BOLETÍN JUDICIAL N° 169 DEL 2 DE
SETIEMBRE DEL 2021
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR
N°
183-2021
ASUNTO: Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en N° 56-2021 celebrada el
06 de julio de 2021, artículo
LXII a solicitud de la Subcomisión
de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, comunica que debido que la circular 108-2021, no contemplaba
las innovaciones de las Reglas
Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas, se deja sin efecto y se procede a comunicar los cambios aprobados de la siguiente forma:
1. Las
autoridades judiciales promoverán la realización de
diligencias “in situ”, en aquellos
lugares donde existan territorios indígenas.
2. Dentro de cada presupuesto
de los distintos programas
se contemplará un rubro
para brindar ayuda económica a las personas usuarias
indígenas que la requieran,
para cubrir algunos gastos que origine su traslado a los despachos judiciales, y otro de viáticos para las
personas funcionarias judiciales
que participen en las
diligencias “in situ”. Las personas juzgadoras, así como cualquier
autoridad judicial establecerán
como práctica la atención de las personas usuarias
indígenas. (Modificado por el Consejo Superior en sesión N.º
104-09 del 17 de noviembre de 2009, artículo XLVII).
3. Las personas juzgadoras, así como las personas funcionarias judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas
que se apersonen a los despachos
judiciales.
4. Las personas juzgadoras deberán fijar los señalamientos de las audiencias y juicios
dentro de un horario accesible,
contemplando las particularidades
de cada zona.
5. Las personas juzgadoras, así como las autoridades
judiciales que requieran documentos de otras entidades en este
tipo de asuntos, establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para hacerlos llegar al caso concreto y a la brevedad posible. Se comunicará a la
Unidad de Acceso a la Justicia y al Sub Comisión de Acceso a la Justicia
de Pueblos Indígenas los obstáculos
que se les presenten para el
cumplimiento efectivo de
las recomendaciones.
6. Se deberán aplicar
las directrices de no revictimización, en aquellos casos
donde una de las partes del
proceso es una persona indígena,
especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes.
7. La Contraloría de Servicios
será la encargada de velar
por el cumplimiento de las recomendaciones propuestas.
8. En caso de que
una de las partes del proceso
sea una persona indígena, se deberá
colocar el distintivo o destacado rojo en el
expediente.
9. Las personas servidoras judiciales propiciarán y colaborarán, junto con otras instituciones públicas, la incorporación de las personas indígenas
a los procesos de enseñanza
secundaria y universitaria,
que faciliten su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia
perspectiva, de conformidad
con las competencias legales
del Poder Judicial”.
10. Derecho a una persona intérprete o-y traductora: La Administración de
Justicia procederá a nombrar
siempre a toda persona indígena, una persona intérprete
o-y traductora en su idioma materno,
con cargo al presupuesto del Poder
Judicial, salvo que hable y comprenda
el idioma español. La persona intérprete
y-o traductora será nombrada dentro de la lista oficial, sin embargo, de modo excepcional,
podrá nombrarse por inopia. En tal
supuesto, la autoridad respectiva verificará que sea una persona idónea, considerando las particularidades
de la situación concreta.
Lo anterior sin perjuicio de que dicha
persona nombre una persona intérprete
de su confianza, conforme lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley de Acceso a
la Justicia de Pueblos Indígenas.
11. Respeto a la diversidad
cultural. Obligación del peritaje
antropológico/cultural: Cuando
se juzgue a una persona indígena,
la persona juzgadora que conoce
del caso dispondrá, cuando ello sea necesario para resolverlo, de oficio o a petición de parte y costeado por el Estado, el peritaje
antropológico y/o cultural, con el
fin de conocer las normas culturales particulares, la personalidad, la vida del imputado o persona indígena con proceso judicial, entre otras condiciones del contexto vinculadas con los hechos. Lo
anterior de conformidad con el
artículo 339 del Código Procesal
Penal y el artículo 8 de la
Ley de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de Costa Rica. La administración
de justicia procederá a elaborar una lista
de peritos conocedores de
las diferentes culturas indígenas, quienes tendrán por función efectuar, individual o conjuntamente,
el peritaje requerido.
(Los incisos
10 y 11, fueron adicionados
por el Consejo Superior en sesión Nº 61-11 del 7 de julio de 2011, artículo LIII) (Reiterada en virtud
del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión No. 16-2013, celebrada el 21 de febrero de 2013, artículo XLIV).
Publíquese una sola vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 19 de agosto de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021577775 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
18-2021, celebrada el 04 de
marzo del 2021, artículo
LXV, De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y
el acuerdo del Consejo Superior N° 022020 del 09 de enero del 2020, artículo LXI. De
la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.), en acta N° 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo
X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión N° 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII.
De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión N° 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1996 a
1998 y del año 2000 al 2020, Expedientes
de Violencia Doméstica del año 2000; 2001; 2003 al 2012 y del año
2014 al 2018, Expedientes Civiles
del año 2000; 2001 y del año
2003 al 2005, Expedientes Laborales
del año 1991 a 1997 y del año
1999 al 2015 y Expedientes de Tránsito
del año 1997 al 2010 del Juzgado
Contravencional de Cóbano,
Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 P 96, Expedientes:
1, Paquetes:1, Año:1996, Asunto: Contravención.
1 expediente por Daños Menores. (Archivados, Sentencias Condenatorias).
Remesa: G 500 P 97, Expedientes:
3, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: Contravención. 1 expediente por Golpes. 1 expediente
por Mirar Indiscretamente a
través de Rendijas. 1 expediente por Irrespeto Autoridad. (Archivados, Sentencias Condenatorias).
Remesa: G 500 P 98, Expedientes:
1 Paquetes: 1, Año: 1998, Asunto: Contravención. 1 expediente por Disparo con arma de fuego. (Sentencias Condenatorias).
Remesa: G 500 P 00, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Contravención. 1 expediente por Irrespeto a la Autoridad. (Archivados).
Remesa: G 500 P 01, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2001,
1 expediente por Hurto Menor. (Archivados).
Remesa: G 500 P 02, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: Contravención. 1 expediente por Exhibicionismo. (Archivados).
Remesa: G 500 P 03, Expedientes:
1 Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Contravención. 1 expediente por Atípico. (Archivados).
Remesa: G 500 P 04, Expedientes:
3, Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Contravención. 1 expediente por Amenazas Personales, 1 expediente por Atípico, 1 expediente por Hurto Menor. (Archivados).
Remesa: G 500 P 05, Expedientes:1, Paquetes:
1, Año: 2005, Asunto: Contravención. 1 expediente por Amenazas. (Archivados).
Remesa: G 500 P 06, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Contravención. 1 expediente por Palabras Obscenas
y Amenazas. (Archivados).
Remesa: G 501 P 07, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Contravención. 1 expediente por Palabras Obscenas.
(Sentencia Absolutoria).
Remesa: G 500 P 08, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Contravención. 1 expediente por Lesiones Levísimas. (Archivado).
Remesa: G 501
P 09, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Contravención. 1 expediente Atípica. (Archivado)
Remesa: G 500 P 10, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Contravención. 1 expediente Palabras Obscenas. (Archivados).
Remesa: G 502 P 11, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Contravención.1 expediente
Provocación Riña. (Archivados).
Remesa: G 502 P 12, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Contravención. 1 expediente Infracción Ley Licores. (Sentencias Absolutoria).
Remesa: G 503 P 13, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: Contravención. 1 expediente Amenazas Personales.(Sentencias Absolutorias).
Remesa: G 503 P 14, Expedientes:
196, Paquetes: 1, Año:
2014, Asunto: Contravención.
50 expedientes por Amenazas,
62 Expedientes por Palabras obscenas,
10 Expedientes por Alborotos,
3 expedientes por Entrada a Terreno
Ajeno, 1 expediente por Lanzamiento Objeto, 8 expedientes por Provocación Riña, 3 expedientes por Abandono Animal y 4 expedientes
por Pelea Dual, 1 expediente
por Dibujos en Paredes, 2 expedientes por Exhibicionismo,
14 expedientes por Llamadas
Mortificantes, 15 expedientes
por Atípica y 23 expedientes
por Lesiones Levísimas. (Archivados, Sentencias Conciliatorias, Sentencias Absolutorias, Sentencias Condenatorias).
Remesa: G 506 P 15, Expedientes:
219, paquete 1, Año 2015, Asunto: Contravención. 75 expedientes por Amenazas, 1 expediente por Desordenes, 15 expedientes por Atípica, 1 expediente por Lanzamiento de Objeto, 3 expedientes por Maltrato Animal, 13 expedientes
por Provocación Riña, 4 expedientes por Entrada a Terrenos
Ajeno, 16 expedientes por Proposiciones Irrespetuosas, 4 expediente por Pelea Dual y 1 expediente por Delito Contra el Honor, 15 expedientes por Alborotos, 3 expedientes por
Actos Obscenos y 32 expedientes
por Palabras Obscenas, 23 expediente
por Lesiones Levísimas, 12 expedientes por Llamadas Mortificantes y 1 expediente Exhibicionismo. (Archivados, Sentencias Conciliatorias, Sentencias Absolutorias, Sentencias Condenatorias).
Remesa: G 507
P 16, Expedientes: 175, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Contravención. 69 expedientes por Proporciones Irrespetuosas. 1 Expediente por Acotamiento Mujer Estado Gravidez, 1 expediente Abandono Dañino Animal, 5 expedientes Atípicas, 5 expedientes por Llamadas Mortificantes, 1 expediente por Infracción Ley Licores. 2 expedientes por Desordenes, 3 expedientes por Alborotos, 1 expediente Lanzamiento Objetos, 1 expediente Alteración al Orden Público, 1 expediente por Entrada a Terreno Ajeno, 2 expedientes Pelea Dual, 1 expediente Exhibicionismo, 2 expedientes por
Palabras Obscenas y 2 expedientes
por Provocación Riña., 25 expedientes por Lesiones Levísimas., 53 expedientes por Amenazas. Archivados, Sentencias Conciliatorias, Sentencias Absolutorias, Sentencias Condenatorias).
Remesa: G 508 P 17, Expedientes:
9, Paquetes: 1, Año:2017, Asunto:
Contravención. expediente
por Miradas Indiscretas, 2 expedientes por Amenazas, 6 expedientes por Lesiones Levísimas.
Remesa: G 508 P 18, Expedientes:
11, Paquetes: 1, Año: 2018,
Asunto: Contravención. 6 expedientes por Amenazas, 1 expediente por Resistencia Autoridad,
2 expedientes por Lesiones Levísimas, 1 expediente por Provocación Riña, 1 expediente por Proposiciones Irrespetuosas.
Remesa: G 507 P 19, Expedientes:
8, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto: Contravención. (Archivados, Sentencias Conciliatorias, Sobreseimiento, Desestimación).
Remesa: G 507 P 20, Expedientes:
7, Paquetes: 1, Año:
2020, Asunto: Contravención. (Archivados, Sobreseimiento, Desestimación).
Remesa: V 500 P 00, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 500 P 01, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 500 P 03, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 500 P 04, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 500 P 05, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 500 P 06, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 500 P 07, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 501 P 08, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 503 P 09, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 502 P 10, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 503 P 11, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 503 P 12, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Violencia Domestica.
Remesa: V 504 P 14, Expedientes:
155, Paquetes: 1, Año:
2014, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 507 P 15, Expedientes:
143, Paquetes: 1, Año:
2015, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 506 P 16, Expedientes:
129, Paquetes: 1, Año:
2016, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 506 P 17, Expedientes:
8, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 502 P 18, Expedientes:
8, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: C 500 P 00, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Civil: 1 expediente Abreviado.
Remesa: C 501 P 01, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Civil: 1 expediente Ejecutivo Simple.
Remesa: C 500 P 03, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Civil: 1 expediente Ejecutivo Simple.
Remesa: C 501 P 04, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: Civil: 1 expediente Abreviado Daños y Perjuicios.
Remesa: C 501 P 05, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Civil: 1 expediente
Diligencias Incumplimiento Contractual.
Remesa: L 500 P 91, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 1991, Asunto: Ordinario Laboral Remesa: L 500 P 92, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 1992, Asunto: Ordinario Laboral. Remesa: L 500 P 93, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 1993, Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 500 P 94, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 1994, Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 500 P 95, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 1995, Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 500 P 96, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 500 P 97, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 500 P 00, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 500 P 01, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 500 P 02, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 500 P 03, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Ordinario Laboral.
Remesa: L 500 P 05, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Ordinario Laboral. Remesa: L 500 P 99, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 1999, Asunto: Infracción Ley de Trabajo.
Remesa: L 500 P 04, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: 1 Ordinario Laboral. 1 Infracción Ley de Trabajo.
Remesa: L 500 P 06, Expedientes:
22, Paquetes: 1, Año: 2006,
Asunto: 3 Infracción Ley de
Trabajo. 19 Ordinario
Laboral.
Remesa: L 501 P 07, Expedientes:
20, Paquetes: 1, Año: 2007,
Asunto: 2 Infracción Ley Trabajo. 18 Ordinario Laboral.
Remesa: L 501 P 08, Expedientes:
29, Paquetes: 1, Año: 2008,
Asunto:27 Ordinario Laboral. 1 Consignación
Trabajador Fallecido. 1 Infracción Leyes Trabajo.
Remesa: L 501 P 09, Expedientes:
39, Paquetes: 1, Año: 2009,
Asunto: 34 Ordinario Laboral.
2 Consignación Trabajador Fallecido. 3 Inflación Leyes Trabajo.
Remesa: L 501 P 10, Expedientes:
40, Paquetes: 1, Año: 2010,
Asunto: 35 Ordinario
Laboral. 4 Infracción Leyes
Trabajo. 1 Consignación Trabajador Fallecido.
Remesa: L 501 P 11, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: 1 Consignación Trabajador Fallecido.
Remesa: L 502 P 12, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: 1 Consignación Trabajador Fallecido.
Remesa: L 502 P 13, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: 1 Consignación Trabajador Fallecido.
Remesa: L 502 P 14, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: 1 Consignación Trabajador Fallecido.
Remesa: L 502 P 15, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Consignación de Trabajador Fallecido.
Remesa: W 500 P 97, Expedientes:
42, Paquetes: 1, Año: 1997,
Asunto: Tránsito, 1 expediente colisión Objeto Fijo. 6 expedientes por Vuelco, 6 expedientes por Salió Vía, 1 expediente por Apelación Boleta, 1 expediente Infracción Ley de Tránsito, 27 expedientes por colisión.
Remesa: W 500 P 98, Expedientes:
51, Paquetes: 1, Año: 1998,
Asunto: Tránsito. 2 expedientes por Infracción Ley Tránsito, 1 expediente por Colisión Objeto Fijo, 3 expedientes por Atropello a Persona, 7 expediente
por Salió Vía, 7 expedientes por Vuelco, 29 expedientes por Colisión, 2 expedientes por Atropello
Persona.
Remesa: W 500 P 99, Expedientes:
40, Paquetes: 1, Año: 1999,
Asunto: Tránsito. 1 expediente Accidente Tránsito, 1 expediente Atropello Animal, 4 expedientes Salió Vía, 1 expediente
Colisión con semoviente, 3 expediente Colisión Objeto Fijo, 9 expedientes por Vuelco, 20 expedientes por Colisión, 3 expedientes por Apelación Boleta.
Remesa: W 501 P 00, Expedientes:
65, Paquetes: 1, Año: 2000,
Asunto: Tránsito. 1 expediente por Atropello Animal,
36 expedientes por Colisión,
6 expedientes por Colisión Objeto Fijo, 11 expedientes por Salió Vía, 10 expedientes por Vuelco, 1 expediente por Atropello a Perona.
Remesa: W 503 P 01, Expedientes:
100, Paquetes: 1, Año:
2001, Asunto: Tránsito. 12 expedientes por Salió Vía, 19 expedientes por Vuelco, 3 expedientes por Atropello Animal, 1 expediente
por Atropello Persona, 20 expedientes
por Apelación Boleta, 41 expediente por Colisión, 4 expedientes por Colisión Objeto Fijo.
Remesa: W 503 P 02, Expedientes:
58, Paquetes: 1, Año: 2002,
Asunto: Tránsito. 43 expedientes por Colisión, 15 expedientes Apelación Boleta.
Remesa: W 503 P 03, Expedientes:
104, Paquetes: 1, Año:
2003, Asunto: Tránsito. 23 expedientes por Atropello, 13 expedientes por Vuelco, 11 expedientes por Salió Vía, 5 expedientes Atropello Persona, 2 expedientes
por Colisión Objeto Fijo, 50 expedientes por Colisión.
Remesa: W 502 P 04, Expedientes:
113, Paquetes: 1, Año:
2004, Asunto: Tránsito. 3 expedientes por Atropello Animal,
2 expedientes Colisión Objeto Fijo, 1 expediente Parabrisas Quebrado, 20 expedientes por Apelación Boleta, 4 expedientes Atropello a Persona,
18 expedientes por Vuelco,
10 expediente Salió Vía, 55 expediente por Colisión. Remesa: W 503 P 05, Expedientes: 102, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto. Tránsito. 1 expediente por denuncia, 1 expediente por Atropello, 5 expedientes por Colisión Objeto Fijo, 3 expedientes por Atropello Persona, 5 expedientes Apelación Boleta, 17 expedientes Salió Vía, 20 expedientes por Vuelco, 50 expedientes por Colisión.
