BOLETÍN JUDICIAL 177 DEL 15 DE SETIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 02-2020 celebrada el 09 de enero del 2020, artículo LXI, acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 18-2021, celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de remesas de civil, remesas de penal, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de setiembre del 2021.

                           MBA. Miguel Ángel Ovares Chavarría

                                         Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579698 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-015421-0007-CO promovida por Edgardo Eugenio de Jesús Flores Albertazzi contra el artículo 49 del Código Civil por estimar que es contrario a los artículos 33, 40 y 52 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-019077 de las doce horas veintiuno minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas. Los Magistrados Cruz Castro, Hernández López y Araya García salvan el voto y la declaran admisible. El Magistrado Cruz Castro consigna nota. Notifíquese.-»

San José, 02 de setiembre del 2021.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                  Secretario

O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579847 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009542-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 22, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), acápites a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64, párrafos sétimo y octavo, 65, inciso 3), y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo del Registro Nacional, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto Número 2021018421 de las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto a los incisos a), b) y c) del artículo 22 de la Convención Colectiva del Registro Nacional. Atinente al inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento del compañero, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañero deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos y abuelos, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción.

Segundo: Por unanimidad, se declara con lugar la acción respecto del inciso f) del ordinal 22, y en consecuencia se anula.

Tercero: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 34 y 81, siempre que en el otorgamiento de los permisos se observen los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción cada quien con sus propias razones.

Cuarto: Se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 24, 31, 32, 33, 36, 37, 39 y 64.

Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción con respecto al inciso 4) del artículo 22, así como en relación con el 65, por falta de fundamentación. La magistrada Garro Vargas consigna nota.

Sexto: El magistrado Salazar Alvarado Consigna Nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 02 de setiembre del 2021.

                                                      Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580346 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-001105-0007-CO promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Mata de Limón, Esparza, Puntarenas, Asociación de Productores de Salinas Dos, Douglas Antonio Arce Solís, Miguel Antonio Carvajal Gatgens contra la fraseTratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos” del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, por estimarla contraria a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-019076 de las doce horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-» Expediente N° 18-001105-0007-CO.

San José, 02 de setiembre del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                          Secretario

O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580376 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Natalia Alfaro Bermúdez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-155-535, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001045-0627-NO establecido en su contra por Yamileth Espinoza Vega, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y tres minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yamileth Del Socorro Espinoza Vega contra Natalia de Los Ángeles Alfaro Bermúdez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pococí, Guápiles, La Trocha, Calle La Platanera, diagonal a las bodegas de Aracazú, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la notaria denunciada y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso, de conformidad con el artículo 35.2 del Código Procesal Civil. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con los artículos 35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Natalia Alfaro Bermúdez, la resolución dictada a las nueve horas treinta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 20 y 39, así como las actas de notificación de folios 18, 23, 37 y la que fue incorporada al expediente electrónico el 04/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente electrónico el 30/07/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante en el escrito de denuncia agregado a folio 6 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad N° 7-155-535. Dado que no fue posible localizar a la notaria denunciada en el lugar reportado ante la Dirección Nacional de Notariado, no es posible determinar si la notaria Alfaro Bermúdez cuenta con oficina abierta al público, por lo que se ordena comunicar por única vez a la Dirección Nacional de Notariado para lo de su cargo. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 30 de agosto del 2021.

                                               Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579692 ).

A: Manuel Gerardo Briceño López, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-227-485, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000085-0627-NO establecido en su contra por José Antonio Bravo Bonilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Antonio Bravo Bonilla contra Manuel Gerardo Briceño López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, de la Pops veinticinco metros este, Edificio Galerías del Este, tercer piso, oficina número 29, frente a Plaza Freses, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San Jose, Carmen, Aranjuez, La California, doscientos este de la Bomba La Primavera, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza-” y “Juzgado Notarial. San José a las siete horas cincuenta y tres minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Manuel Gerardo Briceño López, la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas de notificación incorporadas al expediente electrónico los días 12/05/2021 y 30/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente electrónico el 30/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito de denuncia visible a folios 3 y 4 del expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Manuel Gerardo Briceño López, cédula de identidad 6-227-485. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial.

San José, 30 de agosto del 2021.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                            Jueza Tramitadora.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579693 ).

José Alberto Navarro Mena, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-622-523, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000894-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro inmobiliario contra José Alberto Navarro Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Guadalupe, calle 38 avenida 8, Guadalupe, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, Central, Guadalupe o Arenilla, cuatrocientos oeste de la panadería Italpan, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Alberto Navarro Mena, la resolución dictada a las quince horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 10, así como las actas de notificación de folio 17 y aquellas incorporadas al expediente electrónico los días 14/06/2021 y 05/08/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente electrónico el 18/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en el escrito inicial visible a folio 6 del expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Alberto Navarro Mena, cédula de identidad 1-622-523. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza “. San José, 23 de agosto del 2021. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                    Dra Ingrid Palacios Montero,

                                                                       Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579694 ).

Juzgado Notarial hace saber a: José Carlos González Elizondo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1319-0005, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000165-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diecisiete minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra José Carlos González Elizondo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, Alajuela, Desamparados: del antiguo Colegio de la localidad 100 metros al norte portón negro muro blanco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Alajuela, Desamparados: INVU Los Rodríguez, Escuela Los Rodríguez 25 este, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las diecisiete horas uno minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Carlos González Elizondo, la resolución dictada a las trece horas diecisiete minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incluido al expediente el 05/04/2021, así como las actas de notificación incorporadas los días 21/05/2021 y 30/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incluido el 16/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en el escrito inicial de denuncia visible a folio 11 del expediente físico a disposición para consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Carlos González Elizondo, cédula de identidad 1-1319-0005. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de agosto del 2021.

                                               Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                          Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579696 ).

A: Blanca Cecilia Briceño Bustos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-131-786, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000834-0627-NO establecido en su contra por Moisés Gerardo Vizcaino Porras, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Moisés Gerardo Vizcaino Porras contra Blanca Cecilia Briceño Bustos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, Curridabat, seiscientos sur, cuatrocientos oeste, doscientos norte del Restaurante Doña Lela, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, ciento cincuenta sur de la ermita, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz, Guanacaste. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. A la parte denunciante se le previene que en el plazo de cinco días deberá aclarar la dirección brindada con el fin de localizar a la notaria denunciada, en el tanto deberá especificarse la provincia, cantón y distrito en donde se encuentra ubicada la oficina a la que hace mención en el escrito agregado a folio 7, apercibida de que, en caso de omisión, no se atenderá esa dirección para efectos de intentar de localizar a la denunciada. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas catorce minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vista el acta de notificación agregada al expediente el 06/07/2021, dado que existe una ligera inconsistencia entre la dirección brindada por este Juzgado (tomada con base en el domicilio registral de folio 8) y la dirección que la autoridad comisionada consignó en el acta de notificación antes dicha, se ordena a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz aclarar si se trata del mismo lugar. Sin perjuicio de las aclaraciones que se pudieran efectuar con posterioridad en relación a la circunstancia descrita líneas antes, en vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 9 vuelto, así como el acta de notificación de folio 18 y el acta de notificación agregada al expediente electrónico el 06/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente electrónico el 27/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante en el líbelo de denuncia de folios 5-6. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, cédula de identidad 5-131-786. Debido a que no fue posible localizar a la notaria denunciada en la dirección de la oficina, lo que genera dudas respecto de si efectivamente la accionada cuenta con oficina abierta al público, se ordena comunicar por única vez a la Dirección Nacional de Notariado para lo de su cargo. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2021.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579697 ).

A: Natalia Alfaro Bermúdez, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 7-155-535, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000704-0627-NO, establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble, contra Natalia Alfaro Bermúdez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DBM-354-2018 de fecha 17 de setiembre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Limón, Pococí, Guápiles, la Trocha, Calle la Platanera, diagonal a las bodegas de Aracazú, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Limón, Pococí, Guápiles, de la Delegación de la Fuerza Pública, ciento cincuenta metros oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas ocho minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Natalia Alfaro Bermúdez, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 7, 17 y la consulta incorporada el 24/05/2021, así como las actas de notificación que están agregadas a folios 15 y 22 del expediente físico y la agregada al expediente electrónico el 10/08/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incluido al expediente electrónico el 10/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante en el escrito de denuncia visible a folio 6 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada: Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad N° 7-155-535. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 30 de agosto del 2021.

                                                Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579699 ).

A: Ronald Rodolfo López Perez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-596-938, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000364-0627-NO establecido en su contra por Mario Navarro Bonilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y siete minutos del diez de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Francisco Navarro Bonilla contra Ronald Rodolfo López Perez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle Cienega, 1 km norte caseta seguridad, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle Cienega, 1 km norte caseta seguridad 28 D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta y tres minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ronald Rodolfo López Pérez, la resolución dictada a las diez horas treinta y siete minutos del diez de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 49, 50 y 51 vuelto, así como las actas de notificación y respectivas aclaraciones de folios 64, 76, 70, 80, 81 y la agregada el día 25/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 30/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito de denuncia agregado a folio 49 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ronald Rodolfo López Pérez, cédula de identidad 1-596-938. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de agosto del 2021.

                                                Dra Ingrid Palacios Montero,

                                                           Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579701 ).

A Alexánder Murillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 0109160196, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000286-0627-NO, establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0136-2021 de fecha 06 de marzo del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, 75 este del Ciclo Floreño, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, 350 metros norte Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexánder Murillo Rojas, cédula de identidad N° 0109160196, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas por medio de la página web del Registro Nacional incorporadas al expediente electrónico en fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional mediante oficio número DBM-0136-2021 de fecha cinco de marzo del dos mil veintiuno, son los siguientes: Primero: que el Notario público Alexander Murillo Rojas, con oficina abierta en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros norte de la Guardia Rural, número de cédula N° 1-0916-0196, estando inhabilitado desde el día 22 de enero hasta el 22 de febrero de 2021, según consta en la consulta realizada el día 23 de febrero del presente año, en la página web de la Dirección Nacional de Notariado, realiza otorgamiento de las escrituras que se indican en el siguiente recuadro:

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

Segundo: de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: como parte del procedimiento de calificación registra!, se realiza la consulta correspondiente mediante el “Sistema en Línea de Notarios, de la Dirección Nacional de Notariado”, y se determina que el Notario Alexánder Murillo Rojas, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento en todas las escrituras presentadas desde el mes de febrero. Cuarto: que según la información y los datos que constan el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que los supra citados documentos públicos se otorgaron y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder. Quinto: según consulta realizada en el sistema de Boletas de Seguridad se le han asignado al Notario en mención los siguientes talonarios de los cuales ninguno ha sido reportado como robado o extraviado:

Fecha

serie

Boleta inicial

Boleta final

28/09/2020

7

02077801

02077900

01/02/2021

7

01201801

01201900

01/02/2021

7

02202001

02202100

01/02/2021

7

02202101

02202200

01/02/2021

7

02202201

02202300

 

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la  Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Alexánder Murillo Rojas. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579702 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001043-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Adriana Cordero Muñoz (cédula de identidad N° 1-0909-0784), este Juzgado mediante resolución N° 2021-459 de las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 10 de agosto del 2021. Notifíquese.

                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579739 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000837-0627-NO, de Flory Ivette Méndez Guillén contra Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula de identidad N° 106480392, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 433-2020 de las trece horas treinta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veinte (folios 71 al 74), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 090-2021 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial por encontrarse pendiente de inscripción la escritura número sesenta y siete, otorgada al ser las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo segundo de su protocolo y , pasados los seis meses de suspensión, el documento aún no hubiese sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final la anterior sanción se estima razonable y proporcional a la falta cometida. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 09 de agosto del 2021.

                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579799 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000836-0627-NO, de Registro Civil contra Miguel Alfaro Blanco (cédula de identidad 204510685), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000535 de las nueve horas un minuto del treinta de julio del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de Un Mes de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.

                                                          Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579800 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000336-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Francisco Herrera Umaña, cédula de identidad N° 105670020, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 627-2020 de las seis horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte (folios 126 al 128), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 075-2021 de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de agosto del 2021.

                                                Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579802 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000818-0627-NO, de Archivo Notarial contra Octavio Rivera Jiménez, (cédula de identidad N° 1-0899-0417), este Juzgado mediante resolución número 2021-000454 de las siete horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 17 de agosto del año 2021.

                                      Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579807 ).

