BOLETÍN JUDICIAL N° 157 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2021
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2013 al 2015 y del año 2017 al 2020 del Juzgado Contravencional de
Hojancha, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: G 502 G 13, Expedientes de
Faltas y Contravenciones: 01, Paquetes: 01 Año: 2013, Asunto: Lesiones
Levísimas (1).-Estado del proceso: Con sentencia
absolutoria firme (1).-
Remesa: G 501 G 14, Expedientes de
Faltas y Contravenciones: 02, Paquetes: 01 Año: 2014, Asunto: Lesiones
Levísimas (2).-Estado del proceso: Con sentencia
condenatoria firme (2).-
Remesa: G 502 G 15, Expedientes de
Faltas y Contravenciones: 02, Paquetes: 01 Año: 2015, Asunto: Amenazas
Personales (1), y Palabras obscenas (1).-Estado del
proceso: Con sentencia condenatoria firme (1) y Con sentencia desestimación
(1).-
Remesa: G 502 G 17, Expedientes de
Faltas y Contravenciones:: 69, Paquetes: 01 Año:2017, Asunto: Abandono de
animales (2), Amenazas Personales (15), Atípica (13), Dificultar acción de la
autoridad (1), Desordenes (1), Entrada a terreno ajeno sin permiso (3),
Llamadas mortificantes (3), Lesiones Levísimas (5), Palabras Obscenas (21), y
Provocación en Riña (5).-Estado del proceso: Con sentencia Atípica (13), Con
sentencia desestimación (14), Con sentencia condenatoria firme (1) y Sentencia
prescripción de acción penal (41).-
Remesa: G 502 G 18, Expedientes de
Faltas y Contravenciones: 60, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Abandono de
animales (1), Amenazas Personales (15), Atípica (1), Desordenes (1), Entrada a
terreno ajeno sin permiso (8), Llamadas mortificantes (3), Lanzamientos de
objetos (1), Lesiones Levísimas (3), Palabras Obscenas (23), Proposiciones
Irrespetuosas (1), y Provocación en Riña (3).-Estado del proceso: Con sentencia
Atípica (2), Con sentencia desestimación (16), y Sentencia prescripción de
acción penal (42).-
Remesa: G 501 G 19, Expedientes de
Faltas y Contravenciones: 48, Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Acometimiento a
mujer en estado de gravidez (1), Amenazas Personales (14), Atípica (1),
Desordenes (2), Entrada a terreno ajeno sin permiso (6), Lanzamientos de
objetos (1), Lesiones Levísimas (6), Palabras Obscenas (13), Proposiciones
Irrespetuosas (2), y Provocación en Riña (2).- Estado del proceso: Con
sentencia Atípica (1), Con sentencia desestimación (17), y Sentencia
prescripción de acción penal (30).-
Remesa: G 500 G 20, Expedientes de
Faltas y Contravenciones: 44, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Acoso callejero
(1), Amenazas Personales (12), Atípica (1), Entrada a terreno ajeno sin permiso
(1), Lanzamientos de objetos (1), Miradas indiscretas (2), Negativa a
identificarse (1), Palabras Obscenas (18), y Provocación en Riña (7).-Estado del proceso: Con sentencia Atípica (1), Con
sentencia desestimación (11), y Sentencia prescripción de acción penal (32).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de julio de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572011 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2009 al 2020 del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 501 G 09,
Expedientes: 504, Paquetes: 6, Año: 2009, Asunto: Faltas y contravenciones
archivados.
Remesa: G 501 G 10, Expedientes: 474,
Paquetes: 6, Año: 2010, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 502 G 11, Expedientes: 378,
Paquetes: 4, Año: 2011, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 502 G 12, Expedientes: 343,
Paquetes: 4, Año: 2012, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 503 G 13, Expedientes: 362,
Paquetes: 4, Año: 2013, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 502 G 14, Expedientes: 318,
Paquetes: 4, Año: 2014, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 503 G 15, Expedientes: 303,
Paquetes: 4, Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 502 G 16, Expedientes: 276,
Paquetes: 4, Año: 2016, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 503 G 17, Expedientes: 337,
Paquetes: 5, Año: 2017, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.
Remesa: G 503 G 18, Expedientes: 242,
Paquetes:5, Año: 2018, Asunto: 1 paquete con 15 expedientes con sentencia
condenatoria firme. 2 paquetes con 133 expedientes con sentencia de
Desestimación. 1 paquete con 70 expedientes con sentencia de Sobreseimiento
Definitivo. 1 paquete con 24 expedientes con sentencia
Atípica.
Remesa: G 502 G 19, Expedientes: 289,
Paquetes:5, Año: 2019, Asunto: 1 paquete con 30 expedientes con sentencia
Atípica. 2 paquetes con 106 expedientes con sentencia de sobreseimiento
Definitivo. 2 paquetes con 153 expedientes con sentencia de Desestimación.
Remesa: G 501 G 20, Expedientes: 87,
Paquetes: 3, Año: 2020, Asunto: 1 paquete con 52 expedientes con sentencia de
sobreseimiento Definitivo. 1 paquete con 26 expedientes con sentencia de
Desestimación. 1 paquete con 09 expedientes con sentencia Atípica.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de julio de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021572012 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2011
al 2013 del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: P 502 A 11,
Expedientes: 02, Paquetes: 01, Año: 2011 Asunto: Conducción Temeraria
(Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo firme).
Remesa: P 503 A 12, Expedientes: 89,
Paquetes: 02, Año: 2012, Asunto: 44 Conducción Temeraria, 18 Infracción Ley de
Armas, 8 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Uso de documento falso, 1
Maltrato, 1 Maltrato y Amenazas, 1 Daños, 2 Resistencia Agravada, 1 abuso
sexual contra persona mayor de edad, 02 Agresión con Arma, 07 Hurto Simple, 2
Hurto Agravado,1 Robo Agravado. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme).
Remesa: P 503 A 13, Expedientes: 38,
Paquetes: 02, Año: 2013, Asunto: 2 Agresión con Arma, 4 Infracción Ley de
Armas, 3 Transporte Ilegal de Ganado, 2 Infracción Ley Forestal, 3 Hurto, 1
Robo Simple, 19 Conducción Temeraria. (Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme). 1 Incumplimiento de Medidas de
Protección, 1 Estafa. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de julio de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021572013 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año
2000 al 2010 de la Fiscalía Adjunta de Corredores, Zona Sur. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 501 P 00,
Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: (1 robo agravado, 1 hurto
agravado). Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 501 P 01, Expedientes: 5,
Paquetes: 1 Año 2001, Asunto: (1 robo agravado, 2 robo simple, 1 estafa, 1
incendio). Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 500 P 02, Expedientes: 138,
Paquetes: 3 Año 2002, Asunto: (117 robo agravado, 8 robo simple, 3 hurto
simple, 4 hurto agravado, 1 circulación de moneda falsa, 1 lesiones culposas, 1
desaparición, 1 privación de libertad, 1 incendio, 1 peculado). Expedientes
con Archivo Fiscal.
Remesa: P 501 P 03, Expedientes: 93,
Paquetes: 2 Año 2003, Asunto: (1 hurto simple, 11 hurto agravado, 5 robo
simple, 73 robo agravado, 1 violación, 1 privación libertad, 1 incendio). Expedientes
con Archivo Fiscal.
Remesa: P 500 P 04, Expedientes: 105,
Paquetes: 2 Año 2004, Asunto: (10 hurto simple, 13 hurto agravado, 10 robo
simple, 57 robo agravado, 1 relación sexual con menor, 1 violación, 1
homicidio, 1 homicidio culposo, 2 lesiones culposas, 4 incendio, 1 agresión con
arma, 1 circulación de sustancia envenenadas, 1 falsedad ideológica, 2 estafa).
Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 507 P 05, Expedientes: 197,
Paquetes: 4 Año 2005, Asunto: (24 hurto simple, 21 hurto agravado, 54 robo
simple, 81 robo agravado, 1 tentativa de robo agravado, 1 privación de
libertad, 5 daños, 2 estafas, 1 circulación de moneda falsa, 1 uso de documento
falso, 2 receptación, 1 homicidio, 1 tentativa de homicidio, 1 incendio, 1
abuso sexual contra mayor). Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 502 P 06, Expedientes: 342,
Paquetes: 5 Año 2006, Asunto: (30 hurto simple, 27 hurto agravado, 111 robo
simple, 2 tentativa robo simple, 1 tentativa robo agravado, 129 robo agravado,
2 violación domicilio, 3 estafa, 7 daños, 1 incendio, 1 lesiones leves, 2
receptación, 3 tala ilegal, 1 circulación de moneda falsa, 1 amenazas, 1
accionamiento de arma, 2 agresión con arma, 1 agresión calificada, 1 averiguar
muerte, 2 tentativa de homicidio, 7 homicidios, 1 falsificación de señas, 1
secuestro, 3 violación, 2 relación sexual con menor). Expedientes con
Archivo Fiscal.
Remesa: P 504 P 07, Expedientes: 395,
Paquetes: 5 Año 2007, Asunto: (53 hurto simple, 1 tentativa hurto simple, 17
hurto agravado, 162 robo simple, 106 robo agravados, 2 incendio, 1
falsificación documento privado, 3 uso de moneda falsa, 1 desaparición, 1
extorsión, 6 estafas, 4 lesiones culposas, 2 lesiones leves, 3 amenazas
agravadas, 2 violación domicilio, 1 abuso de autoridad, 2 agresión con arma, 1
violación, 1 privación de libertad, 15 daños, 5 infracción a ley forestal, 4
homicidio, 1 homicidio culposo, 1 transporte de droga). Expedientes con
Archivo Fiscal.
Remesa: P 503 P 08, Expedientes: 285,
Paquetes: 3 Año 2008, Asunto: (50 hurto simple, 13 hurto agravado, 96 robo
simple, 83 robo agravado, 1 homicidio, 2 averiguar muerte, 2 amenazas, 1
amenazas agravadas, 3 atípicos, 1 incumplimiento de medidas de protección, 1
extorsión, 2 desaparición, 1 alteración de señas y marcas, 1 usurpación, 3
abuso de autoridad, 6 estafas, 1 violación de domicilio, 3 infracción a ley
forestal, 1 violación, 1 violación calificada, 1 abuso sexual, 6 daños, 1
transporte de drogas, 2 falsedad ideológicas, 2 peculado, 1 libramiento de
cheque sin fondo). Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 509 P 09, Expedientes: 316,
Paquetes: 4 Año 2009, Asunto: (64 hurto simple, 12 hurto agravado, 93 robo
simple, 1 tentativa robo simple, 99 robo agravado, 1 usurpación, 6 estafa, 8 lesiones
leves, 1 apropiación indebida, 2 infracción ley forestal, 2 abuso de autoridad,
3 amenazas, 1 privación de libertad, 1 violación de domicilio, 2 agresión con
arma, 2 homicidios, 1 uso de moneda falsa, 3 atípicos, 10 daños, 3
desaparición, 1 violación). Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 507 P 10, Expedientes: 339,
Paquetes: 5 Año 2010, Asunto: (84 hurto simple, 21 hurto agravado, 71 robo
simple, 99 robos agravado, 1 tala ilegal, 2 apropiación indebida, 2 amenazas
agravadas, 2 amenazas, 3 lesiones leves, 3 lesiones culposas, 1 desaparición, 1
receptación, 1 incumplimiento, 1 violación, 1 tentativa de violación, 1
agresión, 2 agresión con arma, 1 agresión calificada, 2 infracción a la ley de
armas, 5 estafas, 1 estafa mediante cheque, 1 fraude, 1 fraude informático, 2
abuso de autoridad, 15 daños, 1 estelionato, 1 concución, 2 incendio, 2
homicidio culposo, 8 homicidio simple, 1 homicidio calificado). Expedientes
con Archivo Fiscal.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de julio del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572014 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 1972;
1974; 1978; 1980; 1986 a 1992; 1995 a 1998; 2000; 2002; 2003 y 2005 al 2018 del
Tribunal Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21686,
Expediente: 1, Paquete: 1, Año: 1972: Asuntos Penales (1 Robo Simple). Expedientes
con sobreseimiento definitivo.
Remesa: 21687, Expediente: 1, Paquete: 1,
Año: 1978, Asunto: Penales (1 Falsedad Ideológica). Expedientes con
sobreseimiento definitivo
Remesa: 21688, Expediente: 1, Paquete: 1,
Año: 1974, Asunto: Penales (1 Usurpación).
Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: 21689, Expediente: 2, Paquete: 1,
Año: 1980, Asunto: Penales (1 Piratería y 1 Hurto Agravado). Expedientes con
sobreseimiento definitivo
Remesa: 21690, Expediente: 2, Paquete: 1,
Año: 1986, Asunto: Penales (1 Falso Testimonio y 1 Piratería). Expedientes
con sobreseimiento definitivo
Remesa: 21691, Expediente: 2, Paquete: 1,
Año: 1988, Asunto: Penales (1 Homicidio Culposo y 1 Negociaciones
Incompatibles). Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: 21692, Expediente: 1, Paquete: 1,
Año: 1987, Asunto: Penales (1 Estafa Mediante Cheque). Expedientes con
sobreseimiento definitivo
Remesa: 21693, Expediente: 2, Paquete: 1,
Año: 1989, Asunto: Penales (1 Uso de Documento Falso y 1 Injurias). Expedientes
con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 500 P 90, Expediente: 4,
Paquete: 1, Año: 1990, Asunto: Penales (1 Daños, 1 Tráfico de Cocaína, 1
Perjurio y 1 Infracción de Tránsito). Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 500 P 91, Expediente: 1,
Paquete: 1, Año: 1991, Asunto: Penales (1 Robo Agravado). Expedientes con
sobreseimiento definitivo
Remesa: P 500 P 92, Expediente: 2,
Paquete: 1, Año: 1992, Asunto: Penales (1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos
y 1 Tráfico Internacional de Drogas). Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 500 P 95, Expediente: 3,
Paquete: 1, Año: 1995, Asunto: Penales (1 Robo Agravado, 1 Venta de Drogas y 1
Robo). Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 500 P 96, Expediente: 2,
Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: Penales (1 Abusos Deshonestos y 1 Agresión con
Arma). Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 500 P 97, Expediente: 1,
Paquete: 1, Año: 1997, Asunto: Penales (1 Agresión con Arma). Expedientes
con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 501 P 98, Expediente: 3,
Paquete: 1, Año: 1998, Asunto: Penales (1 Tentativa de Violación y otro, 1
Agresión con Arma y 1 Estafa). Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 502 P 00, Expediente: 12,
Paquete: 1, Año: 2000, Asunto: Penales (2 Homicidio Simple en Grado de
Tentativa, 1 Robo Agravado, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1 Estelionato y
otros, 1 Abuso Sexual, 1 Homicidio Culposo, 1 Abuso de Autoridad, 1 Peculado, 1
Violación, 1 Piratería). Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 501 P 02, Expediente: 24,
Paquete: 2, Año: 2002, Asunto: Penales (3 Infracción a la Ley Forestal, 1
Psicotrópicos, 2 Robo Agravados, 1 Robo Simple, 9 Usurpación, 2 Infracción a la
Ley Zona Marítimo Terrestre, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Violación, 1
Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Estafa, Amenazas Agravadas y 1 Abuso
Sexual contra menor de edad). Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 502 P 03, Expediente: 28,
Paquete: 3, Año: 2003, Asunto: Penales (10 Régimen Disciplinario, 1 Abuso Deshonestos,
3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Violación, 3 Hurtos, 3 Lesiones
Culposas, 1 Libramiento de Cheques sin fondos, 1 Amenazas Agravadas, 1
Desobediencia, 1 Robo Agravado, 2 Fraude Informático y 1 Recurso de Amparo). Expedientes
con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 509 P 05, Expediente: 27,
Paquete: 3, Año: 2005, Asunto: Penales (2 Infracción a la Ley Forestal, 4
Infracción a la Zona Marítimo Terrestre, 3 Usurpación, 1 Resistencia Agravada,
2 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 3 Desobediencia a la Autoridad, 2
Estelionato, 1 Tentativa de Homicidio, 4 Lesiones Culposas, 1 Amenazas
Agravadas, 1 Difusión de Pornografía, 1 Abuso Sexual contra Menor de Edad, 1
Lesiones Leves, 1 Motín y 1 Falsificación de Documento y otros). Expedientes
con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 503 P 06, Expediente: 21,
Paquete: 2, Año: 2006, Asunto: Penales (1 Lesiones Culposas, 1 Uso de Documento
Falso, 2 Usurpación de Dominio Público, 2 Proceso Disciplinarios, 1 Agresión
con Arma, 3 Tentativa de Homicidio, 1 Usurpación, 1 Violación, 2 Desobediencia
a la Autoridad, 1 Privación de Libertad, 2 Robo Simple, 1 Daño, 1 Infracción a
la Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 Incendio y 1 Robo). Expedientes con
sobreseimiento definitivo
Remesa: P 505 P 07, Expediente: 24,
Paquete: 2, Año: 2007, Asunto: Penales (2 Infracción a la Ley Zona Marítimo
Terrestre, 1 Infracción a la Ley Pesca, 1 Corrupción Agravada, 3 Infracción a
la Ley de Psicotrópicos, 2 Agresión con Arma, 3 Tentativa de Robo Agravado, 1
Homicidio Calificado, 1 Estafa, 1 Venta de Droga, 1 Embargo, 1 Lesiones Graves,
1 Tentativa de Homicidio, 1 Incumplimiento de Medidas, 1 Reinvindicatorio, 1
Desobediencia, 1 Lesiones Culposas, 1 Homicidio Culposo y 1 Administración
Fraudulenta). Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 504 P 08, Expediente: 30,
Paquete: 3, Año: 2008, Asunto: Penales (1 Apropiación y Retención Indebida, 1
Uso de Documento Falso, 2 Robo Agravado, 1 Estafa, 2 Procesos Disciplinarios, 1
Daños, 8 Incumplimiento de Medidas de Protección, 3 Usurpación, 1 Agresión con
Arma, 1 Homicidio Simple, 1 Maltrato, 1 Lesiones Culposas, 1 Accionamiento de
Arma, 1 Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 Amenazas contra Mujer, 1
Robo Simple, 1 Maltrato, 1 Drogas y 1 Desobediencia y otro). Expedientes con sobreseimiento
definitivo
Remesa: P 510 P 09, Expediente: 26,
Paquete: 2, Año: 2009, Asunto: Penales (4 Conducción Temeraria, 1 Infracción a
la Ley de Pesca, 1 Robo Simple, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Incidente de
Petición, 1 Inspección Judicial, 2 Proceso Disciplinario, 2 Infracción a la Ley
de Psicotrópicos, 3 Robo Agravado, 1 Infracción Ley 8204, 1 Robo, 2 Agresión
con Arma, 2 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Violación, 1 Estafa
Mayor y 1 Colisión. Expedientes con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 508 P 10, Expediente: 37,
Paquete: 4, Año: 2010, Asunto: Penales (3 Lesiones Culposas, 4 Conducción
Temeraria, 1 Resistencia a la Autoridad, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida,
1 Agresión con Arma, 2 Procesos de Conmutación de Renta, 1 Hurto, 8 Procesos
Disciplinarios, 1 Daños, 1 Desobediencia, 1 Lesiones Leves, 1 Hurto Agravado, 1
Tentativa de Homicidio, 2 Tentativa de Robo Agravado, 4 Incumplimiento de
Medidas de Protección, 1 Robo, 1 Lesiones Graves, 1 Infracción Ley de
Psicotrópicos y 1 Uso de Documento Falso). Expedientes con sobreseimiento
definitivo
Remesa: P 505 P 11, Expediente: 26,
Paquete: 2, Año: 2011, Asunto: Penales (1 Injurias, 1 Piratería, 1 Infracción
Ley Forestal, 2 Lesiones Graves, 1 Libramiento de Cheques sin Fondos, 1
Retención Indebida, 2 Daños, 1 Conducción Temeraria, 2 Infracción Ley de Caza,
1 Tentativa de Homicidio, 1 Estafa, 3 Procesos Disciplinarios, 3 Falsedad
Ideológica, 1 Abuso Sexual contra Menor de Edad, 1 Amenazas contra Mujer, 1
Homicidio, 2 Robo Agravado y 1 Abuso de Autoridad). Expedientes con
sobreseimiento definitivo
Remesa: P 504 P 12, Expediente: 105,
Paquete: 7, Año: 2012, Asunto: Penales (5 Lesiones Culposas, 1 Homicidio
Culposo, 16 Injurias, 4 Retención Indebida, 7 Daños, 1 Estelionato, 2
Violación, 1 Receptación, 3 Desobediencia, 1 Maltrato, 6 Conducción Temeraria,
2 Lesiones Leves, 14 Agresión con Arma, 1 Resistencia a la Autoridad, 4
Lesiones Graves, 2 Infracción a la Ley Pesca, 9 Incumplimiento de Medidas de
Protección, 1 Usurpación, 1 Infracción de Armas, 1 Hurto Agravado, 3 Portación
de Arma Permitida, 1 Homicidio Simple, 4 Hurto, 1 Tentativa de Robo, 1
Introducción de Droga a Centro Penal, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Estafa, 2
Hurto Simple, 1 Amenazas Agravadas, 1 Proceso Administrativo, 1 Robo Agravado,
1 Administración Fraudulenta, 1 Violación de Domicilio, 1 Robo, 1 Lesiones y
otro, 1 Daños Agravados y 1 Amenazas Agravadas. Expedientes con
sobreseimiento definitivo
Remesa: P 512 P 13, Expediente: 94,
Paquete: 6, Año: 2013, Asunto: Penales (11 Lesiones Culposas, 12 Injurias, 2
Retención Indebida, 5 Daños, 2 Daños Agravados, 10 Incumplimiento de Medidas, 1
Violación, 2 Maltrato, 5 Conducción Temeraria, 1 Resistencia Agravada, 4
Amenazas Agravadas, 2 Lesiones, 3 Resistencia a la Autoridad, 1 Receptación, 1
Infracción Ley de Armas y Explosivos, 2 Amenazas a Funcionario Público, 10
Agresión con Arma, 1 portación Ilegal de Arma, 2 Lesiones Graves, 1
Incumplimiento de Patria de Potestad, 1 Infracción de Armas, 2 Tenencia y
Portación de Arma, 1 Hurto Agravado, 1 maltrato, 3 Hurto Simple, 1 Infracción
de Psicotrópicos, 1 Estafa, 1 Fraude Informático, 2 Apropiación Indebida, 2
Violación de Domicilio, 1 Prevaricato, 1 Proceso Disciplinario, 2 Robo Agravado
y 1 Tentativa de Homicidio y otro). Expedientes con sobreseimiento
definitivo
Remesa: P 514 P 14, Expediente: 73,
Paquete: 6, Año: 2014, Asunto: Penales (8 Lesiones Culposas, 9 Injurias, 1
Simulación de Delito, 1 Retención Indebida, 8 Daños, 2 Robo Simple, 2
Movilización de Ganado, 2 Amenazas Agravadas, 6 Lesiones Leves, 6
Incumplimiento de Medidas de Protección, 9 Agresión con Arma, 1 Conducción
Temeraria, 4 Lesiones Graves, 1 Usurpación, 1 Portación Ilícita de Arma, 1
Tenencia de Arma, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Hurto, 2
Tentativa de Robo Agravado, 1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Venta de
Drogas, 1Tentativa de Homicidio, 1 Robo
Simple, 1 Agresión con Arma Calificada y 1 Portación de Arma). Expedientes
con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 513 P 15, Expediente: 75,
Paquete: 5, Año: 2015, Asunto: Penales (10 Lesiones Culposas, 16 Injurias, 1
Transporte Ilegal de Producto Acuícola, 1 Apropiación y Retención Indebida, 1
Daños, 01 Desobediencia, 2 Robo Simple, 12 Incumplimiento de Medidas de
Protección, 1 Amenazas Agravadas, 1 Maltrato, 2 Conducción Temeraria, 1
Amenazas contra Mujer, 1 Amenazas a Funcionario Público, 3 Retención Indebida,
4 Lesiones Leves, 1 Resistencia a la Autoridad, 10 Agresión con Arma, 1 Daño
Agravado, 4 Lesiones Graves, 7 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 1 Estafa, 1 Violación
de Domicilio, 1 Resistencia a la Autoridad y 2 Hurto). Expedientes con
sobreseimiento definitivo
Remesa: P 513 P 16, Expediente: 59,
Paquete: 4, Año: 2016, Asunto: Penales (5 Lesiones Culposas, 6 Injurias, 2
Simulación de Delito, 4 Daños, 9 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1
Lesiones Culposas, 1 Receptación, 1 Robo Simple, 1 Desobediencia, 1 Estafa, 2
Conducción Temeraria, 2 Amenazas contra Mujer, 3 Lesiones Leves, 3 Agresión con
Arma, 2 Amenazas Agravadas, 2 Violación de Domicilio, 1 Daños, 1 Agresión con
Arma, 1 Hurto, 7 Hurto Simple, 1 portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Robo
Agravado, 1 Abuso Sexual contra Menor de Edad y 1 Proceso Disciplinario). Expedientes
con sobreseimiento definitivo
Remesa: P 508 P 17, Expediente: 32,
Paquete: 2, Año: 2017, Asunto: Penales (2 Difamación, 1 Ofensa a la Dignidad, 4
Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Robo Simple, 1 Conducción Temeraria,
2 Daños, 1 Infracción a la Ley Forestal, 3 Lesiones Leves, 2 Agresión con Arma,
1 Agresión Calificada, 1 Amenazas Agravadas, 1 Simulación de Actos de Pesca, 1
Lesiones Graves, 4 Hurto Simple, 1 Desobediencia, 1 Portación Ilícita de Arma
Permitida, 4 Robo Simple y 1 Violación de Domicilio). Expedientes con
sobreseimiento definitivo
Remesa: P 506 P 18, Expediente: 21,
Paquete: 1, Año: 2018, Asunto: Penales (7 Injurias, 1 Delito contra el Honor, 1
Desobediencia, 3 Incumplimiento de Medida, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Lesiones
Leves, 1 Daños, 4 Portación Ilegal de Arma, 1 Hurto Simple y 1 Queja. Expedientes
