BOLETÍN JUDICIAL 162 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en acta 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 02-2020, celebrada el 09 de enero del 2020, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de Civil, Remesa Destrucción de Civil, de los Despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes, solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 agosto 2021.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021574930 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-014678-0007-CO que promueve K Sino Net Ltda., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas once minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roy Martin Solano Aguilar, cédula de identidad 1-0713-0439, en su condición personal y como gerente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad K Sino Net Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-742053, para que se declare inconstitucional el artículo 7 del “Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la web”, publicado el 15 de marzo de 2021 en el Alcance 54 de La Gaceta 51, por estimarlo contrario a los artículos 11, 28, 33, 39, 46, 182 y 188 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS). La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 7.-Exclusiones para Constituirse en concesionario. No podrán solicitar concesión para comercializar Firmado digital de: las categorías de: loterías electrónicas, apuestas y eventos y los Juegos Lotéricos de la Junta de Protección Social por medio de la Web: - Establecimientos comerciales y personas jurídicas que tengan en curso investigaciones por infracción a la Ley de Loterías 7395 y a cualquier regulación atinente emitida por la Junta. - Personas jurídicas, representantes legales, socios o personas con capital accionario de éstas, que tengan en curso investigaciones por la venta o comercialización de juegos ilegales. - Establecimientos comerciales y personas jurídicas que tengan impedimento legal para acceder a una concesión administrativa”. En criterio de la parte accionante, la exclusión de oferentes con base en la norma precitada violenta los principios de inocencia, debido proceso y defensa. El artículo 7 del reglamento impugnado es contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS carece de norma legal que pueda ser desarrollada en un “reglamento” que la habilite a restringir a priori, de su ámbito de contratación, a personas físicas o jurídicas que no hayan sido destinatarios de la posibilidad de defender sus derechos e intereses en relación con la administración, en sede judicial o administrativa, lo cual es violatorio del artículo 11 de la Constitución Política. Agrega que la JPS no goza de la autonomía plena de otras administraciones cuya creación deriva de la misma Constitución Política, más bien su creación se origina en la Ley, y la norma que se impugna fue dictada en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política, que establece que su gobernanza está sometida al estricto apego a la Ley. Alega que la JPS, por medio de la norma que se impugna, se comporta como juez (de última instancia) y restringe o limita de forma inconstitucional el derecho a ofertar y de ser elegido (art. 46 de la Constitución Política). El artículo 7 del Reglamento imputado también es contrario al Derecho de la Constitución por cuanto la JPS realiza una discriminación directa hacia las personas físicas o jurídicas con las cuales sostiene un derecho-interés contrario y/o animadversión, las discrimina a priori en las posibilidades de prestar un servicio a la administración. Apunta que mantener en el ordenamiento jurídico la norma impugnada y/o similar a futuro, significaría colocar al administrado en una situación de indefensión y/o grosera vulnerabilidad, toda vez que la simple noticia que permita la apertura de una “investigación en curso” implicaría la exclusión anticipada de un oferente de buena fe, lo cual conllevaría a una clara arbitrariedad contraria a los principios democráticos de nuestro Estado Social de Derecho. Con fundamento en los motivos expuestos, solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 del “Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la web”. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el expediente 19-005105-1027-CA, que es un proceso ordinario de conocimiento de K Sino Net Ltda. contra la Junta de Protección Social, el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Asimismo, aporta copia certificada del libelo de invocación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-»

San José, 13 de agosto del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                        Secretario

O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574929 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, y con la base de doscientos seis millones trescientos quince mil ochocientos trece colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 26527, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: const c/1casa 1 dique 1 muelle 1 sal. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, el estero en 2 partes 16m99 cm 13m61c; sur, calle vieja a Chacarita 14m 06 cm otr.; este, el estero y otros; oeste, Rafael Saborío Vargas. Mide: mil doscientos ochenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano: P-0003786-1975. Para el segundo remate, se señalan las las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento cincuenta y cuatro millones setecientos treinta y seis mil ochocientos sesenta colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,  se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un millones quinientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Karla Altamirano Sánchez contra Inversiones Rancho Buena Vista S. A. Expediente 13-000917-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 12 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576617 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Marcos Vega Gómez, quien fue mayor, cédula de identidad 5-157-320, casado, vecino de San Rafael de Alajuela, urbanización Los Portones, laboró para Trinity Security Limitada, y falleció el 10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000960-0639-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000960-0639-la. Por gestionante María De Los Ángeles Carrillo Matarrita a favor de fallecido José Marcos Vega Gómez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año 2021.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574935 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Oreamuno Campos, quien fue mayor, cédula de identidad 203050954, casado, vecino de Alajuela, Llanos de La Garita y falleció el 16 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001039-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 21-001039-0639-LA. Por fallecido Juan Luis Oreamuno Campos a favor de Mayela Rodríguez Arias.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Ulises Gamboa Arias, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y uno-doscientos veinticuatro, fallecido el diez de mayo del año del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones del Sector Privado bajo el número 21-000251-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 21-000251-1125-LA. Por Jeimy Calderón Solís a favor de Martín Ulises Gamboa Arias.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 22 de junio del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574947 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Bolívar Mora Gómez, quien fue mayor, casado, vecino de Buenos Aires, cédula seis-ciento nueve-trescientos setenta (06-0109-0370), laboró para Pindeco, y falleció el 04 de julio 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el Número 21-000354-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000354-1125-LA. Promovente María Rosa Mora Arroyo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de agosto del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Bolívar Mora Gómez, quien fue mayor, casado, vecino de Buenos Aires, cédula seis-ciento nueve-trescientos setenta (06-0109-0370), laboró para Pindeco, y falleció el 04 de julio 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el Número 21-000354-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000354-1125-LA. Promovente María Rosa Mora Arroyo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de agosto del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Sánchez Nelson, cédula 1-0731-440, fallecido el 10 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000664-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 21-000664-1178-LA. A favor de los causahabientes de Edwin Sánchez Nelson, cédula 1-0731-440.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de julio del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574950 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones setecientos seis mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 20261, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Trino Toruño y Gerardo Zúñiga Guido; al sur, Dora Sandoval C y Aaron Elizondo; al este, calle pública; y al oeste, Raúl Fernández. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0003895-1965. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de ochenta y ocho millones doscientos ochenta mil diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro de La Trinidad Marín Pacheco, Alexander Lara Arrieta, Ronald Freddy De Jesús Zúñiga Rojas contra Corporación Cacique Diria Cocadisa Sociedad Anónima. Expediente 20-003155-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021575961 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-11490-01-0901-001 y CITAS: 325-01545-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintinueve mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Guápiles, Cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte Leda Maritza Vallecillo Baltodano; al sur Jhonny Francisco Vallecillo Alfaro y Juliana María Vallecillo Alfaro; al este, calle publica con 25 metros de frente y al oeste Evelio Barrantes Méndez. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y un metros cuadrados plano: L-1345328-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María De Los Ángeles Matamoros Baltodano, Sigifredo Carballo Matamoros. Expediente Nº:20-000510-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de agosto del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021575962 ).

En este despacho, con una base de trece millones cien mil colones, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-09129-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 568140-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 3-Barbacoas cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Santillán Vargas S.R.L., sur, Luis Alberto Vargas Vásquez; este, Jorge Mora Castro; oeste, calle pública con 34,59 m, mide: novecientos cincuenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones ocho cientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Eduardo Ortega Vindas. Expediente 20-001967-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de abril del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021576007 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos dieciocho mil seiscientos treinta y nueve colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Denuncia de Tránsito citas: 800-00655350-001; sáquese a remate el vehículo: BSX251. Marca: Chery, Estilo: Tiggo 7, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Motor: SQRE4T15BAVKJ00165, Marca: Chery, Cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery Quintana Herrera, Expediente 21-000284-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, nueve horas con cuarenta y siete minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021576008 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2586 565 001 citas: 317-03832-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406586-002-003, la cual es terreno patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Aguilar González; sur, Rafael Durán Rodríguez, Virgita Núñez Rojas; este, frente 09,29 metros a calle pública; oeste, Freddy Núñez Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0629451-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrés Martín Chaves Vargas contra Daniela María Jiménez Berrocal, Flor de Nay Gerarda Berrocal Ramírez, Jairo Alberto Jiménez Berrocal. Expediente 21-003587-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021576009 ).

En este Despacho, 1) Con una base de treinta y dos millones doscientos diecinueve mil setecientos sesenta y ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 37117, derecho 000, la cual es terreno de solar con un local destinado a comercio. Situada: en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle a Guadalupe; al sur, Bienvenida González; al este, carretera Tejar, y al oeste, Marín Tencio. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cincuenta y un millones ciento veintiún mil quinientos ochenta y ocho colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 45648, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Odilie Blanco Mora; al sur, German, Sonia y Óscar Brenes Chacón; al este, calle pública con 5.80 metros de frente, y al oeste, Juan Molina. Mide: ciento sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y ocho millones trescientos cuarenta y un mil ciento noventa y un colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones setecientos ochenta mil trescientos noventa y siete colones con un céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de sesenta y tres millones noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 91325, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle de la urbanización frente 7m; al sur, lote 5 bloque B; al este, lote 33 bloque B, y al oeste, lote 35 bloque B. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete millones trescientos veintiún mil seiscientos un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de once millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 45648, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Odilie Blanco Mora; al sur, German, Sonia y Óscar Brenes Chacón; al este, calle pública con 5.80 metros de frente, y al oeste, Juan Molina. Mide: ciento sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos mil ochocientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica contra Héctor Hugo Antonio Piedra Sánchez. Expediente 18-008359-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Jueza Tramitador.—( IN2021576016 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiocho millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento treinta colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-01461-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dos mil seiscientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 02-El Mastate, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gaudy Arias Rodríguez y Hortensia Rojas Robles y Javier Olivares Castillo y quebrada en medio; al sur, calle pública; al este, Javier Olivares Castillo y al oeste, Gaudy Arias Rodríguez y servidumbre de paso en medio con 6 metros de ancho. Mide: seiscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de noventa y seis millones quinientos uno mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de treinta y dos millones ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Procter and Gamble International Operations Sociedad Anónima contra Katherine Alejandra Vargas Salas, Randall Arias Rodríguez. Expediente 21-002978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021576031 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 320-03385-01-0905-003; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote tres B. proyecto habitacional María Agüero. Situada en el distrito Batán, cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte: lote seis B de Inversiones y Propiedades Samarcanda S.A. y lote cuarenta y ocho B de Lorett Marisol Alvarado Agüero; al sur: calle pública con 10,01 metros de frente; al este: lote dos B de Wilber Ríos Álvarez y Martha Lorena Munguía García; y al oeste: lote cuatro B de Julio Corea Toruño. Mide: doscientos sesenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos noventa mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Ambiente y Energía contra Daniel Bonilla Rodríguez, Diana Marithza Bonilla Flores. Expediente 21-002891-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021576032 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 435-00921-01-0116-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para vivienda asentamiento Siquirres Norte. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Flora Hernández; al sur, Iris Umaña; al este, calle pública; y al oeste, Moisés Calderón. Mide: ciento setenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: L-0061525-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos cincuenta mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Sequeira Díaz, Olga Iris del Socorro Ureña Vargas. Expediente 18-005898-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de agosto del año 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2021576036 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos dieciocho mil seiscientos seis colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2016-303574-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 82649, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dagoberto Ramírez Guadamuz; al sur, servidumbre paso con 20,00 metros; al este, Carlos Chaves Barrantes y al oeste, Mariana Chaves Barrantes. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alonso Soto León, Xinia María Chaves Barrantes. Expediente 20-004764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con diez minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021576037 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones trescientos dos mil ochocientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos diecisiete, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de dieciocho metros setenta y dos centímetros y Juan José Sega Hidalgo; al sur, calle pública con diez metros noventa centímetros y Luis Rodolfo Bogantes Alfaro; al este, Juan José Vega Hidalgo y Luis Rodolfo Bogantes Alfaro y al oeste, servidumbre de paso y calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. plano: A-0971775-2005 identificador predial: 203080438317. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones novecientos setenta y siete mil ciento sesenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos veinticinco mil setecientos veinte colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan José Monge Cordero, Marianela Maroto Arias. Expediente 21-000851-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Decisora.—( IN2021576038 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00033377 F OO1, 002, la cual es terreno finca filial doce de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Humberto Sánchez; al este, Finca Filial Trece; y al oeste, Finca Filial Once. Mide: doscientos veinticuatro metros con setenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de setenta y tres millones ciento ocho mil trescientos treinta y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allam Francisco Astorga Gatgens. Expediente 21-000979-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de julio del 2021.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(IN2021576044). 

