BOLETÍN JUDICIAL N° 155 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 171-2021
ASUNTO: “Decálogo
de derechos de las personas privadas de libertad en las cárceles judiciales”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
61-2021 celebrada el 22 de julio de 2021, artículo LXXX, conoció el acuerdo
de la Subcomisión de Acceso
a la Justicia para Personas Privadas
de Libertad, correspondiente a la sesión
de las diez horas del día 13 de julio
del año 2021, artículo 2, en ese sentido, aprobó el “Decálogo
de derechos de las personas privadas de libertad en las cárceles judiciales”, y autorizó la divulgación de la
circular que dice:
“DECÁLOGO DE DERECHOS DE PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD
1. Derecho a conocer
la causa de su detención y
la autoridad que la ordenó.
2. Derecho a tener
una comunicación inmediata
y efectiva con la persona o agrupación
a la que desee comunicar su captura.
3. Derecho a contar
con una persona traductora o intérprete
y asistencia consular cuando
proceda.
4. Derecho a contar
con una persona defensora pública
o privada desde el primer acto del procedimiento.
5. Derecho a que se le explique de forma sencilla los hechos que se le imputan.
6. Derecho a conocer
la prueba de cargo y ofrecer
la que estime oportuna.
7. Derecho a declarar
o permanecer en silencio.
8. Derecho a no ser sometido
o sometida a tortura ni tratos crueles,
inhumanos ni degradantes.
9. Derecho a contar
con servicios básicos de alimentación, higiene y salud.
10. Derecho a que la detención
se dé respetando su integridad y dignidad, así como
las diferencias según su grupo etario,
género, condición jurídica y de salud que lo amerite.
Subcomisión Acceso a la Justicia para Personas Privadas de
Libertad”
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 29
de julio de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021570895 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 1990 al 2020 del Juzgado
Penal Juvenil de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 500 P 90, Expedientes: 14, Paquetes: 1, Año: 1990, Asunto: (1 resistencia, 2 receptación, 1 Lesiones leves, 1 Lesiones graves, 2 robo simple, 2 hurto simple, 2 hurtos agravados, 2 no comparecencia testigo, 1 agresión irrespeto a la autoridad). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: T 500 P 91, Expedientes:
20, Paquetes: 1, Año: 1991,
Asunto: (1 falta de respeto a la autoridad, 1 corrupción, 4 hurto simple, 1 Lesiones graves, 1 pesca ilegal, 1 coacción, 2 agresión con arma, 1 homicidio calificado, 1 resistencia agravada, 1 falta de respeto autoridad, 1 hurto simple, 2 hurto agravado, 1 Lesiones levísimas, 1 usurpación domicilio público, 1 pelea dual). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: T 500 P 92, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 1992, Asunto: (1 Irrespeto a la autoridad, 1 receptación, 1 obstrucción a la vía pública, 1 provocación de riña, 1 palabra obscenas, 1 robo agravado, 1 violación, 1 pelea dual, 1 escándalo, 1 daños). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 Lesiones culposas), Expedientes
con desestimación.
Remesa: T 500 P 93, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 1993, Asunto: (1 Lesiones levísimas, 1 violación, 1 daños menores, 3 hurto agravado, 1 consumo de marihuana, 1 irrespeto
a la autoridad, 1 hurto
simple, 1 hurto menor). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 daños), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 94, Expedientes: 38, Paquetes: 1, Año: 1994, Asunto: (5 Irrespeto a la autoridad, 3 receptación, 4 hurto menor, 3 hurto simple, 1 hurto agravado, 2 robo agravado, 2 robo simple, 3 inf, a
la ley de licores, 1 intento
de suicidio, 1 agresión con
arma, 2 lanzamiento de piedra, 1 consumo de marihuana, 2
apropiación y retención indebida, 1 violación, 3 riña en vía
pública, 1 lesiones culposas, 1 resistencia a la autoridad, 1 provocación a riña, 1 infracción a la ley de tránsito). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: T 500 P 95, Expedientes: 36, Paquetes: 1, Año: 1995, Asunto: (1 abuso deshonesto, 1 riña, 1 pelea dual, 2 entrada sin permiso
a terreno ajeno, 1 violación de domicilio, 1 desobediencia, 2 palabras obscenas,
3 desórdenes,
1 hurto agravado, 2 hurto simple, 2 robo simple, 6 daños, 2 irrespeto a la autoridad, 1 escándalo, 1 golpes,
1 amenazas, 2 hurto simple,
1 hurto menor, 5 irrespeto a la autoridad,). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 daños), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 96, Expedientes: 35, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: (1 abuso deshonesto, 1 riña, 1 pelea dual, 2 entrada sin permiso
a terreno ajeno, 1 violación de domicilio, 1 desobediencia, 2 palabras obscenas,
3 desórdenes,
4 hurto simple, 1 hurto menor, 1 hurto agravado, 2 robo simple, 2 daños, 4 daños menores, 3 irrespeto a la autoridad, 1 escándalo, 1 golpes,
1 amenazas,). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: T 500 P 97, Expedientes:
75, Paquetes: 2, Año: 1997,
Asunto: (4 hurto simple, 1 querella, injurias , calumnias, 9 robo simple, 3 falta de respeto a la autoridad, 2 agresión con arma, 2 golpes, 1 abusos deshonestos, 1 portación ilícita de arma permitida, 1 pelea dual, 1 no comparecencia como testigo, 1 falsificación de documento privado, 5 infracción a
la ley de tránsito, 2 robo agravado, 2 Lesiones leves, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones levísimas, 1 hurto agravado, 1 Lanzamiento de objetos, 1 entrada a terreno ajeno, 1 resistencia, 1 daño agravado, 1 daños). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 dificultar acción de la autoridad, 1 incendio, 1 desórdenes, 1 receptación, 2 amenazas, 3 golpes, 6 inf, ley de tránsito,
1 daños, 1 agresión con arma, 1 falta de respeto, 1 tentativa de hurto, 1 hurto menor, 4 hurto simple, 3 violación
de domicilio, 1 hurto agravado, 4 robo simple), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 98, Expedientes: 100, Paquetes: 4, Año: 1998, Asunto: (1 lesiones levísimas, 3 lesiones culposas, 1 agresión con arma, 1 robo simple, 3 daños, 10 hurto simple, 1 amenazas, 1 palabras obscenas, 11
infracción a la ley de tránsito,
2 abuso deshonestos, 1 violación agravada, 1 violación, 1 perturbación a la tranquilidad de los vecinos, 1 pelea dual, 1 infracción a la ley
de vida silvestre, 1 piratería, 1 profanación en cementerio, 1 crueldad en animales,
1 irrespeto a la autoridad,
10 robo simple, 4 robo agravado). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (2 daños, 7 hurto simple, 3 lesiones levísimas, 2 lesiones culposas, 6 amenazas, 2 portación ilegal de armas, 2 palabras obscenas, 2 infracción a la ley
de tránsito, 3 agresión con
arma, 1 perturbación a la tranquilidad de los vecinos, 1 disparos, 1 riña, 4 robo agravados, 5 robo simples, 1 hurto agravado, 1 perturbación del orden), Expedientes con
desestimación.
Remesa: T 500 P 99, Expedientes: 79, Paquetes: 2, Año: 1999, Asunto: (1 lesiones, 2 irrespeto a la autoridad, 1 falsificación de moneda, 1
palabras obscenas, 22 infracción
a la ley de tránsito, 1 pelea
dual, 2 desórdenes, 5 agresión
con arma, 3 robo agravado, 1 daños menores, 4 hurto menores, 1 hurto agravado). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 lesiones levísimas, 2 lesiones leves, 1 lesiones culposas, 1 falta de respeto a la autoridad, 1 abusos deshonestos, 1 receptación, 1 tentativa de suicidio, 11 infracción a la ley de tránsito,
4 hurto simple, 1 tenencia
de drogas, 1 sustracción de
menor, 1 agresión con arma, 2 robo agravado,
2 robo simple, 2 daños, 3 hurto menor) Expedientes
con desestimación.
Remesa: T 500 P 00, Expedientes: 58, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: (2 agresión con arma, 1 tentativa de homicidio, 1 participación a riña, 1 acontecimiento a una mujer estado de gravidez, 1 estafa, 3 violación, 1 desórdenes, 13 infracción a la ley de tránsito,
1 falta de respeto a la autoridad, 1 robo simple, 1 robo agravado, 2 hurto simple, 1 hurto agravado, 4 abuso deshonestos, 1 homicidio culposo). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (3 agresión con arma, 1 tentativa de suicidio, 1 infracción ley derecho de autor,
1 lesiones culposas, 1 amenazas, 1 palabras obscenas, 1 violación de domicilio, 1 uso de billete falso, 1 irrespeto a la autoridad, 2 tenencia de droga, 1 tenencia de arma, 4 robo simple, 3 hurto simple, 3 daños), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 01, Expedientes: 61, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: (1 desórdenes, 1 palabras
obscenas, 1 usurpación, 4 lesiones levísimas, 2 daños, 1 violación, 9 infracción ley de tránsito, 2 amenazas, 1 amenazas personales, 4 robo simple, 3 robo agravado, 2 portación ilegal de armas, 2 agresión con arma, 1 golpes, 1 tenencia de drogas, 1 hurto simple, 1 contrabando, 1 estupro, 1 desaparición, 1 falso testimonio,
1 hurto agravado). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 acoso sexual, 1 riña, 1 lesiones, 1 lesiones culposas, 2 daños, 1 violación de domicilio, 1 amenazas, 1 robo simple, 3 robo agravado, 1 golpes, 2 tenencia de
drogas, 2 hurto simple, 1 hurto agravado, 1 perturbar la tranquilidad de los vecinos, 1 arrebato), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 02, Expedientes: 75, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: (2 hurto simple, 3 hurto agravado, 2 desobediencia, 2 violación, 1 violación de domicilio, 1 entrada
a predio ajeno, 2 lesiones levísimas, 2 abuso sexual contra menor de edad, 1 abusos deshonestos, 2 abusos deshonesto contra personas mayores
de edad, 1 pelea dual, 1 desórdenes, 1 caza ilegal, 1 receptación, 1 tentativa de suicidio, 5 palabras obscenas, 1 actos obscenos, 1 falta de respeto a la autoridad, 27 infracción a la ley
de tránsito, 4 amenazas, 2 robo simple, 3 robo agravado, 7 portación ilegal de armas, 1 atípico, 1 homicidio culposo, ). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: T 500 P 03, Expedientes: 101, Paquetes: 3, Año: 2003, Asunto: (1 daños, 1 transporte de drogas, 7 robo agravado, 5 robo simple, 2 golpes, 2 lesiones
culposas, 6 lesiones leves, 1 actos obscenos, 6 palabras obscenas, 5 hurto simple, 1 portación ilegal de armas, 2 escándalo en la vía pública, 2 amenazas, 1 participación a riña, 1 receptación, 1 caza ilegal, 1 abuso deshonesto, 1 abuso sexual, 1 desobediencia, 2 irrespeto a la autoridad, 17 infracción a la ley
de tránsito, 1 violación de
domicilio, 3 violación, 4 tenencia de drogas, ). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (3 daños, 3 tenencia de drogas, 4 robo simple, 1 lesiones, 1
palabras obscenas, 1 hurto
simple, 1 hurto agravado, 8
infracción a la ley de psicotrópicos,
1 apropiación irregular, 1 infracción
a la ley caza y pesca, 1 abuso
sexual contra menor, 1 irrespeto
a la autoridad, 1 violación),
Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 04, Expedientes: 91, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: (14 infracción a la ley
de tránsito, 4 daños menores,
2 agresión con arma, 1 infracción
a la ley de armas, 4 hurto
simple, 1 usurpación de bienes y domicilio público, 1 transporte de drogas, 4 amenazas, 11 lesiones leves, 1 robo agravado,
5 palabras obscenas, 1 actos
obscenos, 1 desobediencia a
la autoridad, 1 violación,
1 alteración al orden público, 1 crueldad de los animales, 1 resistencia a la autoridad pública). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (8 infracción a
la ley de pirotécnicos, 6 daños,
1 portación de armas, 2 agresión con arma, 2 infracción a la ley de armas, 3 hurto simple, 2 usurpación, 1 sustracción de menor o incapaz, 1 abuso deshonesto, 1 lesiones leves, 4 robos simples, 1 querella, 2 atípicos, 2 lesiones levísimas, 1 accidente de tránsito), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 05, Expedientes: 173, Paquetes: 3, Año: 2005, Asunto: (3 violación, 5 abuso sexual contra menor, 2 robo agravado, 5 robo simple, 8 infrac. Ley tránsito, 6 agresión con arma, 3 infrac. Ley de armas, 9 lesiones leves, 1 lesiones graves, 1 hurto menor, 3 hurto simple, 1 irrespeto a la autoridad, 1 usurpación, 1 usurpación de nombre, 5 palabras obscenas, 2 actos obscenos, 1 atípicos, 1 privación de libertad, 1 infracción a la ley forestal, 3 amenazas, 11 tenencia de drogas, 1 apropiación y retención indebida, 12 embriaguez, 2 relaciones sexuales con menor, 1 desórdenes, 1 tenencia de materiales explosivos). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (3 violación, 3
abuso sexual contra menor,
12 infracción a la ley de Psicotrópicos,
5 robo simple, 3 robo agravado, 19 infracción a la ley
de tránsito, 2 agresión con
arma, 1 lesiones culposas, 2 lesiones levísimas, 13 hurto simple, 1 hurto agravado, 1 irrespeto a la autoridad, 2 proposiciones irrespetuosas, 1
palabras obscenas, 2 atípicos,
3 daños, 1 infracción a la
ley de pesca, 1 receptación,
1 homicidio culposo, 1 delito contra el honor, 3 desobediencia, 2 circulación de moneda falsa, 1 infracción ley vida silvestre) Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 06, Expedientes: 98, Paquetes: 2, Año: 2006, Asunto: (1 abuso sexual contra menor, 2 violación, 1 relaciones sexuales contra menor, 1 inf ley forestal, 1 inf
ley de armas, 4 palabras obscenas,
3 robo simple, 1 robo agravado, 3 hurto simple, 9 lesiones leves, 1 agresión con arma, 1 desobediencia a la autoridad, 1 favorecimiento real, 1 irrespeto
a la autoridad, 1 daños, 1 portación ilegal de arma, amenazas). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (17 tenencia de
drogas, 3 inf. Ley de psicotrópicos,
4 infra ley tránsito, 2 abuso
sexual contra menor, 1 abuso
sexual contra mayor, 2 violación, 1 inf ley forestal, 1 inf ley de armas, 5 robo simple, 1 robo agravado, 7 hurto simple, 1 hurto agravado, 4 lesiones leves, 1 lesiones graves, 1 lesiones culposas, 2 desobediencia a la autoridad, 1 violación de domicilio, 1 favorecimiento real,
1 circulación de moneda
falsa, 1 violencia doméstica,
1 daños, 1 amenazas, 1 retención indebida, 1 testimonio
de piezas, 1 atípico, 1 exhibicionismo, 1 sustracción de menor, 1 resistencia a la autoridad), Expedientes
con desestimación.
Remesa: T 500 P 07, Expedientes: 324, Paquetes: 3, Año: 2007, Asunto: (1 hurto menor, 7 agresión con arma, 6 lesiones leves, 1 robo agravado,
1 hurto agravado, 6 robo simple, 1 amenazas a funcionario público, 5 violación, 10 abuso sexual, 1 actos obscenos, 2 palabras obscenas, 5 infra ley de tránsito,
1 ofensas, 1 tentativa de suicidio, 1 estafa, 1 negativa a identificarse, 1 tenencia de drogas, 1 amenazas, 2 golpes, 1 maltrato, 2
violación de domicilio, 3 daños, 5 palabras obscenas, 2
inf. Ley de armas, 9 tenencia
material explosivo, 1 lesiones
graves, 2 lesiones levísimas,
5 hurto simple, 1 hurto agravado). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes. (66 tenencia de drogas, 5 agresión con arma, 1 riña, 5 desobediencia, 1 incumplimiento medidas de protección, 6 palabras obscenas,
4 inf ley de tránsito, 3 violación
de domicilio, 1 lanzamiento
de objetos, 9 amenazas, 1 violencia emocional, 2 alborotos, 3 desorden, 1 homicidio culposo, 3 infr a ley vida silvestre, 2 resistencia autoridad, 1 incendio, 1 inf ley minería, 1 retención y apropiación indebida, 1 exhibicionismo, 6 atípicos, 4 portación ilegal de arma, 1 embriaguez, 3 receptación, 2 dificultar acción autoridad, 1 caza y pesca, 24 robo simple, 27 hurto simple, 23 lesiones leves, 10 daños, 17 abuso sexual, 4 violaciones ), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 08, Expedientes: 358, Paquetes: 4, Año: 2008, Asunto: (1 amenazas, 1 incendio, 1 violación de domicilio, 1 portación ilegal de armas, 2 atentado, 1 hurto simple, 1 inf
ley de tránsito, 2 incumplimiento
de medidas, 6 agresión con armas, 2 abuso sexual, 3 palabras
obscenas, 4 lesiones leves, 1 desobediencia, 1 alboroto, 1 desórdenes, 1 entrada
sin permiso a terreno ajeno, 1 exhibicionismo, 2 tenencia material explosivo, 1 robo simple, 3 portación ilícita de arma, 4 amenazas, 2 tentativa de violación, 4 abuso sexual, 1 transporte de droga, 1 transporte ilegal de mercadería, 1 inf ley vida silvestre, 1 participación en riña, 1 tentativa
de robo, 1 coacción, 1 usurpación, 3 daños, 2 infra ley código de minería, 4 palabras obscenas, 4 lesiones leves, 5 hurtos, 3 violación, 1 tentativa de abuso sexual). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes. (5 infracción a la ley de tránsito,
1 producción de pornografía,
1 irrespeto autoridad, 2
golpes, 1 infracción ley de licores,
2 desórdenes, 5 desobediencia,
14 lesiones leves, 4 violación a domicilio, 2 relaciones sexuales con menor, 9 abuso sexual, 8 robo agravado, 88 tenencia de droga, 1 atípico, 1 calumnias, 1 fraude informático, 2 lanzamiento de objeto, 3 portación ilícita de armas, 1 privación de libertad, 9 palabras obscenas, 2 tentativa de suicidio, 13 amenazas, 10 agresión con arma, 1 tentativa de violación, 14 daños, 17 robo simple, 1 transporte ilegal de mercadería, 1 usurpación autoridad, 1 desacato, 1 expendio de bebidas alcohólicas, 1 infracción a la ley de caza, 2 violencia
emocional, 8 receptación, 1
homicidio culposo, 5 incumplimiento, 12 tenencia explosivos, 2 violación, 29 hurto simple ), Expedientes
con desestimación.
