BOLETÍN JUDICIAL N° 154 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 170-2021

ASUNTO:    Obligación de cumplir con la corrección de inconsistencias de manera permanente, cumplimiento de circulares y actualización de los controles implementados bajo apercibimiento de aplicar el régimen disciplinario por su incumplimiento.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-2021 celebrada el 22 de julio de 2021, artículo LX, acogió en todos sus extremos el acuerdo tomado por la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial, en sesión virtual N° 09-2021 celebrada el 24 de junio del 2021, referente al seguimiento a la implementación del Código Procesal de Familia y la rendición de informes de cumplimiento a la Contraloría General de la República, en ese sentido, se autorizó la divulgación de la circular que dice:

“La Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia en sesión celebrada el veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno acordó: Solicitarles a todas las personas juzgadoras, coordinadoras judiciales y personal técnico de todos los despachos del país, que atienden las materias de Familia y Pensiones Alimentarias, que a inicios de cada mes deben atender y resolver todas las inconsistencias que reflejen los sistemas al cierre del mes anterior recién concluido; así como mantener actualizados los controles implementados mediante las circulares que se citan infra. Se les recuerda que el incumplimiento de las circulares sobre la actualización de la información en los sistemas informáticos institucionales permite activar el régimen disciplinario y también las evidencias de dicho incumplimiento serán consideradas para el sistema de evaluación del desempeño por la jefatura correspondiente. Lo anterior es de relevancia institucional debido a que el Poder Judicial se encuentra sometido a controles permanentes por parte de la Contraloría General de la República; por lo que la información brindada debe de ser fidedigna y actualizada para que las personas usuarias puedan acceder a la misma. En consecuencia, las personas juzgadoras coordinadoras de cada Despacho deben identificar, mes a mes, las personas que incumplen con la citada obligación, las cuales deberán de elaborar un plan correctivo en el mes siguiente y advertir a éstas, que de repetirse de nuevo, en mes consecutivo, será aplicado el régimen disciplinario correspondiente.

Circular N° 191-2020-- Revisión obligatoria de nuevas variables de inconsistencias incluidas a partir de agosto 2020 para los Juzgados de Familia y Pensiones Alimentarias.

Circular N° 193-2020 Responsabilidades asociadas al Modelo de Sostenibilidad y Seguimientos de los proyectos de rediseño de oficinas.

Circular N°194-2020 Responsabilidades en el cumplimiento de las labores y el rendimiento de todos los servidores del despacho y el régimen disciplinario.

Circular N° 206-2020. Importancia de utilizar los formatos jurídicos (machotes) disponibles sentencias.

Circular N° 207-2020 Obligación de uso de las nuevas fórmulas estadísticas para las materias de Familia y Pensiones Alimentarias.

Circular N°223-2020. Obligación de uso del libro de pase a fallo y de reparto automático.

Circular N° 230-2020. Deberes de las juezas y jueces en el Modelo de Sostenibilidad en las oficinas y despachos judiciales.

Circular N° 260-2020 Detalla los asuntos que llevan número de voto.

Circular N°4-21: Seguimiento a la información registrada en el módulo de pase a fallo.

Circular N° 61-2021 Explicativo para el uso de la mejora de pase a fallo en materia de Pensiones Alimentarias.

Circular N° 79-2021 Explicativo grafico para el uso de la mejora de pase a fallo en materia de Familia.

Circular N° 95-2021 Contenido y estado de los Legajos de ejecución de la obligación alimentaria.

Circular N° 96-2021 Creación de un reporte informático denominado Duración del circulante activo.

Circular N° 97-2021 Procedimiento para el trámite de allanamientos en Pensiones Alimentarias.

Circular N° 98-2021 Formatos actuales que hacen cambio de fase y estado.” Refs.: (7373-2021)

San José, 29 de julio de 2021.

                                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570451 ).

AVISO N° 10-2021

ASUNTO:    Traslado de instalaciones del Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley–CAPEMCOL.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 56-2021 celebrada el 06 de julio de 2021, artículo LX, tomó nota de la comunicación realizada por el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley – CAPEMCOL, mediante el cual informan que el martes 13 de julio 2021, estarán mudándose a las nuevas instalaciones en Pavas, por lo que se verá afectado el servicio, debido al traslado.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de julio de 2021.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570590 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2009 al 2020 del Juzgado Contravencional de Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 L 09, Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año: 2009 Asunto: Expedientes contravencionales (1 Desordenes, 1 Alborotos, 1 Lesiones levísimas, 1 Amenazas personas, 1 Infracción a la ley de Vida Silvestre). (Sentencia sobreseimiento firme 5)

Remesa: G 500 L 10, Expedientes: 39, Paquetes: 1, Año: 2010 Asunto: Expedientes contravencionales (3 Abandono de animales, 1 Alborotos, 1 Alboroto y amenazas personales, 10 amenazas personales, 1 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 3 lanzamientos de objetos, 9 Lesiones levísimas, 9 palabras obscenas, 1 provocación a riña, 1 llamadas mortificantes) (Sentencia sobreseimiento firme 39)

Remesa: G 500 L 11, Expedientes: 66, Paquetes: 1, Año: 2011 Asunto: Expedientes contravencionales (1 Abandono de animales, 2 alborotos, 3 amenazas personales y palabras obscenas, 19 amenazas personales, 1 atípico, 3 dificultar la acción policial, 1 exhibicionismo, 3 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 20 Lesiones levísimas, 3 negativa a identificarse, 3 palabras obscenas, 1 proposición irrespetuosas, 2 provocación a riña, 1 querella, 1 tocamiento, 1 violación y regulación de quemas, 1 llamadas mortificantes). (Sentencia sobreseimiento firme 65 y Sentencia Atípica 1)

Remesa: G 501 L 12, Expedientes: 484, Paquetes: 3, Año: 2012 Asunto: Expedientes contravencionales (3 Abandono de animales, 5 Actos obscenos, 12 alborotos, 136 amenazas personales, 11 amenazas personales y palabras obscenas, 4 amenazas personales palabras obscenas y lesiones levísimas, 4 amenazas personales y provocación a pelea, 74 atípicos, 1 daños, 6 desordenes, 6 dificultar la acción policial, 4 entrada sin permiso a terreno ajeno, 2 exhibicionismo, 14 infracciones a la Ley de Licores, 1 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 43 Lesiones levísimas, 3 maltrato animal, 5 mensajes mortificantes, 1 miradas indiscretas, 3 negativa a identificarse, 2 obstrucción de acequias, 74 palabras obscenas, 7 pelea dual, 10 provocación a riña, 19 querella, 32 llamadas mortificantes. 2 Ley Licores). (Sentencia sobreseimiento firme 410 y Sentencia Atípica 74)

Remesa: G 500 L 13, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2013 Asunto: Expedientes contravencionales (2 amenazas personales) (Sentencia sobreseimiento firme 2)

Remesa: G 501 L 14, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2014 Asunto: Expedientes contravencionales (2 Lesiones levísimas) (Sentencia sobreseimiento firme 2)

Remesa: G 501 L 15, Expedientes: 122, Paquetes: 1, Año: 2015 Asunto: Expedientes contravencionales (1 abandono de animales, 1 alborotos, 44 amenazas personales, 22 atípicos, 2 desordenes, 1 dificultar la acción policial, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 2 infracciones a la Ley de Licores, 3 lanzamientos de objetos, 10 Lesiones levísimas, 4 mensajes mortificantes, 1 negativa a identificarse, 1 proposición irrespetuosas, 8 provocación a riña, 3 querella, 1 violación y regulación de quemas, 3 llamadas mortificantes. 11 palabras obscenas). (Sentencia sobreseimiento firme 120 y Sentencia Atípica 22)

Remesa: G 501 L 16, Expedientes: 352, Paquetes: 2, Año: 2016 Asunto: Expedientes contravencionales (6 Abandono de animales, 1 Acometimiento a una mujer en estado de gravidez, 1 actos obscenos, 1 actos obscenos exhibicionismo, 3 alborotos, 1 alborotos y palabras obscenas, 118 amenazas personas, 26 atípicos, 1 castigo inmoderados, 2 desordenes, 1 dibujo en paredes, 1 dificultar la acción policial, 5 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 exhibicionismo, 4 gestos obscenos, 7 lanzamientos de objetos, 42 Lesiones levísimas, 1 maltrato animal, 12 mensajes mortificantes, 1 negativa a identificarse, 1 obstrucción de acequias, 52 palabras obscenas, 1 participación en riña, 1 pelea dual, 11 proposición irrespetuosas, 20 provocación a riña, 9 querella, 3 tocamiento, 16 llamadas mortificantes, 3 Ley de Licores) (Sentencia sobreseimiento firme 326 y Sentencia Atípica 26)

Remesa: G 501 L 17, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 2017 Asunto: Expedientes contravencionales (1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 exhibicionismo, 1 incumplimiento o abuso de patria potestad, 1 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 1 Lesiones levísimas, 2 proposición irrespetuosas, 4 amenazas personales). (Sentencia sobreseimiento firme 11)

Remesa: G 501 L 18, Expedientes: 7, Paquetes: 1, Año: 2018 Asunto: Expedientes contravencionales (4 Amenazas personales, 2 Lesiones levísimas, 1 provocación a riña) (Sentencia sobreseimiento firme 7)

Remesa: G 501 L 19, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 2019 Asunto: Expedientes contravencionales (5 amenazas personales, 1 incumplimiento o abuso de patria potestad, 4 Lesiones levísimas, 1 usurpación de nombre) (Sentencia sobreseimiento firme 11) Remesa: G 500 L 20, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2020 Asunto: Expedientes contravencionales (1 amenazas personales, 1 Lesiones levísimas, 1 proposición irrespetuosas) (Sentencia sobreseimiento firme 3)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2021.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570615 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2014 al 2017 y 2019 del Juzgado Contravencional de Bribri. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 502 L 14, Expedientes 1, Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de Sobreseimiento 01).

Remesa: G 502 L 15, Expedientes 21, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia Absolutoria 1, Archivo por prescripción 11, Archivo por Prevención 7, Archivo Falta de Interés 2).

Remesa: G 502 L 16, Expedientes 209, Paquetes: 02, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Archivo por conciliación 1, Archivo por falta de interés 66, Archivo por prescripción 113, Sentencia Absolutoria 29.

Remesa: G 502 L 17, Expediente 1, Paquetes: 01, Año: 2017, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia Absolutoria 1).

