BOLETÍN JUDICIAL N° 157 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2015 y del año 2017 al 2020 del Juzgado Contravencional de Hojancha, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 502 G 13, Expedientes de Faltas y Contravenciones: 01, Paquetes: 01 Año: 2013, Asunto: Lesiones Levísimas (1).-Estado del proceso: Con sentencia absolutoria firme (1).-

Remesa: G 501 G 14, Expedientes de Faltas y Contravenciones: 02, Paquetes: 01 Año: 2014, Asunto: Lesiones Levísimas (2).-Estado del proceso: Con sentencia condenatoria firme (2).-

Remesa: G 502 G 15, Expedientes de Faltas y Contravenciones: 02, Paquetes: 01 Año: 2015, Asunto: Amenazas Personales (1), y Palabras obscenas (1).-Estado del proceso: Con sentencia condenatoria firme (1) y Con sentencia desestimación (1).-

Remesa: G 502 G 17, Expedientes de Faltas y Contravenciones:: 69, Paquetes: 01 Año:2017, Asunto: Abandono de animales (2), Amenazas Personales (15), Atípica (13), Dificultar acción de la autoridad (1), Desordenes (1), Entrada a terreno ajeno sin permiso (3), Llamadas mortificantes (3), Lesiones Levísimas (5), Palabras Obscenas (21), y Provocación en Riña (5).-Estado del proceso: Con sentencia Atípica (13), Con sentencia desestimación (14), Con sentencia condenatoria firme (1) y Sentencia prescripción de acción penal (41).-

Remesa: G 502 G 18, Expedientes de Faltas y Contravenciones: 60, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Abandono de animales (1), Amenazas Personales (15), Atípica (1), Desordenes (1), Entrada a terreno ajeno sin permiso (8), Llamadas mortificantes (3), Lanzamientos de objetos (1), Lesiones Levísimas (3), Palabras Obscenas (23), Proposiciones Irrespetuosas (1), y Provocación en Riña (3).-Estado del proceso: Con sentencia Atípica (2), Con sentencia desestimación (16), y Sentencia prescripción de acción penal (42).-

Remesa: G 501 G 19, Expedientes de Faltas y Contravenciones: 48, Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Acometimiento a mujer en estado de gravidez (1), Amenazas Personales (14), Atípica (1), Desordenes (2), Entrada a terreno ajeno sin permiso (6), Lanzamientos de objetos (1), Lesiones Levísimas (6), Palabras Obscenas (13), Proposiciones Irrespetuosas (2), y Provocación en Riña (2).- Estado del proceso: Con sentencia Atípica (1), Con sentencia desestimación (17), y Sentencia prescripción de acción penal (30).-

Remesa: G 500 G 20, Expedientes de Faltas y Contravenciones: 44, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Acoso callejero (1), Amenazas Personales (12), Atípica (1), Entrada a terreno ajeno sin permiso (1), Lanzamientos de objetos (1), Miradas indiscretas (2), Negativa a identificarse (1), Palabras Obscenas (18), y Provocación en Riña (7).-Estado del proceso: Con sentencia Atípica (1), Con sentencia desestimación (11), y Sentencia prescripción de acción penal (32).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572011 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2009 al 2020 del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 501 G 09, Expedientes: 504, Paquetes: 6, Año: 2009, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 501 G 10, Expedientes: 474, Paquetes: 6, Año: 2010, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 502 G 11, Expedientes: 378, Paquetes: 4, Año: 2011, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 502 G 12, Expedientes: 343, Paquetes: 4, Año: 2012, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 503 G 13, Expedientes: 362, Paquetes: 4, Año: 2013, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 502 G 14, Expedientes: 318, Paquetes: 4, Año: 2014, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 503 G 15, Expedientes: 303, Paquetes: 4, Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 502 G 16, Expedientes: 276, Paquetes: 4, Año: 2016, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 503 G 17, Expedientes: 337, Paquetes: 5, Año: 2017, Asunto: Faltas y contravenciones archivados.

Remesa: G 503 G 18, Expedientes: 242, Paquetes:5, Año: 2018, Asunto: 1 paquete con 15 expedientes con sentencia condenatoria firme. 2 paquetes con 133 expedientes con sentencia de Desestimación. 1 paquete con 70 expedientes con sentencia de Sobreseimiento

Definitivo. 1 paquete con 24 expedientes con sentencia Atípica.

Remesa: G 502 G 19, Expedientes: 289, Paquetes:5, Año: 2019, Asunto: 1 paquete con 30 expedientes con sentencia Atípica. 2 paquetes con 106 expedientes con sentencia de sobreseimiento Definitivo. 2 paquetes con 153 expedientes con sentencia de Desestimación.

Remesa: G 501 G 20, Expedientes: 87, Paquetes: 3, Año: 2020, Asunto: 1 paquete con 52 expedientes con sentencia de sobreseimiento Definitivo. 1 paquete con 26 expedientes con sentencia de Desestimación. 1 paquete con 09 expedientes con sentencia Atípica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572012 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2011 al 2013 del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 502 A 11, Expedientes: 02, Paquetes: 01, Año: 2011 Asunto: Conducción Temeraria (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo firme).

Remesa: P 503 A 12, Expedientes: 89, Paquetes: 02, Año: 2012, Asunto: 44 Conducción Temeraria, 18 Infracción Ley de Armas, 8 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Uso de documento falso, 1 Maltrato, 1 Maltrato y Amenazas, 1 Daños, 2 Resistencia Agravada, 1 abuso sexual contra persona mayor de edad, 02 Agresión con Arma, 07 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado,1 Robo Agravado. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme).

Remesa: P 503 A 13, Expedientes: 38, Paquetes: 02, Año: 2013, Asunto: 2 Agresión con Arma, 4 Infracción Ley de Armas, 3 Transporte Ilegal de Ganado, 2 Infracción Ley Forestal, 3 Hurto, 1 Robo Simple, 19 Conducción Temeraria. (Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme). 1 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Estafa. (Expedientes con Resolución de Desestimación Firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572013 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 2000 al 2010 de la Fiscalía Adjunta de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 501 P 00, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: (1 robo agravado, 1 hurto agravado). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 501 P 01, Expedientes: 5, Paquetes: 1 Año 2001, Asunto: (1 robo agravado, 2 robo simple, 1 estafa, 1 incendio). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 500 P 02, Expedientes: 138, Paquetes: 3 Año 2002, Asunto: (117 robo agravado, 8 robo simple, 3 hurto simple, 4 hurto agravado, 1 circulación de moneda falsa, 1 lesiones culposas, 1 desaparición, 1 privación de libertad, 1 incendio, 1 peculado). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 501 P 03, Expedientes: 93, Paquetes: 2 Año 2003, Asunto: (1 hurto simple, 11 hurto agravado, 5 robo simple, 73 robo agravado, 1 violación, 1 privación libertad, 1 incendio). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 500 P 04, Expedientes: 105, Paquetes: 2 Año 2004, Asunto: (10 hurto simple, 13 hurto agravado, 10 robo simple, 57 robo agravado, 1 relación sexual con menor, 1 violación, 1 homicidio, 1 homicidio culposo, 2 lesiones culposas, 4 incendio, 1 agresión con arma, 1 circulación de sustancia envenenadas, 1 falsedad ideológica, 2 estafa). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 507 P 05, Expedientes: 197, Paquetes: 4 Año 2005, Asunto: (24 hurto simple, 21 hurto agravado, 54 robo simple, 81 robo agravado, 1 tentativa de robo agravado, 1 privación de libertad, 5 daños, 2 estafas, 1 circulación de moneda falsa, 1 uso de documento falso, 2 receptación, 1 homicidio, 1 tentativa de homicidio, 1 incendio, 1 abuso sexual contra mayor). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 502 P 06, Expedientes: 342, Paquetes: 5 Año 2006, Asunto: (30 hurto simple, 27 hurto agravado, 111 robo simple, 2 tentativa robo simple, 1 tentativa robo agravado, 129 robo agravado, 2 violación domicilio, 3 estafa, 7 daños, 1 incendio, 1 lesiones leves, 2 receptación, 3 tala ilegal, 1 circulación de moneda falsa, 1 amenazas, 1 accionamiento de arma, 2 agresión con arma, 1 agresión calificada, 1 averiguar muerte, 2 tentativa de homicidio, 7 homicidios, 1 falsificación de señas, 1 secuestro, 3 violación, 2 relación sexual con menor). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 504 P 07, Expedientes: 395, Paquetes: 5 Año 2007, Asunto: (53 hurto simple, 1 tentativa hurto simple, 17 hurto agravado, 162 robo simple, 106 robo agravados, 2 incendio, 1 falsificación documento privado, 3 uso de moneda falsa, 1 desaparición, 1 extorsión, 6 estafas, 4 lesiones culposas, 2 lesiones leves, 3 amenazas agravadas, 2 violación domicilio, 1 abuso de autoridad, 2 agresión con arma, 1 violación, 1 privación de libertad, 15 daños, 5 infracción a ley forestal, 4 homicidio, 1 homicidio culposo, 1 transporte de droga). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 503 P 08, Expedientes: 285, Paquetes: 3 Año 2008, Asunto: (50 hurto simple, 13 hurto agravado, 96 robo simple, 83 robo agravado, 1 homicidio, 2 averiguar muerte, 2 amenazas, 1 amenazas agravadas, 3 atípicos, 1 incumplimiento de medidas de protección, 1 extorsión, 2 desaparición, 1 alteración de señas y marcas, 1 usurpación, 3 abuso de autoridad, 6 estafas, 1 violación de domicilio, 3 infracción a ley forestal, 1 violación, 1 violación calificada, 1 abuso sexual, 6 daños, 1 transporte de drogas, 2 falsedad ideológicas, 2 peculado, 1 libramiento de cheque sin fondo). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 509 P 09, Expedientes: 316, Paquetes: 4 Año 2009, Asunto: (64 hurto simple, 12 hurto agravado, 93 robo simple, 1 tentativa robo simple, 99 robo agravado, 1 usurpación, 6 estafa, 8 lesiones leves, 1 apropiación indebida, 2 infracción ley forestal, 2 abuso de autoridad, 3 amenazas, 1 privación de libertad, 1 violación de domicilio, 2 agresión con arma, 2 homicidios, 1 uso de moneda falsa, 3 atípicos, 10 daños, 3 desaparición, 1 violación). Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 507 P 10, Expedientes: 339, Paquetes: 5 Año 2010, Asunto: (84 hurto simple, 21 hurto agravado, 71 robo simple, 99 robos agravado, 1 tala ilegal, 2 apropiación indebida, 2 amenazas agravadas, 2 amenazas, 3 lesiones leves, 3 lesiones culposas, 1 desaparición, 1 receptación, 1 incumplimiento, 1 violación, 1 tentativa de violación, 1 agresión, 2 agresión con arma, 1 agresión calificada, 2 infracción a la ley de armas, 5 estafas, 1 estafa mediante cheque, 1 fraude, 1 fraude informático, 2 abuso de autoridad, 15 daños, 1 estelionato, 1 concución, 2 incendio, 2 homicidio culposo, 8 homicidio simple, 1 homicidio calificado). Expedientes con Archivo Fiscal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio del 2021.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                        Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572014 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 1972; 1974; 1978; 1980; 1986 a 1992; 1995 a 1998; 2000; 2002; 2003 y 2005 al 2018 del Tribunal Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21686, Expediente: 1, Paquete: 1, Año: 1972: Asuntos Penales (1 Robo Simple). Expedientes con sobreseimiento definitivo.

Remesa: 21687, Expediente: 1, Paquete: 1, Año: 1978, Asunto: Penales (1 Falsedad Ideológica). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: 21688, Expediente: 1, Paquete: 1, Año: 1974, Asunto: Penales (1 Usurpación).

Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: 21689, Expediente: 2, Paquete: 1, Año: 1980, Asunto: Penales (1 Piratería y 1 Hurto Agravado). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: 21690, Expediente: 2, Paquete: 1, Año: 1986, Asunto: Penales (1 Falso Testimonio y 1 Piratería). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: 21691, Expediente: 2, Paquete: 1, Año: 1988, Asunto: Penales (1 Homicidio Culposo y 1 Negociaciones Incompatibles). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: 21692, Expediente: 1, Paquete: 1, Año: 1987, Asunto: Penales (1 Estafa Mediante Cheque). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: 21693, Expediente: 2, Paquete: 1, Año: 1989, Asunto: Penales (1 Uso de Documento Falso y 1 Injurias). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 500 P 90, Expediente: 4, Paquete: 1, Año: 1990, Asunto: Penales (1 Daños, 1 Tráfico de Cocaína, 1 Perjurio y 1 Infracción de Tránsito). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 500 P 91, Expediente: 1, Paquete: 1, Año: 1991, Asunto: Penales (1 Robo Agravado). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 500 P 92, Expediente: 2, Paquete: 1, Año: 1992, Asunto: Penales (1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos y 1 Tráfico Internacional de Drogas). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 500 P 95, Expediente: 3, Paquete: 1, Año: 1995, Asunto: Penales (1 Robo Agravado, 1 Venta de Drogas y 1 Robo). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 500 P 96, Expediente: 2, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: Penales (1 Abusos Deshonestos y 1 Agresión con Arma). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 500 P 97, Expediente: 1, Paquete: 1, Año: 1997, Asunto: Penales (1 Agresión con Arma). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 501 P 98, Expediente: 3, Paquete: 1, Año: 1998, Asunto: Penales (1 Tentativa de Violación y otro, 1 Agresión con Arma y 1 Estafa). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 502 P 00, Expediente: 12, Paquete: 1, Año: 2000, Asunto: Penales (2 Homicidio Simple en Grado de Tentativa, 1 Robo Agravado, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1 Estelionato y otros, 1 Abuso Sexual, 1 Homicidio Culposo, 1 Abuso de Autoridad, 1 Peculado, 1 Violación, 1 Piratería). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 501 P 02, Expediente: 24, Paquete: 2, Año: 2002, Asunto: Penales (3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Psicotrópicos, 2 Robo Agravados, 1 Robo Simple, 9 Usurpación, 2 Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Violación, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Estafa, Amenazas Agravadas y 1 Abuso Sexual contra menor de edad). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 502 P 03, Expediente: 28, Paquete: 3, Año: 2003, Asunto: Penales (10 Régimen Disciplinario, 1 Abuso Deshonestos, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Violación, 3 Hurtos, 3 Lesiones Culposas, 1 Libramiento de Cheques sin fondos, 1 Amenazas Agravadas, 1 Desobediencia, 1 Robo Agravado, 2 Fraude Informático y 1 Recurso de Amparo). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 509 P 05, Expediente: 27, Paquete: 3, Año: 2005, Asunto: Penales (2 Infracción a la Ley Forestal, 4 Infracción a la Zona Marítimo Terrestre, 3 Usurpación, 1 Resistencia Agravada, 2 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 3 Desobediencia a la Autoridad, 2 Estelionato, 1 Tentativa de Homicidio, 4 Lesiones Culposas, 1 Amenazas Agravadas, 1 Difusión de Pornografía, 1 Abuso Sexual contra Menor de Edad, 1 Lesiones Leves, 1 Motín y 1 Falsificación de Documento y otros). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 503 P 06, Expediente: 21, Paquete: 2, Año: 2006, Asunto: Penales (1 Lesiones Culposas, 1 Uso de Documento Falso, 2 Usurpación de Dominio Público, 2 Proceso Disciplinarios, 1 Agresión con Arma, 3 Tentativa de Homicidio, 1 Usurpación, 1 Violación, 2 Desobediencia a la Autoridad, 1 Privación de Libertad, 2 Robo Simple, 1 Daño, 1 Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 Incendio y 1 Robo). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 505 P 07, Expediente: 24, Paquete: 2, Año: 2007, Asunto: Penales (2 Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 Infracción a la Ley Pesca, 1 Corrupción Agravada, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Agresión con Arma, 3 Tentativa de Robo Agravado, 1 Homicidio Calificado, 1 Estafa, 1 Venta de Droga, 1 Embargo, 1 Lesiones Graves, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Incumplimiento de Medidas, 1 Reinvindicatorio, 1 Desobediencia, 1 Lesiones Culposas, 1 Homicidio Culposo y 1 Administración Fraudulenta). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 504 P 08, Expediente: 30, Paquete: 3, Año: 2008, Asunto: Penales (1 Apropiación y Retención Indebida, 1 Uso de Documento Falso, 2 Robo Agravado, 1 Estafa, 2 Procesos Disciplinarios, 1 Daños, 8 Incumplimiento de Medidas de Protección, 3 Usurpación, 1 Agresión con Arma, 1 Homicidio Simple, 1 Maltrato, 1 Lesiones Culposas, 1 Accionamiento de Arma, 1 Infracción a la Ley Zona Marítimo Terrestre, 1 Amenazas contra Mujer, 1 Robo Simple, 1 Maltrato, 1 Drogas y 1 Desobediencia y otro). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 510 P 09, Expediente: 26, Paquete: 2, Año: 2009, Asunto: Penales (4 Conducción Temeraria, 1 Infracción a la Ley de Pesca, 1 Robo Simple, 1 Portación Ilegal de Armas, 1 Incidente de Petición, 1 Inspección Judicial, 2 Proceso Disciplinario, 2 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 3 Robo Agravado, 1 Infracción Ley 8204, 1 Robo, 2 Agresión con Arma, 2 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Violación, 1 Estafa Mayor y 1 Colisión. Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 508 P 10, Expediente: 37, Paquete: 4, Año: 2010, Asunto: Penales (3 Lesiones Culposas, 4 Conducción Temeraria, 1 Resistencia a la Autoridad, 2 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Agresión con Arma, 2 Procesos de Conmutación de Renta, 1 Hurto, 8 Procesos Disciplinarios, 1 Daños, 1 Desobediencia, 1 Lesiones Leves, 1 Hurto Agravado, 1 Tentativa de Homicidio, 2 Tentativa de Robo Agravado, 4 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Robo, 1 Lesiones Graves, 1 Infracción Ley de Psicotrópicos y 1 Uso de Documento Falso). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 505 P 11, Expediente: 26, Paquete: 2, Año: 2011, Asunto: Penales (1 Injurias, 1 Piratería, 1 Infracción Ley Forestal, 2 Lesiones Graves, 1 Libramiento de Cheques sin Fondos, 1 Retención Indebida, 2 Daños, 1 Conducción Temeraria, 2 Infracción Ley de Caza, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Estafa, 3 Procesos Disciplinarios, 3 Falsedad Ideológica, 1 Abuso Sexual contra Menor de Edad, 1 Amenazas contra Mujer, 1 Homicidio, 2 Robo Agravado y 1 Abuso de Autoridad). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 504 P 12, Expediente: 105, Paquete: 7, Año: 2012, Asunto: Penales (5 Lesiones Culposas, 1 Homicidio Culposo, 16 Injurias, 4 Retención Indebida, 7 Daños, 1 Estelionato, 2 Violación, 1 Receptación, 3 Desobediencia, 1 Maltrato, 6 Conducción Temeraria, 2 Lesiones Leves, 14 Agresión con Arma, 1 Resistencia a la Autoridad, 4 Lesiones Graves, 2 Infracción a la Ley Pesca, 9 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Usurpación, 1 Infracción de Armas, 1 Hurto Agravado, 3 Portación de Arma Permitida, 1 Homicidio Simple, 4 Hurto, 1 Tentativa de Robo, 1 Introducción de Droga a Centro Penal, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Estafa, 2 Hurto Simple, 1 Amenazas Agravadas, 1 Proceso Administrativo, 1 Robo Agravado, 1 Administración Fraudulenta, 1 Violación de Domicilio, 1 Robo, 1 Lesiones y otro, 1 Daños Agravados y 1 Amenazas Agravadas. Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 512 P 13, Expediente: 94, Paquete: 6, Año: 2013, Asunto: Penales (11 Lesiones Culposas, 12 Injurias, 2 Retención Indebida, 5 Daños, 2 Daños Agravados, 10 Incumplimiento de Medidas, 1 Violación, 2 Maltrato, 5 Conducción Temeraria, 1 Resistencia Agravada, 4 Amenazas Agravadas, 2 Lesiones, 3 Resistencia a la Autoridad, 1 Receptación, 1 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 2 Amenazas a Funcionario Público, 10 Agresión con Arma, 1 portación Ilegal de Arma, 2 Lesiones Graves, 1 Incumplimiento de Patria de Potestad, 1 Infracción de Armas, 2 Tenencia y Portación de Arma, 1 Hurto Agravado, 1 maltrato, 3 Hurto Simple, 1 Infracción de Psicotrópicos, 1 Estafa, 1 Fraude Informático, 2 Apropiación Indebida, 2 Violación de Domicilio, 1 Prevaricato, 1 Proceso Disciplinario, 2 Robo Agravado y 1 Tentativa de Homicidio y otro). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 514 P 14, Expediente: 73, Paquete: 6, Año: 2014, Asunto: Penales (8 Lesiones Culposas, 9 Injurias, 1 Simulación de Delito, 1 Retención Indebida, 8 Daños, 2 Robo Simple, 2 Movilización de Ganado, 2 Amenazas Agravadas, 6 Lesiones Leves, 6 Incumplimiento de Medidas de Protección, 9 Agresión con Arma, 1 Conducción Temeraria, 4 Lesiones Graves, 1 Usurpación, 1 Portación Ilícita de Arma, 1 Tenencia de Arma, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Hurto, 2 Tentativa de Robo Agravado, 1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Venta de Drogas, 1Tentativa de  Homicidio, 1 Robo Simple, 1 Agresión con Arma Calificada y 1 Portación de Arma). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 513 P 15, Expediente: 75, Paquete: 5, Año: 2015, Asunto: Penales (10 Lesiones Culposas, 16 Injurias, 1 Transporte Ilegal de Producto Acuícola, 1 Apropiación y Retención Indebida, 1 Daños, 01 Desobediencia, 2 Robo Simple, 12 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Amenazas Agravadas, 1 Maltrato, 2 Conducción Temeraria, 1 Amenazas contra Mujer, 1 Amenazas a Funcionario Público, 3 Retención Indebida, 4 Lesiones Leves, 1 Resistencia a la Autoridad, 10 Agresión con Arma, 1 Daño Agravado, 4 Lesiones Graves, 7 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 1 Estafa, 1 Violación de Domicilio, 1 Resistencia a la Autoridad y 2 Hurto). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 513 P 16, Expediente: 59, Paquete: 4, Año: 2016, Asunto: Penales (5 Lesiones Culposas, 6 Injurias, 2 Simulación de Delito, 4 Daños, 9 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Lesiones Culposas, 1 Receptación, 1 Robo Simple, 1 Desobediencia, 1 Estafa, 2 Conducción Temeraria, 2 Amenazas contra Mujer, 3 Lesiones Leves, 3 Agresión con Arma, 2 Amenazas Agravadas, 2 Violación de Domicilio, 1 Daños, 1 Agresión con Arma, 1 Hurto, 7 Hurto Simple, 1 portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Robo Agravado, 1 Abuso Sexual contra Menor de Edad y 1 Proceso Disciplinario). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 508 P 17, Expediente: 32, Paquete: 2, Año: 2017, Asunto: Penales (2 Difamación, 1 Ofensa a la Dignidad, 4 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Robo Simple, 1 Conducción Temeraria, 2 Daños, 1 Infracción a la Ley Forestal, 3 Lesiones Leves, 2 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 1 Amenazas Agravadas, 1 Simulación de Actos de Pesca, 1 Lesiones Graves, 4 Hurto Simple, 1 Desobediencia, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 4 Robo Simple y 1 Violación de Domicilio). Expedientes con sobreseimiento definitivo

