BOLETÍN JUDICIAL 155 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 171-2021

ASUNTO:   Decálogo de derechos de las personas privadas de libertad en las cárceles judiciales”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-2021 celebrada el 22 de julio de 2021, artículo LXXX, conoció el acuerdo de la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Privadas de Libertad, correspondiente a la sesión de las diez horas del día 13 de julio del año 2021, artículo 2, en ese sentido, aprobó elDecálogo de derechos de las personas privadas de libertad en las cárceles judiciales”, y autorizó la divulgación de la circular que dice:

“DECÁLOGO DE DERECHOS DE PERSONAS

PRIVADAS DE LIBERTAD

1.            Derecho a conocer la causa de su detención y la autoridad que la ordenó.

2.            Derecho a tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona o agrupación a la que desee comunicar su captura.

3.            Derecho a contar con una persona traductora o intérprete y asistencia consular cuando proceda.

4.            Derecho a contar con una persona defensora pública o privada desde el primer acto del procedimiento.

5.            Derecho a que se le explique de forma sencilla los hechos que se le imputan.

6.            Derecho a conocer la prueba de cargo y ofrecer la que estime oportuna.

7.            Derecho a declarar o permanecer en silencio.

8.            Derecho a no ser sometido o sometida a tortura ni tratos crueles, inhumanos ni degradantes.

9.            Derecho a contar con servicios básicos de alimentación, higiene y salud.

10.          Derecho a que la detención se respetando su integridad y dignidad, así como las diferencias según su grupo etario, género, condición jurídica y de salud que lo amerite.

Subcomisión Acceso a la Justicia para Personas Privadas de Libertad”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio de 2021.

