BOLETÍN JUDICIAL N° 136 DEL 15 DE JULIO DEL 2021
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carmen Jiménez Guerrero, quien en vida
fue mayor, viuda, cédula de
identidad número
0201270310, falleció el 16
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000043-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000043-1472-LA. Fallecida Carmen Jiménez Guerrero, cédula de identidad
número 0201270310, gestionante
Hellen María Vega Jiménez, cédula de identidad
número 0203640882.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia laboral), 08 de julio del año 2021.—Licda.
María del Milagro Montero Barrantes,
Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565810 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Leonardo Oquendo Molina, 0113200511, fallecido
el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000467-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 21-000467-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 12 de julio del año
2021.—Licda. Daniela
González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565812 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Luis
Gerardo Sandoval Corrales, quien portó
la cédula de identidad N° 203990535, y falleció el día 16 de diciembre del 2017, promovido por
Rosibel Porras Rojas, cédula de identidad N° 105280900, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000493-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000493-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565813 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jonathan Josué Quirós Murillo cédula de identidad
0111940462, fallecido el 26
de febrero del año 2006, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000668-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 19 de abril del año 2021.- Expediente N°
21-000668-0505-LA. Por Marta Quirós Murillo a favor de Jonathan Josué Quirós Murillo.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565814 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Marta
Jeannette Fallas Matamoros, quien
portó la cédula de identidad
N° 1 0890 0823 y falleció el
día 24 de febrero 2021, promovido
por Banco Improsa Sociedad Anónima; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de RDD- consignación de prestaciones bajo el número 21-000697-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de marzo
del año 2021, expediente N°
21-000697-0173-LA.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565815
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eduardo Rodríguez Ramírez, cédula de identidad
01-0244-0239, fallecido el
03 de noviembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-000966-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000966-0505-LA. En favor de los beneficiarios de
Eduardo Rodríguez Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia 10 de junio
del año 2021.—Lic. Oscar
Mario Segura Rodríguez Juez de Trabajo
de Heredia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565818
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Julio Ugarte
Tatum, quien portó la
cédula de identidad 0800300292 y falleció
el día 06 de octubre del
2014, promovido por Ilse Strunz
Espinach, cédula de identidad
102700993; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001020-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 21-001020-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de junio del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565819 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliot Francisco Altamirano Lanuza, quien fue
mayor de edad, con cédula de identidad
N° 0114090636, y quien falleció
el 18 de mayo del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-001040-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001040-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10
de junio del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565820 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Santos
Justino Orias Orias, quien portó la cédula de identidad número 501390099, y falleció el día 18 de setiembre del 2013, promovido por
Teresa Chavarría Rosales, cédula de identidad número 502050876; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-001059-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001059-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565821 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Freddy
Alberto Hidalgo Moya, cédula de identidad número 112090128, y falleció el día 10 de enero del 2019, promovido por la madre Elizabeth
Moya Umaña, cédula de identidad
N° 700820277; se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001077-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001077-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio
del 2021.—Msc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565822 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Naaman Monge
Valverde, con documento número
de seguro 17524611, y falleció
el día 01 de enero del
2021, promovido por Josselin
Liseth Monge García, portadora
de la cédula de residencia número 155820785908; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001079-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001079-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565823 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Higinio De Jesús Fernández Vargas, quien
portó la cédula de identidad
número 1-0299-0218, y falleció
el día 25 de marzo del
2015, promovido por sus hermanos
Ruth Fernández Cerdas, cédula de identidad
N° 1-0401-0069; Judith Fernández Cerdas, cédula de identidad N° 1-0439-0897; Lucrecia Fernández Cerdas, cédula de identidad N°
1-0357-0499; Candelaria Fernández Cerdas, cédula de identidad número 1-0471-0899;
José Fernández Cerdas, cédula de identidad
N° 1-0426-0919; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001080-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001080-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 28 de junio del 2021.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565824 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dulce Nombre Molina
Montero cédula 0201420921, fallecido el 28 de octubre del año 2020, se
consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000023-
1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000023-1001-LA. Por
Ana Molina Madriz dado el fallecimiento de Dulce Nombre Molina Montero.—Juzgado Civil, Trabajo Y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 22 de enero del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565975 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Mario Elizondo Velásquez, cédula de identidad N°
3-0221-0402, mayor, casado, pensionado, Cartago, La
Unión, Tres Ríos y fallecido el
28 de octubre del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N°
21-000106-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000106-0641-LA. Promovido por Lidieth Alfaro
Cervantes, cédula de identidad N°
1-0618-767 a favor de Gerardo Mario Elizondo Velásquez.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 20 de enero del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021566005 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Carlos Luis Calvo Camacho, con cédula de identidad número 1-0716-0434, nacido el 03/02/1968, con último domicilio en Cartago, Tres Ríos, Concepción, del Centro Comercial Herrera 75 metros al norte,
quinta casa con portón
negro y tapia color terracota, y falleció
el 27 de enero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
Número 21-000205-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000205-0641-LA, promovido
por Blanca Cristiana Chevez Morera,
con cédula de identidad 5-0309-0954.—Juzgado de Trabajo
de cartago, 30 de junio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021566006 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Kendall Ramírez Marín, fallecido
el 05 de julio del 2006, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000717-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000717-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 07 de junio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021566007 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
María de los Ángeles Brenes Soto,
cédula de identidad N° 6-138-654, fallecida el 30 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000738-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000738-0641-LA. Promovido por Marco Ballestero Chacón, cédula de identidad N°
1-417-379, por el fallecimiento
de María de los Ángeles Brenes Soto, cédula de identidad N° 6-138-654. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 01 de julio del 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021566008 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gilberto de Los Ángeles Zúñiga
Sánchez, N° 0303060642, fallecido el
07 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000743-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000743-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 09 de junio
del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021566010 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Jeannette De Los Ángeles Brenes
Calderón, con cédula de identidad N° 3-0271-0627, quien
fue mayor, soltera, de
Cartago, Oreamuno, Cipreses, fallecido
el 07 de diciembre del año 2011, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N°
21-000761-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000761-0641-LA. Promovido por Oscar Montero Brenes,
con cédula de identidad N° 1-1275-0614
a favor de Jeannette De Los Ángeles Brenes Calderón.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 15 de junio del 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021566011 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora
fallecida, Allen Ismael Mora Carvajal, cédula de identidad 3-0409-0988, quien
fue mayor, Soltero, laboró para ASK Total Security Sociedad Anónima, y falleció
el 09 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el Número 21-000770-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000770-0641-LA, promovido por Viria
Johanna Navarro Calderón, cédula de identidad 03-0367-0034.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 22 de junio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021566012
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido
Ricardo Agapito Ramírez Montenegro, cédula de identidad 01-0806-0205 quien fue mayor, casado, con último domicilio en Heredia, Barva, San Pablo, 75
metros al sur del Tanque de agua, urbanización
Santa Paula y falleció el
16 de mayo de 2021, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones
sector público bajo el Número 21-000788-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000788-0641-LA, promovida por Hellen Roxana Varela Fernández, cédula de identidad 03-0336-0941.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 29 de junio
del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021566013 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Hubert Castillo Núñez, con cédula de identidad número
3-0268-0779 quien fue
mayor, casado, domicilio
Central de Cartago, San Nicolás, Loyola, del templo católico 50 metros al norte y 150
metros al oeste y fallecido
el 18 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000825-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000825-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 01 de julio del año
2021.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566014 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
José Joaquín del Rosario Torres Carvajal, con cédula de identidad
número 2-0389-0333, quien fue mayor, casado, chofer, domicilio Cartago, La
Unión, Río Azul, del parque de La Libertad 250 metros
este, sobre carretera principal, fallecido el 13 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000840-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000840-0641-LA. Por Yorleny de los Ángeles Delgado
Arguedas, con cédula de identidad número
1-0817-0845, a favor de José Joaquín del Rosario Torres Carvajal.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 06 de julio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021566015 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Lester Ramírez Orozco, cédula de identidad
N° 9-0127-0644, fallecido(a) el 08 de mayo del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000443-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000443-0643-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de los causahabientes del fallecido
Lester Ramírez Orozco.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 24 de junio del 2021.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566073
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Guillermo Barrantes Cubillo,
mayor, chofer, divorciado, vecino de Hatillo, San José, cédula número uno-ochocientos cuarenta-novecientos noventa (1-0840-0990), se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, bajo el número 21-000297-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000297-1125-LA. Promovidas
por Yudith Monge Marín.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 08 de julio del 2021.—Lic. Roy Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021566095 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-598935-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325919-001 y
002, derecho, la cual es terreno
lote 39 terreno para construir. Situada en el distrito
01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, calle pública; y al oeste, Rafael Picado. Mide: cuatrocientos diez metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del tres de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico
Sociedad Anónima contra Alex López Martínez, Nemesia
del Socorro Vargas Torres. Expediente 20-008616-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del año 2021.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021565459 ).
En este Despacho, con una base de diez millones noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento sesenta mil trescientos dos, derecho 000, la cual
es terreno lote 42-C, terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Llorente, cantón
8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 41 C; al sur, lote 43 C; al este, calle pública con 06,00 metros; y al oeste, lote 7 C. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con
la base de dos millones quinientos
veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Concepción De María Espinoza No. Expediente N°
21-000510-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12
de febrero del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021565470 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
149911-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote primero. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1 Grecia, cantón 1 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ethilma González Cruz con 19 m 37 cm; al sur, Claudia
María Guerrero Vega con 18 m 90 cm; al este, Claudia
María Guerrero Vega y Jaime Alfaro Barrantes con 5 m
97 cm; y al oeste, carretera
nacional con 5 m 88 cm de frente.
Mide: ciento trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0003916-1974. Identificador predial: 203010149911
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con
la base de nueve millones doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Johan Alexis Roa González. Expediente
20-003113-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, nueve
horas con veinte minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—O.
C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 401704.—( IN2021565495 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 18- 002875-0497-TR, boleta
2018-233100353, del Juzgado de Tránsito
de Heredia; sáquese a remate el
vehículo TH31. Marca Hyundai, estilo
Accent, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2007, uso: taxi, color rojo, vin:
KMHCM41AP7U155820, número motor no legible, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina.
Lo anterior en el entendido que se remata el vehículo como
tal más no así la placa taxi por tratarse de una concesión del
Estado. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
quince de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos ochenta
y cinco mil ciento siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S.A., contra Carlos Alberto Campos Acuña. Expediente Nº
19-004603-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 14 de abril
del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021565498
).
En este Despacho,
con una base de siete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 370-01973-01-0005-001 y servidumbre
sirviente citas:
377-19764-010936-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y nueve, derecho 001, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el
distrito Escobal, cantón Atenas, de la provincia de
Alajuela. colinda: al norte,
Mario Arias Ramos; al sur, Minnesota Costa Rica Properties S. A.; al este, Minnesota Costa Rica Properties S. A., y al oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del
quince de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Oscar Andrés Gonzalez Monge contra Eduardo Alberto Alvarado Boirivant
Expediente Nº 19-014547-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con doce minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021565506 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJJ792, marca: Ford, estilo: Escape, capacidad: 5
personas, serie: 1FMCU0C70AKC23845, tracción: 4x2, año: 2010, color blanco, cilindrada: 2500 C.C.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de agosto del
dos mil veintiuno, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
William Rolando Navarro Monestel contra Manuel
Alejandro Rojas Sojo. Expediente
N° 18-004036-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cincuenta
y seis minutos del primero de julio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021565514
).
