BOLETÍN JUDICIAL 169 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Edictos Matrimoniales

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 183-2021

ASUNTO:      Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en N° 56-2021 celebrada el 06 de julio de 2021, artículo LXII a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, comunica que debido que la circular 108-2021, no contemplaba las innovaciones de las Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas, se deja sin efecto y se procede a comunicar los cambios aprobados de la siguiente forma:

1.  Las autoridades judiciales promoverán la realización de diligencias “in situ”, en aquellos lugares donde existan territorios indígenas.

2.  Dentro de cada presupuesto de los distintos programas se contemplará un rubro para brindar ayuda económica a las personas usuarias indígenas que la requieran, para cubrir algunos gastos que origine su traslado a los despachos judiciales, y otro de viáticos para las personas funcionarias judiciales que participen en las diligencias “in situ”. Las personas juzgadoras, así como cualquier autoridad judicial establecerán como práctica la atención de las personas usuarias indígenas. (Modificado por el Consejo Superior en sesión N.º 104-09 del 17 de noviembre de 2009, artículo XLVII).

3.  Las personas juzgadoras, así como las personas funcionarias judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas que se apersonen a los despachos judiciales.

4.  Las personas juzgadoras deberán fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, contemplando las particularidades de cada zona.

5.  Las personas juzgadoras, así como las autoridades judiciales que requieran documentos de otras entidades en este tipo de asuntos, establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para hacerlos llegar al caso concreto y a la brevedad posible. Se comunicará a la Unidad de Acceso a la Justicia y al Sub Comisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas los obstáculos que se les presenten para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones.

6.  Se deberán aplicar las directrices de no revictimización, en aquellos casos donde una de las partes del proceso es una persona indígena, especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes.

7.  La Contraloría de Servicios será la encargada de velar por el cumplimiento de las recomendaciones propuestas.

8.  En caso de que una de las partes del proceso sea una persona indígena, se deberá colocar el distintivo o destacado rojo en el expediente.

9.  Las personas servidoras judiciales propiciarán y colaborarán, junto con otras instituciones públicas, la incorporación de las personas indígenas a los procesos de enseñanza secundaria y universitaria, que faciliten su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia perspectiva, de conformidad con las competencias legales del Poder Judicial”.

10.  Derecho a una persona intérprete o-y traductora: La Administración de Justicia procederá a nombrar siempre a toda persona indígena, una persona intérprete o-y traductora en su idioma materno, con cargo al presupuesto del Poder Judicial, salvo que hable y comprenda el idioma español. La persona intérprete y-o traductora será nombrada dentro de la lista oficial, sin embargo, de modo excepcional, podrá nombrarse por inopia. En tal supuesto, la autoridad respectiva verificará que sea una persona idónea, considerando las particularidades de la situación concreta. Lo anterior sin perjuicio de que dicha persona nombre una persona intérprete de su confianza, conforme lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas.

11.  Respeto a la diversidad cultural. Obligación del peritaje antropológico/cultural: Cuando se juzgue a una persona indígena, la persona juzgadora que conoce del caso dispondrá, cuando ello sea necesario para resolverlo, de oficio o a petición de parte y costeado por el Estado, el peritaje antropológico y/o cultural, con el fin de conocer las normas culturales particulares, la personalidad, la vida del imputado o persona indígena con proceso judicial, entre otras condiciones del contexto vinculadas con los hechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 339 del Código Procesal Penal y el artículo 8 de la Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica. La administración de justicia procederá a elaborar una lista de peritos conocedores de las diferentes culturas indígenas, quienes tendrán por función efectuar, individual o conjuntamente, el peritaje requerido.

(Los incisos 10 y 11, fueron adicionados por el Consejo Superior en sesión Nº 61-11 del 7 de julio de 2011, artículo LIII) (Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión No. 16-2013, celebrada el 21 de febrero de 2013, artículo XLIV).

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de agosto de 2021.

                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                              Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021577775 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2021, celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior N° 022020 del 09 de enero del 2020, artículo LXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta N° 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión N° 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1996 a 1998 y del año 2000 al 2020, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2000; 2001; 2003 al 2012 y del año 2014 al 2018, Expedientes Civiles del año 2000; 2001 y del año 2003 al 2005, Expedientes Laborales del año 1991 a 1997 y del año 1999 al 2015 y Expedientes de Tránsito del año 1997 al 2010 del Juzgado Contravencional de Cóbano, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 P 96, Expedientes: 1, Paquetes:1, Año:1996, Asunto: Contravención. 1 expediente por Daños Menores. (Archivados, Sentencias Condenatorias).

Remesa: G 500 P 97, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: Contravención. 1 expediente por Golpes. 1 expediente por Mirar Indiscretamente a través de Rendijas. 1 expediente por Irrespeto Autoridad. (Archivados, Sentencias Condenatorias).

Remesa: G 500 P 98, Expedientes: 1 Paquetes: 1, Año: 1998, Asunto: Contravención. 1 expediente por Disparo con arma de fuego. (Sentencias Condenatorias).

Remesa: G 500 P 00, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Contravención. 1 expediente por Irrespeto a la Autoridad. (Archivados).

Remesa: G 500 P 01, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2001, 1 expediente por Hurto Menor. (Archivados).

Remesa: G 500 P 02, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: Contravención. 1 expediente por Exhibicionismo. (Archivados).

Remesa: G 500 P 03, Expedientes: 1 Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Contravención. 1 expediente por Atípico. (Archivados).

Remesa: G 500 P 04, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Contravención. 1 expediente por Amenazas Personales, 1 expediente por Atípico, 1 expediente por Hurto Menor. (Archivados).

Remesa: G 500 P 05, Expedientes:1, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Contravención. 1 expediente por Amenazas. (Archivados).

Remesa: G 500 P 06, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Contravención. 1 expediente por Palabras Obscenas y Amenazas. (Archivados).

Remesa: G 501 P 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Contravención. 1 expediente por Palabras Obscenas. (Sentencia Absolutoria).

Remesa: G 500 P 08, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Contravención. 1 expediente por Lesiones Levísimas. (Archivado).

Remesa: G 501 P 09, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Contravención. 1 expediente Atípica. (Archivado)

Remesa: G 500 P 10, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Contravención. 1 expediente Palabras Obscenas. (Archivados).

Remesa: G 502 P 11, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Contravención.1 expediente Provocación Riña. (Archivados).

Remesa: G 502 P 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Contravención. 1 expediente Infracción Ley Licores. (Sentencias Absolutoria).

Remesa: G 503 P 13, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Contravención. 1 expediente Amenazas Personales.(Sentencias Absolutorias).

Remesa: G 503 P 14, Expedientes: 196, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Contravención. 50 expedientes por Amenazas, 62 Expedientes por Palabras obscenas, 10 Expedientes por Alborotos, 3 expedientes por Entrada a Terreno Ajeno, 1 expediente por Lanzamiento Objeto, 8 expedientes por Provocación Riña, 3 expedientes por Abandono Animal y 4 expedientes por Pelea Dual, 1 expediente por Dibujos en Paredes, 2 expedientes por Exhibicionismo, 14 expedientes por Llamadas Mortificantes, 15 expedientes por Atípica y 23 expedientes por Lesiones Levísimas. (Archivados, Sentencias Conciliatorias, Sentencias Absolutorias, Sentencias Condenatorias).

Remesa: G 506 P 15, Expedientes: 219, paquete 1, Año 2015, Asunto: Contravención. 75 expedientes por Amenazas, 1 expediente por Desordenes, 15 expedientes por Atípica, 1 expediente por Lanzamiento de Objeto, 3 expedientes por Maltrato Animal, 13 expedientes por Provocación Riña, 4 expedientes por Entrada a Terrenos Ajeno, 16 expedientes por Proposiciones Irrespetuosas, 4 expediente por Pelea Dual y 1 expediente por Delito Contra el Honor, 15 expedientes por Alborotos, 3 expedientes por Actos Obscenos y 32 expedientes por Palabras Obscenas, 23 expediente por Lesiones Levísimas, 12 expedientes por Llamadas Mortificantes y 1 expediente Exhibicionismo. (Archivados, Sentencias Conciliatorias, Sentencias Absolutorias, Sentencias Condenatorias).

Remesa: G 507 P 16, Expedientes: 175, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Contravención. 69 expedientes por Proporciones Irrespetuosas. 1 Expediente por Acotamiento Mujer Estado Gravidez, 1 expediente Abandono Dañino Animal, 5 expedientes Atípicas, 5 expedientes por Llamadas Mortificantes, 1 expediente por Infracción Ley Licores. 2 expedientes por Desordenes, 3 expedientes por Alborotos, 1 expediente Lanzamiento Objetos, 1 expediente Alteración al Orden Público, 1 expediente por Entrada a Terreno Ajeno, 2 expedientes Pelea Dual, 1 expediente Exhibicionismo, 2 expedientes por Palabras Obscenas y 2 expedientes por Provocación Riña., 25 expedientes por Lesiones Levísimas., 53 expedientes por Amenazas. Archivados, Sentencias Conciliatorias, Sentencias Absolutorias, Sentencias Condenatorias).

Remesa: G 508 P 17, Expedientes: 9, Paquetes: 1, Año:2017, Asunto: Contravención. expediente por Miradas Indiscretas, 2 expedientes por Amenazas, 6 expedientes por Lesiones Levísimas.

Remesa: G 508 P 18, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto: Contravención. 6 expedientes por Amenazas, 1 expediente por Resistencia Autoridad, 2 expedientes por Lesiones Levísimas, 1 expediente por Provocación Riña, 1 expediente por Proposiciones Irrespetuosas.

Remesa: G 507 P 19, Expedientes: 8, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto: Contravención. (Archivados, Sentencias Conciliatorias, Sobreseimiento, Desestimación).

Remesa: G 507 P 20, Expedientes: 7, Paquetes: 1, Año: 2020, Asunto:     Contravención. (Archivados, Sobreseimiento, Desestimación).

Remesa: V 500 P 00, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 500 P 01, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 500 P 03, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 500 P 04, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 500 P 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 500 P 06, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 500 P 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 501 P 08, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 503 P 09, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 502 P 10, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 503 P 11, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 503 P 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Violencia Domestica.

Remesa: V 504 P 14, Expedientes: 155, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 507 P 15, Expedientes: 143, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 506 P 16, Expedientes: 129, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 506 P 17, Expedientes: 8, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 502 P 18, Expedientes: 8, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: C 500 P 00, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Civil: 1 expediente Abreviado.

Remesa: C 501 P 01, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Civil: 1 expediente Ejecutivo Simple.

Remesa: C 500 P 03, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Civil: 1 expediente Ejecutivo Simple.

Remesa: C 501 P 04, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: Civil: 1 expediente Abreviado Daños y Perjuicios.

Remesa: C 501 P 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Civil: 1 expediente Diligencias Incumplimiento Contractual.

Remesa: L 500 P 91, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1991, Asunto: Ordinario Laboral Remesa: L 500 P 92, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1992, Asunto: Ordinario Laboral. Remesa: L 500 P 93, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1993, Asunto: Ordinario Laboral.

Remesa: L 500 P 94, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1994, Asunto: Ordinario Laboral.

Remesa: L 500 P 95, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1995, Asunto: Ordinario Laboral.

Remesa: L 500 P 96, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: Ordinario Laboral.

Remesa: L 500 P 97, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: Ordinario Laboral.

Remesa: L 500 P 00, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Ordinario Laboral.

Remesa: L 500 P 01, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Ordinario Laboral.

Remesa: L 500 P 02, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: Ordinario Laboral.

Remesa: L 500 P 03, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Ordinario Laboral.

Remesa: L 500 P 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Ordinario Laboral. Remesa: L 500 P 99, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1999, Asunto: Infracción Ley de Trabajo.

Remesa: L 500 P 04, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: 1 Ordinario Laboral. 1 Infracción Ley de Trabajo.

Remesa: L 500 P 06, Expedientes: 22, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: 3 Infracción Ley de Trabajo. 19 Ordinario Laboral.

Remesa: L 501 P 07, Expedientes: 20, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: 2 Infracción Ley Trabajo. 18 Ordinario Laboral.

Remesa: L 501 P 08, Expedientes: 29, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto:27 Ordinario Laboral. 1 Consignación Trabajador Fallecido. 1 Infracción Leyes Trabajo.

Remesa: L 501 P 09, Expedientes: 39, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: 34 Ordinario Laboral. 2 Consignación Trabajador Fallecido. 3 Inflación Leyes Trabajo.

Remesa: L 501 P 10, Expedientes: 40, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: 35 Ordinario Laboral. 4 Infracción Leyes Trabajo. 1 Consignación Trabajador Fallecido.

Remesa: L 501 P 11, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: 1 Consignación Trabajador Fallecido.

Remesa: L 502 P 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: 1 Consignación Trabajador Fallecido.

Remesa: L 502 P 13, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: 1 Consignación Trabajador Fallecido.

Remesa: L 502 P 14, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto:    1 Consignación Trabajador Fallecido.

Remesa: L 502 P 15, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Consignación de Trabajador Fallecido.

Remesa: W 500 P 97, Expedientes: 42, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: Tránsito, 1 expediente colisión Objeto Fijo. 6 expedientes por Vuelco, 6 expedientes por Salió Vía, 1 expediente por Apelación Boleta, 1 expediente Infracción Ley de Tránsito, 27 expedientes por colisión.

Remesa: W 500 P 98, Expedientes: 51, Paquetes: 1, Año: 1998, Asunto: Tránsito. 2 expedientes por Infracción Ley Tránsito, 1 expediente por Colisión Objeto Fijo, 3 expedientes por Atropello a Persona, 7 expediente por Salió Vía, 7 expedientes por Vuelco, 29 expedientes por Colisión, 2 expedientes por Atropello Persona.

Remesa: W 500 P 99, Expedientes: 40, Paquetes: 1, Año: 1999, Asunto: Tránsito. 1 expediente Accidente Tránsito, 1 expediente Atropello Animal, 4 expedientes Salió Vía, 1 expediente Colisión con semoviente, 3 expediente Colisión Objeto Fijo, 9 expedientes por Vuelco, 20 expedientes por Colisión, 3 expedientes por Apelación Boleta.

Remesa: W 501 P 00, Expedientes: 65, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Tránsito. 1 expediente por Atropello Animal, 36 expedientes por Colisión, 6 expedientes por Colisión Objeto Fijo, 11 expedientes por Salió Vía, 10 expedientes por Vuelco, 1 expediente por Atropello a Perona.

Remesa: W 503 P 01, Expedientes: 100, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Tránsito. 12 expedientes por Salió Vía, 19 expedientes por Vuelco, 3 expedientes por Atropello Animal, 1 expediente por Atropello Persona, 20 expedientes por Apelación Boleta, 41 expediente por Colisión, 4 expedientes por Colisión Objeto Fijo.