con sobreseimiento definitivo
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de julio de
2021. Lic.
Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572015 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del
año 1998 y 2003 al2010 del Juzgado Penal Juvenil del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: T 502 L 98, Expedientes: 5,
Paquetes: 1, Año: 1998 Asunto: Agresión con armas (01), Tentativa de homicidio,
(01) Violación (01), Lesiones leves (01) y Homicidio calificado (01).
Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: T 500 L 03, Expedientes: 1,
Paquetes: 1, Año: 2003 Asunto: Penales Varios (Robo agravado (01). Expedientes
con resolución de sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: T 500 L 04, Expedientes: 1,
Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Penales Varios (Robo simple (01). Expedientes
con resolución de desestimación.
Remesa: T 500 L 05, Expedientes: 1,
Paquetes: 1, Año: 2005 Asunto: Penales Varios (Robo simple con fuerza sobre las
cosas (01). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: T 500 L 06, Expedientes: 24,
Paquetes: 2, Año: 2006 Asunto: Penales Varios (Abusos sexuales contra persona
menor de edad e incapaces (07), Agresión con armas (09), Difusión de
pornografía (01), Homicidio simple (01), Lesiones (01) y Violación (05).
Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: T 500 L 07, Expedientes: 39,
Paquetes: 3, Año: 2007 Asunto: Penales Varios (Abusos sexuales contra persona
menor de edad e incapaces (12), Agresión con armas (11), Difusión de
pornografía (01), Lesiones culposas (01), Lesiones Graves (02), Lesiones leves
(03), Robo agravado (02), Tentativa de homicidio (01), Venta de drogas (01),
Violación (04) y Violación calificada (01). Expedientes con resolución de
sobreseimiento definitivo firme.
Remesa: T 500 L 08, Expedientes: 555,
Paquetes: 11, Año: 2008 Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual contra Persona
Menor de Edad e Incapaz (13), Abusos Deshonestos (01), Accidente (01), Agresión
con armas (05), Amenazas personales (13), Atentado a la autoridad (01), Colisión
(11), Daños (13), Daños culposos (06), Desobediencia a la autoridad (02),
Difusión de Pornografía (01), Embriaguez (01), Entrada sin permiso a terreno
ajeno (03), Estafa (01), Falsificación de señas y marcas (01), Golpes (01),
Homicidio simple (01), Hurto Agravado (03), Hurto menor (05), Hurto Simple
(17), Infracción ley de armas y explosivos (25), Infracción ley de
psicotrópicos (32), Infracción ley de tránsito (15), Infracción ley de vida
silvestre (02), Infracción ley derechos de autor (01), Infracción ley forestal
(02), Irrespeto a la autoridad (03), La seguridad pública (01), Lanzamiento de
objetos (02), Lesiones (02), Lesiones graves (03), Lesiones leves (05),
Lesiones levísimas (26), Maltratos (01), No portación de documento (01),
Ofensas y calumnias (01), Palabras obscenas (04), Portación ilícita de arma
permitida (03), Provocación a riña (04), Receptación (06), Relaciones sexuales
consentidas CPME (02), Resistencia (01), Retención indebida (03), Robo Agravado
(17), Robo Simple (06), Tenencia de droga (11), Tentativa de homicidio (02),
Tentativa de robo (02) y Violación (02). Expedientes con resolución de
sobreseimiento definitivo firme. Abuso Sexual contra Persona Menor de Edad e
Incapaz (03), Agresión con armas (54), Agresión física (01), Alboroto (02),
Amenazas agravadas (04), Amenazas personales (28), Atentado a la autoridad
(01), Atípico (01), Atropello (01), Colisión (06), Daños (02), Daños culposos
(01), Desobediencia a la autoridad (04), Difusión de Pornografía (01),
Exhibicionismo (01), Hurto menor (02), Hurto Simple (13), Infracción ley de
armas y explosivos (05), Infracción ley de psicotrópicos (29), Infracción ley
de tránsito (07), Infracción ley derechos de autor (01), Insultos (01),
Lesiones culposas (03), Lesiones leves (01), Lesiones levísimas (04), Palabras
obscenas (09), Portación ilícita de arma permitida (01), Relaciones sexuales
consentidas CPME (05), Riña (01), Robo Agravado (32), Robo simple (15),
tenencia de droga (13), Tentativa de homicidio (03), Tentativa de hurto (02),
Tentativa de robo (05), Tentativa de suicidio (01), Usurpación (01), Violación
(04) y Violación de domicilio (02). Expedientes con resolución de
desestimación.
Remesa: T 500 L 09, Expedientes: 898,
Paquetes: 15, Año: 2009 Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual contra PME (20),
Accionamiento de arma (01), Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez(01),
Agresión (01), Agresión calificada (01), Agresión con armas (40), Alboroto
(01), Amenaza a funcionario público (01), Amenazas (06), Amenazas agravadas
(07), Amenazas Personales (11), Apropiación y retención indebida (02), Atentado
a la autoridad (04), Atropello (01), Circulación de moneda falsa (01), Colisión
(14), Daños (05), Daños Agravados (06), Desobediencia a la autoridad (04),
Entrada sin permiso a terreno ajeno (01), Estafa (01), Estafa menor (01),
Falsedad ideológica (01), Falsificación de señas y marcas (02), Golpes (03),
Homicidio calificado (03), Homicidio culposo (01), Hurto agravado (12), Hurto
Menor (01),Hurto Simple (07), Incendio (01), Incumplimiento de una medida de
protección (04), Infracción a la Ley de Tránsito (31), Infracción ley de armas
y explosivos (01), Infracción ley de tránsito (03), Infracción ley de vida
silvestre (01), Lesiones Culposas (02), Lesiones graves (02), Lesiones leves (07),
Lesiones levísimas (08), Obstrucción de vía pública (02), Palabras o actos
obscenos (01), Portación ilícita de arma permitida (10), Privación de libertad
(01), Receptación (02), Resistencia (01), Robo Agravado (41), Robo Simple (11),
Tenencia y portación ilegal de arma prohibida (02), Tentativa de homicidio
(05), Tentativa de Hurto Simple (01), Tentativa de Robo Agravado (02),
Tocamientos (01), Violación calificada (01) y Violación de domicilio (04).
Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme. Abuso Sexual
contra PME (04), Abusos Deshonestos (01), Agresión con armas (38), Alboroto
(08), Amenaza a funcionario público (01), Amenazas (08), Amenazas agravadas
(06), Amenazas Personales (31), Apropiación y retención indebida (01), Atentado
a la autoridad (03), Atípico (08), Conducción temeraria (01), Daños (21), Daños
Agravado (01), Desobediencia a la autoridad (04), Desordenes (01), Dificultar
acción de autoridad (01), Embriaguez (03), Entrada sin permiso a terreno ajeno
(02), Escándalo (02), Exhibicionismo (01), Falsificación de señas y marcas
(02), Fraude informático (02), Golpes (03), Hurto agravado (04), Hurto de Uso
(02), Hurto menor (06), Hurto simple (18), Incumplimiento de una medida de
protección (04), Infracción a la Ley de Tránsito (01),Infracción ley de armas y
explosivos (02), Infracción ley de vida silvestre (03), Infracción Ley
Psicotrópicos (04), Injurias (01), Insultos (08), Lanzamiento de Objetos (06),
Lesiones Culposas (03), Lesiones
graves (01), Lesiones leves (08), Lesiones levísimas
(20), Maltrato a animales (02), Miradas indiscretas (01), Palabras o actos
obscenos (06), Portación ilícita de arma permitida (42), Provocación a riña
(06), Rapto impropio (01), Receptación (04), Relaciones sexuales CPME (10),
Resistencia (01), Resistencia agravada (01), Robo Agravado (25), Robo Simple
(21), Tenencia de Droga (197), Tenencia de Pólvora (01), Tentativa de homicidio
(01), Tentativa de hurto menor (03), Tentativa de hurto simple (02), tentativa
de Robo Agravado (07), Tentativa de suicidio (01), Tocamientos (01), Usurpación
(01), Venta de drogas (01), Violación calificada (01) y Violación de domicilio
(04). Expedientes con resolución de desestimación.
Remesa: T 500 L 10, Expedientes: 1144,
Paquetes: 18, Año: 2010 Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual contra PME (15),
Accionamiento de arma (01), Agresión (01), Agresión calificada (02), Agresión
con Armas (13), Agresión física (01), Alboroto (03), Amenaza a funcionario
público (03), Amenazas (01), Amenazas agravadas (16), Amenazas Personales (13),
Atropello (02), Coacción (01), Colisión (06), Conducción temeraria (01), Daños
(12), Desobediencia (02), Extorsión simple (02), Falsificación de señas y
marcas (02),Hurto Agravado (08), Hurto con desmembramiento y muerte ilegal de
ganado (01), Hurto Simple (08), Incumplimiento de una medida de protección
(01), Infracción ley de armas y explosivos (03), Infracción ley de conservación
de la vida silvestre (01), Infracción ley de tránsito (04), Infracción ley
forestal (02),Lesiones Culposas (02),Lesiones en riña (01), Lesiones gravísimas
(01), Lesiones leves (06), Lesiones levísimas (11), Obstaculización acceso a la
justicia (01), Palabras o actos obscenos (02), Portación ilícita de arma
permitida (30), Portación Ilícita de Armas (03), Privación de Libertad
(01),Proposiciones irrespetuosas (01), Receptación (05), Resistencia agravada
(01), Robo Agravado (72), Robo Simple (09), Tenencia y Portación Ilegal de
Armas Prohibidas (09), Tentativa de Homicidio (04), Tentativa de Hurto Agravado
(01), Tentativa de Robo Agravado (05), Transporte y posesión de droga (01),
Usurpación de nombre (01), Venta de drogas (02), Violación (02), Violación
calificada (01) y Violación de domicilio (04). Expedientes con resolución de
sobreseimiento definitivo firme. Abuso Sexual contra persona mayor de edad
(01), Abuso Sexual contra PME (17), Accionamiento de arma (01), Agresión (01),
Agresión con Armas (40), Agresión física (05), Alboroto (15), Alteración al
orden público (02), Alteración de marcas y señas (01), Amenaza a funcionario
público (04), Amenazas (01), Amenazas agravadas (19), Amenazas contra una mujer
(01), Amenazas personales (67), Apropiación y retención indebida (03), Atentado
(05), Atípico (16), Colisión (01), Consumo de drogas en vía pública (01), Daños
(30), Daños Agravados (01), Denuncia calumniosa (01), Desobediencia (02),
Desordenes (02),Dificultar acción de autoridad (01), Difusión de Pornografía
(02), Entrada sin permiso a terreno ajeno (01),Estafa (01), Exhibicionismo
(01), Extorsión simple (02), Falsificación de señas y marcas (02), Golpes (15),
Hurto Agravado (12), Hurto menor (01), Hurto Simple (53), Incumplimiento de una
medida de protección (03), Infracción a la ley de penalización de la violencia
contra las mujeres (01), Infracción Ley de Armas y Explosivos (10), Infracción
ley de licores (01), Infracción ley de vida silvestre (01), Infracción ley
derechos de autor (03), Infracción ley forestal (03), Insultos (01), Irrespeto
a la Autoridad (02), Lanzamiento de Objetos (02), Lesiones (12), Lesiones Culposas
(03), Lesiones en riña (01), Lesiones leves (13), Lesiones levísimas (27),
Llamadas mortificantes (02), Molestia o estorbo a la autoridad (02), Negativa a
identificarse (01), Palabras o actos obscenos (11), Portación ilícita de arma
permitida (24), Preparación de drogas, sustancias o productos sin autorización
(01), Provocación a riña (04), Receptación (09), Relaciones Sexuales con PME
(11), Resistencia (05), Resistencia agravada (01), Riña (04), Robo Agravado
(65), Robo simple (24), Suicidio (01),Sustracción de menor de edad o sin
capacidad volitiva o cognitiva (02), Tenencia de droga (232), Tenencia y
Portación Ilegal de Armas Prohibidas (10), Tentativa de Homicidio (01),
Tentativa de Hurto Simple (02), tentativa de Robo Agravado (06), tentativa de Robo
simple (01), Usurpación (01), Usurpación de nombre (02), Venta de drogas (01),
Violación (07) y Violación de domicilio (02). Expedientes con resolución de
desestimación.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de julio de
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572016 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2018
al 2019 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 P 18,
Paquetes: 08, Años: 2018 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: 03
bultos de Citas y Notificaciones del año 2018, 05 bultos de Citas y
Notificaciones del año 2019.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de julio del
2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021572017 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 21-013072-0007-CO que promueve el Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las catorce horas once minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de alcalde de Pérez
Zeledón, para que se declare inconstitucional el párrafo primero, así como los
últimos tres puntos establecidos en el inciso c) del artículo 35 de la
Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de Pérez
Zeledón y el Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón
(SEMPEZ), por estimarlo contrario al principio de razonabilidad y
proporcionalidad y de los artículos 62 y 63 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de
Pérez Zeledón (SEMPEZ). La norma se impugna en cuanto se considera improcedente
el pago de la cesantía establecida en su párrafo inicial, a aquellos empleados
cubiertos por esa convención colectiva en los casos de muerte o renuncia
unilateral del funcionario, lo cual no fue previsto en los ordinales 62 y 63
constitucionales, lo que estima violenta los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, buen uso y fiscalización de los fondos públicos previstos en
la Constitución Política. Refiere que, además, el inciso c) del artículo 35 del
convenio colectivo, al reconocer los topes de pago fijados en 14, 18 y 20 años,
de manera evidente, transgrede el límite o “techo” establecido por la Sala
Constitucional para este tipo de cláusulas convencionales, causando con ello
una separación abusiva del tope de ocho años del pago de cesantía, establecido
en el Código de Trabajo, que resulta injustificado al ejercicio de ese derecho
y una desproporcionalidad en perjuicio de las finanzas públicas, sobre todo
frente al hecho público y notorio de que nuestro país atraviesa una seria
encrucijada respecto de la calidad y cantidad del gasto público y del aporte
económico que los distintos sectores están dispuestos a entregar para la
manutención de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. En consecuencia,
estima que debe ajustarse el artículo 35 del convenio colectivo a ese límite de
techo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene de la existencia de intereses difusos, al estar en
discusión la disposición de fondos públicos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
esta acción, que se acude en defensa de los intereses difusos, no opera el
efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas
impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la
interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y
aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un
procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba
indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto
desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la
persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Para notificar a:
Iván Duarte Morales, en su condición de Secretario General
del Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón (SEMPEZ).
Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), despacho al que se hará llegar la
comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la
notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir
de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad
comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado
al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Fernando Castillo Víquez, Presidente./».
San José, 04 de agosto del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571981 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp.: 21-004578-0007-CO.—Res.
N° 2021-012670.—Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas treinta minutos del
primero de junio de dos mil veintiuno.
Consulta judicial facultativa formulada por el Juzgado
Civil y de Trabajo de Grecia, mediante la resolución de las 10:40 horas del 7
de enero de 2021, dictada en el expediente N° 19-000322-1113-LA-9, sobre la
constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Grecia.
Resultando:
1°—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las
14:51 horas del 05 de marzo del 2021, y con fundamento en los artículos 8,
inciso 1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y
104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el despacho consultante
solicita a esta Sala que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo
23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, vigente desde el
año 2015, en cuanto establece como un supuesto para que proceda el pago de
auxilio de cesantía la renuncia voluntaria de la persona trabajadora; y, además,
que la indemnización se pague sin límite de años, situaciones que han sido
reiteradamente declaradas inconstitucionales por esta Sala (cita, al efecto,
las sentencias N° 2006-17743 y 2020-1806). Refiere que, según esa línea
jurisprudencial, la norma consultada podría ser irrazonable, toda vez que el
pago de la cesantía corresponde a los casos en que se produzca la ruptura de la
relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, no por
renuncia voluntaria, ya que el municipio administra fondos públicos y debe
hacer un manejo responsable de ellos. Por otro lado, aduce que la disposición
consultada podría resultar contraria al principio de proporcionalidad, ya que
se aumenta la indemnización por concepto de auxilio de cesantía, que legalmente
se establece en un máximo de 8 años, en más de un 50% de esos años, ya que no
tiene límite. Aduce que, esta Sala ha señalado que, una norma convencional de
esta naturaleza, es desproporcionada si establece el
pago de una cesantía de más de 12 años, toda vez que la municipalidad, como
institución pública que es, financia sus actividades con fondos públicos, por
lo que en los supuestos en que está facultada para suscribir convenciones
colectivas, debe hacer un manejo responsable de la Hacienda Pública. De manera
que, al haberse comprometido la Municipalidad de Grecia a indemnizar a las
personas trabajadoras, por renuncia voluntaria y, además, con el pago del
auxilio de cesantía de forma ilimitada, la norma consultada resultaría, en ese
sentido, también desproporcionada y contraria a una correcta gestión de las
finanzas públicas, máxime con la situación fiscal que actualmente atraviesa el
país. Señala que, el asunto que tiene bajo su conocimiento es un proceso
ordinario laboral, donde el accionante afirma que laboró durante 23 años para
la Municipalidad de Grecia, a la cual renunció el 5 de diciembre de 2018.
Reclama que, conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Convención
Colectiva de la Municipalidad de Grecia y el Sindicato de Trabajadores de esa
municipalidad, vigente desde el año 2015, tiene derecho a que se le pague
auxilio de cesantía por los 23 años laborados; sin embargo, la municipalidad
limitó la indemnización a tan solo 12 años, por lo que pretende el pago de la
diferencia que corresponde a los 9 años que no fueron tomados en consideración.
Por identidad de motivo con esa línea jurisprudencial, el juzgador consulta la
constitucionalidad del artículo 23 de la convención colectiva en cuestión.
2°—Mediante
auto de las 10:03 horas del 12 de marzo del 2021, la Presidencia de la Sala dio
curso a la consulta, confiriendo audiencia a la Procuraduría General de la
República.