Remesa: T 500 P 09, Expedientes: 436, Paquetes: 6, Año: 2009, Asunto: (5 tenencia de material explosivo, 2 desobediencia, 4 incumplimiento de medidas, 2 conducción temeraria, 1 colisión, 1 violación de domicilio, 1 portación ilegal de arma, 7 palabras obscenas, 1 actos obscenos, 1 extorsión simple, 4 hurto simple, 1 hurto agravado, 4 agresión con arma, 8 amenazas, 1 amenazas agravadas, 3 amenazas personales, 4 daños, 11 robo agravado, 5 robo simple, 2 tentativa de robo agravado, 1 corrupción, 4 violación, 4 abuso sexual, 1 tentativa de violación, 21 lesiones leves, 2 lesiones graves, 12 lesiones levísimas, 2 lesiones culposas, 1 lanzamiento de objeto, 1 concución). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (1 distribución
de droga, 3 portación ilícita de arma, 1 embriaguez, 2 alborotos, 1 facilitación de droga menores, 1 transporte ilegal de mercadería, 2 pelea dual, 1 retención indebida, 1 dificultad acción a la autoridad, 1 violencia doméstica, 1 desórdenes, 4 tenencia de
material explosivo, 12 infracción
de tránsito, 3 exhibicionismo,
2 proposición irrespetuosa,
2 agresión a menor, 2 circulación de moneda falsa, 3 infracción a la ley de armas, 1 conducción temeraria, 1 amenazas a funcionario público, 1 tenencia de arma no permitida, 6 agresión con arma, 4 receptación, 2 cultivo de
marihuana, 1 provocación a riña,
1 atentado, 8 incumplimiento
medida de protección, 3 irrespeto a la autoridad, 4 atípico, 1 infracción a la ley
derecho autor, 1 infracción
a ley vida silvestre, 4 violación de domicilio, 11 amenazas, 13 lesiones leves, 6 daños, 21 palabras obscenas, 27 robo agravado, 22 hurto agravado, 5 hurto simple, 4 violación, 2 relaciones sexuales consentidas, 9 abuso sexual, 116 tenencia de drogas, 1 desobediencia, 2 lanzamiento de objetos), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 10, Expedientes: 475, Paquetes: 8, Año: 2010, Asunto: (1 infracción a la ley de
caza, 2 violación de domicilio,
1 amenazas a funcionario público, 2 incumplimiento de medidas, 1 desobediencia, 1 exhibicionismo, 1 venta de drogas, 1 provocación a riña, 1 receptación, 5 portación ilícita de arma, 3 hurto simple, 5 daños, 8 agresión con arma, 6 amenazas, 14 lesiones levísimas, 7 violación, 4 abuso sexual, 3 relaciones sexuales consentidas, 1 provocación irrespetuosa, 8 robo simple, difusión de pornografía, 1 proposición irrespetuosa, 1 conducción temeraria, 2 resistencia, ). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes. (1 expendio, 2 atípico, 1 contrabando, 1 entrada sin permiso
a terreno ajeno, 1 incendio, 1 llamada mortificante, 1 dificultar acción autoridad pública, 1 difusión de pornografía, 1 exhibicionismo, 1 sustracción a menor, 1 desobediencia, 1 violación domicilio, 1 embriaguez, 1 escándalo, 1 usurpación, 1 abuso de autodeterminación, 1 resistencia, 2 retención indebida, 1 infracción ley vida silvestre, 4 infracción ley arma, 4 infracción ley de caza, 3 amenaza
funcionario público, 3 receptación, 3 provocación a riña, 2 pelea dual, 1 conducción temeraria, 3 lanzamiento de objeto, 3 tenencia material explosivo, 2 coacción, 2 colisión, 6 agresión con arma, 4 desorden, 3 alboroto, 5 incumplimiento de medidas, 19
palabras obscenas, 4 abuso
sexual, 2 violación, 2 proposición
irrespetuosa, 1 relación
sexual con menor, 15 daños,
26 amenazas, 24 lesiones levísimas, 40 hurtos simples, 152
tenencia de drogas, 22 robo simple, 18 robo agravado ), Expedientes
con desestimación.
Remesa: T 500 P 11, Expedientes: 463, Paquetes: 7, Año: 2011, Asunto: (2 portación ilícita de arma, 10 infracción a la ley de tránsito,
1 transporte de mercadería,
1 contravención, 1 homicidio
calificado, 1 provocación a
riña, 1 infracción ley minería, 1 daños, 2 alborotos, 1 amenazas a funcionario público, 1 violación domicilio, 1 desobediencia de autoridad, 6 robo simple, 4 incumplimiento de medidas, 9 agresión con arma, 12 amenazas, 10 hurto simple, 24 lesiones leves, 6 abuso sexual, 4 violación, 1 relación sexual consentida, extorsión simple, proposición irrespetuosa, incumplimiento de medidas). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (2 exhibicionismo,
2 sustracción de menor, 1 pelea dual, 1 alteración señas, 2 lanzamiento de objetos, 2 extorsión, 3 infracción ley tránsito, 2 dificultar acción autoridad, 1 usurpación, 1 atípico, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 6 infracción de arma, 4 retención indebida, 1 receptación, 3 provocación a riña, 1 alboroto, 2 difusión de pornografía, 1 embriaguez, 1 calumnia, 1 violación de domicilio, 1 descuido animal, 2 negativa de identificarse, 1 contrabando, 9 incumplimiento de medidas, 3 llamadas mortificantes, 3 maltratos, 4 desobediencia, 9
palabras obscenas, 11 agresión
con arma, 26 amenazas, 18 lesiones leves, 14 daños, 39 robo simple, 4 relaciones sexuales consentidas, 8 abuso sexual, 8 violación, 1 proposición irrespetuosa, 30 hurto simple, 9 hurto agravado, 123 tenencia de droga), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 12, Expedientes: 348, Paquetes: 5, Año: 2012, Asunto: (1 uso ilegal de uniforme, 1 maltrato, 1 dificultar acción de la autoridad, 1 tentativa de homicidio simple, 1 extorsión simple, 1 calumnias, 1 coacción, 1 conducción temeraria, 1 usurpación, 1 exhibicionismo, 1 tala ilegal, 1 pelea dual, 1 tenencia de arma, 1 apropiación indebida, 3 hurto simple, 4 violación, 4 abuso sexual, 1 violación calificada, 1 infra ley
tránsito, 2 llamadas mortificantes, 1 resistencia agravada, 8 robo agravado, 2 robo simple, 1 amenaza agravada, 9 amenazas personales, 1 amenazas a funcionario público, 2 violación a domicilio, 2 resistencia agravada, 5 daños, 2 daños agravados, 1 venta de drogas, 7 lesiones levísimas, 8 lesiones leves, 8 desobediencia a la autoridad, 5 incumplimiento de medidas, 7 agresión con arma). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (6 relaciones sexuales consentidas, 1 accionamiento de arma de fuego, 1 actos perturbatorios, 1 miradas indiscretas, 1 llamadas mortificantes, 1 desórdenes, 4 atípicos, 1 tenencia material explosivo, 1 entrada a terreno ajeno, 1 tenencia de droga, 1 coacción, 1 uso ilegal de distintivos
policiales, 1 infra ley de vida
silvestre, 1 transporte ilegal de mercadería, 1 usurpación, 1 descuido de animales, 1 infra ley de caza, 1 ofensas
a la dignidad, 1 denuncia calumniosa, 2 falsificación de señas y marcas, 6 receptación, 1 contrabando, 1 resistencia, 1 fraude informático, 1 proposición irrespetuosa, 3 portación ilegal de arma permitida, 3 provocación a riña, 3 apropiación y retención indebida, 8 desobediencia, 2 incumplimiento
de medidas, 6 daños, 1 daños agravados, 10 agresión con arma, 14 palabras obscenas, 11 lesiones levísimas, 2 lesiones culposas, 10 lesiones leves, 18 robo simple, 15 robo agravado, 2 tentativa robo agravado, 26 amenazas personales, 2 amenazas a funcionario público, 1 amenazas agravadas, 8 violaciones, 1 homicidio culposo, 1 tráfico humano, 1 corrupción, 1 difusión de pornografía, 2 hurto agravado, 1 tentativa de hurto, 38 hurto simple, 19 abuso sexual), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 13, Expedientes: 344, Paquetes: 5, Año: 2013 , Asunto: (3 resistencia a la autoridad, 17 lesiones leves, 1 desobediencia, 8 amenazas, 2 hurto simple, 4 incumplimiento de medidas de protección, 2 violación, 4 abuso sexual, 2 venta de drogas, 1 dibujo en paredes, 1 resistencia,
1 tala ilegal, 3 violación
a domicilio, 4 desobediencia,
3 inf ley de minería, 3 portación
de arma, 1 privación de libertad, 1 ingreso predio ajeno, 2 palabras obscenas, 6 agresión con arma, 10 robo simple, 1 lanzamiento de objetos). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (1 violación de
domicilio, 2 proposición irrespetuosa, 20 amenazas, 2 incendio, 3 lanzamiento de objetos, 2 simulación de delito, 5 falsificación de señas y marcas, 7 venta de drogas, 1 infra ley de armas, 1 abandono de incapaz, 3 infra ley vida silvestre, 1 amenaza a funcionario público, 1 infra ley fumado, 2 extorsión simple, 5 violación, 2 atípico, 1 entrada a
predio ajeno, 4 usurpación, 3 relaciones sexuales, 7 abuso sexual, 2 portación de arma ilegal, 1 tala ilegal, 8 incumplimiento medida de protección, 2 llamadas mortificante, 1 maltrato, 1 negativa a identificarse, 2 colisión, 1 agresión psicológica, 30 robo simple, 17 lesiones leves, 17 receptación, 12 palabras obscenas,
21 desobediencia, 7 riña,
14 daños, 10 agresión con arma, 2 corrupción agravadas, 8 apropiación y retención indebida, 37 hurto simple), Expedientes
con desestimación.
Remesa: T 500 P 14, Expedientes: 260, Paquetes: 3, Año: 2014, Asunto: (2 palabras obscenas, 2 tenencia de armas, 1 alborotos, 1 amenazas a funcionario público, 1 pelea dual, 1 provocación a riña, 1 ofensas a la dignidad, 1 inf ley vida silvestre, 1 lanzamiento objetos, 1 proposición irrespetuosa, 1 ingreso a previo ajeno, 3 violación a domicilio, 1 abuso sexual, 1 violación, 2 colisión, 4 agresión con arma, 1 daños, 2 daños agravados, 4 hurto simple, 2 hurto agravado, 3 desobediencia, 2 incumplimiento medidas de protección, 2 robo simple, 5 robo agravado, 3 amenazas agravadas, 10 amenazas personales, 16 lesiones levísimas, 1 lesiones culposas, 4 lesiones leves). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (5 apropiación
irregular, 8 daños, 4 violación
a domicilio, 2 portación ilícita de armas, 7 receptación, 9 agresión con arma, 7 palabras obscenas, 10 hurtos, 5 hurto agravados, 18 hurto simple, 14 robo agravado, 4 robo simple, 2 difusión de pornografía, 2 abuso sexual, 4 relaciones sexuales, 3 violación, 1 tentativa de violación, 12 lesiones levísimas, 2 lesiones leves, 1 lesiones culposas, 2 amenazas agravadas, 13 amenazas personales, 14 desobediencia, 8 incumplimiento de medidas de protección, 3 atípicos, 1 provocación a riña, 1 proposición irrespetuosa, 1 simulación de delitos, 1 apropiación irregular, 1 lanzamiento
de objetos, 2 dificultar acción a la autoridad, 1 uso ilegal de uniforme
y insignia, 3 cultivo de droga,
1 falsificación de señas, 2
portación ilícita de arma, 2 infracción a la ley forestal, 2 maltrato, 1 alboroto, 1 comercio de arma, 1 amenazas contra mujer), Expedientes con
desestimación.
Remesa: T 500 P 15, Expedientes: 229, Paquetes: 3, Año: 2015, Asunto: (2 violación, 4 desobediencia a la autoridad, 4 robo agravado, 1 palabras obscenas, 2 violación de domicilio, 2 simulación de delito, 1 daño agravado, 1 infra ley vida silvestre, 2 portación ilícita de arma, 2 colisión, 1 negativa de identificarse, 1 infra ley psicotrópicos,
18 lesiones levísimas, 7 amenazas agravadas, 5 amenazas personales, 2 proposiciones irrespetuosas, 1 amenazas a funcionario público, 5 agresión con arma, 1 querella, 6 hurto simple, 2 hurto agravado). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes. (2 desobediencia, 1 querella, 2 infracción ley de tránsito, 1 violación de domicilio, 2 proposición irrespetuosa, 5 incumplimiento de medidas, 10 amenazas personales, 18 hurto simple, 3 amenazas agravadas, 1 incumplimiento
patria de potestad, 1 alboroto,
1 portación ilícita de arma, 1 lanzamiento de objetos, 3 atípico, 12 hurto simple, 1 alteración de señas, 2 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 explotación áreas de conservación, 6 palabras obscenas,
6 agresión con arma, 1 desórdenes, 1 circulación de moneda falsa, 4 lesiones leves, 9 lesiones levísimas, 3 uso documento falso, 7 negativa identificarse, 1 difusión de pornografía, 4 relaciones consentidas, 1 seducción de encuentros informáticos, 1 tentativa de homicidio calificado, 2 abuso sexual, 1 corrupción agravada, 4 violaciones, 1 maltrato, 1 dificultar acción policial, 1 llamada mortificantes, 9 daños, 1 provocación a riña, 6 receptación, 1 tenencia material explosivo, 10 apropiación irregular, 6 robo agravado, 5 robo simple), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 16, Expedientes: 162, Paquetes: 3, Año: 2016, Asunto: (1 resistencia, 1 infra
ley de armas, 1 posesión de
drogas, 2 agresión con arma, 1 infr ley de pesca, 1 violación de domicilio, 1 incumplimiento de medidas, 1 daños, 1 simulación delito, 2 infra ley tránsito, 1 desobediencia, 3 provocación a riña, 3 proposición irrespetuosa, 1 accionamiento de arma, 6 palabras
obscenas, 5 lesiones levísimas, 4 hurto simple, 4 robo simple, 7 amenazas personales, 4 amenazas a funcionario público). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (1 sustracción
a menor, 1 llamada mortificante, 1 privación libertad, 1 incendio, 2 infracción vida silvestre, 1 tenencia droga, 2 violación domicilio, 1 averiguar muerte, 2 infra ley tránsito, 4 atípico, 5 daños, 1 expendio alcohol para menores, 1 lanzamiento de objetos, 1 denuncia calumniosa, 1 lesiones leves, 1 provocación a riña, 1 infra ley de armas, 1 simulación
de delitos, 2 negativa
a identificarse, 2 maltrato,
4 apropiación irregular, 4 palabras obscenas,
7 receptación, 1 estafa, 1 alboroto,
5 amenazas personales, 3 amenazas graves, 1 falsificación señas
y marcas, 8 agresión con arma, 5 lesiones levísimas, 2 lesiones leves, 3 difusión de pornografía, 2 relaciones sexuales con menor, 1 violación,
2 abuso sexual, 1 seducción, 5 desobediencia, 5 incumplimiento de medidas, 2 irrespeto a la autoridad, 9 hurto simple, 2 hurto agravado, 7 robo simple), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 17, Expedientes: 168, Paquetes: 2, Año: 2017, Asunto: (1 dificultad de acción a la autoridad, 1 entrada
sin permiso a terreno ajeno, 1 uso documento
falso, 2 infra ley de armas,
1 robo agravado, 2 desobediencia, 2 proposición irrespetuosa, 3 provocación a riña, 1 legitimación de capital,
1 agresión física adulto mayor, 3 daños, 3 difamación, 2 colisión, 3 hurto simple, 13 lesiones leves, 4 amenazas a funcionario público, 6 amenazas personales). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (1 maltrato, 1 violación a datos personales, 1 contrabando, 1 falsificación moneda, 1 negativa a identificarse, 1 violación a domicilio, 1 falsificación de señas y marcas, 1 agresión psicológica, 1 legitimación de
capital, 2 infracción ley tránsito,
1 privación de libertad, 2
entrada sin permiso a terreno
ajeno, 3 provocación a riña, 2 proposición irrespetuosa, 1 amenaza a funcionario público, 8 amenazas personales, 1 amenaza personales, 1 amenazas agravadas, 4 pelea dual, 1 difusión a pornografía, 4 receptación, 11 robo simple, 12 hurto simple, 9 desobediencia, 3 incumplimiento medidas de protección, 6 palabras
obscenas, 7 apropiación y retención indebida, 3 atípico, 17 lesiones levísimas, 9 daños, 4 venta de droga), Expedientes con desestimación.
Remesa: T 500 P 19, Expedientes: 57, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto: (8 amenazas personales, 10 lesiones levísimas, 1 lanzamiento de objetos, 1 exhibicionismo, 1 alboroto, 1 dificultar acción policial, 4 provocación a riña, 1 miradas indiscretas). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes. (2 alborotos, 8
atípicos, 1 provocación a riña, 1 lanzamiento de objetos, 6 lesiones levísimas, 1 dificultar acción policial, 1 palabras obscenas, 11 amenazas personales), Expedientes
con desestimación.
Remesa: T 500 P 20, Expedientes: 20, Paquetes: 1, Año: 2020, Asunto: (1 provocación a riña, 1 lesiones levísimas, 1 palabras obscenas, 1
dificultad a identificarse). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes. (3 amenazas personales, 2 provocación en riña, 3 lesiones levísimas, 7 palabras obscenas, 1
entrada sin permiso a terreno
ajeno), Expedientes
con desestimación.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 22
de julio de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570622
).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
08-000413-0627-NO, de Retrato de un Poeta de Rivera Sociedad Anónima
contra Eugenio Desanti Hurtado (cédula de identidad N° 104121292), mediante
Voto N° 147-2020 de las catorce
horas dieciséis minutos del
cuatro de setiembre del dos
mil veinte del Tribunal Disciplinario
Notarial (Folio 269) se modifica la sentencia de Primera Instancia N°
0767-2019 de las diecisiete horas y veintiséis minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecinueve (folios 239 al 249), disponiendo
imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, tres de mayo del dos mil veintiuno.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021571253 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 17-000801-0627-NO, de Archivo Notarial contra Kenneth Maynard Fernández,
(cédula de identidad N° 1-0432-0624), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 2021000334 de las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del once de mayo del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de junio del
2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021571254 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-001031-0627-NO, de Claudio
Martínez Badilla contra Darwin Williams Anglin,
(cédula de identidad N° 1-0893-0145), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
2021-000370 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Por tanto: Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial contra el
notario Williams Anglin, a quien
de conformidad con el artículo 146 inciso c) del Código
Notarial, se le impone una suspensión
en el ejercicio
del notariado de tres años, la cual es la sanción mínima para esa falta. Dicha
sanción a tenor de lo estipulado
en el artículo
161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución,
se expedirán las comunicaciones
de estilo a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo
en el Boletín
Judicial. Medida cautelar
post sentencia. La base de datos
del la DNN da fe que el notario está suspendido,
razón por la cual el edicto con la sanción se publicará hasta que el notario esté
debidamente habilitado para
el ejercicio del notariado. Lo anterior por que realizar
la publicación haría que la
sanción sea absolutamente ineficaz, por regir en un plazo en
que el notario está suspendido. La medida se funda en el deber
de los jueces de velar por que sus fallos sean ejecutados
y no vengan a ser ineficaces.
Información de la cual debe
estar atenta la técnica a cargo del expediente, en caso de que pasaran muchos meses entre la habilitación del notario y la posible publicación del edicto se dictará auto ordenando la publicación y se notificará al notario, si ya hubiere
señalado medio, o bien se le tendrá
por notificado conforme lo establece la Ley de Notificaciones
en las siguientes 24 horas luego de dictado el auto.
San José, 31
de mayo del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571255 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000751-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Aguilar Rodríguez, (cédula de identidad N° 6-0101-0608), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 2021000386 de las diecisiete horas veinticuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Una vez publicado
en el Boletín Judicial, remítase
testimonio de piezas al Ministerio
Público.
San José, 28
de junio del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571256 ).
A: Raquel
María Núñez González, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número
0401640379, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000507-0627-NO establecido
en su contra por Karen
Andrea Campos Mora, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las dieciséis horas y veintiocho
minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Karen Campos Mora contra
Raquel Núñez González, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. MS.C. Francis Porras Leon, Juez Tramitador. MLLANOS” y “Juzgado Notarial. A las catorce
horas treinta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
la Licenciada Raquel María Núñez González,
cédula de identidad N° 0401640379, la resolución dictada a las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 6 al 8 y consulta incorporada al expediente electrónico en fecha diez de mayo del dos mil veintiuno), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada al Registro Nacional incorporada al expediente electrónico en fecha veintinueve de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Karen
Andrea Campos Mora son los siguientes: “Tengo una situación muy incómoda
con la notaria pública Raquel Núñez
González, código 12054. Son dos casos
los que le cancelé y no me ha resuelto
los trámites, los cuales detallo a continuación: 1. En octubre del año 2018, le cancelé el traspaso de un vehículo Chevrolet Spark, placa
BHS941, este traspaso incluía los levantamientos que pesaban sobre el
vehículo, sin embargo, a la fecha
el vehículo continúa con problemas en el registro
y el traspaso no se ha hecho efectivo. En su momento
lo que me indicó la asistente
(de nombre Wendy, desconozco
apellidos) de la señora Núñez fue que el
proceso tardaba alrededor de tres meses, sin
embargo, ya ha pasado más de un año del trámite. 2. En marzo del 2019, compro un vehículo, específicamente un
Corolla placa BHB864, ignorando
que se trataba de la misma
notaria, se realizaron los trámites
(además colocaron mis apellidos al revés) con la misma señora Raquel Núñez González (me atendió la misma señora de nombre Wendy), esto a sugerencia de la persona que me vendió
el automóvil, en este caso
se realizó una cesión, donde se me cedían los derechos
del vehículo y a su vez realizaban los levantamientos ante el registro, para que ya yo realizara el
traspaso (eso me explicaron), sin embargo, ocurrió
lo mismo que con el primer vehículo, a la fecha después de un año y dos meses se me ha indicado que los tramites en el
juzgado no están listos para que yo pueda hacer el
traspaso. Cabe rescatar
que, a pesar de haber visitado su oficina
ubicada a un costado del parque de Tibás en un edificio esquinero en la segunda planta y constantes llamadas y comunicación por
WhatsApp, se me han dado
falsas esperanzas y en muchas ocasiones ni se me contesta,
cosa que me tiene muy indignada, ya que yo pague
por un servicio y creo que merezco se me brinde el servicio que se me prometió y repito por el cual pagué.