Remesa: W 503 P 02, Expedientes: 58, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: Tránsito. 43 expedientes por Colisión, 15 expedientes Apelación Boleta.

Remesa: W 503 P 03, Expedientes: 104, Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Tránsito. 23 expedientes por Atropello, 13 expedientes por Vuelco, 11 expedientes por Salió Vía, 5 expedientes Atropello Persona, 2 expedientes por Colisión Objeto Fijo, 50 expedientes por Colisión.

Remesa: W 502 P 04, Expedientes: 113, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: Tránsito. 3 expedientes por Atropello Animal, 2 expedientes Colisión Objeto Fijo, 1 expediente Parabrisas Quebrado, 20 expedientes por Apelación Boleta, 4 expedientes Atropello a Persona, 18 expedientes por Vuelco, 10 expediente Salió Vía, 55 expediente por Colisión. Remesa: W 503 P 05, Expedientes: 102, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto. Tránsito. 1 expediente por denuncia, 1 expediente por Atropello, 5 expedientes por Colisión Objeto Fijo, 3 expedientes por Atropello Persona, 5 expedientes Apelación Boleta, 17 expedientes Salió Vía, 20 expedientes por Vuelco, 50 expedientes por Colisión.

Remesa: W 502 P 06, Expedientes: 145, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Tránsito. 22 expedientes por Colisión, 22 expedientes por Salió Vía, 29 expedientes por Vuelco, 13 expedientes por Colisión Objeto Fijo, 10 expedientes por Atropello Persona, 2 expedientes por Atropello Animal, 1 expediente Lanzamiento Piedra Parabrisas.

Remesa: W 502 P 07, Expedientes: 128, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Tránsito. 4 expedientes por Infracción Ley de Tránsito, 2 expedientes por Atropello, 20 expedientes por Vuelco, 6 expedientes por Colisión Objeto Fijo, 31 expediente Salió Vía, 65 expedientes por Colisión.

Remesa: W 506 P 08, Expedientes: 119, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Tránsito. 65 expedientes por Colisión, 17 expedientes Salió Vía, 13 expedientes Colisión Objeto Fijo, 4 expedientes Colisión Semoviente, 15 expediente Vuelco, 2 expedientes Atropello Persona, 3 expedientes por Infracción Ley de Tránsito.

Remesa: W 505 P 09, Expedientes: 87, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Tránsito. 8 expedientes por Vuelco, 4 expedientes Colisión Objeto Fijo, 3 expedientes Colisión con Semoviente, 4 expedientes Salió Vía, 67 expedientes Colisión, 1 expediente Atropello Persona.

Remesa: W 506 P 10, Expedientes: 72, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto. Tránsito. 3 expedientes por Atropello Persona, 1 expediente por Colisión con semoviente, 2 expedientes Colisión Objeto Fijo, 7 expediente por Vuelco, 8 expedientes Salió Vía, 51 expediente por Colisión.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 13 de agosto de 2021.

                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021577945 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2011 al 2016 del Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de Limón, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 504 L 11, Expedientes: 29, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto Penales varios ( 3 hurto simple, 1 tentativa de hurto, 1 amenaza a funcionario público, 1 amenazas agravadas, 4 conducción temeraria, 15 portación ilícita de arma permitida, 2 robo simple, 1 robo agravado, 1 tentativa de robo agravado) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Remesa: P 509 L 12, Expedientes: 239, Paquetes: 5, Año: 2012, Asuntos Penales de portación ilícita de arma permitida. 1 tentativa de hurto simple, 12 hurto simple, 6 hurto agravado, 49 conducción temeraria / 7 robo simple, 4 robo agravado, 1 estafa, 1 receptación, 1 accionamiento de arma, 1 transporte ilegal de madera, 3 infracción a la Ley de Caza y Pesca, 1 infracción a la Ley de Protección a la Tortuga Marina, 7 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 4 amenaza a Funcionario Público, 3 daños, 5 agresión con armas, 2 desobediencia a la autoridad, 12 incumplimiento a medida de protección, 9 resistencia / 3 tenencia de armas prohibidas, 1 tenencia y portación de arma permitida, 6 infracción a la ley de Armas y Explosivos Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Remesa: P 510 L 13, Expedientes: 396, Paquetes: 7, Año: 2013, Asunto: 133 conducción temeraria. 103 Portación ilícita de arma permitida. 3 infracción a Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1 evasión, 1 Infracción a la Ley de Armas, 1 amenazas agravadas, 1 Amenazas contra una mujer, 2 amenazas a funcionario público, 1 daños agravados, 6 daños, 8 desobediencia, 9 agresión con armas, 2 tentativa de robo agravado, 2 tentativa de robo simple, 8 robo simple, 25 hurto simple, 3 hurto agravado, 1 tentativa de hurto simple / 1 violación de domicilio, 1 violencia emocional, 1 estafa menor, 30 resistencia, 22 incumplimiento a medida de protección, 1 atípico, 12 receptación, 1 Infracción a la Ley de Caza y Pesca, 1 Infracción Ley control de Ganado Bovino, 1 Tala en zona de protección, 3 transporte ilegal de madera, 1 invasión en zona de protección, 1 movilización ilegal de ganado, 10 infracción a la Ley de Conservación de la vida silvestre. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Remesa: P 510 L 14, Expedientes: 147, Paquetes: 3, Año: 2014, Asunto Penales varios ( 3 receptación, 1 tentativa de robo agravado, 1 violación de domicilio, 8 agresión con arma, 1 tala en zona de protección, 1 Infracción a la Ley Org. Del Tribunal Supremo de Elecciones, 2 Infracción a la Ley de Conservación de la vida silvestre, 3 daños, 6 hurto simple, 2 hurto agravado, 3 tentativa de hurto, 5 desobediencia, 12 incumplimiento a medida de protección, 35 portación ilícita de arma permitida, 38 conducción temeraria.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Remesa: P 510 L 15, Expedientes: 118, Paquetes: 6, Año: 2015, Asunto Penales varios (3 tentativa de hurto agravado, 5 tentativa de hurto simple, 15 hurto simple, 12 hurto agravado, 20 incumplimiento a medida de protección, 10 desobediencia, 2 amenazas agravadas, 4 amenazas a funcionario público, 1 introducción de droga a centro penitenciario, 2 maltrato, 3 robo simple, 1 tentativa de robo agravado, 9 resistencia, 6 receptación, 2 transporte ilegal de madera, 1 transporte de productos forestales sustraídos, 1 infracción Ley de Conservación Silvestre, 1 Invasión a un área de conservación o protección, 1 infracción de reglamento de caza y pesca, 2 uso ilegal de insignias, 1 violación de domicilio, 8 agresión con arma, 7 daños, 1 accionamiento de arma, 73 conducción temeraria, 79 portación ilícita de arma permitida.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Remesa: P 503 L 16, Expedientes: 178, Paquetes: 3, Año: 2016, Asunto Penales Varios (1 portación falsa de distintivos, 2 transporte de productos forestales, 1 movilización ilegal de ganado,1 uso indebido de insignias, 2 violación de domicilio, 1 maltrato, 2 robo simple, 1 receptación, 4 desobediencia, 8 resistencia 6 daños, 2 agresión con arma, 2 amenaza a funcionario público, 1 amenazas agravadas, 7 receptación, 5 hurto agravado, 8 hurto simple, 2 tentativa de hurto simple, 1 tentativa de hurto agravado, 56 conducción temeraria, 43 portación ilícita de arma permitida, 15 incumplimiento a medida de protección, 5 infracción ley de caza y pesca, 1 infracción a la Ley Forestal, 1 sustracción de productos forestales.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de agosto de 2021.

                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                             Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577947 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace de conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2016 del Juzgado Contravencional de Paraíso, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 501 C 10, Expedientes: 457, Paquetes: 6 , Año: 2010, Asunto: Expedientes de Contravencional. Absolutoria 55, Desestimación 195. Suspendidos 76, Prescritos 32, Sobreseimiento 99.

Remesa: G 501 C 11, Expedientes: 451 , Paquetes: 6, Año: 2011, Asunto: Expedientes de Contravencional. Prescritos 272, Absolutoria 31, Archivados 148.

Remesa: G 501 C 12, Expedientes: 414 , Paquetes: 6, Año: 2012, Asunto: Expedientes de Contravencional. Desestimados 84, Condenatorias 30, Absolutoria 6, Prescritos 29, Archivados 265.

Remesa: G 501 C 13, Expedientes: 369 , Paquetes: 5, Año: 2013, Asunto: Expedientes de Contravencional. Prescripción 22, Desestimado 3, Absolutoria 4, Condenatoria 5, Suspendido 23, Archivado 312.

Remesa: G 501 C 14, Expedientes: 383, Paquetes: 5, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Contravencional. Condenatoria 4, Atípico 3, Absolutoria 18, Prescripción 29, Sobreseimiento 150, Desestimado 179.

Remesa: G 501 C 15, Expedientes: 382, Paquetes: 5, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Contravencional. Archivados 211, Atípico 2, Absolutoria 9, Sobreseimiento 132, Prescripción 11, Suspendidos 7, Condenatoria 10.

Remesa: G 501 C 16, Expedientes: 133, Paquetes: 2, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Contravencional. Desestimado 23, Prescripción 6, Condenatoria 3, Sobreseimiento 9, Absolutoria 6, Archivados 86.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2021.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577948 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia de Familia del año 1986; 1996; 2000; 2001; 2005; 2006; 2008 al 2016 y 2018 del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21705, Documentos base: 835, Paquetes: 1, Año: 1986; 1996; 2000; 2001; 2005; 2006; 2008 al 2016 y 2018. Año 1986, Asunto: 1 billete de 50 colones; Año: 1996, Asunto: 4 video casetes; Año: 2000, Asunto: 2 video casetes; Año: 2001, Asunto: 1 cédula de citación; Año: 2005, Asunto: 1 plano; Año: 2006, Asunto: 1 recibo de agua, 1 contrato de cesión de acciones, 1 declaración de garantía , 2 certificados de acciones, 116 fotografías, 10 recibos, 136 facturas, 4 exámenes de computación y 15 tarjetas hechas a mano de felicitaciones; Año: 2008, Asunto: 1 finiquito, 3 pliegos de preguntas, 1 carta hecha a mano, 17 recibos , 5 facturas, 1 boucher y 4 fotografías; Año: 2009, Asunto: 162 fotografías, 1 disco compacto, 11 imágenes de ultrasonido, 5 copias de correos electrónicos, 2 pliegos de preguntas, 1 consulta del Registro Público, 163 facturas y 13 recibos; Año: 2010, Asunto: 4 mini discos compactos, 1 casette de audio, 2 discos compacto, 1 copia de expediente médico, 10 fotografías y 1 tarjeta de felicitaciones; Año: 2011, Asunto: 4 discos compactos, 1 contrato de arrendamiento, 2 fotos y 1 copia de expediente; Año: 2012, Asunto: 2 memorias USB, 2 disco compacto, 1 diploma, 2 pagarés, 69 fotografías, Año:2013, Asunto: 2 memorias USB, 2 pliegos de preguntas, 3 discos compactos y 5 fotografías; Año: 2014, Asunto: 3 memoria USB y 4 discos compactos; Año: 2015, Asunto: 7 discos compactos y 2 pliegos de preguntas; Año: 2016, Asunto: 4 discos compactos y 10 fotografías; Año: 2018, Asunto: 3 discos compactos y 1 boleta de seguridad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2021.