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FMG152, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CN7AD9FL864388, número de motor: HR16840677J, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lady Marcela Gutiérrez Mora contra Evelyn Lucrecia Gatgens Badilla. Expediente 18-010308-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021576049 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos, soportando denuncia penal: 2019 00682527 001, sáquese a remate el vehículo: 891568, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, cilindrada: 2400 cc., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil quinientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A., contra Gerardo Montero Solorzano. Expediente 19-001907-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021576050 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el expediente 18-001726-0804-TR del Juzgado Tránsito Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Denuncia OIJ bajo el expediente 19-000188-573-PE de la Sección Robo de Vehículo sáquese a remate el vehículo BHB883, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2015, tracción 4x2, color blanco, vin KMHJT81EAFU972947, N° motor G4NAEU425738, cilindrada 200 c.c., combustible Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil sesenta y nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Rafael Antonio Zúñiga Solís. Expediente 19-007405-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021576051 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil veintisiete colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0305-00005679-01-0901-001, servidumbre dominante citas 0351-00004588-01-0030-001, servidumbre dominante citas 0351-00004588-01-0031-001, servidumbre dominante citas 0351-00004588-01-0032-001, servidumbre dominante citas 0351-00004588-01-0033-001, servidumbre dominante citas 0351-00004588-01-0034-001, servidumbre dominante citas 0351-00004588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas 0351-00004588-01-0036-001, servidumbre cable-Via sref: 00113843-00000113844-000 citas 354-15226-01-0005-001, servidumbre drenaje Ref: 00113843-00000113844-000 citas 354-15226-01-0006-001, servidumbre ferrocarril Ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, servidumbre cable Viasref: 00113845-000 citas 354-15226-01-0918-001, servidumbre drenaje Ref: 00113845-000 citas 354-15226-01-0919-001, servidumbre ferrocarril Ref: 00113845-000 citas 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, servidumbre cables Viref: 0013684-000 citas: 395-16618-01-0031-001, servidumbre cables viref:00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001, servidumbre cables viref:00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, servidumbre cables viref:00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, servidumbre cables viref:00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, servidumbre cables viref:00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servidumbre cables viref:00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servidumbre cables Viref: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servidumbre cables Viref:00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servidumbre cables Viref: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servidumbre cables viref:00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2012-300614-03-0012-001, servidumbre de paso citas: 2013-08803-01-008-001, servidumbre de paso citas: 2013-47079-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013-81616-01-0135-001, servidumbre de paso citas: 2013-81616-01-0135-00,1; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno pastos bloque e parcela 5.-Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda norte, Eduardo Martin Acosta Salazar; sur, Eduardo Martin Acosta Salazar; este, lote 98, oeste, servidumbre agrícola. Mide: veintitrés mil trescientos veintisiete metros cuadrados metros cuadrados. Plano: H-1584226-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones ciento quince mil doscientos setenta colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos setenta y un mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Jaime Enrique José Devís Morales. Expediente 16-023938-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,12 de agosto del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021576052 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 375-17261-01-0980-001 y 378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-506679-000, la cual es terreno naturaleza: lote Ñ 294, terreno para construir. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, alameda 9; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-0652845-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones seiscientos veintiséis mil doscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Instacredit S. A. contra Felipe Gerardo Jimenez Ramírez, Patricia Ramírez Hernández. Expediente 21-004821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021576059 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos cincuenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado con 17m 14cm; al sur resto con 17mts 12cm; al este resto con 08mts 43cm y al oeste acera publica con 08mts 43cm. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. plano: SJ-0108574-1962. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones trescientos catorce mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos setenta y un mil seiscientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Eduardo Andrey Morales Sánchez, y María Pamela Jiménez Tenorio. Expediente Nº:21-005614-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021576071 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 214-05274-01-0901-00, servidumbre trasladada citas: 347-17864-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 24649-001-002-003, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos León Villalobos; al sur, servidumbre en medio otro plazoleta; al este, Sergio León Villalobos y al oeste, Elvira León Villalobos y otro. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 214/03/2022 con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Beatriz María Villalobos León, Carmen Mirania León Villalobos. Expediente 20-009987-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021576078 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 214-05274-01-0901-00, servidumbre trasladada citas: 347-17864-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 24649-001-002-003, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos León Villalobos; al sur, servidumbre en medio otro plazoleta; al este, Sergio León Villalobos, y al oeste, Elvira León Villalobos y otro. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:30 214/03/2022 con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Beatriz María Villalobos León, Carmen Mirania León Villalobos. Expediente 20-009987-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021576086 ).

En este despacho, con una base de treinta y tres mil novecientos trece dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180482-000, la cual es terreno de construir, con casa de habitación, lote 7 bloque y. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 22, al noroeste lote 6, al sureste lote 0, al suroeste calle publica con 7.00 metros de frente. Mide: ciento treinta y tres metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Rodríguez Guzmán y Zoila Mayela De La Trinidad Guzmán Montoya. Expediente 16-032118-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2021576099 ).

En este despacho, con una base de ciento veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 501-18309-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 126147-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito 8-Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Evelyn Rodríguez Vargas y Marcela Porras Zamora en parte sur, Rodrigo Amador Bolivar; este, Marcela Porras Zamora y calle pública con un frente a ella de 13.96 metros lineales oeste, Gabriel Jaen Vallejos. Mide: ochocientos un metros cuadrados plano: G-1787771-2014.- para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Esquivel Guillen, Johan Merlin Valverde García. Expediente 19-004938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021576104 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510959 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos y al oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martin Asdrúbal Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín Álvarez Moreno Expediente 17-010659-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021576106 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos veinticuatro dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FVC200, marca: KIA, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: azul, vin: KNADN412BF6419004, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos noventa y tres mil quince dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos treinta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marco Antonio Jara Meoño. Expediente 19-011435-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021576109 ).

En este despacho, con una base de dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número bcv447. Marca fiat. Estilo 500 POP. Categoría automóvil. Capacidad 04 personas. Año 2012. Color gris. VIN ZFA312000C0806880. Cilindrada 1242 cc. Combustible gasolina. Motor 169A40006802103. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Wilberth Alfaro Quesada contra Luis Fernández. Expediente 21-001147-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021576199 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 354-09842-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170380, derecho 003-004-, la cual es terreno naturaleza: Lote 18-A terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el Distrito (02) San Diego, Cantón (03) La Unión, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con once punto setenta y un metros; al sur Lote 17 A; al este Lote uno A y al oeste calle publica con once punto 29 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Andrés Marin Rodríguez, Marianela Jara Ramírez. Expediente : 17-008466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del año 2021.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021576222 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 2013-00028033-01-0004-001, Reservas Ley Forestal bajo las citas 2013-00028033-01-0005-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas 2013-00028033-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244593-000, derecho, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito (04) Cachí, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 65.46 metros y Quebrada Amaca; al sur, William Méndez Ramírez; al este, Julio Sánchez Rivera; y al oeste, William Méndez Ramírez. Mide: once mil novecientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sastrería Pereira S. A. contra Betelmira Jacqueline Solano Arenas. Expediente 19-006879-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576267 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y un colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-11386-01- 0920-003; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128477-000, la cual es naturaleza: terreno para vivienda número 69 con una casa. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 70; al sur, Luis Ángel Arce; al este, calle pública y al oeste, IDA. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Giovanni Douglas de La Trinidad Hernández Méndez, Greivin Antonio Madrigal Brenes. Expediente 20-011662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576277 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-05958-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Carmen, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, calle publica; al sur, Joaquín Jiménez; al este, Gigo S A y al oeste, no hay. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones RWKF Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Parque Francia Sociedad Anónima. Expediente 21-008949-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021576278 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 317-14664-01-0146-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 501-01818-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 507-01623-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Los Diamantes de la Costa S. A.; al sur, Los Diamantes de la Costa S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Los Diamantes de la Costa S. A. Mide: mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1446295-2010. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos ochenta y dos mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos sesenta mil setecientos doce colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Diamantes de la Costa contra Andrés Solano Cerceño. Expediente 21-003901-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2021576280 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladad citas: 311-03958-01-0002-001, servidumbre de paso citas 509-13077-01-0017-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0034-001; servidumbre de paso citas 509- 13077-01-0040-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0046-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0052-001; servidumbre de paso citas 509-13077-01-0058-001; servidumbre de acueducto citas: 2020-302715-01-0122-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 152562-F-000, la cual es terreno finca filial número 70 identificada como FF070 destinada a unidad residencial unifamiliar de dos niveles en proceso de construcción.- Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte finca filial número 71; al sur finca filial número 69; al este área común libre de acceso uno y al oeste finca filial número 101.- Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1905833-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jean Jacques Gerisma Etienne contra Wooder Investors Limited S. A. Expediente :21-001133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021576310 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Inmovilización por inconsistencia citas 2018-00195312-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa de madera. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Gilberto Zúñiga Villalobos; al noroeste, Gilberto Zúñiga Villalobos, terreno baldío; al sureste, calle pública con 8.82 metros de frente; y al suroeste, Luis González Cambronero. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Víctor Hugo Zúñiga Fallas. Expediente 21-002581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), catorce horas con cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021576328 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos setenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con casa y jardín. Situada en el Distrito 1-Guapiles, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Freddy Alberto Montero Gallo; al este Odoli Arias Miranda y Franklin Godínez Mora y al oeste José Eduardo Cartin Valverde. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados plano: L-1907337-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Anayancy Umaña Luna, Danny De La Trinidad Córdoba Gutiérrez. Expediente Nº:20-000087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de agosto del año 2021..—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021576331 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y siete mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1)servidumbre trasladada con las citas: 0381-00018942-01-0902-001, 2) servidumbre trasladada con las citas: 0381-00018942-01-0903-001, 3) servidumbre trasladada con las citas: 0381-00018942-01-0904-001, 4) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0900-001, 5) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0901-001, 6) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0902-001, 7) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0903-001, 8) servidumbre de cloaca con las citas 041400002812-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 525529-000, derecho 000, la cual es terreno lote tres E. para construir. Situada en el distrito 02-Sabanilla, cantón 15-Montes De Oca, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote dos E; al sur, lote cuatro E; al este, Clemencia Victoria Aguilar Leitón y Braulio Quesada González y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hosam Eldosouky Said Mohamed Expediente 18- 007577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021576332 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil sesenta y nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 0300-00011117-01-0901-001, 0393-00000477-01- 0900-001 y 0393-00000477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97212-F-000, la cual es terreno finca filial doscientos cuatro de una planta ubicada en el nivel cero más seis como cero cero (tercer piso) destinada a uso habitacional en proceso de construcción.. Situada en el Distrito Santa Ana, Cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida y vació; al sur finca filial doscientos cinco, área común construida y vació; al este vació y al oeste área común construida. Mide: ochenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinte mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). 2. Y con una base de veintiocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 300-11117-01-0901-001, 393-00477-01-0900-001 y 393-00477-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 97091-F-000, la cual es terreno finca ochenta y tres de una planta ubicada en el nivel cero menos tres coma veinticinco (sótano) destinada a establecimiento de la filial doscientos cuatro en proceso de construcción. Situada en el Distrito 01 Santa Ana, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte área común construida; al sur área común construida; al este, finca filial ochenta y dos y al oeste finca filial ochenta y cuatro. Mide: treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún mil seiscientos veintiséis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil doscientos ocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manfred Eduardo Solano Quintanilla. Expediente Nº:19-015329-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021576333 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento ochenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF697, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, Serie: JTMZF9EV5GJ046006, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTMZF9EV5GJ046006, año fabricación: 2016, Color: Blanco, VIN: JTMZF9EV5GJ046006, Estilo: RAV 4, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos noventa y dos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maricel Villarreal Barrantes. Expediente 20-003532-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del quince de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021576334 ).

