BOLETÍN JUDICIAL N° 158 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2021
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 21-013072-0007-CO que promueve el Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las catorce horas once minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de alcalde de Pérez Zeledón,
para que se declare inconstitucional el párrafo primero, así como los últimos
tres puntos establecidos en el inciso c) del artículo 35 de la Convención
Colectiva de Trabajo celebrada entre la Municipalidad de Pérez Zeledón y el
Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón (SEMPEZ), por
estimarlo contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad y de los
artículos 62 y 63 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón (SEMPEZ).
La norma se impugna en cuanto se considera improcedente el pago de la cesantía
establecida en su párrafo inicial, a aquellos empleados cubiertos por esa
convención colectiva en los casos de muerte o renuncia unilateral del
funcionario, lo cual no fue previsto en los ordinales 62 y 63 constitucionales,
lo que estima violenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad, buen
uso y fiscalización de los fondos públicos previstos en la Constitución
Política. Refiere que, además, el inciso c) del artículo 35 del convenio
colectivo, al reconocer los topes de pago fijados en 14, 18 y 20 años, de
manera evidente, transgrede el límite o “techo” establecido por la Sala
Constitucional para este tipo de cláusulas convencionales, causando con ello
una separación abusiva del tope de ocho años del pago de cesantía, establecido
en el Código de Trabajo, que resulta injustificado al ejercicio de ese derecho
y una desproporcionalidad en perjuicio de las finanzas públicas, sobre todo
frente al hecho público y notorio de que nuestro país atraviesa una seria
encrucijada respecto de la calidad y cantidad del gasto público y del aporte
económico que los distintos sectores están dispuestos a entregar para la
manutención de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. En consecuencia,
estima que debe ajustarse el artículo 35 del convenio colectivo a ese límite de
techo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene de la existencia de intereses difusos, al estar en
discusión la disposición de fondos públicos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso.
De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
esta acción, que se acude en defensa de los intereses difusos, no opera el
efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas
impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la
interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y
aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un
procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba
indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto
desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la
persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico
que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Para notificar a:
Iván Duarte Morales, en su condición de Secretario General
del Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón (SEMPEZ).
Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), despacho al que se hará llegar la
comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la
notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir
de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad
comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado
al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Fernando Castillo Víquez, Presidente./».
San José, 04 de agosto del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571981 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000099-0627-NO, de José Alberto Chacón Ríos contra José
Serrano Masís,
(cédula de identidad N° 3-0213-0291), este Juzgado mediante resolución número
2021-000444 de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de junio
de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado notarial.
San José, 13 de julio del año
2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572211 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000328-0627-NO, de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José
contra Ismael Enrique Zumbado Solano, (cédula de identidad 1-0521-0900), este
Juzgado mediante resolución número 2021-000344 de las siete horas veintiocho
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del
catorce de febrero del dos mil dieciocho al catorce de febrero del dos mil
veintiocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 19 de julio del año
2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021572213 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000899-0627-NO, de Vanessa María
Castillo España contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad N°
1-0765-0094, este Juzgado mediante resolución número 2021-000340 de las seis
horas cincuenta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese
plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este
asunto o la devolución de la suma de doscientos treinta mil colones reclamada a
la quejosa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 19 de julio del
2021.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572215 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-001079-0627-NO, de Francisco Hernández Ramírez
contra Miguel Bonilla Villegas, (cédula de identidad 5-0151-0197), este Juzgado
mediante resolución número 2021-000271 de las once horas treinta y dos minutos
del veintidós de abril de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de
julio del año 2021
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572217 ).
A Roberto Gourzong Cerdas,
cédula de identidad N° 7-0059-0747, que el proceso disciplinario notarial
20-000278-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las seis
horas y veintitrés minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil
contra Roberto Gourzong Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-154-2020 de fecha 09 de marzo del año 2020 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le
previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Central, Limón, de Sucursal
Tribunal Supremo de Elecciones 25 metros norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Limón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, Curridabat, Sánchez,
de Mac Donalds 400 metros sur y 50 metros este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza”. y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las once horas
veinticuatro minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciado Roberto Gourzong
Cerdas, la resolución dictada a las seis horas y veintitrés minutos del
diecisiete de abril de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro
Civil (ver folio 5 y 6 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas ( ver consulta agregada al escritorio virtual
el día ocho de julio del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: “Que ante su notaria se celebró el matrimonio de José Manuel Aguilar Padilla, cédula de identidad N°
9-0038-0547 y Olga Marta Sevilla Ulloa, cédula de identidad N° 1-0563-0616, el
día 19 de diciembre del 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio
civil número 5127178 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 13 de
enero del 2020, en forma extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público a la denunciada Roberto Gourzong Cerdas, cédula de identidad
N° 7-0059-0747. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza
Melania
Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021572218 ).
A: José Duarte Sibaja, mayor, notario público, cédula
de identidad número 0105060106, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 21-000427-0627-NO establecido en su contra por
archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las once horas cincuenta y seis minutos del diez de junio
de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra José Duarte Sibaja, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DGAN-UGDD-DAN-449- 2021 de fecha 19 de mayo
del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Zapote, Quesada Durán.
Las luisas 350 este de la entrada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Jose, Zapote,
Quesada Durán, de
la entrada de Las Luisas 350 metros este, casa número 6, color verde, portón
blanco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial.‘ A las catorce
horas cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Duarte Sibaja, cédula de identidad 0105060106,
la resolución dictada a las once horas cincuenta y seis minutos del diez de
junio de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número
DGAN-UGDDDAN- 449-2021 de fecha diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, son
los siguientes: “La suscrita, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada,
portadora de la cédula de identidad número 1-0576-282, vecina de Curridabat, en
mi condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General
del Archivo Nacional, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo
150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la
Constitución Política, 15, 25, inciso e) 26, 138, 144 inciso e), del Código
Notarial, artículo 8 inciso b) del Reglamento para la presentación de índices,
decreto ejecutivo N° 37769-C e i) del Reglamento de Organización y Servicios
del Archivo Nacional y el Decreto Ejecutivo N°40555-C procedo a denunciar ante
ese despacho con fundamento en los hechos siguientes: 1. En fecha seis de abril
dos mil veintiuno, el notario Duarte Sibaja José, carné de abogado número
16309, hace depósito del tomo número 07 de su protocolo. 2. En la razón de
cierre de fecha cinco de abril del 2021, el notario indica que no reportó las
siguientes escrituras:
Quincena |
Año |
Número de
Escritura |
I de abril |
2020 |
140 |
3. La
fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el catorce
de octubre del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el cinco de
abril dos mil veintiuno. Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos
antes citados, considera la suscrita, que el notario Duarte Sibaja, está
incumpliendo los deberes legales que le impone el ejercicio de la función
notarial, respecto a la presentación de índice con todas las escrituras que
fueron otorgadas en la quincena inmediata anterior; así como la regulación del
Reglamento para la presentación de índices mencionado, en la cual señala la
forma y el tiempo de corregir las omisiones de instrumentos públicos razón por
la cual solicito, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia
planteada y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada José Duarte
Sibaja. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572221 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Christian Eduardo Barrantes Miranda 0109030028, fallecido el
27 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000044-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000044-1472-LA.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 05 de agosto del año
2021.—Msc. Maria Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572219 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asia María Cabalceta Jiménez, cédula de identidad N° 0401530439,
fallecida el 05 de junio del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 21-001079-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 21-001079-0505-LA, por Pamela Cabalceta
Jiménez, a favor de Asia María
Cabalceta Jimenez.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
11 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez.
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021572224 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Janneth María de Los Ángeles Vargas Chaves
0106500487, fallecida el 14 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones bajo el Número 21-001299-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 21-001299-0505-LA. Diligencias establecidas
por Albino Vargas León.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 05 de julio del 2021.—Lic. José Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021572225 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Xinia María Gerarda Duran Rojas, quien fue cédula de identidad
2-384-389, domicilio Heredia, se les hace saber que: Ana Yancy González Duran,
cédula de identidad o documento de identidad número 1-1280-187, domicilio
Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Xinia
María Gerarda Duran Rojas. Expediente N° 18-000199-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 02 de junio del año 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021572256 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Gerardo De La
Trinidad Artavia Valverde, cédula de identidad N° 0105940104, fallecido el 11
de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000117-0505-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 21-000117-0505-LA, por a favor de Manuel
Gerardo De La Trinidad Artavia Valverde.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 2 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572257 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María Isabel Mora Mejías, cédula de identidad
0109410566, falleció el 10 de junio del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000159-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000159-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 02 de febrero del año 2021.—Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572258 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Pamela Chaverri Céspedes, fallecido el 09 de febrero del 2013, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
21-000817-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000817- 0505-LA. Por Olga Céspedes
Rodríguez
a favor de Pamela Chaverri Céspedes.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 29 de abril del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572259 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Blanco
Blanco, fallecido el 4 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000958-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000958-0505-LA. Por José Fabián
Blanco Alfaro a favor de Juan Pablo Blanco Blanco.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 02 de junio del 2021.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572261 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eli Eduardo Álvarez
Rodríguez, cédula de identidad 0401420114, fallecido el 5 de mayo del 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-001100-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001100-0505-LA. Por Roxana
Carvajal Sánchez a favor de Eli Eduardo Álvarez Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de junio del año 2021. Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021572263 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Madriz
Chavarría, fallecido el 4 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001112-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001112-0505-LA. Por Laura Rojas Pérez a favor de Carlos Antonio Madriz Chavarría.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, Heredia, 24 de junio del 2021.—Lic. Mario Felipe Marín
Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021572264 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Donan Kevin Avilez Garro, cédula de identidad
N° 0604250604, fallecido el 9 de marzo del 2021, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
21-001150-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001150-0505-LA, por Blanca Garro Fernández,
a favor de Donan Kevin Avilez Garro.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 29 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572266 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carol Eugenia Murillo Sánchez 0401550838,
fallecida el 10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001189-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001189-0505-LA. Por Aaron Eduardo Ureña Murillo a favor de
Carol Eugenia Murillo Sánchez.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 27 de julio del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572267 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José
Mauricio Cascante Hernández
0106900513, fallecido el 15 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-001398-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001398-0505-LA. Por Yenny Elena Serrano
Blanco a favor de José
Mauricio Cascante Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de julio del 2021.—Lic.
Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021572269 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bismark Antonio
Zeledón Saballos, fallecido el 06 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 21-000217-1342- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 000217-1342-LA. Por Cinthia
Vanesa Alanis no indica a favor de Randy Lauren Zeledón Alanis, Bridget
Gabriela Zeledón Alanis y Derek Gerrar Zeledón Alanis.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral) 03 de agosto del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021572300 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Ileana María
Cambronero Quirós, fallecida el trece de julio del dos mil seis, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número
21-000248-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000248-0694-LA. Por Carmen Ileana Chamorro
Cambronero a favor de Ileana María
Cambronero Quirós.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de
julio del 2021.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572301 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Walter Róger
Murillo Durán, cédula de identidad N°
0104240554, fallecido el 22 de marzo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-000560-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000560-0505-LA. Por María
Cecilia Del Carmen López
Carvajal a favor de Walter Róger
Murillo Durán.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 25 de marzo del 2021.—Licda.
Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021572304 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Próspero
Vargas Ulloa cédula de identidad 4-0072-437, fallecido(a) el 09 de marzo del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 21-000620-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000620-0505-LA. Por Karolina Vargas Arguedas a favor de Alcides Próspero
Vargas Ulloa.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05
de abril del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572305 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Antonio Herrera
Soto, cédula de identidad N° 501050672, fallecido el 26 de noviembre
del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 21-000647-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000647-0505-LA. Por Danilo Roberto Herrera Lobo a favor de
Danilo Antonio Herrera Soto.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 12 de abril del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes
Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021572307 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Elvis Sebastián Ramírez Calderón, cédula de identidad N° 0402150804, fallecido el 01
de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 21-000741-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000741-0505-LA. Por María Eugenia Calderón
Benavides a favor de Elvis Sebastián Ramírez Calderón.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de abril del 2021.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572308 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jesús Anastacio Benavides Ramírez 0501590311,
fallecido el 21 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
21-001228-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-001228-0505-LA. Por Marta Durán
López a favor de Jesús Anastacio Benavides Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 29 de junio del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572309 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Barahona
Gómez, cédula de identidad N°
6-0227-0044, fallecido el 14 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000461-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000461-0643-LA. Por Yajaira Busto
Pizarro, cédula de identidad N° 7-0134-0107, a favor de Rafael Alberto
Barahona Gómez.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 20 de julio del
2021.—Msc. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572344 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Jonathan Serrano Méndez, 5-0313-0437,
fallecido el 06 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 21-000521-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000521-0643-LA. Promovido por Karen Beatriz Álvarez Hidaldo a favor de
Jonathan Serrano Méndez.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 30 de julio del 2021.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572345 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Elías Mesén
Villalobos 0603300194, fallecido el 02 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000529-0643-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000529-0643-LA. Promovido por María Isabel Álvarez Herrera a
favor de William Elías Mesén Villalobos.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 29 de julio del año 2021.—Licda. Jesica Marcela
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021572347 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de: Gilmar Mauricio Broomfield
Thompson, con cédula de identidad número 112280045, y quien falleció el 18 de
diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001674-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Gilmar Mauricio
Broomfield Thompson.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572414 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo
Arroyo Sánchez con cédula de identidad número 204430757 y quien falleció el 11-01-2021
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000268-0166-LA. Diligencias de Distribución de
Prestaciones de la persona fallecida Luis Gerardo Arroyo Sánchez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
08-04-2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572415 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Juan Manuel Barrantes Elizondo, mayor,
soltero, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero novecientos
once-cero ochocientos cincuenta y uno, vecino de Pérez Zeledón, Miravalles,
calle Vista Los Crestones, seiscientos metros este, fallecido(a) el 10 de julio
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 21-000341-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000341-1125-LA. Por Eduviges
Elizondo Calderón, con cédula de identidad número 1-0426-0841, y Víctor Manuel
Barrantes Valderramos, con cédula de identidad número 9-0050-0458, a favor de
Juan Manuel Barrantes Elizondo.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 06 de agosto del 2021.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021572416 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de María
Verónica Correa, con cédula de residencia número 155802634029 y quien falleció
el 17-02-2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000392-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Verónica Correa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 16 de abril del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021572417 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Adán Jesús Vargas Zúñiga con
cédula de identidad número 103810105 y quien falleció el 05-03-2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000400-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Adán Jesús Vargas Zúñiga.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de abril del
2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572419 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carmen Flora
Rodríguez Jiménez con cédula de identidad número 300740746 y quien falleció el
29 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000406-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Carmen Flora Rodríguez Jiménez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de
abril del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572420 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de: Daniel Castillo Brenes, con
cédula de identidad número 206640173, y quien falleció el 29-04-2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000424-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Daniel Castillo Brenes.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572421 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Daniel Fernández Ramírez con
cédula de identidad número 106570284 y quien falleció el 31-01-2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000448-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Daniel Fernández
Ramírez con cédula de identidad número 106570284.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
30-04-2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021572422 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Jonathan Steven Quirós Espinoza
con cédula de identidad número 1-11020351 y quien falleció el 17 noviembre del
2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-00460-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Jonathan Steven Quirós Espinoza.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de mayo del
2021.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572423 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: José Marciano Baltodano Pérez, quien portó la cédula de identidad N°
502290530 y falleció el 11 de noviembre del 2019, promovido por Josué Manuel Baltodano Fallas,
cédula de identidad N° 114540759; se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N° 21-000656-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000656-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de marzo del 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021573889 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Álvaro Mauricio Álvarez
Rivera, quien portó la cédula de identidad número 1-685-912, y falleció el día
01 de junio del 20221, promovido por María Teresa Campos Monge, cédula de
identidad N° 1-666-307; se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-001645-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001645-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021573890 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Chavarría Zúñiga mayor, casado, pensionado, vecino Alajuela, San
Ramón, Piedades Norte, costado norte del Polideportivo, cédula de identidad N°
2 0167 0520 y quien falleció 15 de octubre del 2020; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones bajo el número 21-000264-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 21-000264-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de
agosto del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021573963 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este despacho con una base de veinte millones
quinientos mil colones libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 166118. Marca Ford, estilo F ochocientos,
categoría carga pesada, capacidad tres personas, año 1998, color blanco,
tracción 4x2, serie, chasís y VIN número uno F D P F ocho cero c nueve w v a
uno seis seis tres dos, carrocería plataforma con brazo hidráulico, cabina
sencilla, techo duro, número de ejes dos, motor marca Cummins, cilindrada 5900
cc, cilindros seis, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince millones
trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos
del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento
veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra SETECO O & L S. A. Expediente N° 19-007812-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 agosto 2021.—Esteban Herrera
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021574555 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, soportando
reservas y restricciones citas: 375-00513-01-0958-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 113774-000, la cual es terreno de
naturaleza terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 05-Cariari,
cantón: 02-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evelia Vásquez Carrión; al sur, Katia Salazar Méndez y Héctor
Camacho Ramírez;
al este, calle pública;
y al oeste, Héctor
Camacho Ramírez.
Mide: doscientos ochenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: L-0967890-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas quince
minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil
veintiuno, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia
María Chacón Solís
contra Marisol de Los Ángeles
Salazar Méndez.
Expediente N° 16-009247-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2021.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021574573 ).
En este despacho, con una
base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas;
404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos veintidós, derecho 000, la
cual es terreno para construir parcela numero 45. Situada en el distrito 01
Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Linda Vista de Herradura S. A.; al sur, Linda Vista de Herradura S. A.; al
este, servidumbre de paso con un frente de 72.32 metros y al oeste, Linda Vista
de Herradura S. A. Mide: ocho mil quinientos sesenta y un metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las siete horas cinco minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de
octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos cuarenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de
octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos ochenta mil
colones exactos (25% de la base original). Con una base de nueve millones
ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas; 404-02503-01-0810-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil
seiscientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para agricultura
parcela número 56. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Linda Vista de Herradura S. A.; al
sur, servidumbre de paso con un frente de 70.98 metros; al este, Linda Vista de
Herradura S. A. y al oeste, Linda Vista de Herradura S. A. Mide: siete mil
veinte metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos
millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Con
una base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas;
404-02503-01-0810-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro, derecho 000, la
cual es terreno de tacotal parcela numero33. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Linda Vista
de Herradura S. A.; al sur, Linda Vista de Herradura S. A.; al este, Linda
Vista de Herradura S. A. y al oeste servidumbre de paso con un frente de 41.80
metros. Mide: siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con quince
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas cinco minutos del cinco de
octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos cuarenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cinco minutos del trece de
octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos ochenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eillen
Jeannina Gamboa Quesada contra 3-101-704648 S. A. Expediente N° 20-000715-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de febrero del
año 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021574576 ).
En este despacho, con una
base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Reserv Ref:1787-087-001, citas:
303-02303-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos setenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 6 hoy con una casa de
habitación de interés social. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2-
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Granja La Vega S.
A.; al sur, calle pública derecho a vía 13 metros, frente al lote 10 metros; al
este, resto de Granja La Vega S. A. y al oeste, resto de Granja La Vega S. A.
Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano l-1511837-2011. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del siete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones ciento quince mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Isidro Rolando De Los Ángeles Peraza Solano, Jennifer Emilce Vallejos
Rodríguez. Expediente N° 20-003517-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de julio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2021574579 ).
En este despacho, con una
base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 469506, marca: Toyota estilo: Corolla,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXAE04E8PZ036951,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1993, color:
blanco, N° motor: 4AF218696, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la
base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de María Madriz Rodríguez contra Dani Rafael Rojas Chacón.
Expediente N° 21-001940-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021574580 ).
Primer remate: a las diez
horas del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
ciento veintidós millones novecientos un mil novecientos
sesenta y nueve colones, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste matrícula
ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero
(5-124359-000). Es terreno para la agricultura con una casa, ubicado en Mogote
(distrito tres), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: norte, calle pública con un frente de ciento setenta y cinco
metros y Yalile Pastrana Jiménez; sur, Cecilio Fuentes Sequeira y en parte Río
Guayabo; este, Juan Matamoros Ugalde, Amalia Fallas Fuentes, Emiliano Murillo
Esquivel y en parte Río Guayabo; y oeste, Cecilio Fuentes Sequeira. Mide
noventa mil trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-quinientos quince mil seiscientos veinticinco-mil novecientos noventa y ocho
(G-515625-1998). Pertenece a Ovidio Lobo Cruz. Otros gravámenes y anotaciones:
gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Inversiones Lemur de Occidente
S.A, inscrito con las citas 2017-488950-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos con las citas: 497-04528-01-004-001. Reservas de Ley
Forestal citas: 497-04528-01-0005-001. Segundo remate: de no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
noventa y dos millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis
colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero se señalan las diez horas del seis de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de treinta millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y
dos colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Secretaría Técnica del
Sistema de Banca para el Desarrollo contra Donald Lobo Alvarado y otro.
Expediente Nº 17-000098-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 09 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574595 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y dos mil
trescientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 178491-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle publica; al sur, Río Chinchilla; al este, Deyanira Obando Ulloa y al
oeste, Río Chinchilla. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados plano: C-0606408-2000. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y siete colones con noventa
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de octubre de dos
mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil
quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Julio César Aguilar Sanabria. Expediente N° 20-011903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
agosto del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2021574617 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y ocho millones ochocientos quince mil setecientos treinta y
cinco colones con cinco céntimos, soportando reservas Ley Caminos citas:
310-14253-01-0030-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 170651-000, la cual es terreno para la agricultura lote 4-66.
Situada: en el distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, río Pocosol y calle pública; sur, río
Pocosol y Josquin Cruz; este, calle pública
con un frente a ella de 572.11 mts cuadrados; oeste, río Pocosol. Mide: cincuenta y nueve mil
setecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0381515-1980. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un millones seiscientos once
mil ochocientos un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
diecisiete millones doscientos tres mil novecientos treinta y tres colones con
setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Quirós Consultoría y
Asesoría S. A. contra Ronald Alfonso
de Jesús Corella Rojas. Expediente
N° 20-002125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y uno minutos del ocho de
julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021574618 ).