                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                        Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2021577949 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1986 al 2007 del Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21694, Documentos: 6976, Paquetes:21 Año:1986 al 2007, Asunto: Documentos base en materia civil: 8 pagarés, 77 recibos, 12 facturas, 5 escritos, 6 cheques, 6 planos, 6 fotos, 8 certificados de prenda, 10 pliegos de preguntas, 2 comprobante de pago, 2 testimonios de escritura, 1 avalúo del INS, 9 contratos de arrendamiento, 1 contrato de venta de finca, 1 dictamen médico, 2 órdenes de pago del INS, 8 depósitos judiciales, 1 factura proforma y 1 póliza del INS Año: 1987, Asunto: Documentos base en materia civil: 16 pagarés, 27 comprobantes de depósito judicial, 23 recibos, 34 facturas, 2 escritos, 1 planos, 1 declaración jurada, 3 certificados de prenda, 12 pliegos de preguntas, 2 comprobantes de pago, 1 testimonio de escritura, 1 contrato de arrendamiento, 10 copias certificadas, 10 boletas de incapacidad, 1 copia de protocolo de inscripción de propiedad, 1 tarjeta de citas, 1 registro de vacunas, 3 contratos de arrendamiento,1 factura proforma, 3 cartas a mano, 3 tarjetas navideñas, 1 carta de venta, 1 carnet de citas, 8 informes de calificaciones, 1 estado de préstamo y 1 cédula de identidad Año: 1988, Asunto: Documentos base en materia civil: 9 pagarés, 64 recibos, 18 facturas, 6 escritos, 3 cheques, 1 certificado de depósito a plazo, 4 fotos, 16 certificados de prenda, 22 pliegos de preguntas, 1 testimonios de escritura, 1 escritura de hipoteca, 1 cédula de notificación, 1 factura proforma, 4 radiografías, 1 contrato de préstamo de instrumento musical, 1 tarjeta de identificación de reclamo, 1 opción de compra-venta, 3 tarjetas de citas médicas, 1 cuadernillo de comunicaciones y 1 contrato de arrendamiento Año: 1989, Asunto: Documentos base en materia civil: 8 pagarés, 72 recibos, 79 facturas, 10 escritos, 3 certificados de prenda, 12 pliegos de preguntas, 13 comprobantes de depósito, 1 testimonios de escritura, 1 informe pericial, 7 tarjetas de citas médicas,1 informe de reparación, 1 informe policial, 1 certificado de patente, 1 constancia municipal, 1 permiso sanitario de funcionamiento, 1 contrato de arrendamiento, 1 liquidación de reclamo, 3 órdenes sanitarias, 2 contratos de obra, 1 factura proforma, 1 reporte de planilla de patrono ante la C.C.S.S., 3 órdenes de atención médica y 2 depósitos judiciales Año: 1990, Asunto: Documentos base en materia civil: 6 pagarés, 75 recibos, 56 facturas, 1 constancia, 1 dictamen médico, 1 letra de cambio, 7 escritos, 23 cheques, 8 planos, 2 fotos, 9 certificados de prenda, 10 pliegos de preguntas, 14 timbres, 4 testimonios de escritura, 204 copias certificadas, 5 opciones de compra-venta, 2 dictámenes médicos, 1 contrato de arrendamiento, 1 inventario de inspección policial, 1 examen de embarazo y 1 depósito judicial Año: 1991, Asunto: Documentos base en materia civil: 5 fotos 16 pagarés, 142 recibos, 213 facturas, 3 letras de cambio, 11 escritos, 4 cheques, 3 planos, 8 certificados de prenda, 4 pliegos de preguntas, 173 copias varias, 9 comprobantes de pago, 1 testimonio de escritura, 44 timbres, 1 libro de registros contables, 1 aviso de accidente del INS, 2 escrituras de hipoteca, 1 cédula hipotecaria, 2 patentes de venta de licores,5 contratos de arrendamiento, 2 depósitos judiciales y 1 informe de calificaciones Año: 1992, Asunto: Documentos base en materia civil: 13 pagarés, 154 recibos, 50 facturas, 12 letras de cambio, 2 cheques, 2 escrituras, 9 planos, 24 fotos, 9 certificados de prenda, 3 pliegos de preguntas, 57 copias certificadas, 37 comprobante de pago, 13 comprobantes de depósito, 3 copias de escrito inicial de demanda judicial,1 certificación de expediente administrativo, 2 depósitos judiciales, 6 solicitudes de combustible,1 permiso de construcción, 3 contratos de arrendamiento, 1 reporte de planilla de patrono ante la C.C.S.S,1 contrato de compra-venta y 3 pólizas de seguro de trasporte Año: 1993, Asunto: Documentos base en materia civil: 11 pagarés, 33 recibos, 18 facturas, 6 letras de cambio, 3 escritos, 13 cheques, 3 planos, 15 fotos, 11 certificados de prenda, 10 pliegos de preguntas, 6 comprobante de pago, 64 comprobantes de depósito, 1 testimonios de escritura, 5 contratos de arrendamiento, 1 carta de venta, 1 dictamen médico, 2 factura proforma, 1 comprobante de depósito judicial, 1 cédula de notificación y 5 cédulas hipotecarias Año: 1994, Asunto: Documentos base en materia civil: 22 pagarés, 298 copias certificadas, 1 periódico, 1 revista, 1 recibo de ingresos, 31 recibos, 15 facturas, 8 letras de cambio, 2 testimonio de escritura, 1 carta de venta, 2 boletas de pedidos, 24 fotos, 5 certificados de prenda, 7 pliegos de preguntas, 28 comprobantes de depósito, 1 orden de reparación de vehículo, 1 liquidación de reclamo, 3 oficios de trámite de pensión, 3 comprobante de depósito judicial, 4 cédula de notificación, 1 carnet estudiantil, 1 constancia de estudios primarios, 2 cintas de VHS y 1 certificación notarial Año: 1995, Asunto: Documentos base en materia civil: 107 recibos, 9 pagaré, 1 oficio de cancelación, 4 timbres, 1 comprobante de ingresos de caja, 63 facturas, 10 recibos, 1 contrato privado de cambio de inmueble, 6 escritos, 31 fotos, 7 pliegos de preguntas, 14 copias varias, 1 permiso de construcción, 9 copias varias, 2 testimonio de escritura, 72 depósitos judiciales, 1 contrato de servicios profesionales, 1 dictamen médico, 1 certificación notarial, 1 certificación de ingresos de trabajo independiente, 1 cuaderno de bitácora de obra, 1 dictamen médico, 2 contrato de arrendamiento, 1 comprobante de asistencia a cita, 3 contratos de construcción, 1 informe de daños por el INS, 2 contratos de compra-venta y 1 certificación de contador público Año: 1996, Asunto: Documentos base en materia civil: 29 pagarés, 26 recibos, 31 facturas, 37 letras de cambio, 12 escritos, 2 copias varias,1 constancia policial, 6 fotos, 14 certificados de prenda, 2 pliegos de preguntas, 1 certificación de propiedad, 1 testimonio de escritura,1 contrato de compraventa, 1 contrato de arrendamiento, 2 cédulas de notificación, 1 formulario de segura del INS, 8 estados de cuenta bancaria, 1 contrato de póliza del INS,1 valoración de vehículo, 1 certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, 1 depósito judicial, 4 notificaciones notariales y 2 facturas proforma Año: 1997, Asunto: Documentos base en materia civil: 43 pagarés, 558 recibos, 122 facturas, 37 letras de cambio, 6 escritos, 8 certificados de prenda, 13 copias certificadas, 4 testimonios de escrituras, |1 página de periódico, 8 cheques, 18 fotos, 7 pliegos de preguntas, 5 comprobantes de pago, 48 comprobante de depósito, 22 timbres, 1 contrato de obra, 3 planos 1 facturero, 2 enteros de timbres, 1 circular, 2 escrituras de hipoteca, 7 contratos de compra-venta, 47 contratos de arrendamiento, 3 cédulas de notificación, 4 certificaciones, 1 duplicado de póliza de vida,1 consulta de bonos de capitalización, 1 acta de decomiso y 12 depósitos judiciales Año: 1998, Asunto: Documentos base en materia civil: 53 pagarés, 1 solicitud de reparación de vehículo, 1 constancia de ingreso de vehículo a reparación, 1 plano, 9 comprobantes de trasferencia de remesa de dinero, 128 recibos, 65 facturas, 4 facturas proforma, 51 letras de cambio, 4 escritos, 8 cheques, 73 fotos, 2 diplomas, 4 pliegos de preguntas, 20 timbres, 3 escrituras de hipoteca,12 cédulas hipotecarias, 3 estudios grafológicos, 15 certificados de prenda, 5 órdenes patronales,1 contrato de obra, 1 contrato de permuta y 1 certificación de saldo de cuenta Año: 1999, Asunto: Documentos base en materia civil: 3 recibos, 20 facturas, 2 certificados de prenda, 1 letras de cambio, 1 pliego de preguntas, 1 constancia, 1 certificación de tasas de interés del Banco Nacional, 1 contrato de arrendamiento, 1 pliego de preguntas, 6 resoluciones municipales, 1 certificación de Registro Nacional, 2 comprobantes de citas médicas, 4 depósitos judiciales y 1 receta de medicamentos. Año: 2000, Asunto: Documentos base en materia civil: 20 pagarés, 131 recibos, 233 facturas, 36 letras de cambio, 30 fotos, 2 certificados de prenda, 4 pliegos de preguntas, 5 copias varias, 2 comprobante de pago, 6 testimonios de escritura, 7 facturas proforma, 1 pago de impuestos, 2 contratos privados de préstamos, 2 contratos de venta, 4 comprobantes de asistencia médica al INS, 1 depósito judicial y 2 tarjetas de felicitación Año: 2001, Asunto: Documentos base en materia civil: 19 pagarés, 42 recibos, 96 facturas, 44 letras de cambio, 1 orden de depósito judicial, 9 depósitos judiciales, 3 escritos, 6 cheques, 16 fotos, 4 certificados de prenda, 8 pliegos de preguntas, 11 copias varias, 10 comprobante de pago, 7 timbres, 9 reporte de planilla de patrono ante la C.C.S.S. , 1 copia certificada,1 certificado médico, 2 facturas proforma, 1 tarjeta de derechos de circulación,1 contrato de compraventa de vivienda, 1 contrato de compra-venta de vehículo, 3 contratos de arrendamiento, 1 constancia de entrega de cilindros,1 cédula hipotecaria, 1 declaración jurada y 1 comprobante de asistencia médica Año: 2002, Asunto: Documentos base en materia civil: 13 pagarés, 18 recibos, 2 comprobantes de cheques, 288 facturas, 61 letras de cambio, 1 carta hecha a mano,1 hoja de atención médica, 1 cálculo de prestaciones laborales, 3 escritos, 18 cheques, 1 plano, 39 fotos, 1 declaración jurada, 1 certificado de prenda, 7 pliegos de preguntas, 1 copia varia, 12 comprobante de pago, 6 testimonios de escritura,1 estudio pericial, 2 contratos de compra-venta, 1 contrato de construcción de obra, 2 permisos sanitarios de funcionamiento, 1 tarjeta de derechos de circulación, 4 factura proforma, 1 cédula hipotecaria, 1 contrato de arrendamiento y 1 cinta de VHS Año: 2003, Asunto: Documentos base en materia civil: 23 pagarés, 22 recibos, 94 facturas, 36 letras de cambio, 3 cheques, 1 certificado, 12 pliegos de preguntas, 1 comprobante de pago, 13 escrituras de hipoteca, 1 certificado de prenda, 2 facturas proforma, 12 notas de cobro y 1 escritura de compra-venta Año: 2004, Asunto: Documentos base en materia civil: 4 fotos, 2 certificados de prenda, 24 recibos y 1 prevención de atraso de pago de alquiler Año:2005, Asunto: 1 contrato de arrendamiento, 1 oficios fechado 25 de junio del 2005, 2 facturas, 22 recibos de dineros, 1 impresión de jurisprudencia Año: 2006, Asunto: Documentos base en certificados en materia civil: 6 pagarés, 17 recibos, 132 facturas, 19 letras de cambio, 2 escritos, 2 fotos, 6 certificados de prenda, 4 pliegos de preguntas, 3 copias varias, 6 testimonios de escritura, 1 inspección de daños, 1 contrato de arrendamiento de vehículo, 2 cédulas de notificación, 1 venta de derechos, 64 copias certificadas, 20 comprobantes de entrega y 2 contratos de venta Año:2007, Asunto: Documentos base en materia civil: 12 pagarés, 24 recibos, 74 facturas, 1 escritura, 1 cheque, 64 fotos, 4 pliegos de preguntas, 4 testimonios de escritura, 1 compromiso de venta, 5 copias varias, 6 comprobantes de pago, 1 comprobante de depósito y 32 letras de cambio Año: 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2021.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                             Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2021577950 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV.y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2014 al 2018 y Boletas de Tránsito del año1989 a 1993 del Juzgado Contravencional de Alvarado, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 502 C 14, Expedientes: 102, Paquetes 1, Año: 2014, Asunto: Expedientes Contravencionales: 23 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 35 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 02 expedientes archivados por causa atípica, 07 expedientes archivados por desestimación, 18 expedientes homologación de las partes en firme y 17 expedientes archivados por las partes ofendidas.

Remesa: G 502 C 15, Expedientes: 87, Paquetes 1, Año: 2015, Asunto: Expedientes Contravencionales: 13 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 18 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 21 expedientes archivados por desestimación, 18 expedientes homologación de las partes en firme y 17 expedientes archivados por las partes ofendidas.

Remesa: G 502 C 16, Expedientes: 86, Paquetes 1, Año: 2016, Asunto: Expedientes Contravencionales: 26 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 27 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 02 expedientes archivados por causa atípica, 04 expedientes archivados por desestimación, 22 expedientes homologación de las partes en firme y 05 expedientes archivados por las partes ofendidas.

Remesa: G 500 C 17, Expedientes: 78, Paquetes 1, Año: 2017, Asunto: Expedientes Contravencionales: 24 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 28 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 01 expedientes archivados por desestimación, 17 expedientes homologación de las partes en firme y 08 expedientes archivados por las partes ofendidas.

Remesa: G 500 C 18, Expedientes: 88, Paquetes 1, Año: 2018, Asunto: Expedientes Contravencionales: 16 expedientes con sentencia condenatoria en firme, 17 expedientes con sentencia absolutoria en firme, 02 expedientes archivados por causa atípica, 12 expedientes archivados por desestimación, 41 expedientes homologación de las partes en firme.

Remesa: 21695, Boletas: 02, Paquetes 1, Año: 1989, Asunto: 02 Boletas de Tránsito.

Remesa: W 500 C 90, Boletas: 02, Paquetes 1, Año: 1990, Asunto:02 Boletas de Tránsito.

Remesa: W 500 C 91, Boletas: 02, Paquetes 1, Año: 1991, Asunto: 02 Boletas de Tránsito.

Remesa: W 500 C 92, Boletas: 04, Paquetes 1, Año:1992, Asunto: 04 Boletas de Tránsito.

Remesa: W 500 C 93, Boletas: 03, Paquetes 1, Año: 1993, Asunto: 03 Boletas de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2021.

                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021577951 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 1997 y 2006 al 2017 del Tribunal Penal de Golfito, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 501 P 97, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: (1 Piratería).

Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 511 P 06, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: (1 Explotación de oro en parques nacionales). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 511 P 07, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: (1 Usurpación, 1 Lesiones culposas). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 510 P 08, Expedientes: 9, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: (1 Agresión con arma, 1 Difamación y Injurias, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Extracción ilegal de minería, 1 Hurto simple, 1 Abuso sexual con persona mayor de edad, 1 Lesiones graves). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 517 P 09, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: (1 Infracción a ley de pesca, 2 Portación ilícita de arma permitida). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 515 P 10, Expedientes: 7, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: (1 Infracción a ley de pesca, 1 Robo simple, 1 Conducción temeraria, 1 Perjurio, 1 Lesiones leves, 2 Daños). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 512 P 11, Expedientes: 6, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: (1 Conducción temeraria, 2 Daños, 1 Infracción a la ley caza y pesca, 1 Amenazas funcionario público, 1 Portación ilícita de arma permitida). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 510 P 12, Expedientes: 17, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: (1 Apropiación y retención indebida, 2 Lesiones culposas, 4 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 3 Conducción temeraria, 2 Portación ilícita de arma permitida, 3 Incumplimiento medidas de protección). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 513 P 13, Expedientes: 30, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: (1 Hurto simple, 9 Incumplimiento de medidas de protección, 1 Perjurio, 1 Amenazas contra mujer, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Daños, 2 Robo simple, 1 Lesiones culposas, 1 Infracción ley vida silvestre, 9 Agresión con arma, 1 Maltrato, 1 Estafa, 1 Uso de documento falso). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 515 P 14, Expedientes: 31, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: (1 Hurto simple, 7 Agresión con arma, 1 Accionamiento de arma, 2 Daños, 1 Estafa, 3 Calumnias, Injurias, y difamación, 10 Incumplimiento de medidas de protección, 1 Portación ilícita de arma permitida, 1 Hurto agravado, 2 Infracción ley caza y pesca, 2 Resistencia). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 514 P 15, Expedientes: 12, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: (1 Infracción a la ley forestal, 1 Amenazas, 1 Maltrato, 2 Incumplimiento medidas de protección, 3 Agresión con arma, 1 Conducción temeraria, 1 Lesiones culposas, 1 Incumplimiento de medidas cautelares, 1 Daños, 1 Portación ilícita de arma permitida). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 514 P 16, Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: (1 Querella, injurias y calumnias, 2 Daños, 2 Agresión con arma, 1 Lesiones leves, 2 Portación ilícita arma permitida, 3 Incumplimiento una medida de protección). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 513 P 17, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: (1 Infracción a ley de pesca, 1 Incumplimiento de medidas de protección). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2021.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                             Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021577957 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia de Familia del año 1993; 1995 y 1999 al 2009 del Juzgado Tercero Civil del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: S 501 S 93, Documentos base: 1, Paquetes: 1 Año: 1993, 1 Video Casette.

Remesa: S 502 S 95, Documentos base: 95, Paquetes:1, Año: 1995, 95 Comprobantes de pago.