Nueve horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones Ref: 2586-249-001, bajo las citas 312-02771-01-0901-048, con la base de treinta y nueve millones ochocientos mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero cero cero, que es terreno para la agricultura y bosque, situado en el distrito siete-La Fortuna, del cantón diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: Eufanio Castro Calderón; al sur: José Arturo Martínez Álvarez, Alexis Pérez, Cristhian Vargas, Gretel Moran, Eliomar Serrano y Lisbeth Murillo y Filvio Gamboa Murillo; al este: calle pública y Eliomar Marcia Serrano y Lisbeth Murillo, Erick Álvarez y Ana María Solís Conejo, María Murillo, Jorge Gamboa García, Walter Alvarado y Sharon Lazo, Alberto Cabezas y Dayana Méndez y Kimberlie Gamboa; al oeste: Carlos Rodríguez Castro y Agro Cuatro y Dos JFC S. A. Plano: A-1778227-2014. Propietario Fulvio Gamboa Murillo, cédula 5-101-017. Mide. veintiocho mil seiscientos dos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero cero cero, para lo cual se señalan nueve horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la nueve millones novecientos cincuenta mil colones, base de remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número quinientos treinta y dos mil uno-cero-cero-cero, para lo cual se señalan las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Gamboa García y Fulvio Gamboa Murillo, como propietario registral. Expediente 21-000085-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de julio del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021576342 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos noventa y cinco dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFL684, marca: BYD, categoría: Automóvil, VIN: LGXC14DA4D1120116, año: 2013, color: rojo. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos veintitrés dólares con ochenta centavos (25% de la base original). NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra María Paula Odio Gallardo. Expediente Nº:16-004872-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576366 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB032. Marca BYD. Estilo: F3 GS-I, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año: 2014, color: gris, Vin: LGXC16DF6E0004155, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor BYD473QE213423515. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Guiselle Cristina Vargas Quesada. Expediente 17-022434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576367 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil doscientos veintinueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YSG029, Categoría: automóvil, Marca: Mercedes Benz, Estilo: C, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil seiscientos setenta y dos dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de siete mil quinientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Sebastián Lozano Villanueva. Expediente 19-006181-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021576368 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos catorce dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MCB276, marca: Geely estilo: GC6, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, Serie: LB37624Z9JL000487 año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas color: Negro, tracción: 4x2, chasis: LB37624Z9JL000487, Vin: LB37624Z9JL000487, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once mil novecientos treinta y cinco dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San Jose S.A contra Ariel Isaac Araya Bonilla. Expediente Nº:19-016813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,  29 de julio del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021576369 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil un dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ336, marca: Hyundai estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: Negro, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de doce mil un dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jorge Arturo Benavides Campos, Lizbeth Shirlene Benavides Arguedas. Expediente Nº:20-000352-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: Diez horas con veinte minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez Tramitador.—( IN2021576370 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos veintitrés dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR415. Marca: BYD, Estilo: F3 GS I MT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Negro, Vin: LGXC16DF6H0000420, Cilindrada: 1500 c.c., Motor: BYD473QE216065139, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de nueve mil doscientos cuarenta y dos dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochenta dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Kenneth de los Ángeles Rodríguez Sánchez. Expediente 20-004611-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del año 2021.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2021576371 ).

En este Despacho, Con una base de catorce mil setecientos sesenta dólares con diecisiete centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 275476 Marca: Isuzu Estilo: D MAX LS Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas Serie: MPATFS85JET000453. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once mil setenta dólares con trece centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos noventa dólares con cuatro centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Ana Lucia de los Ángeles Cordero Siu Expediente 20-005339-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021576372 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHP785, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: plateado, Vin: JMYLRV96WGJ000151, N° motor: 4M40HP1523, cilindrada: 2835 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de diecinueve mil ochocientos dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil seiscientos dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S. A. contra José Esteban Hurtado Hurtado. Expediente 20-006962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021576374 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con quince centavos, soportando colisiones 17-009981-0174-TR boleta 2017318700543, sáquese a remate el vehículo placas BMF930, marca: Suzuki estilo: Alto DX, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S3H0932125, año fabricación: 2017, color: Gris, VIN: MA3FB32S3H0932125, cilindrada: 800 c.c cilindros: 3, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos dieciséis dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Moisés David Portilla Mora. Expediente Nº:20-010692-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021576375 ).

En este despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos nueve mil trescientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 338, asiento 04046, secuencia 01-0900-001; sáquese a remate la finca de la finca del partido de San José, folio real matrícula quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno bloque N terreno para construir lote 32. Situada en el distrito: 3- La Trinidad, cantón, 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 31 N; al este, calle pública y al oeste, lote 1 N. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos seis mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos dos mil trescientos veintiséis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Bernardita del Carmen Blanco Zamora y Edwin Javier Laverde Umaña. Expediente 21-001333-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021576380 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-09342-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 395-09342-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 395-09342-01-0903-001,servidumbre trasladada citas: 395-09342-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 102946 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Betzaida Fajardo Cubillo; al sur, Betzaida Fajardo Cubillo; al este, calle pública; y al oeste, Salvador Fajardo Toruño. Mide: ciento noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0199025-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ciento nueve mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra José Milton Aguilar Rosales, María Trinidad Aguilar Rosales. Expediente 20-003867-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del ventisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—( IN2021576464 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ360, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1USHP094923, año: 2017, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: gris, tracción: 4x4, chasis: KPT20A1USHP094923, N° motor: 67391000007685, N° serie: no indicado. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro Li Ruiz. Expediente 20-009367-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2021576467 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SVG020, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: Blanco, VIN: KNAPM81AAH7025173, cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil trescientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan Eduardo Zúñiga Cambronero contra Sebastián Alonso Vega González. Expediente Nº:17-013181-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del año 2021.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2021576469 ).

En este Despacho, con una base de $1794.70, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFH076, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número Chasis: K860YP048002, año fabricación: 2000, color: blanco, Vin: JA4LS31H8YP048002, N° motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de $1346.03 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de $448.68 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Glender Gustavo Zúñiga Arias. Expediente 20-005698-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021576472 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; sáquese a remate el vehículo 497029, Marca: Mazda, Estilo: Mazda6, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado, Vin: JM7GG32F331103608, cilindrada 1998 c.c., combustible: gasolina. Motor NºLF217619. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jorge Enier Mata Vargas. Expediente Nº:17-012757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021576475 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 253446, marca: JMC, estilo: N900, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: LEFYECG31BHN02933, año: 2011, color: azul, tracción: 4x2, cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil novecientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil novecientos noventa y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Pedro Jorge Vargas Toruño. Expediente 19-001228-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021576484 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-193471, marca: Kia, estilo: FRDJT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, vin: KN3HDP3353K944918, año fabricación: 2003, color: beige, N° motor: JT496684, cilindrada: 3000 c.c, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos treinta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Guillermo Loría Santamaría como subgerente, MV One Life to Live Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rodolfo Dorsam Prestinary como fiador solidario. Expediente 16-022076-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021576493 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cincuenta y dos dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 783885, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 5N1AN08W75C647852, estilo: Xterra, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos treinta y nueve dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil quinientos trece dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anon contra Verónica Narváez Mercado, expediente 15-018147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2021.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021576495 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQX524, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: MMBGUKS10JH002563, Motor: 4N15UCJ3802, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil veintiocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil nueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson Francisco Madriz Badilla. Expediente 21-007959-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2021576497 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPK456; marca: Greatwall; estilo: M 4 CC 7151 SMA 0514; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2018; color: rojo; combustible: gasolina; vin: LGWED2A3XJE607419. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veinte de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil quinientos sesenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos veinte dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Cristopher Antonio Marín Sánchez. Expediente 20-011125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021576501 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 316-04899-01-0902- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el Distrito 11-San Sebastián, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: noreste: alameda 5 con 17,84 mts de frente noroeste: Rafael Ángel Montero, sureste: calle publica con 8,63 mts de frente, suroeste: María Elena Guillen. Mide: ciento cuarenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de catorce millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliana Del Socorro Vargas Santamaria. Expediente Nº:19-000174-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza. Tramitadora.—( IN2021576531 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-49405-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-95794-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-95794-01-0020-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95794-01-0021-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 254074, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silverio Ortiz González; al sur, Silverio Ortiz González; al este, servidumbre de paso con un ancho de 5m y un frente de 9m 90 cm, y al oeste, Carmen Cassasola Aguilar. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento noventa mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Elí Martínez Sánchez contra Silverio Ortiz González. Expediente 20-005062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576534 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-584829-01-0001- 001numero de expediente 19-000275-0059-PE, demanda ordinaria citas: 2019-265417-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa.- Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Margarita Álvarez; al sur, Alice Rojas Saborío; al este, Marco Aurelio Huestas y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve mil doscientos sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Rodjim L.J. S. A. contra Jairo Azofeifa Fonseca. Expediente 19-003477-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021576538 ).

En este despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 302634-003 y 004, la cual es terreno: para construir, situada en el distrito 2-San Isidro cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Trino Cubero González e Hijos S. A., sur, Trino Cubero González e Hijos S. A., este, Enrique Rojas Ballestero; oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: Doscientos setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados plano: A-0097114-1993. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Bernal Murillo Herrera. Expediente 21-001663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021576558 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos veintisiete mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 4174 B Lote 7.- Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cía. Bananera de Costa Rica; al sur, Cía. Bananera de Costa Rica; al este, calle publica con 8 metros y 54 centímetros y al oeste, Cía. Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P: 0597648-1985 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Carlos Alberto Álvarez Calderón. Expediente 17-000229-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021576570 ).

En este despacho, con una base de diez mil trescientos dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación Demanda de Familia citas 0800-00474570-001; sáquese a remate el vehículo placa BJJ660; marca: Suzuki; estilo: Ertiga GLX; categoría: automóvil; capacidad: 7 personas; año: 2016; color: blanco; Vin: MA3ZE81S6G0304254; Motor: K14BN7075474, cilindrada 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil setecientos veinticinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos setenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Randall Enrique de Los Ángeles Umaña Acevedo. Expediente 19-021783-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021576580 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos dieciséis dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa WWW428, marca B.M.W., estilo 428, categoría automóvil, capacidad 4 personas, serie / chasis / Vin WBA3N3102EF709805, año 2014, carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2, color azul, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de nueve mil seiscientos veintinueve dólares con un centavo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jaime Antonio Solórzano Barquero. Expediente 17-003789-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021576586 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos veintinueve dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JBJ000, marca BYD. Estilo F3 GS-I. Categoría automóvil. Año 2014. Color blanco. Vin LGXC16DF0E0001185, cilindrada 1500 C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil seiscientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sascha Malek. Expediente 20-009347-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021576596 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-03015-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 348-04922-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 389-13884-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145798, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública en un frente de 52 metros, 45 centímetros lineales; al sur, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Águila Mora; al este, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Águila Mora, y al oeste, Luis Alfredo, Albino Antonio, Jorge Eduardo y Francisco todos Águila Mora. Mide: dos mil trescientos nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Boza Vargas, Rodrigo Gerardo del Carmen Serrano Vargas. Expediente 19-006853-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021576658 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000032-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Doris de Los Ángeles Picado Brenes quien es mayor, divorciada, vecina Cartago, Corralillo, portadora de la cédula número 0302710067, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito siete Corralillo, cantón uno Cartago. Colinda: al noreste, con prediales 3010010791700 y 30107018405800; al suroeste, con prediales 30107V00001000 y 30107P00088400; al este, con predial 30107P00096900; y al oeste, con predial 30107P00096900. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados según el plano catastro C-2210766-2020. Indica el promovente que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en enero del año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Doris de Los Ángeles Picado Brenes. Expediente 21-000032-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del diez de junio del dos mil ventiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez.—1 vez.—( IN2021560281 ).

Citaciones

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Wagner Peña Cordero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término esta pasará a quien corresponda.—Cartago, ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Katherine Melania Obando Valerín.—1 vez.—( IN2021571950 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Gutiérrez Montenegro, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155811997106 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000432-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574217 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Celina Fernández Solórzano, quien fue mayor, viuda, maestra pensionada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero cero cuarenta y seis-tres mil novecientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis-dos mil veintiuno. Notaría licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de la esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax: 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021574220 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Bonilla Fernández, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Santa Ana, Hacienda del Sol, casa 68, portador de la cédula de identidad número 1-0650-0418, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021574222 ).

Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, notario, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Wilber García Rodríguez, quien fuera mayor de edad, divorciado, de oficio guarda, con cédula de identidad número: dos-trescientos setenta y siete-cero sesenta y siete. Expediente 075-2021.—Grecia,11 de agosto del 2021.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574223 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Gómez Catalán, quien fue casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de Cartago, Central, exactamente cien metros norte y cien metros oeste de Farmacia Fishel, casa esquinera, portadora de la cédula de identidad N° 3-0187-0756, fallecida el día 4 de julio del 2021, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2021. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez. (Publíquese por una única vez).—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574238 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Sibaja Brenes, mayor, divorciado, con cédula de identidad 1-0916-0121 y vecino de Santo Domingo, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000562-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021574243 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Alberto de Jesús Barrantes Rodríguez, mayor, Soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700530804 y vecino de Gravilias de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000292-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—( IN2021574244 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Antonio Navarro Miranda, mayor, estado civil: casado dos veces, contador, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0106720390, y vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000435-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de julio del 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021574247 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Herrera Cordero, quien en vida fuera mayor de edad, soltero, chofer, vecino de Puriscal, San Antonio, un kilómetro con ochocientos metros sureste del Súper Araya, cédula de identidad número uno-cero tres nueve seis-uno cero dos cero, fallecido el veintinueve de noviembre del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza, notario público, con oficina en San José, Puriscal, Santiago, Barrio Las Brisas, de la entrada sur cincuenta metros norte, teléfono: 24166321. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Publíquese una vez.—Puriscal, once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574292 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio tramitado por Yissel Yazmín Ruiz Del Cid de quien en vida se llamó Silvio Augusti, italiano, único apellido en razón de su nacionalidad, quien en vida fue casado dos veces, empresario, con documento de identidad 138000243905 y vecino(a) de La Garita de Alajuela, cien metros al este de la Bloquera El Progreso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000341-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574304 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Harold Gerardo González Salas, divorciado de segundas nupcias, mecánico automotriz, portador de la cédula de identidad número: dos-cinco tres dos-nueve ocho seis, vecino de Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número ciento cuarenta y seis-A, fallecido el veintiocho de enero del dos mil veintiuno en San José, Central, Uruca, Uruca, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la presente publicación comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Notaría del Bufete Campos Araya & Asociados, sita en la provincia de Alajuela, del AMPM, cien metros al norte, veinticinco al oeste.—Alajuela, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021574308 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Yesenia María Bermúdez Aguilar y Josseline Andrea Artavia Bermúdez, al ser las catorce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento del señor Manuel Gerardo De La Trinidad Artavia Valverde, casado en primeras nupcias, vecino de Brasil de Santa Ana, Urbanización Villas del Oeste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que no lo hicieran la herencia pasara a quien corresponda. Así mismo deben señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que el lugar que señalaron fuese impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez. Notario Público. Santiago de Puriscal, costado norte del Parque El Agricultor, Edificio Oficentro, segundo piso, oficina número tres, Teléfono: 8327-3672.—Santiago de Puriscal, once de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021574320 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Rivera Villalta, mayor, soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103820348 y vecina de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente 21-000368-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574362 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue: Jeannette Teresa Araya Acuña, quien era mayor, del hogar, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Cinco Esquinas, del Super El Sol doscientos metros al oeste y que falleció el tres de julio del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno. Notaría de la Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, carné N° 13267. Sita: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 100 metros al norte de Servicentro San Juan.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574365 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó María Angela Lidier Padilla Castro, quien en vida fuera mayor, casada una vez, oficios domésticos, de setenta y cinco años, portó la cédula de identidad cinco cero ciento diez cero doscientos veinticinco, cuyo último domicilio fue en Lagunilla, Barreal de Heredia, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, de que, si no lo hacen dentro de tal término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Licenciado Gilberth Quirós Castro, sito en San José, Zapote, frente a Panificadora Núñez, Fax 2286-9285., teléfono 8654 2002. Correo electrónico gquiroscastro@yahoo.com. Expediente notarial de sucesorio número 01-2021.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario Público, Carné 7184.—1 vez.—( IN2021574376 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rita Viriam del Carmen Hernández Montero, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0302700546, y vecina de Orosi de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000568-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2021574411 ).

Se cita y emplaza por el improrrogable plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Nuria Mayela Cárdenas Corrales, con cédula de identidad N° 9-0069-0071, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con sus apercibimientos a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. José Joaquín Arias Segura, Notario Público, con oficina en Curridabat, Residencial José María Zeledón, casa N° I-44, Segunda etapa, para notificaciones: notifica.jjarias@gmail.com. Publicación por una vez.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574417 ).

Se convoca a los interesados en el sucesorio notarial intestada de Victor Manuel Jiménez Morales, cédula N° 3-221-876, quien falleció el 01 de febrero de 2021 para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos. Esta notaría se ubica en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado este del Colegio Monterrey, correo electrónico jvargas@audyconcr.com.—San José, 03 de agosto de 2021.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574419 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio del señor: German Rodríguez Mora, cédula de identidad número: 2-0260-0017, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Montecillos, frente a la Veterinaria El Granero. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia, avenidas dos, calles primera y tercera, Edificio Oficentro Avenida Segunda. Expediente 002-2021.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574424 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Roberto Castro Chaves, mayor, casado dos veces, Pensionado, cédula 2-213-640, vecino de San Pablo de Heredia, del Supermercado El Marino 75 metros este; Urbanización Irazú, casa número 1. Me ha sido presentado por Carlo Roberto Castro Gutiérrez conocido como Carlos Roberto Castro Gutiérrez, mayor, casado, Microbiólogo, cédula 1-865-750, vecino del Restaurante Nila, 100 metros al este, 100 metros sur y 50 metros este, Urbanización Lancaster Número 1, casa número 19, Caballo Blanco, Dulce Nombre, Cartago y otros, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en 75 metros Oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, Oficinas de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados, San José. Expediente N°2021-0001.—San José, 26 de junio de 2021.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021574448 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermina Ramírez Orozco, mayor, viuda, del hogar, con cédula número dos-doscientos trece-seiscientos veintitrés, vecina de Colinas de Buenos Aires, Puntarenas, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 21-000009-1046-CI de Guillermina Ramírez Orozco.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 16 de junio del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021574455 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Ana Rosa Garita Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y tres-cero ciento uno, vecina de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Verbena Norte, un kilómetro al este de la Escuela, quien falleció en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, el día cinco de mayo del dos mil veintiuno, según consta en certificación expedida por el Registro Civil de Costa Rica, al tomo 201, folio 469, asiento 938, en cuanto a todos los bienes propiedad de la causante al momento de su defunción, para que, dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito primero: Curridabat, cantón dieciocho: Curridabat, provincia: San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente 03-2021. M.C.A.—San José, a las once horas del 04 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574460 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Arrelis Cristina Vargas Castro, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Morado de Mora, Mini Super La Moradita, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y siete-novecientos treinta y cinco, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial: 0019-2021. Lic. José Miguel Zúñiga, notario público. Tel.: 61 97 19 24 .—1 vez.—( IN2021574476 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Gerardo Soto Elizondo, mayor, casado, asistencia de contabilidad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno-cero novecientos noventa y dos-cero doscientos noventa y dos y vecino(a) de San José, Pérez Zeledón, Barrio El Prado, primera entrada ciento veinticinco metros al este de la escuela doce de Marzo y cincuenta metros oeste del Salón El Prado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000182-0188-CI-7. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2021574498 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Odilí Villalobos Benavides, cédula número dos-cero ciento veinticinco-cero cero dieciséis, muerte acaecida el día 24 de enero del 2020, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2021. Ante la notaría del licenciado Roberto Campos Sánchez en calle Pinares, Desamparados de Alajuela, trescientos cincuenta metros de la entrada principal.—Alajuela, al ser las once horas quince minutos del día doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574504 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión testamentaria de Santiago Fernandez Echeverri, cédula de identidad número 1-0260-0939, quien fuera vecino de San José, Curridabat, para que en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 750 metros al este de los tanques de A y A, Residencial Tejares, casa D 5. Fax 2285-5556. Expediente 0002-2021.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574513 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arturo Bolaños Bolaños, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201410501 y vecino Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000216-0295-CI-1. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574516 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Gerardo López Salas, mayor, Unión de hecho, operario, costarricense, con documento de identidad 0204870187 y vecino Tuetal de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:19-000226-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de mayo del año 2019.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574558 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Denis Eduardo Sánchez Arroyo, mayor, estado civil casado una vez, chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110250739 y vecino de Río Segundo Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000244-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—MSc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574559 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: Gonzalo Mena Maroto y Nelly Agüero Sandí, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono: 8811-9420.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574568 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Juan Bautista Fuentes Segura, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 3-0191-1423, vecino de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, 300 metros sur y 25 metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 11 de agosto del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574574 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Céspedes Soto, mayor, soltero, profesión u oficio sector turismo, costarricense, con documento de identidad 0115010024, y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000464-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con veinticinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574575 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: David Abraham Solano Bejarano, quien en vida fue casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, portador de la cédula de identidad número uno-cero cero ochenta y tres-cero cero noventa y cuatro, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya casa número ciento noventa y uno. Expediente 001-2021. Sucesión de David Abraham Solano Bejarano.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574583 ).

A solicitud del albacea y herederos legítimos de Mireya Mena Espinoza y quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cero quinientos cuatro-cero novecientos diecisiete, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público Gerardo Madrigal Acuña, con oficina en Ciudad Colon de Mora, contiguo a la casa Cural, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Expediente 001-2021.—Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574585 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Jiménez Acuña, mayor, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y ocho-cero setecientos sesenta y cuatro, quien fue vecina de San José, Puriscal, San Antonio, del Super Los Jaulares, cien metros noreste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente 21-000103-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), quince horas con cuarenta y seis minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2021574587 ).

Por acta de apertura ante esta notaria solicitada por Francisco Álvarez Rodríguez, a las 10:00 horas del 24/07/21, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de Clara del Socorro Rodríguez Rodríguez, quien en vida fuera casada una vez, ama de casa, con cédula 7-019-752; y Segundo Alvarez Álvarez, quien en vida fuera casado una vez, pensionado, con cédula 8-035-404 ambos con domicilio en Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés. Notario. Bribrí, Limón. Tel-8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574588 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Emilio Chaves Portuguez y María Del Cármen Zúñiga Vargas, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Diana Del Pilar Chaves Zúñiga quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula número uno-mil trescientos cincuenta y siete-cero setecientos setenta y seis, vecina de San José, Escazú, San Antonio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, esquina sur de Escazú Village, edificio Epic Corporate Center.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021574589 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Ramona Sánchez Sánchez, quien en vida fue mayor, casada, del hogar, con identificación uno-cuatrocientos noventa y siete-cero doscientos ochenta y uno. Vecina de Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, situada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, doscientos metros sur de Finca Cántaros, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San Vito, Coto Brus, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento, de que, si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera las decisiones que se tomen, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, después de dictadas. Expediente 02-2019. Sucesión de Ramona Sánchez Sánchez.—Lic. Mario Marvin Rojas Arauz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574616 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juana Agripina Morales Vargas y Marcos Aurelio, Yorleny, Abelardo, Jhonny José y Maricel todos Selles Morales, a las once horas del ocho de agosto del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Aurelio Selles Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portó la cedula 7-0036-0377 y cuyo último vecindario fue Chase, de Bribrí, Talamanca, Limón, de la escuela, 150 metros oeste y 150 al noroeste, fallecido el 12 de febrero del 2011. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Curridabat, del costado sur del cementerio, veinticinco metros al sur y setenta y cinco al este. Teléfono 2272-2880.— Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021574619 ).

Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida George Ernest Hernández vecino de Grecia sucesión que se está tramitando en la notaría de Monika Rodríguez Campos para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos, expediente número cero cero cero cinco - dos mil veintiuno.—Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574622 ).

Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida Jesús María Esquivel García, vecino de Heredia, sucesión que se está tramitando en la notaria de Mónica Rodríguez Campos, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial comparezcan a reclamar sus derechos, Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574623 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milena De Lourdes Zavaleta Castillo, mayor, Divorciada, contadora publica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105950142 y vecina de Curridabat, Granadilla, de la Universidad Fidélitas 600 metros suroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:21-000449-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de agosto del año 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574625 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Deleon, mayor, casado, gerente de servicio, nacionalidad: salvadoreño, con documento de identidad 122200536717, y vecino de Heredia, Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000734-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y dos minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021574628 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Antonio González Rodríguez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0503620806 y quien fue vecino de Barrio Corazón de Jesús de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000219-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574636 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Augusto Romero Pena, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155808707106 y vecino de Ticabán, La Rita, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000208-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021574637 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Felipa Rivas Mejía, mayor, cédula residente permanente uno dos dos dos cero cero cero cinco cuatro dos dos cinco, vecina de San José, Alajuelita, La Aurora, Urbanización Tiribi, casada una vez, para que en un plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, se de deberá de manifestarlo en esta notaría en Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, doce de agosto del 2021, Licda. María de los Ángeles Solano Mora.—1 vez.—( IN2021574650 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Núñez Fuentes, mayor, estado civil, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700350900, y vecino de Jiménez de Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000284-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574703 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría y, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Elvia Vargas Castillo, quien fuera mayor, pensionada, viuda una vez, cédula de identidad número 2-0178-0845, vecina de Alajuela, Alajuela, frente a la entrada de sombra del Estadio Alejandro Morera Soto. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Mireya Padilla García, San José, Curridabat, teléfono 2271-0070, fax 2271-0009, correo electrónico mirepadigar@gmail.com.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574713 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mario Enrique Valverde Araya, mayor, estado civil: divorciado, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad número uno mil treinta y seis trescientos cincuenta y seis, y vecino de Barrio Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros noroeste de Pulpería Las Bermudas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000189-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574714 ).

