BOLETÍN JUDICIAL N° 154 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 170-2021
ASUNTO: Obligación de cumplir con la corrección de
inconsistencias de manera permanente, cumplimiento de circulares y
actualización de los controles implementados bajo apercibimiento de aplicar el
régimen disciplinario por su incumplimiento.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-2021 celebrada el 22 de julio de
2021, artículo LX, acogió en todos sus extremos el acuerdo tomado por la
Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial, en sesión virtual
N° 09-2021 celebrada el 24 de junio del 2021, referente al seguimiento a la
implementación del Código Procesal de Familia y la rendición de informes de
cumplimiento a la Contraloría General de la República, en ese sentido, se
autorizó la divulgación de la circular que dice:
“La Comisión
de Familia, Niñez y Adolescencia en sesión celebrada el veinticuatro de junio
del año dos mil veintiuno acordó: Solicitarles a todas las personas juzgadoras,
coordinadoras judiciales y personal técnico de todos los despachos del país,
que atienden las materias de Familia y Pensiones Alimentarias, que a inicios de
cada mes deben atender y resolver todas las inconsistencias que reflejen los
sistemas al cierre del mes anterior recién concluido; así como mantener
actualizados los controles implementados mediante las circulares que se citan
infra. Se les recuerda que el incumplimiento de las circulares sobre la
actualización de la información en los sistemas informáticos institucionales
permite activar el régimen disciplinario y también las evidencias de dicho
incumplimiento serán consideradas para el sistema de evaluación del desempeño
por la jefatura correspondiente. Lo anterior es de relevancia institucional
debido a que el Poder Judicial se encuentra sometido a controles permanentes
por parte de la Contraloría General de la República; por lo que la información
brindada debe de ser fidedigna y actualizada para que las personas usuarias
puedan acceder a la misma. En consecuencia, las personas juzgadoras
coordinadoras de cada Despacho deben identificar, mes a mes, las personas que
incumplen con la citada obligación, las cuales deberán de elaborar un plan
correctivo en el mes siguiente y advertir a éstas, que de repetirse de nuevo,
en mes consecutivo, será aplicado el régimen disciplinario correspondiente.
Circular
N° 191-2020-- Revisión
obligatoria de nuevas variables de inconsistencias incluidas a partir de agosto
2020 para los Juzgados de Familia y Pensiones Alimentarias.
Circular
N° 193-2020
Responsabilidades asociadas al Modelo de Sostenibilidad y Seguimientos de los
proyectos de rediseño de oficinas.
Circular
N°194-2020
Responsabilidades en el cumplimiento de las labores y el rendimiento de todos
los servidores del despacho y el régimen disciplinario.
Circular
N° 206-2020. Importancia
de utilizar los formatos jurídicos (machotes) disponibles sentencias.
Circular
N° 207-2020 Obligación de
uso de las nuevas fórmulas estadísticas para las materias de Familia y
Pensiones Alimentarias.
Circular
N°223-2020. Obligación de
uso del libro de pase a fallo y de reparto automático.
Circular
N° 230-2020. Deberes de
las juezas y jueces en el Modelo de Sostenibilidad en las oficinas y despachos
judiciales.
Circular
N° 260-2020 Detalla los
asuntos que llevan número de voto.
Circular
N°4-21: Seguimiento a la
información registrada en el módulo de pase a fallo.
Circular
N° 61-2021 Explicativo
para el uso de la mejora de pase a fallo en materia de Pensiones Alimentarias.
Circular
N° 79-2021 Explicativo grafico
para el uso de la mejora de pase a fallo en materia de Familia.
Circular
N° 95-2021 Contenido y
estado de los Legajos de ejecución de la obligación alimentaria.
Circular
N° 96-2021 Creación de un
reporte informático denominado Duración del circulante activo.
Circular
N° 97-2021 Procedimiento
para el trámite de allanamientos en Pensiones Alimentarias.
Circular
N° 98-2021 Formatos
actuales que hacen cambio de fase y estado.” Refs.: (7373-2021)
San José, 29
de julio de 2021.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570451 ).
AVISO N° 10-2021
ASUNTO: Traslado de
instalaciones del Centro de Atención para Personas con
Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley–CAPEMCOL.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión número 56-2021 celebrada el 06 de julio
de 2021, artículo LX, tomó nota de la comunicación realizada por el Centro de
Atención para Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley – CAPEMCOL, mediante el cual informan que el martes 13 de
julio 2021, estarán mudándose a las nuevas instalaciones en Pavas, por lo que
se verá afectado el servicio, debido al traslado.
Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 07
de julio de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570590 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2009 al 2020 del Juzgado Contravencional de Guácimo.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G
500 L 09, Expedientes: 5,
Paquetes: 1, Año: 2009 Asunto: Expedientes contravencionales (1 Desordenes, 1
Alborotos, 1 Lesiones levísimas, 1 Amenazas personas, 1 Infracción a la ley de
Vida Silvestre). (Sentencia sobreseimiento firme 5)
Remesa:
G 500 L 10, Expedientes: 39, Paquetes: 1, Año: 2010 Asunto: Expedientes
contravencionales (3 Abandono de animales, 1 Alborotos, 1 Alboroto y amenazas
personales, 10 amenazas personales, 1 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 3
lanzamientos de objetos, 9 Lesiones levísimas, 9 palabras obscenas, 1
provocación a riña, 1 llamadas mortificantes) (Sentencia sobreseimiento
firme 39)
Remesa: G 500 L 11, Expedientes: 66, Paquetes: 1, Año: 2011
Asunto: Expedientes contravencionales (1 Abandono de animales, 2 alborotos, 3
amenazas personales y palabras obscenas, 19 amenazas personales, 1 atípico, 3
dificultar la acción policial, 1 exhibicionismo, 3 Infracción a la ley de Vida
Silvestre, 20 Lesiones levísimas, 3 negativa a identificarse, 3 palabras
obscenas, 1 proposición irrespetuosas, 2 provocación a riña, 1 querella, 1
tocamiento, 1 violación y regulación de quemas, 1 llamadas mortificantes). (Sentencia
sobreseimiento firme 65 y Sentencia Atípica 1)
Remesa: G 501 L 12, Expedientes: 484, Paquetes: 3, Año: 2012
Asunto: Expedientes contravencionales (3 Abandono de animales, 5 Actos
obscenos, 12 alborotos, 136 amenazas personales, 11 amenazas personales y
palabras obscenas, 4 amenazas personales palabras obscenas y lesiones
levísimas, 4 amenazas personales y provocación a pelea, 74 atípicos, 1 daños, 6
desordenes, 6 dificultar la acción policial, 4 entrada sin permiso a terreno
ajeno, 2 exhibicionismo, 14 infracciones a la Ley de Licores, 1 Infracción a la
ley de Vida Silvestre, 43 Lesiones levísimas, 3 maltrato animal, 5 mensajes
mortificantes, 1 miradas indiscretas, 3 negativa a identificarse, 2 obstrucción
de acequias, 74 palabras obscenas, 7 pelea dual, 10 provocación a riña, 19
querella, 32 llamadas mortificantes. 2 Ley Licores). (Sentencia sobreseimiento
firme 410 y Sentencia Atípica 74)
Remesa: G 500 L 13, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2013
Asunto: Expedientes contravencionales (2 amenazas personales) (Sentencia
sobreseimiento firme 2)
Remesa: G 501 L 14, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2014
Asunto: Expedientes contravencionales (2 Lesiones levísimas) (Sentencia
sobreseimiento firme 2)
Remesa: G 501 L 15, Expedientes: 122, Paquetes: 1, Año: 2015
Asunto: Expedientes contravencionales (1 abandono de animales, 1 alborotos, 44
amenazas personales, 22 atípicos, 2 desordenes, 1 dificultar la acción
policial, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 2 infracciones a la Ley de
Licores, 3 lanzamientos de objetos, 10 Lesiones levísimas, 4 mensajes
mortificantes, 1 negativa a identificarse, 1 proposición irrespetuosas, 8
provocación a riña, 3 querella, 1 violación y regulación de quemas, 3 llamadas
mortificantes. 11 palabras obscenas). (Sentencia sobreseimiento firme 120 y
Sentencia Atípica 22)
Remesa: G 501 L 16, Expedientes: 352, Paquetes: 2, Año: 2016
Asunto: Expedientes contravencionales (6 Abandono de animales, 1 Acometimiento
a una mujer en estado de gravidez, 1 actos obscenos, 1 actos obscenos
exhibicionismo, 3 alborotos, 1 alborotos y palabras obscenas, 118 amenazas
personas, 26 atípicos, 1 castigo inmoderados, 2 desordenes, 1 dibujo en
paredes, 1 dificultar la acción policial, 5 entrada sin permiso a terreno
ajeno, 1 exhibicionismo, 4 gestos obscenos, 7 lanzamientos de objetos, 42
Lesiones levísimas, 1 maltrato animal, 12 mensajes mortificantes, 1 negativa a
identificarse, 1 obstrucción de acequias, 52 palabras obscenas, 1 participación
en riña, 1 pelea dual, 11 proposición irrespetuosas, 20 provocación a riña, 9
querella, 3 tocamiento, 16 llamadas mortificantes, 3 Ley de Licores) (Sentencia
sobreseimiento firme 326 y Sentencia Atípica 26)
Remesa: G 501 L 17, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 2017
Asunto: Expedientes contravencionales (1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1
exhibicionismo, 1 incumplimiento o abuso de patria potestad, 1 Infracción a la
ley de Vida Silvestre, 1 Lesiones levísimas, 2 proposición irrespetuosas, 4
amenazas personales). (Sentencia sobreseimiento firme 11)
Remesa: G 501 L 18, Expedientes: 7, Paquetes: 1, Año: 2018
Asunto: Expedientes contravencionales (4 Amenazas personales, 2 Lesiones
levísimas, 1 provocación a riña) (Sentencia sobreseimiento firme 7)
Remesa: G 501 L 19, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 2019
Asunto: Expedientes contravencionales (5 amenazas personales, 1 incumplimiento
o abuso de patria potestad, 4 Lesiones levísimas, 1 usurpación de nombre) (Sentencia
sobreseimiento firme 11) Remesa: G 500 L 20, Expedientes: 3, Paquetes: 1,
Año: 2020 Asunto: Expedientes contravencionales (1 amenazas personales, 1
Lesiones levísimas, 1 proposición irrespetuosas) (Sentencia sobreseimiento
firme 3)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22
de julio de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570615 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo
LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2014 al 2017 y 2019 del Juzgado Contravencional de
Bribri. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: G
502 L 14, Expedientes 1,
Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia de
Sobreseimiento 01).
Remesa: G
502 L 15, Expedientes 21,
Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia
Absolutoria 1, Archivo por prescripción 11, Archivo por Prevención 7, Archivo
Falta de Interés 2).
Remesa: G
502 L 16, Expedientes 209,
Paquetes: 02, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Archivo por
conciliación 1, Archivo por falta de interés 66, Archivo por prescripción 113,
Sentencia Absolutoria 29.
Remesa: G
502 L 17, Expediente 1,
Paquetes: 01, Año: 2017, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Sentencia
Absolutoria 1).
Remesa: G 502 L 19, Expediente 3, Paquetes: 01, Año:
2019, Asunto: Expedientes de Contravenciones (Archivo Falta de Interés 3).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho
días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22
de julio de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021570616 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 y 2016 al 2018 del Juzgado
de Violencia Doméstica de Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho. Remesa: V 500 L 13, Expedientes: 119 Paquetes:1
Año: 2013 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica(con
sentencia medidas vencidas). Remesa: V 503 L 16, Expedientes: 554, Paquetes: 5
Año: 2016 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica (con sentencia medidas
vencidas). Remesa: V 503 L 17, Expedientes: 654, Paquetes: 7, Año: 2017
Expedientes Violencia Doméstica (con sentencia medidas vencidas). Remesa: V 500
L 18, Expedientes 399, Paquete: 5, Año: 2018. Asunto Violencia Doméstica (con
sentencia medidas vencidas). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de julio de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570617 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo
LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia
Penal del año 2001, 2013 al 2015 y 2017 del Tribunal Penal de Corredores,
Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P
500 P 01, Expedientes: 1,
Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: (1 penalidad de corruptor). Expedientes con
sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 506 P 13, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2013,
Asunto: (1 accionamiento de arma). Expedientes con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: P 507 P 14, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2014,
Asunto: (1 simulación de delito). Expedientes con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: P 507 P 15, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2015,
Asunto: (1 tenencia y portación ilegal de armas). Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 507 P 17, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2017,
Asunto: (1 delito contra el honor). Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo firmes.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22
de julio de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570618 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo XVI y la aprobación del Consejo Superior, en Sesión N° 76-19, celebrada el 29 de agosto
del 2019, artículo LVIII., se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1991 al 2018 de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
500 S 91, cantidad de
Ampos 125, cantidad de libros 13, Año: 1991 al 2018, Asunto: Documentación
Administrativa: Año 1995 al 2018, 23 ampos de correspondencia enviada, año 1995
al 2018, 66 ampos de consecutivo de oficios, año 1991 al 2015, 4 ampos de
Entrega de mercadería, año 1997 al 2016, 9 ampos de Nombramientos, año 1996 al
2018, 16 ampos de registros de asistencia, año 1998 al 2015, 5 ampos de
informes, año 1997 al 2009, 2 ampos de control de vacaciones, año 1987 al 2016,
13 libros de conocimientos.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles.