En
este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-6932, serie
MHYDN71V0CJ304719 VIN MHYDN71V0CJ304719 chasis MHYDN71V0CJ304719, año 2012,
color rojo, estilo Station Wagon
Familiar, marca suzuki modelo apv
gl. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rusbin
David Castillo Picado. Expediente N° 19-000201-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 2 de junio del 2021.—María Sophia
Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021565515 ).
En este Despacho, 1) Con una base de veintiocho
mil ciento treinta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. plazo conv.
ref.: 00097870-000 citas: 331-12301-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
103040, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
8-Pará, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Chacón Solano; al sur, Edna Julia Rodríguez Alvarado; al este, servidumbre de paso Juan Barquero Z., y al oeste, Edna
Julia Rodríguez Alvarado. Mide: trescientos
noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de veintiún mil noventa
y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de siete mil treinta
y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). 2) Con una base de ciento ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
328-17148-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 97870, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 8-Pará, cantón 3-Santo Domingo, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Rolando Chacón Solano y Julia Alvarado
Salazar; al sur, Gilbert Rodríguez
Alvarado; al este, servidumbre
y Julia Alvarado Salazar, y al oeste, río Lajas. Mide: cinco
mil ochocientos treinta y
seis metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de agosto del dos mil veintiuno,
con la base de ochenta y un mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Edna Julia Rodríguez Alvarado, Henry Gerardo Orias Romero. Expediente N°
20-014150-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de enero del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—( IN2021565519 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un mil cuatrocientos
dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas: 451-01522-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 451-01522-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
444530-000, la cual es terreno
con una casa y patio. Situada en
el distrito 6- San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 18 m 18 cm;
al sur, José Rafel Fonseca Torres; al este, María Teresa Corrales Barrantes y al oeste, José Rafael Fonseca Torres.
Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-1245521-2008. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de treinta y un mil ochenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de diez mil
trescientos sesenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Multiservicios Electrotécnicos S.A. contra Nicolas
Corrales Barrantes, expediente N°
20-002223-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y tres minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021565520 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil seiscientos treinta y
seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: 789962, Marca: Toyota, Estilo:
Corolla GLI, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Chasís: JTDBR42E10J014031. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno con la base de tres mil
cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno con la base
de mil ciento cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis
Andrés Brizuela Brenes. Expediente N° 16-022246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Decisora.—(
IN2021565523 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ciento cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFF423, marca: Citroen, estilo: Celysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBEJ506931, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno con la base de seis mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos mil doscientos
ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Otto Ignacio Villalobos Alvarado, expediente N° 19-002437-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con cincuenta y siete
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
María José Badilla
Montes, Jueza Tramitadora.—( IN2021565524 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ochocientos setenta y siete dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BMF430, Marca: Hyundai, Estilo:
Creta GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Número
Chasis: MALC281CBHM141442, color: Plateado,
Vin: MALC281CBHM141442, año fabricación:
2017. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, con
la base de once mil novecientos ocho
dólares con veintidós
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Esmeralda Araya Anderson. Expediente Nº:
19-011444-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con veinticinco
minutos del quince de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021565525 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y cinco mil dólares exactos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-
536845-01-0623-001, servidumbre trasladada citas: 351-17235-01-0900- 001,
servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 357-17376-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
357-17376-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0903-001 y
servidumbre de paso citas: 470-19010-01- 0005-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 594586- 000, la cual es terreno
naturaleza: lote 3 terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Escazú,
cantón 2-Escazú, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle
publica; al sur, Condominio Residencial La Arboleda S.A; al este, Blanco
Perlado AWS Rojo Vino Sociedad Anónima y al oeste, Gris Plateado JGTR Marron Púrpura Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros
con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base de ciento noventa y
un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y
tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rojo Vino RVP Plata Sociedad Anónima contra
Fucsia LKRT Blanco Sociedad Anónima. Expediente N°
20-010714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año
2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565531 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos treinta y
seis dólares con cuarenta y
ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BSD 976. Marca: Mitsubishi. Estilo:
Mirage G4. Categoría: sedan 4 puertas.
Capacidad: 5 personas. Año fabricación:
2019. Color: plateado, Vin: MMBSNA13AKH000425 y Cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno
con la base de doce mil quinientos
cincuenta y dos dólares con
treinta y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre del
dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento ochenta y cuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Doris María Solano Castro. Expediente
N° 21-004432-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2021565534 ).
En este Despacho,
con una base de ciento diecinueve
mil ochocientos ochenta y
un dólares con cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
406029 derecho 000, naturaleza: para construir lote D-49. Situada en el
distrito 4-Patalillo, cantón
11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-48; al sur, lote D-50; al este, lote D-43 y lote D-44 y al oeste, calle pública con 07,00 mts. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintiuno con la base de ochenta
y nueve mil novecientos diez dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veintinueve mil novecientos
setenta dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián Mauricio Valverde Chacón, Inversiones F W K Sociedad Anónima, expediente
N° 20-000333-1044-CJ.—Juzgado
Primero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del
año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021565536 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil novecientos quince dólares
con setenta y siete
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800
00728609 001 y colisiones número
de sumaria: 19-004298-0174-TR, número
boleta: 2019227400342, Autoridad
Judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: CL 310480, Marca:
JAC, Estilo: T 6, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: LJ11PABD8KC090081, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Campu, tracción: 4x4, número Chasis: LJ11PABD8KC09008, año fabricación: 2018, color: café, Vin:
LJ11PABD8KC090081, N° Motor: D19TCID7A2917003096, cilindrada: 1910
c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno, con la base de quince mil seiscientos
ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco
mil doscientos veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabián Rodrigo Matamoros
Quesada. Expediente N° 21-005062-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del
2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021565539 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSW974 marca: BYD estilo: F3 categoría: automóvil capacidad: 5personas serie:
LGXC16DF4L0001557, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 105 kw
combustible: Gasolina año,
2020, color negro, número de motor BYD473QE219333540.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintiuno
con la base de diez mil quinientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno con
la base de tres mil quinientos
doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Enrique Ramírez Palacios. Expediente Nº:21- 004430-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2021.—Nidia Duran
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021565540 ).
En este despacho, con una base de veintisiete
mil setecientos sesenta y
un dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BYM766; marca B.M.W; estilo: x1; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2018;
color: champagne; VIN: WBAHT7100J5J52055, cilindrada:
2000 c.c; combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintiuno con la base de veinte
mil ochocientos veintiún dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del tres
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis mil novecientos cuarenta dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bernal Marcial
Solano Estrada. Expediente N° 21-005447-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2021.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021565541 ).
En este Despacho, con una base de quince mil novecientos
setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: RSM100, Marca: Kia, Estilo:
Picanto, Año: 2019, Color:
Gris, Vin: KNAB3512BKT518691. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de once mil novecientos
ochenta y cuatro dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres mil novecientos
noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inderlay María Brenes Padilla. Expediente N°
21-003565-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565542 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil doscientos
doce dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BHL642, Marca:
Suzuki, Categoría: automóvil,
Serie: MA3ZF62S4FA533069, año: 2015, color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad: 5 personas, cilindrada 1200 c.c.. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la base de seis mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Scotiabank de Costa Rica SA contra Mónica Esther Ureña
Cruz. Expediente Nº 19-005838-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: quince horas con nueve
minutos del diez de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021565543
).
En este Despacho, con una base de diez mil
ochocientos nueve dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N°
GQL319, marca KIA, estilo Cerato, año 2016, capacidad 5 personas, color
plateado, VIN KNAFK144BG5931263, cilindrada 1591 C.C. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno con la base
de ocho mil ciento siete dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de dos mil setecientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jerone Alexander Thorpe Machore. Expediente N°
19-002335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2021.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565548 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-110859-01-0011-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramona Egidia Vallejos Contreras; al
sur, Clara Rosa Vallejos Contreras y servidumbre de paso; al este, calle pública con frente de 29.50
metros; y al oeste, Instituto Costarricense
de Turismo. Mide: dos mil quinientos
cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis
mil seiscientos seis dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Andrea María Bonilla Monge
contra Villa Rapcity Uno S. A. Expediente
N° 20-004513-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y cuatro
minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021565549
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecisiete mil ochocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria
16-002139-0495-TR; sáquese a remate el vehículo placa:
KVN002, marca: Toyota, estilo:
Yaris, categoría: automóvil,
año: 2010, color: azul,
vin: JTDBT4K35A1362173, N°
motor: no visible, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del diez de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Alejandro Alberto Porras Porras contra Fanny Martina
Navarro Arguedas, y Loana Stephanie Chaves Navarro. Expediente Nº 20-010600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021565552 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 123490-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número
45, destinará
exclusivamente a uso habitacional, de 2 plantas con un
área de cocina, comedor y sala, 3 habitaciones, 2 baños, un medio baño, terraza con patio, garaje para dos vehículos y jardín
frontal. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noroeste,
finca filial 43; al noroeste, área
recreativa; al sureste,
finca filial 44, y al suroeste, área
destinada a calle. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Plano: A-1747122-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con
la base de sesenta y siete millones cuatrocientos uno mil ciento treinta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos
mil veintidós, con la base de veintidós
millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Stephanie Herrera Rodríguez. Expediente
N° 21-004760-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con tres minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021565652 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 2015-182283-01-0004-001, reservas
Ley Forestal citas:
2015-182283-01-0005-001 y plazo de convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias)
citas: 2015-182283-01-0003-001 (vencido
pero prevalece anotado y por principio de publicidad
registral al persistir sobre
el inmueble sale soportándolo);
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
257869-000, la cual es terreno
de solar. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
María Eugenia Valverde Piedra y en parte Lilliam Valverde Piedra; al sur, Clara María Fallas
Méndez; al este, calle pública con un frente lineal de
27.65 cm., y al oeste, Carlos Navarro Jiménez. Mide: tres mil setecientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de cinco
millones novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos
ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Edwin Obed Hidalgo Hidalgo contra Julietha
Janeth Fallas Valverde. Expediente
N° 18-016573-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con treinta y cinco minutos del primero de julio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021565694
).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones setenta mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito
Palmares, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública y otro; sur: Fernando Mora y otro; este: calle pública
con 8m 01cm y otro; oeste:
Ofelia Quesada. Mide: ciento
seis metros con noventa decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de ocho millones diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Julienne Amanda Alvarado Chollette contra Juan Carlos
Gerardo Mora Pacheco, Misael Mora Rodríguez. Expediente
N° 21-001117-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021565801 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
180-00197-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 62649, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Santiago Soto Rojas; al sur: Santiago Soto Rojas; al este:
Quebrada Honda; y al oeste: calle
pública. Mide: veintinueve mil setecientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-0390862-1997. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María del Carmen Alvarado Alvarado
contra Cristian Barboza Alvarado. Expediente N° 21-001459-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, dieciséis horas con uno minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2021565816 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos diez mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 221396, Marca:
Isuzu, Estilo: NPS, Categoría:
carga liviana, Serie: JAANPS71L87100015, año: 2008, color: blanco, N° Motor:
535329, cilindrada: 4570 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinte
de junio del dos mil veintidós,
con la base de dos millones cuatrocientos
siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de ochocientos dos mil seiscientos
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Laura Cristina Quirós Corrales contra Inversiones Pacarjuan MCMM S.A Expediente Nº 21-003232-1202-CJ..—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciséis minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2021565841 ).
En este despacho con una base de novecientos
veinticuatro millones novecientos sesenta mil setecientos cinco colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trece mil setecientos noventa y dos F cero cero cero, la cual
es terreno local comercial N° 25
Proc. Construcc. Situada en distrito cinco
Zapote, cantón uno San José de la provincia
de San José. Colinda: norte,
noroeste calle pública; sur, suroeste área común; este,
sureste carretera de circunvalación, y oeste, noreste calle pública.
