BOLETÍN JUDICIAL N° 172 DEL 7
DE SETIEMBRE DEL 2021
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintiuno (02:00 p.m. 20/09/2021), en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones, pero soportando decreto embargo inscrito al tomo 800 asiento 438741, y con la base de once millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BJF530, Estilo: Hiace Categoría: Microbús, Serie: JTFSS22P1G0144389, Capacidad: 16 personas. Marca: Toyota. año: 2016, carrocería: microbús, color: blanco. Chasis: JTFSS22P1G0144389, Vin: JTFSS22P1G0144389, Número de Motor: 2KDA807808, Modelo: KDH222L-LEMDY, cilindros: 4, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para el segundo remate, con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos (suma que contiene la rebaja del 25%), se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno (02:00 p.m. 28/09/2021). Para el tercer remate, con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones exactos (suma que corresponde al 25% de la base original), se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil veintiuno (02:00 P.M. 06/10/2021). Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Otto Nelson Rojas Quirós contra Transportes Intercontinentales de Carga S. A. Expediente:11-000256-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de agosto del año 2021.—Msc. Freddy Aikman Espinoza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579201 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas treinta minutos del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, y
con la base de cinco millones seiscientos treinta y siete mil ciento diecisiete
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setecientos dieciséis-cero
cero cero, la cual es terreno montaña, repasto y árboles frutales. Situada: en
el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Urraca Sociedad Anónima; al sur, zona restringida Municipalidad de
Golfito y servidumbre de paso con 8,00 metros a calle pública; al este, Millón Doce S. A. y Urraca S. A., y al oeste, Millón Doce S. A. Mide: veintitrés mil cuatrocientos ochenta y siete
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado N°: P-0248276-1995.
Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos veintisiete mil
ochocientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de tres millones ciento setenta mil ochocientos setenta y ocho colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Benito Cubilla Chavarría contra Expediciones Gottwald
Internacional S. A. Expediente N° 15-000019-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral),
03 de junio del 2021. 05 de agosto del 2021.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579442 ).
A
las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno., en
la puerta exterior de este Despacho, y con la base de quince millones
quinientos noventa y tres mil seiscientos cuatro colones con trece céntimos ,
al mejor postor se rematará lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada inscrita al Tomo 294, Asiento 1174,
consecutivo 01, secuencia 910, subsecuencia 001; y Plazo de Convalidación por
rectificación de medida inscrita al Tomo 558, Asiento 15292, Consecutivo 01,
secuencia 0009, subsecuencia 001 sáquese a remate el(los) inmueble(s)
embargado(s) en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, matrícula número setenta y ocho mil
veintidós-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el Distrito
Primero San Pablo, Cantón Dieciséis Turrubares, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte calle publica; al sur Rafael Ángel Tenorio Cordero; al este
Rafael Ángel Tenorio Cordero y al oeste Quebrada en medio y Rafael Ángel
Tenorio Cordero. Mide: diecisiete mil trescientos noventa y un metros con
ochenta y siete centímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de
octubre de dos mil veintiuno con la base de once millones seiscientos noventa y
cinco mil doscientos tres colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de
tres millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos un colones con tres
céntimos (un 25% de la base original), Se remata por ordenarse así en Proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Gabriel Arias Marin contra Helene Chirlias, HG
Toan Dite Cou Den Mil Novecientos Ochenta Y Dos S. A. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente:15-300008-0197-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 31 de agosto del
año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579443 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue José Luis Mata Padilla, domicilio Tabarcia de Mora, contiguo al Ebais casa esquinera, cédula de identidad N° 1-1084-0105, se les hace saber que: Roxana Padilla Romero, cédula de identidad N° 104490518, domicilio Tabarcia de Mora, contiguo al Ebais casa esquinera, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, Expediente N° 21-000088-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 13 de agosto del 2021.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579199 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Ávila Morales N° 0601470768, fallecido el 16 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000046-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000046-1441-LA. Por a favor de Víctor Hugo Ávila Morales.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia laboral), 27 de agosto del año 2021.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579200 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de George Richard Brown Wills N° 0700300209, fallecido el 12 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000168-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000168-1549-LA. Por Eva Satiria Ferguson Matison a favor de George Richard Brown Wills.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia laboral), 20 de agosto del año 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579202 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Zúñiga
Rivera, N° 0700670723, fallecido(a) el 02 de enero del año 2012, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000205-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000205-1549-LA. Por a favor de Gerardo Zúñiga Rivera.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de noviembre del
2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579203 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodrigo Rodríguez Ramírez, quien fue mayor, cédula de identidad N° 5-0208-0183, soltero, fue vecino de Bernabela de Santa Cruz, laboró para Ministerio de Educación, y falleció el once de mayo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 21-000257-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000257-0775-LA. Por Judith Rodríguez Ramírez a favor de Rodrigo Rodríguez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579204 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonardo Miguel Azofeifa Cruz, N° 06-0309-0585, fallecido el 11 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000600-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000600-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor de Leonardo Miguel Azofeifa Cruz.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de agosto del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579205 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Warner Ruiz Barquero
N° 0601160165, fallecido el 14 de febrero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000584-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000584-0643-LA. Por María de los Ángeles Sánchez Vega, depositante BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Warner Ruiz
Barquero.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de agosto del año
2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579206 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Johanna Matarrita
Hernández, cédula de
identidad 5-03120565, quien
fue mayor, divorciada, vecina de Santa Cruz, del super la Uruca, 100 metros oeste,
frente a carretera, laboró para COMACO S.A., y falleció el doce de junio del
año dos mil veintiuno (12/06/2021), se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector privado bajo el N° 210002560775LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210002560775LA.