Remesa: P 506 P 18, Expediente: 21, Paquete: 1, Año: 2018, Asunto: Penales (7 Injurias, 1 Delito contra el Honor, 1 Desobediencia, 3 Incumplimiento de Medida, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Lesiones Leves, 1 Daños, 4 Portación Ilegal de Arma, 1 Hurto Simple y 1 Queja. Expedientes con sobreseimiento definitivo

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio de 2021. Lic.

                                                        Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572015 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal Juvenil del año 1998 y 2003 al2010 del Juzgado Penal Juvenil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: T 502 L 98, Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año: 1998 Asunto: Agresión con armas (01), Tentativa de homicidio, (01) Violación (01), Lesiones leves (01) y Homicidio calificado (01). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.

Remesa: T 500 L 03, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2003 Asunto: Penales Varios (Robo agravado (01). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.

Remesa: T 500 L 04, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Penales Varios (Robo simple (01). Expedientes con resolución de desestimación.

Remesa: T 500 L 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2005 Asunto: Penales Varios (Robo simple con fuerza sobre las cosas (01). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.

Remesa: T 500 L 06, Expedientes: 24, Paquetes: 2, Año: 2006 Asunto: Penales Varios (Abusos sexuales contra persona menor de edad e incapaces (07), Agresión con armas (09), Difusión de pornografía (01), Homicidio simple (01), Lesiones (01) y Violación (05). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.

Remesa: T 500 L 07, Expedientes: 39, Paquetes: 3, Año: 2007 Asunto: Penales Varios (Abusos sexuales contra persona menor de edad e incapaces (12), Agresión con armas (11), Difusión de pornografía (01), Lesiones culposas (01), Lesiones Graves (02), Lesiones leves (03), Robo agravado (02), Tentativa de homicidio (01), Venta de drogas (01), Violación (04) y Violación calificada (01). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.

Remesa: T 500 L 08, Expedientes: 555, Paquetes: 11, Año: 2008 Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual contra Persona Menor de Edad e Incapaz (13), Abusos Deshonestos (01), Accidente (01), Agresión con armas (05), Amenazas personales (13), Atentado a la autoridad (01), Colisión (11), Daños (13), Daños culposos (06), Desobediencia a la autoridad (02), Difusión de Pornografía (01), Embriaguez (01), Entrada sin permiso a terreno ajeno (03), Estafa (01), Falsificación de señas y marcas (01), Golpes (01), Homicidio simple (01), Hurto Agravado (03), Hurto menor (05), Hurto Simple (17), Infracción ley de armas y explosivos (25), Infracción ley de psicotrópicos (32), Infracción ley de tránsito (15), Infracción ley de vida silvestre (02), Infracción ley derechos de autor (01), Infracción ley forestal (02), Irrespeto a la autoridad (03), La seguridad pública (01), Lanzamiento de objetos (02), Lesiones (02), Lesiones graves (03), Lesiones leves (05), Lesiones levísimas (26), Maltratos (01), No portación de documento (01), Ofensas y calumnias (01), Palabras obscenas (04), Portación ilícita de arma permitida (03), Provocación a riña (04), Receptación (06), Relaciones sexuales consentidas CPME (02), Resistencia (01), Retención indebida (03), Robo Agravado (17), Robo Simple (06), Tenencia de droga (11), Tentativa de homicidio (02), Tentativa de robo (02) y Violación (02). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme. Abuso Sexual contra Persona Menor de Edad e Incapaz (03), Agresión con armas (54), Agresión física (01), Alboroto (02), Amenazas agravadas (04), Amenazas personales (28), Atentado a la autoridad (01), Atípico (01), Atropello (01), Colisión (06), Daños (02), Daños culposos (01), Desobediencia a la autoridad (04), Difusión de Pornografía (01), Exhibicionismo (01), Hurto menor (02), Hurto Simple (13), Infracción ley de armas y explosivos (05), Infracción ley de psicotrópicos (29), Infracción ley de tránsito (07), Infracción ley derechos de autor (01), Insultos (01), Lesiones culposas (03), Lesiones leves (01), Lesiones levísimas (04), Palabras obscenas (09), Portación ilícita de arma permitida (01), Relaciones sexuales consentidas CPME (05), Riña (01), Robo Agravado (32), Robo simple (15), tenencia de droga (13), Tentativa de homicidio (03), Tentativa de hurto (02), Tentativa de robo (05), Tentativa de suicidio (01), Usurpación (01), Violación (04) y Violación de domicilio (02). Expedientes con resolución de desestimación.

Remesa: T 500 L 09, Expedientes: 898, Paquetes: 15, Año: 2009 Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual contra PME (20), Accionamiento de arma (01), Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez(01), Agresión (01), Agresión calificada (01), Agresión con armas (40), Alboroto (01), Amenaza a funcionario público (01), Amenazas (06), Amenazas agravadas (07), Amenazas Personales (11), Apropiación y retención indebida (02), Atentado a la autoridad (04), Atropello (01), Circulación de moneda falsa (01), Colisión (14), Daños (05), Daños Agravados (06), Desobediencia a la autoridad (04), Entrada sin permiso a terreno ajeno (01), Estafa (01), Estafa menor (01), Falsedad ideológica (01), Falsificación de señas y marcas (02), Golpes (03), Homicidio calificado (03), Homicidio culposo (01), Hurto agravado (12), Hurto Menor (01),Hurto Simple (07), Incendio (01), Incumplimiento de una medida de protección (04), Infracción a la Ley de Tránsito (31), Infracción ley de armas y explosivos (01), Infracción ley de tránsito (03), Infracción ley de vida silvestre (01), Lesiones Culposas (02), Lesiones graves (02), Lesiones leves (07), Lesiones levísimas (08), Obstrucción de vía pública (02), Palabras o actos obscenos (01), Portación ilícita de arma permitida (10), Privación de libertad (01), Receptación (02), Resistencia (01), Robo Agravado (41), Robo Simple (11), Tenencia y portación ilegal de arma prohibida (02), Tentativa de homicidio (05), Tentativa de Hurto Simple (01), Tentativa de Robo Agravado (02), Tocamientos (01), Violación calificada (01) y Violación de domicilio (04). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme. Abuso Sexual contra PME (04), Abusos Deshonestos (01), Agresión con armas (38), Alboroto (08), Amenaza a funcionario público (01), Amenazas (08), Amenazas agravadas (06), Amenazas Personales (31), Apropiación y retención indebida (01), Atentado a la autoridad (03), Atípico (08), Conducción temeraria (01), Daños (21), Daños Agravado (01), Desobediencia a la autoridad (04), Desordenes (01), Dificultar acción de autoridad (01), Embriaguez (03), Entrada sin permiso a terreno ajeno (02), Escándalo (02), Exhibicionismo (01), Falsificación de señas y marcas (02), Fraude informático (02), Golpes (03), Hurto agravado (04), Hurto de Uso (02), Hurto menor (06), Hurto simple (18), Incumplimiento de una medida de protección (04), Infracción a la Ley de Tránsito (01),Infracción ley de armas y explosivos (02), Infracción ley de vida silvestre (03), Infracción Ley Psicotrópicos (04), Injurias (01), Insultos (08), Lanzamiento de Objetos (06), Lesiones Culposas (03), Lesiones

graves (01), Lesiones leves (08), Lesiones levísimas (20), Maltrato a animales (02), Miradas indiscretas (01), Palabras o actos obscenos (06), Portación ilícita de arma permitida (42), Provocación a riña (06), Rapto impropio (01), Receptación (04), Relaciones sexuales CPME (10), Resistencia (01), Resistencia agravada (01), Robo Agravado (25), Robo Simple (21), Tenencia de Droga (197), Tenencia de Pólvora (01), Tentativa de homicidio (01), Tentativa de hurto menor (03), Tentativa de hurto simple (02), tentativa de Robo Agravado (07), Tentativa de suicidio (01), Tocamientos (01), Usurpación (01), Venta de drogas (01), Violación calificada (01) y Violación de domicilio (04). Expedientes con resolución de desestimación.

Remesa: T 500 L 10, Expedientes: 1144, Paquetes: 18, Año: 2010 Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual contra PME (15), Accionamiento de arma (01), Agresión (01), Agresión calificada (02), Agresión con Armas (13), Agresión física (01), Alboroto (03), Amenaza a funcionario público (03), Amenazas (01), Amenazas agravadas (16), Amenazas Personales (13), Atropello (02), Coacción (01), Colisión (06), Conducción temeraria (01), Daños (12), Desobediencia (02), Extorsión simple (02), Falsificación de señas y marcas (02),Hurto Agravado (08), Hurto con desmembramiento y muerte ilegal de ganado (01), Hurto Simple (08), Incumplimiento de una medida de protección (01), Infracción ley de armas y explosivos (03), Infracción ley de conservación de la vida silvestre (01), Infracción ley de tránsito (04), Infracción ley forestal (02),Lesiones Culposas (02),Lesiones en riña (01), Lesiones gravísimas (01), Lesiones leves (06), Lesiones levísimas (11), Obstaculización acceso a la justicia (01), Palabras o actos obscenos (02), Portación ilícita de arma permitida (30), Portación Ilícita de Armas (03), Privación de Libertad (01),Proposiciones irrespetuosas (01), Receptación (05), Resistencia agravada (01), Robo Agravado (72), Robo Simple (09), Tenencia y Portación Ilegal de Armas Prohibidas (09), Tentativa de Homicidio (04), Tentativa de Hurto Agravado (01), Tentativa de Robo Agravado (05), Transporte y posesión de droga (01), Usurpación de nombre (01), Venta de drogas (02), Violación (02), Violación calificada (01) y Violación de domicilio (04). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme. Abuso Sexual contra persona mayor de edad (01), Abuso Sexual contra PME (17), Accionamiento de arma (01), Agresión (01), Agresión con Armas (40), Agresión física (05), Alboroto (15), Alteración al orden público (02), Alteración de marcas y señas (01), Amenaza a funcionario público (04), Amenazas (01), Amenazas agravadas (19), Amenazas contra una mujer (01), Amenazas personales (67), Apropiación y retención indebida (03), Atentado (05), Atípico (16), Colisión (01), Consumo de drogas en vía pública (01), Daños (30), Daños Agravados (01), Denuncia calumniosa (01), Desobediencia (02), Desordenes (02),Dificultar acción de autoridad (01), Difusión de Pornografía (02), Entrada sin permiso a terreno ajeno (01),Estafa (01), Exhibicionismo (01), Extorsión simple (02), Falsificación de señas y marcas (02), Golpes (15), Hurto Agravado (12), Hurto menor (01), Hurto Simple (53), Incumplimiento de una medida de protección (03), Infracción a la ley de penalización de la violencia contra las mujeres (01), Infracción Ley de Armas y Explosivos (10), Infracción ley de licores (01), Infracción ley de vida silvestre (01), Infracción ley derechos de autor (03), Infracción ley forestal (03), Insultos (01), Irrespeto a la Autoridad (02), Lanzamiento de Objetos (02), Lesiones (12), Lesiones Culposas (03), Lesiones en riña (01), Lesiones leves (13), Lesiones levísimas (27), Llamadas mortificantes (02), Molestia o estorbo a la autoridad (02), Negativa a identificarse (01), Palabras o actos obscenos (11), Portación ilícita de arma permitida (24), Preparación de drogas, sustancias o productos sin autorización (01), Provocación a riña (04), Receptación (09), Relaciones Sexuales con PME (11), Resistencia (05), Resistencia agravada (01), Riña (04), Robo Agravado (65), Robo simple (24), Suicidio (01),Sustracción de menor de edad o sin capacidad volitiva o cognitiva (02), Tenencia de droga (232), Tenencia y Portación Ilegal de Armas Prohibidas (10), Tentativa de Homicidio (01), Tentativa de Hurto Simple (02), tentativa de Robo Agravado (06), tentativa de Robo simple (01), Usurpación (01), Usurpación de nombre (02), Venta de drogas (01), Violación (07) y Violación de domicilio (02). Expedientes con resolución de desestimación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio de 2021.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572016 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2018 al 2019 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 P 18, Paquetes: 08, Años: 2018 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: 03 bultos de Citas y Notificaciones del año 2018, 05 bultos de Citas y Notificaciones del año 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio del 2021.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572017 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-013072-0007-CO que promueve el Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas once minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de alcalde de Pérez Zeledón, para que se declare inconstitucional el párrafo primero, así como los últimos tres puntos establecidos en el inciso c) del artículo 35 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de Pérez Zeledón y el Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón (SEMPEZ), por estimarlo contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad y de los artículos 62 y 63 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón (SEMPEZ). La norma se impugna en cuanto se considera improcedente el pago de la cesantía establecida en su párrafo inicial, a aquellos empleados cubiertos por esa convención colectiva en los casos de muerte o renuncia unilateral del funcionario, lo cual no fue previsto en los ordinales 62 y 63 constitucionales, lo que estima violenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad, buen uso y fiscalización de los fondos públicos previstos en la Constitución Política. Refiere que, además, el inciso c) del artículo 35 del convenio colectivo, al reconocer los topes de pago fijados en 14, 18 y 20 años, de manera evidente, transgrede el límite o “techo” establecido por la Sala Constitucional para este tipo de cláusulas convencionales, causando con ello una separación abusiva del tope de ocho años del pago de cesantía, establecido en el Código de Trabajo, que resulta injustificado al ejercicio de ese derecho y una desproporcionalidad en perjuicio de las finanzas públicas, sobre todo frente al hecho público y notorio de que nuestro país atraviesa una seria encrucijada respecto de la calidad y cantidad del gasto público y del aporte económico que los distintos sectores están dispuestos a entregar para la manutención de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. En consecuencia, estima que debe ajustarse el artículo 35 del convenio colectivo a ese límite de techo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la existencia de intereses difusos, al estar en discusión la disposición de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Para notificar a: Iván Duarte Morales, en su condición de Secretario General del Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón (SEMPEZ). Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Fernando Castillo Víquez, Presidente./».

San José, 04 de agosto del 2021.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                            Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571981 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp.: 21-004578-0007-CO.—Res. N° 2021-012670.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno.

Consulta judicial facultativa formulada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, mediante la resolución de las 10:40 horas del 7 de enero de 2021, dictada en el expediente N° 19-000322-1113-LA-9, sobre la constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia.

