BOLETÍN JUDICIAL N° 177 DEL 15 DE SETIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 05-2019 de fecha 25 de noviembre
del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 02-2020 celebrada el 09 de enero del 2020, artículo LXI, acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 18-2021, celebrada
el 04 de marzo del 2021, artículo LXV.
Se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de remesas de
civil, remesas de penal, de los despachos
que a continuación
se detallan. La información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo
Judicial.
Para ver las imágenes,
ir al Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 02 de setiembre del 2021.
MBA.
Miguel Ángel Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579698 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
16-015421-0007-CO promovida por Edgardo Eugenio de
Jesús Flores Albertazzi
contra el artículo 49 del
Código Civil por estimar que es contrario
a los artículos 33, 40 y 52 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2021-019077 de las doce horas veintiuno minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Por mayoría se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Rueda Leal da razones
separadas. Los Magistrados
Cruz Castro, Hernández López y Araya García salvan el voto y la declaran
admisible. El Magistrado
Cruz Castro consigna nota. Notifíquese.-»
San José, 02 de setiembre del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579847 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-009542-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos
22, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), acápites
a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64, párrafos
sétimo y octavo, 65, inciso
3), y 81 de la Convención Colectiva
de Trabajo del Registro
Nacional, por estimarlos contrarios
a los derechos protegidos en
los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado
el Voto Número
2021018421 de las doce horas cincuenta
minutos del dieciocho de agosto del
dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto a los incisos a), b) y
c) del artículo 22 de la Convención
Colectiva del Registro
Nacional. Atinente al inciso
c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento del compañero, el magistrado
Rueda Leal y la magistrada Garro
Vargas declaran que no es inconstitucional
siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañero deba respetar los requerimientos fijados en el
artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos y abuelos, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto
y declaran con lugar la acción.
Segundo: Por unanimidad, se declara con lugar la acción respecto del inciso f) del ordinal 22, y en consecuencia se anula.
Tercero: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 34 y 81, siempre que en el otorgamiento
de los permisos se observen
los principios constitucionales
de proporcionalidad y razonabilidad.
El magistrado Rueda Leal y la magistrada
Garro Vargas salvan el voto y declaran
con lugar la acción cada quien con sus propias razones.
Cuarto: Se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 24, 31,
32, 33, 36, 37, 39 y 64.
Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción con respecto al inciso 4) del artículo 22, así como en
relación con el 65, por falta de fundamentación. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Sexto: El magistrado Salazar
Alvarado Consigna Nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 02 de setiembre del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580346 ).
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
18-001105-0007-CO promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Mata
de Limón, Esparza, Puntarenas, Asociación de Productores
de Salinas Dos, Douglas Antonio Arce Solís, Miguel Antonio Carvajal Gatgens
contra la frase “Tratándose
de reservas forestales,
zonas protectoras y refugios
de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación
no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento
ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al
plan de manejo, recuperación
y reposición de los recursos”
del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica
del Ambiente, por estimarla
contraria a los artículos
33 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2021-019076 de las doce
horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar
la acción.-» Expediente N°
18-001105-0007-CO.
San José, 02 de setiembre del 2021.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580376 ).
HACE SABER
A: Natalia Alfaro Bermúdez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-155-535, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-001045-0627-NO establecido
en su contra por Yamileth Espinoza Vega, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y treinta y tres minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Yamileth
Del Socorro Espinoza Vega contra Natalia de Los Ángeles Alfaro Bermúdez, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su
casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe tener en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Pococí,
Guápiles,
La Trocha, Calle La Platanera, diagonal a las bodegas
de Aracazú, para lo cual se
comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la notaria denunciada y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así
lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además
se mantendrá el expediente en archivo
temporal hasta el cumplimiento
de lo prevenido anteriormente,
sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención
se continué con el debido
tramite del proceso, de conformidad con el artículo 35.2 del Código Procesal
Civil. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con los artículos
35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas cincuenta y nueve minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Natalia Alfaro Bermúdez,
la resolución dictada a las
nueve horas treinta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio
8, 20 y 39, así como las actas de notificación de folios
18, 23, 37 y la que fue incorporada
al expediente electrónico el 04/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente
electrónico el 30/07/2021),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante en el escrito de denuncia
agregado a folio 6 del expediente
físico. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Natalia Alfaro Bermúdez,
cédula de identidad N° 7-155-535. Dado que no fue posible localizar
a la notaria denunciada en el lugar reportado
ante la Dirección Nacional de Notariado,
no es posible determinar si la notaria Alfaro Bermúdez cuenta con oficina abierta al público, por lo que se
ordena comunicar por única vez a la Dirección Nacional de Notariado
para lo de su cargo. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial
San José, 30 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579692 ).