Remesa: G 502 L 19, Expediente 3, Paquetes: 01, Año: 2019, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Archivo Falta de Interés 3).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                            Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021570616 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 y 2016 al 2018 del Juzgado de Violencia Doméstica de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: V 500 L 13, Expedientes: 119 Paquetes:1 Año: 2013 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica(con sentencia medidas vencidas). Remesa: V 503 L 16, Expedientes: 554, Paquetes: 5 Año: 2016 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica (con sentencia medidas vencidas). Remesa: V 503 L 17, Expedientes: 654, Paquetes: 7, Año: 2017 Expedientes Violencia Doméstica (con sentencia medidas vencidas). Remesa: V 500 L 18, Expedientes 399, Paquete: 5, Año: 2018. Asunto Violencia Doméstica (con sentencia medidas vencidas). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2021.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570617 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2001, 2013 al 2015 y 2017 del Tribunal Penal de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 500 P 01, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: (1 penalidad de corruptor). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 506 P 13, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: (1 accionamiento de arma). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 507 P 14, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: (1 simulación de delito). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 507 P 15, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: (1 tenencia y portación ilegal de armas). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 507 P 17, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: (1 delito contra el honor). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2021.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570618 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVI y la aprobación del Consejo Superior, en Sesión N° 76-19, celebrada el 29 de agosto del 2019, artículo LVIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1991 al 2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 S 91, cantidad de Ampos 125, cantidad de libros 13, Año: 1991 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa: Año 1995 al 2018, 23 ampos de correspondencia enviada, año 1995 al 2018, 66 ampos de consecutivo de oficios, año 1991 al 2015, 4 ampos de Entrega de mercadería, año 1997 al 2016, 9 ampos de Nombramientos, año 1996 al 2018, 16 ampos de registros de asistencia, año 1998 al 2015, 5 ampos de informes, año 1997 al 2009, 2 ampos de control de vacaciones, año 1987 al 2016, 13 libros de conocimientos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 22 de julio de 2021.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570619 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1973 al 2019 del Juzgado Contravencional de Acosta. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21685, Ampos 32, Libros 35, Carpetas: 37, Asunto: Documentación Administrativa, los cuales van desde 1973 al 2019: 35 Libros,: 01 Libro Control de sentencias/apelaciones (pase a fallo) 1995 al 2009, 08 Agendas de Señalamientos 2009, 2010, 2011, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 01 Libro de Correo Recibido del 2008 al 2010, 01 Libro de Conocimiento y Control de Correo Certificado 2006 al 2008, 01 Libro de Conocimiento 2009, 01 Libro de Correcciones Disciplinarias 2007 al 2008, 01 Libro de Peritos y Ejecutores 2006, 01 Libro Control Reporte y Registro (entrega al notificador) del 2006 al 2009, 02 Libros de Comisiones 1978 al 2009, 03 Libros de Bancos 2004 al 2010, 09 Libros de Entrada 1973 al 2009, 01 Cuaderno de Reporte y Registros 2011 al 2013, 01 Libro de Traspasos de fondos y Dineros, Remates, 01 Libro de Control de Evidencias 1988 al 2006, 01 Libro órdenes, presentación y citación 2006 al 2010, 01 Libro tomo I 1999 al 2007, 01 Libro de Juramentaciones y correcciones disciplinarias 1988 al 2006. 37 Carpetas: 02 carpetas de Control de documentos retirados 2013 al 2015, 03 Carpetas de correo enviado y recibido 2007 al 2008, 01 Carpeta de notificaciones por fax 2010 al 2012, 01 carpeta queja del año 2009, 01 carpeta queja 2008, 01 carpeta documentos y oficios varios 2004-2016, 01 carpeta control de registro y documentos 2008 al 2016, 01 carpeta oficio varios 2017, 01 carpeta acuses de recibido y varios 2018, 01 carpeta boletas y documentos varios 2018, 01 carpeta documentos varios 2017 al 2018, 01 carpeta informes documentos varios 2009, 01 carpeta arqueo de caja 2008 al 2010, 01 carpeta informe trimestral 2003 al 2008, 01 carpeta actas inspección judicial 2009 al 2011, 01 carpeta nombramientos 2010 al 2012, 01 carpeta informes trimestrales 2014 al 2016, 01 carpeta informe de asistencia del 2009 al 2014, 01 carpeta registro de asistencia del 2019, 01 carpeta registro de asistencia del 2009 al 2017, 01 carpeta inventario de mobiliaria del 1982 al 2001, 01 carpeta comisiones del 2009 al 2010, 01 carpeta registro de asistencia 2013 al 2017, 01 carpeta recursos de amparo 2001, 01 carpeta comisiones y citas 2017, 01 carpeta citas retiradas por OCJ 2018, 01 carpeta informe mensual 2009 al 2014, 01 carpeta reportes y registros del 2000 al 2005, 01 carpeta números de sentencias civiles, laborales y violencia del 2008 al 2009, 01 carpeta números de sentencia pensión alimentaria del 2008 al 2009, 01 carpeta arqueo de caja del 2006 al 2007, 01 carpeta quejas de inspección judicial 2007, 01 carpeta informe de labores jueces del 2006 al 2009, 01 carpeta correspondencia 2012, 01 carpeta mandamientos de gravamen de 1998 al 2007. Ampos 32: 01 Ampo de control de oficios enviados 2010 al 2012, 01 Ampo de control correspondencia enviada 2009, 02 Ampos de Reportes de Fax entregados 2011 al 2013. 01 Ampo de Ley de Mareas y otros Distintivos 1977 a 1976, 01 Ampo de Ley de Hostigamiento Sexual 1988 al 2000, 01 Ampo de Informes mensuales, trimestrales, escritos y otros despachos 2008 al 2009, 01 Ampo de oficios Administración de Tribunales 2009, 01 Ampo de Reportes y Registro enviados y recibidos 2012 al 2015, 01 Ampo de Ley y reglamentos, 01 Ampo de documentación Varios 2006 al 2009, 01 Ampo de Comisiones y citaciones 2018 al 2019, 01 Ampo de quejas, reportes, fax y otros 2006 al 2009, 01 Ampo de Reportes de Fax 2014 al 2017, 01 Ampo de notificaciones estrados 2009 al 2014, 01 Ampo de documentación sin trámite 2011 al 2018, 01 Ampo de correspondencia enviada y recibida 2008, 01 Ampo de control de correspondencia 2013, 01 Ampo de documentación 2006 y 2008, 01 Ampo de Registro de Asistencia 2013 al 2018, 01 Ampo de control de correo enviado 2010 al 2014, 01 Ampo de Levantamientos y Gravámenes, Boletas y Documentación varia de pizarra informativa 2007 al 2015, 01 Ampo de control de comisiones 2012 al 2013, 01 Ampo de correo 2010, 01 Ampo de correspondencia 2012, 01 Ampo control de reportes de fax 2012 al 2015, 01 Ampo de control de correo enviado y otros 2010, 01 Ampo de correo certificado 2014 al 2017, 01 Ampo correspondencia varia 2013 al 2014, 01 Ampo de Auditoria Judicial, conciliaciones, órdenes de giro y departamento de personal 2006 al 2008, 01 Ampo de correspondencia 2011 y 01 Ampo correspondencia recibida 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2021.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570621 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2014 al 2018 del Juzgado Penal de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 502 A 14, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2014 Asunto: 1 Portación Ilícita de Arma Permitida. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 502 A 15, Expedientes: 8, Paquetes: 1, Año: 2015 Asunto: 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión con Arma, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Hurto Simple, 1 Simulación de Delito, 1 Administración Fraudulenta, 1 Infracción Ley Forestal. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 502 A 16, Expedientes: 10, Paquetes: 1, Año: 2016 Asunto: 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Daños Agravados, 2 Incumplimiento Medida de Protección, 1 Conducción Temeraria, 1 Apropiación Indebida Menor, 2 Hurto Simple, 1 Desobediencia, 1 Resistencia Agravada a la Autoridad. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 502 A 17, Expedientes: 41, Paquetes: 1, Año: 2017 Asunto: 2 Amenazas Agravadas, 1 Maltrato, 1 Incumplimiento o Abuso Patria Potestad, 2 Lesiones Culposas, 7 Agresión con Arma, 1 Robo Simple, 1 Violación de Sellos, 1 Descuido de Animales, 1 Daños, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 2 Daños, 1 Falsificación de Documentos Privados, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Incumplimiento Medida de Protección, 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión con Arma, 1 Simulación de Delito, 13 Averiguar Muerte. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme

Remesa: P 501 A 18, Expedientes: 224, Paquetes: 4, Año: 2018 Asunto: 1 Hurto Agravado, 1 Amenazas Agravadas, 4 Agresión con Arma, 1 Hurto Simple, 1 Incumplimiento Medida de Protección, 1 Maltrato, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Resistencia, 4 Desobediencia, 2 Daños. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 13 Hurto Simple, 11 Amenazas Contra Mujer, 2 Amenaza a Funcionario Publico, 2 Atípico, 3 Lesiones Culposas, 1 Coacción, 1 Hurto Agravado, 1 Violación de Domicilio, 5 Portación Ilícita de Arma Permitida, 14 Desobediencia, 5 Agresión con Arma, 3 Ofensas a la Dignidad, 6 Incumplimiento o Abuso Patria Potestad, 3 Daños, 28 Maltrato, 2 Hurto Agravado, 1 Amenazas Personales, 2 Receptación, 20 Averiguar Muerte, 1 Usurpación, 2 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Violación de Domicilio, 40 Apropiación y Retención Indebida, 4 Conducción Temeraria, 1 Denuncia Falsa o Calumniosa, 1 Transporte de Productos Forestales, 1 Tentativa de Hurto Simple, 2 Lesiones Leves, 2 Robo Simple, 2 Sustracción de Menor, 1 Resistencia, 1 Amenazas Agravadas, 1 Explotación Persona Adulta Mayor, 1 Averiguar Desaparición, 1 Apropiación Irregular, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Expendio de Bebidas Alcohólicas a Menores, 1 Agresión Física, 2 Uso Ilegal de Uniformes Policiales, 6 Abandono de Incapaces, 7 Incumplimiento de una Medida de Protección. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                            Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021570650 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2005 al 2018 del Tribunal Penal de Puntarenas, sede Quepos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 505 P 05, Expedientes: 10, Paquetes: 1 Año: 2005 Asuntos: (02 Lesiones Culposas, 01 Falsedad Ideológica; 7 Injurias). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes

Remesa: P 501 P 06, Expedientes: 22 Paquetes: 2 Año: 2006 Asunto: Penales Varios (10 Calumnias, 1 Desobediencia; 1 Falsedad Ideológica; 1 Robo Simple; 2 Robos Agravados; 1 Usurpación; 6 Usurpaciones). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 502 P 07, Expedientes: 4 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Penales Varios (01 Hurto; 01 Robo Agravado; 01 Infracción a la Pesca; 01 Retención Indebida). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes

Remesa: P 501 P 08, Expedientes: 15 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Penales Varios (02 Injurias; 02 Hurtos; 01 Infracción Ley de Armas; 01 Infracción a la ley Zona Marítimo Terrestre; 01 Agresión con Arma; 02 Retenciones Indebidas; 01 Lesiones Culposas; 01 Amenazas a funcionario Público; 04 Violencia Domestica). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 507 P 09, Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2009 Asunto: Penales Varios (04 Injurias, 01 Conducción Temeraria; 01 Agresión con Arma; 01 Infracción a la Vida Silvestre; 01 Lesiones Culposas; 03 Hurtos; 01 Robo Simple). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 505 P 10, Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2010 Asunto: Penales Varios (03 Difamación; 04 Daños; 01 Resistencia Agravada; 01 Apropiación Irregular; 01 Retención Indebida; 02 Conducción Temeraria). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 503 P 11, Expedientes: 20 Paquetes: 1 Año: 2011 Asunto: Penales Varios (01 Difamación; 04 Daños; 02 Agresiones con Arma; 01 Amenazas Agravadas; 01 Amenazas a funcionario Público; 01 Lesiones Leves; 01 Violación de Domicilio; 01 Retención Indebida; 01 Resistencia; 01 Amenazas contra Mujer; 04 Incumplimientos de Medidas; 01 Usurpación; 01 Infracción al Código de Minería). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 502 P 12, Expedientes: 28 Paquetes: 2 Año: 2012 Asunto: Penales Varios (02 Injurias; 02 Infracción a la Ley de Armas; 08 Conducción Temeraria; 05 Hurtos; 02 Retención Indebidas; 03 Daños; 06 Agresiones con Armas). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 504 P 13, Expedientes: 15 Paquetes: 1 Año: 2013 Asunto: Penales Varios (03 Incumplimiento medidas; 02 Robos Simples; 02 Daños; 01 Violación de domicilio; 01 Amenazas Agravadas; 06 Injurias;). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 505 P 14, Expedientes: 13 Paquetes: 1 Año: 2014 Asunto: Penales Varios (01 Denuncia Calumniosa; 05 Injurias; 03 Hurto Simples; 01 Incumplimientos Medidas; 01 Agresión con Arma; 02 Retención Indebida). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 505 P 15, Expedientes: 8 Paquetes: 1 Año: 2015 Asunto: Penales Varios (01 Calumnia; 01 Lesiones Leves; 02 Conducción Temeraria; 01 Amenazas Agravada; 01 Hurto; 01 Lesiones Culposas; 01 Agresión con arma). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 505 P 16, Expedientes: 5 Paquetes: 1 Año: 2016 Asunto: Penales Varios (02 Injurias; 01 Portación de Arma; 01 Falsedad Ideológica; 01 Incumplimiento de medida). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.