Resultando:

1°—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:51 horas del 05 de marzo del 2021, y con fundamento en los artículos 8, inciso 1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2, inciso b); 3, 13, 102 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el despacho consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, vigente desde el año 2015, en cuanto establece como un supuesto para que proceda el pago de auxilio de cesantía la renuncia voluntaria de la persona trabajadora; y, además, que la indemnización se pague sin límite de años, situaciones que han sido reiteradamente declaradas inconstitucionales por esta Sala (cita, al efecto, las sentencias N° 2006-17743 y 2020-1806). Refiere que, según esa línea jurisprudencial, la norma consultada podría ser irrazonable, toda vez que el pago de la cesantía corresponde a los casos en que se produzca la ruptura de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, no por renuncia voluntaria, ya que el municipio administra fondos públicos y debe hacer un manejo responsable de ellos. Por otro lado, aduce que la disposición consultada podría resultar contraria al principio de proporcionalidad, ya que se aumenta la indemnización por concepto de auxilio de cesantía, que legalmente se establece en un máximo de 8 años, en más de un 50% de esos años, ya que no tiene límite. Aduce que, esta Sala ha señalado que, una norma convencional de esta naturaleza, es desproporcionada si establece el pago de una cesantía de más de 12 años, toda vez que la municipalidad, como institución pública que es, financia sus actividades con fondos públicos, por lo que en los supuestos en que está facultada para suscribir convenciones colectivas, debe hacer un manejo responsable de la Hacienda Pública. De manera que, al haberse comprometido la Municipalidad de Grecia a indemnizar a las personas trabajadoras, por renuncia voluntaria y, además, con el pago del auxilio de cesantía de forma ilimitada, la norma consultada resultaría, en ese sentido, también desproporcionada y contraria a una correcta gestión de las finanzas públicas, máxime con la situación fiscal que actualmente atraviesa el país. Señala que, el asunto que tiene bajo su conocimiento es un proceso ordinario laboral, donde el accionante afirma que laboró durante 23 años para la Municipalidad de Grecia, a la cual renunció el 5 de diciembre de 2018. Reclama que, conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia y el Sindicato de Trabajadores de esa municipalidad, vigente desde el año 2015, tiene derecho a que se le pague auxilio de cesantía por los 23 años laborados; sin embargo, la municipalidad limitó la indemnización a tan solo 12 años, por lo que pretende el pago de la diferencia que corresponde a los 9 años que no fueron tomados en consideración. Por identidad de motivo con esa línea jurisprudencial, el juzgador consulta la constitucionalidad del artículo 23 de la convención colectiva en cuestión.

2°—Mediante auto de las 10:03 horas del 12 de marzo del 2021, la Presidencia de la Sala dio curso a la consulta, confiriendo audiencia a la Procuraduría General de la República.

3°—La Procuraduría General de la República rindió su informe. Señala en resumen que: Sobre la admisibilidad de la consulta: En criterio de este Órgano Asesor, la consulta de constitucionalidad sobre la cual versa este informe reúne los requisitos de admisibilidad previstos en la norma citada, toda vez que la norma de cuya constitucionalidad se duda resulta de aplicación en el caso concreto sometido a conocimiento del Juzgado consultante. A.- Consideraciones generales sobre los requisitos para la validez de los beneficios laborales conferidos en el sector público. Desde la perspectiva de la Administración Pública, aun cuando el reconocimiento de beneficios laborales se sustenta en algunos casos en una potestad administrativa de contenido discrecional, lo cierto es que deben valorarse los motivos en los cuales se fundamenta el ejercicio de esa potestad, así como los efectos que produce en la gestión administrativa y financiera interna de las dependencias públicas, y las condiciones mismas del funcionario de que se trate. Es lo que podríamos denominar como el “principio de mesurabilidad de las potestades administrativas”, todo con estricto apego a disposiciones normativas de orden superior, derivadas incluso de la propia jurisprudencia constitucional, como fuente formal no escrita del ordenamiento, por demás vinculante en la materia (artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional). Como reglas jurídicas de aplicación general, en la jurisprudencia de esa Sala se ha insistido en lo siguiente: El otorgamiento de beneficios laborales, en general, debe generarse con base en fundamentos razonables -debe cumplir con las exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad-; esto es, que atienda a circunstancias particulares y objetivas que los justifiquen, sea en función y por la naturaleza del cargo (porque las funciones implican determinadas calificaciones profesionales o habilidades de quienes lo desempeñan; para compensar un riesgo material -labores físicamente peligrosas- o un riesgo de carácter legal -labores susceptibles de generar responsabilidad civil-) o bien para incentivar la permanencia del funcionario o eficiencia en el servicio (resoluciones 2006-007261 de las 14:45 horas del 23 de mayo de 2006, 2006-014641 de las 14:42 horas del 4 de octubre de 2006 y 2006-17438 de las 19:36 horas del 29 de noviembre de 2006). Así, un beneficio se convierte en privilegio cuando no encuentra una justificación razonable que lo ampare (2006-006347 de las 16:58 horas del 10 de mayo de 2006). La gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad en el gasto público, lo que impone una prohibición de derrochar o administrar tales recursos como si se tratase de fondos privados, pues no existe discrecionalidad total de las Administraciones Públicas para crear fuentes de gasto (sentencia 2006- 006347 op. cit., 06728-2006 de las 14:43 horas del 17 de mayo de 2006 y 2012-003267 de las 16:01 horas del 7 de marzo de 2012). Cualquier gasto que la Administración Pública pretenda realizar debe ser capaz de satisfacer un interés público o bien implicar una actividad de beneficio para la institución (resoluciones 2006-014641 y 2006-17438 op. cit.), y, consecuentemente, para los usuarios de esos servicios (resolución 2006-17593 de las 15:00 horas del 6 de diciembre de 2006). Si el beneficio laboral se traduce en una ventaja económica por reconocimiento de una conducta personal del servidor (incentivo), dicha conducta, desde el punto de vista de la eficiencia, debe guardar relación con una mayor y mejor prestación del servicio, si no podría constituirse en un privilegio infundado (resoluciones 6728-2006, 2006-014641, 2006-17438 op. cit. y 2012-003267). No basta entonces con que las Administraciones Públicas (artículo 1° de la LGAP), por medio de la negociación colectiva y, en concreto, con la convención colectiva, tengan competencia para autorregular bilateralmente las condiciones o relaciones de empleo por acuerdo de partes -representantes de la Administración y del personal-, en virtud de su autonomía colectiva, sino que, de optarse por crear convencional o reglamentariamente beneficios laborales, deben hacerlo atendiendo expresamente los principios del Derecho de la Constitución y del Derecho Administrativo a los que se ha hecho referencia; marco jurídico en cuyo seno la decisión administrativa debe producirse, pues de lo contrario aquel beneficio laboral se constituye en un privilegio irrazonable. Así, las convenciones colectivas de trabajo quedan sujetas y limitadas por normas de orden público (entre otras muchas, ver la resolución 2007018485 de las 18:02 horas del 19 de diciembre de 2007, Sala Constitucional) y su fuerza de ley le está conferida en tanto se hayan acordado de forma válida con arreglo al ordenamiento jurídico (ver, entre otras, las resoluciones 2010-000783 de las 15:21 horas del 3 de junio de 2010, 2011-000566 de las 9:35 horas del 20 de julio de 2011, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia). B.- El auxilio de cesantía en la jurisprudencia constitucional: La línea jurisprudencial que ha establecido esa Sala con respecto a los temas que interesan en esta consulta, a saber: el otorgamiento de cesantía sin tope, o con uno superior a 12 años; y la cesantía por renuncia. 1.- Sobre la cesantía sin tope, o con uno superior a 12 años: En diversas resoluciones, esa Sala ha admitido que, por la vía de la convención colectiva, las instituciones públicas y sus trabajadores puedan negociar, dentro de ciertos márgenes, el tope de la cesantía, pactando plazos mayores a los dispuestos en el Código de Trabajo; no obstante, se ha enfatizado en que dichos topes no pueden quedar totalmente al arbitrio de las partes. De seguido, importa advertir que, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, es evidente que aquellas disposiciones convencionales que prevén un pago de cesantía sin tope alguno, porque no establecen un límite para el número de años a reconocer para el pago de la indemnización, son irrazonables por constituir un uso indebido de fondos públicos. Esto en el tanto dichas indemnizaciones constituirían una carga desproporcionada para el erario público que eventualmente implicaría un detrimento para los servicios públicos que presta la institución. Sobre este punto, valga citar la sentencia N° 11087-2013 de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2013. Es importante insistir en que, al momento de fijar por la vía de una convención colectiva un tope de cesantía superior al mínimo legal, es necesario que se proteja y resguarde el buen estado de los fondos públicos. Tal y como lo expresó el Constituyente Facio en la sesión del 25 de octubre de 1949, tratándose del auxilio de cesantía con cargo a los fondos públicos, el monto de dicha indemnización debe establecerse de tal forma que sea adecuada y soportable para el erario público. Transcribimos la intervención del diputado constituyente Facio: “Entonces, señores Diputados, resulta que la Asamblea Legislativa de mañana podría perfectamente, sin violar la Constitución e introduciendo tan sólo una reforma transitoria al Código de Trabajo, o una reforma solo aplicable al empleado público, señalar el auxilio de cesantía en sumas llevaderas por el Estado. No violaría la Constitución porque estaría siempre cumpliéndose el mandato de que al trabajador despedido sin causa justa se le dé una indemnización; se le estaría dando esa indemnización, sólo que ajustada y condicionada al momento financiero difícil por el que pasa el Erario Público, y ajustada y condicionada por una ley ordinaria, de las que corresponde dar a los Congresos ordinarios.” Cabe señalar que esa Sala había establecido, en diversas resoluciones, que el tope máximo de cesantía en el sector público no debía superar los 20 años (ver resoluciones 2006-06727 de las 14:42 horas del 17 de mayo de 2006, 2006-17437 op. cit., 2006-17439 de las 19:37 horas del 29 de noviembre de 2006, 2006-17593 de las 15:00 horas del 6 de diciembre de 2006, 2008-001002 op. cit., 2011-006351 de las 14:35 horas del 18 de mayo de 2011, 2013-11086 de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2013 y 2014-005798 op. cit.); no obstante, luego ha resuelto que el tope máximo razonable es de 12 años de cesantía (sentencia n.° 8882-2018 del 5 de junio del 2018, 8679-2019 del 15 de mayo del 2019, 92222019 del 22 de mayo del 2019 y 2020-011170 del 17 de junio del 2020). 2.- Sobre la cesantía por despido justificado, por renuncia, o por mutuo acuerdo: De conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, el pago del auxilio de cesantía sólo procede ante un despido injustificado -sin justa causa-, por los perjuicios que ocasiona la ruptura de la relación sin motivo imputable al trabajador; contrario sensu, cuando el despido es con justa causa, o cuando obedece a la renuncia voluntaria del trabajador o a un acuerdo previo con su patrono, no procede el pago de la referida indemnización (ver resoluciones N° 2006-17437 del 29 de noviembre de 2006, 2006-17437 del 29 de noviembre del 2006, 2006-017743 del 11 de diciembre de 2006 y 2008-001002 del 23 de enero de 2008, Sala Constitucional). Efectivamente, según indicamos en el dictamen C-1582018 de 28 de junio de 2018, la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional (artículos 7º de la LGAP y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) ha sido abundante en la línea de estimar contrario a la Constitución Política el pago de cesantía por renuncia. Véase la Resolución N° 2014-005798 de las 16:33 horas del 30 de abril de 2014, Sala Constitucional. Importa advertir que recientemente se han dictado otras resoluciones que ratifican la tesis expuesta. Se trata de las sentencias 7690-2018 de las 14:45 horas del 15 de mayo del 2018, relacionada con la Convención Colectiva del SINART S. A.; la sentencia 8882-2018 del 5 de junio del 2018, relativa a la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago y la sentencia 2020-011170 del 17 de junio del 2020, relacionada con la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat. A raíz de lo expuesto, el otorgamiento de cesantía por renuncia es contrario a la Constitución Política. Conclusión: Con fundamento en lo expuesto, este Órgano Asesor sugiere a la Sala Constitucional declarar la nulidad del párrafo segundo del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, en tanto admite el pago de cesantía por renuncia; y del inciso d) de esa misma norma, en tanto admite el pago de cesantía sin tope.

4°—Mediante resolución de las 13:19 horas del 14 de abril del 2021 se tuvo por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República.

5°—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

Considerando:

I.—Objeto de la impugnación. El juez consultante plantea dudas de constitucionalidad con respecto al artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia. Específicamente contra el párrafo segundo de dicho artículo y contra el inciso d). El texto de esa cláusula completa es el siguiente:

“Artículo 23.—El pago del auxilio de cesantía en la Municipalidad de Grecia se hará de conformidad con las estipulaciones siguientes:

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado o por alguna de las causas previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo u otra causa ajena a la voluntad del trabajador, jubilación, pensión o renuncia voluntaria al puesto, se pagará un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Después de un trabajo continúo no menor de tres meses ni mayor de seis meses con un importe igual a diez días de salario.

b)  Después de un trabajo continúo mayor de seis meses pero menor de un año con un importe igual a veinte días de salario.

c)  Después de un trabajo continúo mayor de un año con un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción no menor de seis meses.

d)  El auxilio de cesantía se pagará sin límite de años (…)” (Resaltado lo que se impugna)

Sostiene el Juzgado consultante que, sobre el tema del pago de cesantía en casos de renuncia voluntaria de la persona trabajadora, existe vasta jurisprudencia de la Sala Constitucional que determina que ello es contrario al artículo 63 Constitucional pues el pago de cesantía procede cuando la ruptura de la relación laboral es por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora. Además, también existe vasta jurisprudencia de la Sala Constitucional que declara inconstitucional el pago de cesantía de manera ilimitada. Así, dicha disposición infringe reiterados precedentes de esa Sala, según los cuales, no procede la cesantía por renuncia, ni la que esté desprovista de tope en el número de años.

II.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 104, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, todo juez está legitimado para presentar una consulta judicial de constitucionalidad a la Sala Constitucional cuando tenga dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento. La consulta deberá formularla mediante resolución en la que indiquen las normas, actos, conductas u omisiones cuestionados, así como los motivos de duda del tribunal sobre su validez o interpretación constitucionales. En esa misma resolución, se deberá emplazar a las partes para que dentro de tercero día acudan a esta Sala, si a bien lo tienen, y se suspenderá la tramitación del proceso o recurso hasta tanto este Tribunal no haya evacuado la consulta. En este caso, el Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 104, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dictó la resolución de las 10:40 horas del 07 de enero del 2021, dentro de la causa laboral de Rigoberto Mora Sánchez en contra de la Municipalidad de Grecia, que se tramita en expediente N° 19-000322-1113LA-9, a fin de consultar sobre la constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, que debe aplicar en dicho proceso, norma sobre la cual indica tener fundadas dudas de constitucionalidad, según las razones dadas en dicha resolución, en la cual, además, emplazó a las partes que figuran en aquel proceso para que, dentro de tercero día, concurrieran ante esta Sala a hacer valer sus derechos, y suspendió su tramitación. De manera que, a juicio de esta Sala, la consulta cumple con los requisitos de admisibilidad, por lo que la conocerá por el fondo.

III.—Sobre el fondo. Tal como se indicó supra, esta consulta tiene por objeto analizar la constitucionalidad del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia en cuanto a dos aspectos relacionados con el pago del auxilio de cesantía (pago en caso de renuncia, pago sin límite de años). El Consultante cuestiona el párrafo segundo de dicho artículo, referido al supuesto de pago de cesantía en caso de renuncia del trabajador y contra el inciso d) referido al pago de cesantía sin límite de años. Sobre la audiencia conferida, la posición de la Procuraduría General de la República es que sugiere a la Sala Constitucional declarar la nulidad del párrafo segundo del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia, en tanto admite el pago de cesantía por renuncia; y del inciso d) de esa misma norma, en tanto admite el pago de cesantía sin tope. Al respecto, conforme la reiterada jurisprudencia de esta Sala, se comparte el criterio expresado por la Procuraduría General de la República, y se considera que el artículo consultado es inconstitucional, en las partes en que se dirá, conforme a las razones que se exponen a continuación.

1) Sobre el pago del auxilio de Cesantía en caso de renuncia del trabajador. Este punto ha sido conocido y resuelto por esta Sala en varias oportunidades. En la sentencia N° 2006-17437, por ejemplo, se concluyó lo siguiente:

«Por otro lado, tampoco se encuentra justificación alguna […] en el tanto se permite el pago del auxilio de cesantía aun en los casos de despido con justa causa. Tal como lo dispone el numeral 63 constitucional ya comentado, la indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato de trabajo por decisión unilateral del patrono. Sin embargo, en aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago del auxilio de cesantía, pues no existe una causa que lo legitime. Así las cosas, este Tribunal estima inconstitucional lo dispuesto […] por permitirse el pago aun en los casos de despido con justa causa».

En el mismo sentido, en sentencia N° 2013-011457 de las 15:05 horas del 28 de agosto de 2013, agregó lo siguiente:

«Según se ha explicado en anteriores sentencias de la Sala, así como la doctrina constitucional que inspira el Código de Trabajo, la cesantía es el mecanismo de indemnización para el trabajador despedido sin justa causa, de manera que esta institución jurídica surge a la vida jurídica por la ruptura de la relación laboral que hace voluntariamente el patrono. Se resarce mediante el pago de un monto líquido. En consecuencia, es irregular que se parta de otro supuesto: el pago de este monto por renuncia del trabajador …, lo cual, en reiteradas sentencias de este Tribunal, señala que contradice el espíritu de este instituto […] En razón de todo lo expuesto …, corresponde declarar con lugar la acción en cuanto … en cuanto reconoce la indemnización por renuncia, en sustento de la jurisprudencia constitucional que determina la infracción de los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, de la eficiencia en el uso de los recursos públicos».

Lo cual ha sido reiterado recientemente en las sentencias 7690-2018 de las 14:45 horas del 15 de mayo del 2018 (Convención Colectiva del SINART S. A.), la sentencia: 8882-2018 del 5 de junio del 2018 (Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago) y la sentencia 2020-011170 del 17 de junio del 2020 (Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat). De conformidad con las razones expuestas y no habiendo ningún motivo para variar el criterio externado, se deben declarar inconstitucional la frase «o renuncia voluntaria al puesto» del párrafo segundo del artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia. Ello por cuanto se refiere a la renuncia voluntaria del trabajador, siendo que no procede el pago de auxilio de cesantía, como ya se indicó.

2) Sobre el pago del auxilio de Cesantía sin límite de años. De igual forma, en cuanto a este aspecto, esta Sala ya se ha pronunciado. Recientemente, en sentencia N° 2018-008882 de las 16:30 horas del 05 de junio del 2018, se estableció un nuevo tope de doce años. Allí se resolvió lo siguiente:

“… el Tribunal estima necesario revisar el antecedente recién transcrito y abordar específicamente el reclamo por desproporción de la cláusula penal allí establecida, al ser un tema que no recibió una consideración amplia por parte del Tribunal y tomando en cuenta, además, la decisión que ha tomado en este mismo caso, y que ha dispuesto reducir el tope máximo para el pago de cesantía, que la Sala había fijado anteriormente en un salario mensual por cada año laborado hasta un máximo de 20 años, para dejarlo a partir de ahora en un máximo de 12 años, de conformidad con las consideraciones que al respecto se hacen infra en este mismo pronunciamiento.

(…)

En razón de todo lo anterior, procede acoger la acción planteada en este punto específico y anular la parte del párrafo segundo del artículo 47 que indica que en los casos de supresión de plazas en el Banco se pague un auxilio de cesantía “sin límite de tiempo”.