                                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                       Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570895 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 1990 al 2020 del Juzgado Penal Juvenil de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 500 P 90, Expedientes: 14, Paquetes: 1, Año: 1990, Asunto: (1 resistencia, 2 receptación, 1 Lesiones leves, 1 Lesiones graves, 2 robo simple, 2 hurto simple, 2 hurtos agravados, 2 no comparecencia testigo, 1 agresión irrespeto a la autoridad). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: T 500 P 91, Expedientes: 20, Paquetes: 1, Año: 1991, Asunto: (1 falta de respeto a la autoridad, 1 corrupción, 4 hurto simple, 1 Lesiones graves, 1 pesca ilegal, 1 coacción, 2 agresión con arma, 1 homicidio calificado, 1 resistencia agravada, 1 falta de respeto autoridad, 1 hurto simple, 2 hurto agravado, 1 Lesiones levísimas, 1 usurpación domicilio público, 1 pelea dual). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: T 500 P 92, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 1992, Asunto: (1 Irrespeto a la autoridad, 1 receptación, 1 obstrucción a la vía pública, 1 provocación de riña, 1 palabra obscenas, 1 robo agravado, 1 violación, 1 pelea dual, 1 escándalo, 1 daños). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 Lesiones culposas), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 93, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 1993, Asunto: (1 Lesiones levísimas, 1 violación, 1 daños menores, 3 hurto agravado, 1 consumo de marihuana, 1 irrespeto a la autoridad, 1 hurto simple, 1 hurto menor). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 daños), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 94, Expedientes: 38, Paquetes: 1, Año: 1994, Asunto: (5 Irrespeto a la autoridad, 3 receptación, 4 hurto menor, 3 hurto simple, 1 hurto agravado, 2 robo agravado, 2 robo simple, 3 inf, a la ley de licores, 1 intento de suicidio, 1 agresión con arma, 2 lanzamiento de piedra, 1 consumo de marihuana, 2 apropiación y retención indebida, 1 violación, 3 riña en vía pública, 1 lesiones culposas, 1 resistencia a la autoridad, 1 provocación a riña, 1 infracción a la ley de tránsito). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: T 500 P 95, Expedientes: 36, Paquetes: 1, Año: 1995, Asunto: (1 abuso deshonesto, 1 riña, 1 pelea dual, 2 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 violación de domicilio, 1 desobediencia, 2 palabras obscenas, 3 desórdenes, 1 hurto agravado, 2 hurto simple, 2 robo simple, 6 daños, 2 irrespeto a la autoridad, 1 escándalo, 1 golpes, 1 amenazas, 2 hurto simple, 1 hurto menor, 5 irrespeto a la autoridad,). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 daños), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 96, Expedientes: 35, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: (1 abuso deshonesto, 1 riña, 1 pelea dual, 2 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 violación de domicilio, 1 desobediencia, 2 palabras obscenas, 3 desórdenes, 4 hurto simple, 1 hurto menor, 1 hurto agravado, 2 robo simple, 2 daños, 4 daños menores, 3 irrespeto a la autoridad, 1 escándalo, 1 golpes, 1 amenazas,). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: T 500 P 97, Expedientes: 75, Paquetes: 2, Año: 1997, Asunto: (4 hurto simple, 1 querella, injurias , calumnias, 9 robo simple, 3 falta de respeto a la autoridad, 2 agresión con arma, 2 golpes, 1 abusos deshonestos, 1 portación ilícita de arma permitida, 1 pelea dual, 1 no comparecencia como testigo, 1 falsificación de documento privado, 5 infracción a la ley de tránsito, 2 robo agravado, 2 Lesiones leves, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones levísimas, 1 hurto agravado, 1 Lanzamiento de objetos, 1 entrada a terreno ajeno, 1 resistencia, 1 daño agravado, 1 daños). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 dificultar acción de la autoridad, 1 incendio, 1 desórdenes, 1 receptación, 2 amenazas, 3 golpes, 6 inf, ley de tránsito, 1 daños, 1 agresión con arma, 1 falta de respeto, 1 tentativa de hurto, 1 hurto menor, 4 hurto simple, 3 violación de domicilio, 1 hurto agravado, 4 robo simple), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 98, Expedientes: 100, Paquetes: 4, Año: 1998, Asunto: (1 lesiones levísimas, 3 lesiones culposas, 1 agresión con arma, 1 robo simple, 3 daños, 10 hurto simple, 1 amenazas, 1 palabras obscenas, 11 infracción a la ley de tránsito, 2 abuso deshonestos, 1 violación agravada, 1 violación, 1 perturbación a la tranquilidad de los vecinos, 1 pelea dual, 1 infracción a la ley de vida silvestre, 1 piratería, 1 profanación en cementerio, 1 crueldad en animales, 1 irrespeto a la autoridad, 10 robo simple, 4 robo agravado). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (2 daños, 7 hurto simple, 3 lesiones levísimas, 2 lesiones culposas, 6 amenazas, 2 portación ilegal de armas, 2 palabras obscenas, 2 infracción a la ley de tránsito, 3 agresión con arma, 1 perturbación a la tranquilidad de los vecinos, 1 disparos, 1 riña, 4 robo agravados, 5 robo simples, 1 hurto agravado, 1 perturbación del orden), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 99, Expedientes: 79, Paquetes: 2, Año: 1999, Asunto: (1 lesiones, 2 irrespeto a la autoridad, 1 falsificación de moneda, 1 palabras obscenas, 22 infracción a la ley de tránsito, 1 pelea dual, 2 desórdenes, 5 agresión con arma, 3 robo agravado, 1 daños menores, 4 hurto menores, 1 hurto agravado). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 lesiones levísimas, 2 lesiones leves, 1 lesiones culposas, 1 falta de respeto a la autoridad, 1 abusos deshonestos, 1 receptación, 1 tentativa de suicidio, 11 infracción a la ley de tránsito, 4 hurto simple, 1 tenencia de drogas, 1 sustracción de menor, 1 agresión con arma, 2 robo agravado, 2 robo simple, 2 daños, 3 hurto menor) Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 00, Expedientes: 58, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: (2 agresión con arma, 1 tentativa de homicidio, 1 participación a riña, 1 acontecimiento a una mujer estado de gravidez, 1 estafa, 3 violación, 1 desórdenes, 13 infracción a la ley de tránsito, 1 falta de respeto a la autoridad, 1 robo simple, 1 robo agravado, 2 hurto simple, 1 hurto agravado, 4 abuso deshonestos, 1 homicidio culposo). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (3 agresión con arma, 1 tentativa de suicidio, 1 infracción ley derecho de autor, 1 lesiones culposas, 1 amenazas, 1 palabras obscenas, 1 violación de domicilio, 1 uso de billete falso, 1 irrespeto a la autoridad, 2 tenencia de droga, 1 tenencia de arma, 4 robo simple, 3 hurto simple, 3 daños), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 01, Expedientes: 61, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: (1 desórdenes, 1 palabras obscenas, 1 usurpación, 4 lesiones levísimas, 2 daños, 1 violación, 9 infracción ley de tránsito, 2 amenazas, 1 amenazas personales, 4 robo simple, 3 robo agravado, 2 portación ilegal de armas, 2 agresión con arma, 1 golpes, 1 tenencia de drogas, 1 hurto simple, 1 contrabando, 1 estupro, 1 desaparición, 1 falso testimonio, 1 hurto agravado). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 acoso sexual, 1 riña, 1 lesiones, 1 lesiones culposas, 2 daños, 1 violación de domicilio, 1 amenazas, 1 robo simple, 3 robo agravado, 1 golpes, 2 tenencia de drogas, 2 hurto simple, 1 hurto agravado, 1 perturbar la tranquilidad de los vecinos, 1 arrebato), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 02, Expedientes: 75, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: (2 hurto simple, 3 hurto agravado, 2 desobediencia, 2 violación, 1 violación de domicilio, 1 entrada a predio ajeno, 2 lesiones levísimas, 2 abuso sexual contra menor de edad, 1 abusos deshonestos, 2 abusos deshonesto contra personas mayores de edad, 1 pelea dual, 1 desórdenes, 1 caza ilegal, 1 receptación, 1 tentativa de suicidio, 5 palabras obscenas, 1 actos obscenos, 1 falta de respeto a la autoridad, 27 infracción a la ley de tránsito, 4 amenazas, 2 robo simple, 3 robo agravado, 7 portación ilegal de armas, 1 atípico, 1 homicidio culposo, ). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: T 500 P 03, Expedientes: 101, Paquetes: 3, Año: 2003, Asunto: (1 daños, 1 transporte de drogas, 7 robo agravado, 5 robo simple, 2 golpes, 2 lesiones culposas, 6 lesiones leves, 1 actos obscenos, 6 palabras obscenas, 5 hurto simple, 1 portación ilegal de armas, 2 escándalo en la vía pública, 2 amenazas, 1 participación a riña, 1 receptación, 1 caza ilegal, 1 abuso deshonesto, 1 abuso sexual, 1 desobediencia, 2 irrespeto a la autoridad, 17 infracción a la ley de tránsito, 1 violación de domicilio, 3 violación, 4 tenencia de drogas, ). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (3 daños, 3 tenencia de drogas, 4 robo simple, 1 lesiones, 1 palabras obscenas, 1 hurto simple, 1 hurto agravado, 8 infracción a la ley de psicotrópicos, 1 apropiación irregular, 1 infracción a la ley caza y pesca, 1 abuso sexual contra menor, 1 irrespeto a la autoridad, 1 violación), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 04, Expedientes: 91, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: (14 infracción a la ley de tránsito, 4 daños menores, 2 agresión con arma, 1 infracción a la ley de armas, 4 hurto simple, 1 usurpación de bienes y domicilio blico, 1 transporte de drogas, 4 amenazas, 11 lesiones leves, 1 robo agravado, 5 palabras obscenas, 1 actos obscenos, 1 desobediencia a la autoridad, 1 violación, 1 alteración al orden público, 1 crueldad de los animales, 1 resistencia a la autoridad pública). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (8 infracción a la ley de pirotécnicos, 6 daños, 1 portación de armas, 2 agresión con arma, 2 infracción a la ley de armas, 3 hurto simple, 2 usurpación, 1 sustracción de menor o incapaz, 1 abuso deshonesto, 1 lesiones leves, 4 robos simples, 1 querella, 2 atípicos, 2 lesiones levísimas, 1 accidente de tránsito), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 05, Expedientes: 173, Paquetes: 3, Año: 2005, Asunto: (3 violación, 5 abuso sexual contra menor, 2 robo agravado, 5 robo simple, 8 infrac. Ley tránsito, 6 agresión con arma, 3 infrac. Ley de armas, 9 lesiones leves, 1 lesiones graves, 1 hurto menor, 3 hurto simple, 1 irrespeto a la autoridad, 1 usurpación, 1 usurpación de nombre, 5 palabras obscenas, 2 actos obscenos, 1 atípicos, 1 privación de libertad, 1 infracción a la ley forestal, 3 amenazas, 11 tenencia de drogas, 1 apropiación y retención indebida, 12 embriaguez, 2 relaciones sexuales con menor, 1 desórdenes, 1 tenencia de materiales explosivos). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (3 violación, 3 abuso sexual contra menor, 12 infracción a la ley de Psicotrópicos, 5 robo simple, 3 robo agravado, 19 infracción a la ley de tránsito, 2 agresión con arma, 1 lesiones culposas, 2 lesiones levísimas, 13 hurto simple, 1 hurto agravado, 1 irrespeto a la autoridad, 2 proposiciones irrespetuosas, 1 palabras obscenas, 2 atípicos, 3 daños, 1 infracción a la ley de pesca, 1 receptación, 1 homicidio culposo, 1 delito contra el honor, 3 desobediencia, 2 circulación de moneda falsa, 1 infracción ley vida silvestre) Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 06, Expedientes: 98, Paquetes: 2, Año: 2006, Asunto: (1 abuso sexual contra menor, 2 violación, 1 relaciones sexuales contra menor, 1 inf ley forestal, 1 inf ley de armas, 4 palabras obscenas, 3 robo simple, 1 robo agravado, 3 hurto simple, 9 lesiones leves, 1 agresión con arma, 1 desobediencia a la autoridad, 1 favorecimiento real, 1 irrespeto a la autoridad, 1 daños, 1 portación ilegal de arma, amenazas). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (17 tenencia de drogas, 3 inf. Ley de psicotrópicos, 4 infra ley tránsito, 2 abuso sexual contra menor, 1 abuso sexual contra mayor, 2 violación, 1 inf ley forestal, 1 inf ley de armas, 5 robo simple, 1 robo agravado, 7 hurto simple, 1 hurto agravado, 4 lesiones leves, 1 lesiones graves, 1 lesiones culposas, 2 desobediencia a la autoridad, 1 violación de domicilio, 1 favorecimiento real, 1 circulación de moneda falsa, 1 violencia doméstica, 1 daños, 1 amenazas, 1 retención indebida, 1 testimonio de piezas, 1 atípico, 1 exhibicionismo, 1 sustracción de menor, 1 resistencia a la autoridad), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 07, Expedientes: 324, Paquetes: 3, Año: 2007, Asunto: (1 hurto menor, 7 agresión con arma, 6 lesiones leves, 1 robo agravado, 1 hurto agravado, 6 robo simple, 1 amenazas a funcionario público, 5 violación, 10 abuso sexual, 1 actos obscenos, 2 palabras obscenas, 5 infra ley de tránsito, 1 ofensas, 1 tentativa de suicidio, 1 estafa, 1 negativa a identificarse, 1 tenencia de drogas, 1 amenazas, 2 golpes, 1 maltrato, 2 violación de domicilio, 3 daños, 5 palabras obscenas, 2 inf. Ley de armas, 9 tenencia material explosivo, 1 lesiones graves, 2 lesiones levísimas, 5 hurto simple, 1 hurto agravado). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (66 tenencia de drogas, 5 agresión con arma, 1 riña, 5 desobediencia, 1 incumplimiento medidas de protección, 6 palabras obscenas, 4 inf ley de tránsito, 3 violación de domicilio, 1 lanzamiento de objetos, 9 amenazas, 1 violencia emocional, 2 alborotos, 3 desorden, 1 homicidio culposo, 3 infr a ley vida silvestre, 2 resistencia autoridad, 1 incendio, 1 inf ley minería, 1 retención y apropiación indebida, 1 exhibicionismo, 6 atípicos, 4 portación ilegal de arma, 1 embriaguez, 3 receptación, 2 dificultar acción autoridad, 1 caza y pesca, 24 robo simple, 27 hurto simple, 23 lesiones leves, 10 daños, 17 abuso sexual, 4 violaciones ), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 08, Expedientes: 358, Paquetes: 4, Año: 2008, Asunto: (1 amenazas, 1 incendio, 1 violación de domicilio, 1 portación ilegal de armas, 2 atentado, 1 hurto simple, 1 inf ley de tránsito, 2 incumplimiento de medidas, 6 agresión con armas, 2 abuso sexual, 3 palabras obscenas, 4 lesiones leves, 1 desobediencia, 1 alboroto, 1 desórdenes, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 exhibicionismo, 2 tenencia material explosivo, 1 robo simple, 3 portación ilícita de arma, 4 amenazas, 2 tentativa de violación, 4 abuso sexual, 1 transporte de droga, 1 transporte ilegal de mercadería, 1 inf ley vida silvestre, 1 participación en riña, 1 tentativa de robo, 1 coacción, 1 usurpación, 3 daños, 2 infra ley código de minería, 4 palabras obscenas, 4 lesiones leves, 5 hurtos, 3 violación, 1 tentativa de abuso sexual). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (5 infracción a la ley de tránsito, 1 producción de pornografía, 1 irrespeto autoridad, 2 golpes, 1 infracción ley de licores, 2 desórdenes, 5 desobediencia, 14 lesiones leves, 4 violación a domicilio, 2 relaciones sexuales con menor, 9 abuso sexual, 8 robo agravado, 88 tenencia de droga, 1 atípico, 1 calumnias, 1 fraude informático, 2 lanzamiento de objeto, 3 portación ilícita de armas, 1 privación de libertad, 9 palabras obscenas, 2 tentativa de suicidio, 13 amenazas, 10 agresión con arma, 1 tentativa de violación, 14 daños, 17 robo simple, 1 transporte ilegal de mercadería, 1 usurpación autoridad, 1 desacato, 1 expendio de bebidas alcohólicas, 1 infracción a la ley de caza, 2 violencia emocional, 8 receptación, 1 homicidio culposo, 5 incumplimiento, 12 tenencia explosivos, 2 violación, 29 hurto simple ), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 09, Expedientes: 436, Paquetes: 6, Año: 2009, Asunto: (5 tenencia de material explosivo, 2 desobediencia, 4 incumplimiento de medidas, 2 conducción temeraria, 1 colisión, 1 violación de domicilio, 1 portación ilegal de arma, 7 palabras obscenas, 1 actos obscenos, 1 extorsión simple, 4 hurto simple, 1 hurto agravado, 4 agresión con arma, 8 amenazas, 1 amenazas agravadas, 3 amenazas personales, 4 daños, 11 robo agravado, 5 robo simple, 2 tentativa de robo agravado, 1 corrupción, 4 violación, 4 abuso sexual, 1 tentativa de violación, 21 lesiones leves, 2 lesiones graves, 12 lesiones levísimas, 2 lesiones culposas, 1 lanzamiento de objeto, 1 concución). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 distribución de droga, 3 portación ilícita de arma, 1 embriaguez, 2 alborotos, 1 facilitación de droga menores, 1 transporte ilegal de mercadería, 2 pelea dual, 1 retención indebida, 1 dificultad acción a la autoridad, 1 violencia doméstica, 1 desórdenes, 4 tenencia de material explosivo, 12 infracción de tránsito, 3 exhibicionismo, 2 proposición irrespetuosa, 2 agresión a menor, 2 circulación de moneda falsa, 3 infracción a la ley de armas, 1 conducción temeraria, 1 amenazas a funcionario público, 1 tenencia de arma no permitida, 6 agresión con arma, 4 receptación, 2 cultivo de marihuana, 1 provocación a riña, 1 atentado, 8 incumplimiento medida de protección, 3 irrespeto a la autoridad, 4 atípico, 1 infracción a la ley derecho autor, 1 infracción a ley vida silvestre, 4 violación de domicilio, 11 amenazas, 13 lesiones leves, 6 daños, 21 palabras obscenas, 27 robo agravado, 22 hurto agravado, 5 hurto simple, 4 violación, 2 relaciones sexuales consentidas, 9 abuso sexual, 116 tenencia de drogas, 1 desobediencia, 2 lanzamiento de objetos), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 10, Expedientes: 475, Paquetes: 8, Año: 2010, Asunto: (1 infracción a la ley de caza, 2 violación de domicilio, 1 amenazas a funcionario público, 2 incumplimiento de medidas, 1 desobediencia, 1 exhibicionismo, 1 venta de drogas, 1 provocación a riña, 1 receptación, 5 portación ilícita de arma, 3 hurto simple, 5 daños, 8 agresión con arma, 6 amenazas, 14 lesiones levísimas, 7 violación, 4 abuso sexual, 3 relaciones sexuales consentidas, 1 provocación irrespetuosa, 8 robo simple, difusión de pornografía, 1 proposición irrespetuosa, 1 conducción temeraria, 2 resistencia, ). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 expendio, 2 atípico, 1 contrabando, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 incendio, 1 llamada mortificante, 1 dificultar acción autoridad pública, 1 difusión de pornografía, 1 exhibicionismo, 1 sustracción a menor, 1 desobediencia, 1 violación domicilio, 1 embriaguez, 1 escándalo, 1 usurpación, 1 abuso de autodeterminación, 1 resistencia, 2 retención indebida, 1 infracción ley vida silvestre, 4 infracción ley arma, 4 infracción ley de caza, 3 amenaza funcionario público, 3 receptación, 3 provocación a riña, 2 pelea dual, 1 conducción temeraria, 3 lanzamiento de objeto, 3 tenencia material explosivo, 2 coacción, 2 colisión, 6 agresión con arma, 4 desorden, 3 alboroto, 5 incumplimiento de medidas, 19 palabras obscenas, 4 abuso sexual, 2 violación, 2 proposición irrespetuosa, 1 relación sexual con menor, 15 daños, 26 amenazas, 24 lesiones levísimas, 40 hurtos simples, 152 tenencia de drogas, 22 robo simple, 18 robo agravado ), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 11, Expedientes: 463, Paquetes: 7, Año: 2011, Asunto: (2 portación ilícita de arma, 10 infracción a la ley de tránsito, 1 transporte de mercadería, 1 contravención, 1 homicidio calificado, 1 provocación a riña, 1 infracción ley minería, 1 daños, 2 alborotos, 1 amenazas a funcionario público, 1 violación domicilio, 1 desobediencia de autoridad, 6 robo simple, 4 incumplimiento de medidas, 9 agresión con arma, 12 amenazas, 10 hurto simple, 24 lesiones leves, 6 abuso sexual, 4 violación, 1 relación sexual consentida, extorsión simple, proposición irrespetuosa, incumplimiento de medidas). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (2 exhibicionismo, 2 sustracción de menor, 1 pelea dual, 1 alteración señas, 2 lanzamiento de objetos, 2 extorsión, 3 infracción ley tránsito, 2 dificultar acción autoridad, 1 usurpación, 1 atípico, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 6 infracción de arma, 4 retención indebida, 1 receptación, 3 provocación a riña, 1 alboroto, 2 difusión de pornografía, 1 embriaguez, 1 calumnia, 1 violación de domicilio, 1 descuido animal, 2 negativa de identificarse, 1 contrabando, 9 incumplimiento de medidas, 3 llamadas mortificantes, 3 maltratos, 4 desobediencia, 9 palabras obscenas, 11 agresión con arma, 26 amenazas, 18 lesiones leves, 14 daños, 39 robo simple, 4 relaciones sexuales consentidas, 8 abuso sexual, 8 violación, 1 proposición irrespetuosa, 30 hurto simple, 9 hurto agravado, 123 tenencia de droga), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 12, Expedientes: 348, Paquetes: 5, Año: 2012, Asunto: (1 uso ilegal de uniforme, 1 maltrato, 1 dificultar acción de la autoridad, 1 tentativa de homicidio simple, 1 extorsión simple, 1 calumnias, 1 coacción, 1 conducción temeraria, 1 usurpación, 1 exhibicionismo, 1 tala ilegal, 1 pelea dual, 1 tenencia de arma, 1 apropiación indebida, 3 hurto simple, 4 violación, 4 abuso sexual, 1 violación calificada, 1 infra ley tránsito, 2 llamadas mortificantes, 1 resistencia agravada, 8 robo agravado, 2 robo simple, 1 amenaza agravada, 9 amenazas personales, 1 amenazas a funcionario público, 2 violación a domicilio, 2 resistencia agravada, 5 daños, 2 daños agravados, 1 venta de drogas, 7 lesiones levísimas, 8 lesiones leves, 8 desobediencia a la autoridad, 5 incumplimiento de medidas, 7 agresión con arma). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (6 relaciones sexuales consentidas, 1 accionamiento de arma de fuego, 1 actos perturbatorios, 1 miradas indiscretas, 1 llamadas mortificantes, 1 desórdenes, 4 atípicos, 1 tenencia material explosivo, 1 entrada a terreno ajeno, 1 tenencia de droga, 1 coacción, 1 uso ilegal de distintivos policiales, 1 infra ley de vida silvestre, 1 transporte ilegal de mercadería, 1 usurpación, 1 descuido de animales, 1 infra ley de caza, 1 ofensas a la dignidad, 1 denuncia calumniosa, 2 falsificación de señas y marcas, 6 receptación, 1 contrabando, 1 resistencia, 1 fraude informático, 1 proposición irrespetuosa, 3 portación ilegal de arma permitida, 3 provocación a riña, 3 apropiación y retención indebida, 8 desobediencia, 2 incumplimiento de medidas, 6 daños, 1 daños agravados, 10 agresión con arma, 14 palabras obscenas, 11 lesiones levísimas, 2 lesiones culposas, 10 lesiones leves, 18 robo simple, 15 robo agravado, 2 tentativa robo agravado, 26 amenazas personales, 2 amenazas a funcionario público, 1 amenazas agravadas, 8 violaciones, 1 homicidio culposo, 1 tráfico humano, 1 corrupción, 1 difusión de pornografía, 2 hurto agravado, 1 tentativa de hurto, 38 hurto simple, 19 abuso sexual), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 13, Expedientes: 344, Paquetes: 5, Año: 2013 , Asunto: (3 resistencia a la autoridad, 17 lesiones leves, 1 desobediencia, 8 amenazas, 2 hurto simple, 4 incumplimiento de medidas de protección, 2 violación, 4 abuso sexual, 2 venta de drogas, 1 dibujo en paredes, 1 resistencia, 1 tala ilegal, 3 violación a domicilio, 4 desobediencia, 3 inf ley de minería, 3 portación de arma, 1 privación de libertad, 1 ingreso predio ajeno, 2 palabras obscenas, 6 agresión con arma, 10 robo simple, 1 lanzamiento de objetos). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 violación de domicilio, 2 proposición irrespetuosa, 20 amenazas, 2 incendio, 3 lanzamiento de objetos, 2 simulación de delito, 5 falsificación de señas y marcas, 7 venta de drogas, 1 infra ley de armas, 1 abandono de incapaz, 3 infra ley vida silvestre, 1 amenaza a funcionario público, 1 infra ley fumado, 2 extorsión simple, 5 violación, 2 atípico, 1 entrada a predio ajeno, 4 usurpación, 3 relaciones sexuales, 7 abuso sexual, 2 portación de arma ilegal, 1 tala ilegal, 8 incumplimiento medida de protección, 2 llamadas mortificante, 1 maltrato, 1 negativa a identificarse, 2 colisión, 1 agresión psicológica, 30 robo simple, 17 lesiones leves, 17 receptación, 12 palabras obscenas, 21 desobediencia, 7 riña, 14 daños, 10 agresión con arma, 2 corrupción agravadas, 8 apropiación y retención indebida, 37 hurto simple), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 14, Expedientes: 260, Paquetes: 3, Año: 2014, Asunto: (2 palabras obscenas, 2 tenencia de armas, 1 alborotos, 1 amenazas a funcionario público, 1 pelea dual, 1 provocación a riña, 1 ofensas a la dignidad, 1 inf ley vida silvestre, 1 lanzamiento objetos, 1 proposición irrespetuosa, 1 ingreso a previo ajeno, 3 violación a domicilio, 1 abuso sexual, 1 violación, 2 colisión, 4 agresión con arma, 1 daños, 2 daños agravados, 4 hurto simple, 2 hurto agravado, 3 desobediencia, 2 incumplimiento medidas de protección, 2 robo simple, 5 robo agravado, 3 amenazas agravadas, 10 amenazas personales, 16 lesiones levísimas, 1 lesiones culposas, 4 lesiones leves). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (5 apropiación irregular, 8 daños, 4 violación a domicilio, 2 portación ilícita de armas, 7 receptación, 9 agresión con arma, 7 palabras obscenas, 10 hurtos, 5 hurto agravados, 18 hurto simple, 14 robo agravado, 4 robo simple, 2 difusión de pornografía, 2 abuso sexual, 4 relaciones sexuales, 3 violación, 1 tentativa de violación, 12 lesiones levísimas, 2 lesiones leves, 1 lesiones culposas, 2 amenazas agravadas, 13 amenazas personales, 14 desobediencia, 8 incumplimiento de medidas de protección, 3 atípicos, 1 provocación a riña, 1 proposición irrespetuosa, 1 simulación de delitos, 1 apropiación irregular, 1 lanzamiento de objetos, 2 dificultar acción a la autoridad, 1 uso ilegal de uniforme y insignia, 3 cultivo de droga, 1 falsificación de señas, 2 portación ilícita de arma, 2 infracción a la ley forestal, 2 maltrato, 1 alboroto, 1 comercio de arma, 1 amenazas contra mujer), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 15, Expedientes: 229, Paquetes: 3, Año: 2015, Asunto: (2 violación, 4 desobediencia a la autoridad, 4 robo agravado, 1 palabras obscenas, 2 violación de domicilio, 2 simulación de delito, 1 daño agravado, 1 infra ley vida silvestre, 2 portación ilícita de arma, 2 colisión, 1 negativa de identificarse, 1 infra ley psicotrópicos, 18 lesiones levísimas, 7 amenazas agravadas, 5 amenazas personales, 2 proposiciones irrespetuosas, 1 amenazas a funcionario público, 5 agresión con arma, 1 querella, 6 hurto simple, 2 hurto agravado). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (2 desobediencia, 1 querella, 2 infracción ley de tránsito, 1 violación de domicilio, 2 proposición irrespetuosa, 5 incumplimiento de medidas, 10 amenazas personales, 18 hurto simple, 3 amenazas agravadas, 1 incumplimiento patria de potestad, 1 alboroto, 1 portación ilícita de arma, 1 lanzamiento de objetos, 3 atípico, 12 hurto simple, 1 alteración de señas, 2 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 explotación áreas de conservación, 6 palabras obscenas, 6 agresión con arma, 1 desórdenes, 1 circulación de moneda falsa, 4 lesiones leves, 9 lesiones levísimas, 3 uso documento falso, 7 negativa identificarse, 1 difusión de pornografía, 4 relaciones consentidas, 1 seducción de encuentros informáticos, 1 tentativa de homicidio calificado, 2 abuso sexual, 1 corrupción agravada, 4 violaciones, 1 maltrato, 1 dificultar acción policial, 1 llamada mortificantes, 9 daños, 1 provocación a riña, 6 receptación, 1 tenencia material explosivo, 10 apropiación irregular, 6 robo agravado, 5 robo simple), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 16, Expedientes: 162, Paquetes: 3, Año: 2016, Asunto: (1 resistencia, 1 infra ley de armas, 1 posesión de drogas, 2 agresión con arma, 1 infr ley de pesca, 1 violación de domicilio, 1 incumplimiento de medidas, 1 daños, 1 simulación delito, 2 infra ley tránsito, 1 desobediencia, 3 provocación a riña, 3 proposición irrespetuosa, 1 accionamiento de arma, 6 palabras obscenas, 5 lesiones levísimas, 4 hurto simple, 4 robo simple, 7 amenazas personales, 4 amenazas a funcionario público). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 sustracción a menor, 1 llamada mortificante, 1 privación libertad, 1 incendio, 2 infracción vida silvestre, 1 tenencia droga, 2 violación domicilio, 1 averiguar muerte, 2 infra ley tránsito, 4 atípico, 5 daños, 1 expendio alcohol para menores, 1 lanzamiento de objetos, 1 denuncia calumniosa, 1 lesiones leves, 1 provocación a riña, 1 infra ley de armas, 1 simulación de delitos, 2 negativa a identificarse, 2 maltrato, 4 apropiación irregular, 4 palabras obscenas, 7 receptación, 1 estafa, 1 alboroto, 5 amenazas personales, 3 amenazas graves, 1 falsificación señas y marcas, 8 agresión con arma, 5 lesiones levísimas, 2 lesiones leves, 3 difusión de pornografía, 2 relaciones sexuales con menor, 1 violación, 2 abuso sexual, 1 seducción, 5 desobediencia, 5 incumplimiento de medidas, 2 irrespeto a la autoridad, 9 hurto simple, 2 hurto agravado, 7 robo simple), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 17, Expedientes: 168, Paquetes: 2, Año: 2017, Asunto: (1 dificultad de acción a la autoridad, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 uso documento falso, 2 infra ley de armas, 1 robo agravado, 2 desobediencia, 2 proposición irrespetuosa, 3 provocación a riña, 1 legitimación de capital, 1 agresión física adulto mayor, 3 daños, 3 difamación, 2 colisión, 3 hurto simple, 13 lesiones leves, 4 amenazas a funcionario público, 6 amenazas personales). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (1 maltrato, 1 violación a datos personales, 1 contrabando, 1 falsificación moneda, 1 negativa a identificarse, 1 violación a domicilio, 1 falsificación de señas y marcas, 1 agresión psicológica, 1 legitimación de capital, 2 infracción ley tránsito, 1 privación de libertad, 2 entrada sin permiso a terreno ajeno, 3 provocación a riña, 2 proposición irrespetuosa, 1 amenaza a funcionario público, 8 amenazas personales, 1 amenaza personales, 1 amenazas agravadas, 4 pelea dual, 1 difusión a pornografía, 4 receptación, 11 robo simple, 12 hurto simple, 9 desobediencia, 3 incumplimiento medidas de protección, 6 palabras obscenas, 7 apropiación y retención indebida, 3 atípico, 17 lesiones levísimas, 9 daños, 4 venta de droga), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 19, Expedientes: 57, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto: (8 amenazas personales, 10 lesiones levísimas, 1 lanzamiento de objetos, 1 exhibicionismo, 1 alboroto, 1 dificultar acción policial, 4 provocación a riña, 1 miradas indiscretas). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (2 alborotos, 8 atípicos, 1 provocación a riña, 1 lanzamiento de objetos, 6 lesiones levísimas, 1 dificultar acción policial, 1 palabras obscenas, 11 amenazas personales), Expedientes con desestimación.