Remesa: P 505 P 17, Expedientes: 4 Paquetes: 1 Año: 2017 Asunto: Penales Varios (04 Injurias). Expedientes con sentencias sobreseimientos.

Remesa: P 505 P 18, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2018 Asunto: Penales Varios (01 Injurias). Expedientes con sentencias sobreseimientos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2021

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570652 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1999, 2005 y 2007 al 2017 de la Fiscalía Adjunta de Coto Brus, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 501 P 99, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1999, Asunto: (1 robo agravado) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 506 P 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año 2005, Asunto: (1 cultivo de marihuana). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 503 P 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año 2007, Asunto: (1 Robo simple). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 502 P 08, Expedientes: 5, Paquetes: 1 Año 2008, Asunto: (5 Robo agravado). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 508 P 09, Expedientes: 60, Paquetes: 2 Año 2009, Asunto: (42 Robo agravado, 1 Estafa, 3 Violación, 1 Abuso de autoridad, 2 Hurto agravado, 4 Robo simple, 3 Abuso sexual, 1 Privación de libertad,1 Cultivo de marihuana, 1 Incendio, 1 Daños). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 506 P 10, Expedientes: 34, Paquetes: 1 Año 2010, Asunto: (28 Robo agravado, 2 Robo simple, 1 Tenencia de marihuana, 2 Hurto agravado, 1 Hurto simple). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 504 P 11, Expedientes: 49, Paquetes: 1 Año 2011, Asunto: (1 Tentativa de robo, 14 Hurto simple, 4 Hurto agravado, 18 Robo simple, 1 Robo agravado, 2 Averiguar muerte, 1 Tacha de vehículo, 4 Daños, 2 Estafa, 1 Incendio, 1 Lesiones culposas.). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 503 P 12, Expedientes: 22, Paquetes: 1 Año 2012, Asunto: (10 Robos simples, 7 Hurto simple, 1 contrabando, 1 Abuso de autoridad, 2 Daños, 1 Hurto agravado). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 505 P 13, Expedientes: 120, Paquetes: 2 Año 2013, Asunto: (44 Hurto simple, 1 Apropiación irregular, 2 Atípico, 10 Daños, 5 Destace de ganado, 1 Fraude informático, 7 Hurto agravados, 2 Lesiones culposas, 47 Robo simples, 1 Violación de domicilio). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 506 P 14, Expedientes: 182, Paquetes: 3 Año 2014, Asunto: (82 Hurto simple, 1 Accionamiento de arma, 1 Agresión con arma, 1 Amenazas, 1 Amenazas agravadas, 1 Amenaza de muerte, 1 apropiación indebida, 2 Apropiación irregular, 1 Averiguar muerte, 15 Daños, 1 Daño agravado, 1 Desaparición, 3 Estafa, 1 Fraude informático, 12 Hurto agravado, 1 Profanación de cementerio, 1 Relación sexual con menor, 55 Robo simple, 1 Suplantación de identidad). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 506 P 15, Expedientes: 206, Paquetes: 4 Año 2015, Asunto: (1 Agresión y amenazas, 2 Amenazas, 1 Circulación de moneda falsa, 11 Daños, 1 Desobediencia, 6 Estafa, 1 Extorsión, 5 Fraude informático, 14 Hurto agravado, 113 Hurto simple, 1 Lesiones culposas, 47 Robo simple, 1 Suplantación de identidad, 1 Tala ilegal, 1 Tentativa de hurto agravado). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 506 P 16, Expedientes: 185, Paquetes: 3 Año 2016, Asunto: (2 Agresión con arma, 1 Amenazas, 1 Amenazas agravadas, 1 Apropiación Indebida, 15 Daños, 2 Estafa, 1 Extorsión, 18 Hurto agravado, 84 Hurto simple, 1 Incendio, 1 Lesiones, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves, 54 Robo simple, 1 Tala en zona de protección, 1 Tentativa de hurto simple). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa: P 506 P 17, Expedientes: 70, Paquetes: 1 Año 2017, Asunto: (1 Abuso de autoridad, 3 Daños, 1 Fraude informático, 8 Hurto agravado, 23 Hurto simple, 34 Robo simple). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2021.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570654 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-013618-0007-CO que promueve Giancarlo Grossi Solano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Giancarlo Grossi Solano, para que se declaren inconstitucionales la ley número 9838 “Modificación de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, el artículo 95 bis de la Ley número 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y los decretos ejecutivos números 43048-MOPT-S y 42227-MP-S, por resultar contrarios a los artículos, 9, 28, 39, 105, 117 y 121 inciso 7) de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a el Ministro de Salud, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Presidente de la Comisión Nacional de Atención de Riesgos y Prevención de Emergencias y al Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial. Las normas se impugnan en cuanto el expediente legislativo número 21895, del que surgió la ley número 9838 fue tramitado en forma célere y apresurada, pues solo transcurrieron cuatro días desde su presentación en la Asamblea Legislativa, la dispensa de trámites, el ingreso en el orden del día, siendo votado en primer debate el 1 de abril de 2020 y aprobado en segundo debate tan solo dos días después del primer debate y publicándose al día siguiente en la Gaceta. Aduce que dicha ley tiene un efecto directo en las libertades y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de tránsito, pues establecía una serie de sanciones para quienes irrespetaran la restricción vehicular. Considera que las particularidades descritas de la ley de marras hacen necesario un debate reposado y transparente de la iniciativa de ley, sin embargo, el proyecto fue dispensado de trámites incluso de la publicación y además el plazo de aprobación fue inmediato y sin ninguna consulta institucional. Todo esto se realizó al amparo del decreto Ejecutivo N° 42227- MP - S del 16 de marzo del 2020, mediante el cual Poder Ejecutivo declara estado de Emergencia Nacional, por la epidemia del COVID19. Considera que pese a la situación de la pandemia del COVID en que se encuentra el país, no es óbice para el no cumplimiento del procedimiento legislativo, mismo que debe verse como una unidad que tiene como finalidad que la voluntad del pueblo, representada por la Asamblea Legislativa, sea efectivamente realizada. Manifiesta que conforme el principio democrático que debe regir el actuar de la Asamblea Legislativa, existen una serie de requisitos básicos que deben cumplirse para la elaboración de la ley, sobre todo salvaguardando el necesario conocimiento que debe tener la sociedad acerca de lo que se debate en el Congreso, para que la comunidad nacional conozca de manera exacta y certera los proyectos de ley. Por otra parte, considera inconstitucional que el proyecto de ley no hubiera sido publicado, pues la moción de dispensa de trámite lo eximió de ello, situación que contribuye a la transgresión acusada. Señala que sobre la dispensa de trámites, la Sala Constitucional en diversas ocasiones ha manifestado, que, no obstante, no ser forzosa la publicación completa del texto de un proyecto de ley al que se ha dispensado de trámites, sí es necesaria una reseña de la existencia del proyecto en el Diario Oficial, para hacer efectivo el principio de publicidad; calificando la publicidad como requisito esencial del procedimiento legislativo. En ese sentido, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional, habiendo acordado la Asamblea Legislativa, aprobar la moción de dispensa de trámites dentro de estos, el de publicación del expediente número 21895, debió al menos publicar en la Gaceta un aviso del proyecto en cuestión invitando a quien estuviera interesado en leerlo para que lo consultara en el sitio oficial de la Asamblea Legislativa. Agrega que dada la premura con la que se aprobó el proyecto de ley aquí cuestionado, por ningún medio se informó de la tramitación de este proyecto, ya que durante el período en que se tramitó se trabajó en mesas virtuales, en las que solamente participaban los señores diputados, no siendo puestas al conocimiento de los ciudadanos. Por otra parte, alega que por medio de un decreto ejecutivo se restringe un derecho fundamental como es el de libertad de tránsito, lo que violenta el principio de reserva legal. De esta forma, la aplicación de esta norma perpetúa sanciones y multas basadas en un decreto ejecutivo que de manera arbitraria y ocurrente determina las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará y además adiciona, como si se tratara de un término que brinde alguna certeza al administrado, que la limitación no podrá ser de carácter absoluto, sin embargo, no se aclara lo que debe entenderse con dicho término. A su parecer, al no poder utilizar el medio de transporte tradicional y el no poder transitar por la vía o el lugar acostumbrado se transgrede un derecho de carácter fundamental que contiene en sí mismo el derecho a la libertad de tránsito. Manifiesta que las normas impugnadas establecen medidas se excusan en la necesidad de defender el derecho a la vida, pero implican restricciones drásticas a las libertades de circulación, reunión, educación, expresión y al ejercicio de actividades económicas y profesionales, es decir por medio de un decreto (rango jerárquicamente inferior a la ley) se limitan derechos y libertades fundamentales, que son reserva de ley, pues nuestra Carta Política, lo establece claramente en el artículo 121 inciso 7), como una de las atribuciones propias de la Asamblea Legislativa, el suspender por votación no menor de los dos tercios de sus miembros en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados: en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 constitucionales, determinándose de forma clara en dicho artículo que la suspensión, podrá ser de todos o algunos de los derechos y garantías citados, ya sea en todo el territorio o en parte de este y hasta por 30 días. De esta forma, el constituyente creó un marco que delimita de forma explícita cuáles son los derechos y garantías que puede suspender el legislador por votación calificada y además determina el criterio de territorialidad (todo o parte del territorio) así como como la temporalidad (30 días). Este procedimiento constituye una garantía para los ciudadanos, pues genera la dificultad para acudir a esta vía previamente, antes de suspender derechos y garantías constitucionales, en caso de no realizarse de esta manera estaríamos a merced de actos dictatoriales, que incumplen deliberadamente con el derecho de la Constitución, que es lo que se está dando desafortunadamente en muchos de los países de Latinoamérica a raíz del COVID-19 y Costa Rica no es la excepción. Indica que en su jurisprudencia, la Sala Constitucional ha considerado que el margen de discrecionalidad del legislador es reducido en 52 materia de tránsito, esto a pesar que el Estado goza de la potestad sancionatoria, esta facultad no es irrestricta. La función administrativa, la administración de justicia y la potestad de legislar, deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico, y debe observarse que, en todas las actuaciones del Estado, no exista una extralimitación en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas por ley, para evitar el abuso y el exceso de poder. Al contrario, cada vez que un derecho o una conducta pretende ser sancionada o restringida, el legislador o administrador de justicia, debe de valorar que la sanción que se pretende imponer es razonable, necesaria, idónea y proporcional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alegó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada en el procedimiento administrativo que se tramita ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, y en el que se conoce una apelación interpuesta contra la boleta de citación número 2-2021-3340000604 del 18 de junio de 2021. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte la resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./.-».-

San José, 28 de julio del 2021.

                                                            Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                            Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570020 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000120-0627-NO, de Registro Civil contra Rita María Salazar Rodríguez, (cédula de identidad N° 2-0481-0289), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 396-2019 de las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en su Voto N° 269-2020 de las catorce horas cuarenta y uno minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta la debida inscripción del matrimonio de Carlos Manuel Hernández Mora y Heysell Del Carmen Paíz Carmona según certificado de declaración de matrimonio civil número 248111. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo del 2021.

                                                       Msc. Francis Porras León,

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570521 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000120-0627-NO, de Registro Civil contra Rita María Salazar Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0481-0289, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 396-2019 de las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en su Voto N° 269-2020 de las catorce horas cuarenta y uno minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta la debida inscripción del matrimonio de Carlos Manuel Hernández Mora y Heysell del Carmen Paíz Carmona según certificado de declaración de matrimonio civil número 248111. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo del 2021.

                                                       Msc. Francis Porras León

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570549 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000710-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo Alfonso Márquez Fernández, (cédula de identidad 1-1172- 0835), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante número 313-2017 de las doce horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 110-2020 de las diez horas treinta y siete minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo del 2021.

                                                              Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570550 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001121-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gerardo Atan Chacón, cédula de identidad N° 9-0076-0044, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 572-2017 de las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, la cual fue confirmada mediante Voto N° 123-2020 de las diez horas veintiuno minutos del siete de agosto del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo del 2021.

                                                       Msc. Francis Porras León

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570551 ).