San José, 22
de julio de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570619 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019,
celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo
LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1973 al 2019 del Juzgado Contravencional de Acosta.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
21685, Ampos 32,
Libros 35, Carpetas: 37, Asunto: Documentación Administrativa,
los cuales van desde 1973 al 2019: 35 Libros,: 01 Libro Control de
sentencias/apelaciones (pase a fallo) 1995 al 2009, 08 Agendas de Señalamientos
2009, 2010, 2011, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 01 Libro de Correo Recibido del
2008 al 2010, 01 Libro de Conocimiento y Control de Correo Certificado 2006 al
2008, 01 Libro de Conocimiento 2009, 01 Libro de Correcciones Disciplinarias
2007 al 2008, 01 Libro de Peritos y Ejecutores 2006, 01 Libro Control Reporte y
Registro (entrega al notificador) del 2006 al 2009, 02 Libros de Comisiones
1978 al 2009, 03 Libros de Bancos 2004 al 2010, 09 Libros de Entrada 1973 al
2009, 01 Cuaderno de Reporte y Registros 2011 al 2013, 01 Libro de Traspasos de
fondos y Dineros, Remates, 01 Libro de Control de Evidencias 1988 al 2006, 01
Libro órdenes, presentación y citación 2006 al 2010, 01 Libro tomo I 1999 al
2007, 01 Libro de Juramentaciones y correcciones disciplinarias 1988 al 2006. 37
Carpetas: 02 carpetas de Control de documentos retirados 2013 al 2015, 03
Carpetas de correo enviado y recibido 2007 al 2008, 01 Carpeta de
notificaciones por fax 2010 al 2012, 01 carpeta queja del año 2009, 01 carpeta
queja 2008, 01 carpeta documentos y oficios varios 2004-2016, 01 carpeta
control de registro y documentos 2008 al 2016, 01 carpeta oficio varios 2017,
01 carpeta acuses de recibido y varios 2018, 01 carpeta boletas y documentos
varios 2018, 01 carpeta documentos varios 2017 al 2018, 01 carpeta informes
documentos varios 2009, 01 carpeta arqueo de caja 2008 al 2010, 01 carpeta
informe trimestral 2003 al 2008, 01 carpeta actas inspección judicial 2009 al
2011, 01 carpeta nombramientos 2010 al 2012, 01 carpeta informes trimestrales
2014 al 2016, 01 carpeta informe de asistencia del 2009 al 2014, 01 carpeta
registro de asistencia del 2019, 01 carpeta registro de asistencia del 2009 al
2017, 01 carpeta inventario de mobiliaria del 1982 al 2001, 01 carpeta
comisiones del 2009 al 2010, 01 carpeta registro de asistencia 2013 al 2017, 01
carpeta recursos de amparo 2001, 01 carpeta comisiones y citas 2017, 01 carpeta
citas retiradas por OCJ 2018, 01 carpeta informe mensual 2009 al 2014, 01
carpeta reportes y registros del 2000 al 2005, 01 carpeta números de sentencias
civiles, laborales y violencia del 2008 al 2009, 01 carpeta números de
sentencia pensión alimentaria del 2008 al 2009, 01 carpeta arqueo de caja del
2006 al 2007, 01 carpeta quejas de inspección judicial 2007, 01 carpeta informe
de labores jueces del 2006 al 2009, 01 carpeta correspondencia 2012, 01 carpeta
mandamientos de gravamen de 1998 al 2007. Ampos 32: 01 Ampo de control
de oficios enviados 2010 al 2012, 01 Ampo de control correspondencia enviada
2009, 02 Ampos de Reportes de Fax entregados 2011 al 2013. 01 Ampo de Ley de
Mareas y otros Distintivos 1977 a 1976, 01 Ampo de Ley de Hostigamiento Sexual
1988 al 2000, 01 Ampo de Informes mensuales, trimestrales, escritos y otros
despachos 2008 al 2009, 01 Ampo de oficios Administración de Tribunales 2009,
01 Ampo de Reportes y Registro enviados y recibidos 2012 al 2015, 01 Ampo de
Ley y reglamentos, 01 Ampo de documentación Varios 2006 al 2009, 01 Ampo de
Comisiones y citaciones 2018 al 2019, 01 Ampo de quejas, reportes, fax y otros
2006 al 2009, 01 Ampo de Reportes de Fax 2014 al 2017, 01 Ampo de
notificaciones estrados 2009 al 2014, 01 Ampo de documentación sin trámite 2011
al 2018, 01 Ampo de correspondencia enviada y recibida 2008, 01 Ampo de control
de correspondencia 2013, 01 Ampo de documentación 2006 y 2008, 01 Ampo de
Registro de Asistencia 2013 al 2018, 01 Ampo de control de correo enviado 2010
al 2014, 01 Ampo de Levantamientos y Gravámenes, Boletas y Documentación varia
de pizarra informativa 2007 al 2015, 01 Ampo de control de comisiones 2012 al
2013, 01 Ampo de correo 2010, 01 Ampo de correspondencia 2012, 01 Ampo control
de reportes de fax 2012 al 2015, 01 Ampo de control de correo enviado y otros
2010, 01 Ampo de correo certificado 2014 al 2017, 01 Ampo correspondencia varia
2013 al 2014, 01 Ampo de Auditoria Judicial, conciliaciones, órdenes de giro y
departamento de personal 2006 al 2008, 01 Ampo de correspondencia 2011 y 01
Ampo correspondencia recibida 2009.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22
de julio de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570621 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo
LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal
del año 2014 al 2018 del Juzgado Penal de San Ramón, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
502 A 14, Expedientes: 1,
Paquetes: 1, Año: 2014 Asunto: 1 Portación Ilícita de Arma Permitida.
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P
502 A 15, Expedientes: 8,
Paquetes: 1, Año: 2015 Asunto: 1 Lesiones Culposas, 1 Agresión con Arma, 1
Portación Ilícita de Arma Permitida, 2 Hurto Simple, 1 Simulación de Delito, 1
Administración Fraudulenta, 1 Infracción Ley Forestal. Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
502 A 16, Expedientes: 10,
Paquetes: 1, Año: 2016 Asunto: 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Daños Agravados, 2
Incumplimiento Medida de Protección, 1 Conducción Temeraria, 1 Apropiación
Indebida Menor, 2 Hurto Simple, 1 Desobediencia, 1 Resistencia Agravada a la
Autoridad. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P
502 A 17, Expedientes: 41,
Paquetes: 1, Año: 2017 Asunto: 2 Amenazas Agravadas, 1 Maltrato, 1
Incumplimiento o Abuso Patria Potestad, 2 Lesiones Culposas, 7 Agresión con
Arma, 1 Robo Simple, 1 Violación de Sellos, 1 Descuido de Animales, 1 Daños, 1
Portación Ilícita de Arma Permitida. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. 2 Daños, 1 Falsificación de Documentos Privados, 2
Falsificación de Señas y Marcas, 2 Incumplimiento Medida de Protección, 1
Lesiones Culposas, 1 Agresión con Arma, 1 Simulación de Delito, 13 Averiguar
Muerte. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme
Remesa: P
501 A 18, Expedientes:
224, Paquetes: 4, Año: 2018 Asunto: 1 Hurto Agravado, 1 Amenazas Agravadas, 4
Agresión con Arma, 1 Hurto Simple, 1 Incumplimiento Medida de Protección, 1
Maltrato, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Receptación, 1 Tentativa de
Hurto Simple, 1 Resistencia, 4 Desobediencia, 2 Daños. Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme. 13 Hurto Simple, 11 Amenazas Contra Mujer, 2
Amenaza a Funcionario Publico, 2 Atípico, 3 Lesiones Culposas, 1 Coacción, 1
Hurto Agravado, 1 Violación de Domicilio, 5 Portación Ilícita de Arma
Permitida, 14 Desobediencia, 5 Agresión con Arma, 3 Ofensas a la Dignidad, 6
Incumplimiento o Abuso Patria Potestad, 3 Daños, 28 Maltrato, 2 Hurto Agravado,
1 Amenazas Personales, 2 Receptación, 20 Averiguar Muerte, 1 Usurpación, 2
Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Incumplimiento
de Deberes, 1 Violación de Domicilio, 40 Apropiación y Retención Indebida, 4
Conducción Temeraria, 1 Denuncia Falsa o Calumniosa, 1 Transporte de Productos
Forestales, 1 Tentativa de Hurto Simple, 2 Lesiones Leves, 2 Robo Simple, 2
Sustracción de Menor, 1 Resistencia, 1 Amenazas Agravadas, 1 Explotación
Persona Adulta Mayor, 1 Averiguar Desaparición, 1 Apropiación Irregular, 1
Circulación de Moneda Falsa, 1 Expendio de Bebidas Alcohólicas a Menores, 1
Agresión Física, 2 Uso Ilegal de Uniformes Policiales, 6 Abandono de Incapaces,
7 Incumplimiento de una Medida de Protección. Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22
de julio de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021570650 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021
celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2005 al 2018 del
Tribunal Penal de Puntarenas, sede Quepos. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 505 P 05, Expedientes: 10, Paquetes: 1 Año: 2005 Asuntos:
(02 Lesiones Culposas, 01 Falsedad Ideológica; 7 Injurias). Expedientes con
sentencias sobreseimientos firmes
Remesa:
P 501 P 06, Expedientes: 22 Paquetes: 2 Año: 2006 Asunto: Penales Varios (10
Calumnias, 1 Desobediencia; 1 Falsedad Ideológica; 1 Robo Simple; 2 Robos
Agravados; 1 Usurpación; 6 Usurpaciones). Expedientes con sentencias
sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 502 P 07, Expedientes: 4 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Penales Varios (01
Hurto; 01 Robo Agravado; 01 Infracción a la Pesca; 01 Retención Indebida).
Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes
Remesa:
P 501 P 08, Expedientes: 15 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Penales Varios (02
Injurias; 02 Hurtos; 01 Infracción Ley de Armas; 01 Infracción a la ley Zona
Marítimo Terrestre; 01 Agresión con Arma; 02 Retenciones Indebidas; 01 Lesiones
Culposas; 01 Amenazas a funcionario Público; 04 Violencia Domestica).
Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 507 P 09, Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2009 Asunto: Penales Varios (04
Injurias, 01 Conducción Temeraria; 01 Agresión con Arma; 01 Infracción a la
Vida Silvestre; 01 Lesiones Culposas; 03 Hurtos; 01 Robo Simple). Expedientes
con sentencias sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 505 P 10, Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2010 Asunto: Penales Varios (03
Difamación; 04 Daños; 01 Resistencia Agravada; 01 Apropiación Irregular; 01
Retención Indebida; 02 Conducción Temeraria). Expedientes con sentencias
sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 503 P 11, Expedientes: 20 Paquetes: 1 Año: 2011 Asunto: Penales Varios (01
Difamación; 04 Daños; 02 Agresiones con Arma; 01 Amenazas Agravadas; 01
Amenazas a funcionario Público; 01 Lesiones Leves; 01 Violación de Domicilio;
01 Retención Indebida; 01 Resistencia; 01 Amenazas contra Mujer; 04
Incumplimientos de Medidas; 01 Usurpación; 01 Infracción al Código de Minería).
Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 502 P 12, Expedientes: 28 Paquetes: 2 Año: 2012 Asunto: Penales Varios (02
Injurias; 02 Infracción a la Ley de Armas; 08 Conducción Temeraria; 05 Hurtos;
02 Retención Indebidas; 03 Daños; 06 Agresiones con Armas). Expedientes con
sentencias sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 504 P 13, Expedientes: 15 Paquetes: 1 Año: 2013 Asunto: Penales Varios (03
Incumplimiento medidas; 02 Robos Simples; 02 Daños; 01 Violación de domicilio;
01 Amenazas Agravadas; 06 Injurias;). Expedientes con sentencias
sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 505 P 14, Expedientes: 13 Paquetes: 1 Año: 2014 Asunto: Penales Varios (01
Denuncia Calumniosa; 05 Injurias; 03 Hurto Simples; 01 Incumplimientos Medidas;
01 Agresión con Arma; 02 Retención Indebida). Expedientes con sentencias
sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 505 P 15, Expedientes: 8 Paquetes: 1 Año: 2015 Asunto: Penales Varios (01
Calumnia; 01 Lesiones Leves; 02 Conducción Temeraria; 01 Amenazas Agravada; 01
Hurto; 01 Lesiones Culposas; 01 Agresión con arma). Expedientes con sentencias
sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 505 P 16, Expedientes: 5 Paquetes: 1 Año: 2016 Asunto: Penales Varios (02
Injurias; 01 Portación de Arma; 01 Falsedad Ideológica; 01 Incumplimiento de
medida). Expedientes con sentencias sobreseimientos firmes.
Remesa:
P 505 P 17, Expedientes: 4 Paquetes: 1 Año: 2017 Asunto: Penales Varios (04
Injurias). Expedientes con sentencias sobreseimientos.
Remesa:
P 505 P 18, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2018 Asunto: Penales Varios (01
Injurias). Expedientes con sentencias sobreseimientos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de julio de 2021
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570652 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021,
artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con
Archivo Fiscal del año 1999, 2005 y 2007 al 2017 de la Fiscalía Adjunta de
Coto Brus, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: P
501 P 99, Expedientes: 1,
Paquetes: 1, Año: 1999, Asunto: (1 robo agravado) Archivo fiscal en donde la
acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 506 P 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año 2005,
Asunto: (1 cultivo de marihuana). Archivo fiscal en donde la acción penal se
encuentra prescrita.
Remesa: P 503 P 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año 2007,
Asunto: (1 Robo simple). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P 502 P 08, Expedientes: 5, Paquetes: 1 Año 2008,
Asunto: (5 Robo agravado). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P 508 P 09, Expedientes: 60, Paquetes: 2 Año 2009,
Asunto: (42 Robo agravado, 1 Estafa, 3 Violación, 1 Abuso de autoridad, 2 Hurto
agravado, 4 Robo simple, 3 Abuso sexual, 1 Privación de libertad,1 Cultivo de
marihuana, 1 Incendio, 1 Daños). Archivo fiscal en donde la acción penal se
encuentra prescrita.
Remesa: P 506 P 10, Expedientes: 34, Paquetes: 1 Año 2010,
Asunto: (28 Robo agravado, 2 Robo simple, 1 Tenencia de marihuana, 2 Hurto
agravado, 1 Hurto simple). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa:
P 504 P 11, Expedientes: 49, Paquetes: 1 Año 2011, Asunto: (1 Tentativa de robo, 14
Hurto simple, 4 Hurto agravado, 18 Robo simple, 1 Robo agravado, 2 Averiguar
muerte, 1 Tacha de vehículo, 4 Daños, 2 Estafa, 1 Incendio, 1 Lesiones
culposas.). Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 503 P 12, Expedientes: 22, Paquetes: 1 Año 2012,
Asunto: (10 Robos simples, 7 Hurto simple, 1 contrabando, 1 Abuso de autoridad,
2 Daños, 1 Hurto agravado). Archivo fiscal en donde la acción penal se
encuentra prescrita.
Remesa: P 505 P 13, Expedientes: 120, Paquetes: 2 Año 2013,
Asunto: (44 Hurto simple, 1 Apropiación irregular, 2 Atípico, 10 Daños, 5
Destace de ganado, 1 Fraude informático, 7 Hurto agravados, 2 Lesiones
culposas, 47 Robo simples, 1 Violación de domicilio). Archivo fiscal en donde
la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa:
P 506 P 14, Expedientes: 182, Paquetes: 3 Año 2014, Asunto: (82 Hurto simple, 1
Accionamiento de arma, 1 Agresión con arma, 1 Amenazas, 1 Amenazas agravadas, 1
Amenaza de muerte, 1 apropiación indebida, 2 Apropiación irregular, 1 Averiguar
muerte, 15 Daños, 1 Daño agravado, 1 Desaparición, 3 Estafa, 1 Fraude
informático, 12 Hurto agravado, 1 Profanación de cementerio, 1 Relación sexual
con menor, 55 Robo simple, 1 Suplantación de identidad). Archivo fiscal en
donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 506 P 15, Expedientes: 206, Paquetes: 4 Año 2015,
Asunto: (1 Agresión y amenazas, 2 Amenazas, 1 Circulación de moneda falsa, 11
Daños, 1 Desobediencia, 6 Estafa, 1 Extorsión, 5 Fraude informático, 14 Hurto
agravado, 113 Hurto simple, 1 Lesiones culposas, 47 Robo simple, 1 Suplantación
de identidad, 1 Tala ilegal, 1 Tentativa de hurto agravado). Archivo fiscal en
donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 506 P 16, Expedientes: 185, Paquetes: 3 Año 2016,
Asunto: (2 Agresión con arma, 1 Amenazas, 1 Amenazas agravadas, 1 Apropiación
Indebida, 15 Daños, 2 Estafa, 1 Extorsión, 18 Hurto agravado, 84 Hurto simple,
1 Incendio, 1 Lesiones, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves, 54 Robo simple,
1 Tala en zona de protección, 1 Tentativa de hurto simple). Archivo fiscal en
donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 506 P 17, Expedientes: 70, Paquetes: 1 Año 2017,
Asunto: (1 Abuso de autoridad, 3 Daños, 1 Fraude informático, 8 Hurto agravado,
23 Hurto simple, 34 Robo simple). Archivo fiscal en donde la acción penal se
encuentra prescrita.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22
de julio de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570654 ).