El Bufete Hernández González cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de Eduardo Alvarado Céspedes casado una vez, Tapicero, vecino de Vásquez de Coronado, del cruce El Para trescientos metros noreste y, cincuenta metros oeste, con cedula numero dos-doscientos diecisiete-trescientos diecisiete, fallecido el día once de octubre del año dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar sus derechos, quedando debidamente apercibidos aquellos que consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº0001-2021. Notaria del Bufete Hernández, ubicada en Alajuela cien metros oeste de la Farmacia Fischel del Este.—Lic. Johnny Hernández González, Notario, carne Nº5441,.—1 vez.—( IN2021574718 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosenda Loaiza Berrocal, mayor, de 72 años, viuda, cédula de identidad 3-046-8670, vecina de Orosi de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 005-2020-won. Notaría del licenciado Winner Obando Navarro, carné 8418, tel. 8823-4964; 100 sur y 50 este de esquina suroeste Escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1vez.—( IN2021574721 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del catorce de junio del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Carmen Ramírez Vega, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina del Valle de la Estrella de Limón, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero siete seis-siete ocho dos. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—11 de agosto del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574741 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Alberto Oviedo González. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Shirley Isidora Romero Vindas, portaba la cédula de identidad número seis-trescientos doce-trescientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente 2021-0003. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Bárbara, San Bosco, 25 metros al sur de la Farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021574745 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Mauricio de la Trinidad Álvarez Rivera, mayor, casado, vendedor, costarricense, con documento de identidad N° 0106850912, y vecino de San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000207-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021574752 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Franklin Morera Arce, a las quince horas del nueve de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Julieta Durán Durán, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Dr. Femando Zamora Castellanos. San José, Rohrmoser, del Restaurante Isla Verde, veinticinco metros norte y cincuenta este, teléfono 2290-6350.—Doce de agosto del dos mil veintiuno.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574762 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Oscar Eduardo Alvarado Bonilla, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Alajuela, El Coyol, contiguo al Supermercado Góndolas, teléfono 2433-3500.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021574777 ).

Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio ab-intestado de quien en vida fue Bruce Edward (nombre) Beauchamp (apellido), único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno siete cinco uno cero dos siete, quien fue pensionado, vecino de Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien metros sur del Acueductos y Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente 05-2021 de esta notaría.—San Mateo, 13 de agosto del 2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574785 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Ramona De La Trinidad Sánchez Alfaro, mayor, viuda una vez, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0401140202 y vecina de San José de la Montaña, Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000644-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021574787 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcenio Solano Solano, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 300790575 y vecino de Limón, Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000031-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2021574789 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Purisima Engracia Solera Coto, mayor, estado civil viuda, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, documento de identidad 0600144353 y vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 15-000363-0638-CI-3. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574790 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Godo Rodrigo Ugalde Alvarado, mayor, estado civil Casado, profesión chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204130688 y vecino de Alajuela, Tacacorí, 25 metros al este de la iglesia católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000234-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23 de julio del año 2018.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2021574791 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Rodríguez Ramírez, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0398-0075, y vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Urbanización la Huerta, casa número dieciocho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000328-0217-CI.-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), dieciséis horas con diecinueve minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021574796 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vera Victoria González Villalobos, a las diez horas del primero de agosto del dos mil veintiuno; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Victoria Villalobos Chavarría, mayor, viuda, del hogar, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, con cédula número: cuatro-cero cero cincuenta y dos-cero quinientos noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, con oficina abierta en San Luis de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela trescientos metros al sur y veinticinco metros al este, Teléfono: 83942132. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574797 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Mileydi Mdrigal Corrales, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Carlos Enrique Madrigal Calvo, quien fue mayor, soltero, policía turístico, cédula número cuatro-ciento veintisiete- cero noventa y tres y vecino de Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Turrialba, Altos Tienda Sinaí.—Trece de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021574810 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Ronulfo Antonio Mejía Aguilera, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Panamá, jubilado, cédula de residencia 1000020563, cédula de Panamá N-10-388, fallecido en Panamá, Hospital Doctora Susana Jones Cano, corregimiento de José D, Espinar, distrito San Miguelito, provincia de Panamá, el día dieciocho de mayo del dos mil catorce, según acta de defunción de la provincia de Panamá, número 8-289-1786, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 006-2021. Sucesorio notarial. Notaría de la licenciada Luz Marina Solís Poveda, carné N° 8725, correo: lucy.al511@gmail.com.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574842 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue el señor Allard Francisco Plummer Miller, casado una vez, pensionado, Limón, Centro, Central, Roosevelth, ciento cincuenta metros al norte del Hospital Tony Facio de Limón, y con cédula 7-043-631, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio. Expediente 0002-2021. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—13 de agosto de 2021.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021574847 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio del señor Mario Jiménez Hidalgo conocido como Mario Venegas Hidalgo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Puriscal, Barbacoas, Bajo de Mora, del Taller Los Obando 100 metros al oeste entrada a mano derecha, propiamente en la finca de Mario Venegas, con cédula de identidad número: 1-0240-0813, quien falleció el día 18 de marzo del 2021, en el Hospital San Juan de Dios; según consta en la Certificación de Defunción del causante, número de código verificador 21HTKYRAFDMX; emitido por el Registro Civil el día tres de agosto del año dos mil veintiuno. Dicho proceso sucesorio, se tramita en forma notarial, en la notaría de la licenciada Xinia Patricia Mora Segura, de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. La oficina de la suscrita Notaria está ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Edifico de la Contraloría General de la República; 200 metros sur, 100 metros este y 50 metros norte, Condominio Teribe, oficina número 2; teléfono de oficina: 8347-2322, correo electrónico: xiniamoras@gmail.com.—San José, 5 de agosto del año 2021.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574855 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karla Tatiana Chacón Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108510221 y vecina de Laguna de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente 14-000004-0295-CI-2. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574867 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis De Jesús Hernández Orozco, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0401030614 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000812-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del doce de Agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021574873 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Rodríguez Pérez, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Limón, Guácimo, Urbanización Los Geranios, de la escuela Juan Ferraro Dobles, doscientos metros al este, casa de cemento color crema a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000295-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021574877 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Hans Peter Sutter Sutter, mayor de edad, casado por única vez, pensionado, vecino de la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua casa Cuatro B, con cédula de identidad número ocho-cero ciento trece-cero ochocientos noventa y uno, fallecido el veintisiete de junio del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Walter Niehaus Bonilla, en la provincia de San José, Montes de Oca, Barrio Dent doscientos metros al norte de Funeraria Montesacro, Edificio Niehaus Abogados. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Niehaus Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574896 ).

A los interesados en sucesión Sonia María Astorga Pérez, cédula tres-doscientos dieciocho-quinientos noventa y siete, vecina de Cartago, quien falleció el tres de junio de dos mil veinte, para que en treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a mi notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—10 de agosto de 2021.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021574898 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida Luis Ángel Felipe Díaz Obregón, quien era, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número: cinco-cero cero ochenta y nueve-cero setecientos ochenta y tres, vecino de Roxana, Pococí, Limón, el Humo setenta y cinco metros este del Bar Netos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente 0006 R.A.M.-2021.—Guápiles, Pococí, Limón, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021574910 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Urbano Aníbal Elizondo Vega, mayor, estado civil: viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0600500498, y vecino de Miramar, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000042-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574911 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 11 de junio de 2021, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Adina Rivera Castro, casada en primeras nupcias, cédula: 1-0233-0147; para que dentro del plazo de 15 días se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Mena Páramo, sita en San José, Pavas, del supermercado Pali, 100 metros sur y 100 metros oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-002.—San José, 13 de agosto de 2021.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574917 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Mathías Ismael Pérez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000015-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas seis minutos del veintitrés de enero de dos mil veintiuno.—23 de enero del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574228 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menores de edad María Celeste y Bridley ambas apellidos Miranda Barrantes, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-002240-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574289 ).                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000035-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. 08 de abril del año 2021.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574293 ).                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Chelsea Cerdas Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000565-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas diecinueve minutos del uno de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574296 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mathew Morera Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000841-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las doce horas siete minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. 29 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574298 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Auxiliadora Quesada Navarro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000149-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574357 ).              3 v. 1.

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Diego Molina Ramírez padre registral del menor, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, cédula 0111590037 de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 20-000584- 0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las siete horas cuarenta y siete minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Proceso especial de filiación (Investigación de Paternidad) establecido por Greivin Roberto Villegas Badilla , mayor, costarricense, casado, mensajero , vecino de San José Barrio México, cédula de identidad número 0113410945, en relación a la persona menor de edad Diego Stef Molina Castillo, quien es menor de edad, soltero, del mismo domicilio que su representante la señora Laura Aracelly Castillo Hernández mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de San José Barrio La Cruz , cédula de identidad número 0113730751. Y Luis Diego Molina Ramírez padre registral del menor, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, cédula 0111590037 de paradero desconocido representado en este proceso por curador procesal, Licdo. Luis Fernando Fallas Marin quien es mayor, costarricense, abogado, con oficina en la Aurora de Heredia, cédula de identidad 0106930146, carné profesional 5.461, señalo para notificaciones en medio electrónico.- Por imperativo legal interviene el Patronato Nacional de la Infancia.-Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I. II .III. IV. V. Por tanto. Se declara con lugar la demanda de Especial de filiación, en la modalidad de Investigación de Paternidad (inicio como Impugnación de Reconocimiento) incoado por Greivin Roberto Villegas Badilla contra Laura Aracelly Castillo Hernández y Luis Diego Molina Ramírez. Consecuentemente, se Declara que Diego Stef Molina Castillo, es hijo biológico de Greivin Roberto Villegas Badilla, y por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante su nombre correcto se inscriba y lea como Diego Stef Villegas Castillo. Como consecuencia lógica de lo anterior, Diego Stef adquiere el derecho hacer alimentada por su padre, así como todos los derechos como hijo de éste y de heredar en sucesión ab-intestato y a partir de la firmeza de esta declaratoria, pasa a formar parte la familia consanguínea, en igualdad de condiciones y derecho de cualquier otro hijo o hija. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro de Nacimientos, Provincia de San José, al Tomo 1.969, Página 243, Asiento 485.- Expídase la ejecutoria. Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal; contra el depósito número 10241004 de fecha 18/09/2020, queda cancelado en su totalidad, todo esto, sin necesidad de nueva resolución. Se ordena notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Greivin Roberto Villegas Badilla contra Greivin Roberto Villegas Badilla; Expediente Nº20-000584-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574759 ).           2 v. 1.