Remesa: W 502 P 06, Expedientes:
145, Paquetes: 1, Año:
2006, Asunto: Tránsito. 22 expedientes por Colisión, 22 expedientes por Salió Vía, 29 expedientes por Vuelco, 13 expedientes por Colisión Objeto Fijo, 10 expedientes por Atropello Persona, 2 expedientes
por Atropello Animal, 1 expediente
Lanzamiento Piedra Parabrisas.
Remesa: W 502 P 07, Expedientes:
128, Paquetes: 1, Año:
2007, Asunto: Tránsito. 4 expedientes por Infracción Ley de
Tránsito, 2 expedientes por
Atropello, 20 expedientes
por Vuelco, 6 expedientes
por Colisión Objeto Fijo, 31 expediente Salió Vía, 65 expedientes
por Colisión.
Remesa: W 506 P 08, Expedientes:
119, Paquetes: 1, Año:
2008, Asunto: Tránsito. 65 expedientes por Colisión, 17 expedientes Salió Vía, 13 expedientes Colisión Objeto Fijo, 4 expedientes Colisión Semoviente, 15 expediente Vuelco, 2 expedientes Atropello Persona, 3 expedientes por Infracción Ley de
Tránsito.
Remesa: W 505 P 09, Expedientes:
87, Paquetes: 1, Año: 2009,
Asunto: Tránsito. 8 expedientes por Vuelco, 4 expedientes Colisión Objeto Fijo, 3 expedientes Colisión con Semoviente, 4 expedientes Salió Vía, 67 expedientes
Colisión, 1 expediente Atropello Persona.
Remesa: W 506 P 10, Expedientes:
72, Paquetes: 1, Año: 2010,
Asunto. Tránsito. 3 expedientes por Atropello
Persona, 1 expediente por Colisión
con semoviente, 2 expedientes
Colisión Objeto Fijo, 7 expediente por Vuelco, 8 expedientes Salió Vía, 51 expediente
por Colisión.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 13 de agosto de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021577945 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2011 al 2016 del Tribunal Penal de Flagrancia del
Segundo Circuito Judicial de Limón, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 504 L 11, Expedientes:
29, Paquetes: 1, Año: 2011,
Asunto Penales varios ( 3 hurto
simple, 1 tentativa de hurto,
1 amenaza a funcionario público, 1 amenazas agravadas, 4 conducción temeraria, 15 portación ilícita de arma permitida, 2 robo simple, 1 robo agravado, 1 tentativa de robo agravado) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Remesa: P 509 L 12, Expedientes:
239, Paquetes: 5, Año:
2012, Asuntos Penales de portación ilícita de arma permitida. 1 tentativa de hurto simple, 12 hurto simple, 6 hurto agravado, 49 conducción temeraria / 7 robo simple, 4 robo agravado, 1 estafa, 1 receptación, 1 accionamiento de arma, 1 transporte ilegal de madera, 3 infracción a la Ley de
Caza y Pesca, 1 infracción
a la Ley de Protección a la Tortuga Marina, 7 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 4 amenaza a Funcionario Público, 3 daños, 5 agresión con armas, 2 desobediencia a la autoridad, 12 incumplimiento a medida de protección, 9 resistencia / 3 tenencia de armas prohibidas, 1 tenencia y portación de arma permitida, 6 infracción a la ley
de Armas y Explosivos Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Remesa: P 510 L 13, Expedientes:
396, Paquetes: 7, Año:
2013, Asunto: 133 conducción
temeraria. 103 Portación ilícita de arma permitida. 3 infracción a Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1 evasión, 1 Infracción a la Ley de
Armas, 1 amenazas agravadas, 1 Amenazas contra una mujer, 2 amenazas a funcionario público, 1 daños agravados, 6 daños, 8 desobediencia, 9 agresión con armas, 2 tentativa de robo agravado, 2 tentativa de robo simple, 8 robo simple, 25 hurto simple, 3 hurto agravado, 1 tentativa de hurto simple / 1 violación de domicilio, 1 violencia emocional, 1 estafa menor, 30 resistencia, 22 incumplimiento a medida de protección, 1 atípico, 12 receptación, 1 Infracción a la
Ley de Caza y Pesca, 1 Infracción
Ley control de Ganado Bovino, 1 Tala en zona de protección, 3 transporte ilegal de madera, 1 invasión en zona de protección, 1 movilización ilegal de ganado, 10 infracción a la Ley de
Conservación de la vida silvestre. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Remesa: P 510 L 14, Expedientes:
147, Paquetes: 3, Año:
2014, Asunto Penales varios ( 3 receptación, 1 tentativa de robo agravado, 1 violación de domicilio, 8 agresión con arma, 1 tala en zona de protección, 1 Infracción a la Ley
Org. Del Tribunal Supremo de Elecciones, 2 Infracción a la Ley de Conservación
de la vida silvestre, 3 daños, 6 hurto simple, 2 hurto agravado, 3 tentativa de hurto, 5 desobediencia, 12 incumplimiento
a medida de protección, 35 portación ilícita de arma permitida, 38 conducción temeraria.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Remesa: P 510
L 15, Expedientes: 118, Paquetes: 6, Año: 2015, Asunto Penales varios (3 tentativa de hurto agravado, 5 tentativa de hurto simple, 15 hurto simple, 12 hurto agravado, 20 incumplimiento a medida de protección, 10 desobediencia, 2 amenazas agravadas, 4 amenazas a funcionario público, 1 introducción de droga a centro penitenciario, 2 maltrato, 3 robo simple, 1 tentativa de robo agravado, 9 resistencia, 6 receptación, 2 transporte ilegal de madera, 1 transporte de productos forestales sustraídos, 1 infracción Ley de Conservación
Silvestre, 1 Invasión a un área
de conservación o protección,
1 infracción de reglamento
de caza y pesca, 2 uso ilegal de insignias, 1 violación
de domicilio, 8 agresión
con arma, 7 daños, 1 accionamiento de arma, 73 conducción temeraria, 79 portación ilícita de arma permitida.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Remesa: P 503
L 16, Expedientes: 178, Paquetes: 3, Año: 2016, Asunto Penales Varios (1 portación falsa de distintivos, 2 transporte de productos forestales, 1 movilización ilegal de ganado,1 uso indebido de insignias, 2 violación de domicilio, 1 maltrato, 2 robo simple, 1 receptación, 4 desobediencia, 8 resistencia 6 daños, 2 agresión con arma, 2 amenaza a funcionario público, 1 amenazas agravadas, 7 receptación, 5 hurto agravado, 8 hurto simple, 2 tentativa de hurto simple, 1 tentativa de hurto agravado, 56 conducción temeraria, 43 portación ilícita de arma permitida, 15 incumplimiento a medida de protección, 5 infracción ley de
caza y pesca, 1 infracción
a la Ley Forestal, 1 sustracción
de productos forestales.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 13 de agosto de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577947 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión
número18-2021 celebrada el
04 de marzo del 2021, artículo
LXV, se hace de conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Faltas y Contravenciones
del año 2010 al 2016 del Juzgado
Contravencional de Paraíso, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
G 501 C 10, Expedientes: 457, Paquetes: 6 ,
Año: 2010, Asunto: Expedientes de Contravencional. Absolutoria 55, Desestimación
195. Suspendidos 76, Prescritos 32, Sobreseimiento 99.
Remesa:
G 501 C 11, Expedientes: 451 ,
Paquetes: 6, Año: 2011, Asunto: Expedientes de Contravencional. Prescritos 272,
Absolutoria 31, Archivados 148.
Remesa:
G 501 C 12, Expedientes: 414 ,
Paquetes: 6, Año: 2012, Asunto: Expedientes de Contravencional. Desestimados
84, Condenatorias 30, Absolutoria 6, Prescritos 29, Archivados 265.
Remesa: G 501 C 13, Expedientes: 369 , Paquetes: 5, Año: 2013,
Asunto: Expedientes de Contravencional. Prescripción 22, Desestimado 3,
Absolutoria 4, Condenatoria 5, Suspendido 23, Archivado 312.
Remesa:
G 501 C 14, Expedientes: 383, Paquetes: 5, Año: 2014, Asunto:
Expedientes de Contravencional. Condenatoria 4, Atípico 3, Absolutoria 18,
Prescripción 29, Sobreseimiento 150, Desestimado 179.
Remesa:
G 501 C 15, Expedientes: 382, Paquetes: 5, Año: 2015, Asunto:
Expedientes de Contravencional. Archivados 211, Atípico 2, Absolutoria 9,
Sobreseimiento 132, Prescripción 11, Suspendidos 7, Condenatoria 10.
Remesa:
G 501 C 16, Expedientes: 133, Paquetes: 2, Año: 2016, Asunto:
Expedientes de Contravencional. Desestimado 23, Prescripción 6, Condenatoria 3,
Sobreseimiento 9, Absolutoria 6, Archivados 86.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16
de agosto de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577948
).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia de
Familia del año 1986; 1996; 2000; 2001; 2005; 2006;
2008 al 2016 y 2018 del Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21705, Documentos
base: 835, Paquetes: 1, Año:
1986; 1996; 2000; 2001; 2005; 2006; 2008 al 2016 y 2018. Año
1986, Asunto: 1 billete de
50 colones; Año: 1996, Asunto: 4 video casetes; Año: 2000, Asunto: 2 video casetes; Año: 2001, Asunto: 1 cédula de citación; Año: 2005, Asunto: 1 plano; Año: 2006, Asunto: 1 recibo de agua, 1 contrato de cesión de acciones, 1 declaración de garantía , 2 certificados de acciones, 116 fotografías, 10 recibos, 136 facturas, 4 exámenes de computación y 15 tarjetas hechas a mano de felicitaciones; Año: 2008, Asunto: 1 finiquito, 3 pliegos de preguntas, 1 carta hecha a mano,
17 recibos , 5 facturas, 1 boucher y 4 fotografías; Año: 2009, Asunto: 162 fotografías, 1 disco compacto, 11
imágenes de ultrasonido, 5 copias de correos electrónicos, 2 pliegos de preguntas, 1 consulta del Registro
Público, 163 facturas y 13 recibos; Año: 2010, Asunto: 4 mini discos compactos,
1 casette de audio, 2 discos compacto,
1 copia de expediente médico, 10 fotografías y 1 tarjeta de felicitaciones; Año: 2011, Asunto: 4 discos compactos, 1 contrato de arrendamiento, 2 fotos y 1 copia de expediente; Año: 2012, Asunto: 2 memorias USB, 2 disco compacto, 1
diploma, 2 pagarés, 69 fotografías,
Año:2013, Asunto: 2 memorias
USB, 2 pliegos de preguntas,
3 discos compactos y 5 fotografías;
Año: 2014, Asunto: 3 memoria USB y 4 discos compactos;
Año: 2015, Asunto: 7 discos
compactos y 2 pliegos de preguntas; Año: 2016, Asunto: 4 discos compactos y 10 fotografías; Año: 2018, Asunto: 3 discos compactos y 1 boleta de seguridad.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021577949 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentos
Base en Materia Civil del año
1986 al 2007 del Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21694, Documentos:
6976, Paquetes:21 Año:1986 al 2007, Asunto: Documentos
base en materia civil: 8 pagarés, 77 recibos, 12 facturas, 5 escritos, 6 cheques,
6 planos, 6 fotos, 8 certificados de prenda, 10 pliegos de preguntas, 2 comprobante de pago, 2
testimonios de escritura, 1 avalúo
del INS, 9 contratos de arrendamiento,
1 contrato de venta de
finca, 1 dictamen médico, 2 órdenes
de pago del INS, 8 depósitos
judiciales, 1 factura
proforma y 1 póliza del INS Año:
1987, Asunto: Documentos
base en materia civil: 16 pagarés, 27 comprobantes de depósito judicial, 23 recibos, 34
facturas, 2 escritos, 1 planos, 1 declaración jurada, 3 certificados de prenda, 12 pliegos de preguntas, 2 comprobantes de pago, 1 testimonio de escritura,
1 contrato de arrendamiento,
10 copias certificadas, 10 boletas de incapacidad, 1 copia de protocolo de inscripción de propiedad, 1 tarjeta de citas, 1 registro de vacunas, 3 contratos de arrendamiento,1 factura
proforma, 3 cartas a mano, 3 tarjetas navideñas, 1 carta de venta, 1
carnet de citas, 8 informes
de calificaciones, 1 estado
de préstamo y 1 cédula de identidad
Año: 1988, Asunto:
Documentos base en materia civil: 9 pagarés, 64 recibos, 18 facturas, 6 escritos, 3 cheques, 1 certificado
de depósito a plazo, 4 fotos, 16 certificados de prenda, 22 pliegos de preguntas, 1 testimonios de escritura,
1 escritura de hipoteca, 1
cédula de notificación, 1 factura
proforma, 4 radiografías, 1 contrato
de préstamo de instrumento
musical, 1 tarjeta de identificación
de reclamo, 1 opción de compra-venta, 3 tarjetas de citas médicas, 1 cuadernillo de comunicaciones y 1
contrato de arrendamiento Año: 1989, Asunto:
Documentos base en materia civil: 8 pagarés, 72 recibos, 79 facturas, 10 escritos, 3 certificados de prenda, 12 pliegos de preguntas, 13 comprobantes de depósito, 1 testimonios de escritura,
1 informe pericial, 7 tarjetas de citas médicas,1 informe de reparación, 1 informe policial, 1 certificado de patente, 1 constancia municipal, 1 permiso sanitario de funcionamiento, 1 contrato de arrendamiento, 1 liquidación de reclamo, 3 órdenes sanitarias, 2 contratos de obra, 1 factura proforma, 1 reporte de planilla de patrono ante la C.C.S.S., 3 órdenes de atención médica y 2 depósitos judiciales Año: 1990, Asunto: Documentos base en materia civil: 6 pagarés, 75 recibos, 56 facturas, 1 constancia, 1
dictamen médico, 1 letra de
cambio, 7 escritos, 23
cheques, 8 planos, 2 fotos,
9 certificados de prenda,
10 pliegos de preguntas, 14
timbres, 4 testimonios de escritura, 204 copias certificadas, 5 opciones de compra-venta, 2 dictámenes médicos, 1 contrato de arrendamiento, 1 inventario de inspección policial, 1 examen de embarazo y
1 depósito judicial Año:
1991, Asunto: Documentos
base en materia civil: 5 fotos 16 pagarés, 142 recibos, 213 facturas, 3 letras de cambio, 11 escritos, 4 cheques, 3 planos, 8 certificados de prenda, 4 pliegos de preguntas, 173 copias varias, 9 comprobantes de pago, 1
testimonio de escritura, 44 timbres, 1 libro de registros contables, 1 aviso de accidente
del INS, 2 escrituras de hipoteca,
1 cédula hipotecaria, 2 patentes
de venta de licores,5 contratos
de arrendamiento, 2 depósitos
judiciales y 1 informe de calificaciones Año:
1992, Asunto: Documentos
base en materia civil: 13 pagarés, 154 recibos, 50 facturas, 12 letras de cambio, 2 cheques, 2 escrituras,
9 planos, 24 fotos, 9 certificados de prenda, 3 pliegos de preguntas, 57 copias certificadas, 37 comprobante de pago, 13 comprobantes de depósito, 3 copias de escrito inicial de demanda judicial,1 certificación de expediente administrativo, 2 depósitos judiciales, 6 solicitudes de combustible,1 permiso de construcción, 3 contratos de arrendamiento, 1 reporte de planilla de patrono ante la C.C.S.S,1 contrato
de compra-venta y 3 pólizas
de seguro de trasporte Año: 1993, Asunto: Documentos base en materia civil: 11 pagarés, 33 recibos, 18 facturas, 6 letras de cambio, 3 escritos, 13 cheques, 3 planos,
15 fotos, 11 certificados
de prenda, 10 pliegos de preguntas, 6 comprobante de pago, 64 comprobantes de depósito, 1 testimonios de escritura,
5 contratos de arrendamiento,
1 carta de venta, 1 dictamen médico,
2 factura proforma, 1 comprobante
de depósito judicial, 1 cédula de notificación
y 5 cédulas hipotecarias Año:
1994, Asunto: Documentos
base en materia civil: 22 pagarés, 298 copias certificadas, 1 periódico, 1 revista, 1 recibo de ingresos, 31 recibos, 15 facturas, 8 letras de cambio, 2 testimonio de escritura,
1 carta de venta, 2 boletas
de pedidos, 24 fotos, 5 certificados de prenda, 7 pliegos de preguntas, 28 comprobantes de depósito, 1 orden de reparación de vehículo, 1 liquidación de reclamo, 3 oficios de trámite de pensión, 3 comprobante de depósito judicial,
4 cédula de notificación, 1 carnet estudiantil, 1 constancia de estudios primarios, 2 cintas de VHS y 1 certificación
notarial Año: 1995, Asunto:
Documentos base en materia civil: 107 recibos, 9 pagaré, 1 oficio de cancelación, 4 timbres, 1 comprobante
de ingresos de caja, 63 facturas, 10 recibos, 1 contrato privado de cambio de inmueble, 6 escritos, 31 fotos, 7 pliegos de preguntas, 14 copias varias, 1 permiso de construcción, 9 copias varias, 2 testimonio de escritura,
72 depósitos judiciales, 1 contrato de servicios profesionales, 1 dictamen médico,
1 certificación notarial, 1 certificación
de ingresos de trabajo independiente, 1 cuaderno de bitácora de obra, 1 dictamen médico, 2 contrato de arrendamiento, 1 comprobante de asistencia a cita, 3 contratos de construcción, 1 informe de daños por el INS, 2 contratos de compra-venta y 1 certificación de