3°—La
Procuraduría General de la República rindió su informe. Señala en resumen que: Sobre
la admisibilidad de la consulta: En criterio de este Órgano Asesor, la
consulta de constitucionalidad sobre la cual versa este informe reúne los
requisitos de admisibilidad previstos en la norma citada, toda vez que la norma
de cuya constitucionalidad se duda resulta de aplicación en el caso concreto sometido
a conocimiento del Juzgado consultante. A.- Consideraciones generales sobre
los requisitos para la validez de los beneficios laborales conferidos en el
sector público. Desde la perspectiva de la Administración Pública, aun
cuando el reconocimiento de beneficios laborales se sustenta en algunos casos
en una potestad administrativa de contenido discrecional, lo cierto es que
deben valorarse los motivos en los cuales se fundamenta el ejercicio de esa
potestad, así como los efectos que produce en la gestión administrativa y
financiera interna de las dependencias públicas, y las condiciones mismas del
funcionario de que se trate. Es lo que podríamos denominar como el “principio
de mesurabilidad de las potestades administrativas”, todo con estricto
apego a disposiciones normativas de orden superior, derivadas incluso de la
propia jurisprudencia constitucional, como fuente formal no escrita del
ordenamiento, por demás vinculante en la materia (artículo 13 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional). Como reglas jurídicas de aplicación general, en
la jurisprudencia de esa Sala se ha insistido en lo siguiente: El otorgamiento
de beneficios laborales, en general, debe generarse con base en fundamentos
razonables -debe cumplir con las exigencias de legitimidad, idoneidad,
necesidad y proporcionalidad-; esto es, que atienda a circunstancias
particulares y objetivas que los justifiquen, sea en función y por la
naturaleza del cargo (porque las funciones implican determinadas calificaciones
profesionales o habilidades de quienes lo desempeñan; para compensar un riesgo
material -labores físicamente peligrosas- o un riesgo de carácter legal
-labores susceptibles de generar responsabilidad civil-) o bien para incentivar
la permanencia del funcionario o eficiencia en el servicio (resoluciones
2006-007261 de las 14:45 horas del 23 de mayo de 2006, 2006-014641 de las 14:42
horas del 4 de octubre de 2006 y 2006-17438 de las 19:36 horas del 29 de
noviembre de 2006). Así, un beneficio se convierte en privilegio cuando no
encuentra una justificación razonable que lo ampare (2006-006347 de las 16:58
horas del 10 de mayo de 2006). La gestión de fondos públicos debe sujetarse a
los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto
público, lo que impone una prohibición de derrochar o administrar tales
recursos como si se tratase de fondos privados, pues no existe discrecionalidad
total de las Administraciones Públicas para crear fuentes de gasto (sentencia
2006- 006347 op. cit., 06728-2006 de las 14:43 horas del 17 de mayo de 2006 y
2012-003267 de las 16:01 horas del 7 de marzo de 2012). Cualquier gasto que la
Administración Pública pretenda realizar debe ser capaz de satisfacer un
interés público o bien implicar una actividad de beneficio para la institución (resoluciones
2006-014641 y 2006-17438 op. cit.), y, consecuentemente, para los usuarios de
esos servicios (resolución 2006-17593 de las 15:00 horas del 6 de diciembre de
2006). Si el beneficio laboral se traduce en una ventaja económica por
reconocimiento de una conducta personal del servidor (incentivo), dicha
conducta, desde el punto de vista de la eficiencia, debe guardar relación con
una mayor y mejor prestación del servicio, si no podría constituirse en un
privilegio infundado (resoluciones 6728-2006, 2006-014641, 2006-17438 op. cit.
y 2012-003267). No basta entonces con que las Administraciones Públicas
(artículo 1° de la LGAP), por medio de la negociación colectiva y, en concreto,
con la convención colectiva, tengan competencia para autorregular bilateralmente
las condiciones o relaciones de empleo por acuerdo de partes -representantes
de la Administración y del personal-, en virtud de su autonomía colectiva,
sino que, de optarse por crear convencional o reglamentariamente beneficios
laborales, deben hacerlo atendiendo expresamente los principios del Derecho de
la Constitución y del Derecho Administrativo a los que se ha hecho referencia;
marco jurídico en cuyo seno la decisión administrativa debe producirse, pues de
lo contrario aquel beneficio laboral se constituye en un privilegio
irrazonable. Así, las convenciones colectivas de trabajo quedan sujetas y
limitadas por normas de orden público (entre otras muchas, ver la resolución
2007018485 de las 18:02 horas del 19 de diciembre de 2007, Sala Constitucional)
y su fuerza de ley le está conferida en tanto se hayan acordado de forma válida
con arreglo al ordenamiento jurídico (ver, entre otras, las resoluciones
2010-000783 de las 15:21 horas del 3 de junio de 2010, 2011-000566 de las 9:35
horas del 20 de julio de 2011, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).
B.- El auxilio de cesantía en la jurisprudencia constitucional: La línea
jurisprudencial que ha establecido esa Sala con respecto a los temas que
interesan en esta consulta, a saber: el otorgamiento de cesantía sin tope, o
con uno superior a 12 años; y la cesantía por renuncia. 1.- Sobre la cesantía sin tope, o con uno superior a
12 años: En diversas resoluciones, esa Sala ha admitido que, por la vía de
la convención colectiva, las instituciones públicas y sus trabajadores puedan
negociar, dentro de ciertos márgenes, el tope de la cesantía, pactando plazos
mayores a los dispuestos en el Código de Trabajo; no obstante, se ha enfatizado
en que dichos topes no pueden quedar totalmente al arbitrio de las partes. De
seguido, importa advertir que, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia
constitucional, es evidente que aquellas disposiciones convencionales que
prevén un pago de cesantía sin tope alguno, porque no establecen un límite para
el número de años a reconocer para el pago de la indemnización, son
irrazonables por constituir un uso indebido de fondos públicos. Esto en el
tanto dichas indemnizaciones constituirían una carga desproporcionada para el erario público que eventualmente implicaría un detrimento
para los servicios públicos que presta la institución. Sobre este punto, valga
citar la sentencia N° 11087-2013 de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2013.
Es importante insistir en que, al momento de fijar por la vía de una convención
colectiva un tope de cesantía superior al mínimo legal, es necesario que se
proteja y resguarde el buen estado de los fondos públicos. Tal y como lo
expresó el Constituyente Facio en la sesión del 25 de octubre de 1949,
tratándose del auxilio de cesantía con cargo a los fondos públicos, el monto de
dicha indemnización debe establecerse de tal forma que sea adecuada y
soportable para el erario público. Transcribimos la
intervención del diputado constituyente Facio: “Entonces, señores Diputados,
resulta que la Asamblea Legislativa de mañana podría perfectamente, sin violar
la Constitución e introduciendo tan sólo una reforma transitoria al Código de
Trabajo, o una reforma solo aplicable al empleado público, señalar el auxilio
de cesantía en sumas llevaderas por el Estado. No violaría la Constitución
porque estaría siempre cumpliéndose el mandato de que al trabajador despedido
sin causa justa se le dé una indemnización; se le estaría dando esa
indemnización, sólo que ajustada y condicionada al momento financiero difícil por
el que pasa el Erario Público, y ajustada y
condicionada por una ley ordinaria, de las que corresponde dar a los Congresos
ordinarios.” Cabe señalar que esa Sala había establecido, en diversas
resoluciones, que el tope máximo de cesantía en el sector público no debía
superar los 20 años (ver resoluciones 2006-06727 de las 14:42 horas del 17 de
mayo de 2006, 2006-17437 op. cit., 2006-17439 de las 19:37 horas del 29 de
noviembre de 2006, 2006-17593 de las 15:00 horas del 6 de diciembre de 2006,
2008-001002 op. cit., 2011-006351 de las 14:35 horas del 18 de mayo de 2011,
2013-11086 de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2013 y 2014-005798 op. cit.);
no obstante, luego ha resuelto que el tope máximo razonable es de 12 años de
cesantía (sentencia n.° 8882-2018 del 5 de junio del 2018, 8679-2019 del 15 de
mayo del 2019, 92222019 del 22 de mayo del 2019 y 2020-011170 del 17 de junio
del 2020). 2.- Sobre la cesantía por despido
justificado, por renuncia, o por mutuo acuerdo: De conformidad con el
artículo 63 de la Constitución Política, el pago del auxilio de cesantía sólo
procede ante un despido injustificado -sin justa causa-, por los
perjuicios que ocasiona la ruptura de la relación sin motivo imputable al
trabajador; contrario sensu, cuando el despido es con justa causa, o
cuando obedece a la renuncia voluntaria del trabajador o a un acuerdo previo
con su patrono, no procede el pago de la referida indemnización (ver
resoluciones N° 2006-17437 del 29 de noviembre de 2006, 2006-17437 del 29 de
noviembre del 2006, 2006-017743 del 11 de diciembre de 2006 y 2008-001002 del
23 de enero de 2008, Sala Constitucional). Efectivamente, según indicamos en el
dictamen C-1582018 de 28 de junio de 2018, la jurisprudencia vinculante de la
Sala Constitucional (artículos 7º de la LGAP y 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional) ha sido abundante en la línea de estimar contrario a la
Constitución Política el pago de cesantía por renuncia. Véase la Resolución N°
2014-005798 de las 16:33 horas del 30 de abril de 2014, Sala Constitucional.
Importa advertir que recientemente se han dictado otras resoluciones que
ratifican la tesis expuesta. Se trata de las sentencias 7690-2018 de las 14:45
horas del 15 de mayo del 2018, relacionada con la Convención Colectiva del
SINART S. A.; la sentencia 8882-2018 del 5 de junio del 2018, relativa a la
Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago y la sentencia
2020-011170 del 17 de junio del 2020, relacionada con la Convención Colectiva
de la Municipalidad de Curridabat. A raíz de lo expuesto, el otorgamiento de
cesantía por renuncia es contrario a la Constitución Política. Conclusión:
Con fundamento en lo expuesto, este Órgano Asesor sugiere a la Sala
Constitucional declarar la nulidad del párrafo segundo del artículo 23 de la
Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, en tanto admite el pago de
cesantía por renuncia; y del inciso d) de esa misma norma, en tanto admite el
pago de cesantía sin tope.
4°—Mediante
resolución de las 13:19 horas del 14 de abril del 2021 se tuvo por contestada
la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República.
5°—En
los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Picado
Brenes; y,
Considerando:
I.—Objeto de la
impugnación. El juez consultante plantea dudas de constitucionalidad con
respecto al artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de
Grecia. Específicamente contra el párrafo segundo de dicho artículo y contra el
inciso d). El texto de esa cláusula completa es el siguiente:
“Artículo 23.—El
pago del auxilio de cesantía en la Municipalidad de Grecia se hará de
conformidad con las estipulaciones siguientes:
Si el contrato de trabajo por
tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado o por alguna
de las causas previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo u otra causa
ajena a la voluntad del trabajador, jubilación, pensión o renuncia voluntaria
al puesto, se pagará un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Después de un trabajo continúo no menor de
tres meses ni mayor de seis meses con un importe igual a diez días de salario.
b) Después de un trabajo continúo mayor de seis meses pero menor de un año con un importe igual a veinte
días de salario.
c) Después de un trabajo continúo mayor de un año
con un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción no
menor de seis meses.
d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite
de años (…)” (Resaltado lo que se impugna)
Sostiene el Juzgado
consultante que, sobre el tema del pago de cesantía en casos de renuncia
voluntaria de la persona trabajadora, existe vasta jurisprudencia de la Sala
Constitucional que determina que ello es contrario al artículo 63
Constitucional pues el pago de cesantía procede cuando la ruptura de la
relación laboral es por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.
Además, también existe vasta jurisprudencia de la Sala Constitucional que
declara inconstitucional el pago de cesantía de manera ilimitada. Así, dicha
disposición infringe reiterados precedentes de esa Sala, según los cuales, no
procede la cesantía por renuncia, ni la que esté desprovista de tope en el
número de años.
II.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 102 y 104, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, todo juez está legitimado para presentar una consulta judicial
de constitucionalidad a la Sala Constitucional cuando tenga dudas fundadas
sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto,
conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento. La
consulta deberá formularla mediante resolución en la que indiquen las normas, actos,
conductas u omisiones cuestionados, así como los motivos de duda del tribunal
sobre su validez o interpretación constitucionales. En esa misma resolución, se
deberá emplazar a las partes para que dentro de tercero día acudan a esta Sala,
si a bien lo tienen, y se suspenderá la tramitación del proceso o recurso hasta
tanto este Tribunal no haya evacuado la consulta. En este caso, el Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
104, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dictó la resolución de las
10:40 horas del 07 de enero del 2021, dentro de la causa laboral de Rigoberto
Mora Sánchez en contra de la Municipalidad de Grecia, que se tramita en
expediente N° 19-000322-1113LA-9, a fin de consultar sobre la constitucionalidad
del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, que
debe aplicar en dicho proceso, norma sobre la cual indica tener fundadas dudas
de constitucionalidad, según las razones dadas en dicha resolución, en la cual,
además, emplazó a las partes que figuran en aquel proceso para que, dentro de
tercero día, concurrieran ante esta Sala a hacer valer sus derechos, y
suspendió su tramitación. De manera que, a juicio de esta Sala, la consulta
cumple con los requisitos de admisibilidad, por lo que la conocerá por el
fondo.
III.—Sobre el fondo. Tal como se indicó supra,
esta consulta tiene por objeto analizar la constitucionalidad del artículo 23
de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia en cuanto a dos
aspectos relacionados con el pago del auxilio de cesantía (pago en caso de
renuncia, pago sin límite de años). El
Consultante cuestiona el párrafo segundo de dicho artículo, referido al
supuesto de pago de cesantía en caso de renuncia del trabajador y contra el
inciso d) referido al pago de cesantía sin límite de años. Sobre la audiencia
conferida, la posición de la Procuraduría
General de la República es que sugiere a la Sala Constitucional declarar la
nulidad del párrafo segundo del artículo 23 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Grecia, en tanto admite el pago de cesantía por renuncia; y
del inciso d) de esa misma norma, en tanto admite el pago de cesantía sin tope.
Al respecto, conforme la reiterada jurisprudencia de esta Sala, se comparte el
criterio expresado por la Procuraduría General de la República, y se considera
que el artículo consultado es inconstitucional, en las partes en que se dirá,
conforme a las razones que se exponen a continuación.
1) Sobre el pago del
auxilio de Cesantía en caso de renuncia del trabajador. Este punto ha sido
conocido y resuelto por esta Sala en varias oportunidades. En la sentencia N°
2006-17437, por ejemplo, se concluyó lo siguiente:
«Por otro lado, tampoco
se encuentra justificación
alguna […] en el tanto se permite el pago del auxilio de cesantía aun
en los casos de despido con justa causa. Tal como lo dispone el
numeral 63 constitucional ya comentado, la indemnización está prevista
para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del
rompimiento del contrato de trabajo por decisión unilateral del patrono.
Sin embargo, en aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo
obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago del
auxilio de cesantía,
pues no existe una causa que
lo legitime.
Así las cosas, este Tribunal
estima inconstitucional lo dispuesto […] por permitirse el pago
aun en los casos de despido con justa causa».
En el mismo sentido, en
sentencia N° 2013-011457 de las 15:05 horas del 28 de agosto de 2013, agregó lo
siguiente:
«Según se ha
explicado en anteriores sentencias de la Sala, así como la doctrina
constitucional que inspira el Código de Trabajo, la cesantía es el
mecanismo de indemnización
para el trabajador despedido
sin justa causa, de manera que esta institución jurídica surge a la vida
jurídica por la ruptura de la relación laboral que hace
voluntariamente el patrono. Se resarce mediante el pago de un monto líquido. En
consecuencia, es irregular que se parta de otro supuesto: el pago de este monto
por renuncia del trabajador …, lo cual, en reiteradas
sentencias de este Tribunal, señala que contradice el espíritu de este
instituto
[…] En razón de
todo lo expuesto
…, corresponde declarar con lugar
la acción en
cuanto … en cuanto reconoce la indemnización por
renuncia, en sustento de la jurisprudencia constitucional que determina la
infracción de los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, de
la eficiencia en el uso de los recursos públicos».
Lo cual ha sido reiterado
recientemente en las sentencias 7690-2018 de las 14:45 horas del 15 de mayo del
2018 (Convención Colectiva del SINART S. A.), la sentencia: 8882-2018 del 5 de
junio del 2018 (Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago) y
la sentencia 2020-011170 del 17 de junio del 2020 (Convención Colectiva de la
Municipalidad de Curridabat). De conformidad con las razones expuestas y no
habiendo ningún motivo para variar el criterio externado, se deben declarar
inconstitucional la frase «o renuncia voluntaria al
puesto» del párrafo segundo del artículo
23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia. Ello por cuanto se
refiere a la renuncia voluntaria del trabajador, siendo que no procede el pago
de auxilio de cesantía, como ya se indicó.
2) Sobre el pago del auxilio
de Cesantía sin límite de años. De igual forma, en cuanto a este aspecto,
esta Sala ya se ha pronunciado. Recientemente, en sentencia N° 2018-008882 de
las 16:30 horas del 05 de junio del 2018, se estableció un nuevo tope de doce
años. Allí se resolvió lo siguiente:
“… el Tribunal estima
necesario revisar el antecedente recién transcrito y abordar específicamente el
reclamo por desproporción de la cláusula penal allí establecida, al ser un tema
que no recibió una consideración amplia por parte del Tribunal y tomando en
cuenta, además, la decisión que ha tomado en este mismo caso, y que ha
dispuesto reducir el tope máximo para el pago de cesantía, que la Sala había fijado anteriormente en un salario
mensual por cada año laborado hasta un máximo de 20 años, para dejarlo a partir
de ahora en un máximo de 12 años, de conformidad con las consideraciones que al
respecto se hacen infra en este mismo pronunciamiento.
(…)
En
razón de todo lo anterior, procede acoger la acción
planteada en este punto específico y anular la parte del párrafo segundo del
artículo 47 que indica que en los casos de supresión de plazas en el Banco se
pague un auxilio de cesantía “sin límite de tiempo”.
XIX. Dilucidado el punto
anterior en el sentido de que resulta inconstitucional la cláusula convencional
número 47 párrafo segundo, que permite el pago de auxilio de cesantía sin
límite de tiempo, corresponde ahora definir cual resulta ser el límite máximo,
permisible por proporcionado y razonable, para indemnizar a los trabajadores
que se lleguen a encontrar en los supuestos fijados en el recién citado texto
convencional. La cuestión resulta relevante porque, según se verá, la mayoría
de esta Sala estima necesario revisar el criterio que había venido sosteniendo
en este punto y que fijaba en 20 meses de salario, el monto máximo a pagar por
concepto de auxilio de cesantía que podían fijar las partes como mejora en sus
negociaciones de derecho laboral colectivo, para aquellos casos de despido no
causado de los trabajadores.
(…)
XXIII. Dicho lo anterior, la
mayoría de la Sala debe enfrentar la necesidad de determinar entonces un límite
o “techo” para aquellas cláusulas convencionales que pudieran llegar a
negociarse respecto del rompimiento de tope en el pago de auxilio de cesantía,
y para ello encontramos dos ideas principales que deben orientar la decisión:
por una parte está el hecho de que una mera equiparación con el tope de ocho
años, establecido en el Código de Trabajo, significaría -en los hechos- una
virtual exclusión de esta materia de la posibilidad de negociación colectiva,
lo que se convertiría en una limitación injustificada al ejercicio de ese
derecho cuya naturaleza fundamental ha sido reconocida por el Tribunal. De otra
parte, en sentido opuesto existe la necesidad de tomar en cuenta un sentido de
proporcionalidad -que ha llevado a rechazar un tope máximo de 20 años en los
considerandos anteriores- y de valorar el entorno económico en que operan -y se
espera que operen por los próximos años- las finanzas públicas de las que se nutren
directa y exclusivamente, los rompimientos de tope para el pago directo de
auxilio de cesantía al trabajador. No puede ser ajeno a este tipo particular de
decisiones el hecho público y notorio de que nuestro país atraviesa una seria
encrucijada respecto de la calidad y cantidad del gasto público y del aporte
económico que los distintos sectores están dispuestos a entregar para la
manutención de nuestro Estado social y democrático de derecho. Sería
inaceptable que en este entorno, la Sala dejase de
tomar en cuenta esa acuciante situación, que este tipo de negociaciones podrían
empeorar más si no se realiza un adecuado balance de todos los elementos en
juego. Por lo dicho, estima la Sala que la negociación colectiva en este punto
concreto del rompimiento de tope de pago para el auxilio de cesantía,
no debe exceder un tope de doce (12) años, lo cual permite un respetable margen
de negociación a las partes de las convenciones colectivas en el sector
público, que -eventualmente- les permitiría elevar hasta un 50 por ciento el
piso de 8 años que establece el Código de Trabajo para este tipo concreto de
prestación a cargo del patrono público. Se atiende así a las pretensiones
legítimas que podrían entrar en juego, al permitirse un margen de negociación
que se considera relevante, pero sin que se afecten sensiblemente las finanzas
públicas en un momento histórico donde su austero y cuidadoso manejo tiene una
destacada prioridad para la propia subsistencia de nuestra institucionalidad.
Como conclusión respecto de este
punto, la mayoría de la Sala concuerda en que el pago de auxilio de cesantía
acordado en la cláusula 47 párrafo segundo de la Convención de Bancrédito no
puede realizarse sin tope alguno y que -por las razones expuestas- dicho tope
no puede mantenerse en veinte (20) años como se había venido sosteniendo, sino
que el máximo que podría pagarse en este supuesto es un mes de salario por cada
año laborado hasta un tope máximo de doce (12) años. De tal manera, cuando
proceda la cancelación de tales sumas ello se realizará -en cuanto al monto de
auxilio de cesantía a pagar- en similares condiciones y términos recogidos en
la Convención o en la legislación aplicable para aquellos supuestos de
terminación del contrato por causas no atribuibles a la voluntad del trabajador,
pero en el entendido de que las sumas pagadas
no podrían exceder el reconocimiento de más de 12 años de servicio.”
Lo cual ha sido reiterado en
las sentencias n.°2018-8882 del 5 de junio del 2018, 2019-8679 del 15 de mayo
del 2019, 2019-9222 del 22 de mayo del 2019 y 2020011170 del 17 de junio del
2020, entre otras. Como se indicó, este Tribunal ha mantenido de manera
invariable el criterio expuesto. En consecuencia, de conformidad con las
razones indicadas, es inconstitucional la frase siguiente: «d) El auxilio de cesantía se pagará sin
límite de años» del artículo 23 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Grecia. Se entenderá que el pago
del derecho de cesantía reconocido en el instrumento convencional bajo examen
procede, pero deberá aplicarse el límite máximo de doce años.
IV.—Conclusión.- Esta
Sala considera que, en efecto, el artículo 23 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Grecia resulta inconstitucional en la frase “o renuncia
voluntaria al puesto” y en el inciso “d) El auxilio de cesantía se pagará sin
límite de años”. Lo anterior por ser reiterada jurisprudencia de esta Sala que
no corresponde el pago del auxilio de cesantía en caso de renuncia del
trabajador y el pago del auxilio de cesantía sin límite de años. Así entonces,
debe declararse la inconstitucionalidad, tal como en efecto se hace.
V.—Documentación aportada al expediente. Se
previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como
objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter
electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas
tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30
días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo
contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de
este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico
ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22
de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N°
19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del
2012, artículo LXXXI. Por tanto:
Se evacua la consulta
judicial en el sentido que el artículo 23 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Grecia resulta inconstitucional, en lo que se indica,
anulándose en consecuencia: 1) La frase “o renuncia voluntaria al puesto”. 2)
El inciso “d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite de años.” en cuanto
excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope
por concepto de cesantía. El Magistrado Salazar pone nota. Esta declaratoria de
inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por
prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada
material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente
irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Juzgado
consultante, a la Municipalidad de Grecia y al Ministerio de Trabajo. /Fernando
Castillo V.. Presidente/Nancy Hernández L./Luis Fdo.