Mide: quinientos catorce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos noventa
y tres millones setecientos veinte mil quinientos veintinueve colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de doscientos treinta
y un millones doscientos cuarenta mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Importadora Mayorista de Repuestos Oca ABC S.
A., Rodso C L S. A. Expediente
Nº 21-001307-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio
del 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021565874 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, soportando hipotecas citas
2011-00113970-01-0002-001 y 2011-00312669-01-0001-001 servidumbre
trasladada citas
0328-00005564-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 264998-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 5E para construir. Situada en el distrito
05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes 1E 2E 3E
4E; al sur, lotes 6E; al este,
calle 1 y al oeste, Consultores Técnicos Centroamericano. Mide: trescientos veinticinco metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno con
la base de setenta y tres millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de veinticuatro millones
trescientos ochenta y seis
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Andrea María Rodríguez Quijano contra Lucrecia Picado Arguedas. Expediente Nº 13-000032-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del año 2021.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2021565908 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
175891-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 9, Pavas, Cantón 1, San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Urbanizadora Rohrmoser;
al este Urbanizadora Rohrmoser y al oeste Urbanizadora Rohrmoser. Mide: doscientos diez metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta
y cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Rafael Francisco
Marín Cruz. Expediente Nº:21-000748-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de junio
del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021565963
).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil doscientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MRP426. Marca: Kia. Estilo:
Rio. Categoría: automóvil. Número chasis: 3KPA341CBJE021547. Año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós
con la base de doce mil novecientos
cincuenta y seis dólares
con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós con la base de cuatro
mil trescientos dieciocho dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Andrey
Cascante Martínez. Expediente
N° 20-000442-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021565977
).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta
y seis mil setecientos setenta
y ocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-03962-01-0805-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos dos mil setecientos
sesenta y cinco, derecho
000, la cual es terreno terreno para construir Lote Cinco V. Situada en el Distrito 2-San Vicente, Cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Lote 32 V; al sur calle pública; al este Lotes 3 y 4 V y al oeste Lotes 6 V. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós con la base de ciento
diez mil ochenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós con
la base de treinta y seis mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Gustavo Alberto Monge Rojas. Expediente
Nº:21-001367-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de mayo del año 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021565978
).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil ciento
veinte dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL
322146, marca: Isuzu, estilo:
D Max LS, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie:
MPATFS86JGT000451, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu tracción: 4x4 número chasis: MPATFS86JGT000451, año fabricación: 2016,
color: negro, N. motor: 4JK1MY1912, marca: Isuzu, modelo: ICL5024A cilindrada: 2500
C.C, cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de catorce
mil trescientos cuarenta dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil setecientos
ochenta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Indalecio Matarrita Díaz, expediente N° 21-001207-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cinco minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021565979 ).
En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes 1) Treinta y cinco sillas de madera para uso de restaurante se encuentran en mal estado muchas
de ellas, con una base de (¢2,000.00) dos mil colones cada una para un total de
setenta y cinco mil colones exactos. (¢75,000.00). 2)
Dieciséis mesas de madera
color negro pequeñas, se encuentran
en regular estado muchas de ellas, con una base de
(¢20,000.00) veinte mil colones
cada una para un total de trescientos
veinte mil colones exactos. (¢320,000.00). 3) Dos mesas redondas
con patas plegables de madera color negro, medianas, en regular estado, con una base
de (¢30,000.00) treinta mil colones
cada una para un total de sesenta
mil colones exactos.
(¢60,000.00). 4) Una mesa plástica plegable, en regular estado, con una base de (¢10,000.00) diez
mil colones. 5) Dos escritorios
de madera color negro en
regular estado, con una base de (¢10,000.00) diez mil colones cada una para un total de veinte
mil colones exactos.
(¢20,000.00). 6) Un recibidor pequeño,
de madera, color madera, en regular estado, con una base
de (¢50,000.00) cincuenta mil colones.
7) Una cama individual de madera,
en regular estado, con una
base de (¢40,000.00) cuarenta mil colones.
8) Un radio antiguo en mal estado, con una base de (¢1,000.00) mil colones.
9) Una batidora de cemento
color amarillo, oxidada, en regular estado, con una base
de (¢50,000.00) cincuenta mil colones.
10) Un mueble exhibido de madera con vidrio, con una base
de (¢75,000.00) setenta y cinco
mil colones. 11) Una armazón
metálica de silla, en regular estado, con una base
de (¢10,000.00) diez mil colones.
12) Una silla giratoria
para oficina color negro, en
regular estado, con una base de (¢10,000.00) diez mil colones. 13) Un archivero metálico negro de cuatro gavetas, en regular estado, con una base
de (¢50,000.00) cincuenta mil colones.
14) Un archivero metálico
negro de dos gavetas en
regular estado, con una base de (¢20,000.00) veinte mil colones. 15) Un archivero metálico beige de cuatro gavetas en regular estado, con una base
de (¢50,000.00) cincuenta mil colones.
16) Una caja fuerte de
metal en buen estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta
mil colones. 17) Un mueble metálico de Iockers en regular estado, con una base
de (¢25,000.00) veinticinco mil colones.
18) Un rotulo grande suspendido en el
aire en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta
mil colones. 19) Un estante
de metal en regular estado,
con una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 20) Dos estantes plásticos en regular estado, con un base de (¢10,000.00) diez
mil colones cada una para
un total de veinte mil colones
exactos. (¢20,000.00). 21) Una batidora
blanca incompleta, no funciona, con una base de (¢10,000.00) diez
mil colones exactos. 22)
Una hídro-lavadora amarilla en
regular estado, con una base de (¢20,000.00) veinte mil colones. 23) Un tanque de gas Z. de 946, litros.
Este tipo de producto no tiene mercado por lo que su valor
es simbólico, con una base de (¢20,000.00) veinte mil colones. 24) Un congelador a gas en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta
mil colones. 25) Un congelador
de carnes de tres puertas marca True, a gas, con
una base de (¢200,000.00) doscientos mil colones. 26) Un congelador pequeño a gas en regular estado, con una base de (¢50,000.00) cincuenta
mil colones. 27) Un horno
de pizza a gas en regular estado,
con una base de (¢30,000.00) treinta mil colones. 28) Una plancha de cocina a gas con estructura metálica que lo soporta, con una
base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 29) Una parrilla a gas en
regular estado, con una base de (¢100,000.00) cien mil colones. 30) Mueble de dos gavetas acero inoxidable en regular estado, con una base
de (¢100,000.00) cien mil colones.
31) Una cocina a gas, industrial con ocho quemadores con dos hornos, todo de acero inoxidable, con una base de
(¢300,000.00) trescientos mil colones.
32) Un refrigerador pequeño
a gas, para cosas frías en área de preparado,
en regular estado, con una
base de (¢500,000.00) quinientos mil colones. 33) Un extractor de grasa
empotrado en la pared, con
una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones. 34) Una máquina metálica de café en regular estado, se ignora si funciona, con una base de
(50,000.00) cincuenta mil colones.
35) Un lavatorio pequeño de
acero inoxidable, con una
base de (¢25,000.00) veinticinco mil colones. 36) Un moledor de café cuisinart en regular estado, con una base de (¢20,000.00) veinte
mil colones. 37) Un exprimidor
de naranjas marca Croydon en regular estado, con una base
de (¢25,000.00) veinticinco mil colones.
38) Un coffe maker en
regular estado, con una base de (¢2,000.00) dos mil colones. 39) Un exprimidor de naranjas en mal estado, con una base de (¢1,000.00) mil colones.
40) Seis pinturas típicas grandes,
con marco de madera, con
una base de (¢50,000.00) cincuenta mil colones cada una para un total de
trescientos mil colones exactos.
(¢300,000.00). 41) Cinco cuadros con plumas
decoradas y marco de madera, con una base de (¢15,000.00) quince
mil colones cada una para
un total de setenta y cinco
mil colones exactos. (¢75,000.00).
42) Cuatro cuadros de barro pequeños,
con una base de (¢10,000.00) diez mil colones cada una para un total de
cuarenta mil colones exactos. (¢40,000.00). 43) Dos tallas
de madero hombre con canasto,
con una base de (¢100,000.00) cien mil colones cada una para un total de
doscientos mil colones exactos. (¢200,000.00). 44) Tres tallas
en piedra, una en forma de taza y otras dos en forma humana, con una base la primera
de (¢50,000.00) cincuenta mil colones,
la segunda y la tercera en la suma de (¢100,000.00) cien mil colones cada una para un total de las tres
en la suma de doscientos cincuenta mil colones exactos. (¢250,000.00).
45) Una mesa con base de piedra, con una base de
(¢300,000.00) trescientos mil colones.
46) Un tronco de árbol barnizado
para poner maceta en mal estado, atacado por el comején, con una base de (¢1,000.00) mil colones. 47) Veinticinco canastas
pequeñas de metal para pan, con una base de (¢500.00)
quinientos colones cada una para un total de doce
mil quinientos colones exactos. (¢12,500.00). 48) Ochenta
copas y vasos de vidrio, con una base de (¢200.00) doscientos
colones cada una para un
total de dieciséis mil colones
exactos. (¢16,000.00). 49) Diez candeleros
de piedra, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de
diez mil colones exactos. (¢10,000.00). 50) Dos coladores
grandes de metal, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de
dos mil colones exactos.
(¢2,000.00). 51) Cuatro hieleras de metal, con una
base de (¢2,000.00) dos mil colones cada uno para un total de ocho
mil colones exactos.
(¢8,000.00). 52) Dos trípodes de metal para sostener las hieleras, con una
base de (¢5,000.00) cinco mil colones
cada uno para un total de diez
mil colones exactos.
(¢10,000.00). 53) Doce cucharones
de aluminio, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de
doce mil colones exactos. (¢12,000.00). 54) Tres pinzas
de metal, con una base de (¢1,000.00) mil colones cada uno para un total de tres
mil colones exactos.
(¢3,000.00). 55) Dos espátulas de metal, con una base
de (¢1,000.00) mil colones cada
uno para un total de dos mil colones exactos. (¢2,000.00). 56) Dos molinillos de metal, con una
base de (¢1,000.00) mil colones cada
uno para un total de dos mil colones exactos. (¢2,000.00). 57) Un triturador
de metal manual, con una base de (¢2,000.00) dos mil colones.
58) Seis bandejas de metal, con una base de
(¢1,000.00) mil colones cada
uno para un total de seis mil colones exactos. (¢6,000.00). 59) Seis sartenes
de aluminio en regular estado, con una base de (¢1,000.00) mil colones
cada uno para un total de seis mil colones exactos. (¢6,000.00). 60)
Dos romanas para pesar alimentos incompletas, con una
base de (¢5,000.00) mil colones cada
uno para un total de diez mil colones
exactos. (¢10,000.00). 61) Doce
tazas de café de porcelana,
con una base de (¢200.00) doscientos colones cada una para un total de
dos mil cuatrocientos colones
exactos. (¢2,400.00). 62) Cien
tenedores, con una base de (¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de cinco
mil colones exactos.
(¢5,000.00). 63) Treinta cuchillos de mesa, con una
base de (¢50.00) cincuenta colones
cada uno para un total de mil quinientos
colones exactos.
(¢1,500.00). 64) Ciento setenta
y cinco platos de porcelana, con una base de (¢200.00) doscientos
colones cada uno para un
total de treinta y cinco
mil colones exactos.