Por Rosario Matarrita Hernández,
cédula
de identidad 05-01680602 a
favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de agosto del
2021.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579207 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cemer Muñoz Mora N°
0502260951, fallecido(a) el 21 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-000220-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000220-1342-LA. Por a favor de
Cemer Muñoz Mora.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia laboral), 25 de agosto del año 2021.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579208 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Brainer Enrique
Recio López, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 5-0394-0145, soltero, vecino
de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, y quien falleció el día 01/01/2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el N° 21-000213-1557-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000213-1557-LA. Por Ericka Chavarría Miranda a favor de Anyeli
María Recio Chavarría y Analy Recio Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Laboral), 06 de agosto del 2021.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021579209 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Franklin Rodríguez Guzmán, cédula de identidad N° 5-03780398, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz Guanacaste, el Malinche nuevo casa número 93, costado sur de play, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, y falleció el dieciséis de julio de dos mil veintiuno (16/07/2021), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 210002400775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 210002400775LA. Por Ferenzi Gómez Barrantes, cédula de identidad N° 0503720869 a favor de Ithan Andrés Rodríguez Gómez, cédula de identidad N° 5-05320594.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 27/08/2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579210 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Herbert Granados Cortés 0500930899, fallecido el 05 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000031-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000031-1516-LA. Por Gladys Elizabeth Cortés Segura con cédula de identidad número 5-0129-0784 a favor de Agustín Herbert Granados Cortés.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 26 de abril del 2021.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579211 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Alberto Córdoba Sánchez con cédula de identidad N° 1-1455-0052, quien fue mayor, Soltero, costarricense, vecino de Limón, 200 metros norte de la iglesia adventista casa de madera, y falleció el quince de junio del dos mil diecinueve. Se les hace saber que Sonia Sánchez Aguilar con cédula de identidad N° 7-0103-0956, mayor, costarricense, soltera, con 49 años, sin discapacidad, con secundaria completa, vecina de Limón, 200 metros norte de la iglesia adventista casa de madera, se apersonó a este despacho en calidad de madre del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000511-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000511-0679-LA. Por Fernando Alberto Córdoba Sánchez a favor de Sonia Sánchez Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579212 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Magdalena Lozano Galindo 0205780216, fallecida el 22 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001135-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001135-0639-LA. Por Felipe Lozano Gómez a favor de María Magdalena Lozano Galindo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de agosto del 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579213 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Ulate González, 0206640401, fallecido el 11 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000964-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000964-0639-LA, por Rocío González Artavia, a favor de Ronald Gerardo Ulate González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579214 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ernesto Ramírez Domínguez 0800780245, fallecido el 13 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000985-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000985-0639-LA. Por Olga Lidia de Los Ángeles Ballester Hernández a favor de Ernesto Ramírez Domínguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579216 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikol Antonio Arguedas Valerio, 0603190400, fallecido(a) el 13 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001076-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001076-0641-LA, por a favor de Maikol Antonio Arguedas Valerio.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de agosto del 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579217 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harold Gerardo Astúa Conejo, cédula N° 1-0753-0404, vecino de Cartago, fallecido el 20 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000787-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000787-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de junio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579218 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Rojas Campos, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad N° 1-0842-0668, fallecido el 07-10-2010, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente N° 21-000027-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 17 de agosto del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579219 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Ligia Madrigal
Álvarez, quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número
1-0348-0024, fallecida el 27-05-2012, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a
hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones
tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 21-000061-1533-LA,
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
09-08-2021.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021579220 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafaela Isabel Del Socorro Castro Artavia, 0501360496, fallecida el 13 de febrero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000971-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000971-0639-LA, por Jorge Eduardo Badilla Castro, a favor de Rafaela Isabel Del Socorro Castro Artavia.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579221 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Campos Carmona, cédula de
identidad N° 102930812 y quien falleció el 19 de octubre del 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001015-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Miguel Ángel Campos Carmona.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 11 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579222 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adalberto
Antonio Delgado Charpentier, cédula de identidad N° 102390895 y quien falleció
el 24 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N°
21-001013-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida: Adalberto Antonio Delgado Charpentier.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579223 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejandro Fidel Sequeira Sequeira, cédula de identidad N° 500730666, fallecido el 22 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Nidia Cordero Garita, cédula de identidad número 700440436, de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001001-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001001-0929-LA. Por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a favor de José Alejandro Fidel Sequeira Sequeira.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579225 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad Cerdas
Mendoza, cédula de identidad N° 602280065, fallecido el 27 de mayo de 2021, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias diligencias promovidas por Marjorie Guerrero
García, cédula de identidad N° 502660876, del proceso de consig. prest. sector
privado bajo el N° 21-001015-0929-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001015-0929-LA, por Operadora de Pensiones del
BAC San José, a favor de Trinidad Cerdas Mendoza.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021579226 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos
millones ciento dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 750541, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, CARR. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno con la base de
UN millón quinientos setenta y seis mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de
quinientos veinticinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Renaceres Monsa del BH SA contra Luis Domingo Vargas
Hernández. Expediente:18-002739-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año
2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2021579189 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de paso
bajo las citas: 2012-16116-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 488989-000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el Distrito 3-San Jose (Pizote) Cantón
13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con servidumbre de
paso con un frente a ella de veintiún metros con cincuenta centímetros
lineales; sur: con Lesvia Cruz Montano; este: con Juan Cheves Cheves; oeste:
con Karen Eugenia Cob Dimarco. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros
cuadrados. plano: A-1541982-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
treinta de junio de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ciento
setenta y tres mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base
de cinco millones trescientos noventa y un mil ciento setenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores contra Edis Ramón Cruz Montano.
Expediente:21-003498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del
nueve de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021579191 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción a la Ley de Tránsito, boleta número 3000518522; sáquese a
remate el vehículo BMJ566, Marca Toyota. Estilo Sedan 4X2. Año 2014. Color
bronce. Para tal efecto se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del
tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emmanuel de Jesús
Ramírez Badilla contra Minor Gabriel Dávila Martínez. Expediente N°
15-002018-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de marzo del año
2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021579248 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos,
soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-556715-01- 0555-001, sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 183318, derecho
000, la cual es terreno 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste Linderos: norte, lote segregado de Greivin Castro Urbina, ruta nacional
21 con 44 metros de frente y Rosa Pacífica Angulo Gutiérrez sur, Juan María
Viales Viales este, Ermina, Lucas, Alba, Eliel y María Constanza, todos Castro
Urbina oeste, lote segregado de Greivin Castro Urbina, Ermina, Lucas, Alba,
Eliel y María Constanza todos Castro Urbina Mide: cuarenta y siete mil
ochocientos treinta y seis metros cuadrados plano: G-1464727- 2010. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asesores Jurídicos Especializados En Litigio y
Cobranza Treta S.R.L. contra Greivin Enrique Castro Urbina, Transportes Grecas
Urbina Sociedad Anónima Expediente N° 19- 007567-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cincuenta y uno minutos del cinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021579265 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones seiscientos ochenta y un mil novecientos ochenta y
cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 335-07486-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 349532, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Buenos Aires,
cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amigos
Palmareños S. A.; al sur, Wilbert Cerdas Fernández; al este,
Ligia Gutiérrez Cordero; y al oeste, calle pública en medio
Amigos Palmareños S. A. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de octubre del dos
mil veintiuno con la base de catorce millones setecientos sesenta y un mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones novecientos veinte mil cuatrocientos noventa y seis
colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L.
contra Ronald Jesús Gutiérrez Cordero. Expediente N° 21-001108-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 23 de junio del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2021579280 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con
veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 05-Piedades Sur, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Constantino Ureña Bolaños; al sur,
William Carvajal Castro; al este, calle pública con siete metros
de ancho y al oeste, Constantino Ureña Bolaños. Mide: ochocientos cuarenta y tres metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
mil setecientos ochenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
seiscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta colones con treinta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refraccionario de la Comunidad de San Ramón R.L.
contra Kenneth del Carmen Ureña Arroyo. Expediente N° 21-000268-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de agosto
del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza
Tramitadora.—( IN2021579284 ).
En este Despacho, con una base
de ciento ochenta y un millones seiscientos veinticinco mil seiscientos noventa
y un colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero
soportando 1- Servidumbre trasladada, citas 314-02406-01-0002-001; 2-Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 361-15080-01-0003-001;
3-Servidumbre de paso, citas 419-19119- 01-0008-001; 4-Servidumbre de paso,
citas 574-35622-01-0002-001; 5-Servidumbre de paso, citas
2009-324971-01-0421-001; 6-Servidumbre de acueducto, citas 2009-324971-
01-0481-001 y 7-Servidumbre ecológica y limitaciones, citas
2009-324971-01-0541-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 582885, derecho 000, la cual es terreno, terreno de breñón. Situada
en el distrito 9-Barú, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Jimcyn Atrayente S. A., servidumbre agrícola con 7 mts., Deming
Enterprises SRL, y calle pública; al sur: Jimcyn Atrayente S. A., Scott
Taylor y calle pública; al este: calle pública; y al oeste: servidumbre agrícola con 7
mts., Deming Enterprises SRL y Scott Taylor. Mide: tres mil ochocientos ochenta
y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta
y seis millones doscientos diecinueve mil doscientos sesenta y ocho colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco millones
cuatrocientos seis mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Bosque Ilusión S.A., contra Great
Blue Heron S. A. Expediente N° 19-000001-1122-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
7 de julio del 2021.—Lic. Diego Angulo Hernández.—Lic. Allan Montero
Valerio.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Jueces.—( IN2021579287 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y un millones ochocientos treinta y dos mil setecientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento trece mil quinientos noventa y tres,
derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación lote 2-208. Situada
en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 207; al sur, lote 209; al este, alameda y al oeste, lote 190. Mide:
trescientos siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
con la base de treinta y un millones trescientos setenta y cuatro mil
quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Caja de Ahorro Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores contra Hannia Gineth González Rodríguez.