Espero honestamente que me puedan ayudar con estos casos, ya
que el primer vehículo lo vendí a una compañera de trabajo, quien creyó en mi palabra que pronto podríamos realizar el traspaso del vehículo (ya que eso me aseguraron cuando se realizó el documento en
el 2018), mismo que no se
ha logrado hacer ya que el vehículo
no está a mi nombre aún y en el
caso del segundo vehículo es de uso personal, pero estoy arriesgándome
a que si tengo un accidente el problema
sería grave, ya que no está a mi nombre, pues el traspaso
no lo puedo realizar tampoco y esto debido a que la licenciada Núñez no ha realizado su el servicio
que vendió.” Asimismo, la señora Campos Mora presentó acción civil resarcitoria bajo
los siguientes términos
(folios 24 al 26): “1. Daño Moral: Es la angustia, y frustración de saber
que el vehículo placa BHS941, no ha pasado a mi nombre, y que ha pasado más de un año, frustración y angustia sin saber
que va a pasar con dicho vehículo, ya que cuando lo adquirí ella me indicó que no iba a tener problema,
así lo indicó en la escritura de traspaso, frustración que da vez se vuelve más
grave, ya que el vehículo con placa BHB864, no sé qué va
a pasar ya que todavía sigue a nombre del anterior dueño registral y hasta la fecha
la notaria no me ha resuelto con la liberación de los gravámenes, sabiendo que sobre dicho vehículo pesa un practicado. El cual se estima en la suma de tres
millones de colones. 2. Daño Material: Es la pérdida económica de los dos bienes que fueron adquiridos, ya que a la fecha no se encuentran a mi nombre, y que la
notaria Raquel María Núñez González, en el primero caso
no ha realizado el traspaso del vehículo a mi nombre, siendo que se le cancelaron los timbres como los
derechos de traspaso, del vehículo
con placa BHS941, que de acuerdo
al monto del vehículo se establece en la suma de un millón novecientos sesenta mil colones, y en cuanto
al trámite que se le canceló
de la cesión de derechos del vehículo
con placa BHB864, que de acuerdo
al valor registral en la suma
de cuatro millones cien mil colones. Se estima el daño
material en la suma de seis
millones sesenta mil colones. Se estima la presente acción civil en la suma de nueve
millones sesenta mil colones.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Raquel Núñez González.
Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571257 ).
A: Carlos
Araya González, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-0964-0225, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000852-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete
horas dieciséis minutos del
diez de diciembre de dos
mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Carlos Araya González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-640-2020
de fecha 24 de noviembre
del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico” , siendo
mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, Escazú, 150 sur de la Sucursal del Banco Nacional. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses entre Avenidas
10 y 12, sobre calle 37, Bufete Central Law-Quirós Abogados. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
Decisora. TBARBOZA” y “Juzgado
Notarial. A las ocho horas cincuenta
y siete minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Se tiene por hechas las manifestaciones realizadas por el funcionario Gerardo Jiménez, Técnico en
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (oficio
incorporado el treinta de junio del dos mil veintiuno). Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos
Araya González, la resolución dictada
a las diecisiete horas dieciséis
minutos del diez de diciembre de dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el Registro Civil (ver folio 16,17 y 23), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, según consultas que constan en el
expediente digital, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son Primero. En fecha seis
de agosto dos mil veinte, el notario Araya González Carlos,
carné de abogado número
23398, hace depósito del tomo número 02 de su protocolo. 2. En la razón de cierre de fecha cinco de agosto del 2020, el notario indica que no reportó las escrituras 91-BIS y
164-BIS. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
ésta resolución
a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que
se le nombre un defensor público al denunciado Carlos
Araya González, cédula de identidad N° 1-0964-0225. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16
de julio del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571258 ).
A: Liliana
Hernández Vargas, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-0888-0209, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000011-0627-NO establecido
en su contra por Alejandro
José Araya Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas
uno minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Alejandro José Araya Umaña
contra Liliana Angelica Hernández Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael,
800 oeste, 300 norte del
Centro Comercial Paco, Escazú,
San Rafael, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José San José Mata Redonda frente
agencia de viajes kymbo. Centro Oftalmológico Mont Felip 26/02/2019, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. M.
Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Juzgado Notarial. A las trece
horas veintiuno minutos del
catorce de mayo de dos mil veintiuno.
De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, de la ampliación de denuncia
agregada al expediente
digital el cuatro de abril
del dos mil veintiuno, se confiere
a la denunciada traslado
por el plazo de ocho días a efecto de que se manifieste sobre dicha pretensión.
Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estimen de su interés,
con indicación en sus casos del nombre y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Por otro lado, siendo fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado(a) Lilliana Hernández Vargas, la resolución dictada a las trece horas uno minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (10, 11, 14, y acta de notificación
agregada al expediente
digital el 19 de abril del
2021), y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 9, 14, 18), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(consulta al Registro Nacional agregada
al expediente digital el 14
de mayo del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son presunta falta de inscripción de la finca 163425-000 a nombre
del actor. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lilliana Hernández Vargas, cédula de identidad 1- 0888-0209. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez/a
Decisor/a. Notifíquese.
San José, 14
de mayo del 2021.
Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571260 ).
A: Hermes
Rodríguez Ríos, mayor, notario público, cédula de identidad N°
0105540590, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
21-000297-0627-NO, establecido en
su contra por Dirección de Personerías Jurídicas del Registro
Nacional, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Personerías Jurídicas del Registro
Nacional contra Hermes Rodríguez
Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° DPJ-262-2021 de fecha
16 de abril del 2021 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, del Banco
Nacional, 50 m. sur y 50 m. oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Guácimo, Centro, Limón, 50 metros
al sur y 50 metros oeste del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por
medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez” y “Juzgado
Notarial, a las seis horas cincuenta y seis minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 0105540590, la resolución
dictada a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada al Registro Nacional la
cual fue incorporada al expediente electrónico en fecha catorce de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que denunciados por el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional mediante
Oficio N° N° DPJ-2622021 de fecha
dieciséis de abril del dos
mil veintiuno, son los siguientes:
“Primero: mediante lo dispuesto
en el criterio
registral DGL-017-2018, dictado el
19 de noviembre del 2018, emitido
por la Dirección General del Registro
Nacional, se instruye denunciar
a los notarios que, estando
inhabilitados intenten tramitar o inscribir cualquier documento o servicio que brinde el Registro Nacional, por ende se procede a remitir la presente denuncia acorde a lo dispuesto en los artículos 138 y 145 inciso b-)
del Código Notarial. Segundo: el notario
público Hermes Rodríguez Ríos, se encontraba
inhabilitado para ejercer
la función notarial a partir
del siete de febrero del
dos mil veinte y hasta el diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, según la consulta realizada en la base de datos que, para tal efecto, suministra la Dirección Nacional de Notariado.
La cual se adjunta. Tercero: mediante instrumento notarial donde solicita inscripción de albaceazgo, autorizada al ser las
dieciocho de febrero del
dos mil veinte, donde se nombra como albacea
al señor: Ronald Haug Alpikar, cédula de identidad número dos-tres ocho uno-ocho siete
uno, de nacionalidad costarricense,
vecino de San Ignacio de Acosta, costado
oeste del parque. Cuarto:
que según las consultas realizadas de la fecha en la que se autorizó el instrumento notarial que nos ocupa, el
señor notario Hermes
Rodríguez Ríos, estaba inactivo
para desempeñar la
labor notarial. Quinto: el instrumento
notarial citado fue presentado, en la oficina de Diario de la Regional
de Alajuela del Registro Nacional, el catorce horas con treinta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno y ocupa las citas de presentación bajo el tomo:
2021, asiento: 215646, siendo su estado
actual cancelado. La cual
se adjunta.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Hermes Rodríguez
Ríos. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez”.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571261 ).
A Hermes Rodríguez Ríos, mayor, notario público, cédula de identidad N°
0105540590, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
21-000307-0627-NO establecido en
su contra por Dirección de Personerías Jurídicas del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas cuarenta y seis minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
de Personerías Jurídicas
del Registro Nacional contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DPJ-273-2021 de fecha 20 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la
persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de
la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, del Banco
Nacional, 50 metros sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Guácimo, Centro. Limón.
50 metros al sur y 50 metros oeste del Banco
Nacional, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Pococí.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”
y “Juzgado Notarial, a las siete
horas nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hermes
Rodríguez Ríos, cédula de identidad 0105540590, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, tal y como consta
en la consulta realizada al
Registro Nacional que fue incorporada al expediente electrónico en fecha catorce de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional mediante
Oficio Número DPJ-273-2021
de fecha veinte de abril del dos mil veintiuno, son
los siguientes: “Primero: Mediante lo dispuesto en el
Criterio Registral DGL-017-2018 dictado
el 19 de noviembre del 2018
emitido por la Dirección
General del Registro Nacional, se instruye
denunciar a los notarios
que, estando inhabilitados intenten tramitar o inscribir cualquier documento o servicio que brinde el Registro
Nacional, por ende se procede
a remitir la presente denuncia acorde a lo dispuesto en los artículos 138 y 145 inciso b-)
del Código Notarial. Segundo: El Notario Público Hermes Rodríguez Ríos, se encontraba
inhabilitado para ejercer
la función notarial a partir
del siete de febrero del
dos mil veinte, según la
consulta realizada en la
base de datos que, para tal
efecto, suministra la Dirección Nacional de Notariado.
La cual se adjunta. Tercero: Mediante escritura pública, número ciento setenta y seis, autorizada a las diez horas del diez de febrero del año dos mil veinte, comparece el señor
Roger Octavio Murcia Ríos, cédula de identidad número uno-cuatro ocho cuatro-cero quince, vecino de Chirraca de San Ignacio
de Acosta, detrás de la Fábrica
Tempa, confiriéndole poder generalísimo de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil a Yusselin
Murcia Céspedes, cédula de identidad
número dos-cinco siete ocho-ocho dos ocho, vecina de Alajuela centro del Automercado doscientos metros al oeste.
Cuarto: El instrumento notarial citado
fue presentado, en la oficina de Diario de del Registro Nacional,
a las doce horas con diez minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno y ocupa las citas de presentación bajo el Tomo: 2021 Asiento: 246759, siendo
su estado actual cancelado. La cual se adjunta. Quinto: Que según las consultas realizadas de la fecha en la que se autorizó la escritura pública que nos ocupa, el señor
notario Hennes Rodríguez Ríos, estaba
inactivo para desempeñar la
labor notarial.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Hermes Rodríguez
Ríos. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2021571262 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000621-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, (cédula de
identidad 9-0093-0987), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia
790-2019 de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del
dos mil diecinueve, se encuentra firme y fue modificada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante Voto N° 048-2021 de
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil
veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.“
San José, 31 de mayo del 2021.
Msc. Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—
( IN2021571294 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con
la base de un millón ochocientos
noventa mil colones, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículos placas número setecientos
cincuenta y siete mil doscientos sesenta y seis, marca: Hyundai Galloper, año: dos
mil, vin: KMZKL17CPYU386600, cilindrada: dos mil quinientos cilindros cúbicos, color: plateado, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos diecisiete
mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de cuatrocientos
setenta y dos mil quinientos
colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial).
Además, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones y
con la base de un millón quinientos
ochenta mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: quinientos setenta y nueve mil novecientos quince, marca: Ford
Explorer, año: mil novecientos
noventa y cuatro, vin:
1FMDLI34X1RUB05405, cilindrada: cuatro
mil cilindros cúbicos,
color: negro, categoría: automóvil.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ciento
ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de trescientos noventa
y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso
OR.S.Pri. Prestac. Laborales de William
Ricardo Muñoz Picado contra José Francisco Jiménez Villanueva. Expediente N° 18-000086-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 05 de agosto del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572411 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo,
bajo las citas 0800-00504861-001; a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, y
con la base de dieciséis millones
quinientos diez mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas EE 036848, Marca
JCB, carrocería Retroexcavadora, año 2009, color amarillo, estilo
Retroexcavadora Back Hoe, y capacidad 1 persona. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
trescientos ochenta y dos
mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones ciento veintisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Javier Pizarro Cortés contra
José Amancio Rojas
Cruz. Expediente Nº
18-000140-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa
(Materia Laboral), 04 de agosto del año 2021.—Licda.
Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021574002 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Francisco Sánchez Sánchez, domicilio Tabarcia de Mora, calle Vargas de
la iglesia un kilómetro al oeste
al final de calle Vargas, casa azul
con blanco, cédula de identidad
número 1-1703-0463, se les hace
saber que: María Mireya Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 1-0520-0754, domicilio Tabarcia de Mora, calle Vargas de
la iglesia un kilómetro al oeste
al final de calle Vargas, casa azul
con blanco, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, expediente número 21-000084-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia laboral),
29 de julio del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021570902 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Jerbel Chavarría Jarquín cédula de
residencia 155804739932, fallecido el 30 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las Diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000939-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000939-0639-LA. Promovido por Nimia del Carmen
González Fajardo.—Juzgado
Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570905 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Omar Carmona Araya, 0106020962, fallecido el 14 de mayo del 2021,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000981-0639-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000981-0639-LA, por Luz Emilia Venegas Carvajal.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2021.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570906 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jesús Alberto Ramírez Hernández cédula número 0203670785, fallecido el 18 de junio del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número
21-001067-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001067-0639-LA. A
favor de Jesús Alberto Ramírez Hernández.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021570907 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa de los Ángeles
Valdes Jiménez, 0110180968, fallecida el 18 de febrero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número
21-000631-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000631-0639-LA. Por
Juan Antonio Urbina Ruiz.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570911 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Solano Oviedo 0202800364, fallecido(a) el 14
de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-
000852-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial .
Expediente N° 21-000852-0639-LA. Por a favor de
Norman Solano Oviedo.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del año 2021.—Lic. Ronny
Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570913
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Josué Jiménez Jiménez
N° 0206180876, fallecido el
21 de enero del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado
bajo el número
21-000896-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000896-0639-LA. A
favor de Carlos Josué
Jiménez Jiménez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de julio del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570914 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Juan Alfaro Lépiz 0203340297, fallecido el 28 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000970-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000970-0639-LA. Por Rosibel Martínez Ruiz.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570915 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Omar Carmona Araya 0106020962, fallecido el 14 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000981-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000981-0639-LA. Por luz Emilia Venegas Carvajal.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570916 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan de
Dios Herrera Rodríguez 0103190607, fallecido el 01 de mayo del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001030-
0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001030-0639-LA. Por
Juanita Herrera Rodríguez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del año 2021.—Licda.
Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570917
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Kimberly Cristina Morales Alfaro, portadora de cédula de identidad número 0207090907, fallecida el 04 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000326-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000326-0639-LA. Fallecida: Kimberly Cristina Morales Alfaro.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570932 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Molina Mora, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 900500833, fallecido
el 31 de mayo del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000861-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000861-0639-LA. Promovidas por María Isabel Aguilar Marín por el fallecimiento de Juan Manuel
Molina Mora.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2021.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570936 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian
López Casasola 0701380974, fallecido el 20 de diciembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de bajo el Número
21-001187-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001187-0505-LA. Diligencias establecidas por Elsa Patricia López Mora,
cédula de identidad 0702940684.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de
julio del año 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570937 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Alonso Chacón
Mejía, 0114170815, fallecido el
01 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el número
21-001226-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001226-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de junio
del año 2021.—Msc. Xiomara
Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570939
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Jonathan Vargas Cabezas, 0111160785, fallecido el 09 de junio del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001343-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001343-0505-LA.
Diligencias establecidas por Boston Scientific de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 13 de julio del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021570940 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth María Ramírez Ruiz, mayor, administradora de empresas, costarricense con número de
cédula 0110680085, vecina de Grecia y fallecida el veinte
de marzo del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000205-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000205-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25
de mayo del año 2021.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021570998 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hernán Fernando Sosa Rivero, fallecido el 12 de febrero del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 21-000692-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000692-0639-LA. Por Hernán
Fernando Sosa Rivero a favor de Cecilia Berriel García.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo
del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021570999 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Abdenago de
Jesús Gutiérrez Villalobos, vecino de
Alajuela, La Guácima, Rincón
Herrera, portador de la cédula de identidad
número 602140954, y falleció
el 06 de octubre del 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
20-001494-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001494-0639-LA. Por Molinos de Costa Rica S. A. a favor de Abdenago
de Jesús Gutiérrez Villalobos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571259 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edwin José Rojas Blandón, 0206250196, fallecido el 25 de setiembre del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000047-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000047-1288-LA. Por
José Rojas Rojas a favor de Edwin José Rojas Blandón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571297 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: José Manuel Mora Villegas, 0502130760, fallecido(a)
el 01 de marzo del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000582-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000582-0639-LA. Por
BCR Pensión
Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima
a favor de José Manuel Mora Villegas.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo
del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571305 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Óscar Fernando
Cambronero Rosales, fallecido el
11 de junio del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000975-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000975-0639-LA. Por Yerlin Bejarano Rodríguez a favor de Óscar Fernando Cambronero Rosales.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571309 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julio Cesar Oviedo Agüero, cédula de identidad número 0204000441, fallecido(a) el 06 de enero del 2014, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000986-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000986-0639-LA. Promovida por Nuria Alfaro Rodríguez, fallecido por Julio
Cesar Oviedo Agüero.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2021.—Digna
María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571310 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Rafael Rodríguez Elizondo, 0203890970, fallecido
el 11 de marzo del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001016-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001016-0639-LA. Promovidas por Adriana Carvajal Cruz, Fallecido
Juan Rafael Rodríguez Elizondo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2021.—Lic. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571312 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roger Varela Martínez, 0800430746, fallecido
el 31 de marzo del 2009, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001065-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001065-0639-LA. Fallecido Roger Varela Martínez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de julio
del 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571314 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María del Rocío Bogantes Eduarte,
fallecida el ocho de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 19-001000-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001000-0679-LA. Por
José Héctor
Sandoval Sandoval a favor de María del Rocío Bogantes Eduarte.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
25 de noviembre del 2019.—Msc.
Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571387 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mayra del Carmen González Retana, cédula de identidad
N° 6-0086-0302, y falleció el 05 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000137-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000137-0166-LA. A
favor de Mayra del Carmen González Retana.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de febrero del
2021.—M.Sc. Ángela Minero
Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571455 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Josué Tarcisio Sibaja
Murillo, cédula de identidad N° 0114010848, fallecido el 23 de junio del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001313-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001313-0505-LA. Por Lidieth del Carmen Sibaja Molina
a favor de Josué
Tarcisio Sibaja Murillo.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571462 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Alberto Ching Badilla,
0105450214, fallecido el 14
de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el
número 21-001349-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001349-0505-LA. Por
Ley Ling Ching Fernández a favor de José Alberto Ching Badilla.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de julio
del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571464 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Enrique Raynier
Cole Bolívar, quien fue mayor, con cédula de identidad
N° 0502510986, quien falleció
el 16 de diciembre del
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000904-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000904-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 24 de mayo del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571545 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Ramiro del Socorro Mora Marín, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 04-0127-0225, quien laboró para Empresa de Servicios Públicos de Heredia, y falleció el 23 de mayo del 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001062-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001062-0505-LA. Por
Emanuel Josué
Mora Mora a favor de Manuel Ramiro del Socorro Mora Marín.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 09 de junio del 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571546 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Manuel Gerardo Hernández Zúñiga,
0401370668, fallecido el 02
de mayo del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001107-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001107-0505-LA. Por Víctor Javier Hernández
Aguilar a favor de Víctor Manuel Gerardo Hernández Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de junio
del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571547 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Campos Sánchez, quien fue mayor, con cédula de identidad
N° 0402170862, y quien falleció
el 21 de marzo del 2021, se
consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001153-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001153-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de junio del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571549 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Josué Tarcisio Sibaja
Murillo, cédula de identidad N° 0114010848, fallecido el 23 de junio del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001313-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001313-0505-LA. Por Lidieth del Carmen Sibaja Molina
a favor de Josué
Tarcisio Sibaja Murillo.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571552 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo Francisco Salas González,
0107570997, fallecido el 15
de junio del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001353-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001353-0505-LA. Por
Irene del Carmen González Naranjo a favor de Ricardo Francisco Salas González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de julio
del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571554
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Rafael Gerardo Brenes
Esquivel, 0900440035, fallecido el
15 de junio del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001374-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001374-0505-LA.