A Christian Alberto Pérez Quirós, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-0947-0362, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000201-0627-NO establecido en su contra por Oscar Antonio Abarca Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial, a las nueve horas y diecinueve minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Oscar Antonio Abarca Mora contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, Central, Colonia, 15 de setiembre, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, del cementerio, 400 metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erick Pérez Quirós, la resolución dictada a las nueve horas diecinueve minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 23, 50, 57), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21, 53, 60), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 63), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placa 578560 a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Cristian Pérez Quirós, cédula de identidad 1-0947- 0362. Notifíquese.

San José, 25 de mayo del 2021.

                                                          Msc. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570552 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68331-0002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-El Cairo, cantón: Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 65; al sur, lote 67; al este, lote 63; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajado en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un 25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Milton Eli Vega Zeledón contra Autolavado Nasa Sociedad Anónima y Trinidad Chaves Barrantes. Expediente N° 18-002171-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571888 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículos placas número setecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y seis, marca: Hyundai Galloper, año: dos mil, vin: KMZKL17CPYU386600, cilindrada: dos mil quinientos cilindros cúbicos, color: plateado, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de un millón quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: quinientos setenta y nueve mil novecientos quince, marca: Ford Explorer, año: mil novecientos noventa y cuatro, vin: 1FMDLI34X1RUB05405, cilindrada: cuatro mil cilindros cúbicos, color: negro, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trescientos noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de William Ricardo Muñoz Picado contra José Francisco Jiménez Villanueva. Expediente N° 18-000086-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de agosto del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572411 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kimberly Tatiana Villalobos León 0401940256, fallecida el 19 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000524-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000524-0643-LA. Por Viviana Villalobos León, depositante: Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de Garabito a favor de Kimberly Tatiana Villalobos León.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570526 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Zaira Mata Meza, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, cédula tres-cero uno cuatro cero-cero cuatro dos cinco, quien falleció el día 31 de diciembre del 2013. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Causante: Zaira Mata Meza. Correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com.—03 de agosto del 2021.—Notaría del Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021570578 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddie Martín Álvarez Vargas 0302570017, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 21-000227-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000227-1001-LA. Promovido por Ana Lorena Castillo Cervantes.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 03 de agosto del 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Murillo Solera, cédula de identidad número 0201820727, fallecido el 21 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000841-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000841-0639-LA. Por Marta Eugenia Murillo Solera a favor de Miguel Angel Murillo Solera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio González Soto, quien fue mayor, casado, Administrador, vecino de Alajuela, Desamparados, cédula 1-832-473, fallecido el 02 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000872- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000872-0639-LA. Promovidas por Roció Alejandra Bastos Jiménez por el fallecimiento de Marco Antonio González Soto.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570589 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio García Soto, 0600630154, fallecido el 01 de julio del año 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000492-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000492-0643-LA, por Asly García Granados y otros a favor de Manuel Antonio García Soto.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de julio del 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570613 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Oscar Daniel Blanco Villanueva, cédula número 1-1625-0861, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 21-000035-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, 21 de julio del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570646 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-274417-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 124202-000, la cual es terreno para construir lote cerro 7. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, José Roberto Zumbado Arias; al sur, calle pública con 54 metros de frente; al este, José Roberto Zumbado Arias; y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: mil veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0663451-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno con la base de noventa y dos mil seiscientos seis dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno con la base de treinta mil ochocientos sesenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Guisot R & R S. A., Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente N° 19-005375-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con tres minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021571583 ).

En este despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 548-00679-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46301-f-000, derecho 000, la cual es finca filial número doce terreno para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número trece; al sur, finca filial número once; al este, área común libre destinada a calle única y al oeste, Emilia Jiménez Saborío. Mide: Ciento siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Verónica Esperanza Solano Madrigal. Expediente N° 21-005775-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2021.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021571673 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQS607, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2012, color: blanco, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las siete horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tony de los Ángeles Prado Cascante contra Linsey María Calvo Calvo. Expediente N° 21-001110-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021571675 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos noventa y siete mil once colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sonia Acuña Fernández, Blanca Iris Jiménez Chavarría, Miguel Jiménez Cordero y Aquiles Jiménez Cordero; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Sonia Acuña Fernández, Blanca Iris Jiménez Chavarría, Miguel Jiménez Cordero y Aquiles Jiménez Cordero, y al oeste, Sonia Acuña Fernández, Blanca Iris Jiménez Chavarría, Miguel Jiménez Cordero y Aquiles Jiménez Cordero. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Édgar Elías Aguilar Quirós, María del Milagro Quirós Sánchez. Expediente N° 19-021927-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021571681 ).

En este Despacho, con una base de trece millones sesenta y ocho mil novecientos treinta y nueve colones con veintiocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 387-13217-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-Santa María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Ureña Fallas; al sur, Magdalena Ureña Fallas; al este, servidumbre de paso en medio Jeaneth Rodríguez Porras, y al oeste, Prolezota S. A. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochocientos uno mil setecientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Beatriz Rojas Solís, William Gerardo Rojas Solís. Expediente N° 19-013500-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021571708 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 408436-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito: 04 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Jiménez Guerrero; al sur, servidumbre agrícola con 62.50 metros lineales; al este, Inversiones Dava de Orotina L&D S. A.; y al oeste, lote 11 de Corporación Merdi de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534411-000 la cual es terreno lote uno para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 43.03 metros lineales; al sur, Mac Alva S. A.; al este, Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, Anabel Obando Madriz, Nelly Agüero Alfaro y Rodolfo Gamboa Carvajal todos en parte. Mide: cinco mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534412-000 la cual es terreno lote 2 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur, Mac Alva S. A.; al este, Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, Anabel Obando Madriz. Mide: cinco mil cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534413-000 la cual es terreno lote 3 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur, Mac Alva S. A.; al este, lote dos Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 2 de Corporación Merdi de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534414-000 la cual es terreno lote 4 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur, Mac Alva S. A.; al este, Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, Didier Miguel Mora Agüero. Mide: cinco mil veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534415-000 la cual es terreno lote 5 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur, Mac Alva S. A.; al este, Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 4 de Corporación Merdi de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534419-000 la cual es terreno lote 9 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Jiménez Guerrero; al sur, servidumbre agrícola con 66.50 metros lineales; al este, Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 8 de Corporación Merdi de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref: 12096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534420-000 la cual es terreno lote 10 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Jiménez Guerrero; al sur, servidumbre agrícola con 62.50 metros lineales; al este, Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 9 de Corporación Merdi de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 9). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534421-000 la cual es terreno lote 11 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Jiménez Guerrero; al sur, servidumbre agrícola con 62.50 metros lineales; al este, Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 10 de Corporación Merdi de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Benetnash Sociedad Anónima contra Corporación Merdi de Costa Rica S. A., Ricardo Rodríguez Zúñiga. Expediente N° 17-010845-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021571730 ).

En este despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MDC029, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MR0YZ59G001134847, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: plateado, N° motor: 1KDA190438 marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Inversiones Plaza Nueva S.A. Expediente N° 19-013138-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del año 2021.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021571795 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veintitrés dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SMW 819, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHD841CBHU080939, año 2017, carrocería sedan 4 puertas, color negro, tracción 4X2, cilindrada 1600 c.c. combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Shantell Rachelle Mooke Watson. Expediente N° 20-011351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021571798 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 534679. Marca: Nissan, Estilo Platina, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2004. color: gris. Vin: 3N1JH01S8ZL091275. Cilindrada 1598 c.c.. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón sesenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcredito Sociedad Anónima contra Néstor Zamora Escorcia. Expediente N° 09-003043-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021571799 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando traspaso de un bien mueble 2017-270218-001; sáquese a remate el vehículo BDT325, marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil, capacidad: 5, número de chasis: KMHCT41DBEU489523, N° motor: G4FCDU368119, marca: Hyundai, cilindrada: 1600. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil treinta y seis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veintiún mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Henry Auxiliadora Muñoz Villalobos. Expediente N° 19-012817-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021571801 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos un dólares con diez centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta número 201952800722, número de sumaria: 19-005629-0497-TR, autoridad judicial: Fiscalía de Heredia; sáquese a remate el vehículo: BGG349, marca: Nissan, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD6FK190287, año fabricación: 2015, N° motor: HR16706424J, cilindrada: 1598 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos veinticinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Karla Zugey Arbaiza Umaña. Expediente N° 21-006477-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021571802 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ciento once, derecho 000, la cual es terreno sector San Rafael Urbanización Europa, terreno para construir lote J veintitrés. Situada en el distrito 4 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes J 1, 2 y 3; al sur, lote J 22; al este, lotes J 5 y 6; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ 0478436-1998. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A. contra Blanca Rosa Sánchez Calderón. Expediente N° 21-005787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021571803 ).

En este Despacho, con una base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Gigante en medio Evadai S.A.; al sur, Kuta del Oriente S.A.; al este, río Gaigante y resto de la finca P-43931-000, y al oeste, calle pública, Kuta del Oriente S.A. Mide: ciento cincuenta y ocho mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcia Jean Sutter contra Netex Ciudad Internet Sociedad Anónima. Expediente N° 18-002735-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de abril del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021571806 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento siete mil novecientos setenta y dos colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 181946-001, 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote Ñ cincuenta y tres, bloque U con una casa. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, Paraíso Industrial S. A.; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones ochocientos treinta mil novecientos setenta y nueve colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones doscientos setenta y seis mil novecientos noventa y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Virginia de Los Ángeles Navarro Núñez, Henry Eduardo Fernández Brenes. Expediente Nº 20-010620-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021571827 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 576-73409-02-0002-001, servidumbre de paja de agua citas: 576-73409-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte mil doscientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el Distrito 7-Pejibaye, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Maritza Castro Chinchilla; al sur Jerry Barrantes Vega y calle publica; al este Jerry Barrantes Vega y al oeste lote 2 de Edwin Manuel Vega Naranjo y fin de calle pública. Mide: mil dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Didier Adolfo Gamboa Mata contra Juventino Gonzalo Vega Naranjo. Expediente Nº:20-003820-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021571834 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKJ847, marca: JAC, categoría: automóvil, estilo: S 3, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año: 2016, color: blanco, Vin: LJ12EKR29G4702875, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ochenta y seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mayca Distribuidora Sociedad Anónima y Afines contra Edgar Hugo Rivas Marrero. Expediente N° 21-007844-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021571835 ).

En este Despacho, con una base de doscientos once mil veintiséis dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 164732-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, carretera Braulio Carrillo con 28.40 metros; al sur, Shirley Nurial Leiva Guzmán con 42.20 metros; al este, calle pública con 28.01 metros y al oeste, Boyco S.A. con 39.65 metros. Mide: mil doscientos treinta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marietta María del Socorro Rodríguez Canossa, Rony Jesús Carballo Leiva, Satori de San José R Y C Sociedad Anónima, expediente N° 20-006000-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021571836 ).