A: Manuel Gerardo Briceño
López, mayor, notario público,
cédula de identidad número
6-227-485, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000085-0627-NO establecido
en su contra por José Antonio Bravo Bonilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas treinta
minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de José Antonio Bravo Bonilla contra Manuel Gerardo Briceño López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Curridabat, de la Pops veinticinco
metros este, Edificio Galerías del Este, tercer piso, oficina número
29, frente a Plaza Freses,
se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San Jose, Carmen,
Aranjuez, La California, doscientos este de la Bomba La Primavera,
por lo que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza-” y “Juzgado Notarial. San José a las siete
horas cincuenta y tres minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Manuel Gerardo Briceño
López, la resolución dictada
a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 5 y 6, así
como las actas de notificación incorporadas al expediente electrónico los días
12/05/2021 y 30/06/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente
electrónico el 30/08/2021),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados mediante escrito de denuncia visible a
folios 3 y 4 del expediente físico
a disposición para consulta en
el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Manuel
Gerardo Briceño López, cédula de identidad 6-227-485. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial.
San José, 30 de agosto del
2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579693 ).
José Alberto Navarro Mena,
mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-622-523, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000894-0627-NO establecido
en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las quince horas cuarenta minutos
del ocho de enero del dos
mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro
inmobiliario contra José Alberto Navarro Mena, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Cartago, Guadalupe, calle 38 avenida
8, Guadalupe, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En su defecto,
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, Central,
Guadalupe o Arenilla, cuatrocientos
oeste de la panadería Italpan,
por lo que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del mall san pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas treinta y ocho minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José
Alberto Navarro Mena, la resolución dictada a las quince horas cuarenta
minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 8 y 10, así
como las actas de notificación de folio 17 y aquellas
incorporadas al expediente electrónico los días 14/06/2021 y 05/08/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente electrónico el 18/08/2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados en el
escrito inicial visible a
folio 6 del expediente físico
a disposición para consulta en
el Juzgado Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado José Alberto Navarro Mena, cédula de identidad 1-622-523. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza “. San José, 23
de agosto del 2021. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Dra
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021579694
).
Juzgado Notarial hace saber a: José
Carlos González Elizondo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1319-0005, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000165-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las trece horas diecisiete
minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra José Carlos González Elizondo, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Alajuela, Alajuela, Desamparados: del antiguo Colegio
de la localidad 100 metros al norte
portón
negro muro blanco, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Alajuela,
Desamparados: INVU Los Rodríguez, Escuela Los Rodríguez 25 este,
por lo que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José,
a las diecisiete horas uno minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno. En
vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José
Carlos González Elizondo, la resolución dictada a las trece horas diecisiete minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio incluido al expediente el 05/04/2021, así como las actas de notificación incorporadas los
días 21/05/2021 y 30/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incluido el
16/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados en el
escrito inicial de denuncia visible a folio 11 del expediente
físico a disposición para
consulta en el Juzgado Notarial. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Carlos González Elizondo, cédula de identidad 1-1319-0005. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579696
).
A: Blanca Cecilia Briceño Bustos, mayor,
notaria pública, cédula de identidad
número 5-131-786, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000834-0627-NO establecido
en su contra por Moisés Gerardo Vizcaino Porras, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Moisés
Gerardo Vizcaino Porras contra Blanca Cecilia Briceño
Bustos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Curridabat, Curridabat, seiscientos sur, cuatrocientos oeste, doscientos norte del Restaurante Doña Lela, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Santa Cruz,
Barrio Buenos Aires, ciento cincuenta
sur de la ermita, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Santa Cruz, Guanacaste. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
SIGMA, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. A la parte denunciante se le previene que en el plazo
de cinco días deberá aclarar la dirección brindada con el fin de localizar a la notaria denunciada,
en el tanto deberá especificarse la provincia, cantón y distrito en donde
se encuentra ubicada la oficina a la que hace mención en el
escrito agregado a folio 7,
apercibida de que, en caso de omisión, no se atenderá esa dirección
para efectos de intentar de
localizar a la denunciada. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San
José a las dieciséis horas catorce
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
Vista el acta de notificación
agregada al expediente el 06/07/2021, dado que existe
una ligera inconsistencia
entre la dirección brindada
por este Juzgado (tomada con base en el domicilio registral de folio
8) y la dirección que la autoridad
comisionada consignó en el acta de notificación
antes dicha, se ordena a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Santa Cruz aclarar si se
trata del mismo lugar. Sin perjuicio de las aclaraciones que se pudieran efectuar con posterioridad en relación a la circunstancia descrita líneas antes, en vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Blanca Cecilia Briceño
Bustos, la resolución dictada
a las once horas cincuenta minutos
del siete de diciembre del
dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 8
y 9 vuelto, así como el acta de notificación de folio 18 y el
acta de notificación agregada
al expediente electrónico el 06/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente
electrónico el 27/08/2021),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante en el líbelo de denuncia
de folios 5-6. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Blanca Cecilia Briceño
Bustos, cédula de identidad 5-131-786. Debido a que no fue posible localizar a la notaria denunciada en la dirección de la oficina, lo que
genera dudas respecto de si efectivamente la accionada cuenta con oficina abierta al público, se ordena comunicar por única vez a la Dirección Nacional de Notariado para lo de su cargo. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579697 ).