Remesa: S 502 S 99, Documentos base: 111, Paquetes: 3, Año 1999, 7 Copias simples, 13 Letras de Cambio, 71 Cheques, 2 Camisas, 1 Infracción Vehicular, 1 Cédula Hipotecaria, 1 Nota de Crédito, 1 Certificado de Prenda, 1 Acción, 1 Documento Vario, 10 Timbres, 1 Video Casette, 1 Pagaré.

Remesa: S 502 S 00, Documentos base: 2,279, Paquetes: 9, Año 2000, 2 Pagaré, 1 Acta de devolución evidencia, 115 Contratos, 7 Letras de Cambio, 1 Lapicero, 2 Casette, 1001 Recibos, 948 Facturas, 1 Certificación de Prenda, 11 Timbres, 75 Fotografías, 33 Documentos varios, 28 Llaves, 17 pliegos de preguntas, 32 Depósitos de Bancos, 5 Planos.

Remesa: S 502 S 01, Documentos base 1,275, Paquetes: 17, Año 2001, 40 Cheques, 41 Contratos, 344 Recibos, 104 Pagarés, 295 Facturas, 132 Letras de Cambio, 1 Reporte de Llamada, 27 Comprobantes de Pago, 24 Certificados de Prenda, 98 Fotografías, 1 Orden de Facturación, 8 Pliegos de Pregunta, 1 Presupuesto reparación, 1 Talonario recibos, 7 Documentos notariales, 4 negativos de fotografías, 2 Diligencias de Inspección Ocular, 10 Copias Simples, 26 Timbres, 2 Cédula de notificación, 1 Orden Patronal, 2 Boletas, 3 Recortes de periódico, 1 Visto Bueno de reparación, 13 Planos, 1 Certificación Municipal, 2 Constancias de Salario, 17 Cartas de Tolerancia, 5 Documentos INS, 5 Cartas, 8 Estados de Cuenta, 10 Documentos Varios, 1 Hoja rectificación, 1 Solicitud de Crédito, 1 Compraventa, 1 Hipoteca, 2 Arreglos de pago, 1 Tarjeta del Citibank, 3 Llaves, 26 Tapas de Botellas, 1 Esponja, 1 Alambrina, 1 Endoso.

Remesa: S 502 S 02, Documentos base: 2083, Paquetes: 15, Asunto 2002, 22 Cheques, 45 Contratos, 254 Recibos, 60 Pagarés, 346 Facturas, 145 Letras de Cambio, 295 Copias Certificadas, 125 Comprobantes de pago, 8 Certificados de Prenda, 109 Fotografías, 1 Convenio, 11 Pliegos de Preguntas, 1 Compromiso de Pago, 2 Cuadernos, 1 Compromiso de Cesión y Devolución, 1 Aviso del AyA, 1 Finiquito, 54 Copias Simples, 3 Arreglos de Pago, 2 Certificaciones Notariales, 2 Actas de Notificación, 1 Constancia Mopt, 3 Órdenes de compra, 4 Inspecciones oculares, 10 Planos, 6 Documentos de la Municipalidad, 4 Reportes de Depósitos, 1 Hipoteca, 8 Documentos del INS, 16 Cartas varias, 10 Estado de cuenta, 9 Documentos varios, 1 Poder especial judicial, 2 Ordenes de Trabajo, 2 Comprobantes, 1 Testimonio de escritura, 1 Registro de Firmas, 1 Tarjeta de presentación, 2 Listados de Detalle, 1 Acta de pago, 1 Documento del Registro, 29 Timbres, 3 Oficios, 1 Avisto de Pago.

Remesa: S 503 S 03, Documentos base: 1321, Paquetes: 11, Año 2003, 3 Ordenes de pago, 1 Cédula de citación, 4 Documentos varios, 1 Derechos de Posesión, 1 Presupuesto de reparación, 2 Detalles de llamada, 1 Cancelación de Prenda, 6 Ordenes de Trabajo, 1 Compromiso de préstamo, 7 Inspección ocular, 1 Formulario de matrícula, 1 Requisición de servicios, 1 Orden de Servicio, 2 Órdenes de compra, 1 Constancia, 18 Escritos varios, 1 Compromiso de pago, 2 Control de Salida y Entrada de Vehículos, 30 Comprobantes de Pago, 69 Cheques, 29 Contratos, 106 Pagarés, 153 Letras de Cambio, 210 Recibos, 416 Facturas, 18 Pliegos de Preguntas, 3 Planos, 1 Hipoteca, 2 Prendas, 2 Escrituras, 5 Estados de Cuenta, 50 Copias Simples, 3 Comprobantes de retiro de vehículo, 3 Documentos de la Municipalidad, 52 Timbres, 1 Cancelación de cuenta, 81 Fotografías, 31 Boletas de depósito, 2 Constancias de Salario.

Remesa: S 502 S 04, Documentos base: 1831, Paquetes: 12, Año 2004, 76 Comprobantes de Pago, 59 Cheques, 150 Contratos, 89 Pagarés, 129 Letras de Cambio, 393 Recibos, 498 Facturas, 6 Cotizaciones, 3 Ordenes de Trabajo, 1 Inventario de Vehículo, 4 Planos, 16 Documentos Municipalidad, 2 Solicitud de Servicio Internet, 6 Aviso de Accidente, 2 Orden de Pago, 12 Certificaciones Notariales, 4 Certificados de Prenda, 147 Copias Simples, 91 Fotografías, 1 Complemento de pagaré, 4 Documentos de la Fuerza y Luz, 2 Actas de Notificación, 56 Documentos varios, 1 Solicitud de desalojo, 3 Actas de Inspección, 5 Documentos del INS, 9 Documentos de Entidades bancarias, 4 Certificados Médicos, 16 Pliegos de Preguntas, 25 Timbres, 1 Documento del AyA, 1 Compromiso de Pago, 1 Informe de confirmación, 1 Deposito Judicial, 1 Comprobante de Ingresos, 1 Voucher, 2 Tarjetas de presentación, 1 Denuncia defensoría de los habitantes, 1 Racsagrama, 1 Envío de Control de Correos, 3 Orden de Compra, 2 Constancias, 1 Documento del Registro Nacional.

Remesa: S 502 S 05, Documentos base: 2089, Paquetes: 10, Año 2005, 516 Pagarés, 449 Facturas, 86 Letras de Cambio, 1 Documentos del Banco, 181 Comprobantes de Pago, 4 Certificados de Prenda, 131 Fotografías, 1 Aviso de desocupación, 12 Pliegos de preguntas, 3 Comprobantes de Ingreso, 237 Recibos, 2 Documentos Fuerza y Luz, 1 Nota de Envío, 2 Diligencias de Inspección Ocular, 22 Copias Simples, 250 Timbres, 5 Notas de Débito, 1 Documentos del Banco Nacional, 1 Depósito Judicial, 2 Documentos del INS, 1 Documentos del Registro Nacional, 49 Documentos varios, 7 Complementos de Pagaré, 2 Actas de Notificación, 1 Disket, 1 Casette, 2 CD’s, 1 Documento de la Municipalidad, 11 Llaves, 35 Cheques, 66 Contratos, 1 Aviso suspención de servicio, 1 Boleta citación, 1 Constancia de incapacidad, 1 Cotización, 1 Orden Patronal, 1 Rechazo de Cheque.

Remesa: S 505 S 06, Documentos base: 1001, Paquetes: 14, Año 2006, 238 Pagarés, 220 Facturas, 118 Letras de Cambio, 18 Cheques, 35 Contratos, 33 Comprobantes de Pago, 120 Recibos, 47 Fotografías, 2 Tiquetes de Parqueo, 1 Arreglo de Pago, 1 Nota de débito, 22 Copias simples, 1 Acta de notificación, 7 Ordenes de Trabajo, 1 Boleta de Infracción, 1 Plano, 12 Pliegos de Preguntas, 5 Complementos de pagaré, 2 Documentos del Banco, 6 Documentos del INS, 1 Prenda, 1 Compraventa, 23 Documentos Varios, 5 Documentos de la Caja, 3 Documentos de la Municipalidad, 1 Endoso, 3 Adendum, 2 Propuestas de Trabajo, 1 Llave, 1 CD, 62 Timbres, 1 Documento de la Fuerza y Luz, 3 Documento del AyA, 4 Cartas,

Remesa: S 503 S 07, Documentos base: 1712, Paquetes: 13, Asunto 2007, 238 Pagarés, 238 Facturas, 112 Comprobantes de pago, 23 Cheques, 1 Dictamen médico, 1 Garantía, 1 Compromiso pago, 20 Documentos varios, 1 Compra-venta, 117 Depósitos Judiciales, 2 Complementos de pagaré, 531 Recibos, 79 Letras de Cambio, 165 Contratos, 32 Timbres, 4 Documentos de Bancos, 4 Ordenes de Trabajo, 4 Confesionales, 48 Copias simples, 7 Documentos del INS, 1 Endoso, 73 Fotografías, 1 Documento del Ministerio de Salud, 4 Llaves, 9 Documentos de la Municipalidad, 1 Promesa de Compra, 2 Documentos del Registro, 18 Cartas, 2 Pliegos de Preguntas, 2 Prendas, 4 Documentos de Fuerza y Luz, 1 Documento del AyA, 1 Avalúo, 1 Pasaporte, 1 Cédula.

Remesa: S 504 S 08, Documentos base: 2047, Paquetes:11, Año 2008, 18 Letras de cambio, 7 Pagarés, 187 Contratos, 423 Recibos, 192 Comprobantes de pago, 22 Interrogatorios, 1 Documento de la CCSS, 292 Facturas, 11 Llaves, 62 Copias simples, 8 Cheques, 43 Cartas, 110 Fotografías, 1 Solicitud de crédito, 1 Cotización, 1 Inspección ocular, 1 Incapacidad, 3 Documentos del Ministerio, 2 Ordenes de Trabajo, 1 Depósito Judicial, 6 Documentos varios, 3 Documentos de la Municipalidad, 2 Recetas médicas, 1 Compra-venta, 1 Garantía mercantil, 9 Estados de Cuenta, 6 Documentos de Fuerza y Luz, 4 Documentos del I.N.S., 629 Timbres.

Remesa: S 503 S 09, Documentos base: 1536, Paquetes: 8, Asunto 2009, 100 Fotografías, 3 Tarjetas de presentación, 1 Tiquete de parqueo, 3 Documentos de la Municipalidad, 9 Ordenes de Trabajo, 8 Depósitos Judiciales, 2 Letras de Cambio, 200 Contratos, 50 Cartas, 12 Pliegos de preguntas, 105 Copias Simples, 180 Comprobantes de pago, 153 Facturas, 1 Documento de RACSA, 1 Transporte privado, 1 Documentos del Ministerios de Hacienda, 1 Certificación notarial, 2 Proformas de farmacia, 2 Documentos del I.N.S., 2 Documentos del Registro, 1 Certificación médica, 1 Adendum, 1 Informe Registral, 1 Documento del AyA, 1 Histórico de Banco, 1 Documento de Fuerza y Luz, 2 Actas de notificación, 1 Documento publicidad, 1 Cotización, 1 Informe de Servicios, 250 Timbres, 439 Recibos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2021.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                        Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577958 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2018 del Juzgado Penal de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 99, Paquetes: 70 Ampos, Años: 1999 al 2018, Asuntos: Reportes y registros: ( 1 Ampo de Control de Expedientes Años 2006, 1 Ampo de Tener a la Orden y Libertad del Años 2004 al 2005, 1 Ampo de Vacaciones sin indicar año, 1 Ampo de Varios sin indicar año, 1 Ampo de Control de Jueces año 2008, 1 Ampo de Correo Certificado año 2005, 1 Ampo de Comunicación de Presos año 2007, 1 Ampo de Habeas Corpus año 2006 al 2007, 1 Ampo de Reuniones y Acuerdos año 2006 al 2007, 1 Ampo de Constancia de Asistencia año 2006, 1 Ampo de Notificaciones año 2008, 1 Ampo de Consecutivos año 2007 al 2008, 1 Ampo de Varios sin indicar el año, 1 Ampo de Varios año 2007, 1 Ampo de Tener a la Orden y Libertades año 2007 al 2008, 1 Ampo de Evidencias Enviadas al Depósito de Objetos sin indicar año, 1 Ampo de Firmas sin indicar año, 1 Ampo de Informes año 2007 al 2008, 1 Ampo de Varios año 2006 al 2009, 1 Ampo de Varios año 2006, 1 Ampo de Comunicaciones Reos Presos año 2007, 1 Ampo de Solicitudes del Ministerio Publico año 2006 al 2007, 1 Ampo de Informes Estadísticos año 2005, 1 Ampo de Varios año 2008, 1 Ampo de Ordenes de Giros año 2006, 1 Ampo de Ordenes de Giro año 2002 al 2003, 1 Ampo de Pizarra Informativa año 2006, 1 Ampo de Auditoria año 2000, 1 Ampo de Correo Certificado año 2008, 1 Ampo de Auditoria año 2002al 2003, 1 Ampo de Correo Certificado año 2008, 1 Ampo de Informes año 2006, 1 Ampo de Deposito de Objetos año 2008, 1 Ampo de Auditoria año 2004 al 2005, 1 Ampo de Boletas al Registro Publico año 2005, 1 Ampo de Solicitudes del Ministerio Publico año 2001, 1 Ampo de Informes año 2001, 1 Ampo de Varios año 2001, 1 Ampo de Correo Certificado año 2012, 1 Ampo de Conocimientos año 2015, 1 Ampo de Conocimientos año 2017, 1 Ampo de Boletas del Registro Publico año 2006 al 2007, 1 Ampo de Recibidos del Deposito de Objetos año 2014, 1 Ampo de Correo Certificado año 2006, 1 Ampo de Recibido Fotocopias año 2018, 1 Ampo de Correspondencia año 2017, 1 Ampo de Correspondencia año 2016, 1 Ampo de Correspondencia 2015, 1 Ampo de Correspondencia año 2013, 1 Ampo de Correspondencia año 2011, 1 Ampo de Boletas de Copias año 2011, 1 Ampo de Boletas de Copias año 2014, 1 Ampo de Boletas de Copias año 2010, 1 Ampo de Boleta de Copias año 2009, 1 Ampo de Correo Certificado año 2014, 1 Ampo de Expedientes Pasados a Juez año 2014, 1 Ampo de Asistencia año 2011, 1 Ampo de Libertades año 2011, 1 Ampo de Remisiones año 2011, 1 Ampo de Comunicaciones año 2011, 1 Ampo de Boletas al Registro año 2011, 1 Ampo de Varios año 2011, 1 Ampo de Deposito de Objetos año 2011, 1 Ampo de Circulares Gaceta año 2011, 1 Ampo de Informes año 2011, 1 Ampo de Notificador año 2011, 1 Ampo de Auditoria año 1999, 1 Ampo de Ordenes de Giros año 1999, 1 Ampo de Correo Enviado año 2009, 1 Ampo de Informes año 2009, 1 Ampo de Levantamientos de Gravámenes Gioconda sin indicar año ).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2021.