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-013618-0007-CO que promueve Giancarlo Grossi Solano, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Giancarlo Grossi Solano, para que se
declaren inconstitucionales la ley número 9838 “Modificación de la Ley 9078,
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, el artículo 95
bis de la Ley número 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial” y los decretos ejecutivos números 43048-MOPT-S y 42227-MP-S,
por resultar contrarios a los artículos, 9, 28, 39, 105, 117 y 121 inciso 7) de
la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a el Ministro de Salud, el Ministro de Obras
Públicas y Transportes, el Presidente de la Comisión Nacional de Atención de
Riesgos y Prevención de Emergencias y al Director Ejecutivo del Consejo de
Seguridad Vial. Las normas se impugnan en cuanto el expediente legislativo
número 21895, del que surgió la ley número 9838 fue tramitado en forma célere y
apresurada, pues solo transcurrieron cuatro días desde su presentación en la
Asamblea Legislativa, la dispensa de trámites, el ingreso en el orden del día,
siendo votado en primer debate el 1 de abril de 2020 y aprobado en segundo
debate tan solo dos días después del primer debate y publicándose al día
siguiente en la Gaceta. Aduce que dicha ley tiene un efecto directo en las
libertades y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de
tránsito, pues establecía una serie de sanciones para quienes irrespetaran la
restricción vehicular. Considera que las particularidades descritas de la ley
de marras hacen necesario un debate reposado y transparente de la iniciativa de
ley, sin embargo, el proyecto fue dispensado de trámites incluso de la
publicación y además el plazo de aprobación fue inmediato y sin ninguna
consulta institucional. Todo esto se realizó al amparo del decreto Ejecutivo N°
42227- MP - S del 16 de marzo del 2020, mediante el cual Poder Ejecutivo
declara estado de Emergencia Nacional, por la epidemia del COVID19. Considera
que pese a la situación de la pandemia del COVID en que se encuentra el país,
no es óbice para el no cumplimiento del procedimiento legislativo, mismo que
debe verse como una unidad que tiene como finalidad que la voluntad del pueblo,
representada por la Asamblea Legislativa, sea efectivamente realizada.
Manifiesta que conforme el principio democrático que debe regir el actuar de la
Asamblea Legislativa, existen una serie de requisitos básicos que deben
cumplirse para la elaboración de la ley, sobre todo salvaguardando el necesario
conocimiento que debe tener la sociedad acerca de lo que se debate en el
Congreso, para que la comunidad nacional conozca de manera exacta y certera los
proyectos de ley. Por otra parte, considera inconstitucional que el proyecto de
ley no hubiera sido publicado, pues la moción de dispensa de trámite lo eximió
de ello, situación que contribuye a la transgresión acusada. Señala que sobre
la dispensa de trámites, la Sala Constitucional en diversas ocasiones ha
manifestado, que, no obstante, no ser forzosa la publicación completa del texto
de un proyecto de ley al que se ha dispensado de trámites, sí es necesaria una
reseña de la existencia del proyecto en el Diario Oficial, para hacer efectivo
el principio de publicidad; calificando la publicidad como requisito esencial
del procedimiento legislativo. En ese sentido, conforme a lo dispuesto por la
Sala Constitucional, habiendo acordado la Asamblea Legislativa, aprobar la
moción de dispensa de trámites dentro de estos, el de publicación del
expediente número 21895, debió al menos publicar en la Gaceta un aviso del
proyecto en cuestión invitando a quien estuviera interesado en leerlo para que
lo consultara en el sitio oficial de la Asamblea Legislativa. Agrega que dada
la premura con la que se aprobó el proyecto de ley aquí cuestionado, por ningún
medio se informó de la tramitación de este proyecto, ya que durante el período
en que se tramitó se trabajó en mesas virtuales, en las que solamente
participaban los señores diputados, no siendo puestas al conocimiento de los
ciudadanos. Por otra parte, alega que por medio de un decreto ejecutivo se
restringe un derecho fundamental como es el de libertad de tránsito, lo que
violenta el principio de reserva legal. De esta forma, la aplicación de esta
norma perpetúa sanciones y multas basadas en un decreto ejecutivo que de manera
arbitraria y ocurrente determina las áreas o zonas, días u horas y las
excepciones en las cuales se aplicará y además adiciona, como si se tratara de
un término que brinde alguna certeza al administrado, que la limitación no
podrá ser de carácter absoluto, sin embargo, no se aclara lo que debe
entenderse con dicho término. A su parecer, al no poder utilizar el medio de
transporte tradicional y el no poder transitar por la vía o el lugar
acostumbrado se transgrede un derecho de carácter fundamental que contiene en
sí mismo el derecho a la libertad de tránsito. Manifiesta que las normas
impugnadas establecen medidas se excusan en la necesidad de defender el derecho
a la vida, pero implican restricciones drásticas a las libertades de
circulación, reunión, educación, expresión y al ejercicio de actividades
económicas y profesionales, es decir por medio de un decreto (rango
jerárquicamente inferior a la ley) se limitan derechos y libertades
fundamentales, que son reserva de ley, pues nuestra Carta Política, lo
establece claramente en el artículo 121 inciso 7), como una de las atribuciones
propias de la Asamblea Legislativa, el suspender por votación no menor de los
dos tercios de sus miembros en caso de evidente necesidad pública, los derechos
y garantías individuales consignados: en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29,
30 y 37 constitucionales, determinándose de forma clara en dicho artículo que
la suspensión, podrá ser de todos o algunos de los derechos y garantías
citados, ya sea en todo el territorio o en parte de este y hasta por 30 días.
De esta forma, el constituyente creó un marco que delimita de forma explícita
cuáles son los derechos y garantías que puede suspender el legislador por
votación calificada y además determina el criterio de territorialidad (todo o
parte del territorio) así como como la temporalidad (30 días). Este
procedimiento constituye una garantía para los ciudadanos, pues genera la dificultad
para acudir a esta vía previamente, antes de suspender
derechos y garantías constitucionales, en
caso de no realizarse de esta manera estaríamos a merced de actos
dictatoriales, que incumplen deliberadamente con el derecho de la Constitución,
que es lo que se está dando desafortunadamente en muchos de los países de
Latinoamérica a raíz del COVID-19 y Costa Rica no es la excepción. Indica que
en su jurisprudencia, la Sala Constitucional ha considerado que el margen de
discrecionalidad del legislador es reducido en 52 materia de tránsito, esto a
pesar que el Estado goza de la potestad sancionatoria, esta facultad no es
irrestricta. La función administrativa, la administración de justicia y la
potestad de legislar, deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico, y debe
observarse que, en todas las actuaciones del Estado, no exista una
extralimitación en el ejercicio de las competencias y potestades atribuidas por
ley, para evitar el abuso y el exceso de poder. Al contrario, cada vez que un
derecho o una conducta pretende ser sancionada o restringida, el legislador o
administrador de justicia, debe de valorar que la sanción que se pretende
imponer es razonable, necesaria, idónea y proporcional. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene
del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que alegó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada
en el procedimiento administrativo que se tramita ante la Unidad de
Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, y en el que
se conoce una apelación interpuesta contra la boleta de citación número
2-2021-3340000604 del 18 de junio de 2021. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en
el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte la
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa, no opera el
efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La
contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios
electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente./.-».-
San José, 28
de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021570020 ).
HACE SABER
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 09-000120-0627-NO, de Registro
Civil contra Rita María Salazar Rodríguez, (cédula de identidad N°
2-0481-0289), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 396-2019
de las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de julio del dos mil
diecinueve, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en
su Voto N° 269-2020 de las catorce horas cuarenta y uno minutos del trece de
noviembre del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, la cual se mantendrá hasta la debida inscripción del matrimonio de
Carlos Manuel Hernández Mora y Heysell Del Carmen Paíz Carmona según
certificado de declaración de matrimonio civil número 248111. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25
de mayo del 2021.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570521 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 09-000120-0627-NO, de Registro
Civil contra Rita María Salazar Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0481-0289,
el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 396-2019 de las trece
horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve,
misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en su Voto N°
269-2020 de las catorce horas cuarenta y uno minutos del trece de noviembre del
dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se
mantendrá hasta la debida inscripción del matrimonio de Carlos Manuel Hernández
Mora y Heysell del Carmen Paíz Carmona según certificado de declaración de
matrimonio civil número 248111. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25
de mayo del 2021.
Msc.
Francis Porras León
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021570549 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000710-0627-NO, de Registro Civil contra Eduardo Alfonso Márquez Fernández, (cédula de identidad 1-1172- 0835), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante número 313-2017 de las doce horas quince
minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, misma que fue
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 110-2020 de
las diez horas treinta y siete minutos del veintiocho de julio del dos mil
veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25
de mayo del 2021.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570550 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-001121-0627-NO, de Archivo
Notarial contra Gerardo Atan Chacón,
cédula de identidad N° 9-0076-0044, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante
sentencia número 572-2017 de las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, la cual fue confirmada mediante
Voto N° 123-2020 de las diez horas veintiuno minutos del siete de agosto del
dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25
de mayo del 2021.
Msc.
Francis Porras León
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021570551 ).
A Christian
Alberto Pérez Quirós, mayor, Notario Público, cédula de identidad número
1-0947-0362, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000201-0627-NO establecido en su contra por Oscar Antonio
Abarca Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
notarial, a las nueve horas y diecinueve minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión civil resarcitoria de Oscar Antonio Abarca Mora contra
Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si
la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte,
las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre,
Central, Colonia, 15 de setiembre, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, del cementerio, 400 metros
al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Así
mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil
veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erick
Pérez Quirós, la resolución dictada a las nueve horas diecinueve minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado (folios 23, 50, 57), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21, 53, 60), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 63),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción
del vehículo placa 578560 a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Cristian Pérez Quirós, cédula de identidad
1-0947- 0362. Notifíquese.
San José, 25
de mayo del 2021.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570552 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil
veintiuno, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 68331-0002 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito: 05-El Cairo, cantón: Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 65; al sur, lote 67; al este, lote 63; y al oeste, calle pública. Mide:
seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos mil colones
exactos (rebajado en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, con la base de
un millón doscientos mil colones exactos (un 25% de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor del Despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Milton Eli Vega Zeledón contra Autolavado
Nasa Sociedad Anónima y Trinidad Chaves Barrantes. Expediente N°
18-002171-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
15 de julio del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571888 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con
la base de un millón ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículos placas número setecientos cincuenta y siete
mil doscientos sesenta y seis, marca: Hyundai Galloper, año: dos mil, vin:
KMZKL17CPYU386600, cilindrada: dos mil quinientos cilindros cúbicos, color:
plateado, categoría: automóvil. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del
dos mil veintiuno. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un
millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la
base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones y con la base de un millón quinientos ochenta mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: quinientos setenta y nueve
mil novecientos quince, marca: Ford Explorer, año: mil novecientos noventa y
cuatro, vin: 1FMDLI34X1RUB05405, cilindrada: cuatro mil cilindros cúbicos,
color: negro, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de trescientos noventa y cinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.Pri.
Prestac. Laborales de William Ricardo Muñoz Picado contra José Francisco
Jiménez Villanueva. Expediente N° 18-000086-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
05 de agosto del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021572411 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Kimberly Tatiana Villalobos León 0401940256, fallecida el 19 de julio del
año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000524-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000524-0643-LA. Por Viviana Villalobos
León, depositante: Asociación Solidarista de Empleados de la
Municipalidad de Garabito a favor de Kimberly Tatiana Villalobos León.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 28 de julio del
2021.—Licda. Gabriela Pizarro
Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021570526 ).
Se hace
saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Zaira Mata Meza,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso,
cédula tres-cero uno cuatro cero-cero cuatro dos cinco, quien falleció el día
31 de diciembre del 2013. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Causante: Zaira Mata Meza. Correo
electrónico lachacon@lcgroupcr.com.—03 de agosto del
2021.—Notaría del Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021570578 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddie Martín Álvarez Vargas
0302570017, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector público bajo el Número 21-000227-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 21-000227-1001-LA. Promovido por Ana Lorena
Castillo Cervantes.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Laboral), 03 de agosto del
2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570587 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Murillo Solera,
cédula de identidad número 0201820727, fallecido el 21 de mayo del año 2006, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000841-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000841-0639-LA. Por Marta
Eugenia Murillo Solera a favor de Miguel Angel Murillo Solera.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año
2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570588 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio González Soto,
quien fue mayor, casado, Administrador, vecino de Alajuela, Desamparados,
cédula 1-832-473, fallecido el 02 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000872-
0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000872-0639-LA. Promovidas por Roció Alejandra
Bastos Jiménez por el fallecimiento de Marco Antonio González Soto.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de julio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570589 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio García Soto, 0600630154, fallecido el 01 de julio
del año 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 21-000492-0643-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000492-0643-LA, por Asly García
Granados y otros a favor de Manuel Antonio García Soto.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 14 de julio del 2021.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570613 ).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Oscar Daniel Blanco Villanueva,
cédula número 1-1625-0861, se consideran con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
aquí establecidas bajo el número de expediente: 21-000035-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Buenos
Aires, 21 de julio del 2021.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570646 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa
y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2010-274417-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 124202-000, la cual es terreno para construir lote
cerro 7. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, José Roberto Zumbado
Arias; al sur, calle pública
con 54 metros de frente; al este, José
Roberto Zumbado Arias; y al oeste, José
Roberto Zumbado Arias. Mide: mil veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0663451-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno con la base de noventa y dos mil seiscientos seis dólares con
noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veintiuno con la base de treinta mil ochocientos sesenta y
ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Guisot R & R S. A., Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente N° 19-005375-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: veintiuno horas con tres minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Victor Hugo Martínez
Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2021571583 ).