En este Despacho, con sus respectivas bases, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 297-00551-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2013-245981-01-0001-001; sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Con una base de ochenta y cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 145300-000, la cual es terreno de pastos con una casa de habitación. Situada en el distrito 10-Venado cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elida Vargas Porras, Johnny Rodríguez Alfaro y Jorge Núñez, todos en parte; sur, German Silva, Jorge Rodríguez Murillo y Geiner Rodríguez Vargas, todos en parte; este, calle pública con un frente de 97,87 metros y Jorge Rodríguez Murillo, ambos en parte; oeste, German Silva. Mide: ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0752864-2001. 2) Con una base de veinte millones setecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y seis colones con noventa céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 370762-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 10-Venado cantón, 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eleida Vargas Porras; sur, Jorge Rodríguez Murillo; este, Ana Yahaira Ramírez Rodríguez y servidumbre de paso con 7 metros de frente; oeste, Ana Yahaira Ramírez Rodríguez. Mide: mil ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-0670463-2000. Para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones setecientos veintisiete mil doscientos treinta y seis colones con doce céntimos (75% de la base original) por la finca N° 145300-000; y con la base de quince millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), por la finca N° 370762-000; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cuatro céntimos (25% de la base original), por la finca número 145300-000; y con la base de cinco millones ciento noventa y nueve mil ochocientos nueve colones con veintitrés céntimos (25% de la base original), por la finca N° 370762-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner Enrique Rodríguez Vargas, Jhonny Enrique Rodríguez Alfaro, Jorge Rodríguez Murillo. Expediente Nº 21-001922-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021571839 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento noventa y un mil ciento cincuenta y un colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 101186-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y siete H, terreno para construir.- Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al noreste: Lotificadora del Pacifico S. A.; al noroeste: resto destinado a calle; al sureste: Lotificadora del Pacifico S. A. y al suroeste: Lotificadora del Pacifico S. A.- Mide: ciento veintiseis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Gerardina Cecilia Mata Campos, Older Gerardo Méndez Fallas. Expediente N° 20-008435-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de abril del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021571840 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones ochenta y un mil doscientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164778-001-002, derecho, la cual es terreno para construir lote 2 bloque F. Situada en el Distrito 01 Tejar, Cantón 08 El Cuarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 3; al sur lote 1; al este, calle pública y al oeste lote 48. Mide: ciento cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve millones sesenta mil novecientos veintiún colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones veinte mil trescientos siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Ada Luz Rodríguez Valverde, Isidro Francisco Ureña Rodríguez, Jorge Arturo Ureña Calderón. Expediente Nº:20-010544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021571845 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil ciento cincuenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 518670-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carolina Sánchez Torres y servidumbre de paso con un frente de ocho metros; al sur, Otilio Rojas Vargas; al este, Juan Soto Villalobos y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 16.80 metros. Mide: trescientos seis metros cuadrados Plano: A-1742678-2014 identificador predial: 203050518670 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Dayana Gabriela Sánchez Torres, Karlo Erikson Arias Rojas. Expediente Nº 21-001611-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021571846 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones trescientos setenta y ocho mil veintinueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 004445. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2018. Color rojo. VIN 3N1CC1ADXJK190351. Cilindrada 1598 cc. Combustible gasolina. Motor Nº HR16712063P. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos ochenta y tres mil quinientos veintidós colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de mil noventa y cuatro millones quinientos siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Tomen nota los postores que deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al ministerio de hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Richard José de Los Ángeles Acosta Vargas. Expediente N° 21-001553-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de agosto del año 2021.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021571853 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado servidumbre trasladada al tomo 323 asiento 15089; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282958-003, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Abarca Abarca; al sur, calle pública con 36 ms 05 cm; al este, Jorge Leitón, Eugenio Polini y otro; y al oeste, Imelda Fallas Abarca. Mide: tres mil quinientos un metros con veintiséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento catorce millones trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y ocho millones ciento doce mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra La Sinforosa Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002510-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021571877 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 0339-00010304-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 48116-F-000, la cual es naturaleza: finca filial treinta y seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial cuarenta y siete; al sur, alameda dos; al este, zona recreativa, y al oeste, filial treinta y siete. Mide: noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez. Expediente N° 19-002754-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y uno minutos del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021571892 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-03158-01-0901-115, servidumbre de paso: 2016-720385-01-0002-001, citas: 2019-383110-01-0002-001 y citas: 2019-383110-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 703267-000, derecho, la cual es terreno cultivado con caña y pasto. Situada en el distrito: 10-Río Nuevo, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Manuel Rivera Jiménez; al sur, Yojan Yazdani Masís Mora; al este, Juan Manuel Rivera Jiménez y calle pública; y al oeste, Juan Manuel Rivera Jiménez. Mide: dos mil quinientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil trece colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Enrique Romero Valverde contra Juan Manuel Rivera Jiménez. Expediente N° 20-001373-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021571895).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos siete mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-06364-01-0909-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-478438-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-478438-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-478438-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-478438-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-478438-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote A-9-1001. Situada: en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelino Aguilar Solano; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Lucas Panzeri. Mide: sesenta y nueve mil novecientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Oscar Javier Reyes Navarrette. Expediente N° 18-001200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021571939 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos noventa y tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 286-03794-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 378-08544-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 209661, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito: 01-Hojancha, cantón: 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Luis Montiel Montiel; al sur, Juan Luis Montiel Montiel; al este, calle pública con frente de 28,57 metros; y al oeste, Juan Luis Montiel Montiel. Mide: mil cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Montiel Montiel. Expediente N° 18-000601-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021571942 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-04581-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y siete mil novecientos noventa y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una edificación. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada en medio Miguel González Carvajal; al sur, calle pública con frente de 14.03 metros; al este, Felipe Ortega Villarreal; y al oeste, Miguel Ángel González Carvajal. Mide: quinientos setenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones ochocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno con la base de doce millones seiscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Robrisa Sociedad Anónima, Yorleny Castro Villegas. Expediente N° 20-001482-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021571943 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-209349-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234963, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de El Guarco; al sur, servidumbre de paso con 8 metros de frente; al este, Cosecha de Hernández Sociedad Anónima; y al oeste, Cosecha de Hernández Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y dos mil ciento noventa y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil sesenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asdrúbal Vargas Cerdas contra Michael Iván Fernández Morales. Expediente N° 17-008138-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021572030 ).

En este Despacho, 1- Con una base de cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 88981, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, suc. de Jesús Hidalgo y Julio Cubero; al sur, avenida 19 con 7 metros 525 y otro; al este, Juan Cavallini; y al oeste, suc. de Jesús Hidalgo y Julio Cubero. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento dieciséis mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). 2- Con una base quinientos treinta y seis mil setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141808, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agathon Lutz; al sur, avenida 13 con 7.50 metros de frente, Jesús Hidalgo y Samuel Hidalgo; al este, Jesús Hidalgo y Antonio Gazel; y al oeste, Zoila Jaramillo. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos dos mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y cuatro mil dieciocho dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). 3- Con una base doscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 206744, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 36m 52cm; al sur, calle pública 28m 35cm; al este, calle pública 12m 56cm; y al oeste, Rodrigo Rodríguez Soto. Mide: seiscientos noventa y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S. A. contra Alejandro Cubillo Herrera, Desarrollos Monteverde XXI S. A., Eduardo Rafael Pacheco Dauria, Rectificadora de Frenos Automotores Refasa S. A., Solo Fibra EPD S. A. Expediente N° 19-021634-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021572031 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y siete, derechos cero cero cuatro y cero cero cinco, correspondientes a un tercio del total de la propiedad, la cual es terreno destinado a vivienda familiar. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: camino público 53 m. 20 cm.; al sur: Juan Matamoros; al este: Coopenaranjo y otros; y al oeste: Juan Matamoros. Mide: mil ochocientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, en su totalidad; y la medida de los dos derechos a rematar corresponde a quinientos veintisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Ramón Villegas Rojas contra José Luis Villegas Rojas. Expediente N° 20-000090-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 21 de julio del 2021.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2021572050 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos quince mil doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 168353, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Flora, José, Francisco, Amado Gerardo, Jorge Luis y Juan Manuel Sánchez Moreira; al sur, Rosa María Esquivel Salas; al este, Jorge Gómez Rojas y María Calvo Vargas; y al oeste, calle pública y Consuelo Esquivel Chaves. Mide: trescientos catorce metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de treinta y un millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manrique Urbino Gamboa Calderón. Expediente N° 19-006483-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con dieciocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021572052 ).

En este Despacho, con una base única y libre de rebajo alguno, de ciento treinta y nueve millones ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢139,116,453), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 131463, derechos 001, 002 y 003. Asimismo, se aclara que los derechos 002 y 003 se encuentran libres de gravámenes y anotaciones, en cuanto al derecho 001, el mismo soporta una hipoteca de segundo grado, bajo la cita de inscripción 454-09309-01-0002-001, la cual es terreno de antejardín con una casa. Situada en el distrito 1 de Heredia, cantón 1 de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte con, Rafael Rodríguez Chaverri; al sur con, Gerardo Chaverri y otros; al este con, Filomena Lobo; y al oeste con, calle pública con 6 metros y 18 centímetros. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para dicho efecto se señalan como fecha única de realización las nueve horas del uno de setiembre del año dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María del Carmen Gerardina Chaverri Guerrero, Olga Marta de los Ángeles Céspedes Rodríguez, contra Gerardo Ildefonso Chaverri Guerrero. Expediente N° 19-000535-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia, dieciséis horas con nueve minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2021572076 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones veintitrés mil cuatrocientos un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TRN-023, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco, Vin: 3N1CC1AD7JK198228, N° Motor: HR16762177P, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Enrique Rodrigue Saborío. Expediente N° 18-010920-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021572090 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 97692, derecho 000, la cual su naturaleza es potrero y agricultura. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Arias Zúñiga; al sur, Amelia Azofeifa y otro; al este, Nieves Corrales y otros, y al oeste, calle con 2.50 metros y otro. Mide: cuatro mil treinta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas con diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos tres dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas con diez minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil setecientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-766433 LTDA. contra Arrendadora Vialcar V C S. A. y Víctor Julio Alfaro Cortes. Expediente Nº 21-008436-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021572121 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatro mil novecientos noventa y seis colones con veintinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 367-00343-01-0947-002, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 120171-000, la cual es terreno para construir lote 11 E. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10 E; al sur, lote 12 E; al este, Ornamentales S.A. y al oeste, lote 36 E. Mide: sesenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano: H-0747962-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eladia del Carmen Barquero Chavarría, María Mayela de Los Ángeles Barquero Chavarría. Expediente Nº 20-003988-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021572192 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setenta y un mil seiscientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGM550, N° motor: 1NZZ039285, marca: Toyota, N° serie: MR2BT9F3XF1129025, vin: MR2BT9F3XF1129025, modelo: NCP150L-BEMGK, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 64 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida, año fabricación: 2015, color: bronce. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos tres mil setecientos veintisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos sesenta y siete mil novecientos nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Brian Jesús Arriola Acevedo. Expediente Nº 19-001427-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y un minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021572209 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa BCT881, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JDAJ200G003000640, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: 2774823, marca: Daihatsu, modelo: J200LG-GMDF, cilindrada: 1495 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Michael Steven Rodríguez Goluboay. Expediente Nº 16-002340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—( IN2021572210 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos nueve mil ciento sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCB216, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin: 3N1CC1AD1ZK133239, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina, motor: HR16239325C. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintisiete mil doscientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Federico Jesús Hernández Monge. Expediente Nº 18-000952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021572212 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos veintitrés mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y dos mil ciento setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cia Agrícola de Santiago S. A.; al sur, callejón público con medio otro; al este, Ana María Velverde Bonilla y otro; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos diecisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cinco mil setecientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Marco Enrique de Los Ángeles Peralta Robles. Expediente N° 20-009264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de julio del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021572216 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y un mil trescientos quince colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipotecarios, servidu condici ref: 46094-000 citas: 392-00504-01- 0803-001, servidu condici ref: 46096-000 citas: 392-00504-01-0804-001, servidu condici citas: 392-00504-01-0805-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 459-14643-01-0119-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-354058-01- 0001-001, servidumbre de paso de líneas de trasmisión denominado Cahuita-Sixaola. Expediente N° 06-001245-163-CA, servidumbre citas: 2021-172979-01-0001-001 agrícola; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura asentamiento país lote siete-c-cincuenta y ocho.- Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, lote cincuenta y siete; al sur, servidumbre , lotes cincuenta y siete y cincuenta y nueve; al este, lote cincuenta y siete y al oeste, lote cincuenta y seis. Mide: doscientos catorce mil trescientos sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperacion para el Desarrollo Sostenible contra Félix Machado Romero, Juan Ricardo San Antonio González Mejías. Expediente N° 21-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del año 2021.—Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021572230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001; a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y siete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil doscientos setenta y uno -F- cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento treinta y uno de dos niveles destinada a uso de habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento treinta y dos; al sur, finca filial ciento treinta; al este, finca filial ciento treinta y ocho, y al oeste, ACL calle dos. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Juan José Acosta Hernández. Expediente N° 18-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021572292 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos diecisiete mil novecientos treinta y seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: YSM969, Marca: Nissan Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: SJNFBNJ11GA569529, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 Número Chasis: SJNFBNJ11GA569529, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: SJNFBNJ11GA569529 N.Motor: MR20382389W. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yolanda María de Los Ángeles Solís Murillo. Expediente Nº:21-003547-120.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021572310 ).