Diligencias establecidas por Soledad Vargas Ledezma, femenina, ama de casa,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° 2-242326.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 29 de julio del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571556 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Rudy Andrey Peña Bejarano,
0117060501, fallecido el 13
de junio del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo
el número 21-001379-0505-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001379-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Micro Technologies Sociedad Anónima.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 29 de julio
del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021571558 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Rudolf Hans Ernst Peter Wedel Schweichler, 0900360785, fallecido
el 26 de setiembre del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001381-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001381-0505-LA. Por
Laura Emilia Picado Castro a favor de Rudolf Hans Ernst Peter Wedel Schweichler.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de julio del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Warner
Ventura Cordero Lara, 0602260833, fallecido el 21 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo
el número
21-001417-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 21-001417-0505-LA. Diligencias establecidas por
Brenda Mata López, mayor, viuda, cédula de identidad N° 1-0906-0370.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de julio
del 2021.—Lic. José
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571560 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hugo del Carmen Rodríguez Barquero,
0501940631, fallecido el 27
de junio del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número
21-000043-1569-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000043-1569-LA. Por a
favor de Hugo del Carmen Rodríguez
Barquero.—Juzgado Contravencional
de Tilarán (Materia Laboral), 27 de julio del 2021.—Licda. Ana
Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571598 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Luis Oporto Córdoba, quien fue mayor, casado/a una vez, pensionado,
cédula de identidad número
155802277123, vecino de Liberia, Barrio Corazón de
Jesús, y falleció el 02 de enero del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000177-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000177-0942-LA. Promovida
por Melania Martínez Romero, documento de identidad número 05-0159-0394.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de abril del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571600 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Jaime Joaquín Lorenzo Torres
Contreras, 0400820990, fallecido el
14 de julio del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001063-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001063-0505-LA. Por
María Socorro del Carmen Gómez Umaña a favor de Jaime
Joaquín Lorenzo Torres Contreras.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de junio
del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571601 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Brenes
Hernández, 0401310778, fallecido el
27 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001086-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001086-0505-LA. Por
Iris María Rojas Rivera a favor de Juan Carlos Brenes
Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de junio
del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571602 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Antonio de Jesús Moreira Espinoza,
0401070710, fallecido el 11
de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001096-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001096-0505-LA. Por
Vera Hernández Rojas a favor de Mario Antonio de Jesús Moreira Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio
del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571604 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilio Enrique Fernández Sinclair,
0800470929, fallecido el 09
de junio del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001239-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001239-0505-LA.
Diligencias establecidas por el
ex patrono Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-348044.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de julio
del 2021.—Lic. José
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571605 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Janneth María
de los Ángeles Vargas Chaves, 0106500487, fallecida el 14 de junio del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001299-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001299-0505-LA.
Diligencias establecidas por Albino Vargas León.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de julio
del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571606 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Juan José Solís Ortiz, 0301900560, fallecido el 13 de julio del 2002, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001316-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo
vigente. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001316-0505-LA. Por Melania Solís Gómez en
favor de Juan José Solís Ortiz.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 08 de julio del 2021.—M.Sc. Elena Alfaro
Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571607 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo
Edwin de Jesús Soto Alpízar, con cédula de identidad N°
0203580328, fallecido el 07
de agosto del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001043-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001043-0639-LA. Fallecido Danilo Edwin de Jesús Soto Alpízar.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021571658 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatro mil novecientos noventa y seis colones con veintinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
367-00343-01-0947-002, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 120171-000, la cual es terreno para construir lote 11 E. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 10 E; al sur, lote 12
E; al este, Ornamentales
S.A. y al oeste, lote 36 E.
Mide: sesenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano: H-0747962-1988. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eladia
del Carmen Barquero Chavarría,
María Mayela de Los Ángeles
Barquero Chavarría. Expediente Nº 20-003988-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez
Tramitador.—(
IN2021572192 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setenta
y un mil seiscientos treinta
y seis colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGM550, N° motor: 1NZZ039285, marca:
Toyota, N° serie:
MR2BT9F3XF1129025, vin: MR2BT9F3XF1129025, modelo: NCP150L-BEMGK, cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4, potencia:
64 kw, combustible: gasolina, fabricante:
no indicado, procedencia: desconocida, año fabricación: 2015, color: bronce. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
tres mil setecientos veintisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos
sesenta y siete mil novecientos nueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE
and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Brian Jesús Arriola Acevedo. Expediente Nº 19-001427-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y un minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintiuno.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2021572209 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa BCT881, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: JDAJ200G003000640, año fabricación: 2013, color: blanco,
N° motor: 2774823, marca: Daihatsu, modelo: J200LG-GMDF, cilindrada:
1495 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
seiscientos cincuenta y
seis mil novecientos setenta
y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE and
Farm Company Sociedad Anónima y Afines
contra Michael Steven Rodríguez Goluboay. Expediente Nº 16-002340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y tres minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza.—( IN2021572210 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones novecientos
nueve mil ciento sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCB216, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: gris, vin: 3N1CC1AD1ZK133239, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina,
motor: HR16239325C. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones ciento ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintisiete mil doscientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE and
Farm Company Sociedad Anónima y Afines
contra Federico Jesús Hernández Monge. Expediente Nº
18-000952-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021572212 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos
veintitrés mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número sesenta y dos mil ciento setenta y dos, derecho
000, la cual es terreno
para la agricultura con una casa. Situada
en el distrito
2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Cia Agrícola de Santiago S. A.; al
sur, callejón
público
con medio otro; al este,
Ana María Velverde Bonilla y otro; y al oeste, calle pública. Mide:
seiscientos noventa y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones ochocientos diecisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón
seiscientos cinco mil setecientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Napier S. A. contra Marco Enrique de Los Ángeles Peralta Robles. Expediente
N° 20-009264-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de julio del 2021.—Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021572216 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos
cincuenta y un mil trescientos quince colones con siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando hipotecarios, servidu
condici ref: 46094-000
citas: 392-00504-01- 0803-001, servidu condici ref: 46096-000 citas:
392-00504-01-0804-001, servidu condici
citas: 392-00504-01-0805-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 459-14643-01-0119-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-354058-01- 0001-001, servidumbre de paso de líneas de
trasmisión denominado Cahuita-Sixaola. Expediente N°
06-001245-163-CA, servidumbre citas: 2021-172979-01-0001-001 agrícola; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura asentamiento país
lote siete-c-cincuenta y ocho.- Situada en el distrito Sixaola, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, lote cincuenta y
siete; al sur, servidumbre , lotes cincuenta y siete y cincuenta y nueve; al
este, lote cincuenta y siete y al oeste, lote cincuenta y seis. Mide:
doscientos catorce mil trescientos sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre
de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta
y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos
veintiocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperacion
para el Desarrollo Sostenible contra Félix Machado Romero, Juan Ricardo San
Antonio González Mejías. Expediente N°
21-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del año 2021.—Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021572230 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001 y servidumbre
de paso citas: 2012-232796-01-0003-001; a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, y
con la base de ciento sesenta
y siete mil trescientos noventa y siete dólares con cuarenta y un
centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número
ciento diecinueve mil doscientos setenta y uno -F- cero
cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento treinta y uno de dos niveles destinada a uso de habitacional en proceso de construcción. Situada:
en el distrito
4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento treinta y dos; al sur, finca filial ciento
treinta; al este, finca
filial ciento treinta y ocho, y al oeste, ACL calle dos. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de ciento
veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con seis centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y un mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Juan José Acosta
Hernández. Expediente
N° 18-000586-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del 2021.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021572292 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
setecientos diecisiete mil novecientos treinta y seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
YSM969, Marca: Nissan Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: SJNFBNJ11GA569529, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 Número Chasis: SJNFBNJ11GA569529, año fabricación: 2016, color: blanco,
Vin: SJNFBNJ11GA569529 N.Motor: MR20382389W. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos veintinueve
mil cuatrocientos ochenta y
cuatro colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yolanda María de Los Ángeles
Solís Murillo. Expediente Nº:21-003547-120.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021572310 ).
En este despacho con una base de ocho millones trescientos
veintisiete mil ciento noventa y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero
cero la cual es terreno para construir con una
casa número 53. Situada en distrito cuatro
Mata de Plátano, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte, lote cincuenta
y cuatro; sur, lote cincuenta y dos; este, alameda
con diez metros y sesenta y
cuatro centímetros y oeste, lote cincuenta
y seis. Mide: ciento once
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones doscientos
cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones
ochenta y un mil setecientos
noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura
Solano León. Expediente N° 18-007143-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 junio
2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021572380 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando citas:
400-04735-01-0906-001 condiciones Ref: 00053944 000; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
56242, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hugo Sandoval; al sur, Hugo Sandoval Corrales; al este, calle; y al oeste, Hugo Sandoval Corrales. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0088539-1992. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Odelín Barrantes Monge contra
Alfonso Lara González. Expediente N°
20-003904-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
03 de agosto del 2021.—Licda.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021572429 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
238558, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, calle pública
en 10 metros; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples
Alianza de Pérez Zeledón; y
al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis
mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones seiscientos
sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 238559, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples
Alianza de Pérez Zeledón;
al sur, calle pública en
10 metros; al este, Cooperativa
de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del once de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis
mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones seiscientos
sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 238560, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, calle pública en 10 metros; al este, calle pública
en 20.98 metros; y al oeste,
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis
mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de tres millones seiscientos
sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 238561, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública
en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis
mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de tres millones seiscientos
sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 238562, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública
en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis
mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 6) Con una base de tres millones seiscientos
sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 238563, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública
en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis
mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de tres millones seiscientos
sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 238564, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública
en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos dieciséis
mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 8) Con una base de tres millones novecientos
sesenta y dos mil novecientos
cuarenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
238565, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur,
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en
10 metros; y al oeste, Cooperativa
de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del once de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintidós
con la base de dos millones novecientos
setenta y dos mil doscientos
nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós
con la base de novecientos noventa
mil setecientos treinta y
seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 9) Con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
182072, derecho 000, la cual es terreno
para construir: lote A-77. Situada en el
distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18.860 metros; al sur, lote
A-96; al este, calle pública con 20.98 metros; y al oeste,
lote A-76. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del once de marzo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós con la base de cuatro
millones ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de marzo
del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Concretos del Norte Grupo Comercial
Alsira Sociedad Anónima
contra Inmobiliarias Minas del Cerro Negro S. A., Inversiones Agropecuarias del Sol
Sociedad Anónima. Expediente N°
21-004873-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021572436 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número veintiocho mil ochocientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 155 para construir. Situada en el distrito
1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
lote 122; al sur, Recope S.
A.; al este, alameda peatonal
con 20m, 36cms; y al oeste, lote
154. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de catorce millones
ochocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Edwin Guillermo Serrano Berrocal,
Laura Serrano Morera. Expediente
N° 16-000202-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
12 de mayo del 2021.—Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021572721 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0810-001, reservas
y restricciones citas:
397-02621-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta
y un mil dieciocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de
25,43 metros lineales; al sur, Elías Sibaja
Murillo; al este. Carlos Luis Durán Herrera; y al oeste, Elías Sibaja
Murillo. Mide: mil trescientos
treinta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0165234-1994. Identificador
predial: 5080701410. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de veintiocho millones
cuatrocientos doce mil ciento veintiocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
cuatrocientos setenta mil setecientos nueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fray Gerardo Ángel Carranza Loría,
Marilyn Durán Herrera. Expediente N°
19-005021-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veintitrés
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2021572722 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta
mil seiscientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
YRR242, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNABX512AHT251603, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512AHT251603, año
fabricación: 2017, Color: azul, VIN: KNABX512AHT251603, Estilo: Picanto, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones
quinientos tres mil catorce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de un millón ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con
sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yelba Cecilia Rodríguez
Rivas. Expediente N° 20-002523-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos
del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021572723 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
dominante citas: 392-15967-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 135175-000, la cual es naturaleza: terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asoc de
Desarrollo Integ Corralillo; al sur, Carlos Manuel
Brenes Brenes y Marco Lino Brenes Brenes
ambos en parte; al este, servidumbre de paso 35.32 metros y al oeste Wenceslao
Castillo Castillo. Mide: novecientos ochenta y siete
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con
la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con
la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Diana
Carolina Brenes Castro, Marta Isabel Brenes Brens.
Expediente N° 19-005823-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión:
nueve horas con catorce minutos del veintitrés de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021572726 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y cinco
millones doscientos setenta y ocho mil quinientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento catorce mil ochocientos dieciocho F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 25-A de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Alexis Rojas Herrera; al sur, calle Central; al este, calle Central veinticinco B, y al oeste, área común de condominio. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con
la base de dieciséis millones
trescientos diecinueve mil seiscientos veintiséis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Sibaja Núñez
Sibaja Núñez. Expediente
N° 21-005230-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021573041 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve
mil cuarenta dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BCV273, Marca: Suzuki, Estilo:
Swift GLX, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: JS2ZC82S7D6102142, Número chasis:
JS2ZC82S7D6102142, año fabricación: 2013, color: gris.
Vin: JS2ZC82S7D6102142, N°
Motor: K14B1044644, cilindrada: 1372 c.c., cilindros: 4. Potencia: 94 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos ochenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos sesenta dólares con cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Alexander Elisio Ramírez Zeledón. Expediente N°
21-001198-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2021573042 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta y un mil trescientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-04129-01-0900-001 y condiciones
citas: 381-04129-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos sesenta y tres, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, resto de Marcos Villalobos y Rosario Ramírez;
al sur, Heylin Villalobos Ramírez; al este, calle pública y al oeste,
Luis Zúñiga
Salas. Mide: cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del uno
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Maklin
Villalobos Ramírez. Expediente Nº 19-014937-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero
del año 2021.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021573130 ).
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
105595-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en
el distrito 2-Mansion cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se
encuentra en zona catastrada linderos: norte, calle publica con 15,76 mts de frente sur, Fermín Aguirre Aguirre
este, Pablo Zúñiga Villarreal oeste, calle pública con 38,84 mts de frente Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados plano:G-0411779-1997.- Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Guana Sol S. A. contra María Paulina Zúñiga Aguirre
Exp:21-000907-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
veintitrés horas con veinticuatro minutos del ocho de agosto del dos mil
veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021573431 ).
En este Despacho, con una base de setenta y seis mil doscientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 330245-000, la cual
es terreno urbanizado para construir lote N° 9 bloque D con una casa. Situada: en el distrito
02 San José, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7D; al sur, lote 11D; al este, lote 10D, y al oeste, calle pública con 8 metros con 25 centímetros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
noventa y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0472950-1998. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de
agosto del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta y siete
mil ciento cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de diecinueve
mil cincuenta dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Albert Gerardo
Salazar Araya, Seidy de la Trinidad Monge Araya. Expediente N° 21-000581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2021.—Ronald Chacón
Mejía, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021573608 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula N° 635080-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Georgina Ureña Gamboa; al sur, camino público;
al este, Yamilet Salazar Robles, y al oeste,
camino público. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
del Cid Bernabela X contra Georgina Ureña Gamboa. Expediente
Nº 21-004338-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de julio del 2021.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021573689 ).
En este Despacho, con una base de
once millones quinientos noventa y dos mil cincuenta y cinco colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos setenta y cuatro mil treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Juan, cantón San Ramon, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ana Isabel Salazar Jiménez;
al sur, Aurelio Chaves Ramírez, Juan Carlos, Mario y Jeannethe
todos Zumbado Méndez y Melitino Madrigal Jiménez; al este, calle publica con 4,37 metros de frente
y al oeste, Olger Arroyo
Vargas. Mide: noventa
metros con noventa decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
seiscientos noventa y cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochocientos
noventa y ocho mil trece colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
1) Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con Bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el
monto total de la oferta
debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá
contra María Elena Salazar Jiménez.
Expediente Nº 21-000211-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 24 de mayo del año
2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021573856 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref.: 2467 329 001, citas:
309-11100-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 487235, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito
1-Orotina, cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Lissette María Chacón Chacón; sur: calle
pública;
este: Deco Vivienda S. A.; y oeste:
Andrea Inés Leiva
Fernandez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones setecientos ocho mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones
doscientos treinta y seis
mil ciento diecisiete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Gerardo Jimenez Abarca.
Expediente: 19-013351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021573859 ).
En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos noventa y un mil
seiscientos ochenta y cinco, derecho triple cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto de Ramon Gerardo Cordero Ureña; al sur, calle pública con frente 11,90 metros;
al este, calle pública con frente 12,30 metros y
al oeste, resto de Ramon Gerardo Cordero Ureña. Mide: Ciento
veinticuatro metros con dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEACOSTA RL contra Ana Yanci Garro
Chavarría, Giovanni Mauricio Cordero Mora. Expediente N° 13-014006-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de junio del año 2021.—Licda. Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021573862 ).
En este despacho, con una base de siete millones quinientos setenta y un mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLC973, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017,
color rojo, serie/chasis/VIN MALC281CBHM083652, tracción
4x2, motor N° G4FGFU691778, 1600 c.c., gasolina, 4 cilindros. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno con la base de un millón
ochocientos noventa y dos mil
ochocientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Accesorios Industriales A D C Sociedad Anónima. Expediente N°
21-000894-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto
del año 2021.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021573874 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
486863, derecho 000, la cual es terreno
de café y bosque. Situada en
el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Henry Garro Vargas; al sur, Lidieth
Fallas Navarro; al este, Río San Ramón; y al oeste, Ignacio Quirós Quesada. Mide:
treinta y siete mil setecientos cincuenta metros con
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mariela Rebeca Sequeira Vargas contra Sigi Alexander Quirós Morales. Expediente N° 18-003056-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: quince horas con trece
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021573895 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos diez mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
primero, cantón segundo, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte con: Jesús Amría
Mora Chaves; al sur con: Quebrada del Cura; al este: calle pública
con un frente de seis punto ocho
metros, y al oeste: José Alberto González Ramos. Mide: ciento setenta
metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
uno de octubre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra
Patricia de los Ángeles Mora Rojas. Expediente N° 20-001921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, diecinueve horas con doce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2021573900 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 2017-403911- 01-0002-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N°
137425, derecho 000, la cual es terreno
lote uno, para uso agrícola. Situada en el distrito
6-Alergia, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Propiedades y Bonos S.A.; al sur: calle pública; al este: servidumbre agrícola; y al oeste: Propiedades y Bonos S. A. Mide: cinco mil ochenta y dos metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de J.
Medara Sociedad Anónima contra Aquaecosistems
de Centroamérica
Sociedad Anónima,
Uriel William Mora Padilla. Expediente
:19-003375-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 6 de julio
del 2021.—Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2021573908 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones trece mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Zulay Barrantes Fernández; al sur, María Julia Quirós Alvarado y Leticia Chacón Jinesta;
al este, calle 2; y al oeste, El Recauchadora Al Roble
de Alajuela. Mide: trescientos
veinticinco metros con ocho
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós con
la base de diecisiete millones
doscientos sesenta mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de junio del dos mil veintidós
con la base de cinco millones
setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Elena Alfaro Lara. Expediente
N° 21-006915-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Manuel
Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2021573916 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-135560-01-0052-001, servidumbre
de cloaca citas: 2012-135560-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 351-08550-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 131691-F,
derecho 000, la cual es finca filial número 50, identificada como apartamento 5-8, destinada a unidad habitacional, ubicada en el
nivel cinco del módulo comercial-residencial (apartamento) y en el nivel sótano del condominio
(parqueo y bodega) en proceso de construcción. Situada:
en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
área común de pasillo de circulación; al sur, espacio
aéreo existente sobre el área común; al este,
finca filial 5-6 y en parte
espacio aéreo existente sobre el área común, y al oeste, espacio aéreo existente sobre el área común. Mide: noventa
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de ciento trece
mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y siete
mil ochocientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra William Alberto Moreno Murillo. Expediente
N° 21-000963-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de enero
del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021573946 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil ciento ochenta dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: NMN056, Marca: Toyota, año
fabricación: 2015, color: azul, Vin:
JTEBH3FJ5F5076632, N° Motor: 1KD2413150, cilindrada:
3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y un mil seiscientos
treinta y cinco dólares con cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de octubre de dos
mil veintiuno, con la base de diez
mil quinientos cuarenta y cinco dólares con un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa contra Guillermo Antonio Guerrero Tasara. Expediente N°
20-002059-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de febrero
del año 2021.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021573947 ).