A Lilliana Fallas Valverde, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0557-0473, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 20-000572-0627-NO, establecido en su contra por Gerardina Contreras Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las doce horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte. Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las catorce horas y seis minutos del seis de agosto de dos mil veinte (folio 18), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gerardina Contreras Solano contra Lilliana Consuelo de Praga Fallas Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, Condominio Residencial Indiana casa 30, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, San Francisco, frente Centro Comercial El Pueblo Oficentro Torres del Campo, piso 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las once horas dos minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Lilliana Fallas Valverde, la resolución dictada a las doce horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y 17), y mediante su apodera generalísima la señora Flora Valverde Elizondo, según actas de notificación de folios 40, 44, 50 y la incorporada el día veintiuno de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: Primero. Soy propietaria de la Finca del Partido de Cartago 116726-000, que es de naturaleza para construir con una casa, situada en el Distrito de 4- Cachí en Paraíso de Cartago, cuya medida es de 393 metros con 44 decímetros cuadrados con el plano catastrado C-0708383-1987 la cual adquirí siendo divorciada. Segundo. La finca descrita en el punto anterior fue donada en partes iguales a mis hijos para lo cual contraté los servicios profesionales de la Notaria Fallas Valverde desde marzo del año 2018. Tercero. La citada donación fue realizada el día 06 de abril de 2018 a las 08:00 horas mediante escritura pública número veinticuatro-cinco otorgada por la Notaria Pública Lilliana Fallas Valverde. Cuarto. No obstante, lo anterior, y pese a que la donación de cita fue realizada desde el 06 de abril de 2018, aún a la fecha, según información registral de la finca del Partido de Cartago matrícula número 116726-000, la misma permanece a nombre de la suscrita con la consignación de la anotación de la donación pendiente, presentada el 06 de setiembre de 2019, y por consulta al Diario, se consignan una serie de defectos a la escritura en mención los cuales no han sido corregidos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lilliana Fallas Valverde, cédula de identidad 1-0557-0473. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de julio del 2021.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579808 ).

A Ferdinand Von Herold Duarte, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0554-0565, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000723-0627-NO establecido en su contra por Javier Alonso Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “En razón del cumplimiento de la prevención realizada mediante resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte (Folio 12) se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria de Javier Alonso Hernández Ramírez contra Ferdinand Von Herold Duarte, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Sabana oeste, 25 metros norte Balcón Verde. O bien en San José, Carmen, 25 metros este de Teatro Aduana. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro , costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. APIEDRAC” y “Juzgado Notarial, a las once horas veintiuno minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público Fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ferdinand Von Herold Duarte, la resolución dictada a las diecisiete horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 10, 11), según actas de notificación de folios 21, 24 y 28, así como las incorporadas al expediente el día quince de abril del dos mil veintiuno y el veintiuno de julio del dos mil veintiuno y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta incorporada el presente día), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que le atribuyen el denunciante son: “Primero. Que contraté al denunciado el día 10 de febrero del año en curso, para que elaborara escritura de traspaso de motocicleta, en virtud de la compra que el suscrito le estaba haciendo al señor Michelle Lee Hinton. Segundo. Sus labores como notario consistían en asesorarme sobre el estado de la motocicleta a nivel registral, así como la confección de la escritura de traspaso y el trámite de inscripción respectivo. Tercero. Por lo anterior se le canceló la suma de 60.000.000 (sesenta mil colones) correspondiente a sus honorario y la suma de 47.000.00 (cuarenta y siete mil colones) de gastos de registro correspondientes al costo de inscripción, que fue lo que el abogado me pidió, Aclaro que el profesional me pidió los datos personales incluido el correo electrónico, para posteriormente enviarme la factura electrónica respectiva, lo cual nunca hizo. Cuarto. Para hacer efectivo lo anterior, se realizó el traspaso mediante la escritura número 136 del tomo 23 del notario aquí denunciado. Se adjunta copia firmada y sellada por el denunciado como prueba de la misma, así como copia del índice reportado al Archivo Notarial. Quinto. Que a pesar de las constantes llamadas que le he realizado, me han presentado diversas justificaciones de porqué a la fecha no se ha procedido a la inscripción respectiva de la escritura, y la misma ni siquiera aparece presentada o anotada en el Registro de Bienes Muebles. Adicionalmente, mediante escrito de folio 16 el denunciante indica que: Es mi deseo ejercer el derecho a la acción civil resarcitoria contra la parte denunciada. Daños. Los daños que el notario accionado me ha ocasionado son los siguientes: a) La pérdida del pago realizado por concepto de gastis de inscripción del traspaso de la motocicleta, que asciende a la suma cuarenta y siete mil colones. b) La pérdida del dinero por el pago realizado por concepto de honorario, que asciende a la suma de sesenta mil colones. c) Los gastos legales en que tenido que incurrir con la presentación de la presente denuncia, que ascienden a la suma de trescientos mil colones. Perjuicios. Que consisten en lo siguiente: a) El no poder disponer registralmente de la motocicleta que en realidad soy propietario pero en apariencia no lo soy, ello implica no poder venderla ni utilizarla, dicho perjuicio lo estimo en la suma de trescientos mil colones. b) Los intereses e indexación dejados de recibir por esas sumas de dinero, hasta el momento en que las mismas sean efectivamente canceladas por el denunciado. Estimación Total. Setecientos siete mil colones exactos.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ferdinand Von Herold Duarte, cédula de identidad 1-0554-0565. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 05 de agosto del 2021.

                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579809 ).

A: José Francisco Quijano Quirós, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107050848, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000316-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las doce horas cuarenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jose Francisco Quijano Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-006-2021 de fecha 23 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, Escazú, 100 metros sur de Multicentro La Paco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, antigua Fábrica Paco 150 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, Escazú, Urbanización Prados del Convento Nº 25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Francisco Quijano Quirós, cédula de identidad N° 0107050848, la resolución dictada a las doce horas cuarenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, según consultas realizadas por medio de la página web del Registro Nacional incorporadas al expediente electrónico en fecha dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria Número DJ-006-2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, son los siguientes: “Primero: Que mediante sentencia penal número 112-2019, dictada a las catorce horas del 04 de febrero del año 2019, dentro de la causa penal 14-001918-0283-PE, el Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste (Pavas), declaró al notario José Francisco Quijano Quirós autor responsable del delito de falsedad ideológica con una pena de un año de prisión en perjuicio de La Fe Pública y María Antonieta González Pinto, otorgándosele el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un periodo de prueba de tres años. Dicha sentencia se encuentra firme al 27 de junio del 2019 y enviada a la DNN mediante comunicado de la víctima María Antonieta González Pinto la cual entrega escrito de informe y copias certificadas de la sentencia penal número 112-2019, presentadas en las oficinas de la DNN el día 22 de abril del año 2021, momento en el cual la institución tiene conocimiento por primera vez de la sentencia citada. Segundo: Que conforme a la sentencia anteriormente descrita y en atención a la parte dispositiva de la misma (por tanto) dictada por la autoridad judicial penal en razón de la comprobación de los hechos probados cuya comisión se le endilga al notario José Francisco Quijano Quirós y que están de forma clara contenidos en la sentencia citada ofrecida como prueba en la presente denuncia, se procede a transcribir en lo que interesa y es relevante para los efectos del presente proceso en contra del notario José Francisco Quijano Quirós de la siguiente manera: ... “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, reglas de la sana crítica racional y artículos 37-39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 inc. 2) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1045 y 1048 del Código Civil y las reglas vigentes de responsabilidad civil del Código Penal de 1941, artículos 1, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74, 103, 216 inc. 2) y 367 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 6, 16, 142 y siguientes, 115, al 118, 265, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 366, y 367, 492 todos ellos del Código Procesal Penal; se declara a José Francisco Quijano Quirós autor responsable de un delito de falsedad ideológica, en perjuicio de fe pública y María Antonieta González Pinto y en tal carácter se le impone la pena de un año de prisión, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido. Por reunir los requisitos de Ley, se confiere el beneficio de ejecución condicional de la pena impuesta por tres años, advertido que en caso de ser sentenciado por nuevo delito doloso, dentro de este periodo, se le revocará el beneficio y deberá descontar la pena impuesta...Notifíquese. **************** El Tribunal de Apelación de sentencia Penal conoce Recurso de Apelación dictando Sentencia de Segunda Instancia en esta causa, por medio de la resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y actora civil.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada José Francisco Quijano Quirós. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579810 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000279-0627-NO, de Registro Civil contra Xinia Montero Fonseca, (cédula de identidad N° 1-0481-0854), este Juzgado mediante resolución número 2021-000485 de las seis horas diecinueve minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 09 de agosto del 2021.

                       Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579811 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-000208-0627-NO, de José Alexander Carvajal Varela contra Mainrad Hernández García, (cédula de identidad N° 1-0780-0952), este Juzgado mediante resolución número 2021-000522 de las nueve horas once minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 09 de agosto del 2021.

                       Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579812 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000088-0627-NO, de Grupo Alfa S. A. contra Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad N° 1-1005-0237, este Juzgado mediante resolución 217-2021 de las nueve horas diecinueve minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0080-2021 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del viernes dieciocho de junio de dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Javier Alonso Blanco Benavides la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 09 de agosto del 2021.

                     Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                          Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579813 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000739-0627-NO, de María Elena Soto Blanco contra Rolando Antonio Rojas Navarro, (cédula de identidad N° 1-0411-0372), este Juzgado mediante resolución número 2021-000453 de las once horas catorce minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del año 2021.

                    Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                         Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579814 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000059-0627-NO, de Ramón Rodolfo Salazar Alfaro, contra Hendrix De Los Ángeles Gutiérrez, (cédula de identidad N° 1-0988-0441), este juzgado mediante resolución N° 2021-000503 de las siete horas cuatro minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de agosto del 2021.