Salazar A./Jorge Araya G./Anamari Garro V./Ana María Picado B./Marta Esquivel
R./
Nota del Magistrado Salazar
Alvarado. En tratándose de Convenciones Colectivas de Trabajo,
aún en Consultas Judiciales de Constitucionalidad, considero oportuno agregar
lo siguiente: la Constitución Política, en el Título V, Derechos y Garantías
Sociales, en su artículo 62, otorga fuerza de ley profesional a las
Convenciones Colectivas de Trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten
entre patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados; lo
anterior, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba
prestarse y las demás materias relativas a éste (artículo 54, del Código de
Trabajo). Este derecho humano fundamental, reconocido por la Organización
Internacional del Trabajo (Convenio 98), lo pueden ejercer o llevar a cabo tanto
en el sector privado laboral, como en el empleo público, siempre y cuando,
éstos últimos, no realicen gestión pública. Al tener valor normativo, se
incardina en el sistema de fuentes del Derecho; por lo que, su clausulado, ha
de someteré a las normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro
de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política. De esta
forma, las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al
Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar
conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad,
prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad,
sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de
legalidad presupuestaria. En esos supuestos, debe velar, esta Sala, por el
orden constitucional, según sus competencias. /Luis Fdo. Salazar A,
Magistrado/.
San José, 04 de agosto del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571980 ).
HACE SABER:
A: Francisco Javier Martí
Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-244-324, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
21-000214-0627-NO establecido en su contra por María Yorleny Granados Castro, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San
José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de marzo del dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de María
Yorleny Granados Castro contra Francisco Javier Martí Meneses, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en Voto
N° 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago,
Cartago, Carmen: de la Escuela de San Blas, 100 este y 100 sur Edificio Codense
S. A., se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en Cartago, Oreamuno, San Rafael, del parque
doscientos cincuenta oeste CS, Mi Color CC Marrón
(SIC), por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Cartago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San
José, a las seis horas veintiséis minutos del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Francisco Javier Martí Meneses, la resolución dictada a las
dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios
incorporados el 23/03/2021 así como las actas de notificación agregadas el
21/05/2021 y el 21/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio incorporada el 21/07/2021), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron
descritos en el líbelo de denuncia incluido al expediente electrónico el
18/03/2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Francisco Javier Martí Meneses, cédula de
identidad N° 3-244-324. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio del
2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571925 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Francisco Flores Díaz, con cédula de residencia N° 155800712026, mayor, casado,
peón agrícola, vecino de Sarapiquí, La
Virgen, Chilamate, Barrio Yereca, de la entrada 150 metros hacia el norte y 50
metros oeste, fallecido el 29 de marzo del 2021, se les hace saber que: Delfina
Hernández Barrios, portador de la cédula de residencia número 155808014201,
vecina de Sarapiquí, La
Virgen, Chilamate, Barrio Yereca, de la entrada 150 metros hacia el norte y 50
metros oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona
fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 21-000200-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000200-1342-LA.
Por a favor de Francisco Flores Díaz.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 15 de julio del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571923 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Bonilla González, con
cédula de identidad número 601340945 y quien falleció el 18/01/2021, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000364-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Julio Cesar Bonilla González.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de abril
del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571926 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Rubén Matías Bermúdez Quirós con
cédula de identidad número 501700579 y quien falleció el 18 de julio del 2012,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000452-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Rubén Matías Bermúdez Quirós.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de mayo
del 2012.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571928 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Antonio
Umaña Vargas, con cédula de identidad número 1 0282 1000, y quien falleció el
24-11-2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000523-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Antonio Umaña Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo,
Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571930 ).
Se cita y emplaza a las
personas que, en carácter de causahabientes de Kristel Alejandra Mora Peraza,
con cédula de identidad N° 1-1474-0306 y quien falleció el
02-06-2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000725-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kristel Alejandra Mora Peraza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571934 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Marvin Fernando Valverde Zúñiga
con cédula de identidad 106350129 y quien falleció el 23 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000729-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Marvin Fernando Valverde Zúñiga.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de
julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571935 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Rigo
Castellón
Tijerino, cédula de identidad N° 600850717 y quien falleció el 11 de julio del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000740-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rigo Castellón Tijerino.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 13 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571937 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Kalman
Eduardo Mora Elizondo, cédula de identidad 1-0667-0763 y quien falleció el 22
de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000749-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Kalman Eduardo Mora Elizondo.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio
del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571938 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Óscar Ramón
Artavia Durán,
cédula de identidad N° 110760471 y quien falleció el 29 de diciembre del año
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000756-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Ramon Artavia Durán.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de
julio del año 2021.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571940 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Stanley Zahay Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 108960703,
y quien falleció el 28 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000766-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Stanley Zahay Rodríguez Murillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del
2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571944 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Erick Alberto Morales Reyes, cédula de
identidad 1-0501-0469, y falleció el 01 de diciembre del año 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000772-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Erick Alberto Morales Reyes.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de
julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571945 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Fishell Prado, cédula
de identidad N° 1-1199-0544 y quien falleció el 05 de abril del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000778-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Juan Carlos Fishell Prado.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 29 de junio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571947 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Walter
Fernando Portilla Madrigal, cédula de identidad N° 1-0526-0123 y quien falleció el 10 de abril del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000791-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Walter Fernando Portilla Madrigal.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de julio del
2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571948 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Mejía Campos cc Carlos Enrique Mejía Campos, cédula de identidad N° 6-0169-0073 y quien falleció el 25 de diciembre del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000793-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Carlos Enrique Mejía Campos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571949 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Álvaro Rojas Espinoza,
cédula de identidad número
201000254 y quien falleció el veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000810-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Álvaro
Rojas Espinoza.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de julio
del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571951 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Luis
Carlos Cascante Duarte, cédula de identidad número
106210461 y quien falleció el 16 de mayo del 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000813-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Luis Carlos Cascante Duarte.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
08-07-2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571953 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Rodrigo
Alberto Cordero Morales, cédula de identidad número 115430653 y quien falleció
el 10 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000815-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Rodrigo Alberto Cordero Morales.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 08-07-2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571954 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Ricardo Audino Díaz
Rodríguez, cédula de identidad número 800410315 y quien falleció el 04 de marzo
del 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000817-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Ricardo Audino
Díaz Rodríguez.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 07 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571955 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Rafael
Roberto Blandón Martínez, cédula de residencia 155816535635 y quien falleció el
26 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000824-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Rafael Roberto Blandón Martínez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 08-07-2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571957 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Nicolás Sneyder Arias Arias,
cédula de residencia N° 117001794131 y quien falleció el 19 de mayo del 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000834-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Nicolás
Sneyder Arias Arias.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08
de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571958 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Adrián
Antonio Gutiérrez Martínez, con cédula de identidad N° 501900901 y quien
falleció el 13 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000846-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Adrián Antonio Gutiérrez Martínez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 13 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571959 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Rafael
Badilla Quirós, cédula de identidad N° 102820637 y quien falleció el 30 de mayo
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000855-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rafael Badilla Quirós.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de julio del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571961 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Jorge
Alonso Villegas Álvarez, cédula de identidad N° 109020715 y quien falleció el
24 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000859-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Jorge Alonso Villegas Álvarez.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 09 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571962 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Julio
Gerardo Ramírez Díaz,
cédula de identidad N° 106170954 y quien falleció el 06 de junio del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000862-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Julio Gerardo Ramírez Díaz.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571963 ).
Se cita y emplaza a las personas
que en carácter de causahabientes de Jorge Blanco
Campos, cédula de identidad N° 102350355, y quien falleció el 02 de marzo del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000872-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Blanco Campos.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571965 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de: Christian Mauricio Umaña Céspedes, cédula de identidad N° 113480607,
y quien falleció el 30 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000875-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Christian Mauricio Umaña Céspedes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571966 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Guillermo González González, cédula de identidad, 201430433 y
quien falleció el 19 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000889-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Guillermo González González.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio
del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571969 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de: Esteban José Vargas Moya, cédula
de identidad N°
109190282, y quien falleció
el 25 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000892-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida: Esteban José Vargas Moya.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio
del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571970 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Norman
Gerardo Mena Vílchez,
cédula de identidad N° 6-0142-0159 y quien falleció el 03 de marzo del 2011, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000907-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Norman Gerardo Mena Vílchez.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 23 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571971 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de: Guillermo Antonio Canales
Varela, cédula de identidad N° 1-1120-0152, y quien falleció el 31 de mayo del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000913-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Guillermo Antonio
Canales Varela.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571973 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Wendy
Stephanie Mena Sosa, cédula de identidad N° 1-1369-0988, y quien falleció el 20
de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000918-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Wendy Stephanie Mena Sosa.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571975 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de William
Francisco Brown Chacón, cédula de identidad 1-0656-0119, y quien falleció el 07
de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000931-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida William Francisco Brown Chacón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021571976 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos
mil ochocientos sesenta y tres dólares con setenta centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas:
2020-124932-001 en los términos
del artículo 76 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
(Inquilinato); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rolando González Angulo; al sur, Federico De Jesús Sterloff Umaña; al
este, Federico De Jesús
Sterloff Umaña; y
al oeste, calle pública
con un frente de 13,29 cm. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con nueve
decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de
octubre del dos mil veintiuno con la base de noventa y nueve mil seiscientos
cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno con la base de
treinta y tres mil doscientos quince dólares con noventa y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico
De Jesús Sterloff Umaña. Expediente
N° 18-012780-1204-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2021.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2021574241 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando prohibiciones artículo
16 Ley 7599 citas: 478-01729-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento quince mil trescientos veintinueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno Proyecto Puriscal-Parrita terreno
para la agricultura lote 91576. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wilmer Ramírez y Pedro Suñol;
al este, Marco Trejos; y al oeste, Juan Torres. Mide: un millón seiscientos
ochenta y siete mil novecientos sesenta y dos metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y
cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marino Barrantes Fonseca contra Stephanie Raquel Campos
Barrantes. Expediente N° 21-003992-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 11 de junio del 2021.—Lic.
Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2021574249 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos setenta colones
con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 447-00090-01-0004-001
y servidumbre de paso citas: 2009-295830-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula N° 220180,
derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 01-Turrialba,
cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cristian
Zúñiga Pereira y servidumbre de paso; al sur, quebrada molina en medio Eladio
Obando Sánchez; al este, Municipalidad de Turrialba, y al oeste, Carlos Morales
Molina. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y dos metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez
millones seiscientos treinta y seis mil ciento tres colones con nueve céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos
sesenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alejandra Fallas Peña, Federico de Jesús Sterloff
Umaña. Expediente Nº 18-012783-1204-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2021.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021574250 ).
En este Despacho, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. Con una base de dieciséis millones
setecientos setenta y dos mil quinientos seis colones con sesenta y tres céntimos,
libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Guaycará,
cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, canal de desagüe en medio parcela número 2 I.M.A.S; al sur, calle pública con un frente a ella de 8.08 metros; al
este, Inversiones FSH Universal del 2006 S. A.; y al oeste, Inversiones FSH
Universal del 2006 S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
P-1545301-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con la base de
doce millones quinientos setenta y nueve mil trescientos setenta y nueve
colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del once de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento
noventa y tres mil ciento veintiséis colones con sesenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian
Arturo Madriz Marín.
Expediente N° 19-003121-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas
con cincuenta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021574255 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y seis mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: NFM002, marca: B.M.W., Estilo: 420. color: gris, vin:
WBA4A1105FGF93454, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las quince horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil tres
dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once mil
seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra
Sussy Mónica
Molina Solís. Expediente Nº 18-004804-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021574324 ).
En este despacho, con una
base de quince mil quinientos veinte dólares con noventa y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa N° CHM212;
Marca: Hyundai; Categoría: automóvil; estilo: Creta GL; Capacidad: 5 personas;
Vin: MALC281CAHM058028; color: mostaza; año: 2017. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de once mil
seiscientos cuarenta dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con la
base de tres mil ochocientos ochenta dólares con veintitrés centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Esteban de
Jesús Chavarría Rivera. Expediente N° 19-016823-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2021.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021574328 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-12882-01-0901-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2011-205683-01- 0004-001, servidumbre de
aguas pluviales bajo las citas: 2011-205683-01-0012-001,
2012-351582-01-0001-001 respectivamente; servidumbre de paso bajo las citas:
2014-120658-01-0004-001 sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del Partido de Cartago, matrícula número 57219-000; a las diez horas del veinte
de setiembre de dos mil veintiuno, y con la base de sesenta y tres millones
ciento ochenta y dos mil setecientos noventa y nueve colones con sesenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 57219- 000, la cual es terreno de pastos.- Situada
en el distrito 3° Orosí, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago.- Colinda:
al norte, El Horticultor JRM S. A., Río Reventazón, Orokay S. A., El Trébol de
Orosi S. A., Luis Emilio Segura Valladares, Corporación Comercial Daglaki K G G
de Costa Rica S. A., servidumbre agrícola, al sur: El Horticultor JRM S. A.,
Carretera Nacional, Orokay S. A., Fabio Hernández, lote 41, Luis Emilio Segura
Valladares, Corporación Comercial Daglaki K D G de Costa Rica S. A.,
servidumbre agrícola, al este: El Horticultor JRM S. A., Rio Reventazón, El
Trebol De Orosi S. A., Fabio Hernández, lote 41, Luis Emilio Segura Valladares,
Corporación Comercial Daglaki K G G de Costa Rica S. A., servidumbre agrícola,
oeste, El Horticultor JRM S. A., Orokay S. A., El Trébol de Orosi S. A., Fabio
Hernández, Luis Emilio Segura Valladares, Corporación Comercial Daglaki K D G
de Costa Rica S. A., servidumbre agrícola. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil
ochocientos sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados y se
describe en el plano número C- 0031709-1962.- Para el segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y siete
mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del once de octubre de dos mil veintiuno con
la base de quince millones setecientos noventa y cinco mil setecientos colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de F J Orlich y Hermanos Limitada contra La
Trébol De Orosi Sociedad Anónima. Expediente N° 21- 000056-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 29 de julio del año 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574355 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos treinta y tres mil
seiscientos sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 158040-001
002, la cual es terreno lote 36-B-02, terreno para construir. Situada en el
distrito 3 San Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda y al oeste, INVU. Mide:
ciento veinte metros cuadrados plano: H-0203645-1994. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil
veintidós con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos
dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Guillermo Salazar
Hernández, Sandra Jiménez Jiménez. Expediente N° 20-008147-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021574368
).
En este despacho, con una
base de cuarenta y ocho mil setecientos setenta y dos dólares con noventa y
nueve centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas
LXS626, marca: Lexus estilo: UX250H, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, año 2021, color negro, 2000 c.c.,
combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las once horas cero
minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil quinientos
setenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
doce mil ciento noventa y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Jefferson Alexandro Gómez Mora. Expediente N° 21-000782-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2021574380 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil seiscientos treinta y un dólares
con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BMG773, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, tracción:
4X2, número de motor: G4LCGU655746,
cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos veintitrés dólares
con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
once de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos
siete dólares
con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Dora Alicia
Escalante Vásquez.
Expediente N° 20-000949-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
agosto del 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021574381 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil ciento ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNN344, Marca:
Suzuki, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Estilo: Swift D Zire
GL. Para tal efecto, se señalan las trece horas diez minutos del dieciocho de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil
veintidós, con la base de siete mil seiscientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas diez minutos del tres de
febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos cuarenta y
cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Josselyn Fiorella Flores Hernández. Expediente N° 21-003410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021574382 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil cincuenta y ocho dólares con noventa y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ462. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil cuarenta y cuatro
dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil catorce
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rafael Ángel Villarreal Bogarín, Rafael Villarreal Benavides. Expediente N°
20-003678-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 17 de febrero del 2021.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2021574383 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta
y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 37612-F, derecho 000, la cual es
terreno Finca filial número 1 destinada a uso habitacional en proceso de
construcción de
dos plantas con área
para dos vehículos,
patio y jardín.
Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 3F Abedos S. A.; al sur, área común
libre acceso peatonal (acera); al este, área
común libre patio y lote número
1F Abedos S. A.; y al oeste, Finca Filial Número 2. Mide: doscientos noventa y
dos metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del catorce
de octubre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del
veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta y
siete mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas diez minutos del uno de noviembre del dos mil
veintiuno con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro
dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Mora Rodríguez. Expediente N° 21-007834-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del
2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021574384 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil doscientos cuarenta dólares con noventa y dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 879110, Marca:
Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Serie: 3N1CC1AD9ZK109285,
tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD9ZK109285, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta
minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil ciento ochenta dólares con sesenta y nueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil sesenta dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Fátima del
Carmen Alemán Obando. Expediente Nº 19-008315-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del
2021.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021574385 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil doscientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BJN035, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2016, color: gris, N°
motor: G4LAFM623136, cilindrada: 1200 CC, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós,
con la base de tres mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y
tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero
del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos dieciocho dólares con
catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Suemi Vanessa Miyagui Enobi. Expediente N° 20-009918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021574386 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas número VVR777. Marca honda. Estilo Civic Coupe SI. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2015. Color rojo. VIN 2HGFG4150FH870010. Cilindrada
2354 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 2HGFG4150FH870010. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis mil ciento veinte dólares con cuarenta y seis centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con
treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica contra Víctor Alonso Valverde Rodríguez. Expediente N° 18-006426-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y ocho minutos del treinta de julio del dos
mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021574388 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de
sumaria: 19-001307-0174-TR, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: PDS443, Marca:
KIA, Estilo: Sorento, Capacidad: 7 personas, Categoría: automóvil, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAPG812BF5023819, año
fabricación: 2015, N°
Motor: G4KEEH604742, cilindrada: 2359 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil ochenta y un dólares con cincuenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos noventa y tres dólares con
ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Norma Isabel Monge
Vargas. Expediente N° 21-007797-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de junio del 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2021574389 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil noventa y tres dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VCC457, marca: Nissan, estilo:
Versa, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD8FK391217, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, N°
motor: HR16722156J. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con
la base de siete mil quinientos setenta dólares con cuarenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil
veintiuno con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Maryjosé
Castillo Ledezma. Expediente N° 21-001627-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince
horas con veinte minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2021574390 ).
En este despacho, con una
base de veintinueve mil cuatrocientos trece dólares con sesenta centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MDC984, marca
B.M.W., estilo X4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
WBAXX1102F0F80942, año 2015, color azul, chasis WBAXX1102F0F80942, Vin
WBAXX1102F0F80942, cilindrada 200 c.c. cilindros 4, combustible diésel. Para
tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de veintidós mil sesenta dólares con veinte centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de siete mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Grupo Empresarial Torres & Cascante Sociedad Anónima,
Melissa Auxiliadora Dinarte Chavarría. Expediente N° 20-002471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de julio del año 2021.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021574391 ).
En
la puerta exterior de este despacho: 1) con una base de sesenta y tres millones
novecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotadas bajo las citas 341-6674-01-0901-001 y 341-6674-
01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 562548-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el
distrito: 06-San Francisco, cantón: 01- San José, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Sonia Alvarado Cordero; al noroeste, calle pública; al
sureste, calle pública y al suroeste, Ronald Rosales. Mide: doscientos treinta
y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y un mil ciento
sesenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con
treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de
quince millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinte colones con
trece céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de cincuenta y un
millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas 329-14009-01-0901-003; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 297117-000, la cual
es terreno para construir con una casa, número 516. Situada en el distrito:
06-San Francisco, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte casa 515-R Residencial El Bosque; al sur casa 517-R- Residencial El
Bosque; al este calle pública y al oeste casa 510-R-
Residencial El Bosque. Mide: doscientos veinticinco metros con siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos
del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de
octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones
cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta colones con ochenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del cinco de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de doce millones ochocientos veintitrés mil
setecientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3-101-743197 Sociedad Anónima, Distribuidora Rochma S. A., La Natividad
del Delfín S. A., Sebastián Alfredo Rojas Chaves, Xiomara Auxiliadora Chaves
González. Expediente N° 20-000300-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021574395 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones setecientos cincuenta y siete mil noventa y cinco
colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 66806-000, la cual
es terreno solar. Situada en el Distrito 2-Cot, Cantón 7-Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte María Carpio; al sur lote 5 destinado a
calle; al este Virginelia Rojas Ramírez y al oeste María Toores Rojas. Mide:
doscientos siete metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base
de diez millones trescientos diecisiete mil ochocientos veintiún colones con
noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de
octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos treinta
y nueve mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Giovanni Felipe Torres Pérez. Expediente Nº
20-011992-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de agosto del año 2021.—Pilar Gómez Marin, Jueza
Tramitadora.—( IN2021574426 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones ochocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas
0432-00004120-01-0322-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para la vivienda lote 80. Situada en el Distrito 01
Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle pública y lote 80; al sur servidumbre y lote 79; al este lote 81 y
al oeste calle pública y lote 79. Mide: ciento treinta y cuatro metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de doce millones seiscientos trece mil doscientos treinta y tres colones
con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinticinco
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones doscientos cuatro mil cuatrocientos once colones con veintiún céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Verny Alberto Centeno Acevedo. Expediente Nº:19-000290-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de mayo del año 2021.—Andreina Chaves
Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2021574435 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos
cincuenta colones
(¢52.448.250,00) libre de gravámenes, pero soportando la afectación con citas
359-03312-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 221715, derecho 000, la cual es de agricultura con una casa.
Situada en el distrito: 07- Yolillal, Cantón: 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte con Carmen Barahna Porras; al sur con calle publica
y otro; al este con Alexis Zúñiga y
al oeste con Fernando Ramírez Rojas. Mide: sesenta y nueve mil novecientos
treinta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas del siete de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
treinta y nueve millones trescientos treinta y seis mil ciento ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (¢39.336.187,50) (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece millones
ciento doce mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢13.112.062,50)
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Chenoa SA y Evelio
Gerardo del Socorro Chaves Chaves. Expediente N° 20-000107-0958-CI.—Juzgado Concursal, 15 de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2021574437 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del
partido de Guanacaste, matrícula número trece mil setecientos ochenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera;
al sur, calle pública y otros; al este, intersección de carreteras y al oeste,
Salvadora Salazar y Modesto Vargas. Mide: Quinientos treinta y seis metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
diez minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del diez de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y dos dólares con diez centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
veintiún mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mary Helen León Fallas contra Julio Enrique
Sirias Sandoval. Expediente N° 18-008966-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de julio del año 2021.—Yesenia Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021574442
).
En este Despacho, con una
base de doce mil novecientos diecinueve dólares con trece centavos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: placas número BHP024.