En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y dos mil ciento once dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
356-02096-01-0902-001, Hipoteca Legal Ley 9024 citas: 2017-667811-01-0282-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77824-F-,
derecho 000, la cual es Finca filial número diecisiete ubicada en el
tercer nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el
distrito 9-Tamarindo, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Área común libre; sur : Fincas filiales Quince y Dieciséis y Área común construida destinada a circulación; este: Área común
libre y área común construida destinada a ductos; oeste: Área común libre y Finca filial Dieciséis. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Valor Porcentual:
2.887. Valor Medida: 0.02887. Plano: G-1369110-2009.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con
la base de doscientos cincuenta
y seis mil quinientos ochenta
y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con
la base de ochenta y cinco
mil quinientos veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y
Comercial Pacific Park contra Nunwick
Sud Sociedad Anónima. Expediente N° 19-006207-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021573957
).
Primer remate: A las ocho treinta horas del diez de setiembre de dos
mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y dos millones ochocientos
setenta mil seiscientos sesenta y dos colones, por la mejor postura se rematará
la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste,
matrícula ciento cuatro mil trescientos cuarenta y tres derechos cero cero uno y cero cero dos. Es terreno
de parcela veintitrés, agricultura, asentamiento La Soga, ubicado en Bagaces
[distrito primero], Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: norte, lote diecisiete, sur, lote veintiséis, este, drenaje,
oeste, calle pública. Mide sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-ciento veintisiete
mil quinientos veintiuno-mil novecientos noventa y tres. Pertenece a Marcelo
Jiménez Herra el derecho cero cero
uno y a Rosa Odili Salazar Marchena el derecho cero cero dos. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: Gravámenes
soportando servidumbre trasladada, citas: 295-10228-01-0901-001; servidumbre
sirviente, citas: 295-10228-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas: 299- 10726-01-0901-001;
reservas y restricciones, citas: 318-10201-01-0901-001; reservas de ley de
aguas y ley de caminos publicos, citas:
450-16594-01-0058-001; limitaciones del IDA ley 2825 art.67, citas:
450-16594-01-0116-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho treinta horas del veintiuno de
setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones
seiscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De
no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan
las ocho treinta horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y cinco
colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso hipotecario 20-000035-0387-AG, de secretaria técnica
del sistema de banca para el desarrollo contra Marcelo de los Ángeles Jimenez Herra y otra.- Nota: Publíquese
por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un
mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de julio
del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021573959
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
307-08434-01-0004-0001; a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno, y con la base de cincuenta
y cuatro millones cien mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos setenta y un mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno repastos y patio con una casa. Situada
en el distrito
03, San Carlos, cantón 05, Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, en parte calle pública,
con Ricardo Hernández y con Misael Parra Camacho y Nelson Hernández; al sur,
Emerita Badilla Cruz; al este,
en parte calle pública, con Carlos Castillo Umaña, con
Lourdes Castillo Umaña, con Nelson Hernández, con
Hugo Abarca y con Misael De La Trinidad Parra
Camacho, y al oeste, en parte con Minor Porras Venegas y en
parte con Misael Para Camacho y Nelson Hernández. Mide: dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del miércoles seis de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
millones quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del miércoles trece de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de trece
millones quinientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Franklin Gerardo Castillo Umaña. Expediente Nº 20-000151-0699-AG del Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 27 de julio del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021573960 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese libre de gravámenes y anotaciones los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
062343-F-000 que se describe así: naturaleza:
edificio cuatro finca
filial cuatro-dos-treinta y
uno ubicada en el segundo nivel
destinada a local comercial
en proceso de construcción situada en el distrito
9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común,
sur, área común, este, finca
filial cuatro dos-treinta y
dos y área común, oeste: área común. Mide: sesenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.822. Valor medida:
0.00822. Plano: no se indica. 2. Finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
062344-F-000 que se describe así: naturaleza:
edificio cuatro finca filial
cuatro-dos-treinta y dos ubicada en el
segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción
situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
área común, sur, área común
este: finca filial cuatro-dos-treinta
y tres oeste: finca filial cuatro-dos-treinta y uno. Mide: cuarenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Valor porcentual:
0.609. Valor medida: 0.00609. Plano: no se indica. 3.
Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
062345-F-000 que se describe así: naturaleza:
edificio cuatro finca
filial cuatro-dos-treinta y
tres ubicada en el segundo
nivel destinada a local comercial en proceso
de construcción situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común,
sur, área común, este, finca
filial cuatro-dos-treinta y
cuatro, oeste, finca filial
cuatro dos-treinta y dos. Mide: cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Valor porcentual:
0.602. Valor medida: 0.00602. Plano: no se indica. 4.
Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
062346-F-000 que se describe así: naturaleza:
edificio cuatro finca
filial cuatro-dos-treinta y
cuatro ubicada en el segundo
nivel destinada a local comercial en proceso
de construcción situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común,
sur, área común, este, área común, oeste, finca filial cuatro-dos treinta y tres. Mide: cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados valor porcentual: 0.602
valor medida: 0.00602. Plano: no se indica. 5. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula 062347-F-000 que se describe
así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-treinta y cinco ubicada en
el segundo nivel destinada a local comercial en proceso
de construcción situada en el distrito
9- Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común, sur, área común, este, finca filial cuatro dos treinta y seis, oeste, área común. Mide: cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Valor porcentual:
0.602. Valor medida: 0.00602. Plano: no se indica. 6.
Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
062348-F-000 que se describe así: naturaleza:
edificio cuatro finca
filial cuatro-dos-treinta y
seis ubicada en el segundo nivel
destinada a local comercial
en proceso de construcción situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común, sur, área común, este, finca filial cuatro dos cincuenta y seis oeste: finca
filial cuatro dos treinta y
cinco. Mide: cuarenta y seis metros con treinta
decímetros cuadrados. Valor
porcentual: 0.603. Valor medida:
0.00603. Plano: no se indica. 7. Finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
062349-F-000 que se describe así: naturaleza:
edificio cuatro finca
filial cuatro-dos-cincuenta
y seis ubicada en el segundo nivel
destinada a local comercial
en proceso de construcción situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común, sur, área común, este, área común, oeste, finca filial cuatro dos treinta y seis. Mide: treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados valor porcentual: 0.458
valor medida: 0.00458. Plano: no se indica. 8. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula 062350-F-000 que se describe
así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-treinta y siete ubicada en
el segundo nivel destinada a local comercial en proceso
de construcción situada en el distrito
9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común, sur, área común, este, finca filial cuatro dos treinta y ocho, oeste, área común. Mide: treinta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.508. Valor medida:
0.00508. Plano: no se indica. Base para remate: Para los inmuebles
5-062343-F-000, 5-062344-F-000, 5-062345-F-000, 5-062346-F-000, 5-062347-F-000,
5-062348-F-000 y 5-062349-F-000 se establece una base
de remate (para cada una) de ciento
cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con cinco centavos ($105.491,05), para el
primer remate. La suma de setenta
y nueve mil ciento dieciocho dólares con veintinueve centavos ($79.118,29), para el
segundo remate. La suma de veintiséis mil trescientos setenta y dos dólares con setenta y seis centavos ($26.372,76), para el tercer remate. Ahora bien, para el inmueble 5-062350-F-000, se establece
una base de remate de ciento cinco
mil quinientos trece dólares con treinta y cinco centavos ($105.513,35), para el
primer remate. La suma de setenta
y nueve mil ciento treinta y cinco dólares con un centavo ($79.135,01), para el segundo remate. La suma de veintiséis mil trescientos setenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos
($26.378,34), para el tercer
remate. Señalamiento: Para lo cual
se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Peterson & Thornhill Sociedad Anónima contra
Mountain of Fire S. A. Expediente Nº 13-000007-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de mayo del año
2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021573973
).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa: 869200, Marca: B.M.W., Estilo:
523, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción:
4x2, Año Fabricación: 2011,
Color: Blanco, Vin: WBAFP3100BC500969, Cilindrada:
2500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce mil
seiscientos treinta y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil doscientos diez dólares con setenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Allan Edu Soto Calvo. Expediente N°
20-010708-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de julio del año
2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—(
IN2021573991 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLB647,
Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2016,
color: negro, Serie y Vin: MALA841CAGM134258. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete
mil cuatrocientos ochenta y
cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veintiocho
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos S J S.A.
contra Mariana Ríos Artavia. Expediente N°
20-017126-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021573992 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-303915-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2015-544470-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2017-661516-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos veinticinco mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Finca predial 50203014491600; al sur: Servidumbre de paso y Finca predial 50203005788500; al este: Finca predial 50203021025600; y al oeste: Finca predial 50203019499300. Mide:
mil cuarenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cuarenta y dos
mil seiscientos colones con
dieciocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
doscientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y tres colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ada Mercedes Colindres
Jiménez. Expediente N° 20-004041-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de mayo del año
2021.—Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021574026 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos seis dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo DHN999, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año: 2014, color: negro, Vin: 3N1CC1AD5ZK253951,
motor: HR16897685G, cilindrada: 1598 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos ochenta dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento veintiséis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carlos Roberto Rodríguez Cordero contra Urias
Ortiz Ortiz. Expediente N°
20-000076-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), catorce horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2021574028 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 484-09068-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2011-340211-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
237214-001-002, la cual es terreno
lote cinco, terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-Santiago, cantón:
02-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Manuel Morales Sáenz;
al sur, resto destinado a servidumbre
de paso; al este, lote cuatro de L Yas Agrícola Sociedad Anónima; y al oeste, Resto del Yas Agrícola Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diez de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de doce
millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Karen Viviana Cerdas Fallas,
Vidal Martín Angulo Quesada. Expediente N° 20-010690-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09
de agosto del 2021.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021574032 ).
En la puerta exterior este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones
con veintinueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BNJ097, marca: JAC, estilo: S2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LJ12EKR21J4001108, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2. número chasis: LJ12EKR21J4001108, año
fabricación: 2017, color: terracota,
N° motor: H3336744, modelo: HFC7151EAV-U1981, cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del quince de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el
proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro
del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual
deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio
Picado Segura. Expediente Nº 20-001477-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de junio
del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021574045
).
En este Despacho, con una base de
quince mil ochocientos seis dólares,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate seis maniquíes
de cuerpo entero con base,
dos maniquíes de cuerpo entero sin base, dos maniquíes de
cuerpo entero sin base y
sin mano, cuatro maniquíes
para pantalón, ocho bustos para exhibir blusas, dos exhibidores o percheros de 1:2m x 1:20m, un exhibidor
de 2:1m x 1:50m, tres racks tipo
malla, trescientos un pantalones varias tallas y colores, tela strech, casual, courdorouy, cuatro pantalones jeans mezclilla, cinco pantalones tipo palazo, trescientos
dieciséis blusas surtido de colores y telas, seis blusas tipo top de tirantes, doscientos sesenta y cuatro vestidos tipo causal, nueve vestidos largos para fiesta, veintiocho
sacos, once enaguas, un vestido de baño, una bufanda, una licra térmica, tres sombrillas
de tela para el sol, trece carteras de mano, una cartera de color negro, dieciocho
fajas delgadas de mujer..
Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno con la base
de once mil ochocientos cincuenta
y cuatro dólares con. cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno con la base
de tres mil novecientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
incidente de cobro de alquileres insolutos de Steinmar S. A. contra Diana Vanessa Ubeda
Morales. Expediente N° 19-000195-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 16 de julio del año 2021.—M.Sc. Daniel Jiménez Medrano, Juez
Tramitador.—( IN2021574047 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil quinientos ochenta colones con veintiséis céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2009-242103-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número setenta y tres mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito:
03-Hospital, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Edgar Araya Muñoz; al sur, Arturo Palomo; al este, calle con 4 metros 18 cm; y al oeste,
Víctor Chavarría. Mide:
ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del quince de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta
mil cuatrocientos treinta y
cinco colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil ciento
cuarenta y cinco colones con seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-465926 Sociedad Anónima,
Juan Carlos Obando Zúñiga, Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima. Expediente N°
19-003701-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2021.—Licda. Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021574049
).
En este Despacho, con una base de veintinueve
mil seiscientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, servidumbre
citas: 2016-682476-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177627-F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada B 151, apta para construir, que se destinara a uso habitacional, la cual podra tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Finca Filial Primaria Individualizada
B-152; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada
B-150; al este, Finca Filial Primaria Individualizada B-153, y al oeste,
Acceso G-Uno. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Valor porcentual: 0.75
valor. Medida: 0.00643. Plano: A-2072567-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de veintidós
mil doscientos setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil cuatrocientos veinticuatro
dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Brayan Rodríguez Zamora. Expediente Nº 21-001399-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
doce horas con cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—(
IN2021574051 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYS678, Marca:
Chevrolet, Estilo: Tracker, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Color: Rojo, Cilindrada:
2000 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Harlen Aracelly González Calvo contra Luis Rodolfo Núñez Aguero, Meilyn Ariel Núñez Segura. Expediente N°
21-004925-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, once horas con trece minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021574056 ).
En este Despacho,
con una base de once mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada (citas: 300-14851-01-0901-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 122549-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito
11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Finca Filial treinta
y tres; al sur, Finca Filial treinta
y uno; al este, Las Campanas S. A., y al oeste, calle tres.
Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del uno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
PIS de Costa Rica Sociedad Anónima contra FC Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Expediente Nº
21-003657-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021574057 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones
exactos, sáquese a remate el vehículo 790803: marca: Honda; Estilo: Civic LX; Categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
serie: 1HGEM21582L094597; Tracción: 4X2; Número Chasis: 1HGEM21582L094597; Año
Fabricación: 2002; color: plateado; VIN: 1HGEM21582L094597. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Harlen Aracelly González Calvo
contra Enoc Omar Trana. Expediente N° 21-004928-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de Junio del dos mil
veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021574058 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MTG008, marca: Ford, estilo: Mustang, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas carrocería: Sedan, 2 puertas, año fabricación: 2008, vin: 1ZVHT80N685178205. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del quince de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Roberto Carlos González Carranza contra José Daniel González Marín. Expediente Nº 21-001610-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y cuatro minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. Patricia Eugenia Cedeño Leiton,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2021574066 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete colones
con cuarenta y siete céntimos, sáquese a remate el vehículo placas
BTH 872. Marca: Geely. Estilo:
GX3. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Serie: LB37522SXML000236. Carrocería: todo
terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: LB37522SXML000236. Año fabricación: 2020. Color: blanco. Vin: LB37522SXML000236. N° motor: JLB4G15L1CA4300012. Modelo:
JLB4G15K. Cilindrada: 1500 c.c. Cilindros: 4.
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las 14.00 horas del 06 de setiembre
del 2021. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 14.00 horas del 15 de setiembre
del 2021 con la base de seis millones novecientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 14.00 horas del 23 de setiembre
del 2021 con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Enrique González Mora. Expediente N° 21-000473-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 01 de julio
del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021574082 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento nueve mil seiscientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de caña de azúcar. Situada: en el distrito:
02- Pitahaya, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente a ella
de 368 metros con 93 centímetros de longitud; al sur,
Jorge Castro Quesada y José Quirós Alfaro; al este, Felipe Ulate García y Pedro Socorro Pérez Pérez, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 408 metros con 65 centímetros. Mide:
doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quince millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Benigno Salas Carvajal contra Roberto Everardo Merazo Castañeda. Expediente N° 19-002913-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 23 de abril del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021574098 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones condiciones Ref:0000 Ley 2825 citas:
388-14472-01-0945-001, condiciones Ref:0000 Ley 2825 citas: 388-14472-01-0946-001, condiciones
Ref:0000 Ley 2825 citas: 388-14472-01-0947-001, condiciones Ref:0000 Ley 2825 citas:
388-14472-01-0948-001 y condiciones Ref:0000 Ley 2825
citas: 388-14472-01-0949-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos nueve mil doscientos noventa y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito
Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Miriam Picado Granados, alambre de púas con postes de madera; al sur, José Alberto Quesada Araya, alambre de púas con postes de madera; al este, Heydee Picado Granados, alambre de púas
con postes de madera, y al oeste, calle publica, alambre de púas con postes de madera. Mide: tres
mil seiscientos cuarenta y
un metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del uno
de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Microcredit S. A., contra Kennya Francini Picado
Granados. Expediente Nº 21-000813-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero
del 2021.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021574102 ).
En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-01910-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 89958-001-002,
la cual es terreno con 1
casa. Situada en el Distrito 9-Santa Rosa, Cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre publica y otro; al
sur Jerónimo Salazar; al este
Aterica en medio Mario Brenes y al oeste Bernardo Moya
Solano. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta
y un decímetros cuadrados, plano: C- 0561561-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Patricia Castillo Smith contra Carmen Lidia De Los Ángeles
Elizondo Badilla, Edwin Vargas Rodríguez Expediente Nº:20-010891-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de julio
del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021571432
).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 45691, derecho 000, la cual
es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito
10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 18
metros 392 mm; al este, Abelardo Sánchez; al oeste,
Gerardo Aguilar Leitón y al sureste,
Juan Vargas Román. Mide:
ciento noventa y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles
Monge Guzmán, Pablo Alejandro González Monge. Expediente
Nº 19-008705-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de agosto del año
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021574141 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones setecientos uno mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: 0225-00000773-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
diez mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno resto de potrero y charrales.
Situada en el Distrito La Unión, Cantón
Montes De Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hermanos
Valverde y otro; al sur camino
público y otros; al este Hermanos Valverde y al oeste
Evelio Elizondo Morales y otro.
Mide: doscientos veinticinco mil cuatrocientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno con la base de treinta
millones quinientos veinticinco mil novecientos cuarenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de diez millones
ciento setenta y cinco mil trescientos catorce colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Antonio Torres Quesada Sociedad Anónima contra German Eduardo Fallas
González. Expediente Nº:19-010632-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
10 de junio del año
2021.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021574143 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
quinientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 391-12629-01-0952-002, cond. ref.: 00134382-000 citas: 391-12629-01-0957-002, cond. ref.: 00134382-000 citas: 391-12629-01-0958-002; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 233597, derecho
000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada:
en el distrito
3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Manuel Corrales
Quesada, Omar Antonio Corrales Garita, César Augusto Corrales Garita y Daniel Eduardo Corrales Garita;
al sur, calle pública con 30 mts; al este, Víctor Manuel Corrales Quesada, Omar
Antonio Corrales Garita, César Augusto Corrales Garita y Daniel Eduardo Corrales Garita,
y al oeste, Víctor Manuel Corrales
Quesada, Omar Antonio Corrales Garita, César Augusto
Corrales Garita y Daniel Eduardo Corrales Garita. Mide: mil cuatrocientos noventa y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones
ciento setenta y cinco mil novecientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
noventa y un mil novecientos
setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Número Uno RL (COOPEANDE RL) contra Omar Antonio Corrales Garita, Yéssica de los Ángeles Ugalde
Molina. Expediente N° 21-005893-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021574181 ).
En este despacho, con una base de siete millones cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-006184-0489-TR numero
de boleta 2019243700807; sáquese
a remate el vehículo HJX
093, marca: Kia, estilo:
Picanto, categoría: automóvil,
serie: KNAB2512AJT084643, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, número
chasis: KNAB2512AJT084643, año
fabricación: 2018, color: blanco,
VIN: KNAB2512AJT084643, N° motor: G4LAHP046341, cilindrada:
1248 c.c, modelo: G6S6K3615.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón
setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Fernando Chaves Hernández. Expediente N° 19-005573-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del año 2021.—Susana Murillo
Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021574185 ).
A ocho horas cero minutos del seis
de setiembre de dos mil veintiuno,
en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas
bases, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) finca: 2-474500-000: con una base de
veintidós millones setecientos noventa y un mil trescientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2009-84839-01-0002-001, y servidumbre de paso bajo
las citas: 506-05993-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 474500-000, la cual es terreno lote 6 terreno de repastos, Situada en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort, y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 48.44
metros lineales. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano:A-1395733-2010.