                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                 Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577959 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0105310239, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000167-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas treinta y dos minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-079-2021 de fecha 26 de febrero del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Servicentro El Trapiche; 400 norte 700 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, del Servicentro El Trapiche 300 norte, 700 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las doce horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, cédula de identidad 0105310239, la resolución dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por medio de la página web del Registro Nacional incorporada al expediente electrónico en fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-079-2021 de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, son los siguientes: “Primero: Que ante la persona notaria de Méndez Rodríguez Guillermo, cédula de identidad 105310239, carné número 14516, se celebró el matrimonio de Jean Paul Fuentes Granados, cédula de identidad 207840825 y Lizbeth de los Ángeles Valdivia Ramírez, documento de identidad 155824325903, el día 25 de diciembre de 2019; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5120062. Segundo: Que en fecha 22 de enero de 2021, se le comunicó a Méndez Rodríguez Guillermo, que debía subsanar el defecto advertido en la declaración de matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo de un mes para su cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha cumplido con dicho previo y por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el matrimonio en cuestión (ver folio 4).” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Guillermo Méndez Rodríguez. Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000167-0627-NO.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577727 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Mario de San Gerardo Víquez Herrera, cédula de identidad 0401510148, y quien falleció el 15 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000934-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577259 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Victoria Vargas Elizondo, cédula de identidad N° 105320145 y quien falleció el 14 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000935-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Victoria Vargas Elizondo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577260 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Carmen Lidia Molina Barrientos, cédula de identidad N° 105660968 y quien falleció el 14 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000940-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Carmen Lidia Molina Barrientos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577261 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Lorelly Barrantes Mata, quien fue mayor, divorciada, asistente administrativo, costarricense con número de cédula 900710439 vecina de Naranjo, laboró para la Caja Costarricense del Seguro Social, y falleció el dieciséis de enero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000131-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000131-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23 de marzo del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Bonilla Salas, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, con cédula de identidad N° 2-0361-0820, vecino de Grecia y que falleció el 10 de febrero del 2021. Se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000153- 1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000153-1113-LA..—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 13 de abril del 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577726 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Sergey Tijonovich Chirkov Chirkova, quien fue mayor, divorciado, mecánico automotriz, laboró para Autos Zavi Sociedad Anónima y falleció el 20 de mayo del 2021, promovidas por Vera Sergeevich Chirkov Chirkova, cédula de identidad 0801210261 y Dmitry Sergeevich Chirkov Chirkova, cédula de identidad 0801130538, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001334-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001334-0505-LA. Por Vera Sergeevich Chirkov Chirkova, cédula de identidad 0801210261 y otro en favor de los beneficiarios de Sergey Tijonovich Chirkov Chirkova.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de julio del 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate Jueza de Trabajo de Heredia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577730 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Auxiliadora Silva Barrantes 0112510423, fallecida el 09 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001625-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001625-0505-LA. Por Roy Mauricio Ocampo Cruz a favor de Alejandra Auxiliadora Silva Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de agosto del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577731 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heidy Damaris Guzmán Villalobos, 0108170939, fallecido el 26 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001653- 0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001653-0505-LA, por a favor de Heidy Damaris Guzmán Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de agosto del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577732 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Enrique Zúñiga Cabalceta, cédula de identidad N° 0502480970, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz, y falleció el dieciocho de junio de dos mil veintiuno (18/06/2021), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 210002590775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210002590775LA. Por Faustino Omar Zúñiga Gutiérrez cédula de identidad N° 0500850061 y Cruz María Cabalceta Barrantes, cédula de identidad N° 5-00990093 a favor de ellos mismos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de agosto del 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Exequiel Ruiz Martínez, 080099045,5, fallecido el 7 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000453-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000453-1288-LA, promovido por Ericka María Leyton Sandino, a favor de Exequiel Ruiz Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577781 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Emilio Silvinio Carrillo Arias, quien fue mayor, policía, domicilio Las Vegas de Parrita, cédula de identidad número 0106260344, se les hace saber que: Nicol De Los Ángeles Carrillo Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 0604610246, domicilio Las Vegas de Parrita, se apersonó en este Despacho en calidad de hija mayor del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Emilio Silvinio Carrillo Arias. Expediente N° 20-000235-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 14 de julio del año 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza (Materia Laboral).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578012 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Emilio Silvinio Carrillo Arias, quien fue mayor, policía, domicilio Las Vegas de Parrita, cédula de identidad número 0106260344, se les hace saber que: Nicol de los Ángeles Carrillo Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 0604610246, domicilio Las Vegas de Parrita, se apersonó en este Despacho en calidad de hija mayor del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Emilio Silvinio Carrillo Arias. Expediente 20-000235-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 14 de julio del 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza (Materia Laboral).—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021578013 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Emilio Silvinio Carrillo Arias, quien fue mayor, policía, domicilio Las Vegas de Parrita, cédula de identidad número 0106260344, se les hace saber que: Nicol De Los Ángeles Carrillo Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 0604610246, domicilio Las Vegas de Parrita, se apersonó en este Despacho en calidad de hija mayor del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Emilio Silvinio Carrillo Arias, expediente numero 20-000235-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 14 de julio del año 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578019 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Samuel Roberto de La Trinidad Durán Montoya, 0500630239, fallecido el 10 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000010-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000010-1508-LA. Por CCSS a favor de Samuel Roberto de La Trinidad Durán Montoya.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 05 de julio del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578021 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis de San Gerardo Leitón Fuentes N° 0204030001, fallecido(a) el 24 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000012-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000012-1508-LA. Por Banco de Costa Rica (Operadora de Pensiones) a favor de José Luis de San Gerardo Leitón Fuentes.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia laboral), 13 de julio del año 2021.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578022 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Guillermo Guzmán Brenes, quien falleció el 18 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000014-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000014-1508-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 16 de agosto del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578023 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ericelda Vásquez Espinoza 0602740651, casada, vecina de Corredores, Laurel, Río Incendio, 600 metros al este de la plaza de deportes, laboró para Junta Educación Escuela Rio Incendio La Cuesta Corredores, y falleció el 28 de noviembre del año 2012, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000060-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.  Expediente 21-000060-1430-LA. Por Jorge Obando Morera a favor de Ericelda Vásquez Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 28 de julio del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021578024 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones, setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes: Una cama con estructura de hierro, valor cuarenta mil colones, una máquina elíptica multigimnacios y musculación, valor doscientos mil colones, una máquina para ejercicios Ruillin Rising, valor ciento cincuenta mil colones, cuatro bancos de ejercicios, valor treinta y dos mil colones, cuatro elípticas orbitek platinum, valor ciento sesenta mil colones, un mostrador y gabinete, valor doce mil colones, una barra de ejercicios, valor cuarenta mil colones, tres loker de cuatro compartimentos valor sesenta mil colones, una alacena color blanco, valor ocho mil colones, una barra desayunadora, valor diez mil colones, una silla giratoria, valor doce mil colones, tres parlantes XBSS, valor veinticinco mil colones, dieciséis espejos, valor doscientos cincuenta mil colones, un equipo de sonido Sonny, valor ciento setenta y cinco mil colones, una banca de ejercicios, valor quince mil colones, un boxing bcgs, valor cien mil colones, dos bolsas de boxeo, valor veinticuatro mil colones, una pera para boxeo, valor doce mil colones, diez pesas de veinticinco libras, valor doscientos mil colones, diecinueve pesas de diez libras, valor cuarenta y siete mil quinientos colones, dos pesas de veinticinco libras, valor cuarenta y cinco mil colones, tres rodillos para ejercicios, valor seis mil colones, dieciocho bases de madera, valor veintisiete mil colones, dieciséis barras rectas para pesas, valor cuarenta y ocho mil colones, una máquina para ejercicios Leg Wonder, valor treinta y cinco mil colones, una barra curva para pesas, valor quince mil colones, trece colchonetas para ejercicios, valor noventa mil colones, siete alfombras de hule, valor catorce mil colones, diecisiete alfombras de hule que se unen, valor ocho mil quinientos, cuatro juegos de luces, valor cuarenta mil colones, un cinturón para azar peso, valor veinte mil colones, estantes estructura de hierro, valor ciento ochenta mil colones. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de: Arrendaticio de Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima contra Alejandro José Abarca Cerdas. Expediente 17-000102-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y uno minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021578366 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento un mil ciento quince colones con sesenta y seis céntimos, soportando zona A.B.R.E (inmueble situado en territorio indígena) citas: 2019-577382-01-0373-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00541981, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 12-La Amistad, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victor Hugo Valverde Cordero; al sur, Dionicio Cubero; al este, servidumbre de paso y Mainor Cubero; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Karol Patricia Cordero Chinchilla, Wilberth Gerardo Tabash Steller. Expediente N° 21-002204-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021578367 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil doscientos treinta y ocho dólares con setenta y siete centavos, soportando servidumbre trasladada citas:0326-00005434-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 0391-00013107-01-0119-001 y 0483-00000944-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 36341-F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial primaria individualizada número veinte terreno apto para construir que se destinaran a uso habitacional y que tendrán una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03- Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de diez metros; al sur, Arnoldo Ruiz Solórzano; al este, Finca filial primaria individualizada número veintiuno y al oeste, Finca filial primaria individualizada número diecinueve. Mide: doscientos treinta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0861745-2003. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil quinientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., contra Donald Gregorio Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 21-007771-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021578393 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, sáquese a remate el vehículo: BMR578, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ511782 carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: VF7DDNFPBHJ511782, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 10FC1A0084658, marca: Citroen, modelo: N1, cilindrada: 1587 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Rodríguez Gómez. Expediente N° 17-012278-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578394 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 63 repastos bisques marismas. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rancho Playa Bajamar S.A.; al sur, Rancho Playa Bajamar S.A.; al este, Rancho Playa Bajamar S.A. y calle pública y al oeste, Rancho Playa Bajamar S. A. Mide: setenta y dos mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alta Vista del Parque S.A, Corporación M Y M de Los Cedros S. A. contra Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca S. A. Expediente N° 20-000352-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021578431 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-11421-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al sur, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz; al este, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz; al oeste, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz, al noreste, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz, y al noroeste, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz y calle pública con 4.19 metros de frente. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1716257-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Blanco Suarez, Luisa Dayan Rodríguez Araya. Expediente N° 21-000200-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578435 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 391-14143-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Griselda Duarte Montiel; sur, Griselda Duarte Montiel; este, Griselda Duarte Montiel y oeste, calle pública con zona verde en medio de 48.66 metros. Mide: mil trescientos un metros cuadrados. Plano: G-1378894-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinte mil novecientos setenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Lara Medrano, expediente N° 20-005857-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578444 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 266-05525-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 632279, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Enrique y José Ovidio ambos de apellidos Solís Castro; al sur Carlos Enrique y José Ovidio ambos de apellidos Solís Castro; al este, servidumbre de paso con 4 metros de ancho y al oeste Otoniel Jiménez Rivera. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08.30 horas del 25 de octubre del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08.30 horas del 02 de noviembre del 2021, con la base de once millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08.30 horas del 11 de noviembre del 2021, con la base de tres millones setecientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Villarreal Acuña. Expediente:21-001821-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021578485 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento ochenta y cinco mil trescientos ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MBR076, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAB3512BJT084259, Número Chasis: KNAB3512BJT084259, VIN: KNAB3512BJT084259. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos noventa y seis mil trescientos veintisiete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Barquero Ruano. Exp. N° 19-006481-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021578530 ).

A las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas 433-11211-01-0145-001 con la base de ocho millones de colones remataré: el fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho - cero cero uno -cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela 11, situado en el distrito dos: Caño Negro, del cantón catorce: Los Chiles, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, servidumbre de paso y parcela 13; al sur, IDA y parcelas 2 y 3; al este, Ramona Bello Amador y al oeste, calle pública y lote 11-1; el cual mide cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A-0304994-1996, propiedad de Wálter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jacamo .En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones de colones se señalan las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Wálter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jácamo, expediente N° 21-000095-0298-AG. Razón: publicar por 2 veces en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578535 ).

En este despacho, con una base de veintisiete millones setecientos quince mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número Alajuela 313181-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Turrucares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 32 metros de frente; al sur, José María Sánchez Bolaños; al este, Francisco Antonio Araya Alpízar y al oeste, Francisco Antonio Araya Alpízar. Mide: Trescientos setenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-0165899-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos veintiocho mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Arroyo Araya. Expediente N° 19-010145-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021578561 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 129. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alameda; al sur, lote 135; al este, lote 128 y al oeste, lote 130. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones quinientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento noventa y dos mil ciento quince colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ochocientos uno mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada siete bloque H terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle privada con cinco metros cincuenta centímetros de ancho; al sur, Robago Limitada; al este, Bloque H Lote seis, y al oeste, Bloque H Lote ocho. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cien mil novecientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos mil trescientos siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Sequeira Arce, Tania Marcela Murillo Quesada. Expediente N° 19-006756-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de mayo del 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021578570 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, soportando contrato prendario citas 2018-00175022-002; sáquese a remate el vehículo Placa: PB 002586 Marca:  Mercedes Benz Estilo: OF1722 Categoría: autobús Capacidad: 50 personas carrocería: autobús año Fabricación: 2016 Color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, soportando contrato prendario citas 2018-00175023-002; sáquese a remate el vehículo Placa: PB 002587 marca: Mercedes Benz Estilo: OF 1722 categoría: autobús Capacidad: 50 personas Año Fabricación: 2016 color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, soportando contrato prendario citas 2018-00177764-002; sáquese a remate el vehículo Placa: PB 002588 Marca: Mercedes Benz Estilo: OF1722 Categoría: autobús Capacidad: 50 personas Año Fabricación: 2016 Color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Importaciones Delgado para Costa Rica Sociedad Anónima contra Autotransportes Hermanos Navarro Sociedad Anónima, Marvin Orlando de Los Ángeles Delgado Rodríguez Expediente 17-010092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021578571 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones catorce mil doscientos cincuenta colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-09963-01-0910- 001, servidumbre trasladada citas: 314-09963-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 314-09963-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil quinientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terrenos de zona verde. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote segregado número tres a nombre de Orquídeas Costarricense S. A.; al sur, con resto reservado y parte servidumbre de paso eléctrica; al este, con resto reservado de Orquídeas Costarricense S. A.; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con cincuenta centímetros. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Geiner Francisco Camacho Bonilla. Expediente N° 21-003884-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2021578572 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos dieciocho mil ochocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-00343-01-0833-001, servidumbre trasladada citas: 375-17396-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 119857, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 33 A; al sur, lote 35 A; al este, Ornamentales S. A.; y al oeste, Ornamentales S. A. Mide: sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho del setiembre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bielka González Arias, Galilea Camacho González, German Alexander Camacho Valderramos. Expediente N° 19-017426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021578573 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-299524. Marca: Toyota. Estilo: Hilux. Categoría: Carga liviana. Capacidad: 4 personas. Carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu. Tracción: 4X4. Año Fabricación: 2017. Uso: Particular. Color: azul. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra José Luis Fernández Prendas. Expediente: 19- 018504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de febrero del año 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021578579 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos setenta y dos dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPG007, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: beige, Vin: MALC381CBJM262206, año: 2018, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de trece mil trescientos veintinueve dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Eduardo Berrocal Sibaja. Expediente N° 19-018112-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021578576 ).

