Robles, mayor, casado dos veces, licenciado en salud ocupacional, con la cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero seiscientos veintiséis, el cual era vecino de San José, Desamparados, Guatuso, Patarrá, doscientos cincuenta metros sur de la iglesia católica; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 0002-2021 Proceso Sucesorio AB intestato en Sede Notarial de José Ángel Vargas Campos). Licenciado Allan García Barquero, Notario Público con oficina en San José, Moravia costado Oeste del Banco Popular.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565825 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Juana Berta Cruz Cruz, quien en vida fue mayor, del hogar, cédula número cinco-cero treinta y dos-trescientos sesenta y seis, vecina de San Jose, Alajuelita, San Josecito, frente al Liceo para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponde, expediente N° 02-21. Silvia Morales García, Notaria Pública, San José, calle 11, avenidas 10 y 12 N° 1096, carné N° 15069; silmorales@yahoo.com; fax 22553110.—Licda. Silvia Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565835 ).

Mediante acto de apertura de las nueve horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintiuno, solicitado ante esta Notaría por A. Steven Suárez Cano y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Edwin Suárez Acuña, mayor de edad, soltero, capataz de campo, quien portó la cédula de identidad número cinco - cero dos seis seis - cero siete tres dos, habitó en Limón, Guácimo, Duacarí Cinco, en cuadrante Finca Nueva, también conocida como Debasa, en casa número cuarenta y ocho, fallecido el dieciocho de abril del año dos mil diecinueve en Centro, Central Limón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcelo Colombari Rojas, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, de Ekono doscientos ochenta metros sur y veinte metros este, teléfono 8303-84-22, emitido a las once horas veinte minutos del once de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Colombari Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021565837 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Fermina Vargas Luna, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 1-220-310 y de Robin Lizano Córdoba, quien en vida fue mayor, viudo una vez, jubilado, cédula de identidad N° 1-229-197 y de Ileana Lizano Vargas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-449-163, todos vecinos de San José, Barrio Cristo Rey, calle 14 y 16, avenida 24, casa esquinera, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguéz Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial uno-dos mil veintiuno.—San José, 7 de julio del 2021.—Licda. Virginia Portuguéz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565857 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandra María Sandí Madrigal de calidades ya conocidas; catorce horas del nueve de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Patricia Irene Sandí Madrigal, también de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur. Teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021565880 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de: Luis Enrique Peraza Rodríguez, quien era mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Alajuela, San Mateo de la Iglesia Católica doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa a mano derecha color verde, y portador de la cédula de identidad número dos-doscientos diecinueve-cero sesenta y tres, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, costado este del Polideportivo La Pacífica frente canchas de básquetbol, casa de alto color blanca rejas gris, número treinta y uno. Teléfono: 22-50-57-69. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Leonardo José Arcia Fernández. Sucesión de Enrique Peraza Rodríguez. Expediente N° 003-2021.—San José, doce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565910 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Enrique Velásquez Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ingeniero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103910733 y vecino de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 21-000286- 0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de abril del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021565925 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Belén María Castro Cascante, de las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Juan Antonio Roca Alonzo, mayor, casado una vez, con cédula número ocho-cero cero ocho seis-cero uno siete nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Monge Díaz, Curridabat, quinientos al norte de la plaza de fútbol de José María Zeledón, Bufete Monge y Asociados. Teléfono: 22 34 94 74. Publicar una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 001-202.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565927 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quienes en vida fueran María Maritza Pérez Sibaja, de oficios del hogar, cédula de identidad dos-doscientos treinta y cinco-trescientos cincuenta y dos, fallecida el veintinueve de marzo de dos mil doce, según consta en la Sección de Defunciones del Registro Civil, partido de Puntarenas al Tomo Ciento Catorce, Folio Trescientos Treinta y Cuatro, Asiento Seiscientos Sesenta y Ocho, y Fernando Pérez González, pensionado, cédula de identidad dos-doscientos diecinueve-quinientos setenta y tres, fallecido el trece de enero de dos mil veinte, según consta en la Sección de Defunciones del Registro Civil, partido de San José al Tomo Seiscientos Treinta, Folio Doscientos Sesenta y Uno, Asiento Quinientos Veintidós, ambos casados una vez, vecinos de Orotina, Coyolar, de la Frutera Sandra cien metros al oeste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, avenida diez calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Sucesorio Conjunto número 0001-2021.—Veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021565941 ).

