BOLETÍN JUDICIAL N° 162 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2021
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
02-2020, celebrada el 09 de enero del 2020, artículo LXI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de Civil, Remesa
Destrucción de Civil, de los Despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el
Archivo Judicial.
Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 10 agosto 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021574930
).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 21-014678-0007-CO que promueve K Sino Net
Ltda., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas once minutos del
doce de agosto de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Roy Martin Solano Aguilar, cédula de
identidad N° 1-0713-0439, en su condición personal y
como gerente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad K Sino
Net Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-742053, para que se declare inconstitucional el artículo 7 del
“Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de
loterías y juegos de azar por medio de la web”, publicado el 15 de marzo de
2021 en el Alcance 54 de La Gaceta 51, por estimarlo contrario a los
artículos 11, 28, 33, 39, 46, 182 y 188 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al
presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS). La
norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 7.-Exclusiones para
Constituirse en concesionario. No podrán solicitar concesión para comercializar
Firmado digital de: las categorías de: loterías electrónicas, apuestas y
eventos y los Juegos Lotéricos de la Junta de
Protección Social por medio de la Web: - Establecimientos comerciales y personas
jurídicas que tengan en curso investigaciones por infracción a la Ley de
Loterías Nº 7395 y a cualquier regulación atinente
emitida por la Junta. - Personas jurídicas, representantes legales, socios o
personas con capital accionario de éstas, que tengan en curso investigaciones
por la venta o comercialización de juegos ilegales. - Establecimientos comerciales
y personas jurídicas que tengan impedimento legal para acceder a una concesión
administrativa”. En criterio de la parte accionante, la exclusión de oferentes
con base en la norma precitada violenta los principios de inocencia, debido
proceso y defensa. El artículo 7 del reglamento impugnado es contrario al
Derecho de la Constitución por cuanto la JPS carece de norma legal que pueda
ser desarrollada en un “reglamento” que la habilite a restringir a priori, de
su ámbito de contratación, a personas físicas o jurídicas que no hayan sido
destinatarios de la posibilidad de defender sus derechos e intereses en
relación con la administración, en sede judicial o administrativa, lo cual es
violatorio del artículo 11 de la Constitución Política. Agrega que la JPS no
goza de la autonomía plena de otras administraciones cuya creación deriva de la
misma Constitución Política, más bien su creación se origina en la Ley, y la
norma que se impugna fue dictada en abierta contradicción con lo dispuesto en
el artículo 188 de la Constitución Política, que establece que su gobernanza
está sometida al estricto apego a la Ley. Alega que la JPS, por medio de la
norma que se impugna, se comporta como juez (de última instancia) y restringe o
limita de forma inconstitucional el derecho a ofertar y de ser elegido (art. 46
de la Constitución Política). El artículo 7 del Reglamento imputado también es
contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS realiza una
discriminación directa hacia las personas físicas o jurídicas con las cuales
sostiene un derecho-interés contrario y/o animadversión, las discrimina a
priori en las posibilidades de prestar un servicio a la administración. Apunta
que mantener en el ordenamiento jurídico la norma impugnada y/o similar a
futuro, significaría colocar al administrado en una situación de indefensión
y/o grosera vulnerabilidad, toda vez que la simple noticia que permita la
apertura de una “investigación en curso” implicaría la exclusión anticipada de
un oferente de buena fe, lo cual conllevaría a una clara arbitrariedad
contraria a los principios democráticos de nuestro Estado Social de Derecho.
Con fundamento en los motivos expuestos, solicita que en sentencia se declare
la inconstitucionalidad del artículo 7 del “Reglamento para el otorgamiento de
concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de
la web”. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el
expediente N° 19-005105-1027-CA, que es un proceso
ordinario de conocimiento de K Sino Net Ltda. contra la Junta de Protección
Social, el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda. Asimismo, aporta copia certificada del
libelo de invocación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría
de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la
firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente/.-»
San José, 13 de agosto del
2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021574929 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil veintiuno, y con la base de doscientos seis millones trescientos
quince mil ochocientos trece colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 26527, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: const c/1casa 1 dique
1 muelle 1 sal. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, el estero en 2 partes 16m99 cm
13m61c; sur, calle vieja a Chacarita 14m 06 cm otr.;
este, el estero y otros; oeste, Rafael Saborío Vargas. Mide: mil doscientos
ochenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano: P-0003786-1975.
Para el segundo remate, se señalan las las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
ciento cincuenta y cuatro millones setecientos treinta y seis mil ochocientos
sesenta colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las
ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de cincuenta y un millones quinientos setenta y ocho mil novecientos
cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac.
laborales de Karla Altamirano Sánchez contra Inversiones Rancho Buena Vista S.
A. Expediente N° 13-000917-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 12 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro
Corea, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021576617 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Marcos Vega Gómez, quien fue mayor,
cédula de identidad 5-157-320, casado, vecino de San Rafael de Alajuela,
urbanización Los Portones, laboró para Trinity Security Limitada, y falleció el
10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000960-0639-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000960-0639-la. Por gestionante María De Los
Ángeles Carrillo Matarrita a favor de fallecido José Marcos Vega Gómez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de julio del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574935
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Oreamuno
Campos, quien fue mayor, cédula de identidad N°
203050954, casado, vecino de Alajuela, Llanos de La Garita y falleció el 16 de
junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001039-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N°
21-001039-0639-LA. Por fallecido Juan Luis Oreamuno Campos a favor de Mayela
Rodríguez Arias.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574936
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Martín
Ulises Gamboa Arias, mayor, divorciado, cédula de identidad número
uno-setecientos cuarenta y uno-doscientos veinticuatro, fallecido el diez de
mayo del año del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones del Sector Privado bajo el número 21-000251-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-000251-1125-LA. Por Jeimy Calderón Solís a favor de Martín Ulises Gamboa Arias.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia laboral), 22 de junio del año 2021.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574947 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Bolívar
Mora Gómez, quien fue mayor, casado, vecino de Buenos Aires, cédula seis-ciento
nueve-trescientos setenta (06-0109-0370), laboró para Pindeco,
y falleció el 04 de julio 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el Número 21-000354-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000354-1125-LA. Promovente María
Rosa Mora Arroyo.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
13 de agosto del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574948 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Bolívar
Mora Gómez, quien fue mayor, casado, vecino de Buenos Aires, cédula seis-ciento
nueve-trescientos setenta (06-0109-0370), laboró para Pindeco,
y falleció el 04 de julio 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el Número 21-000354-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000354-1125-LA. Promovente María
Rosa Mora Arroyo.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
13 de agosto del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574948 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Sánchez Nelson,
cédula N° 1-0731-440, fallecido el 10 de febrero del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 21-000664-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000664-1178-LA. A favor de los causahabientes de
Edwin Sánchez Nelson, cédula N° 1-0731-440.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de
julio del año 2021.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574950 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento diecisiete
millones setecientos seis mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 20261, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Trino Toruño y Gerardo Zúñiga
Guido; al sur, Dora Sandoval C y Aaron Elizondo; al este, calle pública; y al oeste, Raúl Fernández.
Mide: novecientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0003895-1965. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho millones doscientos ochenta
mil diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintinueve
millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos setenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro de La
Trinidad Marín
Pacheco, Alexander Lara Arrieta, Ronald Freddy De Jesús Zúñiga
Rojas contra Corporación Cacique Diria Cocadisa Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-003155-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres
minutos del veintitrés de
julio del dos mil veintiuno.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—(
IN2021575961 ).
En este Despacho, con una
base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 315-11490-01-0901-001 y CITAS:
325-01545-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento veintinueve mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 01 Guápiles, Cantón 02 Pococí, de la
Provincia de Limón. Colinda: al norte Leda Maritza Vallecillo Baltodano; al sur
Jhonny Francisco Vallecillo Alfaro y Juliana María
Vallecillo Alfaro; al este, calle publica con 25 metros de frente y al oeste
Evelio Barrantes Méndez. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y un metros
cuadrados plano: L-1345328-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de
octubre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre
de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra María De Los Ángeles Matamoros Baltodano, Sigifredo
Carballo Matamoros. Expediente Nº:20-000510-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04 de agosto del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2021575962 ).
En este despacho, con una
base de trece millones cien mil colones, libre de gravámenes y anotaciones
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-09129-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 568140-000, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito 3-Barbacoas cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos:
norte, Santillán Vargas S.R.L., sur, Luis Alberto Vargas Vásquez; este, Jorge
Mora Castro; oeste, calle pública con 34,59 m, mide: novecientos cincuenta y
tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones ocho cientos
veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Jorge Eduardo Ortega Vindas. Expediente N° 20-001967-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 16 de abril del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2021576007 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones ochocientos dieciocho mil seiscientos treinta y nueve
colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando
Denuncia de Tránsito citas: 800-00655350-001; sáquese a remate el vehículo:
BSX251. Marca: Chery, Estilo: Tiggo 7, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción:
4x2, Motor: SQRE4T15BAVKJ00165, Marca: Chery, Cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de
octubre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones trescientos
sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos
mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery
Quintana Herrera, Expediente N° 21-000284-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, nueve horas con
cuarenta y siete minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021576008 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2586 565 001 citas:
317-03832-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 406586-002-003, la cual es terreno patio con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Aguilar González; sur, Rafael
Durán Rodríguez, Virgita Núñez
Rojas; este, frente 09,29 metros a calle pública;
oeste, Freddy Núñez
Rodríguez. Mide: trescientos
cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0629451-2000.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de
junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil
veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrés Martín Chaves Vargas contra Daniela María Jiménez Berrocal, Flor de Nay Gerarda Berrocal
Ramírez, Jairo Alberto Jiménez Berrocal. Expediente N°
21-003587-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y uno minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso
Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021576009 ).
En este Despacho, 1) Con una
base de treinta y dos millones doscientos diecinueve mil setecientos sesenta y
ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 37117, derecho 000, la
cual es terreno de solar con un local destinado a comercio. Situada: en el distrito
6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se
encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle a Guadalupe; al sur,
Bienvenida González;
al este, carretera Tejar, y al oeste, Marín Tencio. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con
cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro
millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones con un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cincuenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). 2) Con
una base de cincuenta y un millones ciento veintiún mil quinientos ochenta y
ocho colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 45648, derecho 000, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Oriental, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada.
Colinda: al norte, Odilie Blanco Mora; al sur,
German, Sonia y Óscar
Brenes Chacón; al
este, calle pública
con 5.80 metros de frente, y al oeste, Juan Molina. Mide: ciento sesenta y seis
metros con diez decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y
ocho millones trescientos cuarenta y un mil ciento noventa y un colones con
cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de doce millones setecientos ochenta mil
trescientos noventa y siete colones con un céntimos (25% de la base original).
3) Con una base de sesenta y tres millones noventa y cinco mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 91325,
derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-Carmen,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona
catastrada. Colinda: al norte, calle de la urbanización frente 7m; al sur, lote 5 bloque B; al este,
lote 33 bloque B, y al oeste, lote 35 bloque B. Mide: ciento treinta y tres
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y
siete millones trescientos veintiún mil seiscientos un colones con ochenta y
cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos setenta y
tres mil ochocientos sesenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la
base original). 4) Con una base de once millones cuatrocientos sesenta y siete
mil ochocientos treinta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 45648, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada: en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Odilie Blanco Mora; al sur, German, Sonia y Óscar Brenes Chacón; al
este, calle pública
con 5.80 metros de frente, y al oeste, Juan Molina. Mide: ciento sesenta y seis
metros con diez decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones seiscientos mil ochocientos setenta y seis colones con treinta y nueve
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis
mil novecientos cincuenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago, Banco de
Costa Rica contra Héctor
Hugo Antonio Piedra Sánchez.
Expediente N° 18-008359-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Salas
Muñoz, Jueza Tramitador.—( IN2021576016 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veintiocho millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento
treinta colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 403-01461-01-0800-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dos mil
seiscientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito: 02-El Mastate, cantón: 09-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Gaudy Arias Rodríguez y
Hortensia Rojas Robles y Javier Olivares Castillo y quebrada en medio; al sur,
calle pública;
al este, Javier Olivares Castillo y al oeste, Gaudy
Arias Rodríguez y servidumbre de paso en medio con 6 metros de ancho. Mide:
seiscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de noventa y seis
millones quinientos uno mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos
mil veintidós, con la base de treinta y dos millones ciento sesenta y siete mil
doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Procter and
Gamble International Operations Sociedad Anónima
contra Katherine Alejandra Vargas Salas, Randall Arias Rodríguez. Expediente Nº 21-002978-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021576031 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos colones
con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo citas: 320-03385-01-0905-003; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón,
matrícula número setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote tres B. proyecto habitacional María Agüero.
Situada en el distrito Batán,
cantón Matina de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: lote seis B de Inversiones y Propiedades Samarcanda S.A. y
lote cuarenta y ocho B de Lorett Marisol Alvarado Agüero; al sur: calle pública con 10,01 metros de frente; al este: lote
dos B de Wilber Ríos Álvarez y Martha Lorena Munguía García; y al oeste: lote
cuatro B de Julio Corea Toruño. Mide: doscientos sesenta y un metros con
sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de tres millones setecientos noventa mil ciento noventa
y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
doscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con dieciocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación
Solidarista de Empleados del Ministerio de Ambiente y Energía contra Daniel Bonilla Rodríguez, Diana Marithza
Bonilla Flores. Expediente N° 21-002891-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 23 de junio del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2021576032 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones ciento treinta y tres mil seiscientos ochenta y
cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
435-00921-01-0116-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para vivienda asentamiento Siquirres Norte. Situada en el distrito
1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Flora Hernández; al sur, Iris Umaña; al este, calle pública; y al oeste, Moisés
Calderón. Mide: ciento setenta y siete metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano: L-0061525-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones
ochocientos cincuenta mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de octubre de dos
mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos veintiún colones con treinta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander
Sequeira Díaz, Olga Iris del Socorro Ureña Vargas. Expediente N° 18-005898-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 09 de agosto del año 2021.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2021576036 ).
En este Despacho, con una
base de veintiocho millones quinientos dieciocho mil seiscientos seis colones
con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre citas: 2016-303574-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 82649, derecho cero cero
cero, la cual es terreno apto para construir. Situada
en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Dagoberto Ramírez Guadamuz; al sur, servidumbre
paso con 20,00 metros; al este, Carlos Chaves Barrantes y al oeste, Mariana
Chaves Barrantes. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones trescientos ochenta y
ocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y un
colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Alonso Soto León, Xinia María Chaves Barrantes. Expediente Nº
20-004764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
veintidós horas con diez minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Hannia
Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021576037 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete millones trescientos dos mil ochocientos ochenta y un
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil
trescientos diecisiete, derecho cero cero tres y cero
cero cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de dieciocho metros setenta
y dos centímetros y Juan José Sega Hidalgo; al sur, calle pública con diez
metros noventa centímetros y Luis Rodolfo Bogantes Alfaro; al este, Juan José
Vega Hidalgo y Luis Rodolfo Bogantes Alfaro y al oeste, servidumbre de paso y
calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. plano: A-0971775-2005 identificador predial:
203080438317. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete
millones novecientos setenta y siete mil ciento sesenta colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos veinticinco mil
setecientos veinte colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan José Monge Cordero,
Marianela Maroto Arias. Expediente Nº 21-000851-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021576038
).
En este Despacho, con una
base de noventa y siete millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos
setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 00033377 F OO1, 002, la cual es terreno finca filial doce de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública;
al sur, Humberto Sánchez; al este, Finca Filial Trece; y al oeste, Finca Filial
Once. Mide: doscientos veinticuatro metros con setenta y un decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de
marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintidós con la base de setenta y tres millones ciento ocho mil trescientos
treinta y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base de
veinticuatro millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Allam Francisco Astorga
Gatgens. Expediente N°
21-000979-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 23 de julio del 2021.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—(IN2021576044).