2) Finca 2-474501-000: Con una base de veintinueve millones doscientos ocho mil seiscientos setenta y un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2009-84839-01-0002-001, y servidumbre de paso bajo
las citas: 506-05993-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 474501-000, la cual es terreno lote 7 terreno de repastos. Situada en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6; al sur, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort,
al este, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort y
al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 70.72
metros lineales. Mide: cinco mil ciento dieciséis metros cuadrados.
Plano: A-1393011-2009. Para el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de 1) Finca: 2-474500-000: diecisiete millones noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original) 2) Finca 2-474501-000: veintiún millones novecientos seis mil quinientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno
con la base. 1) Finca: 2-474500-000: cinco millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y dos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original) 2) Finca 2-474501-000: siete millones trescientos dos mil ciento sesenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Castro
Blanco Dude Ranch y Resort S.A., María Eugenia Herrera
Villalobos. Expediente Nº 20-003144-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2021574187 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil setenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGZ095, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Montero Sport, Categoría: automóvil.
Capacidad: 7 personas, año:
2015. Color plateado. Vin: MMBGRKG40FD000337,
combustible: diésel,
Motor Nº 4D56UCFA6197. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con
la base de diecisiete mil trescientos
nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, con
la base de cinco mil setecientos
sesenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra David Alonso Brenes
Machado. Expediente Nº:20-013428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y nueve minutos del seis de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2021574204 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente citas: 372-19308-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
372-19308-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 257459-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.;
sur, Mariano Meléndez Caracas, Arelys Méndez
Núñez y servidumbre de paso a calle pública; este, Mariano
Meléndez Caracas; oeste,
Mariano Meléndez Caracas. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: H-2021187-2017. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós, con la base de seiscientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo
del dos mil veintidós, con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Bautista Solano Vásquez
contra Lilliana Isabel Meléndez
Núñez. Expediente N° 21-005487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
veinte horas con ocho minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021574214 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000174-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Víctor
Manuel Rodríguez Ramírez quien es mayor, estado civil Divorciado, agricultor,
vecino de La Guaria de Piedades Sur, San Ramón, un kilómetro y medio de la
Parroquia, portador de la cédula número 0203790200; a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cinco, Piedades sur, cantón segundo, San
Ramón, provincia Alajuela. Colinda: al norte, con Eli Badilla Villalobos; al
sur, con José Ugalde Alvarado; al este con Víctor Rodríguez Ramírez y al oeste
con calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados con cincuenta decímetros.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Víctor Manuel Rodríguez Ramírez. Expediente N° 21-000174-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 21 de julio del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—( IN2021570869 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000361-0181-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Pacheco Arce S. A., cédula jurídica
número 3-101-128977, sociedad
representada por sus apoderados
generalísimos Franco Arturo Pacheco Arce mayor, casado, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad N°
1-724-053, y Jorge Alberto Pacheco Arce, mayor, divorciado,
vecino de Santa Ana, cédula de identidad
número 1-617-245, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno con una casa de habitación
y zona verde. Situada: en el distrito:
San Antonio, cantón: Escazú. Colinda:
al norte, con Inversiones Víquez Pacheco
Ltda.; al sur, con Fysco S. A.; al este, con Franco Arturo Pacheco Arce, y al oeste, con Fisquel S. A. Mide: tres mil dieciséis
metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
cuyo plano catastrado es 1-2146634-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cien millones de colones exactos. Que adquirió el terreno
cuyo plano obedece a 1-2146634-2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en nivelación de terreno, se construyó una calle de acceso a la propiedad y se construyó una casa
donde actualmente vive una persona. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Pacheco Arce S. A. Expediente
N° 21-000361-0181-CI-3. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2021570956 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000191-0188-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Jonathan Mora Mena , quien es mayor, soltero, vecino de
Cajón de Pérez Zeledón, 500 metros al sur de la escuela, portador(a) de la
cédula número uno- mil seiscientos quince- cero cero
sesenta y dos (0116150062), comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar y casa,
Situada en el distrito octavo Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte,
con María Cristina Barboza Díaz y Delfina Elizondo Fernández; al sur, con Édgar
Mena Rodríguez; al este, con Ana Lorena Jiménez Jiménez
y Wilson Zúñiga Chinchilla y al oeste, con Delfina Elizondo Fernández y calle
pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano
catastrado: SJ - dos dos seis cinco tres siete siete - dos mil veintiuno- Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapea y mantenimiento de pasto, limpieza de rondas
y del inmueble como tal, mantenimiento y hechura de cercas nuevas,
mantenimiento de la casa de habitación y demás actos propios de un dueño de un
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jonathan Mora Mena. Expediente N°
21-000191-0188-CI -6.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: trece horas con catorce minutos del dieciséis de Julio
del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021570981 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000144-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Celine Holdings S. A., cédula jurídica
número 3-101-730566, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero-Sardinal, cantón quinto-Carrillo. Colinda:
al norte con: calle pública; al sur con: Rafael Cascante Montoya; al este con: María de Los Ángeles Caravaca Pizarro; y al oeste con:
María de Los Ángeles Caravaca
Pizarro. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mejoras en cercas, limpieza
de maleza y otros actos a la vista de todo el público. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Celine
Holdings S. A. Expediente N° 17-000144-0388-CI-0.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, veinte horas con cincuenta y seis minutos del
quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021571125 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000150-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Juan Vianney Arroyo Matarrita
quien es mayor, estado
civil soltero, vecino Lagunilla, Santa Cruz, portador
de la cédula número 0501030176, profesión
jornalero, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca plano G-18744366-2016 ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
solar con una casa de habitación. Situada
en el distrito
Lagunilla, cantón Santa
Cruz. Colinda: al norte,
con Allen Peña Zúñiga; al sur, con Juan Vianney
Arroyo Matarrita; al este,
con calle pública con 38 m y 39 cm y al oeste,
con quebrada y Carlos Luis Espinoza Barrantes. Mide: setecientos veintiún metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir casa de zócalo, sembrar frutales, cuidar y mantener las cercas, así como residir
en el inmueble
en el cual
he procreados mis hijos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Vianney Arroyo Matarrita.
Expediente Nº 16-000150-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571156 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Ángel
Vásquez Rojas, mayor, casado, agricultor,
costarricense, con documento
de identidad N° 0202860843 y vecino
de Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000481-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
once horas con catorce minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2021570166 ).
Que en la notaría de
Fernando Rottier Salguero se tramita
el sucesorio de quien fuese Jorge Ernesto Gonález Selvaggi, mayor con
cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero cero dos ocho cero tres cinco, empresario, vecino de Limón, de la escuela Flone Creek, setecientos metros oeste, condominio Samarcartda, casado de sus primeras nupcias mediante número de expediente N° J-GS-PSN 2021 promovido
por Kimberly Lindo Bent. Es todo.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2021570739 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de Dominga del
Carmen Solórzano Villalobos.
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Jeannethe
Claudina Solórzano
Villalobos, a las diez horas del quince de julio del 2021, y comprobado el fallecimiento de Dominga del
Carmen Solórzano Villalobos, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y ocho-cero trescientos diez, vecina de Pueblo Nuevo de La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos.—Lic. Francisco
Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570761 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marvin Miguel Del Carmen Sánchez
Ceciliano, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0302730509 y vecino
de Nueva York, Estados Unidos. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.—Juzgado Civil de
Cartago. Hora y fecha de emisión:
once horas con uno minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno.
Expediente: 21-000558-0640-CI-1.—Luis Diego Romero
Trejos, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021570769 ).
Mediante la escritura número 147-37, otorgada ante esta Notaría al ser las 13:00 horas del 27 de junio del 2021 y la resolución
del Auto Inicial de las 14:00 horas del 27 de junio del 2021 de esta Notaría y comprobado el respectivo fallecimiento,
esta Notaría, declara abierto, el proceso sucesorio
de quien en vida fue Róger
Miranda Ramírez, mayor, comerciante, divorciado de sus quintas nupcias, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
número 2-0368-0721, fallecido
el 13 de abril del 2019. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
30 días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Ross Araya, ubicada
en San José, San José, Zapote, 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado. Carné 3081.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021570770 ).
Mediante la escritura número 148-37, otorgada ante esta notaría, al ser las 13:15 horas del 27 de junio del 2021, y la resolución
del auto inicial de las 14:00 horas del 27 de junio del 2021, de esta notaría y comprobado el respectivo fallecimiento,
esta notaría, declara abierto, el proceso sucesorio
de quien en vida fue: Carlos María del
Rosario Miranda Calderón, mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, vecino
Alajuela, cédula de identidad número
4-0068-0960, fallecido el
10 de mayo de 1989. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de 30 días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Ross Araya, ubicada
en la San José, San José, Zapote, 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado.—Lic. Jorge Ross Araya, carné N° 3081, Notario.—1 vez.—( IN2021570785 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Tobías
Herrera Salas, cédula N° 9-0041-0483, para que dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos apercibidos
que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 18-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2021570811 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión acumulada de quienes en vida fueron: Noemy Fallas Mora, quien al
momento de su muerte era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número: uno-cero tres uno cero -cero cero
cinco uno y Ramón Lidio Mora Arias, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
de identidad número: uno-cero dos seis tres-cero cinco cinco
ocho, ambos vecinos de San José, Acosta, Guaitil,
Barrio La Sierra, sus fallecimientos se dieron el veintidós de junio del dos
mil uno y se encuentra inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia
de San José, al tomo: cuatrocientos treinta y siete, folio: doscientos noventa
y dos, asiento: quinientos ochenta y tres, y el dos de octubre del dos mil
dieciséis y se encuentra inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia
de San José, al tomo: quinientos cincuenta y nueve, folio: doscientos setenta y
cinco, asiento: quinientos cincuenta, respectivamente. Para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta,
San Ignacio, setenta y cinco metros norte Iglesia Católica, casa color papaya.
Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
01-2021. Notaría del Licenciado Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021570815 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y
uno de julio del año dos
mil veintiuno, por los posibles
herederos de quien en vida fuera
Jesús Bolívar Torres Méndez, mayor de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y uno-cero cuarenta y tres, vecino de San José de Naranjo, Alajuela, se da por abierto el proceso
sucesorio ab intestado, expediente cero cero tres-dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Melisa María Navarro Jiménez, Alajuela, 50
metros norte de Coopronaranjo
R.L., Teléfono: 8982-2176. Correo
electrónico marilynaguilars@hotmail.com Publíquese por única vez.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021570823 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial de: Rodrigo Andrey Escalante Villegas, quien en vida
fue soltero, estudiante, vecino de San José, Tibás, León Trece, Garabito,
alameda siete sur, casa ciento
sesenta, con cédula de identidad
uno-mil ochocientos diecisiete-cuatrocientos
ochenta y cinco, quien falleció el seis de junio del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo
de quince días contados
a partir de la publicación
de un edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial,
se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro
de esta notaría. Se pone en conocimiento de las partes interesadas que la dirección de esta notaría lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los
Almendros, casa diecisiete. Atenderé
notificaciones al correo electrónico: alevillaebe@yahoo.es. Expediente
N° cero cero dos-dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1
vez.—( IN2021570831 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Benjamín Picado Mora, mayor, casado
una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0101320158 y vecino de San José, Goicoechea, Purral, Urbanización El Pueblo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000379-0164-CI-1.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 19 de julio del 2021.—Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021570833 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados
en la sucesión de Rosa Melchora Camacho Badilla, quien en vida
fue mayor, casada en primeras nupcias,
ama de casa, con cédula de identidad número 3-0130-0488, vecina de Corralillo de Cartago, fallecida el día 29 de mayo de 2004, para que en
el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba, Corralillo
de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 005-2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Abogada y Notaria, carné 24593.—1 vez.—( IN2021570852 ).
Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación
de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Idali
Esquivel Rojas, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula número dos-
ciento ochenta y siete- novecientos cincuenta y cinco, vecina de San José,
Alajuelita centro, Urbanización La Chorotega, a fin de que comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado
en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo
se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico),
para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no
hacerlo, o bien que el mecho escogido imposibilite su notificación por causas
ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en
relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por
terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede
judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta - noventa catorce.
Expediente número once - dos mil veintiuno.—Aserrí,
San José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Badilla
Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021570855 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Abdón Umaña Venegas y otros a las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto la apertura del Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue
María Eugenia Vindas Fernández. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Elena
Barrantes Solís. San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, diagonal a la delegación de la Fuerza Pública de Pejibaye, tres de agosto dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Elena Barrantes
Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570858 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Silvia Elena Bolaños Gutiérrez, mayor, estado
civil: casada, profesión u oficio: educadora, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0205310536 y vecina de: Cedral de Ciudad Quesada, Plaza
Nueva, 300 metros al este, 75 metros al norte y 250 metros al este del Minisuper Silvia, San Carlos, Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000308-0297-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con veinte minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021570859 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Runia María Chacón Mora,
mayor, estado civil casada,
ama de casa, nacionalidad costarricense
con documento de identidad
0204310189 y vecina Puntarenas, Cóbano,
Los Mangos setenta y cinco
metros sur de la plaza de deportes. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº:21-000200-0642-CI-5.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 15 de junio del año 2021.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza
Decisora.—1
vez.—(IN2021570860 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Enrique Vargas Barquero, mayor, costarricense,
casado una vez, pensionado,
cédula de identidad: 1-0378-0180 , vecino de San José, Hatillo 6, casa N° 347, fallecido el 21 de marzo del año 2021, para que dentro del plazo
de ley, contado a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe,
300 metros al este de la Iglesia
Católica, Edificio Campo
Real, segunda planta, oficina
N° 2; por lo cual se apercibe que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 2021–0002. Publicar
una vez. Licenciado
Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2021570866 ).
Se hace saber en este
Despacho Judicial, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Michael Edward Rivera Gómez,
mayor, soltero, comerciante,
costarricense, con cédula de identidad
N° 0304010038 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000094-0640-CI-9.—Juzgado Civil de
Cartago, 07 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021570867 ).
Se hace saber que, ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida
se llamó Vidal Murillo Segura, mayor, soltero, operario industrial, portador de la cédula de identidad:
cuatro-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos setenta y nueve, quien murió
el pasado día diecisiete de febrero del dos mil
diecinueve, según consta en el
Registro de Defunciones de
la provincia de Heredia, al tomo:
ciento trece, folio: trescientos setenta y cuatro, asiento: setecientos cuarenta y ocho, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso
para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
en el apercibimiento,
a quienes crean tener derecho a la herencia de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
notaría está situada en San Rafael de
Alajuela, doscientos metros norte
de la Cruz Roja.—Alajuela, a las doce horas del
día veintiséis de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021570868 ).
Sucesión ab intestato
en sede notarial de Oldemar Araya Venegas. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Jimmy Araya Pérez, a las once horas
del cuatro de agosto de dos
mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de Oldemar Araya Venegas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coronado, Osa,
Puntarenas, doscientos metros oeste
del Ebais, portador de la cédula de identidad número seis-cero noventa-quinientos cuarenta y
seis, fallecido el día veinte de agosto de dos mil nueve, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Xinia Arias Naranjo, con domicilio
en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, Teléfono 8846-8973.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570880 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, por
la señora, Idalie Elizondo
Varela, a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue,
María Eugenia Varela Alfaro, cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta y siete-ciento diecisiete, casada una vez, ama de casa, vecina Bolivia,
Platanares, Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al oeste de la pulpería Las Brisas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen
Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado El Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, Costa Rica, teléfonos:
8994-2444 / 2737-0070. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Maureen
Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570899 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y de más interesados en la sucesión de quien en vida
fue Guido Antonio Alfaro Chaves, mayor, capaz, soltero, docente, con último domicilio en
Alajuela, Tuetal Norte; 25 metros oeste
de la escuela, cédula de identidad
N° 2-0453-0430, para que en el
término de quince días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no se presentan, el haber sucesorio
se adjudicará
a quien legalmente corresponda; expediente N°
002-2021.—Alajuela, agosto 04, 2021.—Cristhian Ruiz Álvarez.—1 vez.—( IN2021570908 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
en sede notarial de Ana
Lisa Futscher, mayor, divorciada
una vez, en unión libre, doctora en medicina, vecina
de San José, Sabana Sur, del Costa Rica Tenis Club cien metros al este, cien metros al sur, cien metros al este y cien metros al norte casa número trece, portadora
de la cédula ocho cero uno tres
uno cero uno cinco seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran
a hacer valer sus derechos
ante la notaría del licenciado
Guillermo Castro Rodríguez, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Sabana Sur del Costa Rica Tenis
Club cien metros al este y cien metros sur y como medio de notificaciones el correo electrónico
gcastror@abogados.or.cr, con el apercibimiento
de que en caso de que no se
presenten dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Freeman Ceciliano Futscher. Expediente N0001-2021.—San José, dos de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo Castro Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021570926 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría y comprobado
el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera:
Amado Montenegro Fernández,
mayor, cédula de identidad N° 3-0158-0504, fallecido el 6 de setiembre del 2020, en Capellades Alvarado Cartago, se declara
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan hacer vales sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0005-2021. Notaría de la Licenciada
Ericka Navarro García, ubicada
en San José,
Uruca, contiguo al Banco de
Costa Rica, correo: ericka.e.n.g@hotmail.com., teléfono N°
7117-99-38.—Licda. Ericka
Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2021570933 ).
Se hace saber. Que esta
notaria, está tramitando el proceso sucesorio
de quien fuera María Virginia
Oconor Matarrita, quien era mayor, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y cinco cero ochocientos dieciocho, soltera, presionada, quien tuviera como
su ultimo domicilio, vecino de Barrio Los Ángeles ciento cincuenta metros al este de la Gasolinera Los Barrantes, Nicoya Guanacaste, se cita
y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquella que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada
en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del Área de Salud de Nicoya, Expediente N°
003-2021.—Licda. Ana
Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570941 ).
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio ab intestato mancumunado en sede
notarial de quien en vida fueran: Oscar Víquez Carazo, mayor, casado una vez,
pensionado, con la cédula de identidad número: uno cero doscientos trece- cero
seiscientos doce y Dolores Isabel Blanco Cáceres, mayor, casada una vez, ama de
casa, con la cedula de identidad número: uno cero cuatrocientos dieciséis-cero
setecientos cuarenta y tres, los cuales eran vecinos de San José, Pavas, Rorhmoser, de la embajada americana cien metros Este; para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se
apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así
no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0003-2021 Proceso Sucesorio ab intestato en sede
notarial de Oscar Víquez Carazo y Dolores Isabel Blanco Cáceres). Lic. Allan
García Barquero, Notario Público con oficina en San José, Moravia costado Oeste
del Banco Popular.—Lic. Allan García Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2021570949 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mayela de los Ángeles
Montero Salas, costarricense, mayor, divorciada, portadora de la
cédula de identidad número
01-0706-0223, y vecina de Heredia, Barva, San Pedro, Comunidad
Puente Salas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000685-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con tres minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021570950 ).
Sucesión en sede notarial de Gerardo García González. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Silvia Elena García Valenciano, a las once
horas del diecinueve de julio
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Gerardo
García González, mayor de edad, divorciado
una vez, pensionado, vecino
de Barrio San José, del Ebais, de la calle de la torre, trescientos metros al noreste,
con cédula de identidad número
nueve-cero cero nueve-cero cinco cinco, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Mónica Antonieta
López Solano, Alajuela, Barrio San José,
cuatrocientos metros sur del Banco Popular, teléfono N° 8372-7933.—19 de julio
del 2021.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2021570958 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Paula
María Flores Solano, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
uno mil ciento diecinueve
cero ciento uno uno cero quinientos treinta y cinco cero novecientos setenta y siete, divorciada, vecina de San José,
Hatillo centro, frente a condominios Alcalá, casa esquinera de dos plantas color verde, a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
el señor Jorge Eduardo
Flores Guerrero, mayor, soltero, chofer,
vecino de San José, San José, Hatillo centro, frente a condominios Alcalá, casa esquinera de dos plantas color verde y portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-mil doscientos setenta y ocho; fallecido el once de agosto del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ronny Salvador Guevara Mora, San Isidro de
Heredia, de la iglesia católica,
1.5 kms al norte, casa a mano izquierda
portón rojo, Calle Breña de Mora, Teléfono 83862349.
(Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Lic. Ronny
Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021570967 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Franklin Méndez Arias, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0104830072 y vecino
de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000092-0341-CI-4.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y tres
minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021570974 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora:
Lucía Cordero Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Calle Blancos,
Goicoechea, cédula número tres-ciento
quince-trescientos setenta
y seis, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería
Pop’s, veinticinco metres este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2021. Notaría
del licenciado Mario Alberto Piña Líos.—San José, 26 de junio del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021570976 ).