En este despacho con una base de ocho millones trescientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 53. Situada en distrito cuatro Mata de Plátano, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte, lote cincuenta y cuatro; sur, lote cincuenta y dos; este, alameda con diez metros y sesenta y cuatro centímetros y oeste, lote cincuenta y seis. Mide: ciento once metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochenta y un mil setecientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Solano León. Expediente N° 18-007143-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 junio 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021572380 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando citas: 400-04735-01-0906-001 condiciones Ref: 00053944 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 56242, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hugo Sandoval; al sur, Hugo Sandoval Corrales; al este, calle; y al oeste, Hugo Sandoval Corrales. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0088539-1992. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Odelín Barrantes Monge contra Alfonso Lara González. Expediente N° 20-003904-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del 2021.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021572429 ).

En este Despacho, 1) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238558, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, calle pública en 10 metros; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238559, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, calle pública en 10 metros; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238560, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, calle pública en 10 metros; al este, calle pública en 20.98 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238561, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238562, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 6) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238563, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238564, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 8) Con una base de tres millones novecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238565, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos noventa mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 9) Con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 182072, derecho 000, la cual es terreno para construir: lote A-77. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18.860 metros; al sur, lote A-96; al este, calle pública con 20.98 metros; y al oeste, lote A-76. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concretos del Norte Grupo Comercial Alsira Sociedad Anónima contra Inmobiliarias Minas del Cerro Negro S. A., Inversiones Agropecuarias del Sol Sociedad Anónima. Expediente N° 21-004873-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021572436 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiocho mil ochocientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 155 para construir. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 122; al sur, Recope S. A.; al este, alameda peatonal con 20m, 36cms; y al oeste, lote 154. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Guillermo Serrano Berrocal, Laura Serrano Morera. Expediente N° 16-000202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 12 de mayo del 2021.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021572721 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0810-001, reservas y restricciones citas: 397-02621-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y un mil dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25,43 metros lineales; al sur, Elías Sibaja Murillo; al este. Carlos Luis Durán Herrera; y al oeste, Elías Sibaja Murillo. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0165234-1994. Identificador predial: 5080701410. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones cuatrocientos doce mil ciento veintiocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos setenta mil setecientos nueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fray Gerardo Ángel Carranza Loría, Marilyn Durán Herrera. Expediente N° 19-005021-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021572722 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YRR242, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNABX512AHT251603, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512AHT251603, año fabricación: 2017, Color: azul, VIN: KNABX512AHT251603, Estilo: Picanto, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos tres mil catorce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yelba Cecilia Rodríguez Rivas. Expediente N° 20-002523-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021572723 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 392-15967-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 135175-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asoc de Desarrollo Integ Corralillo; al sur, Carlos Manuel Brenes Brenes y Marco Lino Brenes Brenes ambos en parte; al este, servidumbre de paso 35.32 metros y al oeste Wenceslao Castillo Castillo. Mide: novecientos ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Diana Carolina Brenes Castro, Marta Isabel Brenes Brens. Expediente N° 19-005823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021572726 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones doscientos setenta y ocho mil quinientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento catorce mil ochocientos dieciocho F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 25-A de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Rojas Herrera; al sur, calle Central; al este, calle Central veinticinco B, y al oeste, área común de condominio. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos diecinueve mil seiscientos veintiséis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Sibaja Núñez Sibaja Núñez. Expediente N° 21-005230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021573041 ).

Citaciones

Juan Carlos Chaves Mora, notario público con oficina en Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, trescientos metros al norte de la plaza de deportes, hace saber que, en esta notaría, bajo el expediente número cero uno-dos mil veintiuno, se tramita la sucesión de quien en vida fuera el señor: Héctor Herrera Ramírez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Moravia, residencial El Roble, con cédula de identidad número uno-dos cinco cinco-tres cero cuatro. Se emplaza a quien tenga interés en este asunto por treinta días, que correrán a partir de la publicación de este edicto, para comparecer a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que en su defecto la herencia pasará a quien corresponda.—Turrialba, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570485 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Gutiérrez Soto, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400830911 y vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000746-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021570491 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ileana María Maffioli Alvarado, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad 1-0575-182, vecina de San José, central, San Sebastián, Centro, Urbanización Las Margaritas, Casa 78, a las 14 horas del 31 de julio del 2021, siendo cónyuge supérstite, y comprobado el fallecimiento mediante citas de inscripción del Registro de Defunciones del Registro Civil de San José número 1-0645-369-0737 de quien en vida fue Jorge Alberto Núñez Montero, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-0551-0666, vecino de la misma dirección, en esta notaría se ha declarado abierto proceso sucesorio Ab-Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Eduardo Vega Hidalgo, con oficina abierta en Alajuela Desamparados, Urbanización Los Targuases, segunda entrada 100 metros sur Teléfono 60083553.—MSc. Eduardo Vega Hidalgo.—1 vez.—( IN2021570500 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de quien se llamó María Cecilia Mata Valverde, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad tres- trescientos veintiséis- cuatrocientos sesenta y uno, casada una vez, ama de hogar, vecina de San Isidro de Grecia, Alajuela, Calle Achiote, Barrio El Progreso, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2021.—Grecia, 28 de julio del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570529 ).

Por el término de 30 días hábiles, se emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida fuese la señora: Silvia Castro Ortiz, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, mil setecientos metros norte de Construplaza, Condominio Hacienda El Cocoy, casa número tres, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero ochocientos veintiséis, quien falleciera el día veintisiete del mes de noviembre del dos mil veinte. Expediente N° 0002-2021. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Leonel Alvarado Zumbado, situado en San José, calle 31, avenidas 9 y 11, N° 959, Artavia & Barrantes.—San José, 03 del mes de agosto del 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570532 ).

Ante esta notaría se solicita la apertura y tramite de proceso sucesorio notarial de la señora Rosalía Ramona Leitón Meléndez, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Desamparados, Ciudadela Cucubres, casa número ochenta y siete, ama de casa, cédula de identidad número uno-dos uno ocho-nueve nueve uno, quién falleció el día veinte de diciembre del año dos mil veinte, en la ciudad de San José. La misma se materializó mediante escritura número ciento cuatro-dieciocho, otorgada ante esta notaría. En razón de lo anterior se procedió a la apertura del expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Se cita a todos los interesados y cualquiera que considere tener derecho, para que en el plazo de quince días, a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—San José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570546 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amelia Sabina Josefa Madrigal Vindas (cc Davinia, cc Lavinia, cc Livinda), mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400561001 y vecina de Heredia, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000686-0504-CI-3. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez La parte promotora o cualquier interesado se presentarán ante la Imprenta Nacional para realizar el pago de la publicación.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021570558 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Wilberth Gerardo Brown Fajardo, mayor, costarricense, comerciante, con cedula de siete - doscientos ocho - setecientos catorce, soltero, de Sagrada Familia entrada a los Castillos doscientos cincuenta metros noreste y veinticinco metros este, Cariari, Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021570598 ).

Mediante acta de escritura en que se solicita la apertura del sucesorio, escritura otorgada ante esta notaría por los señores a) Adilia María Araya Sancho, cédula dos-doscientos sesenta y uno-cuatrocientos quince, casada una vez, pensionada; b) María Antonieta Araya Sancho, cédula dos-doscientos setenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, viuda de su único matrimonio, pensionada; c) Margarita Araya Sancho, cédula dos-doscientos noventamil trescientos ochenta y seis, divorciada de su único matrimonio, pensionada; d) Grace María Araya Sancho, cédula dos-trescientos siete-cero sesenta y dos, casada una vez, ama de casa; e) Rose Mary Araya Sancho, cédula dos-trescientos veintiuno-cuatrocientos cuarenta y nueve, divorciada de su único matrimonio, pensionada; f) Teresita Araya Sancho, cédula dos-trescientos cuarenta y seis-quinientos cincuenta y cinco, casada una vez, maestra; g) Luis Alberto Araya Sancho, cédula cinco-ciento noventa y cuatro-cero setenta y dos, casado una vez, ingeniero en sistemas; h) Jorge Eduardo Araya Sancho, cédula uno-seiscientos cuarenta y dos-trescientos veintitrés, casado una vez, empresario; i) Ana Patricia Araya Sancho, cédula uno-seiscientos setenta y nueve-doscientos doce, casada una vez, promotora social; j) Juan Miguel Araya Sancho, cédula dos-doscientos ochenta y tres-ciento diez, casado una vez, pensionado; y k) Ivannia Vanessa Castro Araya, cédula uno-mil ciento dos-ciento treinta y cuatro, soltera, ama de casa; todos los once mayores de edad y vecinos de San José, Llorente de Tibás, cien metros Norte, cien metros Oeste y cuatrocientos metros Norte del Perimercado, y comprobados los fallecimientos, de quienes en vida fueran Don Hildebrando Araya Vásquez, mayor, casado una vez, empresario, cédula dos-ciento diecisiete-ochocientos cincuenta y uno, vecino de San José, Llorente de Tibás, cien metros Norte, cien metros Oeste y cuatrocientos metros Norte del Perimercado; y Doña Araceli Sancho Rojas, conocida como Aracelly Sancho Rojas, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula dos-ciento treinta y siete-quinientos setenta y tres, vecina de San José, Llorente de Tibás, cien metros Norte, cien metros Oeste y cuatrocientos metros Norte del Perimercado, quienes fueran casados entre sí de sus únicas nupcias, esta Notaría ha declarado abierto sus procesos sucesorios notarias conjuntos. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en las sucesiones, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República tal y como ésta lo ha indicado para este tipo de procesos. La dirección de esta notaría es San José, calle cuarenta y Paseo Colón, tercer piso del Edificio Parque del Lago Business Center.—San José, veintinueve de julio del dos mil dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570608 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 01 de agosto del 2021, y comprobado el fallecimiento de Juan Rafael Vásquez Vásquez, cédula N° 502140873, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, El Alto de La Trinidad de Moravia, La Fabiola 13-A.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570629 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daysi Porras Zamora, mayor, casada una vez, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula 0201910615 y vecino(a) de Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000072-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 03 de diciembre del año 2020.—Rafael Antonio Ortega Telleria, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570642 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: María Cecilia Calvo Sánchez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-162-432, vecina de Cartago, Oriental, del costado norte del Estadio Fello Meza 100 metros al oeste, para que, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, sita en Cartago, Occidental, 200 metros al norte y 10 metros al oeste del Cuerpo de Bomberos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2021. Sucesorio notarial de María Cecilia Calvo Sánchez.—Cartago, 04 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570677 ).

Comprobada la defunción de la señora Marta González Montero, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento setenta-ciento ochenta y seis, quien fuera vecina de Cartago, Guadalupe, cincuenta metros este de Abastecedor La Violetera, quien falleció el dieciocho de agosto del afio dos mil quince, se declara abierto su proceso sucesorio notarial. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaria, ubicada en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, frente Abastecedor Doña Rosa, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Turrialba, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570686 ).