                     Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                          Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579885 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mainor Rodolfo Quirós Morales 0602090937, fallecido el 06 de junio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001114-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001114-0639-LA. Por Irma Vásquez Vásquez, a favor de Mainor Rodolfo Quirós Morales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del año 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579691 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Vargas Chinchilla con número de cédula 103620296 y quien falleció el 14 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000468-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marco Tulio Vargas Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 mayo del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579708 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Haydee Sandi Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-0152-0851 y quien falleció el 3 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000164-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Haydee Sandi Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579709 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alexis Castro Montes con cédula de identidad número 1-0513-0300 y quien falleció el 09 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000095-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alexis Castro Montes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579710 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ricardo Andrés Radulovich Ramírez, cédula de identidad N° 800730720, y quien falleció el 25 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001440-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ricardo Andrés Radulovich Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579714 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Jose González Guillén, 0900500770, fallecido el 18 de marzo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000711-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000711-0639-LA, por Carol Vanessa González González, a favor de Jaime José González Guillén.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579715 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Giovanni González Martínez, cédula de identidad 106830725, y quien falleció el 11 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000961-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Giovanni González Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579717 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Vinicio Córdoba Gamboa, cédula de identidad N° 112200277 y quien falleció el 8 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000950-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Carlos Vinicio Córdoba Gamboa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579718 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carmen Lidia Molina Barrientos, cédula de identidad N° 105660968, y quien falleció el 14 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000940-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carmen Lidia Molina Barrientos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579719 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Victoria Vargas Elizondo, cédula de identidad 105320145 y quien falleció el 14 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000935-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Victoria Vargas Elizondo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579720 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Verni Vega Soto, cédula de identidad 1-0292-0224 y quien falleció el 19 de marzo del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000755-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Verni Vega Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579721 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Guillermo Sánchez Bonilla, cédula de identidad 900510535, y quien falleció el 02 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000738-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Guillermo Sánchez Bonilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana Lidia Salazar Castrillo, cédula de identidad N° 5-0179-0007, y quien falleció el 18 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000273-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579724 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Ugalde Ramírez, con cédula de identidad N° 201700373, y quien falleció el 06 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000998-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María de los Ángeles Ugalde Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579725 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Peñaranda Vindas, cédula de identidad N° 102200714 y quien falleció el 10 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000982-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Rafael Ángel Peñaranda Vindas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579726 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Raúl Enrique Guerrero Astúa, cédula de identidad 700890052 y quien falleció el 13 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000976-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Raúl Enrique Guerrero Astúa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579728 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Zúñiga Solano, cédula de identidad N° 301510086, quien falleció el 03 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000974-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Zúñiga Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579729 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisca Milla Orellana, cédula de identidad N° 800790885 y quien falleció el 13 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000971-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Francisca Milla Orellana.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579730 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos María Madrigal Murillo, cédula de identidad N° 201500338 y quien falleció el 18 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000970-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos María Madrigal Murillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579731 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Rolando Valverde Rojas, cédula de identidad N° 103070049 y quien falleció el 25 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001010-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Rolando Valverde Rojas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579734 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Piedra Chinchilla, cédula de identidad N° 102380318 y quien falleció el 06 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001006-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Fernando Piedra Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579735 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Flor Rodríguez Chaves, cédula de identidad 202170573 y quien falleció el 29 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001005-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Flor Rodríguez Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579736 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Solís Hidalgo, cédula de identidad N° 112950948 y quien falleció el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001003-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Manuel Antonio Solís Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579737 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Adalberto Antonio Delgado Charpentier, cédula de identidad 102390895 y quien falleció el 24 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001013-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adalberto Antonio Delgado Charpentier.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herbert Vargas Badilla, cédula de identidad N° 0103540880, fallecido el 26 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000640-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000640-1550-LA. Promueve Virginia Esquivel Chaves Causante Herbert Vargas Badilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de agosto del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579781 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Deusdedit Mesén Cascante, cédula de identidad 0201720894, fallecido el 29 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 21-000622-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000622-1550-LA. Promovido por Evangelina Venegas Delgado causante Deusdedit Mesén Cascante.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de agosto del 2021.Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579784 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar José Ramírez Ruiz, cédula de identidad N° 0104630043, fallecido el 01 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000633-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000633-1550-LA. Promovente: María Ramírez Ruiz, causante: Óscar José Ramírez Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Trcer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 18 de agosto del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579785 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Minor Antonio Brenes Uva, cédula de identidad 0108260962, fallecido(a) el 01 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 21-000761-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000761-0166-LA. Promovido por Sur Química Sociedad Anónima causante Minor Antonio Brenes Uva. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de agosto del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Antonio Brenes Uva, cédula de identidad N° 0108260962, fallecido el 01 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000761-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000761-0166-LA. Promovido por Sur Química Sociedad Anónima causante Minor Antonio Brenes Uva.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de agosto del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579787 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerly De Los Ángeles Jaén García 0502970236, fallecida el 21 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000070-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000070-1584-LA. Promovido por César Armando Martín Campos Arrieta a favor de Jerly De Los Ángeles Jaén García.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 28 de julio del año 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579804 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Jacinto Rolando Sandoval Sandoval, 0500800880, fallecido el 18 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000042-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000042-1584-LA. Por a favor de José Jacinto Rolando Sandoval Sandoval.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 10 de junio del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579805 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Claudio Enrique Jimenez Rojas, N° 0501520397, fallecido el 17 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000034-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000034-1584-LA. A favor de Claudio Enrique Jimenez Rojas.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 10 de junio del 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579806 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Alberto Alfaro Madrigal, 0104500010, fallecido el 29 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000082-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000082-1418-LA. Por Marianela Campos Matarrita a favor de José Alberto Alfaro Madrigal.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 30 de agosto del 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579891 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Soto Zumbado, fallecido el 25 de agosto del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000591-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000591-0643-LA, promovido por Gerardina Medrano Madrigal, a favor del fallecido Edwin Soto Zumbado.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de agosto del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579899 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christopher Ramírez Mora, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad uno-mil doscientos doce-doble cero veinticuatro, fallecido el 22 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000348-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000348-1125-LA. Por Yadira Mora Navarro a favor de Christopher Ramírez Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de agosto del año 2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580203 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Henríquez Rodríguez, 0503720479, fallecido el 1° de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000993-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000993-0929-LA. Por Shirley Rodríguez Villegas y Carlos Luis Henríquez Cruz, a favor de Cristhian Henríquez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2021.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580204 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca Elizondo Beita, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y ocho-cero novecientos catorce, fallecida el 07 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 21-000359-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000359-1125-LA. Por Jorge Andrés Chacón Obando con cédula de identidad número 0113750728, a favor de Rebeca Elizondo Beita.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de agosto del año 2021. Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Luis Quirós Araya 0401550766, fallecido el 15 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000152-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000152-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2021.-. Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580206 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Shiu Ping Fu Leung, 0800520579, fallecido(a) el 30 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000179-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000179-1549-LA. Por a favor de Shiu Ping Fu Leung.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 24 de agosto del 2021.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580207 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Sergio Zúñiga Vásquez, N° 0503430355, fallecido el 03 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000082-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000082-1584-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Marcos Sergio Zúñiga Vásquez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia laboral), 18 de agosto del año 2021.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580208 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Martín Marchena Cerdas 0502940029, fallecido el 20 de julio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000080-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000080-1584-LA, por Operadora de Pensiones del Banco Popular, a favor de Santos Martín Marchena Cerdas.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 18 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2021580209 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deivid Antonio Chavarría Alvarado 0503760011, fallecido el 18 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000021- 1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000021-1584-LA. Por a favor de Deivid Antonio Chavarría Alvarado.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 06 de julio del año 2021.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580210 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Francisco Montero Rodríguez, quién tenía la cédula de identidad número 5-0220-0828, quien era mayor de 55 años de edad, con primaria incompleta, casado, vecino de Bagaces, de Barrio Los Ángeles de Guayabo, quien falleció el 11 de octubre del año 2020, también en la ciudad de Bagaces, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de cobro de aguinaldo a la Caja Costarricense del Seguro Social bajo el Número 20-000074-1560-LA, establecido por Ana Lorena Barahona Delgado y a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000074-1560-LA a favor de.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 11 de enero del 2021.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580211 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olivier De Los Ángeles Rojas Palacios 0502210155, fallecido(a) el 25 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000001-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000001-1560-LA. Por Instituto Costarricense de Electricidad, Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Coopealianza R.L. y Coopeande. a favor de Olivier De Los Ángeles Rojas Palacios.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 26 de febrero del año 2021.—Licda. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Carlos Alberto Araya Alpízar, cédula de identidad N° 5-0277-0418, quien fue mayor, soltero en unión libre, técnico de redes eléctricas, quién laboró para Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Bagaces, Guanacaste, y falleció el 05 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público, bajo el número 20-000033-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000033-1560-LA. Por Rosibel María Segura González, a favor de Carlos Alberto Araya Alpízar.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 12 de mayo del año 2021.—Licda. Seilin López González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580213 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe de Jesús Castillo Álvarez 0601570898, fallecido(a) el 30 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000054- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000054-1418-LA. Por a favor de Felipe De Jesus Castillo Álvarez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Laboral), 08 de junio del año 2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021580214 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Alexis Gutiérrez Gutiérrez 0502410083, fallecido el 01 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000083-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000083-1584-LA. Por operadora de pensiones de la CCSS a favor de Edwin Alexis Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580215 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil ciento veinte dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0354-00017725-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta mil cuatrocientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno reforestado. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Los Conejos S. A.; al sur, Javier Enrique Prada Sánchez y servidumbre de uso agrícola; al este, servidumbre de uso agrícola y Sergio Prada Sánchez, y al oeste, Irma Mora Masís. Mide: diez mil noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos noventa dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos treinta dólares con veinte centavos (25% de la base original). Con una base de cuarenta y ocho mil ochocientos doce dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Administración Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, calle pública con frente de 25.97 metros; al este, lote seis, y al oeste, Jorge Norberto Calderón Cordero. Mide: dos mil ochocientos treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis mil seiscientos nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil doscientos tres dólares con diez centavos (25% de la base original). Con una base de treinta y siete mil quinientos veintidós dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote tres. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Administración Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, calle pública con frente de 26.52 metros; al este, lote dos, y al oeste, Bandas y Frenos S. A. Mide: dos mil seiscientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil ciento cuarenta y dos dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil trescientos ochenta dólares con setenta centavos (25% de la base original). Con una base de cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote cinco. Situada: en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Administración Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, calle pública con frente de 26.86; al este, lote cuatro, y al oeste, Bandas y Frenos S. A. Mide: dos mil ochocientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil doscientos veintidós dólares exactos (25% de la base original). Con una base de treinta y tres mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote cuatro. Situada: en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Administración Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, calle pública con frente de 32.27 metros; al este, lote tres, y al oeste, Bandas y Frenos S. A. Mide: tres mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil trescientos veintiséis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote seis. Situada: en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Administración Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, calle pública con frente de 26.31 metros; al este, lote cinco, y al oeste, Bandas y Frenos S. A. Mide: dos mil ochocientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil doscientos veintidós dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S. A. contra Bandas y Fajas S. A., Bandas y Frenos S. A., Bandas y Suspensión S. A., Sergio Alfonso Prada Sánchez. Expediente N° 19-006925-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.—( IN2021581237 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condics ref:2433 343 001 citas: 313-07265-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 313-07265-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 347-03389-01-0005-001, serv de paso ref:00054041 000 citas: 360-12270-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno de café. Situada en el distrito 2- Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Fallas Campos; al sur, Franklin Altamirano Chinchilla; al este, servidumbre de paso en medio Franklin Altamirano Chinchilla, y al oeste, Río Ángel. Mide: seis mil ciento tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento setenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos veintiséis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ismael Antonio Sevilla Sevilla contra Manuel Antonio Fallas Altamirano. Expediente N° 20-003301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021581238 ).

En este Despacho, con una base de doscientos trece mil cuarenta y cinco dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95563-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número treinta y cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 06-Brasil, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número treinta y cinco; al sur, finca filial número treinta y tres; al este, Mejoma S. A. y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y tres mil doscientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., contra Rodrigo Zaragoza y 3-101-645746 Sociedad Anónima Expediente N° 21-005721-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021581240 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con servidumbre trasladada citas 0392-00009626-01-0814-001, condiciones ref: 00007846000 citas 0392-00009626-01-0839-001, consesiones ref: 00007846000 citas 0392-00009626-01-0863-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-56150, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste INVU y servidumbre de paso. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos setenta y nueve mil ciento veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ethlyn Mora Hamilton, Eyner Donaldo Jiménez Rugama. Expediente N° 21-002537-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del 2021.—Licda. Yorlenny De Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Juez Decisor.—( IN2021581246 ).

En este despacho, con una base de trece millones ochocientos diecinueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el derecho cero cero dos servidumbre trasladada citas: 307-00016969-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas 0307-00016969-01-0905-001 y el derecho cero cero cuatro soportando servidumbre trasladada citas: 0307-00016969-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 0339-00012542-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos veintiocho, derecho cero cero dos y cero cero cuatro, la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 3.00 metros y lote 92 propiedad de Eliett Campos Castro; al sur, Lote 92 y otros; al este, Seidy Elena Arias Rodríguez, y al oeste, sucesión de Eva Rojas. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar y Guerrero S.A. contra Ingrid Leticia Arias Borbón, Rose Mary Arias Borbón. Expediente N° 21-008075-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021581347 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos veintiún mil doscientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2717-217-0032467-327-004, citas: 335-09642-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 407996, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote E-11, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con frente de 12 metros; al sur: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Proyecto Ciudad Colón-Orotina; al este: lote 12 Arari ARS S. A.; y al oeste: lote 10 y Arari ARS S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones setecientos cuarenta mil novecientos sesenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos ochenta mil trescientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristoffer Guillermo Elizondo Vásquez. Expediente N° 21-005669-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dieciocho minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021581361 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumarias 17-602769-0500-TC; sáquese a remate el vehículo Placa: DMD792, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, año: 2017, color: gris, VIN: KMHCT41BEHU218765, N. Motor: G4LCGU680746, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Diego Hernando Del Campo Machado. Expediente:21-005874-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021581367 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MTR777, marca Audi, estilo A3, Vin WAUZZZ8VXGA000509, año 2016, color blanco, N° motor CJZ615655, modelo 8VAAIG, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos noventa y dos dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Agüero Ramírez. Expediente N° 21-005784-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021581368 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones según sumaria N° 15-008912-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: 806054, marca: Mazda, estilo: CX-7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: cobre, cilindrada: 2260 c.c., combustible: gasolina, vin: JM3ER293890228689, N° de motor: L320349943. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil trescientos treinta y un dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos setenta y siete dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Jonathan Alonso Cruz Cortes. Expediente N° 18-023152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021581370 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHP708, marca: Hyundai, estilo: Grand, I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAFM064773, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° Chasis: MALA841CAFM064773, año fabricación: 2015, color: blanco, Vin: MALA841CAFM064773, N° motor: G4LAEM460393, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil cuatrocientos dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra María De Los Ángeles Solano Madrigal. Expediente N° 20-013146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021581371 ).

En este despacho, con una base de cinco mil trescientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KGS234, KGS234, marca: Suzuki, estilo: alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FB32S0G0729689, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MA3FB32S0G 0729689, año fabricación: 2016, uso: particular color: gris moneda: dólares, VIN: MA3FB32S0G0729689, N° motor: F8DN5497056, marca: Suzuki, modelo: OD11C2K00019600, cilindrada: 800 c.c., cilindros: 3, potencia: 35 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil diez dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos treinta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jeffry Jiménez Leitón contra José David Aguilar Ruiz, Expediente N° 19-011166-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021581372 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos cuarenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 891596, marca: Nissan, estilo X-Terra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, color azul, año 2004. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos once dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos treinta y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alicia Marcela Salazar Hernández contra Álvaro Jesús Fernández Fernández. Expediente:20-019616-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 14 de agosto del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021581421 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 325-04093-01-0901-001, 329-16968-01-0901-001, 330-00670-01-0901-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 2010-316016-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486538-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 24,64 metros; sur, Inversiones Rescate La Pluma S. A.; este, Inversiones Rescate La Pluma S. A.; oeste, servidumbre de paso con 30 metros de largo y 12 metros de ancho. Mide: ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1447903-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth de los Ángeles Cantillano Cruz contra Inversiones Rescate La Pluma S. A. Expediente N° 21-004622-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021581424 ).