Se avisa a los interesados que, ante
mi notaría, se ha solicitado
y decretado la apertura de proceso sucesorio no testamentario en sede notarial, de la causante quien en vida
se llamó: Bettina Torres Gutiérrez, quien fuera mayor, costarricense, divorciada de primeras nupcias, vecina de Cartago, Paraíso, Birrisito,
al costado este de la plaza
de deportes, cincuenta
metros al este de Carrocería
Fonseca, quien portara la
cédula de identidad tres-cero
dos dos tres-cero uno cuatro nueve, y quien falleciera el día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. Por ser procedente se
ha ordenado la apertura del
proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, de la MUCAP cincuenta metros al este, carretera Asunción, frente a
Plaza Roble, dentro del plazo de ley.—Cartago,
30 de julio de 2021.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021570978 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos , acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue
Alejandro Chaves Valencia, mayor, costarricense, divorciado una vez, mecánico, cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y dos-cero cientos sesenta y dos, vecino de Alajuela,
Río Segundo, cincuenta metros oeste
del Muflí Centro, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la Notaría de Olga Marta Sandí
Torres, Jicaral de Puntarenas, frente
a Coopeguanacaste R. L. Expediente
002-2021. Teléfono 26500781, si
no se presentarán pasará la
herencia a quien corresponda.—Licda. Olga Marta Sandí Torres,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570997 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de: Eladio Juan Luis González Chacón, cédula número
400830830, hijo de Claudio González Vargas y Nicasia Chacón Ocampo, quien fue mayor de edad, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Expediente N° 004-2021. Notaría del Lic.
Ronald José Arias Marchena, notario público.—Heredia, 05 de agosto del 2021.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN2021571003 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por
Esteban Coto Braña, a los veintiún días del mes de mayo al
ser las dieciséis horas del año
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Danilo Coto Barquero,
mayor, viudo una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad uno-doscientos treinta y siete-cero quinientos ochenta y cuatro, y su ultimo domicilio conocido fue la ciudad de San José, San Pedro, Barrio Roosevlt del Salesiano don Bosco ciento cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Vinicio
Figueroa Monterrosa, San Pedro, de Casa Italia 200
metros al sur y 200 al este, casa muros
rojos. Teléfono
88664188.—Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Abogado.—1 vez.—( IN2021571005 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de quien en vida
se llamó Eva Cristina de Jesús Rojas Salazar, quien era mayor de edad, viuda, cédula de identidad
cinco-cero cero setenta y ocho-cero setecientos ochenta y uno, soltera, del hogar, y con ultimo domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón central, distrito nueve Monteverde, distrito Santa
Elena, frente al Banco Nacional de Costa Rica, para
que en el plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo apercibimiento de que de no presentarse
dentro del plazo indicado,
la herencia y derechos pasarán a quien
corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veintiuno.
Notario Luis Gonzalo Rodríguez Mora.—Alajuela,
San Ramón, contiguo a la Guardia Rural
de San Juan, tres de agosto
del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021571012 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Nautilio Vargas Jara,
mayor, estado civil: viudo,
profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0301670286, y vecino(a)
de Ojo de Agua, Florida, Siquirres.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000232-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de julio del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571013 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alis De La O Chavarría, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, cedula de identidad número
cinco-cero cero noventa y tres-cero novecientos setenta y seis, quien en vida fue
vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Victoria,
diagonal a la escuela de la localidad,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término
dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio
en sede notarial, expediente número 003-2021. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada
en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte
metros al este. Al celular
83325105 o al correo electrónico
dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021571017 ).
Ante esta notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, se tramita proceso sucesorio de quien vida fue:
Adelita Lidey Gutiérrez Mena, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero cuatro seis
siete-cero dos cinco cinco, vecina de San Marcos de Tarrazú, fallecida el catorce de julio
de dos mil veinte, a solicitud
de su hija Carol Liante Mata Gutierrez Valverde, quien
presentó el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere
plazo legal quince días establecido
en el artículo
126 de Código Procesal Civil a todos
los herederos para que comparezca
ante esta notaría hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presenta en este plazo
aquello pasará a quien
corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo
San Juan, doscientos cincuenta
metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú,
4 de agosto del 2021.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021571021 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arturo Echavarría
Arias, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número uno-cero cero sesenta y ocho-cinco mil ochocientos ochenta y dos, vecino de San José, San Sebastián, Paso
Ancho, cincuenta metros al este
del Bar La Orotiniense, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que
crean tener la calidad de sucesores, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría sita en San Francisco de Heredia,
urbanización Los Lagos, casa noventa
y ocho A, iglesia católica ciento cincuenta metros oeste. Teléfono 8399-5999.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571024 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
María Ester Jiménez Acuña, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio: secretaria, nacionalidad: Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0900790997, y vecina de Taras,
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000486-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con uno minutos del ocho
de julio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021571054 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Marvin Francisco Sánchez Jiménez, mayor, casado
una vez, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0900070056, y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000741-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con dos minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021571061 ).
Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago constar
que ante mi notaría,
ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, se tramita sucesión ab intestada, de: Vilma del
Carmen Robles Chaves, con cédula número 5-231-971, quien fue mayor, binuva, del hogar, vecina de Heredia, fallecida el 27 de agosto del 2009. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso
para que, en el plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen
ante esta notaría en
la dirección
dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 20 de julio del 2021.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571062 ).
A las 10 horas del 23 de junio del dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Virginia Abarca Vega, cédula N° 6-0055-0032. Que el sucesorio se tramita en notaría
del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente
N° 004-2021, oficina abierta
en Limon, Tel. 8705-9418 y correo
salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a
la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, 23 de julio del
2021.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2021571066 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de William Edward (nombre)
Higgins (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, pensionado, con pasaporte
de su país número cinco tres cinco
nueve nueve uno siete nueve dos, vecino de Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para que dentro del plazo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este aviso se apersonen
a esta notaría, ubicada en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio Monteseco,
Edificio Coco Business Center, oficina
número uno, Bufete Mendoza
Law, a hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento
de que si no se presentaren
en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, teléfono N° 2670-0484, fax: 2670-0481.—Playas del Coco, 4
de agosto del 2021.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021571110 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
José Celso Méndez Castañeda, quien
en vida fue
mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Guanacaste,
Sardinal, Tablazo, cédula
de identidad N° 5-0255-0306, quien
falleció el 11 de mayo del
2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000275-
0388-CI-2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2021571111 ).
Se citan y emplazan a los herederos, legatarios y demás interesados. Por el plazo de treinta
días hábiles a partir de esta publicación para que se apersonen en proceso
sucesorio notarial de quien
en vida fuera:
Adolfo Fermín Gutiérrez Gutiérrez, quien
fuera mayor de edad, cédula
de identidad número cinco-cero cero noventa y cuatro-cero ciento sesenta y seis, casado una vez, pensionado, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta
metros al este de Palí, cuyo
último día de vida fue el veintiuno
de diciembre del dos mil dieciocho,
fallecimiento inscrito en el Registro
de Defunciones del Registro
Civil, Partido de Guanacaste, al Tomo: cero ciento veinticuatro, Folio: ciento ochenta y tres, Asiento: cero trescientos sesenta y seis, para que se apersonen
a los autos a hacer valer
sus derechos o de lo contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Deberán apersonarse ante la notaría del Lic.
Lauren Campos Campos, ubicada
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, detrás del edificio de los tribunales de justicia, Edificio Roblesabana, o al correo electrónico: campos.lr@hotmail.com.—Lic. Lauren
Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021571132 ).
Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución
sentencia N° 08-0001290-0292-FA, establecido
por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel Custodio Herrera Salas, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintiuno. Siendo este el momento
procesal oportuno y con
vista en el voto N° 952-2020 dictado por el tribunal de familia al ser las
trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, se resuelve: con la base de cuarenta
millones de colones netos (¢40.000.000.00); únicamente
soportando el gravamen de reservas y restricciones de la
ley de aguas y caminos públicos sobre la finca y, la anotación correspondiente al presente proceso, que será levantada en caso que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos setenta y dos
mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: naturaleza: terreno de solar, frutales y una casa de habitación.
Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1- Alajuela de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
Marcela Céspedes Morinigo;
sur, Claudia Jiménez Aguilar y José Antonio Catillo
Rojas; este: calle pública con un frente de 9 metros
78 centímetros lineales, oeste, Waldy Jones Jones. Mide: Dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno a efecto
de llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve
horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta
y cuatro millones de colones (¢34.000.000.00). De no apersonarse rematantes;
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno, iniciando con la
base de treinta millones de
colones (¢30.000.000.00). Publíquese
el edicto de ley. Se recuerda a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y advertir
su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570548 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Elany Dariana Campos Mata,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000583-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas catorce minutos del once de junio de dos
mil veintiuno. 11 de junio
del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570886
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Yeiden Caleb Puerto Puerto,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000692-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas seis minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintiuno. 16 de junio
de 2021.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021570890 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Dilan Antonio Montoya
Salas, por haber sido nombradas en testamento
o ya por corresponderles de
manera legítima, para que
se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
21-000486-0673-NA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de
San José, 23 de julio del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570934
) 3 v. 1.
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luisa Yanairi
Pablo Rojas, nicaragüense, pasaporte
provisional de su país
NICCRI-01-333981219, soltera, de oficio
y domicilio desconocido y el señor Marcos Antonio Vásquez
Flores nicaragüense, de oficio
y domicilio desconocido,
ambos en su carácter personal, se les hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Faris Yahir Vásquez Pablo y Keydel Milan Pablo, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Luisa Yanairi Pablo Rojas y Marcos Antonio Vásquez
Flores, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida cautelar:
Tal y como lo solicita el ente promotor, se ordena el depósito
provisional de las personas menores de edad Faris Yahir Vásquez Pablo y Keydel Milan
Pablo en el hogar de la señora Paula Emilia
Pablo. Notifíquese esta resolución a Luisa Yanairi Pablo
Rojas y Marcos Antonio Vásquez Flores, por medio de edicto,
que se publicará por una única
vez en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la publicación del edicto
ordenado. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente 20-000524-0673NA proceso
actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021570741 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Isaac Eli
Rodríguez Moreno, mayor, divorciado, documento de identidad N°
0110860102, vecino de Guápiles,
en el cual
pretende cambiarse el nombre a Aizak
Kair mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil, expediente N° 21-000143-0930-CI-6. Nota: se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2021.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021570872 ).
La suscrita MSc. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a: Jazmín María Quirós Hernández, cédula 113560208 y Gerardo
Jesús Arnett Milanés, cédula 603470271, que en este despacho
se dictó dentro del expediente
de depósito judicial de persona menor
de edad N° 21-000585-1146-FA, la resolución que en lo que interesa dice: “A las dieciséis
horas cuatro minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Por parte de la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia sede de Puntarenas, licenciada Dalia Benavides, se tiene
por establecidas éstas
diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial
a favor de las personas menores de edad Nicole Dayana, Johel Jesús
ambos de apellidos Quirós Hernández, así como Neymar Arnett Quirós. De
éstas diligencias se confiere
audiencia por el plazo de tres días a Jazmín María Quirós Hernández y Gerardo Jesús Arnett Milanés, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula
el ente promovente
y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Notifíquese
esta resolución a los progenitores de las personas menores
de edad mediante un edicto que será publicado por una sola ocasión en el
Boletín
Judicial de la imprenta nacional.
Medida provisional: Tal y como
se solicitada por parte del
ente promovente, se concede
el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad Nicole Dayana, Johel Jesús
ambos de apellidos Quirós Hernández, así como Neymar Arnett Quirós a su abuela materna Esmeralda Del
Carmen Hernández Fallas, misma
que deberá apersonarse a este despacho
a fin de aceptar el cargo conferido, debiendo la representante del ente promovente dar aviso a la misma. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570888 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad: Dilany Elieth Espinoza Pérez y Sarai Betsabé
Pérez Castillo, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000592-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de junio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570889 ).
Licenciada
Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia); hace saber a Paulovskaia
Andreievich Pavlovna,
mayor, rusa, documento de identidad 800760814, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-000122-1534-FA, en el cual
se dictó la Sentencia de
Primera Instancia N° 406-2021, de las once horas diecisiete minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, que en su por tanto, indica: “Por tanto: con fundamento
en las citas de ley señaladas; se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Jaime Eduardo Casasa Vargas y a Andreievich Pavlovna Paulovskaia. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: Se declaran gananciales los siguientes bienes: Vehículo placas 249296 y el vehículo 047564, por haberse adquirido de manera onerosa cuando las partes aún no se encontraban separadas de hecho. Se declara que el vehículo placas 542777, NO es ganancial por cuanto el mismo fue
adquirido, cuando el actor se encontraba separado de hecho de la demandada. De existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar
en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin
especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: A la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo trescientos cuatro; folio trescientos ochenta y uno;
asiento setecientos sesenta
y uno. Notifíquese. Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza”. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Jaime Eduardo De San Casasa
Vargas contra Paulovskaia Andreievich
Pavlovna; expediente Nº
16-000122-1534-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), 30 de junio del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021570901 ).
Se avisa que, en este Despacho: Jeiner Antonio Guillén González y Silvia María Araya Zúñiga, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Said Sirias
Altamirano. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000107-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570909 ).
Se avisa al señor Lupercio Velásquez, de nacionalidad colombiana, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000191-0673-NA, correspondiente
a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
promovida por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Emiliano Antonio Velásquez Alvarado. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021570910 ).
Se avisa a los señores
Anthony Alberto Sequeira Keer,
mayor, costarricense, portador
del documento de identidad
N° 1-1298-0749 y Lorin de los Ángeles Sánchez Álvarez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-0951-0008; ambos de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
licenciado César Antonio Hibes Céspedes que dentro del proceso N° 19-000764-0673-NA
de suspensión de patria potestad
de la persona menor de edad
Debony Alexa Sequeira Sánchez establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Anthony Alberto Sequeira Keer
y Lorin de los Ángeles
Sánchez Álvarez, existe
resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el
plazo de diez días para que
se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570929 ).
Se avisa, a Karina Fabiola Acuña
Vargas, cédula de identidad número
1-1552-0319, y Bryan Seas Duarte, cédula de identidad
número de domicilio
1-1505-0559, ambos mayores, costarricenses,
de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Ilse María
González Menéndez, se les hace saber que existe proceso N° 20-000008-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores
de edad Kelsy Gabriela e
Ismael Gabriel de apellidos Seas Acuña,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Karina Fabiola Acuña
Vargas y Bryan Seas Duarte, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y dieciséis minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se les advierte a los accionados
que, si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.
f) MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23
de julio de 2021.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570930 ).
Se avisa a los señores
Astrid María Arias Guerrero y Cristian Yovanny Peguero Mateo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
21-000500-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Arlyn
Cristina Peguero Arias. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio de 2021.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570935 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Maikelly Villegas Rodríguez, mayor, soltera,
documento de identidad N°
0207170558, vecina de Alajuela, Calle Vargas, en el cual
pretende cambiarse el nombre a mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000423-0638-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con cuarenta
y tres minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021570948 ).
Se avisa al Rodrigo Gerardo Rodríguez Alfaro, mayor, casado, costarricense, administrador, cédula N° 2-594-851, que en
este Juzgado se tramita el expediente
N° 16-000613-1302FA, mediante el
cual el Lic.
Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
de San Carlos, solicita modificación
de fallo en cuanto al depositario de su hijo Daniel Andrés Rodríguez
Quirós. Se le concede el plazo
de tres días para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Proceso Depósito
Judicial, Promueve Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente
N° 16-000613-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
27 de julio del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021570988 ).
Se avisa a Verónica Otárola
Hernández, mayor, soltera, unión
libre, ama de casa, cédula 6-385-442, último domicilio conocido, Barrio San
Martín, Ciudad Quesada, frente a
antiguo Supermercado Manolos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N°18-000336-1302FA, mediante el
cual el Lic.
Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
de San Carlos, solicita Modificación
de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito Judicial, Promueve Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° 18-000336-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2021.—Lic. Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570990 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Eugenio Medrano Ávila y Joselyn María Soto Flores, ambos en su carácter
personal, documentos de identidad
número 3-0395-0254 y 7-0220-0878 respectivamente,
de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número
18-001046-1307-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve. Habiéndose cumplido la prevención realizada por este Juzgado en la resolución
de las diez horas y cincuenta
y nueve minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad
Dereck Navarro Soto, María José Medrano Soto y Andrea Soto Flores, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra José Eugenio Medrano Ávila, Joselyn Aria Soto Flores y Leonel Navarro
Villegas, a quien se le concede el
plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones de Siquirres
y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia, por localizarse los demandados
en las siguientes direcciones: 1) Joselyn María Soto Flores: Siquirres, El Cairo, finca Catalina, frente
a la plaza (única dirección),
2) Leonel Navarro Villegas: Siquirres, Barrio San
Martín, quinientos metros al norte
del MOPT 3) José Eugenio Medrano Ávila:
Heredia, La Aurora, de La Escuela Gran Samaria trescientos
metros norte, cruzando el puente amarillo,
casa de cemento color amarillo.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaría notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, jueza. Y la de catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. En vista de que la curadora procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso
se ordena en adelante tener el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de los menores de edad
Dereck Navarro Soto, María José Medrano Soto y Andrea Soto Flores, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Leonel Navarro Jiménez, Jose
Eugenio Medrano Ávila y Andrea Soto
Flores, estos últimos dos representados por su curadora procesal la Licenciada Laura Porras Araya, a quien
se le confieren cinco días,
para que lo conteste de la debida
forma. Se tiene por aportado
por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte
Suprema de Justicia. Igualmente, por ser de domicilios desconocidos los accionados antes mencionados y ser representados por curadora procesal, se ordena notificarle esta resolución y la del traslado de demanda por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese
el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
Declaratoria Judicial Abandono
de Patronato Nacional de la Infancia
contra José Eugenio Medrano Ávila y otros;
expediente N° 18-001046-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del
año 2021.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570991 ).
Licenciada Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Cinthya Virginia Obando Barrantes
y Jorge Alberto Urbina vivas, en
su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000583-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: N° 2021000786 sentencia
de primera instancia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Visto
el proceso abreviado de suspensión de patria
potestad de la persona menor
de edad Ana Yanci Urbina
Obando establecido por el licenciada Ana Vivian Barboza Carvajal, en
calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari en contra de Cinthya Virginia Obando Barrantes,
mayor, cédula de identidad número
7-156-032 y Jorge Alberto Urbina Vivas, ambos de domicilio desconocido y representados por la curadora procesal licenciada Norma Sotela Leiva, cédula de identidad número 1-706-005. Resultando: I.- II. III. Considerando:
I.- Hechos probados: II. Sobre el fondo:
en III.- Por tanto: por lo expuesto,
la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad
Ana Yanci Urbina Obando establecida
en contra de Cinthya
Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas. Se suspende a los señores Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas
en el ejercicio
de la patria potestad hasta que se haya rehabilitado de sus adicciones y cuenta con las condiciones adecuadas para reasumir a su hija.
Una vez cumplidas dichas condiciones la accionada podrá presentar el proceso
de rehabilitación correspondiente
el cual procederá
siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y
que se encuentran en condiciones de asumir su rol materno
o paterno. Se confiere el depósito de Ana Yanci Urbina Obando a su tía materna la señora Siley Marjorie Obando Barrantes y a su esposo el señor
José Francisco Hernández Bolaños dentro de los ocho
días posteriores a la firmeza
de este fallo deberán los depositarios comparecer a este
juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
San José, citas 121340734. Se previene
al ente actor que en un plazo de tres meses deberá el ente
actor presentar a este despacho informe
actualizado, dando seguimiento a la situación actual
de la menor Ana Yancí
Urbina Obando se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese. Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de
la Infancia contra Cinthya
Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas. Expediente Nº
19-000583-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del
2021.—Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez,
Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570994
).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Lissette Fabiola Obando Arrieta, en su carácter personal, documento de identidad
7-0259-0973, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 20-000542-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y
seis minutos del diecinueve
de junio del dos mil veinte.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Monserrat Daleisha
Paz Obando, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Lissette Fabiola Obando Arrieta y Eliberto De Jesús Paz Cervantes, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicada la menor Monserrat Daleisha Paz Obando, lo cual no
se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe social de fecha diecinueve de diciembre del dos
mil diecinueve realizado
por Patronato Nacional de la Infancia,
concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en
una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma
provisional en el Hogar de la señora Mónica de los Ángeles Flores Paz, quien deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Lissette
Fabiola Obando Arrieta y Eliberto De Jesús Paz
Cervantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles),
Por localizarse en 1)
Lissette Fabiola Obando Arrieta en Limón, Guácimo, La Manudita, de la escuela 200 metros oeste, dirección mediante cuenta cedular. Y el señor 2) Eliberto
De Jesús Paz Cervantes en Limón, Guácimo,
El Bosque, de la Panadería El Bocadito,
50 metros antes de llegar al
antiguo Bar Cocoro, casa de
cemento color celeste, teléfono
8520-3519. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, se le hace ver que
debe imprimir la presente resolución dos juegos, y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial (no es necesario presentar el mandamiento de comisión ante la oficina de este circuito), que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Lissette Fabiola Obando Arrieta y Eliberto De Jesús Paz Cervantes, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto.