XIX. Dilucidado el punto anterior en el sentido de que resulta inconstitucional la cláusula convencional número 47 párrafo segundo, que permite el pago de auxilio de cesantía sin límite de tiempo, corresponde ahora definir cual resulta ser el límite máximo, permisible por proporcionado y razonable, para indemnizar a los trabajadores que se lleguen a encontrar en los supuestos fijados en el recién citado texto convencional. La cuestión resulta relevante porque, según se verá, la mayoría de esta Sala estima necesario revisar el criterio que había venido sosteniendo en este punto y que fijaba en 20 meses de salario, el monto máximo a pagar por concepto de auxilio de cesantía que podían fijar las partes como mejora en sus negociaciones de derecho laboral colectivo, para aquellos casos de despido no causado de los trabajadores.

(…)

XXIII. Dicho lo anterior, la mayoría de la Sala debe enfrentar la necesidad de determinar entonces un límite o “techo” para aquellas cláusulas convencionales que pudieran llegar a negociarse respecto del rompimiento de tope en el pago de auxilio de cesantía, y para ello encontramos dos ideas principales que deben orientar la decisión: por una parte está el hecho de que una mera equiparación con el tope de ocho años, establecido en el Código de Trabajo, significaría -en los hechos- una virtual exclusión de esta materia de la posibilidad de negociación colectiva, lo que se convertiría en una limitación injustificada al ejercicio de ese derecho cuya naturaleza fundamental ha sido reconocida por el Tribunal. De otra parte, en sentido opuesto existe la necesidad de tomar en cuenta un sentido de proporcionalidad -que ha llevado a rechazar un tope máximo de 20 años en los considerandos anteriores- y de valorar el entorno económico en que operan -y se espera que operen por los próximos años- las finanzas públicas de las que se nutren directa y exclusivamente, los rompimientos de tope para el pago directo de auxilio de cesantía al trabajador. No puede ser ajeno a este tipo particular de decisiones el hecho público y notorio de que nuestro país atraviesa una seria encrucijada respecto de la calidad y cantidad del gasto público y del aporte económico que los distintos sectores están dispuestos a entregar para la manutención de nuestro Estado social y democrático de derecho. Sería inaceptable que en este entorno, la Sala dejase de tomar en cuenta esa acuciante situación, que este tipo de negociaciones podrían empeorar más si no se realiza un adecuado balance de todos los elementos en juego. Por lo dicho, estima la Sala que la negociación colectiva en este punto concreto del rompimiento de tope de pago para el auxilio de cesantía, no debe exceder un tope de doce (12) años, lo cual permite un respetable margen de negociación a las partes de las convenciones colectivas en el sector público, que -eventualmente- les permitiría elevar hasta un 50 por ciento el piso de 8 años que establece el Código de Trabajo para este tipo concreto de prestación a cargo del patrono público. Se atiende así a las pretensiones legítimas que podrían entrar en juego, al permitirse un margen de negociación que se considera relevante, pero sin que se afecten sensiblemente las finanzas públicas en un momento histórico donde su austero y cuidadoso manejo tiene una destacada prioridad para la propia subsistencia de nuestra institucionalidad.

Como conclusión respecto de este punto, la mayoría de la Sala concuerda en que el pago de auxilio de cesantía acordado en la cláusula 47 párrafo segundo de la Convención de Bancrédito no puede realizarse sin tope alguno y que -por las razones expuestas- dicho tope no puede mantenerse en veinte (20) años como se había venido sosteniendo, sino que el máximo que podría pagarse en este supuesto es un mes de salario por cada año laborado hasta un tope máximo de doce (12) años. De tal manera, cuando proceda la cancelación de tales sumas ello se realizará -en cuanto al monto de auxilio de cesantía a pagar- en similares condiciones y términos recogidos en la Convención o en la legislación aplicable para aquellos supuestos de terminación del contrato por causas no atribuibles a la voluntad del trabajador, pero en el entendido de que las sumas pagadas no podrían exceder el reconocimiento de más de 12 años de servicio.”

Lo cual ha sido reiterado en las sentencias n.°2018-8882 del 5 de junio del 2018, 2019-8679 del 15 de mayo del 2019, 2019-9222 del 22 de mayo del 2019 y 2020011170 del 17 de junio del 2020, entre otras. Como se indicó, este Tribunal ha mantenido de manera invariable el criterio expuesto. En consecuencia, de conformidad con las razones indicadas, es inconstitucional la frase siguiente: «d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite de años» del artículo 23 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Grecia. Se entenderá que el pago del derecho de cesantía reconocido en el instrumento convencional bajo examen procede, pero deberá aplicarse el límite máximo de doce años.

IV.—Conclusión.- Esta Sala considera que, en efecto, el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia resulta inconstitucional en la frase “o renuncia voluntaria al puesto” y en el inciso “d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite de años”. Lo anterior por ser reiterada jurisprudencia de esta Sala que no corresponde el pago del auxilio de cesantía en caso de renuncia del trabajador y el pago del auxilio de cesantía sin límite de años. Así entonces, debe declararse la inconstitucionalidad, tal como en efecto se hace.

V.—Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto:

Se evacua la consulta judicial en el sentido que el artículo 23 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Grecia resulta inconstitucional, en lo que se indica, anulándose en consecuencia: 1) La frase “o renuncia voluntaria al puesto”. 2) El inciso “d) El auxilio de cesantía se pagará sin límite de años.” en cuanto excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía. El Magistrado Salazar pone nota. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Juzgado consultante, a la Municipalidad de Grecia y al Ministerio de Trabajo. /Fernando Castillo V.. Presidente/Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./Anamari Garro V./Ana María Picado B./Marta Esquivel R./

Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tratándose de Convenciones Colectivas de Trabajo, aún en Consultas Judiciales de Constitucionalidad, considero oportuno agregar lo siguiente: la Constitución Política, en el Título V, Derechos y Garantías Sociales, en su artículo 62, otorga fuerza de ley profesional a las Convenciones Colectivas de Trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados; lo anterior, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste (artículo 54, del Código de Trabajo). Este derecho humano fundamental, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 98), lo pueden ejercer o llevar a cabo tanto en el sector privado laboral, como en el empleo público, siempre y cuando, éstos últimos, no realicen gestión pública. Al tener valor normativo, se incardina en el sistema de fuentes del Derecho; por lo que, su clausulado, ha de someteré a las normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política. De esta forma, las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria. En esos supuestos, debe velar, esta Sala, por el orden constitucional, según sus competencias. /Luis Fdo. Salazar A, Magistrado/.

San José, 04 de agosto del 2021.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                            Secretario

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571980 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Francisco Javier Martí Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-244-324, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000214-0627-NO establecido en su contra por María Yorleny Granados Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Yorleny Granados Castro contra Francisco Javier Martí Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Cartago, Carmen: de la Escuela de San Blas, 100 este y 100 sur Edificio Codense S. A., se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, Oreamuno, San Rafael, del parque doscientos cincuenta oeste CS, Mi Color CC Marrón (SIC), por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las seis horas veintiséis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Francisco Javier Martí Meneses, la resolución dictada a las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados el 23/03/2021 así como las actas de notificación agregadas el 21/05/2021 y el 21/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporada el 21/07/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos en el líbelo de denuncia incluido al expediente electrónico el 18/03/2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francisco Javier Martí Meneses, cédula de identidad N° 3-244-324. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2021.

                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                          Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571925 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Francisco Flores Díaz, con cédula de residencia N° 155800712026, mayor, casado, peón agrícola, vecino de Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, Barrio Yereca, de la entrada 150 metros hacia el norte y 50 metros oeste, fallecido el 29 de marzo del 2021, se les hace saber que: Delfina Hernández Barrios, portador de la cédula de residencia número 155808014201, vecina de Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, Barrio Yereca, de la entrada 150 metros hacia el norte y 50 metros oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000200-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000200-1342-LA. Por a favor de Francisco Flores Díaz.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 15 de julio del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571923 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Bonilla González, con cédula de identidad número 601340945 y quien falleció el 18/01/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000364-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Julio Cesar Bonilla González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de abril del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571926 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rubén Matías Bermúdez Quirós con cédula de identidad número 501700579 y quien falleció el 18 de julio del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000452-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rubén Matías Bermúdez Quirós.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de mayo del 2012.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571928 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Antonio Umaña Vargas, con cédula de identidad número 1 0282 1000, y quien falleció el 24-11-2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000523-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Antonio Umaña Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571930 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Kristel Alejandra Mora Peraza, con cédula de identidad N° 1-1474-0306 y quien falleció el 02-06-2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000725-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kristel Alejandra Mora Peraza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571934 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marvin Fernando Valverde Zúñiga con cédula de identidad 106350129 y quien falleció el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000729-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marvin Fernando Valverde Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571935 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rigo Castellón Tijerino, cédula de identidad N° 600850717 y quien falleció el 11 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000740-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rigo Castellón Tijerino.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571937 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Kalman Eduardo Mora Elizondo, cédula de identidad 1-0667-0763 y quien falleció el 22 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000749-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kalman Eduardo Mora Elizondo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571938 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Óscar Ramón Artavia Durán, cédula de identidad N° 110760471 y quien falleció el 29 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000756-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Oscar Ramon Artavia Durán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del año 2021.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571940 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Stanley Zahay Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 108960703, y quien falleció el 28 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000766-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Stanley Zahay Rodríguez Murillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571944 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Erick Alberto Morales Reyes, cédula de identidad 1-0501-0469, y falleció el 01 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000772-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Erick Alberto Morales Reyes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571945 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Fishell Prado, cédula de identidad N° 1-1199-0544 y quien falleció el 05 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000778-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Carlos Fishell Prado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571947 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Walter Fernando Portilla Madrigal, cédula de identidad N° 1-0526-0123 y quien falleció el 10 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000791-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Walter Fernando Portilla Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571948 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Mejía Campos cc Carlos Enrique Mejía Campos, cédula de identidad N° 6-0169-0073 y quien falleció el 25 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000793-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Enrique Mejía Campos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571949 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Álvaro Rojas Espinoza, cédula de identidad número 201000254 y quien falleció el veinte de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000810-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Álvaro Rojas Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571951 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Cascante Duarte, cédula de identidad número 106210461 y quien falleció el 16 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000813-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Carlos Cascante Duarte.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08-07-2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571953 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rodrigo Alberto Cordero Morales, cédula de identidad número 115430653 y quien falleció el 10 de abril del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000815-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rodrigo Alberto Cordero Morales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08-07-2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571954 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ricardo Audino Díaz Rodríguez, cédula de identidad número 800410315 y quien falleció el 04 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000817-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ricardo Audino Díaz Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571955 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rafael Roberto Blandón Martínez, cédula de residencia 155816535635 y quien falleció el 26 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000824-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rafael Roberto Blandón Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08-07-2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571957 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Nicolás Sneyder Arias Arias, cédula de residencia N° 117001794131 y quien falleció el 19 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000834-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Nicolás Sneyder Arias Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571958 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adrián Antonio Gutiérrez Martínez, con cédula de identidad N° 501900901 y quien falleció el 13 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000846-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adrián Antonio Gutiérrez Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571959 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rafael Badilla Quirós, cédula de identidad N° 102820637 y quien falleció el 30 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000855-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rafael Badilla Quirós.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571961 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jorge Alonso Villegas Álvarez, cédula de identidad N° 109020715 y quien falleció el 24 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000859-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Alonso Villegas Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de julio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571962 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Julio Gerardo Ramírez Díaz, cédula de identidad N° 106170954 y quien falleció el 06 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000862-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Julio Gerardo Ramírez Díaz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571963 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jorge Blanco Campos, cédula de identidad N° 102350355, y quien falleció el 02 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000872-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Blanco Campos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571965 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Christian Mauricio Umaña Céspedes, cédula de identidad N° 113480607, y quien falleció el 30 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000875-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Christian Mauricio Umaña Céspedes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571966 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Guillermo González González, cédula de identidad, 201430433 y quien falleció el 19 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000889-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Guillermo González González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571969 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Esteban José Vargas Moya, cédula de identidad N° 109190282, y quien falleció el 25 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000892-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Esteban José Vargas Moya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571970 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Norman Gerardo Mena Vílchez, cédula de identidad N° 6-0142-0159 y quien falleció el 03 de marzo del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000907-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Norman Gerardo Mena Vílchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571971 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Guillermo Antonio Canales Varela, cédula de identidad N° 1-1120-0152, y quien falleció el 31 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000913-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Guillermo Antonio Canales Varela.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571973 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Wendy Stephanie Mena Sosa, cédula de identidad N° 1-1369-0988, y quien falleció el 20 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000918-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Wendy Stephanie Mena Sosa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571975 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de William Francisco Brown Chacón, cédula de identidad 1-0656-0119, y quien falleció el 07 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000931-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida William Francisco Brown Chacón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571976 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2020-124932-001 en los términos del artículo 76 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rolando González Angulo; al sur, Federico De Jesús Sterloff Umaña; al este, Federico De Jesús Sterloff Umaña; y al oeste, calle pública con un frente de 13,29 cm. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno con la base de treinta y tres mil doscientos quince dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico De Jesús Sterloff Umaña. Expediente N° 18-012780-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021574241 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 478-01729-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento quince mil trescientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno Proyecto Puriscal-Parrita terreno para la agricultura lote 91576. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wilmer Ramírez y Pedro Suñol; al este, Marco Trejos; y al oeste, Juan Torres. Mide: un millón seiscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Barrantes Fonseca contra Stephanie Raquel Campos Barrantes. Expediente N° 21-003992-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de junio del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021574249 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos setenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 447-00090-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2009-295830-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 220180, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cristian Zúñiga Pereira y servidumbre de paso; al sur, quebrada molina en medio Eladio Obando Sánchez; al este, Municipalidad de Turrialba, y al oeste, Carlos Morales Molina. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones seiscientos treinta y seis mil ciento tres colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Fallas Peña, Federico de Jesús Sterloff Umaña. Expediente Nº 18-012783-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021574250 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. Con una base de dieciséis millones setecientos setenta y dos mil quinientos seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, canal de desagüe en medio parcela número 2 I.M.A.S; al sur, calle pública con un frente a ella de 8.08 metros; al este, Inversiones FSH Universal del 2006 S. A.; y al oeste, Inversiones FSH Universal del 2006 S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1545301-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno con la base de doce millones quinientos setenta y nueve mil trescientos setenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento noventa y tres mil ciento veintiséis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian Arturo Madriz Marín. Expediente N° 19-003121-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021574255 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: NFM002, marca: B.M.W., Estilo: 420. color: gris, vin: WBA4A1105FGF93454, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil tres dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once mil seiscientos sesenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra Sussy Mónica Molina Solís. Expediente Nº 18-004804-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021574324 ).

En este despacho, con una base de quince mil quinientos veinte dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa N° CHM212; Marca: Hyundai; Categoría: automóvil; estilo: Creta GL; Capacidad: 5 personas; Vin: MALC281CAHM058028; color: mostaza; año: 2017. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de once mil seiscientos cuarenta dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil ochocientos ochenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Esteban de Jesús Chavarría Rivera. Expediente N° 19-016823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021574328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-12882-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-205683-01- 0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-205683-01-0012-001, 2012-351582-01-0001-001 respectivamente; servidumbre de paso bajo las citas: 2014-120658-01-0004-001 sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula número 57219-000; a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, y con la base de sesenta y tres millones ciento ochenta y dos mil setecientos noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57219- 000, la cual es terreno de pastos.- Situada en el distrito 3° Orosí, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, El Horticultor JRM S. A., Río Reventazón, Orokay S. A., El Trébol de Orosi S. A., Luis Emilio Segura Valladares, Corporación Comercial Daglaki K G G de Costa Rica S. A., servidumbre agrícola, al sur: El Horticultor JRM S. A., Carretera Nacional, Orokay S. A., Fabio Hernández, lote 41, Luis Emilio Segura Valladares, Corporación Comercial Daglaki K D G de Costa Rica S. A., servidumbre agrícola, al este: El Horticultor JRM S. A., Rio Reventazón, El Trebol De Orosi S. A., Fabio Hernández, lote 41, Luis Emilio Segura Valladares, Corporación Comercial Daglaki K G G de Costa Rica S. A., servidumbre agrícola, oeste, El Horticultor JRM S. A., Orokay S. A., El Trébol de Orosi S. A., Fabio Hernández, Luis Emilio Segura Valladares, Corporación Comercial Daglaki K D G de Costa Rica S. A., servidumbre agrícola. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados y se describe en el plano número C- 0031709-1962.- Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y siete mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones setecientos noventa y cinco mil setecientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de F J Orlich y Hermanos Limitada contra La Trébol De Orosi Sociedad Anónima. Expediente N° 21- 000056-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de julio del año 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574355 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 158040-001 002, la cual es terreno lote 36-B-02, terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados plano: H-0203645-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Guillermo Salazar Hernández, Sandra Jiménez Jiménez. Expediente N° 20-008147-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021574368 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y ocho mil setecientos setenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas LXS626, marca: Lexus estilo: UX250H, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, año 2021, color negro, 2000 c.c., combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis mil quinientos setenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil ciento noventa y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Jefferson Alexandro Gómez Mora. Expediente N° 21-000782-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de junio del año 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021574380 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos treinta y un dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMG773, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: G4LCGU655746, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos siete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Dora Alicia Escalante Vásquez. Expediente N° 20-000949-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021574381 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNN344, Marca: Suzuki, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Estilo: Swift D Zire GL. Para tal efecto, se señalan las trece horas diez minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas diez minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Josselyn Fiorella Flores Hernández. Expediente N° 21-003410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021574382 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cincuenta y ocho dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ462. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil catorce dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rafael Ángel Villarreal Bogarín, Rafael Villarreal Benavides. Expediente N° 20-003678-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de febrero del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021574383 ).

En este Despacho, con una base de doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 37612-F, derecho 000, la cual es terreno Finca filial número 1 destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas con área para dos vehículos, patio y jardín. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3F Abedos S. A.; al sur, área común libre acceso peatonal (acera); al este, área común libre patio y lote número 1F Abedos S. A.; y al oeste, Finca Filial Número 2. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Mora Rodríguez. Expediente N° 21-007834-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021574384 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos cuarenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 879110, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Serie: 3N1CC1AD9ZK109285, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD9ZK109285, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil ciento ochenta dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil sesenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Fátima del Carmen Alemán Obando. Expediente Nº 19-008315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2021.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021574385 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJN035, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor: G4LAFM623136, cilindrada: 1200 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos dieciocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Suemi Vanessa Miyagui Enobi. Expediente N° 20-009918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021574386 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número VVR777. Marca honda. Estilo Civic Coupe SI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color rojo. VIN 2HGFG4150FH870010. Cilindrada 2354 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 2HGFG4150FH870010. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil ciento veinte dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Víctor Alonso Valverde Rodríguez. Expediente N° 18-006426-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y ocho minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021574388 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria: 19-001307-0174-TR, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: PDS443, Marca: KIA, Estilo: Sorento, Capacidad: 7 personas, Categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAPG812BF5023819, año fabricación: 2015, N° Motor: G4KEEH604742, cilindrada: 2359 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil ochenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Norma Isabel Monge Vargas. Expediente N° 21-007797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021574389 ).