En este despacho, con una base
de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando 7 servidumbre de aguas pluviales, citas:
2012-371838-01- 0001-001 / 2013-127335-01-0008-001 / 2013-127335-01-0020-001 /
2013- 127335-01-0042-001 / 2013-127335-01-0055-001 / 2013-127335-01-0065- 001 /
2013-127335-01-0074-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 96337-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a
uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 2- Zaragoza, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote ciento trece; al sur, acera; al este, lote ciento
treinta y siete y al oeste lote ciento treinta y nueve. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintitrés mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil
ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Oscar David Vásquez Alfaro. Expediente N° 20-000473-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 14 de julio del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2021574632 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones novecientos veintitrés mil cincuenta colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-00969-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 253923-000, la cual es terreno lote 1267 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Central; al
sur, Flora Castro González; al este, lote 1266 y al oeste, lote 1268. Mide:
sesenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas veinte minutos del uno de octubre de dos mil
veintiuno con la base de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la
base de cinco millones cuatrocientos ochenta mil setecientos sesenta y dos
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Instacredit S.A. contra Jaimie Castillo Rodríguez,
expediente N° 16-004781-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo
del año 2021.—Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—(
IN2021574648 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y siete
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNB365, marca: Ssang Yong, estilo Tivoli, año 2017, color
plateado VIN KPT20A1USHP120638. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
quince de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las cero horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil seiscientos
cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Betty Vega Smith. Expediente N°
19-008475-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de junio del año 2021.—Roy
Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2021574649 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil dos colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: AB7577,
Marca: Hyundai, Estilo: County, Categoría: buseta, Serie: KMJHD17AP1C007753,
carrocería: buseta, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: azul, N°
Motor: D4DAY100301, Modelo: County, cilindrada: 3900 c.c., cilindros: 4,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del seis de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones doscientos setenta y tres mil setecientos
cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la base
de un millón noventa y un mil doscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Alan Alberto Vega Rodríguez. Expediente N° 20-003707-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: trece horas con siete minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María
Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021574651 ).
En la puerta exterior de este
Despacho y con una base de seis millones cincuenta y cinco mil doscientos
colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 0230-00001191-01-0901-001 y
0335-00007579-01-0901-001, 0335-00007579-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 167978, derecho 000, la cual es
terreno para construir lote 17 bloque 1. Situada en el distrito San Francisco,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida Segunda;
al sur, Víctor
Julio Víquez Hidalgo; al este, Finacol S.A. Luis Alberto Araya Aguilar y al
oeste, Clemencia Duarte Barrantes. Mide: ciento cuarenta y dos metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte
de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos colones con sesenta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del
año dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos trece mil ochocientos
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan José
Sandoval Méndez, expediente N° 08-003750-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 16 de junio del año 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2021574706 ).
A las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno,
en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus
respectivas bases, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca: 2-522847: Con una base de cuatro
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522847-000, la cual
es terreno lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La
Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote dos; sur, Willy Rodríguez Miranda; oeste, lote cinco; sureste, calle pública con un frente de 12.98 metros. Mide:
trescientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1723401-2014. 2) Finca: 2-522849: Con una base de cuatro
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-292120-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522849-000, la cual
es terreno lote tres, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La
Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote cuatro; sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 27,50 metros; oeste,
lote seis; sureste, calle pública
con un frente de 12.55 metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros
cuadrados. Plano: A-1738220-2014. 3) Finca:
2-522850: Con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 522850-000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para
construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto o servidumbre agrícola con un
frente a ella de 27.50 metros; sur, lote tres; oeste, lote seis; sureste, calle
pública con un frente de 12.55
metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano:
A-1738222-2014. 4) Finca: 2-522851: Con una
base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2014-292120-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 522851-000, la cual es terreno lote cinco, terreno para
construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a
ella de 15.10 metros; sur, Williy Rodríguez Miranda; este, lote uno y dos; oeste,
lote siete. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1723403-2014. 5) Finca: 2-522852: Con una
base de con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2014-292120-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 522852-000, la cual es terreno lote seis, terreno para
construir. Situada: en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto o servidumbre agrícola con un
frente a ella de 14.17 metros; sur, servidumbre de paso con un frente de 14,61
metros; este, lotes tres y cuatro; oeste, F Cuarenta y Cuatro Limitada. Mide:
trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1738224-2014. 6) Finca: 2-522853: Con una base de cuatro
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-292120-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522853-000, la cual
es terreno lote siete, terreno para construir. Situada: en el distrito: 09-La
Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de 13.50 metros en medio F Cuarenta y
Cuatro Limitada; sur, Willy Rodríguez Miranda; este, lote cinco; oeste, lote
ocho. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1738217-2014. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con las bases: 1) Finca: 2-522847: Con una base de tres millones setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original). 2) Finca:
2-522849: Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original). 3) Finca: 2-522850:
Con una base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original). 4) Finca: 2-522851: Con una
base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original). 5) Finca: 2-522852: Con una base
de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original).
6) Finca: 2-522853: Con una base de tres
millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con las siguientes bases: 1) Finca: 2-522847:
Con una base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Finca: 2-522849: Con una base
de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 3) Finca: 2-522850: Con una base de un millón
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 4) Finca: 2-522851: Con una base de un millón
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 5) Finca: 2-522852: Con una base de un millón
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 6) Finca: 2-522853: Con una base de un millón
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Mora Rivera contra Juan Esteban González
Miranda. Expediente N° 20-002674-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del
2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021574742 ).
En este Despacho, con una
base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando aviso catastral resolución 15:26 horas del 06 de agosto del 2020.
Expediente N° 2020-1511-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos cuarenta y un mil doscientos treinta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 43 terreno para construir. Situada
en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, lote 43; al noroeste, calle pública con 10 metros de frente; al sureste, lotes
15 y 16; y al suroeste, lote 42. Mide: quinientos tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Adrián
Miguel Rodríguez
González. Expediente N°
21-001331-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: dieciséis
horas con cinco minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021574802 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 439-02490-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 504971-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedra Negras, cantón 7-Mora, de la provincia de San José finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Raúl Porras Porras; al sur, calle pública; al este, Raúl
Porras Porras; y al oeste, cementerio. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con
dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0586122-1999. Para tal efecto, se señalan
las 09:00 horas del 07/09/2021. de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 09:00 horas del 16/09/2021 con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 horas del
27/09/2021 con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Javier Porras
Barquero. Expediente N° 21-005571-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021574803 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0020-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 236767, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 12
bloque I. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo;
al sur, calle pública;
al este, lote 13-I; y al oeste, lote 11-I. Mide: ciento treinta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
treinta de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del ocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base
de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Roberto Morales Sánchez, Ida Cecilia Sandí Cordonero. Expediente N° 19-012405-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
19 de julio del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2021574804 ).
En
este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veintiuno. Con una base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:2587-193-001 citas: 320-01638-01-0901-007;; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el
distrito 3-Guaycara cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos:
norte, calle pública; sur, Luis Guillermo Vargas Coto, este, Luis Guillermo
Vargas Coto, oeste, Manfredo Gutiérrez Quirós. Mide: ciento ochenta y un metros
cuadrados plano: P-1731600-2014. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos
mil veintiuno con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Landy María Carvajal
Contreras. Expediente N° 20-000929-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis
minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Edwin Mata Elizondo,
Juez Tramitador.—( IN2021574805 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
noventa mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para
construir, Lote 71 del bloque con una casa. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU;
al este, INVU, y al oeste, INVU y alameda. Mide: noventa y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin
Alexander Solano Masis. Expediente Nº 20-008185-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con
tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2021574806 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la
cual es terreno para construir, que es lote 18-Y del Residencial La Campiña.
Situada en el distrito: 05-Aguacaliente, cantón: 01-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 3-Y; al sur, calle pública que es alameda 9; al este, lote 19-Y; y al
oeste, lote 17-Y. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de veinticinco millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Davis José Báez Brenes, Leonel de Jesús Chanto Amador. Expediente N° 20-009054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de julio del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Decisor.—( IN2021574822 ).
En este despacho, con una
base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 393176 derecho 000, la cual es terreno lote 58 terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte en parte lote 59 y en otra calle pública con 6,73
cm de frente; al sur, Asdrúbal Fonseca Berrocal; al este, en parte resto y en
otra parte lote 59 y al oeste área comunal. Mide: trescientos noventa y dos
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la
base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana
Cristina Mayela del Carmen Núñez Rodríguez. Expediente N° 20-015226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de febrero del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021574823 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 32. Situada: en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Otto Eduardo Kooper Vega; sur, resto para segregar lote 33; este, Otto
Eduardo Kooper Vega; oeste, terreno para construcción de Alameda Los Jazminez. Mide: ciento
veintisiete metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base
de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Fredi Antonio
Hernández Díaz, Lilliam Arce Badilla. Expediente N°
21-000963-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de junio del 2021.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021574824 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre
sirviente; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San Juan, cantón: San
Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Carmen Ramírez Núñez; al sur: Luis Enrique González Ramírez;
al este: Luis Enrique González
Ramírez; y al oeste: servidumbre
en medio Jorge Ramírez
Nuñez. Mide: doscientos noventa y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la
base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marjorie Del Carmen Muñoz Granados. Expediente N° 21-001052-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 9 de julio del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021574825 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y uno, derecho 003 y 004, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Concepción,
cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública, Río
Turales; al sur, Gerardo Solís Chaves, Ana Cecilia Hernández Miranda; al este,
Gerardo Solís Chaves, Ana Cecilia Hernández Miranda Y Rondal Gerardo Solís
Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas quince minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno, con la base
de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas quince minutos del once de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra María Esther Romero, Oscar Enrique Oviedo Arce. Expediente Nº
21-001496-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: veinte horas con seis minutos del catorce de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021574826 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho
colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 206907-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, BANHVI; al sur, calle pública con un frente a ella de 17.14 metros
lineales; al este, zona de protección de
quebrada; y al oeste, lote C 28. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados.
Plano: P-1816737-2015. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de siete millones
seiscientos veinticinco mil setecientos veintinueve colones con nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil
veintiuno con la base de dos millones quinientos cuarenta y un mil novecientos
nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francini María Fallas Rojas, Leonardo José Barrientos Garro. Expediente N° 20-000836-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
05 de febrero del 2021.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021574828 ).