En este Despacho, con una
base de diez mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: FMG152, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: azul, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CN7AD9FL864388, número de motor: HR16840677J, cilindrada: 1600
C.C, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cincuenta minutos del siete de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cincuenta minutos del quince de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de ocho mil veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Lady Marcela Gutiérrez
Mora contra Evelyn Lucrecia Gatgens Badilla.
Expediente N° 18-010308-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de julio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021576049
).
En este Despacho, con una
base de diecinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con cuarenta y dos
centavos, soportando denuncia penal: 2019 00682527 001, sáquese a remate el
vehículo: 891568, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2012, color: blanco, cilindrada: 2400 cc.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil quinientos
sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la
base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito de S J S. A., contra
Gerardo Montero Solorzano. Expediente N°
19-001907-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del veintiuno de julio
del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021576050 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión
bajo el expediente N° 18-001726-0804-TR del Juzgado
Tránsito Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Denuncia OIJ bajo el
expediente N° 19-000188-573-PE de la Sección Robo de
Vehículo sáquese a remate el vehículo BHB883, marca Hyundai,
estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad
cinco personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2015, tracción 4x2,
color blanco, vin KMHJT81EAFU972947, N° motor G4NAEU425738, cilindrada 200 c.c., combustible Gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de catorce mil sesenta y nueve dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas del quince de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Rafael
Antonio Zúñiga Solís. Expediente Nº 19-007405-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Mayra Vanessa Guillen
Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021576051 ).
En este despacho, con una
base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil veintisiete
colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 0305-00005679-01-0901-001, servidumbre dominante citas
0351-00004588-01-0030-001, servidumbre dominante citas
0351-00004588-01-0031-001, servidumbre dominante citas 0351-00004588-01-0032-001,
servidumbre dominante citas 0351-00004588-01-0033-001, servidumbre dominante
citas 0351-00004588-01-0034-001, servidumbre dominante citas 0351-00004588-01-0035-001,
servidumbre sirviente citas 0351-00004588-01-0036-001, servidumbre cable-Via sref: 00113843-00000113844-000
citas 354-15226-01-0005-001, servidumbre drenaje Ref:
00113843-00000113844-000 citas 354-15226-01-0006-001, servidumbre ferrocarril Ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001,
servidumbre cable Viasref: 00113845-000 citas
354-15226-01-0918-001, servidumbre drenaje Ref:
00113845-000 citas 354-15226-01-0919-001, servidumbre ferrocarril Ref: 00113845-000 citas 354-15226-01-0920-001, servidumbre
dominante citas 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas
354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas 354-15227-01-0052-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante
citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas:
357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001,
servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001,
servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante
citas: 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001,
servidumbre cables Viref: 0013684-000 citas:
395-16618-01-0031-001, servidumbre cables viref:00136842 000 citas:
395-16618-01-0032-001, servidumbre cables viref:00136843 000 citas:
395-16618-01-0033-001, servidumbre cables viref:00136844 000 citas:
395-16618-01-0034-001, servidumbre cables viref:00136845 000 citas:
395-16618-01-0035-001, servidumbre cables viref:00136846 000 citas:
395-16618-01-0036-001, servidumbre cables viref:00136847 000 citas:
395-16618-01-0037-001, servidumbre cables Viref:
00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servidumbre cables Viref:00136849
000 citas: 395-16618-01-0039-001, servidumbre cables Viref:
00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servidumbre cables viref:00136851
000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001,
servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante
citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001,
servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas:
423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001,
servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas:
474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2012-300614-03-0012-001, servidumbre de paso citas:
2013-08803-01-008-001, servidumbre de paso citas: 2013-47079-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2013-81616-01-0135-001, servidumbre de paso citas:
2013-81616-01-0135-00,1; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco,
derecho 000, la cual es terreno pastos bloque e parcela 5.-Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia.
Colinda norte, Eduardo Martin Acosta Salazar; sur, Eduardo Martin Acosta
Salazar; este, lote 98, oeste, servidumbre agrícola. Mide: veintitrés mil
trescientos veintisiete metros cuadrados metros cuadrados. Plano: H-1584226-2012.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con
la base de veintidós millones ciento quince mil doscientos setenta colones con
treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos setenta
y un mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra
Jaime Enrique José Devís Morales. Expediente N°
16-023938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,12 de agosto del año
2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021576052 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos setenta
y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 375-17261-01-0980-001 y
378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 1-506679-000, la cual es terreno naturaleza: lote Ñ
294, terreno para construir. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, alameda 9; al este, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Mide: noventa metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0652845-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones seiscientos
veintiséis mil doscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil
veintiuno con la base de cuatro millones doscientos ocho mil setecientos
cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de
Empleados de Instacredit S. A. contra Felipe Gerardo Jimenez Ramírez, Patricia Ramírez Hernández. Expediente Nº 21-004821-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021576059 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cinco millones ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos
colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y
nueve mil quinientos cincuenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón
1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado con 17m 14cm; al
sur resto con 17mts 12cm; al este resto con 08mts 43cm y al oeste acera publica
con 08mts 43cm. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veintiséis decímetros
cuadrados metros cuadrados. plano: SJ-0108574-1962. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de
veintiséis millones trescientos catorce mil ochocientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones
setecientos setenta y un mil seiscientos dieciocho colones con dieciocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social
contra Eduardo Andrey Morales Sánchez, y María Pamela Jiménez Tenorio.
Expediente Nº:21-005614-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021576071 ).
En este despacho, con una
base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
214-05274-01-0901-00, servidumbre trasladada citas: 347-17864-01-0901-00;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
24649-001-002-003, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el
distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Hermanos León Villalobos; al sur, servidumbre en medio otro plazoleta; al este, Sergio León Villalobos y al oeste,
Elvira León Villalobos y otro. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo de dos mil
veintidós con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
14:30 214/03/2022 con la base de seis millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Beatriz María Villalobos León, Carmen Mirania
León Villalobos. Expediente N° 20-009987-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021576078 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
214-05274-01-0901-00, servidumbre trasladada citas: 347-17864-01-0901-00;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 24649-001-002-003, la cual es terreno de solar con 1 casa.
Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Hermanos León
Villalobos; al sur, servidumbre en medio otro plazoleta;
al este, Sergio León Villalobos, y al oeste, Elvira León Villalobos y otro.
Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de
dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:30 214/03/2022 con la
base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Beatriz María Villalobos León, Carmen Mirania León Villalobos. Expediente Nº
20-009987-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del cinco de
julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021576086 ).
En este despacho, con una
base de treinta y tres mil novecientos trece dólares con setenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 180482-000, la cual es terreno
de construir, con casa de habitación, lote 7 bloque y. Situada en el distrito
El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste,
lote 22, al noroeste lote 6, al sureste lote 0, al suroeste calle publica con
7.00 metros de frente. Mide: ciento treinta y tres metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil
cuatrocientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Rodríguez Guzmán y Zoila Mayela De
La Trinidad Guzmán Montoya. Expediente N°
16-032118-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo del
año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021576099 ).
En este despacho, con una
base de ciento veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
501-18309-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 126147-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno apto
para construir situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste; finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, Evelyn Rodríguez Vargas y Marcela Porras Zamora en parte sur, Rodrigo
Amador Bolivar; este, Marcela Porras Zamora y calle
pública con un frente a ella de 13.96 metros lineales oeste, Gabriel Jaen Vallejos. Mide: ochocientos un
metros cuadrados plano: G-1787771-2014.- para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de
noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la
base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Esquivel
Guillen, Johan Merlin Valverde García. Expediente N° 19-004938-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del dieciséis de julio del
dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021576104
).
En este Despacho, con una
base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-24108-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510959 derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez
Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis
Álvarez Ramos y al oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso.
Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince
minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Martin Asdrúbal Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín
Álvarez Moreno Expediente Nº 17-010659-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de marzo del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021576106 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil setecientos veinticuatro dólares con dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FVC200, marca:
KIA, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2015, color: azul, vin: KNADN412BF6419004,
cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos
del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de
dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos noventa y tres mil
quince dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos treinta y un
dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Marco Antonio Jara Meoño. Expediente N°
19-011435-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2021.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021576109 ).
En este despacho, con una
base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número bcv447. Marca fiat. Estilo 500 POP. Categoría automóvil. Capacidad 04
personas. Año 2012. Color gris. VIN ZFA312000C0806880. Cilindrada 1242 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
169A40006802103. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Wilberth Alfaro Quesada contra
Luis Fernández. Expediente N° 21-001147-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: quince horas con veinticinco minutos del cinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021576199 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 354-09842-01-0909-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170380,
derecho 003-004-, la cual es terreno naturaleza: Lote 18-A terreno para
construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el Distrito (02) San
Diego, Cantón (03) La Unión, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte
calle pública
con once punto setenta y un metros; al sur Lote 17 A;
al este Lote uno A y al oeste calle publica con once punto 29 metros. Mide:
ciento treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil
veintiuno con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Andrés Marin Rodríguez, Marianela Jara
Ramírez. Expediente Nº: 17-008466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
julio del año 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021576222 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de tres millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas
2013-00028033-01-0004-001, Reservas Ley Forestal bajo las citas
2013-00028033-01-0005-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas
2013-00028033-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 244593-000, derecho, la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito (04) Cachí,
cantón (02) Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 65.46 metros y Quebrada Amaca; al sur, William Méndez Ramírez; al este, Julio
Sánchez Rivera; y al oeste, William Méndez Ramírez. Mide: once mil novecientos
noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sastrería Pereira S. A. contra Betelmira
Jacqueline Solano Arenas. Expediente N°
19-006879-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas
con doce minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576267 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil
setecientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
384-11386-01- 0920-003; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 128477-000, la cual es naturaleza: terreno para vivienda
número 69 con una casa. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 70; al sur, Luis Ángel Arce;
al este, calle pública y al oeste, IDA. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones
doscientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de octubre de dos
mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil
novecientos treinta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra
Giovanni Douglas de La Trinidad Hernández Méndez, Greivin Antonio Madrigal
Brenes. Expediente N° 20-011662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
julio del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576277 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-05958-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Carmen, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
noroeste, calle publica; al sur, Joaquín Jiménez; al este, Gigo
S A y al oeste, no hay. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte
minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de ochenta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones RWKF Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Parque Francia Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-008949-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2021576278 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones
con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
317-14664-01-0146-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 501-01818-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
507-01623-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
repasto. Situada: en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Los Diamantes de la Costa S. A.; al sur, Los
Diamantes de la Costa S. A.; al este, calle pública,
y al oeste, Los Diamantes de la Costa S. A. Mide: mil trescientos cincuenta y
ocho metros cuadrados. Plano: P-1446295-2010. Para tal efecto, se señalan las
siete horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos
del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis millones
setecientos ochenta y dos mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta
mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Los Diamantes de la Costa contra Andrés Solano Cerceño.
Expediente N° 21-003901-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y
uno minutos del dieciséis de
agosto del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021576280 ).
En
este Despacho, con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladad citas: 311-03958-01-0002-001, servidumbre de
paso citas 509-13077-01-0017-001; servidumbre de paso citas
509-13077-01-0034-001; servidumbre de paso citas 509- 13077-01-0040-001;
servidumbre de paso citas 509-13077-01-0046-001; servidumbre de paso citas
509-13077-01-0052-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0058-001;
servidumbre de acueducto citas: 2020-302715-01-0122-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 152562-F-000, la cual es
terreno finca filial número 70 identificada como FF070 destinada a unidad
residencial unifamiliar de dos niveles en proceso de construcción.- Situada en
el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.-
Colinda: al norte finca filial número 71; al sur finca filial número 69; al
este área común libre de acceso uno y al oeste finca filial número 101.- Mide:
ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1905833-2016. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos
mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jean Jacques Gerisma
Etienne contra Wooder Investors Limited S. A.
Expediente N° :21-001133-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021576310 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Inmovilización por inconsistencia citas
2018-00195312-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil noventa y siete, derecho 000,
la cual es terreno construir con una casa de madera. Situada en el distrito
01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, Gilberto Zúñiga Villalobos; al noroeste, Gilberto
Zúñiga Villalobos, terreno baldío; al sureste, calle pública con 8.82 metros de
frente; y al suroeste, Luis González Cambronero. Mide: ciento ochenta y dos
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Víctor Hugo Zúñiga Fallas.
Expediente N° 21-002581-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
catorce horas con cincuenta minutos del once de agosto del dos mil
veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021576328 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento sesenta y un mil doscientos setenta, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno con casa y
jardín. Situada en el Distrito 1-Guapiles, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
calle publica; al sur Freddy Alberto Montero Gallo; al este Odoli
Arias Miranda y Franklin Godínez Mora y al oeste José Eduardo Cartin
Valverde. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados plano: L-1907337-2016.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Anayancy Umaña Luna, Danny
De La Trinidad Córdoba Gutiérrez. Expediente Nº:20-000087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de agosto del año
2021..—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021576331 ).
En
este Despacho, con una base de ciento setenta y siete mil ciento noventa y
cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando 1)servidumbre trasladada con las citas:
0381-00018942-01-0902-001, 2) servidumbre trasladada con las citas:
0381-00018942-01-0903-001, 3) servidumbre trasladada con las citas:
0381-00018942-01-0904-001, 4) servidumbre trasladada con las citas:
0383-00015952-01-0900-001, 5) servidumbre trasladada con las citas:
0383-00015952-01-0901-001, 6) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0902-001,
7) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0903-001, 8)
servidumbre de cloaca con las citas 041400002812-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San Jose, matrícula número
525529-000, derecho 000, la cual es terreno lote tres E. para construir.
Situada en el distrito 02-Sabanilla, cantón 15-Montes De Oca, de la provincia
de San Jose. Colinda: al norte, lote dos E; al sur,
lote cuatro E; al este, Clemencia Victoria Aguilar Leitón y Braulio Quesada
González y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiocho metros con
setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y dos
mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hosam Eldosouky Said Mohamed Expediente N°
18- 007577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2021576332 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y dos mil sesenta y nueve dólares con ochenta y un centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 0300-00011117-01-0901-001,
0393-00000477-01- 0900-001 y 0393-00000477-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 97212-F-000, la cual es terreno
finca filial doscientos cuatro de una planta ubicada en el nivel cero más seis
como cero cero (tercer piso) destinada a uso
habitacional en proceso de construcción.. Situada en el Distrito Santa Ana,
Cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común
construida y vació; al sur finca filial doscientos cinco, área común construida
y vació; al este vació y al oeste área común construida. Mide: ochenta metros
con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y un mil
quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de veinte mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta y cinco
centavos (25% de la base original). 2. Y con una base de veintiocho mil
ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 300-11117-01-0901-001,
393-00477-01-0900-001 y 393-00477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 97091-F-000, la cual es terreno finca
ochenta y tres de una planta ubicada en el nivel cero menos tres coma
veinticinco (sótano) destinada a establecimiento de la filial doscientos cuatro
en proceso de construcción. Situada en el Distrito 01 Santa Ana, Cantón 09
Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte área común
construida; al sur área común construida; al este, finca filial ochenta y dos y
al oeste finca filial ochenta y cuatro. Mide: treinta y tres metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil seiscientos
veintiséis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de siete mil doscientos ocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfred
Eduardo Solano Quintanilla. Expediente Nº:19-015329-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de agosto del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco,
Jueza Tramitadora.—( IN2021576333 ).
En
este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y nueve dólares con
sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BJF697, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, Serie: JTMZF9EV5GJ046006,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis:
JTMZF9EV5GJ046006, año fabricación: 2016, Color: Blanco, VIN:
JTMZF9EV5GJ046006, Estilo: RAV 4, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil
trescientos noventa y dos dólares con veintiséis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la
base de dos mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maricel
Villarreal Barrantes. Expediente N° 20-003532-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro
minutos del quince de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2021576334 ).