contador público Año: 1996, Asunto: Documentos base en materia civil: 29 pagarés, 26 recibos, 31 facturas, 37 letras de cambio, 12 escritos, 2 copias varias,1 constancia policial, 6 fotos, 14 certificados de prenda, 2 pliegos de preguntas, 1 certificación de propiedad, 1 testimonio de escritura,1 contrato
de compraventa, 1 contrato
de arrendamiento, 2 cédulas de notificación,
1 formulario de segura del
INS, 8 estados de cuenta bancaria, 1 contrato de póliza del INS,1 valoración de vehículo, 1 certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, 1 depósito judicial,
4 notificaciones notariales
y 2 facturas proforma Año:
1997, Asunto: Documentos
base en materia civil: 43 pagarés, 558 recibos, 122 facturas, 37 letras de cambio, 6 escritos, 8 certificados de prenda, 13 copias certificadas, 4
testimonios de escrituras, |1 página
de periódico, 8 cheques, 18 fotos,
7 pliegos de preguntas, 5 comprobantes de pago, 48 comprobante de depósito, 22 timbres,
1 contrato de obra, 3 planos 1 facturero, 2 enteros de timbres, 1 circular, 2 escrituras
de hipoteca, 7 contratos de
compra-venta, 47 contratos
de arrendamiento, 3 cédulas de notificación,
4 certificaciones, 1 duplicado
de póliza de vida,1 consulta de bonos
de capitalización, 1 acta de decomiso
y 12 depósitos judiciales Año: 1998, Asunto: Documentos base en materia civil: 53 pagarés, 1 solicitud de reparación de vehículo, 1 constancia de ingreso de vehículo a reparación, 1 plano, 9 comprobantes de trasferencia de remesa de dinero, 128 recibos, 65
facturas, 4 facturas
proforma, 51 letras de cambio,
4 escritos, 8 cheques, 73 fotos,
2 diplomas, 4 pliegos de preguntas,
20 timbres, 3 escrituras de hipoteca,12 cédulas hipotecarias, 3 estudios grafológicos, 15 certificados de prenda, 5 órdenes
patronales,1 contrato de obra,
1 contrato de permuta y 1 certificación de saldo de cuenta
Año: 1999, Asunto:
Documentos base en materia civil: 3 recibos, 20 facturas, 2 certificados de prenda, 1 letras de cambio, 1 pliego de preguntas, 1 constancia, 1 certificación de tasas de interés del Banco Nacional, 1 contrato
de arrendamiento, 1 pliego
de preguntas, 6 resoluciones
municipales, 1 certificación
de Registro Nacional, 2 comprobantes
de citas médicas, 4 depósitos judiciales y 1 receta de medicamentos. Año: 2000, Asunto: Documentos base en materia civil: 20 pagarés, 131 recibos, 233 facturas, 36 letras de cambio, 30 fotos, 2 certificados de prenda, 4 pliegos de preguntas, 5 copias varias, 2 comprobante de pago, 6 testimonios de escritura,
7 facturas proforma, 1 pago
de impuestos, 2 contratos
privados de préstamos, 2 contratos
de venta, 4 comprobantes de
asistencia médica al INS, 1
depósito judicial y 2 tarjetas
de felicitación Año:
2001, Asunto: Documentos
base en materia civil: 19 pagarés, 42 recibos, 96 facturas, 44 letras de cambio, 1 orden de depósito judicial, 9 depósitos judiciales, 3 escritos, 6
cheques, 16 fotos, 4 certificados
de prenda, 8 pliegos de preguntas, 11 copias varias, 10 comprobante de pago, 7 timbres, 9 reporte de planilla de patrono ante la
C.C.S.S. , 1 copia certificada,1 certificado
médico, 2 facturas
proforma, 1 tarjeta de derechos de circulación,1 contrato de compraventa de vivienda, 1 contrato de compra-venta de vehículo, 3 contratos de arrendamiento, 1 constancia de entrega de
cilindros,1 cédula hipotecaria, 1 declaración
jurada y 1 comprobante de asistencia médica Año: 2002, Asunto: Documentos base en materia civil: 13 pagarés, 18 recibos, 2 comprobantes de
cheques, 288 facturas, 61 letras
de cambio, 1 carta hecha a
mano,1 hoja de atención médica,
1 cálculo de prestaciones laborales, 3 escritos, 18
cheques, 1 plano, 39 fotos,
1 declaración jurada, 1 certificado de prenda, 7 pliegos de preguntas, 1 copia varia, 12 comprobante de pago, 6 testimonios de escritura,1 estudio
pericial, 2 contratos de compra-venta, 1 contrato de construcción de obra, 2 permisos sanitarios de funcionamiento, 1 tarjeta de
derechos de circulación, 4 factura
proforma, 1 cédula hipotecaria, 1 contrato
de arrendamiento y 1 cinta
de VHS Año: 2003, Asunto:
Documentos base en materia civil: 23 pagarés, 22 recibos, 94 facturas, 36 letras de cambio, 3 cheques, 1 certificado, 12 pliegos de preguntas, 1 comprobante de pago, 13 escrituras de hipoteca, 1 certificado de prenda, 2 facturas proforma, 12 notas de cobro y 1 escritura de compra-venta Año: 2004, Asunto: Documentos base en materia civil: 4 fotos, 2 certificados de prenda, 24 recibos y 1 prevención de atraso de pago de alquiler Año:2005, Asunto:
1 contrato de arrendamiento,
1 oficios fechado 25 de junio del 2005, 2 facturas, 22 recibos de dineros, 1 impresión de jurisprudencia Año: 2006, Asunto: Documentos base en certificados en materia civil: 6 pagarés, 17 recibos, 132 facturas, 19 letras de cambio, 2 escritos, 2 fotos, 6 certificados de prenda, 4 pliegos de preguntas, 3 copias varias, 6 testimonios de escritura, 1 inspección de daños, 1 contrato de arrendamiento de vehículo, 2
cédulas de notificación, 1 venta
de derechos, 64 copias certificadas,
20 comprobantes de entrega
y 2 contratos de venta Año:2007,
Asunto: Documentos base
en materia civil: 12 pagarés, 24 recibos, 74 facturas, 1 escritura, 1 cheque,
64 fotos, 4 pliegos de preguntas, 4 testimonios de escritura,
1 compromiso de venta, 5 copias varias, 6 comprobantes de pago, 1 comprobante de depósito y 32 letras de cambio Año: 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021577950 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV.y para el caso
específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Faltas y Contravenciones
del año 2014 al 2018 y Boletas
de Tránsito del año1989 a 1993 del Juzgado Contravencional
de Alvarado, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 502 C 14, Expedientes:
102, Paquetes 1, Año: 2014,
Asunto: Expedientes Contravencionales: 23 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 35 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 02 expedientes
archivados por causa atípica,
07 expedientes archivados
por desestimación, 18 expedientes
homologación de las partes en firme y 17 expedientes
archivados por las partes ofendidas.
Remesa: G 502 C 15, Expedientes:
87, Paquetes 1, Año: 2015, Asunto: Expedientes Contravencionales: 13 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 18 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 21 expedientes
archivados por desestimación,
18 expedientes homologación
de las partes en firme y 17 expedientes archivados por las partes ofendidas.
Remesa: G 502 C 16, Expedientes:
86, Paquetes 1, Año: 2016, Asunto: Expedientes Contravencionales: 26 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 27 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 02 expedientes
archivados por causa atípica,
04 expedientes archivados
por desestimación, 22 expedientes
homologación de las partes en firme y 05 expedientes
archivados por las partes ofendidas.
Remesa: G 500 C 17, Expedientes:
78, Paquetes 1, Año: 2017, Asunto: Expedientes Contravencionales: 24 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 28 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 01 expedientes
archivados por desestimación,
17 expedientes homologación
de las partes en firme y 08 expedientes archivados por las partes ofendidas.
Remesa: G 500 C 18, Expedientes:
88, Paquetes 1, Año: 2018, Asunto: Expedientes Contravencionales: 16 expedientes
con sentencia condenatoria en firme, 17 expedientes
con sentencia absolutoria en firme, 02 expedientes
archivados por causa atípica,
12 expedientes archivados
por desestimación, 41 expedientes
homologación de las partes en firme.
Remesa: 21695, Boletas: 02,
Paquetes 1, Año: 1989, Asunto: 02 Boletas de Tránsito.
Remesa: W 500 C 90, Boletas: 02,
Paquetes 1, Año: 1990,
Asunto:02 Boletas de Tránsito.
Remesa: W 500 C 91, Boletas: 02,
Paquetes 1, Año: 1991, Asunto: 02 Boletas de Tránsito.
Remesa: W 500 C 92, Boletas: 04,
Paquetes 1, Año:1992, Asunto:
04 Boletas de Tránsito.
Remesa: W 500 C 93, Boletas: 03,
Paquetes 1, Año: 1993, Asunto: 03 Boletas de Tránsito.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021577951 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
1997 y 2006 al 2017 del Tribunal Penal de Golfito, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 501 P 97, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: (1 Piratería).
Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes.
Remesa: P 511 P 06, Expedientes:
1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: (1 Explotación de oro en parques
nacionales). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: P 511 P 07, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: (1 Usurpación, 1 Lesiones culposas). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes.
Remesa: P 510 P 08, Expedientes:
9, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: (1 Agresión con arma, 1 Difamación y Injurias, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Extracción ilegal de minería, 1 Hurto simple, 1 Abuso sexual con
persona mayor de edad, 1 Lesiones
graves). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 517 P 09, Expedientes:
3, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: (1 Infracción a ley de pesca, 2 Portación ilícita de arma permitida). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: P 515 P 10, Expedientes:
7, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: (1 Infracción a ley de pesca, 1 Robo simple, 1 Conducción
temeraria, 1 Perjurio, 1 Lesiones leves, 2 Daños). Expedientes con
sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: P 512 P 11, Expedientes:
6, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: (1 Conducción temeraria, 2 Daños, 1 Infracción a la ley caza y pesca,
1 Amenazas funcionario público, 1 Portación ilícita de arma permitida). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes.
Remesa: P 510 P 12, Expedientes:
17, Paquetes: 1, Año: 2012,
Asunto: (1 Apropiación y retención indebida, 2 Lesiones culposas, 4 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 3 Conducción temeraria, 2 Portación ilícita de arma permitida, 3 Incumplimiento medidas de protección). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: P 513 P 13, Expedientes:
30, Paquetes: 1, Año: 2013,
Asunto: (1 Hurto simple, 9 Incumplimiento de medidas de protección, 1 Perjurio, 1 Amenazas contra mujer, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Daños, 2 Robo simple,
1 Lesiones culposas, 1 Infracción ley vida silvestre, 9 Agresión con arma, 1 Maltrato, 1 Estafa, 1 Uso de documento falso). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes.
Remesa: P 515 P 14, Expedientes:
31, Paquetes: 1, Año: 2014,
Asunto: (1 Hurto simple, 7 Agresión con arma, 1 Accionamiento de arma, 2 Daños, 1 Estafa, 3 Calumnias, Injurias, y difamación, 10 Incumplimiento de medidas de protección, 1 Portación ilícita de arma permitida, 1 Hurto agravado, 2 Infracción ley caza y pesca, 2
Resistencia). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 514 P 15, Expedientes:
12, Paquetes: 1, Año: 2015,
Asunto: (1 Infracción a la
ley forestal, 1 Amenazas, 1
Maltrato, 2 Incumplimiento medidas de protección, 3 Agresión con arma, 1 Conducción temeraria, 1 Lesiones culposas, 1 Incumplimiento de medidas cautelares, 1 Daños, 1 Portación ilícita de arma permitida). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes.
Remesa: P 514 P
16, Expedientes: 11, Paquetes:
1, Año: 2016, Asunto: (1 Querella, injurias y calumnias, 2 Daños, 2 Agresión con arma, 1 Lesiones leves, 2 Portación ilícita arma permitida, 3 Incumplimiento una medida de protección). Expedientes
con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: P 513 P 17, Expedientes:
2, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: (1 Infracción a ley de pesca, 1 Incumplimiento de medidas de protección). Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021577957
).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentos
Base en Materia de Familia del año
1993; 1995 y 1999 al 2009 del Juzgado Tercero Civil del I Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 501 S 93, Documentos base: 1, Paquetes: 1 Año: 1993, 1 Video Casette.
Remesa: S 502 S 95, Documentos
base: 95, Paquetes:1, Año: 1995, 95 Comprobantes
de pago.
Remesa: S 502 S 99, Documentos
base: 111, Paquetes: 3, Año
1999, 7 Copias simples, 13 Letras de
Cambio, 71 Cheques, 2 Camisas, 1 Infracción
Vehicular, 1 Cédula Hipotecaria, 1 Nota de Crédito, 1 Certificado de Prenda, 1 Acción, 1 Documento Vario, 10 Timbres, 1
Video Casette, 1 Pagaré.
Remesa: S 502 S 00, Documentos
base: 2,279, Paquetes: 9, Año
2000, 2 Pagaré, 1 Acta de devolución evidencia, 115 Contratos, 7 Letras de Cambio, 1 Lapicero, 2 Casette, 1001 Recibos, 948 Facturas, 1 Certificación de Prenda, 11 Timbres, 75 Fotografías,
33 Documentos varios, 28 Llaves, 17 pliegos de preguntas, 32 Depósitos de Bancos, 5 Planos.
Remesa: S 502 S 01, Documentos
base 1,275, Paquetes: 17, Año
2001, 40
Cheques, 41 Contratos, 344 Recibos,
104 Pagarés, 295 Facturas,
132 Letras de Cambio, 1 Reporte
de Llamada, 27 Comprobantes
de Pago, 24 Certificados de Prenda,
98 Fotografías, 1 Orden de Facturación,
8 Pliegos de Pregunta, 1 Presupuesto reparación, 1 Talonario recibos, 7 Documentos notariales, 4 negativos de fotografías, 2
Diligencias de Inspección Ocular, 10 Copias Simples, 26 Timbres, 2 Cédula de notificación,
1 Orden Patronal, 2 Boletas, 3 Recortes
de periódico, 1 Visto Bueno de reparación,
13 Planos, 1 Certificación
Municipal, 2 Constancias de Salario,
17 Cartas de Tolerancia, 5 Documentos
INS, 5 Cartas, 8 Estados de Cuenta,
10 Documentos Varios, 1
Hoja rectificación, 1 Solicitud
de Crédito, 1 Compraventa,
1 Hipoteca, 2 Arreglos de pago, 1 Tarjeta del Citibank, 3 Llaves, 26 Tapas de Botellas, 1 Esponja, 1 Alambrina, 1 Endoso.
Remesa: S 502 S 02, Documentos
base: 2083, Paquetes: 15, Asunto
2002, 22
Cheques, 45 Contratos, 254 Recibos,
60 Pagarés, 346 Facturas,
145 Letras de Cambio, 295 Copias
Certificadas, 125 Comprobantes
de pago, 8 Certificados de Prenda, 109 Fotografías, 1 Convenio, 11 Pliegos de Preguntas, 1 Compromiso de Pago,
2 Cuadernos, 1 Compromiso
de Cesión y Devolución, 1
Aviso del AyA, 1 Finiquito,
54 Copias Simples, 3 Arreglos
de Pago, 2 Certificaciones Notariales,
2 Actas de Notificación, 1 Constancia Mopt, 3 Órdenes
de compra, 4 Inspecciones oculares, 10 Planos, 6 Documentos de la Municipalidad, 4 Reportes
de Depósitos, 1 Hipoteca, 8
Documentos del INS, 16 Cartas varias,
10 Estado de cuenta, 9 Documentos
varios, 1 Poder especial
judicial, 2 Ordenes de Trabajo,
2 Comprobantes, 1 Testimonio de escritura,
1 Registro de Firmas, 1 Tarjeta de presentación, 2 Listados de Detalle, 1 Acta de pago, 1 Documento del Registro, 29 Timbres, 3 Oficios,
1 Avisto de Pago.
Remesa: S 503 S 03, Documentos
base: 1321, Paquetes: 11, Año
2003, 3 Ordenes de pago, 1 Cédula de citación, 4 Documentos varios, 1 Derechos de Posesión, 1
Presupuesto de reparación,
2 Detalles de llamada, 1 Cancelación de Prenda, 6 Ordenes de Trabajo, 1 Compromiso de préstamo, 7 Inspección ocular, 1 Formulario
de matrícula, 1 Requisición
de servicios, 1 Orden de Servicio,
2 Órdenes de compra, 1 Constancia, 18 Escritos varios, 1 Compromiso de pago, 2 Control de Salida y Entrada de Vehículos,
30 Comprobantes de Pago, 69 Cheques, 29 Contratos, 106 Pagarés, 153 Letras de Cambio, 210 Recibos,
416 Facturas, 18 Pliegos de
Preguntas, 3 Planos, 1 Hipoteca, 2 Prendas, 2 Escrituras, 5 Estados de Cuenta, 50 Copias Simples, 3 Comprobantes de retiro de vehículo, 3 Documentos de la
Municipalidad, 52 Timbres, 1 Cancelación de cuenta, 81 Fotografías, 31 Boletas de depósito, 2 Constancias de Salario.