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jessica María Arce González, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula 0110500009, se le hace saber que en demanda procesos especiales, declaratoria de abandono, Expediente 18-000985-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica María Arce González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas tres minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. Declaratoria Judicial de Abandono o Estado de Vulnerabilidad de la persona menor de edad Sofía de los Ángeles Espinoza Arce, acciona el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Orotina, representado por la licenciada Samantha Méndez Mata, carné 21380, en contra de la señora Jessica María Arce González, mayor de edad, cédula de identidad 1-1050-0009, y Tomás Gerardo Espinoza Villegas, mayor de edad, cédula de identidad 2-0507-0299, ambos representados en este proceso por la curadora procesal licenciada Ilse María González Meléndez, carné 11083. Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts. 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara Con Lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Sofía de los Ángeles Espinoza Arce; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de los demandados Jessica María Arce González y Tomás Gerardo Espinoza Villegas respecto a la niña Sofía de los Ángeles Espinoza Arce. Se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad a cargo de la señora Marjorie Espinoza Villegas, quien ya ha comparecido ante este despacho judicial y en la audiencia realizada aceptó el cargo de Depositaria Judicial, el cual juró cumplir bien y fielmente. Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José para que sea inscrita esta sentencia, al margen del tomo 2196, folio 103, asiento 205. Publicación de Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Honorarios de Curador Procesal: Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la curadora procesal. Notifíquese.—M.Sc. Liana Mata Méndez. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574033 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Norma Bernardita Orozco Solano, persona con discapacidad Bryan Marcelo Gómez Orozco. Expediente número 19- 002716-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574062 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Vargas Orozco, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente 20-002258-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Vargas Orozco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno. Resultando 1. 2. 3. Considerando I.—, II.—, Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende indefinidamente a Paola Alejandra Hernández Cambronero y Luis Vargas Orozco en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a su hijo Kalet de Jesús Vargas Hernández con fundamento en las causales contempladas en los incisos 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a los accionados previa demostración de haberse rehabilitado del consumo de drogas y contar con las condiciones personales y materiales para asumir a su hijo. Se confiere el depósito de Kalet de Jesús a la señora Shirley Orozco Fonseca. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574065 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 19-000166-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, promovido por Judith María López López contra Leoncio Barbero Ropero, se dictó la sentencia número 2021000734, de las nueve horas veintiún minutos del primero de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Judith María López López contra Leoncio Barbero Ropero y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. La finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real sesenta y un mil veintitrés-cero cero cero, en fecha del dieciséis de febrero de dos mil se mantendrá inscrito a nombre de la señora López López, con modificación de su estado civil. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento cero treinta y dos, folio cero dieciséis del tomo doscientos veintitrés del libro de matrimonios de la provincia de San José. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574225 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dayana Quirós Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, no indica, vecina de, cédula 0117310234, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Quirós Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020002091.—Juzgado de Familia de Cartago, a las diecinueve horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. Proceso abreviado, establecido por Patronato Nacional de la infancia, mayor, vecino de, cédula 3007042039331, contra Dayana Quirós Pérez, mayor, casada, no indica, vecina de, cédula 0117310234. Resultando: 1) El ente actor Patronato Nacional de la Infancia solicita en su demanda que se suspenda a Kenneth José Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez, en el ejercicio de la patria potestad en relación a la persona menor de edad: Mariángel Sandoval Quirós, esto alegando negligencia en el cuidado y crianza de la menor, desatención de las necesidades de la misma, drogadicción del progenitor, así como delegarla responsabilidad en cuido y crianza de la menor en otras personas, y así sea depositada judicialmente en el hogar de José Claudio Sandoval López. 2) El demandado Kenneth José Sandoval Arguedas fue declarado rebelde, la demandada Dayana Quirós Pérez fue notificada mediante publicación de edicto, al no haber sido localizada, y fungió como su curadora procesal la licenciada Laura Ramírez Ulate. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y…; Considerando: I.—Es probado: 1) Mariángel Sandoval Quirós, es hija de Kenneth José Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez. (Constancia de nacimiento). 2) Kenneth José Sandoval Arguedas, consume drogas de manera habitual, por lo que inclusive se le echó del domicilio que compartía con la menor, pues no ha cesado su consumo. (Testimonio de José Claudio Sandoval López). 3) Kenneth José Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez han delegado en el señor José Claudio Sandoval López la responsabilidad en el cuido y crianza de su hija Mariángel Sandoval Quirós, ninguno de los dos ha mostrado interés en asumir de manera directa a la menor, y más bien han manifestado deseos de que la niña permanezca con su abuelo paterno. (Testimonio de José Claudio Sandoval López). II.—Sobre el fondo: El presente proceso versa sobre la pretensión de suspensión de autoridad parental. De ahí que se debe recordar el alcance de dicho concepto, el cual se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijos e hijas menores de edad, con el fin de educarlos, alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección para todas sus necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata del poder absoluto que los padres y madres ejercían, otro, sobre sus vástagos como si fueran de propiedad. Al respecto, se ha dicho: odernamente, se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la patria potestad, hacia una responsabilidad parental en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente. (...) la autonomía de los padres está restringida por el interés superior...” (Lloveras, Nora, citada por Trejos, Gerardo. Derecho de la Familia. Editorial Juricentro, San José, 2010, página 610). Ahora bien, analizando el caso de marras, el ente actor solicita la suspensión de la autoridad parental respecto de la accionada, en razón de haber sido persona desentendida de las necesidades de sus hijas en todos los aspectos. Lo anterior hay que contrastarlo con la causal de suspensión establecida en el inciso 6 del numeral 159 del Código de Familia, que reza textualmente: “Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de las partes, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos”. Como se puede observar, la norma transcrita contiene varios supuestos diferentes, siendo el de incumplimiento de los deberes familiares el que se ajusta al caso específico que nos ocupa. Hay una amplia gama de aspectos que conforman el contenido los deberes de los progenitores hacia sus hijos, los cuales abarcan lo material, educativo, afectivo y espiritual. Por ello ante el abandono no solo económico si no emocional que algunos progenitores ejercen hacia sus hijos la misma Ley los sanciona suprimiendo sus atributos como progenitor hasta tanto se evidencie un cambio en esta conducta abusiva o negligente. III.—Caso concreto: Expresado lo anterior, se estudia el presente asunto, teniendo en cuenta el contenido de las Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, los deberes-derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta indispensable. En el presente asunto se logró probar que Mariángel Sandoval Quirós, es hija de Kenneth José Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez, según se refleja en su constancia de nacimiento, en particular, respecto del progenitor, Kenneth José Sandoval Arguedas, se comprobó que consume drogas de manera habitual, por lo que inclusive se le echó del domicilio que compartía con la menor, estopor parte de su propio padre, pues no ha cesado su consumo, y no consideró conveniente que conviviera con la niña en dichas condiciones, también quedó demostrado que ambos progenitores han delegado en el señor José Claudio Sandoval López la responsabilidad en el cuido y crianza de su hija Mariángel Sandoval Quirós, ninguno de los dos ha mostrado interés en asumir de manera directa a la menor, y más bien han manifestado deseos de que la niña permanezca con su abuelo paterno, todo lo anterior lo refirió bajo la fe de juramente el testigo José Claudio Sandoval López, abuelo paterno de Mariángel, quien actualmente se encuentra a cargo de la niña, y ha tenido contacto con los padres de la menor, y conoce de manera directa la situación de la niña y sus padres, por lo cual su testimonio merece entera credibilidad por parte de la suscrita. Por ello, en aras de resguardar el interés superior de Mariángel Sandoval Quirós, siendo clara la desatención a los deberes familiares hacia dicha persona menores de edad por parte de sus progenitores procede esta autoridad a suspender a Kenneth José Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez de los atributos de la patria potestad sobre Mariángel Sandoval Quirós, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163.—Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. IV.—De acuerdo con el numeral 221 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Kenneth José Sandoval Arguedas y Dayana Quirós Pérez de los atributos de la patria potestad sobre Mariángel Sandoval Quirós, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Mariángel Sandoval Quirós, a José Claudio Sandoval López. Quien debe comparecer a este Juzgado dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574227 ).

Se hace saber a Marjorie De La Trinidad Hernández Rodríguez, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0684-0553, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio dentro del expediente N°20-000742-1303-FA, establecido por Oscar Mario Villanueva Beita y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. I.De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Oscar Mario Villanueva Beita, se confiere traslado a la accionada Marjorie De La Trinidad Hernández Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. -Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II. De conformidad con lo que dispone el artículo 314 del Código Procesal Civil, se convoca a las partes y a sus respectivos abogados a una diligencia de conciliación que se realizará en la sede de este Juzgado a las quince horas del tres de febrero del año dos mil veintiuno. Se insta a las partes a asistir a esta audiencia que no es un mero requisito procesal, sino que está acorde con la moderna doctrina del proceso de familia de que en la medida de lo posible, sean las partes las que encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en la materia - de acuerdo con el principio del artículo 11, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de enero de 1998-deben hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta oportunidad y deben asistir a estas audiencias conforme con los principios de diligencia y buena fe procesal. Se les previene a las partes, que la no comparecencia de ellos, dará por fracasada la conciliación y se continuará con el trámite, sin perjuicio de que las partes presentaren un escrito de arreglo en cualquier estado del proceso. III. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, San Isidro De El General, de la Escuela Sinaí, 250 metros norte, Barrio La Luz Del Mundo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. IV. Previo a continuar con el trámite correspondiente en el proceso que nos ocupa, se le previene a la parte actora cumplir con el siguiente requisito dentro del plazo de cinco días: a) Aportar de manera física a este juzgado un juegos de copias de todo el expediente, a fin de diligenciar la respectiva notificación en el proceso que nos ocupa. Lo anterior bajo el apercibimiento se declarará desierto el presente asunto en caso de incumplimiento, una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Licda. Diana Rojas Elizondo. Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veintiuno. - Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Juan José Oses Vásquez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 84031375. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto Solano. Jueza.” Expídase El edicto y publíquese en El Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de agosto de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574229 ).

Se avisa a Jorge Luis Montoya Montero, cédula de identidad 304750351, domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia expediente 21-002079-0338-fa, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Luisa Envayeli Montoya Ramírez. se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 21-002079-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574235 ).

Master José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Gálvez, en su carácter, quien es mayor, casado una vez, operario de industria, pasaporte dominicano: SF 0318346 de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Ellioth Gerardo Vásquez Flores, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas cuarenta y tres minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Elioth Vásquez Corrales, a favor de la persona menor de edad Samantha Gálvez Trejos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se desprende del escrito inicial que la madre de la persona menor de edad sea la señora: María Vanessa Trejos Corrales se encuentra debidamente apersonada al proceso manifestando su conformidad con las presentes diligencias. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad sea al señor Ramón Gálvez. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito judicial. Notifíquese la presente resolución al señor Ramón Gálvez por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, indicándoles que el mismo podrá ser localizado en: El Brasil de Alajuela, detrás de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574257 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Michael Andrés Jirón Romero, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-001038-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas cincuenta y tres minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.- Siendo que por omisión de este despacho, no se le dio curso del proceso al señor Michael Andrés Jirón Romero, quien figura como progenitor de la persona menor de edad, se procede a subsanar dicha omisión y se resuelve: De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por el accionante PANI, se confiere traslado a la accionada(o) Michael Andrés Jirón Romero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Michael Andrés Jirón Romero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Por localizarse en Alajuela, Río Segundo, 75 metros norte de La Pulpería Alfolí (dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Mich, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Alajuela, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Michael Andrés Jirón Romero, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a). Y la resolución de las siete horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Siendo que el señor Michael Jirón romero carece de domicilio conocido y no fue posible localizarlo mediante cuenta cedular, se nombra a la Licenciada Rosa María Elizondo Vargas cédula de identidad 107000747; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8771-7145 o correo rosa.elizondov@hotmail.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Michael Andrés Jirón Romero; expediente Nº20-001038-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en El Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,  04 de agosto del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574259 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana Del Socorro Cortés Romero, mayor, casada una vez, documento de identidad 0503380402, vecina de Liberia, Guanacaste, en el cual pretende cambiarse el nombre a Andreina mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000241-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 05 de noviembre del 2020.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021574272 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evely María Barrantes Arguedas, en su carácter personal, quien es mayor, Soltera, cédula 0204710618, de domicilio desconocido se le hace saber que en Demanda Deposito Judicial, expediente 19-002240-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evely María Barrantes Arguedas y Rodney Eugenio Miranda Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y siete minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad María Celeste y Brisley ambas apellidos Miranda Barrantes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evely María Barrantes Arguedas y a Rodney Eugenio Miranda Alfaro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la señora Evely Barrantes Arguedas por medio de Edicto a publicar en el Boletín Judicial. Al señor Rodney Eugenio Miranda Alfaro notifíquese por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, indicándoles que el mismo podrá ser localizado en Alajuela, Guácima, La Hacienda, de la planta nuestro Amón 400 metros este, en casas de don Isidro Vásquez. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Revisado que fue el presente asunto se desprende que la señora Jeanneth Bolaños Sánchez únicamente se apersonó al despacho a fin de aceptar el cargo como curadora procesal de las personas menores de edad María Celeste y Brisley ambas Miranda Barrantes, sin embargo, se omitió tomarle la declaración de paradero desconocido de la progenitora, por lo tanto, se le hace ver al ente actor apersonar a dicha depositaria a este despacho a fin de cumplir con tal requisito. Por otra parte, mediante escrito presentado el 03 de junio del 2020, por parte del licenciado José Adrián Vargas Solís se tiene por aceptado el cargo como curador procesal de la demanda. Asimismo, mediante escrito presentado el 07 de junio del 2020 se tiene por contestada en forma la presente demanda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574287 ).