En este Despacho, con una base de diez mil noventa y tres dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VCC457, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD8FK391217, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, N° motor: HR16722156J. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos setenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Maryjosé Castillo Ledezma. Expediente N° 21-001627-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021574390 ).

En este despacho, con una base de veintinueve mil cuatrocientos trece dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MDC984, marca B.M.W., estilo X4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie WBAXX1102F0F80942, año 2015, color azul, chasis WBAXX1102F0F80942, Vin WBAXX1102F0F80942, cilindrada 200 c.c. cilindros 4, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil sesenta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Grupo Empresarial Torres & Cascante Sociedad Anónima, Melissa Auxiliadora Dinarte Chavarría. Expediente N° 20-002471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021574391 ).

En la puerta exterior de este despacho: 1) con una base de sesenta y tres millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotadas bajo las citas 341-6674-01-0901-001 y 341-6674- 01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 562548-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito: 06-San Francisco, cantón: 01- San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sonia Alvarado Cordero; al noroeste, calle pública; al sureste, calle pública y al suroeste, Ronald Rosales. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y un mil ciento sesenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de cincuenta y un millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 329-14009-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 297117-000, la cual es terreno para construir con una casa, número 516. Situada en el distrito: 06-San Francisco, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte casa 515-R Residencial El Bosque; al sur casa 517-R- Residencial El Bosque; al este calle pública y al oeste casa 510-R- Residencial El Bosque. Mide: doscientos veinticinco metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de doce millones ochocientos veintitrés mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-743197 Sociedad Anónima, Distribuidora Rochma S. A., La Natividad del Delfín S. A., Sebastián Alfredo Rojas Chaves, Xiomara Auxiliadora Chaves González. Expediente N° 20-000300-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021574395 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta y siete mil noventa y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 66806-000, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito 2-Cot, Cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte María Carpio; al sur lote 5 destinado a calle; al este Virginelia Rojas Ramírez y al oeste María Toores Rojas. Mide: doscientos siete metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos diecisiete mil ochocientos veintiún colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Felipe Torres Pérez. Expediente Nº 20-011992-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2021.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021574426 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0432-00004120-01-0322-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 80. Situada en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública y lote 80; al sur servidumbre y lote 79; al este lote 81 y al oeste calle pública y lote 79. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones seiscientos trece mil doscientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinticinco minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cuatro mil cuatrocientos once colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Verny Alberto Centeno Acevedo. Expediente Nº:19-000290-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,  20 de mayo del año 2021.—Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2021574435 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (¢52.448.250,00) libre de gravámenes, pero soportando la afectación con citas 359-03312-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 221715, derecho 000, la cual es de agricultura con una casa. Situada en el distrito: 07- Yolillal, Cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Carmen Barahna Porras; al sur con calle publica y otro; al este con Alexis Zúñiga y al oeste con Fernando Ramírez Rojas. Mide: sesenta y nueve mil novecientos treinta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y nueve millones trescientos treinta y seis mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢39.336.187,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento doce mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢13.112.062,50) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Chenoa SA y Evelio Gerardo del Socorro Chaves Chaves. Expediente N° 20-000107-0958-CI.—Juzgado Concursal, 15 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2021574437 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de Guanacaste, matrícula número trece mil setecientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, carretera; al sur, calle pública y otros; al este, intersección de carreteras y al oeste, Salvadora Salazar y Modesto Vargas. Mide: Quinientos treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mary Helen León Fallas contra Julio Enrique Sirias Sandoval. Expediente N° 18-008966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2021.—Yesenia Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021574442 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos diecinueve dólares con trece centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: placas número BHP024. Marca Chevrolet. Estilo Cruze. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. VIN KL1PD5C56EK585824. Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor NºF18D4143650675. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos veintinueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Isabel Esquivel Elizondo. Expediente Nº:17-005014-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: Trece horas con veintinueve minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021574471 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 312-09207-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-28936-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa sencilla situada en el Distrito 3-Guaycará, Cantón 7-Golfito de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Luis Alberto Rodríguez Campos, sur: calle pública con 10 metros, este: Luisa María Pérez Orozco y oeste: Johnny Pérez Orozco. Mide: trescientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: P-0763268-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Rodríguez Orozco, Luisa María Pérez Orozco. Expediente Nº:16-000646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de febrero del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—( IN2021574487 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 380-18359-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 483644 derecho 000, la cual es terreno para construir actualmente con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Herrera Mora; al sur, Israel Salazar Fonseca; al este, calle pública; y al oeste, Miguel Ángel Salazar Fonseca. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Michelle Seas González. Expediente N° 20-000089-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021574488 ).

En este Despacho, 1) Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 197655 derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 32m 31cm; al sur, resto de Finca de Frigia Acuña; al este, Xenia Acuña López; y al oeste, calle pública 21m 65cm. Mide: ochocientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0470756-1982. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425983 derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Benevides Acuña; al sur, Rolando Benevides Acuña y Lorena María Oses Morales; al este, servidumbre de paso en medio Xenia Acuña López y Gabriel Matamoros; y al oeste, calle pública con 23.13 metros. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-1012129-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original) 3) Con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 126703 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcelino Acuña Chacón; al sur, Cecilia López Matamoros; al este, carretera con 16m 52cm; al oeste, Cecilia López Matamoros; noreste, calle pública con un frente de 16,90 metros; noroeste, Marcelino Acuña Chacón; sureste, Cecilia López Matamoros; suroeste, Cecilia López Matamoros. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0000845-1966. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Yanci Barquero Chacón, Carlos Enrique Benavides Acuña, Luis Alberto Benavides Acuña, Oscar Miguel Benavides Acuña. Expediente N° 21-001511-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, doce horas con veintitrés minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021574489 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 114032-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 02-San Pedro, cantón: 02-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán Herrera Camacho; al sur, Hernán Herrera Camacho; al este, calle pública con 8,00 metros de frente y al oeste, Hernán Herrera Camacho. Mide: ciento sesenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Contra Adriana Carolina Sánchez Álvarez, Jorge Arturo Hernández Araya. Expediente N° 21-002212-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021574490 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cuarenta mil seiscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Kattia García Rojas; al sur, Kattia García Rojas; al este, Kattia García Rojas y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joselyn Andrea Ávila Jara. Expediente N° 21-002333-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021574491 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero con reservas y restricciones citas: 389-19896-01-0931-001, y servidumbre trasladada citas: 389-19896-01-0932-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta mil doscientos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N-2-344. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Torbit; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: trescientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edel Emérita Wright Rowa. Expediente N° 21-002913-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del 2021.—Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021574492 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando gravámenes o afectaciones, condiciones IDA citas: 406-14509-01-0942-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 411105-000, la cual es terreno Asent San Cristóbal viviend lote 10. Situada en el distrito: 08-San Cristóbal, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle; y al oeste, Carlos Castillo. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mirna Griselda Castillo Castillo, Wilkyn José del Carmen Castillo Castillo. Expediente N° 21-006898-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021574493 ).

En este despacho, con una base de quinientos ocho mil sesenta colones (¢508.060,00), libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones de las citas: 335-17688-01-0901-001 y arrendamientos de finca cuyas citas son las siguientes: 513-19505-01-0001-001 y 513-19513-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 26684-000, la cual es terreno para construir con una edificación de dos pisos, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mary Exell Rechell; al sur, Gerbert George Ficher F.; al este, calle pública; y al oeste, Mary Exell Rechell. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano número L-0459493-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de setiembre de 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de setiembre de 2021 con la base de trescientos ochenta y un mil cuarenta y cinco colones (¢381.045,00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre de 2021 con la base de ciento veintisiete mil quince colones (¢127.015,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcelo Armando Smith Hunter, Hermolin Shaw Mc Lean y Windedd Flemings Flemings. Expediente N° 96-000056-0461-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2021574501 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 479-19507-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos dieciocho, derecho 000 , la cual es terreno para construir con una casa distrito: 09-Monte Verde, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Oscar Rodríguez; sur, servidumbre de PAO con un frente de 11,80 metros; este, Elibeth Céspedes y oeste, Cristian Campos. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-0829207-1989 identificador predial: 601090116218__. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Pastre Campos, expediente N° 12-000467-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021574503 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos unidades de desarrollo; que al tipo de cambio indicado en la constitución de la hipoteca (¢441.53), se convierten en la suma de siete millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 336-00940-01-0912-001; reservas y restricciones citas 336-00940-01-0913-001; servidumbre trasladada citas 336-00940-01-0933-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos seis mil novecientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N° 575-11. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, alameda sur; al noroeste, casa 574; al sureste, casa 576; y al suroeste, casa 586. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil novecientos setenta y cinco unidades de desarrollo; que al tipo de cambio indicado en la constitución de la hipoteca (¢441.53), se convierten en la suma de cinco millones setecientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos veinticinco unidades de desarrollo; que al tipo de cambio indicado en la constitución de la hipoteca (¢441.53), se convierten en la suma de un millón novecientos nueve mil seiscientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías David Conejo Cordero, Zaida Catalina Calderón Jiménez. Expediente N° 21-000753-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de junio del 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021574521 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones trescientos setenta mil ochocientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 506125-001, 002 y 003, la cual es terreno para construir lote 44. Situada en el distrito: 03-La Trinidad cantón: 14-Moravia de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote cuarenta y dos; al sur calle publica 11 mts. 06 cms.; al este Rubén Sánchez Brenes y al oeste lote cuarenta y tres. Mide: doscientos diecisiete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones quinientos noventa y dos setecientos diecisiete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fátima Auxiliadora Sequeira Matamoros, Jesús Andrés García Matamoros, Jesús García Sequeira. Expediente Nº:21-000841-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de mayo del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021574528 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones veintinueve mil setecientos sesenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 387-17659-01-0801-001 Condi I D A Ref: 0000 Ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 263901-000, la cual es terreno para vivienda lote 3. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote de la iglesia; al este: lote 4 y al oeste: lote 2. Mide: seiscientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0892543-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil trescientos veintidós colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yacsiri Arrieta Zúñiga. Expediente N° 21-003707-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021574529 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos bajo las citas: 319-15136-01-0002-001 y Reservas Ley Aguas bajo las citas: 319-15136-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362.796-000, la cual es terreno para construir con una casa habitación. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 6,54 metros; al sur, Guillermo Antonio Sancho Matamoros; al este, y Héctor Esquivel Álvarez; y al oeste, Guillermo Antonio Sancho Matamoros. Mide: quinientos siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0644972-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirlene Sancho Ugalde. Expediente N° 21-002895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021574540 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho con una base de veinte millones quinientos mil colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 166118. Marca Ford, estilo F ochocientos, categoría carga pesada, capacidad tres personas, año 1998, color blanco, tracción 4x2, serie, chasís y VIN número uno F D P F ocho cero c nueve w v a uno seis seis tres dos, carrocería plataforma con brazo hidráulico, cabina sencilla, techo duro, número de ejes dos, motor marca Cummins, cilindrada 5900 cc, cilindros seis, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra SETECO O & L S. A. Expediente N° 19-007812-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 agosto 2021.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021574555 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 375-00513-01-0958-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 113774-000, la cual es terreno de naturaleza terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evelia Vásquez Carrión; al sur, Katia Salazar Méndez y Héctor Camacho Ramírez; al este, calle pública; y al oeste, Héctor Camacho Ramírez. Mide: doscientos ochenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0967890-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Chacón Solís contra Marisol de Los Ángeles Salazar Méndez. Expediente N° 16-009247-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2021.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021574573 ).

En este despacho, con una base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas; 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno para construir parcela numero 45. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Linda Vista de Herradura S. A.; al sur, Linda Vista de Herradura S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 72.32 metros y al oeste, Linda Vista de Herradura S. A. Mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas; 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para agricultura parcela número 56. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Linda Vista de Herradura S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente de 70.98 metros; al este, Linda Vista de Herradura S. A. y al oeste, Linda Vista de Herradura S. A. Mide: siete mil veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas; 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno de tacotal parcela numero33. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Linda Vista de Herradura S. A.; al sur, Linda Vista de Herradura S. A.; al este, Linda Vista de Herradura S. A. y al oeste servidumbre de paso con un frente de 41.80 metros. Mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eillen Jeannina Gamboa Quesada contra 3-101-704648 S. A. Expediente N° 20-000715-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de febrero del año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021574576 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Reserv Ref:1787-087-001, citas: 303-02303-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6 hoy con una casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Granja La Vega S. A.; al sur, calle pública derecho a vía 13 metros, frente al lote 10 metros; al este, resto de Granja La Vega S. A. y al oeste, resto de Granja La Vega S. A. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano l-1511837-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isidro Rolando De Los Ángeles Peraza Solano, Jennifer Emilce Vallejos Rodríguez. Expediente N° 20-003517-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de julio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021574579 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 469506, marca: Toyota estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXAE04E8PZ036951, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1993, color: blanco, N° motor: 4AF218696, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Madriz Rodríguez contra Dani Rafael Rojas Chacón. Expediente N° 21-001940-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021574580 ).

Primer remate: a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento veintidós millones novecientos un mil novecientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste matrícula ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero (5-124359-000). Es terreno para la agricultura con una casa, ubicado en Mogote (distrito tres), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de ciento setenta y cinco metros y Yalile Pastrana Jiménez; sur, Cecilio Fuentes Sequeira y en parte Río Guayabo; este, Juan Matamoros Ugalde, Amalia Fallas Fuentes, Emiliano Murillo Esquivel y en parte Río Guayabo; y oeste, Cecilio Fuentes Sequeira. Mide noventa mil trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-quinientos quince mil seiscientos veinticinco-mil novecientos noventa y ocho (G-515625-1998). Pertenece a Ovidio Lobo Cruz. Otros gravámenes y anotaciones: gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Inversiones Lemur de Occidente S.A, inscrito con las citas 2017-488950-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas: 497-04528-01-004-001. Reservas de Ley Forestal citas: 497-04528-01-0005-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de noventa y dos millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero se señalan las diez horas del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Donald Lobo Alvarado y otro. Expediente Nº 17-000098-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 09 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574595 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 178491-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Río Chinchilla; al este, Deyanira Obando Ulloa y al oeste, Río Chinchilla. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados plano: C-0606408-2000. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y siete colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio César Aguilar Sanabria. Expediente N° 20-011903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021574617 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones ochocientos quince mil setecientos treinta y cinco colones con cinco céntimos, soportando reservas Ley Caminos citas: 310-14253-01-0030-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 170651-000, la cual es terreno para la agricultura lote 4-66. Situada: en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, río Pocosol y calle pública; sur, río Pocosol y Josquin Cruz; este, calle pública con un frente a ella de 572.11 mts cuadrados; oeste, río Pocosol. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0381515-1980. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un millones seiscientos once mil ochocientos un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones doscientos tres mil novecientos treinta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Quirós Consultoría y Asesoría S. A. contra Ronald Alfonso de Jesús Corella Rojas. Expediente N° 20-002125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y uno minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021574618 ).