Expediente N° 19-009157-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del año 2021.—Yorlenny de los Ángeles
Mosquera Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021579289 ).
En
este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 394-06620-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 263.080-001-002, la cual es terreno de cultivos para
construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, norte calle pública y en parte Ana Liz Muñoz
Alvarado; al sur, Ana Liz Muñoz Alvarado; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Luis Cedeño
González. Mide: mil
trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0631116-1986. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del catorce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós
de julio del dos mil veintidós con la base de veintiún millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de agosto del dos mil
veintidós con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional
de Educadores contra Johnny Duarte Espinoza, Marilyn de Los Ángeles Orozco Santana. Expediente N°
20-001554-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho
horas con dieciséis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021579291 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones novecientos uno mil doscientos
setenta y tres colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
285-07477-01-0902-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo
citas 435-08409-01-0213-001, servidumbre de paso bajo citas
2013-301388-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, derecho
000, la cual es terreno de patio con una casa y soda. Situada en el distrito 11
Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardina Zamora Montero y Miguel Ángel Rodríguez Reyes; al sur, Gerardina
Zamora Montero y Miguel Ángel
Rodríguez Reyes; al este, servidumbre de paso y al oeste, Gerardina Zamora
Montero y Miguel Ángel Rodríguez
Reyes. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de seis millones
seiscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con
noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos
veinticinco mil trescientos dieciocho colones con treinta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ovares Vásquez, expediente N°
21-005372-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—(
IN2021579298 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFX654. Marca: Changan,
Estilo: Honor, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie:
LS4ASH2E8EA970025, Carrocería: Station Wagon o Familiar, Tracción: 4x2, Número
Chasis: LS4ASH2E8EA970025, Año Fabricación: 2014, Cabina: Desconocido, Clase
Trib: 2482243, Techo: Techo alto, Uso: Particular, Color: Dorado, Vin:
LS4ASH2E8EA970025, N° Motor:
4G1VETA1024182, Modelo: SC6449D4, Cilindrada: 1500 c.c., Cilindros: 4,
Potencia: 78 kw, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones
seiscientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos
millones doscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra René Agustín García Junco. Expediente N° 20-002057-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de
agosto del año 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021579321 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-173359-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2015-173359-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2016-601222-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 466147-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 12-Monterrey, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ólger Arias Rodríguez, Cindy y Sileny Rodríguez López;
al sur, Grace López Gatgens; al este, Donald Hernández Cruz, servidumbre
de paso con 6 metros de ancho Hazel Vargas Núñez, servidumbre de
paso y Susana Salas Porras, y al oeste, Grace López Gatgens. Mide: dos mil
seiscientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-1378639-2009 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del diez de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de
marzo del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de
marzo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojas
Pérez de la Zona Norte S. A. contra Grace López Gatgens. Expediente N°
20-007341-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del
2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021579328 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones ciento sesenta y tres mil trescientos noventa y seis
colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNN505, marca:
Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2017, color: blanco, Vin: MA3ZC62SXJAC12514, cilindrada: 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento
veintidós mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones cuarenta mil ochocientos cuarenta y
nueve colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación
Solidarista Florida Ice And Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Adrián Alberto Gómez Mata.
Expediente N° 19-001429-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021579341 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y ocho mil catorce colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 903214, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JDAJ200G001032287, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JDAJ200G001032287, año fabricación: 2012, color: blanco N. motor: 2705875, marca: Daihatsu, modelo: J200LG-GMDF, cilindrada: 1495 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos nueve mil quinientos tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Carlos Esteban Flores Vega, expediente N° 16-002338-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2021579342 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de
noviembre del dos mil veintiuno (09:00 am del 03-11-2021), y con la base de
dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil cuarenta y siete colones con
veintisiete céntimos (¢16.363.047.27), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos siete dos
tres siete siete-cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales con una
casa de habitación y un corral. Situada en el distrito 01-Upala, Cantón:
13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Tito José Somarribas
Larios; al sur plaza de deportes y Maricela Reyes Duarte; al este quebrada
puente negro y Mario Barrientos; y al oeste calle pública con un frente de
101,18 metros. Mide: noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados cuadrados, pertenece al plano:
A-0600893-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno (09:00 am del 24-11-2020), con
la base de doce millones doscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y
cinco colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢12.272.285,45) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno (09:00 am del
24-11-2020) con la base de cuatro millones noventa mil setecientos sesenta y un
colones con ochenta y dos céntimos (¢4.090.761.82) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
Participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jose Antonio Reyes Calero, Karen Maricela Reyes Duarte.
Expediente:20-000042-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 12 de agosto del año
2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021579405 ).
Primer remate: al ser las nueve horas treinta minutos del veinticinco octubre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0312-00007918-01-002, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (3,371.582.75), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad inmueble, partido de San José, número 572287-000. Es terreno de café y potrero y montaña, ubicado en distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; sur, calle pública y Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; este, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa y Damaris Gutiérrez Picado; y oeste, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa. Mide: quince mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano SJ-0982476-2005. Pertenece a Edwin Maurilio Gutiérrez Picado. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-000129-699-ag de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Maurilio Gutiérrez Picado.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de agosto de 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579410 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, y con la base de sesenta y cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil setenta y dos-cero cero cero (39072-000), la cual es terreno de potrero con acequías en medio. Situada en el distrito 3° Capellades, cantón 6° Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael y Enrique Aguilar Mora; al sur, calle pública; al este, Alejo Obando Guillén; al oeste, sucesión de Hortensia Abarca Abarca. Mide: Veintidós mil doscientos metros con noventa y tres decímetros cuadrados y se describe en el plano número C-0618591-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y nueve millones doscientos treinta y dos mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yineth De Los Ángeles López Gutiérrez contra Miguel Eduardo del Carmen Rodríguez Gamboa. Expediente N° 19-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de agosto del año 2021.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579486 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 265846, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, T R División Vivienda; al sur, T R División Vivienda; al este, calle pública con 8 m, y al oeste, Zelmira Segura Solís. Mide: ciento treinta y cinco metros con seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de quince mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Benita Odette de los Ángeles Fonseca Ortega, Carlos Eduardo Leiva Fonseca. Expediente N° 18-020640-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2021579522 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 366432, derecho 000, la cual es terreno de árboles frutales
con una casa. Situada en el Distrito 5-Guácima, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Marcial Arroya Arrieta; al sur Rodrigo Oses Muñoz;
al este Quebrada Salitral en medio Marcial Arroyo y al oeste calle publica con
un frente de 20 metros. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Rodrigo Alberto Oses Araya, Wendy Alejandra
Arce García. Expediente:21-001340-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del año 2021.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez Decisor.—( IN2021579523 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diez mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Ciruelas con 8m 47cm; al sur, Claudio Campos Víquez; al este, Asdrúbal Fonseca Berrocal y al oeste, Jorge Emilio Céspedes Segura. Mide: trescientos dieciocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Antonio Villalobos Alfaro. Expediente N° 21-001248-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con siete minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021579524 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 42415-000, derecho 000, la cual es terreno de figura irregular, para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 23,89 metros; al sur, Gerardo Sandí Madrigal con 9,37 mts.; al este, María Eunice Delgado con 33,01 mts. Y al oeste calle pub. Con 2,66 m. y otro. Mide: seiscientos setenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Acuña Valverde, Jorge Arturo Acuña Valverde. Expediente N° 21-008101-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2021.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021579525 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 417104-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, supergrecia I S.A.; sur, calle pública; este, Supergrecia I.S.A y oeste, Supergrecia I.S.A. Mide: ochocientos trece metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1023124-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Divad David Rodríguez Lezama, expediente N° 20-005109-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021579526 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 155585-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 1- Pacayas, Cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Hernán Sanabria Granados; al sur Asdrúbal Sanabria Abarca; al este Esperanza Masis Gómez y al oeste Hernán Sanabria Granados Y servidumbre de paso con 3.00 metros de frente. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Federico Rafael Morales Leandro. Expediente:20- 013197-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021579349 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos ochenta y cinco dólares con noventa y un centavos, soportando denuncia de tránsito citas: 800-00639769-001 de la sumaria 20-004279-0489-TR; colisión boleta 2015-3600403 de la sumaria 15-601880-0491-TR Y colisión boleta 2019312901835 de la sumaria 19-009058-0174-TR, sáquese a remate el vehículo BFW618. marca Suzuki, estilo Celerio GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie chasis y VIN MA3FC31S3DA539969, año 2013, color fucsia, N° motor K10BN1564799, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de mil trescientos veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Gaudí Francella Delgado Calvo, Isay Alberto Herrera Barboza. Expediente:20-014393-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021579463 ).