Remesa: T 500 P 20, Expedientes: 20, Paquetes: 1, Año: 2020, Asunto: (1 provocación a riña, 1 lesiones levísimas, 1 palabras obscenas, 1 dificultad a identificarse). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. (3 amenazas personales, 2 provocación en riña, 3 lesiones levísimas, 7 palabras obscenas, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno), Expedientes con desestimación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio de 2021.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570622 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000413-0627-NO, de Retrato de un Poeta de Rivera Sociedad Anónima contra Eugenio Desanti Hurtado (cédula de identidad N° 104121292), mediante Voto N° 147-2020 de las catorce horas dieciséis minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte del Tribunal Disciplinario Notarial (Folio 269) se modifica la sentencia de Primera Instancia N° 0767-2019 de las diecisiete horas y veintiséis minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve (folios 239 al 249), disponiendo imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, tres de mayo del dos mil veintiuno.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571253 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000801-0627-NO, de Archivo Notarial contra Kenneth Maynard Fernández, (cédula de identidad N° 1-0432-0624), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2021000334 de las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de junio del 2021.

                                                      Msc. Francis Porras León,

                                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571254 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-001031-0627-NO, de Claudio Martínez Badilla contra Darwin Williams Anglin, (cédula de identidad N° 1-0893-0145), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021-000370 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial contra el notario Williams Anglin, a quien de conformidad con el artículo 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone una suspensión en el ejercicio del notariado de tres años, la cual es la sanción mínima para esa falta. Dicha sanción a tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Medida cautelar post sentencia. La base de datos del la DNN da fe que el notario está suspendido, razón por la cual el edicto con la sanción se publicará hasta que el notario esté debidamente habilitado para el ejercicio del notariado. Lo anterior por que realizar la publicación haría que la sanción sea absolutamente ineficaz, por regir en un plazo en que el notario está suspendido. La medida se funda en el deber de los jueces de velar por que sus fallos sean ejecutados y no vengan a ser ineficaces. Información de la cual debe estar atenta la técnica a cargo del expediente, en caso de que pasaran muchos meses entre la habilitación del notario y la posible publicación del edicto se dictará auto ordenando la publicación y se notificará al notario, si ya hubiere señalado medio, o bien se le tendrá por notificado conforme lo establece la Ley de Notificaciones en las siguientes 24 horas luego de dictado el auto.

San José, 31 de mayo del 2021.

                                                          Msc. Francis Porras León,

                                                                        Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571255 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000751-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Aguilar Rodríguez, (cédula de identidad N° 6-0101-0608), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2021000386 de las diecisiete horas veinticuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez publicado en el Boletín Judicial, remítase testimonio de piezas al Ministerio Público.

San José, 28 de junio del 2021.

                                                        Msc. Francis Porras León,

                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571256 ).

A: Raquel María Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000507-0627-NO establecido en su contra por Karen Andrea Campos Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Karen Campos Mora contra Raquel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Ópticas Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MS.C. Francis Porras Leon, Juez Tramitador. MLLANOS” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas treinta y ocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle la Licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad N° 0401640379, la resolución dictada a las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6 al 8 y consulta incorporada al expediente electrónico en fecha diez de mayo del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada al Registro Nacional incorporada al expediente electrónico en fecha veintinueve de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Karen Andrea Campos Mora son los siguientes: “Tengo una situación muy incómoda con la notaria pública Raquel Núñez González, código 12054. Son dos casos los que le cancelé y no me ha resuelto los trámites, los cuales detallo a continuación: 1. En octubre del año 2018, le cancelé el traspaso de un vehículo Chevrolet Spark, placa BHS941, este traspaso incluía los levantamientos que pesaban sobre el vehículo, sin embargo, a la fecha el vehículo continúa con problemas en el registro y el traspaso no se ha hecho efectivo. En su momento lo que me indicó la asistente (de nombre Wendy, desconozco apellidos) de la señora Núñez fue que el proceso tardaba alrededor de tres meses, sin embargo, ya ha pasado más de un año del trámite. 2. En marzo del 2019, compro un vehículo, específicamente un Corolla placa BHB864, ignorando que se trataba de la misma notaria, se realizaron los trámites (además colocaron mis apellidos al revés) con la misma señora Raquel Núñez González (me atendió la misma señora de nombre Wendy), esto a sugerencia de la persona que me vendió el automóvil, en este caso se realizó una cesión, donde se me cedían los derechos del vehículo y a su vez realizaban los levantamientos ante el registro, para que ya yo realizara el traspaso (eso me explicaron), sin embargo, ocurrió lo mismo que con el primer vehículo, a la fecha después de un año y dos meses se me ha indicado que los tramites en el juzgado no están listos para que yo pueda hacer el traspaso. Cabe rescatar que, a pesar de haber visitado su oficina ubicada a un costado del parque de Tibás en un edificio esquinero en la segunda planta y constantes llamadas y comunicación por WhatsApp, se me han dado falsas esperanzas y en muchas ocasiones ni se me contesta, cosa que me tiene muy indignada, ya que yo pague por un servicio y creo que merezco se me brinde el servicio que se me prometió y repito por el cual pagué. Espero honestamente que me puedan ayudar con estos casos, ya que el primer vehículo lo vendí a una compañera de trabajo, quien creyó en mi palabra que pronto podríamos realizar el traspaso del vehículo (ya que eso me aseguraron cuando se realizó el documento en el 2018), mismo que no se ha logrado hacer ya que el vehículo no está a mi nombre aún y en el caso del segundo vehículo es de uso personal, pero estoy arriesgándome a que si tengo un accidente el problema sería grave, ya que no está a mi nombre, pues el traspaso no lo puedo realizar tampoco y esto debido a que la licenciada Núñez no ha realizado su el servicio que vendió.” Asimismo, la señora Campos Mora presentó acción civil resarcitoria bajo los siguientes términos (folios 24 al 26): “1. Daño Moral: Es la angustia, y frustración de saber que el vehículo placa BHS941, no ha pasado a mi nombre, y que ha pasado más de un año, frustración y angustia sin saber que va a pasar con dicho vehículo, ya que cuando lo adquirí ella me indicó que no iba a tener problema, así lo indicó en la escritura de traspaso, frustración que da vez se vuelve más grave, ya que el vehículo con placa BHB864, no qué va a pasar ya que todavía sigue a nombre del anterior dueño registral y hasta la fecha la notaria no me ha resuelto con la liberación de los gravámenes, sabiendo que sobre dicho vehículo pesa un practicado. El cual se estima en la suma de tres millones de colones. 2. Daño Material: Es la pérdida económica de los dos bienes que fueron adquiridos, ya que a la fecha no se encuentran a mi nombre, y que la notaria Raquel María Núñez González, en el primero caso no ha realizado el traspaso del vehículo a mi nombre, siendo que se le cancelaron los timbres como los derechos de traspaso, del vehículo con placa BHS941, que de acuerdo al monto del vehículo se establece en la suma de un millón novecientos sesenta mil colones, y en cuanto al trámite que se le canceló de la cesión de derechos del vehículo con placa BHB864, que de acuerdo al valor registral en la suma de cuatro millones cien mil colones. Se estima el daño material en la suma de seis millones sesenta mil colones. Se estima la presente acción civil en la suma de nueve millones sesenta mil colones.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Raquel Núñez González. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571257 ).

A: Carlos Araya González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0964-0225, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000852-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas dieciséis minutos del diez de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Carlos Araya González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-640-2020 de fecha 24 de noviembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico” , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, Escazú, 150 sur de la Sucursal del Banco Nacional. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses entre Avenidas 10 y 12, sobre calle 37, Bufete Central Law-Quirós Abogados. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Decisora. TBARBOZA” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. Solicitud de defensor público. Se tiene por hechas las manifestaciones realizadas por el funcionario Gerardo Jiménez, Técnico en Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (oficio incorporado el treinta de junio del dos mil veintiuno). Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Araya González, la resolución dictada a las diecisiete horas dieciséis minutos del diez de diciembre de dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Registro Civil (ver folio 16,17 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, según consultas que constan en el expediente digital, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Primero. En fecha seis de agosto dos mil veinte, el notario Araya González Carlos, carné de abogado número 23398, hace depósito del tomo número 02 de su protocolo. 2. En la razón de cierre de fecha cinco de agosto del 2020, el notario indica que no reportó las escrituras 91-BIS y 164-BIS. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Araya González, cédula de identidad N° 1-0964-0225. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de julio del 2021.

                                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571258 ).

A: Liliana Hernández Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0888-0209, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000011-0627-NO establecido en su contra por Alejandro José Araya Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas uno minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alejandro José Araya Umaña contra Liliana Angelica Hernández Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, 800 oeste, 300 norte del Centro Comercial Paco, Escazú, San Rafael, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José San José Mata Redonda frente agencia de viajes kymbo. Centro Oftalmológico Mont Felip 26/02/2019, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M. Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Juzgado Notarial. A las trece horas veintiuno minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, de la ampliación de denuncia agregada al expediente digital el cuatro de abril del dos mil veintiuno, se confiere a la denunciada traslado por el plazo de ocho días a efecto de que se manifieste sobre dicha pretensión. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estimen de su interés, con indicación en sus casos del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Por otro lado, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Lilliana Hernández Vargas, la resolución dictada a las trece horas uno minutos del veintidós de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (10, 11, 14, y acta de notificación agregada al expediente digital el 19 de abril del 2021), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 14, 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta al Registro Nacional agregada al expediente digital el 14 de mayo del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la finca 163425-000 a nombre del actor. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lilliana Hernández Vargas, cédula de identidad 1- 0888-0209. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Notifíquese.

San José, 14 de mayo del 2021.

                                                       Msc. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571260 ).

A: Hermes Rodríguez Ríos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0105540590, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 21-000297-0627-NO, establecido en su contra por Dirección de Personerías Jurídicas del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Personerías Jurídicas del Registro Nacional contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° DPJ-262-2021 de fecha 16 de abril del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, del Banco Nacional, 50 m. sur y 50 m. oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Guácimo, Centro, Limón, 50 metros al sur y 50 metros oeste del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez” y “Juzgado Notarial, a las seis horas cincuenta y seis minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 0105540590, la resolución dictada a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada al Registro Nacional la cual fue incorporada al expediente electrónico en fecha catorce de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que denunciados por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional mediante Oficio N° N° DPJ-2622021 de fecha dieciséis de abril del dos mil veintiuno, son los siguientes: “Primero: mediante lo dispuesto en el criterio registral DGL-017-2018, dictado el 19 de noviembre del 2018, emitido por la Dirección General del Registro Nacional, se instruye denunciar a los notarios que, estando inhabilitados intenten tramitar o inscribir cualquier documento o servicio que brinde el Registro Nacional, por ende se procede a remitir la presente denuncia acorde a lo dispuesto en los artículos 138 y 145 inciso b-) del Código Notarial. Segundo: el notario público Hermes Rodríguez Ríos, se encontraba inhabilitado para ejercer la función notarial a partir del siete de febrero del dos mil veinte y hasta el diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, según la consulta realizada en la base de datos que, para tal efecto, suministra la Dirección Nacional de Notariado. La cual se adjunta. Tercero: mediante instrumento notarial donde solicita inscripción de albaceazgo, autorizada al ser las dieciocho de febrero del dos mil veinte, donde se nombra como albacea al señor: Ronald Haug Alpikar, cédula de identidad número dos-tres ocho uno-ocho siete uno, de nacionalidad costarricense, vecino de San Ignacio de Acosta, costado oeste del parque. Cuarto: que según las consultas realizadas de la fecha en la que se autorizó el instrumento notarial que nos ocupa, el señor notario Hermes Rodríguez Ríos, estaba inactivo para desempeñar la labor notarial. Quinto: el instrumento notarial citado fue presentado, en la oficina de Diario de la Regional de Alajuela del Registro Nacional, el catorce horas con treinta y tres minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno y ocupa las citas de presentación bajo el tomo: 2021, asiento: 215646, siendo su estado actual cancelado. La cual se adjunta.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Hermes Rodríguez Ríos. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571261 ).

A Hermes Rodríguez Ríos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0105540590, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 21-000307-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Personerías Jurídicas del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Personerías Jurídicas del Registro Nacional contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DPJ-273-2021 de fecha 20 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, del Banco Nacional, 50 metros sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Guácimo, Centro. Limón. 50 metros al sur y 50 metros oeste del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las siete horas nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad 0105540590, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, tal y como consta en la consulta realizada al Registro Nacional que fue incorporada al expediente electrónico en fecha catorce de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional mediante Oficio Número DPJ-273-2021 de fecha veinte de abril del dos mil veintiuno, son los siguientes: “Primero: Mediante lo dispuesto en el Criterio Registral DGL-017-2018 dictado el 19 de noviembre del 2018 emitido por la Dirección General del Registro Nacional, se instruye denunciar a los notarios que, estando inhabilitados intenten tramitar o inscribir cualquier documento o servicio que brinde el Registro Nacional, por ende se procede a remitir la presente denuncia acorde a lo dispuesto en los artículos 138 y 145 inciso b-) del Código Notarial. Segundo: El Notario Público Hermes Rodríguez Ríos, se encontraba inhabilitado para ejercer la función notarial a partir del siete de febrero del dos mil veinte, según la consulta realizada en la base de datos que, para tal efecto, suministra la Dirección Nacional de Notariado. La cual se adjunta. Tercero: Mediante escritura pública, número ciento setenta y seis, autorizada a las diez horas del diez de febrero del año dos mil veinte, comparece el señor Roger Octavio Murcia Ríos, cédula de identidad número uno-cuatro ocho cuatro-cero quince, vecino de Chirraca de San Ignacio de Acosta, detrás de la Fábrica Tempa, confiriéndole poder generalísimo de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil a Yusselin Murcia Céspedes, cédula de identidad número dos-cinco siete ocho-ocho dos ocho, vecina de Alajuela centro del Automercado doscientos metros al oeste. Cuarto: El instrumento notarial citado fue presentado, en la oficina de Diario de del Registro Nacional, a las doce horas con diez minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno y ocupa las citas de presentación bajo el Tomo: 2021 Asiento: 246759, siendo su estado actual cancelado. La cual se adjunta. Quinto: Que según las consultas realizadas de la fecha en la que se autorizó la escritura pública que nos ocupa, el señor notario Hennes Rodríguez Ríos, estaba inactivo para desempeñar la labor notarial.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Hermes Rodríguez Ríos. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                       M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2021571262 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 12-000621-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, (cédula de identidad 9-0093-0987), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 790-2019 de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se encuentra firme y fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 048-2021 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.“

San José, 31 de mayo del 2021.