En
este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro,
derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 20 con 48 m 08 cm; al sur, Román Castro con 44 m 06 cm;
al este, calle con 20 m en medio otro y al oeste, Cía Urbanizadora Escazú
Ltda., con 20 m. Mide: novecientos cuarenta y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintiuno con la base de trescientos treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Vivian Irene Castro Navarro. Expediente N° 19-001615-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del 2021.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021574829 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2009-75493-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil quinientos
cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito San Ramón,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flavio
González, sur, Etelvina González, este, Nautilio Guevara, oeste, calle pública
con 6,59. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la
base de trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra La Bodega de Pinturas S. A. Expediente Nº 21-000472-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 09 de junio del 2021.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2021574834 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas MCM369, Marca: Jeep, Estilo:
COMPASS, Categoría: automóvil, Serie:1C4NJDAB0ED590369, N° chasis:
1C4NJDAB0ED590369, año fabricación: 2014, color: blanco, VIN:
1C4NJDAB0ED590369, N° motor: no aplica, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, con la
base de seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
primero de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Susana Castro
Sequeira. Expediente N° 20-004509-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de
diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021574843 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil ochocientos setenta y un dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GYT012, Marca:
Peugeot, Estilo: 2008 Active, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: VF3CU5FS9GY002836, Vin: VF3CU5FS9GY002836, N° Motor:
10FHCR2206232, N° Serie: no indicado, Modelo: Active Pack
1.6 BVA, cilindrada: 1598 c.c.. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de cinco mil
novecientos tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Gabriela Patricia Campos Díaz, María Luz
Mery Díaz Granados. Expediente N°
19-010504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
09 de febrero del 2021.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2021574844 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLB256, Marca: Peugeot, Estilo: 508, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: VF38D5FCAGL000779, Vin: VF38D5FCAGL000779. Para
tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del quince de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de
siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Gabriela Patricia Campos Díaz, José Alberto Campos
Díaz. Expediente N° 19-015210-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 04 de febrero del 2021.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021574845 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos ochenta y tres millones dieciocho mil noventa y un colones
con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 154472, derecho 000, la cual
es terreno, terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Siquirres, cantón:
03-Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Ignacio Abarca
Fuentes, Jacinto Tores Solano; al sur: calle pública
Gerardo Camacho Valverde, Carlos Camacho Valverde, Junta Educación de la Escuela Linda Vista de Siquirres,
Heriberto Abarca Valverde; al este: calle pública,
Heriberto Abarca Valverde, Jacinto Torres Solano; y al oeste: calle pública, Ignacio Abarca Fuentes, Jacinto Torres
Solano. Mide: doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete
metros cuadrados. Plano: L-1767391-2014. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos doce
millones doscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de octubre
de dos mil veintiuno, con la base de setenta millones setecientos cincuenta y
cuatro mil quinientos veintidós colones con ochenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Heriberto Abarca Valverde. Expediente N° 20-002177-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de agosto del
2021.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021574846 ).
En este Despacho Judicial y,
con una base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en el
distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Francisco Rodríguez Cordero,
sur, José Antonio Solano Soto y servidumbre de paso de seis metros, este, José
Antonio Solano Soto, oeste, Elvia Arias Zamora, Arturo Solano Castro y David
Álvarez Gutiérrez. Mide: mil novecientos veinticinco metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0588443-1999. identificador predial:
508010119466. Para tal efecto, se señalan las diez horas del catorce de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintidós de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el
proceso ejecución hipotecaria, establecido por Ana Rita González Olivares
contra Kathya María Araya Rodríguez y William Villegas Barrantes. Expediente:
20-004008-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con diecisiete minutos del seis de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2021574857 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos, soportando
Colisiones 20-000692-0497-TR no indica 0 0 Juzgado de Transito de Heredia,
sáquese a remate el vehículo BLH040, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 1HGFA15889L007948, Carrocería: Sedan 4
puertas, Número Chasis: 1HGFA15889L007948, Valor Año Fabricación: 2009, Color:
Gris, Vin: 1HGFA15889L007948, N° Motor: Ilegible, Cilindrada: 1800 c.c.,
Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del seis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Giovanni
Blandon Mata contra Jorge Antonio Quirós Barrientos. Expediente N°
20-001573-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
trece horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021574872 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la
sumaria Nº11-600136-0500-TC; a las diez horas del veintiséis de agosto del año
dos mil veintiuno y con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho
dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 518466, marca Mitsubishi, color plateado, categoría
automóvil, estilo Outlander capacidad cinco personas. año 2003,
VINJMYXRCU4W3U000536. Para el segundo remate se efectuará a las diez horas del
tres de setiembre del año dos mil veintiuno con la base de seis mil trescientos
sesenta y seis dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y
para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de setiembre del año
dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento veintidós dólares con veintiún
centavos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
VEINSA Sociedad Anónima contra Adriana Cordero Golcher. Expediente
Nº:09-003093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.
Hora y fecha de emisión: Veinte horas con trece minutos del seis de julio del
dos mil veintiuno.—M.Sc Alonso Oviedo Betrano, Juez.—(
IN2021574976 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún mil quinientos dos dólares con siete centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia O.I.J., citas: 0800-476591-001;
sáquese a remate el vehículo Placa: C-166061, Marca: JMC, Estilo N900, Categoría:
Carga pesada, Capacidad: 3 personas, Carrocería: Arenero, Tracción: 4x2, Año:
2016, Color: Blanco, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil ciento
veintiséis dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
cinco mil trescientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A. contra
Ecocasas Soluciones Sociedad Anónima, Ricardo Alfredo Murillo Henson.
Expediente N° 21-000750-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—02 de junio del año
2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2021574978 ).
En este Despacho, con una
base de veinte mil cuatrocientos tres dólares con doce centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG990, Marca: Citroën,
Estilo: C-Elysee, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4x2,
Año: 2017, Color: Gris, Serie-Chasis: VF7DDNFPBHJ508783, N° Motor:
10FC1A0083156. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos (10:45 a.m.) del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco
minutos (10:45 a.m.) del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base
de quince mil trescientos dos dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) del veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cien dólares con
setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra
Alonso de Praga Cisneros Alfaro. Expediente N° 19-010278-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2021.—Audrey Abarca
Quirós, Jueza Decisora.—( IN2021574982 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ciento catorce mil cuatrocientos veintiséis colones con
treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: TSJ-002905, marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE 0014,
categoría: automóvil, serie: LGWEE2K54HE603373, año: 2017, color
rojo, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
millones ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve colones con setenta y
cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón veintiocho mil
seiscientos seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimberland Robles
del Castillo. Expediente N° 21-001476-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 15 de julio del 2021.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza
Tramitador/a.—( IN2021574983 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones ciento veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro
colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: BQZ783, marca: Foton, estilo: VIEW CS 2, categoría:
microbús capacidad: 16 personas,
serie: LVCB2NBA3JS011696, año: 2018, carrocería: microbús, color: blanco, tracción: 4x2, peso bruto:
2255 Kgrms, chasis: LVCB2NBA3JS011696, peso neto: 0 Kgrms, vin:
LVCB2NBA3JS011696. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones noventa y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con cincuenta
y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de tres millones treinta y un mil quinientos
noventa y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional Costa Rica contra José
Francisco Madrigal Carmona. Expediente N° 20-004053-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 16 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021574985 ).
En este Despacho, con una
base de treinta millones seiscientos cincuenta y seis mil cincuenta y nueve
colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
637621-001-002, la cual es terreno: para construir. Situada: en el distrito 04
Piedras Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Óscar Rafael Murillo Sánchez; al sur, calle pública;
al este, Óscar Rafael Murillo Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos cuarenta y tres
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de veintidós millones novecientos noventa y dos mil
cuarenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil catorce colones con noventa y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María
Alejandra Figueroa Víquez,
Pablo José
Murillo Villalobos. Expediente N° 15-023249-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 12 de marzo del 2021.—M.Sc. Hellen Viviana Segura Godínez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021574987
).
En este Despacho, con una
base de treinta millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y
cinco colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 393- 09641-01-0916-001, servidumbre
trasladada citas: 393-09641-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil diez, derecho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote 2, lote con casa. Situada en el
Distrito 3-Carrizal, Cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Carlos Ant. Paniagua Acosta; al sur Lourdes Salazar Paniagua; al este,
calle publica y al oeste servidumbre agrícola. Mide: doscientos sesenta y nueve
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones ciento
veintiséis mil ochocientos noventa y nueve colones con cuarenta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós
con la base de siete millones setecientos ocho mil novecientos sesenta y seis
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación contra Ana Patricia De Los Ángeles Salazar Paniagua, Karol
Melissa Delgado Salazar. Expediente Nº:20-004821-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con cincuenta y dos minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2021574999 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando cond y prohibicref: 2161 193 001 citas
0302-00002459-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número setenta y ocho mil sesenta y seis, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Romero
Rosales; al sur, Carlos Alberto Ulloa Mejías;
al este, quebrada y Carlos Solano Alvarado y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano
L-0339624-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre de dos
mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Yansy Villegas Brenes, José Antonio Mora Borbón,
expediente N° 20-002576-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 20
de julio del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021575076 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos seis colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
citas 0349-00005600-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 158212-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el Distrito 04 Colorado, Cantón 07 Abangares, de la Provincia de Guanacaste.
Colinda: norte resto reservado; sur: calle publica; este: José Camacho Mondragón y oeste: lote 1. Mide:
quinientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones ciento dieciocho mil seiscientos veintinueve colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de UN millón trescientos setenta y
dos mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones ROAN RAG AMMG S. A. contra Christian
Gerardo Calderón Velásquez. Expediente Nº:20-001313-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con veintidós minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2021575077 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones
con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas VJC975, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil,
cilindrada: 1535 c.c., color: beige, N.Motor:
2NRX002337 VIN: MR2B29F32H1001268 . Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones
quinientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos diecinueve mil
seiscientos sesenta y un colones con tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel
Cantillo Bolívar. Expediente Nº:18-002056-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera.- 28 de julio del año 2021.—Floryzul Porras López, Jueza
Tramitadora.—( IN2021575141 ).
En este Despacho, con una
base de veinte mil quinientos treinta y nueve dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHQ516,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2015, color: blanco, Vin: KMHJT81EAFU41484, N° motor:
G4NAEU523903, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de quince mil
cuatrocientos cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base
de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con ochenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carlos Alberto Benavides Vargas contra Ronald Meza
Guevara. Expediente N° 19-018747-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de julio del 2021.—Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—( IN2021575176 ).
En este despacho, con una
base de mil trescientos nueve dólares con cuarenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCR785 marca: Chevrolet
estilo: Spark LS categoría: automóvil serie: Kl1cj6c13cc609563 carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2 año: 2012 cilindrada: 1000 c.c
cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
siete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de novecientos ochenta y dos dólares con cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de trescientos veintisiete dólares con treinta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Jonathan Alonso Contreras Reyes.
Expediente N° 19-006966-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 07 de mayo del año 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2021575177 ).
En este Despacho, con una
base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
326-10378-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 196594, derecho 000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el
distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: Compañía
Costarricense de Inversiones Sarchí S. A.;
al sur: calle publica; al este: Compañía Costarricense de Inversiones Sarchí S. A.: y al oeste: Compañía Costarricense de
Inversiones Sarchí S.
A. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veintitrés de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores
el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de veintidós mil
trescientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Bernardo de Jesús Zeledón Carazo
contra Compañía Costarricense de Inversiones Sanchiri S. A. Expediente N°
17-009505-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2021.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021575181 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
setenta y ocho mil ochocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el Distrito 12-Monterrey, Cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con frente
a ella de diecinueve metros dieciocho centímetros lineales; al sur Víctor
Manuel Rojas Rojas; al este Miguel Ángel Zamora Morera y al oeste Alejandro
Soto Orozco. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados plano: A-0218425-1994. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós
de octubre de dos mil veintiuno con la base de quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comercial Digital S. A., contra Sandra Membreño Aguilera.