Comprobada la defunción del señor Lloyd Hanson Lettman, quien fuera mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio El Recreo, cien metros al sureste de la Iglesia, cedula de identidad siete-cero cero dieciséis-cero cuatrocientos noventa y siete, quien falleció con fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se declara abierto su proceso sucesorio notarial. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Cartago, Turrialba, costado sur del Hotel Interamericano, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien correspondan.—Turrialba, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570690 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Jiménez Corea, mayor, estado civil: Viuda, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0502650202 y vecina de Alajuela, INVU Las Cañas, El Pasito, Calle El Bosque. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000424-0638-CI-8. Publíquese una vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Kathia Rivera Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021570692 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Vitalina Barrantes Cabalceta, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0500570306 y vecina de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, sita en la localidad de Santa Cecilia, del Seguro Social, 550 metros al oeste, frente al hogar de Anciano, carretera Escuela María Leal Rodríguez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000241-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021570695 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión abintestato de Abelino Ugalde Rodríguez, quien era mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y uno-cero cuatrocientos noventa y ocho y vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, quien falleció en Fortuna de Bagaces, Guanacaste el día once del mes de marzo del año dos mil dos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Upala de la provincia de Alajuela, frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, telefax: 2470-3156, correo electrónico oscareduardoju@gmail.com. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez en cualquier momento.—Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570697 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Guillermo Alcides Cordero Solano conocido como Luis Guillermo Cordero Solano, mayor, soltero, operación de construcción, vecino de Cartago, Guadalupe, 100 metros al oeste del Super La Violetera, cédula N° 3-273-328, para que, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Cartago, 75 metros al norte del costado noroeste de los Tribunales de Justicia, los que crean tener derecho sobre el haber sucesorio del causante, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquel pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021.—Cartago, 23 de julio del 2021.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570701 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ronulfo Antonio Mejía Aguilera, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, vecino de Panamá, jubilado, cédula de residencia en Costa Rica número 1000020563, cédula de Panamá N-10-388, fallecido en Panamá, Hospital Doctora Susana Jones Cano, corregimiento de José D, Espinar, distrito San Miguelito, Provincia de Panamá, el día dieciocho de mayo del año dos mi catorce, según Acta de Defunción de la Provincia de Panamá, número 8-289-1786, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 005-2021, Sucesorio notarial. Notaría de la Licenciada Luz Marina Solís Poveda, carné 8725, correo lucy.al511@gmail.com.—Licda. Luz Marina Solís Poveda.—1 vez.—( IN2021570707 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos treinta y seis, del tomo sesenta y siete de mi protocolo en la ciudad de San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, el señor: Fernando Polini Espinach mayor, casado una vez, técnico en video, cédula número uno-trescientos noventa y seis-mil cincuenta y ocho, vecino de San José, solicita la apertura del sucesorio testamentario en sede notarial de Max Polini Espinach, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos ochenta y tres, vecino de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que, si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021570712 ).

En esta notaria al ser las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Se resuelve: comprobado el fallecimiento de Elena Marlin Cruickshank Smith, conocida como Elena Marlin Cruickshand Cruickshand, cédula de identidad número siete-cero treinta y cuatro-cero veintinueve, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero seis uno ocho tres cuatro cero seis seis ocho cero, fallecida el treinta de noviembre del dos mil dieciocho, en atención de la escritura en la ciudad de San José, de las diez horas del dos de junio del dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito notario Wálter Solís Amen, por la señora Ivonne Belinda Allen Cruickshank, mayor, casada una vez, enfermera, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y seis-ochocientos ochenta y ocho, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, de la veterinaria doscientos cincuenta metros sur, escritura trescientos cincuenta y cuatro visible al folio ciento catorce del tomo cuarenta y seis de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue Elena Marlin Cruickshank Smith, conocida como Elena Marlin Cruickshand Cruickshand. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender Notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Greggory Karl Gordon Cruickshank, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, Goicochea, Guadalupe, El Alto, la veterinaria El Alto cincuenta metros sur, cincuenta metros oeste y doscientos metros sur, cedula uno- novecientos treinta y seis- cero setenta y dos, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario de Bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley; teléfono 8714-8420; expediente número dos-dos mil veintiuno, resolución número uno.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2021570748 ).

Comprobado el fallecimiento de Marco Tulio Pastor Salas Zúñiga, cédula de identidad tres- ciento uno novecientos noventa y cinco, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero cuatro cinco cero cuatro nueve dos cero nueve ocho cuatro, fallecido el quince de julio de dos mil tres, Carmelina Campos Umaña, cédula de identidad uno-doscientos trece-cuatrocientos ochenta y siete, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero cuatro uno uno uno uno tres cero dos dos seis, fallecida el trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, y María de Los Ángeles Salas Campos, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y tres ochocientos cincuenta y tres, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero seis tres cinco tres uno cuatro cero seis dos siete, fallecida el siete de agosto de dos mil veinte, en atención de la escritura en la ciudad de San José, de las quince horas del trece de febrero del dos mil veintiuno, otorgada ante el suscrito notario Walter Solís Amen, por los señores María Guadalupe Vargas Salas, mayor, divorciada una vez, estudiante, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos cincuenta y tres- ochocientos ochenta y cuatro, Yeimy Gabriela Vargas Salas, mayor, soltera, auxiliar administrativa, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad número uno- mil treinta y uno- novecientos treinta y cuatro, y Francisco Gerardo Salas Campos, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos noventa y siete, escritura ciento noventa y siete visible al folio ciento dos vuelto del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fueron Marco Tulio Pastor Salas Zúñiga, Carmelina Campos Umaña y María de Los Ángeles Salas Campos. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender Notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color negro mano derecha. Se nombra como albacea provisional a la señora Yeimy Gabriela Vargas Salas, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario de Bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2021570749 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Danilo Fonseca Mora, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y siete-ochocientos cincuenta y siete, en la ciudad de Parrita, al ser la doce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Julia del Carmen Chaves Gómez, cédula, de identidad numero dos-doscientos cuatro-seiscientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alex Antonio Monge Villalobos, c. veinticinco mil cuatrocientos noventa y ocho. Tel 72207502. Correo electrónico consultorlegalex@yahoo.com.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021570751 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue: Álvaro Ramírez Castro, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y ocho-cero setecientos cuarenta, vecino de La Florida de Tibás, Residencial los Estudiantes, casa número diez-A. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-0001-RA. Notaría de la Licenciada Rosemarie Álvarez Zepeda, San José, avenidas diez y doce, calle once, número diez cincuenta y cuatro, CPCJABOGADOS.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2021570752 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Evelio Guzmán Trejos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número: uno cero doscientos cincuenta y uno-cero cuatrocientos diecisiete, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Concepción de Pilas cincuenta metros al este de la Iglesia Católica de la localidad, quien falleció el día seis de febrero del dos mil veinte, en San José Pérez Zeledón. A fin de que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del notario Randall Steven Núñez Salazar (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Randall Steven Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021570754 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Javier Richmond López, mayor, soltero, comerciante, vecino de Goicoechea, Guadalupe, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y tres novecientos ochenta, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Belma María López Valverde, cédula número uno trescientos setenta y uno-setecientos treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, San José, Desamparados, San Juan de Dios de la iglesia doscientos cincuenta metros norte, bufetefallassiles@gmail.com.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2021570755 ).

Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que, en mi notaria ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur cien este y veinticinco sur, casa 1075 se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Donald Gene (nombre) Smith (apellido), mayor, casado tres veces, pensionado, de nacionalidad estadounidense, licencia de conducir número cero tres seis nueve nueve dos siete dos, vecino de Guanacaste, Arenal, San Antonio, quinientos al norte de la escuela Las Parcelas. Expediente N° 0004-2021. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaria a hacer valer sus derechos; teléfono oficina 2221-1181, fax: 2233-6170.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021570842 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ronald José Calderón Garro, Ulied Marled Calderón Garro, Marietta María Calderón Garro, Alexis Ricardo Calderón Garro, Walter Ronuelfo Calderón Garro, Eric Alexander Calderón Garro, Zulay María Calderón Garro, Jhonny Alberto Calderón Garro y Kattia Nazaret Calderón Garro, al ser las once horas del primero de agosto del dos mil veintiuno y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera: María Cecilia Garro Solano, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero uno cuatro cinco-cero cero uno cinco, vecina Heredia, Barba, fallecida el día dos de setiembre del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente N° 01-2021. Notaría de la Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria pública con oficina en Cartago, Central, Oriental, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax: 2552-9812.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021570851 ).

Avisos

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución sentencia N° 08-0001290-0292-FA, establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel Custodio Herrera Salas, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Siendo este el momento procesal oportuno y con vista en el voto N° 952-2020 dictado por el tribunal de familia al ser las trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, se resuelve: con la base de cuarenta millones de colones netos (¢40.000.000.00); únicamente soportando el gravamen de reservas y restricciones de la ley de aguas y caminos públicos sobre la finca y, la anotación correspondiente al presente proceso, que será levantada en caso que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: naturaleza: terreno de solar, frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcela Céspedes Morinigo; sur, Claudia Jiménez Aguilar y José Antonio Catillo Rojas; este: calle pública con un frente de 9 metros 78 centímetros lineales, oeste, Waldy Jones Jones. Mide: Dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno a efecto de llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000.00). De no apersonarse rematantes; para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta millones de colones (¢30.000.000.00). Publíquese el edicto de ley. Se recuerda a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570548 ). 3 v. 1.

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Miguel Palavicini Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, trabajador independiente, cédula de identidad N° 1-1186-0589, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, por la causal de sevicia, bajo el número de expediente 15-002493-0364-FA que interpone la señora Dilana María Fallas Naranjo, mayor de edad, casada una vez, agente comercial, cédula de identidad N° 3-0388-0792, vecina de San Miguel de Desamparados; en contra del señor Juan Miguel Palavicini Gutiérrez, mayor, casado una vez, trabajador independiente, cédula de identidad N° 1-1186-0589. Interviene en su condición de curador procesal del demandado el Abogado José Adrián Vargas Solís, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000985 sentencia de primera instancia. A las veintitrés horas veintiocho minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Proceso de divorcio por la causal de sevicia, que interpone la señora Dilana María Fallas Naranjo, mayor de edad, casada una vez, agente comercial, cédula de identidad N° 3-0388-0792, vecina de San Miguel de Desamparados; en contra del señor Juan Miguel Palavicini Gutiérrez, mayor, casado una vez, trabajador independiente, cédula de identidad N° 1-1186-0589. Interviene en su condición de curador procesal del demandado el Abogado José Adrián Vargas Solís. Resultando:... Considerando:... Por tanto: “Conforme a todas las razones, normativa y criterios jurisdiccionales, supra mencionados, se acoge la Excepción de Caducidad opuesta por el curador procesal del demandado al tenor del numeral 49 del Código de Familia y se declara sin lugar en todos los extremos la presente demanda abreviada de divorcio incoada por la señora Dilana María Fallas Naranjo en contra del señor Juan Miguel Palavicini Gutiérrez. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas. Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570473 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a San Ling Kuo Lin, mayor de edad, de nacionalidad china, casada, al momento de contraer nupcias documento de identidad 62610883011, estudiantes y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso de nulidad de matrimonio, bajo el Expediente N° 17-000708-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Leonardo Ramon Álvarez Tijerino San Ling Kuo Lin, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000591 de las dieciséis horas tres minutos del tres de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se dispone: 1) Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con la demandada Villarreal Beita, en cuanto a las numeradas de la 1 a la 12.- 2) Se acoge la presente demanda, 3) Se declara nulo el matrimonio de San Ling Kuo Lin , mayor de edad, de nacionalidad china, casada, al momento de contraer nupcias documento de identidad 62610883011, estudiantes y paradero desconocido, y Leonardo Ramon Álvarez Tijerino, mayor de edad, casado, costarricense, chofer, portador de la cédula de identidad número 0601940924, vecina de San José, celebrado el 01 de Febrero de 1988, inscrito al Tomo: doscientos noventa y dos (0292); Folio: cuatrocientos treinta y cinco (435); Asiento: ochocientos sesenta y nueve (0869) citas 1-0292-435- 0869) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección para que en caso de que San Ling Kuo Lin, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Deberá Procuraduría General de La República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo.- 10) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación..—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570523 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jerard Alyn Ward, de nacionalidad estadounidense, empresario, documento de su país número 424933173, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000387-0187-FA promovido por Mónica María Vasco Vásquez, contra Jerard Alyn Ward se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2021000707 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la pretensión de la actora, en los siguientes extremos: 1. Se declara la disolución del vínculo matrimonial que unió a la señora Mónica María Vasco Vásquez y el señor Jerard Alyn Ward. 2. No se procrearon hijos o hijas en esta vinculación. 3.- No existen bienes susceptibles a repartición ganancial. 4. No hay reclamo de pensión alimentaria entre sí. No hay condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del al tomo: 532, folio: 087 y asiento: 174 de la Sección de Matrimonios del partido de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. Se considera emitido pronunciamiento respecto de todas las pretensiones aludidas. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570553 ).