En este Despacho, con una base de ¢4.500.000, hágase el remate de la finca de partido de Alajuela folio real matrícula N° 243.412-000, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 375-15704-01-0900-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de Guatuso, aportada al expediente en fecha 14 de diciembre del 2020, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Rosibel S.A., al sur, calle publica; al este. Agropecuaria Rosibel S.A., y al oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:00 horas del 01 de octubre del 2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 08:00 horas del 11 de octubre del 2021, con la base de ¢3.375.000 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 08:00 horas del 19 de octubre del 2021, con la base de ¢1.125.000 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Alejandra Barrera Lazo contra Apolinar Francisco Ángel Vega Cruz. Expediente N° 17-000011-1507-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—( IN2021581428 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil seiscientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2- El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danny Bermúdez Valverde; al sur, Ramon Castillo Rodríguez; al este, Billy Andrés Valverde Morera y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Marian Chinchilla Valverde, Luis Danny Alvarado Benavides. Expediente N° 21-002759-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de Setiembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2021581437 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 512-01152-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 633915-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: La Cabriola Laurel Cuatro S. A.; al este: calle pública; y al oeste: La Cabriola Laurel Cuatro S. A. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Renee Lucía Montenegro Olivas. Expediente N° 18-011251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021581438 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de ornamentales. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros 53 centímetros lineales; al sur, Follajes La Colina S.A.; al este, Follajes La Colina S. A., y al oeste, Follajes La Colina S. A. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono de vivienda, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el momento del remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rebeca María Carvajal Vargas. Expediente N° 21-000960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2021581439 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 317-04650-01-0901-002; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número noventa y seis mil novecientos noventa y seis, derecho: cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Elenter Ramírez Vega; al este: Lidieth Morales Badilla; y al oeste: Micaela Castro Obando. Mide: mil cuatrocientos treinta y uno metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo De Los Ángeles Rodríguez Alfaro. Expediente N° 21-003838-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 4 de junio del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021581440 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-152280-000, la cual es terreno para construir lote 22 bloque B. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 23 y al oeste, lote 21. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Martin Sánchez Mata, Rafael Rodrigo Mora Creed. Expediente N° 20-011854-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021581441 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 247635, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con frente de 33,50 metros; al sur: Bernarda Valverde Gutiérrez; al este: calle pública con frente de 12,04 metros; y al oeste: Elizabeth Valverde Campos. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1224359-2008. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos y Norma de Alajuela S. A., contra Elisa María Campos Madrigal, Ismael Antonio Valverde Gutiérrez. Expediente N° 21-001918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021581443 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintidós mil novecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es lote dos. terreno para construir. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fulvia María Solórzano Araya; al sur, Fulvia María Solórzano Araya; al este, Fulvia María Solórzano Araya; y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio César López González. Expediente N° 21-000940-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio del 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021581446 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 94178- 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 43 bloque R. Situada en el Distrito 3-San Francisco, Cantón-Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 44 R; al sur lote 42 R; al este, calle pública y al oeste María Ester González Flores. Mide: setenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ivonne Yolanda Soto Villalobos. Expediente:19-014286-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de marzo del año 2021.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2021581447 ).

En este despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libres de gravámenes y anotaciones, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias 003 y 004, relativos a la finca situada en la provincia limón y titular de la matrícula 37518, la cual es terreno para construir, corresponde al lote 40, se sitúa en el distrito limón, del cantón limón, colinda: al norte, con los lotes 26 y 27; al sur, con calle pública; al este, con el lote 41; y al oeste, con el lote 35, y mide ciento sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Para ello, se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela De Los Ángeles Angulo Romero y Randall Reynaldo Daley Easy. Expediente N° 19-003454-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio de 2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021581448 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 394681-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste, calle de servidumbre; al sur suroeste, Mega Ingenieros S.A.; al este noreste, Mega Ingenieros S. A. y al oeste sureste, Manuel Fco. Quesada Madriz. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de siete mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 544229-000, la cual es terreno para construir, lote tres. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre de ciento ochenta y dos metros, ochenta y tres centímetros; al sur, Manuel Francisco Quesada Madriz, Ediardo Vcente Ávila Guitart y Cuatro Ana Visintin; al este, Mega Ingenieros Sociedad Anónima y al oeste, Mega Ingenieros Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Luis Alejandro Acuña Carrillo. Expediente N° 21-007387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021581457 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos noventa y siete mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLZ574, marca Toyota, estilo Echo, capacidad 05 personas, año 2003, color celeste, categoría automóvil, tracción 4x2, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones noventa y ocho mil doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones Mare Sociedad Anónima contra Fabiola Yuleisi Ortega Arias. Expediente N° 20-006215-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de marzo del 2021.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2021581460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; y soportando hipoteca en primer grado; en el mejor postor remataré lo siguiente: Bien inmueble: con una base de veintiún millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos colones exactos, soportando gravámenes hipotecarios en primer grado citas Tomo:2009, Asiento:00072559 consecutivo:01; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 113992-000, colinda: al norte: Alice Moraga Moraga, al sur: John Schau, al este: calle pública con un frente de 20.63 metros al oeste: Arnulfo Catañeda Díaz, mide: 429 metros con 14 decímetros cuadrados, descrita en el plano catastrado G- 0317767- 1996, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno con la base de veintiún millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos colones exactos y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno con la base de veintiún millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos colones exactos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la moneda que corresponde, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Jesús Oscar Castañeda Moraga contra Marta Lorio Reyes. Expediente: 16-000024-0776-FA. Partes Interesadas puede ser localizada en la siguiente dirección: Jesús Oscar Castañeda Moraga: correo electrónico licadriarrieta@ice.co.cr, la señora Marta Lorio Reyes puede ser localizada al correo lic.olgacascante@costarricense.cr, parte acreedora sea al correo cobrojudicialbncr@gmail.com.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las siete horas y cincuenta y uno minutos del día primero de setiembre del año 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581473 ).

En este Despacho, con una base de ¢ siete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref: OOOOOOOOOIDA citas: 399-02790-01-0959-004; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 203886, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública de 14 metros de ancho; al sur, Isidro Chinchilla Garro; al este, Isidro Chinchilla Garro y al oeste, Irma Esquivel Vargas. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de (75% de la base original ¢ cinco millones doscientos cincuenta mil colones) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno con la base de (25% de la base original ¢un millón setecientos cincuenta mil colones). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra Maynor Chinchilla Esquivel y Narciso Aguilar Agüero. Expediente N° 21-000024-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 11 de agosto del año 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581486 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mesías Elizondo Fernández; al sur, Mesías Elizondo Fernández; al este, calle pública y al oeste, Mesías Elizondo Fernández. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: L-0423844-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones dieciséis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industria y Empeños Jorvicu S. A. contra Cindy Alvarado Rios. Expediente N° 20-000563-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de setiembre del año 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021581492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; al ser las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, y con la base de ochenta y ocho millones ochocientos mil colones (88.800.000), en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco uno seis dos uno nueve-cero cero cero la cual es terreno de café con potrero. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado y servidumbre agrícola; al sur, resto reservado y servidumbre agrícola; al este, Río Molino; y al oeste, Carmen Bolaños Vargas en medio servidumbre agrícola. Mide: doce mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y seis millones siescientos mil colones (66.600.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones doscientos mil colones (22.200.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Cruz Campos contra Olga Marta De San Martín Salazar Chacón. Expediente N° 17-013590-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de setiembre del 2021.—Ignacio Rodríguez Sancho, Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581534 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLS611, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JTEGH20V430107583, año fabricación: 2003, color: dorado. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Peach de San Luis S. A. contra Andrea Carolina Castro Arburola. Expediente N° 20-013093-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021581558 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 215-01049-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 158159-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Greivin Valverde Zamora; al sur, Rose Mary Valverde Zamora; al este, calle pública con un frente de 11,76 metros y al oeste, calle pública con un frente de 14,10 metros. Mide: quinientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setenta y tres colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos diecinueve mil seiscientos noventa y un colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Alberto Valverde Zamora, Laura de Los Ángeles Fernández Garita Expediente N° 20-013155-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021581577 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 573-32927-01-0001-001. Expediente N° 96-001585-0367-PE, Tribunal Penal de Juicio de Heredia, practicado citas: 800-504828-01-0001-001. Expediente 18-007477-1763-CJ, practicado citas: 2020-524811-01-0002-001, Juzgado Contencioso Admin. y Civil de Hacienda, Ejecución de Sentencia Penal, expediente N° 19-000442-0182-CI, practicado citas: 2020-536185-01-0002-001, Expediente N° 19-000443-182-CI, Juzgado de lo Contencioso Adm. y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial San José; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta, derecho 000, la cual es terreno para uso industrial. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Walle, Jeannatte y Yadira, todas Benavides Ulloa; al sur, Laminag Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 67 metros, y al oeste, Marcos Barahona Dávila, Manuel Antonio Romero Romero, INVU, Yerbal Barrios Hernández y Eurobau. Mide: catorce mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de ochocientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y dos colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Autotransporte Heredia Uruca Sociedad Anónima contra Busetas Heredianas S.A. Expediente N° 20-007400-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021581628 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y nueve mil trescientos treinta y un dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 493622, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Para; al sur, calle pública; al este, Ligi Barquero Rodríguez y al oeste, Paula Rodríguez Madrigal. Mide: cuatro mil ciento trece metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-596233 S. A., Leonardo Gómez Salazar Expediente 15-023426-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021581647 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos doce mil novecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Runnegue S.A.; al este, Runnegue S.A., y al oeste, Runnegue S.A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alonso Jesús Quirós Chavarría. Expediente N° 19-006697-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de mayo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021581650 ).

En este Despacho, Con una base de ocho millones seiscientos mil novecientos ochenta y tres colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 258-07738-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 365-09207-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 365-09207-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 365-09207-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 365-09207-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 365-09207-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 365-09207-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y siete mil quinientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Gerardo Villegas Mejía; al sur, Carlos Jiménez Valverde; al este, calle pública; y al oeste, Luis Gerardo Villegas Mejía. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: SJ-0933706-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Aguilar Zamora, Expediente N° 21-004637-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año 2021.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021581654 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de ocho millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 14274-F, derecho 000, la cual es terreno planta alta, bloque C, uso habit. apt. 175. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: áreas comunes; al sur: Condominio Kolimas segunda etapa; al este: apartamento 174; y al oeste: apartamento 176. Mide: cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones doscientos veinticuatro mil ciento sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), contra Eunice Evelina Gutiérrez Mc Kenzie. Expediente N° 17-000268-1208-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021581660 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168638-000, la cual es terreno para construir lote 6 bloque H. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública con frente de 8 metros y al oeste, lotes 35 y 36. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Plano: C-0506647-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168640-000, la cual es terreno para construir lote 8, bloque H, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, calle pública con frente de 8 metros y al oeste lotes 33 y 34. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Plano: C-0506590-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-781992 S. A., contra Carla Vanessa Solano Camacho. Expediente N° 20-009174-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021581671 ).