Expediente Nº 17-006752-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
julio del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2021575216 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil cuatrocientos veinticinco dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 716390, Marca:
Mazda, Estilo: Mazda3, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JM7BK326181375719, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: JM7BK326181375719, año fabricación: 2008, color: dorado, Vin:
JM7BK326181375719, Marca: Mazda, Modelo: BR7J LAL, cilindrada: 1598 c.c.,
cilindros: 4, potencia: 77 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos
dieciocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base
de mil seiscientos seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Luis Fernando Serrano Vásquez. Expediente N° 18-016699-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de julio del 2021.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza
Tramitadora.—( IN2021575257 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000198-0678-CI, donde se promueve información posesoria por
parte de Allison Virginia Hunt, mayor, estadounidense, viuda una vez,
empresaria, vecina de Limón, Punta Riel, con pasaporte N° 558442244, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de cultivos. Situada en el Punta Riel, distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda:
al norte. con Nabeth Tercero Suazo; al sur: con Félix
Pereira Solís; al este: con Parque Nacional Cahuita; y al oeste: con Elías Ortega Ortega. Mide: dos mil metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir:
7-2101219-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble de Félix
Francisco Pereira Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas que delimitan los linderos y chapeas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Allison Virginia Hunt.
Expediente N° 21-000198-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 3 de agosto del 2021.—Lic. Diego Steven
Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021572222 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000075-0993-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Jade Euroimportaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y dos mil novecientos sesenta, entidad representada por Javier Francisco Vargas
Rojas, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Uruca, San José, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos
ocho-trescientos sesenta y cuatro, profesión comerciante, a fin de inscribir
nombre de la sociedad promovente y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura.
Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Orlando Moya Arias, Transverde S. A. y Emilce Valverde
Jiménez; al sur, Josefina Hidalgo Quirós y Orlando Moya Arias; al este Transverde
S. A., Emilce Valverde Jiménez y Orlando Moya Arias, y al oeste, Orlando Moya
Arias y Josefina Hidalgo Quirós. Mide: siete mil trescientos veintiocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón
novecientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y uno-dos mil diecisiete.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cultivo de café, chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Marina Moya Arias. Expediente Nº 19-000075-0993-AG.
Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). San Ramón, 04 de agosto del 2021.—Lic. Ignacio
Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572298 ).
José Luis Vargas Leitón,
mayor, casado una vez, administrador, vecino de Puntarenas, Monteverde, cédula
dos-trescientos doce-novecientos dieciséis, promueve Información Posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de cultivo
de café, situado en Los Tornos, La Sierra [distrito Segundo], Abangares [cantón
Sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, y al este, calle pública;
al sur, Albino Vega Sandoval; y al oeste, Isidro Salazar Boza. Según plano
catastrado G-setecientos veintidós mil
trescientos setenta y siete, mide tres mil quinientos cuarenta y cinco con
veintisiete metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título
inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por venta que le hiciere César
Santamaría Hidalgo, el doce de noviembre de dos mil tres. Estima el inmueble en
tres millones de colones y el proceso en dos millones quinientos mil colones.
Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita
a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Información
Posesoria N° 20-000020-0387-AG de José Luis Vargas Leitón).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 05 de
agosto del 2021.—Licda. Seilin Yadira López González, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572299 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000047-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ramón Félix Olman del Carmen García Ramírez
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Miramar de Montes de Oro,
portador de la cédula número 0601420360, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Miramar, cantón
Montes de Oro. Colinda: al norte, con Ramón Félix Olman del Carmen García Ramírez;
al sur, con servidumbre de paso; al este, con Ramón Félix Olman del Carmen García Ramírez y
al oeste, con Zagala Forestal S.A. Mide: doscientos cuarenta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano
catastral número P-2030794-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano catastral
P-2030794-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas por todas las
colindancias del fundo, limpia del terreno, construcción de una casa de
habitación, siembra de ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ramón Félix Olman del Carmen García Ramírez,
expediente N° 21-000047-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y
fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de
agosto del dos mil veintiuno.—Diana Sánchez Cubero,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021572324 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000081-0993-AG, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Pedro Gerardo Morera Miranda quien es
mayor, casado una vez, vecino de Piedades Norte, San Ramón, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos treinta y
siete-novecientos noventa y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Nery Moya Fernández; al sur, Carlos Manuel Chaves Cárdenas y Rolando
Arias Campos; al este, Rolando Arias Campos, y al oeste, Calle Pública con un
frente a esta de veintiún metros y setenta y cuatro centímetros cuadrados.
Mide: tres mil seiscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-ciento
ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno-mil novecientos noventa y cuatro.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por cesión gratuita, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Pedro Gerardo Morera Miranda. Expediente Nº 21-000081-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón,
30 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572341 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000286-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Katherine María Zúñiga prado quien es mayor,
soltera, doctora en cirugía y medicina, portadora de la cédula número
01-1478-0381, vecina de Paraíso de Tempate, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar de plano
G-2253548-2021. Situada en el Distrito Cuarto, Tempate, Cantón Tercero, Santa
Cruz. Colinda: al norte con Trinidad Zúñiga Marchena, Mayela Zúñiga Marchena,
Elvira Zúñiga Marchena, José Manuel Olger Zúñiga Ríos, María Luisa Marchena
Marchena y Lilliana Zúñiga Marchena; al sur con calle publica con in frente a
ella de 33,98 metros lineales; al este con calle pública con un frente a ella
de 39.70 metros lineales y al oeste con Olger Zúñiga Ríos. Mide: mil sesenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación de Olger Zúñiga Ríos, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueña. Que los actos
de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas a cuatro hilos,
postería viva y muerta, debidamente delimitada frente a calle pública. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Katherine María Zúñiga Prado. Expediente
Nº:21-000286-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz.
Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del tres de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021572389
).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000047-0422-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Rosita Zamora Altamirano quien es mayor,
estado civil Viuda, vecina de Puntarenas, Golfito, Río Claro, de la Agencia de la Coca Cola, 150 mts
al norte, 75 mts al este y luego 50 mts norte, portadora de la cédula número
0600610212, profesión Administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con patio y una
casa de habitación. Situada en el Distrito Guaycará, Cantón Golfito. Colinda: al norte con Rosita
Zamora Altamirano; al sur con Ana María Campos Campos; al este con Calle
Pública y al oeste con quebrada y Alicia Jiménez Sánchez. Mide: trescientos
cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno limpio y debidamente cercado, con una casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Rosita Zamora Altamirano.
Expediente Nº:18-000047-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito
(Materia Civil), 09 de julio del año 2021.— trece horas con cincuenta y
nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021573881 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000095-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte del señor Ólger Enrique Pérez Gutiérrez, quien es mayor,
estado civil casado, profesión Ingeniero Topógrafo,
portador de la cédula de identidad número cinco doscientos cuarenta doscientos
treinta, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, en su condición de apoderado
generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados
Sanitarios de Soncoyo, a fin de inscribir a nombre de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitarios de Soncoyo y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en
Soncoyo, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública
con frente a ella uno metros con ochenta y ocho céntimos
lineales; al sur, Ligia Midey Valle Juárez;
al este, calle pública
con frente a ella de veinticuatro metros con once céntimos lineales y al oeste, calle publica con
frente a ella de veinte metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: ciento cuarenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación de Ligia Midey Valle Juárez
quien cedió todos sus derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpiarlo, cercarlo, cambiando postería y
poseerlo de modo continuo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmueble, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillados Sanitarios de Soncoyo, expediente N°
21-000095-0388-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda (Contencioso Administrativo), 25 de mayo del año
2021.—Licda. Karla Suárez Baltodano, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021573887 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
David William Brown, de único apellido en razón de su nacionalidad de los
Estados Unidos de América, quien en vida fue mayor, divorciado, pensionado,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, El Llano, de la antigua bomba veinte metros
al norte casa a mano derecha con verjas, titular del pasaporte de los Estados
Unidos de América seis cuatro dos cinco ocho cuatro ocho tres cuatro, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaria, ubicada en San José, Mata Redonda,
frente a la Pops, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en
su omisión, la herencia pasara a quien corresponda Tel: 2290-1740.—Lic. Marvin
Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2021572208 ).
Ante la notaría del Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, notario público con oficina abierta en la
ciudad de San José, a las nueve horas con cero minutos del día veintiocho de
junio del dos mil veintiuno, conforme lo solicita la interesada por ser
procedente, declara abierto la tramitación del proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue Miguel Ángel Ballestero Mejía, costarricense, mayor, viudo,
Técnico Informático, con cédula número: nueve-cero cero setenta y dos-cero
cuatrocientos setenta y uno, su ultimo domicilio fue en Heredia, San Pablo,
Urbanización Las Flores, doscientos cincuenta metros noreste de la Pastelería
Chantilli. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de
quince días hábiles a partir de la publicación del Edicto en el Boletín
Judicial procedan hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos
aquellos interesados que deseen apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría
sita en San José, Santa Ana, Urbanización Rio de Oro, de la entrada principal
cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este, trescientos metros
norte, casa color amarilla.—San José, 28 de junio del
2021.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca.—1 vez.—( IN2021572226 ).
Se hace saber: en esta sede
notarial se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Arias González, mayor,
soltero, agricultor, cedilla 2-166-783, vecino de La Paz de San Ramon de
Alajuela, dos kilometres al oeste de la escuela Francisco J Orlich. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legitimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
001-2021. 23 de junio de 2021.—Licda. Alba Rosa Zamora Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2021572237 ).
Por escritura otorgada ante
el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos cuarenta, del tomo
sesenta y siete de mi protocolo en la ciudad de San José a las doce horas del
nueve de agosto de dos mil veintiuno, los señores: German Bernal Quesada Ureña
casado una vez, agricultor, cédula número uno-seiscientos treinta y dos-novecientos
sesenta y uno, y Willie Quesada Ureña divorciado una vez, mecánico, cédula
número uno- seiscientos setenta y seis-ochocientos dos, ambos mayores, vecinos
de San José, San Miguel de Desamparados, solicita la apertura del sucesorio en
sede notarial de German Quesada Mora mayor, casado una vez, pensionado, cedula
número uno- cero doscientos cincuenta y nueve-cero cero sesenta y nueve, vecino
de San José, Desamparados, San Miguel. Se convoca a los interesados y
acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José
avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus
derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen
los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021572244 ).
Se convoca a todos los
interesados en la mortual de Thomas Michael Aufmann,
quien fue portador del pasaporte de Estados Unidos N° 508454931, que se tramita
en esta notaría con el expediente N° 0002-2021, para que en el plazo de treinta
días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no lo hacen en ese
plazo los bienes se repartirán entre los herederos apersonados. La notaría está
localizada en San José, avenida 12, calles 21 y 23 y casa N°
2180.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021572245 ).
Acta de apertura de proceso
sucesorio de quien en vida se llamó señor: Edgar Madrigal Porras, quien fue
mayor de edad, comerciante, de nacionalidad costarricense, casado una vez,
vecino de San José, Santa Ana, cincuenta metros al este del Gimnasio Municipal,
con cédula de identidad número:
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-setecientos treinta, promovido por María Elena Monge Herrera, conocida como María Elena Monge Wilder, mayor, casada por segunda
vez, pensionada, vecina de San José, Santa Ana, cincuenta metros al este del
Gimnasio Municipal, con cédula de identidad número:
cinco-ciento cuarenta y nueve-ciento treinta y cuatro, y Mónica Elena Madrigal Monge, conocida como Mónica
Elena Madrigal Wilder, mayor, casada una vez, ingeniera civil, vecina de San
José, Santa Ana, cincuenta metros al este del Gimnasio Municipal, con cédula de
identidad: uno-mil treinta y dos-trescientos tres. Por este medio se cita a los
herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de
quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este
plazo aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto
en el Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código
Notarial, ante la notaría pública del suscrito, situada en San José, Paso
Ancho, de la Maternidad Carit, trescientos metros sur.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021572253 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Ángela Bautista de Guzmán, mayor, salvadoreña, casada una vez, ama de
casa, vecina de Limón, Guácimo, Residencial Simón Crawford, segunda casa a mano
derecha, portadora de la cédula de residencia número 122200760129. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000286-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 09 de agosto del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021572275 ).