Marca Chevrolet. Estilo Cruze. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2014. Color blanco. VIN KL1PD5C56EK585824. Cilindrada 1800 cc. Combustible
gasolina. Motor NºF18D4143650675. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos
ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
tres mil doscientos veintinueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra María Isabel Esquivel Elizondo. Expediente
Nº:17-005014-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
Hora y fecha de emisión: Trece horas con veintinueve minutos del uno de julio
del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—(
IN2021574471 ).
En este Despacho, con una
base de once millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 312-09207-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 2010-28936-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número veinticinco mil cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa sencilla situada en el
Distrito 3-Guaycará, Cantón
7-Golfito de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Luis Alberto
Rodríguez Campos, sur: calle pública
con 10 metros, este: Luisa María Pérez Orozco y oeste: Johnny Pérez Orozco.
Mide: trescientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: P-0763268-2002.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil
veintiuno con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre
de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Rodríguez Orozco,
Luisa María Pérez Orozco. Expediente Nº:16-000646-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de febrero del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata
Elizondo, Juez.—( IN2021574487 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
380-18359-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 483644 derecho 000, la cual
es terreno para construir actualmente con una casa. Situada en el distrito
2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Herrera Mora; al
sur, Israel Salazar Fonseca; al este, calle pública;
y al oeste, Miguel Ángel
Salazar Fonseca. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Michelle Seas González. Expediente N° 20-000089-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de julio del 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2021574488 ).
En este Despacho, 1)
Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 197655 derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 32m 31cm; al sur, resto de Finca
de Frigia Acuña; al este, Xenia Acuña López; y al oeste, calle pública 21m
65cm. Mide: ochocientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0470756-1982. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2)
Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 425983 derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en
el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Alberto Benevides Acuña; al sur, Rolando Benevides Acuña y Lorena
María Oses Morales; al este, servidumbre de paso en medio Xenia Acuña López y
Gabriel Matamoros; y al oeste, calle pública con 23.13 metros. Mide:
ochocientos cincuenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano:
A-1012129-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original) 3)
Con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 126703 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Marcelino Acuña Chacón; al sur, Cecilia López Matamoros; al este,
carretera con 16m 52cm; al oeste, Cecilia López Matamoros; noreste, calle
pública con un frente de 16,90 metros; noroeste, Marcelino Acuña Chacón;
sureste, Cecilia López Matamoros; suroeste, Cecilia López Matamoros. Mide: mil
ciento cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0000845-1966. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la
base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Yanci Barquero Chacón, Carlos
Enrique Benavides Acuña, Luis Alberto Benavides Acuña, Oscar Miguel Benavides
Acuña. Expediente N° 21-001511-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, doce horas con veintitrés minutos del diecinueve de julio
del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2021574489 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 114032-000, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito: 02-San Pedro, cantón: 02-Barva de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Hernán Herrera Camacho; al sur, Hernán Herrera
Camacho; al este, calle pública con 8,00 metros de frente y al oeste, Hernán
Herrera Camacho. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve
millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Contra Adriana Carolina Sánchez Álvarez,
Jorge Arturo Hernández Araya. Expediente N° 21-002212-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez Tramitador.—( IN2021574490 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos cuarenta mil seiscientos veintinueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel
Flores, cantón: 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Kattia García
Rojas; al sur, Kattia García
Rojas; al este, Kattia García
Rojas y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base
de nueve millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joselyn Andrea Ávila Jara. Expediente N° 21-002333-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta
y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro
Solís, Juez Tramitador.—( IN2021574491 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones,
pero con reservas y restricciones citas: 389-19896-01-0931-001, y servidumbre
trasladada citas: 389-19896-01-0932-001; sáquese
a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cincuenta mil doscientos, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa N-2-344. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Torbit; al
este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: trescientos veintidós metros con treinta y
nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edel Emérita Wright Rowa. Expediente N° 21-002913-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 01 de julio del 2021.—Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021574492 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando gravámenes o afectaciones,
condiciones IDA citas: 406-14509-01-0942-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 411105-000, la cual es terreno Asent San
Cristóbal viviend lote 10. Situada en el distrito: 08-San Cristóbal, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IDA; al sur,
IDA; al este, calle; y al oeste, Carlos Castillo. Mide: doscientos setenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del
veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas diez minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de tres millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mirna Griselda Castillo
Castillo, Wilkyn José del
Carmen Castillo Castillo. Expediente N° 21-006898-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García,
Jueza Decisora.—( IN2021574493 ).
En este despacho, con una
base de quinientos ocho mil sesenta colones (¢508.060,00), libre de gravámenes
pero soportando reservas y restricciones de las citas: 335-17688-01-0901-001 y
arrendamientos de finca cuyas citas son las siguientes: 513-19505-01-0001-001 y
513-19513-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 26684-000, la cual es terreno para construir con una
edificación de dos pisos, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Mary Exell Rechell; al sur, Gerbert
George Ficher F.; al este, calle pública; y al oeste, Mary Exell Rechell. Mide:
cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Plano número L-0459493-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas del
nueve de setiembre de 2021. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del veinte de setiembre de 2021 con la base de
trescientos ochenta y un mil cuarenta y cinco colones (¢381.045,00) (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas del veintiocho de setiembre de 2021 con la base de ciento
veintisiete mil quince colones (¢127.015,00) (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marcelo Armando Smith Hunter, Hermolin Shaw Mc Lean y
Windedd Flemings Flemings. Expediente N° 96-000056-0461-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del
año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021574501 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 479-19507-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos dieciocho, derecho
000 , la cual es terreno para construir con una casa distrito: 09-Monte Verde,
cantón: 01-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte,
Oscar Rodríguez;
sur, servidumbre de PAO con un frente de 11,80 metros; este, Elibeth Céspedes y oeste, Cristian Campos. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros con setenta decímetros
cuadrados. Plano: P-0829207-1989 identificador predial: 601090116218__. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la
base de quince millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones cien mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick
Pastre Campos, expediente N° 12-000467-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021574503 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos unidades de desarrollo;
que al tipo de cambio indicado en la constitución de la hipoteca (¢441.53), se
convierten en la suma de siete millones seiscientos treinta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando medianería
citas 336-00940-01-0912-001; reservas y restricciones citas
336-00940-01-0913-001; servidumbre trasladada citas 336-00940-01-0933-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos seis mil novecientos cincuenta y siete, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa N° 575-11. Situada en el
distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, alameda sur; al noroeste,
casa 574; al sureste, casa 576; y al suroeste, casa 586. Mide: cuarenta y
cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de doce mil novecientos setenta y cinco unidades de
desarrollo; que al tipo de cambio indicado en la constitución de la hipoteca
(¢441.53), se convierten en la suma de cinco millones setecientos veintiocho
mil ochocientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos veinticinco unidades de
desarrollo; que al tipo de cambio indicado en la constitución de la hipoteca
(¢441.53), se convierten en la suma de un millón novecientos nueve mil seiscientos
diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías David Conejo Cordero, Zaida Catalina Calderón Jiménez.
Expediente N° 21-000753-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de junio del
2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021574521
).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y ocho millones trescientos setenta mil ochocientos sesenta y
ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José,
matrícula número 506125-001, 002 y 003, la cual es terreno para construir lote
44. Situada en el distrito: 03-La Trinidad cantón: 14-Moravia de la Provincia
de San José. Colinda: al norte lote cuarenta y dos; al sur calle publica 11
mts. 06 cms.; al este Rubén Sánchez Brenes y al oeste lote cuarenta y tres.
Mide: doscientos diecisiete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base
de cuarenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y
un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones quinientos
noventa y dos setecientos diecisiete colones con un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fátima Auxiliadora
Sequeira Matamoros, Jesús Andrés García Matamoros, Jesús García Sequeira.
Expediente Nº:21-000841-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2021574528 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones veintinueve mil setecientos
sesenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 387-17659-01-0801-001 Condi I D A Ref: 0000 Ley 2825;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263901-000,
la cual es terreno para vivienda lote 3. Situada en el distrito 3-El Amparo,
cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle
pública; al sur: lote de la iglesia; al este: lote 4 y al oeste: lote 2. Mide:
seiscientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: A-0892543-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de julio
de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil
trescientos veintidós colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base
de un millón doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones
con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yacsiri Arrieta Zúñiga. Expediente N°
21-003707-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con
cincuenta y cuatro minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021574529 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos bajo las citas:
319-15136-01-0002-001 y Reservas Ley Aguas bajo las citas:
319-15136-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 362.796-000, la cual es terreno para construir con una casa
habitación.
Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública
con 6,54 metros; al sur, Guillermo Antonio Sancho Matamoros; al este, y Héctor Esquivel Álvarez;
y al oeste, Guillermo Antonio Sancho Matamoros. Mide: quinientos siete metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0644972-2000. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la
base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la
base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirlene
Sancho Ugalde. Expediente N° 21-002895-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021574540 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho con una base
de veinte millones quinientos mil colones libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 166118. Marca Ford,
estilo F ochocientos, categoría carga pesada, capacidad tres personas, año
1998, color blanco, tracción 4x2, serie, chasís y VIN número uno F D P F ocho
cero c nueve w v a uno seis seis tres dos, carrocería plataforma con brazo
hidráulico, cabina sencilla, techo duro, número de ejes dos, motor marca
Cummins, cilindrada 5900 cc, cilindros seis, combustible diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base
de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de cinco millones ciento veinticinco mil colones (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra SETECO O & L S. A.
Expediente N° 19-007812-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 04 agosto 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021574555 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, soportando
reservas y restricciones citas: 375-00513-01-0958-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 113774-000, la cual es terreno de
naturaleza terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 05-Cariari,
cantón: 02-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evelia Vásquez Carrión; al sur, Katia Salazar Méndez y Héctor
Camacho Ramírez;
al este, calle pública;
y al oeste, Héctor
Camacho Ramírez.
Mide: doscientos ochenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: L-0967890-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas quince
minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil
veintiuno, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia
María Chacón Solís
contra Marisol de Los Ángeles
Salazar Méndez.
Expediente N° 16-009247-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2021.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021574573 ).
En este despacho, con una
base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas;
404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintidós, derecho 000, la
cual es terreno para construir parcela numero 45. Situada en el distrito 01
Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Linda Vista de Herradura S. A.; al sur, Linda Vista de Herradura S. A.; al
este, servidumbre de paso con un frente de 72.32 metros y al oeste, Linda Vista
de Herradura S. A. Mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las siete horas cinco minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de
octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos cuarenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de
octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos ochenta mil
colones exactos (25% de la base original). Con una base de nueve millones
ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas; 404-02503-01-0810-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro
mil seiscientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para agricultura
parcela número 56. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Linda Vista de Herradura S. A.; al
sur, servidumbre de paso con un frente de 70.98 metros; al este, Linda Vista de
Herradura S. A. y al oeste, Linda Vista de Herradura S. A. Mide: siete mil
veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de
seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base
de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas;
404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000, la
cual es terreno de tacotal parcela numero33. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Linda
Vista de Herradura S. A.; al sur, Linda Vista de Herradura S. A.; al este,
Linda Vista de Herradura S. A. y al oeste servidumbre de paso con un frente de
41.80 metros. Mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de
octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos cuarenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de
octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos ochenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eillen
Jeannina Gamboa Quesada contra 3-101-704648 S. A. Expediente N° 20-000715-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de febrero del
año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021574576 ).
En este despacho, con una
base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Reserv Ref:1787-087-001, citas:
303-02303-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos setenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 6 hoy con una casa de
habitación de interés social. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2-
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Granja La Vega S.
A.; al sur, calle pública derecho a vía 13 metros, frente al lote 10 metros; al
este, resto de Granja La Vega S. A. y al oeste, resto de Granja La Vega S. A.
Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano l-1511837-2011. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del siete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones ciento quince mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Isidro Rolando De Los Ángeles Peraza Solano, Jennifer Emilce
Vallejos Rodríguez. Expediente N° 20-003517-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de julio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2021574579 ).
En este despacho, con una
base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 469506, marca: Toyota estilo:
Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXAE04E8PZ036951,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1993, color:
blanco, N° motor: 4AF218696, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la
base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de María Madriz Rodríguez contra Dani Rafael Rojas Chacón.
Expediente N° 21-001940-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021574580 ).
Primer remate: a las diez
horas del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
ciento veintidós millones novecientos un mil novecientos
sesenta y nueve colones, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste matrícula
ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero
(5-124359-000). Es terreno para la agricultura con una casa, ubicado en Mogote
(distrito tres), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: norte, calle pública con un frente de ciento setenta y cinco
metros y Yalile Pastrana Jiménez; sur, Cecilio Fuentes Sequeira y en parte Río
Guayabo; este, Juan Matamoros Ugalde, Amalia Fallas Fuentes, Emiliano Murillo
Esquivel y en parte Río Guayabo; y oeste, Cecilio Fuentes Sequeira. Mide
noventa mil trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-quinientos quince mil seiscientos veinticinco-mil novecientos noventa y ocho
(G-515625-1998). Pertenece a Ovidio Lobo Cruz. Otros gravámenes y anotaciones:
gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Inversiones Lemur de Occidente
S.A, inscrito con las citas 2017-488950-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos con las citas: 497-04528-01-004-001. Reservas de Ley
Forestal citas: 497-04528-01-0005-001. Segundo remate: de no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
noventa y dos millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis
colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero se señalan las diez horas del seis de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de treinta millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y
dos colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del
Sistema de Banca para el Desarrollo contra Donald Lobo Alvarado y otro.
Expediente Nº 17-000098-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), 09 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021574595 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y dos mil
trescientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 178491-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle publica; al sur, Río Chinchilla; al este, Deyanira Obando Ulloa
y al oeste, Río Chinchilla. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados plano: C-0606408-2000. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos del seis de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y siete
colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Julio César Aguilar Sanabria. Expediente N°
20-011903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández
Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021574617 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y ocho millones ochocientos quince mil setecientos treinta y
cinco colones con cinco céntimos, soportando reservas Ley Caminos citas:
310-14253-01-0030-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 170651-000, la cual es terreno para la agricultura lote 4-66. Situada:
en el distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, río Pocosol y calle pública; sur, río
Pocosol y Josquin Cruz; este, calle pública
con un frente a ella de 572.11 mts cuadrados; oeste, río Pocosol. Mide: cincuenta y nueve mil
setecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0381515-1980. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un millones seiscientos once
mil ochocientos un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
diecisiete millones doscientos tres mil novecientos treinta y tres colones con
setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Quirós Consultoría y
Asesoría S. A. contra Ronald Alfonso
de Jesús Corella Rojas. Expediente
N° 20-002125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y uno minutos del ocho de
julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021574618 ).
En este despacho, con una
base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando 7 servidumbre de aguas pluviales,
citas: 2012-371838-01- 0001-001 / 2013-127335-01-0008-001 /
2013-127335-01-0020-001 / 2013- 127335-01-0042-001 / 2013-127335-01-0055-001 /
2013-127335-01-0065- 001 / 2013-127335-01-0074-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 96337-F-derecho 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada ciento treinta y ocho apta para
construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2- Zaragoza, cantón 7- Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento trece; al sur, acera;
al este, lote ciento treinta y siete y al oeste lote ciento treinta y nueve.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil
cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de siete mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Oscar David Vásquez Alfaro. Expediente N° 20-000473-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 14 de julio del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2021574632 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones novecientos veintitrés mil cincuenta colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-00969-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 253923-000, la cual es terreno lote 1267 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Central; al
sur, Flora Castro González; al este, lote 1266 y al oeste, lote 1268. Mide:
sesenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la
base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta
y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte
minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Instacredit S.A. contra Jaimie Castillo Rodríguez, expediente N°
16-004781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año
2021.—Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—(
IN2021574648 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y siete
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNB365, marca: Ssang Yong, estilo Tivoli, año 2017, color
plateado VIN KPT20A1USHP120638. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las cero horas cero minutos del veintitrés de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil
seiscientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Betty
Vega Smith. Expediente N° 19-008475-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de junio del
año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021574649 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil dos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: AB7577,
Marca: Hyundai, Estilo: County, Categoría: buseta, Serie: KMJHD17AP1C007753,
carrocería: buseta, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul, N° Motor: D4DAY100301, Modelo: County, cilindrada: 3900 c.c.,
cilindros: 4, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del seis de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones doscientos setenta y tres mil setecientos
cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base
de un millón noventa y un mil doscientos cincuenta colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Alan Alberto Vega Rodríguez. Expediente N°
20-003707-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021574651
).
En la puerta exterior de este
Despacho y con una base de seis millones cincuenta y cinco mil doscientos
colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 0230-00001191-01-0901-001 y 0335-00007579-01-0901-001,
0335-00007579-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 167978, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 17
bloque 1. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, avenida Segunda; al sur, Víctor Julio Víquez Hidalgo; al este, Finacol S.A.
Luis Alberto Araya Aguilar y al oeste, Clemencia Duarte Barrantes. Mide: ciento
cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones
con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de un millón
quinientos trece mil ochocientos colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Juan José Sandoval Méndez, expediente N° 08-003750-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio del año 2021.—Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021574706 ).
A las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno,
en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus
respectivas bases, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca: 2-522847: Con una base de cuatro
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522847-000, la cual
es terreno lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La
Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote dos; sur, Willy Rodríguez Miranda; oeste, lote cinco; sureste, calle pública con un frente de 12.98 metros. Mide:
trescientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1723401-2014. 2) Finca: 2-522849: Con una base de cuatro
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-292120-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522849-000, la cual
es terreno lote tres, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La
Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote cuatro; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 27,50 metros;
oeste, lote seis; sureste, calle pública
con un frente de 12.55 metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros
cuadrados. Plano: A-1738220-2014. 3) Finca:
2-522850: Con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 522850-000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para
construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto o servidumbre agrícola con un
frente a ella de 27.50 metros; sur, lote tres; oeste, lote seis; sureste, calle
pública con un frente de 12.55
metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano:
A-1738222-2014. 4) Finca: 2-522851: Con una
base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2014-292120-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 522851-000, la cual es terreno lote cinco, terreno para
construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de 15.10 metros; sur, Williy Rodríguez Miranda; este, lote uno y dos;
oeste, lote siete. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1723403-2014. 5) Finca: 2-522852: Con una
base de con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2014-292120-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 522852-000, la cual es terreno lote seis, terreno para
construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto o servidumbre agrícola con un
frente a ella de 14.17 metros; sur, servidumbre de paso con un frente de 14,61
metros; este, lotes tres y cuatro; oeste, F Cuarenta y Cuatro Limitada. Mide:
trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1738224-2014. 6) Finca: 2-522853: Con una base de cuatro
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-292120-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522853-000, la cual
es terreno lote siete, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La
Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de 13.50 metros en medio F Cuarenta y
Cuatro Limitada; sur, Willy Rodríguez Miranda; este, lote cinco; oeste, lote
ocho. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1738217-2014. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con las bases: 1) Finca: 2-522847: Con una base de tres millones setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original). 2) Finca:
2-522849: Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original). 3) Finca: 2-522850:
Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original). 4) Finca: 2-522851: Con una
base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original). 5) Finca: 2-522852: Con una base
de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original).
6) Finca: 2-522853: Con una base de tres
millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con las siguientes bases: 1) Finca: 2-522847:
Con una base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Finca: 2-522849: Con una base
de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Finca: 2-522850: Con una base de un millón
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 4) Finca: 2-522851: Con una base de un millón
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 5) Finca: 2-522852: Con una base de un millón
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 6) Finca: 2-522853: Con una base de un millón
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Mora Rivera contra Juan Esteban González
Miranda. Expediente N° 20-002674-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del
2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021574742 ).
En este Despacho, con una
base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando aviso catastral resolución 15:26 horas del 06 de agosto del 2020.
Expediente N° 2020-1511-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos cuarenta y un mil doscientos treinta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 43 terreno para construir.
Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, lote 43; al noroeste, calle pública con 10 metros de frente; al sureste, lotes
15 y 16; y al suroeste, lote 42. Mide: quinientos tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Adrián
Miguel Rodríguez
González. Expediente N°
21-001331-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: dieciséis
horas con cinco minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021574802 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 439-02490-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 504971-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Raúl Porras Porras; al sur, calle pública; al este, Raúl
Porras Porras; y al oeste, cementerio. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con
dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0586122-1999. Para tal efecto, se señalan
las 09:00 horas del 07/09/2021. de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 09:00 horas del 16/09/2021 con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 horas del
27/09/2021 con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Javier Porras
Barquero. Expediente N° 21-005571-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021574803 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0020-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 236767, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote
12 bloque I. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo;
al sur, calle pública;
al este, lote 13-I; y al oeste, lote 11-I. Mide: ciento treinta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
treinta de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del ocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base
de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Roberto Morales Sánchez, Ida Cecilia Sandí Cordonero. Expediente N° 19-012405-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
19 de julio del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021574804 ).
En
este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veintiuno. Con una base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:2587-193-001 citas: 320-01638-01-0901-007;; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito
3-Guaycara cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: norte,
calle pública; sur, Luis Guillermo Vargas Coto, este, Luis Guillermo Vargas
Coto, oeste, Manfredo Gutiérrez Quirós. Mide: ciento ochenta y un metros
cuadrados plano: P-1731600-2014. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos
mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Landy María Carvajal Contreras.
Expediente N° 20-000929-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos
del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Edwin Mata Elizondo, Juez
Tramitador.—( IN2021574805 ).
En este Despacho, con una base
de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
noventa mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para
construir, Lote 71 del bloque con una casa. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU;
al este, INVU, y al oeste, INVU y alameda. Mide: noventa y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin
Alexander Solano Masis. Expediente Nº 20-008185-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con
tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2021574806 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno para construir, que es lote 18-Y del
Residencial La Campiña. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3-Y; al sur,
calle pública
que es alameda 9; al este, lote 19-Y; y al oeste, lote 17-Y. Mide: setenta y
tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veinticinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Davis José Báez
Brenes, Leonel de Jesús
Chanto Amador. Expediente N° 20-009054-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio
del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021574822 ).
En este despacho, con una
base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
393176 derecho 000, la cual es terreno lote 58 terreno para construir. Situada
en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte en parte lote 59 y en otra calle pública con 6,73 cm de
frente; al sur, Asdrúbal Fonseca Berrocal; al este, en parte resto y en otra
parte lote 59 y al oeste área comunal. Mide: trescientos noventa y dos metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de catorce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Cristina
Mayela del Carmen Núñez Rodríguez. Expediente N° 20-015226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de febrero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021574823 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 32. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Otto Eduardo Kooper Vega; sur, resto para segregar lote 33; este, Otto
Eduardo Kooper Vega; oeste, terreno para construcción de Alameda Los Jazminez. Mide: ciento
veintisiete metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base
de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Fredi Antonio
Hernández Díaz, Lilliam Arce Badilla. Expediente N°
21-000963-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de junio del 2021.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021574824 ).