En este despacho, con una base de ciento catorce millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago; matrícula número 51683 derecho 004-005, la cual es terreno: de café con una casa; situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago; Colinda: al norte, Isidro González Loaiza; al sur, Jesús Arce Cedeño; al este, calle pública con un frente de 10.76 metros y al oeste, Álvaro y Freddy Loaiza Barquero. Mide: Trescientos cincuenta y siete metros con veintiséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta y seis millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos dos colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones setecientos veintiún mil cuatrocientos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andreuchi Abelardo Vallejos Hernández, Barbara Priyanka Brenes González. Expediente N° 19-000600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021581690 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos veintitrés mil seiscientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 219334-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Magaly Lucia Avendaño Ramírez; al sur, Orlando ñiga Romero; al este, calle pública con nueve metros y al oeste, Ángel Antonio Brenes Rivera. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento ochenta mil novecientos dieciocho colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Jesús Pacheco Jiménez. Expediente N° 20-001054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de julio del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021581691 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta y siete mil ciento cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NDM001, marca M.G. categoría: automóvil, serie: LSJA14U9XGG011153, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, chasís: LSJA14U9XGG011153, Vin: LSJA14U9XGG011153, estilo: MG 5 DEL, año: 2016, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicole Alexandra De Mendiola Barrientos. Expediente N° 21-001709-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de agosto del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021581698 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 620198-000, derecho, la cual es terreno con Edificio de dos plantas. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lisbeth y Jimmy Lain Villart; al este, Rolando Barrientos Prado, y al oeste, Pinto López Hnos Ltda. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1261430-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres millones quinientos setenta y siete mil treinta y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Chusitos-Gallega y Asociados Sociedad Anónima, Luis Ángel Cambronero Campos, Yessenia Escarleth Blanco Sandino. Expediente N° 21-000317-1764-CJ. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de agosto del 2021.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2021581700 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRZ942, Marca: Chery Estilo: QQ 1 0 Lux categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Serie: LVVDB12B2KB011241, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2. número chasis: LVVDB12B2KB011241, año fabricación: 2019, color: azul, Vin: LVVDB12B2KB011241. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil setecientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Alonso Berrios Peña. Expediente 21- 006400-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del quince de Junio del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021581701 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2021-320568-001, servidumbre trasladada citas: 325-03665-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 375-04095-01-0900-001; sáquese a remate la finca 3-94654-000, partido de Cartago, naturaleza: terreno de solar con café y chayote, hoy con un troje. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública con 52.87 metros; sur, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico; este, servidumbre en medio de otro; oeste, MO y ME S. A., y Hacienda La Jungla Limitada. Mide: dieciocho mil novecientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiaoyu Feng desconocido contra Color Centro Monge Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021581757 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 493481-000, la cual es terreno para construir marcado Ñ 4. Bloque C, Urbanización Los Frutales. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, alameda dos; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0286575-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones seiscientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones doscientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra Rafael Alberto Quirós Torres, Silvia Patricia Arce Salazar. Expediente N° 20-012038-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021581766 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca sin inscribir ante el registro, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Saúl Gamboa Arias; al sur, Saúl Gamboa Arias; al este, Olman Arias Murcia y al oeste, servidumbre de paso con frente a ella de siete metros lineales, Antonio Quirós con quebrada en medio y Saúl Gamboa Arias. Mide: dos hectáreas con tres mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Milciades Leiva Rojas contra Luis Diego Segura Durán, expediente N° 21-001743-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021581772 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho millones de colones exactos, soportando citas: 800-552306-01-0001-001, número de expediente N° 19-002210-1200-CJ, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciocho mil setecientos diecisiete, derecho 001 y 002, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Terencio Mora Granados, Romualdo Mora Salazar y Saúl Mora Mora; al sur, Saúl Fernández Rivera; al este, Río Cañas y al oeste, calle pública con frente de doscientos noventa y siete metros seis centímetros. Mide: doscientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y un metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: P-0668209-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de ciento once millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Imprenta Litografía Faroga S.A., expediente N° 15-007766-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021581776 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0376-00005934-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil ochocientos veintinueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa N° 93. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 3 con 9 metros 06 centímetros; al sur, otras propiedades del INVU; al este, otras propiedades del INVU, y al oeste, otras propiedades del INVU. Mide: doscientos nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinticinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Connie María Villarreal Vargas, José Francisco Gutiérrez Solís. Expediente N° 20-007691-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de abril del 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021581845 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-19594-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 6m 2cm; al sur, Aidalive Jiménez Sequeira; al este, José Rafael Jiménez Jiménez y al oeste, Roger Jiménez Sequeira. Mide: cien metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Ruth Mayela Jimenez Sequeira. Expediente N° 21-003896-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de junio del año 2021.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021581853 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000146-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María del Carmen Vallejo Vallejo, quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecino(a) de Pococí, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502570362, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada: en el distrito: Tamarindo, cantón: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con treinta y un centímetros lineales; al sur, Emilio Valle Gómez; al este, Sandra Siles Pérez, y al oeste, Calixto Valle Gómez. Mide: 521 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2172281-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembro de frutales, mantenimiento como arreglo de cercas, limpieza de terreno, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María del Carmen Vallejo Vallejo. Expediente N° 21-000146-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de julio del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579777 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000146-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de: María del Carmen Vallejo Vallejo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 502570362, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con treinta y un centímetros lineales; al sur: Emilio Valle Gómez; al este: Sandra Siles Pérez; y al oeste: Calixto Valle Gómez. Mide: 521 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2172281-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembro de frutales, mantenimiento como arreglo de cercas, limpieza de terreno, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María del Carmen Vallejo Vallejo. Expediente N° 21-000146-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 19 de julio del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579778 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000009-0920-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Eladio Edwin Barroso Núñez, quien es mayor, estado civil: casado, vecino de Puerto Escondido de Puerto Jiménez de Golfito, portador de la cédula número 0602280582, profesión: pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio, jardín y una casa. Situada: en el distrito: Puerto Jiménez, cantón: Golfito. Colinda: al norte, con Geovani Angulo Varela; al sur, con calle pública de cinco metros de ancho; al este, con Francisco Jarquín Morales, y al oeste, con Flor Barroso Núñez. Mide: quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Kemberly Susana Espinoza Barroso mediante la permuta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de áreas verdes y patios, así como utilizarlo para vivir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eladio Edwin Barroso Núñez. Expediente N° 21-000009-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 22 de marzo del 2021.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021579782 ).

Evelio Antonio Vargas Santamaría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Sierra, Abangares, Guanacaste, cédula número cinco-ciento setenta y dos-seiscientos cuarenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de montaña y pasto, situado en La Cruz, La Sierra [distrito segundo], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Quebrada Tornos; sur, Melvin Morales Varela y calle pública; este, Carlos Soto Trejos y Ólger Vega Mejías y oeste, Renan Carranza Rivera. Según plano catastrado G-un millón setenta y siete mil ciento treinta y uno-dos mil seis, mide once hectáreas seis mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta decímetros. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta de Gerardo Vargas Marín, el siete diciembre dos mil diecisiete. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 21-000067-0387-AG de Evelio Antonio Vargas Santamaría). Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 24 agosto 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2021579788 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000125-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Angela Victoria Marenco Quintanilla, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Cruz, Guanacaste, 150 sur de la Cruz Roja, cédula de identidad número 0800790925, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca la cual es terreno de solar, situado en el distrito tercero La Garita, cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: un mil cuarenta y seis metros cuadrados, según el plano catastrado número: G-2187211-2020, linda al norte, Rafael Méndez Guerrero, al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros con treinta y seis centímetros lineales y Gilberto Fletes Duarte, al este, Gilberto Fletes Duarte y Rafael Méndez Guerrero y al oeste, Guiselle Morales Marenco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones cuarenta y ocho mil veinte colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Heyner Chávez Méndez, cédula de identidad número cinco-cero tres dos siete-cero seis uno cero, según la escritura número doce, otorgada en la ciudad de La Cruz de Guanacaste a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Angela Victoria Marenco Quintanilla Expediente N° 20-000125-0927-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021579871 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000101-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Gerardo Chaves Calvo, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino(a) de Palmitos de Naranjo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0486-0756, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar. Situada en el distrito, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Chaves Vargas; al sur, Ricardo Chaves Calvo; al este, calle pública con frente de siete metros con cincuenta decímetros lineales, y al oeste, Rafael Murillo Portuguéz. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-2090473-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, del tío Pedro Chaves Vargas mayor, cédula 2-0334-0145, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado del terreno y siembra de cultivos de temporada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Gerardo Chaves Calvo. Expediente N° 19-000101-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 26 de agosto del 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579888 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000145-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alma Nubia Álvarez Carrillo quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 5-0247-0864, vecino de la provincia de San José, Coronado, Dulce Nombre, urbanización La Gallera, casa número 24, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal, ubicado en Los Ángeles del distrito sexto - Cuajinquil, cantón tercero - Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ignacio Rodríguez Rodríguez.; al sur, calle pública, este, Digno Álvarez Rosales. y al oeste, Ignacio Rodríguez Rodríguez. Mide: tres hectáreas siete mil setecientos setenta y cinco metros, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-910702-1990.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años sumándose el tiempo de posesión a él transmitido. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y conservación de la propiedad. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alma Nubia Álvarez Carrillo. Expediente N° 21-000145-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de agosto del año 2021.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579892 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000140-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Alejandro Caro Cassali, quien es mayor, divorciado, vecino Pérez Zeledón, portador de la cédula número ocho-cero sesenta y tres-cero quinientos cincuenta y dos, profesión médico especialista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con callejón de acceso con tres metros de ancho y al oeste con callejón de acceso con tres metros de ancho. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2072434-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras, cuido de zona verde y vigilancia del área. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alejandro Caro Cassali, expediente N° 21-000140-0188-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez; teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—MSc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021579972 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000237-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte Iriabel Marchena Ramírez de quien es mayor, divorciada una vez , vecina de Barrio Bosques Don José, de la entrada principal doscientos cincuenta metros norte y cincuenta al este, portadora de la cédula número 5-310-972, oficinista , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con dos casas. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Mauro Adonay Marchena Ramírez; al sur, con María Marchena Barrantes; al este, con Río Chorro y al oeste, con Iriabel Marchena Rodríguez. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2171920-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación que le hiciera su padre Mauro Marchena Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio, deslindado y la construcción de las casas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 20-000237-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de octubre del año 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021579981 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000125-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elba Lorena Del Carmen Naranjo Godínez quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Savegre, Matapalo, portadora de la cédula número 0106960183, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Savegre. Colinda: al norte, con Alejandra Zapata Fernández; al sur, con María Isabel Cerdas Barahona; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con José Luis Delgado Abarca. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor José Luis Delgado Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar la propiedad con postes de cemento y alambre de púas, limpieza del terreno, cultivo de aguacates, limones y bananos para consumo familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elba Lorena Del Carmen Naranjo Godínez. Expediente N° 20-000125-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 15 de abril del 2021.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580011 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000214-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de: Rafael Justo Navarrete Sequeira, quien es mayor, estado civil: casado, vecino de Barrio Santa Lucía, Filadelfia de Carrillo, ciento veinticinco metros hacia el este de la plaza de dicho lugar, portador de la cédula número 0501190006, profesión: dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada: en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Esperanza Acevedo Vargas; al sur, con Susan de los Ángeles Osorio Grijalba; al este, con Óscar Luis Navarrete Bonilla, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de tres puntos cero un metros lineales y María Agustina Navarrete Bustos ambos en parte. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 5-2169717-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble el 08/02/2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas, cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Justo Navarrete Sequeira. Expediente N° 21-000214-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de mayo del 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021580060 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000022-0689-AG, donde se promueve Información Posesoria (por rectificación de medida) por parte de María Dora Delgado Navarro, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Calle Blancos, portadora de la cédula número 01-0227-0773, profesión ama de casa, a fin de rectificar la medida del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea. Colinda: al norte con Hilda María Valerio Chávez; al sur con, calle pública; al este con, Jeannette Agüero Robles y Kattia Chacón Agüero; y al oeste con María Luisa Mora Chinchilla y Edwin Gerardo Fallas Delgado. Mide: setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 170735-000 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 01-170735-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Dora Delgado Navarro. Expediente N° 21-000022-0689-AG.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de agosto del año 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580103 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000087-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Haydee De Los Ángeles Molina Marín, quien es mayor, femenina, costarricense, cocinera, soltera, cédula Nº 7-0222-0792, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Las Palmitas, de la quebrada Piedras, 150 metros al sur, casa color verde agua, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar con una bodega, gallinero y árboles frutales. Ubicado en la virgen, distrito segundo La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 945 m². Linda al norte, con Ana Isabel Marín González; al sur, con el INDER, al este, con Francisco Cambronero Herrera, Katherine Cambronero Rojas y Mayra María Rojas Núñez y al oeste, con María Del Rosario Pérez Zamora. Graficado en el plano catastrado Nº 4-2248663-2020. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢5.000.000.00 y las diligencias en ¢500.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº 21-000087-0507-AG. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el boletín judicial de conformidad con el artículo 5 de la ley de informaciones posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de agosto de 2021.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580165 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000068-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte Carlos Mora Fernández, quien es mayor, estado civil casado vez, comerciante, vecino Abrojo Sur, ciento cincuenta metros este del puente del Río Abrojo, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 1-0505-0818, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores. Colinda: al norte, con Aurelia Castillo Castillo, Javier Mora Fernández y Wilmer Castillo Baltodano; al sur, Florencia Garro Masís; al este, Eterle Mata Valverde y al oeste, con calle pública. Mide: diez mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-Dos millones ciento ochenta y cinco mil quinientos-dos mil veinte, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hizo a Juana González Lizondro, c.c. Juan González Elizondo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en terreno con carriles limpios, debidamente cercados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por ., expediente N° 20-000068-0920-CI-7. Promueve: Carlos Mora Fernández. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), 24 de setiembre del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580251 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000047-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Renta de Carros Diez S.A cédula número cédula jurídica 3-101-147532, representada por David Gradwoh usando único apellido por razón de su nacionalidad, mayor, profesión comerciante retirado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para solar situada en el distrito segundo Carbonera de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte, con Terratec S.A.; al sur, con Municipalidad de Golfito; al este, con Jasón Dylan Macnair, y al oeste, con calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble Cesión de Derechos de Posesión y Ocupación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener carriles libres y debidamente cercados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Renta de Carros Diez S. A. Expediente N° 21-000047-0422-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 08 de julio del 2021. Trece horas con veintinueve minutos del treinta de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021580261 ).