Se convoca a todos los
interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida se llamó Luis
Enrique Pizarro Abarca, quien era mayor, soltero, pensionado, con domicilio en
San José Pavas, con cédula de identidad número cinco cero ciento dos cero
seiscientos ochenta y seis; quien falleció el día diecinueve de diciembre del
dos mil ocho según consta en el Registro Civil Sección de Defunciones de la
provincia de San José al tomo cuatrocientos ochenta y ocho, folio mil
doscientos cincuenta, asiento doscientos cincuenta. Que, mediante resolución de
esta notaría
pública, de las once horas del veintisiete de abril del dos mil
veintiuno; que se tramita en expediente número 002-SUNO-2021; Se ha
tenido por abierta la respectiva sucesión notarial, que por su naturaleza se
realiza sin la participación de la Procuraduría General de la República ni del
Patronato Nacional de la Infancia. Se emplaza a todos los interesados y
presuntos herederos, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen a esta notaría en
defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Se nombra albacea provisional a la
señorita Hilary Pizarro Hernández, mayor, soltera, estudiante, vecina de San
José Pavas, con cédula de identidad número uno mil setecientos cincuenta y tres
cero seiscientos sesenta y tres, quien deberá manifestar su conformidad y jurar
dicho cargo dentro del plazo de cinco días. Confecciónese el edicto de Ley y
publíquese. Se hace saber que cualquier escrito para esta notaria puede ser
entregado en esta notaría en
San José, Desamparados, Urbanización Villa Ceci, número catorce o remitirlos al
correo electrónico ivasojo@hotmail.com. Notifíquese.—Licda.
Ivania Patricia Sojo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572277 ).
Se convoca a todos los
interesados en la mortual de Carter Joseph Macduffie,
quien fue portador del pasaporte de Estados Unidos N° 551002671, que se tramita
en esta notaría con el expediente N° 0001-2021, para que, en el plazo de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no lo hacen
en ese plazo, los bienes se repartirán entre los herederos apersonados. La
notaría está localizada en San José, avenida 12, calles 21 y 23 y casa N° 2180.—Lic.
Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021572279 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jimmy Andrés Villalobos Araya, mayor, divorciado,
analista financiero, costarricense, con cédula de identidad 4-0196-0090 y
vecino de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000720-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con treinta y uno minutos del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—( IN2021572281 ).
Se hace saber, que ante esta
Notaría se tramita proceso
sucesorio de Flora María
Sandí González, quien fuera mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de Heredia, Mercedes, Urbanización
Dulce Nombre, casa cinco, cédula
número cuatro-ciento cuatro-novecientos veintidós. Se
cita a los herederos, sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo aquella pasará a quien corresponda, expediente número 01-2021. Notaría del licenciado Eduardo Gómez Castro.—Heredia, 09
de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Gómez
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572315 ).
Por única vez, se cita y
emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida
se llamó: Abel Castro Alfaro, mayor, casado una vez, jornalero, portador de cédula número uno-trescientos noventa y siete-mil
ciento sesenta y uno, vecino de Chirraca de San Ignacio de Acosta de San José,
del Cementerio ochocientos metros al oeste, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos o la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaria
del Bufete MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, notaria pública.—Santa Cruz, Guanacaste,
siete de agosto del dos mil veintiuno.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572322 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Arelys del Carmen Ortega, un apellido a razón
de su nacionalidad, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil
veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Tomas Antonio Solano, un apellido
en razón de su nacionalidad, quien fuera mayor de edad, comerciante, casado una
vez, portó la cédula de residencia número 155809219925, vecino de Barrio La
Guaria de Liberia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Roger Jesús
Aguilar Obregón,
teléfono: 88-38-54-64. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Liberia, 01 de agosto del 2021.—Lic.
Roger Jesús
Aguilar Obregón,
Notario.—1 vez.—( IN2021572331 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en la sucesión de
Alejandro Calderón Gómez, cédula número tres-cero uno nueve tres-cero cero cero
cuatro, soltero, maestro de obras, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre,
barrio El Carmen, cincuenta al este de Ebais. Para que, dentro del término de
quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda en derecho, expediente N° 02-2021. Notaria
Yalile Villalobos Zamora, sito en San José, Desamparados, 700 metros sur de
Multicentro, cédula N° 8880-4505.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Abogada.—1
vez.—( IN2021572340 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Aurelio Alfaro Barquero, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio:
agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0201610499,
y vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Publicar una sola vez. Expediente N°
21-000014-1309-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 21 de abril del
2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021572351 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teresa Camacho Sandoval, mayor, casada una vez, de oficio desconocido,
costarricense, cédula de identidad N° 0102650795 y vecina de San José,
Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000246-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 22 de abril del 2021.—M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2021572354 ).
El suscrito notario con
oficina en la ciudad de Grecia, cincuenta metros este de la esquina sureste de
la iglesia metálica, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: María Elieth Chinchilla Gómez,
para que en el plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—Grecia, 06 de agosto del 2021.—Lic. Jehiner Alfaro
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021572356 ).
En mi notaría, en la ciudad de Limón a las 10:00 horas del 09 de agosto del 2021,
doy por abierta la sucesión
notarial de Teresa Victoria Harvey Foster, cédula
N° 7-0016-0226. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en
la ciudad de Limón,
costado norte del INS segunda planta.—Limón, 09 de agosto del 2021.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021572357 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexander Santamaría Jiménez, a
las trece horas del siete de agosto del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de Analía Jimenez Meléndez, cédula cinco- cero
sesenta y tres- setecientos setenta y ocho, esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, con
oficina en Naranjo de la Farmacia Colonial cien metros al norte.—Nueve
de agosto del dos mil veintiuno.—Omar Leonardo Pérez Sánchez Notario.—1 vez.—(
IN2021572360 ).
Sucesión ab intestato en Sede
Notarial de Rafael Antonio Castro Silva. Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Elizabeth Meza Páez, a las ocho horas del nueve de agosto
del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Rafael Antonio Castro
Silva, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
Escazú, San Rafael, de Plaza Country, doscientos metros al norte y cien metros
al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y
uno-cero quinientos noventa y cinco, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno. San José,
Curridabat, Pinares, avenida cuarenta y seis, entre calles ciento
veintiuno y ciento veinticinco, casa uno seis seis, Edificio de
Signature Regional Law Firm, al ser las ocho horas del día diez de agosto del
dos mil veintiuno. Teléfono cuatro cero siete cero uno nueve uno nueve.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021572361 ).
Arvid Bokenfohr Solís,
Notario Público, hace constar que está tramitando en su notaria la sucesión del
señor Luis Diego Chacón Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad N°
4-0201-0189, vecino de Heredia. Se emplaza a los herederos e interesados para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, Curridabat, ciento
cincuenta metros oeste de Plaza Cristal para hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda.—San José, quince de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021572370 ).
Arvid Bokenfohr Solís,
notario público, hace constar que, está tramitando en su notaria la sucesión
del señor José
Anselmo Zamora Campos. Se emplaza a los herederos e interesados para que,
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, Curridabat, ciento
cincuenta metros oeste de Plaza Cristal para hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda.—San José, treinta de junio del dos mil
veintiuno.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021572377 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria a las nueve horas del primero de junio del dos mil veintiuno se
solicitó la apertura de Sucesión Abintestato del señor Ricardo Jiménez Morgan,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
dos-cero ciento veinticuatro-cero seiscientos ochenta y seis, vecino de
Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, cuatrocientos sur, cien este y
setenta y cinco norte, Residencial Riveralta, emplazando a interesados para que
dentro del plazo de quince días a partir de la publicación, concurran hacer
valer sus derechos en esta notaria, de la Corte Suprema de Justicia veinticinco
metros este, avenida seis, calles veintiuno-veinticinco.—Licda. María Inés
Corea Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572378 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesado en la sucesión de
Porfirio Gamboa Jiménez,
mayor, casado, viudo una vez, jubilado, cédula
número cinco-cero sesenta y
nueve-ciento cuarenta y cuatro, vecino de San Juan de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
19-002-2883-CI, Notaría del
bufete del licenciado Édgar
Porras González,
Notario Público.—1
vez.—( IN2021572379 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede
Notarial de Rosibel Ramírez
Espinoza. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Danilo Ramírez Arce, cedula de identidad 2-345-477, a las
diecisiete horas del nueve de agosto del año 2021 y comprobado el fallecimiento
de Rosibel Ramírez
Espinoza, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cedula de identidad
número dos-cero trescientos cincuenta y siete-cero ochocientos cincuenta y
nueve, vecina de Atenas, Barrio Mercedes, trescientos metros al sur del
beneficio de café El Diamante, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Jorge Adrián
Prado Salas, ciudad de Atenas, 150 metros al este del BNCR, teléfono
8872-3625.—Diez de agosto del 2021.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021572381 ).
Se hace saber que, ante la
notaría del licenciado Marcos
Didier Varela Castillo, abierta en San Miguel, Desamparados, San José, Plaza
San Roque, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue: Jesús William Trinidad Hidalgo Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Guachipilín de Escazú, San José, cédula número uno-cero cuatro siete
cero-cero dos dos cinco, por tanto, se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto
comparezcan ante esta notaría, a
hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del
referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil veintiuno.—San José, treinta de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021572390 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a solicitud de Tinneth Monge Acuña y comprobado el
fallecimiento de Emmanuel Ulloa Bertrand, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Sara Quirós Maroto, edificio CEPEF, Curridabat, de la
gasolinera La Galera 100 norte, teléfono N° 40002227,
ext. 11. Expediente N° 002-202.—Licda. Sara Quirós
Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572400 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en
vida se llamaron Isidro Sánchez
Lam, mayor, casado, comerciante, costarricense, vecino de Montes de Oca, con
cédula de identidad N° 0800220143 y Siu Ling Lee Lok cc Mayra Li Lok, mayor,
casada, costarricense ama de casa, vecina de Montes de Oca y con cédula de
identidad número 800340433. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000499-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 22 de julio del 2021.—Msc. Adriana
Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021572401
).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María De Los Ángeles Arias
Alpízar, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102830433 y vecino(a)
de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000389-0180-CI-9. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad
de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo
a la publicación del mismo, Dra. Lizeth Álvarez
Salas, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de julio
del 2021.—Lizeth Álvarez
Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021572439 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Rocío Muñoz Venegas, mayor, soltera, ama de casa, cédula número:
nueve-cero cero setenta-setecientos noventa y tres, cuyo último domicilio fue
en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Pinos, Residencial Santa Margarita,
casa número cinco, para que, dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Karen
Solano Marín, ubicada en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Palmares, del
Ebais, veinticinco metros norte y cincuenta metros este, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2021.—San Isidro, Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Karen Solano Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021572492 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elsa del Carmen Bolaños Hernandez, mayor, estado civil divorciada una vez, profesión
u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
06-0106-0283 y vecina de La Palma de Ciudad Neily, de la bloquera 100 m norte.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000034-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Civil), 23 de marzo del 2021.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021573136 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Alberto Agüero
Gómez, mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, quien tenía su
domicilio en Guanacaste, Carmona, Nandayure, de la clínica doscientos este,
portador de la cédula de identidad número uno, dos cuatro siete, cuatro ocho
ocho; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. -Expediente
002-2021.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021573347 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del jueves veintinueve de julio
del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Mayra Valverde Redondo,
quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-cero uno seis
seis-cero cinco cuatro uno, vecina de Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, San
Gerardo sur de Pasqui, frente a Miguelitos Bar, fecha del suceso diecisiete de
julio del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Angie Andrea Arce Acuña, notaría pública con oficina abierta en Cartago,
del costado noreste de los Tribunales de Justicia, cincuenta metros al este, en
Despacho de la Doctora Angie Arce, número de teléfono dos cinco cinco uno
cuatro ocho nueve uno.—Martes diez de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573581 ).