En
este Despacho, al ser las quince horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintiuno con una base de nueve millones ochocientos trece
mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQL-013, marca
Ssang Yong, estilo Tivoli, automóvil, capacidad 5 personas, año 2018,
serie/chasis/VIN KPT20A1VSKP239887, color blanco, tracción 4x2, motor de
gasolina N° 17391000016670, cilindrada 1600 cc de 4 cilindros. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones
trescientos sesenta mil cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
trescientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manfred Fernando
Miranda Araya. Expediente:20-002775-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del
año 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021579464 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGC073, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, VIN: KMJWA37HAEU619277, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Importaciones R G Oriental Sociedad Anónima. Expediente:18-010359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021579507 ).
En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 680530-000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 3 Daniel Flores, Cantón 19 Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte Berman Fonseca Durán; al sur Sussy Solís Sandi; al este Berman Fonseca y al oeste calle pública. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Ramona García Rojas contra Ruddy Alberto Cubero Elizondo. Expediente:20-004266-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintidós de Julio del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021579515 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiocho mil cinco dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos quince mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6 H. Situada: en el distrito: La Granja, cantón: Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 11 y 12; sur, calle pública; este, lote 5; oeste, lote 7. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de noventa y seis mil cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos mil un dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Kenia Iveth Pérez Villalobos. Expediente N° 21-000984-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de junio del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021579516 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 306-05958-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 167033, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Carmen, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a continuación calle; al sur, Santa Isolina S. A.; al este, sucesión de Luis Roberto Bronca y al oeste, resto destinado continuación calle. Mide: doscientos treinta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados, plano:SJ-0021223-1974. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Costa Dek S.R.L. contra Parque Francia Sociedad Anónima. Expediente N° 21-005822-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2021. Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2021579520 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 317101, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 05 personas, tracción: 4x4, año: 2019, color: blanco, cilindrada: 2400C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Porras Soto. Expediente N° 21-003570-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de mayo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021579538 ).
En este despacho, con una base de veintiún mil setecientos siete dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPN102, estilo ASX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN JMYXTG2WJZ000394, año 2018, color plateado, Nº motor 4b115x8261, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos ochenta dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Fernanda Vargas Navarro. Exp:20-010336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Ronald Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2021579581 ).
En este despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 335063, marca Nissan, categoría carga liviana, serie VIN chasis 3N6CD33B2GK814134, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, estilo Fontier Le capacidad 5 personas, año 2016, color gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera. Expediente N° 21-006336-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021579582 ).
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos veintiocho dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa HXH069. Marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: Plateado, VIN: MALC381CBGM053092 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno con la base de once mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ochocientos ochenta y dos dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank De Costa Rica SA contra Esteban Alonso García Montenegro. Expediente:19-012310-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021579584 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete millones ciento noventa y ocho mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 475957, derecho 000, la cual es terreno para construir con 2 casas de habitación. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste Alberto Arias Hidalgo; al sureste, calle pública y al suroeste, Rodrigo Antonio Azofeifa Soto. Mide: mil ciento noventa metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento diez millones trescientos noventa y ocho mil novecientos siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Rodríguez Fonseca, Grupo R Y R de Occidente S.A, Hanns Alberto Rodríguez Montero, Inversiones K Y H del Pacifico Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001467-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de agosto del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021579625 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado bajo citas: 2016-00755623-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número F-28875, derecho 000, la cual es terreno finca filial número dos destinada a uso habitacional con 2 plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área pública; al sur, área de acera; al este, parque de la Municipalidad de Escazú, y al oeste, filial 1. Mide: trescientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: SJ-0694521-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel González Aguilar contra Condominios Janet Verde Dos S. A., Jorge Alberto Alfaro Coto. Expediente N° 21-006090-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021579643 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil ciento cincuenta dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB002288, marca Scania. Estilo K 380. Categoría autobús. Capacidad 47 personas. Año 2012. Color celeste. Vin 9BSK4X200C3693220. Cilindrada 11800 c.c. Combustible Diesel. N°. Motor 8177216. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil ciento doce dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós con la base de ocho mil treinta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Erick Eduardo Rodríguez Hidalgo, Transportes Turísticos Rogo EX SA. Expediente: 20-005668-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021579683 ).
En este Despacho, 1) con una base de ochocientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 706904. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de doscientos mil colones (25% de la base original). 2) con una base de veintiséis millones quinientos noventa y tres mil ciento siete colones, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 416-04829-010302-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula 294829-001, la cual es terreno para agricultura parcela dos asentamientos lo naranjos. Situada en el distrito dos Buena Vista, Cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte: Parcela uno Luis Ángel Varela Matamoros y María Eugenia Marin Granados; al sur: Parcela tres Luis Ángel Varela Matamoros y María Eugenia Marin Granados y Lote al este: Calle Pública Luis Ángel Varela Matamoros y María Eugenia Marin Granados y Lote de María Eugenia Marín Granados y al oeste: IDA. Mide: ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis colones con setenta y cinco sentimos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Lisandro Bustos Vargas contra Luis Ángel Varela Matamoros, Luis Elesman Varela Marín EXP:18-000183-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2021579686 ).
En este Despacho, Con una base de ciento treinta mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 538-17037-01-0017-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419780, derecho 001,002, la cual es terreno de potrero y agricultura lote 58 A. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 58; al sur, lote 60 y Hermanos Salas Arroyo; al este, Hacienda Los Reyes y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 58 metros 62 centímetros. Mide: Cinco mil un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y ocho mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Cintya Patricia Sibaja Cuadra, Daniel Salmerón Ávila, Distribuidora Retana y Salmerón R & S S. A. Expediente N° 21-005644-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021579687 ).