Nueve horas del diez de
setiembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de
gravámenes hipotecarios, soportando condiciones Ref:
2586-249-001, bajo las citas 312-02771-01-0901-048, con la base de treinta y
nueve millones ochocientos mil colones, la finca inscrita en propiedad al
partido de Alajuela matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero cero
cero, que es terreno para la agricultura y bosque,
situado en el distrito siete-La Fortuna, del cantón diez-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Eufanio
Castro Calderón; al sur: José Arturo Martínez Álvarez, Alexis Pérez, Cristhian
Vargas, Gretel Moran, Eliomar Serrano y Lisbeth
Murillo y Filvio Gamboa Murillo; al este: calle
pública y Eliomar Marcia Serrano y Lisbeth Murillo,
Erick Álvarez y Ana María Solís Conejo, María Murillo, Jorge Gamboa García,
Walter Alvarado y Sharon Lazo, Alberto Cabezas y Dayana Méndez y Kimberlie Gamboa; al oeste: Carlos Rodríguez Castro y Agro
Cuatro y Dos JFC S. A. Plano: A-1778227-2014. Propietario Fulvio Gamboa
Murillo, cédula N° 5-101-017. Mide. veintiocho mil
seiscientos dos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta mil
colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número quinientos
treinta y dos mil uno-cero cero cero, para lo cual se
señalan nueve horas del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la nueve millones novecientos
cincuenta mil colones, base de remataré la finca del partido de Alajuela
matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero-cero-cero, para lo cual
se señalan las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Eduardo Gamboa García y Fulvio Gamboa Murillo, como
propietario registral. Expediente N°
21-000085-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de julio del 2021.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021576342
).
En este Despacho, con una
base de siete mil doscientos noventa y cinco dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFL684,
marca: BYD, categoría: Automóvil, VIN: LGXC14DA4D1120116, año: 2013, color:
rojo. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con
cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de
octubre de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos veintitrés dólares
con ochenta centavos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra María Paula Odio Gallardo. Expediente
Nº:16-004872-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 30 de julio del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021576366 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y ocho dólares con
noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BGB032. Marca BYD. Estilo: F3 GS-I, Categoría: automóvil, Capacidad
5 personas, año: 2014, color: gris, Vin:
LGXC16DF6E0004155, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº BYD473QE213423515. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la
base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Guiselle Cristina Vargas Quesada. Expediente N° 17-022434-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576367 ).
En
este Despacho, con una base de treinta mil doscientos veintinueve dólares con
ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo YSG029, Categoría: automóvil, Marca: Mercedes Benz, Estilo: C,
Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintidós, con la base de veintidós mil seiscientos setenta y dos dólares con
cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta
de marzo de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos cincuenta y
siete dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra
Juan Sebastián Lozano Villanueva. Expediente N°
19-006181-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del ocho de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021576368 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil novecientos catorce dólares con treinta y un centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MCB276, marca:
Geely estilo: GC6, categoría: Automóvil capacidad: 5
personas, Serie: LB37624Z9JL000487 año: 2018, carrocería:
Sedan 4 puertas color: Negro, tracción: 4x2, chasis: LB37624Z9JL000487, Vin: LB37624Z9JL000487, cilindrada: 1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de once mil novecientos treinta y cinco dólares con setenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil
veintiuno con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con
cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San Jose
S.A contra Ariel Isaac Araya Bonilla. Expediente Nº:19-016813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de julio del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021576369 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil un dólares con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLJ336, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: Negro, cilindrada:
1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de
doce mil un dólares con cuarenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jorge Arturo Benavides Campos, Lizbeth Shirlene Benavides Arguedas. Expediente Nº:20-000352-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: Diez horas con veinte minutos del once de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Tramitador.—( IN2021576370 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil trescientos veintitrés dólares con setenta y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR415.
Marca: BYD, Estilo: F3 GS I MT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Vin:
LGXC16DF6H0000420, Cilindrada: 1500 c.c., N° Motor:
BYD473QE216065139, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve mil doscientos cuarenta y dos dólares con noventa y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta dólares con noventa y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
Kenneth de los Ángeles Rodríguez Sánchez. Expediente N°
20-004611-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del año 2021.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021576371 ).
En
este Despacho, Con una base de catorce mil setecientos sesenta dólares con
diecisiete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 275476 Marca: Isuzu Estilo: D MAX LS Categoría: carga
liviana Capacidad: 5 personas Serie: MPATFS85JET000453. Para tal efecto se
señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la
base de once mil setenta dólares con trece centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la
base de tres mil seiscientos noventa dólares con cuatro centavos de dólar (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S.A contra Ana Lucia de los Ángeles Cordero Siu
Expediente N° 20-005339-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con tres minutos del veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021576372 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis mil cuatrocientos dólares con treinta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHP785, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2016, color:
plateado, Vin: JMYLRV96WGJ000151, N° motor:
4M40HP1523, cilindrada: 2835 c.c., combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de
octubre del dos mil veintiuno con la base de
diecinueve mil ochocientos dólares con veintitrés centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la
base de seis mil seiscientos dólares con ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito
de S.J S. A. contra José
Esteban Hurtado Hurtado. Expediente N° 20-006962-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto
del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2021576374 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con quince centavos,
soportando colisiones 17-009981-0174-TR boleta 2017318700543, sáquese a remate
el vehículo placas BMF930, marca: Suzuki estilo: Alto DX, categoría: Automóvil
capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S3H0932125, año
fabricación: 2017, color: Gris, VIN: MA3FB32S3H0932125, cilindrada: 800 c.c cilindros: 3, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base
de cinco mil seiscientos dieciséis dólares con once centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós con la base
de mil ochocientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Crédito de S J S. A. contra Moisés David Portilla Mora. Expediente
Nº:20-010692-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del doce
de agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021576375 ).
En este despacho, con una
base de catorce millones cuatrocientos nueve mil trescientos cuatro colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada al tomo 338, asiento 04046, secuencia 01-0900-001;
sáquese a remate la finca de la finca del partido de San José, folio real
matrícula quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno bloque N terreno para construir
lote N° 32. Situada en el distrito: 3- La Trinidad,
cantón, 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 31 N; al este, calle pública y al oeste, lote 1 N. Mide:
Ciento cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de diez millones ochocientos seis mil novecientos setenta y ocho colones
con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones
seiscientos dos mil trescientos veintiséis colones con dieciocho céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Bernardita
del Carmen Blanco Zamora y Edwin Javier Laverde Umaña. Expediente N° 21-001333-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 16 de agosto del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2021576380 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
treinta colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 395-09342-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 395-09342-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 395-09342-01-0903-001,servidumbre
trasladada citas: 395-09342-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 102946 derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Betzaida Fajardo Cubillo; al sur, Betzaida Fajardo Cubillo;
al este, calle pública;
y al oeste, Salvador Fajardo Toruño.
Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0199025-1994. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ciento nueve mil
quinientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la
base de cinco millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y
siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra José Milton Aguilar Rosales, María Trinidad Aguilar Rosales. Expediente N° 20-003867-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos
del ventisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021576464 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ360,
marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli,
categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1USHP094923, año: 2017, carrocería: todo
terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4, chasis: KPT20A1USHP094923, N° motor: 67391000007685,
N° serie: no indicado. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos del doce de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil
veintiuno con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con
diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de
octubre del dos mil veintiuno con la base de mil cincuenta y cinco dólares con
treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Alejandro Li Ruiz. Expediente N°
20-009367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de junio del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021576467 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares con ochenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: SVG020, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: Blanco, VIN: KNAPM81AAH7025173, cilindrada: 1999
c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con
la base de dieciséis mil trescientos treinta y siete dólares con ochenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre
de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jonathan Eduardo Zúñiga Cambronero contra Sebastián Alonso Vega
González. Expediente Nº:17-013181-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del año 2021.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021576469 ).
En este Despacho, con una
base de $1794.70, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BFH076, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número Chasis:
K860YP048002, año fabricación: 2000, color: blanco, Vin:
JA4LS31H8YP048002, N°
motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de $1346.03 (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de $448.68
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Glender Gustavo Zúñiga Arias. Expediente N° 20-005698-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de
enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021576472 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas
2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; sáquese a remate el
vehículo 497029, Marca: Mazda, Estilo: Mazda6, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año:
2003, color: plateado, Vin: JM7GG32F331103608,
cilindrada 1998 c.c., combustible: gasolina. Motor NºLF217619. Para tal efecto
se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos doce dólares con
treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jorge Enier
Mata Vargas. Expediente Nº:17-012757-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021576475 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL
253446, marca: JMC, estilo: N900, categoría: carga liviana, capacidad: 3
personas, serie: LEFYECG31BHN02933, año: 2011, color: azul, tracción: 4x2,
cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de cinco mil novecientos setenta y tres dólares con ochenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre del dos
mil veintiuno con la base de mil novecientos noventa y un dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Pedro Jorge Vargas Toruño.
Expediente N° 19-001228-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio
del 2021.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021576484 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil trescientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: CL-193471, marca: Kia, estilo: FRDJT, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, vin: KN3HDP3353K944918, año
fabricación: 2003, color: beige, N° motor: JT496684, cilindrada: 3000 c.c,
cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seis
dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base
de mil trescientos treinta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Guillermo Loría
Santamaría
como subgerente, MV One Life
to Live Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rodolfo
Dorsam Prestinary como
fiador solidario. Expediente N° 16-022076-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2021576493 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil cincuenta y dos dólares con dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 783885, marca: Nissan, categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 5N1AN08W75C647852,
estilo: Xterra, capacidad: 5 personas, año: 2005,
color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete
mil quinientos treinta y nueve dólares con un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de dos mil quinientos trece dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anon contra Verónica
Narváez Mercado, expediente N° 15-018147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año
2021.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021576495 ).
En este Despacho, con una
base de veintiocho mil treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQX524, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, año fabricación: 2018,
color: negro, Vin: MMBGUKS10JH002563, N° Motor: 4N15UCJ3802, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta
minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta minutos del
veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil
veintiocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta
minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil
nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson Francisco Madriz
Badilla. Expediente N° 21-007959-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2021.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021576497 ).
En este Despacho, con una
base de catorce mil ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPK456; marca: Greatwall; estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514; categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas; año: 2018; color: rojo; combustible: gasolina; vin: LGWED2A3XJE607419. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinte de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de diez mil quinientos sesenta y dos dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho
de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos veinte
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Cristopher Antonio Marín Sánchez. Expediente N°
20-011125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año
2021.—Audrey Abarca Quirós,
Juez/a Decisor/a.—( IN2021576501 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 316-04899-01-0902-
001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y cuatro
mil trescientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno construir con
1 casa. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: noreste: alameda 5 con 17,84 mts de frente noroeste: Rafael Ángel Montero, sureste:
calle publica con 8,63 mts de frente, suroeste: María
Elena Guillen. Mide: ciento cuarenta metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil
veintiuno con la base de catorce millones cien mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliana
Del Socorro Vargas Santamaria. Expediente Nº:19-000174-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de julio del año 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza. Tramitadora.—( IN2021576531
).
En este Despacho, con una
base de dos millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-49405-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-95794-01-0019-001,
servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2016-95794-01-0020-001, servidumbre de acueducto
citas: 2016-95794-01-0021-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 254074, derecho 000, la cual es terreno de solar.
Situada: en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Silverio Ortiz González; al sur, Silverio Ortiz
González; al este, servidumbre de paso con un ancho de 5m y un frente de 9m 90
cm, y al oeste, Carmen Cassasola Aguilar. Mide:
ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de dos millones ciento noventa mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Elí Martínez Sánchez
contra Silverio Ortiz González.
Expediente N° 20-005062-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza Tramitadora.—( IN2021576534 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete mil cuarenta y siete dólares con
cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
penal citas: 800-584829-01-0001- 001numero de expediente 19-000275-0059-PE,
demanda ordinaria citas: 2019-265417-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.- Situada en
el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Margarita Álvarez; al sur, Alice Rojas Saborío; al este,
Marco Aurelio Huestas y al oeste, calle pública.
Mide: ciento cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base
de veintisiete mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintidós con la base de nueve mil doscientos sesenta y un dólares con
ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercializadora Rodjim L.J. S. A. contra Jairo
Azofeifa Fonseca. Expediente N° 19-003477-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos
mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021576538 ).
En este despacho, con una
base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 302634-003 y 004, la cual es terreno: para construir, situada en el
distrito 2-San Isidro cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Trino Cubero González e Hijos S. A., sur, Trino Cubero González e Hijos
S. A., este, Enrique Rojas Ballestero; oeste, calle pública con siete metros de
frente. Mide: Doscientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados
plano: A-0097114-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre
de dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de
octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jesús Bernal Murillo Herrera. Expediente N° 21-001663-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos
del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021576558 ).
En
este Despacho, con una base de once millones quinientos veintisiete mil colones
exactos, soportando hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa 4174 B Lote 7.- Situada en el distrito 1-Golfito,
cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cía.
Bananera de Costa Rica; al sur, Cía. Bananera de Costa Rica; al este, calle
publica con 8 metros y 54 centímetros y al oeste, Cía. Bananera de Costa Rica.
Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: P: 0597648-1985 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de ocho millones
seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E.
contra Carlos Alberto Álvarez Calderón. Expediente N°
17-000229-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del once de agosto
del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021576570 ).
En este despacho, con una base
de diez mil trescientos dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación Demanda de Familia
citas 0800-00474570-001; sáquese a remate el vehículo placa BJJ660; marca:
Suzuki; estilo: Ertiga GLX; categoría: automóvil;
capacidad: 7 personas; año: 2016; color: blanco; Vin:
MA3ZE81S6G0304254; N° Motor: K14BN7075474, cilindrada
1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos
veinticinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil
quinientos setenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Randall
Enrique de Los Ángeles Umaña Acevedo. Expediente N°
19-021783-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año
2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021576580
).
En este despacho, con una
base de treinta y ocho mil quinientos dieciséis dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa WWW428, marca
B.M.W., estilo 428, categoría automóvil,
capacidad 4 personas, serie / chasis / Vin
WBA3N3102EF709805, año 2014, carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2, color
azul, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de
veintiocho mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos veintinueve dólares con un
centavo (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jaime Antonio Solórzano Barquero. Expediente N°
17-003789-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de mayo del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021576586 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil quinientos veintinueve dólares con
ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa JBJ000, marca BYD. Estilo F3 GS-I. Categoría automóvil. Año
2014. Color blanco. Vin LGXC16DF0E0001185, cilindrada
1500 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del nueve
de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos
mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cuarenta y siete dólares con
treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos ochenta y dos
dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sascha Malek.
Expediente N° 20-009347-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de julio del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021576596 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando
servidumbre trasladada citas: 308-03015-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 348-04922-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
348-04922-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0903-001, servidumbre de paso citas:
389-13884-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 145798, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada: en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública
en un frente de 52 metros, 45 centímetros
lineales; al sur, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos
Águila Mora; al este, Luis Alfredo,
Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Águila
Mora, y al oeste, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos
Águila Mora. Mide: dos mil
trescientos nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Boza Vargas, Rodrigo Gerardo del
Carmen Serrano Vargas. Expediente N° 19-006853-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
agosto del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576658 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000032-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Doris de Los Ángeles Picado Brenes quien es mayor, divorciada,
vecina Cartago, Corralillo, portadora de la cédula número 0302710067, profesión
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Cartago, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito siete
Corralillo, cantón uno Cartago. Colinda: al noreste, con prediales
3010010791700 y 30107018405800; al suroeste, con prediales 30107V00001000 y
30107P00088400; al este, con predial 30107P00096900; y al oeste, con predial
30107P00096900. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados según el plano
catastro C-2210766-2020. Indica el promovente que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble en enero del año dos mil, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Doris de Los Ángeles Picado Brenes. Expediente N° 21-000032-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del diez de junio del
dos mil ventiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M Juez.—1 vez.—( IN2021560281 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el sucesorio de Wagner Peña Cordero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se
advierte a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de este término esta pasará a
quien corresponda.—Cartago, ocho horas del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Katherine Melania Obando Valerín.—1
vez.—( IN2021571950 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Gutiérrez Montenegro,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad
nicaragüense, con documento de identidad 155811997106 y vecino de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 21-000432-0638-CI-2.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve
horas con cincuenta y tres minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021574217 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Celina Fernández
Solórzano, quien fue mayor,
viuda, maestra pensionada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número
dos-cero cero cuarenta y seis-tres mil novecientos sesenta y siete, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis-dos mil veintiuno. Notaría licenciada María
González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de la
esquina sureste del Parque Central. Teléfono N°
2442-6487. Fax: 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—Licda.