Remesa: S 502 S 04, Documentos
base: 1831, Paquetes: 12, Año
2004, 76 Comprobantes de Pago, 59 Cheques, 150 Contratos,
89 Pagarés, 129 Letras de
Cambio, 393 Recibos, 498 Facturas,
6 Cotizaciones, 3 Ordenes
de Trabajo, 1 Inventario de
Vehículo, 4 Planos, 16 Documentos Municipalidad, 2 Solicitud
de Servicio Internet, 6 Aviso de Accidente,
2 Orden de Pago, 12 Certificaciones Notariales, 4 Certificados de Prenda, 147 Copias Simples, 91 Fotografías, 1 Complemento de pagaré, 4 Documentos de la Fuerza y Luz, 2 Actas de Notificación, 56 Documentos varios, 1 Solicitud de desalojo, 3 Actas de Inspección, 5 Documentos del INS,
9 Documentos de Entidades bancarias, 4 Certificados Médicos, 16 Pliegos de Preguntas, 25 Timbres, 1 Documento
del AyA, 1 Compromiso de
Pago, 1 Informe de confirmación, 1 Deposito Judicial,
1 Comprobante de Ingresos,
1 Voucher, 2 Tarjetas de presentación,
1 Denuncia defensoría de
los habitantes, 1 Racsagrama,
1 Envío de Control de Correos,
3 Orden de Compra, 2 Constancias,
1 Documento del Registro
Nacional.
Remesa: S 502 S 05, Documentos
base: 2089, Paquetes: 10, Año
2005, 516 Pagarés, 449 Facturas, 86 Letras de Cambio, 1 Documentos
del Banco, 181 Comprobantes de Pago, 4 Certificados de Prenda, 131 Fotografías, 1 Aviso de desocupación,
12 Pliegos de preguntas, 3 Comprobantes de Ingreso, 237 Recibos, 2 Documentos Fuerza y Luz, 1 Nota de Envío, 2
Diligencias de Inspección Ocular, 22 Copias Simples, 250 Timbres, 5 Notas
de Débito, 1 Documentos del
Banco Nacional, 1 Depósito Judicial, 2 Documentos del INS, 1 Documentos
del Registro Nacional, 49 Documentos
varios, 7 Complementos de Pagaré, 2 Actas de Notificación, 1 Disket, 1 Casette, 2 CD’s, 1 Documento de
la Municipalidad, 11 Llaves, 35 Cheques, 66 Contratos, 1 Aviso suspención de servicio, 1 Boleta citación, 1 Constancia de incapacidad, 1 Cotización, 1
Orden Patronal, 1 Rechazo de Cheque.
Remesa: S 505 S 06, Documentos
base: 1001, Paquetes: 14, Año
2006, 238 Pagarés, 220 Facturas, 118 Letras de Cambio, 18 Cheques, 35 Contratos,
33 Comprobantes de Pago, 120 Recibos,
47 Fotografías, 2 Tiquetes
de Parqueo, 1 Arreglo de
Pago, 1 Nota de débito, 22 Copias
simples, 1 Acta de notificación, 7 Ordenes de Trabajo, 1 Boleta de Infracción, 1 Plano, 12
Pliegos de Preguntas, 5 Complementos de pagaré, 2 Documentos del Banco, 6 Documentos
del INS, 1 Prenda, 1 Compraventa,
23 Documentos Varios, 5 Documentos de la Caja, 3 Documentos de la Municipalidad, 1 Endoso,
3 Adendum, 2 Propuestas de Trabajo, 1 Llave, 1 CD, 62
Timbres, 1 Documento de la Fuerza
y Luz, 3 Documento del AyA,
4 Cartas,
Remesa: S 503 S 07, Documentos
base: 1712, Paquetes: 13, Asunto
2007, 238 Pagarés, 238 Facturas, 112 Comprobantes de pago, 23 Cheques,
1 Dictamen médico, 1 Garantía,
1 Compromiso pago, 20 Documentos varios, 1 Compra-venta, 117 Depósitos Judiciales, 2 Complementos de pagaré, 531 Recibos, 79 Letras de Cambio, 165 Contratos,
32 Timbres, 4 Documentos de Bancos,
4 Ordenes de Trabajo, 4 Confesionales, 48 Copias simples,
7 Documentos del INS, 1 Endoso,
73 Fotografías, 1 Documento
del Ministerio de Salud, 4 Llaves, 9 Documentos de la
Municipalidad, 1 Promesa de Compra,
2 Documentos del Registro,
18 Cartas, 2 Pliegos de Preguntas,
2 Prendas, 4 Documentos de Fuerza y Luz, 1 Documento del AyA, 1 Avalúo, 1 Pasaporte, 1 Cédula.
Remesa: S 504 S 08, Documentos
base: 2047, Paquetes:11, Año 2008, 18 Letras
de cambio, 7 Pagarés, 187 Contratos, 423 Recibos, 192 Comprobantes de pago, 22 Interrogatorios, 1 Documento de
la CCSS, 292 Facturas, 11 Llaves,
62 Copias simples, 8 Cheques, 43 Cartas, 110 Fotografías, 1 Solicitud de crédito, 1 Cotización, 1 Inspección ocular, 1 Incapacidad,
3 Documentos del Ministerio,
2 Ordenes de Trabajo, 1 Depósito Judicial, 6 Documentos varios, 3 Documentos de la
Municipalidad, 2 Recetas médicas,
1 Compra-venta, 1 Garantía mercantil, 9 Estados de Cuenta, 6 Documentos de Fuerza y Luz, 4 Documentos del I.N.S.,
629 Timbres.
Remesa: S 503 S 09, Documentos
base: 1536, Paquetes: 8, Asunto
2009, 100 Fotografías, 3 Tarjetas de presentación, 1 Tiquete de parqueo, 3 Documentos de la
Municipalidad, 9 Ordenes de Trabajo,
8 Depósitos Judiciales, 2 Letras de Cambio, 200 Contratos,
50 Cartas, 12 Pliegos de preguntas,
105 Copias Simples, 180 Comprobantes
de pago, 153 Facturas, 1 Documento de RACSA, 1 Transporte
privado, 1 Documentos del Ministerios
de Hacienda, 1 Certificación notarial, 2 Proformas de
farmacia, 2 Documentos del
I.N.S., 2 Documentos del Registro,
1 Certificación médica, 1 Adendum, 1 Informe Registral, 1 Documento
del AyA, 1 Histórico de
Banco, 1 Documento de Fuerza
y Luz, 2 Actas de notificación,
1 Documento publicidad, 1 Cotización, 1 Informe de Servicios,
250 Timbres, 439 Recibos.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577958 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 03-2019, celebrada el
17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2018 del Juzgado
Penal de Pavas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 S 99, Paquetes:
70 Ampos, Años: 1999 al
2018, Asuntos: Reportes y registros: ( 1 Ampo de Control de
Expedientes Años 2006, 1 Ampo de Tener a la Orden y Libertad del Años
2004 al 2005, 1 Ampo de Vacaciones
sin indicar año, 1 Ampo de Varios sin indicar año, 1 Ampo de Control de Jueces año 2008, 1 Ampo de Correo Certificado año 2005, 1 Ampo de Comunicación de Presos año 2007, 1 Ampo de Habeas Corpus
año 2006 al 2007, 1 Ampo de
Reuniones y Acuerdos año 2006 al 2007, 1 Ampo de Constancia de Asistencia año 2006, 1 Ampo de Notificaciones año 2008, 1 Ampo de Consecutivos año 2007 al 2008, 1 Ampo de Varios sin indicar el año, 1 Ampo
de Varios año 2007, 1 Ampo de Tener a la Orden y Libertades
año 2007 al 2008, 1 Ampo de
Evidencias Enviadas al Depósito de Objetos sin indicar año, 1 Ampo de Firmas sin indicar año, 1 Ampo de Informes año 2007 al 2008, 1 Ampo de Varios año 2006 al 2009, 1 Ampo de Varios año 2006, 1 Ampo de Comunicaciones Reos Presos año 2007, 1 Ampo de Solicitudes del Ministerio
Publico año 2006 al 2007, 1
Ampo de Informes Estadísticos año 2005, 1 Ampo de Varios año 2008, 1 Ampo de Ordenes de Giros año 2006, 1 Ampo de Ordenes de Giro año 2002 al 2003,
1 Ampo de Pizarra Informativa año 2006, 1 Ampo de Auditoria año 2000, 1 Ampo de Correo Certificado año 2008, 1 Ampo de Auditoria año 2002al
2003, 1 Ampo de Correo Certificado año 2008, 1 Ampo de Informes año 2006, 1 Ampo de Deposito de Objetos año 2008, 1 Ampo de Auditoria año 2004 al
2005, 1 Ampo de Boletas al Registro Publico año 2005, 1 Ampo de Solicitudes del Ministerio
Publico año 2001, 1 Ampo de Informes año
2001, 1 Ampo de Varios
año 2001, 1 Ampo de Correo Certificado año
2012, 1 Ampo de Conocimientos
año 2015, 1 Ampo de Conocimientos año 2017, 1 Ampo de Boletas del Registro
Publico año 2006 al 2007, 1 Ampo de Recibidos del Deposito de Objetos año 2014, 1 Ampo de Correo Certificado año 2006, 1 Ampo de Recibido Fotocopias año 2018, 1 Ampo de Correspondencia año 2017, 1 Ampo de Correspondencia año 2016, 1 Ampo de Correspondencia 2015, 1 Ampo de Correspondencia año 2013, 1 Ampo de Correspondencia año 2011, 1 Ampo de Boletas de Copias año 2011, 1 Ampo de Boletas de Copias año 2014, 1 Ampo de Boletas de Copias año 2010, 1 Ampo de Boleta de Copias año 2009, 1 Ampo de Correo Certificado año 2014, 1 Ampo de Expedientes Pasados a Juez año 2014, 1 Ampo de Asistencia año 2011, 1 Ampo de Libertades año 2011, 1 Ampo de Remisiones año 2011, 1 Ampo de Comunicaciones año 2011,
1 Ampo de Boletas al Registro año 2011, 1 Ampo de Varios año 2011, 1 Ampo de Deposito de Objetos año 2011, 1 Ampo de Circulares Gaceta año 2011, 1 Ampo de Informes año 2011, 1 Ampo de Notificador año 2011, 1 Ampo de Auditoria año 1999, 1 Ampo de Ordenes de Giros año 1999, 1 Ampo de Correo Enviado año 2009, 1 Ampo de Informes año 2009, 1 Ampo de Levantamientos de Gravámenes Gioconda sin indicar año ).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577959 ).
HACE
SABER:
A Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0105310239, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000167-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce
horas treinta y dos minutos
del cinco de abril de dos
mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Guillermo Emilio de Jesús Méndez Rodríguez, a quien
se confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-079-2021 de fecha 26 de febrero del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Vásquez de
Coronado, Patalillo, Servicentro
El Trapiche; 400 norte 700 oeste,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, del Servicentro El Trapiche 300 norte,
700 oeste, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado
Notarial, a las doce horas cuarenta
y seis minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno.-
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Guillermo Emilio de Jesús Méndez
Rodríguez,
cédula de identidad 0105310239, la resolución dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por medio de la página
web del Registro Nacional incorporada
al expediente electrónico en fecha dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-079-2021 de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, son
los siguientes: “Primero: Que ante la persona notaria
de Méndez
Rodríguez
Guillermo, cédula de identidad 105310239, carné número 14516, se celebró el matrimonio
de Jean Paul Fuentes Granados, cédula de identidad
207840825 y Lizbeth de los Ángeles Valdivia Ramírez, documento de identidad
155824325903, el día 25 de diciembre
de 2019; bajo el Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 5120062. Segundo: Que en fecha
22 de enero de 2021, se le comunicó
a Méndez
Rodríguez
Guillermo, que debía subsanar
el defecto advertido en la declaración de matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo
de un mes para su cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha cumplido con dicho previo y por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el matrimonio en
cuestión (ver folio 4).” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Guillermo Méndez Rodríguez. Notifíquese.”
Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000167-0627-NO.
Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577727 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Mario de San Gerardo Víquez Herrera, cédula de identidad
0401510148, y quien falleció
el 15 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000934-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577259
).
Se
cita y emplaza a las
personas que, en carácter
de causahabientes de Victoria Vargas Elizondo, cédula
de identidad N° 105320145 y quien
falleció el 14 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000935-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida
Victoria Vargas Elizondo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577260
).
Se
cita y emplaza a las
personas que, en carácter
de causahabientes de Carmen Lidia Molina Barrientos,
cédula de identidad N° 105660968 y quien falleció el 14 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000940-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida
Carmen Lidia Molina Barrientos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
30 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021577261 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Lorelly Barrantes Mata, quien fue mayor, divorciada, asistente administrativo, costarricense con
número de cédula 900710439 vecina
de Naranjo, laboró para la Caja
Costarricense del Seguro Social, y falleció el dieciséis
de enero del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-000131-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000131-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Laboral), 23 de marzo del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021577716 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Carlos Bonilla Salas, quien fue
mayor, casado, pensionado, costarricense,
con cédula de identidad N° 2-0361-0820, vecino de Grecia y que falleció el 10 de febrero del 2021. Se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000153- 1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000153-1113-LA..—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 13
de abril del 2021.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577726 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó
Sergey Tijonovich Chirkov Chirkova, quien fue mayor, divorciado, mecánico automotriz, laboró para Autos Zavi Sociedad Anónima y falleció el 20 de mayo del 2021, promovidas
por Vera Sergeevich Chirkov
Chirkova, cédula de identidad 0801210261 y Dmitry Sergeevich Chirkov Chirkova, cédula de identidad 0801130538, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-001334-0505-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001334-0505-LA. Por Vera Sergeevich Chirkov Chirkova, cédula de identidad
0801210261 y otro en
favor de los beneficiarios de Sergey Tijonovich Chirkov Chirkova.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 13 de julio del 2021.—Msc. Elena Alfaro Ulate Jueza de Trabajo de Heredia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577730
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Auxiliadora
Silva Barrantes 0112510423, fallecida
el 09 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
21-001625-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001625-0505-LA. Por
Roy Mauricio Ocampo Cruz a favor de Alejandra Auxiliadora
Silva Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de agosto
del año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577731 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heidy Damaris Guzmán Villalobos, 0108170939, fallecido el 26 de mayo del 2021,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-001653-
0505-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001653-0505-LA, por a favor de Heidy Damaris Guzmán Villalobos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de agosto del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021577732 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Enrique Zúñiga Cabalceta, cédula de identidad N° 0502480970, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, laboró para
el Ministerio de Justicia y
Paz, y falleció el dieciocho de junio de dos mil veintiuno (18/06/2021), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 210002590775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 210002590775LA. Por Faustino Omar Zúñiga Gutiérrez cédula de identidad
N° 0500850061 y Cruz María Cabalceta Barrantes, cédula de identidad N° 5-00990093 a favor de ellos
mismos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de agosto
del 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577780 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Exequiel Ruiz
Martínez, 080099045,5, fallecido el
7 de junio del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000453-1288-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000453-1288-LA, promovido por Ericka María Leyton Sandino, a favor de Exequiel Ruiz Martínez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2021.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577781 ).