                                                             Msc. Francis Porras León

                                                                          Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2021571294 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículos placas número setecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y seis, marca: Hyundai Galloper, año: dos mil, vin: KMZKL17CPYU386600, cilindrada: dos mil quinientos cilindros cúbicos, color: plateado, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de un millón quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: quinientos setenta y nueve mil novecientos quince, marca: Ford Explorer, año: mil novecientos noventa y cuatro, vin: 1FMDLI34X1RUB05405, cilindrada: cuatro mil cilindros cúbicos, color: negro, categoría: automóvil. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trescientos noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de William Ricardo Muñoz Picado contra José Francisco Jiménez Villanueva. Expediente N° 18-000086-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de agosto del 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572411 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo, bajo las citas 0800-00504861-001; a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, y con la base de dieciséis millones quinientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas EE 036848, Marca JCB, carrocería Retroexcavadora, año 2009, color amarillo, estilo Retroexcavadora Back Hoe, y capacidad 1 persona. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doce millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento veintisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Javier Pizarro Cortés contra José Amancio Rojas Cruz. Expediente Nº 18-000140-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 04 de agosto del año 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574002 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Sánchez Sánchez, domicilio Tabarcia de Mora, calle Vargas de la iglesia un kilómetro al oeste al final de calle Vargas, casa azul con blanco, cédula de identidad número 1-1703-0463, se les hace saber que: María Mireya Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 1-0520-0754, domicilio Tabarcia de Mora, calle Vargas de la iglesia un kilómetro al oeste al final de calle Vargas, casa azul con blanco, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, expediente número 21-000084-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia laboral), 29 de julio del año 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Jerbel Chavarría Jarquín cédula de residencia 155804739932, fallecido el 30 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000939-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000939-0639-LA. Promovido por Nimia del Carmen González Fajardo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Omar Carmona Araya, 0106020962, fallecido el 14 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000981-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000981-0639-LA, por Luz Emilia Venegas Carvajal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570906 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alberto Ramírez Hernández cédula número 0203670785, fallecido el 18 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-001067-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001067-0639-LA. A favor de Jesús Alberto Ramírez Hernández.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa de los Ángeles Valdes Jiménez, 0110180968, fallecida el 18 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000631-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000631-0639-LA. Por Juan Antonio Urbina Ruiz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Solano Oviedo 0202800364, fallecido(a) el 14 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21- 000852-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial . Expediente 21-000852-0639-LA. Por a favor de Norman Solano Oviedo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del año 2021.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021570913 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Josué Jiménez Jiménez N° 0206180876, fallecido el 21 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 21-000896-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000896-0639-LA. A favor de Carlos Josué Jiménez Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570914 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Juan Alfaro Lépiz 0203340297, fallecido el 28 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000970-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000970-0639-LA. Por Rosibel Martínez Ruiz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570915 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Omar Carmona Araya 0106020962, fallecido el 14 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000981-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000981-0639-LA. Por luz Emilia Venegas Carvajal.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570916 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan de Dios Herrera Rodríguez 0103190607, fallecido el 01 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001030- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001030-0639-LA. Por Juanita Herrera Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del año 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021570917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Kimberly Cristina Morales Alfaro, portadora de cédula de identidad número 0207090907, fallecida el 04 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000326-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000326-0639-LA. Fallecida: Kimberly Cristina Morales Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570932 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Molina Mora, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 900500833, fallecido el 31 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000861-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000861-0639-LA. Promovidas por María Isabel Aguilar Marín por el fallecimiento de Juan Manuel Molina Mora.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian López Casasola 0701380974, fallecido el 20 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de bajo el Número 21-001187-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001187-0505-LA. Diligencias establecidas por Elsa Patricia López Mora, cédula de identidad 0702940684.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de julio del año 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021570937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Alonso Chacón Mejía, 0114170815, fallecido el 01 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001226-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001226-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de junio del año 2021.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570939 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jonathan Vargas Cabezas, 0111160785, fallecido el 09 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001343-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001343-0505-LA. Diligencias establecidas por Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de julio del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570940 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth María Ramírez Ruiz, mayor, administradora de empresas, costarricense con número de cédula 0110680085, vecina de Grecia y fallecida el veinte de marzo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000205-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000205-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 25 de mayo del año 2021.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570998 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hernán Fernando Sosa Rivero, fallecido el 12 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 21-000692-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000692-0639-LA. Por Hernán Fernando Sosa Rivero a favor de Cecilia Berriel García.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570999 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Abdenago de Jesús Gutiérrez Villalobos, vecino de Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, portador de la cédula de identidad número 602140954, y falleció el 06 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001494-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001494-0639-LA. Por Molinos de Costa Rica S. A. a favor de Abdenago de Jesús Gutiérrez Villalobos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edwin José Rojas Blandón, 0206250196, fallecido el 25 de setiembre del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000047-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000047-1288-LA. Por José Rojas Rojas a favor de Edwin José Rojas Blandón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Manuel Mora Villegas, 0502130760, fallecido(a) el 01 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000582-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000582-0639-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de José Manuel Mora Villegas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Óscar Fernando Cambronero Rosales, fallecido el 11 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000975-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000975-0639-LA. Por Yerlin Bejarano Rodríguez a favor de Óscar Fernando Cambronero Rosales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julio Cesar Oviedo Agüero, cédula de identidad número 0204000441, fallecido(a) el 06 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000986-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000986-0639-LA. Promovida por Nuria Alfaro Rodríguez, fallecido por Julio Cesar Oviedo Agüero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Rafael Rodríguez Elizondo, 0203890970, fallecido el 11 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001016-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001016-0639-LA. Promovidas por Adriana Carvajal Cruz, Fallecido Juan Rafael Rodríguez Elizondo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roger Varela Martínez, 0800430746, fallecido el 31 de marzo del 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001065-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001065-0639-LA. Fallecido Roger Varela Martínez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María del Rocío Bogantes Eduarte, fallecida el ocho de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 19-001000-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001000-0679-LA. Por José Héctor Sandoval Sandoval a favor de María del Rocío Bogantes Eduarte.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2019.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571387 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mayra del Carmen González Retana, cédula de identidad N° 6-0086-0302, y falleció el 05 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000137-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000137-0166-LA. A favor de Mayra del Carmen González Retana.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Josué Tarcisio Sibaja Murillo, cédula de identidad N° 0114010848, fallecido el 23 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001313-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001313-0505-LA. Por Lidieth del Carmen Sibaja Molina a favor de Josué Tarcisio Sibaja Murillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571462 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Alberto Ching Badilla, 0105450214, fallecido el 14 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001349-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001349-0505-LA. Por Ley Ling Ching Fernández a favor de José Alberto Ching Badilla.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de julio del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Enrique Raynier Cole Bolívar, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0502510986, quien falleció el 16 de diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000904-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000904-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de mayo del 2021.Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571545 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Ramiro del Socorro Mora Marín, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 04-0127-0225, quien laboró para Empresa de Servicios Públicos de Heredia, y falleció el 23 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001062-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001062-0505-LA. Por Emanuel Josué Mora Mora a favor de Manuel Ramiro del Socorro Mora Marín.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de junio del 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Manuel Gerardo Hernández Zúñiga, 0401370668, fallecido el 02 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001107-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001107-0505-LA. Por Víctor Javier Hernández Aguilar a favor de Víctor Manuel Gerardo Hernández Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de junio del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Campos Sánchez, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0402170862, y quien falleció el 21 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001153-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente21-001153-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de junio del 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571549 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Josué Tarcisio Sibaja Murillo, cédula de identidad N° 0114010848, fallecido el 23 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001313-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001313-0505-LA. Por Lidieth del Carmen Sibaja Molina a favor de Josué Tarcisio Sibaja Murillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571552 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo Francisco Salas González, 0107570997, fallecido el 15 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001353-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001353-0505-LA. Por Irene del Carmen González Naranjo a favor de Ricardo Francisco Salas González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de julio del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571554 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Rafael Gerardo Brenes Esquivel, 0900440035, fallecido el 15 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001374-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001374-0505-LA. Diligencias establecidas por Soledad Vargas Ledezma, femenina, ama de casa, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2-242326.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rudy Andrey Peña Bejarano, 0117060501, fallecido el 13 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001379-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001379-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Micro Technologies Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571558 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rudolf Hans Ernst Peter Wedel Schweichler, 0900360785, fallecido el 26 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001381-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001381-0505-LA. Por Laura Emilia Picado Castro a favor de Rudolf Hans Ernst Peter Wedel Schweichler.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de julio del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Warner Ventura Cordero Lara, 0602260833, fallecido el 21 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001417-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001417-0505-LA. Diligencias establecidas por Brenda Mata López, mayor, viuda, cédula de identidad N° 1-0906-0370.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de julio del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571560 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hugo del Carmen Rodríguez Barquero, 0501940631, fallecido el 27 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000043-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000043-1569-LA. Por a favor de Hugo del Carmen Rodríguez Barquero.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 27 de julio del 2021.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571598 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Luis Oporto Córdoba, quien fue mayor, casado/a una vez, pensionado, cédula de identidad número 155802277123, vecino de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, y falleció el 02 de enero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 21-000177-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000177-0942-LA. Promovida por Melania Martínez Romero, documento de identidad número 05-0159-0394.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de abril del 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jaime Joaquín Lorenzo Torres Contreras, 0400820990, fallecido el 14 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001063-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001063-0505-LA. Por María Socorro del Carmen Gómez Umaña a favor de Jaime Joaquín Lorenzo Torres Contreras.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de junio del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Brenes Hernández, 0401310778, fallecido el 27 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001086-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001086-0505-LA. Por Iris María Rojas Rivera a favor de Juan Carlos Brenes Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Antonio de Jesús Moreira Espinoza, 0401070710, fallecido el 11 de octubre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001096-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001096-0505-LA. Por Vera Hernández Rojas a favor de Mario Antonio de Jesús Moreira Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio del 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilio Enrique Fernández Sinclair, 0800470929, fallecido el 09 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001239-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001239-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-348044.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de julio del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Janneth María de los Ángeles Vargas Chaves, 0106500487, fallecida el 14 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-001299-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001299-0505-LA. Diligencias establecidas por Albino Vargas León.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de julio del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571606 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan José Solís Ortiz, 0301900560, fallecido el 13 de julio del 2002, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001316-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo vigente. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001316-0505-LA. Por Melania Solís Gómez en favor de Juan José Solís Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de julio del 2021.—M.Sc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Edwin de Jesús Soto Alpízar, con cédula de identidad N° 0203580328, fallecido el 07 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001043-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001043-0639-LA. Fallecido Danilo Edwin de Jesús Soto Alpízar.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571658 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatro mil novecientos noventa y seis colones con veintinueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 367-00343-01-0947-002, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 120171-000, la cual es terreno para construir lote 11 E. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10 E; al sur, lote 12 E; al este, Ornamentales S.A. y al oeste, lote 36 E. Mide: sesenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano: H-0747962-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eladia del Carmen Barquero Chavarría, María Mayela de Los Ángeles Barquero Chavarría. Expediente Nº 20-003988-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021572192 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setenta y un mil seiscientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGM550, N° motor: 1NZZ039285, marca: Toyota, N° serie: MR2BT9F3XF1129025, vin: MR2BT9F3XF1129025, modelo: NCP150L-BEMGK, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 64 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida, año fabricación: 2015, color: bronce. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos tres mil setecientos veintisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos sesenta y siete mil novecientos nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Brian Jesús Arriola Acevedo. Expediente Nº 19-001427-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y un minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021572209 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa BCT881, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JDAJ200G003000640, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: 2774823, marca: Daihatsu, modelo: J200LG-GMDF, cilindrada: 1495 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Michael Steven Rodríguez Goluboay. Expediente Nº 16-002340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—( IN2021572210 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos nueve mil ciento sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCB216, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin: 3N1CC1AD1ZK133239, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina, motor: HR16239325C. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos veintisiete mil doscientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Federico Jesús Hernández Monge. Expediente Nº 18-000952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021572212 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos veintitrés mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y dos mil ciento setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cia Agrícola de Santiago S. A.; al sur, callejón público con medio otro; al este, Ana María Velverde Bonilla y otro; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ochocientos diecisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón seiscientos cinco mil setecientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Marco Enrique de Los Ángeles Peralta Robles. Expediente N° 20-009264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de julio del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021572216 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y un mil trescientos quince colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipotecarios, servidu condici ref: 46094-000 citas: 392-00504-01- 0803-001, servidu condici ref: 46096-000 citas: 392-00504-01-0804-001, servidu condici citas: 392-00504-01-0805-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 459-14643-01-0119-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-354058-01- 0001-001, servidumbre de paso de líneas de trasmisión denominado Cahuita-Sixaola. Expediente 06-001245-163-CA, servidumbre citas: 2021-172979-01-0001-001 agrícola; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura asentamiento país lote siete-c-cincuenta y ocho.- Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte, lote cincuenta y siete; al sur, servidumbre , lotes cincuenta y siete y cincuenta y nueve; al este, lote cincuenta y siete y al oeste, lote cincuenta y seis. Mide: doscientos catorce mil trescientos sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperacion para el Desarrollo Sostenible contra Félix Machado Romero, Juan Ricardo San Antonio González Mejías. Expediente 21-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del año 2021.—Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021572230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001; a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y siete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil doscientos setenta y uno -F- cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento treinta y uno de dos niveles destinada a uso de habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento treinta y dos; al sur, finca filial ciento treinta; al este, finca filial ciento treinta y ocho, y al oeste, ACL calle dos. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Juan José Acosta Hernández. Expediente N° 18-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de julio del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021572292 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos diecisiete mil novecientos treinta y seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: YSM969, Marca: Nissan Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: SJNFBNJ11GA569529, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 Número Chasis: SJNFBNJ11GA569529, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: SJNFBNJ11GA569529 N.Motor: MR20382389W. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yolanda María de Los Ángeles Solís Murillo. Expediente Nº:21-003547-120.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021572310 ).

En este despacho con una base de ocho millones trescientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 53. Situada en distrito cuatro Mata de Plátano, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte, lote cincuenta y cuatro; sur, lote cincuenta y dos; este, alameda con diez metros y sesenta y cuatro centímetros y oeste, lote cincuenta y seis. Mide: ciento once metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochenta y un mil setecientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Solano León. Expediente N° 18-007143-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 junio 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021572380 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando citas: 400-04735-01-0906-001 condiciones Ref: 00053944 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 56242, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hugo Sandoval; al sur, Hugo Sandoval Corrales; al este, calle; y al oeste, Hugo Sandoval Corrales. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0088539-1992. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Odelín Barrantes Monge contra Alfonso Lara González. Expediente N° 20-003904-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del 2021.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021572429 ).

En este Despacho, 1) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238558, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, calle pública en 10 metros; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238559, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, calle pública en 10 metros; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238560, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, calle pública en 10 metros; al este, calle pública en 20.98 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238561, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238562, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 6) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238563, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238564, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). 8) Con una base de tres millones novecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238565, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón; al este, calle pública en 10 metros; y al oeste, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de novecientos noventa mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 9) Con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 182072, derecho 000, la cual es terreno para construir: lote A-77. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18.860 metros; al sur, lote A-96; al este, calle pública con 20.98 metros; y al oeste, lote A-76. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concretos del Norte Grupo Comercial Alsira Sociedad Anónima contra Inmobiliarias Minas del Cerro Negro S. A., Inversiones Agropecuarias del Sol Sociedad Anónima. Expediente N° 21-004873-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021572436 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiocho mil ochocientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 155 para construir. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 122; al sur, Recope S. A.; al este, alameda peatonal con 20m, 36cms; y al oeste, lote 154. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de catorce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Guillermo Serrano Berrocal, Laura Serrano Morera. Expediente N° 16-000202-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 12 de mayo del 2021.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021572721 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0810-001, reservas y restricciones citas: 397-02621-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y un mil dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25,43 metros lineales; al sur, Elías Sibaja Murillo; al este. Carlos Luis Durán Herrera; y al oeste, Elías Sibaja Murillo. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0165234-1994. Identificador predial: 5080701410. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones cuatrocientos doce mil ciento veintiocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos setenta mil setecientos nueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fray Gerardo Ángel Carranza Loría, Marilyn Durán Herrera. Expediente N° 19-005021-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021572722 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YRR242, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNABX512AHT251603, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512AHT251603, año fabricación: 2017, Color: azul, VIN: KNABX512AHT251603, Estilo: Picanto, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos tres mil catorce colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yelba Cecilia Rodríguez Rivas. Expediente 20-002523-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021572723 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 392-15967-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 135175-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asoc de Desarrollo Integ Corralillo; al sur, Carlos Manuel Brenes Brenes y Marco Lino Brenes Brenes ambos en parte; al este, servidumbre de paso 35.32 metros y al oeste Wenceslao Castillo Castillo. Mide: novecientos ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Diana Carolina Brenes Castro, Marta Isabel Brenes Brens. Expediente 19-005823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021572726 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones doscientos setenta y ocho mil quinientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento catorce mil ochocientos dieciocho F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 25-A de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Rojas Herrera; al sur, calle Central; al este, calle Central veinticinco B, y al oeste, área común de condominio. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos diecinueve mil seiscientos veintiséis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Sibaja Núñez Sibaja Núñez. Expediente N° 21-005230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021573041 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve mil cuarenta dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BCV273, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JS2ZC82S7D6102142, Número chasis: JS2ZC82S7D6102142, año fabricación: 2013, color: gris. Vin: JS2ZC82S7D6102142, N° Motor: K14B1044644, cilindrada: 1372 c.c., cilindros: 4. Potencia: 94 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de seis mil setecientos ochenta dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos sesenta dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Alexander Elisio Ramírez Zeledón. Expediente N° 21-001198-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021573042 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta y un mil trescientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-04129-01-0900-001 y condiciones citas: 381-04129-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos sesenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Marcos Villalobos y Rosario Ramírez; al sur, Heylin Villalobos Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Luis Zúñiga Salas. Mide: cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Maklin Villalobos Ramírez. Expediente Nº 19-014937-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021573130 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 105595-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 2-Mansion cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, calle publica con 15,76 mts de frente sur, Fermín Aguirre Aguirre este, Pablo Zúñiga Villarreal oeste, calle pública con 38,84 mts de frente Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados plano:G-0411779-1997.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Guana Sol S. A. contra María Paulina Zúñiga Aguirre Exp:21-000907-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con veinticuatro minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021573431 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil doscientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330245-000, la cual es terreno urbanizado para construir lote N° 9 bloque D con una casa. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7D; al sur, lote 11D; al este, lote 10D, y al oeste, calle pública con 8 metros con 25 centímetros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0472950-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y siete mil ciento cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve mil cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Albert Gerardo Salazar Araya, Seidy de la Trinidad Monge Araya. Expediente N° 21-000581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021573608 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 635080-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Georgina Ureña Gamboa; al sur, camino público; al este, Yamilet Salazar Robles, y al oeste, camino público. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de del Cid Bernabela X contra Georgina Ureña Gamboa. Expediente Nº 21-004338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021573689 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos noventa y dos mil cincuenta y cinco colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Isabel Salazar Jiménez; al sur, Aurelio Chaves Ramírez, Juan Carlos, Mario y Jeannethe todos Zumbado Méndez y Melitino Madrigal Jiménez; al este, calle publica con 4,37 metros de frente y al oeste, Olger Arroyo Vargas. Mide: noventa metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos noventa y ocho mil trece colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: 1) Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con Bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra María Elena Salazar Jiménez. Expediente Nº 21-000211-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de mayo del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021573856 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref.: 2467 329 001, citas: 309-11100-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 487235, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Lissette María Chacón Chacón; sur: calle pública; este: Deco Vivienda S. A.; y oeste: Andrea Inés Leiva Fernandez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos ocho mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos treinta y seis mil ciento diecisiete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Gerardo Jimenez Abarca. Expediente: 19-013351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021573859 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco, derecho triple cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Ramon Gerardo Cordero Ureña; al sur, calle pública con frente 11,90 metros; al este, calle pública con frente 12,30 metros y al oeste, resto de Ramon Gerardo Cordero Ureña. Mide: Ciento veinticuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEACOSTA RL contra Ana Yanci Garro Chavarría, Giovanni Mauricio Cordero Mora. Expediente N° 13-014006-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2021.—Licda. Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021573862 ).