En
este despacho, con una base de treinta y cuatro mil quinientos noventa y dos
dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-470654, marca: Mitsubishi estilo: L200,
categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación:
2018, color: blanco VIN: MMBJYKL30JH014104, N° motor: 4D56UAP6660, cilindrada:
2477 c.c cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil
novecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de ocho mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ivannia Isela Fumero
Calderón. Expediente N° 19-018980-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
19 de febrero del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021579689 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TRV036, marca Toyota, estilo RAV4 XLE, capacidad 5 personas, año 2019, serie JTMR43FV8KD003076, CHASÍS JTMR43FV8KD003076, VIN JTMR43FV8KD003076, color rojo, tracción 4X4, N.motor. M20AV008450, marca Toyota, modelo MXAA54LANXMB, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil quinientos sesenta dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos veinte dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Adrián Villalobos Quirós. Expediente:21-005400-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021579705 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLM051, marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2007, color: Blanco, Vin: 2HGFG12657H529996, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina, Motor número: R18A12506861. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil setenta y dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y cinco mil seiscientos noventa colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Javier Francisco Vargas Leandro, Tatiana María Leandro Otárola. Expediente N° 20-011659-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021579712 ).
En este despacho, con una base de catorce mil ciento cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 258505 marca: Nissan, estilo: Navara, le categoría: carga liviana capacidad: 5 personas año fabricación: 2012 VIN: MNTVCUD40Z0037685 N° motor: YD25333700T cilindrada: 2488 c.c combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós con la base de diez mil quinientos setenta y ocho dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos veintiséis dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roxana Huete Leiva. Expediente N° 18-016822-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021579727 ).
En este Despacho, con una base de $4078.76, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN518, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas número chasis: MALC281CBGM053141, año fabricación: 2016 color: blanco Vin: MALC281CBGM053141, N° motor: G4FGFU646962, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de $3059.07 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de $1019.69 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra Daniela Oca Varela. Expediente N° 21-003174-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021579740 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil ochocientos sesenta y cuatro dólares
con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BDC277, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color:
Blanco, tracción: 4X4, VIN: JDAJ210G003001915, N.motor: 2783446, cilindrada:
1497 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento
cuarenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil
setecientos dieciséis dólares con diecisiete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra
Dennis Roberto Oporto Ibarra. Expediente:19-015170-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
agosto del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021579743
).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RYG780 marca Hyundai categoría automóvil, serie, vin y chasis MALA841CAGM122663, carrocería sedan 4 puertas, estilo Grand I10, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, número de motor G4LAFM740965, combustible gasolina, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Karina Solís Brenes, contra Ana Yancy Ruiz Cartín, Johnny Gerardo Quirós Guzmán. Expediente N° 19-005729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021579746 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta y siete centavos, soportando denuncia de tránsito inscrita al tomo 0800, asiento 00748292 y sub secuencia 001, sáquese a remate el vehículo BJL451, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: KL1CM6CD4FC797189, carrocería: sedán 4 Puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: negro, n. motor: B12D1358792KD3, marca: Chevrolet, modelo: 1CU48CRL-1SD cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra César Alexis Estrada Sánchez, expediente N° 19-019238-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021579748 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil cincuenta y ocho dólares con tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BDP214, marca: JAC, estilo: J3 Turín, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: LJ12FKR28D4204160, año fabricación: 2013, color: rojo, Vin:
LJ12FKR28D4204160, N° motor: 4G15SD1A000342, cilindrada: 1500
c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de
setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil doscientos noventa y tres dólares con
cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos sesenta y
cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Alberto José Hernández Calero.
Expediente N° 19-006812-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2021.—Ximena Lucia
Jimenez Soto, Jueza.—( IN2021579751 ).
En
este Despacho, con una base de once mil novecientos siete dólares con treinta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de
ocho mil novecientos treinta dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de
dos mil novecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Andrés De Los Ángeles Brenes Sánchez.
Expediente N° 19-014631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
uno minutos del treinta de Julio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021579754 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQG 745, placas BQG745, marca Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MA6CH5CD2JT001569, año 2018 carrocería sedan 4 puertas, color plateado, tracción 4x2 cilindrada 1200cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno con la base de once mil noventa y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Genova Trading S.A. contra Mauricio Alberto Mora Morales. Expediente N° 20-011008-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021579757 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 253. Situada en el Distrito 3-San Francisco, Cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur I.N.V.U.; al este I.N.V.U. y al oeste I.N.V.U. Mide: setenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de once millones ochocientos diez mil seiscientos catorce colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional contra Edwin Luis Flores. Expediente: 20-003396-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021579773 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FRS208, marca: Ssangyong; estilo: Korando; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro vin: KPTA0A1SSHP236407; N. motor: 67195002606591, cilindrada: 1998 c.c.; combustible; diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Rónald Enrique Rosales Alfaro, expediente N° 19-011674-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2021.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2021579793 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BYD237, Marca: BYD Estilo: F0 GLX I Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC14DA4E0000114, año fabricación: 2014, color: rojo, N° Motor: BYD371QA113014114, cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, con la base de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra William Martín Ramírez Rivera. Expediente:20-001918-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021579794 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 314- 07679-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901- 001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 50892-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y dos apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8- Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso siete; al sur parque; al este finca filial número sesenta y tres y al oeste parque. Mide: trescientos metros cuadrados valor porcentual: 0.5037 valor medida: 0.005 plano: A-1073496-2006. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Bertilia de los Ángeles Mora Gutiérrez. Expediente N° 21-004393-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021579819 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y dos millones seiscientos ochenta y un
mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos treinta, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu
Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Virginia Campos Jiménez; al sur, calle pública; al este, Álvaro Pérez Jiménez,
Ángel Madrigal, y al oeste, Luis Pereza Burdogs. Mide: cuatrocientos sesenta y
cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas veinte minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo, remate se efectuará a las siete horas veinte
minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y
nueve millones quinientos once mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con
treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés
millones ciento setenta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con once
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S.A contra Yesenia Cascante Ríos. Expediente N° 20-000351-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
26 de enero del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021579822 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos
treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
154168, horizontal: F, derecho 000, la cual su terreno es finca filial número 49 de dos niveles, destinadas a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Mata De
Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: área común libre de acceso
peatonal y área
común libre de
acceso vehicular; al sur: finca filial números 41 y 42; al este: finca filial número 50; y al oeste: finca filial número 48. Mide: doscientos treinta y
siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta
minutos del siete de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos del quince
de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento setenta y seis mil
quinientos setenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve
dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A., contra 3-101-717478 S. A. y Luis Bernardo Arce
Elizondo. Expediente N° 21-006084-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del
2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021579827
).
Se hace saber:
En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Javier Ávila
Morales, mayor, estado civil: casado/a, profesión u oficio: dato desconocido,
nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0201660369, y vecino(a)
de San José, Goicochea, Ipís,
en Urbanización El Nazareno, casa número D 16. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000438-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de julio del
2021.—Lic. Daniel Jiménez
Medrano, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021579048 ).