En este Despacho, con una base
de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San Juan, cantón: San
Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Carmen Ramírez Núñez; al sur: Luis Enrique González Ramírez;
al este: Luis Enrique González
Ramírez; y al oeste: servidumbre
en medio Jorge Ramírez
Nuñez. Mide: doscientos noventa y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la
base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marjorie Del Carmen Muñoz Granados. Expediente N° 21-001052-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 9 de julio del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021574825 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y uno, derecho 003 y 004, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción,
cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública, Río
Turales; al sur, Gerardo Solís Chaves, Ana Cecilia Hernández Miranda; al este,
Gerardo Solís Chaves, Ana Cecilia Hernández Miranda Y Rondal Gerardo Solís
Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas quince minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con la base
de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas quince minutos del once de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra María Esther Romero, Oscar Enrique Oviedo Arce. Expediente Nº
21-001496-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: veinte horas con seis minutos del catorce de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021574826 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho
colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 206907-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, BANHVI; al sur, calle pública con un frente a ella de 17.14 metros
lineales; al este, zona de protección de
quebrada; y al oeste, lote C 28. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados.
Plano: P-1816737-2015. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de siete millones
seiscientos veinticinco mil setecientos veintinueve colones con nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil
veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y un mil novecientos
nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francini María Fallas Rojas, Leonardo José Barrientos Garro. Expediente N° 20-000836-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
05 de febrero del 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021574828 ).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro,
derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 20 con 48 m 08 cm; al sur, Román Castro con 44 m 06 cm;
al este, calle con 20 m en medio otro y al oeste, Cía Urbanizadora Escazú
Ltda., con 20 m. Mide: novecientos cuarenta y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Vivian Irene Castro Navarro. Expediente N° 19-001615-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del 2021.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021574829 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2009-75493-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil quinientos
cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito San Ramón,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flavio
González, sur, Etelvina González, este, Nautilio Guevara, oeste, calle pública
con 6,59. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con
la base de trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra La Bodega de Pinturas S. A. Expediente Nº 21-000472-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 09 de junio del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021574834 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas MCM369, Marca: Jeep, Estilo:
COMPASS, Categoría: automóvil, Serie:1C4NJDAB0ED590369, N° chasis:
1C4NJDAB0ED590369, año fabricación: 2014, color: blanco, VIN:
1C4NJDAB0ED590369, N° motor: no aplica, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la
base de seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
primero de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Susana Castro
Sequeira. Expediente N° 20-004509-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de
diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021574843 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil ochocientos setenta y un dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GYT012, Marca:
Peugeot, Estilo: 2008 Active, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: VF3CU5FS9GY002836, Vin: VF3CU5FS9GY002836, N° Motor: 10FHCR2206232,
N° Serie: no indicado, Modelo: Active Pack 1.6 BVA, cilindrada:
1598 c.c.. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil novecientos tres
dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos
del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos
sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Gabriela Patricia Campos Díaz,
María Luz Mery Díaz Granados. Expediente N° 19-010504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del
2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021574844 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLB256, Marca: Peugeot, Estilo: 508, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: VF38D5FCAGL000779, Vin: VF38D5FCAGL000779. Para
tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del quince de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Gabriela Patricia Campos Díaz, José Alberto Campos
Díaz. Expediente N° 19-015210-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 04 de febrero del 2021.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021574845 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos ochenta y tres millones dieciocho mil noventa y un colones
con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 154472, derecho 000, la cual
es terreno, terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Siquirres, cantón:
03-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Ignacio Abarca
Fuentes, Jacinto Tores Solano; al sur: calle pública
Gerardo Camacho Valverde, Carlos Camacho Valverde, Junta Educación de la Escuela Linda Vista de Siquirres,
Heriberto Abarca Valverde; al este: calle pública,
Heriberto Abarca Valverde, Jacinto Torres Solano; y al oeste: calle pública, Ignacio Abarca Fuentes, Jacinto Torres
Solano. Mide: doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete
metros cuadrados. Plano: L-1767391-2014. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos doce
millones doscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de octubre
de dos mil veintiuno, con la base de setenta millones setecientos cincuenta y
cuatro mil quinientos veintidós colones con ochenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Heriberto Abarca Valverde. Expediente N° 20-002177-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de agosto del
2021.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021574846 ).
En este Despacho Judicial y,
con una base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en el
distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Francisco Rodríguez Cordero,
sur, José Antonio Solano Soto y servidumbre de paso de seis metros, este, José
Antonio Solano Soto, oeste, Elvia Arias Zamora, Arturo Solano Castro y David
Álvarez Gutiérrez. Mide: mil novecientos veinticinco metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0588443-1999. identificador predial:
508010119466. Para tal efecto, se señalan las diez horas del catorce de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintidós de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el
proceso ejecución hipotecaria, establecido por Ana Rita González Olivares
contra Kathya María Araya Rodríguez y William Villegas Barrantes. Expediente:
20-004008-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con diecisiete minutos del seis de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2021574857 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos, soportando
Colisiones 20-000692-0497-TR no indica 0 0 Juzgado de Transito de Heredia,
sáquese a remate el vehículo BLH040, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 1HGFA15889L007948, Carrocería: Sedan 4
puertas, Número Chasis: 1HGFA15889L007948, Valor Año Fabricación: 2009, Color:
Gris, Vin: 1HGFA15889L007948, N° Motor: Ilegible, Cilindrada: 1800 c.c.,
Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del seis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Giovanni
Blandon Mata contra Jorge Antonio Quirós Barrientos. Expediente N°
20-001573-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
trece horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021574872 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000015-1870- AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Bladimir Andrey Tenorio Mendoza, quien es
mayor, soltero, agricultor, vecino de la Fresca de Lepanto Puntarenas,
doscientos metros al norte de la iglesia católica, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0412-0118, y Edgardo Rodríguez Vásquez,
quien es mayor costarricense, estudiante, soltero, vecino de Palmares de
Alajuela, doscientos metros sur del cementerio y setenta y cinco oeste
residencial las flores segunda casa a mano izquierda, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-1593-0808 a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno en áreas de repasto, tiene arboles de jobo , cedro Quebrachos , laurel
entre otros. Colinda: norte, Mauricio Venegas Guerrero actualmente
con José Tulio Hernández García y este antes Arnulfo Gómez Gómez actualmente
con Patrocinia Gómez Gómez, Gilberto Zúñiga Morales, actualmente Teddy Zúñiga
García, sur, Pedro Jiménez Jiménez actualmente con Minor Jiménez Jiménez y al
oeste, Gonzalo Morales Díaz, actualmente Manuel Morales León. Mide:
cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 6-2085538-2018- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de
colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante venta que hiciera la señora Ana Mendoza López, mediante
escritura pública número 149 ante la notaría pública Olga Marta Sandi Torres
carne 13041 el día 23 de diciembre de dos veinte, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el
bien han consistido en limpieza de rondas y cercado con alambre de púa a cuatro
y cinco hileras con postes vivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovido por Bladimir Andrey Tenorio Mendoza y Edgardo
Rodríguez Vásquez. Expediente N° 21-000015-1870- AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas Sede de Jicaral, Jicaral, 14 de julio del 2021.—Licda. Ericka
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571905 ).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente número 21-000024-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Del Milagro Ledezma Vega quien es mayor,
soltera, vecina de La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, cédula dos-quinientos
cincuenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y ocho, de oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de una casa y repastos.
Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, y al este, Alejo Lobo Alvarado; al sur, calle
pública, con un frente a esta de cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos
centímetros lineales; y al oeste, Elías Lobo Suárez. Mide: dos mil
cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-dos millones ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta
y cuatro-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión
onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas, chapeas, siembras de plátano, banano, maíz y árboles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Del Milagro Ledezma Vega. Expediente N°
21-000024-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 22 de julio del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2021571908 ).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N° 21-000033-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jesús Mora Jara quien es
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Palmares, Alajuela, portador
de la cédula cinco-trescientos cuarenta y ocho-doscientos treinta y tres; José
Francisco Mora Jara quien es mayor, casado una vez, contador, vecino de
palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-trescientos veintitrés-cuatrocientos cuatro; Rodolfo Mora Jara
quien es mayor, casado una vez, dependiente, vecino de Palmares, Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos
cincuenta y cinco-setecientos doce, a fin de inscribir a sus nombres en una
proporción de un tercio para cada uno y ante el registro público de la
propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
repastos. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, terreno sin inscribir de la parte promovente;
al sur, Lourdes Mora Jara, Venancio González Espinoza, Eloy Alfaro Chavarría y
Patricia Alvarado Espinoza; al este, Mario Mora Ramírez y Río Machucha y al
oeste, Chava de Berlín S. A. y quebrada sin nombre. Mide: cincuenta y un mil
cuatrocientos dieciocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-cinco mil trescientos ochenta y
seis-mil novecientos noventa y uno.- indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión
onerosa de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la
siembra de pasto para ganado, conservación del bosque y del recurso hídrico.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Mora
Jara, José Francisco Mora Jara y Rodolfo Mora Jara. Expediente N°
21-000033-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 03 de agosto del año 2021.—Msc.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571914 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000067-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Abigail Margot Aguilar
Briceño, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento cuatro-cero doscientos cuarenta y tres; Aillen Vanessa
Briceño Aguilar, mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de
identidad número cinco-cero doscientos setenta y tres-cero cuatrocientos
diecisiete, Saúl Ramos Briceño, mayor, soltero, estudiante universitario,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos ochenta y
cinco-cero ochocientos cincuenta y uno, y María Emilia Ramos Briceño, mayor,
soltera, estudiante universitaria, portadora de la cédula de identidad número
cinco-cero cuatrocientos cuarenta y seis-cero ciento ocho; todos vecinos de San
Juan de Santa Cruz, Guanacaste, costado noroeste de la Escuela San Juan, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y tacotal. Situada en el
distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con William Moreno Pérez y Diego Álvarez Fonseca; sur, con calle pública
con un frente irregular a describir a continuación del vértice 1 al 20 un
frente de catorce metros con catorce centímetros lineales, vértice 20 al 35 un
frente de catorce metros con siete centímetros lineales; este, con Luis Hernán
Briceño Padilla, Marcos Andrés Briceño Padilla y William Moreno Pérez; y al
oeste, calle pública con un frente de catorce metros lineales. Mide: ciento
quince mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-2227777-2020. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por medio de
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, arreglo y
limpieza de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Aillen Vanessa Briceño Aguilar y otros. Expediente Nº 21-000067-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 06 de julio del 2021.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021571916 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000260-0297-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de María Isabel Cruz Pérez quien es mayor,
estado civil: casada, vecina de Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol,
200 metros sur del Ebais, portadora de la cédula número 0203400381, profesión:
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Provincia de
Alajuela, la cual es terreno terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el Distrito: Pocosol, Cantón: San Carlos. Colinda: al norte con
Inversiones Desal Ltda; al sur con Lilliam Monge Rodríguez; al este con calle
pública y al oeste con Melesio Sandoval Guzmán. Mide: quinientos cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
A-2194085-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que
le hiciere la señora Claudina Monestel Pérez desde el día tres de marzo de
1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en construir su casa de habitación y vivir
en ese lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel
Cruz Pérez. Expediente Nº:21-000260-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con diecinueve minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021571918 ).
Carlos Alberto Contreras
Angulo, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Santo Domingo de Belén
de Carrillo, Guanacaste, cédula uno-trescientos noventa y uno-cero cincuenta y
seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Santo Domingo, Belén
[distrito cuarto], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Demetrio Adalberto Contreras Angulo, Marcial Contreras Angulo y Karla
Yahaira Contreras Barboza; sur: Ángel Francisco Navarrete Conteras; este: calle
pública; y oeste: Luis Alejandro Ulloa Acón. Según plano catastrado G-dos
millones doscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y cinco-dos mil
veintiuno, mide cuatro mil novecientos diez metros cuadrados. Declaró no está
inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Paulino Navarrete
Angulo, el siete de mayo del dos mil quince. Estima el inmueble y el proceso en
un millón seiscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Carlos Alberto Contreras Angulo. Expediente N° 21-000106-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 06 de agosto
del año 2021.—Licda. Seilin Yadira López González, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571920 ).
Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz); hace saber a Félix Carrillo Reyes, documento de identidad
0501491357, agricultor, domicilio Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, que en
este despacho se interpuso un proceso no Contenc. Información posesoria, bajo
el expediente número 21-000141- 0391-AG, a fin de inscribir a su nombre y ante
el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es: Terreno tacotal y cultivo de tecar. Situada en el distrito
cuarto Quebrada Honda, cantón segundo de Nicoya, de la provincia de guanacaste.
Colinda: al norte, identificador predial número cinco cero dos cero cuatro P
cero cero cero dos seis tres cero cero e identificador predial número cinco
cero dos cero cuatro cero cero dos cinco ocho tres cero cero cero; sur, calle
pública con un frente a ella de doscientos treinta y cinco metros con sesenta y
seis centímetros lineales: este, identificador predial número cinco cero dos
cero cuatro P cero cero cero dos seis tres cero cero y oeste, camino público
con un frente a ella de cuatrocientos veintitrés metros con ochenta y un
centímetros lineales. Mide: Noventa y nueve mil ochocientos noventa y nueve
metros cuadrados. Plano catastrado número G-dos dos seis tres-dos siete
tres-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en chapias, cercado, mantenimiento, y en general
asistencia al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro
público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Félix Carrillo Reyes. Expediente Nº
21-000141-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 05 de julio del año 2021.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571922 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000209-0642-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Jorge Enrique Sanabria Masis, quien es
mayor, estado civil casado, pensionado, vecino de Puntarenas, portador de la
cédula número 0301820484, profesión abogado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas. Colinda:
al norte con: Carolyn Ugarte Escobar; al sur con: Dora Mata Moya; al este con:
calle pública; y al oeste con: María Alfaro Camacho y Rafael Ledezma Arias.
Mide: 182 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de quinientos quince colones. Que adquirió
dicho inmueble el dos de agosto del mil novecientos noventa y siete, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, cuido, cercamiento en tapias y
portones metálicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Jorge Enrique Sanabria Masis. Expediente N° 21-000209-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, trece horas con
diecinueve minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Edith
Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021572119
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000085-0920-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Caracol, Golfito, La Fortuna, Corredores, portador de la cédula
jurídica N° 3-002-239993, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno Potrero. Situada en el distrito
primero Corredor, cantón décimo Corredores de la Provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: con Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Caracol, Golfito; La Fortuna, Corredores; al sur: con calle pública, con un
frente de doscientos dieciséis metros con diecisiete decímetros cuadrados; al
este: Gerardo Aguilar Morales; y al oeste: con Ovidio Gerardo Montoya Madrigal,
Rafael Adonay Rojas Quirós y Romilio Duarte Chaves. Mide: seis hectáreas, dos
mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir: P-2275571-2021, no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con plano
P-2275571-2021, por compra al señor Ovidio Gerardo Montoya Madrigal, cédula N° 1-0722-0474, con quien no lo liga
parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta
y ininterrumpida a título
de dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeas,
cercado con postes vivos y muertos, con alambre de púas, a cuatro hilos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Caracol, Golfito, La Fortuna, Corredores. Expediente N°
21-000085-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil).
Hora y fecha de emisión: once horas con un minuto del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021572152 ).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de
quien en vida fue: Freddy Padilla Villalobos, cédula cuatro-cero ciento
diecinueve-cero trescientos veintidós. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea
rosa elena Brenes Baltodano. Expediente N° 002-2021.—Heredia, cinco de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021571562 ).
Se cita y emplaza a los
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio en sede notarial de Emilia María Castro Zeledón, quien
fuera mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San
José, San José, Pavas, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos ochenta y cinco trescientos veintiuno, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Aura
Marina Bonilla Bravo, San José, 150 oeste del Parque Morazán y como medio de
notificaciones el correo electrónico aurabonilla@abogados.or.cr, con el
apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Franklin Chacón Arce. Expediente
N° 0001-2021.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1
vez.—( IN2021571566 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio de Carlos Luis Jimenez Vargas, cédula: 4-0075-0269; para que
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, calle 39, avenida 36, numero 6, a reclamar
sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 0004-2021.
Notaría del Licenciado Jose Duarte
Sibaja, celular N°
83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2021571573 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Guissella Francisca Villalobos
Solórzano, conocida como Guiselle, mayor, casada una vez, funcionaria de A y A,
cédula uno setecientos noventa y dos cero cero uno y vecina de Palmares, de la
feria cien metros sur, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
5-2207-2021. Notaría del
Bufete Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021571574 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rosa Iris Barrantes González, costarricense, mayor de edad, divorciada
dos veces, educadora, con cédula de identidad número dos-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos
sesenta y ocho, vecina de Alajuela, Grecia, Grecia, Calle Carmona, contiguo al
tanque de agua de la Urbanización La Esmeralda, para que, dentro de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, ubicada en Alajuela, Grecia, Grecia, quinientos metros sur, ciento
cincuenta oeste y veinticinco norte de Servicentro Alvarado y Molina, a
reclamar sus derechos y señalar medio para atender notificaciones, de
conformidad con el artículo treinta y cuatro de la Ley de Notificaciones. Se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. La solicitud de
apertura del proceso sucesorio en sede notarial, se hizo mediante acta
notarial, otorgada en escritura pública levantada por el suscrito notario, a
las diez horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, escritura
número treinta y tres-veinticuatro, y se nombró como albacea a Kenneth Mauricio
Vargas Barrantes, mayor de edad, soltero, supervisor de aduanas y logística
internacional, vecino de Heredia, Heredia, Mercedes Sur, contiguo a Pizza
Nápoles, con cédula número
dos-cero quinientos setenta y cinco-cero setecientos setenta y tres.
Expediente N° 0001-2021.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2021571578 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios ,acreedores y en general a todos los interesados en el
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue la señora Flora Patricia Flores
Ulloa, quien era mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad número
nueve-cero cuarenta y dos-seiscientos veintiocho, vecina de Alajuela centro
urbanización Villa Hermosa casa número dos; les informo que en esta notaría se
ha presentado la señora María del Roció Flores Ulloa con cédula de identidad
número dos- cuatrocientos doce- setecientos seis; en calidad de heredera y
albacea propietaria, solicitando la tramitación del sucesorio. En consecuencia
cualquier otro heredero o interesado, deberá concurrir ante el suscrito Notario,
para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días naturales siguientes
a la publicación del presente edicto, quien cuenta con oficina abierta en
Alajuela centro urbanización Villa Hermosa, casa número veinte.—Alajuela
cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo.—1
vez.—( IN2021571580 ).
En mi notaría, en la ciudad
de Limón a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2021, doy por abierta la
sucesión notarial acumulada de Anselmo Viales Peña, cédula de identidad número
5-0032-0283 y de María Guadalupe Cabalceta Contreras, cédula de identidad
número 5-0037-0237; cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi
oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 05 de agosto del 2021.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021571616 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, Abner Alfaro Carmona, cédula de
identidad número: uno-quinientos ochenta y siete-ciento sesenta , mayor, casado
una vez, abogado, vecino de Bribri de Talamanca, setenta y cinco metros al sur
de la Municipalidad y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Egidio Castillo Pérez,
cédula de identidad número: tres-cero uno seis seis-cero seis tres dos, mayor,
viudo, comerciante , quien fue mi padre, falleció en Batán Matina Limón, el día
once de agosto del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Silvia E. Guillén Marín. Teléfono 6054-33-49.—Licda.
Silvia E. Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021571621 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Luis Arroyo Esquivel, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0400950254 y vecino de Alajuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y seis minutos del treinta de Julio del dos mil
ventiuno. Expediente Nº: 21-000482-0638-CI-0.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571622 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alba Rosa María
Rojas Garita, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de
identidad N° 0900180856 y vecina de Cartago Centro. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000277-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago.
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez.—1
vez.—( IN2021571630 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Ángel
Benerando Chaves Jiménez, mayor, estado civil: viudo una vez,
pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 1-527-905,
y vecino(a) de San Juan Norte de Corralillo, Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
16-100230-217CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora
y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2021571639 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ana Yansy Villalobos Porras, mayor, viuda de sus
primeras nupcias, cito-tecnóloga, portadora de la cédula de identidad número:
dos-cero cuatro tres nueve-cero nueve ocho cinco, vecina de Alajuela, Coyol,
Villa Rica, de cuadra partes ciento cincuenta metros al sur oeste,
antepenúltima casa a mano derecha, y comprobado el fallecimiento de Javier
Gutiérrez Arroyo, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la
cédula de identidad número dos-cero cuatro siete ocho-cero ocho cinco siete,
vecino de Alajuela, El Coyol, Residencial Villarita, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado José David Vargas Ramírez.
Heredia, central, del Colegio María Auxiliadora veinticinco metros este.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021571659 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial
ab-intestato de quien en vida fue: María
Mercedes Valderramos Bermúdez,
mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula número seis-cero cero cincuenta y
ocho- quinientos treinta y dos, vecina de cien metros al sur de la Ferretería
El Colono, Buenos Aires de Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener
la calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse
ante la notaría de la Licda. María Eugenia Céspedes Navas, ubicada en la ciudad
de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros al suroeste del MOPT, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce
medio día y de una de tarde a cinco. Proceso sucesorio notarial
ab-intestato de María
Mercedes Valderramos Bermúdez.
Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Buenos
Aires de Puntarenas, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Eugenia
Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571699 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Etelvida
Borbón Zúñiga, conocida como Elvia Borbón Zúñiga, mayor de edad, viuda, ama de
casa, cedula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-mil ciento
seis, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Ramon Sur, ochocientos metros
oeste de la Iglesia Católica, para que dentro de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas
del notario Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada en el centra de esta ciudad,
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, centra comercial los Betos oficina
número veinte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasara a quien corresponda. San Isidro de Pérez Zeledón, catorce horas
veinte minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Expediente N°
0003-2021.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—( IN2021571700 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Randall Vinicio Lobo Cordero, mayor, estado civil casado, profesión
abogado, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad N°
0109360176, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000674-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021571706 ).