Acta de apertura del proceso
sucesorio notarial de quien en vida fuera: Manuel Antonio Selva Cajina, quien
en vida fuera: mayor de edad, casado una vez, técnico de urología, vecino de
Alajuela, San Rafael, Urbanización occidente casa número diecisiete b, quien
portó la cédula de identidad número: ocho-cero cero seis tres-cero seis uno
seis, promovido por: Jeanette Vargas Corrales, mayor de edad, viuda una vez,
portadora de la cédula de identidad número: uno-cero siete seis nueve-cero uno
cero ocho, vecina de Alajuela, San Rafael, Urbanización occidente casa número
diecisiete b, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios,
acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de quince días,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda, todo en
conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del Código
Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la
notaría del suscrito, situada en
San José, Santa Ana, del Banco Nacional cien metros oeste y veinticinco
norte.—René Dagoberto Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2021573607 ).
Ante
la notaria pública: Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, carné profesional N°
13074, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Maritza
Del Carmen Carmona Zumbado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de
Valle Escondido de San Ramón, setenta y cinco metros norte de la Pulpería Los
Castros, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y
uno-cero diecisiete. Cualquier interesado y/o heredero, en el plazo de 30 días
naturales a partir de la publicación de este edicto, favor apersonarse a la
notaría ubicada en San Ramón, frente a Constructora Alcom, 125 este de la
Terminal de Buses de Empresarios Unidos, a hacer valer sus derechos. Es todo.—11 de agosto de 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021573883 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Gregoria de Jesús Monge Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión u
oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0600750818 y vecina de San Ramón de Peñas Blancas, Chachagua. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000285-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con
cincuenta y siete minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021573899 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora: Matilde Miriam
Castrillo Cárdenas,
quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula: 5-0067-0010, vecina de Purral de
Guadalupe de San José, fallecida el 18 de julio del 2019; para que, dentro del
plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos (art. 126.3 del Código Procesal Civil). Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, por lo que,
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente N° 0003-2021-8889-jgzl. Notaría del Licenciado José German Zamora Leal, sita
175 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono:
2686-75-69.—Lic. José German Zamora Leal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021573901 ).
Se emplaza a todos los
interesados al sucesorio en sede notarial de Hilda Marta del Carmen Oviedo
Montoya, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad N°
4-0107-0840, vecina de San José, Central, Cristo Rey, 300 sur de antiguo
Teletica, casa a mano derecha, para que dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2021,
notaría del licenciado Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1
vez.—( IN2021573912 ).
Se acogen las presentes
diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Josías Guillermo Landazuri
Araya, cédula de identidad siete ciento ochenta y ocho ochocientos cuarenta y
ocho. Se nombra como curadora suya a su conviviente y
madre de la hija menor de edad de ambos Karina de Los Ángeles Rosales Durán, cédula de identidad número siete doscientos
trece ochocientos sesenta y siete, para la administración de sus bienes y
negocios, quien debe comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el
cargo. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces
con intervalos de quince días por lo menos entre sí. Expediente Nº
19-000311-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2021.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2021562688 ). 3 v. 3. Alt.
Msc.
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso de ejecución sentencia N°08-0001290-0292-FA,
establecido por Ana Ruth Céspedes Delgado contra Ángel
Custodio Herrera Salas, se ordena notificar por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas veintisiete minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintiuno. Siendo este el momento procesal
oportuno y con vista en el Voto N° 952-2020 dictado por el Tribunal de Familia
al ser las trece horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos
mil veinte, se resuelve: Con la base de cuarenta millones de colones netos
(¢40.000.000.00); únicamente soportando el gravamen de reservas y restricciones
de la Ley de Aguas y Caminos Públicos sobre la finca y, la anotación
correspondiente al presente proceso, que será levantada en caso que la finca
sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos
mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, que se describe: Naturaleza:
terreno de solar, frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito
11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Marcela Céspedes Morinigo, sur, Claudia Jiménez Agular y José Antonio Catillo
Rojas, este, calle pública con un frente de 9 metros 78 centímetros lineales,
oeste, Waldy Jones Jones. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros con ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0965107-1991. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno a efecto de llevar a
cabo el primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000.00). De no
apersonarse rematantes; para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, iniciando con la base de treinta
millones de colones (¢30.000.000.00). Publíquese el edicto de ley. Se recuerda
a los interesados presentarse al menos con quince minutos de antelación a la
hora programada para la diligencia y advertir su presencia al funcionario que
esté en ese momento atendiendo público.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574538 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Génesis de los Ángeles Ivankovich Brenes,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-002084-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, 17 de
junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571388 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Emanuel Centeno González y Elizabeth
Tatiana Centeno González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 21-000839-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diez minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintiuno, 21 de junio del año 2021.—MSc. Jenniffer de los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021571394 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Antua Yarid Zúñiga Montero y Alysha
Antonella Zúñiga Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000927-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiocho minutos del
veinticinco de junio de dos mil veintiuno. 25 de junio del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571396 ). 3. v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad Jhoel Díaz Villalobos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000975-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—M.Sc. Jenniffer de
los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571397 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Laura Elena Duarte Ramírez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000713-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas dieciséis minutos del quince de junio del dos mil
veintiuno.—MSc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571401 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad: Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero
Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000221-0292-FA. Clase de
asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela
Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021571651 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad: Briana Nicole Morales Aguilar, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000717-0292-FA. Clase
de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021571654 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Kevin Alberto Rugama Cruz y Caleb
Josué Blanco Cruz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 20-000016-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veintidós de
julio de dos mil veintiuno. 22 de julio del año 2021.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021571893 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés, en el depósito de las
personas menores de edad Treyshel y Daneysha ambas Matarrita Rojas, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001361-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
cuarenta y dos minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno. 04 de enero
del año 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021571900 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Brittany Sofía Espinoza Calero, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000623-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas diecisiete minutos
del once de junio de dos mil veintiuno, 11 de junio del año 2021.—MSc. Francinni
Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572306 ). 3 v. 1.
Hago saber que en mi notaría
se tramitan diligencias de adopción conjunta, establecidas por Gerardo Tortós
Trejos, cédula N° 3-166-446, Sandra Zúñiga Corrales, cédula N° 1-364-690 y Luis
Diego Morales Zúñiga, cédula N° 1-1475-137, todos vecinos de Cartago, Paraíso.
Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción,
podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de 5 días a partir de la
publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición
ante esta notaría
ubicada en San José, Los Yoses, ave 10, cs. 33 y 35, N° 3335.
Expediente N° 2-2021. Notaría del Lic. José
Fabio Vindas Esquivel, notario público.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2021542241 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Luis Diego Duarte Quesada cédula de
identidad 20495- 0022, María Magdalena Fernández Arroyo cédula de identidad 205310269, Sergio
Víquez Atencio cédula de identidad 601930618, de calidades y paradero
desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente número 10-001869-0292-FA donde se dictó la
resolución de las once horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil diez que literalmente Dicen: De las presentes diligencias de depósito
de los menores Alejandra, Duarte Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel
Antonio todos Fernández Arroyo, José Andrés, Yamileth María ambos Víquez
Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los
señores María Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego
Duarte Quesada y Juan Rafael Torres Arrieta y al Patronato Nacional de la
Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.“ Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena el depósito provisional de
los menores Alejandra, Duarte Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel
Antonio todos Fernández Arroyo, José Andrés Yamileth María ambos Víquez
Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández en el hogar de
la señora Yamileth María Arroyo Zamora. Notifíquese esta resolución a los
señores María Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego
Duarte Quesada y Juan Rafael Torres Arrieta personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial del Barrio San José, Delegado Policial de Montecillos de Alajuela,
Delegado Policial de Santa Rita de Alajuela. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a
la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Previo a
notificar a la señora María Magdalena Fernández Arroyo deberá el ente
promovente aportar su dirección clara y exacta- Msc. Johanna Escobar Vega.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra María Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez
Tencio, Luis Diego Duarte Quesada y Juan Rafael Torres Arrieta; Expediente
Nº10-001869-0292- FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021572336 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Luis Diego
Duarte Quesada cédula de identidad 20495-0022, María Magdalena Fernández Arroyo
cédula de identidad 205310269, Sergio Víquez Atencio, cédula de identidad
601930618, de calidades y paradero desconocido que en este Despacho se
interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número
10-001869-0292-FA donde se dictó la resolución de las once horas y quince
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez que literalmente dicen: De
las presentes diligencias de depósito de los menores Alejandra, Duarte
Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel Antonio todos Fernández Arroyo,
José Andrés, Yamileth María ambos Víquez Fernández, Andrea Pamela, Amanda
Miguel ambas Torres Fernández promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a los señores María Magdalena Fernández
Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego Duarte Quesada y Juan Rafael Torres
Arrieta y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena el depósito
provisional de los menores Alejandra, Duarte Fernández, Luis Diego, Krystel
Yulieth, Miguel Antonio todos Fernández Arroyo, José Andrés, Yamileth María
ambos Víquez Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández en
el hogar de la señora Yamileth María Arroyo Zamora. Notifíquese esta resolución
a los señores María Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis
Diego Duarte Quesada y Juan Rafael Torres Arrieta Personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona al Delegado Policial del Barrio San José, Delegado Policial de
Montecillos de Alajuela, Delegado Policial de Santa Rita de Alajuela.- Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este
circuito judicial. Previo a notificar a la señora María Magdalena Fernández
Arroyo deberá el ente promovente aportar su dirección clara y exacta- Msc.
Johanna Escobar Vega.- Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra
María Magdalena Fernández Arroyo, Sergio Víquez Tencio, Luis Diego Duarte
Quesada y Juan Rafael Torres Arrieta; Expediente Nº 10-001869-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de junio del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572337 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados que ante esta notaría se inicia proceso de liquidación de
Inversiones Quirós y Mega de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-240549, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
acreedores que si no se presentan dentro de dicho de plazo, los bienes
liquidados pasarán a quien corresponda. Expediente N° 2021-002. Notaría del
Bufete RQ Asesoría Legal.—Lic. Roy Gustavo Quesada
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572338 ).