(¢35,000.00). 65) Treinta y ocho platos
pequeños para taza de café,
con una base de (¢200.00) doscientos colones cada uno para un total de
siete mil seiscientos colones exactos. (¢7,600.00). 66)
Cuarenta y cuatro salseras de porcelana, con una
base de (¢200.00) doscientos colones
cada uno para un total de ocho
mil ochocientos colones exactos. (¢8,800.00). 67) Seis cuchillos
de mesa para carne, con una base de (¢100.00) cien colones cada uno para un total de
seiscientos colones exactos. (¢600.00). 68) Cuarenta
y ocho bandejas pequeñas para baño maría de metal, con una base de (¢1000.00) mil colones cada uno para un total de
cuarenta y ocho mil colones exactos. (¢48,000.00).
69) Quince cuchillos para mantequilla,
con una base de (¢1000.00) mil colones cada uno para un total de quince mil colones
exactos. (¢15,000.00). Para lo cual
se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, con la modificación
de la base (75% de la base original) 1) ¢1,500.00) mil quinientos
colones cada una para un
total de cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos.
(¢52,500.00). 2) ¢15,000.00) quince mil colones cada una para un total de trescientos
veinte mil colones exactos. (¢240,000.00). 3) ¢22,500.00) veintidós
mil quinientos colones cada una para un total de cuarenta
y cinco mil colones exactos. (¢45,000.00). 4) ¢7,500.00) siete
mil quinientos colones. 5)
¢7,500.00) siete mil quinientos
colones cada una para un
total de quince mil colones exactos.
(¢15,000.00). 6) ¢37,500.00) treinta y siete mil quinientos colones. 7) ¢30,000.00) treinta
mil colones. 8) ¢7,500.00) setecientos
cincuenta colones. 9)
¢37,500.00) treinta y siete
mil quinientos colones. 10)
¢56,250.00) cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones. 11)
¢7,500.00) siete mil quinientos
colones. 12) ¢7,500.00) siete
mil quinientos colones. 13)
¢37,500.00) treinta y siete
mil quinientos colones. 14)
¢15,000.00) quince mil colones exactos.
15) ¢37,500.00) treinta y siete
mil quinientos colones. 16)
¢37,500.00) treinta y siete
mil quinientos colones. 17)
¢18,750.00) dieciocho mil setecientos
cincuenta colones. 18)
¢37,500.00) treinta y siete
mil quinientos colones. 19)
¢37,500.00) treinta y siete
mil quinientos colones. 20)
¢7,500.00) siete mil quinientos
colones cada una para un
total de quince mil colones exactos.
(¢15,000.00). 21) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones. 22)
¢15,000.00) quince mil colones exactos.
23) ¢15,000.00) quince mil colones exactos. 24) ¢37,500.00) treinta
y siete mil quinientos colones. 25) ¢150,000.00) ciento cincuenta mil colones. 26)
¢37,500.00) treinta y siete
mil quinientos colones. 27)
¢22,500.00) veintidós mil quinientos
colones. 28) ¢37,500.00) treinta
y siete mil quinientos colones. 29) ¢75,000.00) setenta
y cinco mil colones. 30)
¢75,000.00) setenta y cinco
mil colones. 31) ¢225,000.00) doscientos
veinticinco mil colones.
32) ¢375,000.00) trescientos setenta
y cinco mil colones. 33)
¢37,500.00) treinta y siete
mil quinientos colones. 34)
¢37,500.00) treinta y siete
mil quinientos colones. 35)
¢18,750.00) dieciocho mil setecientos
cincuenta colones. 36)
¢15,000.00) quince mil colones. 37) ¢18,750.00) dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 38) ¢1,500.00)
mil quinientos colones. 39)
¢750.00) setecientos cincuenta
colones. 40) ¢37,500.00) treinta
y siete mil quinientos colones cada una para un total de
doscientos veinticinco mil colones exactos. (¢225,000.00).
41) ¢11,250.00) once mil doscientos cincuenta colones cada una para un total de cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta
colones. (¢56,250.00). 42) ¢7,500.00) siete mil quinientos colones cada una para un total de
treinta mil colones exactos. (¢30,000.00). 43) ¢75,000.00) setenta
y cinco mil colones cada una para un total de ciento cincuenta mil colones exactos. (¢150,000.00). 44) ¢37,500.00) treinta
y siete mil quinientos colones, la segunda y la tercera en la suma
de (¢75,000.00) setenta y cinco
mil colones cada una para
un total de las tres en la suma de ciento ochenta y siete mil quinientos colones.
(¢187,500.00). 45) ¢225,000.00)
doscientos veinticinco mil colones. 46)
¢750.00) setecientos cincuenta
colones. 47) ¢375.00) trescientos
setenta y cinco colones cada una para un total de
nueve mil trescientos setenta y cinco colones. (¢9,375.00). 48) ¢150.00) ciento
cincuenta colones cada una para un total de doce mil
colones exactos.
(¢12,000.00). 49) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de siete
mil quinientos colones.
(¢7,500.00). 50) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos
colones. (¢1,500.00). 51) ¢1,500.00) mil quinientos colones cada uno para un total de
seis mil colones
exactos. (¢6,000.00). 52) ¢3,750.00) tres mil setecientos cincuenta colones cada uno para un total de siete
mil quinientos colones.
(¢7,500.00). 53) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de nueve
mil colones exactos.
(¢9,000.00). 54) (¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de dos mil doscientos
cincuenta colones.
(¢2,250.00). 55) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos
colones. (¢1,500.00). 56) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos colones. (¢1,500.00). 57) ¢1,500.00) mil quinientos colones. 58) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de
cuatro mil quinientos colones. (¢4,500.00). 59) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de cuatro mil quinientos colones. (¢4,500.00).
60) ¢3,750.00) tres mil setecientos
cincuenta colones cada uno para un total de siete
mil quinientos colones.
(¢7,500.00). 61) ¢150.00) ciento cincuenta
colones cada una para un
total de mil ochocientos colones.
(¢1,800.00). 62) ¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de
cinco mil colones exactos. (¢5,000.00). 63) ¢37.50) treinta
y siete colones con cincuenta céntimos cada uno para un total de mil ciento
veinticinco colones.
(¢1,125.00). 64) ¢150.00) ciento cincuenta
colones cada uno para un
total de veintiséis mil doscientos
cincuenta colones.
(¢26,250.00). 65) ¢150.00) ciento cincuenta
colones cada uno para un
total de cinco mil seiscientos
colones exactos.
(¢5,700.00). 66) ¢150.00) ciento cincuenta
colones cada uno para un
total de seis mil seiscientos colones.
(¢6,600.00). 67) ¢75.00) setenta y cinco colones cada
uno para un total de cuatrocientos cincuenta colones. (¢450.00). 68)
¢750.00) setecientos cincuenta
colones cada uno para un
total de treinta y seis mil colones
exactos. (¢36,000.00). 69) ¢750.00) setecientos cincuenta colones cada uno para un total de
once mil doscientos cincuenta
colones exactos.
(¢11,250.00), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno,
con la modificación de la base (25% de la base
original) 1) ¢500.00) quinientos colones
cada una para un total de diecisiete
mil quinientos colones.
(¢17,500.00). 2) ¢5,000.00) cinco mil colones cada una para un total de
ochenta mil colones exactos. (¢80,000.00). 3) ¢7,500.00) siete
mil quinientos colones cada una para un total de quince mil colones
exactos. (¢15.000.00). 4) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones. 5) ¢2,500.00)
dos mil quinientos colones cada una para un total de cinco
mil colones exactos.
(¢5,000.00). 6) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 7)
¢10,000.00) diez mil colones.
8) ¢250.00) doscientos cincuenta
colones. 9) ¢12,500.00) dice mil quinientos
colones. 10) ¢18,750.00) dieciocho
mil setecientos cincuenta colones. 11) ¢2,500.00) dos mil quinientos
colones. 12) ¢2,500.00) dos mil quinientos
colones. 13) ¢12,500.00) doce
mil quinientos colones. 14)
¢5,000.00) cinco mil colones.
15) ¢12,500.00) doce mil quinientos
colones. 16) ¢12,500.00) doce
mil quinientos colones. 17)
¢6,250.00) seis mil doscientos cincuenta
colones. 18) ¢12,500.00) doce
mil quinientos colones. 19)
¢12,500.00) doce mil quinientos
colones. 20) ¢2,500.00) dos mil quinientos
colones cada una para un
total de cinco mil colones exactos. (¢5,000.00). 21) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones. 22)
¢5,000.00) cinco mil colones
exactos. 23) ¢5,000.00) cinco
mil colones exactos. 24)
¢12,500.00) doce mil quinientos
colones. 25) ¢50,000.00) cincuenta
mil colones. 26) ¢12,500.00) doce
mil quinientos colones. 27)
¢7,500.00) siete mil quinientos
colones. 28) ¢12,500.00) doce
mil quinientos colones. 29)
¢25,000.00) veinticinco mil colones.
30) ¢25,000.00) veinticinco mil colones.
31) ¢75,000.00) setenta y cinco
mil colones. 32) ¢125,000.00) ciento
veinticinco mil colones.
33) ¢12,500.00) doce mil quinientos
colones. 34) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones. 35) ¢6,250.00) seis mil doscientos cincuenta colones. 36) ¢5,000.00)
cinco mil colones. 37)
¢6,250.00) seis mil doscientos cincuenta
colones. 38) ¢500.00) quinientos
colones. 39) ¢250.00) doscientos
cincuenta colones. 40)
¢12,500.00) doce mil quinientos
colones cada una para un
total de setenta y cinco
mil colones. (¢75,000.00). 41) ¢3,750.00) tres mil setecientos cincuenta colones cada una para un total de dieciocho
mil setecientos cincuenta colones. (¢18,750.00). 42) ¢2,500.00) dos mil quinientos colones cada una para un total de diez mil colones exactos. (¢10,000.00).
43) ¢25,000.00) veinticinco mil colones
cada una para un total de cincuenta
mil colones exactos.
(¢50,000.00). 44) ¢12,500.00) doce mil quinientos colones, la segunda y la tercera en la suma de (¢25,000.00) veinticinco mil colones cada una para un total de las tres
en la suma de sesenta y dos mil quinientos colones. (¢62,500.00). 45) ¢75,000.00) setenta
y cinco mil colones. 46)
¢250.00) doscientos cincuenta
colones. 47) ¢125.00) ciento
veinticinco colones cada una para un total de tres
mil ciento veinticinco colones. (¢3,125.00). 48) ¢50.00) cincuenta
colones cada una para un
total de cuatro mil colones
exactos. (¢4,000.00). 49) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de
dos mil quinientos colones.
(¢2,500.00). 50) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de quinientos
colones. (¢500.00).
51) ¢500.00) quinientos colones
cada uno para un total de mil colones
exactos. (¢1,000.00). 52) ¢1,250.00) mil doscientos cincuenta colones cada uno para un total de
dos mil quinientos colones.
(¢2,500.00). 53) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de tres
mil colones exactos.
(¢3,000.00). 54) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de setecientos
cincuenta colones.
(¢750.00). 55) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de quinientos
colones. (¢500.00). 56) ¢250.00) doscientos
cincuenta colones cada uno para un total de quinientos
colones. (¢500.00). 57) ¢500.00) quinientos
colones. 58) ¢250.00) doscientos
cincuenta colones cada uno para un total de mil quinientos
colones. (¢1,500.00). 59) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de
mil quinientos colones.
(¢1,500.00). 60) ¢1,250.00) mil doscientos cincuenta colones cada uno para un
total de dos mil quinientos colones.