En este despacho, con una base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 7 servidumbre de aguas pluviales, citas: 2012-371838-01- 0001-001 / 2013-127335-01-0008-001 / 2013-127335-01-0020-001 / 2013- 127335-01-0042-001 / 2013-127335-01-0055-001 / 2013-127335-01-0065- 001 / 2013-127335-01-0074-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 96337-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2- Zaragoza, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento trece; al sur, acera; al este, lote ciento treinta y siete y al oeste lote ciento treinta y nueve. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Oscar David Vásquez Alfaro. Expediente N° 20-000473-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de julio del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021574632 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos veintitrés mil cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-00969-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 253923-000, la cual es terreno lote 1267 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Central; al sur, Flora Castro González; al este, lote 1266 y al oeste, lote 1268. Mide: sesenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Instacredit S.A. contra Jaimie Castillo Rodríguez, expediente N° 16-004781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021574648 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNB365, marca: Ssang Yong, estilo Tivoli, año 2017, color plateado VIN KPT20A1USHP120638. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Betty Vega Smith. Expediente N° 19-008475-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de junio del año 2021.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021574649 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: AB7577, Marca: Hyundai, Estilo: County, Categoría: buseta, Serie: KMJHD17AP1C007753, carrocería: buseta, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul, N° Motor: D4DAY100301, Modelo: County, cilindrada: 3900 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón noventa y un mil doscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alan Alberto Vega Rodríguez. Expediente N° 20-003707-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021574651 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de seis millones cincuenta y cinco mil doscientos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0230-00001191-01-0901-001 y 0335-00007579-01-0901-001, 0335-00007579-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 167978, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 17 bloque 1. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida Segunda; al sur, Víctor Julio Víquez Hidalgo; al este, Finacol S.A. Luis Alberto Araya Aguilar y al oeste, Clemencia Duarte Barrantes. Mide: ciento cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos trece mil ochocientos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan José Sandoval Méndez, expediente N° 08-003750-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021574706 ).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca: 2-522847: Con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522847-000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; sur, Willy Rodríguez Miranda; oeste, lote cinco; sureste, calle pública con un frente de 12.98 metros. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1723401-2014. 2) Finca: 2-522849: Con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-292120-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522849-000, la cual es terreno lote tres, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 27,50 metros; oeste, lote seis; sureste, calle pública con un frente de 12.55 metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1738220-2014. 3) Finca: 2-522850: Con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522850-000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto o servidumbre agrícola con un frente a ella de 27.50 metros; sur, lote tres; oeste, lote seis; sureste, calle pública con un frente de 12.55 metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1738222-2014. 4) Finca: 2-522851: Con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-292120-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522851-000, la cual es terreno lote cinco, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.10 metros; sur, Williy Rodríguez Miranda; este, lote uno y dos; oeste, lote siete. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1723403-2014. 5) Finca: 2-522852: Con una base de con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-292120-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522852-000, la cual es terreno lote seis, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto o servidumbre agrícola con un frente a ella de 14.17 metros; sur, servidumbre de paso con un frente de 14,61 metros; este, lotes tres y cuatro; oeste, F Cuarenta y Cuatro Limitada. Mide: trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1738224-2014. 6) Finca: 2-522853: Con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-292120-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522853-000, la cual es terreno lote siete, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13.50 metros en medio F Cuarenta y Cuatro Limitada; sur, Willy Rodríguez Miranda; este, lote cinco; oeste, lote ocho. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1738217-2014. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con las bases: 1) Finca: 2-522847: Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original). 2) Finca: 2-522849: Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original). 3) Finca: 2-522850: Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original). 4) Finca: 2-522851: Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original). 5) Finca: 2-522852: Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original). 6) Finca: 2-522853: Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con las siguientes bases: 1) Finca: 2-522847: Con una base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Finca: 2-522849: Con una base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Finca: 2-522850: Con una base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 4) Finca: 2-522851: Con una base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 5) Finca: 2-522852: Con una base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 6) Finca: 2-522853: Con una base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Mora Rivera contra Juan Esteban González Miranda. Expediente N° 20-002674-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021574742 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando aviso catastral resolución 15:26 horas del 06 de agosto del 2020. Expediente N° 2020-1511-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y un mil doscientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 43 terreno para construir. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 43; al noroeste, calle pública con 10 metros de frente; al sureste, lotes 15 y 16; y al suroeste, lote 42. Mide: quinientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Adrián Miguel Rodríguez González. Expediente N° 21-001331-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021574802 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 439-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 504971-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Raúl Porras Porras; al sur, calle pública; al este, Raúl Porras Porras; y al oeste, cementerio. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0586122-1999. Para tal efecto, se señalan las 09:00 horas del 07/09/2021. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 horas del 16/09/2021 con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 horas del 27/09/2021 con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Javier Porras Barquero. Expediente N° 21-005571-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021574803 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 236767, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 12 bloque I. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública; al este, lote 13-I; y al oeste, lote 11-I. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Roberto Morales Sánchez, Ida Cecilia Sandí Cordonero. Expediente N° 19-012405-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021574804 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. Con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2587-193-001 citas: 320-01638-01-0901-007;; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-Guaycara cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle pública; sur, Luis Guillermo Vargas Coto, este, Luis Guillermo Vargas Coto, oeste, Manfredo Gutiérrez Quirós. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados plano: P-1731600-2014. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Landy María Carvajal Contreras. Expediente N° 20-000929-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Edwin Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021574805 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir, Lote 71 del bloque con una casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU y alameda. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Alexander Solano Masis. Expediente Nº 20-008185-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2021574806 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, que es lote 18-Y del Residencial La Campiña. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3-Y; al sur, calle pública que es alameda 9; al este, lote 19-Y; y al oeste, lote 17-Y. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Davis José Báez Brenes, Leonel de Jesús Chanto Amador. Expediente N° 20-009054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021574822 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 393176 derecho 000, la cual es terreno lote 58 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte en parte lote 59 y en otra calle pública con 6,73 cm de frente; al sur, Asdrúbal Fonseca Berrocal; al este, en parte resto y en otra parte lote 59 y al oeste área comunal. Mide: trescientos noventa y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Cristina Mayela del Carmen Núñez Rodríguez. Expediente N° 20-015226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021574823 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Otto Eduardo Kooper Vega; sur, resto para segregar lote 33; este, Otto Eduardo Kooper Vega; oeste, terreno para construcción de Alameda Los Jazminez. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fredi Antonio Hernández Díaz, Lilliam Arce Badilla. Expediente N° 21-000963-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de junio del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021574824 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San Juan, cantón: San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carmen Ramírez Núñez; al sur: Luis Enrique González Ramírez; al este: Luis Enrique González Ramírez; y al oeste: servidumbre en medio Jorge Ramírez Nuñez. Mide: doscientos noventa y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Del Carmen Muñoz Granados. Expediente N° 21-001052-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 9 de julio del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021574825 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y uno, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Río Turales; al sur, Gerardo Solís Chaves, Ana Cecilia Hernández Miranda; al este, Gerardo Solís Chaves, Ana Cecilia Hernández Miranda Y Rondal Gerardo Solís Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Esther Romero, Oscar Enrique Oviedo Arce. Expediente Nº 21-001496-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con seis minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021574826 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 206907-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, BANHVI; al sur, calle pública con un frente a ella de 17.14 metros lineales; al este, zona de protección de quebrada; y al oeste, lote C 28. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: P-1816737-2015. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil setecientos veintinueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y un mil novecientos nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francini María Fallas Rojas, Leonardo José Barrientos Garro. Expediente N° 20-000836-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de febrero del 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021574828 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20 con 48 m 08 cm; al sur, Román Castro con 44 m 06 cm; al este, calle con 20 m en medio otro y al oeste, Cía Urbanizadora Escazú Ltda., con 20 m. Mide: novecientos cuarenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vivian Irene Castro Navarro. Expediente N° 19-001615-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021574829 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-75493-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flavio González, sur, Etelvina González, este, Nautilio Guevara, oeste, calle pública con 6,59. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra La Bodega de Pinturas S. A. Expediente Nº 21-000472-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de junio del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021574834 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MCM369, Marca: Jeep, Estilo: COMPASS, Categoría: automóvil, Serie:1C4NJDAB0ED590369, N° chasis: 1C4NJDAB0ED590369, año fabricación: 2014, color: blanco, VIN: 1C4NJDAB0ED590369, N° motor: no aplica, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Susana Castro Sequeira. Expediente N° 20-004509-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021574843 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y un dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GYT012, Marca: Peugeot, Estilo: 2008 Active, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF3CU5FS9GY002836, Vin: VF3CU5FS9GY002836, N° Motor: 10FHCR2206232, N° Serie: no indicado, Modelo: Active Pack 1.6 BVA, cilindrada: 1598 c.c.. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil novecientos tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Gabriela Patricia Campos Díaz, María Luz Mery Díaz Granados. Expediente N° 19-010504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de febrero del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021574844 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLB256, Marca: Peugeot, Estilo: 508, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF38D5FCAGL000779, Vin: VF38D5FCAGL000779. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Gabriela Patricia Campos Díaz, José Alberto Campos Díaz. Expediente N° 19-015210-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de febrero del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021574845 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y tres millones dieciocho mil noventa y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 154472, derecho 000, la cual es terreno, terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Siquirres, cantón: 03-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Ignacio Abarca Fuentes, Jacinto Tores Solano; al sur: calle pública Gerardo Camacho Valverde, Carlos Camacho Valverde, Junta Educación de la Escuela Linda Vista de Siquirres, Heriberto Abarca Valverde; al este: calle pública, Heriberto Abarca Valverde, Jacinto Torres Solano; y al oeste: calle pública, Ignacio Abarca Fuentes, Jacinto Torres Solano. Mide: doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: L-1767391-2014. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos doce millones doscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de setenta millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heriberto Abarca Valverde. Expediente N° 20-002177-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de agosto del 2021.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021574846 ).

En este Despacho Judicial y, con una base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Francisco Rodríguez Cordero, sur, José Antonio Solano Soto y servidumbre de paso de seis metros, este, José Antonio Solano Soto, oeste, Elvia Arias Zamora, Arturo Solano Castro y David Álvarez Gutiérrez. Mide: mil novecientos veinticinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0588443-1999. identificador predial: 508010119466. Para tal efecto, se señalan las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria, establecido por Ana Rita González Olivares contra Kathya María Araya Rodríguez y William Villegas Barrantes. Expediente: 20-004008-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del seis de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021574857 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos, soportando Colisiones 20-000692-0497-TR no indica 0 0 Juzgado de Transito de Heredia, sáquese a remate el vehículo BLH040, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 1HGFA15889L007948, Carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis: 1HGFA15889L007948, Valor Año Fabricación: 2009, Color: Gris, Vin: 1HGFA15889L007948, N° Motor: Ilegible, Cilindrada: 1800 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Giovanni Blandon Mata contra Jorge Antonio Quirós Barrientos. Expediente N° 20-001573-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, trece horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021574872 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000015-1870- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bladimir Andrey Tenorio Mendoza, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de la Fresca de Lepanto Puntarenas, doscientos metros al norte de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0412-0118, y Edgardo Rodríguez Vásquez, quien es mayor costarricense, estudiante, soltero, vecino de Palmares de Alajuela, doscientos metros sur del cementerio y setenta y cinco oeste residencial las flores segunda casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1593-0808 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno en áreas de repasto, tiene arboles de jobo , cedro Quebrachos , laurel entre otros. Colinda: norte, Mauricio Venegas Guerrero actualmente con José Tulio Hernández García y este antes Arnulfo Gómez Gómez actualmente con Patrocinia Gómez Gómez, Gilberto Zúñiga Morales, actualmente Teddy Zúñiga García, sur, Pedro Jiménez Jiménez actualmente con Minor Jiménez Jiménez y al oeste, Gonzalo Morales Díaz, actualmente Manuel Morales León. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2085538-2018- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que hiciera la señora Ana Mendoza López, mediante escritura pública número 149 ante la notaría pública Olga Marta Sandi Torres carne 13041 el día 23 de diciembre de dos veinte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en limpieza de rondas y cercado con alambre de púa a cuatro y cinco hileras con postes vivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Bladimir Andrey Tenorio Mendoza y Edgardo Rodríguez Vásquez. Expediente N° 21-000015-1870- AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas Sede de Jicaral, Jicaral, 14 de julio del 2021.—Licda. Ericka Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571905 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente número 21-000024-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Del Milagro Ledezma Vega quien es mayor, soltera, vecina de La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, cédula dos-quinientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y ocho, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de una casa y repastos. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al este, Alejo Lobo Alvarado; al sur, calle pública, con un frente a esta de cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Elías Lobo Suárez. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, siembras de plátano, banano, maíz y árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Del Milagro Ledezma Vega. Expediente N° 21-000024-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 22 de julio del 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2021571908 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000033-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús Mora Jara quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la cédula cinco-trescientos cuarenta y ocho-doscientos treinta y tres; José Francisco Mora Jara quien es mayor, casado una vez, contador, vecino de palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos veintitrés-cuatrocientos cuatro; Rodolfo Mora Jara quien es mayor, casado una vez, dependiente, vecino de Palmares, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cincuenta y cinco-setecientos doce, a fin de inscribir a sus nombres en una proporción de un tercio para cada uno y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, terreno sin inscribir de la parte promovente; al sur, Lourdes Mora Jara, Venancio González Espinoza, Eloy Alfaro Chavarría y Patricia Alvarado Espinoza; al este, Mario Mora Ramírez y Río Machucha y al oeste, Chava de Berlín S. A. y quebrada sin nombre. Mide: cincuenta y un mil cuatrocientos dieciocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-cinco mil trescientos ochenta y seis-mil novecientos noventa y uno.- indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de pasto para ganado, conservación del bosque y del recurso hídrico. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Mora Jara, José Francisco Mora Jara y Rodolfo Mora Jara. Expediente N° 21-000033-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 03 de agosto del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571914 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000067-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abigail Margot Aguilar Briceño, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuatro-cero doscientos cuarenta y tres; Aillen Vanessa Briceño Aguilar, mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos setenta y tres-cero cuatrocientos diecisiete, Saúl Ramos Briceño, mayor, soltero, estudiante universitario, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos ochenta y cinco-cero ochocientos cincuenta y uno, y María Emilia Ramos Briceño, mayor, soltera, estudiante universitaria, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cuatrocientos cuarenta y seis-cero ciento ocho; todos vecinos de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, costado noroeste de la Escuela San Juan, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y tacotal. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con William Moreno Pérez y Diego Álvarez Fonseca; sur, con calle pública con un frente irregular a describir a continuación del vértice 1 al 20 un frente de catorce metros con catorce centímetros lineales, vértice 20 al 35 un frente de catorce metros con siete centímetros lineales; este, con Luis Hernán Briceño Padilla, Marcos Andrés Briceño Padilla y William Moreno Pérez; y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros lineales. Mide: ciento quince mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2227777-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, arreglo y limpieza de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aillen Vanessa Briceño Aguilar y otros. Expediente Nº 21-000067-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de julio del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571916 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000260-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Isabel Cruz Pérez quien es mayor, estado civil: casada, vecina de Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, 200 metros sur del Ebais, portadora de la cédula número 0203400381, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Provincia de Alajuela, la cual es terreno terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito: Pocosol, Cantón: San Carlos. Colinda: al norte con Inversiones Desal Ltda; al sur con Lilliam Monge Rodríguez; al este con calle pública y al oeste con Melesio Sandoval Guzmán. Mide: quinientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2194085-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hiciere la señora Claudina Monestel Pérez desde el día tres de marzo de 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir su casa de habitación y vivir en ese lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel Cruz Pérez. Expediente Nº:21-000260-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021571918 ).

Carlos Alberto Contreras Angulo, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Santo Domingo de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula uno-trescientos noventa y uno-cero cincuenta y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Santo Domingo, Belén [distrito cuarto], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Demetrio Adalberto Contreras Angulo, Marcial Contreras Angulo y Karla Yahaira Contreras Barboza; sur: Ángel Francisco Navarrete Conteras; este: calle pública; y oeste: Luis Alejandro Ulloa Acón. Según plano catastrado G-dos millones doscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y cinco-dos mil veintiuno, mide cuatro mil novecientos diez metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Paulino Navarrete Angulo, el siete de mayo del dos mil quince. Estima el inmueble y el proceso en un millón seiscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Alberto Contreras Angulo. Expediente N° 21-000106-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 06 de agosto del año 2021.—Licda. Seilin Yadira López González, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571920 ).

Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz); hace saber a Félix Carrillo Reyes, documento de identidad 0501491357, agricultor, domicilio Puerto Moreno de Nicoya, Guanacaste, que en este despacho se interpuso un proceso no Contenc. Información posesoria, bajo el expediente número 21-000141- 0391-AG, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: Terreno tacotal y cultivo de tecar. Situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo de Nicoya, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, identificador predial número cinco cero dos cero cuatro P cero cero cero dos seis tres cero cero e identificador predial número cinco cero dos cero cuatro cero cero dos cinco ocho tres cero cero cero; sur, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y cinco metros con sesenta y seis centímetros lineales: este, identificador predial número cinco cero dos cero cuatro P cero cero cero dos seis tres cero cero y oeste, camino público con un frente a ella de cuatrocientos veintitrés metros con ochenta y un centímetros lineales. Mide: Noventa y nueve mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano catastrado número G-dos dos seis tres-dos siete tres-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, mantenimiento, y en general asistencia al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Carrillo Reyes. Expediente Nº 21-000141-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de julio del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571922 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000209-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge Enrique Sanabria Masis, quien es mayor, estado civil casado, pensionado, vecino de Puntarenas, portador de la cédula número 0301820484, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas. Colinda: al norte con: Carolyn Ugarte Escobar; al sur con: Dora Mata Moya; al este con: calle pública; y al oeste con: María Alfaro Camacho y Rafael Ledezma Arias. Mide: 182 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos quince colones. Que adquirió dicho inmueble el dos de agosto del mil novecientos noventa y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido, cercamiento en tapias y portones metálicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Enrique Sanabria Masis. Expediente N° 21-000209-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, trece horas con diecinueve minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021572119 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000085-0920-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Caracol, Golfito, La Fortuna, Corredores, portador de la cédula jurídica N° 3-002-239993, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Potrero. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Asociación Administradora del Acueducto Rural de Caracol, Golfito; La Fortuna, Corredores; al sur: con calle pública, con un frente de doscientos dieciséis metros con diecisiete decímetros cuadrados; al este: Gerardo Aguilar Morales; y al oeste: con Ovidio Gerardo Montoya Madrigal, Rafael Adonay Rojas Quirós y Romilio Duarte Chaves. Mide: seis hectáreas, dos mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: P-2275571-2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con plano P-2275571-2021, por compra al señor Ovidio Gerardo Montoya Madrigal, cédula N° 1-0722-0474, con quien no lo liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta y ininterrumpida a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapeas, cercado con postes vivos y muertos, con alambre de púas, a cuatro hilos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural de Caracol, Golfito, La Fortuna, Corredores. Expediente N° 21-000085-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con un minuto del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2021572152 ).

Citaciones

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Freddy Padilla Villalobos, cédula cuatro-cero ciento diecinueve-cero trescientos veintidós. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea rosa elena Brenes Baltodano. Expediente N° 002-2021.—Heredia, cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021571562 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Emilia María Castro Zeledón, quien fuera mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, San José, Pavas, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cinco trescientos veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Aura Marina Bonilla Bravo, San José, 150 oeste del Parque Morazán y como medio de notificaciones el correo electrónico aurabonilla@abogados.or.cr, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Franklin Chacón Arce. Expediente N° 0001-2021.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021571566 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Carlos Luis Jimenez Vargas, cédula: 4-0075-0269; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, calle 39, avenida 36, numero 6, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 0004-2021. Notaría del Licenciado Jose Duarte Sibaja, celular N° 83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021571573 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guissella Francisca Villalobos Solórzano, conocida como Guiselle, mayor, casada una vez, funcionaria de A y A, cédula uno setecientos noventa y dos cero cero uno y vecina de Palmares, de la feria cien metros sur, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 5-2207-2021. Notaría del Bufete Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021571574 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rosa Iris Barrantes González, costarricense, mayor de edad, divorciada dos veces, educadora, con cédula de identidad número dos-cero trescientos treinta y uno-cero setecientos sesenta y ocho, vecina de Alajuela, Grecia, Grecia, Calle Carmona, contiguo al tanque de agua de la Urbanización La Esmeralda, para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, Grecia, Grecia, quinientos metros sur, ciento cincuenta oeste y veinticinco norte de Servicentro Alvarado y Molina, a reclamar sus derechos y señalar medio para atender notificaciones, de conformidad con el artículo treinta y cuatro de la Ley de Notificaciones. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. La solicitud de apertura del proceso sucesorio en sede notarial, se hizo mediante acta notarial, otorgada en escritura pública levantada por el suscrito notario, a las diez horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, escritura número treinta y tres-veinticuatro, y se nombró como albacea a Kenneth Mauricio Vargas Barrantes, mayor de edad, soltero, supervisor de aduanas y logística internacional, vecino de Heredia, Heredia, Mercedes Sur, contiguo a Pizza Nápoles, con cédula número dos-cero quinientos setenta y cinco-cero setecientos setenta y tres. Expediente N° 0001-2021.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2021571578 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios ,acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue la señora Flora Patricia Flores Ulloa, quien era mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y dos-seiscientos veintiocho, vecina de Alajuela centro urbanización Villa Hermosa casa número dos; les informo que en esta notaría se ha presentado la señora María del Roció Flores Ulloa con cédula de identidad número dos- cuatrocientos doce- setecientos seis; en calidad de heredera y albacea propietaria, solicitando la tramitación del sucesorio. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado, deberá concurrir ante el suscrito Notario, para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente edicto, quien cuenta con oficina abierta en Alajuela centro urbanización Villa Hermosa, casa número veinte.—Alajuela cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2021571580 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2021, doy por abierta la sucesión notarial acumulada de Anselmo Viales Peña, cédula de identidad número 5-0032-0283 y de María Guadalupe Cabalceta Contreras, cédula de identidad número 5-0037-0237; cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 05 de agosto del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021571616 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Abner Alfaro Carmona, cédula de identidad número: uno-quinientos ochenta y siete-ciento sesenta , mayor, casado una vez, abogado, vecino de Bribri de Talamanca, setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Egidio Castillo Pérez, cédula de identidad número: tres-cero uno seis seis-cero seis tres dos, mayor, viudo, comerciante , quien fue mi padre, falleció en Batán Matina Limón, el día once de agosto del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Silvia E. Guillén Marín. Teléfono 6054-33-49.—Licda. Silvia E. Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021571621 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Arroyo Esquivel, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400950254 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del treinta de Julio del dos mil ventiuno. Expediente Nº: 21-000482-0638-CI-0.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571622 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Rosa María Rojas Garita, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0900180856 y vecina de Cartago Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000277-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez.—1 vez.—( IN2021571630 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ángel Benerando Chaves Jiménez, mayor, estado civil: viudo una vez, pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 1-527-905, y vecino(a) de San Juan Norte de Corralillo, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-100230-217CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021571639 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Yansy Villalobos Porras, mayor, viuda de sus primeras nupcias, cito-tecnóloga, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero cuatro tres nueve-cero nueve ocho cinco, vecina de Alajuela, Coyol, Villa Rica, de cuadra partes ciento cincuenta metros al sur oeste, antepenúltima casa a mano derecha, y comprobado el fallecimiento de Javier Gutiérrez Arroyo, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro siete ocho-cero ocho cinco siete, vecino de Alajuela, El Coyol, Residencial Villarita, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado José David Vargas Ramírez. Heredia, central, del Colegio María Auxiliadora veinticinco metros este.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571659 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fue: María Mercedes Valderramos Bermúdez, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula número seis-cero cero cincuenta y ocho- quinientos treinta y dos, vecina de cien metros al sur de la Ferretería El Colono, Buenos Aires de Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría de la Licda. María Eugenia Céspedes Navas, ubicada en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros al suroeste del MOPT, en el siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce medio día y de una de tarde a cinco. Proceso sucesorio notarial ab-intestato de María Mercedes Valderramos Bermúdez. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Buenos Aires de Puntarenas, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571699 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Etelvida Borbón Zúñiga, conocida como Elvia Borbón Zúñiga, mayor de edad, viuda, ama de casa, cedula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-mil ciento seis, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Ramon Sur, ochocientos metros oeste de la Iglesia Católica, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada en el centra de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, centra comercial los Betos oficina número veinte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. San Isidro de Pérez Zeledón, catorce horas veinte minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Expediente N° 0003-2021.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021571700 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Vinicio Lobo Cordero, mayor, estado civil casado, profesión abogado, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad N° 0109360176, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000674-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021571706 ).