Por escritura número 181-8, del tomo número 8, otorgada a las 12 horas del 15 de julio del 2021, ante la notaría de la Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, se solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab Intestato, de Margarita Francisca Campos, de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América número dos uno cinco tres dos ocho cero cinco seis. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Gamonales setenta y cinco metros al sur del Súper Ro y Pe, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021579099 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Emma Isabel Madrigal Bustamante, mayor, estado civil: casada una vez, profesión u oficio: pensionada(a), nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0104210771, y vecino(a) de San José, San Rafael de Montes de Oca, Condominio La Montaña, casa número 17. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000466-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de agosto del 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021579108 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Andrés Céspedes Quirós y Keylor Adrián Céspedes Quirós, a las ocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Luis Alberto Céspedes Baltodano, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de San José, Ipís de Guadalupe, del Palí trescientos metros al este, con cédula de identidad número uno- quinientos seis-ochocientos siete, fallecido el siete de octubre del dos mil veinte en la ciudad de San José-central-El Carmen, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, Notaría Pública con oficina abierta en San José, Desamparados, San Rafael Abajo cien metros sur de la gasolinera Anatot. 85773723. San José al ser las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579119 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial del señor Marco Antonio de Jesús López Carvajal, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-cero dos cuatro cinco-cero tres cinco cinco, quien residió en: Cartago, El Carmen, del Bar Perla, cien metros sur, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta primera y única publicación, comparezcan ante esta notaría situada en San José, Central, cien metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de Radio Columbia, edificio Don Erasmo, en la Notaría de la Licenciada Mayra Tatiana Alfaro Porras, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda por Ley, expediente Nº 01-2021. Notaría de Mayra Tatiana Alfaro Porras.—San José, a las ocho horas del veintiséis de agosto del 2021.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579129 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Iker Javier López Saborío, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001033-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021579133 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio en sede
notarial ab intestato de quien en vida se llamó: Carlos Lobo Ramírez, cédula N° 2-0315-0415, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, quinientos
cincuenta metros al sur de la plaza de deportes de San Pedro; se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este
sucesorio, para que, dentro del plazo quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2021. Notaría del abogado y notario Carlos Manuel Venegas
Gómez, ubicada en San José, entre calles 27 y 29, avenida primera, número
2742.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Venegas
Gómez,Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021579137 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Maira Aydee Torres Lobo, cédula N° 900420648, y de Moisés Azofeifa Jiménez, cédula N° 700420840, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 02-2021. Notaría del Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Abogado y Notario, sito en San José, Sánchez Curridabat, Pinares, de Agencia BMW 200 metros norte 75 oeste.—San José, 18 de agosto del año 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021579147 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Araya Loría, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0100908596 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:18-000106-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de julio del año 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021579148 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cecilia Monestel Alfaro, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Lomas, Pavas, San José, cédula: tres-ciento noventa y siete-trescientos cincuenta a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Mora García, cédula: tres-doscientos nueve-seiscientos sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, trescientos metros norte de iglesia católica, de Barva de Heredia. Teléfono: ocho-tres nueve uno seis dos cero cuatro.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579154 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Marco Antonio Solano Gutiérrez, mayor, soltero, traductor, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta-cero trescientos veintisiete, vecino de San Vicente de Moravia, San José, para que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0018-2021. Notaría del Bufete Vargas Vásquez.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579156 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rubén Mena León, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad
0101950376 y vecino de San José, Pavas.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000399-0182-CI-9.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021579157 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Catalina Retana Rojas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos noventa y dos-novecientos uno, y Garbiel Retana Rojas, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho cero cinco-cero siete cero seis, y comprobado el fallecimiento de Juan Manuel Retana Chinchilla, quién fue mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de San José, Ciudad Colón, Residencial Bulevar las Palmas, casa número ciento veintiocho, cédula de identidad número uno-seis cinco cuatro-cuatro nueve dos, quién falleció el treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete y Laura María Rojas Calvo, quién fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Ciudad Colón, Bulevar Las Palmas, casa número uno dos ocho, cédula de identidad número uno-ocho tres ocho-cuatro cero dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en San José, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho, casa mil trescientos veintiocho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Expediente N° 001-2021.—San José, treinta y uno de agosto del 2021.—Tomás Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2021579184 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad José Adonay Artero García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210006170292FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas seis minutos del siete de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578088 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ramsés
Daniel y Andés, ambos de apellidos Rojas Ovares, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000925-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del tres de agosto de
dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578091 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mia Celeste Sibaja Boniche, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000973- 0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno, 06 de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578092 ). 3 v 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yucef Tarek Alcázar González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000752-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio de 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578143 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yucef Tarek
Alcázar González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°
21-000752-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2021.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021578144 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kevin Steven Villalobos Castro y Gustavo Adolfo Méndez Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000602-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578163 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kevin Steven Villalobos Castro y Gustavo Adolfo Méndez Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000602-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578164 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jean Paull Mora Segura y Brithany Jasuri Mora Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000913-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas trece minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021578202 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Abraham Mateo
González Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 21-000132-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto de
2021.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna,
Jueza Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578519 ). 3 v. 2.
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, en el proceso de depósito judicial N° 21-000512-0687-FA, se dictó la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente indica: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Keilyn Liseth Barrios Carrillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a quien interese, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo del plazo conferido que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar depósito provisional: Según la solicitud que realiza la representante legal de la entidad promotora del proceso y acorde a la prueba documental aportada a los autos por estimar que resulta la decisión que prioriza la estabilidad e interés superior de la persona menor de edad se ordena depositar provisionalmente a: Keilyn Liseth Barrios Carrillo, bajo el cuido de la señora Tania María Herrera Barrios. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz), para que se apersonen a este Juzgado. Expediente N° 21-000512-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las dieciséis horas con veintinueve minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021578997 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alexa Morales
Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente
N° 21-001053-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Msc.
Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021579132 ). 3
v. 1.
A Jeamileth Rosario Valdez Hurtado y a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Pablo
Yurel, Justin Yafet y Soren Gabriel todos de apellidos Ballestero Carvajal, se
les pone en conocimiento la resolución de las diez horas dieciséis minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno de este despacho que en lo
conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Alondra Aleska Valdez Hurtado, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeamileth Rosario Valdez
Hurtado a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Jeamileth Rosario Valdez Hurtado, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: San Jose,
Central, La Carpio, de la cuarta parada de buses para La Carpio 50 sur y 50 m
oeste, casa cemento color gris, portón negro, tel.60655836. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública San José Central. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada,
que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá
señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009.-
Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal
en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por
otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En
caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la
deserción, (No contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses
se declarará el abandono del proceso. Expediente N°21-000142-0687-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica
de Grecia (Materia
de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579135 ). 3. v 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Horacio López Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 200006320292FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto de 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579165 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jacob Jahir
Vindas Anchía, hijo de Juan José Vindas Sánchez y Jakira Loana Anchía Morales,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000171-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
las quince horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno,
30 de agosto del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021579168 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Dary Josué Cruz Ruiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001178-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2021.—M.Sc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579178 ). 3 v. 1.