La suscrita Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Alexandra Isabel Fonseca Martínez, Edeney de los Ángeles Trejos Porras, Guillermo Casanova Canballeria, Luis Javier Fernandez Hernández, a la señora Alexandra Fonseca Martínez con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso diligencias depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000408-0675-FA-W donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las ocho horas cincuenta y uno minutos del seis de enero del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad: Edeney Trejos Fonseca, Keichell Rubí Casanova Fonseca, Keylin Fernández Fonseca promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Alexandra Fonseca Martínez y Edeney Trejos Porras, Luis Javier Fernández Hernández, Guillermo Casanova Canballeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Alexandra Fonseca Martínez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, procédase a notificar a Edeney Trejos Porras, Luis Javier Fernández Hernández, Guillermo Casanova Canballeira y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días hábiles, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Notifíquese. Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza. WRUIZC. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570554 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yotzer José Urbina, único apellido, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, Operario, domicilio desconocido, con pasaporte número PC01266830, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Rosa María Sandi Vega contra Yotzer José Urbina se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno.-De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Rosa María Sandi Vega, se confiere traslado a la accionado Yotzer José Urbina. por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesion N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N¢X 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, articulo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente en la secretaria del despacho, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.- Del memorial presentado por parte de la actora, en fecha 02 de junio del 2021, que consta en la página 24, en virtud que ha manifestado que desconoce el paradero del señor Yotzer José Urbina, se resuelve: Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 ¡§Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 200008360364-1, del Banco de Costa Rica y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Rosa María Sandi Vega y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Yotzer José Urbina, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. En otro orden de ideas, visto el escrito presentado erróneamente a este despacho en fecha dos de julio del año dos mil veintiuno visible de página 25 del expediente electrónico, bajo el número de expediente 13-001262-0373-CI, se le hace saber a la parte que el mismo debe dirigirse al Juzgado Civil de Heredia. Expediente N° 21-000836-0364-FA. Notifíquese.—Juzgado Civil de Heredia, Fecha, 22 de julio del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570555 ).

Licenciada Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Miguel Sancho Fonseca, cédula de identidad número 1-1233-0015, mayor, chofer, domicilio desconocido, y Esther María Villa Núñez, de nacionalidad cubana, documento de su país número C3692404, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente N° 17-000787-0187-FA establecida por Procuraduría General de La República contra Esther María Villa Núñez y Miguel Sancho Fonseca, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2021000767 de las diez horas seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Miguel Sancho Fonseca, cédula de identidad número 1-1233-0015, con Esther María Villa Núñez, de nacionalidad Cubana, documento de su país número C3692404, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 450, folio 69, asiento137. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Esther María Villa Núñez, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado William Santamaría Monge, curador procesal del codemandado Sancho Fonseca y a la licenciada Marlene Alvarado Bermúdez curadora procesal de la codemandada Esther María Villa Núñez, o anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados, presenten cada una ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570584 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la señora Neyda Castillo Rayo, en su carácter personal, quien es nicaragüense, mayor, con pasaporte de su país número C O uno dos dos cinco cuatro nueve cero, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, Expediente N° 20-000421-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Neyda Castillo Rayo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 2021001124 que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas doce minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la presente demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Joel Matías Castillo Rayo. 2) Se extingue a su madre Neyda Castillo Rayo el ejercicio de la patria potestad. 3) Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad Joel Matías Castillo Rayo, en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar, comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, cédula de identidad número 403350301. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios del curador procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder Judicial. 5) Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez.- Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570586 ).

Msc. Norman Herrera Vargas, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, Fernando de los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Gamma Tres Sociedad Anónima, Green Solutions S. A., Inversiones FMC S. A., Multiasa S. A., Multinegocios Internacionales América S. A., Prolim Prlm S. A., Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000339-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de las personas jurídicas denominadas Multi Negocios Internacionales América S. A. cédula jurídica 3-101-098063, Mutiasa S. A. cédula jurídica 3-101-225585, Green Solutions Logistic S. A. cédula jurídica 3-101-192999, Arrendadora Cerdas y Abarca S. A. cédula jurídica 3101-242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno S.A, cédula jurídica número 3-101-453208, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de boletín judicial. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Lisbeth Milena Barrientos Miranda contra Adrián José Madrigal Cerdas, Fernando de los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Gamma Tres Sociedad Anónima, Green Solutions Sociedad Anónima, Inversiones FMC S. A., Multiasa S. A., Multinegocios Internacionales América S. A. Prolim PRLM Sociedad Anónima, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 17-000339-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 02 de junio del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570611 ).

Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez, documento de identidad c1438195, casado/a, no indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000541-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando I.— II.— III.— Por tanto Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad. Se suspende al señor Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez en el ejercicio de la autoridad parental de su hija Kelly Fernanda Martínez García, hasta la mayoridad del niño, quedando en exclusiva tal poder deber en manos de la señora Karla García Rizo. Esta suspensión no implica la exoneración del deber alimentario frente a su hija, pero en adelante, será la Señora Karla García Rizo, quien tome de manera absoluta las decisiones respecto de su hija Kelly Fernanda Martínez García, en cuanto al modo en que lo cría, lo guarda y lo educa. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese.- Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de contra Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente Nº 19-000541- 0673-NA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de junio del año 2021.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570612 ).

Se avisa al señor Dunieski Luis Rijos Peña, mayor, casado, nacionalidad cubana, número identificación. DI 77093011502, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 18-000028-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República, que se tramita en este juzgado se dictó la sentencia N° 2021000838 de las dieciséis horas cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Dunieski Luis Rijos Peña; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo: cero doscientos tres (0203), folio: trescientos cuarenta y dos (342), asiento: cero seiscientos ochenta y tres (0683), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente o haya presentado Dunieski Luis Rijos Peña, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia costarricense a Dunieski Luis Rijos Peña que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la curadora procesal Licda. Diana Chaves Araya, cédula N° 109310169, por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, a razón de sesenta y cinco mil colones por concepto de sus honorarios, y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, por concepto del pago del Impuesto del Valor Agregado, tal como fue ordenado mediante resolución de las 10:13 horas del 04 de febrero de 2021. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570639 ).

Se avisa al señor José Luis Cruz Narváez, mayor, nicaragüense, portador documento identidad N° PC01252987, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 19-001194-0186-FA establecido por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000826 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, en contra del señor José Luis Cruz Narváez. Se ordena a la Administración de loa Tribunales ordena pagar los honorarios al Lic. Federico Jankilevich Porras, cédula N° 112760707, nombrado como curador procesal del demandado mediante resolución de las 10:59 horas del 19 de octubre de 2020, fijándose sus honorarios en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al concepto de sus honorarios; y ocho mil cuatrocientos cincuenta, corresponden al pago de Impuesto al Valor Agregado. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570640 ).

Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada, nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N° 6451302019, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 20-000887-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000816 de las trece horas cuatro minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones expuestas, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ana Ibis Lazo Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y cinco (0475), folio cero cero uno (001), asiento cero cero cero uno (0001), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula 501600804, por parte de la Administración de Tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 11:40 horas del 12 de febrero del 2021; y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por concepto de Impuesto al Valor Agregado. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570644 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001794-0338-FA, solicitud de adopción conjunta de persona menor de edad, de la persona menor de edad: José Luis Hidalgo Solano, promovida por Ahicha Almengor Rodríguez y Carlos Alberto Robles Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570649 ).

De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Michelle Adriana Espinoza Cascante, se confiere traslado al accionado Luis Noel González Paz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a envía oficio de localización al Organismo de Investigación Judicial. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570728 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Julián Del Carmen Cruz Carrillo mayor, soltero, estudiante, documento de identidad N° 0116120007, vecino de San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a Julián Cruz Carrillo. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000399-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021570971 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Antonio De Gerardo Venegas Chavarría, mayor, divorciado, taxista informal, cédula de identidad número 0401360310, vecino de Heredia, San Isidro de Heredia, frente a la Escuela, casa prefabricada de color celeste con portón negro con muritos azules, hijo de José Venegas Madrigal y Blanca Chavarría Vargas, nacido en Centro Central Heredia, el 11/06/1964, con 57 años de edad, localizable al teléfono N° 64-34-74-29, y Marisol del Socorro Cuadra Castillo, mayor, Soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0205990346, vecina de Heredia, San Isidro de Heredia, frente a la Escuela, casa prefabricada de color celeste con portón negro con muritos azules hija de Félix Alvarado Cuadra Rueda y Maria Cleofe Castillo Hernández, nacida en San José Upala Alajuela, el 23/06/1984, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001514-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 21 de julio del año 2021.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570499 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yoselyn Solano Herrera, mayor, costarricense, soltera, cuidadora de adulto mayor, con número telefónico 84932754, cédula de identidad número 0207900273, vecina de Palmares, Zaragoza Calle Maroto 150 sur de la plaza de Calle Vargas, hija de Jose Luis Solano Rojas y Floribeth Herrera Quesada, nacida en San Carlos Alajuela, el 05/12/1996, con 24 años de edad, y Daniel Antonio Piñar Rodríguez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0117380868, vecino de Palmares, Zaragoza Calle Maroto 150 sur de la plaza de Calle Vargas, hijo de Israel Antonio Piñar Matamoros y Yorleny Rodríguez Zúñiga, nacida en Carmen Central San José, el 30/03/1999, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000466-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de julio del 2021.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570525 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bruno Reynaldo Laguna Montoya, mayor, soltero, oficio en construcción y jardinería, cédula de identidad N° 155825465532, nombre de la progenitora Ernestina Rosario Montoya Arauz y nombre del progenitor Reynaldo Laguna Tercero, domicilio en Nicaragua, el 27/11/1968, con 52 años de edad, y Marta Isabel De La Trinidad Chaves Coto, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0302840175, nombre de la progenitora: Elvia Coto Valerín y nombre del progenitor: German Chaves Brenes, domicilio en Orosi, Paraíso, Cartago, el 03/06/1966, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000972-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de junio del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570729 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Humberto Esquivel Mora, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0301610629, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, hijo de María Aurelia Esquivel Mora, y nacido en Centro, Jiménez, Cartago, el 02/02/1945, con 76 años de edad; y Sandra Josefa Zúñiga Delgado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0302910985, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, hija de María Lilliana Delgado Boza y José Félix Zúñiga Hernández, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 02/09/1967, actualmente con 53 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jeffry Solano Delgado y Karla Fernández Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001681-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de julio del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570731 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Andrés Castillo Espinoza, mayor, diseñador gráfico, soltero, cédula de identidad N° 1-1777-0037, costarricense, nacido en Uruca, Central, San José, el 20 de mayo de 2000, de 20 años de edad, hijo de Jose Manuel Castillo Gómez y Marita Espinoza Valverde, costarricense y la señora: Sheyla Valeska Ríos Artola, mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad N° 1-1727-0934, costarricense, nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 30 de noviembre de 1998, de 22 años, hija de Jeffry Francisco Sanabria Salazar y Laura Naranjo González, ambos vecinos de San José, San Sebastián, del Banco de Costa Rica, 200 metros este y 25 norte, casa dos plantas, casa color celeste, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000173-0187-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 29 de junio de 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570884 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores José William Rojas Bonilla, mayor, estado civil soltero, profesión técnico en refrigeración, cédula de identidad número 4-0174-568, vecino de Heredia Lotes Peralta de San Rafael, 50 metros al este de la Iglesia Luz del Mundo, teléfono 7090-3448 hijo de José William Rojas Solís y Marlene Bonilla Herrera, nacido en Heredia, con 39 años de edad, y Yensi Lisseth Alemán Mercado, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, pasaporte N° C02751859, vecina de la misma dirección del anterior, teléfono 6032-2910 hija de Miguel Antonio Alemán Ramírez y Maritza Mercado Poveda, nacida en Nicaragua, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000309-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 09 de febrero del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570885 ).