A
los causahabientes de quién
en vida se llamó Emilio Silvinio Carrillo
Arias, quien fue mayor, policía, domicilio Las Vegas de Parrita, cédula de identidad número 0106260344, se les hace
saber que: Nicol De Los Ángeles Carrillo Sánchez,
cédula de identidad o documento
de identidad número
0604610246, domicilio Las Vegas de Parrita, se apersonó en este Despacho
en calidad de hija mayor del fallecido, a fin
de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Emilio Silvinio
Carrillo Arias. Expediente N°
20-000235-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 14 de julio del año 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza
(Materia Laboral).—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021578012 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Emilio Silvinio Carrillo Arias, quien fue mayor,
policía, domicilio Las Vegas de Parrita, cédula de identidad número 0106260344,
se les hace saber que: Nicol de los Ángeles Carrillo Sánchez, cédula de
identidad o documento de identidad número 0604610246, domicilio Las Vegas de
Parrita, se apersonó en este Despacho en calidad de hija mayor del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador
fallecido Emilio Silvinio Carrillo Arias. Expediente N° 20-000235-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 14 de julio del 2021.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza (Materia Laboral).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578013 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Emilio Silvinio
Carrillo Arias, quien fue
mayor, policía, domicilio
Las Vegas de Parrita, cédula de identidad
número 0106260344, se les hace
saber que: Nicol De Los Ángeles Carrillo Sánchez,
cédula de identidad o documento
de identidad número
0604610246, domicilio Las Vegas de Parrita, se apersonó en este Despacho
en calidad de hija mayor del fallecido, a fin
de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Emilio Silvinio
Carrillo Arias, expediente numero
20-000235-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 14 de julio del año 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021578019 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Samuel Roberto de La Trinidad Durán Montoya, 0500630239, fallecido el 10 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000010-1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000010-1508-LA. Por
CCSS a favor de Samuel Roberto de La Trinidad Durán Montoya.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia Laboral), 05 de julio del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021578021 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Luis de San Gerardo Leitón Fuentes N° 0204030001, fallecido(a) el 24 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000012-1508-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000012-1508-LA. Por
Banco de Costa Rica (Operadora de Pensiones)
a favor de José Luis de San
Gerardo Leitón
Fuentes.—Juzgado Contravencional de Guatuso
(Materia laboral), 13 de julio
del año 2021.—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021578022 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Guillermo Guzmán Brenes, quien falleció
el 18 de enero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000014-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente
N°21-000014-1508-LA. a favor de.—Juzgado
Contravencional de Guatuso
(Materia Laboral), 16 de agosto del año 2021.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021578023 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ericelda Vásquez Espinoza
0602740651, casada, vecina de Corredores, Laurel, Río Incendio, 600 metros al
este de la plaza de deportes, laboró para Junta Educación Escuela Rio Incendio
La Cuesta Corredores, y falleció el 28 de noviembre del año 2012, que se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000060-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000060-1430-LA. Por Jorge Obando Morera a
favor de Ericelda Vásquez Espinoza.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 28 de julio del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021578024 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones,
setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes: Una cama con estructura
de hierro, valor cuarenta mil colones, una máquina elíptica multigimnacios
y musculación, valor doscientos mil colones, una máquina para ejercicios Ruillin Rising, valor ciento
cincuenta mil colones, cuatro bancos de ejercicios, valor treinta y dos mil
colones, cuatro elípticas orbitek platinum,
valor ciento sesenta mil colones, un mostrador y gabinete, valor doce mil
colones, una barra de ejercicios, valor cuarenta mil colones, tres loker de cuatro compartimentos valor sesenta mil colones,
una alacena color blanco, valor ocho mil colones, una barra desayunadora,
valor diez mil colones, una silla giratoria, valor doce mil colones, tres
parlantes XBSS, valor veinticinco mil colones, dieciséis espejos, valor
doscientos cincuenta mil colones, un equipo de sonido Sonny,
valor ciento setenta y cinco mil colones, una banca de ejercicios, valor quince
mil colones, un boxing bcgs,
valor cien mil colones, dos bolsas de boxeo, valor veinticuatro mil colones,
una pera para boxeo, valor doce mil colones, diez pesas de veinticinco libras,
valor doscientos mil colones, diecinueve pesas de diez libras, valor cuarenta y
siete mil quinientos colones, dos pesas de veinticinco libras, valor cuarenta y
cinco mil colones, tres rodillos para ejercicios, valor seis mil colones,
dieciocho bases de madera, valor veintisiete mil colones, dieciséis barras
rectas para pesas, valor cuarenta y ocho mil colones, una máquina para
ejercicios Leg Wonder, valor treinta y cinco mil
colones, una barra curva para pesas, valor quince mil colones, trece
colchonetas para ejercicios, valor noventa mil colones, siete alfombras de
hule, valor catorce mil colones, diecisiete alfombras de hule que se unen,
valor ocho mil quinientos, cuatro juegos de luces, valor cuarenta mil colones,
un cinturón para azar peso, valor veinte mil colones, estantes estructura de
hierro, valor ciento ochenta mil colones. Para tal efecto se señalan las diez
horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintisiete de
octubre del año dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos
cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de quinientos
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de: Arrendaticio de Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima
contra Alejandro José Abarca Cerdas. Expediente N°
17-000102-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago.
Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y uno minutos del veinte
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez Tramitador.—( IN2021578366 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones ciento un mil ciento quince colones con sesenta y seis céntimos, soportando zona A.B.R.E (inmueble
situado en territorio indígena) citas:
2019-577382-01-0373-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 00541981, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 12-La Amistad, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte,
Victor Hugo Valverde Cordero; al sur, Dionicio
Cubero; al este, servidumbre
de paso y Mainor Cubero; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
trescientos veinticinco mil
ochocientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del quince de enero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación
Costa Rica Canadá
contra Karol Patricia Cordero Chinchilla, Wilberth
Gerardo Tabash Steller. Expediente N° 21-002204-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del
once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2021578367 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil doscientos treinta y ocho dólares con setenta y siete centavos, soportando servidumbre trasladada
citas:0326-00005434-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 0391-00013107-01-0119-001 y
0483-00000944-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 36341-F-000, la cual
es naturaleza: Finca Filial primaria
individualizada número veinte terreno apto para construir que se destinaran a uso habitacional y que tendrán una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
03- Pozos, cantón: 09-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acceso vehicular
con frente de diez metros;
al sur, Arnoldo Ruiz Solórzano; al este, Finca filial
primaria individualizada número veintiuno y al oeste, Finca filial primaria individualizada número diecinueve. Mide: doscientos treinta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0861745-2003. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de sesenta y un mil seiscientos
setenta y nueve dólares con siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de veinte mil quinientos
cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., contra Donald
Gregorio Zúñiga Rodríguez. Expediente
N° 21-007771-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021578393 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, sáquese a remate el vehículo: BMR578, marca: Citroen,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ511782 carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis:
VF7DDNFPBHJ511782,
año fabricación: 2017,
color: azul, N° motor:
10FC1A0084658, marca: Citroen, modelo:
N1, cilindrada: 1587 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de doce mil ochocientos
veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis
Gerardo Rodríguez Gómez.
Expediente N° 17-012278-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y seis minutos
del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021578394 ).
En este
Despacho, con una
base de treinta y seis mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 63 repastos bisques marismas. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rancho Playa Bajamar S.A.; al sur, Rancho Playa Bajamar
S.A.; al este, Rancho Playa Bajamar
S.A. y calle pública y al oeste, Rancho Playa Bajamar S. A.
Mide: setenta y dos mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cincuenta minutos del
diez de febrero de dos mil veintidós con la base de veintisiete
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós con
la base de nueve mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alta Vista del Parque S.A, Corporación M Y M de Los
Cedros S. A. contra Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca S. A. Expediente
N° 20-000352-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021578431 ).
En este
Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
297-11421-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito
3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al sur, Enelda,
Ligia y Edwin Araya Muñoz; al este, Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz; al oeste,
Enelda, Ligia y Edwin Araya Muñoz, al noreste, Enelda, Ligia y Edwin
Araya Muñoz, y al noroeste, Enelda,
Ligia y Edwin Araya Muñoz y calle pública
con 4.19 metros de frente. Mide:
cuatrocientos setenta y
seis metros cuadrados. Plano: G-1716257-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Álvaro Blanco Suarez, Luisa Dayan Rodríguez Araya. Expediente N° 21-000200-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021578435 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 391-14143-01-0801-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Griselda Duarte
Montiel; sur, Griselda Duarte Montiel; este, Griselda
Duarte Montiel y oeste, calle
pública
con zona verde en medio de
48.66 metros. Mide: mil trescientos
un metros cuadrados. Plano: G-1378894-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de doce millones
trescientos sesenta y dos
mil novecientos veinticinco
colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinte mil novecientos setenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Lara Medrano, expediente
N° 20-005857-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Rolando
Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021578444 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
266-05525-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 632279, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte Carlos Enrique y José Ovidio ambos de apellidos Solís Castro; al sur Carlos Enrique y José Ovidio ambos de apellidos Solís Castro; al este, servidumbre de paso con 4 metros de ancho y al oeste Otoniel Jiménez Rivera. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08.30
horas del 25 de octubre del 2021. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08.30 horas del 02 de noviembre
del 2021, con la base de once millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08.30 horas del 11 de noviembre del 2021, con la base
de tres millones setecientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Villarreal Acuña.
Expediente:21-001821-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de agosto
del año 2021.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021578485
).
En este
Despacho, con una base de siete
millones ciento ochenta y cinco mil trescientos ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MBR076, Marca:
Kia, Estilo: Picanto, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KNAB3512BJT084259, Número Chasis: KNAB3512BJT084259, VIN: KNAB3512BJT084259. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del siete de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos noventa y seis mil trescientos veintisiete colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Barquero
Ruano. Exp. N° 19-006481-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio
del año 2021.—Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza Tramitadora.—(
IN2021578530 ).
A las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas
433-11211-01-0145-001 con la base de ocho millones de colones remataré: el fundo
hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de
folio real número trescientos
ocho mil ochocientos sesenta y ocho - cero cero uno -cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela 11, situado en el distrito
dos: Caño Negro, del cantón
catorce: Los Chiles, de la provincia
de Alajuela, lindante al norte,
servidumbre de paso y parcela
13; al sur, IDA y parcelas 2 y 3; al este, Ramona Bello Amador y al oeste,
calle pública y lote 11-1; el cual mide
cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A-0304994-1996, propiedad de Wálter Gerardo Ríos Oporta y
Sandra María Ruiz Jacamo .En
caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de seis millones de colones
se señalan las ocho horas
del quince de noviembre
de dos mil veintiuno. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso
de ejecución hipotecaria
del Banco Nacional de Costa Rica contra Wálter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jácamo,
expediente N° 21-000095-0298-AG. Razón:
publicar por 2 veces en el Boletín
Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto
de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021578535 ).
En este
despacho, con una base de veintisiete
millones setecientos quince
mil quinientos colones,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
Alajuela 313181-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
Turrucares, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 32 metros de frente;
al sur, José
María Sánchez Bolaños; al este, Francisco Antonio Araya Alpízar y al oeste,
Francisco Antonio Araya Alpízar. Mide: Trescientos
setenta y dos metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-0165899-1994. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de veinte millones
setecientos ochenta y seis
mil seiscientos veinticinco
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno con
la base de seis millones novecientos
veintiocho mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Fernando Arroyo Araya. Expediente N°
19-010145-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021578561
).
En este
Despacho, con una base de treinta
y seis millones setecientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 129. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Alameda; al sur, lote
135; al este, lote 128 y al
oeste, lote 130. Mide: ciento doce
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete millones
quinientos setenta y seis
mil trescientos cuarenta y
seis colones con cuarenta y
nueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento noventa y dos mil ciento quince colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ochocientos uno mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada siete bloque H terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle privada con cinco metros cincuenta centímetros de ancho;
al sur, Robago Limitada; al
este, Bloque H Lote seis, y al oeste, Bloque H Lote ocho.
Mide: ochocientos sesenta y seis metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
cien mil novecientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
mil trescientos siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Diego Sequeira Arce, Tania Marcela Murillo Quesada. Expediente N° 19-006756-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 21 de mayo del 2021.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021578570 ).
En este
Despacho, 1) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos,
soportando contrato prendario citas 2018-00175022-002; sáquese a remate el
vehículo Placa: PB 002586 Marca:
Mercedes Benz Estilo: OF1722 Categoría: autobús Capacidad: 50 personas
carrocería: autobús año Fabricación: 2016 Color: blanco. Para tal efecto se
señalan las trece horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y
nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de
colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cincuenta y dos
millones de colones exactos, soportando contrato prendario citas
2018-00175023-002; sáquese a remate el vehículo Placa: PB 002587 marca:
Mercedes Benz Estilo: OF 1722 categoría: autobús Capacidad: 50 personas Año
Fabricación: 2016 color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas
quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones de colones exactos
(25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y dos millones de
colones exactos, soportando contrato prendario citas 2018-00177764-002; sáquese
a remate el vehículo Placa: PB 002588 Marca: Mercedes Benz Estilo: OF1722
Categoría: autobús Capacidad: 50 personas Año Fabricación: 2016 Color: blanco.
Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del trece de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la
base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de
trece millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Importaciones Delgado para Costa Rica Sociedad Anónima contra Autotransportes Hermanos Navarro Sociedad Anónima,
Marvin Orlando de Los Ángeles Delgado Rodríguez Expediente N°
17-010092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021578571 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco
millones catorce mil doscientos cincuenta colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-09963-01-0910- 001, servidumbre
trasladada citas:
314-09963-01-0911-001, servidumbre trasladada citas:
314-09963-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil quinientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terrenos de zona verde. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote segregado número tres a nombre de Orquídeas Costarricense S. A.; al sur, con resto reservado
y parte servidumbre de paso
eléctrica;
al este, con resto reservado
de Orquídeas
Costarricense S. A.; y al oeste,
con calle pública con un frente a ella de doce
metros con cincuenta centímetros. Mide:
trescientos veinticinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones setecientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L. contra Geiner Francisco Camacho Bonilla. Expediente
N° 21-003884-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2021578572 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos
dieciocho mil ochocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-00343-01-0833-001, servidumbre trasladada citas:
375-17396-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 119857, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 33 A; al sur, lote 35
A; al este, Ornamentales S.
A.; y al oeste, Ornamentales
S. A. Mide: sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veintiocho
del setiembre de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
seis de octubre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bielka González
Arias, Galilea Camacho González, German Alexander Camacho Valderramos.
Expediente N° 19-017426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 08 de febrero del 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021578573
).
En este
Despacho, con una
base de veintidós mil quinientos
noventa y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-299524. Marca: Toyota. Estilo: Hilux. Categoría: Carga liviana. Capacidad: 4 personas. Carrocería:
Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu. Tracción: 4X4. Año Fabricación: 2017. Uso: Particular. Color: azul.
Combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno con la base de dieciséis
mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco
mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica SA contra José Luis Fernández Prendas.
Expediente: 19- 018504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de febrero del año
2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(
IN2021578579 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos setenta y dos dólares con once
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPG007, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: beige, Vin:
MALC381CBJM262206, año: 2018, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno con
la base de trece mil trescientos
veintinueve dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno con
la base de cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y tres dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Eduardo Berrocal
Sibaja. Expediente
N° 19-018112-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2021.—Licda. Gabriela
Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021578576
).
En este despacho, con una base de trescientos cuarenta y un millones diecisiete mil doscientos ochenta colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-04078-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 328-13491-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
328-13491-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
328-13491-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos ocho mil seiscientos cinco, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el
distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 44,90 metros de frente;
al sur, David Charles Corn y Bienes Rurales Alajuela
S. A.; al este, Bienes
Rurales Alajuela S. A. y al oeste, Fraccionamiento Doña Rosa S.
A. Mide: Mil setecientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil novecientos sesenta colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con
la base de ochenta y cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cincuenta y Dos G
casa Bosques Doña Rosa Sociedad Anónima, International Distribuition
IMA Sociedad Anónima,
Miguel Humberto Hernández Ramírez. Expediente N° 20-000506-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 01 de mayo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021578638
).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 385476-000, la cual
es terreno para construir lote seis-B. Situada en el distrito
1, Los Chiles, cantón
14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Darlin López Medrano; al sur, calle pública; al este, lote 7-B; y al oeste, lote 5-B. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0844390-2003. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del uno de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno
con la base de seis millones cuatrocientos
cuarenta y un mil trescientos
setenta y ocho colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno con la base de dos millones
ciento cuarenta y siete mil ciento veintiséis colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeande Número Siete R.L contra Berta
Lidia Medina Miranda, José
Francisco Canales Carmona. Expediente N°
20-004876-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
09 de diciembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021578639 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando Reservas Ley Aguas bajo citas
407-06703-01-0303-001, Reservas Ley Caminos bajo citas 407-06703-01-0416-001, servidumbre
de paso bajo citas 2018-412736-01-0002-001, servidumbre agrícola afecta a finca 6-100558-000; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil quinientos cincuenta y ocho, derecho 017, la
cual es terreno de Pastos y Frutales. Finca se encuentra en zona Catastrada. Situada en el distrito
02 Tárcoles, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ventura y
Flor Mena y servidumbres;
al sur, Lote Segregado,
INDER, Parcela 57 María Gabriela Zúñiga
Gómez; al este, Parcela
53-A, y al oeste, Lote segregado, calle pública, y María Gabriela Zúñiga
Gómez. Mide: veinticinco
mil cuatrocientos veinte metros
cuadrados. Se informa que
la entidad Segarías Lagunillas S. A., es dueña de
24.320.25 metros cuadrados en
la nuda propiedad según citas 2016-00502833-01 del 27/03/2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de febrero
del dos mil veintidós, con la base de trece millones doscientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones
cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Oscar Edwin Granados Redondo contra Segarías Lagunillas S. A. Expediente N°
21-000596-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Anny
Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021578642 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Fidel y Carlos Carvajal Soto; al sur Fidel y Carlos Carvajal Soto; al este Recaredo Otárola
Quirós y al oeste calle
publica, Mojón-Humo con frente
de 20 metros. Mide: mil ciento
veinticuatro metros con setenta
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Gutierrez Méndez, Pina Jimenez
Cordero Expediente N° 14-004026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de mayo del año
2021.—Andreina Chaves Zúñiga,
Jueza Decisora.—(
IN2021578645 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno terreno de café
con una casa. Situada en el Distrito 5-San Pedro, Cantón
19-Perez Zeledón, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte
Río San Juan; al sur calle
pública;
al este Juan Bautista Calderón Mena e Iglesia De Dios Evangelio Completo y al oeste Francisco
Noel Rojas Araya. Mide: quince mil cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de treinta y dos mil cuatrocientos
noventa y cuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con
la base de diez mil ochocientos
treinta y un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-739033 Sociedad Anónima contra Alex Antonio
Monge Villalobos, Jackeline Sibaja Zúñiga. Expediente:21-002843-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y cuatro minutos del veinticuatro de Agosto del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021578653 )
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos diecinueve mil doscientos treinta y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BMY953, Marca: Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2017,
Color: Cafe, N°
Motor:
3ZR6963240, Combustible: Gasolina, Cilindrada: 2000 c.c., Vin: JTMZD8EV9HJ088308. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintiuno con la base de diez
millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones seiscientos veintinueve mil ochocientos ocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Empresa
Automotriz Car Care S. A.. Expediente N° 18-009606-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de agosto del año 2021.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2021578727 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos diecinueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
329-15266-01-0994-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2012-261807-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508018-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
8: La Tigra, cantón 10: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Karla Vanessa Rodríguez Vásquez; sur, servidumbre de paso con 25 metros de frente
a ella, en
medio de Ana Rita Campos Campos y Álvaro Moutes
Rodríguez; este, Rita Campos Campos; oeste, calle pública con un frente
a ella de 13.18 m y Ana Rita Campos Campos. Mide: trescientos
tres metros cuadrados.