Se
convoca a todos los interesados en la mortual de
Thomas Michael Aufmann, quien fue portador del pasaporte de Estados Unidos
508454931 que se tramita en esta notaría con el expediente 0002-2021 para que,
en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si
no lo hacen en ese plazo, los bienes se repartirán entre los herederos
apersonados. La notaría está localizada en San José, avenida 12, calles 21 y 23
y casa N˚2180.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021571709 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 11 horas del 29 de julio de 2021, se ha iniciado un proceso
sucesorio en sede notarial de Honorio Alfaro Alfaro, quien en vida fuera mayor,
casado una vez, cédula 2-0107-0859, y vecino de San José, Barrio San Cayetano,
diagonal a la iglesia católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados para que dentro del plazo de quince días se presenten a la
oficina del Licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2021-001.—San José, a las
ocho horas del cinco de agosto de 2021.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571712 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Guillermo Barrantes Sánchez, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio:
oficial de seguridad, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad
N° 0202810930, y vecino de Alajuela, Desamparados. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000817-0504-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021571721 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Alfaro Solorzano, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202100084 y
vecino de Chahuite, Carrizal, Alajuela, ochocientos metros oeste de la plaza de
deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000735-0638-CI-5.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María
Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571722 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
José Alfredo Vásquez Reyes, mayor, casado, misceláneo,
nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0601940692 y vecino de
Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000352-0217-CI-9.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y
fecha de emisión: veintiún
horas con cincuenta y siete minutos del diecisiete de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021571726 ).
Conforme lo dispuesto por
nuestro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de
quien en vida se llamó:
Carmen Lidia Alvarado Hernández,
para que en el plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo
hacen la herencia pasará a quiénes legalmente corresponda.—Palmares, 06 de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—(
IN2021571727 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Joaquín Efraín Quirós Araya, mayor, casado
una vez, con cédula de identidad número tres-cero cero noventa y tres -cero
doscientos sesenta, pensionado, vecino de Cartago, Agua Caliente, veinticinco
metros al Sur de la Escuela Vásquez de Coronado, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0011-2021. Tel. 8331-13-76.—Licda. Denoris Orozco
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021571728 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Dinorah Ferreto
Alpízar, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna
de Bagaces cincuenta metros al norte del colegio de la localidad, cédula de
identidad número seis- cero sesenta y cinco- ciento veintiséis. Para que,
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos de que si así no lo
hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 002-2021
proceso sucesorio en sede notarial de María Dinorah Ferreto Alpízar).—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021571732 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de Miguel Ángel Chacón Carrillo, mayor, casado una vez, vecino
de San José, Tibás, doscientos metros oeste periódico la nación cédula
cuatro-ciento nueve-trescientos catorce, por quince días hábiles, contados a
partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos
en la misma, Albacea legitimo: Armando Chacón Carrillo. Expediente N° 2021-05.
Al email: johnniemoya@hotmail.com.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2021571762 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Roberto Meléndez Tovar, cédula número
cuatro-cero ciento veintitrés-cero ciento ochenta y uno, David Meléndez Abarca,
cédula número uno-mil ciento trece-cero cuatrocientos noventa y cuatro, Raquel
Meléndez Abarca, cédula número uno-mil doscientos diez-seiscientos diez, Pablo
Meléndez Abarca, cédula número uno-mil cuatrocientos cuatro-cero trescientos
setenta y seis, Susana Meléndez Abarca, cédula número uno- mil seiscientos
sesenta y nueve- cero cero treinta y uno, y Verónica Meléndez Abarca, cédula
número uno-mil ochocientos setenta y ocho-cero trescientos veintisiete, y
comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Heidy Abarca Hidalgo,
cédula uno-cero quinientos cuatro-cero seiscientos veinte, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía notarial. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, para el único
bien hereditario en este proceso, correspondiente al bien inmueble del Partido
de San José, folio real número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos
dieciocho-cero caro cero. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021571804 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Notarial de
quien en vida fue: Catalina López Conde, mayor, casada una vez, de hogar, con
último domicilio en Mata Redonda Sabana Sur, del Colegio La Salle 100 metros
Sur y 50 al Este, quien portará la cédula de identidad número 8-0047-0394, para
que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente
publicación comparezcan ante la Notaria del Licenciado Ricardo Adolfo Badilla
Martínez sito en Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia, cien metros oeste y
cien norte de la Iglesia Católica, o por medio del correo riado2960@hotmail.com
a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes
creer tener calidad de herederos, que si no presentan dentro del término
indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan
apersonado al proceso. San Pablo de Heredia a las siete horas cinco minutos del
día nueve de agosto del dos mil veintiuno. Expediente
N° 01-2021-RABM. Correo riado2962@hotmai1.com. Teléfono 8890-3087.—Lic. Ricardo
Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2021571811 ).
Se cita y emplaza a
interesados en la sucesión de quien en vida fue José Enrique Molina Córdoba,
conocido como José Enrique Córdoba Morales, cédula 3-0165-0377, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Hatillo 8, alameda 6, casa 4, para que en quince días a partir de la publicación de este
edicto, reclamen derechos bajo el apercibimiento de que de no hacerlo dentro
del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesión
declarada abierta mediante escritura N° 156, de las 11:00 horas del 7 de agosto
del 2021, expediente 03-2021.—San José, 9 de agosto del 2021.— María Lorena
Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571813 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Olga Marta Bolaños Bolaños, Allan Cruz Bolaños,
Alejandra María Cruz Botarlos, Juan Pablo Cruz Bolaños y Carolina Cruz Bolaños,
a las trece horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Rodolfo Cruz Gutiérrez, mayor, casado una vez, contador, vecino de
San José, Tibás, San Juan, Urbanización Los Estudiantes, del Bar Los Cipreses,
ciento cincuenta metros este, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
cincuenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, sito en San José,
calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina
ciento uno, teléfono N° 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021571838 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Norma Mora Agüero, mayor, divorciada, enfermera, costarricense, con documento
de identidad N° 0103980623, y vecina de San José, Curridabat. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000727-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez
Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021571848 ).
Se hace saber que ante esta
Notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Ronald Arias Bonilla, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Tamara, Florida Estados Unidos y cédula
1-0304-0667, en el expediente cero cero dos-dos mil veintiuno. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2021. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los
Tribunales de Justicia 100 metros al sur, 75 metros al oeste.—Lic.
Carlos Villalobos Rodríguez.—1 vez.—( IN2021571851 ).
Mediante
la escritura número 76-30 otorgada ante esta Notaría Pública, al ser las 09:00
Macario Humberto De Jesús Sancho Barrantes, mayor de edad, soltero, sacerdote
católico, quien fuera vecino de Heredia, Santo Domingo, del Cementerio
Municipal, ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad
número 4-0081-0080, este Notario Público declara abierto el proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos. Notario Público Guillermo Emilio Zúñiga
González, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio
ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica. Guillermo
Emilio Zúñiga González.—San José, cinco de agosto del
dos mil veintiuno.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2021571852 ).
Se hace saber: En este
tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Yomara Cruz Rosales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina Brasilito de
Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 05-0232-0457. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000294-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: dieciséis
horas con seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021571875 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de Ana Isabel Rojas Solórzano, quien en vida fue
Mayor, soltera, de oficios domésticos, con cedula numero dos- dos- doscientos
treinta y ocho- cero sesenta y nueve y vecina de Zaragoza de Palmares, cien
metros oeste del Restaurante La Lira, para que dentro del plazo de Quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, notario público,
oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado
Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente N°
42-0608-2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2021571887 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Hortensia Guevara Guevara, mayor, soltera,
oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 5-0027-7983,
vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio Santa Lucía, de los Tribunales de Justicia
100 metros al oeste y 25 al sur, frente a Radio Cultural. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 19-000217 0390-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de
marzo del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571889 ).
Ante la notaría de Pablo José González Montoya, se procedió a
abrir proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera Xinia María Martínez
Leandro, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y seis-cero quinientos
cincuenta y cuatro, defunción debidamente inscrita en el Registro de
Defunciones de la provincia de Cartago citas tres cero uno nueve seis dos cero
ocho cero cuatro uno cinco. El suscrito notario da fe que el proceso sucesorio
en sede notarial fue abierto ante esta notaría mediante el acta de apertura
dada en San José a las diez horas del cinco de agosto de dos mil veintiuno. Se
insta a familiares ante esta notaria ubicada en San José, Escazú, San Rafael,
EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Albacea: Norman
Fernando Rojas Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 06 de agosto de
2021.—Lic. Pablo José González Montoya.—1 vez.—( IN2021571890 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Hortensia Guevara Guevara, mayor, soltera,
oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 5-0027-7983,
vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio Santa Lucía, de los Tribunales de Justicia
100 metros al oeste y 25 al sur, frente a Radio Cultural. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 19-000217 0390-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 10 de marzo del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571891 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Katherine, Ryan, Leonardo, Jeimy todos los
anteriores de apellidos Monge Chacón,
Yoselin Dayana Monge Loria y Denis María De
Los Ángeles Loria Quirós, a las diez horas del veintiséis de julio del
dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Víctor Hugo Monge Morales, mayor de edad, casado
dos veces, agente de ventas, vecino de Heredia, San Rafael, lotes Peralta,
doscientos metros sur del Salón Italia, casa terracota, con cédula de identidad
número tres-cero dos dos nueve-cero seis uno uno. Esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Francisco Hidalgo Quesada. Cartago,
Quebradilla, quinientos metros oeste del Ebais, teléfonos: 89540152 y
25734449.—Lic. Francisco Hidalgo Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2021571894 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio de Saul Calderón Mata, cédula de identidad número Tres-cero dos tres
seis-cero seis uno uno, quien era mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo,
vecino de San José, situado en Montes de Oca, Rotonda de Betania, doscientos
metros norte y cincuenta metros oeste condominios La Bandera, quien falleció el
11de setiembre 2020, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer
valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. La dirección de la Notaría es:
San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calle 20 y 22, Edificio número 2080.
Fax 2255-1594.—Mario Alberto Marin Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2021571906 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de David Joel Arburola Rizo, mayor, soltero,
abogado, portador de la cédula de identidad uno-mil trescientos
veinticinco-cero setecientos treinta y siete, vecino de San José, Escazú, San
Antonio, barrio La Pajarera, cien metros sur del Condominio Millenium,
fallecido el veintitrés de marzo del dos mil veintiuno en San José, Escazú, San
Antonio, para que se apersonen y comparezcan dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación del presente Edicto, ante ésta Notaría
ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
Torre cuatro, piso dos, oficina ACS Abogados; para hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la herencia de que
si no se apersonan dentro del término indicado, la misma pasará a quién corresponda.
Proceso sucesorio de David Joel Arburola Rizo.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2021571924 ).
Ante
mi notaría, ubicada en Turrialba, Cartago 275 metros de la Municipalidad de
Turrialba y por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos
del 9 de agosto del 2021, se solicitó la apertura del sucesorio del causante
Fernando Fernández Castro, mayor, con cédula número: 301170133, casado una vez,
pensionado, su último domicilio fue en El Sauce de Santa Teresita, Turrialba,
Cartago, reside: detrás de la Parada de Buses del Cruce de Bonilla.- Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión del
causante, para que dentro del plazo de 15 días se apersonen en el lugar
indicado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2021.—Turrialba, 09 de
agosto del 2021.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1
vez.—( IN2021571974 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Geovanny José Sibaja
Fallas, mayor, estado civil: divorciado, profesión u oficio: abogado,
nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad número uno mil doscientos noventa y ocho doscientos treinta y
tres, y vecino(a) de San Isidro de Pérez Zeledón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000192-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce
horas con diecinueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571983 ).
Se cita a los interesados en
la sucesión notarial de María Hortensia del Carmen Villalta Solano, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 3-108-111, vecina de Dulce
Nombre, Cartago, quien falleció el 16 de noviembre del 2018, a reclamar sus
derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central.—Cartago,
9 de agosto 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021571998 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
mancomunado de quien en vida se llamó Emilia Maria Rodríguez Quirós, mayor,
Soltera, Costarricense, con documento de identidad
0103420899 y vecina de San José, Guadalupe y José Rogelio Rodríguez Quirós
mayor, Soltero, Costarricense, con documento de identidad 0104540743 y vecino
de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000477-0182-CI-5.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 29 de julio del año 2021.—Licda. María Sophia
Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021572003 ).
El suscrito notario Robin
Bonilla Monge, hace consta que, en su notaria, escritura 151, con fecha 9 de
agosto de 2021, se ha realizado la consignado la apertura del proceso sucesorio
notarial; que comparece Juan Quirós Rojas, cédula de identidad número
1-0440-0427, y dice que solicita la apertura de proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue su madre Ruth María de la Trinidad Rojas Brenes,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, titular
de la cédula de identidad número 1-213-574, así mismo manifiesta, que el
causante no dejó testamento. Que no hay hijos de otros matrimonios y que entre
los herederos del presente sucesorio no hay incapaces que se ha inventariados
los bienes muebles e inmuebles conforme a derecho.—San
José, 9 de agosto de 2021.—Robin Bonilla Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021572035 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue; María del Carmen Salazar Vargas, quien fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de cincuenta metros norte de la
Escuela del Hoyón, Pérez Zeledón, San José, cédula número: uno-cero dos ocho
seis-cero cinco siete dos; a fin de que en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la
licenciada Aura Rebeca Menéndez Soto, notaria pública con oficina abierta en la
ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros sur del Bar
Uno Mas, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (en horario de lunes a
viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se
presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El
sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número cero
cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca
Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572043 ).
Notaría
del Lic. Luis Diego Hernández Núñez, oficina en Grecia, centro, trescientos sur
y cincuenta al este del Banco Nacional, al correo electrónico
ldhernandez@abogados.or.cr o al Teléfono 8914-0202. Publicar Mediante acta de
apertura del proceso sucesorio promovida ante esta notaria por los hijos del
causante, a las once horas del veintiuno de julio de dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Luis Marino Serrano Vargas, con cédula de
identidad 2-0170-0973, mayor, casado una vez, pensionado, quien fuera vecino de
Cartago la Unión, San Ramón, del bar Bella Vista 75 metros al este y 175 metros
al sur casa número siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos—1 vez.—(
IN2021572045 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio
extrajudicial de Eliberto Núñez Quesada, conocido
como Herberth Núñez Quesada, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula
de identidad número
uno-doscientos ochenta y dos-cero cero seis, vecino de San José, Zapote, de la
Rotonda de la Garantías Sociales ciento setenta y cinco metros al este, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta
Notaria sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica,
quinientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, correos electrónicos:
Iflongan@gmail.com y iflongan@yahoo.com apercibidos de que si no lo hicieran
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a nombre de quien corresponda,
expediente N° 0001-2021.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando Longan Phillips, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572053 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Delcida Carmen de la Trinidad Hidalgo Dittel, mayor, divorciada, profesora,
vecina de San José, Curridabat, Hacienda Vieja, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 1-550-448. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000436-
0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de julio del año
2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021572060 ).
Ante esta notaria se tramita
el proceso sucesorio de Karol de Jesús Ramírez Rojas, quien cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y ocho-quinientos setenta y dos. Por lo anterior se
confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se ubica en San
Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de
madera dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de
Tarrazú, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde.—1 vez.—( IN2021572070 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: Carlos
Manuel Sánchez
Cedeño, quien era mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número
uno-trescientos cinco-setecientos diecinueve, vecino de San José, San Pedro de
Montes de Oca, Calle Siles, quien falleció el once de julio del dos mil
veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este
despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien
corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciada Silvia María Milano Sánchez,
vecina de San José, avenida las Américas, calle cuarenta y dos. Expediente N°
001-2021. Sucesión testamentaria de Carlos Manuel Sánchez Cedeño.—San José,
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Milano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021572080 ).
Se cita a todos los
interesados dentro del proceso sucesorio de Jorge Arturo Portilla Fuentes,
quien fue mayor, desempleado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número
1-353-282, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante mi
notaría sita en San José, calle once, avenida sexta, apercibiendo a los que
crean tener calidad de herederos, de que, si no comparecen dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 007-2021SN.
Correo: ebadillach@yahoo.com.—Lic. Manuel Enrique
Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572082 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial del
proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Jennie María Corrales
Chaves, quien falleció el 26 de diciembre de 2020, para que
dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, quienes crean
tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese
plazo, aquella pasara a quien corresponda. Con oficina en San José. Expediente N° 0001-2021.—San José, 05 agosto
de 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jimenez, Notaria.—1
vez.—( IN2021572099 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión número: cero cero uno-dos mil veintiuno, de David
Scott (nombre) Whittaker (apellido) único en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José,
Pérez Zeledón Costanera Sur del rio Morete cuarta entrada primera casa a mano
derecha, pasaporte de su país número: uno cero cuatro siete siete cero dos
siete uno, quien falleció el día veinte de mayo del dos mil dieciocho; para que
dentro de los quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en resguardo y reclamo de sus derechos, apercibidos a los
que crean tener la calidad de herederos, que de no hacerlo dentro del plazo
dicho, el proceso sucesorio continuará sin su intervención, y la herencia
pasará a quien corresponda. Ello en virtud de que por escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante le
Notaria firmante, a las doce horas del siete de agosto del año dos mil veintiuno, se tuvo por abierto su
proceso sucesorio extrajudicial, a petición de la única heredera, quien ya
acepto la herencia. Este aviso se publica en cumplimiento de lo estipulado en
el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Los
interesados podrán acudir a la Oficina del Notario firmante, sita en San José,
en el Bufete “Consorcio Jurídico”, avenida cero y segunda, calle treinta y dos,
edificio cincuenta y cinco S, expediente N° 001-2021, carné N° 8989.—San José.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez.—1 vez.—( IN2021572103
).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Nelly Del Carmen Brenes Trejos, mayor, educadora, casada, vecina de Cartago,
Guadalupe, costarricense con documento de identidad 0107720640. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000415-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con tres minutos del nueve de julio
del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—(
IN2021572109 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Luis Gerardo Rivero Carvajal, mayor, estado civil casado segunda nupcias,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0103520992 y vecino de La Unión de Tres Ríos, de la esquina
suroeste de la Ferretería Pasoca, 50 metros norte y 25 metros al este, casa N°
18HH. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 210002940640CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve
minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021572113 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carmen Zúñiga Quirós, mayor, viuda, oficios domésticos,
costarricense, con documento de identidad 0103810227 y vecina de San Jose,
Moravia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N°
21-000392-0181-CI - 9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de julio
del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021572116 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ricardo Guardia Tapia, mayor, estado civil casado, profesión
contador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0102970762 y vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000353-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 12 de julio del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2021572118 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
José Rafael Zúñiga Garro, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Zapote, cédula de identidad N° 1-252-853. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000490-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12
de julio del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021572139 ).
Licda. Sandra Araya Vega,
notaria pública autorizada domiciliada en Cartago, costado norte de los Tribunales, hace saber: Que en esta notaría bajo Expediente
N° 37-2021, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Heidy
Sileny Víquez Murillo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tejar de El
Guarco, Cartago, doscientos metros sur de le Iglesia Católica, con cédula de
identidad número 1-0698-0499. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean
tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término,
ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 09 de agosto
del 2021.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572143 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel
Cambronero Conejo, mayor, viudo una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0202080154, y vecino de Río Cuarto de Grecia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000200-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, dieciséis horas con dieciocho minutos del cuatro de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021572145 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por los señores Flora María Solano Monge, Roberto Miguel Nájera Solano, y Ligia Nájera Solano y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Sigifredo
Agustín Del Carmen Nájera González.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Tannia Calderón
Quesada, oficina en San José, cien metros al sur de la esquina sureste del
Parque Okayama en San Francisco de dos Ríos.—Licda.
Tannia Calderón
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021572150 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Humberto de Jesús Montenegro Brenes, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio Albañil, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0302530290 y vecina de Alvarado de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000577-0640-CI-4.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
cuatro minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Luis
Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021572159 ).
Se hace saber: Que en mi notaría, ubicada en Heredia, centro, diagonal
norte a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora doña Ruth
Carranza Bonilla, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José,
Goicoechea, cédula dos-cero doscientos quince-cero ciento noventa y siete,
quien falleció el veintidós de julio del dos mil veintiuno. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado, para
que, dentro del plazo de quince días, que dispone el artículo 126.3 del Código
Procesal Civil comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia, de
que, si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 02-2021-NOT.—Heredia, 10 de
agosto del 2021.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021572160 ).
Se cita a los sucesores e
interesados para que dentro del plazo de quince días comparezcan ante mi
notaría ubicada en San José, San Pedro, los Yoses, doscientos metros al sur de
la tienda Pequeño Mundo, o a través de la dirección de correo electrónico:
sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a aceptar la herencia y hacer valer sus
derechos, en el procedimiento sucesorio notarial ab intestato de quien en vida
fue Jenny María Martínez
Castillo, mayor, divorciada, pensionada por invalidez, portadora de la cédula
de identidad número uno-ochocientos cincuenta y tres-novecientos noventa y
cuatro, y cuyo último domicilio fue en la
Provincia de Limón,
Pococí, la Colonia, San Rafael, ciento
setenta y cinco metros al norte
de la Escuela San Bosco, el cual se
tramita ante mi notaría,
bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—San José,
veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2021572177 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por el suscrito Jorge Adrián Valverde García, a las
catorce horas del seis de agosto del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de Gonzalo Gerardo Sánchez Ortiz, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. San José, Barrio
Escalante, de Intensa 50 sur. Teléfono 8723 36 09.—Lic. Jorge Adrián Valverde
García, Notario.—1 vez.—( IN2021572183 ).
Ante esta notaría, situada en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba
Montelimar de conformidad con lo establecido por ley, se apersonó Carlos
Matamoros Solano, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos treinta y cuatro-novecientos cuatro, vecino de
La Unión, Cartago, Loma Verde detrás
de Walmart, a solicitar la apertura del juicio sucesorio en sede notarial de
quien en vida se llamó: Eduardo Carvajal Durán,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Quesada Durán, trescientos metros este de la clínica Carlos
Durán, portador de la cédula de
identidad número uno-trescientos treinta y siete-doscientos catorce. Se cita y
emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que, en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín
Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario la
herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio ad intestato en sede
notarial de Eduardo Carvajal Durán.
Expediente N° 005-2021-SE.—San José, 29 de junio del
2021.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021572198 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Elany
Dariana Campos Mata, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000583-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del once de junio de dos mil
veintiuno. 11 de junio del año 2021.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021570886 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Yeiden Caleb Puerto Puerto, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000692-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas seis
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. 16 de junio de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570890 ). 3 v. 3.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona
menor Dilan Antonio Montoya Salas, por haber sido nombradas en testamento o ya
por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 21-000486-0673-NA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de
San José, 23 de julio del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021570934 ) 3
v. 3.
Msc.