María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021574220 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Alberto Bonilla Fernández, mayor, casado
una vez, Ingeniero Civil, vecino de Santa Ana, Hacienda del Sol, casa 68,
portador de la cédula de identidad número 1-0650-0418, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de ese edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021574222 ).
Ante el suscrito, Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, notario, se tramita proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó: Wilber García
Rodríguez, quien fuera mayor de
edad, divorciado, de oficio guarda, con cédula de identidad número:
dos-trescientos setenta y siete-cero sesenta y siete. Expediente N° 075-2021.—Grecia,11 de agosto del 2021.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574223 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Eugenia Gómez Catalán, quien fue casada en
primeras nupcias, pensionada, vecina de Cartago, Central, exactamente cien
metros norte y cien metros oeste de Farmacia Fishel,
casa esquinera, portadora de la cédula de identidad N°
3-0187-0756, fallecida el día 4 de julio del 2021, para que en el plazo de 15
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
005-2021. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez. (Publíquese por una
única vez).—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574238 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alberto Sibaja Brenes, mayor, divorciado, con cédula de identidad
1-0916-0121 y vecino de Santo Domingo, Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000562-0504-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y
seis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—( IN2021574243 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
William Alberto de Jesús Barrantes Rodríguez, mayor, Soltero, pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700530804 y vecino de
Gravilias de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000292-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—( IN2021574244 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Marco Antonio Navarro Miranda, mayor, estado civil: casado dos veces, contador,
nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0106720390, y vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000435-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 13 de julio del 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021574247 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Herrera Cordero, quien en vida fuera mayor
de edad, soltero, chofer, vecino de Puriscal, San Antonio, un kilómetro con
ochocientos metros sureste del Súper Araya, cédula de identidad número uno-cero
tres nueve seis-uno cero dos cero, fallecido el veintinueve de noviembre del
dos mil veinte, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic.
Carlos Manuel Rubí Espinoza, notario público, con oficina en San José,
Puriscal, Santiago, Barrio Las Brisas, de la entrada sur cincuenta metros
norte, teléfono: 24166321. Expediente
número
cero cero cero
uno-dos mil veintiuno. Publíquese una vez.—Puriscal,
once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574292 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio tramitado por Yissel Yazmín Ruiz Del Cid de
quien en vida se llamó Silvio Augusti, italiano,
único apellido en razón de su nacionalidad, quien en
vida fue casado dos veces, empresario, con documento de identidad 138000243905
y vecino(a) de La Garita de Alajuela, cien metros al este de la Bloquera El Progreso. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000341-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del veintinueve
de junio del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574304 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Harold Gerardo González
Salas, divorciado de segundas nupcias, mecánico
automotriz, portador de la cédula de identidad número:
dos-cinco tres dos-nueve ocho seis, vecino de Alajuela, Desamparados,
Condominio Agua Clara, casa número
ciento cuarenta y seis-A, fallecido el veintiocho de enero del dos mil
veintiuno en San José,
Central, Uruca, Uruca, para que dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la presente publicación
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002-2021. Notaría del Bufete Campos Araya & Asociados, sita
en la provincia de Alajuela, del AMPM, cien metros al norte, veinticinco al oeste.—Alajuela, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021574308 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por la señora Yesenia María Bermúdez Aguilar y Josseline Andrea Artavia Bermúdez, al ser las catorce horas
del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento del señor Manuel Gerardo De La Trinidad Artavia Valverde, casado
en primeras nupcias, vecino de Brasil de Santa Ana, Urbanización Villas del
Oeste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento
de que no lo hicieran la herencia pasara a quien corresponda. Así mismo deben
señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que el
lugar que señalaron fuese impreciso o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Lorenzo Rubí
Bermúdez. Notario Público. Santiago de Puriscal, costado norte del Parque El
Agricultor, Edificio Oficentro, segundo piso, oficina número tres, Teléfono: 8327-3672.—Santiago
de Puriscal, once de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic.
Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021574320 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María del Carmen Rivera Villalta, mayor, soltera, pensionada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0103820348 y vecina de Desamparados. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Publíquese una sola vez. Expediente N°
21-000368-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574362 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión ab
intestato de quien en vida fue: Jeannette Teresa Araya Acuña, quien era mayor, del hogar, divorciada una
vez, portadora de la cédula
de identidad número
dos-trescientos treinta y cinco-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de
Heredia, Santa Bárbara,
San Juan, Cinco Esquinas, del Super El Sol doscientos metros al oeste y que
falleció el
tres de julio del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil
veintiuno. Notaría de
la Licda. Ana Cecilia Solís
Ugalde, carné N° 13267.
Sita: Heredia, Santa Bárbara,
San Juan, 100 metros al norte de Servicentro San Juan.—Licda.
Ana Cecilia Solís
Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574365 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien se llamó María Angela Lidier
Padilla Castro, quien en vida fuera mayor, casada una vez, oficios domésticos,
de setenta y cinco años, portó la cédula de identidad cinco cero ciento diez
cero doscientos veinticinco, cuyo último domicilio fue en Lagunilla, Barreal de
Heredia, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, de que,
si no lo hacen dentro de tal término, dicha herencia pasará a quien corresponda.
Notaría pública del Licenciado Gilberth Quirós
Castro, sito en San José, Zapote, frente a Panificadora Núñez, Fax 2286-9285.,
teléfono 8654 2002. Correo electrónico gquiroscastro@yahoo.com. Expediente
notarial de sucesorio número 01-2021.—Lic. Gilberth
Quirós Castro, Notario Público, Carné N° 7184.—1 vez.—( IN2021574376 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Rita Viriam del Carmen Hernández Montero,
mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0302700546, y vecina de Orosi de Cartago. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000568-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 02
de setiembre del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2021574411 ).
Se cita y emplaza por el
improrrogable plazo de 30 días, a
partir de la publicación de
este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Nuria Mayela Cárdenas Corrales,
con cédula de identidad N° 9-0069-0071, para que
comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos con sus apercibimientos a los que crean tener derechos
a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. José Joaquín Arias Segura,
Notario Público, con oficina en Curridabat, Residencial José María Zeledón,
casa N° I-44, Segunda etapa, para notificaciones:
notifica.jjarias@gmail.com. Publicación por una vez.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín
Arias Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574417 ).
Se convoca a los interesados
en el sucesorio notarial intestada de Victor Manuel
Jiménez Morales, cédula
N°
3-221-876, quien falleció el
01 de febrero de 2021 para que en un plazo no mayor a
15 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a esta notaria a
hacer valer sus derechos. Esta notaría se
ubica en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado este del Colegio Monterrey, correo electrónico jvargas@audyconcr.com.—San
José, 03 de agosto de 2021.—Lic.
Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021574419 ).
Se hace saber que, ante esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio del señor: German Rodríguez Mora,
cédula de identidad número: 2-0260-0017, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela, Montecillos, frente a la Veterinaria El Granero.
Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María
Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia, avenidas dos, calles primera y tercera,
Edificio Oficentro Avenida Segunda. Expediente N°
002-2021.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021574424 ).
Ante esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Roberto Castro Chaves,
mayor, casado dos veces, Pensionado, cédula 2-213-640, vecino de San Pablo de
Heredia, del Supermercado El Marino 75 metros este; Urbanización Irazú, casa
número 1. Me ha sido presentado por Carlo Roberto Castro Gutiérrez conocido
como Carlos Roberto Castro Gutiérrez, mayor, casado, Microbiólogo, cédula
1-865-750, vecino del Restaurante Nila, 100 metros al este, 100 metros sur y 50
metros este, Urbanización Lancaster Número 1, casa número 19, Caballo Blanco,
Dulce Nombre, Cartago y otros, el comprobante respectivo de defunción del
causante, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso
sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el
artículo 126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Así mismo se les advierte que deberán señalar lugar
o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el
lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les
tendrán por notificadas por el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en 75
metros Oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, Oficinas
de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados, San José. Expediente N°2021-0001.—San José, 26
de junio de 2021.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1
vez.—( IN2021574448 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Guillermina Ramírez
Orozco, mayor, viuda, del hogar, con cédula número dos-doscientos
trece-seiscientos veintitrés, vecina de Colinas de Buenos Aires, Puntarenas,
para que dentro del plazo de quince días
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 21-000009-1046-CI de
Guillermina Ramírez Orozco.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 16 de junio
del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021574455 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fue: Ana Rosa Garita Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número
tres-cero ciento treinta y tres-cero ciento uno, vecina de Cartago,
Turrialba, Santa Rosa, Verbena Norte, un kilómetro al este de la Escuela, quien
falleció en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, el día cinco de mayo del dos mil
veintiuno, según consta en certificación expedida por el Registro Civil de
Costa Rica, al tomo 201, folio 469, asiento 938, en cuanto a todos los bienes
propiedad de la causante al momento de su defunción, para que, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan
ante la notaría del licenciado Miguel Chacón
Alvarado, sita en el distrito primero: Curridabat, cantón dieciocho: Curridabat,
provincia: San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili,
a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes
creen tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del término
indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan
apersonado al proceso. Expediente N° 03-2021.
M.C.A.—San José, a las once horas del 04 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2021574460 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Arrelis Cristina Vargas Castro,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Morado de Mora, Mini Super La Moradita,
cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y siete-novecientos
treinta y cinco, para que en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de
Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial: 0019-2021. Lic.
José Miguel Zúñiga, notario público. Tel.: 61 97 19 24 .—1
vez.—( IN2021574476 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Gerardo Soto Elizondo, mayor, casado, asistencia de contabilidad,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno-cero novecientos
noventa y dos-cero doscientos noventa y dos y vecino(a) de San José, Pérez
Zeledón, Barrio El Prado, primera entrada ciento veinticinco metros al este de
la escuela doce de Marzo y cincuenta metros oeste del
Salón El Prado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
21-000182-0188-CI-7. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: once horas con nueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021574498 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de
quien en vida fuera: Odilí Villalobos Benavides, cédula número dos-cero ciento veinticinco-cero cero dieciséis, muerte acaecida el día 24 de enero del 2020, para que, dentro del
plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 02-2021. Ante la
notaría del licenciado Roberto
Campos Sánchez
en calle Pinares, Desamparados de Alajuela, trescientos cincuenta metros de la
entrada principal.—Alajuela, al ser las once horas
quince minutos del día
doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574504 ).
De acuerdo a lo establecido
en los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,
artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos
interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha
iniciado en sede notarial, la sucesión testamentaria de Santiago Fernandez Echeverri, cédula de identidad número
1-0260-0939, quien fuera vecino de San José, Curridabat, para que en el término
de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, 750 metros al este de los tanques de A y A, Residencial
Tejares, casa D 5. Fax 2285-5556. Expediente 0002-2021.—San José, 12 de agosto
del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574513 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Arturo Bolaños Bolaños, mayor, estado civil viudo,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0201410501 y vecino Grecia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000216-0295-CI-1. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce
horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Karla Artavia
Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574516 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ronald Gerardo López Salas, mayor, Unión de hecho, operario, costarricense, con
documento de identidad 0204870187 y vecino Tuetal de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº:19-000226-0638-CI-6.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021574558 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Denis Eduardo Sánchez
Arroyo, mayor, estado civil casado una vez, chofer, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0110250739 y vecino de
Río Segundo Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000244-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno.—MSc. Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574559 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del veintinueve de julio del
dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de:
Gonzalo Mena Maroto y Nelly Agüero Sandí, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono:
8811-9420.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1
vez.—( IN2021574568 ).
El suscrito, Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura
extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Juan Bautista Fuentes
Segura, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 3-0191-1423, vecino de
Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, por lo que se solicita a todos
los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus
derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, 300 metros sur y 25
metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo
electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574574 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Francisco Céspedes Soto, mayor, soltero,
profesión u oficio sector turismo, costarricense, con documento de identidad N° 0115010024, y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000464-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago,
trece horas con veinticinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca, LL.M Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574575 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: David Abraham Solano Bejarano, quien en vida fue
casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Miguel,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cero ochenta y tres-cero
cero noventa y cuatro, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San José, San Rafael Abajo de Desamparados,
Urbanización Vizcaya casa número ciento noventa y uno. Expediente N° 001-2021. Sucesión de David Abraham Solano Bejarano.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574583 ).
A solicitud del albacea y
herederos legítimos de Mireya Mena Espinoza y quien en vida fue, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula
número uno-cero quinientos cuatro-cero novecientos diecisiete, se avisa que se
ha iniciado el trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la
herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá
apersonarse en las oficinas del Notario Público Gerardo Madrigal Acuña, con
oficina en Ciudad Colon de Mora, contiguo a la casa Cural, dentro de los quince
días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho
corresponda. Expediente 001-2021.—Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574585 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Isabel Jiménez Acuña, mayor, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula
de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y ocho-cero setecientos
sesenta y cuatro, quien fue vecina de San José, Puriscal, San Antonio, del
Super Los Jaulares, cien metros noreste. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
una sola vez. Expediente N° 21-000103-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), quince horas con cuarenta y seis minutos del treinta de julio del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021574587 ).
Por acta de apertura ante
esta notaria solicitada por Francisco Álvarez Rodríguez, a las 10:00 horas del
24/07/21, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de Clara del
Socorro Rodríguez Rodríguez, quien en vida fuera
casada una vez, ama de casa, con cédula N° 7-019-752;
y Segundo Alvarez Álvarez, quien en vida fuera casado
una vez, pensionado, con cédula N° 8-035-404 ambos
con domicilio en Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés. Notario. Bribrí, Limón. Tel-8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián Mora
Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574588 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Luis Emilio Chaves Portuguez
y María Del Cármen Zúñiga Vargas, a las diecisiete
horas con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Diana Del Pilar Chaves Zúñiga quien fue mayor, soltera, portadora de
la cédula número uno-mil trescientos cincuenta y siete-cero setecientos setenta
y seis, vecina de San José, Escazú, San Antonio. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Fátima Chacón
Méndez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, esquina sur de Escazú Village,
edificio Epic Corporate Center.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574589 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Ramona
Sánchez Sánchez, quien en vida fue mayor, casada, del
hogar, con identificación uno-cuatrocientos noventa y siete-cero doscientos
ochenta y uno. Vecina de Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para
que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
se apersonen a esta notaría, situada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
doscientos metros sur de Finca Cántaros, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Así mismo deben señalar medio, casa u oficina dentro
del perímetro de San Vito, Coto Brus, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento, de que, si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o no existiera las decisiones que se tomen, se les tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, después de
dictadas. Expediente N° 02-2019. Sucesión de Ramona
Sánchez Sánchez.—Lic. Mario Marvin Rojas Arauz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021574616 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por
Juana Agripina Morales Vargas y Marcos Aurelio, Yorleny, Abelardo, Jhonny José y
Maricel todos Selles Morales, a las once horas del ocho de agosto del dos mil
veintiuno, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien
en vida fuera: Aurelio Selles Mora, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, portó la
cedula N° 7-0036-0377 y cuyo último vecindario fue Chase, de Bribrí,
Talamanca, Limón, de
la escuela, 150 metros oeste y 150 al noroeste, fallecido el 12 de febrero del
2011. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Anayancy
Vallejos Quirós,
Curridabat, del costado sur del cementerio, veinticinco metros al sur y setenta
y cinco al este. Teléfono N° 2272-2880.— Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021574619 ).
Se cita y se emplaza a otros
posibles interesados en la sucesión de
quien en vida George Ernest Hernández
vecino de Grecia sucesión que
se está tramitando en la notaría de
Monika Rodríguez
Campos para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del
edicto en el Boletín
Judicial comparezcan a reclamar sus derechos, expediente número cero cero cero cinco - dos mil veintiuno.—Mónica Rodríguez
Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574622 ).