En este despacho, con una base de trescientos cuarenta y un millones diecisiete mil doscientos ochenta colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-04078-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 328-13491-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 328-13491-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 328-13491-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos ocho mil seiscientos cinco, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 44,90 metros de frente; al sur, David Charles Corn y Bienes Rurales Alajuela S. A.; al este, Bienes Rurales Alajuela S. A. y al oeste, Fraccionamiento Doña Rosa S. A. Mide: Mil setecientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil novecientos sesenta colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cincuenta y Dos G casa Bosques Doña Rosa Sociedad Anónima, International Distribuition IMA Sociedad Anónima, Miguel Humberto Hernández Ramírez. Expediente N° 20-000506-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de mayo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021578638 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 385476-000, la cual es terreno para construir lote seis-B. Situada en el distrito 1, Los Chiles, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Darlin López Medrano; al sur, calle pública; al este, lote 7-B; y al oeste, lote 5-B. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0844390-2003. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y ocho colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil ciento veintiséis colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Número Siete R.L contra Berta Lidia Medina Miranda, José Francisco Canales Carmona. Expediente N° 20-004876-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021578639 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando Reservas Ley Aguas bajo citas 407-06703-01-0303-001, Reservas Ley Caminos bajo citas 407-06703-01-0416-001, servidumbre de paso bajo citas 2018-412736-01-0002-001, servidumbre agrícola afecta a finca 6-100558-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil quinientos cincuenta y ocho, derecho 017, la cual es terreno de Pastos y Frutales. Finca se encuentra en zona Catastrada. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ventura y Flor Mena y servidumbres; al sur, Lote Segregado, INDER, Parcela 57 María Gabriela Zúñiga Gómez; al este, Parcela 53-A, y al oeste, Lote segregado, calle pública, y María Gabriela Zúñiga Gómez. Mide: veinticinco mil cuatrocientos veinte metros cuadrados. Se informa que la entidad Segarías Lagunillas S. A., es dueña de 24.320.25 metros cuadrados en la nuda propiedad según citas 2016-00502833-01 del 27/03/2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de trece millones doscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Edwin Granados Redondo contra Segarías Lagunillas S. A. Expediente N° 21-000596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578642 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fidel y Carlos Carvajal Soto; al sur Fidel y Carlos Carvajal Soto; al este Recaredo Otárola Quirós y al oeste calle publica, Mojón-Humo con frente de 20 metros. Mide: mil ciento veinticuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Gutierrez Méndez, Pina Jimenez Cordero Expediente N° 14-004026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de mayo del año 2021.—Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2021578645 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno terreno de café con una casa. Situada en el Distrito 5-San Pedro, Cantón 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Río San Juan; al sur calle pública; al este Juan Bautista Calderón Mena e Iglesia De Dios Evangelio Completo y al oeste Francisco Noel Rojas Araya. Mide: quince mil cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez mil ochocientos treinta y un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-739033 Sociedad Anónima contra Alex Antonio Monge Villalobos, Jackeline Sibaja Zúñiga. Expediente:21-002843-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de Agosto del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021578653 )

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos diecinueve mil doscientos treinta y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMY953, Marca: Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: Cafe, N° Motor: 3ZR6963240, Combustible: Gasolina, Cilindrada: 2000 c.c., Vin: JTMZD8EV9HJ088308. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos veintinueve mil ochocientos ocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Empresa Automotriz Car Care S. A.. Expediente N° 18-009606-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2021578727 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos diecinueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-15266-01-0994-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2012-261807-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508018-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8: La Tigra, cantón 10: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Karla Vanessa Rodríguez Vásquez; sur, servidumbre de paso con 25 metros de frente a ella, en medio de Ana Rita Campos Campos y Álvaro Moutes Rodríguez; este, Rita Campos Campos; oeste, calle pública con un frente a ella de 13.18 m y Ana Rita Campos Campos. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Plano: A-1659376-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos treinta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Petrona Gaitán Morales. Expediente N° 16-000087-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578732 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos treinta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-19100-01-0929-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 302725, derecho 000, la cual es terreno para construir lote, 5 J hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Río Pizote con 6 mts 75 cm; al sur, lote 10 J; al este, lote 4 J y al oeste, lote 6 J. Mide: Ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones ciento veintidós mil setecientos colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAJA R.L contra Marine Arelis Araya Obando. Expediente N° 18-012280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021578743 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. reservas ref.: 2293 261 001 citas: 302-11695-01-0901-035, reservas y restricciones citas: 302-11695-01-0902-019, servidumbre de paja de agua citas: 475-05840-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos catorce mil cuatrocientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos y bosque. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: José Ángel Fernández y Luis Jiménez; al sur: resto; al este: Alex Fernández; y al oeste: calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil seiscientos cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos catorce mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos treinta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iván Francisco Rodríguez Mora contra Gerardina Solís Arias. Expediente N° 21-002769-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Carolina Soto Johanson, Jueza Tramitadora.—( IN2021578779 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince millones seiscientos mil colones exactos, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 351-01388-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 557609-000, la cual es terreno: patio con una casa y una construcción. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Flora Herrera Arrieta; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, Guillermo Salas Loría. Mide: mil doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de ochenta y seis millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Mora Quirós contra Operadora Turística Las Tinajitas Limitada. Expediente N° 21-006274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con tres minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021578797 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 25366, derechos 002, 003 y 004, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el Distrito San Pedro, Cantón Montes De Oca, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Hernán Vargas; al sur Cornelio Artavia; al este, calle pública y al oeste Marcos Salazar. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carol Adriana Mora Román, Kimberly Rebeca Mora Román contra Delio Román Barrantes. Expediente:17-000180-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del año 2021. Personas juzgadoras.—Maribel Seing Murillo, Jueza Decisora.—Marvin Ovares Leandro, Juez Decisor.—José Elías Vindas Castiglioni, Juez Decisor.—( IN2021578816 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y siete mil ciento treinta, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote diez; al este, calle pública con un frente de 6 metros lineales, y al oeste, SOGECO S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Cinthia Vanessa Ruiz Morua. Expediente N° 20-002793-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Ángulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021578826 ).

En este Despacho y, con una base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 527-05509-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y nueve mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Marlene Rovira Mejía, sur: Marlene Rovira Mejía, este: Marlene Rovira Mejía y oeste: Marlene Rovira Mejía. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. plano: G-1537709-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Jesús Salazar Ledezma. Expediente: 20-004603-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2021578879 )

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil quinientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Constructora y Consultora Navarro S.A; al sur calle pública con frente de 9 metros; al este Constructora y Consultora Navarro S.A y al oeste Angelica Granja Paz. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanny Arturo Carmona Castillo. Expediente:21-002944-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del año 2021.—Yorlenny De Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021578880 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas 310-13767-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos quince, derecho triple cero, la cual es tereno de patio con una casa situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: Tobías Cahves y Bernardita Rojas sur: Ulises Quirós Barrantes este: calle publica con un frente de 14 metros 91 centímetros lineales oeste: Tobías Chaves y Bernardita Rojas. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: A-1183298-2007. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Argén Vallejos Barahona, María Liseth Escobar Áreas. Expediente:20-002666-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021578881 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2012-192101-01-0007-001;; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.128-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Inversiones Romdox Sociedad Anónima y Maricela Solís Solís; al sur calle pública; al este Inversiones Romdox Sociedad Anónima y al oeste Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: doscientos diez metros cuadrados, plano: A-1641405-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Dayanna Segura Agüero. Expediente:20-004863-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021578882 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 430-03900-01-0666-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 309144-000, la cual es terreno Lote 184 terreno para la vivienda. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 185; al sur, Lote 183; al este, I.D.A., y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0303217-1996, Identificador predial: 209050309144. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones cien mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones setecientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla María Chavarría Sánchez, Randall Pablo Castillo Ramírez. Expediente N° 21-001802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021578883 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNY960, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: negro, vin, serie y chasis: 9BRB29BT7J2171812. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once mil doscientos veintidós dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos cuarenta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Fernando Andrés Reyes Antonucci. Expediente N° 20-003446-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578884 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2013-28093-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno terreno de patio, jardín y una casa. Situada en el Distrito 1-Buenos Aires, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Margarita Obando Vargas; al sur Margarita Obando Vargas y María Elena Picado Fonseca en medio servidumbre de paso; al este Margarita Obando Vargas y al oeste Margarita Obando Vargas. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elena María Rojas Blanco contra Ester Lina Flores Obando. Expediente:21-002779-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021578887 ).

En este Despacho, con una base de siete millones diecisiete mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CBR092 marca: Toyota estilo: AGYA E categoría: Automóvil capacidad: 5 personas serie: MHKA4DE40KJ001356 carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK Tracción: 4X2 Número Chasis: MHKA4DE40KJ001356 año fabricación: 2019 color: anaranjado VIN: MHKA4DE40KJ001356 N.Motor: 1KRA488106 cilindrada: 1000 c.c combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Gerardo Cubero Alvarado. Expediente:21-006561-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021578900 ).

En este Despacho, 1) Con una base de noventa y nueve mil seiscientos tres dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001,serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118049-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno finca filial E 4 1 ubicada en el 4 nivel del edificio e destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso área común construida; al sur área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde) y al oeste filial E 42. Mide: ochenta y seis metros cuadrados para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de setenta y cuatro mil setecientos dos dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil novecientos dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original); 2) Con una base de siete mil trescientos veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre  sirviente   citas:  339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre  sirviente   citas:  339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre  sirviente   citas  339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118365-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno finca filial 49 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte estacionamiento 48; al sur estacionamiento 50; al este, área común libre (zona verde) y al oeste área común libre (calle de acceso). Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos treinta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original); 3) Con una base de siete mil trescientos veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente  citas 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente  citas 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente  citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante 01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118245-F, derecho 001 y 002 , la cual es terreno naturaleza: finca filial e 4 1 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte estacionamiento E 3 2; al sur estacionamiento E 4 2; al este, área común libre (zona verde) y al oeste área común libre (calle de acceso). Mide: catorce metros cuadrados para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos treinta dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Carlos Alonso Solís Barrantes, Mauricio Alonso Gamboa Loría. Expediente:20-006601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021578901 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos ochenta y ocho dólares con tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. Tomo 0800 Asiento 00550605 Secuencia 001 Fecha 19-nov-2019; sáquese a remate el vehículo BSN191, Marca: Chery, Estilo: Tiggo 2, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LVVDB21B1LE003462, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2020, color: blanco, Vin: LVVDB21B1LE003462, N° Motor: SQRD4G15BAGJJ00939, marca: Chery, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y un dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sonia Melissa Méndez Estrada. Expediente número 20-009292-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021578902 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MLM709, marca: Mini, estilo: Cooper, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Vin: WMWXS5101H2G11398. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil doscientos cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra James Taylor Evans, Tlkm Global Corp Sociedad Anónima. Expediente N° 20-012472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021578903 ).