Plano: A-1659376-2013. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
treinta y un mil ochocientos
sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de ochocientos
cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Petrona Gaitán Morales. Expediente
N° 16-000087-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021578732 ).
En este despacho, con una base de diecisiete
millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos treinta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-19100-01-0929-003; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 302725, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote, 5 J hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José.
Colinda: al norte, alameda
Río Pizote con 6 mts 75 cm; al sur, lote
10 J; al este, lote 4 J y
al oeste, lote 6 J. Mide: Ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de trece
millones ciento veintidós mil setecientos colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cuatro
millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPECAJA R.L contra Marine Arelis Araya Obando. Expediente N° 18-012280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2021.—Mayra
Vanessa Guillen Rodríguez,
Jueza Decisora.—(
IN2021578743 ).
En este Despacho, con una base de once millones
setecientos cincuenta y dos
mil doscientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. reservas ref.: 2293 261
001 citas: 302-11695-01-0901-035, reservas
y restricciones citas:
302-11695-01-0902-019, servidumbre de paja de agua citas:
475-05840-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José,
matrícula número quinientos catorce mil cuatrocientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos y bosque. Situada en el
distrito 6-Platanares, cantón
19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte: José Ángel Fernández y Luis Jiménez; al sur: resto; al este: Alex Fernández; y al oeste:
calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil seiscientos cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de ocho millones ochocientos catorce mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones novecientos
treinta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Iván Francisco Rodríguez Mora contra Gerardina Solís Arias. Expediente
N° 21-002769-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Carolina Soto Johanson, Jueza Tramitadora.—( IN2021578779
).
En este Despacho, con una base de ciento
quince millones seiscientos
mil colones exactos, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 351-01388-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 557609-000, la cual es terreno: patio con una
casa y una construcción.
Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Flora Herrera
Arrieta; sur, calle pública; este,
calle pública y oeste, Guillermo Salas Loría. Mide: mil doscientos veinticuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de ochenta
y seis millones setecientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de veintiocho millones
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Antonio Mora Quirós
contra Operadora Turística Las Tinajitas
Limitada. Expediente N°
21-006274-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con tres minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021578797 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 25366, derechos 002, 003 y 004, la cual es terreno de cafetal con
una casa. Situada en el Distrito San Pedro, Cantón
Montes De Oca, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Hernán Vargas; al sur Cornelio Artavia;
al este, calle pública y al oeste Marcos
Salazar. Mide: doscientos sesenta y dos metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Carol Adriana Mora Román, Kimberly
Rebeca Mora Román contra Delio Román Barrantes. Expediente:17-000180-0181-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de julio del año 2021.
Personas juzgadoras.—Maribel Seing Murillo, Jueza Decisora.—Marvin Ovares Leandro, Juez Decisor.—José Elías Vindas
Castiglioni, Juez Decisor.—(
IN2021578816 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos
setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos setenta y siete mil ciento treinta, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote ocho; al sur, lote diez; al este,
calle pública con un frente de 6 metros lineales, y al
oeste, SOGECO S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
ciento diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Cinthia Vanessa Ruiz Morua.
Expediente N° 20-002793-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Alberto Marín Ángulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021578826 ).
En este Despacho y, con una base de cinco
millones seiscientos ochenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
527-05509-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa
y nueve mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Marlene Rovira
Mejía, sur: Marlene Rovira Mejía, este:
Marlene Rovira Mejía y oeste:
Marlene Rovira Mejía. Mide:
ciento sesenta y seis
metros cuadrados. plano:
G-1537709-2011. Para tal efecto,
se señalan las quince horas del cinco
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del trece
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
doscientos sesenta mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
el proceso ejecución hipotecaria del Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Jesús Salazar Ledezma. Expediente:
20-004603-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia). Hora y fecha de
emisión: quince horas con tres
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2021578879 )
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número treinta y siete mil quinientos diecisiete, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación.
Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Constructora y Consultora Navarro S.A; al sur calle
pública con frente de 9
metros; al este Constructora
y Consultora Navarro S.A y al oeste
Angelica Granja Paz. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con
la base de ocho millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanny Arturo Carmona Castillo.
Expediente:21-002944-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del año 2021.—Yorlenny De Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021578880 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos
treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas 310-13767-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos quince,
derecho triple cero, la cual es tereno
de patio con una casa situada en
el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de
la Provincia de Alajuela Linderos:
norte: Tobías Cahves y Bernardita Rojas sur:
Ulises Quirós Barrantes este:
calle publica con un frente
de 14 metros 91 centímetros lineales
oeste: Tobías Chaves y Bernardita Rojas. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: A-1183298-2007.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ciento setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Argén Vallejos Barahona, María Liseth
Escobar Áreas. Expediente:20-002666-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021578881 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas:
2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2012-192101-01-0007-001;; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 506.128-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Quesada, Cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Inversiones Romdox Sociedad Anónima y
Maricela Solís Solís; al sur calle
pública;
al este Inversiones Romdox Sociedad Anónima y al oeste Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: doscientos diez metros cuadrados, plano: A-1641405-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
once de octubre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
doscientos cuarenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Dayanna
Segura Agüero. Expediente:20-004863-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021578882 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones ochocientos mil colones, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
430-03900-01-0666-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
309144-000, la cual es terreno
Lote 184 terreno para la vivienda. Situada en el distrito
05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 185; al sur, Lote 183; al este, I.D.A., y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0303217-1996, Identificador predial: 209050309144.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinte millones cien mil colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de seis millones setecientos
mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla María Chavarría
Sánchez, Randall Pablo Castillo Ramírez. Expediente
N° 21-001802-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de febrero del
2021.—Ronald Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2021578883 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNY960, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018,
color: negro, vin, serie y chasis:
9BRB29BT7J2171812. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos (09:00 a.m.) del veintitrés
de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 a.m.) del cuatro
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de once mil doscientos veintidós dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
a.m.) del doce de octubre
de dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos cuarenta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Fernando
Andrés Reyes Antonucci. Expediente N° 20-003446-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2021.—Audrey Abarca
Quirós, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021578884 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 2013-28093-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno terreno de patio, jardín y una
casa. Situada en el Distrito 1-Buenos Aires, Cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Margarita
Obando Vargas; al sur Margarita Obando Vargas y María Elena Picado Fonseca en medio servidumbre de paso; al este Margarita Obando Vargas y al oeste
Margarita Obando Vargas. Mide: doscientos
doce metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de octubre de
dos mil veintiuno con la base de tres
millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón cincuenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Elena María Rojas Blanco contra Ester Lina Flores Obando.
Expediente:21-002779-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021578887
).
En este Despacho, con una base de siete millones diecisiete mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CBR092 marca: Toyota estilo: AGYA E categoría: Automóvil capacidad: 5 personas serie: MHKA4DE40KJ001356 carrocería:
Sedan 4 puertas HATCHBACK Tracción:
4X2 Número Chasis:
MHKA4DE40KJ001356 año fabricación:
2019 color: anaranjado
VIN: MHKA4DE40KJ001356 N.Motor: 1KRA488106 cilindrada:
1000 c.c combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del siete de junio de dos
mil veintidós con la base de cinco
millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
quince de junio de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Esteban Gerardo Cubero Alvarado.
Expediente:21-006561-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021578900 ).
En este Despacho, 1) Con una base de noventa
y nueve mil seiscientos tres dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001,serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre
sirviente citas
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condic
ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424 -
000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones
ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
118049-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno finca filial E 4 1 ubicada
en el 4 nivel
del edificio e destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
acceso área común construida; al sur área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde) y al oeste filial E 42. Mide: ochenta y seis metros cuadrados para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós
con la base de setenta y cuatro
mil setecientos dos dólares
con treinta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de veinticuatro
mil novecientos dólares con
setenta y nueve centavos
(25% de la base original); 2) Con una base de siete
mil trescientos veintitrés dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:339-00515-01-0019-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0091-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0100-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118365-F, derecho 001 y 002 la cual
es terreno finca filial 49 destinada
a parqueo adicional de vehículos en proceso
de construcción. Situada en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte estacionamiento
48; al sur estacionamiento 50; al este,
área común libre (zona verde) y al oeste área común libre (calle de acceso). Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós
con la base de cinco mil cuatrocientos
noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de mil ochocientos treinta
dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original); 3) Con una
base de siete mil trescientos
veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre
sirviente citas 339-00515-01-0031-001; servidumbre
sirviente citas 339-00515-01-0032-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001;
servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante 01-0099-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid
y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 118245-F,
derecho 001 y 002 , la cual es terreno
naturaleza: finca filial e 4 1 destinada
a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
estacionamiento E 3 2; al sur estacionamiento
E 4 2; al este, área común libre (zona verde) y al oeste área común
libre (calle de acceso). Mide: catorce metros cuadrados para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós
con la base de cinco mil cuatrocientos
noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con
la base de mil ochocientos treinta
dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Carlos Alonso Solís Barrantes, Mauricio Alonso
Gamboa Loría. Expediente:20-006601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2021578901 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos ochenta y ocho dólares con tres centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. Tomo 0800 Asiento
00550605 Secuencia 001 Fecha
19-nov-2019; sáquese a remate el
vehículo BSN191, Marca: Chery, Estilo:
Tiggo 2, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LVVDB21B1LE003462, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2020,
color: blanco, Vin: LVVDB21B1LE003462, N° Motor: SQRD4G15BAGJJ00939, marca: Chery, cilindrada: 1500
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis mil novecientos
cuarenta y un dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil seiscientos
cuarenta y siete dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Sonia Melissa Méndez Estrada. Expediente número 20-009292-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de agosto del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Tramitador.—(
IN2021578902 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil doscientos setenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: MLM709, marca: Mini, estilo: Cooper, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: gris, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina, Vin:
WMWXS5101H2G11398. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de dieciocho mil doscientos
cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil sesenta
y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra James
Taylor Evans, Tlkm Global Corp Sociedad Anónima. Expediente N° 20-012472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de agosto del
2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2021578903 ).
En este Despacho, con una base de ¢17.450.000, valor dado por el perito en
el informe pericial de fecha 28 de octubre del 2020, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
N°
392.326-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en
el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Marvi Lara Parrales; al
sur, Máximo Martínez Hernández; al este, calle
pública con 14 metros de frente,
y al oeste, Marvi Lara Parrales. Mide: seiscientos trece metros con setenta decímetros cuadrados, según plano A-0848869-2003. Para tal efecto, se señalan las 10:00
horas del 01 de octubre del 2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 horas del 11 de octubre
del 2021, con la base de ¢13.087.500 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 19 de octubre
del 2021, con la base de ¢4.362.500 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de
Reynaldo Antonio García Picado contra Iván de Jesús Hernández Espinoza. Expediente N° 19-000379-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—(
IN2021578905 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-08743-01-0914-001, reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 573-
88626-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos mil cuatrocientos noventa, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 6-Bejuco, Cantón 9-Nandayure, de la Provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
resto reservado de Wilberth
Baltodano Gómez; al sur resto reservado
de Wilberth Baltodano
Gómez; al este resto reservado
de Wilberth Baltodano Gómez
y al oeste calle pública. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno con
la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón
noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Empresa de Crédito Comunal La Amistad De Los Ángeles
y San Josecito S.A contra Ana Ivette Venegas
Elizondo. Expediente:15-000699-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021578932 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos
cincuenta mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQW505, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE5EU637709, año fabricación: 2014, color: rojo, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, potencia: 74 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno
con la base de ochocientos treinta
y siete mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de María Isabel Rapson González
contra Iris Beleida Herminia Campos Alfaro, expediente N° 21-000649-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de julio del año 2021.—Msc. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Tramitadora.—( IN2021578963 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 08-100146-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Flander Alberto Cortés Matarrita quien es mayor, estado civil casado, vecino de Paquera, costado este de la Escuela Julio Acosta García, portador
de la cédula número 0602540300, educador;
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Paquera, cantón Puntarenas.
Colinda: al norte, con calle pública con un frente de once metros cuarenta centímetros; al sur, con Virginia Victoria Calderón Calderón; al este, con Virginia
Victoria Calderón Calderón; y al oeste,
con Virginia Victoria Calderón Calderón. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Flander Alberto
Cortés Matarrita. Expediente N°
08-100146-0642-CI-1.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 22 de julio del 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021577609 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000249-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Víctor Emel
Villarreal Hernández
quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste del Banco Nacional ciento cincuenta metros este, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0128-0362, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el
distrito tercero, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Teodoro Mena Mena;
al sur, Teodoro Mena Mena; al este,
camino público y un frente a el de 8.54 metros lineales y al oeste, Teodoro Mena Mena. Mide: 2913 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 5-2126848-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, mantenimiento chapeas continuas y siembras de arbustos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Víctor Emel
Villarreal Hernández,
expediente N° 20-000249-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 12 de febrero del año
2021.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577771 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000209-0930-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Amoline Marcia Litle Walker, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Siquirres, portadora de la cédula
N° 0700471418, profesión pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar
con casa. Situada en el distrito Siquirres,
cantón Siquirres. Colinda: al norte: con Juan Félix
Varela Cordero; al sur; y al este: con Manuel León
Wong; y al oeste: con calle
pública. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación en escritura
pública de Sherman Romero Alexander Ellis, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Levantar cercas,
chapear y reparar casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Amoline Marcia Litle Walker. Expediente N°
21-000209-0930-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021577783 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000022-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ganadera Sáenz Quirós Gazaqui Sociedad Anónima, representada por Gabriel
Sáenz Quirós quien es
mayor, soltero, comerciante,
vecino de Santa Rita De Nandayure,
Barrio Morote, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0886-0854, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situada en el distrito
de Santa Rita, cantón noveno
de Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Morote; al sur, calle
pública; al este, identificador predial; y al oeste,
con identificador predial. Mide:
sesenta y dos mil trescientos
veintiséis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-21504772, Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en un dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor Ramon Ángel Sáenz Ugalde, de fecha 11 de setiembre de 2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido
en cercado, chapias y en general asistencia a la propiedad- Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria,
promovido por Ganadera Sáenz Quirós Gazaqui Sociedad Anónima. Expediente N°
21-000022-1870-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Puntarenas Sede
de Jicaral, Jicaral,
29 de junio del 2021.—Licda:
Ericka Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021577813 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Danilo Salazar Arias, quien
en vida fue
mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula N° 2-232-793, fallecido el día 07 de agosto del 2021, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2021.—San José, 12 de agosto
del 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577616 ).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
de: Miriam Yorleny Araya Morales, cédula tres-trescientos treinta y ocho-trescientos treinta y siete. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2021 Notario Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—A las ocho horas del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique
Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021577619 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Fernando Chaves Baltodano, mayor, casado, vecino de Hatillo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
106200492.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000245-0216-CI-8.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión: cuatro horas con treinta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021577719 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María
de los Ángeles Bonilla Bonilla,
quien fue mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número:
seis-cero ciento cinco-mil trescientos setenta y uno, cuyo último domicilio
fue Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca cuatro,
de la iglesia El Shadai, trescientos metros al norte, para
que dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, para que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 0001-2021. Notaría del Bufete
de la Licenciada Vilma María Guevara Mora, San José, Pavas,
Rohrmoser, calle 112, entre
avenidas 33 y 35; carné N°
2923.—Vilma María
Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577739 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Margarita Zamora Montero, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102360105 y vecina
de San José, Barrio Cristo Rey, calle 12, avenidas 30/32, casa N° 3037. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000489-0180-CI-1.—18 de agosto del 2021.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021577766 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luz Marina Moreira Chavarría, mayor, casada, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N°
0401120293 y vecina San Juan de Santa Bárbara de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente: N°
21-000745-0504-CI-7.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con trece minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza.—1 vez.—(
IN2021577777 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida Deyanira Rojas Montero, mayor, viuda, ama de casa
cédula de identidad tres - doscientos treinta y cuatro - quinientos setenta y
nueve, , para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasaran a quien
corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago, El Carmen
cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar la Fortuna, Teléfono
8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 25
de agosto de 2021.—Sandra Isabel Meza Salazar.—1 vez.—( IN2021577782 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth
Sandoval Valverde, ama de casa ,divorciada, quien era vecina de Concepción de
Alajuelita, calle Chirivico, de la antigua pulpería la Cueva del Tesoro setenta
y cinco metros sur, casa mano derecha,
con cédula de identidad uno-doscientos
ochenta-doscientos sesenta
y cinco , fallecido el catorce de agosto
de dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar su derecho y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
03-6514-2021.—Notaría de la Licenciada
Susy Moreno Amador.—1 vez.—(
IN2021577788 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las 11 horas del 25 de agosto
de 2021, se declaró
abierta la sucesión legitima
en sede notarial de quien en vida
fuera: Miguel Martínez Chevez,
casado una vez, técnico en pinturas, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula: cinco-ciento
treinta y siete-trescientos
noventa y tres. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo
dentro del plazo la herencia
pasaría
a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta notaría, sita en
Concepción
de La Unión,
Condominios Hacienda Sacramento, casa A-66.—Lic. Elías Enoc
Márquez
Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2021577790 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Rosalía
Torres Sánchez, mayor, estado civil: soltera, oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0116900084 y vecina de Guácimo,
contiguo al tanque de agua del A y A, poblado San Luis.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000098-0930-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 06 de abril del 2021.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021577818 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión Notarial Ab Intestado de Francisco Román Jiménez, quien
era casado una vez, chofer, vecino de Cartago,
Concepción de La Unión, calle Santa Eduviges, de la última parada de buses ciento diez metros este, cédula número tres-ciento sesenta y ocho-doscientos cuarenta y nueve; para que dentro
del plazo de quince días (art. 126.3 Código Procesal Civil), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2021-NO-HNM. Notaría
del Bufete, situado en San José, Barrio Luján, 200
metros al sur de la Casa Matute Gómez, N° 2110, correo
electrónico haroldnunez@yahoo.com.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577834 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión Notarial Ab Intestado de
Arturo José de Jesús Morales Soto, casado en segundas nupcias,
ingeniero de sistemas, vecino de San José, Zapote,
Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros al sur, cédula numero uno-seiscientos cuarenta y nueve-doscientos ochenta y cinco; para que dentro del plazo
de quince días (art. 126.3 Código Procesal Civil), contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2021-NO-HNM. Notaría del Bufete,
situado en San José, Barrio Luján, 200 metros al sur de la Casa Matute
Gómez, número 2110, correo electrónico
haroldnunez@yahoo.com. TEL: 2258-3641.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2021577835 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
promovido por Etilma
Madrigal Herrera, de quien en
vida se llamó Elizabeth del
Carmen Madrigal Herrera, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0500600764
y vecina de Alajuela, Villa Hermosa, casa número 35. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000447-0638-CI-9.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021577899 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rebeca Sofia Arias Guerrero, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
01-1251-0384 y vecino(a) de San Antonio de Escazú, Barrio Santa Teresa, Urbanización
Las Brujas, Casa N° 13. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000521-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 27 de julio del 2021.—Daniel Jiménez
Medrano, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—(
IN2021577922 ).