A Yesi Ramón Mejías Lanza, Esmeralda Arguedas Montero y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Ryan Heriberto Mejías Arguedas, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ryan Heriberto Mejías Arguedas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Esmeralda Arguedas Montero y Yesi Ramón Mejías Lanza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Esmeralda Arguedas Montero y Yesi Ramón Mejías Lanza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo y la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Quedan las comisiones a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a). ICARMONA Expediente N° 20-000335-0687-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579179 ). 3 v. 1
Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a Fermín José Chávez Cruz y Andrés Lourdes Chacón Ramírez, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a las dieciséis horas treinta y seis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad María Castro Madriz que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Rosario Cruz Carvajal, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada persona menor de edad los señores Fermín José Chávez Cruz y Andrés Lourdes Chacón Ramírez. Notifíquese esta resolución a los citados padres de manera personal o bien en sus casas de habitación, a quienes se les apercibe que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687). A fin de practicar la notificación dicha se comisiona a los demandados Fermín José Chávez Cruz y Andrés Lourdes Chacón Ramírez en la siguiente ubicación Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles de Corralillo, del Super Popular 25mts oeste, casa de cemento color rosada a lado izquierdo, tercer casa, por medio de la Delegado Policial de Guanacaste, Nicoya. Se le previene a la parte actora que deberá diligenciar personalmente la comisión deberá ser diligenciada personalmente, por lo que queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. Con motivo de lo anterior, deberá la parte actora, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579038 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000557-0687-FA, Diligencias de Adopción Individual de hija de cónyuge presentadas por el señor: Paulo Andrés Rodríguez Vargas, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad: Kendall Leandro Morales Maltes. Se concede a los(as) interesados(as) el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000557-0687-FA. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 26 de agosto del 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579041 ).
A María Jose Amador Araya y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Franco León Amador, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Franco León Amador, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Amador Araya y Christian Alejandro León Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Christian Alejandro León Gutiérrez y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: San José, Desamparados, San Miguel, del Cruce de Higuito 50 mts sur y 100 mts norte casa Nº14. Para estos efectos, se comisiona a la delegación de Fuerza Publica San José, Desamparados. Notifíquese esta resolución a María José Amador Araya por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Franco León Amador bajo la responsabilidad de la señora Yaniria María Araya Soto. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos) En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (No contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Licda. Marjorie Salazar Herrera. Juez(a). Expediente N°21-000474-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Grecia.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579042 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-000278-0687-FA, Lena Dayan Méndez Aguilar y Roy Orlando Brenes Madrigal, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Valentina Gutierrez Méndez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 13 de mayo del 2021.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579044 ).
Se
hace saber que, en este Despacho bajo el número único 18-001910-637-FA,
abreviado de divorcio, promovido por Temily Diana Núñez Córdoba cédula de
identidad 1-1168-0216 contra Alci Esteban Syed León cédula 7-0129-0966, se ha
dictado a las nueve horas diez minutos del tres de junio del dos mil
veintiunio, la sentencia número 2021-000872, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “...Por tanto: Razones dadas se resuelve, se acoge la demanda por
la causal de separación de hecho y se dispone lo siguiente: a) La disolución
del vínculo matrimonial. b) No se ha demostrado la existencia de bienes
gananciales, sin embargo, en caso de existir cada parte adquiere el derecho a
participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro y que fueran adquiridos durante la unión
matrimonial de las partes y previo a la separación. En caso de ser necesario,
ello será discutido en ejecución de sentencia. c) Cesa entre ambos cónyuges el
derecho-deber alimentario. d) Sin especial condenatoria en costas. d) La guarda
de los hijos menores de edad corresponderá a la madre, la patria potestad será
compartida por ambos. Sin especial condenatoria en costas porque no ha existido
contención, la causal alegada es una causal remedio, de forma que no hay parte
vencedora ni parte vencida. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios citas. 1-0427-258-516. Se ordena el giro de honorarios
que correspondan al Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera por las labores
realizadas en este proceso. Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...”
Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de
Julio del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579046 ).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 18-000370-637-FA, abreviado de suspensión de la autoridad parental, promovido por Marthe Carolina Llanes Briceño, cédula de identidad N° 8-0870-0958 contra Rubén Eduardo Durán González, cédula N° 1-0597-0960, de paradero desconocido, se ha dictado la sentencia número 2021-001123 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Martha Carolina Llanes Briceño, y en consecuencia, se le suspende a Rubén Eduardo Durán González el ejercicio de la patria potestad respecto de Josué Rubén Durán Llanes ello por el plazo de tres años contados a partir de la firmeza de la presente sentencia, momento a partir del cual el demandado podrá demostrar cambios en la conducta que ameritó la presente resolución, caso contrario podrá pedir la parte actora la terminación de la patria potestad. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. c) Una vez firme la presente resolución, inscríbase ante el Registro Civil, en el asiento de inscripción de nacimiento cita 1-2116-309-0618. Por única vez publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza”.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia de Desamparados, 27 de Julio del 2021.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579047 ).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 19-000980-0637-FA, Abreviado de Divorcio, promovido por Juan José Vindas Villarevia, cédula de identidad N° 1-1183-0940 contra María Leonor Zúñiga Jiménez, cédula N° 1-1255-0068, costarricense, de demás calidades desconocidas, se ha dictado la sentencia número 2021-001030 dictada a las catorce horas seis minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Razones dadas se resuelve, se acoge la demanda por la causal de separación de hecho y se dispone lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial. b) No se ha demostrado la existencia de bienes gananciales, sin embargo, en caso de existir cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro y que fueran adquiridos durante la unión matrimonial de las partes y previo a la separación. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. c) Cesa entre ambos cónyuges el derecho-deber alimentario. d) Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios bajo las citas 1-0467-497-0994. Se ordena el giro de honorarios que correspondan al licenciado Giovanni Cavallini Barquero por las labores realizadas en este proceso. Publíquese por única vez el por tanto de esta sentencia. Notifíquese. Zeidy Jacobo Morán, Jueza...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de Agosto del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579063 ).
Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexander
Mayol Esquivel, en su carácter demandado, quien es mayor, vecino de
desconocido, pasaporte N° PC683427, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 21-001395-0364-FA,
establecido por Marco Vinicio Guila Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y dos minutos
del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice: Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Marco Vinicio Guila Pérez a favor de las personas menores
de edad: Bayron Josué
y Andreina Ambos Mayol Esquivel. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a la madre registral de la
persona menor de edad, la señora Stephanie Vanessa Aguilar Pérez. Por lo cual
deberá la parte promovente aportar la dirección exacta donde localizar a la
madre registral y un juego de copias de todo el expediente, para poder
notificarle personalmente sobre este proceso. O bien esta señora puede
apersonarse al proceso por medio de un escrito, debidamente autenticado por un
abogado. En relación al señor Alexander Mayol Esquivel, siendo que se desconoce
el paradero del mismo, se notificar por medio de edicto. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa
Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo
que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica en el
Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la señora
Stephanie Vanessa Aguilar Pérez personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de Heredia, quien la podrá diligenciar en el lugar
que se indica. Y al señor Alexander Mayol Esquivel, siendo que se desconoce el
paradero del mismo, por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021579065 ).
Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexánder Mayol Esquivel, en su carácter
demandado, quien es mayor, vecino de desconocido, pasaporte PC683427, se le
hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento
de hijo de mujer casada N° 21-001395-0364-FA, establecido
por Marco Vinicio Guila Pérez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice: se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Marco Vinicio Guila Pérez a favor de las personas menores
de edad Bayron Josué
y Andreina ambos Mayol Esquivel. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a la madre registral de la
persona menor de edad, la señora Stephanie Vanessa Aguilar Pérez. Por lo cual
deberá la parte promovente aportar la dirección exacta donde localizar al madre
registral y un juego de copias de todo el expediente, para poder notificarle
personalmente sobre este proceso. O bien esta señora puede apersonarse al
proceso por medio de un escrito, debidamente autenticado por un abogado. En
relación al señor Alexánder
Mayol Esquivel, siendo que se desconoce el paradero del mismo, se notificar por
medio de edicto. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@,poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: notifíquese esta
resolución a la señora Stephanie Vanessa Aguilar Pérez personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia,
quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica. Y al señor Alexander
Mayol Esquivel, siendo que se desconoce el paradero del mismo, por medio de
edicto. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Juez(a) Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(IN2021579066 ).
MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Wally Alberto Salazar Barboza, en su carácter demandado, vecino de desconocido, cédula 03-0306-0668, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial N° 20-001831-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Josué Gabriel Salazar Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Wally Alberto Salazar Barboza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Depósito provisional: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de Josué Gabriel Salazar Miranda a sus abuelos maternos los señores Nuria Delgado Vargas y Guido Rodríguez Saborío, a quienes deberán apersonarse el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Se le previene a la parte promovente dentro del tercer día. aportar una dirección exacta del señor Wally Alberto Salazar Barboza con el fin de notificarle del presente asunto. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se ordenará el archivo del expediente.—Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579067 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yerlin Ileana Badilla León, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0402560206, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Sergio Emanuel Gutiérrez Morales contra Yerlin Ileana Badilla León, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante Sergio Emanuel Gutiérrez Morales, se confiere traslado a la accionada Yerlin Ileana Badilla León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Proceso guarda crianza, número 21-00804-0292-FA de Sergio Emanuel Gutiérrez Morales, se confiere traslado a la accionada Yerlin Ileana Badilla León. Nota: Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579130 ).
A Yorleni Urbina Oporta y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Maryelli Vanesa Chavala Urbina, se les pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas con veintiun minutos del seis de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Maryelli Vanesa Chavala Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yorleni Urbina Oporta y José Chavala Urbina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yorleni Urbina Oporta por medio de edictos y a José Chavala Urbina por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales en la siguiente dirección: Grecia, Rincón de Arias, Calle Peters, ir hacia la plaza de deportes, frente a la parada de buses a mano derecha, casa color roja pegada a un higuerón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada José Chavala Urbina. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procerá a declarar la deserción en este proceso. Expediente N° 21-000540-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Tercer Circuito Judical de Alajuela, Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579136 ).
Licenciada
Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, al señor Junior Alberto Brown Brown en su
carácter de padre de las personas menores de edad quien es mayor, cédula
7-0101-0932, de paradero desconocido se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa, Nº 20-000610-1152-FA establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las doce horas tres minutos del ocho de febrero de dos mil
veintiuno. Por parte del licenciado Carlos Enrique Soto Meléndez se tiene por
cumplido lo prevenido en autos (ver bandeja de escritos del 02/02/2021) De las
presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Jefiferson
Stward, Jazmín Vannessa y Jerald Fabricio, todos de apellido Brown Brown,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Junior Alberto Brown Brown (paradero desconocido), a quien se le
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho.
Desconociéndose el domicilio exacto y actual del progenitor Junior Alberto
Brown Brown y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la
existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en
el Boletín Judicial el cual será diligenciado por este despacho. Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021579142 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Scarleth Noemi Largaespada Guido, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000187-1517-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las nueve horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintiuno. 10 de julio del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579144 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tayna Elizabeth Reyes
Arias, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de nacionalidad
panameña, pasaporte N° P1035086, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Ronaldo Adolfo Williams Coward contra Tayna Elizabeth Reyes
Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Ronaldo Adolfo Williams Coward, se confiere traslado a la accionada
Tayna Elizabeth Reyes Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Expediente N° 20-001612-0292-FA.
Ronaldo Adolfo Williams Coward contra Tayna Elizabeth Reyes Arias. Nota:
Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de agosto del 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579164 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Horacio Gerardo López Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula 0108810921, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Horacio Gerardo López Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Horacio López Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Horacio López Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente N° 20-000632-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Horacio Gerardo López Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto de 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579167 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Felipe Jiménez
Giraldo, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 800900091, se le
hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por
Ramón Guifarro Echeverría, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Héctor
Ramón Guifarro Echeverría a favor de la persona menor de edad Maximiliano
Jiménez Arias. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia al padre registral de la persona menor Luis Felipe
Jiménez Giraldo. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna
al presente proceso. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Luis Felipe Jiménez
Giraldo al tenor de lo que establece el artículo 85 párrafo quinto del Código
de Familia, expediente N° 21-001136-0292-FA de Héctor Ramón Guifarro Echeverría.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Circuito Judicial de Alajuela,
16 de agosto de 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579177 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Starlign Sánchez Salazar y a Gerardo Arturo Arrieta Jiménez, en su carácter personal se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito expediente N° 20-001573-0338-FA de las personas menores Rachel Martínez Salguero, Daniel Arrieta Salguero, Samantha Hurtado Salguero y Joshua Sánchez Salguero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Melinda Salguero Hernández, Pablo Martínez Luna, Gerardo Arturo Arieta Jiménez, Joseth Esteban Hurtado Gamboa, y José Starlign Sánchez Salazar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Melinda Salguero Hernández, Pablo Martínez Luna, Gerardo Arturo Arieta Jiménez, Joseth Esteban Hurtado Gamboa, y Jose Starlign Sánchez Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que no se conoce el paradero de Gerardo Arturo, Joseth Esteban y Jose Starling, consúltese en la información cedular de los mismos. Por el interés superior de las personas menores de edad y de acuerdo a lo solicitado por el ente promovente, se otorga de manera provisional el depósito de los menores en el hogar de la señora Luz Argentina Hernández Chávez, con la cédula de identidad N° 3 0245 0917, quien es la abuela materna. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579182 ).
Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Sergio René Mejías Molina, documento de identidad N° 155818189735,
soltero, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso autorización salida del país en su contra, bajo el expediente N°
20-000923-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia, N°
2021000803, resolución de las doce horas siete minutos del cinco de julio de
dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99 y
siguientes del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de
vigencia transitoria para procedimientos de Familia; Ley número 9621 publicada
el 3 de octubre de 2018), 2, 8, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de la
Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso se resuelve de la siguiente
forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se autoriza la salida
del país de las personas menores de edad: Sergy Smith Mejías Reyes, y de
Sirgrid Pamela Mejía
Reyes en forma permanente o indefinida, sin perjuicio de que esa autorización
pueda ser revertida por petición de parte interesada. Dicha autorización se
otorga para que las personas menores de edad puedan salir al lado de su madre,
la señora Ilsa María Reyes Zepeda. 2) Se autoriza a la actora para que realice
los respectivos trámites
para la obtención de los correspondientes pasaportes de sus menores hijos Sergy
Smith y Sirgrid Pamela. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida del país de Ilsa María Reyes Zepeda contra Sergio René Mejías Molina. Expediente N° 20-000923-0186-FA. Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de julio del
2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579638 ).
A las quince horas con quince minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintiuno. Se hace saber dentro del proceso
penal número 20-000641-0597-PE, contra Bernardina Arauz Peterson, por el delito
de Tala Ilegal, en perjuicio de Ley Forestal, se solicita la publicación por
una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto a Abel Martínez
Suazo, portador del documento de identidad N° 155815665720, para gestionar la
devolución de la motosierra decomisada, sea esta una motosierra marca: Stihl
660, serie: 362449147, color: naranja (regular estado) con su respectiva hoja y
cadena, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer valer
sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un mes a partir
de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término
estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el
comiso de la motosierra anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado
Penal de Bribrí Talamanca.—Msc. Miguel Ángel Acosta Granados, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021578541 ).