Citaciones

Se cita y emplaza hasta por quinces días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere: Susan Kay (nombres) Foster (apellido), quien es mayor, casada, vecina de Midland, Texas, Estados Unidos de América, razón por la que lleva solamente un apellido, portadora del pasaporte de su nación número: tres cero uno cuatro cinco siete tres tres dos, para que, dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579682 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Rodrigo Quesada Gómez, mayor, divorciado una vez, mecánico, vecino de Cartago, costarricense con documento de identidad 0301250433. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 210005090640CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2021579745 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los promoventes: Carmen Amador Ruiz, Jonny Javier Méndez Amador, Alejandro Méndez Amador, Elvis Mauricio Méndez Amador, Jorge Luis Méndez Amador, Carmen María Méndez Amador, Jenny Fabiola Méndez Amador, a las nueve horas del primero de septiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Alejandro Méndez Jiménez, la cual tenía su número de cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero dos cinco seis siete cuatro dos cinco, estado civil casado una vez, oficio desempleado, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Tejarcillos, última parada casa número LL veintisiete, fallecido el día diez de setiembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente: 003-2021, notaría del Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario Público con oficina en San José, Pavas, urbanización Laureles casa número cuarenta f, teléfono 2213-3578.—Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579756 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Elioth Alejandra Vargas Cordero, quien fue mayor, con cédula número seis-trescientos ochenta y nueve-trescientos. Para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial Elioth Alejandra Vargas Cordero. Expediente número 07-2021 Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Publica de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@mnail.com.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2021579758 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Teodoro Ulloa Álvarez, número de cédula: seis-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos veinticinco, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Teodoro Ulloa Álvarez. Expediente N° 04-2021. Licda. Elia Martínez Alcócer, notaria publica de Puntarenas, correo electrónico: emartinez@cr.gmail.com.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2021579759 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Wolfgang Gola Broun, pasaporte número AP cuatro cinco cero cuatro ocho siete, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Wolfgang Gola Broun. Expediente Número 05-2021.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo eléctronico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—(IN2021579760 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Alejandro Matarrita Medina, para que, en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Luis Alejandro Matarrita Medina. Expediente N° 06-2021. Licenciada Elia Martínez Alcocer, Notaria Publica de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com .Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579761 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Ángel de Jesús Reyes Sánchez, quien fue mayor, con cédula número seis-ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos setenta y cinco. Para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial Rafael Ángel de Jesús Reyes Sánchez. Expediente número 08-2021.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2021579762 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Moya Salazar, mayor, casado, asistente de contabilidad, costarricense, con documento de identidad 0106190326 y vecino de Pozos de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000508-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05 de agosto del año 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021579764 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marco Antonio Berroteran Tenorio, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cero cero cuatro nueve tres uno siete, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579797 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Eduardo Antonio Cambronero Vargas, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-doscientos sesenta y tres, vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea, cien metros al este y cuatrocientos cincuenta metros al sur de las Compañías de Fuerza y Luz, casa número diecinueve, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Carmen conocida como Flor Del Carmen Vargas Vargas, quien en vida fue mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta-trescientos diecinueve, viuda de su único matrimonio, maestra pensionada, vecina de la misma dirección, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, cantón y distrito primeros, calle cinco, avenida trece, teléfono veinticuatro cuarenta y uno ochenta y dos ochenta y dos, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Alajuela, a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579830 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luz Trejos Aguilar, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad N° 6-0076-0237, vecina de Peñas Blancas, Colorado de Abangares, casa contiguo a la Escuela Pública. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000084-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 28 de mayo del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021579846 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Castro Azofeifa, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad 0108340654 y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000368-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de junio del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021579850 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alfredo Ureña Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105420312 y vecino de Salitral de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000437-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de julio del 2021.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021579856 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Enrique Garro Cambronero, mayor, estado civil soltero, empresario, costarricense, con documento de identidad 0107990382 y vecino Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000372-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de julio del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2021579857 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jesús Jiménez Montero, mayor, casado una vez pero separado de hecho, cédula de identidad N° 2-235-056, vecino de San Antonio de Zapotal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000162-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 25 de agosto del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021579858 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Candelaria Sánchez Carballo, mayor, estado civil: divorciada, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0401000760, y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000382-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de abril del 2021.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021579859 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tarcisio Israel Del Socorro Solano Garita, mayor, divorciado una vez, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N° 0900010421 y vecino de Heredia centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000507-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021579860 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Arce Montiel, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102560021 y vecino Nicaragua, Managua, 10.5km carretera sur, Altos de Ticomo, casa 11. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000522-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021579883 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Felipe Antonio López Mercado, de nacionalidad salvadoreña, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero dos cuatro tres uno dos ocho, vecino de San José, Guadalupe, Vista Mar, Barrio el Edén casa I veinticinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero dos- dos mil veintiuno. Notaría del Licda. Maricela Campos Solano, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del costado de los Tribunales de Justicia, quinientos metros norte, correo electrónico notificacioneslegalesbc@hotmail.com. Es todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579907 ).

Mediante escritura de las quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, número ciento cuarenta y tres-diecinueve, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se inician procedimientos de apertura de proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Silvia Elena Herrera Arauz, cédula de identidad uno-cero quinientos veinte-cero seiscientos noventa y siete, fallecida el día dos de julio de dos mil veintiuno. Comprobado el fallecimiento de la causante, se declara abierto el presente proceso sucesorio se cita y emplaza a todos los posibles interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del citado plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2021. Notaría del Lic. Oscar Mario Lizano Quesada. San José, Pozos de Santa Ana, Calle Miramontes, Notificaciones al email olizano@abogados.or.cr.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada.—1 vez.—( IN2021579912 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lupita María Fausta Muñoz Rodríguez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio jubilada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad número uno seiscientos treinta y siete seiscientos treinta y tres y vecino de San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita, 200 metros al sur del abastecedor La Plaza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000198-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con ocho minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021579914 ).

Por el término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos; en la sucesión de quien en vida fuera tramitación del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor: José Everildo Cascante Ramírez, mayor de edad, viudo una vez, retirado, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero ciento ocho-cero trescientos diez, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Diriá, Barrio Montelimar, del Colegio Santa Barbará, cuatrocientos metros al sur; fallecido en fecha del quince de abril de dos mil veintiuno. Expediente N° 001-2021. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario: Christopher R. Gómez Chaves, sita en la provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, calle sesenta y cinco y avenida dieciocho, casa número ciento sesenta y nueve.—San José, 02 de setiembre del 2021.— Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021579918 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora María Luisa Alvarado Luna, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Proyecto Pacuare, casa número quinientos sesenta y dos y con cédula 7-0074-0457, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que, de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente N° 0001-2021, Notaría del licenciado Rafael Esteban Brenes Ramírez, frente a los Tribunales de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás de Limón, Centro.—Limón, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Rafael Esteban Brenes Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579956 ).

Hoy, ante los suscritos Notarios Públicos Gustavo Adolfo Sauma Fernández y Alejandro Fernández Carrillo, se procedió a la apertura de la sucesión notarial del señor Luis Fernando Piedra Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, Economista, vecino de la Provincia de San José en Mata Redonda, portador de la cédula de identidad número 1-0238-0318. Se emplaza a los sucesores e interesados por quince días, para que comparezcan ante la Notaría indicada, la cual esta situada en la Provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito primero Barrio San Rafael, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, Sauma Abogados, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Transcurrido el emplazamiento se hará la declaratoria de herederos sin perjuicio de tercero, de igual o mejor derecho; y la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Gustavo A. Sauma Fernández. Lic. Alejandro Fernández Carrillo. Notarios Públicos.—San José, dos de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández.—1 vez.—( IN2021579963 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Felicia Soto Montero, a las diez horas cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Carlos Enrique Soto Montero, mayor, casado en segundas nupcias, economista, vecino de Alajuela, ciento veinticinco metros oeste de Grupo Mutual-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, Urbanización La Trinidad, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatro cinco uno- cero cinco tres uno. Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue el causante Carlos Enrique Soto Montero, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Gabriela Alfaro Soto, con oficina abierta en Alajuela de la entrada este de Plaza Real cien metros este y doscientos metros sur, teléfono dos cuatro cuatro tres tres dos cero uno. Expediente número cero cero cero uno- dos mil veintiuno.—Alajuela, a las doce horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021579966 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edwin Humberto Chaves Camacho, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 0400680082 y vecino de Heredia, cantón Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000809-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintinueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021579975 ).

Sucesión en Sede Notarial: Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Juan Francisco Porras Fallas, a las 10 horas del 01-09-2021 y comprobado el fallecimiento de Jannette Fallas Matamoros, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti.—San José, Zapote Los Yoses del costado sur de la Iglesia de Fátima 200 metros sur en oficinas de Lex Corp Teléfono 4001-4343. Correo electrónico notificaciones@amg-abogados.com.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti.—1 vez.—( IN2021579993 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión Mixta Ab Intestato de quienes en vida fueron Lesbia Raquel Jaén Torres, mayor, viuda una vez, de nacionalidad panameña con residencia permanente número uno cinco nueve uno cero cero dos tres cuatro ocho uno cero, vecina de Alajuela, Urbanización Villas de la Ceiba casa tres D, frente a Automercado, fallecida el día veinticinco de Abril del dos mil veintiuno, según consta en certificación emitida por el Registro de Defunciones, Provincia de San José, al Tomo seiscientos cuarenta y cinco, Folio: trescientos trece, Asiento seiscientos veinticinco y Manuel Wong López, quien fuera mayor, casado una vez, de nacionalidad panameño con cedula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero dos tres cinco cero dos nueve, con igual domicilio que la anterior fallecido el día catorce de Enero del dos mil quince, según consta en certificación emitida por el Registro de Defunciones, Provincia de San José, al Tomo quinientos cuarenta y dos, Folio: ciento noventa y cinco, Asiento trescientos ochenta y nueve, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea legítimo: Manuel Wong Jaén, expediente N° 0002-2021, al email: licda.jessicaad@gmail.com.—Heredia, 14 de Julio del 2021.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021580013 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Manuel Barahona Hiquebrant, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0201890321 y vecino de Llorente de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000606-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580021 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Javier Siles Bonilla, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0301630242, y vecino de San José, Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000441-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580026 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Enrique Mora Cordero, mayor, soltero, carnicero, vecino de Turrialba, El Mora, cédula N° 0111090369. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000080-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 21 de junio del año 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021580029 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante las notarias Carolina de Los Ángeles Chacón Mora y Joselyn Pamela Granados Tames, notarias públicas, la primera con oficina abierta en San José, Aserrí, Poás, de la terminal de Buses el Ambiente novecientos metros sur y la segunda en la ciudad de Cartago, Agua Caliente, trescientos metros oeste, de la Plaza de Deportes, Urbanización Cocorí, casa número quinientos cincuenta y cuatro, escritura número 47 de las 11:30 horas del 05 de setiembre del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Addasa Maira Hall Williams, mayor, docente, soltera, quien portó la cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero doscientos ochenta y tres, quien fue vecina de Limón; la causante falleció el día cinco de abril dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica.—Cartago, 05 de setiembre del 2021.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580030 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor González Monge, mayor, estado civil Viudo, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301350309 y vecina de Alajuela, Central.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000452-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580048 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera Oscar Montero Del Valle, mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, con la cédula de identidad número: uno- cero doscientos treinta y cuatro-cero setecientos treinta y cuatro y de proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien vida fuera Rosina Montanaro Palacios, mayor, casada una vez, ama de casa, con la cédula de identidad número: uno-cero doscientos sesenta-cero novecientos sesenta y seis, los cuales ambos eran vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, del Balet Magnifica, doscientos metros Este; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente. 0004-2021. Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial de Oscar Montero Del Valle y Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial Rosina Montanaro Palacios). Lic. Allan García Barquero, Notario Público con oficina en San José, Moravia costado Oeste del Banco Popular.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580067 ).

Que, en el expediente abierto ante el suscrito notario, se tiene por planteado el Procedimiento Sucesorio Vía Notarial por la muerte del señor: Ramón Edilberto Castro Moreno, cédula N° 103320718. Se avisa a los interesados que este procedimiento se está desarrollando en mi notaría, ubicada en Curridabat, San José, de la Pops, 150 metros al sur, apartamento N° 22. Asimismo se les informa que si a partir de un mes de la publicación no existe oposición de parte interesada se procederá a hacer efectiva la entrega de los bienes a sus legítimos herederos de conformidad con lo que al respecto la ley establece.—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021580084 ).