En este despacho, con una base de siete millones quinientos setenta y un mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLC973, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, serie/chasis/VIN MALC281CBHM083652, tracción 4x2, motor N° G4FGFU691778, 1600 c.c., gasolina, 4 cilindros. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Accesorios Industriales A D C Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000894-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del año 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021573874 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 486863, derecho 000, la cual es terreno de café y bosque. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Henry Garro Vargas; al sur, Lidieth Fallas Navarro; al este, Río San Ramón; y al oeste, Ignacio Quirós Quesada. Mide: treinta y siete mil setecientos cincuenta metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mariela Rebeca Sequeira Vargas contra Sigi Alexander Quirós Morales. Expediente N° 18-003056-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021573895 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Jesús Amría Mora Chaves; al sur con: Quebrada del Cura; al este: calle pública con un frente de seis punto ocho metros, y al oeste: José Alberto González Ramos. Mide: ciento setenta metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Patricia de los Ángeles Mora Rojas. Expediente N° 20-001921-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, diecinueve horas con doce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021573900 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 2017-403911- 01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 137425, derecho 000, la cual es terreno lote uno, para uso agrícola. Situada en el distrito 6-Alergia, cantón 3-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Propiedades y Bonos S.A.; al sur: calle pública; al este: servidumbre agrícola; y al oeste: Propiedades y Bonos S. A. Mide: cinco mil ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J. Medara Sociedad Anónima contra Aquaecosistems de Centroamérica Sociedad Anónima, Uriel William Mora Padilla. Expediente :19-003375-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 6 de julio del 2021.—Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021573908 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trece mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zulay Barrantes Fernández; al sur, María Julia Quirós Alvarado y Leticia Chacón Jinesta; al este, calle 2; y al oeste, El Recauchadora Al Roble de Alajuela. Mide: trescientos veinticinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la base de diecisiete millones doscientos sesenta mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Elena Alfaro Lara. Expediente N° 21-006915-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021573916 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-135560-01-0052-001, servidumbre de cloaca citas: 2012-135560-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 351-08550-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 131691-F, derecho 000, la cual es finca filial número 50, identificada como apartamento 5-8, destinada a unidad habitacional, ubicada en el nivel cinco del módulo comercial-residencial (apartamento) y en el nivel sótano del condominio (parqueo y bodega) en proceso de construcción. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de pasillo de circulación; al sur, espacio aéreo existente sobre el área común; al este, finca filial 5-6 y en parte espacio aéreo existente sobre el área común, y al oeste, espacio aéreo existente sobre el área común. Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento trece mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Alberto Moreno Murillo. Expediente N° 21-000963-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del 2021.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021573946 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil ciento ochenta dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NMN056, Marca: Toyota, año fabricación: 2015, color: azul, Vin: JTEBH3FJ5F5076632, N° Motor: 1KD2413150, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un mil seiscientos treinta y cinco dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil quinientos cuarenta y cinco dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Guillermo Antonio Guerrero Tasara. Expediente N° 20-002059-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del año 2021.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021573947 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y dos mil ciento once dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, Hipoteca Legal Ley 9024 citas: 2017-667811-01-0282-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77824-F-, derecho 000, la cual es Finca filial número diecisiete ubicada en el tercer nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Área común libre; sur : Fincas filiales Quince y Dieciséis y Área común construida destinada a circulación; este: Área común libre y área común construida destinada a ductos; oeste: Área común libre y Finca filial Dieciséis. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Valor Porcentual: 2.887. Valor Medida: 0.02887. Plano: G-1369110-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y cinco mil quinientos veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Nunwick Sud Sociedad Anónima. Expediente N° 19-006207-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021573957 ).

Primer remate: A las ocho treinta horas del diez de setiembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y dos millones ochocientos setenta mil seiscientos sesenta y dos colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, matrícula ciento cuatro mil trescientos cuarenta y tres derechos cero cero uno y cero cero dos. Es terreno de parcela veintitrés, agricultura, asentamiento La Soga, ubicado en Bagaces [distrito primero], Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, lote diecisiete, sur, lote veintiséis, este, drenaje, oeste, calle pública. Mide sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-ciento veintisiete mil quinientos veintiuno-mil novecientos noventa y tres. Pertenece a Marcelo Jiménez Herra el derecho cero cero uno y a Rosa Odili Salazar Marchena el derecho cero cero dos. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: Gravámenes soportando servidumbre trasladada, citas: 295-10228-01-0901-001; servidumbre sirviente, citas: 295-10228-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas: 299- 10726-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 318-10201-01-0901-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos publicos, citas: 450-16594-01-0058-001; limitaciones del IDA ley 2825 art.67, citas: 450-16594-01-0116-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho treinta horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho treinta horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 20-000035-0387-AG, de secretaria técnica del sistema de banca para el desarrollo contra Marcelo de los Ángeles Jimenez Herra y otra.- Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de julio del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021573959 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 307-08434-01-0004-0001; a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, y con la base de cincuenta y cuatro millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos setenta y un mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno repastos y patio con una casa. Situada en el distrito 03, San Carlos, cantón 05, Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte calle pública, con Ricardo Hernández y con Misael Parra Camacho y Nelson Hernández; al sur, Emerita Badilla Cruz; al este, en parte calle pública, con Carlos Castillo Umaña, con Lourdes Castillo Umaña, con Nelson Hernández, con Hugo Abarca y con Misael De La Trinidad Parra Camacho, y al oeste, en parte con Minor Porras Venegas y en parte con Misael Para Camacho y Nelson Hernández. Mide: dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del miércoles seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones quinientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del miércoles trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Franklin Gerardo Castillo Umaña. Expediente Nº 20-000151-0699-AG del Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 27 de julio del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021573960 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese libre de gravámenes y anotaciones los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 062343-F-000 que se describe así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-treinta y uno ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común, sur, área común, este, finca filial cuatro dos-treinta y dos y área común, oeste: área común. Mide: sesenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.822. Valor medida: 0.00822. Plano: no se indica. 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 062344-F-000 que se describe así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-treinta y dos ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común, sur, área común este: finca filial cuatro-dos-treinta y tres oeste: finca filial cuatro-dos-treinta y uno. Mide: cuarenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.609. Valor medida: 0.00609. Plano: no se indica. 3. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 062345-F-000 que se describe así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-treinta y tres ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común, sur, área común, este, finca filial cuatro-dos-treinta y cuatro, oeste, finca filial cuatro dos-treinta y dos. Mide: cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.602. Valor medida: 0.00602. Plano: no se indica. 4. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 062346-F-000 que se describe así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-treinta y cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común, sur, área común, este, área común, oeste, finca filial cuatro-dos treinta y tres. Mide: cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados valor porcentual: 0.602 valor medida: 0.00602. Plano: no se indica. 5. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 062347-F-000 que se describe así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-treinta y cinco ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9- Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común, sur, área común, este, finca filial cuatro dos treinta y seis, oeste, área común. Mide: cuarenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.602. Valor medida: 0.00602. Plano: no se indica. 6. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 062348-F-000 que se describe así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-treinta y seis ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común, sur, área común, este, finca filial cuatro dos cincuenta y seis oeste: finca filial cuatro dos treinta y cinco. Mide: cuarenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.603. Valor medida: 0.00603. Plano: no se indica. 7. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 062349-F-000 que se describe así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-cincuenta y seis ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común, sur, área común, este, área común, oeste, finca filial cuatro dos treinta y seis. Mide: treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados valor porcentual: 0.458 valor medida: 0.00458. Plano: no se indica. 8. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 062350-F-000 que se describe así: naturaleza: edificio cuatro finca filial cuatro-dos-treinta y siete ubicada en el segundo nivel destinada a local comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común, sur, área común, este, finca filial cuatro dos treinta y ocho, oeste, área común. Mide: treinta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.508. Valor medida: 0.00508. Plano: no se indica. Base para remate: Para los inmuebles 5-062343-F-000, 5-062344-F-000, 5-062345-F-000, 5-062346-F-000, 5-062347-F-000, 5-062348-F-000 y 5-062349-F-000 se establece una base de remate (para cada una) de ciento cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con cinco centavos ($105.491,05), para el primer remate. La suma de setenta y nueve mil ciento dieciocho dólares con veintinueve centavos ($79.118,29), para el segundo remate. La suma de veintiséis mil trescientos setenta y dos dólares con setenta y seis centavos ($26.372,76), para el tercer remate. Ahora bien, para el inmueble 5-062350-F-000, se establece una base de remate de ciento cinco mil quinientos trece dólares con treinta y cinco centavos ($105.513,35), para el primer remate. La suma de setenta y nueve mil ciento treinta y cinco dólares con un centavo ($79.135,01), para el segundo remate. La suma de veintiséis mil trescientos setenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos ($26.378,34), para el tercer remate. Señalamiento: Para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Peterson & Thornhill Sociedad Anónima contra Mountain of Fire S. A. Expediente Nº 13-000007-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de mayo del año 2021.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021573973 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 869200, Marca: B.M.W., Estilo: 523, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2011, Color: Blanco, Vin: WBAFP3100BC500969, Cilindrada: 2500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce mil seiscientos treinta y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos diez dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Allan Edu Soto Calvo. Expediente N° 20-010708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del año 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021573991 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLB647, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: negro, Serie y Vin: MALA841CAGM134258. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos S J S.A. contra Mariana Ríos Artavia. Expediente N° 20-017126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2021.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021573992 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-303915-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2015-544470-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-661516-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinticinco mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Finca predial 50203014491600; al sur: Servidumbre de paso y Finca predial 50203005788500; al este: Finca predial 50203021025600; y al oeste: Finca predial 50203019499300. Mide: mil cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y tres colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ada Mercedes Colindres Jiménez. Expediente N° 20-004041-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de mayo del año 2021.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021574026 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos seis dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DHN999, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2014, color: negro, Vin: 3N1CC1AD5ZK253951, motor: HR16897685G, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos ochenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento veintiséis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Roberto Rodríguez Cordero contra Urias Ortiz Ortiz. Expediente N° 20-000076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), catorce horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021574028 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 484-09068-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-340211-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237214-001-002, la cual es terreno lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Morales Sáenz; al sur, resto destinado a servidumbre de paso; al este, lote cuatro de L Yas Agrícola Sociedad Anónima; y al oeste, Resto del Yas Agrícola Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karen Viviana Cerdas Fallas, Vidal Martín Angulo Quesada. Expediente N° 20-010690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021574032 ).

En la puerta exterior este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNJ097, marca: JAC, estilo: S2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LJ12EKR21J4001108, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2. número chasis: LJ12EKR21J4001108, año fabricación: 2017, color: terracota, N° motor: H3336744, modelo: HFC7151EAV-U1981, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Picado Segura. Expediente Nº 20-001477-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de junio del año 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021574045 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos seis dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate seis maniquíes de cuerpo entero con base, dos maniquíes de cuerpo entero sin base, dos maniquíes de cuerpo entero sin base y sin mano, cuatro maniquíes para pantalón, ocho bustos para exhibir blusas, dos exhibidores o percheros de 1:2m x 1:20m, un exhibidor de 2:1m x 1:50m, tres racks tipo malla, trescientos un pantalones varias tallas y colores, tela strech, casual, courdorouy, cuatro pantalones jeans mezclilla, cinco pantalones tipo palazo, trescientos dieciséis blusas surtido de colores y telas, seis blusas tipo top de tirantes, doscientos sesenta y cuatro vestidos tipo causal, nueve vestidos largos para fiesta, veintiocho sacos, once enaguas, un vestido de baño, una bufanda, una licra térmica, tres sombrillas de tela para el sol, trece carteras de mano, una cartera de color negro, dieciocho fajas delgadas de mujer.. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con. cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de alquileres insolutos de Steinmar S. A. contra Diana Vanessa Ubeda Morales. Expediente N° 19-000195-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de julio del año 2021.—M.Sc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—( IN2021574047 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil quinientos ochenta colones con veintiséis céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2009-242103-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y tres mil trescientos nueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Araya Muñoz; al sur, Arturo Palomo; al este, calle con 4 metros 18 cm; y al oeste, Víctor Chavarría. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta mil cuatrocientos treinta y cinco colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ciento cuarenta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-465926 Sociedad Anónima, Juan Carlos Obando Zúñiga, Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima. Expediente N° 19-003701-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021574049 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil seiscientos noventa y ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, servidumbre citas: 2016-682476-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177627-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada B 151, apta para construir, que se destinara a uso habitacional, la cual podra tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada B-152; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada B-150; al este, Finca Filial Primaria Individualizada B-153, y al oeste, Acceso G-Uno. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Valor porcentual: 0.75 valor. Medida: 0.00643. Plano: A-2072567-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil doscientos setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil cuatrocientos veinticuatro dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brayan Rodríguez Zamora. Expediente Nº 21-001399-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2021574051 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYS678, Marca: Chevrolet, Estilo: Tracker, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Color: Rojo, Cilindrada: 2000 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Harlen Aracelly González Calvo contra Luis Rodolfo Núñez Aguero, Meilyn Ariel Núñez Segura. Expediente N° 21-004925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, once horas con trece minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021574056 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 300-14851-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 122549-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial treinta y tres; al sur, Finca Filial treinta y uno; al este, Las Campanas S. A., y al oeste, calle tres. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de PIS de Costa Rica Sociedad Anónima contra FC Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Expediente Nº 21-003657-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021574057 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo 790803: marca: Honda; Estilo: Civic LX; Categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: 1HGEM21582L094597; Tracción: 4X2; Número Chasis: 1HGEM21582L094597; Año Fabricación: 2002; color: plateado; VIN: 1HGEM21582L094597. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Harlen Aracelly González Calvo contra Enoc Omar Trana. Expediente 21-004928-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veinticuatro de Junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021574058 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MTG008, marca: Ford, estilo: Mustang, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas carrocería: Sedan, 2 puertas, año fabricación: 2008, vin: 1ZVHT80N685178205. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Carlos González Carranza contra José Daniel González Marín. Expediente Nº 21-001610-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cuatro minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno. Patricia Eugenia Cedeño Leiton, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021574066 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a remate el vehículo placas BTH 872. Marca: Geely. Estilo: GX3. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: LB37522SXML000236. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: LB37522SXML000236. Año fabricación: 2020. Color: blanco. Vin: LB37522SXML000236. N° motor: JLB4G15L1CA4300012. Modelo: JLB4G15K. Cilindrada: 1500 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las 14.00 horas del 06 de setiembre del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14.00 horas del 15 de setiembre del 2021 con la base de seis millones novecientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14.00 horas del 23 de setiembre del 2021 con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique González Mora. Expediente N° 21-000473-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de julio del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021574082 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de caña de azúcar. Situada: en el distrito: 02- Pitahaya, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 368 metros con 93 centímetros de longitud; al sur, Jorge Castro Quesada y José Quirós Alfaro; al este, Felipe Ulate García y Pedro Socorro Pérez Pérez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 408 metros con 65 centímetros. Mide: doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Benigno Salas Carvajal contra Roberto Everardo Merazo Castañeda. Expediente N° 19-002913-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de abril del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021574098 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones condiciones Ref:0000 Ley 2825 citas: 388-14472-01-0945-001, condiciones Ref:0000 Ley 2825 citas: 388-14472-01-0946-001, condiciones Ref:0000 Ley 2825 citas: 388-14472-01-0947-001, condiciones Ref:0000 Ley 2825 citas: 388-14472-01-0948-001 y condiciones Ref:0000 Ley 2825 citas: 388-14472-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos nueve mil doscientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miriam Picado Granados, alambre de púas con postes de madera; al sur, José Alberto Quesada Araya, alambre de púas con postes de madera; al este, Heydee Picado Granados, alambre de púas con postes de madera, y al oeste, calle publica, alambre de púas con postes de madera. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Microcredit S. A., contra Kennya Francini Picado Granados. Expediente Nº 21-000813-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021574102 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-01910-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 89958-001-002, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el Distrito 9-Santa Rosa, Cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre publica y otro; al sur Jerónimo Salazar; al este Aterica en medio Mario Brenes y al oeste Bernardo Moya Solano. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano: C- 0561561-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Patricia Castillo Smith contra Carmen Lidia De Los Ángeles Elizondo Badilla, Edwin Vargas Rodríguez Expediente Nº:20-010891-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021571432 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 45691, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros 392 mm; al este, Abelardo Sánchez; al oeste, Gerardo Aguilar Leitón y al sureste, Juan Vargas Román. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Monge Guzmán, Pablo Alejandro González Monge. Expediente Nº 19-008705-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021574141 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones setecientos uno mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: 0225-00000773-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diez mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno resto de potrero y charrales. Situada en el Distrito La Unión, Cantón Montes De Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hermanos Valverde y otro; al sur camino público y otros; al este Hermanos Valverde y al oeste Evelio Elizondo Morales y otro. Mide: doscientos veinticinco mil cuatrocientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta millones quinientos veinticinco mil novecientos cuarenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento setenta y cinco mil trescientos catorce colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Torres Quesada Sociedad Anónima contra German Eduardo Fallas González. Expediente Nº:19-010632-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,  10 de junio del año 2021.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021574143 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 391-12629-01-0952-002, cond. ref.: 00134382-000 citas: 391-12629-01-0957-002, cond. ref.: 00134382-000 citas: 391-12629-01-0958-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 233597, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Manuel Corrales Quesada, Omar Antonio Corrales Garita, César Augusto Corrales Garita y Daniel Eduardo Corrales Garita; al sur, calle pública con 30 mts; al este, Víctor Manuel Corrales Quesada, Omar Antonio Corrales Garita, César Augusto Corrales Garita y Daniel Eduardo Corrales Garita, y al oeste, Víctor Manuel Corrales Quesada, Omar Antonio Corrales Garita, César Augusto Corrales Garita y Daniel Eduardo Corrales Garita. Mide: mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil novecientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos noventa y un mil novecientos setenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Número Uno RL (COOPEANDE RL) contra Omar Antonio Corrales Garita, Yéssica de los Ángeles Ugalde Molina. Expediente N° 21-005893-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de mayo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021574181 ).