En este
despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
a y a citas: 548-00679-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 46301-f-000, derecho 000, la cual es finca filial
número doce terreno para construir que se destinara a uso habitacional y que
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Juan,
cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
número trece; al sur, finca filial número once; al este, área común libre
destinada a calle única y al oeste, Emilia Jiménez Saborío. Mide: Ciento siete
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S.A. contra Verónica Esperanza Solano Madrigal. Expediente N°
21-005775-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año
2021.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—(
IN2021571673 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos ochenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BQS607, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 05
personas, año: 2012, color: blanco, cilindrada: 1500 C.C, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las siete horas cero minutos del
diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas cero minutos del veintisiete de enero
del dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos sesenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las siete horas cero minutos del cuatro de febrero
del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos veinte mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tony de los Ángeles Prado Cascante
contra Linsey María Calvo Calvo. Expediente N° 21-001110-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: once horas con veintidós minutos del veintiuno de julio
del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021571675 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos noventa y siete mil
once colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil
seiscientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Sonia Acuña Fernández, Blanca Iris
Jiménez Chavarría, Miguel Jiménez Cordero y Aquiles Jiménez Cordero; al sur,
calle pública con 10 metros de frente; al este, Sonia Acuña Fernández, Blanca Iris Jiménez Chavarría, Miguel Jiménez Cordero y Aquiles
Jiménez Cordero, y al oeste, Sonia Acuña Fernández, Blanca Iris Jiménez Chavarría, Miguel Jiménez Cordero y Aquiles
Jiménez Cordero. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos (10:00 a.m.) del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero
minutos (10:00 a.m.) del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, con la base
de doce millones doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y ocho colones
con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00
a.m.) del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del
Banco Nacional contra Édgar Elías Aguilar Quirós, María del Milagro Quirós Sánchez. Expediente N°
19-021927-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del
2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—(
IN2021571681 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones sesenta y ocho mil novecientos treinta
y nueve colones con veintiocho céntimos, soportando reservas y restricciones
citas: 387-13217-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y
cinco mil seiscientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-Santa María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Marta Ureña Fallas; al
sur, Magdalena Ureña Fallas; al este,
servidumbre de paso en medio Jeaneth Rodríguez Porras, y al oeste, Prolezota S. A. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de nueve millones ochocientos uno mil setecientos cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos
sesenta y siete mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Beatriz Rojas Solís,
William Gerardo Rojas Solís.
Expediente N° 19-013500-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2021.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2021571708 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando, calle ref 00120096 000, reservas ley
de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince
minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de treinta y
cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 408436-000 la cual es terreno
para uso agrícola. Situada en el
distrito: 04 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Johnny Jiménez Guerrero; al sur,
servidumbre agrícola con 62.50 metros
lineales; al este, Inversiones Dava de Orotina L&D S. A.; y al oeste, lote
11 de Corporación Merdi de Costa Rica
S. A. Mide: cinco mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la
base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas,
reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos
del doce de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 534411-000 la cual es terreno lote uno para uso
agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar,
cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 43.03 metros lineales; al sur, Mac
Alva S. A.; al este, Corporación
Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, Anabel Obando Madriz, Nelly Agüero Alfaro y Rodolfo Gamboa Carvajal todos
en parte. Mide: cinco mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 3). En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de
aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince
minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de treinta y
cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534412-000 la cual es terreno
lote 2 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur, Mac
Alva S. A.; al este, Corporación
Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, Anabel Obando Madriz. Mide: cinco mil
cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base
de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4). En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle
ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre
de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre del dos mil
veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
534413-000 la cual es terreno lote 3 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur, Mac
Alva S. A.; al este, lote dos Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 2 de
Corporación Merdi de Costa Rica
S. A. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la
base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 5). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas,
reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos
del doce de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 534414-000 la cual es terreno lote 4
para uso agrícola. Situada en el
distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola
con 52.50 metros lineales; al sur, Mac Alva S. A.; al este, Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, Didier
Miguel Mora Agüero. Mide: cinco mil
veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6). En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle
ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre
de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil
veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
534415-000 la cual es terreno lote 5 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 52.50 metros lineales; al sur, Mac
Alva S. A.; al este, Corporación
Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 4 de Corporación Merdi de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil
veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle
ref 00120096 000, reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre
de paso; a las once horas quince minutos del doce de octubre del dos mil
veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
534419-000 la cual es terreno lote 9 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Jiménez Guerrero; al sur, servidumbre agrícola con 66.50 metros lineales; al este,
Corporación Merdi de Costa Rica
S. A.; y al oeste, lote 8 de Corporación
Merdi de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil treinta y cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de octubre del
dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 8). En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando calle ref: 12096 000,
reservas ley de aguas, reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once
horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de
treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534420-000 la cual
es terreno lote 10 para uso agrícola.
Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Johnny Jiménez
Guerrero; al sur, servidumbre agrícola
con 62.50 metros lineales; al este, Corporación Merdi de Costa Rica S. A.; y al oeste, lote 9 de
Corporación Merdi de Costa Rica
S. A. Mide: cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la
base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 9). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; soportando calle ref 00120096 000, reservas ley de aguas,
reservas ley de caminos, servidumbre de paso; a las once horas quince minutos
del doce de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de treinta y cuatro mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 534421-000 la cual es terreno lote 11 para uso agrícola. Situada en el distrito 4 Coyolar,
cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johnny Jiménez Guerrero; al sur, servidumbre agrícola con 62.50 metros lineales; al este,
Corporación Merdi de Costa Rica
S. A.; y al oeste, lote 10 de Corporación Merdi de Costa Rica S. A. Mide: cinco mil cuarenta y
siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince
minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de
octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria
Benetnash Sociedad Anónima contra Corporación Merdi de Costa Rica S. A.,
Ricardo Rodríguez Zúñiga. Expediente N°
17-010845-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
03 de agosto del 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2021571730 ).
En este despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos setenta y cinco dólares con
ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa MDC029, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MR0YZ59G001134847, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: plateado, N°
motor: 1KDA190438 marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
diecinueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con
noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra
Inversiones Plaza Nueva S.A. Expediente N° 19-013138-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de mayo del año 2021.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2021571795 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil ciento veintitrés dólares con treinta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas SMW 819, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHD841CBHU080939,
año 2017, carrocería
sedan 4 puertas, color negro, tracción 4X2, cilindrada 1600 c.c. combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del doce de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de
nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con ochenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Shantell Rachelle
Mooke Watson. Expediente N° 20-011351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de junio del 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021571798 ).
En este
despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil
setecientos ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 534679. Marca: Nissan, Estilo
Platina, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2004. color: gris.
Vin: 3N1JH01S8ZL091275. Cilindrada 1598 c.c..
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de
marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento noventa y cuatro
mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós,
con la base de un millón sesenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones
con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcredito Sociedad
Anónima contra Néstor Zamora Escorcia. Expediente N° 09-003043-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veintinueve de junio del
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021571799 ).
En este
despacho, con una base de seis millones ochocientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando traspaso de un bien mueble 2017-270218-001;
sáquese a remate el vehículo BDT325, marca: Hyundai estilo: Accent GL
categoría: automóvil, capacidad: 5, número de chasis: KMHCT41DBEU489523, N°
motor: G4FCDU368119, marca: Hyundai, cilindrada: 1600. Para tal efecto se
señalan las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base
de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil treinta y seis colones con
treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos veintiún mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Henry Auxiliadora
Muñoz Villalobos. Expediente N° 19-012817-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece
minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2021571801 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil setecientos un dólares con diez centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta número
201952800722, número de sumaria: 19-005629-0497-TR, autoridad judicial: Fiscalía de Heredia; sáquese a remate el vehículo:
BGG349, marca: Nissan, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
3N1CC1AD6FK190287, año fabricación: 2015, N° motor:
HR16706424J, cilindrada: 1598 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de siete mil doscientos setenta y cinco dólares con
ochenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del once de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos veinticinco
dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos S J S. A. contra
Karla Zugey Arbaiza Umaña. Expediente N° 21-006477-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de mayo del 2021.—Mariela Iveth Cortés
García, Juez/a Decisor/a.—( IN2021571802 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil
ciento once, derecho 000, la cual es terreno sector San Rafael Urbanización Europa, terreno para
construir lote J veintitrés. Situada en el distrito 4 San
Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lotes J 1, 2 y 3; al sur, lote J 22; al este, lotes J 5 y 6; y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano SJ 0478436-1998. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La
Pradera S. A. contra Blanca Rosa Sánchez Calderón. Expediente N°
21-005787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de julio del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2021571803 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y
nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, río Gigante en medio
Evadai S.A.; al sur, Kuta del Oriente S.A.; al este, río Gaigante y resto de la
finca P-43931-000, y al oeste, calle pública,
Kuta del Oriente S.A. Mide: ciento cincuenta y ocho mil quinientos dieciséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcia
Jean Sutter contra Netex Ciudad Internet Sociedad Anónima. Expediente N°
18-002735-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
26 de abril del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021571806 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento siete mil novecientos
setenta y dos colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 181946-001,
002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote Ñ cincuenta y tres, bloque U con una casa. Situada en el distrito
5-Llanos de Santa Lucía,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur,
Paraíso Industrial S. A.; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de veintisiete millones ochocientos treinta
mil novecientos setenta y nueve colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones doscientos setenta y seis mil novecientos noventa
y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Virginia de Los Ángeles Navarro Núñez, Henry
Eduardo Fernández Brenes. Expediente Nº 20-010620-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021571827 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 576-73409-02-0002-001,
servidumbre de paja de agua citas: 576-73409-02-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte mil
doscientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada
en el Distrito 7-Pejibaye, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Maritza Castro Chinchilla; al sur Jerry Barrantes Vega
y calle publica; al este Jerry Barrantes Vega y al oeste lote 2 de Edwin Manuel
Vega Naranjo y fin de calle pública.
Mide: mil dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
seis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Didier Adolfo Gamboa Mata contra Juventino Gonzalo
Vega Naranjo. Expediente Nº:20-003820-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del quince de julio
del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—( IN2021571834 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y
dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKJ847,
marca: JAC, categoría: automóvil, estilo: S 3, capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, año: 2016, color: blanco, Vin: LJ12EKR29G4702875, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta
minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas con treinta minutos del primero de febrero del
dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y tres mil
ochenta y seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Mayca Distribuidora Sociedad Anónima y
Afines contra Edgar Hugo Rivas Marrero. Expediente N° 21-007844-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
julio del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021571835 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos once mil veintiséis dólares con
veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 164732-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, carretera Braulio Carrillo con 28.40
metros; al sur, Shirley Nurial Leiva Guzmán con 42.20 metros; al este, calle pública con 28.01 metros y al oeste, Boyco
S.A. con 39.65 metros. Mide: mil doscientos treinta y ocho metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta y ocho mil
doscientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con
la base de cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con
cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A., contra Marietta María
del Socorro Rodríguez Canossa, Rony Jesús Carballo Leiva, Satori de San José R Y C Sociedad Anónima, expediente N°
20-006000-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
08 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021571836 ).
En este
Despacho, con sus respectivas bases, libres de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 297-00551-01-0901-001 y
servidumbre de paso bajo las citas: 2013-245981-01-0001-001; sáquese a remate
las siguientes fincas: 1) Con una base de ochenta y cuatro millones novecientos
sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos,
la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 145300-000, la cual es terreno de pastos con una
casa de habitación. Situada en el distrito 10-Venado cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Elida Vargas Porras, Johnny Rodríguez Alfaro y
Jorge Núñez, todos en parte; sur, German Silva,
Jorge Rodríguez Murillo y Geiner Rodríguez Vargas, todos en parte; este, calle
pública con un frente de 97,87 metros y Jorge Rodríguez Murillo, ambos en
parte; oeste, German Silva. Mide: ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0752864-2001. 2) Con
una base de veinte millones setecientos noventa y nueve mil doscientos treinta
y seis colones con noventa céntimos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula N°
370762-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 10-Venado cantón,
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eleida Vargas
Porras; sur, Jorge Rodríguez Murillo; este, Ana Yahaira Ramírez Rodríguez y
servidumbre de paso con 7 metros de frente; oeste, Ana Yahaira Ramírez
Rodríguez. Mide: mil ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-0670463-2000.
Para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la
base de sesenta y tres millones setecientos veintisiete mil doscientos treinta
y seis colones con doce céntimos (75% de la base original) por la finca N° 145300-000; y con la base de
quince millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintisiete
colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), por la finca N° 370762-000; y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones
doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cuatro céntimos
(25% de la base original), por la finca número 145300-000; y con la base de
cinco millones ciento noventa y nueve mil ochocientos nueve colones con
veintitrés céntimos (25% de la base original), por la finca N° 370762-000. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Geiner Enrique Rodríguez Vargas, Jhonny Enrique
Rodríguez Alfaro, Jorge Rodríguez Murillo. Expediente Nº 21-001922-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve
minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso
Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021571839 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
ciento noventa y un mil ciento cincuenta y un colones exactos , libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 101186-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote
treinta y siete H, terreno para construir.- Situada en el distrito Barranca,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al noreste: Lotificadora
del Pacifico S. A.; al noroeste: resto destinado a calle; al sureste:
Lotificadora del Pacifico S. A. y al suroeste: Lotificadora del Pacifico S. A.-
Mide: ciento veintiseis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones
seiscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y tres colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de
octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y
siete mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Gerardina Cecilia Mata Campos, Older Gerardo Méndez Fallas. Expediente
N° 20-008435-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 15 de abril del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2021571840 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y dos
millones ochenta y un mil doscientos veintiocho colones con treinta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 164778-001-002, derecho, la cual es
terreno para construir lote 2 bloque F. Situada en el Distrito 01 Tejar, Cantón
08 El Cuarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 3; al sur lote
1; al este, calle pública y al oeste lote 48. Mide:
ciento cuarenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
treinta y nueve millones sesenta mil novecientos veintiún colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones veinte mil
trescientos siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José S. A. contra Ada Luz Rodríguez Valverde, Isidro Francisco Ureña
Rodríguez, Jorge Arturo Ureña Calderón. Expediente Nº:20-010544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
julio del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2021571845 ).
En este Despacho, con una base de ciento un mil ciento cincuenta y siete
dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 518670-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carolina Sánchez
Torres y servidumbre de paso con un frente de ocho metros; al sur, Otilio Rojas
Vargas; al este, Juan Soto Villalobos y al oeste, servidumbre de paso con un
frente de 16.80 metros. Mide: trescientos seis metros cuadrados Plano:
A-1742678-2014 identificador predial: 203050518670 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con
la base de setenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil doscientos ochenta y nueve
dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Dayana Gabriela Sánchez Torres, Karlo Erikson Arias Rojas. Expediente
Nº 21-001611-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—(
IN2021571846 ).