En este Despacho, con una base de ¢17.450.000, valor dado por el perito en el informe pericial de fecha 28 de octubre del 2020, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 392.326-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvi Lara Parrales; al sur, Máximo Martínez Hernández; al este, calle pública con 14 metros de frente, y al oeste, Marvi Lara Parrales. Mide: seiscientos trece metros con setenta decímetros cuadrados, según plano A-0848869-2003. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 01 de octubre del 2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2021, con la base de ¢13.087.500 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 19 de octubre del 2021, con la base de ¢4.362.500 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Reynaldo Antonio García Picado contra Iván de Jesús Hernández Espinoza. Expediente N° 19-000379-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2021578905 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-08743-01-0914-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 573- 88626-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos mil cuatrocientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 6-Bejuco, Cantón 9-Nandayure, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto reservado de Wilberth Baltodano Gómez; al sur resto reservado de Wilberth Baltodano Gómez; al este resto reservado de Wilberth Baltodano Gómez y al oeste calle pública. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa de Crédito Comunal La Amistad De Los Ángeles y San Josecito S.A contra Ana Ivette Venegas Elizondo. Expediente:15-000699-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021578932 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cincuenta mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQW505, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE5EU637709, año fabricación: 2014, color: rojo, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, potencia: 74 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos treinta y siete mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Isabel Rapson González contra Iris Beleida Herminia Campos Alfaro, expediente N° 21-000649-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de julio del año 2021.—Msc. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Tramitadora.—( IN2021578963 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100146-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Flander Alberto Cortés Matarrita quien es mayor, estado civil casado, vecino de Paquera, costado este de la Escuela Julio Acosta García, portador de la cédula número 0602540300, educador; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de once metros cuarenta centímetros; al sur, con Virginia Victoria Calderón Calderón; al este, con Virginia Victoria Calderón Calderón; y al oeste, con Virginia Victoria Calderón Calderón. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flander Alberto Cortés Matarrita. Expediente 08-100146-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 22 de julio del 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577609 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000249-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Emel Villarreal Hernández quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste del Banco Nacional ciento cincuenta metros este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0128-0362, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teodoro Mena Mena; al sur, Teodoro Mena Mena; al este, camino público y un frente a el de 8.54 metros lineales y al oeste, Teodoro Mena Mena. Mide: 2913 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2126848-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, mantenimiento chapeas continuas y siembras de arbustos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Emel Villarreal Hernández, expediente N° 20-000249-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de febrero del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577771 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000209-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Amoline Marcia Litle Walker, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Siquirres, portadora de la cédula N° 0700471418, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres. Colinda: al norte: con Juan Félix Varela Cordero; al sur; y al este: con Manuel León Wong; y al oeste: con calle pública. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación en escritura pública de Sherman Romero Alexander Ellis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Levantar cercas, chapear y reparar casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Amoline Marcia Litle Walker. Expediente N° 21-000209-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021577783 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000022-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Sáenz Quirós Gazaqui Sociedad Anónima, representada por Gabriel Sáenz Quirós quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Rita De Nandayure, Barrio Morote, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0886-0854, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situada en el distrito de Santa Rita, cantón noveno de Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Morote; al sur, calle pública; al este, identificador predial; y al oeste, con identificador predial. Mide: sesenta y dos mil trescientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-21504772, Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en un dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor Ramon Ángel Sáenz Ugalde, de fecha 11 de setiembre de 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapias y en general asistencia a la propiedad- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Ganadera Sáenz Quirós Gazaqui Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000022-1870-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Puntarenas Sede de Jicaral, Jicaral, 29 de junio del 2021.—Licda: Ericka Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577813 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Danilo Salazar Arias, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula N° 2-232-793, fallecido el día 07 de agosto del 2021, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2021.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577616 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Miriam Yorleny Araya Morales, cédula tres-trescientos treinta y ocho-trescientos treinta y siete. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2021 Notario Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—A las ocho horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021577619 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Fernando Chaves Baltodano, mayor, casado, vecino de Hatillo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 106200492.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000245-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: cuatro horas con treinta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021577719 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María de los Ángeles Bonilla Bonilla, quien fue mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero ciento cinco-mil trescientos setenta y uno, cuyo último domicilio fue Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca cuatro, de la iglesia El Shadai, trescientos metros al norte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, para que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2021. Notaría del Bufete de la Licenciada Vilma María Guevara Mora, San José, Pavas, Rohrmoser, calle 112, entre avenidas 33 y 35; carné N° 2923.—Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577739 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Margarita Zamora Montero, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102360105 y vecina de San José, Barrio Cristo Rey, calle 12, avenidas 30/32, casa N° 3037. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000489-0180-CI-1.—18 de agosto del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577766 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Moreira Chavarría, mayor, casada, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N° 0401120293 y vecina San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: N° 21-000745-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con trece minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021577777 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Deyanira Rojas Montero, mayor, viuda, ama de casa cédula de identidad tres - doscientos treinta y cuatro - quinientos setenta y nueve, , para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasaran a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago, El Carmen cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar la Fortuna, Teléfono 8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 25 de agosto de 2021.—Sandra Isabel Meza Salazar.—1 vez.—( IN2021577782 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Sandoval Valverde, ama de casa ,divorciada, quien era vecina de Concepción de Alajuelita, calle Chirivico, de la antigua pulpería la Cueva del Tesoro setenta y cinco metros sur, casa mano derecha, con cédula de identidad uno-doscientos ochenta-doscientos sesenta y cinco , fallecido el catorce de agosto de dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar su derecho y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-6514-2021.—Notaría de la Licenciada Susy Moreno Amador.—1 vez.—( IN2021577788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11 horas del 25 de agosto de 2021, se declaró abierta la sucesión legitima en sede notarial de quien en vida fuera: Miguel Martínez Chevez, casado una vez, técnico en pinturas, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula: cinco-ciento treinta y siete-trescientos noventa y tres. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo dentro del plazo la herencia pasaría a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta notaría, sita en Concepción de La Unión, Condominios Hacienda Sacramento, casa A-66.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2021577790 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosalía Torres Sánchez, mayor, estado civil: soltera, oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0116900084 y vecina de Guácimo, contiguo al tanque de agua del A y A, poblado San Luis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000098-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 06 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577818 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial Ab Intestado de Francisco Román Jiménez, quien era casado una vez, chofer, vecino de Cartago, Concepción de La Unión, calle Santa Eduviges, de la última parada de buses ciento diez metros este, cédula número tres-ciento sesenta y ocho-doscientos cuarenta y nueve; para que dentro del plazo de quince días (art. 126.3 Código Procesal Civil), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021-NO-HNM. Notaría del Bufete, situado en San José, Barrio Luján, 200 metros al sur de la Casa Matute Gómez, N° 2110, correo electrónico haroldnunez@yahoo.com.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577834 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial Ab Intestado de Arturo José de Jesús Morales Soto, casado en segundas nupcias, ingeniero de sistemas, vecino de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros al sur, cédula numero uno-seiscientos cuarenta y nueve-doscientos ochenta y cinco; para que dentro del plazo de quince días (art. 126.3 Código Procesal Civil), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2021-NO-HNM. Notaría del Bufete, situado en San José, Barrio Luján, 200 metros al sur de la Casa Matute Gómez, número 2110, correo electrónico haroldnunez@yahoo.com. TEL: 2258-3641.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021577835 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Etilma Madrigal Herrera, de quien en vida se llamó Elizabeth del Carmen Madrigal Herrera, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0500600764 y vecina de Alajuela, Villa Hermosa, casa número 35. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000447-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577899 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rebeca Sofia Arias Guerrero, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 01-1251-0384 y vecino(a) de San Antonio de Escazú, Barrio Santa Teresa, Urbanización Las Brujas, Casa N° 13. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000521-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de julio del 2021.—Daniel Jiménez Medrano, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021577922 ).

Se hace constar que ante este notario Alexander Francisco Pereira González con oficina en Cartago frente al edifico dos Universidad Florencio Castillo, se tramita sucesorio de quien en vida fue Hugo Zúñiga Blanco, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número 102460168. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente notarial 001-2021.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2021577935 ).

En esta notaría en la ciudad de Guápiles de Pococí, veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de Johnny De Jesús Campos Quesada, quien fuera mayor, casado una vez, misceláneo, con cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta y tres-cero sesenta y dos, vecino San Isidro de Heredia, fallecido el pasado veinte de julio del dos mil veintiuno. Se confiere el término de quince días a partir de la publicación, así ordenado por el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente en sede notarial N° 01-2021.—Guápiles de Pococí, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021577937 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Runquan (nombre) Wen (apellido) Wu (apellido), conocida en vida como Wan (nombre) Yuen (apellido) Chuen (apellido), con cédula N° 8-0083-0434, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021. Notaría de la Licenciada Silvia Elena Quirós Campos. Dirección San José, Goicoechea, 400 norte y25 oeste de la Bomba diagonal a los Tribunales.—20 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Elena Quirós Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021577941 ).

Por escritura número noventa y dos, visible al folio setenta frente, del tomo cuarto de mi protocolo, de las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veintiuno, se ha abierto el sucesorio notarial del señor Maximiliano Lara Soto, cédula cuatro-cero setenta y cuatro-seiscientos sesenta y seis, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Barrio Cubujuquí, frente al Salón Comunal, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021. Notaría del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario Público, oficina sita en San Pedro de Santa Barbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez. Firmo en Santa Barbara de Heredia, el veintidós de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021577944 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claribel de Los Ángeles Carvajal Amador, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602100034 y vecino de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000044-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2021577946 ).

En esta notaria, del notario Luis Ángel Ramírez Ramírez carné 2255 ubicada en Santo Domingo de Heredia urbanización Quizarco Nº 14-0, se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Paniagua López cedula 2-123-981, y de Idalie Marin Quesada cedula 2-181-138, de forma conjunta por haber sido conyuges, quienes fueron vecinos de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, Las Tres Marías, Albacea provisional Rudith Paniagua Mann. Se cita y emplaza a los herederos y legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta oficina, personalmente o bien a través del correo electrónico luisangelramirezr@gmail.com en forma personal o escrita a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Exp. Nº 2021-001, Notaría Luis A. Ramírez Ramírez. 4 Julio 2021.—Lic. Luis Ángel Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021577953 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lander Caravaca Briones, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 05-0308-0438 y vecino de: El Portal de Belén de Nicoya, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000178-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 11 de marzo del 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021577961 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de quien en vida se llamó Florida Herrera Elizondo, cédula N° 1-0321-0097, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial número: 0002-2021.—Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2021.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2021577965 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randy Geovanny Romero Guzmán, mayor, soltero pero en unión de hecho, costarricense, con documento de identidad N° 01-1417-0216 y vecino de San José, Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000162-0181-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con nueve minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577971 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ramón González Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400750774 y vecino de Heredia, Getsemaní, trescientos metros al del templo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000671-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de agosto del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021577973 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida de llamó Marta Zeneida Herrera Elizondo, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y seis-cuatrocientos treinta, casada una vez, vecina de Bocana de Mercedes Sur de Puriscal, cincuenta metros sur de la escuela. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Bufete F&F Licenciado Fernando Fernández Delgado, Notario Público, ubicada en Santiago de Puriscal, costado sur del nuevo templo católico. Correo electrónico fdo-fernandez@hotmail.com. Fax: 2417-1758. Tel: 2416-4320, 8840-1463.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público, carnet 10875.—1 vez.—( IN2021577979 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se llamó Consuelo María de las Piedades Vargas Herrera, mayor, costarricense, casada una vez, portadora del documento de identidad 0201170941 y JOSÉ Guadalupe Cordero Cordero, mayor, costarricense, viudo una vez, portador del documento de identidad número 02-0094-0217, ambos vecinos de Alajuela, Naranjo, Cirri Sur, 150 metros norte de la Escuela Juan Santamaría.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000182-0295-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577981 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Gerardo Araya Vásquez, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203280648 y vecino de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000207-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de agosto del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577982 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Carlos Antonio González Solano, mayor, pensionado, casado, cédula número nueve-cero dos uno-tres seis cuatro, vecino de Río Segundo, Alajuela, cien norte de Restaurante Manaos, para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponde, expediente N° 3021-001, notaría del Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, notario público, Alajuela, Desamparados, correo Edgar-Alfarohotmail.com, publíquese una vez.—Alajuela, veintiséis de agosto, dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577985 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Coto Navarro, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad 3-0110-0530 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 07-000472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, nueve horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2021577993 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Melania Masiel Montenegro Chanto, mayor, cédula uno–mil trescientos diecinueve-cero quinientos ochenta y uno, casada una vez, abogada, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Cristo Rey, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, fallecida el día treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021, Sucesorio Testamentario Notarial de Melania Masiel Montenegro Chanto. Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, en la ciudad de San José, Pérez Zeledón, Palmares, Palma de Coco, setenta y cinco metros al suroeste de la entrada a Repunta; día veintiséis de agosto del dos mil veintiuno. Teléfono: 89461193.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021578001 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Jecselyn Cubillo Salazar, de quien en vida se llamó José Antonio de Los Ángeles Cubillo Montero, mayor, divorciado, mensajero, costarricense, con documento de identidad N° 0107650290 y vecino Montecillos de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000606-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021578008 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Del Carmen Alvarado Castrillo, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500510402 y vecina de Liberia, doscientos setenta y cinco metros sur del Banco de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000243-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2021578010 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marlene Puentes Monge, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio La Cruz, portadora de la cedula de identidad numero 3- 0165-0138, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quienes corresponda. La dirección de la Notaria es San José, San Rafael Abajo de Desamparados urbanización Vizcaya casa número ciento noventa y uno. Expediente N° 005-2021. Sucesión de Marlene Puentes Monge.—San José, 28 agosto del año 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2021578027 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Enrique Cordero Zamora, mayor, Casado, Comerciante, costarricense, con documento de identidad 0102450547 y vecino de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000559-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de agosto del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021578029 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Reyes Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero Topógrafo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600920853 y vecino de San Juan de Tibás, de la esquina Noroeste, del estadio municipal, setenta y cinco metros al Norte, setenta y cinco metros al Oeste, casa frente a la rotonda a mano izquierda.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000382-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de julio del año 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021578030 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Austelina Del Carmen Alvarado Anchia, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y dos- trescientos cuarenta y uno, vecina de San Luis de Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al sureste y cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho ante mi notaría sita en Tilarán, Guanacaste, costado oeste del parque, frente a la parada de taxis. Vencido el plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2021 SN. Notaría del Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021578071 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Murillo Hidalgo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula: dos-ciento noventa y seis-cero diecinueve y residió en Alajuela, San Luis de Grecia, frente a la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0008-2021.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021578073 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fuera Óscar Alfonso del Socorro Camacho Saborío, mayor, soltero, pensionado, cedula seis-cero sesenta-novecientos treinta y nueve, vecino de Heredia, Urbanización Mira Flores casa cuarenta y nueve alameda primera detrás del tanque de agua, quien falleció el día veintiocho de junio del dos mil trece, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe cincuenta metros al sur de las Bodegas de Laboratorios Lacofa, o por medio el correo electrónico licoctavioalejandro@hotmail.com y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021578075 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliseth Villalta Masis, mayor, estado civil Viudo/a, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301891215 y vecino(a) de No Indica.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:19-000014-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, 05 de febrero del año 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021578080 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Alexis Cambronero Matamoros, mayor de edad, viudo cédula N° 201630424 y Ernestina Rosalía Muñoz Herrera, mayor viuda, ambos vecino de Heredia San Joaquín Llorente, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría Rosa María Alvarado Alvarado, Guácima Alajuela, del Bar Venus cuatrocientos metros norte y ciento cincuenta este, teléfono 8817-7688 / 2438-2626, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Rosa María Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021578347 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brittany Sofía Espinoza Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000623-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas diecisiete minutos del once de junio de dos mil veintiuno —11 de junio del año 2021.—O.C.  N° 364-12-2021—Sol. N° 68-2017-JA—MSc. Francinni Campos León.—( IN2021576431 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jean Paull Mora Segura y Brithany Jasuri Mora Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-000913-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas trece minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, 30 de julio del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577721 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis y Justin Caleb ambos de apellidos Umaña Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000903-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578089 ).                3 v. 1.

Licenciada Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Victor Hugo Zafra Núñez, de nacionalidad colombiano, documento de su país número PCC94384910, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente N° 18-000840-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Fanny Cristina Aguilar Gómez y Victor Hugo Zafra Núñez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000870 de las once horas treinta y nueve minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Fanny Cristina Aguilar Gómez, cédula de identidad número 1-1077-0843, con Victor Hugo Zafra Núñez, de nacionalidad colombiano, documento de su país número PCC94384910, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 452, folio 354, asiento 708. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Victor Hugo Zafra Núñez, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, curador procesal de la codemandada Zafra Aguilar, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577714 ).

Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), a Simón Buhl Sorensen, en su carácter personal, quien es mayor de edad, profesión desconocida, nacionalidad Dinamarca, vecino de domicilio desconocido, identificación desconocida, se le hace saber que en demanda Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Lindsey Mariela Sandoval Alvarado contra Simón Buhl Sorensen, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia N° 2021000353 del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), a las catorce horas veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por Tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 inciso 6 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Luciana Buhl Sandoval. Se suspende al señor Simón Buhl Sorensen en el ejercicio de la Patria Potestad, ello por un plazo de un año, dentro del cual, deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado quién sería el interesado en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Se ordena inscribir a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad Luciana Buhl Sandoval en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el partido de Cartago, al tomo 640, folio 168, asiento 335. Por medio de edicto, publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior por así haberse dispuesto en el expediente N° 20-000379-675-FA-D, que es Abreviado de Suspensión de Patria Potestad de Lindsey Mariela Sandoval Alvarado contra Simón Buhl Sorensen.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia).—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577725 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Y.A.C.R, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000226-1152-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial de Persona Menor de Edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, 29 de julio del año 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577728 ).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Clarita Bañez Obando, en su carácter personal, quien es mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 702920218, con domicilio en Cartago, Jiménez, Pejibaye, El Humo, Barrio San Antonio, primera entrada, cuarta casa, se le hace saber que en demanda Procesos de Declaratoria Judicial de Abandono y Depósito de Persona Menor de Edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Clarita Bañez Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Depósito Judicial de Persona Menor de Edad Luciana Allison Bañes Obando, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Clarita Bañez Obando, a quién se le concede el plazo de Cinco Días Hábiles para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se ordena a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, realizar una Valoración Psicológica y Social a las partes involucradas en este proceso, a fin de determinar la solicitud del estado de Abandono y Deposito Judicial de la persona menor de edad Luciana Allison Bañes Obando es cual es promovido por parte del patronato Nacional de la Infancia, donde figura como depositaria la señora María Fernanda Sánchez Pereira, y como madre registral la señora Clarita Bañez Obando. Medida cautelar deposito provisional: Del estudio de los autos tiene la suscrita que; el ente promovente solicita el depósito provisional de la persona menor de edad Luciana Allison Bañes Obando, en el hogar de María Fernanda Sánchez Pereira; ahora bien, en aras de la protección de la persona menor de edad ante la situación que se expone de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia está legitimado para hacer el depósito provisional de la persona menor de edad en la familia o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña suma gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de edad de su familia natural, la Institución debe acudir, dentro de un término razonable, ante el Juez de Familia, para que éste revise la legalidad de la medida cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las personas menores de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto administrativo se decidiera sobre la guarda (nuevamente a sus padre) o; crianza y educación de las personas menores de edad en algún recurso familiar, comunal, o institucional. De modo que, una vez adoptada ese tipo de medidas, como en este caso, el Patronato Nacional de la Infancia debe acudir, dentro de un término razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y someter a conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa de abandono esté concluido.” (Sentencia Nº1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero de 1994). -El resaltado no es del original- De igual forma, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del seis de enero de mil novecientos noventa y ocho) contempla en su artículo 5 ° que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el interés superior de la persona menor de edad. Caso concreto. A la luz de lo anterior, con vista en el expediente administrativo, siendo que por resolución administrativa de Modificación Parcial de Medida de protección de las ocho horas veintiún minutos del siete de setiembre del año dos mil veinte; el Pani dispuso una medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad de marras, hasta por un plazo de seis meses, a efectos de proteger los derechos de dicha persona menor de edad, garantizar el respeto de los mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal siendo este su mejor interés, concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de Luciana Allison Bañes Obando, en el hogar de María Fernanda Sánchez Pereira. Al desprenderse que en este proceso se está en presencia de personas indígenas, se procede en expedir Solicitud de Defensor Público a la Defensa Pública de los Tribunales de Justicia de Turrialba, a fin de representar a la madre registral de la persona menor de edad en este asunto señora Clarita Bañez Obando. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Clarita Bañez Obando, personalmente sita en: Cartago, Jiménez, Pejibaye, El Humo, Barrio San Antonio, primera entrada, cuarta casa. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Pejibaye, Jiménez, Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577778 ).

Se avisa a la señora Kimberly Hernández Masis, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000540-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leticia Portuguéz Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas y cincuenta y un minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577784 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000966-0364-FA, Georgina del Carmen Madrigal Alfaro, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Jimena Gómez Madrigal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 29 de julio del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577785 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Delano Danilo Perry Solano mayor, soltero, Peón, documento de identidad 0701620820, vecino de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Donovan Danilo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente:21-000603-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de agosto del dos mil ventiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021577804 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emigdio Osvaldo Ortiz Gutiérrez mayor, soltero, administrador(a), documento de identidad N° 0503240371, vecino de Heredia, San Francisco, en el cual pretende cambiarse el nombre a Oswaldo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000832-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con diecinueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021577888 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002013-0338-FA, Dennis Orlando Ávila Vargas y María Paola Valverde Alier, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor Esnain Amaya Cortes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de julio del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577900 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dominga Angela del Carmen Arce Cruz mayor, divorciada, pensionada, documento de identidad 0600720203, vecina de Guadalupe del antiguo Cine Reina 200 metros al sur última casa a mano izquierda, mediante el cual pretende cambiarse el nombre a Angela del Carmen mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000225-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de mayo del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021577940 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Angela Romelia Beteta Castro, documento de identidad N° 0800950345, casada, socióloga, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000687-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Divorcio de Jorge Alberto Castro Carvajal contra Ángela Romelia Beteta Castro; Expediente Nº 20-000687-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de julio del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—( IN2021577954 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ivannia Del Socorro Valladares Téllez, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ivannia Del Socorro Valladares Téllez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ivannia Del Socorro Valladares Téllez y Santos Cristóbal Morales Valladares, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Expediente 19-000257-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia, contra Ivannia Del Socorro Valladares Téllez y Santos Cristóbal Morales Valladares.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578017 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Zardy Hernández Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, niñera, cédula 0204490176, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Rodolfo Sandi Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rodolfo Sandi Lemaitre, se confiere traslado a la accionada Zardy Hernández Reyes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c), Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente N° 19-001675-0292FA de Rodolfo Sandi Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578018 ).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a Jamileth Castro López, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, nicaragüense, portadora del pasaporte N° C03249489, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente N° 20-000255-0687-FA, establecida por Diana Obando Barahona contra Jamileth Castro López, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las catorce horas con veintiséis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Acerca de la demanda de declaración de abandono, establecida por Diana Obando Barahona, se da traslado a la señora Jamileth Castro Lopez por medio de la curadora procesal la Licda., por el plazo de cinco días quien al contestar expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y datos generales de los testigos; ocasión en la que además podrá oponer las excepciones tanto previas como de fondo que estime pertinentes. Se le advierte además que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687). Notifíquese esta resolución a la demandada: Jamileth Castro López por medio de publicación de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578020 ).

Se hace saber a la señora Cui Hong Jian, mayor, casada, nacionalidad china, pasaporte número G29243723, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 21-000575-0186-FA (2) establecido por Jong Kit Wayner Siu Lin, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones, manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto de 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578026 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Mayra Andrea López Mora, en su carácter personal, mayor, casada, cédula de identidad número R27013338407016, se le hace saber que, en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 18-002047-0165-FA, establecida por Sebastián Cristóbal Paladino contra Mayra Andrea López Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 452-2021. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas diecinueve minutos del quince de junio de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Sebastián Cristóbal Paladino contra Mayra López Mora, en consecuencia: A) Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, Tomo 444, Folio 72, Asiento 144. B) Se extingue el derecho alimentario de las partes. C) No hay bienes gananciales que distribuir. D) No hay pronunciamiento sobre Responsabilidad Parental por no haber hijos. Por haberse tramitado con curador procesal, publíquese la sentencia por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578037 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Yobinda Pitti Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casada, educadora, cédula 0800470453, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por José Jenaro Vallejos Cedeño contra María Yobinda Pitti Castillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021001353 de las diez horas tres minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor José Jenaro Vallejos Cedeño en contra de la señora María Yobinda Pitti Castillo. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho.- 2) Gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se declara que la unión matrimonial no existen bienes muebles ni inmuebles que liquidar.- 3) Pensión alimentaria. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor José Jenaro Vallejos Cedeño y la señora María Yobinda Pitti Castillo, al disolverse el vínculo matrimonial.- 4) Hijos e hijas. Los cónyuges procrearon una hija, actualmente mayor de edad, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido.- 5) Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil).- 6) Ejecutoria: Firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de San José, al tomo: ciento setenta y nueve, folio: ciento cinco, asiento: doscientos diez.- Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Proceso abreviado de divorcio, establecido por José Jenaro Vallejos Cedeño, contra María Yobinda Pitti Castillo, número 19-000675-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578079 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wálter Francisco Rodríguez Zelaya, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte PC 02287826, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Argerie Noelia Molina Campos contra Wálter Francisco Rodríguez Zelaya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Argerie Noelia Molina Campos, se confiere traslado a la accionado Wálter Francisco Rodríguez Zelaya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de comunicaciones judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para la materia de Familia, proceso abreviado de divorcio, sumaria 20-001242-0292-FA. Nota: Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578082 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tatiana Gerarda Rodríguez Arce, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 206490465, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Julián Ruiz Aburto y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ashly Yuliana Ruiz Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tatiana Gerarda Rodríguez Arce y José Julián Ruíz Aburto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente: 20-001282-0292-FA de Patronato Nacional de la infancia contra José Julián Ruiz Aburto y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578083 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ashly Yuliana Ruiz Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001282- 0292-FA. Clase de Asunto de depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas dieciséis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, 04 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578084 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberth Antonio Mora González, mayor, Soltero, Asistente, cédula de identidad número 0603730984, vecino de Puerto Jiménez entrada a la Balsa, hijo de Haydee González Fonseca y Mario Alfonso Mora Castro, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 29/08/1988, con 32 años de edad, y Marta Iris Cordero Azofeifa, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0603390934, vecina de Cañaza de Puerto Jiménez, hija de Rosa Lucia Azofeifa Badilla y Pastor Cordero Artavia, nacida en Jiménez Golfito Puntarenas, el 16/08/1984, actualmente con 36 os de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000234-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito,  23 de agosto del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577779 ).

Han comparecido a mi notaría solicitando contraer matrimonio civil Roy Antonio Céspedes Álvarez, mayor, costarricense, soltero, Licenciado en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas, con domicilio, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero cero setenta y siete, hijo de los señores: Martiniano Céspedes Portilla y de Doris Alvarez Jiménez, ambos costarricenses y Leonardo Andrés Segura Ortega, mayor, costarricense, soltero, Licenciado en Enfermería, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero quinientos sesenta y siete, ambos comparecientes con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua. Si alguna persona conoce algún impedimento para que se realice este matrimonio está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Email: infolegaljp@gmail.com.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021577839 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sergio Enrique Chavarría Quesada, mayor, viudo, hijo de Manuel Chavarría Salas y Miriam Quesada Alfaro, nacido en Hospital, Central, San José, el 21/09/1977, con 43 años de edad, cédula de identidad Nº 1-0981-0755; y Yolanda María Salas Artavia, mayor, soltera, hija de Víctor Salas Salazar y Maira Artavia Herrera, nacida en La Fortuna de San Carlos, el 23/05/1985, con 36 años de edad, cédula de identidad Nº 2-0608-0743. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente Nº 21-000935-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, fecha, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578016 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: John Vladimir Holmes, de nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, licenciado en mercadeo y finanzas internacionales, vecino de 27207 Roanoke Drive, Leesburg, Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte estadounidense número 545765577; y Argentina Coromoto Talavera Escalona, de nacionalidad venezolana, mayor, abogada, vecina de Urb. Guaparo Av. circunvalación La Salle casa Nro. 105-190. Valencia Estado Carabobo Venezuela, con pasaporte venezolana número 101652968. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—19 de agosto de 2021.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, carné 10841, 2261-7000, Notaria.—1 vez.—( IN2021578168 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Licda. Flor Zambrana Orozco, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, le Previene y comunica a la señora Vianey Quesada Matamoros, cédula de identidad 0201770162, en calidad de Propietaria Registral del vehículo Automóvil, Marca Nissan, estilo Tiida, color Gris, Año 2008, placas de circulación 702681, que deberá de presentarse a mayor brevedad posible, a la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, sita en San José, Barrio González Lahnman, Edificio Tribunales de Justicia, Quinto piso, y por haberse ordenado así, al retiro definitivo de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 18-030268-0042-PE, contra Franklin Hazzalde Herrera Quesada, por el delito de Abuso Sexual, en perjuicio de Los Derechos Humanos. Asimismo, deberá aportar la documentación idónea que la acredite como dueña del bien. Caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, dispondrá del mismo por parte del despacho competente. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.—Lic. Flor Zambrana Orozco, Fiscala Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577527 ).      3. v 1.

Expediente N° 19-000622-0359-PE, Licenciada Dafne Elizondo Reyes, Fiscal de la Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), al señor Edwin Ramírez Carpio, dueño registral del vehículo placas 246311, codemandado civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 3-324-594, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Marvin Albino Brenes Vargas en perjuicio de Steven Alonso Guillén Álvarez, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las diez horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), dueño registral del vehículo placas 246311, señor Edwin Ramírez Carpio. Notifíquese. Así mismo se le previene que, en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al Dueño Registral del Vehículo Placas 246311 Co Demandado Civilmente Responsable y a su defensor en forma separada. Lo anterior en vista de que el señor Edwin Ramírez Carpio es de domicilio desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba (Materia Penal).—Licda. Dafne Elizondo Reyes, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577722 ).

Expediente 20-000006-0071-PE Licenciada Dafne Elizondo Reyes, Fiscal de la Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), al señor Roberto Enrique Víquez Ramos cédula o documento de identidad número 0303190157, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Roberto Enrique Víquez Ramos en perjuicio de JUANITA CHAVES MATA, por el delito de ESTAFA, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las nueve horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al demandado(s) civil(es) Roberto Enrique Víquez Ramos, defensor(es) Lic. Iván Sánchez Méndez. Notifíquese. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución Demandado Civilmente y a su defensor en forma separada. Lo anterior en vista de que el señor Roberto Enrique Víquez Ramos es de domicilio desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba (Materia Penal).—Licenciada Dafne Elizondo Reyes, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577723 ).

Se solicita que se presente a la Fiscalía de Heredia en calidad de propietario(a) de bienes decomisados Fiscalía Adjunta de Heredia, veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno. Por así ordenarse en la causa 16-001569-0059-PE seguida contra Rafael Vargas Mora y otros por el delito de homicidio y venta de drogas en perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma personal, al señor Ricardo González Jiménez cédula 2-211-539 propietario del revolver marca Smith & Wesson serie 923124 en su condición de propietario de bienes decomisados y al señor Gustavo Hernández Artavia cédula 1-0852-0004 apoderado empresa Asaasistencia Seguridad S. A., propietaria de la pistola Smith & Wesson modelo SW9VE, Serie DWE0652 que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y 94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo sobre los bienes decomisados que se encuentran a la orden de la Fiscalía de Heredia, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial,”. Comuníquese..Fiscalía de Heredia.—Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021577812 ).

Por haberse requerido así en la Causa Penal número 09-000045-0058-PE. Se ordena comunicar por edicto, mediante resolución de las once horas quince minutos del once de junio del dos mil veintiuno, visto que dentro de la sumaria 09-45-58-PE se encuentra resuelta por cuanto según correo emitido a este despacho por parte del Ministerio Público de Cartago, señala que los folios del sumario fueron destruidos, ello sin que se resolviera sobre el dinero que fuera decomisado dentro de ese proceso. A la luz de lo establecido en la ley de donaciones, han transcurrido sobradamente el plazo para devolver este dinero a su legítimo dueño -si es que procedía la devolución claramente en tiempo y forma nunca se realizó gestión alguna por parte de algún interesado sobre este monto, siendo que el Juez debe tomar una decisión para resolver su destino. Es por ello, que al existir un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones depositados bajo esta sumaria, al no existir interés dentro del proceso para su devolución, se ordena la donación de este dinero a favor del Estado. Procédase a realizar la incorporación de lo resuelto en el SDJ a efectos de autorizar el traslado de este dinero a la cuenta de la caja única del Estado. Ejecútese.—Msc. Reinaldo Antonio Araya Ucañan, Juez Penal de Cartago.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578162 ).