(¢2,500.00). 61) ¢50.00) cincuenta colones cada una para un total de
seiscientos colones exactos. (¢600.00). 62) ¢12,50) doce
colones con cincuenta céntimos cada uno para un total
de mil doscientos cincuenta
colones. (¢1,250.00). 63) ¢12,50) doce
colones con cincuenta céntimos cada uno para un total
de trescientos setenta y cinco colones. (¢375.00). 64)
¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de ocho
mil setecientos cincuenta colones. (¢8,750.00). 65) ¢50.00) cincuenta
colones cada uno para un
total de mil novecientos colones.
(¢1,900.00). 66) ¢50.00) cincuenta colones cada uno para un total de
dos mil doscientos colones.
(¢2,200.00). 67) ¢25.00) veinticinco colones cada uno para un total de
ciento cincuenta colones. (¢150.00). 68) ¢250.00) doscientos
cincuenta colones cada uno para un total de doce
mil colones exactos.
(¢12,000.00). 69) ¢250.00) doscientos cincuenta colones cada uno para un total de tres
mil setecientos cincuenta colones. (¢3,750.00). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de desahucio de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo
contra Cocos Locos del Cocal S. A. Expediente Nº 17-000031-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—(
IN2021566002 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil setecientos noventa y ocho dólares con
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas 792979, marca: Kía, Estilo: Río LX, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, Serie: KNADE221296513730 carrocería: Sedan 4
puertas, Tracción: 4X2, número chasis: KNADE221296513730. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno con
la base de mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( Veinsa
) Sociedad Anónima contra Jean Carlos Araya Rodríguez. Expediente N° 19-000667-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y uno minutos del diecinueve de Mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2021566040 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil ciento cincuenta dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones sumarias 06-610726-489
y 08-600230-0500; sáquese a
remate el Vehículo placas número CL 211714, marca Geely, año
2006, chasis LB3PA11H26H000863, cilindrada
1046 cc, color plata, categoría
carga liviana. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil ciento doce dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de mil treinta y siete
dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S.A contra Compañía de Investigaciones y Seguridad
Táctica Coinseta S. A.,
Dennis Zúñiga Castro. Expediente
Nº 09-005575-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
mayo del 2021.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2021566041 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones doscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
sesenta y tres mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
2-Mansión, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Victos Matarrita Díaz; al sur, calle pública con un frente de 30,06
metros; al este, Carlos Venegas Matarrita;
y al oeste, Victor Ruiz Chacón.
Mide: dos mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de treinta y nueve
millones novecientos veinte mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos seis mil novecientos diez colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Victor Alexis Venegas Matarrita.
Expediente N° 20-005077-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del ocho de junio del dos mil ventiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021566109 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando contrato de arrendamiento de
finca a citas 2019-475583-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación de 87 metros con 515 decímetros
de construcción. Situada en el Distrito 1-Las Juntas, Cantón 7-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Dennis Segnini Chaves; al sur Dennis Segnini Chaves; al este, calle pública con un frente de veinte metros lineales y al oeste Dennis Segnini Chaves. Mide: quinientos treinta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ochenta y seis mil cuatrocientos
setenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos sesenta y dos
mil doscientos veinticuatro
colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Ropica de Abangares S.A, Juan Pablino De Jesús Rojas Castro. Expediente
Nº:15-019835-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de junio
del año 2021.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2021566111 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos nueve dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BGM812, Marca: Ssang Yong, Categoría: Automóvil, Serie: KPTA0A18SEP142436, Capacidad:
5 personas, Año: 2014, Color: Blanco, Estilo: Korando, Cilindrada 1998. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil
quinientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil ciento
setenta y siete dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Margarita Cecilia Torres Montero contra Javier Muñoz Castro. Expediente N° 18-009674-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y seis minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veintiuno.—Licda.
María José Badilla Montes, Jueza
Tramitadora.—( IN2021566117 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Boleta 3000296435 Sumaria 14-007975-0489-TR Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo 671084, Marca:
Hyundai, Estilo: Starex, Categoría: Microbús, Capacidad: 12 personas, Serie: KMJWWH7HP7U777620, Vin:
KMJWWH7HP7U777620, N° Motor: D4BH6359979, N° Serie: No Indicado,
Modelo: GRX, Cilindrada:
2500 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón
veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Marcelina del Socorro Cano Chaves contra Stephanie Nikol
Cordero Murillo. Expediente N° 19-008006-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de febrero
del año 2021.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2021566127 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
cuatrocientos noventa y un
mil ciento noventa colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos setenta y siete mil ciento treinta y nueve, derecho cero cero cero la cual
es terreno para construir, lote 9-B.- Situada en el Distrito 1-Naranjo, Cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al sur Álvaro Javier y Enrique
Orlando Rivera López; al este Álvaro Javier y Enrique
Orlando Rivera López y al oeste calle
pública
con 12 metros. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados.
Plano: A-0997408- 1991 Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintiuno
con la base de seis millones trescientos
sesenta y ocho mil trescientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con
la base de dos millones ciento
veintidós mil setecientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Mauricio Abraham Mora Rojas, Raúl Fernando Mora González. Expediente Nº:21-001342-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta minutos
del ocho de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo
Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021566130 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 215626, derecho 000, la cual
es terreno de Ca/a de Indio. Situada
en el distrito
4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con frente de 10 metros
43 centímetros; al sur, quebrada sin nombre Domingo Alvarado; al este,
Ismelda Vásquez Rojas, y al oeste,
Domingo Alvarado Pérez. Mide: trescientos
treinta y cuatro metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE) contra Juan
Carlos Hernández Seas, Oldemar Gonzalo Bonilla Vega,
Silvia Vargas Morales. Expediente Nº 12-022848-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2021.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021566135 ).
En este Despacho, al ser las quince horas treinta
minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, con
una base de nueve millones noventa y seis mil quinientos noventa y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 0349-00017854-01-0998-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324235-000, la cual es terreno para construir con 1 casa N. 35G. Situada
en el Distrito 02 Cinco Esquinas, Cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte lotes 37 y 39; al sur calle
publica y otro; al este lote 34 y al oeste lote 36. Mide: ciento quince metros con veintiséis
decímetros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno con
la base de seis millones ochocientos
veintidós mil cuatrocientos
cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Tibás. Contra María Eugenia Jiménez Salvatierra. Expediente Nº:
20-000057-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de junio
del año 2021.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021566149 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco mil cuatrocientos dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate finca del partido
de San José, matrícula número
00477416, derecho 000, Naturaleza: Terreno para construir con una
casa. Situada en distrito 03-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia
de San José. Linderos: norte:
Jannette Alvarado Garita; sur: Mercedes Víquez Jiménez; este: calle pública con seis punto noventa y nueve metros de frente; oeste: Jeannette Alvarado
Garita. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-0480374-1998, Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y seis mil quinientos cincuenta
dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho mil ochocientos
cincuenta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Alberto Céspedes Ramírez contra Víctor Manuel
Quesada Sánchez. Expediente N° 21-003705-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de mayo del año
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—( IN2021566156 ).
En este Despacho, con una base de once millones
setecientos setenta y siete mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, folio real matrícula cuatrocientos
ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 3 Buenos Aires, cantón
siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Fermín Jiménez Méndez y calle con
un frente lineal de 14.71 metros; al sur, Mario Ulate Murillo; al este, Óscar Badilla Castro y al oeste, Cristian Mejías Rodríguez. Mide: doscientos noventa metros con setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
ochocientos treinta y dos
mil novecientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Instituto Nacional de Seguros contra Torre de Occidente S. A., expediente N°
14-013401-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de junio
del año 2021.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N° 404059.—( IN2021566179 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos setenta
y dos mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares con ochenta y
dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones al tomo 291 asiento 05185-01-0901-001, servidumbre
de paso al tomo 570 asiento 84948-01-0002-001, servidumbre del paso al tomo 570
asiento 84948-01-0786-001, servidumbre ecológica
y limitaciones al tomo 570
asiento 84948-01-1029-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta, derecho 000, la
cual es terreno de potrero parcela agrícola noventa y cinco. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, parcela ciento uno; al este, parcela noventa
y seis; y al oeste, parcela
noventa y cuatro. Mide: diez mil quinientos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno
con la base de doscientos cuatro
mil trescientos treinta y
dos dólares con once centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con
la base de sesenta y ocho
mil ciento diez dólares con setenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-012642-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de julio
del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 0018523.—Solicitud
N° 404060.—( IN2021566182 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y tres millones ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19245-01-0002-001 y compraventa citas: 2019-411650-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil setecientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
con un local comercial y solar. Situada
en el distrito
Puerto Viejo, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte: calle pública; al sur: Reivir de Sarapiqui S. A.; al este: Reivir de Sarapiqui S. A.; y al oeste: Autos Manual Araya S. A.. Mide: trescientos cuarenta y un metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y siete
millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones
setecientos ochenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ariel Esmith
Miranda Betancour, Marisela Solís Céspedes.
Expediente N° 19-013644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 28 de enero del año
2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021566190 ).
A las nueve
horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca Alajuela 335266-000: con una base de veintidós millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2011-295392-01-0001-001; la cual es terreno lote seis terreno de potrero. Situada en el distrito
11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Floribeth
Valverde Herrera; sur, calle pública; este,
Maritza Valverde Mora y Didier Valverde Mora y oeste,
Virginia Valverde Mora. Mide: cuarenta
y tres mil trescientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0425254-1997. 2) Finca Alajuela 156498-000: con una base de dieciocho millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones a cual es terreno de charral. Situada en el distrito
11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Dagoberto Bermúdez Jiménez, Gonzalo León Delgado, Margin Picado Aguilar; sur, calle pública con un frente de 156,20
metros, Marvin Antonio Picado Aguilar; este, calle pública con un frente de 37,85
metros, Gozalo León Delgado, Marvin Antonio Picado Aguilar y oeste, Dole S.A., David Valverde Acuña.
Mide: veintiún mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1788998-2014. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno con las siguientes
bases: 1) Finca Alajuela 335266-000: con una base de diecisiete
millones ciento veintinueve mil quinientos sesenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) 2) Finca Alajuela
156498-000: con una base de catorce millones cuarenta y cuatro mil sesenta y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno con
las siguientes bases: 1) Finca Alajuela 335266-000:
con una base de cinco millones
setecientos nueve mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). 2) Finca Alajuela 156498-000: con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra Rónald Gonzalo León Mora, expediente
N° 20-003775-1202-CJ. Notas: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2021.—Lilliana Garro Sánchez,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021566192 ).
En este despacho, con una base de seiscientos
dos mil ciento setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 223242. Marca: honda, estilo: Civic SI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: 2HGED7361KH513096 año fabricación: 1989, color: negro, N° motor: D16A62601523, cilindrada: 1590 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Yerardy Arce Chavarría contra Michael Edeison Zúñiga Arce. Expediente N°
17-007196-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de febrero
del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021566208
).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 20-000132-0993-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Eliomar Salazar Blanco, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Llano Bonito de Naranjo, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N°
2-0286-1321, profesión ganadero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repastos y montaña. Situada en el distrito
Laguna, cantón Zarcero, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, quebrada sin nombre
y Ernesto Argüello Matamoros; al sur, quebrada sin nombre; al este, Ernesto Argüello Matamoros, Eva María Castro Rodríguez y quebrada
sin nombre, y al oeste,
Norma Rojas Morera. Mide: ciento cincuenta y cinco mil treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-2185783-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones y el terreno en
la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Edy Alex Alpízar Alpízar, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad 2-0375-0058, desde el 18 de diciembre de 2007, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento, siembra de pasto, reparación de cercas de alambre
de púas, reparación y colocación de material de la servidumbre.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eliomar Salazar
Blanco. Expediente Nº 20-000132-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
07 de julio del 202.—Lic.
Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565952 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000138-0297-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Giovanni
Gerardo Vargas Camacho, mayor, cédula N° 0204730818, ingeniero agrónomo, casado en primeras
nupcias, vecino de La Tigra de San Carlos, Alajuela, de la entrada a San Rafael doscientos metros al oeste, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de patio y construido. Situada:
en el distrito
cero ocho La Tigra, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con Luis
Alberto Zumbado Jiménez; al sur, con Inversiones MMPEP Sociedad Anónima;
al este, con Mayra Isabel Vásquez Ávila y calle pública con una medida lineal de
10 metros 52 decímetros lineales,
y al oeste, con Luis Alberto Zumbado
Jiménez. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal que le hiciera su padre Gerardo Vargas Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle el
mantenimiento respectivo, tal como realizar
chapeas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Giovanni Gerardo Vargas Camacho. Expediente N° 21-000138-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2021566033 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Anthony Dexter
Daley Bartley, mayor, casado, empleado
portuario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700700932, y vecino
de Limón, Barrio Los Cocos casa número 12. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000222-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del
2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021565252 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Heriberto Elizondo Mesén, mayor, estado
civil: casado, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0201960945 y vecino de la Cruz de Peñas
Blancas de San Ramón un kilómetro
al norte de la entrada del INVU. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000257-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021565786 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Walter Vargas Gutiérrez, mayor, casado, abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203210614
y vecino de Alajuela, Atenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº:21-000367-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiuno minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021565799 ).
Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Lourens (nombre) Matthijsse
(apellido) quien no usaba segundo apellido
por razón de su nacionalidad, ciudadano del Reino de los Países Bajos, Holanda, casado segunda vez, pasaporte de su país número
nueve nueve cuatro nueve cero nueve cinco cero, quien falleció en Colombia, Cundinamarca, Bogotá, el
día seis de diciembre del dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en
San Rafael de Escazú, Edificio
Terraforte, segundo piso, sito de la Rotonda de Multiplaza, una cuadra sur, una cuadra larga este y ciento
cincuenta metros sur, Cordero & Cordero Abogados,
a fin de hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Lourens Matthijsse. Expediente 0001-2021. Publíquese
una vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021565805 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera
José Luis Montero Robles, mayor, casado dos veces, licenciado en salud ocupacional,
con la cédula de identidad número:
dos-cero cuatrocientos cincuenta
y tres-cero seiscientos veintiséis, el cual era vecino de San José,
Desamparados, Guatuso, Patarrá, doscientos
cincuenta metros sur de la iglesia
católica; para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de
que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 0002-2021 Proceso Sucesorio AB intestato en Sede Notarial de José Ángel Vargas Campos).
Licenciado Allan García Barquero,
Notario Público con oficina en San José, Moravia costado Oeste del Banco Popular.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565825 ).
Se emplaza
a los interesados en la sucesión de
Juana Berta Cruz Cruz, quien
en vida fue
mayor, del hogar, cédula número cinco-cero treinta y dos-trescientos sesenta y seis, vecina de San Jose, Alajuelita,
San Josecito, frente al Liceo para que dentro del plazo
de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponde, expediente N° 02-21. Silvia Morales García, Notaria Pública, San José, calle 11, avenidas 10 y 12 N° 1096, carné N° 15069; silmorales@yahoo.com;
fax 22553110.—Licda. Silvia
Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565835 ).
Mediante acto de apertura de las nueve horas treinta
minutos del once de julio del año dos mil veintiuno, solicitado ante esta
Notaría por A. Steven Suárez Cano y comprobado el fallecimiento de quien en
vida fue Edwin Suárez Acuña, mayor de edad, soltero, capataz de campo, quien
portó la cédula de identidad número cinco - cero dos seis seis
- cero siete tres dos, habitó en Limón, Guácimo, Duacarí
Cinco, en cuadrante Finca Nueva, también conocida como Debasa,
en casa número cuarenta y ocho, fallecido el dieciocho de abril del año dos mil
diecinueve en Centro, Central Limón, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcelo Colombari Rojas, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, de Ekono doscientos ochenta metros sur y veinte metros este,
teléfono 8303-84-22, emitido a las once horas veinte minutos del once de julio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Colombari Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021565837 ).
Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio
de Fermina Vargas Luna, quien en
vida fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-220-310 y de Robin Lizano
Córdoba, quien en vida fue mayor, viudo una vez, jubilado, cédula de identidad N° 1-229-197 y de Ileana Lizano Vargas, quien en vida fue
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
1-449-163, todos vecinos de
San José, Barrio Cristo Rey, calle 14 y 16, avenida 24, casa esquinera, para
que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la
notaria Virginia Portuguéz Sánchez, ubicada en
San José, Hatillo, centro,
cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer
valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se apersonan en este plazo,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial
uno-dos mil veintiuno.—San José, 7 de julio del 2021.—Licda. Virginia Portuguéz Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565857 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Alejandra María Sandí Madrigal de calidades
ya conocidas; catorce horas del nueve de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Patricia Irene Sandí
Madrigal, también de calidades
conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel
Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro,
Barrio Dent, del INEC cien metros al sur. Teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021565880 ).
Se cita
a todos los interesados en la sucesión de: Luis Enrique
Peraza Rodríguez, quien era mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Alajuela, San Mateo de la Iglesia
Católica doscientos metros
al norte y setenta y cinco metros al este, casa a mano
derecha color verde, y portador de la cédula de identidad
número dos-doscientos diecinueve-cero sesenta y tres, para que, dentro de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, para lo cual se señala
la siguiente dirección: San
Francisco de Dos Ríos, San José, costado este del Polideportivo La Pacífica frente canchas de básquetbol,
casa de alto color blanca rejas
gris, número treinta y uno. Teléfono:
22-50-57-69. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Leonardo José Arcia
Fernández. Sucesión de Enrique Peraza Rodríguez. Expediente N° 003-2021.—San José, doce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021565910 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Manuel Enrique Velásquez Jiménez, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio ingeniero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103910733
y vecino de San José, Escazú.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 21-000286-
0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San
José, 28 de abril del año
2021.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021565925 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Belén María Castro Cascante, de las catorce horas del quince de marzo
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera: Juan Antonio Roca Alonzo, mayor, casado una vez, con cédula número ocho-cero cero ocho seis-cero uno siete nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Monge Díaz, Curridabat, quinientos al norte de la plaza
de fútbol
de José María Zeledón, Bufete
Monge y Asociados. Teléfono:
22 34 94 74. Publicar una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 001-202.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021565927 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quienes en vida fueran
María Maritza Pérez Sibaja, de oficios del hogar, cédula de identidad dos-doscientos treinta y cinco-trescientos cincuenta y
dos, fallecida el veintinueve de marzo de dos mil doce, según consta en la Sección
de Defunciones del Registro
Civil, partido de Puntarenas al Tomo
Ciento Catorce, Folio Trescientos Treinta y Cuatro, Asiento Seiscientos
Sesenta y Ocho, y Fernando
Pérez González, pensionado, cédula de identidad dos-doscientos diecinueve-quinientos setenta y tres, fallecido el trece de enero
de dos mil veinte, según
consta en la Sección de Defunciones
del Registro Civil, partido
de San José
al Tomo Seiscientos
Treinta, Folio Doscientos Sesenta
y Uno, Asiento Quinientos Veintidós,
ambos casados una vez, vecinos de Orotina, Coyolar, de
la Frutera Sandra cien
metros al oeste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante esta notaría,
ubicada en San Pedro de
Montes de Oca, avenida diez
calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Sucesorio Conjunto número 0001-2021.—Veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez,
Notario.—1
vez.—( IN2021565941 ).
Mediante la escritura número doscientos cinco -
cuatro- otorgada el día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno. ante
esta notaria y que corresponde al acta de apertura por Irene Espinoza Zúñiga,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos cero tres
dos nueve cero uno cinco dos, vecina de San Cayetano de Río Nuevo, San Isidro,
Pérez Zeledón, comprobado el fallecimiento de Gilberto Rivera Núñez quien en
vida fue, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, con cedula de
identidad número uno cero cuatro tres cero cero cero nueve tres. En esta notaría se ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como está lo ha indicado. Notario Licenciada, Marta Elena
Fonseca Aguilar, San Isidro, Pérez Zeledón. Barrio Boston. Teléfono
60989775.—Licda. Marta Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2021565998 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera: Rodrigo Meneses Castro, cédula N° 1-0265-0473,
para que, en el plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a declarar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 004-2021.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566003 ).
Mediante la escritura número 157-37, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 05 de julio del 2021, y auto inicial de
las 12:30 horas del 05 de julio del 2021, de esta notaría y comprobado el fallecimiento,
se declara abierto, el proceso sucesorio
de quien en vida fue: Miguel Sánchez Padilla.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
30 días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada
en la San José, Zapote, calle
37 y avenida 14, edificio
Grupo Jurídico Especializado.—Lic. Jorge Ross Araya, carné N° 3081, Notario.—1 vez.—( IN2021566044 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Freddy Cruz Méndez, cédula 6-0252-0062, para que,
dentro del término de quince días contados
a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos,
apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez. Expediente N° 16-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021566046 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Juan José Angulo Salazar, cédula 1-0414-0156, para que dentro del término de quince días contados
a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez. Expediente 14-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2021566048 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Hermenegildo Monge Sandí, cédula N° 1-0233-0431,
para que dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 15-2021.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566049 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Eladio de Jesús Gutiérrez Arias, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400930280, y vecino
de Santa Bárbara, Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000426-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 18 de mayo del 2021.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2021566072 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Emeterio Facundo Carmiol Belcer, mayor, casado una vez, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601240290 y vecino
de Cariari, Hojancha de la escuela,
ciento cincuenta metros oeste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000238-0930-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de julio del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021566075 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alexánder Vega Badilla,
mayor, estado civil soltero,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0304500915 y vecino Juan Viñas
de Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
16-000004-1461-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
19 de mayo del año 2021.—Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021566078 ).
Se hace
saber que, en Bufete
Cordero, en notaría de la licenciada Grettel Solano
Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta
metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio
ab intestato acumulado de quien en vida
se llamó Julio Enrique Navarro Hernández, cédula de identidad tres-cero ciento veintidós-cero doscientos veintinueve, y de quien en vida
se llamó Teresa Navarro Ortega, cédula de identidad tres-cero ciento cuarenta-cero novecientos. Ambos eran mayores, casados una vez, entre sí, agricultor y del hogar respectivamente y vecinos de Tablón de El Guarco de Cartago, doscientos metros sur del costado
oeste del Templo Católico del lugar. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que, si no
se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Expediente N° 0002-2021.—Quebradilla, Cartago, diez de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566096 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Juan
Carlos Pinel Mejía, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y
seis-cero treinta, a las quince horas del día treinta de junio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Rosa Isabel Del Socorro Mejía Castro, quien fue mayor, divorciada una vez, enfermera, vecina de Calle Loría
de Alajuela, del Rancho Kalaluna cincuenta
metros norte, casa a mano derecha,
portadora de la cédula de identidad
número seis-cero cincuenta
y cuatro-ochocientos seis, quien
falleció el nueve de mayo del año dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela,
ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 2442-1561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2021566099 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Agustín Blanco Barboza, mayor, viudo,
Comerciante, Costarricense,
con documento de identidad
0101520403 y vecino de Patio de Agua de Coronado, San
José.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000266-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de mayo del año 2021.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021566120 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Melba García Madrigal,
cédula uno-cuatrocientos sesenta
y ocho-doscientos dieciocho,
para que hagan valer sus
derechos, por el plazo de
15 días, el cual se tramita en la notaría
de Evelin Sandoval Sandoval en
San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100
sur.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021566125 ).