Mediante la escritura número doscientos cinco - cuatro- otorgada el día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno. ante esta notaria y que corresponde al acta de apertura por Irene Espinoza Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos cero tres dos nueve cero uno cinco dos, vecina de San Cayetano de Río Nuevo, San Isidro, Pérez Zeledón, comprobado el fallecimiento de Gilberto Rivera Núñez quien en vida fue, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, con cedula de identidad número uno cero cuatro tres cero cero cero nueve tres. En esta notaría se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notario Licenciada, Marta Elena Fonseca Aguilar, San Isidro, Pérez Zeledón. Barrio Boston. Teléfono 60989775.—Licda. Marta Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021565998 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Rodrigo Meneses Castro, cédula N° 1-0265-0473, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566003 ).

Mediante la escritura número 157-37, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 05 de julio del 2021, y auto inicial de las 12:30 horas del 05 de julio del 2021, de esta notaría y comprobado el fallecimiento, se declara abierto, el proceso sucesorio de quien en vida fue: Miguel Sánchez Padilla. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en la San José, Zapote, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado.—Lic. Jorge Ross Araya, carné N° 3081, Notario.—1 vez.—( IN2021566044 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Freddy Cruz Méndez, cédula 6-0252-0062, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez. Expediente16-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566046 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan José Angulo Salazar, cédula 1-0414-0156, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 14-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021566048 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hermenegildo Monge Sandí, cédula N° 1-0233-0431, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 15-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021566049 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Eladio de Jesús Gutiérrez Arias, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400930280, y vecino de Santa Bárbara, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000426-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del 2021.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2021566072 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emeterio Facundo Carmiol Belcer, mayor, casado una vez, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601240290 y vecino de Cariari, Hojancha de la escuela, ciento cincuenta metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000238-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de julio del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021566075 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexánder Vega Badilla, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0304500915 y vecino Juan Viñas de Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 16-000004-1461-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 19 de mayo del año 2021.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021566078 ).

Se hace saber que, en Bufete Cordero, en notaría de la licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato acumulado de quien en vida se llamó Julio Enrique Navarro Hernández, cédula de identidad tres-cero ciento veintidós-cero doscientos veintinueve, y de quien en vida se llamó Teresa Navarro Ortega, cédula de identidad tres-cero ciento cuarenta-cero novecientos. Ambos eran mayores, casados una vez, entre , agricultor y del hogar respectivamente y vecinos de Tablón de El Guarco de Cartago, doscientos metros sur del costado oeste del Templo Católico del lugar. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Expediente N° 0002-2021.—Quebradilla, Cartago, diez de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566096 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Pinel Mejía, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-cero treinta, a las quince horas del día treinta de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rosa Isabel Del Socorro Mejía Castro, quien fue mayor, divorciada una vez, enfermera, vecina de Calle Loría de Alajuela, del Rancho Kalaluna cincuenta metros norte, casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y cuatro-ochocientos seis, quien falleció el nueve de mayo del año dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 2442-1561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021566099 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agustín Blanco Barboza, mayor, viudo, Comerciante, Costarricense, con documento de identidad 0101520403 y vecino de Patio de Agua de Coronado, San José.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000266-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de mayo del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021566120 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Melba García Madrigal, cédula uno-cuatrocientos sesenta y ocho-doscientos dieciocho, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021566125 ).

Se hace saber: En esta notaría, ubicada en San José, Moravia, San Vicente, de la Clínica Jerusalén, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó: Guido Gerardo Vargas Matamoros, mayor, costarricense, cédula de identidad: dos-cero dos seis siete-cero dos cinco dos; quien era pensionado, Heredia, fallecimiento ocurrido el día cuatro de junio, dos cero dos uno, en Heredia, Central, Hospital. Se indica a las personas herederas, acreedoras y en general a quien tenga interese legitimo en el proceso que deberán gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº GVCB-cero cero uno-dos mil veintiuno-SN.—13 de julio del 2021.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566128 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Patricia Zúñiga Vargas de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo Fait Braña, mayor, estado civil casado una vez, costarricense, ingeniero, vecino de Alajuela, portador de la cédula 1-06850468 profesión u oficio, nacionalidad, con documento de identidad y vecino de. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000239-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021566129 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor, Miguel Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, operario, vecino de Alajuela, cincuenta metros suroeste de la iglesia católica, cédula identidad número dos-cero dos ocho ocho-cero nueve nueve cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, San José de Alajuela, ciento veinticinco metros norte y sesenta oeste de la iglesia católica.—Alajuela, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021566131 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenny Mayela Porras Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0501690983, vecina de Alajuela, Río Segundo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000384-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Siete horas con veintiuno minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021516152 ).