La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Notifíquese.
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las quince horas cuarenta
y uno minutos del dieciséis
de julio de dos mil veintiuno.
En vista de que la demandada
Lissette Fabiola Obando Arrieta carece de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Maria Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de Deposito Judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Lissette Fabiola
Obando Arrieta; expediente Nº 20-000542-1307-FA. Este
edicto debe ser publicado
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, 16 de julio del 2021.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021570996 ).
Se comunica al señor Martín Antonio Herrera Ocha, mayor, demás datos y dirección desconocida, padre
registral del menor de edad Hugo Martín Herrera Jarquín, que en este Juzgado se
tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente N°
21- 000785-1302FA, promovido por el Licda. Marcela Luna Chaves, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia- Aguas Zarcas, donde solicita que
se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se le concede el plazo de
tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°
21-000785-1302-FA. depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del
2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571000 ).
Se avisa a José
Antonio González Oporta y María del Carmen Rodríguez
Mendoza, que en este Juzgado se tramita expediente 21-000797-1302-FA, Proceso
Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor
de edad Junior Francisco González Rodríguez. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse
así en Proceso
Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Expediente Nº
21-000797-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
27 de julio del 2021.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571001 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Óscar Rafael Guzmán Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor,
comerciante, vecino(a) de , cédula 0302040538, se le hace saber que en demanda
ordinario, establecida por Ana Victoria Rodríguez Rodríguez
contra Óscar Rafael Guzmán Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N°2020002108.- Juzgado De Familia de
Cartago, a las diez horas treinta y nueve minutos del dos de noviembre de dos
mil veinte.- Proceso ordinario, establecido por Ana Victoria Rodríguez Rodríguez, mayor, Casado/a, oficios domésticos, vecino(a)
de, cédula 0301930659 contra Óscar Rafael Guzmán Zúñiga, mayor, Comerciante,
vecino(a) de, cédula 0302040538. Resultando: 1. Solicita la actora que en
sentencia se liquiden anticipadamente el siguiente bien ganancial: inmueble del
Partido de Cartago matrícula 94145 000. 2. La curadora procesal del accionado
contestó la demanda incoada en contra de su representado y solicita se resuelva
conforme a derecho. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I. Hechos
probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Oscar Rafael Guzmán Zúñiga y
Ana Victoria Rodríguez Rodríguez contrajeron
matrimonio el tres de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
(certificación de matrimonio) 2. El inmueble del Partido de Cartago matrícula
94145 000 pertenece a Oscar Rafael Guzmán quien lo adquirió por compra en mil
novecientos ochenta y siete. (certificación registral) 3. Las partes se
separaron en el año dos mil diecisiete y el accionado salió del país, dejó de
tener comunicación con la actora y se desconoce su paradero. (testimonial,
certificación de movimientos migratorios) II.—Análisis
de fondo: Interpone este proceso la señora Rodríguez Rodríguez
con el objeto de que en sentencia se liquide anticipadamente el inmueble
adquirido durante el matrimonio. Afirma que se encuentra separada de su esposo
desde el año dos mil diecisiete, que éste salió del país, desconoce su paradero
y éste no mantiene comunicación con ella. Ante esta situación desea liquidar el
bien ganancial para tener certeza de que su derecho no será burlado ni
lesionado. Por su parte la curadora procesal del accionado contestó la demanda
incoada en contra de éste y solicita se resuelva conforme a derecho. Ahora
bien, en autos constan como elementos de prueba la certificación de matrimonio
de las partes, la certificación registral del inmueble adquirido durante el
matrimonio y el cual se encuentra a nombre del demandado. También consta
certificación de movimientos migratorios en la cual se informa que el señor
Guzmán Zúñiga salió del país en junio del dos mil diecisiete. Además se cuenta con la declaración testimonial de Angela
María Guzmán Rodríguez quien refirió que las partes se separaron en el año dos
mil diecisiete y que éste se fue del país, no se sabe adonde
está e indica que éste no se comunica con Victoria y que adquirieron una
propiedad estando casados. Así las cosas, a la luz de estos elementos de prueba
es posible concluir categóricamente que las partes se separaron en el año dos
mil diecisiete, ha quedado acreditado que ese mismo año el señor Guzmán salió
del país y desde entonces no mantiene comunicación con la actora y se desconoce
su paradero. Efectivamente las partes estando en
matrimonio adquirieron un inmueble el cual se encuentra inscrito a nombre del
señor Guzmán. Ahora bien, el artículo 41 del Código de Familia establece que
procede la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando se compruebe
que los intereses del actor corren riesgo de ser comprometidos por la mala
gestión de su consorte o por actos que amenacen burlarlos. Es evidente que los
intereses de la actora corren riesgo pues al irse el demandado sin mantener
contacto ni comunicación con ella éste podría tomar decisiones en su perjuicio,
máxime que la propiedad en cuestión se encuentra inscrita a nombre del
demandado. Así las cosas, se declara con lugar este Proceso de Liquidación
Anticipada de bienes gananciales y al efecto se establece que es ganancial el
inmueble del Partido de Cartago matrícula 94145 000 el cual fue adquirido por
compra durante el matrimonio de las partes y el cual está inscrito a nombre del
señor Guzmán Zúñiga, se dispone al respecto que la señora Rodríguez Rodríguez adquiere el derecho a participar en el cincuenta
por ciento del valor neto de ese inmueble, el cual será liquidado en etapa de
ejecución de sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por
haber sido el demandado representado por curadora procesal. Por tanto: Razones
dadas, Código de Familia, se con lugar este Proceso de Liquidación Anticipada
de bienes gananciales y al efecto se establece que es ganancial el inmueble del
Partido de Cartago matrícula 94145 000, se dispone al respecto que la señora
Rodríguez Rodríguez adquiere el derecho a participar
en el cincuenta por ciento del valor neto de ese inmueble, el cual será
liquidado en etapa de ejecución de sentencia. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571082 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anthony
José Urbina Contreras, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0604160804, con 27 años de
edad, y Yaritza Raquel Quesada Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604280887, actualmente
con 25 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000845-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 19 de julio del 2021.—MSc. Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570891 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Humberto Esquivel Mora, mayor, divorciado,
pensionado, cédula de identidad número
0301610629, vecino de Cartago, San Rafael de
Oreamuno, hijo de María Aurelia Esquivel Mora y, nacido
en Centro Jiménez Cartago, el 02/02/1945,
con 76 años de edad, y
Sandra Josefa Zúñiga Delgado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0302910985, vecina de
Cartago, San Rafael de Oreamuno, hija de María Lilliana Delgado Boza y José Félix Zúñiga
Hernández, nacida en
Centro Turrialba Cartago, el 02/09/1967, actualmente con 53 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jeffry
Solano Delgado y Karla Fernández Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
21-001681-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 05 de julio del 2021.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570892 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gloria
Elena Porras Carvajal, mayor, cocinera, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0783-0777, costarricense, nacida
en Hospital Central, San José, el
día 20 de noviembre de 1970, de 50 años de edad, hija
de Carlos Alberto Porras Rojas, de nacionalidad costarricense, y María del Rocío
Carvajal Montero, costarricense y el
señor David Jimmy Garro Jara, mayor, inspector, divorciado,
cédula de identidad N° 1-0622-0536, costarricense, nacido en Carmen Central San José, el
día 29 de enero de 1964, de 57 años,
hijo de Antonio Audon Cairo
Ramírez, de nacionalidad costarricense
y Juana Jara Quesada, de nacionalidad
costarricense, ambos vecinos
de San José, San Sebastián, Condominio Santo Tomas,
casa N° 5, manifiestan: Que nos
presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en
matrimonio. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000234-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 28 de junio de 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570903 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Anthony José Urbina Contreras, mayor, Soltero, Peón,
cédula de identidad número 0604160804, con 27 años de edad,
y Yaritza Raquel Quesada Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0604280887, actualmente con 25 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº21-000845-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 19 de julio del año 2021.—MSc.
Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570904 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis
Andrés Calderón Valerín, mayor de edad,
soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3-0465-0559, vecino de
Cartago, Orosi, Purisil, frene a la plaza de deportes,
casa color blanca con verjas
rojas, hijo de Elizabeth Valerín
Sánchez y Luis Gerardo Calderón Arroyo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
11/10/1992, con 28 años de edad;
y Victoria Eugenia Mora Ávila,
mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1-1365-0368, vecina de igual a la anterior, hija de Leda Ávila
Cortés y Javier Alberto Mora Morales, nacida en Uruca,
Central, San José, el 18/09/1988, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001527-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de
junio del 2021.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571025 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Iván
Daniel Brenes López, mayor de edad,
divorciado de Lilliana María Gómez Conejo el 14/11/2018 en Cartago, Dependiente, cédula
de identidad número 3 0446
0848, vecino de San Rafael de Cartago, de la iglesia 200 metros al oeste casa
a mano izquierda, color amarilla, hijo
de Sonia López Rojas y Alfredo Brenes López, nacido en Oriental Central
Cartago, el 20/08/1990, con 30 años
de edad, y Lilliana María Gómez Conejo,
mayor de edad, Divorciada
de Iván Daniel Brenes López el
14/11/2018 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 1 1538 0466, vecina de igual a la anterior, hija de Lilliana Conejo Sanabria
y Carlos Gómez Pereira, nacida en
Carmen Central San José, el 16/06/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº. Nº21-001528-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 15 de junio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571030 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Antony
José Coto Portuguez, mayor
de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 3 0505 0655, vecino de
Cartago, Orosi Juco; 300 metros al sur, de la iglesia Colonial de Juco, hijo de
María Teresa Portuguez Gómez y José Antonio Coto Serrano, nacido en oriental central Cartago, el
17/10/1997, con 23 años de edad,
y Jessika María Sequeira Pérez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 3 0472 0489, vecina de igual a la anterior, hija de Flor de María Pérez Badilla
y Vicente Sequeira Lizano, nacida en centro
Turrialba Cartago, el 22/07/1993, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001626-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571032 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Johnnatan Josué Gómez Mora, mayor de edad, Divorciado de Francini Fernández Rodríguez el 12/04/21 en
Cartago, Chofer, cédula de identidad número 4 0190 0314, vecino de Cartago El
Guarco, Tobosi, Tablón, del cementerio 150 metros al
suroeste casa a mano derecha con portón rojo casa color verde, hijo de María
Eugenia Mora Mora y Miguel Gómez Gómez,
nacido en Centro Central Heredia, el 30/12/1985, con 35 años de edad, y Odilia
Cristina Navarro Bonilla, mayor de edad, divorciada de Armando Zúñiga Fallas el
14/02/01 en San Jose, Asesora de ventas, cédula de identidad número 1 1044
0332, vecina de igual a la anterior, hija de Rosalina Bonilla Marín y Efraín
Navarro Araya, nacida en Hospital Central San José, el 03/08/1979, actualmente
con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001628-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de
junio del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571059 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Giovanni de los Ángeles Madriz Araya, mayor de edad,
soltero, electricista,
cédula de identidad número
3 0386 0544, vecino de Cartago, Cachi
Ajenjal de la plaza de deportes
800 metros al noroeste penúltima
casa calle vale, hijo de
Aida Araya Calderón y Arnoldo Madriz Solano, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 21/03/1983, con 38 años de edad, y Tania Fabiola Ramírez Álvarez, mayor de edad, soltera, salonera, cédula de identidad número 1 1607 0691, vecina de Ujarras Ajenjal calle Vale, hija de María Orbelina
Álvarez Martínez y Alejandro Ramírez Esquivel, nacida
en Hospital, Central, San José, el
30/05/1995, actualmente con 26 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001635-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 29 de junio del año 2021.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571060 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Olman Vinicio Machado Ramírez, mayor de edad,
divorciado de Aura Elizabeth Solano Madriz el 09/02/2018 en Cartago, comerciante, cédula de identidad número 3-0343-0290, vecino de
Cartago, Paraíso, Cachí
Ciudadela Murray casa 44, hijo
de Alida Ramírez Quirós y Hermenegildo
Machado Matamoros, nacido en
Cachí
Paraíso Cartago, el 27/09/1976, con 44 años de edad, y Sussi Andrea
Quesada Umaña, mayor de edad,
divorciada de Juan Antonio Torres Gutiérrez el 25/02/2019 en Cartago, ama de
casa, cédula de identidad número
3-0362-0339, vecina de igual
a la anterior, hija de Maritza Umaña
Conejo y Walter Quesada Arias, nacida
en Oriental Central Cartago, el
22/10/1979, actualmente con 41 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001721-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 08 de julio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571117 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Gerardo Vinicio Siles Gómez, mayor de edad, divorciado de Maribel Gerardina Calderón Brenes el 10/11/2006 en Cartago, Contratista, cédula de identidad
N° 3 0358 0794, vecino
de Cartago, Oreamuno, San Rafael mata de mora de la plaza de deportes
800 metros al este, casa D13, hijo
de Eugenia Gómez Quirós y Javier Gerardo Siles
Gutiérrez, nacido en
Oriental Central Cartago, el 02/05/1979, con 42 años de edad, y María Del Mar Garita Marín, mayor de edad,
soltera, costurera, cédula
de identidad N° 3-0340-0735,
vecina de igual a la
anterior, hija de María Elena Garita Marín, nacida
en Centro Central Cartago, el
08/03/1976, actualmente con 45 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001724-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 07 de julio del
2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571119 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis
Diego Gómez Rojas, mayor de edad, soltero, salonero, cédula de identidad N° 1-1324-0706, vecino
de Cartago, Barrio los Ángeles, 75 metros al norte de Compubetel, hijo de Elizabeth Rojas Quesada y Juan Carlos Gómez
Valverde, nacido en
Hospital, Central, San José, el 17/08/1987, con 33 años de edad, y Hugo Rodolfo García Cisneros, mayor de edad, soltero, contador, con permiso laboral N° 155827630036 pasaporte
N° C02350766, vecino de igual
a la anterior hijo de Carlos Justo García Valle y Elba María Cisneros Soto, nacido en Nicaragua, León, el
19/05/1984, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001822-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio del 2021.—Licda. Patricia
Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571138 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Diego
Alberto Calderón Ramírez, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 1-1399-0931, vecino de Cot de Oreamuno de la Escuela José Obrero 25 metros
al sur, 100 oeste y 25 sur casa amarilla a mano izquierda,
hijo de Ligia María Ramírez Navarro y
Mario Alberto Calderón, nacido en
Carmen Central San José, el 16/07/1989, con 31 años de edad, y Esmeralda Vanessa
Ramírez Durán, mayor de edad, soltera, trabaja al campo, cédula
de identidad número
3-0507-0027, vecina de igual
a la anterior, hija de Yorleny
Durán Ramírez y Minor Arturo Ramírez Redondo, nacida en Oriental Central
Cartago, el 13/12/1997, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000086-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 22 de enero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571152 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Johnny
Alexel Barboza Navarro, mayor de edad,
soltero, policía, cédula de
identidad N° 3-0514-0791, vecino de
Alvarado, Cervantes 800 metros al norte de la capilla San Pangracio, casa color
rosado, hijo de Kattya
Alejandra Navarro y Jhonny Alejandro Barboza León, nacido en Oriental Central Cartago, el
27/12/1998, con 22 años de edad,
y Diana Carolina Gómez Morales, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 3 0487 0644, vecina
de Alvarado Pacayas 1 km al este
de la escuela Alberto González Soto irazu sur, hija de Flor Isabel
Morales Loaiza e Isidro Gómez Serrano, nacida en Oriental Central
Cartago, el 27/06/1995, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000605-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 09 de marzo del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571167 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario
Arturo Salazar Carmona, mayor de edad, divorciado de Jaimy María Rodríguez Ballestero
el 26/03/2021 en Cartago, chofer, cédula de identidad número 1-1065-0574, vecino de
Cartago, San Blas, de la curia metropolitana 125
metros al oeste, casa color terracota
a mano derecha, calle sin salida, hijo de Silvio Salazar
Carmona (padre), nacido en
Hospital Central San José, el 23/04/1977, con 44 años de edad, y Kennia Margarita Guillén Delgado, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 3-0376-0323, vecina de igual a la anterior, hija de Alice María
Delgado Leiva y Antonio Guillén Méndez, nacida en Oriental Central Cartago, el
17/10/1981, actualmente con 39 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001933-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 04 de agosto del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021571207 ).
Han comparecido ante la notaría
de Juan de Dios González Ramírez, carné del Colegio
de Abogados 24157, notaría ubicada
en Alajuela, cantón
Central, distrito Central, 75 metros al oeste de los semáforos de los Tribunales de Justicia, edificio
del norte, piso uno, oficina tres, solicitando
contraer matrimonio civil,
los contrayentes, el señor: Elías José Antonio Yilo Tucci, mayor, ciudadano Italiano, soltero, ingeniero electrónico, con pasaporte de la República Italiana
YB8003241, vecino de Mozartstrasse
23, 85098 Großmehring, Bayern, Alemania,
hijo de Salín Elías Yilo Atramiz y de Laura Marina
Rita Tucci de Yilo, ambos Venezolanos, nacido en Caracas, Venezuela, el 06 de diciembre de 1984, con
36 años de edad; y Luzmarina Torres Valero, mayor, ciudadana
Venezolana, soltera, licenciada en nutrición
y dietética, con pasaporte
de la República Bolivariana de Venezuela 140818996, vecina de Avenida Principal de Palo Verde, Residencias
Caracas, piso 16, apartamento
63, Miranda, Venezuela, hija de Wilmer Enrique Torres
Carrillo y Martha Elena Valero Carrillo, ambos Venezolanos, nacida
en Caracas, Venezuela, el
07 de setiembre de 1992, con 28 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría en
concordancia con lo establecido
en el artículo
25 del Código de Familia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Juan de Dios González
Ramírez, cédula N° 2-0556-0077, correo electrónico:
jugonzalezr@abogados.or.cr, teléfono: 8326-9336, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571511 ).
Al ser las trece horas con veintidós minutos, del primero de junio del
dos mil veintiuno, se comunica
que en el Legajo Principal número
160035710494TR, seguido contra José Ángel Castro Ureña, por el Delito de Lesiones
Culposas, en perjuicio de Roberto Zamora Alfaro, se le informa que se debe de notificar
de la acción civil, al demandado
civil María Rodríguez Vásquez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a
María Rodríguez Vásquez, cédula de identidad número 202990857, de domicilio desconocido, que por ser representante
de la Sociedad Anónima Tuasa
S.A., cédula jurídica
30101004929, propietaria registral del vehículo placas de circulación A006333, marca Higer, estilo
KLQ6129GL, color rojo, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le
pone en conocimiento la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, donde se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para
que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Se suscribe a solicitud del Fiscal Instructor.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—M.sc. Alejandro Araya
Vargas, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021570893 ).
Licenciada Milena
Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor
Raymond Salim Sinaan Khac,
cédula de identidad N° 8-0057-0470, en representación de la empresa. Transportes Costarricense Panameños Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-009189, se le hace saber que, en el Legajo
de Acción Civil Resarcitoria,
expediente N° 19-000473-0851-TR, seguido
en contra de Michael Martín Salazar Villalobos, por el
Delito de Lesiones Culposas, en perjuicio
de Sara Lucía Murillo Venegas, se
ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto. Vista la presente
Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa N°
19-000473-0851-TR, interpuesta por el Lic. Diego González Chaves, en su condición
de representante de la Oficina
de Defensa Civil de la Víctima, de conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil Raymond Salim Sinaan
Khac, en representación
de la empresa: Transportes Costarricense Panameños Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
a quien se le invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena
Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de
que el señor Raymond Salim Sinaan Khac es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Licda.
Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021570992 ).