Se hace
saber: En esta notaría,
ubicada en San José,
Moravia, San Vicente, de la Clínica Jerusalén, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, se tramita el Proceso Sucesorio
de quien en vida se llamó: Guido Gerardo
Vargas Matamoros, mayor, costarricense, cédula de identidad: dos-cero dos seis siete-cero
dos cinco dos; quien era
pensionado, Heredia, fallecimiento ocurrido el día cuatro de junio, dos cero dos
uno, en Heredia, Central, Hospital. Se indica a las
personas herederas, acreedoras
y en general a quien tenga interese legitimo en el
proceso que deberán gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº GVCB-cero cero uno-dos mil veintiuno-SN.—13 de julio del 2021.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566128 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio promovido por Patricia Zúñiga Vargas de quien en vida se llamó
Gustavo Adolfo Fait Braña, mayor, estado
civil casado una vez, costarricense, ingeniero, vecino de Alajuela, portador de
la cédula 1-06850468 profesión u oficio,
nacionalidad, con documento
de identidad y vecino de.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000239-0638-CI-9.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con veinticinco minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021566129 ).
Ante mi
notaría, se tramita sucesorio del señor, Miguel
Alfaro Rojas, mayor, casado una vez,
operario, vecino de Alajuela,
cincuenta metros suroeste
de la iglesia católica,
cédula identidad número
dos-cero dos ocho ocho-cero
nueve nueve cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta
días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se les previene a
los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que, si no lo hicieren, o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, San José de
Alajuela, ciento veinticinco
metros norte y sesenta oeste de la iglesia católica.—Alajuela,
trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021566131 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jenny Mayela Porras Solís, mayor, casada
una vez, ama de casa, con documento
de identidad 0501690983, vecina
de Alajuela, Río Segundo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000384-0638-CI-7.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: Siete horas con veintiuno minutos del uno de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021516152 ).
Hoy en
esta notaría se realizó
apertura de proceso sucesorio de quien en vida fue
Olga Pérez Campos y Juan
Francisco Álvarez Madrigal
ambos nicaragüenses cónyuges
entre si. Quien pretenda tener derecho en dicho haber,
sírvase presentarse en mi notaria en San José, Hatillo 1 casa 252.—San José, 18
de julio del 2014.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021566168 ).
Ante mi
notaría, se tramita sucesorio del señor, Vidal Víquez Quesada, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino igual que la primera, cédula identidad número dos-cero uno nueve siete-cero cinco tres tres. Se cita
y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días, se apersonen
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a
los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que,
si no lo hicieren, o si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, San José de
Alajuela, ciento veinticinco
metros norte y sesenta oeste de la iglesia católica.—Alajuela,
trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566183 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Laura María De Jesús Rojas Camacho, casada una vez, del hogar, cédula dos-cero cuatrocientos cinco-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de Alajuela,
Grecia, Tacares, Bodegas, del Salón Centro de Amigos quinientos metros al este, para
que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Extrajudicial que se tramita
como Actividad Judicial no Contenciosa ante la notaria Georgina Espinoza Arias con oficina en La Trinidad de
Alajuela costado sur del parque
principal. Teléfono 2443 2295. Expediente
N° 14-2021.—Alajuela, 06 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Georgina Espinoza Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566209 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Miguel González Rivera, mayor, comerciante,
casado una vez, vecino de Alajuela, Montecillos, setenta y cinco metros al norte de la escuela, casa novecientos cinco que portó la cédula de identidad número: tres-cero doscientos quince-cero ciento cuarenta y cuatro, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2021. Sucesión de José Miguel González Rivera.—Notaría de la Licenciada Rosa
María Vásquez Agüero, Notaria. Carné N° 17485.—1 vez.—(
IN2021566215 ).
Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del III Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a María Yuslania Araya
Picado, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206910604, vecina de
Alajuela, San Ramón, de la Escuela Laboratorio, 100
metros al este y 200 metros al oeste,
y de Deiby Faubricio Ramírez Matarrita, mayor,
costarricense, cédula de identidad
N° 206760959, vecino de Alajuela, San Ramón, La
Unión, frente a la escuela,
casa con portón negro, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, NUE 21-000182-0688-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Naomy
Ramírez Araya y Dersham
Eduardo Ramírez Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María
Yuslania Araya Picado y Deiby
Faubricio Ramírez Matarrita, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a notificar a la señora María
Yuslania Araya Picado y al señor
Deiby Faubricio Ramírez Matarrita. Se
le previene a la parte gestionante aportar en el plazo
de tres días dos juegos de copias de la demanda y la prueba ofrecida, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese
esta resolución a María Yuslania
Araya Picado y Deiby Faubricio
Ramírez Matarrita, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón). A: María Yuslania
Araya Picado: San Ramón, de la Escuela Laboratorio
100 metros al este y 200 metros al oeste. A Deiby Faubricio Ramírez Matarrita:
San Ramón, La Unión, frente a la escuela,
casa con portón negro. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.
Expediente N° 21-000182-0688-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 5 de julio del 2021.—Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565219 ). 3 v. 3.
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Jesús Antonio López Chacón, en su
carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
1-1574-0867, domicilio desconocido,
y a Melissa Chaves Ramírez, en su
carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad costarricense,
portadora de la cédula de identidad
N° 4-0196-0479, domicilio desconocido;
se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, Expediente N°
21-000267-0364-FA establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de San Pablo Heredia contra Ivania Raquel Fonseca Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis
horas nueve minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Nahomy
Jazmín Ramírez Chaves y María Celeste López Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Pablo, se confiere
traslado por tres días a
Jesús López Chacón y a
Melissa Chaves Ramírez. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el Firmado digital de: sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene
a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios Firmado profesionales de un Firmado
digital de: abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza Decisora
Jurídicos, los cuales son
los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono:
2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con Firmado digital de lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 Firmado digital de: o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza Decisora el casillero electrónico
que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional
de las personas menores de edad
Nahomy Jazmín Ramírez
Chaves y María Celeste López Chaves, en el hogar de Rebeca María Chaves
Ramírez, tía materna de las
menores, a quien se le previene que comparezca a este despacho
dentro del plazo de tres
días a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento
de que, en caso de omisión, se resolverá lo que en derecho corresponda. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al señor Jesús López Chacón
y a la señora Melissa Chaves Ramírez por medio de edicto, la presente comunicación se enviará de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021565811 ).
MSc. Pablo Amador Villanueva,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Adriana Raquel Quesada Gómez, en su
carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 4-0186-0247, domicilio desconocido; se les hace saber que en
demanda actividad judicial no contenciosa, Expediente N°:
21-000753-0364-FA establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de San Pablo Heredia contra Adriana Raquel Quesada Gómez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las cinco horas y treinta y cinco minutos del veintinueve
de abril del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la(s) persona(s) menor(es) Robin Quesada Quesada,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo
de Heredia, se confiere traslado por tres días a Adriana Raquel Quesada Gómez.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Gestión en línea:
Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este
medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al
expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde
cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus
notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios Firmado profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina
Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la
Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de
Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con Firmado digital de lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad Robin
Quesada Quesada, en el hogar de Edilberti
Mora Villalobos, abuela paterna de la menor, a quien se le previene que
comparezca a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el
cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá
lo que en derecho corresponda. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la
señora Adriana Raquel Quesada Gómez por medio de edicto, la presente
comunicación se enviará de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la
Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565817
).
MSc. Cynthia Rodríguez
Murillo. Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Andrés González González, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad 0112320611, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en Demanda Autorización Salida País, expediente:
19-000179-0364-FA, establecida por Joselyn Alejandra
Arias Campos contra Andrés González González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N°
2021001584 que en lo conducente
dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas diecisiete minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se acoge la gestión incoada por Joselyn
Alejandra Arias Campos contra Andrés González González.
En consecuencia, se autoriza la Salida del País de Joseph Jasdani
González Arias de forma permanente hasta su mayoría de edad
(esto lo que quiere decir, es que no será necesario interponer otra vez estas
mismas diligencias para volver
a salir del país), quien podrá viajar
en compañía de su madre Joselyn Alejandra Arias
Campos o en compañía de los
señores Yerlina Meléndez
Campos, José Bolaños Zamora y María José Bolaños Meléndez. Se autoriza a la señora Arias
Campos, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Joseph Jasdani González
Arias, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione sola
todo lo relacionado ante la
Dirección General de Migración
y Extranjería, a fin de solicitar
Pasaporte para su hijo y obtener la renovación, revalidación o reposición del Pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas
que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Arias Campos que: Tiene el
deber de gestionar el regreso de su
hijo Joseph Jasdani
González Arias a Costa Rica y en caso
de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Menor o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio
de la Autoridad Parental. Se advierte
a las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial.
Se le advierte a la señora
Arias Campos que la presente autorización
no podrá contravenir el posible horario
de interrelación y contacto
paterno filial; ni interferir con los horarios
escolar o colegial de la persona menor
de edad. Se advierte a las partes que la presente resolución No autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad Joseph Jasdani. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Una vez firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021565869 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia); hace saber a María Elvira García de Los Santos, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° P2704459, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-400018-0216-FA, en el cual se pretende que “Por tanto:
de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas del Código de Familia, el
presente proceso abreviado de divorcio por la
causal de separación
de hecho de Marco Antonio Víquez Morales, portador de la cédula de identidad
número 109910079, contra María Elvira García
de Los Santos, pasaporte número
P2704459, se declara con lugar,
bajo los siguientes términos:
1.- Se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
a Marco Antonio Víquez
Morales y María Elvira García de los Santos por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2.- Sobre gananciales: no existen bienes gananciales que repartir. 3.- Sobre alimentos: no se declara el derecho alimentario en favor de los ex cónyuges, debiendo ser en la vía correspondiente
que se determine lo contrario si
procediere. No existen
personas menores de edad procreadas por el matrimonio. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria,
se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el
Registro de Matrimonios de
la provincia de San José al tomo cuatrocientos
veintiocho, folio ciento doce, asiento doscientos veintitrés. Se
resuelve sion especial condenatoria en costas. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el
Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Hágase la publicación
del fallo por medio del Boletín Judicial. Es todo. Yendry Gutiérrez Bermúdez Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de divorcio de Marco Antonio Víquez
Morales contra María Elvira García de Los Santos; expediente
Nº 16-400018-0216-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), 25 de junio del año 2021.—Daniela Bolaños Camacho, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565949
).
Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez del Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 454-2021, de las
dieciséis horas cuarenta y tres minutos del veintitres de junio del dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Con base en los hechos expuestos
y las citas de ley indicadas,
se declara parcialmente con
lugar el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se rechaza la pretensión de que el Juzgado ordene la modificación de los apellidos de
la persona menor interesada,
y en su lugar,
se autoriza el reconocimiento de María
Luisa Minguia Castillo, por parte
de Andrés Lalyre Silva, cédula N°
9-0112-0941; por lo que se autoriza modificar el nombre
del actual padre registral de María Luisa, por el del
promovente, siendo que en adelante la persona interesada se podrá llamar María Luisa Lalyre Castillo y así se podrá modificar
en las respectivas citas de inscripción al margen del Tomo 134, Folio 399,
Asiento: 0797, del Registro de Nacimientos
del partido Especial. Con dicha
modificación el señor Andrés Lalyre Silva otorgará a su hija
todos los derechos derivados
de la filiación. Corresponde
al promevente concretar el trámite de reconocimiento
ante el Registro Civil. Es todo. Lic. Claudio César Rojas
Castro, Juez.” Lo anterior se ordena
así dentro del proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por el señor Andrés Lalyre Silva. Expediente número 17-000115-1534-FA.—Juzgado de Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
05 de julio del 2021.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021565950 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Franklin Minert Schultz Schultz,
documento de identidad
P072940426, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 20-000075-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos
y los hechos a los que se referirá
cada uno, aportar la
documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido
de que, si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de
Yesenia Margarita Salazar Chacón contra Franklin Minert
Schultz Schultz; Expediente Nº
20-000075-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de
julio del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021566054 ).