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución sentencia N°08-0001290-0292-FA,
establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel
Custodio Herrera Salas, se ordena notificar por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintiuno. Siendo este el momento procesal
oportuno y con vista en el Voto N° 952-2020 dictado por el Tribunal de Familia
al ser las trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos
mil veinte, se resuelve: Con la base de cuarenta millones de colones netos
(¢40.000.000.00); únicamente soportando el gravamen de reservas y restricciones
de la Ley de Aguas y Caminos Públicos sobre la finca y, la anotación
correspondiente al presente proceso, que será levantada en caso que la finca
sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos
mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: Naturaleza:
terreno de solar, frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito
11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Marcela Céspedes Morinigo, sur, Claudia Jiménez Agular y José Antonio Catillo
Rojas, este, calle pública con un frente de 9 metros 78 centímetros lineales,
oeste, Waldy Jones Jones. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno a efecto de llevar a
cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000.00). De no
apersonarse rematantes; para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta
millones de colones (¢30.000.000.00). Publíquese el edicto de ley. Se recuerda
a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la
hora programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que
esté en ese momento atendiendo público.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574538 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-002084-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, 17 de
junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571388 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Emanuel Centeno González y Elizabeth
Tatiana Centeno González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 21-000839-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diez minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintiuno, 21 de junio del año 2021.—MSc. Jenniffer de los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571394 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial
de las personas menores de edad Antua Yarid Zúñiga Montero y Alysha Antonella
Zúñiga Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000927-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiocho minutos del
veinticinco de junio de dos mil veintiuno. 25 de junio del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571396 ). 3. v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad Jhoel Díaz Villalobos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000975-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—M.Sc. Jenniffer de
los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571397 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Laura Elena Duarte Ramírez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000713-0292-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas dieciséis minutos del quince de junio del dos mil
veintiuno.—MSc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571401 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad: Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero
Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000221-0292-FA. Clase de
asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela
Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571651 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad: Briana Nicole Morales Aguilar, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000717-0292-FA. Clase
de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021571654 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Kevin Alberto Rugama Cruz y Caleb
Josué Blanco Cruz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 20-000016-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintidós de
julio de dos mil veintiuno. 22 de julio del año 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571893 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés, en el depósito de las
personas menores de edad Treyshel y Daneysha ambas Matarrita Rojas, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001361-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta
y dos minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno. 04 de enero del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571900 ). 3 v. 1.
Licenciado Anthony Zapata
Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Gerardo Vargas Ureña,
cédula 0108550072, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales, establecida por Laura Marcela
Solís Picado contra Henry Gerardo Vargas Ureña, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las nueve horas dieciocho minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso Ordinario de Exclusión de Bienes
Gananciales expediente número 21-000416-0338-FA de Laura Marcela Solís Picado
en contra de Henry Gerardo Vargas Ureña a quien se le confiere traslado por el
plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el paradero del señor Henry
Gerardo Vargas Ureña, se ordena nombrarle un curador procesal, para ello como
acto previo debe la actora depositar la suma de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones (¢73.450) en la cuenta de ese despacho número
210004160338FA-4 del Banco de Costa Rica, dicho monto es para cubrir los
honorarios del curador, una vez hecho el depósito deben acreditarlo con el
recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571718 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva,
Juez del Juzgado de Familia, hace saber a Nilo De La Caridad Rabelo Rodríguez,
mayor, cubano, casado una vez, portador de la cédula de residencia número
119200175313, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho la
señora Karla Tatiana López Chaves interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 20-002076-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle
por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N°
2021001423 dictada al ser las once horas y veintinueve minutos del tres de
junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Karla Tatiana López Chaves,
contra Nilo De La Caridad Rabelo Rodríguez y se declara: 1) La
disolución del matrimonio que une a actora y demandado.- 2) No se otorga
derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.- 3) No hay hijos por
los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás
atributos de la Responsabilidad Parental. 4) No existen bienes de los
cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero
en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a
participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese
monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda.
Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por
medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo en el Registro Civil al tomo cuatrocientos setenta, folio ciento siete,
asiento doscientos catorce del libro de matrimonios de la provincia de San
José. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal
se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase
saber...” 27/07/2021.—Juzgado de Familia.—Msc.
Pablo Amador Villanueva.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571745 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jessica
Grant Carrillo, documento de identidad N° 0701030834,
casado/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
21-000595-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas cincuenta y siete
minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. Con el memorial que corre
agregado a los autos el 04/08/2021 16:35:21 horas se tiene por aceptado el
cargo por parte de la licenciada Cedeño Jiménez. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por José
Antonio Paredes Rivera, se confiere traslado a Jessica Grant Carrillo por el
plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal
Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, por medio de su curadora procesal la licenciada Cedeño Jiménez.
Queda a su disposición el expediente de manera digital para lo que corresponda,
podrá acceder al mismo de manera virtual o por medio de llave maya en la
Secretaría de este Juzgado. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de José
Antonio Paredes Rivera contra Jessica Grant Carrillo. Expediente N°
21-000595-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 05 de agosto del 2021.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021571747 ).
Msc Jenniffer De Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a José Manuel Alegria Betancourt, en su carácter personal, quien es
mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
José Manuel Alegría Betancourt, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia N° 2021000735, proceso de declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad, Olger Alegría Zamora, incoado
por patronato nacional de la infancia; en contra de Wendy Elizabeth Zamora
Quesada quien es persona mayor de edad, casada, costarricense, de oficio y
domicilio desconocido, cédula 1-1541-0895 y José Manuel Alegría Betancurt,
mayor, casado una vez, nacionalidad colombiana, de oficio, documento de
identidad y domicilio desconocidos. Actúa como representante del Patronato
Nacional de la Infancia la licenciada Verónica Artavia Villgas. Resultando:
I... II... III... IV... Considerando: I.- Hechos probados: .... II.—Sobre el
fondo y derecho aplicable:... III.- Sobre el derecho
de los niños y niñas a la vida familiar:..., IV.- En el caso concreto, V....,
VI..., VII..., Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 115, 117, 118, 119,
120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia,
artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la
Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la convención sobre
derechos del niño. Se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con
lugar la demanda declaratoria judicial de abandono que interpone el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Wendy Elizabeth Zamora Quesada y José
Manuel Alegría Betancur, declarando en estado de abandono a la persona menor de
edad Olger Alexis Alegría Zamora otorgando el depósito a su abuela materna,
señora Seyris Zamora Quesada, con la consecuente pérdida de los derechos de la
patria potestad que de él ostentaban los aquí demandados. Firme la resolución
inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, provincia
de San José, tomo dos mil veintiocho, página cincuenta y ocho y asiento ciento
dieciséis. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costa.
Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. se advierte
a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de
ley y ante el superior en caso de inconformidad. Expediente N°
10-000262-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571882 ).
Máster Liana Mata Méndez.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Agik
Asch Bravo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, demás datos
desconocidos, cédula 0701140146, se le hace saber que, en demanda Abreviado de
Divorcio, establecida por Alejandra María Baird Ibarra contra Agik Asch Bravo,
expediente 17-000607-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las once horas veinticuatro minutos del veintidós de julio de dos
mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Alejandra María
Baird Ibarra, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0099-0728,
vecina de Alajuela, contra de Agik Asch Bravo, mayor de edad, costarricense,
cédula de identidad 7-114-146, de domicilio y demás calidades desconocidas. El
demandado es representado por la Licenciada Elena Floribeth Argueta De Herrera,
carné 24562, como Curadora Procesal. Resultando. Considerando... Por tanto: Se
declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Alejandra María Baird
Ibarra en contra de Agik Asch Bravo. En consecuencia, se declara: 1) La
disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal
de Sevicia. Se declara cónyuge culpable al señor Agik Asch Bravo. Al haberse
acogido la demanda por dicha causal sanción, ésta prevalece respecto de la
causal remedio de separación judicial la cual también fue acreditada en este
proceso. 2) Gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del
Código de Familia, se declara que la unión matrimonial, no existen bienes
muebles ni inmuebles que liquidar. 3) Pensión alimentaria. pensión alimentaria
entre cónyuges: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 57 del Código de
Familia, habiendo sido declarado cónyuge culpable por la causal de Sevicia al
demandado Agik Asch Bravo, se declara extinto su derecho de reclamar alimentos
a la señora Alejandra María Baird Ibarra. En cuanto al derecho alimentario de
la señora Alejandra María Baird Ibarra contra el demandado Agik Asch Bravo, se
acoge lo solicitado por la señora Alejandra María Baird Ibarra, y se declara
que una vez disuelto el vínculo matrimonial NO existirá obligación entre los
ex-cónyuges, es decir, no existirá obligación alimentaria entre la señora
Alejandra María Baird Ibarra y el señor Agik Asch Bravo, al disolverse el
vínculo matrimonial. 4) Hijos e hijas. Los cónyuges no procrearon hijos ni
hijas, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. 5) Costas. Al ser
representada la parte demandada por medio de Curador Procesal, se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal
Civil). 6) Ejecutoria: Firme esta sentencia, de oficio se expídase la
ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, Partido de Limón, al tomo: sesenta y cuatro, folio: ciento
dieciocho, asiento: doscientos treinta y seis. 7) Edicto: Conforme lo establece
el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de
esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 8) Honorarios de curadora
procesal: Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los
honorarios correspondientes la Curadora Procesal Licenciada Elena Floribeth
Argueta De Herrera. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021571886 ).
Se avisa a Rachel Pamela
Miranda Quintana, menor de edad, portadora de la cédula de identidad
1-1892-0141, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 20-000217-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de
la infancia contra Jonathan Antonio Fonseca Molina y Rachel Pamela Miranda
Quintana, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2021000121.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
ocho horas veinticuatro minutos del tres de marzo del dos mil
veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
Considerando: I.—Hechos probados…, II.—..., III.—..., IV.—..., Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
de los Niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Eithan Ismael Fonseca Miranda. Se extingue a Rachel
Pamela Miranda Quintana y Jonathan Antonio Fonseca Molina el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Eithan Ismael Fonseca
Miranda al Patronato Nacional de la Infancia, por lo que deberá su
representante apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia al tomo mil cincuenta y cuatro, folio ciento dieciocho, asiento
doscientos treinta y cinco de la Provincia de Alajuela. Se ordena notificar a
la accionada por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. MSC.0 Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2021.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571897 ).
Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Jessi López Sandoval y
Juan Ramón
Rosales Velázquez,
que en Proceso Especial de Declaratoria de Abandono de las personas menores de
edad Alieska María
Rosales López y Kristel Yuleisy Rosales López, planteando por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Jessi López Sandoval y Juan Ramón Rosales Velázquez.
Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem por parte del
licenciado Heberto José Noguera González; según escrito incorporado en autos
con fecha 18 de junio del 2021, el cual representará en proceso a la parte
demandada Juan Ramón
Rosales Velázquez.
Se fijan sus honorarios en la suma de setenta y cinco mil colones exactos,
confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que
elabore la respectiva autorización de gastos a favor del licenciado Heberto
José Noguera González, por la suma indicada más el impuesto de venta, para un
total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, desglosado de la
siguiente forma: la suma de setenta y cinco mil colones por concepto de
honorarios y el monto de nueve mil setecientos cincuenta por concepto del
I.V.A. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono de las personas menores Alieska Rosales López y Kristel Rosales López,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí) contra Jessi López
Sandoval y Juan Ramón
Rosales Velázquez,
a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese ésta
resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución Curador Procesal por medio
del correo señalado indicado por el mismo en autos el cual es
hebertonoguera@igacr.com. A la parte demandada Jessi López Sandoval
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En la siguiente
dirección: Heredia, Sarapiquí, Naranjal 2 de la entrada del Taller El Tucán en
la primer entrada casa de cemento y hierro. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se
ordena el depósito judicial provisional de las menores de edad Alieska Rosales
López y Kristel Rosales López, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional
de la Infancia. Para lo anterior se le previene al Depositario que a fin de que
acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del
tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el
artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la
parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
sarapiqui@pani.go.cr. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de
la Infancia (Sarapiquí) contra Jessi López Sandoval, Juan Ramon Rosales Velázquez; expediente Nº 21-000035-1343-FA.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia familia), 22 de julio del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021571915 ).
Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Olga Amoros Prunera, en su
carácter personal, quien es mayor, casada en separación de hecho, dato
desconocido, vecina de, cédula pbc577332, se le hace saber que en demanda
abreviado número 21-000106-1152-FA, establecida
por Banzer Rodríguez Montano, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las quince horas treinta y dos minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de divorcio establecida
por el señor Banzer Rodríguez Montano, se confiere traslado a la señora Olga
Amoros Prunera (de paradero desconocido) por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Prevención medio para atender
notificaciones: Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por otra parte, con el fin de establecer la ausencia de la parte
demandada y lograr el traslado del proceso y cualquier otro trámite de
representación si fuese del caso solicítese mediante atento oficio
Certificación de Movimientos Migratorios, Certificación de Cuenta Cedular,
Certificación de Apoderado y Certificación a la Sección de Planillas de la Caja
Costarricense de Seguro Social a nombre de la señora Amoros Prunera.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yendry
María Gutierrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571921 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jessica
Grant Carrillo, documento de identidad N° 0701030834, casada, dato desconocido,
vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
en su contra, bajo el expediente número 21-000595-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las siete horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil
veintiuno. Con el memorial que corre agregado a los autos el 04/08/2021
16:35:21 horas se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Cedeño
Jiménez. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por José Antonio Paredes Rivera, se confiere traslado a
Jessica Grant Carrillo por el plazo perentorio de diez días, para que en la
persona de su curadora procesal Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de
su curadora procesal la Licenciada Cedeño Jiménez. Queda a su disposición el
expediente de manera digital para lo que corresponda, podrá acceder al mismo de
manera virtual o por medio de llave maya en la Secretaría de este Juzgado. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a
la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes,
jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jose Antonio Paredes
Rivera contra Jessica Grant Carrillo; expediente Nº 21-000595-0187-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021571931 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jessica
Grant Carrillo, documento de identidad N° 0701030834, casada, dato desconocido,
vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
en su contra, bajo el expediente número 21-000595-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las siete horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil
veintiuno. Con el memorial que corre agregado a los autos el 04/08/2021
16:35:21 horas se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Cedeño
Jiménez. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por José Antonio Paredes Rivera, se confiere traslado a
Jessica Grant Carrillo por el plazo perentorio de diez días, para que en la
persona de su curadora procesal Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de
su curadora procesal la Licenciada Cedeño Jiménez. Queda a su disposición el
expediente de manera digital para lo que corresponda, podrá acceder al mismo de
manera virtual o por medio de llave maya en la Secretaría de este Juzgado. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a
la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de José Antonio Paredes Rivera contra Jessica Grant
Carrillo; expediente Nº 21-000595-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571932 ).
Se comunica al señor Rafael
Esteban López Borbón, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 701580481, demás datos y domicilio conocido, padre de la menor
de edad Yazlin Yuliana López Castillo, que en este Juzgado se tramita Proceso
de depósito judicial de persona menor de edad, bajo el expediente Nº 21-000880-1302-FA promovido por el Lic. Luis
Roberto Vega Céspedes, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de la
citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente
21-000880-1302-FA.—Juzgado de Familia
de San Carlos, 06 de agosto del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021571968 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor: Maykol Andrey Flores Castro, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad N° 02-0784-0124, obrero, vecino de Alajuela, Río segundo,
Barrio Fátima, hijo de Kattia María Castro Rojas y de José Mario Flores
Villegas, ambos costarricenses, nacido en Centro de Alajuela, en fecha 01 de
octubre de 1998, con 22 años de edad, y la señora: Mariana De Los Ángeles
Campos Arana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 05-0446-0762, ama
de casa, vecina de Alajuela, Río segundo, barrio Fátima, hija de Denney Martina
Arana Barquero y de José Luis Campos Fonseca, ambos costarricenses, nacida en
centro de Liberia, Guanacaste, en fecha 02 de diciembre del 2002, con 18 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001324-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2021.—Licda.
Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021571977 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brayan Francisco Alpízar Arias,
mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 2-708-312,
vecino de la Guácima de Alajuela, hijo de Kattia Vanesa Arias Arias y Francisco
Alpízar Castillo ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central
Alajuela, el 30 de noviembre de 1992, con 28 años de edad, y Wendy Paola Castro
Seas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113610186,
vecina de la Guácima , hija de María Isabel Seas Gutiérrez y Adrián Enrique
Castro Solís ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en Central San Jose,
el 31 de julio de 1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001406-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, fecha, 28 de julio del año 2021.—Msc. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571978 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Josermar
Robinson Anderson, mayor, costarricense, divorciado, ayudante de camión,
portador de la cédula de identidad número 7-0177-0940, vecino de San José,
Goicoechea, Ipís,
Urbanización Las Orquídeas, casa 4A, nacido en Centro, Central, Limón, el
16/02/1987, hijo de Orlando Robinson Hernán y
de Orla Anderson Brooks, actualmente con 34 años de edad; y María Yisel Soto Solano cc María Guiselle Soto Solano, mayor, costarricense,
divorciada, costurera, portadora de la cédula de identidad número 2-0462-0962,
vecina de San José, Goicoechea, Ipís,
Urbanización Las Orquídeas, casa 4A, nacida en Centro, San Carlos, Alajuela, el
21/12/1970, hija de William Soto López y de Emma Solano Herrera, actualmente
con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
21-001420-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2021.—MSc. Francini Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021571979 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Lucia Valverde Coto,
mayor, soltera, estudiante, vecina del Alto de San Blas, del antiguo Hogares
Crea, 1 kilómetro al norte, casa con fachaleta color terracota, con maya y
muro, cédula de identidad número 0304930811, hija de Marisol Coto Montoya y
Nelson Valverde Leitón, nacida en Oriental Central Cartago, el 16/04/1996, con
25 años de edad y Julián Alberto Duran Redondo, mayor, soltero, panadero,
vecino del Alto de San Blas, del antiguo Hogares Crea, 1 kilómetro al norte,
casa con fachaleta color terracota, con maya y muro, cédula de identidad número
0304900590, hijo de María Auxiliadora Duran Redondo, nacido en Oriental Central
Cartago, el 08/11/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-002065-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha, 09 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571993 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Pedro Antonio Guzmán Jiménez,
mayor, soltero, transportista, cédula de identidad N° 0109440004, vecino de
Conte, hijo de Gerarda Marina Jiménez Mora y Evangelista Guzmán Arias, nacido
en Hospital, Central, San José, el 29/06/1976, con 44 años de edad, y Digna Del
Socorro Gutiérrez Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad N° C02343252, vecina de Conte, hija de Luz Marina Muñoz Estrada y
Filadelfo Gutiérrez Castillo, nacida en Jinotega, Nicaragua, el 08/11/1977,
actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000187-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 25 de junio
del 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572133 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Adiel Marcia Hernández,
mayor, soltero, jardinero y pianguero, cédula de identidad número 0604270097,
vecino de la Purruja de Golfito, 300 metros después de la Pulpería quemada, del
puente amarillo segundo lote a mano izquierda, casa mixta de color verde, hijo
de Rosaida Isabel Hernández Hurtado y Margarito Marcia Acuña, nacido en centro
central Puntarenas, el 27/09/1995, con veinticinco años de edad, y Verónica
Beita Palacios, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número
0603420098, vecina de vecina de la Purruja de Golfito, 300 metros después de la
pulpería quemada, del puente amarillo segundo lote a mano izquierda, casa mixta
de color verde, hija de María De Los Ángeles Palacios Beita y Omar Beita Reyes,
nacida en Palmar Osa Puntarenas, el 20/02/1984, actualmente con veintiséis años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Purruja de Golfito.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000223-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, Fecha, 27 de julio del año
2021.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 364-12-2021.—( IN2021572134 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan Miguel Solís Retana,
mayor, divorciado una vez, jefe de piso en un almacén fiscal, portador de la
cédula de identidad número 701190523, hijo de Domingo Solís Castro y Flora
Retana Rojas, nacido en Centro, Central, Limón, con 44 años de edad, teléfono:
7175-6025; y Yorleny Espinoza Porras, mayor, soltera, oficinista, portadora de
la cédula de identidad número 503150031, hija de Giovanni Espinoza Zamora y
Jenny Mayela Porras Solís, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, con 41 años
de edad, teléfono: 7106-9211, ambos vecinos de Heredia, Mercedes Norte,
contiguo a la Pizzería La Zona, apartamentos de color café, número 2. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001434-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 27 de
julio del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021572136 ).
Ante mí,
licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en
La Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al
este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Mauricio Chinchilla
Vindas, costarricense, portador de la cédula
de identidad N°
1-1197-0100, hijo de Mario
Luis Chinchilla Quesada e Isidora Vindas Campos, ambos costarricenses; y Blanca
Rosa Rivera Zamora, nicaragüense, portadora del pasaporte N° C-01406126, hija de Santo Alberto Rivera Pérez y
Cándida Rosa Zamora Sosa, ambos nicaragüenses, para contraer matrimonio civil
en mi notaría. Se les invita a todas aquellas personas que conoce sobre algún
impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los
teléfonos: 2296-0440 y 83-93-47-93.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021572147 ).
Ante mi Licenciado Marlon
Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en
la Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al
este, diez metros al norte, se han apersonado los señores : Romario Myenaldo
Pinnock, Jamaiquino, comerciante, portador del pasaporte número A tres nueve
dos ocho cinco dos cuatro, hijo de: Erica Andrea Sinclair, ciudadana Jamaiquina
y Vyandra Shamira Ramírez Chrishopher, costarricense, enfermera, portadora de
la cédula de identidad numero 7 0171 - 0644, hija de: Orlando Ramírez Acuña y
Brenda Chrishopher Campbell, ambos costarricenses, para contraer matrimonio
civil en mi notaria. Se le invita a toda aquellas personas que conoce sobre
algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el
notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos: 22 96 04 40 y
83-93-47-93.—San José, 27 de julio 2021.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2021572148 ).
Se hace saber que ante
nosotras Jenifer Valenciano Jiménez y
Claudia Carvajal Varela Notarias Públicas
con oficina abierta en Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, veinticinco
metros oeste de Ferretería el
Tejar, entrada privada mano izquierda, portón
gris al fondo, han comparecido José
Danilo Arana Conejo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, chofer, cédula de identidad dos-cero quinientos ochenta y
dos-cero seiscientos veintiocho, y Marta Janett (nombre) Romero (apellido), de
un solo apellido en razón de
su nacionalidad nicaragüense,
mayor, quien dice ser soltera, empleada doméstica,
con número de pasaporte de su país C cero uno uno cuatro ocho dos siete uno,
ambos vecinos de Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, de Ferretería El Tejar, veinticinco metros oeste, entrada
privada, departamento en segunda planta al fondo, han comparecido ante esta
notaria a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código
de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión
solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de
la publicación de
este edicto ante esta notaría.—Lic. Jenifer Valenciano Jiménez, Abogada.—1 vez.—(
IN2021574029 ).