A: Natalia Alfaro Bermúdez, mayor, notaria pública, cédula de identidad
N° 7-155-535, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
20-000704-0627-NO, establecido en
su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Público de la Propiedad Mueble, contra Natalia Alfaro Bermúdez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DBM-354-2018 de fecha 17 de setiembre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Limón, Pococí, Guápiles, la
Trocha, Calle la Platanera, diagonal a las bodegas de
Aracazú, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. En su
defecto, de no ser localizada
en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Limón, Pococí, Guápiles, de la Delegación de la Fuerza Pública, ciento cincuenta metros oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase
por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve
horas ocho minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Natalia Alfaro Bermúdez, la resolución
dictada a las once horas cuarenta
minutos del primero de octubre
del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 7, 17 y la consulta incorporada
el 24/05/2021, así como las actas de notificación que están agregadas a folios 15 y 22 del expediente
físico y la agregada al expediente electrónico el 10/08/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incluido al expediente
electrónico el 10/08/2021),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados por la parte denunciante en el escrito de denuncia
visible a folio 6 del expediente físico.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada:
Natalia Alfaro Bermúdez,
cédula de identidad N° 7-155-535. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 30 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579699 ).
A: Ronald Rodolfo López Perez, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 1-596-938, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000364-0627-NO establecido
en su contra por Mario
Navarro Bonilla, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las diez horas y treinta y siete minutos del diez de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Francisco Navarro Bonilla
contra Ronald Rodolfo López Perez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael,
Concepción, Calle Cienega, 1 km norte caseta seguridad, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael,
Concepción, Calle Cienega, 1 km norte caseta seguridad 28 D, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas cuarenta y tres minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ronald Rodolfo López Pérez, la resolución
dictada a las diez horas treinta y siete minutos del diez de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 49, 50 y 51 vuelto,
así como las actas de notificación y respectivas aclaraciones de
folios 64, 76, 70, 80, 81 y la agregada el día 25/06/2021), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente
el 30/08/2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados mediante escrito de denuncia agregado a folio 49 del expediente
físico. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ronald Rodolfo López Pérez, cédula de identidad
1-596-938. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de agosto del 2021.
Dra
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579701 ).
A Alexánder
Murillo Rojas, mayor, notario público,
cédula de identidad número
0109160196, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000286-0627-NO, establecido
en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-0136-2021 de fecha 06 de marzo del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San
Joaquín, 75 este del Ciclo Floreño, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, 350 metros norte Banco
Nacional, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en
la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
y “Juzgado Notarial. A las nueve
horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexánder Murillo Rojas, cédula de identidad
N° 0109160196, la resolución dictada
a las siete horas cuarenta
y cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas por medio de la página
web del Registro Nacional incorporadas
al expediente electrónico en fecha treinta
y uno de agosto del dos mil veintiuno,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional mediante oficio número DBM-0136-2021 de fecha cinco de marzo del dos mil veintiuno, son los siguientes:
Primero: que el Notario público Alexander Murillo Rojas, con oficina
abierta en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros norte de la
Guardia Rural, número de cédula N° 1-0916-0196, estando inhabilitado desde el día 22 de enero hasta el 22 de febrero de 2021, según consta en la consulta realizada el día 23 de febrero del presente año, en la página
web de la Dirección Nacional de Notariado,
realiza otorgamiento de las
escrituras que se indican en el siguiente
recuadro:
Para ver las imágenes,
ir al Boletín Judicial con formato
PDF
Segundo: de conformidad
con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por
la Dirección General del Registro
Nacional, se instruyó a los funcionarios
Registradores y Registradoras
de esta dependencia, para
que dentro del marco de calificación
que les confiere la ley, llevaran
a cabo la consulta electrónica
sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso
de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento,
por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: como parte del procedimiento de calificación registra!,
se realiza la consulta correspondiente
mediante el “Sistema en Línea de Notarios,
de la Dirección Nacional de Notariado”,
y se determina que el Notario Alexánder Murillo Rojas, se encontraba
inhabilitado de sus funciones
a la fecha de otorgamiento en todas las escrituras
presentadas desde el mes de febrero.