El suscrito notario Orlando Zamora Alfaro, hace constar que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Roxana Quesada Sánchez, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-quinientos seis, mayor, al ser las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno. A efecto de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos al mismo.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Orlando Zamora Alfaro.—1 vez.—( IN2021580085 ).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: María Cecilia Segura Orozco, cédula cuatro-cero setenta y seis-cuatrocientos cuarenta y siete, trabajos del hogar, casada, vecina de Mercedes Norte, Heredia. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, situada en centro San Joaquín de Flores, Heredia. Expediente número: cero cero-tres-dos mil veintiuno. Teléfonos: ocho ocho siete siete ocho ocho nueve ocho y veintidós seis cinco cincuenta y ocho setenta y ocho, y al fax: veintidós seis cinco treinta y uno dieciocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021580086 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Flora Ulate Bolaños, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número: 2-0222-0298, vecina de Alajuela, San Carlos, Cuidad Quesada, detrás de la Escuela Julián Chaves, quien falleció el día 13 de marzo del año 2019, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Luz Marina Chaves Rojas, situada en Heredia, La Aurora.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021580090 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fuera María Isabel Rojas Montero quien fue soltera, ama de casa, vecina de La Guácima de Alajuela con cédula dos-cuatrocientos setenta y cinco-ochocientos setenta y tres-para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 3-2021 Sucesorio Notarial de María Isabel Rojas Montero. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, Avenida Central y Segunda calle ocho.—Heredia, siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2021580093 ).

Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue: Daisy González Jiménez, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-seiscientos dieciséis, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado Esteban Carranza Kopper, dirección San José, Escazú, Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, piso 3, oficinas de Vector Legal. Expediente número cero cero dos-dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580095 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Hernández Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202851122 y vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Minor, 250 metros oeste del Novillo Alegre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000593-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021580163 ).

Se hace saber que: Ana Lorena Oviedo Cortés, mayor, pensionada, viuda una vez, cédula número uno-cero uno cero siete-cero uno tres ocho, vecina de San Rafael de Heredia, Urbanización Arguedas Molina, casa ciento treinta y nueve, ha solicitado ante esta notaría, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de: Rigoberto Hernández Alfaro. En tal fin, se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Rigoberto Hernández Alfaro, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, Urbanización Arguedas Molina, casa ciento treinta y nueve, cédula número cuatro-cero ciento cinco-cero ocho ocho cinco, fallecido el diez de julio del dos mil veintiuno, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que, si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Rigoberto Hernández Alfaro. Expediente notarial N° 3-N-2021. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 92 Código Procesal Civil.—San José, 29 de agosto del 2021.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021580166 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio Luis Agustín Solís Herrera, quien fue, casado, empresario, vecino de Escazú centro, de la antigua gasolinera 200 sur y 75 al este, cédula N° 1-345-532, falleció el 4 de mayo del 2021, para que dentro el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quién en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida 11 A, calles 20 y 22, casa 2080, fax: 2255-1594.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580177 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Salazar Jiménez, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101520199 y vecino Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000289-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021580179 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Doris Juana Del Rosario Sánchez Ovares, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0203610856 y vecina de Quebrada Azul, San Carlos, del Puente sobre el Río Platanar, 400 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000317-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580184 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Ramírez Solís, mayor, soltero, operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0207200564, y vecino de Barrio San Luis de Pital. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000345-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, quince horas con treinta y tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580189 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Giovanni Quirós Sánchez, mayor, estado civil casado dos veces, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0112120201 y vecino de La Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000634-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021580196 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ángel Vargas Jiménez, mayor, estado civil: casado una vez, comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0202030287, y vecino de Javillos, Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000371-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580247 ).

Mediante acta de apertura otorgada a las quince horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fueran: Félix Carrillo Carillo, mayor, casado una vez, cédula número cinco-cero cuarenta y cinco-cero cero novecientos ochenta y seis, y su madre: María Victoria Cárdenas Obando, mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero treinta y tres-cero novecientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Erika Castro Arguello, oficina Curridabat, 50 al sur de Ferretería Buen Precio, frente a farmacia del Ebais. Correo electrónico: ericartur@hotmail.com, celular 83180941.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580253 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Plácida Carmen De Jesús Sánchez Fallas, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400640679 y vecina de Alajuela, Carrillos de Poás, del supermercado don José, 75 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000822-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Duran, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2021580265 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, situada en San Marcos de Tarrazú, San José, con oficina en planta baja del edificio administrativo de Coopetarrazú R.L., se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron Faustino Cordero Vega, quien era mayor, casada una vez, agricultor, cédula número uno-ciento sesenta ocho-cuatrocientos catorce y Maira Rosa Castro Sanchez, quien era mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula número uno-ciento setenta y nueve-cero veintisiete, vecinos de Cristo Rey de San Cristóbal Sur de Desamparados. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2021-01.—.Veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021580266 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor: Daniel de Jesús Acevedo Ramos, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización San Gerardo, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero cero tres ocho cero dos seis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021580281 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Abelardo de Jesús Cerdas Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Upala cincuenta metros al Sur del Salón Comunal, con cédula de identidad número cinco- cero cincuenta y cuatro-ochocientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. 2470-01 43. Fax 2470-2021.—Upala, 1 de Setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021580282 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Chaves Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento cincuenta y uno-ciento setenta y uno, vecino de San Rafael de Poás, Alajuela, frente a Lubricentro Chayca, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0009-2021.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580286 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Ramón Chaverri Angulo, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y siete-ochocientos sesenta. les informo que ante el suscrito notario se ha presentado el señor Jorge Enrique Chaverri Ramírez, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y uno-cero cero sesenta y dos; en su carácter de heredero legítimo e hijo del causante, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, quince de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580311 ).

Por escritura número: ciento doscientos cuarenta-tres, de las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, de esta notaría, se ha solicitado la apertura y trámite del Proceso Sucesorio en sede Notarial de quien en vida fue Dora Oduber Quirós, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2021. Notaría del Licenciado Mauricio Alberto Vargas Kepfer en San José, Sabana Norte, Oficentro Torre La Sabana. Carné: 14215.—San José 2 de setiembre del año 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer.—1 vez.—( IN2021580353 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Fernando Marcelo Hernández Hernández, quien fue mayor, casado por segunda vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, frente a Radio Faro del Caribe, cédula N° 1-0268-0573, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2021 de la notaría. Licda. Laurita Navarro Barahona, 200 este del Cementerio de Tres Ríos, en Plaza Estación, Consultoras Figueroa y Palma, Tres Ríos, La Unión, Cartago.—Licda. Laurita Navarro Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580361 ).

Se hace saber ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de ab intestato de quien en vida se llamó Blanca Nieves del Carmen Sánchez Miranda, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad N° 0203710102, vecina de Tibás, Llorente. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Clara Zúñiga Álvarez, San José, Sabana Sur, del Templo Católico, cien metros sur y cien metros oeste.—07 de setiembre del 2021.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021580366 ).

Comprobado el fallecimiento de German Fernando De La Trinidad Fallas Zúñiga, cédula de identidad: uno-ciento dieciséis-tres mil seiscientos sesenta y ocho, quien falleció el siete de mayo del dos mil siete, en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio intestado en Sede Notarial. Se nombra albacea a José Abrahan Fallas Saborío, mayor, divorciado de primeras nupcias, chofer, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, frente al cementerio, cédula de identidad: uno-quinientos treinta-cuatrocientos setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Sucesorio en Sede Notarial Nº 01-2021. Lic. Erick González Gutiérrez. Oficina en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal al parque. Tel 2773-4084.—San Vito, veintiséis de julio del 2021.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021580368 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Jacob Jahir Vindas Anchía, hijo de Juan José Vindas Sánchez y Jakira Loana Anchía Morales, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000171-1591-FA. Clase de Asunto: Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579429 ).      3.v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nadia Nathalia Boza Ledezma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210004320292FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579458 ).                           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Raichel García Mora, para que, se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579903 ).                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Yirlana Daniela Ramírez Ávila, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000333-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas uno minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580156 ).     3 v. 1.

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Gladys Elizabeth Cortés Segura, mayor, viuda, ama de casa, documento de identidad N° 0501290784, vecina de Upala, Las Brisas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Elizabeth Cortés Segura. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000039-1143-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 16 de octubre del año 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021579700 ).

Se avisa, al señora Karen Yahaira Oconitrillo Masís, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Alvis Rafael González Garita, se le hace saber que existe proceso N° 19-000029-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Aaron Josué Umaña Oconitrillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Yahaira Oconitrillo Masís, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579703 ).

Se avisa, al señor Robert Josué Araya Marín, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, se le hace saber que existe proceso n° 20-000243-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Zoe Victoria Araya Marín establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Liza Rebeca Marin Barteles y Robert Josue Araya Marin, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del trece de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579704 ).

Se avisa a la señora María Auxiliadora Tapia Alonso, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000452-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeykoll Miranda Tapia. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579707 ).

Se avisa a los señores María De Los Ángeles Aguilar Mata y Jorge Luis Chaves Mondragón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000507-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aldo Chaves Aguilar, Mateo Antonio Chaves Aguilar y Mia De Los Ángeles Chaves Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579716 ).

Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Cesar Augusto Amarilla Santacruz, se le hace saber que en proceso de Suspensión de Patria Potestad, expediente numero 21-000746-1302-FA, incoado por Ivania María Ramírez Hidalgo, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiséis minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno.- En virtud del escrito incorporado por la curadora procesal en fecha 30/07/2021, se tienen por hechas sus manifestaciones y por aceptado el cargo conferido mediante auto de las siete horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Ivania María Ramírez Hidalgo, se confiere traslado al accionado Cesar Augusto Amarilla Santacruz por medio de su curador procesal Licenciado José Francisco Bolaños Montero, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su representante su curador procesal. Así mismo, siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579779 ).

Se avisa a el señor Luis Ángel Cortes Sánchez, mayor, con el documento de identidad N° 602790831, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 21-000268-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Saúl Cortes Ponce. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579780 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tomas Granados Suárez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Julia Reyes Bello, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Neyling Julieth Granados Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente: 21-000613-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia, contra Ana Julia Reyes y Tomás Granados Suárez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579801 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Reinel Maximino Porras Segura, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0043-0030, costarricense, de 25 años al momento del acto jurídico, agricultor, vecino de Coronado de Osa, Puntarenas hijo de Rubén Porras Arias y Elena Segura Soto, actualmente se encuentra fallecido, actúa en su nombre la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, quien es mayor, costarricense, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 0401750673, vecina de Heredia, carné profesional N° 22.392, se le hace saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente N° 17-000491-0187-FA establecida por Procuradora General de la República contra Ángela Santamaría Morales y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000898 de las quince horas treinta y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1. Se tiene por confesos a los demandados: José Amado Campos Segura y Ángela Santamaría Morales, en cuanto a las preguntas 1 al 5 y 1 al 3, teniéndose como ciertas. 2. Se anula el matrimonio de Reinel Maximino Porras Segura e Isolita del Socorro Suarez Soto, celebrado el 18 de setiembre de 1971, entre estas partes demandadas, inscrito bajo las citas: 6-0033-297-0588. 3. Se anula el matrimonio de Ángela Santamaría Morales y José Amado Campos Segura, celebrado el 04 de octubre de 1972, entre estas partes demandadas, inscrito bajo las citas: 6-0034-307-0611. 4. Comuníquese al Registro Civil, para lo que corresponde a su cargo, según el estado civiles que les corresponda. 5. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 5. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579851 ).

Licenciada Mayra Helena Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Cristina Antuña Espinosa, mayor, cubana, no se indica documento de identidad, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso ordinario de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente N° 17-001047-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Alexánder Antonio Mesén González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000508 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 11, 12, 13, 34, y siguientes del Código de Familia, 21, 1006, 1007 del Código Civil, 420 y siguientes Código Procesal Civil, se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial que une a los demandados Alexánder Antonio Mesén González con María Cristina Antuña Espinosa, consecuentemente se ordena anular la inscripción del mismo en el Libro de Matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y nueve (0479) folio veinticinco (025) asiento cincuenta (050). (citas de inscripción 1-0479-025-0050). Asimismo conforme lo dispone el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado María Cristina Antuña Espinosa haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Se condena a los demandados al pago de ambas costas del proceso, conforme al numeral 221 del Código Procesal Civil de 1989, vigente para los procesos de familia según Ley 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del citado cuerpo normativo. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579854 ).