En este despacho, con una base de siete millones cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-006184-0489-TR numero de boleta 2019243700807; sáquese a remate el vehículo HJX 093, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, serie: KNAB2512AJT084643, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, número chasis: KNAB2512AJT084643, año fabricación: 2018, color: blanco, VIN: KNAB2512AJT084643, N° motor: G4LAHP046341, cilindrada: 1248 c.c, modelo: G6S6K3615. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Fernando Chaves Hernández. Expediente N° 19-005573-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021574185 ).

A ocho horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca: 2-474500-000: con una base de veintidós millones setecientos noventa y un mil trescientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2009-84839-01-0002-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 506-05993-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 474500-000, la cual es terreno lote 6 terreno de repastos, Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort, y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 48.44 metros lineales. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano:A-1395733-2010. 2) Finca 2-474501-000: Con una base de veintinueve millones doscientos ocho mil seiscientos setenta y un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2009-84839-01-0002-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 506-05993-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 474501-000, la cual es terreno lote 7 terreno de repastos. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6; al sur, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort, al este, Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 70.72 metros lineales. Mide: cinco mil ciento dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1393011-2009. Para el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de 1) Finca: 2-474500-000: diecisiete millones noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) 2) Finca 2-474501-000: veintiún millones novecientos seis mil quinientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base. 1) Finca: 2-474500-000: cinco millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y dos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original) 2) Finca 2-474501-000: siete millones trescientos dos mil ciento sesenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Castro Blanco Dude Ranch y Resort S.A., María Eugenia Herrera Villalobos. Expediente Nº 20-003144-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2021574187 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGZ095, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas, año: 2015. Color plateado. Vin: MMBGRKG40FD000337, combustible: diésel, Motor Nº 4D56UCFA6197. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil trescientos nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos sesenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra David Alonso Brenes Machado. Expediente Nº:20-013428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021574204 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente citas: 372-19308-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 372-19308-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 257459-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; sur, Mariano Meléndez Caracas, Arelys Méndez Núñez y servidumbre de paso a calle blica; este, Mariano Meléndez Caracas; oeste, Mariano Meléndez Caracas. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: H-2021187-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Solano Vásquez contra Lilliana Isabel Meléndez Núñez. Expediente N° 21-005487-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con ocho minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021574214 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 21-000174-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Víctor Manuel Rodríguez Ramírez quien es mayor, estado civil Divorciado, agricultor, vecino de La Guaria de Piedades Sur, San Ramón, un kilómetro y medio de la Parroquia, portador de la cédula número 0203790200; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco, Piedades sur, cantón segundo, San Ramón, provincia Alajuela. Colinda: al norte, con Eli Badilla Villalobos; al sur, con José Ugalde Alvarado; al este con Víctor Rodríguez Ramírez y al oeste con calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados con cincuenta decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Víctor Manuel Rodríguez Ramírez. Expediente 21-000174-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de julio del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021570869 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000361-0181-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Pacheco Arce S. A., cédula jurídica número 3-101-128977, sociedad representada por sus apoderados generalísimos Franco Arturo Pacheco Arce mayor, casado, vecino de San José, Escazú, cédula de identidad N° 1-724-053, y Jorge Alberto Pacheco Arce, mayor, divorciado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número 1-617-245, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación y zona verde. Situada: en el distrito: San Antonio, cantón: Escazú. Colinda: al norte, con Inversiones Víquez Pacheco Ltda.; al sur, con Fysco S. A.; al este, con Franco Arturo Pacheco Arce, y al oeste, con Fisquel S. A. Mide: tres mil dieciséis metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble cuyo plano catastrado es 1-2146634-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien millones de colones exactos. Que adquirió el terreno cuyo plano obedece a 1-2146634-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en nivelación de terreno, se construyó una calle de acceso a la propiedad y se construyó una casa donde actualmente vive una persona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Pacheco Arce S. A. Expediente N° 21-000361-0181-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021570956 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000191-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jonathan Mora Mena , quien es mayor, soltero, vecino de Cajón de Pérez Zeledón, 500 metros al sur de la escuela, portador(a) de la cédula número uno- mil seiscientos quince- cero cero sesenta y dos (0116150062), comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar y casa, Situada en el distrito octavo Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con María Cristina Barboza Díaz y Delfina Elizondo Fernández; al sur, con Édgar Mena Rodríguez; al este, con Ana Lorena Jiménez Jiménez y Wilson Zúñiga Chinchilla y al oeste, con Delfina Elizondo Fernández y calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado: SJ - dos dos seis cinco tres siete siete - dos mil veintiuno- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea y mantenimiento de pasto, limpieza de rondas y del inmueble como tal, mantenimiento y hechura de cercas nuevas, mantenimiento de la casa de habitación y demás actos propios de un dueño de un inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jonathan Mora Mena. Expediente 21-000191-0188-CI -6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con catorce minutos del dieciséis de Julio del dos mil veintiuno.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021570981 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000144-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Celine Holdings S. A., cédula jurídica número 3-101-730566, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero-Sardinal, cantón quinto-Carrillo. Colinda: al norte con: calle pública; al sur con: Rafael Cascante Montoya; al este con: María de Los Ángeles Caravaca Pizarro; y al oeste con: María de Los Ángeles Caravaca Pizarro. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras en cercas, limpieza de maleza y otros actos a la vista de todo el público. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Celine Holdings S. A. Expediente N° 17-000144-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, veinte horas con cincuenta y seis minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021571125 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000150-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Juan Vianney Arroyo Matarrita quien es mayor, estado civil soltero, vecino Lagunilla, Santa Cruz, portador de la cédula número 0501030176, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca plano G-18744366-2016 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Lagunilla, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Allen Peña Zúñiga; al sur, con Juan Vianney Arroyo Matarrita; al este, con calle pública con 38 m y 39 cm y al oeste, con quebrada y Carlos Luis Espinoza Barrantes. Mide: setecientos veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir casa de zócalo, sembrar frutales, cuidar y mantener las cercas, así como residir en el inmueble en el cual he procreados mis hijos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Vianney Arroyo Matarrita. Expediente Nº 16-000150-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de febrero del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571156 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Vásquez Rojas, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0202860843 y vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000481-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2021570166 ).

Que en la notaría de Fernando Rottier Salguero se tramita el sucesorio de quien fuese Jorge Ernesto Gonález Selvaggi, mayor con cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero cero dos ocho cero tres cinco, empresario, vecino de Limón, de la escuela Flone Creek, setecientos metros oeste, condominio Samarcartda, casado de sus primeras nupcias mediante número de expediente N° J-GS-PSN 2021 promovido por Kimberly Lindo Bent. Es todo.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2021570739 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Dominga del Carmen Solórzano Villalobos. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jeannethe Claudina Solórzano Villalobos, a las diez horas del quince de julio del 2021, y comprobado el fallecimiento de Dominga del Carmen Solórzano Villalobos, quien en vida fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y ocho-cero trescientos diez, vecina de Pueblo Nuevo de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570761 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Miguel Del Carmen Sánchez Ceciliano, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302730509 y vecino de Nueva York, Estados Unidos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Expediente: 21-000558-0640-CI-1.—Luis Diego Romero Trejos, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021570769 ).

Mediante la escritura número 147-37, otorgada ante esta Notaría al ser las 13:00 horas del 27 de junio del 2021 y la resolución del Auto Inicial de las 14:00 horas del 27 de junio del 2021 de esta Notaría y comprobado el respectivo fallecimiento, esta Notaría, declara abierto, el proceso sucesorio de quien en vida fue Róger Miranda Ramírez, mayor, comerciante, divorciado de sus quintas nupcias, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0721, fallecido el 13 de abril del 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Ross Araya, ubicada en San José, San José, Zapote, 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado. Carné 3081.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021570770 ).

Mediante la escritura número 148-37, otorgada ante esta notaría, al ser las 13:15 horas del 27 de junio del 2021, y la resolución del auto inicial de las 14:00 horas del 27 de junio del 2021, de esta notaría y comprobado el respectivo fallecimiento, esta notaría, declara abierto, el proceso sucesorio de quien en vida fue: Carlos María del Rosario Miranda Calderón, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino Alajuela, cédula de identidad número 4-0068-0960, fallecido el 10 de mayo de 1989. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Ross Araya, ubicada en la San José, San José, Zapote, 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado.—Lic. Jorge Ross Araya, carné N° 3081, Notario.—1 vez.—( IN2021570785 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Tobías Herrera Salas, cédula N° 9-0041-0483, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 18-2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021570811 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron: Noemy Fallas Mora, quien al momento de su muerte era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero tres uno cero -cero cero cinco uno y Ramón Lidio Mora Arias, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cero dos seis tres-cero cinco cinco ocho, ambos vecinos de San José, Acosta, Guaitil, Barrio La Sierra, sus fallecimientos se dieron el veintidós de junio del dos mil uno y se encuentra inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos treinta y siete, folio: doscientos noventa y dos, asiento: quinientos ochenta y tres, y el dos de octubre del dos mil dieciséis y se encuentra inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: quinientos cincuenta y nueve, folio: doscientos setenta y cinco, asiento: quinientos cincuenta, respectivamente. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte Iglesia Católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2021. Notaría del Licenciado Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570815 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno, por los posibles herederos de quien en vida fuera Jesús Bolívar Torres Méndez, mayor de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y uno-cero cuarenta y tres, vecino de San José de Naranjo, Alajuela, se da por abierto el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero tres-dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Melisa María Navarro Jiménez, Alajuela, 50 metros norte de Coopronaranjo R.L., Teléfono: 8982-2176. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com Publíquese por única vez.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570823 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de: Rodrigo Andrey Escalante Villegas, quien en vida fue soltero, estudiante, vecino de San José, Tibás, León Trece, Garabito, alameda siete sur, casa ciento sesenta, con cédula de identidad uno-mil ochocientos diecisiete-cuatrocientos ochenta y cinco, quien falleció el seis de junio del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría. Se pone en conocimiento de las partes interesadas que la dirección de esta notaría lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los Almendros, casa diecisiete. Atenderé notificaciones al correo electrónico: alevillaebe@yahoo.es. Expediente N° cero cero dos-dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570831 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benjamín Picado Mora, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101320158 y vecino de San José, Goicoechea, Purral, Urbanización El Pueblo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000379-0164-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de julio del 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021570833 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Rosa Melchora Camacho Badilla, quien en vida fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número 3-0130-0488, vecina de Corralillo de Cartago, fallecida el día 29 de mayo de 2004, para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba, Corralillo de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 005-2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Abogada y Notaria, carné 24593.—1 vez.—( IN2021570852 ).

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Idali Esquivel Rojas, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula número dos- ciento ochenta y siete- novecientos cincuenta y cinco, vecina de San José, Alajuelita centro, Urbanización La Chorotega, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el mecho escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta - noventa catorce. Expediente número once - dos mil veintiuno.—Aserrí, San José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021570855 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Abdón Umaña Venegas y otros a las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto la apertura del Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue María Eugenia Vindas Fernández. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Elena Barrantes Solís. San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, diagonal a la delegación de la Fuerza Pública de Pejibaye, tres de agosto dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021570858 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Elena Bolaños Gutiérrez, mayor, estado civil: casada, profesión u oficio: educadora, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0205310536 y vecina de: Cedral de Ciudad Quesada, Plaza Nueva, 300 metros al este, 75 metros al norte y 250 metros al este del Minisuper Silvia, San Carlos, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000308-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021570859 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Runia María Chacón Mora, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense con documento de identidad 0204310189 y vecina Puntarenas, Cóbano, Los Mangos setenta y cinco metros sur de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000200-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 15 de junio del año 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—(IN2021570860 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Enrique Vargas Barquero, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula de identidad: 1-0378-0180 , vecino de San José, Hatillo 6, casa N° 347, fallecido el 21 de marzo del año 2021, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, 300 metros al este de la Iglesia Católica, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina N° 2; por lo cual se apercibe que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 2021–0002. Publicar una vez. Licenciado Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2021570866 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Michael Edward Rivera Gómez, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con cédula de identidad N° 0304010038 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000094-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021570867 ).

Se hace saber que, ante , se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Vidal Murillo Segura, mayor, soltero, operario industrial, portador de la cédula de identidad: cuatro-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos setenta y nueve, quien murió el pasado día diecisiete de febrero del dos mil diecinueve, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Heredia, al tomo: ciento trece, folio: trescientos setenta y cuatro, asiento: setecientos cuarenta y ocho, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros norte de la Cruz Roja.—Alajuela, a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570868 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Oldemar Araya Venegas. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jimmy Araya Pérez, a las once horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Oldemar Araya Venegas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coronado, Osa, Puntarenas, doscientos metros oeste del Ebais, portador de la cédula de identidad número seis-cero noventa-quinientos cuarenta y seis, fallecido el día veinte de agosto de dos mil nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Xinia Arias Naranjo, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Teléfono 8846-8973.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570880 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, por la señora, Idalie Elizondo Varela, a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue, María Eugenia Varela Alfaro, cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta y siete-ciento diecisiete, casada una vez, ama de casa, vecina Bolivia, Platanares, Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al oeste de la pulpería Las Brisas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado El Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, Costa Rica, teléfonos: 8994-2444 / 2737-0070. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570899 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y de más interesados en la sucesión de quien en vida fue Guido Antonio Alfaro Chaves, mayor, capaz, soltero, docente, con último domicilio en Alajuela, Tuetal Norte; 25 metros oeste de la escuela, cédula de identidad N° 2-0453-0430, para que en el término de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda; expediente N° 002-2021.—Alajuela, agosto 04, 2021.—Cristhian Ruiz Álvarez.—1 vez.—( IN2021570908 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Ana Lisa Futscher, mayor, divorciada una vez, en unión libre, doctora en medicina, vecina de San José, Sabana Sur, del Costa Rica Tenis Club cien metros al este, cien metros al sur, cien metros al este y cien metros al norte casa número trece, portadora de la cédula ocho cero uno tres uno cero uno cinco seis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Guillermo Castro Rodríguez, con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Sur del Costa Rica Tenis Club cien metros al este y cien metros sur y como medio de notificaciones el correo electrónico gcastror@abogados.or.cr, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Freeman Ceciliano Futscher. Expediente N0001-2021.—San José, dos de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570926 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Amado Montenegro Fernández, mayor, cédula de identidad N° 3-0158-0504, fallecido el 6 de setiembre del 2020, en Capellades Alvarado Cartago, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer vales sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2021. Notaría de la Licenciada Ericka Navarro García, ubicada en San José, Uruca, contiguo al Banco de Costa Rica, correo: ericka.e.n.g@hotmail.com., teléfono N° 7117-99-38.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2021570933 ).

Se hace saber. Que esta notaria, está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera María Virginia Oconor Matarrita, quien era mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y cinco cero ochocientos dieciocho, soltera, presionada, quien tuviera como su ultimo domicilio, vecino de Barrio Los Ángeles ciento cincuenta metros al este de la Gasolinera Los Barrantes, Nicoya Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del Área de Salud de Nicoya, Expediente N° 003-2021.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570941 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato mancumunado en sede notarial de quien en vida fueran: Oscar Víquez Carazo, mayor, casado una vez, pensionado, con la cédula de identidad número: uno cero doscientos trece- cero seiscientos doce y Dolores Isabel Blanco Cáceres, mayor, casada una vez, ama de casa, con la cedula de identidad número: uno cero cuatrocientos dieciséis-cero setecientos cuarenta y tres, los cuales eran vecinos de San José, Pavas, Rorhmoser, de la embajada americana cien metros Este; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 0003-2021 Proceso Sucesorio ab intestato en sede notarial de Oscar Víquez Carazo y Dolores Isabel Blanco Cáceres). Lic. Allan García Barquero, Notario Público con oficina en San José, Moravia costado Oeste del Banco Popular.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021570949 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayela de los Ángeles Montero Salas, costarricense, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 01-0706-0223, y vecina de Heredia, Barva, San Pedro, Comunidad Puente Salas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000685-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con tres minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021570950 ).