Se cita y se emplaza a otros
posibles interesados en la sucesión de quien en vida Jesús María Esquivel
García, vecino de Heredia, sucesión que se está tramitando en la notaria de
Mónica Rodríguez Campos, para que, en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a
reclamar sus derechos, Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574623 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Milena De Lourdes Zavaleta Castillo, mayor, Divorciada, contadora publica,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105950142 y vecina de
Curridabat, Granadilla, de la Universidad Fidélitas
600 metros suroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000449-0181-CI-5.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 10 de agosto del año 2021.—Licda. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574625 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Carlos Deleon, mayor, casado, gerente de
servicio, nacionalidad: salvadoreño, con documento de identidad N° 122200536717, y vecino de Heredia, Belén. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000734-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y dos minutos del once de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021574628 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Antonio González Rodríguez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0503620806
y quien fue vecino de Barrio Corazón de Jesús de Liberia, Guanacaste. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000219-0386-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos
del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574636 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Augusto Romero Pena, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad N° 155808707106 y vecino de Ticabán,
La Rita, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-000208-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021574637
).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Felipa Rivas Mejía, mayor, cédula residente permanente uno dos dos dos cero cero
cero cinco cuatro dos dos
cinco, vecina de San José, Alajuelita, La Aurora, Urbanización Tiribi, casada
una vez, para que en un plazo de treinta días, a partir de la publicación de
este edicto, para hacer valer sus derechos, se de
deberá de manifestarlo en esta notaría en Coronado, de la Bomba El Trapiche 300
al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere
aquella pasará a quien corresponda.—San José, doce de agosto del 2021, Licda.
María de los Ángeles Solano Mora.—1 vez.—( IN2021574650 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Núñez Fuentes, mayor, estado civil, casado una vez, pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700350900, y vecino de Jiménez de Pococí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000284-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del año 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2021574703 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría y,
comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera
Elvia Vargas Castillo, quien fuera mayor, pensionada, viuda una vez, cédula de identidad número 2-0178-0845, vecina de Alajuela, Alajuela,
frente a la entrada de sombra del Estadio Alejandro Morera Soto. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo
de quince días,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de
la Lic. Mireya Padilla García,
San José,
Curridabat, teléfono
2271-0070, fax 2271-0009, correo electrónico mirepadigar@gmail.com.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574713 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Mario Enrique Valverde Araya, mayor, estado civil: divorciado, profesión u
oficio: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad número uno mil treinta y seis trescientos cincuenta y
seis, y vecino de Barrio Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
doscientos cincuenta metros noroeste de Pulpería Las Bermudas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000189-0188-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y ocho
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2021574714 ).
El Bufete Hernández González
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de Eduardo
Alvarado Céspedes casado una vez, Tapicero, vecino de
Vásquez de Coronado, del cruce El Para trescientos metros noreste y, cincuenta
metros oeste, con cedula numero dos-doscientos diecisiete-trescientos
diecisiete, fallecido el día once de octubre del año dos mil veinte, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
Edicto comparezcan a reclamar sus derechos, quedando debidamente apercibidos
aquellos que consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este término la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
Nº0001-2021. Notaria del Bufete Hernández, ubicada en Alajuela cien metros
oeste de la Farmacia Fischel del Este.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario, carne Nº5441,.—1 vez.—( IN2021574718 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rosenda Loaiza Berrocal, mayor, de 72 años,
viuda, cédula de identidad 3-046-8670, vecina de Orosi de Cartago, según consta
en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que, dentro del plazo
de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 005-2020-won. Notaría del licenciado Winner Obando Navarro, carné N°
8418, tel. 8823-4964; 100 sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando
Navarro, Notario.—1vez.—( IN2021574721 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, de las doce horas del catorce de junio del año dos
mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Carmen Ramírez Vega, quien fue
mayor, soltera, del hogar, vecina del Valle de la Estrella de Limón, portadora
de la cédula de identidad número: seis-cero siete seis-siete ocho dos. Esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina,
Limón, Teléfono 88-11-94-20.—11 de agosto del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1
vez.—( IN2021574741 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Carlos Alberto Oviedo González. Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Shirley Isidora Romero Vindas, portaba la cédula de identidad
número seis-trescientos doce-trescientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus
derechos. Expediente N° 2021-0003. Notaría del Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Bárbara,
San Bosco, 25 metros al sur de la Farmacia.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021574745 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Álvaro Mauricio de la Trinidad Álvarez Rivera, mayor, casado, vendedor,
costarricense, con documento de identidad N° 0106850912,
y vecino de San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000207-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y
siete minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021574752 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Franklin Morera Arce, a las quince horas del
nueve de julio del dos mil veintiuno y comprobado el
fallecimiento de Julieta Durán Durán, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Dr. Femando Zamora Castellanos. San José, Rohrmoser,
del Restaurante Isla Verde, veinticinco metros norte y cincuenta este, teléfono
2290-6350.—Doce de agosto del dos mil veintiuno.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574762 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de Oscar Eduardo Alvarado Bonilla, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Alajuela, El Coyol, contiguo al
Supermercado Góndolas, teléfono 2433-3500.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021574777 ).
Se cita y emplaza a cualquier
persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio ab-intestado de
quien en vida fue Bruce Edward (nombre) Beauchamp (apellido), único apellido
por su nacionalidad estadounidense, mayor, cédula de residencia uno ocho cuatro
cero cero uno siete cinco uno cero dos siete, quien
fue pensionado, vecino de Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para que en el plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca
ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien metros sur del Acueductos y
Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de
lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en
el expediente N° 05-2021 de esta notaría.—San
Mateo, 13 de agosto del 2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021574785 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Julieta Ramona De La Trinidad Sánchez Alfaro, mayor, viuda una vez, del hogar,
costarricense, con documento de identidad 0401140202 y vecina de San José de la
Montaña, Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-000644-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con doce minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2021574787 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcenio Solano Solano, mayor,
estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 300790575 y vecino de Limón, Siquirres.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 21-000031-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del 2021.—Licda. Yency Vargas
Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021574789 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Purisima Engracia Solera Coto, mayor, estado civil viuda,
oficios domésticos, nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 0600144353 y vecina de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 15-000363-0638-CI-3. Nota: se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos
de publicación de este edicto.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del año 2020.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574790 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Godo Rodrigo
Ugalde Alvarado, mayor, estado civil Casado, profesión chofer, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0204130688 y vecino de Alajuela, Tacacorí, 25 metros al este de la iglesia católica. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº18-000234-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23
de julio del año 2018.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—(
IN2021574791 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ronald Rodríguez Ramírez, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N°
1-0398-0075, y vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Urbanización la
Huerta, casa número dieciocho. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000328-0217-CI.-5.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), dieciséis horas con
diecinueve minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021574796 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por
Vera Victoria González Villalobos, a las diez horas del primero de agosto del
dos mil veintiuno; comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Victoria Villalobos Chavarría,
mayor, viuda, del hogar, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, con
cédula número: cuatro-cero cero cincuenta y dos-cero quinientos noventa y dos.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de
la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, con oficina abierta en San Luis de Santo
Domingo de Heredia, de la Escuela trescientos metros al sur y veinticinco
metros al este, Teléfono: 83942132. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021574797 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María Mileydi Mdrigal Corrales, a las
dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de Carlos Enrique Madrigal Calvo, quien fue
mayor, soltero, policía turístico, cédula número cuatro-ciento veintisiete-
cero noventa y tres y vecino de Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal,
Turrialba, Altos Tienda Sinaí.—Trece de agosto de dos
mil veintiuno.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574810 ).
Por una sola vez, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Ronulfo
Antonio Mejía Aguilera, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, vecino
de Panamá, jubilado, cédula de residencia N°
1000020563, cédula de Panamá N-10-388, fallecido en Panamá, Hospital Doctora
Susana Jones Cano, corregimiento de José D, Espinar, distrito San Miguelito,
provincia de Panamá, el día dieciocho de mayo del dos mil catorce, según
acta de defunción de la provincia de Panamá,
número 8-289-1786, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, para
hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2021. Sucesorio notarial. Notaría de la licenciada
Luz Marina Solís Poveda, carné
N° 8725,
correo: lucy.al511@gmail.com.—Licda. Luz Marina Solís
Poveda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574842 ).
Se cita y emplaza a los todos
los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en
vida fue el señor Allard Francisco Plummer Miller, casado una vez, pensionado,
Limón, Centro, Central, Roosevelth, ciento cincuenta
metros al norte del Hospital Tony Facio de Limón, y con cédula N° 7-043-631, para dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria a
hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de
la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio. Expediente N° 0002-2021. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a
los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—13 de
agosto de 2021.—Lic. Juan José
Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021574847 ).
De conformidad con lo
establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de quince días, comparezcan a hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio del señor Mario Jiménez Hidalgo conocido como
Mario Venegas Hidalgo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de
Puriscal, Barbacoas, Bajo de Mora, del Taller Los Obando 100 metros al oeste
entrada a mano derecha, propiamente en la finca de Mario Venegas, con cédula de
identidad número: 1-0240-0813, quien falleció el día 18 de marzo del 2021, en
el Hospital San Juan de Dios; según consta en la Certificación de Defunción del
causante, número de código verificador 21HTKYRAFDMX; emitido por el Registro
Civil el día tres de agosto del año dos mil veintiuno. Dicho proceso sucesorio,
se tramita en forma notarial, en la notaría de la licenciada Xinia Patricia
Mora Segura, de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del
Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la
misma pasará a quién corresponda. La oficina de la suscrita Notaria está
ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Edifico de la
Contraloría General de la República; 200 metros sur, 100 metros este y 50
metros norte, Condominio Teribe, oficina número 2; teléfono de oficina:
8347-2322, correo electrónico: xiniamoras@gmail.com.—San
José, 5 de agosto del año 2021.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021574855 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Karla Tatiana Chacón
Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0108510221 y vecina de Laguna de Zarcero. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 14-000004-0295-CI-2. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2021574867 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Luis De Jesús Hernández Orozco, mayor, casado una vez, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0401030614 y vecino de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000812-0504-CI-5.—Juzgado Civil
de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del doce
de Agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021574873 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jesús Rodríguez Pérez, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Limón,
Guácimo, Urbanización Los Geranios, de la escuela Juan Ferraro Dobles,
doscientos metros al este, casa de cemento color crema a mano izquierda. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 21-000295-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021574877
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Hans Peter Sutter
Sutter, mayor de edad, casado por única vez,
pensionado, vecino de la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres
Ríos, Residencial Estancia Antigua casa Cuatro B, con cédula de identidad
número ocho-cero ciento trece-cero ochocientos noventa y uno, fallecido el
veintisiete de junio del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Walter Niehaus Bonilla, en la provincia de
San José, Montes de Oca, Barrio Dent doscientos
metros al norte de Funeraria Montesacro, Edificio Niehaus Abogados. Es todo.—San
José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Niehaus Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574896 ).
A los interesados en sucesión Sonia María
Astorga Pérez,
cédula tres-doscientos dieciocho-quinientos noventa y siete, vecina de Cartago,
quien falleció el
tres de junio de dos mil veinte, para que en treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi notaría a hacer valer sus
derechos y en su omisión la
herencia pasará a
quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—10
de agosto de 2021.—Lic. Manuel Enrique Núñez
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021574898 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el
juicio sucesorio de quien en vida Luis Ángel Felipe Díaz Obregón, quien era,
mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número: cinco-cero
cero ochenta y nueve-cero setecientos ochenta y tres, vecino de Roxana, Pococí,
Limón, el Humo setenta y cinco metros este del Bar Netos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien
corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de
publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, notario
tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia
católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente N°
0006 R.A.M.-2021.—Guápiles, Pococí, Limón, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador.—1 vez.—(
IN2021574910 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Urbano Aníbal
Elizondo Vega, mayor, estado civil: viudo, profesión u oficio pensionado,
nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N°
0600500498, y vecino de Miramar, Puntarenas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000042-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574911 ).
Por escrito recibido en esta
notaría el 11 de junio de 2021, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede
notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Adina
Rivera Castro, casada en primeras nupcias, cédula: 1-0233-0147; para que dentro
del plazo de 15 días se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Mena Páramo,
sita en San José, Pavas, del supermercado Pali, 100 metros sur y 100 metros
oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente
N° 2021-002.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021574917 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Mathías Ismael
Pérez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°20-000015-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas seis
minutos del veintitrés de enero de dos mil veintiuno.—23 de enero del año
2021.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574228
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menores de edad María Celeste y Bridley ambas apellidos Miranda Barrantes, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-002240-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas nueve
minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año
2021.—Licda. Jorleny Maria
Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574289 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000035-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril
de dos mil veintiuno. 08 de abril del año 2021.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574293 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Chelsea Cerdas Núñez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000565-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
diecinueve minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574296
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Mathew Morera Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000841-0292-FA. Clase de
Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas siete minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintiuno. 29 de junio del año 2021.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574298
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad María Auxiliadora Quesada Navarro, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000149-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
veinticinco minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574357 ). 3
v. 1.
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Luis Diego Molina Ramírez padre registral del menor, mayor, costarricense,
divorciado, comerciante, cédula 0111590037 de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra,
bajo el expediente número 20-000584- 0187-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las siete horas cuarenta y siete minutos del nueve de
agosto de dos mil veintiuno. Proceso especial de filiación (Investigación de
Paternidad) establecido por Greivin Roberto Villegas Badilla , mayor,
costarricense, casado, mensajero , vecino de San José Barrio México, cédula de
identidad número 0113410945, en relación a la persona menor de edad Diego Stef Molina Castillo, quien es menor de edad, soltero, del
mismo domicilio que su representante la señora Laura Aracelly Castillo
Hernández mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de San José Barrio
La Cruz , cédula de identidad número 0113730751. Y Luis Diego Molina Ramírez
padre registral del menor, mayor, costarricense, divorciado, comerciante,
cédula 0111590037 de paradero desconocido representado en este proceso por
curador procesal, Licdo. Luis Fernando Fallas Marin
quien es mayor, costarricense, abogado, con oficina en la Aurora de Heredia,
cédula de identidad 0106930146, carné profesional 5.461, señalo para
notificaciones en medio electrónico.- Por imperativo legal interviene el
Patronato Nacional de la Infancia.-Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I.
II .III. IV. V. Por tanto. Se declara con lugar la
demanda de Especial de filiación, en la modalidad de Investigación de
Paternidad (inicio como Impugnación de Reconocimiento) incoado por Greivin
Roberto Villegas Badilla contra Laura Aracelly Castillo Hernández y Luis Diego
Molina Ramírez. Consecuentemente, se Declara que Diego Stef
Molina Castillo, es hijo biológico de Greivin Roberto Villegas Badilla, y por
consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante su
nombre correcto se inscriba y lea como Diego Stef
Villegas Castillo. Como consecuencia lógica de lo anterior, Diego Stef adquiere el derecho hacer alimentada por su padre, así
como todos los derechos como hijo de éste y de heredar en sucesión ab-intestato
y a partir de la firmeza de esta declaratoria, pasa a formar parte la familia consanguínea,
en igualdad de condiciones y derecho de cualquier otro hijo o hija. Se resuelve
este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo,
inscríbase en el Registro de Nacimientos, Provincia de San José, al Tomo 1.969,
Página 243, Asiento 485.- Expídase la ejecutoria. Por ser esta demanda con
Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme, gírese los respectivos
honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique.
La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal; contra el depósito número 10241004 de fecha
18/09/2020, queda cancelado en su totalidad, todo esto, sin
necesidad de nueva resolución. Se ordena notificar al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes. Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Greivin Roberto
Villegas Badilla contra Greivin Roberto Villegas Badilla; Expediente
Nº20-000584-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 10 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574759
). 2 v. 1.