Hoy en esta notaría se realizó apertura de proceso sucesorio de quien en vida fue Olga Pérez Campos y Juan Francisco Álvarez Madrigal ambos nicaragüenses cónyuges entre si. Quien pretenda tener derecho en dicho haber, sírvase presentarse en mi notaria en San José, Hatillo 1 casa 252.—San José, 18 de julio del 2014.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021566168 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor, Vidal Víquez Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, vecino igual que la primera, cédula identidad número dos-cero uno nueve siete-cero cinco tres tres. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, San José de Alajuela, ciento veinticinco metros norte y sesenta oeste de la iglesia católica.—Alajuela, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566183 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Laura María De Jesús Rojas Camacho, casada una vez, del hogar, cédula dos-cero cuatrocientos cinco-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de Alajuela, Grecia, Tacares, Bodegas, del Salón Centro de Amigos quinientos metros al este, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Extrajudicial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la notaria Georgina Espinoza Arias con oficina en La Trinidad de Alajuela costado sur del parque principal. Teléfono 2443 2295. Expediente N° 14-2021.—Alajuela, 06 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Georgina Espinoza Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566209 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Miguel González Rivera, mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Alajuela, Montecillos, setenta y cinco metros al norte de la escuela, casa novecientos cinco que portó la cédula de identidad número: tres-cero doscientos quince-cero ciento cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Sucesión de José Miguel González Rivera.—Notaría de la Licenciada Rosa María Vásquez Agüero, Notaria. Carné N° 17485.—1 vez.—( IN2021566215 ).

Avisos

Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a María Yuslania Araya Picado, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206910604, vecina de Alajuela, San Ramón, de la Escuela Laboratorio, 100 metros al este y 200 metros al oeste, y de Deiby Faubricio Ramírez Matarrita, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206760959, vecino de Alajuela, San Ramón, La Unión, frente a la escuela, casa con portón negro, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 21-000182-0688-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Naomy Ramírez Araya y Dersham Eduardo Ramírez Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Yuslania Araya Picado y Deiby Faubricio Ramírez Matarrita, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a notificar a la señora María Yuslania Araya Picado y al señor Deiby Faubricio Ramírez Matarrita. Se le previene a la parte gestionante aportar en el plazo de tres días dos juegos de copias de la demanda y la prueba ofrecida, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese esta resolución a María Yuslania Araya Picado y Deiby Faubricio Ramírez Matarrita, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón). A: María Yuslania Araya Picado: San Ramón, de la Escuela Laboratorio 100 metros al este y 200 metros al oeste. A Deiby Faubricio Ramírez Matarrita: San Ramón, La Unión, frente a la escuela, casa con portón negro. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza. Expediente N° 21-000182-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 5 de julio del 2021.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565219 ).                                                                               3  v. 3.

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jesús Antonio López Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1574-0867, domicilio desconocido, y a Melissa Chaves Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 4-0196-0479, domicilio desconocido; se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, Expediente N° 21-000267-0364-FA establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Pablo Heredia contra Ivania Raquel Fonseca Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas nueve minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nahomy Jazmín Ramírez Chaves y María Celeste López Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo, se confiere traslado por tres días a Jesús López Chacón y a Melissa Chaves Ramírez. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el Firmado digital de: sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios Firmado profesionales de un Firmado digital de: abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con Firmado digital de lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 Firmado digital de: o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Nahomy Jazmín Ramírez Chaves y María Celeste López Chaves, en el hogar de Rebeca María Chaves Ramírez, tía materna de las menores, a quien se le previene que comparezca a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al señor Jesús López Chacón y a la señora Melissa Chaves Ramírez por medio de edicto, la presente comunicación se enviará de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565811 ).

MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Adriana Raquel Quesada Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0186-0247, domicilio desconocido; se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, Expediente : 21-000753-0364-FA establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Pablo Heredia contra Adriana Raquel Quesada Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las cinco horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la(s) persona(s) menor(es) Robin Quesada Quesada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo de Heredia, se confiere traslado por tres días a Adriana Raquel Quesada Gómez. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios Firmado profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”- Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con Firmado digital de lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad Robin Quesada Quesada, en el hogar de Edilberti Mora Villalobos, abuela paterna de la menor, a quien se le previene que comparezca a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora Adriana Raquel Quesada Gómez por medio de edicto, la presente comunicación se enviará de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021565817 ).

MSc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés González González, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 0112320611, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Autorización Salida País, expediente: 19-000179-0364-FA, establecida por Joselyn Alejandra Arias Campos contra Andrés González González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 2021001584 que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas diecisiete minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la gestión incoada por Joselyn Alejandra Arias Campos contra Andrés González González. En consecuencia, se autoriza la Salida del País de Joseph Jasdani González Arias de forma permanente hasta su mayoría de edad (esto lo que quiere decir, es que no será necesario interponer otra vez estas mismas diligencias para volver a salir del país), quien podrá viajar en compañía de su madre Joselyn Alejandra Arias Campos o en compañía de los señores Yerlina Meléndez Campos, José Bolaños Zamora y María José Bolaños Meléndez. Se autoriza a la señora Arias Campos, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Joseph Jasdani González Arias, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione sola todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar Pasaporte para su hijo y obtener la renovación, revalidación o reposición del Pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Arias Campos que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Joseph Jasdani González Arias a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Menor o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se le advierte a la señora Arias Campos que la presente autorización no podrá contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni interferir con los horarios escolar o colegial de la persona menor de edad. Se advierte a las partes que la presente resolución No autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad Joseph Jasdani. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Una vez firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565869 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia); hace saber a María Elvira García de Los Santos, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° P2704459, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-400018-0216-FA, en el cual se pretende que “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho de Marco Antonio Víquez Morales, portador de la cédula de identidad número 109910079, contra María Elvira García de Los Santos, pasaporte número P2704459, se declara con lugar, bajo los siguientes términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Marco Antonio Víquez Morales y María Elvira García de los Santos por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2.- Sobre gananciales: no existen bienes gananciales que repartir. 3.- Sobre alimentos: no se declara el derecho alimentario en favor de los ex cónyuges, debiendo ser en la vía correspondiente que se determine lo contrario si procediere. No existen personas menores de edad procreadas por el matrimonio. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos veintiocho, folio ciento doce, asiento doscientos veintitrés. Se resuelve sion especial condenatoria en costas. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Hágase la publicación del fallo por medio del Boletín Judicial. Es todo. Yendry Gutiérrez Bermúdez Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Marco Antonio Víquez Morales contra María Elvira García de Los Santos; expediente Nº 16-400018-0216-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 25 de junio del año 2021.—Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565949 ).

Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 454-2021, de las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del veintitres de junio del dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en los hechos expuestos y las citas de ley indicadas, se declara parcialmente con lugar el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se rechaza la pretensión de que el Juzgado ordene la modificación de los apellidos de la persona menor interesada, y en su lugar, se autoriza el reconocimiento de María Luisa Minguia Castillo, por parte de Andrés Lalyre Silva, cédula N° 9-0112-0941; por lo que se autoriza modificar el nombre del actual padre registral de María Luisa, por el del promovente, siendo que en adelante la persona interesada se podrá llamar María Luisa Lalyre Castillo y así se podrá modificar en las respectivas citas de inscripción al margen del Tomo 134, Folio 399, Asiento: 0797, del Registro de Nacimientos del partido Especial. Con dicha modificación el señor Andrés Lalyre Silva otorgará a su hija todos los derechos derivados de la filiación. Corresponde al promevente concretar el trámite de reconocimiento ante el Registro Civil. Es todo. Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.” Lo anterior se ordena así dentro del proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por el señor Andrés Lalyre Silva. Expediente número 17-000115-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de julio del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565950 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Franklin Minert Schultz Schultz, documento de identidad P072940426, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 20-000075-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que, si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Yesenia Margarita Salazar Chacón contra Franklin Minert Schultz Schultz; Expediente 20-000075-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de julio del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021566054 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 21-000416-0673-NA, Lawrence Martin Kutcha y Manuela Aida Bernárdez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad Jordán Sebastián Rocha Lezama. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 13 de julio del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566062 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Gloria Cecilia Moreno Rangel, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula CC39011668, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Nigel David Mansfield contra Gloria Cecilia Moreno Rangel, expediente número 19-000665-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2021001364.—Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Nigel David Mansfield, pasaporte británico Nº P702782675, contra Gloria Cecilia Moreno Rangel, pasaporte colombiano Nº PCC39011668. Resultando: Primero: Acciona el señor Nigel David Mansfield para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años y se ordene su inscripción en el Registro Civil. Segundo: Por la ausencia de la demandada Gloria Cecilia Moreno Rangel, se nombró como su curador procesal al licenciado Francisco Javier Mathieu Marín, quién contestó la demanda y dijo no oponerse. El edicto de ley fue debidamente publicado en Boletín Judicial Nº 157 del 22 de agosto de 2019. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna; y Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha 27 de noviembre de 2007, en Heredia, contrajeron matrimonio las partes, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 95, folio 193 y asiento 385 (Ver certificación de matrimonio a folio 11). 2) Las partes no tuvieron hijos durante su relación matrimonial que a hoy sean menores de edad, ni adquirieron bienes a título de gananciales (Ver demanda electrónica sin oposición y declaración testimonial rendida el día de hoy por Marianela Paniagua Arce y Karina Paniagua Arce). 3) La pareja, desde el año 2009 se encuentra separada de hecho y desde entonces no ha existido ningún tipo de relación entre ellos ni reconciliación alguna. (Ver demanda sin oposición y declaración testimonial rendida el día de hoy por Marianela Paniagua Arce y Karina Paniagua Arce). II.—Sobre el fondo del asunto. Pretende la actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con la aquí demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permite esa disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. El actor y la demandada contrajeron matrimonio en noviembre de 2007 (según se verifica con la certificación que rola en la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, que ellos desde el año 2009 se encuentran separados de hecho y desde entonces no ha existido ningún tipo de relación entre ellos, ni reconciliación alguna; por lo que se cumplen los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial del actor y la demandada, debiendo inscribirse el fallo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 95, folio 193 y asiento 385. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges posterior al divorcio, el actor no ha pretendido para este derecho, en tanto la demandada no se ha apersonado al proceso para pedirlo, por lo que se resuelve que a ninguno de ellos se le otorga el derecho. Respecto a bienes, no se demuestra que existan en el patrimonio de los cónyuges, por lo que no se decide sobre derecho de ganancialidad en este proceso. No se hace condena en costas a la parte vencida, vista la pretensión, la causal aplicada y el hecho de que la demandada está rebelde en el proceso. Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Nigel David Mansfield, contra Gloria Cecilia Moreno Rangel y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une al actor y demandada. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No existen bienes en el patrimonio de los cónyuges los cuales pueda tener algún derecho de ganancialidad. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 95, folio 193 y asiento 385. Hágase saber. Expediente número 19-000665-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566113 ).