Se
hace constar que ante este notario Alexander Francisco
Pereira González con oficina en
Cartago frente al edifico
dos Universidad Florencio Castillo, se tramita sucesorio de quien en vida fue
Hugo Zúñiga
Blanco, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, vecino
de San José, cédula
de identidad número
102460168. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, en general quienes tengan un interés legítimo en el
proceso a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente notarial 001-2021.—Lic. Alexander Francisco
Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2021577935 ).
En esta notaría en la ciudad de Guápiles de Pococí, veinticinco metros al norte del
Banco de Costa Rica, se tramita proceso
sucesorio en sede notarial de Johnny De Jesús Campos Quesada, quien fuera mayor, casado una vez, misceláneo, con cédula de identidad
uno-cero quinientos cincuenta
y tres-cero sesenta y dos, vecino San Isidro de Heredia, fallecido
el pasado veinte de julio del dos mil veintiuno. Se confiere el término de quince días a partir de la publicación, así ordenado por el artículo ciento
veintiséis punto tres del
Código Procesal Civil a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente en sede notarial N° 01-2021.—Guápiles de Pococí, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José
Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021577937 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Runquan (nombre) Wen (apellido) Wu (apellido), conocida en vida como
Wan (nombre) Yuen (apellido)
Chuen (apellido), con
cédula N° 8-0083-0434,
para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2021. Notaría
de la Licenciada Silvia Elena Quirós Campos. Dirección San José, Goicoechea,
400 norte y25 oeste de la Bomba diagonal a los Tribunales.—20 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Elena Quirós Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021577941 ).
Por
escritura número noventa y dos, visible al
folio setenta frente, del tomo cuarto de mi protocolo, de las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veintiuno, se
ha abierto el sucesorio notarial del señor Maximiliano Lara Soto, cédula cuatro-cero
setenta y cuatro-seiscientos
sesenta y seis, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Heredia, Barrio Cubujuquí,
frente al Salón Comunal,
por lo que se cita y emplaza
a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 004-2021. Notaría del Lic.
Álvaro
Enrique Alfaro Jiménez,
MBA. Notario Público, oficina
sita en San Pedro de Santa
Barbara de Heredia, cien metros oeste
de la escuela Elisa Soto Jiménez. Firmo
en Santa Barbara de Heredia, el
veintidós
de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro
Enrique Alfaro Jiménez,
Notario.—1
vez.—( IN2021577944 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Claribel de Los Ángeles
Carvajal Amador, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0602100034 y vecino de Nicoya. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000044-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: once horas con veinticinco
minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—( IN2021577946 ).
En esta notaria, del notario Luis Ángel Ramírez Ramírez carné 2255 ubicada en Santo Domingo de Heredia urbanización
Quizarco Nº 14-0, se tramita
el proceso sucesorio de José Joaquín Paniagua López cedula 2-123-981,
y de Idalie Marin Quesada cedula 2-181-138, de forma conjunta por haber sido conyuges, quienes fueron vecinos de Buenos Aires de Palmares
de Alajuela, Las Tres Marías, Albacea
provisional Rudith Paniagua Mann. Se cita y emplaza a los herederos y legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta oficina, personalmente o bien a través del correo electrónico luisangelramirezr@gmail.com en
forma personal o escrita a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en este
plazo, aquella pasara a quien corresponda. Exp. Nº 2021-001, Notaría
Luis A. Ramírez Ramírez. 4 Julio 2021.—Lic. Luis Ángel Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021577953 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Lander Caravaca Briones, mayor, estado
civil casado, pensionado, nacionalidad:
costarricense, con documento
de identidad N° 05-0308-0438 y vecino de: El Portal de Belén de
Nicoya, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000178-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 11 de marzo
del 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2021577961 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de quien en vida se llamó
Florida Herrera Elizondo, cédula N° 1-0321-0097, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial número:
0002-2021.—Pérez Zeledón, 20 de agosto
del 2021.—Licda. Rebeca
Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021577965 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Randy Geovanny Romero Guzmán, mayor, soltero pero en
unión de hecho, costarricense, con documento de identidad N° 01-1417-0216 y vecino
de San José, Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Nota: publíquese este edicto por una única vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000162-0181-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con nueve minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Montealegre
Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021577971 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
José Ramón
González Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400750774 y vecino
de Heredia, Getsemaní, trescientos
metros al del templo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000671-0504-CI-8.—Juzgado
Civil de Heredia, 03 de agosto del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021577973 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
de llamó
Marta Zeneida Herrera Elizondo, quien
fue mayor, con cédula de identidad
número uno-quinientos noventa y seis-cuatrocientos treinta, casada una vez, vecina de Bocana de Mercedes Sur de Puriscal,
cincuenta metros sur de la escuela.
Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Bufete
F&F Licenciado Fernando Fernández Delgado, Notario Público, ubicada en Santiago de Puriscal, costado sur del nuevo templo católico. Correo electrónico
fdo-fernandez@hotmail.com. Fax: 2417-1758. Tel: 2416-4320, 8840-1463.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público, carnet 10875.—1 vez.—(
IN2021577979 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se
llamó Consuelo María de las Piedades Vargas Herrera, mayor, costarricense,
casada una vez, portadora del documento de identidad 0201170941 y JOSÉ
Guadalupe Cordero Cordero, mayor, costarricense,
viudo una vez, portador del documento de identidad número 02-0094-0217, ambos
vecinos de Alajuela, Naranjo, Cirri Sur, 150 metros
norte de la Escuela Juan Santamaría.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000182-0295-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho
minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021577981 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Gerardo Araya Vásquez, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203280648
y vecino de Palmares,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:21-000207-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de agosto
del año 2021.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577982 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión de
Carlos Antonio González Solano, mayor,
pensionado, casado, cédula número nueve-cero
dos uno-tres seis cuatro, vecino de Río Segundo,
Alajuela, cien norte de Restaurante Manaos, para que
dentro de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponde, expediente N° 3021-001, notaría
del Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, notario público,
Alajuela, Desamparados, correo
Edgar-Alfarohotmail.com, publíquese una vez.—Alajuela,
veintiséis
de agosto, dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577985 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Cecilia Coto Navarro, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad
3-0110-0530 y vecina de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 07-000472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, nueve
horas con cincuenta minutos
del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M. Juez.—1
vez.—( IN2021577993 ).
Por
una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Melania Masiel Montenegro Chanto,
mayor, cédula uno–mil trescientos diecinueve-cero
quinientos ochenta y uno, casada una vez, abogada, vecina de San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio
Cristo Rey, cien metros al oeste
de la Iglesia Católica, fallecida el día treinta y uno de mayo del año dos
mil veintiuno; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
bajo apercibimiento de que, si
no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2021, Sucesorio Testamentario
Notarial de Melania Masiel Montenegro Chanto. Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, en la ciudad de San José, Pérez Zeledón,
Palmares, Palma de Coco, setenta
y cinco metros al suroeste
de la entrada a Repunta; día veintiséis
de agosto del dos mil veintiuno.
Teléfono: 89461193.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario Público.—1
vez.—( IN2021578001 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
promovido por Jecselyn Cubillo Salazar, de quien en vida se llamó
José Antonio de Los Ángeles Cubillo Montero, mayor, divorciado,
mensajero, costarricense,
con documento de identidad
N° 0107650290 y vecino Montecillos
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000606-0638-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021578008 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana María Del Carmen Alvarado Castrillo, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0500510402 y vecina
de Liberia, doscientos setenta
y cinco metros sur del Banco de Costa Rica. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000243-0386-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con dos minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Celina Calvo De La
O, Jueza.—1
vez.—( IN2021578010 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Marlene Puentes Monge, quien
en vida fue
casada una vez, ama de
casa, vecina de San José, Barrio La Cruz, portadora de
la cedula de identidad numero
3- 0165-0138, para que en el
plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quienes corresponda. La dirección de
la Notaria es San José, San Rafael Abajo
de Desamparados urbanización Vizcaya casa número ciento
noventa y uno. Expediente N° 005-2021. Sucesión de Marlene Puentes Monge.—San José, 28 agosto del año 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2021578027
).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Félix
Enrique Cordero Zamora, mayor, Casado, Comerciante, costarricense, con documento de identidad 0102450547 y vecino de
San José, Moravia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000559-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de agosto
del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021578029 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Reyes Rojas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero Topógrafo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600920853 y vecino de
San Juan de Tibás, de la esquina
Noroeste, del estadio
municipal, setenta y cinco
metros al Norte, setenta y cinco
metros al Oeste, casa frente a la rotonda
a mano izquierda.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000382-0180-CI-7.—Juzgado
Primero Civil de San José, 23 de julio del año 2021.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021578030 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fue Austelina Del Carmen
Alvarado Anchia, mayor, casada
una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cero ochenta y dos- trescientos cuarenta y uno, vecina de San
Luis de Tilarán, Guanacaste, cincuenta
metros al sureste y cincuenta
metros al sur de la Iglesia Católica,
para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a pronunciarse dentro
del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho ante mi notaría sita en
Tilarán, Guanacaste, costado
oeste del parque, frente a la parada de taxis. Vencido el plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2021 SN. Notaría
del Lic. Eitel Eduardo
Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021578071 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Omar Murillo Hidalgo, mayor, casado
una vez, agricultor,
cédula: dos-ciento noventa
y seis-cero diecinueve y residió en
Alajuela, San Luis de Grecia, frente a la plaza de deportes, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0008-2021.—Lic. Víctor Julio Herrera
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021578073 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida
fuera Óscar Alfonso del Socorro Camacho Saborío, mayor, soltero,
pensionado, cedula seis-cero sesenta-novecientos treinta y nueve, vecino de Heredia, Urbanización
Mira Flores casa cuarenta y nueve
alameda primera detrás del tanque de agua, quien falleció el día veintiocho de junio del dos mil trece, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaría, sita
en San José, Goicoechea,
Guadalupe cincuenta metros al sur de las Bodegas de Laboratorios Lacofa, o por medio el correo electrónico
licoctavioalejandro@hotmail.com y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintiuno.—San
José, veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic.
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021578075 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eliseth Villalta Masis, mayor, estado civil Viudo/a, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301891215 y vecino(a)
de No Indica.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:19-000014-0642-CI-6.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 05 de febrero del año 2019.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021578080 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Alexis Cambronero Matamoros, mayor de edad, viudo cédula N° 201630424 y Ernestina Rosalía Muñoz Herrera, mayor viuda, ambos vecino de Heredia
San Joaquín Llorente, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas de la notaría Rosa
María Alvarado Alvarado,
Guácima Alajuela, del Bar Venus cuatrocientos
metros norte y ciento cincuenta este, teléfono 8817-7688 / 2438-2626, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021.—Licda. Rosa María
Alvarado Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2021578347 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Brittany Sofía Espinoza Calero, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000623-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las doce horas diecisiete
minutos del once de junio
de dos mil veintiuno —11 de junio
del año 2021.—O.C.
N° 364-12-2021—Sol. N° 68-2017-JA—MSc.
Francinni Campos León.—(
IN2021576431 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Jean Paull Mora Segura y Brithany
Jasuri Mora Segura, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado, expediente N° 17-000913-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas trece minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, 30 de julio del año 2021.—Msc. José Miguel
Fonseca Vindas, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577721 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Génesis y Justin
Caleb ambos de apellidos Umaña
Rodríguez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000903-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021578089 ). 3
v. 1.
Licenciada Brenda
de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Victor
Hugo Zafra Núñez, de nacionalidad colombiano, documento de su país número PCC94384910, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente N°
18-000840-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Fanny Cristina
Aguilar Gómez y Victor Hugo Zafra Núñez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000870 de las once horas treinta y nueve minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Fanny Cristina Aguilar Gómez, cédula de identidad número 1-1077-0843, con Victor Hugo Zafra
Núñez,
de nacionalidad colombiano,
documento de su país número PCC94384910, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 452, folio 354, asiento
708. 3. Comuníquese
al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Victor Hugo Zafra Núñez, con base en el matrimonio
mencionado. 4. Costas: No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga,
curador procesal de la codemandada Zafra Aguilar, lo
anterior por un monto de setenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que los licenciados se presenten
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número
dado, a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021577714 ).
Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia familia),
a Simón Buhl
Sorensen, en su carácter personal, quien es mayor
de edad, profesión desconocida, nacionalidad Dinamarca, vecino de domicilio desconocido, identificación desconocida, se le
hace saber que en demanda Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Lindsey Mariela Sandoval Alvarado contra
Simón Buhl
Sorensen, se ordena notificarle
por edicto, el por tanto de
la sentencia N° 2021000353 del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia),
a las catorce horas veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por Tanto: de acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6,
8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 inciso 6 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños
y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Luciana Buhl Sandoval. Se suspende
al señor Simón Buhl Sorensen en
el ejercicio de la Patria Potestad, ello por un plazo de un año, dentro del cual, deberán llevarse
cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado quién sería el
interesado en revertir esta suspensión,
a fin de determinar la viabilidad
o no de que se puedan ejercer
esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una pérdida del
derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo
158 del Código de Familia. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Se ordena inscribir a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de
edad Luciana Buhl Sandoval en
la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el partido de Cartago, al tomo 640, folio 168, asiento 335. Por medio de edicto, publíquese un extracto de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
Lo anterior por así haberse
dispuesto en el expediente N°
20-000379-675-FA-D, que es Abreviado de Suspensión de Patria Potestad de
Lindsey Mariela Sandoval Alvarado contra Simón Buhl Sorensen.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia familia).—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577725 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Y.A.C.R, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la publicación del edicto
ordenado. Expediente N°
21-000226-1152-FA. Clase de asunto:
Depósito Judicial de Persona Menor
de Edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, 29 de
julio del año 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577728 ).