Se convoca a todos los interesados en la mortual de Thomas Michael Aufmann, quien fue portador del pasaporte de Estados Unidos 508454931 que se tramita en esta notaría con el expediente 0002-2021 para que, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no lo hacen en ese plazo, los bienes se repartirán entre los herederos apersonados. La notaría está localizada en San José, avenida 12, calles 21 y 23 y casa N˚2180.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021571709 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 29 de julio de 2021, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial de Honorio Alfaro Alfaro, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula 2-0107-0859, y vecino de San José, Barrio San Cayetano, diagonal a la iglesia católica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días se presenten a la oficina del Licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2021-001.—San José, a las ocho horas del cinco de agosto de 2021.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571712 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Guillermo Barrantes Sánchez, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: oficial de seguridad, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0202810930, y vecino de Alajuela, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000817-0504-CI-9. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2021.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571721 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Alfaro Solorzano, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202100084 y vecino de Chahuite, Carrizal, Alajuela, ochocientos metros oeste de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000735-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571722 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Alfredo Vásquez Reyes, mayor, casado, misceláneo, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0601940692 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000352-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: veintiún horas con cincuenta y siete minutos del diecisiete de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021571726 ).

Conforme lo dispuesto por nuestro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Carmen Lidia Alvarado Hernández, para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente corresponda.—Palmares, 06 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2021571727 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Efraín Quirós Araya, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número tres-cero cero noventa y tres -cero doscientos sesenta, pensionado, vecino de Cartago, Agua Caliente, veinticinco metros al Sur de la Escuela Vásquez de Coronado, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0011-2021. Tel. 8331-13-76.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021571728 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Dinorah Ferreto Alpízar, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces cincuenta metros al norte del colegio de la localidad, cédula de identidad número seis- cero sesenta y cinco- ciento veintiséis. Para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 002-2021 proceso sucesorio en sede notarial de María Dinorah Ferreto Alpízar).—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021571732 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Chacón Carrillo, mayor, casado una vez, vecino de San José, Tibás, doscientos metros oeste periódico la nación cédula cuatro-ciento nueve-trescientos catorce, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma, Albacea legitimo: Armando Chacón Carrillo. Expediente N° 2021-05. Al email: johnniemoya@hotmail.com.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021571762 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roberto Meléndez Tovar, cédula número cuatro-cero ciento veintitrés-cero ciento ochenta y uno, David Meléndez Abarca, cédula número uno-mil ciento trece-cero cuatrocientos noventa y cuatro, Raquel Meléndez Abarca, cédula número uno-mil doscientos diez-seiscientos diez, Pablo Meléndez Abarca, cédula número uno-mil cuatrocientos cuatro-cero trescientos setenta y seis, Susana Meléndez Abarca, cédula número uno- mil seiscientos sesenta y nueve- cero cero treinta y uno, y Verónica Meléndez Abarca, cédula número uno-mil ochocientos setenta y ocho-cero trescientos veintisiete, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Heidy Abarca Hidalgo, cédula uno-cero quinientos cuatro-cero seiscientos veinte, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para el único bien hereditario en este proceso, correspondiente al bien inmueble del Partido de San José, folio real número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos dieciocho-cero caro cero. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021571804 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fue: Catalina López Conde, mayor, casada una vez, de hogar, con último domicilio en Mata Redonda Sabana Sur, del Colegio La Salle 100 metros Sur y 50 al Este, quien portará la cédula de identidad número 8-0047-0394, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaria del Licenciado Ricardo Adolfo Badilla Martínez sito en Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia, cien metros oeste y cien norte de la Iglesia Católica, o por medio del correo riado2960@hotmail.com a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creer tener calidad de herederos, que si no presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. San Pablo de Heredia a las siete horas cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil veintiuno. Expediente N° 01-2021-RABM. Correo riado2962@hotmai1.com. Teléfono 8890-3087.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021571811 ).

Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de quien en vida fue José Enrique Molina Córdoba, conocido como José Enrique Córdoba Morales, cédula 3-0165-0377, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo 8, alameda 6, casa 4, para que en quince días a partir de la publicación de este edicto, reclamen derechos bajo el apercibimiento de que de no hacerlo dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Sucesión declarada abierta mediante escritura N° 156, de las 11:00 horas del 7 de agosto del 2021, expediente 03-2021.—San José, 9 de agosto del 2021.— María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571813 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Marta Bolaños Bolaños, Allan Cruz Bolaños, Alejandra María Cruz Botarlos, Juan Pablo Cruz Bolaños y Carolina Cruz Bolaños, a las trece horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Rodolfo Cruz Gutiérrez, mayor, casado una vez, contador, vecino de San José, Tibás, San Juan, Urbanización Los Estudiantes, del Bar Los Cipreses, ciento cincuenta metros este, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, sito en San José, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso, oficina ciento uno, teléfono N° 2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021571838 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Norma Mora Agüero, mayor, divorciada, enfermera, costarricense, con documento de identidad N° 0103980623, y vecina de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000727-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021571848 ).

Se hace saber que ante esta Notaría se tramita proceso sucesorio notarial de Ronald Arias Bonilla, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tamara, Florida Estados Unidos y cédula 1-0304-0667, en el expediente cero cero dos-dos mil veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur, 75 metros al oeste.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez.—1 vez.—( IN2021571851 ).

Mediante la escritura número 76-30 otorgada ante esta Notaría Pública, al ser las 09:00 Macario Humberto De Jesús Sancho Barrantes, mayor de edad, soltero, sacerdote católico, quien fuera vecino de Heredia, Santo Domingo, del Cementerio Municipal, ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número 4-0081-0080, este Notario Público declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notario Público Guillermo Emilio Zúñiga González, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica. Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2021571852 ).

Se hace saber: En este tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Yomara Cruz Rosales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 05-0232-0457. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000294-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021571875 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ana Isabel Rojas Solórzano, quien en vida fue Mayor, soltera, de oficios domésticos, con cedula numero dos- dos- doscientos treinta y ocho- cero sesenta y nueve y vecina de Zaragoza de Palmares, cien metros oeste del Restaurante La Lira, para que dentro del plazo de Quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, notario público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente N° 42-0608-2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021571887 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Hortensia Guevara Guevara, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 5-0027-7983, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio Santa Lucía, de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 25 al sur, frente a Radio Cultural. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000217 0390-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de marzo del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571889 ).

Ante la notaría de Pablo José González Montoya, se procedió a abrir proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera Xinia María Martínez Leandro, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y seis-cero quinientos cincuenta y cuatro, defunción debidamente inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago citas tres cero uno nueve seis dos cero ocho cero cuatro uno cinco. El suscrito notario da fe que el proceso sucesorio en sede notarial fue abierto ante esta notaría mediante el acta de apertura dada en San José a las diez horas del cinco de agosto de dos mil veintiuno. Se insta a familiares ante esta notaria ubicada en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Albacea: Norman Fernando Rojas Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Pablo José González Montoya.—1 vez.—( IN2021571890 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Hortensia Guevara Guevara, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 5-0027-7983, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio Santa Lucía, de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 25 al sur, frente a Radio Cultural. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000217 0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de marzo del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571891 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Katherine, Ryan, Leonardo, Jeimy todos los anteriores de apellidos Monge Chacón, Yoselin Dayana Monge Loria y Denis María De Los Ángeles Loria Quirós, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Víctor Hugo Monge Morales, mayor de edad, casado dos veces, agente de ventas, vecino de Heredia, San Rafael, lotes Peralta, doscientos metros sur del Salón Italia, casa terracota, con cédula de identidad número tres-cero dos dos nueve-cero seis uno uno. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Francisco Hidalgo Quesada. Cartago, Quebradilla, quinientos metros oeste del Ebais, teléfonos: 89540152 y 25734449.—Lic. Francisco Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021571894 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Saul Calderón Mata, cédula de identidad número Tres-cero dos tres seis-cero seis uno uno, quien era mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José, situado en Montes de Oca, Rotonda de Betania, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste condominios La Bandera, quien falleció el 11de setiembre 2020, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la Notaría es: San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calle 20 y 22, Edificio número 2080. Fax 2255-1594.—Mario Alberto Marin Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021571906 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Joel Arburola Rizo, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad uno-mil trescientos veinticinco-cero setecientos treinta y siete, vecino de San José, Escazú, San Antonio, barrio La Pajarera, cien metros sur del Condominio Millenium, fallecido el veintitrés de marzo del dos mil veintiuno en San José, Escazú, San Antonio, para que se apersonen y comparezcan dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente Edicto, ante ésta Notaría ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre cuatro, piso dos, oficina ACS Abogados; para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la herencia de que si no se apersonan dentro del término indicado, la misma pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio de David Joel Arburola Rizo.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2021571924 ).

Ante mi notaría, ubicada en Turrialba, Cartago 275 metros de la Municipalidad de Turrialba y por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 9 de agosto del 2021, se solicitó la apertura del sucesorio del causante Fernando Fernández Castro, mayor, con cédula número: 301170133, casado una vez, pensionado, su último domicilio fue en El Sauce de Santa Teresita, Turrialba, Cartago, reside: detrás de la Parada de Buses del Cruce de Bonilla.- Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión del causante, para que dentro del plazo de 15 días se apersonen en el lugar indicado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2021.—Turrialba, 09 de agosto del 2021.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021571974 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Geovanny José Sibaja Fallas, mayor, estado civil: divorciado, profesión u oficio: abogado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad número uno mil doscientos noventa y ocho doscientos treinta y tres, y vecino(a) de San Isidro de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000192-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con diecinueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021571983 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de María Hortensia del Carmen Villalta Solano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 3-108-111, vecina de Dulce Nombre, Cartago, quien falleció el 16 de noviembre del 2018, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central.—Cartago, 9 de agosto 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571998 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se llamó Emilia Maria Rodríguez Quirós, mayor, Soltera, Costarricense, con documento de identidad 0103420899 y vecina de San José, Guadalupe y José Rogelio Rodríguez Quirós mayor, Soltero, Costarricense, con documento de identidad 0104540743 y vecino de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000477-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de julio del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021572003 ).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace consta que, en su notaria, escritura 151, con fecha 9 de agosto de 2021, se ha realizado la consignado la apertura del proceso sucesorio notarial; que comparece Juan Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-0440-0427, y dice que solicita la apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue su madre Ruth María de la Trinidad Rojas Brenes, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, titular de la cédula de identidad número 1-213-574, así mismo manifiesta, que el causante no dejó testamento. Que no hay hijos de otros matrimonios y que entre los herederos del presente sucesorio no hay incapaces que se ha inventariados los bienes muebles e inmuebles conforme a derecho.—San José, 9 de agosto de 2021.—Robin Bonilla Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572035 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue; María del Carmen Salazar Vargas, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de cincuenta metros norte de la Escuela del Hoyón, Pérez Zeledón, San José, cédula número: uno-cero dos ocho seis-cero cinco siete dos; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Aura Rebeca Menéndez Soto, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros sur del Bar Uno Mas, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (en horario de lunes a viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572043 ).

Notaría del Lic. Luis Diego Hernández Núñez, oficina en Grecia, centro, trescientos sur y cincuenta al este del Banco Nacional, al correo electrónico ldhernandez@abogados.or.cr o al Teléfono 8914-0202. Publicar Mediante acta de apertura del proceso sucesorio promovida ante esta notaria por los hijos del causante, a las once horas del veintiuno de julio de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Marino Serrano Vargas, con cédula de identidad 2-0170-0973, mayor, casado una vez, pensionado, quien fuera vecino de Cartago la Unión, San Ramón, del bar Bella Vista 75 metros al este y 175 metros al sur casa número siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos—1 vez.—( IN2021572045 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Eliberto Núñez Quesada, conocido como Herberth Núñez Quesada, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y dos-cero cero seis, vecino de San José, Zapote, de la Rotonda de la Garantías Sociales ciento setenta y cinco metros al este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta Notaria sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, quinientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, correos electrónicos: Iflongan@gmail.com y iflongan@yahoo.com apercibidos de que si no lo hicieran dentro del plazo indicado, la herencia pasará a nombre de quien corresponda, expediente N° 0001-2021.—San José, ocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572053 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delcida Carmen de la Trinidad Hidalgo Dittel, mayor, divorciada, profesora, vecina de San José, Curridabat, Hacienda Vieja, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-550-448. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000436- 0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de julio del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021572060 ).

Ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Karol de Jesús Ramírez Rojas, quien cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y ocho-quinientos setenta y dos. Por lo anterior se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se ubica en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de madera dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2021572070 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: Carlos Manuel Sánchez Cedeño, quien era mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número uno-trescientos cinco-setecientos diecinueve, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, Calle Siles, quien falleció el once de julio del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciada Silvia María Milano Sánchez, vecina de San José, avenida las Américas, calle cuarenta y dos. Expediente N° 001-2021. Sucesión testamentaria de Carlos Manuel Sánchez Cedeño.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Milano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572080 ).

Se cita a todos los interesados dentro del proceso sucesorio de Jorge Arturo Portilla Fuentes, quien fue mayor, desempleado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 1-353-282, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante mi notaría sita en San José, calle once, avenida sexta, apercibiendo a los que crean tener calidad de herederos, de que, si no comparecen dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 007-2021SN. Correo: ebadillach@yahoo.com.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572082 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Jennie María Corrales Chaves, quien falleció el 26 de diciembre de 2020, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Con oficina en San José.  Expediente N° 0001-2021.—San José, 05 agosto de 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jimenez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572099 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión número: cero cero uno-dos mil veintiuno, de David Scott (nombre) Whittaker (apellido) único en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón Costanera Sur del rio Morete cuarta entrada primera casa a mano derecha, pasaporte de su país número: uno cero cuatro siete siete cero dos siete uno, quien falleció el día veinte de mayo del dos mil dieciocho; para que dentro de los quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo y reclamo de sus derechos, apercibidos a los que crean tener la calidad de herederos, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, el proceso sucesorio continuará sin su intervención, y la herencia pasará a quien corresponda. Ello en virtud de que por escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante le Notaria firmante, a las doce horas del siete de agosto del año dos mil veintiuno, se tuvo por abierto su proceso sucesorio extrajudicial, a petición de la única heredera, quien ya acepto la herencia. Este aviso se publica en cumplimiento de lo estipulado en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Los interesados podrán acudir a la Oficina del Notario firmante, sita en San José, en el Bufete “Consorcio Jurídico”, avenida cero y segunda, calle treinta y dos, edificio cincuenta y cinco S, expediente N° 001-2021, carné N° 8989.—San José.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2021572103 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Del Carmen Brenes Trejos, mayor, educadora, casada, vecina de Cartago, Guadalupe, costarricense con documento de identidad 0107720640. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000415-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con tres minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021572109 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Gerardo Rivero Carvajal, mayor, estado civil casado segunda nupcias, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103520992 y vecino de La Unión de Tres Ríos, de la esquina suroeste de la Ferretería Pasoca, 50 metros norte y 25 metros al este, casa N° 18HH. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210002940640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021572113 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Zúñiga Quirós, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0103810227 y vecina de San Jose, Moravia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras  en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N° 21-000392-0181-CI - 9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de julio del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021572116 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Guardia Tapia, mayor, estado civil casado, profesión contador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102970762 y vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000353-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de julio del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021572118 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Rafael Zúñiga Garro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Zapote, cédula de identidad N° 1-252-853. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000490-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021572139 ).

Licda. Sandra Araya Vega, notaria pública autorizada domiciliada en Cartago, costado norte de los Tribunales, hace saber: Que en esta notaría bajo Expediente N° 37-2021, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Heidy Sileny Víquez Murillo, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago, doscientos metros sur de le Iglesia Católica, con cédula de identidad número 1-0698-0499. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 09 de agosto del 2021.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572143 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Cambronero Conejo, mayor, viudo una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202080154, y vecino de Río Cuarto de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000200-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, dieciséis horas con dieciocho minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021572145 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Flora María Solano Monge, Roberto Miguel Nájera Solano, y Ligia Nájera Solano y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Sigifredo Agustín Del Carmen Nájera González. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Tannia Calderón Quesada, oficina en San José, cien metros al sur de la esquina sureste del Parque Okayama en San Francisco de dos Ríos.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021572150 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Humberto de Jesús Montenegro Brenes, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Albañil, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302530290 y vecina de Alvarado de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000577-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021572159 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, ubicada en Heredia, centro, diagonal norte a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora doña Ruth Carranza Bonilla, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, Goicoechea, cédula dos-cero doscientos quince-cero ciento noventa y siete, quien falleció el veintidós de julio del dos mil veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, que dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia, de que, si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2021-NOT.—Heredia, 10 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021572160 ).

Se cita a los sucesores e interesados para que dentro del plazo de quince días comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San Pedro, los Yoses, doscientos metros al sur de la tienda Pequeño Mundo, o a través de la dirección de correo electrónico: sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, en el procedimiento sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Jenny María Martínez Castillo, mayor, divorciada, pensionada por invalidez, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y tres-novecientos noventa y cuatro, y cuyo último domicilio fue en la Provincia de Limón, Pococí, la Colonia, San Rafael, ciento setenta y cinco metros al norte de la Escuela San Bosco, el cual se tramita ante mi notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021572177 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el suscrito Jorge Adrián Valverde García, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Gonzalo Gerardo Sánchez Ortiz, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. San José, Barrio Escalante, de Intensa 50 sur. Teléfono 8723 36 09.—Lic. Jorge Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.—( IN2021572183 ).