MS.c. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ricardo Curbelo Ferrer, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula b121401, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Maritza Mayela Jiménez Fernández contra Ricardo Curbelo Ferrer, Expediente N° 19-001017-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N° 2021001602 que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas dos minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno (...) Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Maritza Mayela Jiménez Fernández contra Ricardo Curbelo Ferrer. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. No hay hijos e hijas en común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre . No existen bienes de naturaleza ganancial. Los vehículos placa BST144, marca Toyota, estilo RAv4LE, año 2020, con fecha de inscripción 13 de diciembre de 2019; vehículo placa BLR392, marca Suzuki, estilo Vitara GLX A, año 2017, inscrito el 26 de octubre de 2016; vehículo placa MOT 336199, marca Fórmula, estilo SPORT 250, año 2012, inscrito el 26 de julio de 2012; Vehículo placa MOT 492473, marca Hero, estilo HERO KARIZMA ZMR, año 2016, inscrito el 14 de enero de 2016, todos bienes registrados a nombre de Maritza Jiménez Fernández, no son gananciales. Proceda el Registro Público de la Propiedad Bienes Muebles a cambiar el estado civil de la titular de esos vehículos. Proceda el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José a inscribir este divorcio bajo el tomo cuatrocientos ochenta y cinco, folio sesenta y seis, asiento ciento treinta y uno. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias para el Registro Público de la Propiedad. La ejecutoria para ante el Registro Civil el juzgado la remitirá en forma electrónica. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021566114 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jennifer De Los Ángeles Granados Castro/ Nelson Vega Quirós en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 20-001633-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia sede Cartago contra Jennifer De Los Ángeles Granados Castro/ Nelson Vega Quirós, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta de julio de dos mil veinte.-Del presente proceso de Depósito Judicial de las personas menores de edad Jennel, Cristian, Cristofer todos Vega Granados, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nelson Vega Quiròs y Jennifer Granados Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y personalmente o por medio de cédulas y copias Poder Judicial *200016330338FA* Juzgado de Familia de Cartago de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar, velando por el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo solicita el ente actor, se concede el depósito provisional de las personas menores de edad Jennel, Cristian, Cristofer todos Vega Granados a los señores Greivin Quirós Bermúdez y Silvia Castro Vargas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021566115 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Manuel Bolaños Araya, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 6-0316-0581, hijo de María Rosa Araya Villalobos y Francisco Bolaños Chaverri, nacido en Cortés, Osa, Puntarenas, el 24/10/1981, con 39 años de edad, y Mario Alberto de los Ángeles González Durán, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 1-0549-0455, hijo de Judith Durán Hidalgo y Mario González Monge, nacido en Hospital, central, San José, el 05/02/1961, actualmente con 60 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio en San José, central, Quesada Durán, Barrio Moreno Cañas, Residencial Mar del Plata, apartamento Nº 85. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000602-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 12 de julio del año 2021.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565870 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Adriana Álvarez León, mayor, divorciada una vez, a partir del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete, fecha en la que se divorció de Johnny Camacho Cantillo, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1294-0044, hija de Rodolfo Enrique Álvarez Miranda y Mirtha León Ramírez, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central, San José, el 21/09/1986, actualmente con 34 años de edad y José Bernabe Yu Ulloa, conocido como José Bernabe Yee Ulloa mayor, divorciado una vez, a partir del día treinta de enero del dos mil catorce, fecha en la que se divorció de Hellen Lidiette Jiménez Mora, chofer de taxi, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0088-0894, hijo de José Antonio Yu Barquero y María Cecilia Ulloa Araya, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 25/07/1967, actualmente con 53 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Umará, casa número 121, de dos plantas con muro de ladrillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000302-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 30 de junio del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565951 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Daniel Vargas Saborío, mayor, soltero, mensajero, portador de la cédula de identidad número 206850400, hijo de José Antonio Vargas Arce y Jacqueline Saborío León, nacido en centro, Central, Alajuela, con 30 años de edad, vecino de Heredia, Guararí, Los Sauces, tercera alameda, casa 64, teléfono 8310-2792, y Karina Umaña Cortés, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 402350145, hija de José Daniel Umaña Villagra y Yamileth Cortés Brenes, nacida en centro, Central, Heredia, con 24 años de edad, vecina de Heredia, Guararí, Los Sauces, entrando cuarta alameda, mano derecha, casa 64-2, teléfono 7003-6174. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001525-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 01 de julio del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566074 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sindy María Arroyo Villalobos, mayor, divorciada, asistente administrativo, cédula de identidad número 205050339, vecina de Heredia, San Pablo, celular: 8568-6436, hija de Marco Vinicio Arroyo Jiménez, Sandra María Villalobos Cortés, nacida en centro, Central, Alajuela, con 45 años de edad, y Édgar Francisco Gamboa Obando, mayor, divorciado, técnico electromecánica, cédula de identidad número 108770651, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 8333-6633, hijo de Franco Gamboa Calvo, María de los Ángeles Obando Solís, nacido en Hospital, Central, San José con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001300-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 28 de junio del año 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566116 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Morales Herrera, mayor, estado civil soltero, bodeguero, cédula de identidad número 4-0227-0524, teléfono 6303-2235 vecino de Heredia San Francisco de la Deportiva 100 metros sur 50 metros este y 50 metro sur primera alameda a mano derecha, hijo de José Luis Morales Naranjo y María Elena Herrera Brizuela, nacido en Heredia, con 26 años de edad, y Paula Rodríguez Jiménez, mayor, estado civil soltera, cajera, teléfono 6091- 7499, cédula de identidad número 04-0239-0173, vecino de la misma dirección del anterior, hija de Eliecer Rodríguez González y Lizzet Jiménez Guzmán, nacido en Heredia con 23 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001406-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de junio del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021566118 ).