En este
despacho, con una base de cuatro millones trescientos setenta y ocho mil
veintinueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 004445. Marca Nissan. Estilo
Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2018. Color rojo. VIN
3N1CC1ADXJK190351. Cilindrada 1598 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
HR16712063P. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once
de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós
con la base de tres millones doscientos ochenta y tres mil quinientos veintidós
colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de mil noventa y
cuatro millones quinientos siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Tomen nota los postores que
deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al
ministerio de hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante posee
placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Richard José de Los Ángeles Acosta Vargas. Expediente N° 21-001553-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 03 de agosto del año 2021.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021571853 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos
cincuenta mil seiscientos ocho colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado servidumbre trasladada
al tomo 323 asiento 15089; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282958-003, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Abarca Abarca; al sur, calle pública con 36 ms 05 cm; al este, Jorge Leitón, Eugenio Polini y otro; y al oeste,
Imelda Fallas Abarca. Mide: tres mil quinientos un metros con veintiséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
ciento catorce millones trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y
seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y ocho millones ciento
doce mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Municipalidad de San José contra La Sinforosa Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002510-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de
junio del 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021571877 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente bajo las citas: 0339-00010304-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 48116-F-000, la cual es naturaleza:
finca filial treinta y seis de una planta destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito (05) Agua Caliente, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial cuarenta y
siete; al sur, alameda dos; al este, zona recreativa, y al oeste, filial
treinta y siete. Mide: noventa y un metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno, con la base de siete millones ciento trece mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ninoska Lisseth
Sánchez Martínez. Expediente N° 19-002754-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y uno minutos del
primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021571892 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones
novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con
noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 301-03158-01-0901-115, servidumbre de paso:
2016-720385-01-0002-001, citas: 2019-383110-01-0002-001 y citas:
2019-383110-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 703267-000, derecho, la cual es terreno cultivado con caña y
pasto. Situada en el distrito: 10-Río Nuevo, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Juan Manuel Rivera Jiménez; al sur, Yojan
Yazdani Masís Mora; al este, Juan Manuel Rivera Jiménez y calle pública; y al oeste, Juan
Manuel Rivera Jiménez. Mide: dos mil quinientos treinta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil trece
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos
ochenta y nueve mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Javier Enrique Romero Valverde contra Juan
Manuel Rivera Jiménez. Expediente N° 20-001373-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con quince
minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Contreras Reyes,
Juez Tramitador.—( IN2021571895).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos siete mil
ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
406-06364-01-0909-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-478438-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-478438-01-0002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2015-478438-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-478438-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-478438-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote A-9-1001.
Situada: en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Abelino Aguilar Solano; al sur, calle pública; al
este, calle pública, y al oeste, Lucas Panzeri. Mide: sesenta y nueve mil
novecientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones
seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete colones con ochenta y
un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base
de ocho millones quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y dos
colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Oscar Javier Reyes Navarrette. Expediente N°
18-001200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: quince horas con veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021571939 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos noventa y tres mil
novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
286-03794-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 378-08544-01-0800-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 209661,
derecho 000, la cual es terreno para construir
con dos casas. Situada en el distrito: 01-Hojancha, cantón: 11-Hojancha, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Luis Montiel Montiel; al sur,
Juan Luis Montiel Montiel; al este, calle pública con frente de
28,57 metros; y al oeste, Juan Luis Montiel Montiel. Mide: mil cuarenta y ocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del uno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
veintidós, con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Montiel Montiel. Expediente N°
18-000601-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y
siete minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021571942 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos
seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-04581-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y siete mil
novecientos noventa y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar
con una edificación. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, quebrada en medio Miguel González
Carvajal; al sur, calle pública
con frente de 14.03 metros; al este, Felipe Ortega Villarreal; y al oeste,
Miguel Ángel González Carvajal. Mide: quinientos setenta y un metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
tres de noviembre del dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones
ochocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y cinco colones con catorce
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de doce millones seiscientos nueve mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Robrisa Sociedad Anónima, Yorleny Castro Villegas. Expediente
N° 20-001482-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del quince de julio del
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2021571943 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y seis mil doscientos sesenta y dos dólares
con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2013-209349-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 234963, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 3. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón:
08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de
El Guarco; al sur, servidumbre de paso con 8 metros de frente; al este, Cosecha
de Hernández Sociedad Anónima; y al oeste, Cosecha de Hernández Sociedad
Anónima. Mide: doscientos ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de setenta y dos mil ciento noventa y seis dólares
con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil sesenta
y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asdrúbal Vargas Cerdas
contra Michael Iván Fernández Morales. Expediente N° 17-008138-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de julio del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2021572030 ).
En este
Despacho, 1- Con una base de cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos
cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 88981, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1
casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, suc. de Jesús Hidalgo y Julio Cubero; al sur, avenida 19 con 7 metros
525 y otro; al este, Juan Cavallini; y al oeste, suc. de Jesús Hidalgo y Julio Cubero. Mide:
cuatrocientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con
cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento dieciséis
mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la
base original). 2- Con una base quinientos treinta y seis mil setenta y
dos dólares con sesenta y siete centavos libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141808,
derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito
2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Agathon Lutz; al sur, avenida 13 con 7.50 metros de frente, Jesús Hidalgo y Samuel Hidalgo; al este, Jesús Hidalgo y Antonio Gazel; y al oeste,
Zoila Jaramillo. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de cuatrocientos dos mil cincuenta y cuatro dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y cuatro mil
dieciocho dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). 3-
Con una base doscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve
dólares con noventa centavos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 206744, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 36m 52cm; al sur, calle pública 28m 35cm; al este, calle pública 12m 56cm; y al oeste, Rodrigo
Rodríguez Soto. Mide: seiscientos noventa y un metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y
nueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S. A. contra Alejandro
Cubillo Herrera, Desarrollos Monteverde XXI S. A., Eduardo Rafael Pacheco
Dauria, Rectificadora de Frenos Automotores Refasa S. A., Solo Fibra EPD S. A.
Expediente N° 19-021634-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de julio del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021572031 ).
En este
Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y siete, derechos
cero cero cuatro y cero cero cinco, correspondientes a un tercio del total de
la propiedad, la cual es terreno destinado a vivienda familiar. Situada en el
distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: camino público 53 m. 20 cm.; al
sur: Juan Matamoros; al este: Coopenaranjo y otros; y al oeste: Juan Matamoros.
Mide: mil ochocientos cincuenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados,
en su totalidad; y la medida de los dos derechos a rematar corresponde a
quinientos veintisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintiuno.
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Juan Ramón Villegas Rojas contra José Luis Villegas
Rojas. Expediente N° 20-000090-0295-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
(San Ramón), 21 de julio del 2021.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2021572050 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones doscientos quince mil
doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 168353, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Flora, José, Francisco, Amado Gerardo, Jorge Luis y Juan
Manuel Sánchez Moreira; al sur, Rosa María Esquivel Salas; al este, Jorge Gómez Rojas y María Calvo Vargas; y al oeste, calle pública y Consuelo Esquivel Chaves. Mide:
trescientos catorce metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base
de treinta y un millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y
un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós con la base de
diez millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés colones
con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Manrique Urbino Gamboa Calderón. Expediente N°
19-006483-1765-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con dieciocho minutos del
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021572052 ).
En este Despacho, con una base única y libre de rebajo alguno, de ciento
treinta y nueve millones ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres
colones (¢139,116,453), sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 131463, derechos 001, 002 y 003. Asimismo, se aclara que los
derechos 002 y 003 se encuentran libres de gravámenes y anotaciones, en cuanto
al derecho 001, el mismo soporta una hipoteca de segundo grado, bajo la cita de
inscripción 454-09309-01-0002-001, la cual es terreno de antejardín con una
casa. Situada en el distrito 1 de Heredia, cantón 1 de Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte con, Rafael Rodríguez Chaverri; al sur con,
Gerardo Chaverri y otros; al este con, Filomena Lobo; y al oeste con, calle
pública con 6 metros y 18 centímetros. Mide: doscientos veinticuatro metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para dicho efecto se señalan como fecha
única de realización las nueve horas del uno de setiembre del año dos mil veintiuno.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María del
Carmen Gerardina Chaverri Guerrero, Olga Marta de los Ángeles Céspedes
Rodríguez, contra Gerardo Ildefonso Chaverri Guerrero. Expediente N° 19-000535-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia, dieciséis horas con
nueve minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—María Inés Mendoza
Morales, Jueza Decisora.—( IN2021572076 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones veintitrés mil
cuatrocientos un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TRN-023, Marca: Nissan,
Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, color: blanco, Vin: 3N1CC1AD7JK198228, N° Motor:
HR16762177P, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base
de seis millones setecientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta colones
con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con treinta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jonathan Enrique Rodrigue Saborío. Expediente N° 18-010920-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y uno minutos del dieciséis de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—(
IN2021572090 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil novecientos treinta
y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
97692, derecho 000, la cual su naturaleza es potrero y agricultura. Situada en
el distrito 2-San Antonio, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rafael Arias Zúñiga; al sur, Amelia Azofeifa y otro; al
este, Nieves Corrales y otros, y al oeste, calle con 2.50 metros y otro. Mide:
cuatro mil treinta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas con diez minutos del veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas con diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y nueve mil doscientos tres dólares con doce centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas con diez minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de diecinueve mil setecientos treinta y cuatro dólares
con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-766433 LTDA.
contra Arrendadora Vialcar V C S. A. y Víctor Julio Alfaro Cortes. Expediente
Nº 21-008436-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del
2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2021572121 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de nueve millones cuatro mil novecientos noventa y seis colones con
veintinueve céntimos, soportando servidumbre
trasladada citas: 367-00343-01-0947-002, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número 120171-000, la cual es terreno para construir lote
11 E. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 10 E; al sur, lote 12 E; al este, Ornamentales
S.A. y al oeste, lote 36 E. Mide: sesenta y ocho metros con un decímetro
cuadrado. Plano: H-0747962-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de
febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta
y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil doscientos
cuarenta y nueve colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Eladia del Carmen Barquero Chavarría,
María Mayela de Los Ángeles Barquero Chavarría. Expediente Nº 20-003988-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2021572192 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setenta y un mil seiscientos treinta y
seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BGM550, N°
motor: 1NZZ039285, marca: Toyota, N° serie: MR2BT9F3XF1129025, vin: MR2BT9F3XF1129025, modelo: NCP150L-BEMGK, cilindrada: 1500
c.c., cilindros: 4, potencia: 64 kw, combustible: gasolina, fabricante: no
indicado, procedencia: desconocida, año fabricación: 2015, color: bronce. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos tres
mil setecientos veintisiete colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos
sesenta y siete mil novecientos nueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE and
Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Brian Jesús Arriola Acevedo.
Expediente Nº 19-001427-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta y un minutos del veintisiete de julio del
dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021572209 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones
ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa BCT881, marca:
Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JDAJ200G003000640,
año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: 2774823, marca: Daihatsu,
modelo: J200LG-GMDF, cilindrada: 1495 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis
mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion
Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y
Afines contra Michael Steven Rodríguez Goluboay. Expediente Nº 16-002340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del tres de agosto del dos mil
veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—( IN2021572210 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos nueve mil
ciento sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCB216, marca: Nissan, estilo:
Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris,
vin: 3N1CC1AD1ZK133239, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina, motor:
HR16239325C. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento ochenta y
un mil ochocientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base
de un millón setecientos veintisiete mil doscientos noventa y un colones con
sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion
Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y
Afines contra Federico Jesús Hernández Monge. Expediente Nº 18-000952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta
y uno minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021572212 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos veintitrés mil ciento
ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
sesenta y dos mil ciento setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para la
agricultura con una casa. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cia Agrícola de Santiago S. A.; al sur, callejón público con medio otro; al este, Ana María Velverde Bonilla y otro; y al oeste,
calle pública. Mide:
seiscientos noventa y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones ochocientos diecisiete mil trescientos ochenta y ocho
colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de un
millón seiscientos cinco mil setecientos noventa y seis colones con dieciocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra
Marco Enrique de Los Ángeles
Peralta Robles. Expediente N° 20-009264-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de julio
del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021572216 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos
cincuenta y un mil trescientos quince colones con siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando hipotecarios, servidu condici ref:
46094-000 citas: 392-00504-01- 0803-001, servidu condici ref: 46096-000 citas:
392-00504-01-0804-001, servidu condici citas: 392-00504-01-0805-001, reservas
de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 459-14643-01-0119-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-354058-01- 0001-001,
servidumbre de paso de líneas de trasmisión denominado Cahuita-Sixaola.
Expediente N° 06-001245-163-CA, servidumbre citas: 2021-172979-01-0001-001
agrícola; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura asentamiento país lote siete-c-cincuenta y
ocho.- Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de
Limón.- Colinda: al norte, lote cincuenta y siete; al sur, servidumbre , lotes
cincuenta y siete y cincuenta y nueve; al este, lote cincuenta y siete y al
oeste, lote cincuenta y seis. Mide: doscientos catorce mil trescientos sesenta
y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y
un millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis
colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones
cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con setenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación Fundecooperacion para el Desarrollo Sostenible contra Félix Machado
Romero, Juan Ricardo San Antonio González Mejías. Expediente N° 21-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 02 de julio del año 2021.—Yorlenny de los Ángeles Mosquera
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021572230 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001 y servidumbre de paso citas:
2012-232796-01-0003-001; a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno, y con la base de ciento sesenta y siete mil trescientos noventa
y siete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil doscientos setenta y uno -F-
cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento treinta y uno de dos niveles destinada a
uso de habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa
Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial ciento treinta y dos; al sur, finca filial
ciento treinta; al este, finca filial ciento treinta y ocho, y al oeste, ACL
calle dos. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de ciento veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho
dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve
dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra
Juan José Acosta Hernández. Expediente N° 18-000586-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio
del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021572292 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos diecisiete
mil novecientos treinta y seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: YSM969, Marca: Nissan
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: SJNFBNJ11GA569529,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 Número Chasis:
SJNFBNJ11GA569529, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: SJNFBNJ11GA569529
N.Motor: MR20382389W. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos
del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos ochenta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de
dos millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yolanda María de Los Ángeles Solís Murillo. Expediente
Nº:21-003547-120.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con
cincuenta y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021572310
).
En este
despacho con una base de ocho millones trescientos veintisiete mil ciento
noventa y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 53. Situada en
distrito cuatro Mata de Plátano, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San
José. Colinda: norte, lote cincuenta y cuatro; sur, lote cincuenta y dos; este,
alameda con diez metros y sesenta y cuatro centímetros y oeste, lote cincuenta
y seis. Mide: ciento once metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
seis millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco
colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochenta
y un mil setecientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Laura Solano León. Expediente N° 18-007143-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 03 junio 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021572380 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando citas: 400-04735-01-0906-001 condiciones Ref:
00053944 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
56242, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Hugo Sandoval; al sur, Hugo Sandoval Corrales; al este, calle; y al oeste, Hugo
Sandoval Corrales. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Plano: L-0088539-1992. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Odelín
Barrantes Monge contra Alfonso Lara González. Expediente N° 20-003904-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de agosto del 2021.—Licda.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021572429 ).