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza de Juicio del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jessica María Arce
González, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio
desconocido, cédula 0110500009, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, declaratoria de abandono, Expediente N°
18-000985-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Jessica María Arce González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas tres minutos del doce de noviembre de dos mil
veinte. Declaratoria Judicial de Abandono o Estado de Vulnerabilidad de la
persona menor de edad Sofía de los Ángeles Espinoza Arce, acciona el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local de Orotina, representado por la
licenciada Samantha Méndez Mata, carné N° 21380, en
contra de la señora Jessica María Arce González, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-1050-0009, y Tomás Gerardo Espinoza
Villegas, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-0507-0299, ambos representados en este proceso por la curadora procesal
licenciada Ilse María González Meléndez, carné N°
11083. Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y
pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la
Constitución Política, arts. 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c )
del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código
Procesal Civil, se declara Con Lugar la presente demanda, declarando en estado
de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Sofía de los
Ángeles Espinoza Arce; consecuentemente se da por terminada y extinguida la
autoridad parental de los demandados Jessica María Arce González y Tomás
Gerardo Espinoza Villegas respecto a la niña Sofía de los Ángeles Espinoza
Arce. Se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad a cargo de la
señora Marjorie Espinoza Villegas, quien ya ha comparecido ante este despacho
judicial y en la audiencia realizada aceptó el cargo de Depositaria Judicial,
el cual juró cumplir bien y fielmente. Una vez firme la presente resolución,
expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil,
Partido de San José para que sea inscrita esta sentencia, al margen del tomo
2196, folio 103, asiento 205. Publicación de Edicto: Conforme lo establece el
numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia mediante el edicto correspondiente. Honorarios de Curador Procesal:
Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios
correspondientes a la curadora procesal. Notifíquese.—M.Sc. Liana Mata Méndez. Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574033 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de Salvaguardia que promueve Norma Bernardita Orozco Solano, persona con
discapacidad Bryan Marcelo Gómez Orozco. Expediente número 19- 002716-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre del
año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574062 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Vargas Orozco, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de
patria potestad, expediente N° 20-002258-0338-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Vargas Orozco, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y siete minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. Resultando 1. 2. 3. Considerando
I.—, II.—, Por tanto: razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este Proceso de Suspensión de Patria Potestad y
al efecto se suspende indefinidamente a Paola Alejandra Hernández Cambronero y
Luis Vargas Orozco en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con
respecto a su hijo Kalet de Jesús Vargas Hernández
con fundamento en las causales contempladas en los incisos 1, 3 y 6 del
artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá suspendida la patria potestad
hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera
nuevamente la patria potestad a los accionados previa demostración de haberse
rehabilitado del consumo de drogas y contar con las condiciones personales y
materiales para asumir a su hijo. Se confiere el depósito de Kalet de Jesús a la señora Shirley Orozco Fonseca. Debe
dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574065
).
Diego Acevedo Gómez, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número
19-000166-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio,
promovido por Judith María López López contra Leoncio
Barbero Ropero, se dictó la sentencia número 2021000734, de las nueve horas
veintiún minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, que en lo
conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...)
Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia;
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Judith
María López López contra Leoncio Barbero Ropero y se
declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se
otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos
menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los
cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de
aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad
del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos
en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. La finca del
partido de Puntarenas matrícula de folio real sesenta y un mil veintitrés-cero
cero cero, en fecha del dieciséis de febrero de dos
mil se mantendrá inscrito a nombre de la señora López López,
con modificación de su estado civil. 4) Sin condena en costas para la parte
vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del
asiento cero treinta y dos, folio cero dieciséis del tomo doscientos veintitrés
del libro de matrimonios de la provincia de San José. Por haber sido
representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574225 ).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dayana Quirós Pérez, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, no indica, vecina de, cédula
0117310234, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Quirós Pérez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice:
N°
2020002091.—Juzgado de Familia de Cartago, a las diecinueve horas cuarenta y
tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. Proceso abreviado,
establecido por Patronato Nacional de la infancia, mayor, vecino de, cédula N° 3007042039331, contra Dayana Quirós Pérez, mayor, casada, no indica, vecina de, cédula
N° 0117310234. Resultando: 1) El ente actor Patronato
Nacional de la Infancia solicita en su demanda que se suspenda a Kenneth José
Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez, en el ejercicio de la patria potestad
en relación a la persona menor de edad: Mariángel Sandoval Quirós, esto
alegando negligencia en el cuidado y crianza de la menor, desatención de las
necesidades de la misma, drogadicción del progenitor, así como delegarla
responsabilidad en cuido y crianza de la menor en otras personas, y así sea
depositada judicialmente en el hogar de José Claudio Sandoval López. 2) El
demandado Kenneth José Sandoval Arguedas fue declarado rebelde, la demandada
Dayana Quirós Pérez fue notificada mediante publicación de edicto, al no haber
sido localizada, y fungió como su curadora procesal la licenciada Laura Ramírez
Ulate. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No
se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta
resolución se dicta dentro del plazo de ley; y…; Considerando: I.—Es probado:
1) Mariángel
Sandoval Quirós, es hija de Kenneth José Sandoval Arguedas y Dayana Quirós
Pérez. (Constancia de nacimiento). 2) Kenneth José Sandoval Arguedas, consume
drogas de manera habitual, por lo que inclusive se le echó del domicilio que
compartía con la menor, pues no ha cesado su consumo. (Testimonio de José
Claudio Sandoval López). 3) Kenneth José Sandoval Arguedas y Dayana Quirós
Pérez han delegado en el señor José Claudio Sandoval López la responsabilidad
en el cuido y crianza de su hija Mariángel
Sandoval Quirós, ninguno de los dos ha mostrado interés en asumir de manera
directa a la menor, y más bien han manifestado deseos de que la niña permanezca
con su abuelo paterno. (Testimonio de José Claudio Sandoval López). II.—Sobre
el fondo: El presente proceso versa sobre la pretensión de suspensión de
autoridad parental. De ahí que se debe recordar el alcance de dicho concepto,
el cual se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que tienen los
progenitores para con sus hijos e hijas menores de edad, con el fin de
educarlos, alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección para todas sus
necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata del poder absoluto que
los padres y madres ejercían, otro, sobre sus vástagos como si fueran de
propiedad. Al respecto, se ha dicho: odernamente, se
señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental.
Modernos autores han señalado que la capacidad progresiva de los niños, niñas y
adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la
condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y
adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la
patria potestad, hacia una responsabilidad parental en donde el niño y
adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres
consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más
correctamente. (...) la autonomía de los padres está restringida por el interés
superior...” (Lloveras, Nora, citada por Trejos, Gerardo. Derecho de la Familia.
Editorial Juricentro, San José, 2010, página 610).
Ahora bien, analizando el caso de marras, el ente actor solicita la suspensión
de la autoridad parental respecto de la accionada, en razón
de haber sido persona desentendida de las necesidades de sus hijas en
todos los aspectos. Lo anterior hay que contrastarlo con la causal de
suspensión establecida en el inciso 6 del numeral 159 del Código de Familia,
que reza textualmente: “Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de
las partes, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o
abandono judicialmente declarado de los hijos”. Como se puede observar, la
norma transcrita contiene varios supuestos diferentes, siendo el de
incumplimiento de los deberes familiares el que se ajusta al caso específico
que nos ocupa. Hay una amplia gama de aspectos que conforman el contenido los
deberes de los progenitores hacia sus hijos, los cuales abarcan lo material,
educativo, afectivo y espiritual. Por ello ante el abandono no solo económico si
no emocional que algunos progenitores ejercen hacia sus hijos la misma Ley los
sanciona suprimiendo sus atributos como progenitor hasta tanto se evidencie un
cambio en esta conducta abusiva o negligente. III.—Caso concreto: Expresado lo
anterior, se estudia el presente asunto, teniendo en cuenta el contenido de las
Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la
Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica,
los deberes-derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en
torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida
familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta
indispensable. En el presente asunto se logró probar que Mariángel Sandoval Quirós, es hija de Kenneth José
Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez, según se refleja en su constancia de
nacimiento, en particular, respecto del progenitor, Kenneth José Sandoval
Arguedas, se comprobó que consume drogas de manera habitual, por lo que inclusive
se le echó del domicilio que compartía con la menor, estopor parte de su propio
padre, pues no ha cesado su consumo, y no consideró conveniente que conviviera
con la niña en dichas condiciones, también quedó demostrado que ambos
progenitores han delegado en el señor José Claudio Sandoval López la
responsabilidad en el cuido y crianza de su hija Mariángel Sandoval Quirós, ninguno de los dos ha
mostrado interés en asumir de manera directa a la menor, y más bien han
manifestado deseos de que la niña permanezca con su abuelo paterno, todo lo
anterior lo refirió bajo la fe de juramente el testigo José Claudio Sandoval
López, abuelo paterno de Mariángel,
quien actualmente se encuentra a cargo de la niña, y ha tenido contacto con los
padres de la menor, y conoce de manera directa la situación de la niña y sus
padres, por lo cual su testimonio merece entera credibilidad por parte de la
suscrita. Por ello, en aras de resguardar el interés superior de Mariángel Sandoval Quirós, siendo clara la
desatención a los deberes familiares hacia dicha persona menores de edad por
parte de sus progenitores procede esta autoridad a suspender a Kenneth José
Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez de los atributos de la patria potestad
sobre Mariángel
Sandoval Quirós, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia,
entendiéndose que no están autorizados de ejercer ninguno de los atributos de
la autoridad parental. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de
la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales
atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no
definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación,
así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163.—Recuperación
de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la
incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria
potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre
y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en
estado de abandono con fines de adopción. IV.—De acuerdo con el numeral 221 del
Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos
51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso
de Suspensión de la Patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a
Kenneth José Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez de los atributos de la
patria potestad sobre Mariángel
Sandoval Quirós, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia,
entendiéndose
que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad
parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad,
mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando
las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado
de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Mariángel Sandoval Quirós, a José Claudio Sandoval
López. Quien debe comparecer a este Juzgado dentro de los tres días siguientes
a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574227 ).
Se hace saber a Marjorie De
La Trinidad Hernández Rodríguez, mayor de edad, casada, de ocupación y
domicilio ignorado, con número de identificación 1-0684-0553, que en este
juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio dentro del expediente
N°20-000742-1303-FA, establecido por Oscar Mario Villanueva Beita
y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas treinta y cinco
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. I.De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Oscar
Mario Villanueva Beita, se confiere traslado a la
accionada Marjorie De La Trinidad Hernández Rodríguez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. -Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. II. De conformidad con lo que dispone el artículo 314 del
Código Procesal Civil, se convoca a las partes y a sus respectivos abogados a
una diligencia de conciliación que se realizará en la sede de este Juzgado a
las quince horas del tres de febrero del año dos mil veintiuno. Se insta a las
partes a asistir a esta audiencia que no es un mero requisito procesal, sino
que está acorde con la moderna doctrina del proceso de familia de que en la medida de lo posible, sean las partes las que
encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en la materia - de acuerdo
con el principio del artículo 11, de la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de enero de 1998-deben
hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta oportunidad y deben
asistir a estas audiencias conforme con los principios de diligencia y buena fe
procesal. Se les previene a las partes, que la no comparecencia de ellos, dará por fracasada la conciliación y se continuará
con el trámite, sin perjuicio de que las partes presentaren un escrito de
arreglo en cualquier estado del proceso. III. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Pérez Zeledón, San Isidro De El General, de la Escuela Sinaí, 250 metros norte,
Barrio La Luz Del Mundo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. IV. Previo a continuar con
el trámite correspondiente en el proceso que nos ocupa, se le previene a la
parte actora cumplir con el siguiente requisito dentro del plazo de cinco días:
a) Aportar de manera física a este juzgado un juegos
de copias de todo el expediente, a fin de diligenciar la respectiva
notificación en el proceso que nos ocupa. Lo anterior bajo el apercibimiento se
declarará desierto el presente asunto en caso de incumplimiento, una vez
transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil).
Licda. Diana Rojas Elizondo. Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas veinticuatro minutos
del siete de julio de dos mil veintiuno. - Habiéndose depositado la suma
prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador, se nombra como tal al Licenciado Juan José Oses Vásquez; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 84031375. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano. Jueza.” Expídase El edicto y publíquese en El Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03
de agosto de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021574229 ).
Se avisa a Jorge Luis Montoya
Montero, cédula de identidad 304750351, domicilio desconocido, que en este
juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia expediente N° 21-002079-0338-fa, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor Luisa Envayeli
Montoya Ramírez. se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse
así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
21-002079-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
06 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574235 ).
Master José Miguel Fonseca
Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Ramón Gálvez, en su carácter, quien es mayor, casado una
vez, operario de industria, pasaporte dominicano: SF 0318346 de domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada,
establecido por Ellioth Gerardo Vásquez Flores, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas
cuarenta y tres minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada, promovido por Elioth Vásquez Corrales, a
favor de la persona menor de edad Samantha Gálvez
Trejos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. Se desprende del escrito inicial que la
madre de la persona menor de edad sea la señora: María Vanessa Trejos Corrales
se encuentra debidamente apersonada al proceso manifestando su conformidad con
las presentes diligencias. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia al padre registral de la persona menor de edad sea al señor Ramón Gálvez. Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre
de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de
este circuito judicial. Notifíquese la presente resolución al señor Ramón Gálvez por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Alajuela, indicándoles que el mismo podrá ser localizado en: El
Brasil de Alajuela, detrás de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021574257 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; hace saber a Michael Andrés Jirón Romero, en su carácter
personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 20-001038-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las ocho horas cincuenta y tres minutos del siete de mayo de dos
mil veintiuno.- Siendo que por omisión de este despacho, no se le dio curso del
proceso al señor Michael Andrés Jirón Romero, quien figura como progenitor de
la persona menor de edad, se procede a subsanar dicha omisión y se resuelve: De
la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por el
accionante PANI, se confiere traslado a la accionada(o) Michael Andrés Jirón
Romero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Michael Andrés
Jirón Romero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Por localizarse en Alajuela, Río Segundo, 75 metros norte de La Pulpería Alfolí
(dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito
Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo
que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente
resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos
documentos con la finalidad de notificar a Mich, lo
anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente
auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la
Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Prevención: Siendo
que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por
medio de la Oficina de Comunicaciones de Alajuela, se le indica a la parte
actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se
encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su
impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente
aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad
de notificar a Michael Andrés Jirón Romero, lo anterior dentro de los tres días
siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al
demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a).
Y la resolución de las siete horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintiuno. Siendo que el señor Michael Jirón romero carece de
domicilio conocido y no fue posible localizarlo mediante cuenta cedular, se
nombra a la Licenciada Rosa María Elizondo Vargas cédula de identidad
107000747; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a
este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8771-7145 o correo rosa.elizondov@hotmail.com.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a). Lo anterior
se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la
Infancia contra Michael Andrés Jirón Romero; expediente Nº20-001038-1307-FA.
Este edicto debe ser publicado por una sola vez en El Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del 2021.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574259
).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana
Del Socorro Cortés
Romero, mayor, casada una vez, documento de identidad N°
0503380402, vecina de Liberia, Guanacaste, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Andreina mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que, se presenten al proceso a hacer valer
sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
20-000241-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 05 de noviembre del 2020.—Brenda
Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2021574272 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evely
María Barrantes Arguedas, en su carácter personal, quien es mayor, Soltera,
cédula 0204710618, de domicilio desconocido se le hace saber que en Demanda
Deposito Judicial, expediente 19-002240-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Evely María Barrantes
Arguedas y Rodney Eugenio Miranda Alfaro, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y
siete minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad María Celeste
y Brisley ambas apellidos Miranda Barrantes,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Evely María Barrantes Arguedas y a Rodney Eugenio Miranda Alfaro, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a
la señora Evely Barrantes Arguedas por medio de
Edicto a publicar en el Boletín Judicial. Al señor Rodney
Eugenio Miranda Alfaro notifíquese por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Alajuela, indicándoles que el mismo podrá ser localizado en
Alajuela, Guácima, La Hacienda, de la planta nuestro Amón 400 metros este, en
casas de don Isidro Vásquez. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Revisado que fue el presente asunto se desprende que la señora
Jeanneth Bolaños Sánchez únicamente se apersonó al despacho a fin de aceptar el
cargo como curadora procesal de las personas menores de edad María Celeste y Brisley ambas Miranda Barrantes, sin embargo, se omitió
tomarle la declaración de paradero desconocido de la progenitora, por lo tanto,
se le hace ver al ente actor apersonar a dicha depositaria a este despacho a
fin de cumplir con tal requisito. Por otra parte, mediante escrito presentado
el 03 de junio del 2020, por parte del licenciado José Adrián Vargas Solís se
tiene por aceptado el cargo como curador procesal de la demanda. Asimismo,
mediante escrito presentado el 07 de junio del 2020 se tiene por contestada en
forma la presente demanda.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574287
).