Licenciado Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Edgardo Chaves Villalobos, en su carácter personal, quien es mayor, portador de la cédula 2-701-926, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa De Los Ángeles Araya Barquero y Edgardo Chaves Villalobos. Expediente 21-000035-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Melissa De Los Ángeles Araya Barquero y Eduardo Chávez Villalobos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Melissa De Los Ángeles Araya Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Grecia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al señor Eduardo Chávez Villalobos notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial así como el informe social emitido en el proceso especial de protección OLA-00217-2020 en fecha del 28 de agosto del 2020, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de las personas menores de edad, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Maximiliano Chaves Araya y Madison Araya Barquero en el Hogar de la señora Gaudy Barquero Quirós, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional Gaudy Barquero Quirós a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574294 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Nancy Lissete Ávila Argumedo, en su carácter personal, quien es mayor, datos y domicilio desconocido, y Pablo Raúl Fajardo López, en su carácter personal, quien es mayor, datos y domicilio desconocido se le hace saber que en demanda declaratoria de abandono. Expediente 21-000636-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Nancy Lissete Ávila Argumedo y Pablo Raúl Fajardo López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cuarenta y tres minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jonathan Alexander Fajardo Ávila, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Nancy Lissete Ávila Argumedo y Pablo Raúl Fajardo López, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese la presente resolución a los demandados por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor es el escrito inicial así como la documentación existente en expediente Administrativo OLAO-00685-2019, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los Derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Jonathan Alexander Fajardo Ávila en el hogar del señor Rufino Antonio Fajardo Sermeño, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho al depositario provisional Antonio Fajardo Sermeño a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido de los demandados. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574297 ).

Se avisa que ante la presente notaría se ha presentado solicitud de adopción individual de persona mayor de edad a fin de que Larry Lee (nombre) Babcock (único apellido en razón de su nacionalidad), de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco dos cinco siete tres nueve siete cinco tres, adopte a Genesis Priscilla Gutiérrez Silva, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número cuatro-cero doscientos cuarenta y nueve-cero setecientos cincuenta y tres, ambos vecinos de Cartago, Tres Ríos, Santiago del Monte, para que, por el plazo de cinco días, cualquier persona con interés directo formule oposiciones y mediante escrito exponga los motivos de su disconformidad e indique las pruebas que fundamenten su oposición, ante el expediente de Procedimiento de Actividad Judicial No Contenciosa, número 002-2018-AN, seguido ante la notaría de la licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258 4038 y fax 2221 0733, ubicada en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574323 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Leguizamon Sánchez, documento de identidad 15012605, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000061-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Sonia María Morales Chaves contra Juan Carlos Leguizamon Sánchez. Expediente 21-000061-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de julio del 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—( IN2021574332 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, del Juzgado de Familia de Cartago, a Maikol Mauricio Sandi Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Cartago, cédula 0110710666, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Jacqueline Duran Quesada contra Maikol Mauricio Sandi Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2021001419. Sentencia de primera instancia: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas veintidós minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado establecido por Jacqueline Duran Quesada, mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0303600744 contra Maikol Mauricio Sandi Rojas, mayor, operario, portador de la cédula de identidad número 0110710666. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.- Es probado: 1) 2) 3) 4) II.- Sobre el fondo: III.- Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Jacqueline Durán Quesada y Maikol Mauricio Sandí Rojas. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. No hay bienes gananciales que repartir. Respecto de los inmuebles a de la provincia de Cartago números 180824-001 y 223743-002 nombre de Jacqueline Durán Quesada, deberá consignarse en el registro de la propiedad inmueble el estado civil divorciada una vez, a su vez, respecto del vehículo placas 242782 a nombre de Maikol Mauricio Sandí Rojas, deberá consignarse en el Registro de la Propiedad Mueble el estado civil divorciado una vez. Se otorga la guarda de Deivy Kael Sandí Durán a su progenitora, ejerciendo ambos padres los demás atributos de la patria potestad de manera conjunta, lo pertinente a la pensión alimentaria a favor de dicho menor se seguirá tramitando en la vía alimentaria. Firme esta sentencia inscríbase al tomo 122, folio 309, asiento 618 del Registro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente 18- 001229-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio de 2021.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574348 ).

Licenciada Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Víctor Araya Mena, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula 0701550064, y Blanca Matamoros Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula 0703330799, ambos demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 19-001727-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y veintiséis minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Lizberlin Matamoros Rodríguez y Mariana Araya Matamoros, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Víctor Araya Mena y Blanca Matamoros Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Lisberlin Matamoros Rodríguez y Mariana Araya Matamoros, lo cual no se da bajo el cuido de su madre, pues su madre se dedica a la venta de drogas en la propia casa de habitación poniendo en riesgo inminente a las mismas, mostrando una total negligencia, no se interesa por la situación a pesar de tener conocimiento de la intervención del PANI y el padre de Mariana aunque si proporciona ayuda económica nunca ha estado presente afectivamente con la menor. Es así como el cuido y protección de la menor se da en el hogar de su tía política, lugar en el cual las menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que las menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora María Auxiliadora Castillo Ugalde, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Víctor Araya Mena y Blanca Matamoros Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse el señor Araya Mena en Cariari de Pococí, cuadrante de Finca Caribe casa 05, teléfono: 6137-7758; y la señora Matamoros Rodríguez, se localiza en Caribe de Cariari de Pococí, Los Rosales, casa B-8, teléfono: 8526-8767. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a los demandados por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Víctor Araya Mena y Blanca Matamoros Rodríguez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a los demandados que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas trece minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. En vista de que los demandados Blanca Isabel Matamoros Rodríguez y Víctor Araya Mena, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicado en la dirección reflejada por sus cuentas cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. En otro orden de ideas se observa que la joven Lizberlin Matamoros Rodríguez, a la fecha es mayor de edad, por lo que se ordena excluir a dicha joven de este proceso y continuar el mismo únicamente a favor de la menor Mariana Araya Matamoros. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza de Familia de Pococí. Este edicto debe ser publicado por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574349 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Glenn Everett Brown, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, casado una vez, comerciante, con pasaporte P-702076187, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Ana Teresa Rivera Bellido contra Glenn Everett Brown, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas catorce minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Ana Teresa Rivera Bellido, se confiere traslado al accionado Glenn Everett Brown por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que según manifestaciones de la parte actora, la misma desconoce sobre el domicilio del demandado y al ser éste extranjero no puede agotarse mediante esta vía su domicilio, por lo que se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este despacho número 210011480338-8, en el Banco de Costa Rica, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con IVA incluido y una vez realizado el depósito deberá acreditarlo al expediente con copia del recibo correspondiente. Asimismo se ordena expedir el oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de que se emitan los movimientos migratorios del señor Glenn Everett Brown. Notifíquese. Expediente 21-001148-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de junio de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574366 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Costa Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493552, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Rosario Del Carmen Campos Cerdas contra Costa Uvita Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000031-0423-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del siete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021574370 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Román Gabriel Torres Mora mayor, soltero, de oficio operario, documento de identidad 0106090675, vecino de Tibás, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ricardo Gabriel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21-000601-0504-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de julio del año 2021.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021574375 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sarah Emilia Delgadillo Picado, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de judicialización de medidas de protección, expediente 21-001344-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Sarah Emilia Delgadillo Picado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas diecisiete minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de judicialización de medidas de protección que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Isaac Josué Delgadillo Picado. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se convocará a las partes a una audiencia de conformidad con los artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Sarah Emilia Delgadillo Picado, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sarah Emilia Delgadillo Picado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tal efecto indique el ente actor la dirección donde debe ser notificada la Sarah Delgadillo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574472 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Ronald de Jesús Morales Ramírez, persona con discapacidad: Flor Vigot Rodríguez. Expediente 21-001752-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de julio del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574473 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Annete Ariana Torres Cortés, en su carácter personal, se le hace saber que en Demanda Abreviada de Suspensión de Autoridad Parental, expediente 21-001257-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Annete Ariana Torres Cortés, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Annete Ariana Torres Cortés, y el accionado Jesús Antonio Arley Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. A fin de agotar la vía de localización al accionado, se ordena consultar en la plataforma Digital de Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social, y la Dirección General de Migración y Extranjería. De la información que se obtuvo se ordena remitir notificación en la dirección que consta. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Yolanda Cortés Masís, el depósito provisional de la persona menor de edad Dariana Casandra Arley Torres. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574482 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mariela de Los Ángeles Padilla Segura y Reyner Vinicio Bolaños López, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mariela de Los Ángeles Padilla Segura y Reyner Vinicio Bolaños López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito Expediente 20-000503-0338-FA de la persona menor Danna Paola Bolaños Padilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Reyner Vinicio Bolaños López y Mariela de Los Ángeles Padilla Segura, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Reyner Vinicio Bolaños López y Mariela de Los Ángeles Padilla Segura, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago, así como a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del trece de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las catorce horas del primero de agosto del año dos mil veintiuno, de la sociedad Corporación Cemale S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-373436, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos, dentro de los ocho días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Cartago, 13 de agosto del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Abobado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021574638 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marjorie Tatiana Gutiérrez Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-1257-0202, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra David Fabian Matamoros Brenes y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y quince minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve.- de la anterior demanda suspensión patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados David Fabian Matamoros Brenes, Marjorie Tatiana Gutiérrez Quesada y Marlon Alberto Flores Portillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de notificaciones judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad Nayla Charlin Flores Gutiérrez y Axel Fabián Matamoros Gutierréz, en el domicilio de la señora María Gerardina Quesada Guillén. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Notifíquese. Expediente 19-001504-0338-FA.—Cartago, 09 de julio de 2021.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574811 ).

Se avisa que en este Despacho Hernán Alberto Hernández Víquez y Marcela María Alfaro Orozco, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Cristopher Gabriel Zamora Castillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente 21-000482-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 09 de agosto del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574818 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 21-001941-0338-FA, Henry Gerardo Murillo Montero, Yessenia Patricia Vado Gutiérrez, solicitan se apruebe la adopción de Karla Vanessa Vado Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de julio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574868 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Judith Mayela Álvarez Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 2-0580-0854, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (deposito judicial), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Yosafat Fernández Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Judith Mayela Álvarez Ruiz, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Josafat, en el domicilio de la señora Lizeth Juliana Fernández Campos. Notifíquese esta resolución a Judith Mayela Álvarez Ruiz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese, expediente 21-000033-0673-NA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de junio de 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574871 ).

MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kimberly Yesenia García Ortega, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0206400257, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Carlos Antonio Murillo Marín contra Kimberly Yesenia García Ortega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente 17-000916-0292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas veintiséis minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Carlos Antonio Murillo Marín, se confiere traslado a la accionada Kimberly Yesenia García Ortega, en la persona de su Curadora Procesal, Licda. Nathaly Guzmán Sánchez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la Curadora Procesal, al medio señalado para tales efectos, y publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo que establece el numeral 263 de Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574920 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza, al señor Carlos Gerardo Trejos Ramírez, mayor, casado, ocupación desconocida, portador de la cédula de residencia 155808454809, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 21-000419-0687-FA de depósito judicial del Juzgado de Familia de Grecia. Se dictó la resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. A las trece horas con cincuenta y dos minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Andreina Ixamara Trejos Rocha, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Patricia Nohelia Rocha Mongalo y Carlos Gerardo Trejos Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Patricia Nohelia Rocha Mongalo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Pavas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, notifíquese al señor Carlos Gerardo Trejos Ramírez. Se deposita provisionalmente a la menor Andreina Ixamara Trejos Rocha bajo la responsabilidad del señor Ángel Oldemar Quesada Ledezma. Publíquese una sola vez, expediente 21-000419-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 07 de julio del año 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574927 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Stephen James Smith, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-002351-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las doce horas cuarenta y tres minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elsie Anabelle Núñez Porras, se confiere traslado a la accionada Stephen James Smith por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Elsie Anabelle Núñez Porras contra Stephen James Smith. Expediente 19-002351-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2021.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574946 ).