MSc Jennifer Ocampo Cerna,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Norma
Karina Zúñiga
Jirón, en su carácter personal,
quien es persona mayor de edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense, desempleada,
titular de la cédula de residente número 153830027422, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Norma Karina Zúñiga
Jirón, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 2021000490 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las veinte horas nueve minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno. Proceso declaratoria judicial de abandono de personas
menores de edad, José Andrés Zúñiga Jirón y Kaneysha Zúñiga Jirón (con fines de adopción)
incoado por Patronato Nacional de la Infancia; en contra de Norma Karina Zúñiga
Jirón quien es persona mayor de edad, soltera, de nacionalidad nicaragüense,
desempleada, titular de la cédula de residente número 153830027422, Actúa como
representante del Patronato Nacional de la Infancia la Licenciada Alejandra Solís Lara. Resultando: I...,
II..., III... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo y derecho
aplicable:... III.—Sobre el derecho de los niños y niñas a la vida familiar:...
IV... V... VI... VII... Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115,
117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del
Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de
la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con lugar la pretensión de
declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesta por
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Norma Karina Zúñiga Jirón
consecuentemente, se declara: en estado de abandono y con fines de adopción
(estado de adoptabilidad) a José Andrés Zúñiga Jirón y Kaneysha Zúñiga Jirón por parte de su progenitora
Norma Karina Zúñiga Jirón para quien se da por terminado el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre su hijo e hija. Asimismo
se ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional
de la Infancia pudiendo dicha institución reubicarles en Alternativa familiar
y/o institucional de acuerdo a sus necesidades permaneciendo en la casa hogar
pre adoptivo en donde se encuentran, lugar en donde han encontrado el niño y la
niña resguardo integral de sus derechos. Firme la resolución inscríbase al
margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la
provincia de Alajuela citas de nacimiento de José
Andrés Zúñiga Jirón tomo: 996, folio: 52, asiento: 104; así como en las citas
de nacimiento de la niña Deneysha Zúñiga
Jirón provincia de Heredia tomo: 319, folio: 97, asiento:
193. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas personales y
procesales. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta
resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad.
Publíquese la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín
Judicial (art. 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572339 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, juez tramitador del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Marisol Salgado Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a,
oficios domésticos, de nacionalidad nicaragüense y con documento de identidad
número Co1236962, se le hace saber que en demanda procesos especiales,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marisol Salgado
Espinoza, expediente número 18-000500-1307-FA, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia N° 2021000388 que en lo conducente dice: N° Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas
cuarenta y ocho minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. Resultando: I..., II..., III... Considerando: I..., II..., III... Por
tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad con fines de adopción establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Marisol Salgado Espinoza declarando: 1.- En estado de abandono
a la persona menor de edad Yeinol Alonso y Britany Fabiola ambos de apellidos
Salgado Espinoza por parte de su progenitora. 2.- Consecuentemente se hace
menester el extinguirles a la accionada el ejercicio de la patria potestad
sobre sus hijos. 3.- Siendo que la persona menor de edad Yeinol y Britany
Fabiola ambos de apellidos Salgado Espinoza, se encuentra bajo la custodia y
protección del ente actor se ordena el depósito judicial de las citadas
personas menores de edad a cargo de ésta, debiendo comparecer dentro del octavo
día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar
el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el
Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los
derechos de las personas menores de edad. 4.- Firme este fallo, expídase
ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al
margen de las citas de inscripción del niño portador de la cédula número 7 0406
0407 y 7 0417 0092 respectivamente. Costas: se falla este asunto sin condena en
costas para la demandada vencida. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—María Marta
Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021572342 ).
Se hace saber: que ante este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido
por Elena Virginia de los Ángeles Perera Hernández, mayor, costarricense,
casada, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número
0401500032, en el cual se solicita declarar ausente a Richard Robertian Tamayo
Mallma, mayor casado, peruano pasaporte número 2746726. Se concede a los
interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de
este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.
Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de
ausencia, expediente N° 21-000670-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021572368 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Miguel Ángel Lecuna
Fuenmayor, mayor, casado, venezolano, documento de identidad 0441318, no indica
el oficio y su domicilio desconocido, en su representación actúa Curador
Procesal, Licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, se le hace saber que en
demanda Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial, expediente:
15-001447-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
María Xinia Guillen Calderón y Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000820 de las once horas dieciséis
minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice:
Por tanto Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas,
se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de
matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la
inexistencia del matrimonio que une a Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor, mayor,
casado, venezolano, documento de identidad 0441318, no indica el oficio y su
domicilio desconocido, con María Xinia Guillen Calderón, mayor de edad, casada,
costarricense, cédula de identidad 0104650438, ama de casa, y vecina de San
José. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.-
Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las
partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo
0455, folio 216 asiento 0432 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José, celebrado el día 07 de junio del año 2004, citas 1-0455-216-0432.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil,
para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya
presentado el demandado Miguel Ángel Lecuna Fuenmayor, con base en el
matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad
con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil,
vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.- Publíquese
esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con
lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6.- Una vez
firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de
resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma
¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de
curadora procesal. Siendo que el curador no se presentó al llamado judicial ni
justifico su ausencia, se le cancelará dos terceras partes de la suma indicada;
el monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500.
7.- Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo
legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021573953 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a descendientes del
señor Juan Rafael García
Olivares, cédula de identidad N°
600640982, fallecido, se les hace saber que en demanda ordinaria de matrimonio
inexistente, establecida por Procuraduría General de la República contra Juan
Rafael García
Olivares, expediente N° 18-000437-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, el
auto del traslado de las trece horas y siete minutos del seis de mayo del dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: De la anterior demanda ordinaria de
matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la
República, se confiere traslado a los accionados Adicsa Pacheco Oceguera y Juan
Rafael Ángel García Olivares por el plazo perentorio de treinta días, para que
se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a las partes
demandadas, que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021573955 ).
Licenciada
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Luis Manuel Gómez Lamar, mayor, casado, cubano, documento de identidad
pasaporte 72111209086, comerciante y su domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial o, expediente
18-000904-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Luis Manuel Gómez Lamar y Violeta María Murillo Bonilla, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N° 2021000615 de las dieciséis horas siete minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto Con
fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con
lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por
consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazas las excepciones de Falta
de derecho y falta de interés actual. 2. Se declara la inexistencia del
matrimonio que une a Luis Manuel Gómez Lamar, mayor, casado, cubano, documento
de identidad pasaporte 72111209086, comerciante y su domicilio desconocido, con
Violeta Maria Murillo Bonilla, mayor de edad, casada, costarricense, cédula de
identidad 0111980972, ama de casa, y vecina de San José. Tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a
anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 0392, folio 027
asiento 0053 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado
el día 21 de junio del año 1998, citas 1-0392-027-0053. 4. Modifíquense los
asientos de nacimiento de la persona menor de edad Keylin Cecilia Gómez Murillo
aparece como hija de las partes, fecha de nacimiento 19/12/2007, documento de
identidad número 120120192 (Sistema de consultas Tribunal Supremo de Elecciones
agregado el día de hoy), a fin de que en adelante lleve el apellido materno,
sea Keylin Cecilia Murillo Bonilla, de ahora en adelante y hasta que exista
reconocimiento paterno. 5. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o
cualquier otro que haya presentado el demandado Luis Manuel Gómez Lamar, con
base en el matrimonio mencionado. 6. No se condena en costas a los demandados,
de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código
Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 7.
Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 8.- Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador
procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750,
de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de curadora procesal.-9.- Se advierte a las partes el derecho de
apelar este fallo dentro del plazo legal.- Notifíquese.- Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021573958 ).
Licenciado Carlos Miguel
García Araya, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a Julio Enrique Corrales Varela, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, nicaragüense, operario de construcción, cédula de pasaporte de su país
27014351007818, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio,
expediente 20-000505-0165-FA, establecida por Sirleny María Noguera Orozco
contra Julio Enrique Corrales Varela, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 275-21. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las diez horas tres minutos del veinte de
abril de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Sirleny María Noguera Orozco con
Julio Enrique Corrales Varela. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pagará
alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir.
Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente
resolución. Guarda, Crianza y Educación. Dichos atributos del hijo menor de
edad, le corresponderá a la madre. Costas: Se resuelve sin especial
pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo: 424, folio: 448, asiento:
896 de la provincia de San José. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Miguel García
Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021573961 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Wilbert Corrales Chinchilla, mayor, Divorciado, Pensionado,
cédula de identidad número 0203210520, nacido en Candelaria Naranjo, Alajuela,
el 20/04/1957, con 64 años de edad, y la señora Marta Eugenia Blanco Guido,
mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0108060742,
nacida en San José en Desconocido, el 25/09/1971, actualmente con 49 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio Bagaces, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-000447-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Fecha, 05 de agosto del año 2021.—Msc. Marcela González Solera,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021572223 ).
Han comparecido ante esta
notaría solicitando contraer matrimonio civil conforme a nuestra legislación,
el señor Cedric Emmanuel (nombres) Lageat (apellido), con un solo apellido en
razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, divorciado, empresario, con
cédula de residencia costarricense permanente número 125000162222, hijo de
Jean-Jacques (nombres) Lageat (apellido) y Evelyne Cecile Marie (nombres)
Thomas (apellido), franceses; y la señora Vanessa Marina Nadia (nombres) Coupé
(apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor de
edad, soltera, ama de casa, portadora del pasaporte francés número 18FF86872,
hija de Jean Francois Charles Jules (nombres) Coupé (Apellido) y Nadine Edith
Pierrette (nombres) Querou (apellido), franceses. Ambos contrayentes vecinos de
Puntarenas, Quepos. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si
existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo
de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 09 de agosto del 2021.—Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572286 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jeffrey Gabriel Martínez Cruz, mayor, soltero/a, dependiente, cédula
de identidad número 0503710645, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el
27/08/1989, con 31 años de edad; y Yendry Patricia Garita Cortés, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de
identidad número 0503760913, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
18/08/1990, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 21-000455-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 06 de agosto del 2021.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021572343 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yendry Fallas Díaz, mayor,
soltera, 39 años de edad, cédula de identidad N°
02-0607-0918, nombre de la progenitora Antonia Díaz Sáenz y nombre del
progenitor Edwin Fallas Araya, vecina de Cerro Cortes de Aguas Zarcas, y Álvaro
Enrique Arias Corella, mayor, casado una vez operario, cédula de identidad N°
05-0324-0118, nombre de la progenitora Rosalía Corella Segura y nombre del
progenitor Víctor Arias Obregón, domicilio en Cerro Cortes de Aguas Zarcas, el
actualmente con 39 años de edad; De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer
matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente Nº 21-000883-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
fecha, 04 de agosto del 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021572348 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Aurelio Palacio Bejarano,
mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número:
cuatro-doscientos noventa y seis-tres, de nacionalidad: panameña, vecino de
Aguas Claras de San Vito, Coto Brus, después de la Escuela, un kilómetro hacía el este, casa de color verde,
hijo(a) de Hilda Bejarano y Manuel Palacio, nacido en San Lorenzo, Chiriquí, el 25/09/1949, con 73 años de edad; y María
Antonia Castrillo Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número: cinco-ciento setenta y cinco-setecientos dos, vecina de misma
dirección anterior, hija de Teresa Rojas Campos y Juan de Dios Castrillo García, nacida en Maquenco, Nicoya, Guanacaste, el
23/10/1958, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000420-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, Ciudad Neily, 11
de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021573886 ).