Licenciado Antonio De Jesús Céspedes
Ortiz, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Edgardo Chaves Villalobos, en su carácter personal, quien es mayor, portador de
la cédula N° 2-701-926, de domicilio desconocido se
le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Melissa De Los Ángeles Araya Barquero y Edgardo
Chaves Villalobos. Expediente N° 21-000035-0292-FA,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores Maximiliano Chaves
Araya y Madison Araya Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Melissa De Los Ángeles Araya
Barquero y Eduardo Chávez Villalobos, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Melissa De Los Ángeles Araya
Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Grecia. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al señor Eduardo Chávez
Villalobos notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.
Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal
del ente promotor en su escrito inicial así como el informe social emitido en
el proceso especial de protección OLA-00217-2020 en fecha del 28 de agosto del
2020, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3,
5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano
por el momento al interés superior y estabilidad de las personas menores de
edad, se ordena el depósito
provisional de las personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison
Araya Barquero en el Hogar de la señora Gaudy
Barquero Quirós, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo
de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: se le previene
al ente actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria
provisional Gaudy Barquero Quirós a fin de que rinda
declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor.
Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el
despacho no esté pronto a cerrar.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574294
).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Nancy Lissete
Ávila Argumedo, en su carácter personal, quien es mayor, datos y domicilio
desconocido, y Pablo Raúl Fajardo López, en su carácter personal, quien es
mayor, datos y domicilio desconocido se le hace saber que en demanda
declaratoria de abandono. Expediente Nº
21-000636-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Nancy Lissete Ávila Argumedo y Pablo Raúl Fajardo
López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce
horas cuarenta y tres minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.- Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Jonathan Alexander Fajardo Ávila,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Nancy Lissete Ávila Argumedo y Pablo Raúl Fajardo López, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese la presente resolución a los demandados por medio de edicto a
publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado
por la representante legal del ente promotor es el escrito inicial así como la
documentación existente en expediente Administrativo OLAO-00685-2019, y con
fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del
Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los
Derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se
ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Jonathan Alexander
Fajardo Ávila en el hogar del señor Rufino Antonio Fajardo Sermeño, a quien se
le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de
aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor que deberá
apersonar en este despacho al depositario provisional Antonio Fajardo Sermeño a
fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido
de los demandados. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles
siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574297 ).
Se avisa que ante la presente
notaría se ha presentado solicitud de adopción individual de persona mayor de
edad a fin de que Larry Lee (nombre) Babcock (único apellido en razón de su
nacionalidad), de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número
cinco dos cinco siete tres nueve siete cinco tres, adopte a Genesis Priscilla
Gutiérrez Silva, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número cuatro-cero doscientos cuarenta y nueve-cero setecientos
cincuenta y tres, ambos vecinos de Cartago, Tres Ríos, Santiago del Monte, para
que, por el plazo de cinco días, cualquier persona con interés directo formule
oposiciones y mediante escrito exponga los motivos de su disconformidad e
indique las pruebas que fundamenten su oposición, ante el expediente de Procedimiento
de Actividad Judicial No Contenciosa, número 002-2018-AN, seguido ante la
notaría de la licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258 4038 y fax 2221 0733, ubicada en San
José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta
y cinco.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574323 ).
Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Leguizamon Sánchez,
documento de identidad N° 15012605, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 21-000061-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días
para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el
nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada
uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta
la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza
por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También
debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Sonia
María Morales Chaves contra Juan
Carlos Leguizamon Sánchez.
Expediente N° 21-000061-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 13 de julio del 2021.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1
vez.—( IN2021574332 ).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño, del Juzgado de Familia de Cartago, a Maikol Mauricio Sandi Rojas, en su
carácter personal, quien es mayor, casado una vez, operario industrial, vecino
de Cartago, cédula 0110710666, se le hace saber que en
demanda abreviado, establecida por Jacqueline Duran Quesada contra Maikol
Mauricio Sandi Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2021001419. Sentencia de primera
instancia: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas veintidós minutos
del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado establecido por
Jacqueline Duran Quesada, mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número 0303600744 contra Maikol Mauricio Sandi Rojas,
mayor, operario, portador de la cédula de identidad número 0110710666.
Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.- Es probado: 1) 2) 3) 4) II.- Sobre
el fondo: III.- Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas,
se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial
que ha unido a Jacqueline Durán Quesada y Maikol Mauricio Sandí Rojas. Se exime
a ambas partes del deber alimentario recíproco. No hay bienes gananciales que
repartir. Respecto de los inmuebles a de la provincia de Cartago números
180824-001 y 223743-002 nombre de Jacqueline Durán Quesada, deberá consignarse
en el registro de la propiedad inmueble el estado civil divorciada una vez, a
su vez, respecto del vehículo placas 242782 a nombre de Maikol Mauricio Sandí
Rojas, deberá consignarse en el Registro de la Propiedad Mueble el estado civil
divorciado una vez. Se otorga la guarda de Deivy Kael
Sandí Durán a su progenitora, ejerciendo ambos padres los demás atributos de la
patria potestad de manera conjunta, lo pertinente a la pensión alimentaria a
favor de dicho menor se seguirá tramitando en la vía alimentaria. Firme esta
sentencia inscríbase al tomo 122, folio 309, asiento 618 del Registro de
Matrimonios de la provincia de Cartago. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N°
18- 001229-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
19 de julio de 2021.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574348
).
Licenciada Eugenia María de
los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Víctor Araya Mena, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense, cédula N°
0701550064, y Blanca Matamoros Rodríguez,
en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula N° 0703330799, ambos demás calidades y domicilios desconocidos,
se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito
judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 19-001727-1307-FA, se ordena
notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y
veintiséis minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores: Lizberlin
Matamoros Rodríguez
y Mariana Araya Matamoros, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Víctor
Araya Mena y Blanca Matamoros Rodríguez,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo
solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en depósito
judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta
con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicado la menor Lisberlin
Matamoros Rodríguez y Mariana Araya Matamoros, lo cual no se da bajo el cuido
de su madre, pues su madre se dedica a la venta de drogas en la propia casa de
habitación poniendo en riesgo inminente a las mismas, mostrando una total
negligencia, no se interesa por la situación a pesar de tener conocimiento de
la intervención del PANI y el padre de Mariana aunque si proporciona ayuda
económica nunca ha estado presente afectivamente con la menor. Es así como el
cuido y protección de la menor se da en el hogar de su tía política, lugar en
el cual las menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas.
Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del
derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos
presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el
derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna
oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de
los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los
presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de
que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la
seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que
existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan
cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que las menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el depósito
judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la
señora María
Auxiliadora Castillo Ugalde, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días
a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser
revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Víctor Araya Mena y Blanca Matamoros Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse el señor Araya Mena en Cariari de
Pococí, cuadrante de Finca Caribe casa N° 05,
teléfono: 6137-7758; y la señora Matamoros Rodríguez, se localiza en Caribe de
Cariari de Pococí, Los Rosales, casa B-8, teléfono: 8526-8767. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar a los demandados por medio de la
Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se
encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su
impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente
aportar dos juegos de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos
con la finalidad de notificar a Víctor
Araya Mena y Blanca Matamoros Rodríguez,
lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente
auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la
Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación a los demandados que se indicó. Notifíquese. Lic.
Jose Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las nueve horas trece minutos del veintinueve de julio del
dos mil veintiuno. En vista de que los demandados Blanca Isabel Matamoros Rodríguez y Víctor
Araya Mena, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicado en la dirección
reflejada por sus cuentas cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución
de las siete horas y veintiséis minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. En otro orden de ideas se observa
que la joven Lizberlin Matamoros Rodríguez, a la fecha es mayor de edad, por lo que se
ordena excluir a dicha joven de este proceso y continuar el mismo únicamente a
favor de la menor Mariana Araya Matamoros. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles
Bolaños Rodríguez,
Jueza de Familia de Pococí. Este edicto debe ser publicado por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María de
los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574349
).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Glenn Everett Brown, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, casado una
vez, comerciante, con pasaporte P-702076187, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ana Teresa Rivera
Bellido contra Glenn Everett Brown, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas catorce minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Ana Teresa
Rivera Bellido, se confiere traslado al accionado Glenn Everett Brown por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que según manifestaciones de la parte actora, la misma
desconoce sobre el domicilio del demandado y al ser éste extranjero no puede
agotarse mediante esta vía su domicilio, por lo que se ordena nombrarle un
curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello
debe la actora depositar en la cuenta de este despacho número 210011480338-8,
en el Banco de Costa Rica, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta colones con IVA incluido y una vez realizado el depósito deberá
acreditarlo al expediente con copia del recibo correspondiente. Asimismo se ordena expedir el oficio dirigido a la Dirección
General de Migración y Extranjería, con el fin de que se emitan los movimientos
migratorios del señor Glenn Everett Brown. Notifíquese. Expediente
21-001148-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
21 de junio de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574366 ).
Se convoca a los socios,
asociados o a quienes corresponda designar representante de Costa Uvita Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101493552, para que en el plazo de cinco días se
apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la
representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código
Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este
tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Rosario Del Carmen
Campos Cerdas contra Costa Uvita Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-000031-0423-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del
siete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen
María Robinson Rosales, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2021574370 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Román
Gabriel Torres Mora mayor, soltero, de oficio operario, documento de identidad
0106090675, vecino de Tibás, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ricardo
Gabriel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000601-0504-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de julio del
año 2021.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2021574375 ).
Licenciada Mariam Calderón
Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sarah Emilia Delgadillo
Picado, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos
especiales de judicialización de medidas de protección, expediente N° 21-001344-0338-FA establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Sarah Emilia Delgadillo Picado, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas diecisiete minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de judicialización de
medidas de protección que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor
de la persona menor de edad Isaac Josué Delgadillo Picado. Se tiene a la vista
el expediente levantado en sede administrativa. Se convocará a las partes a una
audiencia de conformidad con los artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán
proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma
comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con
su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o
en su casa de habitación a Sarah Emilia Delgadillo Picado, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sarah Emilia Delgadillo
Picado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para tal efecto indique el ente actor la dirección
donde debe ser notificada la Sarah Delgadillo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574472 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia que promueve Ronald de Jesús
Morales Ramírez,
persona con discapacidad: Flor Vigot Rodríguez. Expediente N°
21-001752-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14
de julio del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574473 ).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Annete
Ariana Torres Cortés, en su carácter personal, se le hace saber que en Demanda
Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental, expediente 21-001257-0338-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Annete
Ariana Torres Cortés, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria
Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a la accionada Annete Ariana Torres
Cortés, y el accionado Jesús
Antonio Arley Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Cartago. A fin de agotar la vía de
localización al accionado, se ordena consultar en la plataforma Digital de
Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social, y
la Dirección General de Migración y Extranjería. De la información que se
obtuvo se ordena remitir notificación en
la dirección que
consta. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el
ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con
intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de
crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de
la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve
estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas
menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su
madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los
derechos de las personas menores de edad, se otorga a Yolanda Cortés Masís, el
depósito provisional de la persona menor de edad Dariana Casandra Arley Torres.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574482
).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mariela de Los Ángeles
Padilla Segura y Reyner Vinicio Bolaños López, se les
hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Mariela de Los Ángeles Padilla Segura y Reyner Vinicio Bolaños López, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de febrero del año
dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito Expediente
20-000503-0338-FA de la persona menor Danna Paola Bolaños Padilla, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Reyner Vinicio Bolaños López y Mariela de Los Ángeles
Padilla Segura, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Reyner
Vinicio Bolaños López y Mariela de Los Ángeles Padilla Segura, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Cartago, así como a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones de Sarapiquí. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574551
).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las nueve horas del trece de agosto del año dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las catorce horas del primero de agosto del
año dos mil veintiuno, de la sociedad Corporación Cemale
S.R.L., cédula de persona jurídica Nº
3-102-373436, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos, dentro de los ocho días siguientes, contados a partir de la
publicación de este edicto. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Cartago,
13 de agosto del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Abobado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574638 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marjorie Tatiana Gutiérrez
Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-1257-0202, se le
hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra David Fabian Matamoros Brenes y otros, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las nueve horas y quince minutos del cinco de junio del año dos mil
diecinueve.- de la anterior demanda suspensión patria potestad, establecida por
el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los
accionados David Fabian Matamoros Brenes, Marjorie Tatiana Gutiérrez Quesada y
Marlon Alberto Flores Portillo por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los
demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de notificaciones judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo
solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional
de los menores de edad Nayla Charlin Flores Gutiérrez
y Axel Fabián Matamoros Gutierréz, en el domicilio de
la señora María Gerardina Quesada Guillén.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la ley de notificaciones judiciales. Notifíquese. Expediente N° 19-001504-0338-FA.—Cartago, 09
de julio de 2021.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574811 ).
Se avisa que en este Despacho
Hernán Alberto Hernández Víquez
y Marcela María
Alfaro Orozco, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Cristopher Gabriel Zamora Castillo. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
21-000482-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 09 de agosto del año
2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574818 ).
Se avisa que en este despacho
bajo el expediente número 21-001941-0338-FA, Henry Gerardo Murillo Montero,
Yessenia Patricia Vado Gutiérrez, solicitan se apruebe la adopción de Karla
Vanessa Vado Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de julio del
año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574868 ).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Judith Mayela Álvarez Ruiz,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número
2-0580-0854, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa (deposito judicial), establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho
horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad Yosafat
Fernández Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Judith Mayela Álvarez Ruiz, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas tal y como lo
solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional de la persona
menor de edad Josafat, en el domicilio de la señora Lizeth Juliana Fernández
Campos. Notifíquese esta resolución a Judith Mayela Álvarez Ruiz, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese, expediente N°
21-000033-0673-NA.—Juzgado de Familia de Cartago,
09 de junio de 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574871 ).
MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kimberly Yesenia García Ortega, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula N°
0206400257, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Carlos
Antonio Murillo Marín
contra Kimberly Yesenia García
Ortega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente N° 17-000916-0292-FA. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas veintiséis minutos del
siete de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de
divorcio, establecida por el accionante Carlos Antonio Murillo Marín, se
confiere traslado a la accionada Kimberly Yesenia García Ortega, en la persona de su Curadora Procesal,
Licda. Nathaly Guzmán Sánchez, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a
la Curadora Procesal, al medio señalado para tales efectos, y publíquese la
presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo que
establece el numeral 263 de Código Procesal Civil.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574920 ).
Licda. Marjorie Salazar
Herrera, jueza, al señor Carlos Gerardo Trejos Ramírez, mayor, casado,
ocupación desconocida, portador de la cédula de residencia N°
155808454809, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el
expediente N° 21-000419-0687-FA de depósito judicial del Juzgado de Familia de Grecia.
Se dictó la resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. A las
trece horas con cincuenta y dos minutos del siete de julio del año dos mil
veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor
Andreina Ixamara Trejos Rocha, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Patricia Nohelia Rocha Mongalo y Carlos Gerardo
Trejos Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Patricia Nohelia Rocha Mongalo, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza
Pública de Pavas. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
notifíquese al señor Carlos Gerardo Trejos Ramírez. Se deposita
provisionalmente a la menor Andreina Ixamara Trejos
Rocha bajo la responsabilidad del señor Ángel
Oldemar Quesada Ledezma. Publíquese
una sola vez, expediente N° 21-000419-0687-FA. Clase
de Asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 07 de julio del año
2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574927
).