Ante esta notaría, situada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba Montelimar de conformidad con lo establecido por ley, se apersonó Carlos Matamoros Solano, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y cuatro-novecientos cuatro, vecino de La Unión, Cartago, Loma Verde detrás de Walmart, a solicitar la apertura del juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Eduardo Carvajal Durán, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Quesada Durán, trescientos metros este de la clínica Carlos Durán, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-doscientos catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio ad intestato en sede notarial de Eduardo Carvajal Durán. Expediente N° 005-2021-SE.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021572198 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Elany Dariana Campos Mata, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000583-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas catorce minutos del once de junio de dos mil veintiuno. 11 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570886 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Yeiden Caleb Puerto Puerto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000692-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. 16 de junio de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021570890 ).       3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Dilan Antonio Montoya Salas, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000486-0673-NA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 23 de julio del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021570934 )                                                       3 v. 3.

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución sentencia N°08-0001290-0292-FA, establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel Custodio Herrera Salas, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno. Siendo este el momento procesal oportuno y con vista en el Voto N° 952-2020 dictado por el Tribunal de Familia al ser las trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, se resuelve: Con la base de cuarenta millones de colones netos (¢40.000.000.00); únicamente soportando el gravamen de reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos sobre la finca y, la anotación correspondiente al presente proceso, que será levantada en caso que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: Naturaleza: terreno de solar, frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcela Céspedes Morinigo, sur, Claudia Jiménez Agular y José Antonio Catillo Rojas, este, calle pública con un frente de 9 metros 78 centímetros lineales, oeste, Waldy Jones Jones. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno a efecto de llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000.00). De no apersonarse rematantes; para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta millones de colones (¢30.000.000.00). Publíquese el edicto de ley. Se recuerda a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la hora programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que esté en ese momento atendiendo público.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574538 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-002084-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, 17 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571388 ).                                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Emanuel Centeno González y Elizabeth Tatiana Centeno González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000839-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, 21 de junio del año 2021.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571394 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Antua Yarid Zúñiga Montero y Alysha Antonella Zúñiga Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000927-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiocho minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. 25 de junio del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571396 ).                       3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Jhoel Díaz Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000975-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571397 ).                                                                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Laura Elena Duarte Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000713-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas dieciséis minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—MSc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571401 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000221-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571651 ).                         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Briana Nicole Morales Aguilar, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000717-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571654 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Kevin Alberto Rugama Cruz y Caleb Josué Blanco Cruz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000016-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. 22 de julio del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571893 ).                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés, en el depósito de las personas menores de edad Treyshel y Daneysha ambas Matarrita Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001361-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y dos minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno. 04 de enero del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571900 ). 3 v. 1.

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Gerardo Vargas Ureña, cédula 0108550072, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales, establecida por Laura Marcela Solís Picado contra Henry Gerardo Vargas Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas dieciocho minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales expediente número 21-000416-0338-FA de Laura Marcela Solís Picado en contra de Henry Gerardo Vargas Ureña a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el paradero del señor Henry Gerardo Vargas Ureña, se ordena nombrarle un curador procesal, para ello como acto previo debe la actora depositar la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (¢73.450) en la cuenta de ese despacho número 210004160338FA-4 del Banco de Costa Rica, dicho monto es para cubrir los honorarios del curador, una vez hecho el depósito deben acreditarlo con el recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571718 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia, hace saber a Nilo De La Caridad Rabelo Rodríguez, mayor, cubano, casado una vez, portador de la cédula de residencia número 119200175313, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho la señora Karla Tatiana López Chaves interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-002076-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2021001423 dictada al ser las once horas y veintinueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Karla Tatiana López Chaves, contra Nilo De La Caridad Rabelo Rodríguez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado.- 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.- 3) No hay hijos por los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la Responsabilidad Parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al tomo cuatrocientos setenta, folio ciento siete, asiento doscientos catorce del libro de matrimonios de la provincia de San José. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber...” 27/07/2021.—Juzgado de Familia.—Msc. Pablo Amador Villanueva.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571745 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jessica Grant Carrillo, documento de identidad N° 0701030834, casado/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000595-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. Con el memorial que corre agregado a los autos el 04/08/2021 16:35:21 horas se tiene por aceptado el cargo por parte de la licenciada Cedeño Jiménez. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por José Antonio Paredes Rivera, se confiere traslado a Jessica Grant Carrillo por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la licenciada Cedeño Jiménez. Queda a su disposición el expediente de manera digital para lo que corresponda, podrá acceder al mismo de manera virtual o por medio de llave maya en la Secretaría de este Juzgado. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de José Antonio Paredes Rivera contra Jessica Grant Carrillo. Expediente N° 21-000595-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de agosto del 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571747 ).

Msc Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Manuel Alegria Betancourt, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Manuel Alegría Betancourt, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 2021000735, proceso de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad, Olger Alegría Zamora, incoado por patronato nacional de la infancia; en contra de Wendy Elizabeth Zamora Quesada quien es persona mayor de edad, casada, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, cédula 1-1541-0895 y José Manuel Alegría Betancurt, mayor, casado una vez, nacionalidad colombiana, de oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos. Actúa como representante del Patronato Nacional de la Infancia la licenciada Verónica Artavia Villgas. Resultando: I... II... III... IV... Considerando: I.- Hechos probados: .... II.—Sobre el fondo y derecho aplicable:... III.- Sobre el derecho de los niños y niñas a la vida familiar:..., IV.- En el caso concreto, V...., VI..., VII..., Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la convención sobre derechos del niño. Se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda declaratoria judicial de abandono que interpone el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Wendy Elizabeth Zamora Quesada y José Manuel Alegría Betancur, declarando en estado de abandono a la persona menor de edad Olger Alexis Alegría Zamora otorgando el depósito a su abuela materna, señora Seyris Zamora Quesada, con la consecuente pérdida de los derechos de la patria potestad que de él ostentaban los aquí demandados. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, provincia de San José, tomo dos mil veintiocho, página cincuenta y ocho y asiento ciento dieciséis. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costa. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Expediente N° 10-000262-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571882 ).

Máster Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Agik Asch Bravo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, demás datos desconocidos, cédula 0701140146, se le hace saber que, en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Alejandra María Baird Ibarra contra Agik Asch Bravo, expediente 17-000607-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas veinticuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Alejandra María Baird Ibarra, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0099-0728, vecina de Alajuela, contra de Agik Asch Bravo, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 7-114-146, de domicilio y demás calidades desconocidas. El demandado es representado por la Licenciada Elena Floribeth Argueta De Herrera, carné 24562, como Curadora Procesal. Resultando. Considerando... Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Alejandra María Baird Ibarra en contra de Agik Asch Bravo. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de Sevicia. Se declara cónyuge culpable al señor Agik Asch Bravo. Al haberse acogido la demanda por dicha causal sanción, ésta prevalece respecto de la causal remedio de separación judicial la cual también fue acreditada en este proceso. 2) Gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se declara que la unión matrimonial, no existen bienes muebles ni inmuebles que liquidar. 3) Pensión alimentaria. pensión alimentaria entre cónyuges: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 57 del Código de Familia, habiendo sido declarado cónyuge culpable por la causal de Sevicia al demandado Agik Asch Bravo, se declara extinto su derecho de reclamar alimentos a la señora Alejandra María Baird Ibarra. En cuanto al derecho alimentario de la señora Alejandra María Baird Ibarra contra el demandado Agik Asch Bravo, se acoge lo solicitado por la señora Alejandra María Baird Ibarra, y se declara que una vez disuelto el vínculo matrimonial NO existirá obligación entre los ex-cónyuges, es decir, no existirá obligación alimentaria entre la señora Alejandra María Baird Ibarra y el señor Agik Asch Bravo, al disolverse el vínculo matrimonial. 4) Hijos e hijas. Los cónyuges no procrearon hijos ni hijas, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. 5) Costas. Al ser representada la parte demandada por medio de Curador Procesal, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). 6) Ejecutoria: Firme esta sentencia, de oficio se expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de Limón, al tomo: sesenta y cuatro, folio: ciento dieciocho, asiento: doscientos treinta y seis. 7) Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 8) Honorarios de curadora procesal: Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes la Curadora Procesal Licenciada Elena Floribeth Argueta De Herrera. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571886 ).

Se avisa a Rachel Pamela Miranda Quintana, menor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1892-0141, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 20-000217-0673-NA de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la infancia contra Jonathan Antonio Fonseca Molina y Rachel Pamela Miranda Quintana, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2021000121. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—..., III.—..., IV.—..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Eithan Ismael Fonseca Miranda. Se extingue a Rachel Pamela Miranda Quintana y Jonathan Antonio Fonseca Molina el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Eithan Ismael Fonseca Miranda al Patronato Nacional de la Infancia, por lo que deberá su representante apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia al tomo mil cincuenta y cuatro, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y cinco de la Provincia de Alajuela. Se ordena notificar a la accionada por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. MSC.0 Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571897 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Jessi López Sandoval y Juan Ramón Rosales Velázquez, que en Proceso Especial de Declaratoria de Abandono de las personas menores de edad Alieska María Rosales López y Kristel Yuleisy Rosales López, planteando por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jessi López Sandoval y Juan Ramón Rosales Velázquez. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem por parte del licenciado Heberto José Noguera González; según escrito incorporado en autos con fecha 18 de junio del 2021, el cual representará en proceso a la parte demandada Juan Ramón Rosales Velázquez. Se fijan sus honorarios en la suma de setenta y cinco mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor del licenciado Heberto José Noguera González, por la suma indicada más el impuesto de venta, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, desglosado de la siguiente forma: la suma de setenta y cinco mil colones por concepto de honorarios y el monto de nueve mil setecientos cincuenta por concepto del I.V.A. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Alieska Rosales López y Kristel Rosales López, planteado por Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí) contra Jessi López Sandoval y Juan Ramón Rosales Velázquez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución Curador Procesal por medio del correo señalado indicado por el mismo en autos el cual es hebertonoguera@igacr.com. A la parte demandada Jessi López Sandoval personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Naranjal 2 de la entrada del Taller El Tucán en la primer entrada casa de cemento y hierro. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena el depósito judicial provisional de las menores de edad Alieska Rosales López y Kristel Rosales López, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene al Depositario que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí) contra Jessi López Sandoval, Juan Ramon Rosales Velázquez; expediente Nº 21-000035-1343-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), 22 de julio del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571915 ).

Licenciada Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Olga Amoros Prunera, en su carácter personal, quien es mayor, casada en separación de hecho, dato desconocido, vecina de, cédula pbc577332, se le hace saber que en demanda abreviado número 21-000106-1152-FA, establecida por Banzer Rodríguez Montano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas treinta y dos minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de divorcio establecida por el señor Banzer Rodríguez Montano, se confiere traslado a la señora Olga Amoros Prunera (de paradero desconocido) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Prevención medio para atender notificaciones: Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, con el fin de establecer la ausencia de la parte demandada y lograr el traslado del proceso y cualquier otro trámite de representación si fuese del caso solicítese mediante atento oficio Certificación de Movimientos Migratorios, Certificación de Cuenta Cedular, Certificación de Apoderado y Certificación a la Sección de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social a nombre de la señora Amoros Prunera.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yendry María Gutierrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571921 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jessica Grant Carrillo, documento de identidad N° 0701030834, casada, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000595-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las siete horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. Con el memorial que corre agregado a los autos el 04/08/2021 16:35:21 horas se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Cedeño Jiménez. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por José Antonio Paredes Rivera, se confiere traslado a Jessica Grant Carrillo por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la Licenciada Cedeño Jiménez. Queda a su disposición el expediente de manera digital para lo que corresponda, podrá acceder al mismo de manera virtual o por medio de llave maya en la Secretaría de este Juzgado. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jose Antonio Paredes Rivera contra Jessica Grant Carrillo; expediente Nº 21-000595-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571931 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jessica Grant Carrillo, documento de identidad N° 0701030834, casada, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000595-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las siete horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. Con el memorial que corre agregado a los autos el 04/08/2021 16:35:21 horas se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Cedeño Jiménez. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por José Antonio Paredes Rivera, se confiere traslado a Jessica Grant Carrillo por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la Licenciada Cedeño Jiménez. Queda a su disposición el expediente de manera digital para lo que corresponda, podrá acceder al mismo de manera virtual o por medio de llave maya en la Secretaría de este Juzgado. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de José Antonio Paredes Rivera contra Jessica Grant Carrillo; expediente Nº 21-000595-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571932 ).

Se comunica al señor Rafael Esteban López Borbón, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701580481, demás datos y domicilio conocido, padre de la menor de edad Yazlin Yuliana López Castillo, que en este Juzgado se tramita Proceso de depósito judicial de persona menor de edad, bajo el expediente Nº 21-000880-1302-FA promovido por el Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 21-000880-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de agosto del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571968 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor: Maykol Andrey Flores Castro, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 02-0784-0124, obrero, vecino de Alajuela, Río segundo, Barrio Fátima, hijo de Kattia María Castro Rojas y de José Mario Flores Villegas, ambos costarricenses, nacido en Centro de Alajuela, en fecha 01 de octubre de 1998, con 22 años de edad, y la señora: Mariana De Los Ángeles Campos Arana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 05-0446-0762, ama de casa, vecina de Alajuela, Río segundo, barrio Fátima, hija de Denney Martina Arana Barquero y de José Luis Campos Fonseca, ambos costarricenses, nacida en centro de Liberia, Guanacaste, en fecha 02 de diciembre del 2002, con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001324-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571977 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brayan Francisco Alpízar Arias, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 2-708-312, vecino de la Guácima de Alajuela, hijo de Kattia Vanesa Arias Arias y Francisco Alpízar Castillo ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 30 de noviembre de 1992, con 28 años de edad, y Wendy Paola Castro Seas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113610186, vecina de la Guácima , hija de María Isabel Seas Gutiérrez y Adrián Enrique Castro Solís ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en Central San Jose, el 31 de julio de 1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001406-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 28 de julio del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571978 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Josermar Robinson Anderson, mayor, costarricense, divorciado, ayudante de camión, portador de la cédula de identidad número 7-0177-0940, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Las Orquídeas, casa 4A, nacido en Centro, Central, Limón, el 16/02/1987, hijo de Orlando Robinson Hernán y de Orla Anderson Brooks, actualmente con 34 años de edad; y María Yisel Soto Solano cc María Guiselle Soto Solano, mayor, costarricense, divorciada, costurera, portadora de la cédula de identidad número 2-0462-0962, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Las Orquídeas, casa 4A, nacida en Centro, San Carlos, Alajuela, el 21/12/1970, hija de William Soto López y de Emma Solano Herrera, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 21-001420-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2021.—MSc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571979 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Lucia Valverde Coto, mayor, soltera, estudiante, vecina del Alto de San Blas, del antiguo Hogares Crea, 1 kilómetro al norte, casa con fachaleta color terracota, con maya y muro, cédula de identidad número 0304930811, hija de Marisol Coto Montoya y Nelson Valverde Leitón, nacida en Oriental Central Cartago, el 16/04/1996, con 25 años de edad y Julián Alberto Duran Redondo, mayor, soltero, panadero, vecino del Alto de San Blas, del antiguo Hogares Crea, 1 kilómetro al norte, casa con fachaleta color terracota, con maya y muro, cédula de identidad número 0304900590, hijo de María Auxiliadora Duran Redondo, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/11/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002065-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 09 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571993 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Pedro Antonio Guzmán Jiménez, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad N° 0109440004, vecino de Conte, hijo de Gerarda Marina Jiménez Mora y Evangelista Guzmán Arias, nacido en Hospital, Central, San José, el 29/06/1976, con 44 años de edad, y Digna Del Socorro Gutiérrez Muñoz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° C02343252, vecina de Conte, hija de Luz Marina Muñoz Estrada y Filadelfo Gutiérrez Castillo, nacida en Jinotega, Nicaragua, el 08/11/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000187-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 25 de junio del 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572133 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Adiel Marcia Hernández, mayor, soltero, jardinero y pianguero, cédula de identidad número 0604270097, vecino de la Purruja de Golfito, 300 metros después de la Pulpería quemada, del puente amarillo segundo lote a mano izquierda, casa mixta de color verde, hijo de Rosaida Isabel Hernández Hurtado y Margarito Marcia Acuña, nacido en centro central Puntarenas, el 27/09/1995, con veinticinco años de edad, y Verónica Beita Palacios, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603420098, vecina de vecina de la Purruja de Golfito, 300 metros después de la pulpería quemada, del puente amarillo segundo lote a mano izquierda, casa mixta de color verde, hija de María De Los Ángeles Palacios Beita y Omar Beita Reyes, nacida en Palmar Osa Puntarenas, el 20/02/1984, actualmente con veintiséis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Purruja de Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000223-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, Fecha, 27 de julio del año 2021.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 364-12-2021.—( IN2021572134 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan Miguel Solís Retana, mayor, divorciado una vez, jefe de piso en un almacén fiscal, portador de la cédula de identidad número 701190523, hijo de Domingo Solís Castro y Flora Retana Rojas, nacido en Centro, Central, Limón, con 44 años de edad, teléfono: 7175-6025; y Yorleny Espinoza Porras, mayor, soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad número 503150031, hija de Giovanni Espinoza Zamora y Jenny Mayela Porras Solís, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, con 41 años de edad, teléfono: 7106-9211, ambos vecinos de Heredia, Mercedes Norte, contiguo a la Pizzería La Zona, apartamentos de color café, número 2. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001434-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 27 de julio del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572136 ).

Ante mí, licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Mauricio Chinchilla Vindas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1197-0100, hijo de Mario Luis Chinchilla Quesada e Isidora Vindas Campos, ambos costarricenses; y Blanca Rosa Rivera Zamora, nicaragüense, portadora del pasaporte N° C-01406126, hija de Santo Alberto Rivera Pérez y Cándida Rosa Zamora Sosa, ambos nicaragüenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se les invita a todas aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos: 2296-0440 y 83-93-47-93.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572147 ).

Ante mi Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en la Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores : Romario Myenaldo Pinnock, Jamaiquino, comerciante, portador del pasaporte número A tres nueve dos ocho cinco dos cuatro, hijo de: Erica Andrea Sinclair, ciudadana Jamaiquina y Vyandra Shamira Ramírez Chrishopher, costarricense, enfermera, portadora de la cédula de identidad numero 7 0171 - 0644, hija de: Orlando Ramírez Acuña y Brenda Chrishopher Campbell, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaria. Se le invita a toda aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos: 22 96 04 40 y 83-93-47-93.—San José, 27 de julio 2021.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2021572148 ).

Se hace saber que ante nosotras Jenifer Valenciano Jiménez y Claudia Carvajal Varela Notarias Públicas con oficina abierta en Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, veinticinco metros oeste de Ferretería el Tejar, entrada privada mano izquierda, portón gris al fondo, han comparecido José Danilo Arana Conejo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, chofer, cédula de identidad dos-cero quinientos ochenta y dos-cero seiscientos veintiocho, y Marta Janett (nombre) Romero (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, quien dice ser soltera, empleada doméstica, con número de pasaporte de su país C cero uno uno cuatro ocho dos siete uno, ambos vecinos de Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, de Ferretería El Tejar, veinticinco metros oeste, entrada privada, departamento en segunda planta al fondo, han comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Lic. Jenifer Valenciano Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2021574029 ).