Licenciada Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Clarita Bañez Obando, en su carácter personal, quien es mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 702920218, con domicilio
en Cartago, Jiménez, Pejibaye, El Humo,
Barrio San Antonio, primera entrada, cuarta casa, se le hace saber que
en demanda Procesos de Declaratoria Judicial
de Abandono y Depósito de Persona Menor de Edad, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia contra Clarita Bañez Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono
y Depósito
Judicial de Persona Menor de Edad
Luciana Allison Bañes Obando, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Clarita Bañez Obando, a quién
se le concede el plazo de
Cinco Días Hábiles para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se ordena a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, realizar una Valoración Psicológica y Social a las partes
involucradas en este proceso, a fin de determinar la solicitud del estado de Abandono y Deposito
Judicial de la persona menor de edad
Luciana Allison Bañes Obando es cual
es promovido por parte del patronato Nacional de la Infancia,
donde figura como depositaria la señora María Fernanda Sánchez Pereira, y como madre registral la señora Clarita Bañez Obando. Medida cautelar deposito provisional: Del estudio
de los autos tiene la suscrita
que; el ente promovente solicita el depósito provisional de la persona menor
de edad Luciana Allison Bañes
Obando, en el hogar de María Fernanda Sánchez Pereira; ahora bien, en aras de la protección de la
persona menor de edad ante
la situación que se expone
de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia
está legitimado para hacer el depósito
provisional de la persona menor de edad en la familia
o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña
suma gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de
edad de su familia natural, la Institución
debe acudir, dentro de un término
razonable, ante el Juez de Familia, para que éste
revise la legalidad de la medida
cautelar adoptada y
determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las
personas menores de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez
de Familia interviene y resuelve
definitivamente, ya que de
lo contrario podría resultar que por un acto administrativo se decidiera sobre la guarda (nuevamente a sus padre) o; crianza
y educación de las personas menores
de edad en algún recurso familiar, comunal, o institucional. De modo
que, una vez adoptada ese tipo de medidas, como en este
caso, el Patronato Nacional de la Infancia
debe acudir, dentro de un término
razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y someter a conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa de abandono esté concluido.” (Sentencia Nº1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero de 1994). -El resaltado
no es del original- De igual forma, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del
seis de enero de mil novecientos
noventa y ocho) contempla en su
artículo 5 ° que toda acción pública o privada concerniente a una
persona menor de dieciocho años deberá considerar
su interés superior, el cual le garantiza
el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del
Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el interés superior de la persona menor
de edad. Caso concreto. A
la luz de lo anterior, con vista en el expediente administrativo, siendo que por resolución administrativa de Modificación Parcial de Medida de protección de las ocho horas veintiún minutos del siete de setiembre del año dos mil veinte; el Pani dispuso
una medida de protección de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad de marras, hasta por un plazo de seis meses, a efectos de
proteger los derechos de dicha
persona menor de edad, garantizar el respeto
de los mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura
del pleno desarrollo
personal siendo este su mejor interés,
concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de Luciana Allison Bañes
Obando, en el hogar de María Fernanda Sánchez Pereira. Al desprenderse que en este proceso se está en presencia de personas indígenas, se procede en expedir Solicitud
de Defensor Público a la Defensa
Pública de los Tribunales
de Justicia de Turrialba, a fin de representar a la madre registral de la persona menor
de edad en este asunto señora
Clarita Bañez Obando. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada Clarita Bañez Obando, personalmente sita en: Cartago, Jiménez,
Pejibaye, El Humo, Barrio San Antonio, primera entrada, cuarta casa. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona por medio del Delegado
de la Fuerza Pública de
Pejibaye, Jiménez, Cartago. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia).—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021577778 ).
Se avisa a la señora Kimberly Hernández Masis,
mayor, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000540-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Leticia Portuguéz Hernández. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, nueve horas y cincuenta y un minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577784 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-000966-0364-FA, Georgina del Carmen Madrigal
Alfaro, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Jimena
Gómez Madrigal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 29 de julio del 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577785
).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Delano Danilo Perry Solano mayor, soltero, Peón, documento de identidad
0701620820, vecino de Cartago, en
el cual pretende
cambiarse el nombre a Donovan Danilo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente:21-000603-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de agosto del dos mil ventiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2021577804 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emigdio Osvaldo
Ortiz Gutiérrez mayor, soltero, administrador(a),
documento de identidad N°
0503240371, vecino de Heredia, San Francisco, en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Oswaldo mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente
N° 21-000832-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con diecinueve minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021577888 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
21-002013-0338-FA, Dennis Orlando Ávila Vargas y María Paola Valverde Alier, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor Esnain Amaya Cortes. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de julio del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577900 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dominga
Angela del Carmen Arce Cruz mayor, divorciada, pensionada, documento de identidad 0600720203, vecina de
Guadalupe del antiguo Cine Reina 200 metros al sur última casa a mano izquierda, mediante el cual
pretende cambiarse el nombre a
Angela del Carmen mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 21-000225-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de mayo del año 2021.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021577940 ).
Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Angela Romelia Beteta Castro, documento de identidad N°
0800950345, casada, socióloga,
que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 20-000687-0186-FA, donde
se le confiere traslado por
diez días para contestar la
demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y
señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que
si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en Proceso
Abreviado de Divorcio de
Jorge Alberto Castro Carvajal contra Ángela Romelia Beteta Castro; Expediente Nº
20-000687-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de
julio del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—(
IN2021577954 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ivannia
Del Socorro Valladares Téllez, en
su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ivannia
Del Socorro Valladares Téllez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Ivannia Del Socorro Valladares Téllez
y Santos Cristóbal Morales Valladares, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Expediente 19-000257-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia,
contra Ivannia Del Socorro Valladares Téllez y Santos Cristóbal Morales Valladares.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021578017 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Zardy
Hernández Reyes, en su carácter personal, quien es
mayor, casada dos veces, niñera, cédula 0204490176, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado, establecida por
Rodolfo Sandi Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Rodolfo Sandi
Lemaitre, se confiere traslado
a la accionada Zardy
Hernández Reyes por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c), Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Expediente N° 19-001675-0292FA de Rodolfo
Sandi Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578018 ).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a Jamileth Castro López, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, nicaragüense, portadora del pasaporte N° C03249489, se le hace
saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente N° 20-000255-0687-FA, establecida
por Diana Obando Barahona contra Jamileth Castro López, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, a las catorce horas con veintiséis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Acerca de la demanda de declaración de abandono, establecida por Diana
Obando Barahona, se da traslado a la señora Jamileth Castro Lopez por
medio de la curadora procesal
la Licda., por el plazo de cinco días quien al contestar expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad
ofrecerá su prueba, con indicación en su caso
del nombre y datos generales de los testigos; ocasión en la que además podrá oponer
las excepciones tanto previas como
de fondo que estime pertinentes. Se le advierte además que en su
primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley
para atender notificaciones
futuras, entre lo que cuentan
el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente
dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687). Notifíquese esta resolución a la demandada: Jamileth Castro López por medio de publicación
de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021578020 ).
Se hace saber a la señora Cui Hong Jian, mayor, casada,
nacionalidad china, pasaporte número G29243723, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado divorcio N° 21-000575-0186-FA (2) establecido por Jong Kit Wayner
Siu Lin, dentro del cual se le otorgó
traslado por diez días para
contestar la demanda de divorcio por la causal de separación
de hecho. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones,
manifestar las razones para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José,
23 de agosto de 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021578026 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Mayra Andrea
López
Mora, en su carácter personal, mayor, casada,
cédula de identidad número
R27013338407016, se le hace saber que, en demanda abreviado
de divorcio, expediente N°
18-002047-0165-FA, establecida por Sebastián Cristóbal Paladino contra Mayra
Andrea López
Mora, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 452-2021. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez
horas diecinueve minutos
del quince de junio de dos mil veintiuno.
Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: de acuerdo con lo expuesto,
artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Sebastián Cristóbal
Paladino contra Mayra López Mora, en consecuencia: A) Se declara la disolución del vínculo
matrimonial que une a las partes.
Una vez firme este fallo, inscríbase
en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de San José, Tomo
444, Folio 72, Asiento 144. B) Se extingue el derecho alimentario de las partes. C) No hay bienes gananciales que distribuir. D) No
hay pronunciamiento sobre Responsabilidad
Parental por no haber hijos.
Por haberse tramitado con curador procesal, publíquese la sentencia por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021578037 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Yobinda
Pitti Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casada, educadora, cédula 0800470453, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado de divorcio, establecida por José Jenaro Vallejos Cedeño contra María Yobinda
Pitti Castillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021001353 de las diez
horas tres minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Se declara
con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor José Jenaro
Vallejos Cedeño en contra
de la señora María Yobinda Pitti Castillo. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo
matrimonial que une a los cónyuges
con base en la causal de separación
de hecho.-
2) Gananciales. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de
Familia, se declara que la unión
matrimonial no existen bienes
muebles ni inmuebles que liquidar.-
3) Pensión alimentaria. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara
que no existirá obligación
alimentaria entre el señor
José Jenaro Vallejos Cedeño
y la señora María Yobinda Pitti Castillo, al disolverse el vínculo matrimonial.-
4) Hijos e hijas. Los cónyuges procrearon una hija, actualmente mayor de edad, por lo que se omite
pronunciamiento en ese sentido.- 5) Costas. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. (Artículo 222 del
Código Procesal Civil).- 6) Ejecutoria: Firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios,
Partido de San José, al tomo: ciento
setenta y nueve, folio: ciento cinco, asiento: doscientos diez.- Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente.
Proceso abreviado de divorcio, establecido por José Jenaro Vallejos Cedeño, contra
María Yobinda Pitti Castillo, número 19-000675-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021578079 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wálter Francisco
Rodríguez Zelaya, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte PC 02287826, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado, establecida por Argerie Noelia Molina Campos contra Wálter Francisco Rodríguez Zelaya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Argerie Noelia Molina
Campos, se confiere traslado
a la accionado Wálter Francisco Rodríguez Zelaya
por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de comunicaciones judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado,
por medio de la publicación del edicto
que establece el artículo 263 del Código Procesal
Civil vigente para la materia
de Familia, proceso abreviado
de divorcio, sumaria
20-001242-0292-FA. Nota: Publíquese
por una vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021578082 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Tatiana Gerarda Rodríguez Arce, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 206490465, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en Demanda Depósito Judicial, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra José Julián Ruiz Aburto y otro,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Ashly Yuliana Ruiz Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tatiana Gerarda Rodríguez Arce y José Julián Ruíz
Aburto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente: 20-001282-0292-FA de Patronato
Nacional de la infancia contra José Julián Ruiz Aburto y otro.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021578083 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Ashly Yuliana Ruiz Rodríguez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001282- 0292-FA. Clase de Asunto
de depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas dieciséis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, 04 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578084 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberth Antonio Mora González, mayor, Soltero,
Asistente, cédula
de identidad número
0603730984, vecino de Puerto Jiménez entrada a la
Balsa, hijo de Haydee González Fonseca y Mario
Alfonso Mora Castro, nacido en
Corredor Corredores
Puntarenas, el 29/08/1988, con 32 años
de edad, y Marta Iris Cordero Azofeifa,
mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0603390934, vecina de Cañaza de Puerto
Jiménez, hija de Rosa Lucia Azofeifa
Badilla y Pastor Cordero Artavia,
nacida
en Jiménez Golfito Puntarenas, el
16/08/1984, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº21-000234-1086-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Golfito
(Materia Familia),
Golfito, 23 de agosto
del año 2021.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577779 ).
Han
comparecido a mi notaría solicitando
contraer matrimonio civil
Roy Antonio Céspedes Álvarez, mayor, costarricense, soltero, Licenciado en Administración
de Empresas con Énfasis en Finanzas, con domicilio, portador de la cédula
de identidad número
uno-cero ochocientos uno-cero cero setenta y siete, hijo de los señores: Martiniano Céspedes Portilla y de Doris Alvarez Jiménez, ambos costarricenses y Leonardo Andrés Segura Ortega, mayor, costarricense, soltero, Licenciado en Enfermería,
portador de la cédula de identidad
número tres-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero quinientos sesenta y siete, ambos comparecientes con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial
Estancia Antigua. Si alguna persona conoce algún impedimento
para que se realice este matrimonio está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Email: infolegaljp@gmail.com.—Lic. Guido Alberto González Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2021577839 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes Sergio Enrique Chavarría
Quesada, mayor, viudo, hijo
de Manuel Chavarría Salas y Miriam Quesada Alfaro, nacido en Hospital, Central, San
José, el 21/09/1977, con 43 años
de edad, cédula de identidad
Nº 1-0981-0755; y Yolanda María Salas Artavia, mayor, soltera, hija de Víctor Salas Salazar
y Maira Artavia Herrera, nacida en La Fortuna de San
Carlos, el 23/05/1985, con 36 años
de edad, cédula de identidad
Nº 2-0608-0743. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente Nº
21-000935-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, fecha, 24 de agosto
del año 2021.—Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578016 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes: John Vladimir Holmes, de nacionalidad estadounidense,
mayor, divorciado, licenciado
en mercadeo y finanzas internacionales, vecino de 27207 Roanoke Drive, Leesburg, Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte
estadounidense número
545765577; y Argentina Coromoto Talavera Escalona, de nacionalidad venezolana, mayor, abogada, vecina de Urb. Guaparo Av. circunvalación La Salle casa Nro.
105-190. Valencia Estado Carabobo Venezuela, con pasaporte
venezolana número
101652968. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—19
de agosto de 2021.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez, carné 10841, 2261-7000, Notaria.—1 vez.—( IN2021578168 ).
La suscrita Licda. Flor Zambrana Orozco, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra la Trata de
Personas y Tráfico Ilícito
de Migrantes, le Previene y
comunica a la señora Vianey Quesada Matamoros, cédula de identidad
0201770162, en calidad de Propietaria Registral del vehículo
Automóvil, Marca Nissan, estilo
Tiida, color Gris, Año 2008, placas
de circulación 702681, que deberá
de presentarse a mayor brevedad
posible, a la Fiscalía Adjunta contra la Trata de
Personas y Tráfico Ilícito
de Migrantes, sita en San José, Barrio González Lahnman,
Edificio Tribunales de
Justicia, Quinto piso, y por haberse
ordenado así, al retiro definitivo de dicho automotor, mismo que fue decomisado
bajo la causa 18-030268-0042-PE, contra Franklin Hazzalde
Herrera Quesada, por el delito
de Abuso Sexual, en perjuicio de Los Derechos Humanos. Asimismo,
deberá aportar la documentación idónea que la acredite como dueña
del bien. Caso contrario vencido
el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, dispondrá
del mismo por parte del despacho competente. Por lo
anterior se procede a comunicarle
por medio de edicto que se publicará
tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta
contra la Trata de Personas y Tráfico
Ilícito de Migrantes.—Lic. Flor Zambrana
Orozco, Fiscala Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021577527 ). 3. v 1.
Expediente N°
19-000622-0359-PE, Licenciada Dafne Elizondo Reyes,
Fiscal de la Fiscalía de Turrialba (Materia Penal),
al señor Edwin Ramírez Carpio, dueño registral del vehículo placas 246311, codemandado civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 3-324-594, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Marvin Albino Brenes
Vargas en perjuicio de
Steven Alonso Guillén
Álvarez, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las diez
horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es),
dueño registral del vehículo placas
246311, señor Edwin Ramírez Carpio. Notifíquese. Así mismo se le previene que, en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución al Dueño Registral del
Vehículo Placas 246311 Co Demandado Civilmente Responsable y a su defensor en forma separada. Lo anterior en vista de
que el señor Edwin Ramírez Carpio es de domicilio desconocido,
razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto
se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba
(Materia Penal).—Licda. Dafne Elizondo Reyes, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021577722 ).
Expediente
20-000006-0071-PE Licenciada Dafne Elizondo Reyes, Fiscal de la Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), al señor Roberto Enrique Víquez
Ramos cédula o documento de identidad
número 0303190157, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Roberto Enrique Víquez
Ramos en perjuicio de
JUANITA CHAVES MATA, por el delito
de ESTAFA, se ha dictado resolución
que literalmente dice: Comunicación
por Edicto. Fiscalía de
Turrialba (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser
las nueve horas cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal, se tiene por presentada
la Acción Civil Resarcitoria
y se pone en conocimiento
de la misma al demandado(s)
civil(es) Roberto Enrique Víquez Ramos, defensor(es) Lic. Iván Sánchez
Méndez. Notifíquese. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución
Demandado Civilmente
y a su defensor en forma separada. Lo anterior en vista de que el señor
Roberto
Enrique Víquez Ramos es de domicilio
desconocido, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por
medio de edicto se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba (Materia Penal).—Licenciada Dafne Elizondo Reyes, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021577723 ).
Se solicita que se presente a la Fiscalía de Heredia
en calidad de propietario(a) de bienes decomisados Fiscalía Adjunta de Heredia,
veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno. Por así ordenarse en la causa
16-001569-0059-PE seguida contra Rafael Vargas Mora y otros por el delito de
homicidio y venta de drogas en perjuicio de la salud pública, notifíquese en
forma personal, al señor Ricardo González Jiménez cédula 2-211-539 propietario
del revolver marca Smith & Wesson serie 923124 en su condición de
propietario de bienes decomisados y al señor Gustavo Hernández Artavia cédula
1-0852-0004 apoderado empresa Asaasistencia Seguridad
S. A., propietaria de la pistola Smith & Wesson modelo SW9VE, Serie DWE0652
que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por
ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga
el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución,
para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con
la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y
94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo sobre los bienes decomisados que se encuentran a la orden de la Fiscalía de Heredia, por medio de edicto
que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial,”. Comuníquese..—Fiscalía de Heredia.—Maikol Soto
Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021577812 ).
Por haberse requerido
así en la Causa Penal número 09-000045-0058-PE. Se ordena
comunicar por edicto, mediante resolución de las once
horas quince minutos del once de junio
del dos mil veintiuno, visto que dentro de la sumaria 09-45-58-PE se encuentra resuelta por cuanto según correo emitido
a este despacho
por parte del Ministerio Público de Cartago, señala que
los folios del sumario fueron
destruidos, ello sin que se
resolviera sobre el dinero que fuera decomisado dentro de ese proceso.
A la luz de lo establecido en
la ley de donaciones, han transcurrido sobradamente el plazo para devolver
este dinero a su legítimo dueño -si es que procedía la devolución claramente en tiempo y forma nunca se realizó gestión alguna por parte de algún interesado sobre este monto,
siendo que el Juez debe tomar una decisión para resolver su destino. Es por ello, que al existir un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones depositados bajo esta sumaria, al no existir interés dentro del proceso para su devolución, se ordena la donación de este dinero a favor
del Estado. Procédase a realizar
la incorporación de lo resuelto
en el SDJ a efectos de autorizar
el traslado de este dinero a la cuenta de la caja única del Estado. Ejecútese.—Msc. Reinaldo Antonio Araya Ucañan,
Juez Penal de Cartago.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021578162 ).