En este
Despacho, 1) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil
novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 238558, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur,
calle pública en 10
metros; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; y al
oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones
con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres
millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones
con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238559, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de
Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples
Alianza de Pérez Zeledón; al sur, calle pública en 10 metros; al este, Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; y al oeste, Cooperativa
de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de
marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y
nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil
veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 3) Con
una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y
nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238560,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La
Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón;
al sur, calle pública en 10 metros; al este, calle pública en 20.98 metros; y
al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de
Pérez Zeledón. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones
con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de tres
millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones
con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238561, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito
y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública
en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples
Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de
dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos
dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve
céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de tres millones
seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa
y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 238562, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de
Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa
de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este,
calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y
Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once
de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones
con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 6) Con una base de tres
millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones
con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238563, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de
Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur,
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón;
al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito
y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once
de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones
con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de tres
millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones
con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238564, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de
Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur,
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón;
al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de
marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones
con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 8) Con una base de tres
millones novecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones con
noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 238565, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de
Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur,
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón;
al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once
de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos
nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de
novecientos noventa mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). 9) Con una base de cinco millones
cuatrocientos noventa y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 182072,
derecho 000, la cual es terreno para construir: lote A-77. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 18.860 metros; al sur, lote A-96; al
este, calle pública con 20.98 metros; y al oeste, lote A-76. Mide: trescientos
nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticuatro mil doscientos
cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de
marzo del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y
cuatro mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concretos del
Norte Grupo Comercial Alsira Sociedad Anónima contra Inmobiliarias Minas del
Cerro Negro S. A., Inversiones Agropecuarias del Sol Sociedad Anónima. Expediente N° 21-004873-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con nueve minutos del
treinta de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021572436 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número veintiocho mil ochocientos nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote 155 para construir. Situada en el
distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
lote 122; al sur, Recope S. A.; al este, alameda peatonal con 20m, 36cms; y al
oeste, lote 154. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base
de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Guillermo Serrano
Berrocal, Laura Serrano Morera. Expediente N° 16-000202-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 12 de mayo del 2021.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021572721 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones ochocientos ochenta y dos
mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-04462-01-0810-001, reservas y restricciones citas: 397-02621-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
cuarenta y un mil dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25,43 metros
lineales; al sur, Elías
Sibaja Murillo; al este. Carlos Luis Durán Herrera; y al oeste, Elías Sibaja Murillo. Mide: mil trescientos treinta y
tres metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0165234-1994. Identificador
predial: 5080701410. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones
cuatrocientos doce mil ciento veintiocho colones con noventa y siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos setenta mil setecientos
nueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fray Gerardo Ángel Carranza Loría, Marilyn Durán Herrera. Expediente N° 19-005021-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021572722 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta
mil seiscientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
YRR242, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNABX512AHT251603, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512AHT251603, año
fabricación: 2017, Color: azul, VIN: KNABX512AHT251603, Estilo: Picanto,
capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos
del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre de
dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos tres mil catorce
colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y
siete mil seiscientos setenta y un colones con sesenta y tres céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Yelba Cecilia Rodríguez Rivas. Expediente N° 20-002523-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos
del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021572723 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
dominante citas: 392-15967-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 135175-000, la cual es naturaleza: terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asoc de Desarrollo Integ
Corralillo; al sur, Carlos Manuel Brenes Brenes y Marco Lino Brenes Brenes
ambos en parte; al este, servidumbre de paso 35.32 metros y al oeste Wenceslao
Castillo Castillo. Mide: novecientos ochenta y siete metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Diana Carolina Brenes
Castro, Marta Isabel Brenes Brens. Expediente N°
19-005823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021572726 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones doscientos
setenta y ocho mil quinientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento catorce mil ochocientos dieciocho F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 25-A de dos
niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el
distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Alexis Rojas Herrera; al sur, calle Central; al este, calle
Central veinticinco B, y al oeste, área común de condominio. Mide:
doscientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos
cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho colones con veintiséis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del
dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos diecinueve mil
seiscientos veintiséis colones con nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Sibaja Núñez
Sibaja Núñez. Expediente N° 21-005230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y
dos minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021573041 ).
Juan Carlos Chaves Mora,
notario público con oficina en Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, trescientos
metros al norte de la plaza de deportes, hace saber que, en esta notaría, bajo el expediente número cero uno-dos mil veintiuno, se tramita la
sucesión de quien en vida fuera el señor: Héctor Herrera Ramírez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado,
vecino de San José, Moravia, residencial El Roble, con cédula de identidad
número uno-dos cinco cinco-tres cero cuatro. Se emplaza a quien tenga interés
en este asunto por treinta días, que correrán a partir de la publicación de
este edicto, para comparecer a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de
que en su defecto la herencia pasará a quien corresponda.—Turrialba,
tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570485 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Elena Gutiérrez Soto, mayor, estado civil viuda, profesión
u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400830911 y
vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000746-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2021570491 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ileana María Maffioli Alvarado,
mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad 1-0575-182, vecina de San José,
central, San Sebastián, Centro, Urbanización Las Margaritas, Casa 78, a las 14
horas del 31 de julio del 2021, siendo cónyuge supérstite, y comprobado el
fallecimiento mediante citas de inscripción del Registro de Defunciones del
Registro Civil de San José número 1-0645-369-0737 de quien en vida fue Jorge
Alberto Núñez Montero, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-0551-0666,
vecino de la misma dirección, en esta notaría se ha declarado abierto proceso
sucesorio Ab-Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc.
Eduardo Vega Hidalgo, con oficina abierta en Alajuela Desamparados,
Urbanización Los Targuases, segunda entrada 100 metros sur Teléfono 60083553.—MSc. Eduardo Vega Hidalgo.—1
vez.—( IN2021570500 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato en
Sede Notarial de quien se llamó María Cecilia Mata Valverde, mayor de edad,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad tres- trescientos veintiséis-
cuatrocientos sesenta y uno, casada una vez, ama de hogar, vecina de San Isidro
de Grecia, Alajuela, Calle Achiote, Barrio El Progreso, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 004-2021.—Grecia, 28 de julio del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021570529 ).
Por el término de 30 días hábiles, se emplaza a los interesados,
herederos, y acreedores, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, en
la sucesión de quien en vida fuese la señora: Silvia Castro Ortiz, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, mil
setecientos metros norte de Construplaza, Condominio Hacienda El Cocoy, casa
número tres, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y
uno-cero ochocientos veintiséis, quien falleciera el día veintisiete del mes de
noviembre del dos mil veinte. Expediente N° 0002-2021. Queda el expediente a
disposición en la oficina del notario Leonel Alvarado Zumbado, situado en San
José, calle 31, avenidas 9 y 11, N° 959, Artavia & Barrantes.—San
José, 03 del mes de agosto del 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570532 ).
Ante esta
notaría se solicita la apertura y tramite de proceso sucesorio notarial de la
señora Rosalía Ramona Leitón Meléndez, quien fue mayor, viuda una vez, vecina
de Desamparados, Ciudadela Cucubres, casa número ochenta y siete, ama de casa,
cédula de identidad número uno-dos uno ocho-nueve nueve uno, quién falleció el
día veinte de diciembre del año dos mil veinte, en la ciudad de San José. La
misma se materializó mediante escritura número ciento cuatro-dieciocho,
otorgada ante esta notaría. En razón de lo anterior se procedió a la apertura
del expediente número cero cero uno-dos mil veintiuno. Se cita a todos los
interesados y cualquiera que considere tener derecho, para que en el plazo de
quince días, a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que sino
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—San
José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021570546 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Amelia Sabina Josefa Madrigal Vindas (cc Davinia, cc Lavinia, cc
Livinda), mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0400561001 y vecina de Heredia,
San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000686-0504-CI-3. Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez La parte promotora o
cualquier interesado se presentarán ante la Imprenta Nacional para realizar el
pago de la publicación.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del trece de
julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2021570558 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Wilberth
Gerardo Brown Fajardo, mayor, costarricense, comerciante, con cedula de siete -
doscientos ocho - setecientos catorce, soltero, de Sagrada Familia entrada a
los Castillos doscientos cincuenta metros noreste y veinticinco metros este,
Cariari, Pococí, Limón, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría.—Lic.
Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021570598 ).
Mediante acta de escritura en que se solicita la apertura del
sucesorio, escritura otorgada ante esta notaría por los señores a)
Adilia María Araya Sancho, cédula dos-doscientos sesenta y uno-cuatrocientos
quince, casada una vez, pensionada; b) María Antonieta Araya Sancho,
cédula dos-doscientos setenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, viuda de su
único matrimonio, pensionada; c) Margarita Araya Sancho, cédula
dos-doscientos noventamil trescientos ochenta y seis, divorciada de su único
matrimonio, pensionada; d) Grace María Araya Sancho, cédula
dos-trescientos siete-cero sesenta y dos, casada una vez, ama de casa; e)
Rose Mary Araya Sancho, cédula dos-trescientos veintiuno-cuatrocientos cuarenta
y nueve, divorciada de su único matrimonio, pensionada; f) Teresita
Araya Sancho, cédula dos-trescientos cuarenta y seis-quinientos cincuenta y
cinco, casada una vez, maestra; g) Luis Alberto Araya Sancho, cédula
cinco-ciento noventa y cuatro-cero setenta y dos, casado una vez, ingeniero en
sistemas; h) Jorge Eduardo Araya Sancho, cédula uno-seiscientos cuarenta
y dos-trescientos veintitrés, casado una vez, empresario; i) Ana
Patricia Araya Sancho, cédula uno-seiscientos setenta y nueve-doscientos doce,
casada una vez, promotora social; j) Juan Miguel Araya Sancho, cédula
dos-doscientos ochenta y tres-ciento diez, casado una vez, pensionado; y k)
Ivannia Vanessa Castro Araya, cédula uno-mil ciento dos-ciento treinta y
cuatro, soltera, ama de casa; todos los once mayores de edad y vecinos de San
José, Llorente de Tibás, cien metros Norte, cien metros Oeste y cuatrocientos
metros Norte del Perimercado, y comprobados los fallecimientos, de quienes en
vida fueran Don Hildebrando Araya Vásquez, mayor, casado una vez, empresario,
cédula dos-ciento diecisiete-ochocientos cincuenta y uno, vecino de San José,
Llorente de Tibás, cien metros Norte, cien metros Oeste y cuatrocientos metros
Norte del Perimercado; y Doña Araceli Sancho Rojas, conocida como Aracelly
Sancho Rojas, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula
dos-ciento treinta y siete-quinientos setenta y tres, vecina de San José,
Llorente de Tibás, cien metros Norte, cien metros Oeste y cuatrocientos metros
Norte del Perimercado, quienes fueran casados entre sí de sus únicas nupcias,
esta Notaría ha declarado abierto sus procesos sucesorios notarias conjuntos.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en las sucesiones, para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien
corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República
tal y como ésta lo ha indicado para este tipo de procesos. La dirección de esta
notaría es San José, calle cuarenta y Paseo Colón, tercer piso del Edificio
Parque del Lago Business Center.—San José, veintinueve
de julio del dos mil dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021570608 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 01 de agosto del 2021, y comprobado el fallecimiento de Juan Rafael Vásquez
Vásquez, cédula N° 502140873, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, El
Alto de La Trinidad de Moravia, La Fabiola 13-A.—Licda. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570629 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daysi Porras Zamora,
mayor, casada una vez, sin profesión u oficio especificado, costarricense con
número de cédula 0201910615 y vecino(a) de Valverde Vega. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000072-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 03
de diciembre del año 2020.—Rafael Antonio Ortega Telleria, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570642 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue:
María Cecilia Calvo Sánchez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número 3-162-432, vecina de Cartago, Oriental, del costado norte
del Estadio Fello Meza 100 metros al oeste, para que, dentro del plazo de 30
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta notaría, sita en Cartago, Occidental, 200
metros al norte y 10 metros al oeste del Cuerpo de Bomberos, y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2021. Sucesorio notarial de
María Cecilia Calvo Sánchez.—Cartago, 04 de agosto del
2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570677 ).
Comprobada
la defunción de la señora Marta González Montero, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento setenta-ciento ochenta y seis, quien
fuera vecina de Cartago, Guadalupe, cincuenta metros este de Abastecedor La
Violetera, quien falleció el
dieciocho de agosto del afio dos mil quince, se declara abierto su proceso
sucesorio notarial. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaria, ubicada en
Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, frente Abastecedor Doña Rosa, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Turrialba,
veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021570686 ).
Comprobada
la defunción del señor Lloyd Hanson Lettman, quien fuera mayor, pensionado,
casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio El Recreo, cien metros al
sureste de la Iglesia, cedula de identidad siete-cero cero dieciséis-cero
cuatrocientos noventa y siete, quien falleció con fecha dieciocho de setiembre
de mil novecientos ochenta y cuatro, se declara abierto su proceso sucesorio
notarial. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles,
comparezcan ante esta notaría, ubicada en Cartago, Turrialba, costado sur del
Hotel Interamericano, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que,
si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien correspondan.—Turrialba,
veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021570690 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Jiménez Corea, mayor, estado
civil: Viuda, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad: costarricense, con
documento de identidad 0502650202 y vecina de Alajuela, INVU Las Cañas, El Pasito,
Calle El Bosque. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000424-0638-CI-8. Publíquese una vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Kathia Rivera Hernández, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021570692 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Cecilia Vitalina
Barrantes Cabalceta, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento
de identidad N° 0500570306 y vecina de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, sita
en la localidad de Santa Cecilia, del Seguro Social, 550 metros al oeste,
frente al hogar de Anciano, carretera Escuela María Leal Rodríguez. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000241-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y
fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del treinta de junio del
dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021570695 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión abintestato de Abelino Ugalde Rodríguez, quien era mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula
de identidad número cinco-cero cero
ochenta y uno-cero cuatrocientos noventa y ocho y vecino de Fortuna de Bagaces,
Guanacaste, quien falleció en
Fortuna de Bagaces, Guanacaste el día
once del mes de marzo del año
dos mil dos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021. Notaría del Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Upala de la provincia de
Alajuela, frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, telefax: 2470-3156, correo electrónico oscareduardoju@gmail.com. Para ser
publicado en el Boletín Judicial por única vez en cualquier momento.—Lic.
Óscar Eduardo Juárez Carreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021570697 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Guillermo Alcides Cordero Solano conocido como
Luis Guillermo Cordero Solano, mayor, soltero, operación de construcción, vecino de Cartago, Guadalupe, 100 metros al oeste
del Super La Violetera, cédula N° 3-273-328,
para que, en el plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Cartago, 75 metros al norte del costado
noroeste de los Tribunales de Justicia, los que crean tener derecho sobre el
haber sucesorio del causante, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese
plazo aquel pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2021.—Cartago, 23 de julio del 2021.—Lic.
Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021570701 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ronulfo Antonio Mejía Aguilera, quien en vida fue, mayor de edad,
casado una vez, vecino de Panamá, jubilado, cédula de residencia en Costa Rica
número 1000020563, cédula de Panamá N-10-388, fallecido en Panamá, Hospital
Doctora Susana Jones Cano, corregimiento de José D, Espinar, distrito San
Miguelito, Provincia de Panamá, el día dieciocho de mayo del año dos mi
catorce, según Acta de Defunción de la Provincia de Panamá, número 8-289-1786,
para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, para hacer valer sus
derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 005-2021, Sucesorio
notarial. Notaría de la Licenciada Luz Marina Solís Poveda, carné 8725, correo lucy.al511@gmail.com.—Licda. Luz Marina Solís Poveda.—1
vez.—( IN2021570707 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número
doscientos treinta y seis, del tomo sesenta y siete de mi protocolo en la
ciudad de San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil veintiuno,
el señor: Fernando Polini Espinach mayor, casado una vez, técnico en video,
cédula número uno-trescientos noventa y seis-mil cincuenta y ocho, vecino de
San José, solicita la apertura del sucesorio testamentario en sede notarial de
Max Polini Espinach, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
uno-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos ochenta y tres,
vecino de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen
ante esta notaria ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis
calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que, si no lo hacen los bienes
pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2021570712 ).
En esta
notaria al ser las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil
veintiuno. Se resuelve: comprobado el fallecimiento de Elena Marlin Cruickshank
Smith, conocida como Elena Marlin Cruickshand Cruickshand, cédula de identidad número siete-cero treinta
y cuatro-cero veintinueve, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil
bajo las citas uno cero seis uno ocho tres cuatro cero seis seis ocho cero,
fallecida el treinta de noviembre del dos mil dieciocho, en atención de la
escritura en la ciudad de San José, de las diez horas del dos de junio del dos
mil veintiuno, otorgada ante el suscrito notario Wálter Solís
Amen, por la señora Ivonne Belinda Allen Cruickshank, mayor, casada una vez,
enfermera, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y seis-ochocientos
ochenta y ocho, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, de la
veterinaria doscientos cincuenta metros sur, escritura trescientos cincuenta y
cuatro visible al folio ciento catorce del tomo cuarenta y seis de mi
protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la
sucesión de quien en vida fue Elena Marlin Cruickshank Smith, conocida como
Elena Marlin Cruickshand Cruickshand. Se emplaza para que herederos, legatarios
y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a
partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos
haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a
fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la
misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar
donde atender Notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se
señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San José,
Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y
cinco oeste, apartamentos color negro mano derecha. Se nombra como albacea
provisional a la señora Greggory Karl Gordon Cruickshank, mayor, soltero,
ingeniero industrial, vecino de San José, Goicochea, Guadalupe, El Alto, la
veterinaria El Alto cincuenta metros sur, cincuenta metros oeste y doscientos
metros sur, cedula uno- novecientos treinta y seis- cero setenta y dos, quien
deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y
jurar el cargo. Se le previene al citada el inventario de Bienes. Se ordena la
publicación del edicto de ley; teléfono 8714-8420; expediente número dos-dos
mil veintiuno, resolución número uno.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público Tramitador.—1
vez.—( IN2021570748 ).
Comprobado el fallecimiento de Marco Tulio Pastor Salas Zúñiga, cédula
de identidad tres- ciento uno novecientos noventa y cinco, cuya defunción está
inscrita en el Registro Civil bajo las citas uno cero cuatro cinco cero cuatro
nueve dos cero nueve ocho cuatro, fallecido el quince de julio de dos mil tres,
Carmelina Campos Umaña, cédula de identidad uno-doscientos trece-cuatrocientos
ochenta y siete, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las
citas uno cero cuatro uno uno uno uno tres cero dos dos seis, fallecida el
trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, y María de Los Ángeles Salas
Campos, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y tres ochocientos
cincuenta y tres, cuya defunción está inscrita en el Registro Civil bajo las
citas uno cero seis tres cinco tres uno cuatro cero seis dos siete, fallecida
el siete de agosto de dos mil veinte, en atención de la escritura en la ciudad
de San José, de las quince horas del trece de febrero del dos mil veintiuno,
otorgada ante el suscrito notario Walter Solís Amen, por los señores María
Guadalupe Vargas Salas, mayor, divorciada una vez, estudiante, vecina de San
José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento
veinticinco metros al sur, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos
cincuenta y tres- ochocientos ochenta y cuatro, Yeimy Gabriela Vargas Salas,
mayor, soltera, auxiliar administrativa, vecina de San José, Moravia, San
Vicente, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia ciento veinticinco metros al
sur, cédula de identidad número uno- mil treinta y uno- novecientos treinta y
cuatro, y Francisco Gerardo Salas Campos, mayor, casado una vez, guarda de
seguridad, vecino de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Corazón de Jesús,
de la iglesia ciento veinticinco metros al sur, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos noventa y siete, escritura ciento
noventa y siete visible al folio ciento dos vuelto del tomo cuarenta y cinco de
mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de
la sucesión de quien en vida fueron Marco Tulio Pastor Salas Zúñiga, Carmelina
Campos Umaña y María de Los Ángeles Salas Campos. Se emplaza para que
herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no
se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien
manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a
todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender Notificaciones
dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se
tramita este proceso ubicado en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell
doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, apartamentos color
negro mano derecha. Se nombra como albacea provisional
a la señora Yeimy Gabriela Vargas Salas, quien deberá presentarse ante este
despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene al
citada el inventario de Bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2021570749 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Danilo Fonseca Mora, cédula de
identidad número uno-doscientos cuarenta y siete-ochocientos cincuenta y siete,
en la ciudad de Parrita, al ser la doce horas del veintisiete de julio del dos
mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Julia
del Carmen Chaves Gómez, cédula, de identidad numero dos-doscientos
cuatro-seiscientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Alex Antonio Monge Villalobos, c. veinticinco mil cuatrocientos
noventa y ocho. Tel 72207502. Correo electrónico consultorlegalex@yahoo.com.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021570751 ).
Se hace
saber que en esta notaría se
tramita sucesorio notarial de quien en vida fue: Álvaro Ramírez Castro, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos
ochenta y ocho-cero setecientos cuarenta, vecino de La Florida de Tibás,
Residencial los Estudiantes, casa número diez-A. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-0001-RA. Notaría de la Licenciada Rosemarie Álvarez Zepeda, San José,
avenidas diez y doce, calle once, número diez cincuenta y cuatro, CPCJABOGADOS.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2021570752 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Evelio
Guzmán Trejos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con
cédula número: uno cero doscientos
cincuenta y uno-cero cuatrocientos diecisiete, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, Concepción de Pilas cincuenta metros al este de la Iglesia Católica
de la localidad, quien falleció el día seis de febrero del dos mil veinte, en
San José Pérez Zeledón. A fin de que, en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del notario
Randall Steven Núñez Salazar (en horario de lunes a viernes de
ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de
este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial
del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Randall Steven Núñez
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021570754 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Javier Richmond López, mayor, soltero, comerciante, vecino de
Goicoechea, Guadalupe, cédula
de identidad número uno-mil doscientos sesenta y tres novecientos ochenta, a
las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Belma María López Valverde, cédula número uno trescientos setenta y uno-setecientos
treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, San José, Desamparados, San Juan de Dios de la
iglesia doscientos cincuenta metros norte, bufetefallassiles@gmail.com.—Lic.
Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—(
IN2021570755 ).
Yo, Carlos
Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que, en mi notaria
ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur cien este y veinticinco sur,
casa 1075 se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se
llamó Donald Gene (nombre) Smith (apellido), mayor, casado tres veces,
pensionado, de nacionalidad estadounidense, licencia de conducir número cero
tres seis nueve nueve dos siete dos, vecino de Guanacaste, Arenal, San Antonio,
quinientos al norte de la escuela Las Parcelas. Expediente N° 0004-2021. Cito a
todos los interesados para que dentro del plazo de quince días concurran a mi
notaria a hacer valer sus derechos; teléfono oficina 2221-1181, fax:
2233-6170.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021570842
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ronald José Calderón Garro, Ulied Marled Calderón Garro, Marietta María Calderón
Garro, Alexis Ricardo Calderón
Garro, Walter Ronuelfo Calderón
Garro, Eric Alexander Calderón
Garro, Zulay María Calderón Garro, Jhonny Alberto Calderón Garro y Kattia Nazaret Calderón Garro, al ser las once horas del primero
de agosto del dos mil veintiuno y comprobado su fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida
fuera: María Cecilia Garro
Solano, mayor, viuda una vez, ama de casa,
cédula de identidad número tres-cero uno cuatro cinco-cero cero uno cinco, vecina
Heredia, Barba, fallecida el día dos de setiembre del dos mil diecisiete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará
a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente N° 01-2021. Notaría
de la Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria pública con oficina en Cartago,
Central, Oriental, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de los
Tribunales de Justicia. Fax: 2552-9812.—Licda.
Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1
vez.—( IN2021570851 ).
Msc.
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución sentencia N°
08-0001290-0292-FA, establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel
Custodio Herrera Salas, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Siendo este el momento procesal oportuno y con vista en el voto N° 952-2020
dictado por el tribunal de familia al ser las trece horas treinta y dos minutos
del veintiséis de octubre de dos mil veinte, se resuelve: con la base de
cuarenta millones de colones netos (¢40.000.000.00); únicamente soportando el
gravamen de reservas y restricciones de la ley de aguas y caminos públicos
sobre la finca y, la anotación correspondiente al presente proceso, que será
levantada en caso que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos setenta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: naturaleza: terreno
de solar, frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito
11-Turrúcares, cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Marcela Céspedes Morinigo; sur, Claudia Jiménez Aguilar y José Antonio Catillo
Rojas; este: calle pública con un frente de 9 metros 78 centímetros lineales,
oeste, Waldy Jones Jones. Mide: Dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno a
efecto de llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones de colones
(¢34.000.000.00). De no apersonarse rematantes; para el tercer remate se
señalan las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno,
iniciando con la base de treinta millones de colones (¢30.000.000.00).
Publíquese el edicto de ley. Se recuerda a los interesados presentarse al menos
con quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y
advertir su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570548 ). 3 v. 1.
Licenciada
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan
Miguel Palavicini Gutiérrez,
en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, trabajador
independiente, cédula de identidad N° 1-1186-0589, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, por la causal de sevicia, bajo el número de expediente 15-002493-0364-FA que
interpone la señora Dilana María
Fallas Naranjo, mayor de edad, casada una vez, agente comercial, cédula de
identidad N° 3-0388-0792, vecina de San Miguel de Desamparados; en contra del
señor Juan Miguel Palavicini Gutiérrez, mayor, casado una vez, trabajador independiente, cédula de
identidad N° 1-1186-0589. Interviene en su condición de curador procesal del
demandado el Abogado José
Adrián Vargas Solís, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 2021000985 sentencia de primera instancia. A las
veintitrés horas veintiocho minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.
Proceso de divorcio por la causal de sevicia, que interpone la señora Dilana
María Fallas Naranjo, mayor de edad, casada una
vez, agente comercial, cédula de identidad N° 3-0388-0792, vecina de San Miguel
de Desamparados; en contra del señor Juan Miguel Palavicini Gutiérrez, mayor, casado una vez, trabajador
independiente, cédula de identidad N° 1-1186-0589. Interviene en su condición
de curador procesal del demandado el Abogado José Adrián Vargas Solís. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: “Conforme a todas las razones, normativa y
criterios jurisdiccionales, supra mencionados, se acoge la Excepción de
Caducidad opuesta por el curador procesal del demandado al tenor del numeral 49
del Código de Familia y se declara sin lugar en todos los extremos la presente
demanda abreviada de divorcio incoada por la señora Dilana María Fallas Naranjo en
contra del señor Juan Miguel Palavicini Gutiérrez. Se condena a la
parte actora al pago de ambas costas. Por tratarse de una demanda contra un
ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar
el proceso, de conformidad con
el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570473 ).
Licenciada
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a San
Ling Kuo Lin, mayor de edad, de nacionalidad china, casada, al momento de
contraer nupcias documento de identidad 62610883011, estudiantes y paradero
desconocido, se le hace saber que en proceso de nulidad de matrimonio, bajo el
Expediente N° 17-000708-0187-FA establecida por Procuraduría General de la
República contra Leonardo Ramon Álvarez Tijerino San Ling Kuo Lin, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000591 de las dieciséis horas tres
minutos del tres de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por
tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada. Se dispone: 1) Se tiene contestadas afirmativas la preguntas
de la Confesión ficta en relación con la demandada Villarreal Beita, en cuanto
a las numeradas de la 1 a la 12.- 2) Se acoge la presente demanda, 3) Se
declara nulo el matrimonio de San Ling Kuo Lin , mayor de edad, de nacionalidad
china, casada, al momento de contraer nupcias documento de identidad
62610883011, estudiantes y paradero desconocido, y Leonardo Ramon Álvarez
Tijerino, mayor de edad, casado, costarricense, chofer, portador de la cédula
de identidad número 0601940924, vecina de San José, celebrado el 01 de Febrero
de 1988, inscrito al Tomo: doscientos noventa y dos (0292); Folio:
cuatrocientos treinta y cinco (435); Asiento: ochocientos sesenta y nueve
(0869) citas 1-0292-435- 0869) la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José; 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección para que en caso de que San Ling Kuo Lin, hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5) Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora
procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que
así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13%
¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 8)
Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9)
Deberá Procuraduría General de La República, comunicar a la Dirección Nacional
de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a
su cargo.- 10) Se les recuerda a las partes su derecho
a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación..—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021570523 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Jerard Alyn Ward, de nacionalidad estadounidense,
empresario, documento de su país número 424933173, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 20-000387-0187-FA promovido por Mónica María Vasco Vásquez,
contra Jerard Alyn Ward se ordena notificarle por edicto, la sentencia número
2021000707 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las nueve horas cuarenta y nueve minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno. Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del
Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge la
pretensión de la actora, en los siguientes extremos: 1. Se declara la
disolución del vínculo matrimonial que unió a la señora Mónica María Vasco
Vásquez y el señor Jerard Alyn Ward. 2. No se procrearon hijos o hijas en esta vinculación. 3.- No existen bienes susceptibles a
repartición ganancial. 4. No hay reclamo de pensión alimentaria entre sí. No
hay condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio
al margen del al tomo: 532, folio: 087 y asiento: 174 de la Sección de
Matrimonios del partido de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte
de los interesados. Se considera emitido pronunciamiento respecto de todas las
pretensiones aludidas. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir
el fallo ante el superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Karol
Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—
Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570553 ).
La suscrita
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Alexandra
Isabel Fonseca Martínez, Edeney de los Ángeles Trejos Porras, Guillermo
Casanova Canballeria, Luis Javier Fernandez Hernández, a la señora Alexandra
Fonseca Martínez con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso diligencias depósito judicial en su contra, bajo el expediente
número 20-000408-0675-FA-W donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), a las ocho horas cincuenta y uno minutos del seis de enero
del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las
personas menores de edad: Edeney Trejos Fonseca, Keichell Rubí Casanova
Fonseca, Keylin Fernández Fonseca promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Alexandra Fonseca Martínez y
Edeney Trejos Porras, Luis Javier Fernández Hernández, Guillermo Casanova
Canballeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Alexandra Fonseca Martínez personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
en el Boletín Judicial, procédase a notificar a Edeney Trejos Porras,
Luis Javier Fernández Hernández, Guillermo Casanova Canballeira y se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días hábiles, que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que,
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que,
cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera
analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y
se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel. Notifíquese. Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza. WRUIZC. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021570554 ).