Se avisa
que en este Despacho en el
expediente N° 21-000416-0673-NA, Lawrence Martin Kutcha y
Manuela Aida Bernárdez, solicitan
se apruebe la adopción de
la persona menor de edad Jordán Sebastián Rocha Lezama. Se concede a las personas interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia de
San José, 13 de julio del 2021.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566062 ).
Licenciado Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Gloria Cecilia Moreno Rangel, en
su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula CC39011668, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Nigel
David Mansfield contra Gloria Cecilia Moreno Rangel, expediente
número 19-000665-0364-FA se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2021001364.—Juzgado de Familia de Heredia. A las trece
horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Nigel David Mansfield, pasaporte
británico
Nº P702782675, contra Gloria Cecilia Moreno Rangel, pasaporte
colombiano Nº PCC39011668. Resultando:
Primero: Acciona el señor Nigel David Mansfield para
que en sentencia se declare
disuelto el vínculo matrimonial que le une a
la demandada por la causal de separación
de hecho de más de tres años y se ordene su inscripción
en el Registro
Civil. Segundo: Por la ausencia de la demandada Gloria Cecilia Moreno Rangel, se nombró como su
curador procesal al licenciado Francisco Javier Mathieu Marín, quién contestó la demanda y dijo no oponerse. El edicto de ley fue debidamente publicado en Boletín
Judicial Nº 157 del 22 de agosto de 2019. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de
ley, no existen errores que
causen nulidad alguna; y Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha 27 de noviembre de 2007, en Heredia, contrajeron matrimonio las partes, matrimonio inscrito en el
Registro Civil en el libro de matrimonios
de la provincia de Heredia, al tomo
95, folio 193 y asiento 385 (Ver certificación de matrimonio a folio 11). 2) Las partes
no tuvieron hijos durante su relación
matrimonial que a hoy sean menores
de edad, ni adquirieron bienes a título de gananciales (Ver demanda electrónica sin oposición y declaración
testimonial rendida el día
de hoy por Marianela Paniagua Arce y Karina Paniagua Arce). 3) La pareja, desde el año
2009 se encuentra separada
de hecho y desde entonces no ha existido ningún tipo de relación entre ellos ni reconciliación alguna. (Ver demanda sin oposición y declaración
testimonial rendida el día
de hoy por Marianela Paniagua Arce y Karina Paniagua Arce). II.—Sobre el fondo
del asunto. Pretende la actora de este proceso se declare la disolución
del matrimonio que le une
con la aquí demandada por
la causal de separación de hecho
de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permite esa disolución
cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según
la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco. El actor y la demandada contrajeron matrimonio en noviembre de 2007 (según se verifica con la certificación que rola en la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, que ellos desde el
año 2009 se encuentran separados de hecho y desde entonces no ha existido ningún tipo de relación entre ellos, ni reconciliación
alguna; por lo que se cumplen
los requisitos del inciso
octavo del artículo 48 de nuestro
Código de Familia y procede entonces
a declarar la disolución
del vínculo matrimonial del actor y la demandada, debiendo inscribirse el fallo en el
Registro Civil en el libro de matrimonios
de la provincia de Heredia, al tomo
95, folio 193 y asiento 385. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges posterior al divorcio, el actor no ha pretendido para sí este derecho, en tanto la demandada no se ha apersonado al proceso para pedirlo, por lo que se resuelve
que a ninguno de ellos se
le otorga el derecho. Respecto a bienes, no se demuestra que existan en el patrimonio
de los cónyuges, por lo que no se decide sobre derecho de ganancialidad en este proceso.
No se hace condena en costas a la parte vencida, vista la pretensión, la causal aplicada y el hecho de que la demandada está rebelde en el
proceso. Por tanto: De acuerdo
con lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Nigel
David Mansfield, contra Gloria Cecilia Moreno Rangel y se declara:
1) La disolución del matrimonio
que une al actor y demandada.
2) No se establece derecho a
alimentos entre ellos. 3)
No existen bienes en el patrimonio
de los cónyuges los cuales pueda tener algún
derecho de ganancialidad. 4) Sin condena
en costas para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo
en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 95,
folio 193 y asiento 385. Hágase saber. Expediente número 19-000665-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021566113 ).
MS.c. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Ricardo Curbelo Ferrer, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula
b121401, demás datos desconocidos, se le hace saber
que en demanda abreviado, establecida por
Maritza Mayela Jiménez Fernández
contra Ricardo Curbelo Ferrer, Expediente N°
19-001017-0364-FA se ordena notificarle
por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N°
2021001602 que en lo conducente
dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas dos minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno (...) Por tanto: Conforme
lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104,
155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de divorcio, promovida por Maritza Mayela Jiménez Fernández contra Ricardo Curbelo Ferrer. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. No hay hijos e hijas en común.
Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria
entre sí. No existen bienes de naturaleza ganancial. Los vehículos placa BST144, marca Toyota, estilo RAv4LE, año 2020, con fecha de inscripción 13 de diciembre de 2019; vehículo placa BLR392, marca Suzuki, estilo Vitara GLX A, año 2017, inscrito el 26 de octubre de 2016; vehículo placa MOT 336199, marca Fórmula, estilo SPORT 250, año 2012, inscrito el 26 de julio de 2012; Vehículo placa MOT 492473, marca Hero, estilo HERO KARIZMA ZMR, año
2016, inscrito el 14 de enero de 2016, todos bienes registrados a nombre de Maritza Jiménez Fernández, no son gananciales. Proceda el Registro Público
de la Propiedad Bienes Muebles a cambiar el estado civil de la titular de esos vehículos. Proceda el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de San José a
inscribir este divorcio bajo el tomo cuatrocientos ochenta y cinco, folio sesenta y seis, asiento ciento treinta y uno. Una vez firme esta sentencia
y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias para el Registro Público
de la Propiedad. La ejecutoria para ante
el Registro Civil el juzgado la remitirá
en forma electrónica. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva
de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021566114 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Jennifer De Los Ángeles
Granados Castro/ Nelson Vega Quirós en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
expediente N° 20-001633-0338-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
sede Cartago contra Jennifer De Los Ángeles Granados Castro/ Nelson Vega Quirós, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce
horas y cuarenta y siete minutos del treinta de julio de dos mil veinte.-Del presente proceso de Depósito Judicial de las personas menores
de edad Jennel, Cristian,
Cristofer todos Vega Granados, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Nelson Vega Quiròs y Jennifer Granados Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y personalmente o
por medio de cédulas y copias Poder
Judicial *200016330338FA* Juzgado de Familia de
Cartago de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Como medida cautelar, velando por el interés superior de la persona menor
de edad, tal y como lo solicita el ente actor, se concede el depósito provisional de las
personas menores de edad Jennel, Cristian, Cristofer todos
Vega Granados a los señores Greivin
Quirós Bermúdez y Silvia Castro Vargas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021566115 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
José Manuel Bolaños Araya, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 6-0316-0581, hijo de María
Rosa Araya Villalobos y Francisco Bolaños Chaverri, nacido en Cortés, Osa, Puntarenas, el
24/10/1981, con 39 años de edad,
y Mario Alberto de los Ángeles González Durán, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad
número 1-0549-0455, hijo de
Judith Durán Hidalgo y Mario González Monge, nacido en Hospital, central,
San José, el 05/02/1961, actualmente
con 60 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio en
San José, central, Quesada Durán, Barrio Moreno Cañas,
Residencial Mar del Plata, apartamento
Nº 85. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000602-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 12 de julio
del año 2021.—M.Sc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565870 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Adriana Álvarez León, mayor, divorciada una vez, a partir del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete, fecha en la que se divorció de Johnny
Camacho Cantillo, ama de casa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1294-0044, hija de
Rodolfo Enrique Álvarez Miranda y Mirtha León Ramírez, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central, San José, el
21/09/1986, actualmente con 34 años
de edad y José Bernabe Yu Ulloa, conocido
como José Bernabe Yee Ulloa mayor, divorciado una vez, a partir del día treinta de enero del dos mil catorce, fecha en la que se divorció de Hellen Lidiette
Jiménez Mora, chofer de taxi, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 7-0088-0894, hijo de
José Antonio Yu Barquero y María Cecilia Ulloa Araya, ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en Hospital Central
San José, el 25/07/1967, actualmente
con 53 años de edad. Ambas
personas contrayentes tienen
su domicilio en vecina de San José, San
Sebastián, Urbanización Umará,
casa número 121, de dos plantas
con muro de ladrillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000302-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San
Sebastián, 30 de junio del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021565951 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
José Daniel Vargas Saborío, mayor, soltero, mensajero, portador de la cédula de identidad
número 206850400, hijo de
José Antonio Vargas Arce y Jacqueline Saborío León, nacido en centro,
Central, Alajuela, con 30 años de edad,
vecino de Heredia, Guararí,
Los Sauces, tercera alameda, casa 64, teléfono 8310-2792, y Karina Umaña
Cortés, mayor, soltera,
estudiante, portadora de la
cédula de identidad número
402350145, hija de José Daniel Umaña
Villagra y Yamileth Cortés Brenes,
nacida en centro, Central, Heredia, con 24 años
de edad, vecina de Heredia,
Guararí, Los Sauces, entrando
cuarta alameda, mano derecha,
casa 64-2, teléfono 7003-6174. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-001525-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 01 de
julio del año 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021566074 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sindy María Arroyo Villalobos, mayor, divorciada,
asistente administrativo,
cédula de identidad número
205050339, vecina de Heredia, San Pablo, celular: 8568-6436, hija de Marco
Vinicio Arroyo Jiménez, Sandra María
Villalobos Cortés, nacida
en centro, Central,
Alajuela, con 45 años de edad,
y Édgar Francisco Gamboa
Obando, mayor, divorciado, técnico
electromecánica,
cédula de identidad número
108770651, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, celular: 8333-6633, hijo de Franco Gamboa Calvo, María de los Ángeles Obando Solís, nacido
en Hospital, Central, San José con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001300-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 28 de junio del
año 2021.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021566116 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Morales Herrera, mayor, estado civil soltero, bodeguero, cédula de identidad número 4-0227-0524, teléfono
6303-2235 vecino de Heredia San Francisco de la Deportiva 100 metros sur 50 metros este
y 50 metro sur primera alameda a mano derecha, hijo de José Luis
Morales Naranjo y María Elena Herrera Brizuela, nacido en Heredia, con 26 años de edad, y Paula Rodríguez
Jiménez, mayor, estado civil soltera,
cajera, teléfono 6091-
7499, cédula de identidad número
04-0239-0173, vecino de la misma
dirección del anterior, hija
de Eliecer Rodríguez González y Lizzet
Jiménez Guzmán, nacido en
Heredia con 23 años de edad Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001406-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 24 de junio del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021566118 ).