Msc.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Stephen James
Smith, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 19-002351-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. A las doce horas cuarenta y tres minutos del once de
agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Elsie Anabelle Núñez
Porras, se confiere traslado a la accionada Stephen James Smith por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta
N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Lorena María Mc Laren
Quirós. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Elsie Anabelle Núñez Porras contra Stephen James Smith.
Expediente Nº 19-002351-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574946 ).
MSC. Patricia Vega Jenkis, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Juan
Antonio Urbina Avilés, mayor, casado,
cédula
N° 4-164-543, de ocupación y
domicilio conocidos. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado
bajo el expediente N° 21-000446-0687-FA que es Depósito Judicial de Persona Menor de Edad del
Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución. Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia. A las siete horas con veintisiete minutos del
ocho de julio del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de
Depósito Judicial de la persona menor de edad Eithan
Andrés Urbina Murillo, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Adriana de los Ángeles
Murillo Menocal y Juan Antonio Urbina Avilés, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a
Adriana de los Ángeles
Murillo Menocal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia, la cual se localiza
en Grecia, San Juan, calle El Trapiche, después del puente, casa de zinc. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Juan Antonio Urbina Avilés por
medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Medida cautelar, depósito
provisional: por considerarse la medida más acorde con el interés superior,
estabilidad y validación de derechos fundamentales de la persona menor de edad,
tal como lo solicita la representante legal del entidad promotora,
se Ordena Depositar Provisionalmente a la Persona Menor de Edad Eithan Andrés
Urbina Murillo bajo la responsabilidad de su tía materna la señora María
Fernanda Murillo Quirós. Expediente N°
21-000446-0687-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial, publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 08 de julio del año 2021.—Msc. Patricia María
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574949
).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Oscar Gerardo Cerdas Acuña, mayor de edad, soltero, dibujante
de arquitectura, cédula de identidad número 3 0365 0529, vecino de Cartago, San
Nicolás, La Lima 650 metros noroeste de la plaza de deportes de la lima,
residencial La Ronda casa 5C, color gris con blanco, contiguo al play, hijo de Emilce Acuña Trejos y Oscar Gerardo Cerdas Tencio, nacido en oriental central Cartago, el 01/04/1980,
con 41 años de edad, e Ivannia María Arley Ramírez,
mayor de edad, soltera, contadora, cédula de identidad número 1 1094 0672,
vecina de igual a la anterior, hija de María Magdalena Ramírez Rojas y Rolando
Arley Valerín, nacida en carmen
central san josé, el 16/02/1981, actualmente con 40
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21- 001940-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574179 ).
Han comparecido ante esta
notaría, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Hai Chang Zou, de nacionalidad china, mayor, soltero, comerciante,
vecino de San José, Sabana, Condado del Parque, Sabana Norte, con cédula de
residencia número 115600584223 y Hui Yu Kuang, de nacionalidad china, mayor, comerciante, vecina de
San José, Paseo Colón, trescientos metros norte del Hotel Torresmolino,
con cédula de residencia número 115600370132. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Tel. 2261-7000.—11 de
agosto de 2021.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria 10841.—1 vez.—( IN2021574194 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Freddy Gerardo Mora Garro,
mayor, unión libre, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad N° 1-1032-0780, hijo de Olga María Garro Pitti y Fernando
Mora Arias, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 14/04/1979, y Rodett Judith Barrantes Núñez, mayor, unión libre, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-0823-0432, hija de Vitaliano Barrantes Calderón y Delcida
Núñez Villalobos, nacida en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, el 20-03-1972;
ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000545-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial
por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—19 de julio de
2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574232 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Herald Josué Rojas Rivera,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N°
1-1532-0943, hijo de Edgar Rojas Rivera y Lupe Rivera Camacho, nacido en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 06/04/1993, y Karla Vanessa Granados
Vargas, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad N°
1-1414-0728, hija de Carlos Enrique Granados Alvarado y Elba Vargas Picado,
nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 08-09-1989; ambas personas
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
21-000588-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por
una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de agosto de 2021.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574233
).
Licda. Yency Vargas Salas,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Michael Alfredo Díaz Ramírez, mayor, cédula número 702860334,
soltero, dependiente de ferretería, 20 años de edad, teléfono 8539-1738, hijo
de José Alfredo Día Pérez y Reina Maritza Ramírez Villalobos, nacido el
28/04/2001 e Isaura Sofía Gómez Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, hija
de Hilario Gómez Castillo e Irma Ruth Villalobos, cédula número 702820801,
nacida el 02/02/2001, actualmente con 20 años de edad, vecinos ambos de La
Rita, calle El Gobierno del Súper Manolo 1.5 km oeste y 1 km norte casa a mano
izquierda casa número 15. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº
21-000888-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio
del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574299 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Hanzel Nathanael Cortes Jiménez, mayor, soltero, oficial de
seguridad, cédula de identidad N° 1-1462-218, vecino
de Alajuela, Itiquís, 200 mts.
norte de la Licorera la Nube, hijo de Luzania del
Carmen Jiménez Vega y Javier Cortes Obando, nacido en Hospital, Central, San
José, el 19 de marzo de 1991, con 30 años de edad, y
María De Jesús Solís Arce, mayor, soltera, cédula de identidad N° 7-268-830, vecina Alajuela, Itiquís
200, mts. norte de la Licorera la Nube, hija de María
Magdalena Arce Retana y Marco Aurelio Solís Mendoza, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, el 03/06/1999, actualmente con 21 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000982-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574300 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Estefania
Beatriz Martínez Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503680717, vecina de Liberia hija de Ileana Ivette Bonilla Camacho y
Gabelo Martínez Martínez, ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 23/02/1989 y Michael Antonio Reyes
Contreras, mayor, divorciado, jornalero, cédula de identidad número 0503580962,
vecino de Liberia, hijo de Yelba María Contreras
Mendoza y Félix Antonio Reyes Avilés, nacida en centro Liberia Guanacaste, el
02/07/1987. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000452-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 05 de agosto del año
2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574358 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Andréi Antonio Zúñiga Solano,
mayor, divorciado, Ayudante de Ruta, cédula de identidad número 0603950637,
vecino de Puntarenas, , hijo de Ana Alicia Solano Salazar y Hugo Antonio Zúñiga
Montero, ambos nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Puntarenas,
el 29/06/1991 y la señora Madely Rocío Pérez Mora,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0503800560, vecina de
Bagaces, hija de Rocío Mora Sibaja y Carlos Pérez Rojas, ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 10/03/1991. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000459-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
fecha, 09 de agosto del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574359 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Greivin Bernardo Araya Fonseca,
mayor, costarricense, soltero, mantenimiento de máquinas, cédula de identidad
número 0304110371, vecino de Bermejo, Corralillo de Cartago, hijo de María
Eugenia Fonseca Méndez y Bernardo Araya Navarro, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental Central Cartago, el 25/05/1986, con 35 años
de edad, y Yaqueline Daniela Tames Quesada,
mayor, costarricense. Soltera, administradora del hogar, cédula de identidad
número 0304850677, vecina de Bermejo, Corralillo de Cartago, hija de Sonia
María Quesada Brenes y Gilbert Martin Tames Alfaro,
nacida en Oriental Central Cartago, el 01/04/1995, actualmente con 26 años de edad. mayor. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente
Nº
21-001814-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha, 19 de julio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574468 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Mauricio Alvarez Monge, mayor, costarricense, soltero, bodeguero,
cédula de identidad número 0303570327, vecino de el Alto de Oreamuno, Cartago,
hijo de Alba Iris Alvarez Monge, madre costarricense,
nacido en Oriental Central Cartago, el 17/01/1979, con 42 años de edad, y
Mariela Natalia Valverde Fonseca, mayor, costarricense, soltera, administradora
del hogar, cédula de identidad número 0304020703, vecina de el Alto de Oreamuno,
hija de Xinia María Fonseca Quesada y Roberto Valverde Esquivel, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/05/1985, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-001816-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de julio del año 2021.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574469
).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Claudio José Téllez López,
mayor, divorciado, ayudante de cocina, cédula de identidad número 155813247723,
nombre de la progenitora Matilde del Carmen López Vivas y nombre del progenitor
Claudio Julián Téllez Laguna, domicilio en Managua, el
16/11/1973, con 46 años de edad; y Nora Mercedes Hurtado Molina, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 155825527315, nombre de
la progenitora María Dolores Molina Lemos y nombre del progenitor Óscar Aníbal
Hurtado Loza, nacido el 24/02/1974, actualmente con 46 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Barrio Fátima frente al
plantel de la JASEC, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 21-001857-0338-FA. Nota:
Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 19 de julio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574470 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Arturo Sánchez Madrigal,
mayor, costarricense, soltero, trabaja en mantenimiento, cédula de identidad
número 0304830850, vecino de El Bosque San Rafael de Oreamuno, hijo de Nimia Madrigal
Solano y José
Arturo Sánchez Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central
Cartago, el 02/01/1995, con 26 años de edad, y Sharon Lucia Loaiza Solís,
mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad
número 0305060591, vecina de Paraíso de Cartago, 425m norte del BCR, hija de
Lucia Solís Alvarado y Luis Loaiza Loaiza, nacida en
Oriental Central Cartago, el 13/11/1997, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-002004-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 03 de agosto
del año 2021.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574478
).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Emmanuel Antonio Campos
Quesada, mayor, costarricense, soltero, sin oficio, cédula de identidad número
0115430481, vecino de Moravia, San José, hijo de Ana Virginia Quesada Chavarría y Adrián
Gerardo Campos Araya, ambos padres costarricenses, nacido en Carmen, Central,
San José, el
05/07/1993, con 28 años de edad; y Karla Melissa Carpio Batista, mayor,
costarricense, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0304580001,
vecina de San Rafael de Oreamuno, hija de María Gerardina Batista Solano y Víctor
Manuel Carpio Castillo, nacida en El Carmen, Central, Cartago, el 04/11/1991,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-002046-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de
agosto del 2021.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021574479 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Félix Pedro Vallejos Palacios,
mayor, naturalizado costarricense, divorciado de Cecilia Corrales Hernández, el
20 de enero de 2011, comerciante, cédula de identidad número 0800830466, vecino
de El Carmen de Cartago, hijo de Angelina Palacios Guido y Cesar Vallejos
Castro, ambos padres nicaragüenses nacido en Matagalpa, Nicaragua, el
05/09/1966, con 55 años de edad, y Martha María Mendoza Palacios, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia
número 155808836228, vecina de El Carmen de Cartago, hija de Rosa Palacios Díaz y José
Mendoza González, ambos padres nicaragüenses, nacida en Carazo Nicaragua, el
25/05/1965, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-002120-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
11 de agosto del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574483 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yairkony
Linton Foster, mayor, costarricense, soltero, técnico en telecomunicaciones,
cédula de identidad número 0701690377, vecino de Tejar del Guarco, Hacienda
Vieja, hijo de Marcia Linton Foster, de nacionalidad costarricense, nacido en
Guápiles, Pococí,
Limón, el
16/01/1986, con 35 años de edad; y María José Ureña Navarro, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0304590424, vecina de Tejar, Hacienda
Vieja, hija de María
Mayela Navarro Abarca y Carlos Ureña Romero, ambos padres costarricenses, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 20/12/1991, actualmente con 29 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001013-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de abril del 2021.—Guadalupe Solano
Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-20147-JA.—( IN2021574522 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Edwin
Antonio Castillo Fonseca, mayor, costarricense, soltero, constructor cédula de
identidad número 0303660384, vecino de Santa Rosa de Lima, Cartago, 75m al sur
del salón comunal hijo de Iris Eliet Fonseca
Montenegro y Manuel Castillo Vega, ambos padres costarricenses, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 27/01/1980, con 41 años de edad, y Marleny
Patricia Escobar Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0303370802, vecina de Santa Rosa de Lima, Cartago,
75m al sur del salón comunal, hija de Brigida Solano
Araya y Fernando Escobar Loáiciga, madre
costarricense y padre nicaragüense, nacida en Centro, Central, Cartago, el
14/09/1975, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-001426-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
01 de junio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021574523 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Oscar Jordany
Marín Córdoba, mayor de edad, soltero, encargado de lava car, cédula de
identidad número 1 1500 0940, vecino de Cartago, Loyola, de la iglesia católica
150 metros al oeste, hijo de Miriam Marín Córdoba, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 11/05/1992, con 28 años de edad, y Ana Iris Miranda
Villarreal, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1
1491 0109, vecina de igual a la anterior, hija de Sonia Isabel Miranda
Villarreal, nacida en Carmen central San José, el 23/01/1992, actualmente con
28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001249-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 16 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021574531 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Johan Mora Solano, mayor de edad,
soltero, agricultor, cédula de identidad N° 3 0364
0589, vecino de Cartago, Llano Grande, barrio Los Ángeles 300 metros al sur de la escuela de la
localidad, hijo de Georgina
Solano Chacón y José Elpidio Mora Monge, nacido en Oriental Central Cartago, el
22/02/1980, con 40 años de edad, y Andrea Patricia Solís Maroto, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 3 0401 0163, vecina de Cartago,
Llano Grande de la MUCAP 600 metros al norte urbanización Pavas casa color
blanco con lila, numero 7B, hija de Alba Patricia Maroto Rivera y Elías Alberto
Solís Solís, nacida en Oriental Central Cartago, el
22/02/1985, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-001271-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha, 16 de junio del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574542 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Fabián Aguilar Rojas, mayor de edad, soltero, técnico
en electrónica, cédula de identidad número 3-0532-0810, vecino de Tejar del
Guarco, hijo de María
Teresa Rojas González y
Roger Aguilar Azofeifa, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/06/2001,
con 19 años de edad; y Fabiana Esmeralda Tencio
Alfaro, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número
3-0536-0635, vecina de Quebradilla, Cartago, hija de Ana Yancy
Alfaro Trejos y Óscar Tencio Valverde, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
19/12/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-001857-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021574543 ).
El suscrito notario público,
avisa para los efectos que establece el artículo 25 del Código de Familia, que
ante mi notaría han hecho formal solicitud de matrimonio civil David Keith
(nombre) Hooper (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
británica, mayor de cincuenta y seis años de edad, nacido el veinticuatro de
marzo de mil novecientos sesenta y cinco, rentista, nacido en el distrito
Bristol Oeste del Condado de Borough de Bristol,
Reino Unido, vecino de cuarenta y cuatro Old Nurseries,
Frome Somerset BA once cuatro FH, portador del
pasaporte número cinco uno ocho dos cuatro cinco nueve cinco ocho; y Jacqueline
Fay (nombre) Hobbs (apellido), de nacionalidad británica, mayor de cincuenta
años, nacida el siete de junio de mil novecientos setenta y uno, rentista,
nacido en Croyton del Condado de Borough
de Bristol, Reino Unido, vecina de cuarenta y cuatro Old Nurseries,
Frome Somerset BA once cuatro FH, portadora del
pasaporte número cinco dos ocho cinco uno tres seis cinco nueve. Cualquier
interesado puede presentar sus oposiciones en mi notaría, ubicada en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, AE ciento uno, Oficinas
doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, ÉCIJA Costa Rica.—12 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2021574560 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emmanuel del Jesús Rivera
Caballero, mayor, soltero en unión de hecho, oficinista, cédula de identidad
número 0304770117, vecino de Paraíso, Birrisito, Urb.
La Huerta, casa número 98, hijo de Anneth María
Caballero Camacho y Jorge Álvaro Rivera Calvo, nacido en centro Turrialba
Cartago, el 22/02/1994, con 27 años de edad, y Rosa
Angélica Aguilar Brenes, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0304870383, vecino de Paraíso, Birrisito,
Urb. La Huerta casa número 98, hija de Elizabeth Brenes Gómez y Víctor Manuel
Aguilar Mora, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 08/06/1995, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-001913-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de julio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021574821 ).