MSC. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yotzer José
Urbina, único apellido, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad
nicaragüense, Operario, domicilio desconocido, con pasaporte número PC01266830,
se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad,
establecida por Rosa María Sandi Vega contra Yotzer José Urbina se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de
abril de dos mil veintiuno.-De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por el accionante Rosa María Sandi Vega, se
confiere traslado a la accionado Yotzer José Urbina. por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesion N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, articulo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775)”- Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar DOS
MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la
dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de
Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega,
el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N¢X 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, articulo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo
el expediente en la secretaria del despacho, dentro del plazo de tres días,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras
gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Juzgado de Familia
de Heredia, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio
de dos mil veintiuno.- Del memorial presentado por parte de la actora, en fecha
02 de junio del 2021, que consta en la página 24, en virtud que ha manifestado
que desconoce el paradero del señor Yotzer José Urbina, se resuelve:
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al
demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá
estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Publica. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de
conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida
el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 ¡§Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio
mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta
colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en
la cuenta N° 200008360364-1, del Banco de Costa Rica y deberá aportar a este
despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos
testigos: Se cita a la señora Rosa María Sandi Vega y a dos testigos para que
en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Yotzer José
Urbina, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal,
una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho
nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. En otro orden de
ideas, visto el escrito presentado erróneamente a este
despacho en fecha dos de julio del año dos mil veintiuno visible de página 25
del expediente electrónico, bajo el número de expediente 13-001262-0373-CI, se
le hace saber a la parte que el mismo debe dirigirse al Juzgado Civil de
Heredia. Expediente N° 21-000836-0364-FA. Notifíquese.—Juzgado
Civil de Heredia, Fecha, 22 de julio del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570555 ).
Licenciada
Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de
San José, a Miguel Sancho Fonseca, cédula de identidad número 1-1233-0015,
mayor, chofer, domicilio desconocido, y Esther María Villa Núñez, de
nacionalidad cubana, documento de su país número C3692404, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia
matrimonial, expediente N° 17-000787-0187-FA establecida por Procuraduría
General de La República contra Esther María Villa Núñez y Miguel Sancho
Fonseca, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2021000767 de las
diez horas seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno que en lo
conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de
derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la
inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.-
Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Miguel Sancho Fonseca,
cédula de identidad número 1-1233-0015, con Esther María Villa Núñez, de
nacionalidad Cubana, documento de su país número C3692404, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2.- Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de
las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al
tomo 450, folio 69, asiento137. 3.- Comuníquese al Registro Civil y a la
Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de
naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Esther María
Villa Núñez, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: No se
condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el
artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para
procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese la parte dispositiva
de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.-
Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer
Circuito Judicial de San José cancelar los
honorarios del licenciado William Santamaría Monge, curador procesal del
codemandado Sancho Fonseca y a la licenciada Marlene Alvarado Bermúdez curadora
procesal de la codemandada Esther María Villa Núñez, o anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor
agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que
asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para
cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el
número de autorización para que los licenciados, presenten cada una ante este
despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número
dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570584 ).
MSC. Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la
señora Neyda Castillo Rayo, en su carácter personal, quien es nicaragüense,
mayor, con pasaporte de su país número C O uno dos dos cinco cuatro nueve cero,
de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
procesos especiales, Expediente N° 20-000421-0364-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Neyda Castillo Rayo, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia de primera instancia N° 2021001124 que en lo conducente
dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas doce minutos del
cinco de mayo de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla:
1) Se acoge la presente demanda de declaratoria de abandono de la persona menor
de edad Joel Matías Castillo Rayo. 2) Se extingue a su madre Neyda Castillo
Rayo el ejercicio de la patria potestad. 3) Se mantiene el depósito judicial de
la persona menor de edad Joel Matías Castillo Rayo, en el Patronato Nacional de
la Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar,
comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Heredia, cédula de identidad número 403350301. 4) Se resuelve este asunto sin
especial condena en costas. Los honorarios del curador procesal que ha
intervenido serán cubiertos por el Poder Judicial. 5) Debe publicarse un
extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez.- Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570586 ).
Msc. Norman Herrera Vargas, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace
saber a Adrián José Madrigal Cerdas, Fernando de los Ángeles Madrigal Cerdas,
Fernando Madrigal Valerio, Gamma Tres Sociedad Anónima, Green Solutions S. A.,
Inversiones FMC S. A., Multiasa S. A., Multinegocios Internacionales América S.
A., Prolim Prlm S. A., Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca, que en este Despacho
se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el
expediente número 17-000339-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del
representante legal de las personas jurídicas denominadas Multi Negocios
Internacionales América S. A. cédula jurídica 3-101-098063, Mutiasa S. A.
cédula jurídica 3-101-225585, Green Solutions Logistic S. A. cédula jurídica
3-101-192999, Arrendadora Cerdas y Abarca S. A. cédula jurídica 3101-242057,
Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno S.A, cédula jurídica número
3-101-453208, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar
representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador
procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en
aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de
boletín judicial. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac.
laborales de Lisbeth Milena Barrientos Miranda contra Adrián José Madrigal
Cerdas, Fernando de los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio,
Gamma Tres Sociedad Anónima, Green Solutions Sociedad Anónima, Inversiones FMC
S. A., Multiasa S. A., Multinegocios Internacionales América S. A. Prolim PRLM
Sociedad Anónima, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. Expediente Nº 17-000339-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 02 de junio del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570611 ).
Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Gerardo Ariel Martínez Gutiérrez,
documento de identidad c1438195, casado/a, no indica, vecino de desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente número 19-000541-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Considerando I.— II.— III.— Por tanto Por lo expuesto, la
doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de
suspensión de patria potestad. Se suspende al señor Gerardo Ariel Martínez
Gutiérrez en el ejercicio de la autoridad parental de su hija Kelly Fernanda
Martínez García, hasta la mayoridad del niño, quedando en exclusiva tal poder
deber en manos de la señora Karla García Rizo. Esta suspensión no implica la
exoneración del deber alimentario frente a su hija, pero en adelante, será la
Señora Karla García Rizo, quien tome de manera absoluta las decisiones respecto
de su hija Kelly Fernanda Martínez García, en cuanto al modo en que lo cría, lo
guarda y lo educa. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Se dicta
esta resolución sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el
artículo 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese.-
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de contra Gerardo Ariel Martínez
Gutiérrez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente Nº 19-000541- 0673-NA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 14 de junio del año
2021.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570612 ).
Se avisa al
señor Dunieski Luis Rijos Peña, mayor, casado, nacionalidad cubana, número
identificación. DI 77093011502, demás calidades y domicilio desconocido, que
dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 18-000028-0186-FA, establecido por Procuraduría
General de la República, que se tramita en este juzgado se dictó la sentencia
N° 2021000838 de las dieciséis horas cuatro minutos del veintitrés de julio de
dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria
de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Dunieski Luis Rijos Peña; en consecuencia: 1. Se anula
la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios
de la provincia de Alajuela, al tomo: cero doscientos tres (0203), folio:
trescientos cuarenta y dos (342), asiento: cero seiscientos ochenta y tres
(0683), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.
Se anula todo trámite de naturalización que presente o haya presentado Dunieski
Luis Rijos Peña, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, derivado de ese
matrimonio. 3. Se anula todo acto emitido por la Dirección General de Migración
y Extranjería tendiente a otorgar la residencia
costarricense a Dunieski Luis Rijos Peña que dependa al matrimonio. 4. Una vez
firme este fallo, se ordena pagar a la curadora procesal Licda. Diana Chaves
Araya, cédula N° 109310169, por parte de la Administración de Tribunales, la
suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, a razón de sesenta
y cinco mil colones por concepto de sus honorarios, y ocho mil cuatrocientos
cincuenta colones, por concepto del pago del Impuesto del Valor Agregado, tal
como fue ordenado mediante resolución de las 10:13 horas del 04 de febrero de
2021. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de
2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570639 ).
Se avisa al señor José Luis Cruz Narváez, mayor, nicaragüense, portador documento identidad N° PC01252987,
demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado
divorcio N° 19-001194-0186-FA
establecido por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N° 2021000826 de las dieciséis horas veinticuatro minutos
del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: de acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del Código de Familia; se declara sin lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla,
en contra del señor José Luis Cruz Narváez. Se ordena a la Administración de
loa Tribunales ordena pagar los honorarios al Lic. Federico Jankilevich Porras,
cédula N° 112760707, nombrado como curador procesal del demandado mediante
resolución de las 10:59 horas del 19 de octubre de 2020, fijándose sus
honorarios en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de
los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al concepto de sus
honorarios; y ocho mil cuatrocientos cincuenta, corresponden al pago de
Impuesto al Valor Agregado. Se resuelve este asunto sin especial condena en
costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda.
Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570640 ).
Se avisa a
la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada, nacionalidad cubana, oficios
del hogar, documento de identidad N° 6451302019, demás calidades y domicilio
desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 20-000887-0186-FA establecido
por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia N° 2021000816 de las trece horas cuatro minutos del catorce de julio
del dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones
expuestas, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio,
incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ana Ibis Lazo
Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según
las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo
cuatrocientos setenta y cinco (0475), folio cero cero uno (001), asiento cero
cero cero uno (0001), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o
ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Ana Ibis
Lazo Álvarez, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo
Álvarez que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar
al curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula 501600804, por
parte de la Administración de Tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones
por concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las
11:40 horas del 12 de febrero del 2021; y ocho mil cuatrocientos cincuenta
colones por concepto de Impuesto al Valor Agregado. 5. Por ser esta demanda con
curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570644 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 21-001794-0338-FA, solicitud de
adopción conjunta de persona menor de edad, de la persona menor de edad: José Luis Hidalgo Solano, promovida por Ahicha
Almengor Rodríguez y Carlos Alberto
Robles Jiménez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 03 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570649 ).
De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Michelle
Adriana Espinoza Cascante, se confiere traslado al accionado Luis Noel González
Paz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a envía oficio de localización al Organismo de Investigación
Judicial. Publíquese una única vez.—Juzgado de
Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del
veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.—Guadalupe Solano
Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570728 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Julián Del Carmen Cruz
Carrillo mayor, soltero, estudiante, documento de identidad N° 0116120007,
vecino de San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a
Julián Cruz Carrillo. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000399-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021570971 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Antonio
De Gerardo Venegas Chavarría, mayor, divorciado, taxista informal, cédula de
identidad número 0401360310, vecino de Heredia, San Isidro de Heredia, frente a
la Escuela, casa prefabricada de color celeste con portón negro con muritos azules, hijo
de José Venegas Madrigal y Blanca Chavarría Vargas, nacido en Centro Central
Heredia, el 11/06/1964, con 57 años de edad, localizable al teléfono N°
64-34-74-29, y Marisol del Socorro Cuadra Castillo, mayor, Soltero, ama de
casa, cédula de identidad número 0205990346, vecina de Heredia, San Isidro de
Heredia, frente a la Escuela, casa prefabricada de color celeste con portón
negro con muritos azules hija de Félix Alvarado Cuadra Rueda y Maria Cleofe
Castillo Hernández, nacida en San José Upala Alajuela, el 23/06/1984,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 21-001514-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, fecha, 21 de julio del año 2021.—MSc. Pablo Amador
Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570499 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yoselyn
Solano Herrera, mayor, costarricense, soltera, cuidadora de adulto mayor, con
número telefónico 84932754, cédula de identidad número 0207900273, vecina de
Palmares, Zaragoza Calle Maroto 150 sur de la plaza de Calle Vargas, hija de
Jose Luis Solano Rojas y Floribeth Herrera Quesada, nacida en San Carlos
Alajuela, el 05/12/1996, con 24 años de edad, y Daniel Antonio Piñar Rodríguez, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número 0117380868, vecino de Palmares, Zaragoza
Calle Maroto 150 sur de la plaza de Calle Vargas, hijo de Israel Antonio Piñar
Matamoros y Yorleny Rodríguez Zúñiga,
nacida en Carmen Central San José, el 30/03/1999,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000466-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón,
07 de julio del 2021.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570525 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Bruno Reynaldo Laguna Montoya, mayor, soltero, oficio en construcción y jardinería, cédula de identidad
N° 155825465532, nombre de la progenitora Ernestina Rosario Montoya Arauz y
nombre del progenitor Reynaldo Laguna Tercero, domicilio en Nicaragua, el
27/11/1968, con 52 años de edad, y Marta Isabel De La Trinidad Chaves Coto,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0302840175,
nombre de la progenitora: Elvia Coto Valerín y nombre del
progenitor: German Chaves Brenes, domicilio en Orosi, Paraíso, Cartago, el
03/06/1966, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 21-000972-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 28 de junio del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570729 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Humberto Esquivel Mora, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad
número 0301610629, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, hijo de María Aurelia Esquivel
Mora, y nacido en Centro, Jiménez, Cartago, el 02/02/1945, con
76 años de edad; y Sandra Josefa Zúñiga Delgado, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0302910985, vecina de Cartago, San
Rafael de Oreamuno, hija de María Lilliana Delgado Boza y José Félix Zúñiga Hernández, nacida en Centro,
Turrialba, Cartago, el 02/09/1967, actualmente con 53 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jeffry Solano Delgado y Karla
Fernández Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001681-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 05 de julio del 2021.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021570731 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Andrés Castillo Espinoza, mayor, diseñador
gráfico, soltero, cédula de identidad N°
1-1777-0037, costarricense, nacido en Uruca, Central, San José, el 20 de mayo
de 2000, de 20 años de edad, hijo de Jose Manuel Castillo Gómez y Marita
Espinoza Valverde, costarricense y la señora: Sheyla Valeska Ríos Artola,
mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad N° 1-1727-0934, costarricense,
nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 30 de noviembre de 1998, de 22
años, hija de Jeffry Francisco Sanabria Salazar y Laura Naranjo González, ambos
vecinos de San José, San Sebastián, del Banco de Costa Rica, 200 metros este y
25 norte, casa dos plantas, casa color celeste, manifiestan: Que nos
presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000173-0187-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 29 de junio de 2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570884 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer
matrimonio civil, los señores José
William Rojas Bonilla, mayor, estado civil soltero, profesión técnico en
refrigeración, cédula de identidad número 4-0174-568, vecino de Heredia Lotes
Peralta de San Rafael, 50 metros al este de la Iglesia Luz del Mundo, teléfono
7090-3448 hijo de José William Rojas Solís y Marlene Bonilla Herrera, nacido en Heredia, con 39
años de edad, y Yensi Lisseth Alemán Mercado, mayor,
estado civil soltera, profesión ama de casa, pasaporte N° C02751859, vecina de la misma
dirección del
anterior, teléfono 6032-2910 hija de Miguel Antonio Alemán Ramírez y Maritza Mercado
Poveda, nacida en Nicaragua, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000309-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 09 de febrero del
2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570885 ).