Se avisa, a los señores Eliécer Pardo Jiménez, mayor, de domicilio desconocido y Aureldina Villagra Lucas, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 16-002465-0338-FA, de Declaratoria Judicial de Abandono, de las personas menores de edad Andrea Karina Villagra Lucas y Yobany Pardo Villagra establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eliécer Pardo Jiménez y Aureldina Villagra Lucas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas y veintiséis minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: visto lo manifestado por la licenciada Rosa Guillermina Aguilar Ureña, mediante escritos de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, este Despacho en actuación de oficio procede a revocarla de su cargo como curadora procesal de los señores Eliser Pardo Jiménez y Aureldina Villagra Lucas. Siendo así, previo a proceder con lo que en derecho corresponda, se previene a la parte actora indicar en el plazo de tres días la ubicación exacta y actual de los demandados, lo anterior a fin de notificarlos personalmente de la revocatoria de su Representante Legal. Asimismo, la resolución dictada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a los accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 20 de agosto del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579887 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ricardo Miguel Marín Córdoba, documento de identidad 0108570055, empresario, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 20-000571-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas trece minutos del siete de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad establecida por Luisiana Sandra Toledo Quirós, se confiere traslado a Ricardo Miguel Marín Córdoba para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Sinda Góchez Vargas, por el plazo perentorio de diez días, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Góchez Vargas. Podrá tener acceso al Sistema de Gestión en Línea para obtener copia del expediente o de lo contrario podrá retirar la copia física del expediente en la Secretaría de Juzgado. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Isabel Villegas Cascante, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso. Abreviado de Luisiana Sandra Toledo Quirós contra Ricardo Miguel Marín Córdoba; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación expediente 20-000571- 0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25/08/2021.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021580152 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julio Antonio Cruz García, mayor, nacionalidad cubano, casado, cédula de identidad al momento de contraer matrimonio 64081026902, técnico medio, demás calidades y domicilio desconocidos, actúa en su nombre a la Lic. Eduardo Arturo Rojas Piedra, curador procesal, quien es mayor, abogado y notario, casado, vecino de San José, Sabana oeste, cédula 0205410817, carne profesional 18.945, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 17-000749-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Ingrid Villarreal Calderón y Julio Antonio Cruz García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000856 de las seis horas treinta y uno minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto de conformidad con todo lo expuesto, normas legales y doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Julio Antonio Cruz García y Ingrid Villarreal Calderón. a) Se declara confesa a la demandado Ingrid Villarreal Calderón y se tiene por afirmativas la totalidad de las preguntas, sea de las once. b) Se declara la inexistencia del matrimonio de Julio Antonio Cruz García, mayor, nacionalidad cubano, casado, cédula de identidad al momento de contraer matrimonio 64081026902, técnico medio, demás calidades y domicilio desconocidos y Ingrid Villarreal Calderón mayor, costarricense, casada, cédula de identidad 0602480022, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 26 de agosto del año 2000, inscrito al tomo cuatrocientos setenta y siete (0477), folio doscientos sesenta y dos (0262), asiento quinientos veintitrés (0523); la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. c) Comuníquese tanto al registro civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Julio Antonio Cruz García, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. d) Se ordena la nulidad de todo el proceso de naturalización y que se tramite bajo el oficio OYN-1040-2016. e) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. f) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial; g) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. h) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. I) se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580154 ).

MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Hilmar Guillermo Ramírez Palma, en su carácter personal, mayor, cocinero, cédula N° 0206310243, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hilmar Guillermo Ramírez Palma, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yirlana Daniela Ramírez Ávila, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hilmar Guillermo Ramírez Palma y Marleni Yorleni Ávila Calvo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marleni Yorleni Ávila Calvo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En el caso del señor Hilmar Guillermo Ramírez Palma, se le notificará a través del edicto correspondiente, por desconocerse su domicilio, al tenor del ordinal 365 del Código Procesal Civil de 1989, y oportunamente se le designará un curador procesal que lo represente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580155 ).

Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Pedro José Diaz Duarte, se le hace saber que en proceso de divorcio, expediente numero 20-000750-1302-FA, incoado por Reyna Geoconda Gatica Ortega, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas treinta y siete minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. En virtud del escrito incorporado por el curador procesal en fecha 09/08/2021, se tienen por hechas sus manifestaciones y por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Reyna Geoconda Gatica Ortega, se confiere traslado a la accionado Pedro José Diaz Duarte por medio de su curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su representante su curador procesal. Asimismo, siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580157 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Alexis Alejandro Mendoza Reyes, documento de identidad N° 1047547, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 21-000083-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad establecida por el accionante Yeslin María Rodríguez Delgado, se confiere traslado al accionado Alexis Alejandro Mendoza Reyes representado por el Lic. José Adrián Vargas Solís curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión patria potestad de Yeslin María Rodríguez Delgado contra Alexis Alejandro Mendoza Reyes; expediente Nº 21-000083-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580159 ).

Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Pedro José Diaz Duarte, se le hace saber que en proceso de divorcio, expediente N° 20-000750-1302-FA, incoado por Reyna Geoconda Gatica Ortega, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. En virtud del escrito incorporado por el curador procesal en fecha 09/08/2021, se tienen por hechas sus manifestaciones y por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Reyna Geoconda Gatica Ortega, se confiere traslado a la accionado Pedro José Diaz Duarte por medio de su curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su representante su curador procesal. Asimismo, siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580160 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000557-0687-FA, diligencias de adopción individual de hija de cónyuge presentadas por el señor: Paulo Andrés Rodríguez Vargas, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad: Kendall Leandro Morales Maltes. Se concede a los(as) interesados(as) el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000557-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 26 de agosto del 2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580161 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adrián Bolívar Guzmán Ramírez mayor, soltero, médico general, documento de identidad 0111540343, vecino Cartago, Tres Ríos en el cual pretende cambiarse el nombre a Adrián Guzmán Ramírez mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente:210004580640CI-9.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021580263 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mauricio Coto Pérez documento de identificación 1-0907-0526, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra promovido por Orlando Alberto Aguilar Corrales, bajo el expediente número 19-000092-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las quince horas cincuenta y siete minutos del once de febrero de dos mil diecinueve que en lo interesa: “De las Diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada que promueve Andrés Aurelio López Nicaragua se confiere audiencia por el plazo de tres días a Jennifer Collado Calvo, Mauricio Coto Pérez y al Patronato Nacional de la Infancia para que manifiesten su oposición o allanamiento a las pretensiones del promovente e indicándoles que en el escrito que presenten deberán indicar medio (fax/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia recíbanse los testimonios de Víctor Manuel Collado Collado y Makol Collado Calvo a quienes el promovente debe presentar en este Despacho a las trece horas y treinta horas del diez de junio del dos mil diecinueve (13:30 hrs 10-06-2019). Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial notifíquese la presente resolución a Jennifer Collado Calvo, Mauricio Coto Pérez y al Patronato Nacional de la Infancia. El promovente cuenta con el plazo de tres días para que haga llegar tres copias del expediente, necesarias para la notificación ordenada. No se le atenderán nuevas gestiones en caso de no cumplir con ello”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021580378 ).

Se comunica al señor Julio Julián Urbina Espinoza, que en este Despacho Judicial, se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad: Shirley Johana Urbina Espinoza, bajo el expediente N° 21-000934-1302-FA, promovido por la licenciada Vivian Campos Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos en colaboración a Oficina Local Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de agosto del 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580381 ).

Edictos Matrimoniales

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Kenneth Villalobos Guillen, mayor, costarricense, soltero, oficial de policía, cédula de identidad N° 6-0274-0929, hijo de Emilio Villalobos Méndez y Rosario Guillen Marín, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 25/04/1976, con 45 años de edad, y Elluania Jeannette Ramos Romero, mayor, costarricense, soltera, oficial de policía, cédula de identidad N° 7-0196-0366, hija de Ulises Ramón Ramos Pitar y Iris Romero Torres, nacida en Centro Central Limón, el 02/02/1990, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Río Blanco, Las Brisas de veragua, contiguo a la iglesia católica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000423-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,  24 de junio del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579825 ).

La suscrita notaria pública, informa que el día 25 de setiembre del 2021 al ser las 10:00 am, en Alajuela Central, realizaré el matrimonio civil de Elber Manuel Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula N° 2-0611-0641 de nacionalidad costarricense y María Angélica Bernal Pedraza, portadora del pasaporte AS776245, de nacionalidad colombiana.—M.Sc. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria Pública. Email: yechinchilla@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2021579843 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Omar Vargas Steller , mayor, costarricense, soltero, electricista, portador de la cédula de identidad número 2-0373-0004, vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Las Américas, 450 metros norte bajo los López, última casa a mano derecha, nacido en Hospital San Ramon Alajuela, el 25/06/1962, hijo de Francisco Ernesto Vargas Vásquez y de Sonia Steller Duran, actualmente con 59 años de edad, y María Miranda Hernández, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0359-0182, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Las Américas, 450 metros norte bajo los López, última casa a mano derecha, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/10/1986, hija de Fidel Miranda Soto y de Carmen Hernández Díaz, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. 21-001673-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2021.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021579848 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil lo señores Margarita Patricia Ugalde López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0205750280, vecina de Naranjo, del centro de Cirrí, 800 norte, hija de María Cristina Ugalde López, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 29/08/1982, con 40 años de edad, y Maxs Nicanor Alpízar Jimenez, mayor, divorciado, dependiente, cédula de identidad N° 0602460148, vecino de Naranjo, del centro de Cirrí, 800 norte, hijo de Jovita Jiménez Chaves y Tobías Alpízar Bolaños, nacido en Paquera, Central, Puntarenas, el 10/01/1972, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona conoce de algún impedimento para que este matrimonio se lleve a cabo debe de informarlo a este juzgado en el plazo de diez días. Expediente N° 21-000595-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), 27 de agosto del 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579849 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jose Eduardo Salas Morales, mayor, soltero, transportista, portador de la cédula de identidad número 1-1457-0674, nació en Hospital, Central, San Jose, ello en fecha 24-02-1991, con 30 años de edad actualmente, vecino de San José, Hatillo centro, Colonia 15 de Setiembre, alameda 3, casa 48, planta alta, hijo de Roberto Eduardo Salas Mejía y de Elizabeth Morales Chaves ambos costarricenses y la señora Ginneth Cerdas Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1557-0773, nació en Hospital, Central, San José, el día 22-12-1993, con 27 años de edad actualmente, vecina del mismo domicilio anteriormente descrito, hija de Franklin Cerdas Argüello y de Ana Patricia Ramírez Pérez, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente 21-000383-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de agosto del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579853 ).

Ante mi notaría, el día diecinueve de diciembre de dos mil veintiuno, contraerán matrimonio Isaac Yamil González Garay, mayor soltero Soportista Técnico de TI, cédula uno-mil quinientos veintiuno-trescientos tres y Dayana Stephanie Ocampo Salas, mayor, soltera, Cad Designer, cédula cuatro doscientos veintiuno-setecientos cincuenta y tres, ambos vecinos de Heredia, Llorente de San Joaquín de Flores Urbanización El Rosario casa catorce D. Se emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante mi notaria localizada en San Isidro de Coronado, costado norte de la Iglesia Católica.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021579878 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Brayan Jafet Durán Romero, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0702680466, nombre de la progenitora Nydia Durán Romero, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 06/11/1998, con 22 años de edad, y Karla Dayana Sandí Navarro, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0402540030, nombre de la progenitora Raquel Navarro Chaves y nombre del progenitor Carlos Enrique Sandí Marín, nacida en centro central Heredia, el 30/11/2001, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Jardín de Zapote, 800 metros Norte de escuela el jardín, casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000248-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Heredia, fecha, 26 de agosto del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579896 ).

Licda. Mayra Brenes Trigueros. Jueza. Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Josué Sánchez Venegas, mayor, costarricense, soltero, oficinista, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la esquina suroeste del parque el bosque, 150 sur apartamento a mano izquierda, color blanco, con portón café, portador de la cédula de identidad número 1-1455-0314, nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa. Hijo de Edgar Hernán Sánchez Calderón y Floribeth Venegas Fallas y Shajaira Laillouva Nesbeth Durrant, mayor, costarricense, soltera, asistente técnica de atención primaria de salud, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, del parque el bosque 150 al sur, apartamento número 1, verjas café, portadora de la cédula número 1-1389-0486, nacida el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Hija de Hermelinda Durrant Brown y Alfredo Nesbeth Brown. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000522-0187- FA-Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Brenes Trigueros, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579898 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Daniel Bonilla Ramírez, mayor, Soltero, Mecánico de Precisión, cédula de identidad número 0304210225, vecino de Paraíso Cartago del bar Continental 550 metros al sur, hijo de Rosa María Ramírez Castillo y Juan Carlos Bonilla Morales, nacido en oriental Central Cartago, el 17/07/1987, con 34 años de edad, y Karen Tatiana Navarro Trejos, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0304610110, vecina de Paraíso Cartago del bar Continental 550 metros al sur, hija de Marta Ligia Trejos Carvajal y Jorge William Navarro Elizondo, nacida en oriental central Cartago, el 12/03/1992, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-002078-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de agosto del año 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021579904 ).