Sucesión en sede notarial de Gerardo García González. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Silvia Elena García Valenciano, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Gerardo García González, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, vecino de Barrio San José, del Ebais, de la calle de la torre, trescientos metros al noreste, con cédula de identidad número nueve-cero cero nueve-cero cinco cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Mónica Antonieta López Solano, Alajuela, Barrio San José, cuatrocientos metros sur del Banco Popular, teléfono N° 8372-7933.—19 de julio del 2021.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021570958 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Paula María Flores Solano, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno mil ciento diecinueve cero ciento uno uno cero quinientos treinta y cinco cero novecientos setenta y siete, divorciada, vecina de San José, Hatillo centro, frente a condominios Alcalá, casa esquinera de dos plantas color verde, a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Jorge Eduardo Flores Guerrero, mayor, soltero, chofer, vecino de San José, San José, Hatillo centro, frente a condominios Alcalá, casa esquinera de dos plantas color verde y portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-mil doscientos setenta y ocho; fallecido el once de agosto del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ronny Salvador Guevara Mora, San Isidro de Heredia, de la iglesia católica, 1.5 kms al norte, casa a mano izquierda portón rojo, Calle Breña de Mora, Teléfono 83862349. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021570967 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Méndez Arias, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104830072 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000092-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021570974 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora: Lucía Cordero Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Calle Blancos, Goicoechea, cédula número tres-ciento quince-trescientos setenta y seis, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pop’s, veinticinco metres este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría del licenciado Mario Alberto Piña Líos.—San José, 26 de junio del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570976 ).

Se avisa a los interesados que, ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de proceso sucesorio no testamentario en sede notarial, de la causante quien en vida se llamó: Bettina Torres Gutiérrez, quien fuera mayor, costarricense, divorciada de primeras nupcias, vecina de Cartago, Paraíso, Birrisito, al costado este de la plaza de deportes, cincuenta metros al este de Carrocería Fonseca, quien portara la cédula de identidad tres-cero dos dos tres-cero uno cuatro nueve, y quien falleciera el día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, de la MUCAP cincuenta metros al este, carretera Asunción, frente a Plaza Roble, dentro del plazo de ley.—Cartago, 30 de julio de 2021.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570978 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos , acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Alejandro Chaves Valencia, mayor, costarricense, divorciado una vez, mecánico, cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y dos-cero cientos sesenta y dos, vecino de Alajuela, Río Segundo, cincuenta metros oeste del Muflí Centro, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la Notaría de Olga Marta Sandí Torres, Jicaral de Puntarenas, frente a Coopeguanacaste R. L. Expediente 002-2021. Teléfono 26500781, si no se presentarán pasará la herencia a quien corresponda.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570997 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de: Eladio Juan Luis González Chacón, cédula número 400830830, hijo de Claudio González Vargas y Nicasia Chacón Ocampo, quien fue mayor de edad, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021. Notaría del Lic. Ronald José Arias Marchena, notario público.—Heredia, 05 de agosto del 2021.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2021571003 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Esteban Coto Braña, a los veintiún días del mes de mayo al ser las dieciséis horas del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Danilo Coto Barquero, mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad uno-doscientos treinta y siete-cero quinientos ochenta y cuatro, y su ultimo domicilio conocido fue la ciudad de San José, San Pedro, Barrio Roosevlt del Salesiano don Bosco ciento cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, San Pedro, de Casa Italia 200 metros al sur y 200 al este, casa muros rojos. Teléfono 88664188.—Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Abogado.—1 vez.—( IN2021571005 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de quien en vida se llamó Eva Cristina de Jesús Rojas Salazar, quien era mayor de edad, viuda, cédula de identidad cinco-cero cero setenta y ocho-cero setecientos ochenta y uno, soltera, del hogar, y con ultimo domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón central, distrito nueve Monteverde, distrito Santa Elena, frente al Banco Nacional de Costa Rica, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo apercibimiento de que de no presentarse dentro del plazo indicado, la herencia y derechos pasarán a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veintiuno. Notario Luis Gonzalo Rodríguez Mora.—Alajuela, San Ramón, contiguo a la Guardia Rural de San Juan, tres de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021571012 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nautilio Vargas Jara, mayor, estado civil: viudo, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0301670286, y vecino(a) de Ojo de Agua, Florida, Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000232-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de julio del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571013 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alis De La O Chavarría, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cedula de identidad número cinco-cero cero noventa y tres-cero novecientos setenta y seis, quien en vida fue vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Victoria, diagonal a la escuela de la localidad, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 003-2021. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021571017 ).

Ante esta notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, se tramita proceso sucesorio de quien vida fue: Adelita Lidey Gutiérrez Mena, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro seis siete-cero dos cinco cinco, vecina de San Marcos de Tarrazú, fallecida el catorce de julio de dos mil veinte, a solicitud de su hija Carol Liante Mata Gutierrez Valverde, quien presentó el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal quince días establecido en el artículo 126 de Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaría hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presenta en este plazo aquello pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 4 de agosto del 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021571021 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arturo Echavarría Arias, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número uno-cero cero sesenta y ocho-cinco mil ochocientos ochenta y dos, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho, cincuenta metros al este del Bar La Orotiniense, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de sucesores, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría sita en San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, casa noventa y ocho A, iglesia católica ciento cincuenta metros oeste. Teléfono 8399-5999.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571024 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Ester Jiménez Acuña, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio: secretaria, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad0900790997, y vecina de Taras, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000486-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021571054 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marvin Francisco Sánchez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0900070056, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000741-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con dos minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021571061 ).

Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno, se tramita sucesión ab intestada, de: Vilma del Carmen Robles Chaves, con cédula número 5-231-971, quien fue mayor, binuva, del hogar, vecina de Heredia, fallecida el 27 de agosto del 2009. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 20 de julio del 2021.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571062 ).

A las 10 horas del 23 de junio del dos mil veintiuno, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Virginia Abarca Vega, cédula N° 6-0055-0032. Que el sucesorio se tramita en notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente N° 004-2021, oficina abierta en Limon, Tel. 8705-9418 y correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, 23 de julio del 2021.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021571066 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de William Edward (nombre) Higgins (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, con pasaporte de su país número cinco tres cinco nueve nueve uno siete nueve dos, vecino de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a esta notaría, ubicada en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio Monteseco, Edificio Coco Business Center, oficina número uno, Bufete Mendoza Law, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, teléfono N° 2670-0484, fax: 2670-0481.—Playas del Coco, 4 de agosto del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021571110 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Celso Méndez Castañeda, quien en vida fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Guanacaste, Sardinal, Tablazo, cédula de identidad N° 5-0255-0306, quien falleció el 11 de mayo del 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000275- 0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021571111 ).

Se citan y emplazan a los herederos, legatarios y demás interesados. Por el plazo de treinta días hábiles a partir de esta publicación para que se apersonen en proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Adolfo Fermín Gutiérrez Gutiérrez, quien fuera mayor de edad, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y cuatro-cero ciento sesenta y seis, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al este de Palí, cuyo último día de vida fue el veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones del Registro Civil, Partido de Guanacaste, al Tomo: cero ciento veinticuatro, Folio: ciento ochenta y tres, Asiento: cero trescientos sesenta y seis, para que se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Deberán apersonarse ante la notaría del Lic. Lauren Campos Campos, ubicada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, detrás del edificio de los tribunales de justicia, Edificio Roblesabana, o al correo electrónico: campos.lr@hotmail.com.—Lic. Lauren Campos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021571132 ).

Avisos

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución sentencia N° 08-0001290-0292-FA, establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel Custodio Herrera Salas, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Siendo este el momento procesal oportuno y con vista en el voto N° 952-2020 dictado por el tribunal de familia al ser las trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, se resuelve: con la base de cuarenta millones de colones netos (¢40.000.000.00); únicamente soportando el gravamen de reservas y restricciones de la ley de aguas y caminos públicos sobre la finca y, la anotación correspondiente al presente proceso, que será levantada en caso que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: naturaleza: terreno de solar, frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcela Céspedes Morinigo; sur, Claudia Jiménez Aguilar y José Antonio Catillo Rojas; este: calle pública con un frente de 9 metros 78 centímetros lineales, oeste, Waldy Jones Jones. Mide: Dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno a efecto de llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000.00). De no apersonarse rematantes; para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta millones de colones (¢30.000.000.00). Publíquese el edicto de ley. Se recuerda a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570548 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Elany Dariana Campos Mata, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000583-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del once de junio de dos mil veintiuno. 11 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570886 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Yeiden Caleb Puerto Puerto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000692-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. 16 de junio de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570890 ).         3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Dilan Antonio Montoya Salas, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000486-0673-NA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 23 de julio del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570934 )            3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luisa Yanairi Pablo Rojas, nicaragüense, pasaporte provisional de su país NICCRI-01-333981219, soltera, de oficio y domicilio desconocido y el señor Marcos Antonio Vásquez Flores nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, ambos en su carácter personal, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Faris Yahir Vásquez Pablo y Keydel Milan Pablo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luisa Yanairi Pablo Rojas y Marcos Antonio Vásquez Flores, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita el ente promotor, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Faris Yahir Vásquez Pablo y Keydel Milan Pablo en el hogar de la señora Paula Emilia Pablo. Notifíquese esta resolución a Luisa Yanairi Pablo Rojas y Marcos Antonio Vásquez Flores, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 20-000524-0673NA proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570741 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isaac Eli Rodríguez Moreno, mayor, divorciado, documento de identidad N° 0110860102, vecino de Guápiles, en el cual pretende cambiarse el nombre a Aizak Kair mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000143-0930-CI-6. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021570872 ).

La suscrita MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Jazmín María Quirós Hernández, cédula 113560208 y Gerardo Jesús Arnett Milanés, cédula 603470271, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad N° 21-000585-1146-FA, la resolución que en lo que interesa dice: “A las dieciséis horas cuatro minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede de Puntarenas, licenciada Dalia Benavides, se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de las personas menores de edad Nicole Dayana, Johel Jesús ambos de apellidos Quirós Hernández, así como Neymar Arnett Quirós. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a Jazmín María Quirós Hernández y Gerardo Jesús Arnett Milanés, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a los progenitores de las personas menores de edad mediante un edicto que será publicado por una sola ocasión en el Boletín Judicial de la imprenta nacional. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Nicole Dayana, Johel Jesús ambos de apellidos Quirós Hernández, así como Neymar Arnett Quirós a su abuela materna Esmeralda Del Carmen Hernández Fallas, misma que deberá apersonarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido, debiendo la representante del ente promovente dar aviso a la misma. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570888 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Dilany Elieth Espinoza Pérez y Sarai Betsabé Pérez Castillo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000592-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570889 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Paulovskaia Andreievich Pavlovna, mayor, rusa, documento de identidad 800760814, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-000122-1534-FA, en el cual se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 406-2021, de las once horas diecisiete minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, que en su por tanto, indica: “Por tanto: con fundamento en las citas de ley señaladas; se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jaime Eduardo Casasa Vargas y a Andreievich Pavlovna Paulovskaia. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: Se declaran gananciales los siguientes bienes: Vehículo placas 249296 y el vehículo 047564, por haberse adquirido de manera onerosa cuando las partes aún no se encontraban separadas de hecho. Se declara que el vehículo placas 542777, NO es ganancial por cuanto el mismo fue adquirido, cuando el actor se encontraba separado de hecho de la demandada. De existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo trescientos cuatro; folio trescientos ochenta y uno; asiento setecientos sesenta y uno. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jaime Eduardo De San Casasa Vargas contra Paulovskaia Andreievich Pavlovna; expediente Nº 16-000122-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 30 de junio del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570901 ).

Se avisa que, en este Despacho: Jeiner Antonio Guillén González y Silvia María Araya Zúñiga, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Said Sirias Altamirano. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000107-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570909 ).

Se avisa al señor Lupercio Velásquez, de nacionalidad colombiana, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000191-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Emiliano Antonio Velásquez Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570910 ).

Se avisa a los señores Anthony Alberto Sequeira Keer, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1298-0749 y Lorin de los Ángeles Sánchez Álvarez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-0951-0008; ambos de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado César Antonio Hibes Céspedes que dentro del proceso N° 19-000764-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Debony Alexa Sequeira Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Anthony Alberto Sequeira Keer y Lorin de los Ángeles Sánchez Álvarez, existe resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570929 ).

Se avisa, a Karina Fabiola Acuña Vargas, cédula de identidad número 1-1552-0319, y Bryan Seas Duarte, cédula de identidad número de domicilio 1-1505-0559, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Ilse María González Menéndez, se les hace saber que existe proceso N° 20-000008-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Kelsy Gabriela e Ismael Gabriel de apellidos Seas Acuña, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karina Fabiola Acuña Vargas y Bryan Seas Duarte, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y dieciséis minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza. f) MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570930 ).

Se avisa a los señores Astrid María Arias Guerrero y Cristian Yovanny Peguero Mateo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 21-000500-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Arlyn Cristina Peguero Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570935 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maikelly Villegas Rodríguez, mayor, soltera, documento de identidad N° 0207170558, vecina de Alajuela, Calle Vargas, en el cual pretende cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000423-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiún horas con cuarenta y tres minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021570948 ).

Se avisa al Rodrigo Gerardo Rodríguez Alfaro, mayor, casado, costarricense, administrador, cédula N° 2-594-851, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000613-1302FA, mediante el cual el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, solicita modificación de fallo en cuanto al depositario de su hijo Daniel Andrés Rodríguez Quirós. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito Judicial, Promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 16-000613-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570988 ).

Se avisa a Verónica Otárola Hernández, mayor, soltera, unión libre, ama de casa, cédula 6-385-442, último domicilio conocido, Barrio San Martín, Ciudad Quesada, frente a antiguo Supermercado Manolos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°18-000336-1302FA, mediante el cual el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, solicita Modificación de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito Judicial, Promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 18-000336-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2021.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570990 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Eugenio Medrano Ávila y Joselyn María Soto Flores, ambos en su carácter personal, documentos de identidad número 3-0395-0254 y 7-0220-0878 respectivamente, de demás calidades y domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un Proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 18-001046-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve. Habiéndose cumplido la prevención realizada por este Juzgado en la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Dereck Navarro Soto, María José Medrano Soto y Andrea Soto Flores, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Eugenio Medrano Ávila, Joselyn Aria Soto Flores y Leonel Navarro Villegas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Siquirres y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, por localizarse los demandados en las siguientes direcciones: 1) Joselyn María Soto Flores: Siquirres, El Cairo, finca Catalina, frente a la plaza (única dirección), 2) Leonel Navarro Villegas: Siquirres, Barrio San Martín, quinientos metros al norte del MOPT 3) José Eugenio Medrano Ávila: Heredia, La Aurora, de La Escuela Gran Samaria trescientos metros norte, cruzando el puente amarillo, casa de cemento color amarillo. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaría notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Y la de catorce horas veinticuatro minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno. En vista de que la curadora procesal de los accionados de domicilios desconocidos procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Dereck Navarro Soto, María José Medrano Soto y Andrea Soto Flores, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leonel Navarro Jiménez, Jose Eugenio Medrano Ávila y Andrea Soto Flores, estos últimos dos representados por su curadora procesal la Licenciada Laura Porras Araya, a quien se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, por ser de domicilios desconocidos los accionados antes mencionados y ser representados por curadora procesal, se ordena notificarle esta resolución y la del traslado de demanda por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra José Eugenio Medrano Ávila y otros; expediente N° 18-001046-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570991 ).

Licenciada Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina vivas, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000583-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2021000786 sentencia de primera instancia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Visto el proceso abreviado de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ana Yanci Urbina Obando establecido por el licenciada Ana Vivian Barboza Carvajal, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Cariari en contra de Cinthya Virginia Obando Barrantes, mayor, cédula de identidad número 7-156-032 y Jorge Alberto Urbina Vivas, ambos de domicilio desconocido y representados por la curadora procesal licenciada Norma Sotela Leiva, cédula de identidad número 1-706-005. Resultando: I.- II. III. Considerando: I.- Hechos probados: II. Sobre el fondo: en III.- Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ana Yanci Urbina Obando establecida en contra de Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas. Se suspende a los señores Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas en el ejercicio de la patria potestad hasta que se haya rehabilitado de sus adicciones y cuenta con las condiciones adecuadas para reasumir a su hija. Una vez cumplidas dichas condiciones la accionada podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol materno o paterno. Se confiere el depósito de Ana Yanci Urbina Obando a su tía materna la señora Siley Marjorie Obando Barrantes y a su esposo el señor José Francisco Hernández Bolaños dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberán los depositarios comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, San José, citas 121340734. Se previene al ente actor que en un plazo de tres meses deberá el ente actor presentar a este despacho informe actualizado, dando seguimiento a la situación actual de la menor Ana Yancí Urbina Obando se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Virginia Obando Barrantes y Jorge Alberto Urbina Vivas. Expediente Nº 19-000583-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2021.—Eugenia María De Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570994 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Lissette Fabiola Obando Arrieta, en su carácter personal, documento de identidad 7-0259-0973, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 20-000542-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y seis minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Monserrat Daleisha Paz Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lissette Fabiola Obando Arrieta y Eliberto De Jesús Paz Cervantes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Monserrat Daleisha Paz Obando, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe social de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el Hogar de la señora Mónica de los Ángeles Flores Paz, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Lissette Fabiola Obando Arrieta y Eliberto De Jesús Paz Cervantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), Por localizarse en 1) Lissette Fabiola Obando Arrieta en Limón, Guácimo, La Manudita, de la escuela 200 metros oeste, dirección mediante cuenta cedular. Y el señor 2) Eliberto De Jesús Paz Cervantes en Limón, Guácimo, El Bosque, de la Panadería El Bocadito, 50 metros antes de llegar al antiguo Bar Cocoro, casa de cemento color celeste, teléfono 8520-3519. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, se le hace ver que debe imprimir la presente resolución dos juegos, y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial (no es necesario presentar el mandamiento de comisión ante la oficina de este circuito), que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Lissette Fabiola Obando Arrieta y Eliberto De Jesús Paz Cervantes, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las quince horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno. En vista de que la demandada Lissette Fabiola Obando Arrieta carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Maria Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Deposito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Lissette Fabiola Obando Arrieta; expediente Nº 20-000542-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, 16 de julio del 2021.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570996 ).