MSC. Patricia Vega Jenkis, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Juan Antonio Urbina Avilés, mayor, casado, cédula 4-164-543, de ocupación y domicilio conocidos. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 21-000446-0687-FA que es Depósito Judicial de Persona Menor de Edad del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. A las siete horas con veintisiete minutos del ocho de julio del año dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Eithan Andrés Urbina Murillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adriana de los Ángeles Murillo Menocal y Juan Antonio Urbina Avilés, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Adriana de los Ángeles Murillo Menocal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia, la cual se localiza en Grecia, San Juan, calle El Trapiche, después del puente, casa de zinc. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Juan Antonio Urbina Avilés por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Medida cautelar, depósito provisional: por considerarse la medida más acorde con el interés superior, estabilidad y validación de derechos fundamentales de la persona menor de edad, tal como lo solicita la representante legal del entidad promotora, se Ordena Depositar Provisionalmente a la Persona Menor de Edad Eithan Andrés Urbina Murillo bajo la responsabilidad de su tía materna la señora María Fernanda Murillo Quirós. Expediente 21-000446-0687-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial, publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 08 de julio del año 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574949 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Oscar Gerardo Cerdas Acuña, mayor de edad, soltero, dibujante de arquitectura, cédula de identidad número 3 0365 0529, vecino de Cartago, San Nicolás, La Lima 650 metros noroeste de la plaza de deportes de la lima, residencial La Ronda casa 5C, color gris con blanco, contiguo al play, hijo de Emilce Acuña Trejos y Oscar Gerardo Cerdas Tencio, nacido en oriental central Cartago, el 01/04/1980, con 41 años de edad, e Ivannia María Arley Ramírez, mayor de edad, soltera, contadora, cédula de identidad número 1 1094 0672, vecina de igual a la anterior, hija de María Magdalena Ramírez Rojas y Rolando Arley Valerín, nacida en carmen central san josé, el 16/02/1981, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21- 001940-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574179 ).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Hai Chang Zou, de nacionalidad china, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Sabana, Condado del Parque, Sabana Norte, con cédula de residencia número 115600584223 y Hui Yu Kuang, de nacionalidad china, mayor, comerciante, vecina de San José, Paseo Colón, trescientos metros norte del Hotel Torresmolino, con cédula de residencia número 115600370132. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Tel. 2261-7000.—11 de agosto de 2021.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria 10841.—1 vez.—( IN2021574194 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Freddy Gerardo Mora Garro, mayor, unión libre, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad 1-1032-0780, hijo de Olga María Garro Pitti y Fernando Mora Arias, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 14/04/1979, y Rodett Judith Barrantes Núñez, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad 1-0823-0432, hija de Vitaliano Barrantes Calderón y Delcida Núñez Villalobos, nacida en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, el 20-03-1972; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000545-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—19 de julio de 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574232 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Herald Josué Rojas Rivera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-1532-0943, hijo de Edgar Rojas Rivera y Lupe Rivera Camacho, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 06/04/1993, y Karla Vanessa Granados Vargas, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad 1-1414-0728, hija de Carlos Enrique Granados Alvarado y Elba Vargas Picado, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 08-09-1989; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000588-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de agosto de 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574233 ).

Licda. Yency Vargas Salas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Michael Alfredo Díaz Ramírez, mayor, cédula número 702860334, soltero, dependiente de ferretería, 20 años de edad, teléfono 8539-1738, hijo de José Alfredo Día Pérez y Reina Maritza Ramírez Villalobos, nacido el 28/04/2001 e Isaura Sofía Gómez Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, hija de Hilario Gómez Castillo e Irma Ruth Villalobos, cédula número 702820801, nacida el 02/02/2001, actualmente con 20 años de edad, vecinos ambos de La Rita, calle El Gobierno del Súper Manolo 1.5 km oeste y 1 km norte casa a mano izquierda casa número 15. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000888-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2021.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574299 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Hanzel Nathanael Cortes Jiménez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad 1-1462-218, vecino de Alajuela, Itiquís, 200 mts. norte de la Licorera la Nube, hijo de Luzania del Carmen Jiménez Vega y Javier Cortes Obando, nacido en Hospital, Central, San José, el 19 de marzo de 1991, con 30 años de edad, y María De Jesús Solís Arce, mayor, soltera, cédula de identidad 7-268-830, vecina Alajuela, Itiquís 200, mts. norte de la Licorera la Nube, hija de María Magdalena Arce Retana y Marco Aurelio Solís Mendoza, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 03/06/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000982-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574300 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Estefania Beatriz Martínez Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503680717, vecina de Liberia hija de Ileana Ivette Bonilla Camacho y Gabelo Martínez Martínez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 23/02/1989 y Michael Antonio Reyes Contreras, mayor, divorciado, jornalero, cédula de identidad número 0503580962, vecino de Liberia, hijo de Yelba María Contreras Mendoza y Félix Antonio Reyes Avilés, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 02/07/1987. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000452-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 05 de agosto del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574358 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Andréi Antonio Zúñiga Solano, mayor, divorciado, Ayudante de Ruta, cédula de identidad número 0603950637, vecino de Puntarenas, , hijo de Ana Alicia Solano Salazar y Hugo Antonio Zúñiga Montero, ambos nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Puntarenas, el 29/06/1991 y la señora Madely Rocío Pérez Mora, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0503800560, vecina de Bagaces, hija de Rocío Mora Sibaja y Carlos Pérez Rojas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 10/03/1991. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000459-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 09 de agosto del año 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574359 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Greivin Bernardo Araya Fonseca, mayor, costarricense, soltero, mantenimiento de máquinas, cédula de identidad número 0304110371, vecino de Bermejo, Corralillo de Cartago, hijo de María Eugenia Fonseca Méndez y Bernardo Araya Navarro, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 25/05/1986, con 35 años de edad, y Yaqueline Daniela Tames Quesada, mayor, costarricense. Soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304850677, vecina de Bermejo, Corralillo de Cartago, hija de Sonia María Quesada Brenes y Gilbert Martin Tames Alfaro, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/04/1995, actualmente con 26 años de edad. mayor. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001814-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 19 de julio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574468 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Mauricio Alvarez Monge, mayor, costarricense, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0303570327, vecino de el Alto de Oreamuno, Cartago, hijo de Alba Iris Alvarez Monge, madre costarricense, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/01/1979, con 42 años de edad, y Mariela Natalia Valverde Fonseca, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304020703, vecina de el Alto de Oreamuno, hija de Xinia María Fonseca Quesada y Roberto Valverde Esquivel, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/05/1985, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001816-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de julio del año 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574469 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Claudio José Téllez López, mayor, divorciado, ayudante de cocina, cédula de identidad número 155813247723, nombre de la progenitora Matilde del Carmen López Vivas y nombre del progenitor Claudio Julián Téllez Laguna, domicilio en Managua, el 16/11/1973, con 46 años de edad; y Nora Mercedes Hurtado Molina, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 155825527315, nombre de la progenitora María Dolores Molina Lemos y nombre del progenitor Óscar Aníbal Hurtado Loza, nacido el 24/02/1974, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Barrio Fátima frente al plantel de la JASEC, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001857-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de julio del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574470 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Arturo Sánchez Madrigal, mayor, costarricense, soltero, trabaja en mantenimiento, cédula de identidad número 0304830850, vecino de El Bosque San Rafael de Oreamuno, hijo de Nimia Madrigal Solano y José Arturo Sánchez Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 02/01/1995, con 26 años de edad, y Sharon Lucia Loaiza Solís, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0305060591, vecina de Paraíso de Cartago, 425m norte del BCR, hija de Lucia Solís Alvarado y Luis Loaiza Loaiza, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/11/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002004-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,  03 de agosto del año 2021.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574478 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Emmanuel Antonio Campos Quesada, mayor, costarricense, soltero, sin oficio, cédula de identidad número 0115430481, vecino de Moravia, San José, hijo de Ana Virginia Quesada Chavarría y Adrián Gerardo Campos Araya, ambos padres costarricenses, nacido en Carmen, Central, San José, el 05/07/1993, con 28 años de edad; y Karla Melissa Carpio Batista, mayor, costarricense, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0304580001, vecina de San Rafael de Oreamuno, hija de María Gerardina Batista Solano y Víctor Manuel Carpio Castillo, nacida en El Carmen, Central, Cartago, el 04/11/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002046-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de agosto del 2021.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574479 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Félix Pedro Vallejos Palacios, mayor, naturalizado costarricense, divorciado de Cecilia Corrales Hernández, el 20 de enero de 2011, comerciante, cédula de identidad número 0800830466, vecino de El Carmen de Cartago, hijo de Angelina Palacios Guido y Cesar Vallejos Castro, ambos padres nicaragüenses nacido en Matagalpa, Nicaragua, el 05/09/1966, con 55 años de edad, y Martha María Mendoza Palacios, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia número 155808836228, vecina de El Carmen de Cartago, hija de Rosa Palacios Díaz y José Mendoza González, ambos padres nicaragüenses, nacida en Carazo Nicaragua, el 25/05/1965, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002120-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574483 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yairkony Linton Foster, mayor, costarricense, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número 0701690377, vecino de Tejar del Guarco, Hacienda Vieja, hijo de Marcia Linton Foster, de nacionalidad costarricense, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 16/01/1986, con 35 años de edad; y María José Ureña Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304590424, vecina de Tejar, Hacienda Vieja, hija de María Mayela Navarro Abarca y Carlos Ureña Romero, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/12/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001013-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de abril del 2021.—Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-20147-JA.—( IN2021574522 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Edwin Antonio Castillo Fonseca, mayor, costarricense, soltero, constructor cédula de identidad número 0303660384, vecino de Santa Rosa de Lima, Cartago, 75m al sur del salón comunal hijo de Iris Eliet Fonseca Montenegro y Manuel Castillo Vega, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 27/01/1980, con 41 años de edad, y Marleny Patricia Escobar Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303370802, vecina de Santa Rosa de Lima, Cartago, 75m al sur del salón comunal, hija de Brigida Solano Araya y Fernando Escobar Loáiciga, madre costarricense y padre nicaragüense, nacida en Centro, Central, Cartago, el 14/09/1975, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001426-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de junio del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574523 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Oscar Jordany Marín Córdoba, mayor de edad, soltero, encargado de lava car, cédula de identidad número 1 1500 0940, vecino de Cartago, Loyola, de la iglesia católica 150 metros al oeste, hijo de Miriam Marín Córdoba, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 11/05/1992, con 28 años de edad, y Ana Iris Miranda Villarreal, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1 1491 0109, vecina de igual a la anterior, hija de Sonia Isabel Miranda Villarreal, nacida en Carmen central San José, el 23/01/1992, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001249-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 16 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574531 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Johan Mora Solano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 3 0364 0589, vecino de Cartago, Llano Grande, barrio Los Ángeles 300 metros al sur de la escuela de la localidad, hijo de Georgina Solano Chacón y José Elpidio Mora Monge, nacido en Oriental Central Cartago, el 22/02/1980, con 40 años de edad, y Andrea Patricia Solís Maroto, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 3 0401 0163, vecina de Cartago, Llano Grande de la MUCAP 600 metros al norte urbanización Pavas casa color blanco con lila, numero 7B, hija de Alba Patricia Maroto Rivera y Elías Alberto Solís Solís, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/02/1985, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001271-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 16 de junio del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574542 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Fabián Aguilar Rojas, mayor de edad, soltero, técnico en electrónica, cédula de identidad número 3-0532-0810, vecino de Tejar del Guarco, hijo de María Teresa Rojas González y Roger Aguilar Azofeifa, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/06/2001, con 19 años de edad; y Fabiana Esmeralda Tencio Alfaro, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 3-0536-0635, vecina de Quebradilla, Cartago, hija de Ana Yancy Alfaro Trejos y Óscar Tencio Valverde, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 19/12/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001857-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574543 ).

El suscrito notario público, avisa para los efectos que establece el artículo 25 del Código de Familia, que ante mi notaría han hecho formal solicitud de matrimonio civil David Keith (nombre) Hooper (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, mayor de cincuenta y seis años de edad, nacido el veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, rentista, nacido en el distrito Bristol Oeste del Condado de Borough de Bristol, Reino Unido, vecino de cuarenta y cuatro Old Nurseries, Frome Somerset BA once cuatro FH, portador del pasaporte número cinco uno ocho dos cuatro cinco nueve cinco ocho; y Jacqueline Fay (nombre) Hobbs (apellido), de nacionalidad británica, mayor de cincuenta años, nacida el siete de junio de mil novecientos setenta y uno, rentista, nacido en Croyton del Condado de Borough de Bristol, Reino Unido, vecina de cuarenta y cuatro Old Nurseries, Frome Somerset BA once cuatro FH, portadora del pasaporte número cinco dos ocho cinco uno tres seis cinco nueve. Cualquier interesado puede presentar sus oposiciones en mi notaría, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, AE ciento uno, Oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, ÉCIJA Costa Rica.—12 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021574560 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emmanuel del Jesús Rivera Caballero, mayor, soltero en unión de hecho, oficinista, cédula de identidad número 0304770117, vecino de Paraíso, Birrisito, Urb. La Huerta, casa número 98, hijo de Anneth María Caballero Camacho y Jorge Álvaro Rivera Calvo, nacido en centro Turrialba Cartago, el 22/02/1994, con 27 años de edad, y Rosa Angélica Aguilar Brenes, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304870383, vecino de Paraíso, Birrisito, Urb. La Huerta casa número 98, hija de Elizabeth Brenes Gómez y Víctor Manuel Aguilar Mora, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 08/06/1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-001913-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021574821 ).