Se comunica al señor Martín Antonio Herrera Ocha, mayor, demás datos y dirección desconocida, padre registral del menor de edad Hugo Martín Herrera Jarquín, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente 21- 000785-1302FA, promovido por el Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia- Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 21-000785-1302-FA. depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021571000 ).

Se avisa a José Antonio González Oporta y María del Carmen Rodríguez Mendoza, que en este Juzgado se tramita expediente 21-000797-1302-FA, Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Junior Francisco González Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Expediente Nº 21-000797-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571001 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Óscar Rafael Guzmán Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor, comerciante, vecino(a) de , cédula 0302040538, se le hace saber que en demanda ordinario, establecida por Ana Victoria Rodríguez Rodríguez contra Óscar Rafael Guzmán Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2020002108.- Juzgado De Familia de Cartago, a las diez horas treinta y nueve minutos del dos de noviembre de dos mil veinte.- Proceso ordinario, establecido por Ana Victoria Rodríguez Rodríguez, mayor, Casado/a, oficios domésticos, vecino(a) de, cédula 0301930659 contra Óscar Rafael Guzmán Zúñiga, mayor, Comerciante, vecino(a) de, cédula 0302040538. Resultando: 1. Solicita la actora que en sentencia se liquiden anticipadamente el siguiente bien ganancial: inmueble del Partido de Cartago matrícula 94145 000. 2. La curadora procesal del accionado contestó la demanda incoada en contra de su representado y solicita se resuelva conforme a derecho. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Oscar Rafael Guzmán Zúñiga y Ana Victoria Rodríguez Rodríguez contrajeron matrimonio el tres de noviembre de mil novecientos setenta y tres. (certificación de matrimonio) 2. El inmueble del Partido de Cartago matrícula 94145 000 pertenece a Oscar Rafael Guzmán quien lo adquirió por compra en mil novecientos ochenta y siete. (certificación registral) 3. Las partes se separaron en el año dos mil diecisiete y el accionado salió del país, dejó de tener comunicación con la actora y se desconoce su paradero. (testimonial, certificación de movimientos migratorios) II.—Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora Rodríguez Rodríguez con el objeto de que en sentencia se liquide anticipadamente el inmueble adquirido durante el matrimonio. Afirma que se encuentra separada de su esposo desde el año dos mil diecisiete, que éste salió del país, desconoce su paradero y éste no mantiene comunicación con ella. Ante esta situación desea liquidar el bien ganancial para tener certeza de que su derecho no será burlado ni lesionado. Por su parte la curadora procesal del accionado contestó la demanda incoada en contra de éste y solicita se resuelva conforme a derecho. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba la certificación de matrimonio de las partes, la certificación registral del inmueble adquirido durante el matrimonio y el cual se encuentra a nombre del demandado. También consta certificación de movimientos migratorios en la cual se informa que el señor Guzmán Zúñiga salió del país en junio del dos mil diecisiete. Además se cuenta con la declaración testimonial de Angela María Guzmán Rodríguez quien refirió que las partes se separaron en el año dos mil diecisiete y que éste se fue del país, no se sabe adonde está e indica que éste no se comunica con Victoria y que adquirieron una propiedad estando casados. Así las cosas, a la luz de estos elementos de prueba es posible concluir categóricamente que las partes se separaron en el año dos mil diecisiete, ha quedado acreditado que ese mismo año el señor Guzmán salió del país y desde entonces no mantiene comunicación con la actora y se desconoce su paradero. Efectivamente las partes estando en matrimonio adquirieron un inmueble el cual se encuentra inscrito a nombre del señor Guzmán. Ahora bien, el artículo 41 del Código de Familia establece que procede la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando se compruebe que los intereses del actor corren riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte o por actos que amenacen burlarlos. Es evidente que los intereses de la actora corren riesgo pues al irse el demandado sin mantener contacto ni comunicación con ella éste podría tomar decisiones en su perjuicio, máxime que la propiedad en cuestión se encuentra inscrita a nombre del demandado. Así las cosas, se declara con lugar este Proceso de Liquidación Anticipada de bienes gananciales y al efecto se establece que es ganancial el inmueble del Partido de Cartago matrícula 94145 000 el cual fue adquirido por compra durante el matrimonio de las partes y el cual está inscrito a nombre del señor Guzmán Zúñiga, se dispone al respecto que la señora Rodríguez Rodríguez adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de ese inmueble, el cual será liquidado en etapa de ejecución de sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el demandado representado por curadora procesal. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se con lugar este Proceso de Liquidación Anticipada de bienes gananciales y al efecto se establece que es ganancial el inmueble del Partido de Cartago matrícula 94145 000, se dispone al respecto que la señora Rodríguez Rodríguez adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de ese inmueble, el cual será liquidado en etapa de ejecución de sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021571082 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anthony José Urbina Contreras, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0604160804, con 27 años de edad, y Yaritza Raquel Quesada Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604280887, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000845-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 19 de julio del 2021.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570891 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Humberto Esquivel Mora, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0301610629, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, hijo de María Aurelia Esquivel Mora y, nacido en Centro Jiménez Cartago, el 02/02/1945, con 76 años de edad, y Sandra Josefa Zúñiga Delgado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0302910985, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, hija de María Lilliana Delgado Boza y José Félix Zúñiga Hernández, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 02/09/1967, actualmente con 53 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jeffry Solano Delgado y Karla Fernández Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001681-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de julio del 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570892 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Gloria Elena Porras Carvajal, mayor, cocinera, divorciada, cédula de identidad N° 1-0783-0777, costarricense, nacida en Hospital Central, San José, el día 20 de noviembre de 1970, de 50 años de edad, hija de Carlos Alberto Porras Rojas, de nacionalidad costarricense, y María del Rocío Carvajal Montero, costarricense y el señor David Jimmy Garro Jara, mayor, inspector, divorciado, cédula de identidad N° 1-0622-0536, costarricense, nacido en Carmen Central San José, el día 29 de enero de 1964, de 57 años, hijo de Antonio Audon Cairo Ramírez, de nacionalidad costarricense y Juana Jara Quesada, de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de San José, San Sebastián, Condominio Santo Tomas, casa N° 5, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000234-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 28 de junio de 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570903 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anthony José Urbina Contreras, mayor, Soltero, Peón, cédula de identidad número 0604160804, con 27 años de edad, y Yaritza Raquel Quesada Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604280887, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-000845-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 19 de julio del año 2021.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021570904 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis Andrés Calderón Valerín, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3-0465-0559, vecino de Cartago, Orosi, Purisil, frene a la plaza de deportes, casa color blanca con verjas rojas, hijo de Elizabeth Valerín Sánchez y Luis Gerardo Calderón Arroyo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11/10/1992, con 28 años de edad; y Victoria Eugenia Mora Ávila, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1-1365-0368, vecina de igual a la anterior, hija de Leda Ávila Cortés y Javier Alberto Mora Morales, nacida en Uruca, Central, San José, el 18/09/1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001527-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de junio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571025 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Iván Daniel Brenes López, mayor de edad, divorciado de Lilliana María Gómez Conejo el 14/11/2018 en Cartago, Dependiente, cédula de identidad número 3 0446 0848, vecino de San Rafael de Cartago, de la iglesia 200 metros al oeste casa a mano izquierda, color amarilla, hijo de Sonia López Rojas y Alfredo Brenes López, nacido en Oriental Central Cartago, el 20/08/1990, con 30 años de edad, y Lilliana María Gómez Conejo, mayor de edad, Divorciada de Iván Daniel Brenes López el 14/11/2018 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 1 1538 0466, vecina de igual a la anterior, hija de Lilliana Conejo Sanabria y Carlos Gómez Pereira, nacida en Carmen Central San José, el 16/06/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº21-001528-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 15 de junio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571030 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Antony José Coto Portuguez, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 3 0505 0655, vecino de Cartago, Orosi Juco; 300 metros al sur, de la iglesia Colonial de Juco, hijo de María Teresa Portuguez Gómez y José Antonio Coto Serrano, nacido en oriental central Cartago, el 17/10/1997, con 23 años de edad, y Jessika María Sequeira Pérez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 3 0472 0489, vecina de igual a la anterior, hija de Flor de María Pérez Badilla y Vicente Sequeira Lizano, nacida en centro Turrialba Cartago, el 22/07/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001626-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de julio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571032 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Johnnatan Josué Gómez Mora, mayor de edad, Divorciado de Francini Fernández Rodríguez el 12/04/21 en Cartago, Chofer, cédula de identidad número 4 0190 0314, vecino de Cartago El Guarco, Tobosi, Tablón, del cementerio 150 metros al suroeste casa a mano derecha con portón rojo casa color verde, hijo de María Eugenia Mora Mora y Miguel Gómez Gómez, nacido en Centro Central Heredia, el 30/12/1985, con 35 años de edad, y Odilia Cristina Navarro Bonilla, mayor de edad, divorciada de Armando Zúñiga Fallas el 14/02/01 en San Jose, Asesora de ventas, cédula de identidad número 1 1044 0332, vecina de igual a la anterior, hija de Rosalina Bonilla Marín y Efraín Navarro Araya, nacida en Hospital Central San José, el 03/08/1979, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001628-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de junio del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021571059 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Giovanni de los Ángeles Madriz Araya, mayor de edad, soltero, electricista, cédula de identidad número 3 0386 0544, vecino de Cartago, Cachi Ajenjal de la plaza de deportes 800 metros al noroeste penúltima casa calle vale, hijo de Aida Araya Calderón y Arnoldo Madriz Solano, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 21/03/1983, con 38 años de edad, y Tania Fabiola Ramírez Álvarez, mayor de edad, soltera, salonera, cédula de identidad número 1 1607 0691, vecina de Ujarras Ajenjal calle Vale, hija de María Orbelina Álvarez Martínez y Alejandro Ramírez Esquivel, nacida en Hospital, Central, San José, el 30/05/1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001635-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 29 de junio del año 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571060 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Olman Vinicio Machado Ramírez, mayor de edad, divorciado de Aura Elizabeth Solano Madriz el 09/02/2018 en Cartago, comerciante, cédula de identidad número 3-0343-0290, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí Ciudadela Murray casa 44, hijo de Alida Ramírez Quirós y Hermenegildo Machado Matamoros, nacido en Cachí Paraíso Cartago, el 27/09/1976, con 44 años de edad, y Sussi Andrea Quesada Umaña, mayor de edad, divorciada de Juan Antonio Torres Gutiérrez el 25/02/2019 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 3-0362-0339, vecina de igual a la anterior, hija de Maritza Umaña Conejo y Walter Quesada Arias, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/10/1979, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001721-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de julio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571117 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gerardo Vinicio Siles Gómez, mayor de edad, divorciado de Maribel Gerardina Calderón Brenes el 10/11/2006 en Cartago, Contratista, cédula de identidad N° 3 0358 0794, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael mata de mora de la plaza de deportes 800 metros al este, casa D13, hijo de Eugenia Gómez Quirós y Javier Gerardo Siles Gutiérrez, nacido en Oriental Central Cartago, el 02/05/1979, con 42 años de edad, y María Del Mar Garita Marín, mayor de edad, soltera, costurera, cédula de identidad N° 3-0340-0735, vecina de igual a la anterior, hija de María Elena Garita Marín, nacida en Centro Central Cartago, el 08/03/1976, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001724-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 07 de julio del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571119 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Diego Gómez Rojas, mayor de edad, soltero, salonero, cédula de identidad N° 1-1324-0706, vecino de Cartago, Barrio los Ángeles, 75 metros al norte de Compubetel, hijo de Elizabeth Rojas Quesada y Juan Carlos Gómez Valverde, nacido en Hospital, Central, San José, el 17/08/1987, con 33 años de edad, y Hugo Rodolfo García Cisneros, mayor de edad, soltero, contador, con permiso laboral N° 155827630036 pasaporte N° C02350766, vecino de igual a la anterior hijo de Carlos Justo García Valle y Elba María Cisneros Soto, nacido en Nicaragua, León, el 19/05/1984, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001822-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571138 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Diego Alberto Calderón Ramírez, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 1-1399-0931, vecino de Cot de Oreamuno de la Escuela José Obrero 25 metros al sur, 100 oeste y 25 sur casa amarilla a mano izquierda, hijo de Ligia María Ramírez Navarro y Mario Alberto Calderón, nacido en Carmen Central San José, el 16/07/1989, con 31 años de edad, y Esmeralda Vanessa Ramírez Durán, mayor de edad, soltera, trabaja al campo, cédula de identidad número 3-0507-0027, vecina de igual a la anterior, hija de Yorleny Durán Ramírez y Minor Arturo Ramírez Redondo, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/12/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000086-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de enero del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571152 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Johnny Alexel Barboza Navarro, mayor de edad, soltero, policía, cédula de identidad N° 3-0514-0791, vecino de Alvarado, Cervantes 800 metros al norte de la capilla San Pangracio, casa color rosado, hijo de Kattya Alejandra Navarro y Jhonny Alejandro Barboza León, nacido en Oriental Central Cartago, el 27/12/1998, con 22 años de edad, y Diana Carolina Gómez Morales, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 3 0487 0644, vecina de Alvarado Pacayas 1 km al este de la escuela Alberto González Soto irazu sur, hija de Flor Isabel Morales Loaiza e Isidro Gómez Serrano, nacida en Oriental Central Cartago, el 27/06/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000605-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 09 de marzo del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571167 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario Arturo Salazar Carmona, mayor de edad, divorciado de Jaimy María Rodríguez Ballestero el 26/03/2021 en Cartago, chofer, cédula de identidad número 1-1065-0574, vecino de Cartago, San Blas, de la curia metropolitana 125 metros al oeste, casa color terracota a mano derecha, calle sin salida, hijo de Silvio Salazar Carmona (padre), nacido en Hospital Central San José, el 23/04/1977, con 44 años de edad, y Kennia Margarita Guillén Delgado, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 3-0376-0323, vecina de igual a la anterior, hija de Alice María Delgado Leiva y Antonio Guillén Méndez, nacida en Oriental Central Cartago, el 17/10/1981, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001933-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de agosto del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571207 ).

Han comparecido ante la notaría de Juan de Dios González Ramírez, carné del Colegio de Abogados 24157, notaría ubicada en Alajuela, cantón Central, distrito Central, 75 metros al oeste de los semáforos de los Tribunales de Justicia, edificio del norte, piso uno, oficina tres, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes, el señor: Elías José Antonio Yilo Tucci, mayor, ciudadano Italiano, soltero, ingeniero electrónico, con pasaporte de la República Italiana YB8003241, vecino de Mozartstrasse 23, 85098 Großmehring, Bayern, Alemania, hijo de Salín Elías Yilo Atramiz y de Laura Marina Rita Tucci de Yilo, ambos Venezolanos, nacido en Caracas, Venezuela, el 06 de diciembre de 1984, con 36 años de edad; y Luzmarina Torres Valero, mayor, ciudadana Venezolana, soltera, licenciada en nutrición y dietética, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 140818996, vecina de Avenida Principal de Palo Verde, Residencias Caracas, piso 16, apartamento 63, Miranda, Venezuela, hija de Wilmer Enrique Torres Carrillo y Martha Elena Valero Carrillo, ambos Venezolanos, nacida en Caracas, Venezuela, el 07 de setiembre de 1992, con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría en concordancia con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, cédula N° 2-0556-0077, correo electrónico: jugonzalezr@abogados.or.cr, teléfono: 8326-9336, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571511 ).

Edictos en lo Penal

Al ser las trece horas con veintidós minutos, del primero de junio del dos mil veintiuno, se comunica que en el Legajo Principal número 160035710494TR, seguido contra José Ángel Castro Ureña, por el Delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Roberto Zamora Alfaro, se le informa que se debe de notificar de la acción civil, al demandado civil María Rodríguez Vásquez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a María Rodríguez Vásquez, cédula de identidad número 202990857, de domicilio desconocido, que por ser representante de la Sociedad Anónima Tuasa S.A., cédula jurídica 30101004929, propietaria registral del vehículo placas de circulación A006333, marca Higer, estilo KLQ6129GL, color rojo, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno, donde se le da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Se suscribe a solicitud del Fiscal Instructor.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—M.sc. Alejandro Araya Vargas, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570893 ).

Licenciada Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor Raymond Salim Sinaan Khac, cédula de identidad N° 8-0057-0470, en representación de la empresa. Transportes Costarricense Panameños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-009189, se le hace saber que, en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente N° 19-000473-0851-TR, seguido en contra de Michael Martín Salazar Villalobos, por el Delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Sara Lucía Murillo Venegas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa N° 19-000473-0851-TR, interpuesta por el Lic. Diego González Chaves, en su condición de representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al demandado civil Raymond Salim Sinaan Khac, en representación de la empresa: Transportes Costarricense Panameños Sociedad de Responsabilidad Limitada, a quien se le invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Raymond Salim Sinaan Khac es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570992 ).