Cuarto: que según la información
y los datos que constan el citado sistema
computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que los supra citados documentos públicos se otorgaron y sus consecuentes responsabilidades en caso de así
proceder. Quinto: según
consulta realizada en el sistema de Boletas
de Seguridad se le han asignado al Notario en mención
los siguientes talonarios
de los cuales ninguno ha sido reportado como robado o extraviado:
Fecha |
Nº serie |
Boleta inicial |
Boleta final |
28/09/2020 |
7 |
02077801 |
02077900 |
01/02/2021 |
7 |
01201801 |
01201900 |
01/02/2021 |
7 |
02202001 |
02202100 |
01/02/2021 |
7 |
02202101 |
02202200 |
01/02/2021 |
7 |
02202201 |
02202300 |
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Alexánder
Murillo Rojas. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579702 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N°
16-001043-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Adriana Cordero Muñoz (cédula de identidad N° 1-0909-0784), este Juzgado mediante resolución N° 2021-459 de las dieciocho
horas cincuenta y seis minutos
del treinta de junio del
dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial.
San José, 10 de agosto del 2021. Notifíquese.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021579739
).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N°
16-000837-0627-NO, de Flory Ivette Méndez Guillén
contra Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula de identidad
N°
106480392, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 433-2020 de las trece horas treinta y dos minutos del veinte de julio del dos mil veinte (folios
71 al 74), la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante Voto N°
090-2021 de las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial por encontrarse
pendiente de inscripción la
escritura número sesenta y siete, otorgada al ser las doce horas
del veintisiete de noviembre
del dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo segundo de su protocolo y sí, pasados los seis meses de suspensión, el documento aún no hubiese sido inscrito,
la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción
final la anterior sanción se estima
razonable y proporcional a
la falta cometida. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 09 de agosto del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579799
).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000836-0627-NO,
de Registro Civil contra Miguel Alfaro Blanco (cédula
de identidad 204510685), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
2021000535 de las nueve horas un minuto
del treinta de julio del
dos mil veintiuno, en vista
que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado
Notario, la corrección disciplinaria de Un Mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notaria. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579800
).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N°
15-000336-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Francisco Herrera Umaña,
cédula de identidad N° 105670020, este
Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 627-2020 de las seis horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte (folios 126 al 128), la cual
fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 075-2021 de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579802
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000818-0627-NO, de Archivo
Notarial contra Octavio Rivera Jiménez,
(cédula de identidad N° 1-0899-0417), este Juzgado mediante
resolución número
2021-000454 de las siete horas diez
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 17 de agosto del año 2021.
Msc. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579807 ).
A Lilliana Fallas
Valverde, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0557-0473, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
20-000572-0627-NO, establecido en
su contra por Gerardina
Contreras Solano, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las doce horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte. Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las catorce horas y seis minutos del
seis de agosto de dos mil veinte
(folio 18), se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Gerardina Contreras Solano contra Lilliana Consuelo
de Praga Fallas Valverde, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central,
Zapote, Condominio Residencial
Indiana casa 30, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, San
Francisco, frente Centro Comercial
El Pueblo Oficentro Torres del Campo, piso 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.”
y “Juzgado Notarial, a las once horas dos minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Lilliana Fallas
Valverde, la resolución dictada
a las doce horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado,
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 16 y 17), y mediante
su apodera generalísima la señora Flora
Valverde Elizondo, según actas
de notificación de folios 40, 44, 50 y la incorporada el día veintiuno de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son: Primero. Soy propietaria de la Finca del Partido
de Cartago 116726-000, que es de naturaleza para construir con una casa, situada en el Distrito de 4- Cachí en Paraíso de Cartago, cuya medida es de 393 metros con
44 decímetros cuadrados con
el plano catastrado C-0708383-1987 la cual
adquirí siendo divorciada. Segundo. La finca descrita
en el punto anterior fue donada en
partes iguales a mis hijos para lo cual contraté los servicios profesionales de la Notaria Fallas
Valverde desde marzo del año 2018. Tercero. La citada donación fue realizada el
día 06 de abril de 2018 a las 08:00 horas mediante escritura pública número veinticuatro-cinco otorgada por
la Notaria Pública Lilliana Fallas
Valverde. Cuarto. No obstante, lo anterior, y pese a
que la donación de cita fue realizada desde
el 06 de abril de 2018, aún a la fecha, según información registral de la
finca del Partido de Cartago matrícula número 116726-000, la misma permanece a nombre de la suscrita con la consignación de
la anotación de la donación
pendiente, presentada el 06 de setiembre de 2019, y por
consulta al Diario, se consignan
una serie de defectos a la escritura en mención
los cuales no han sido corregidos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Lilliana
Fallas Valverde, cédula de identidad
1-0557-0473. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas Juez.” Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de julio del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579808
).
A Ferdinand Von Herold Duarte, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 1-0554-0565, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000723-0627-NO establecido
en su contra por Javier
Alonso Hernández, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “En razón del cumplimiento de la prevención realizada mediante resolución dictada a las once horas cincuenta
minutos del catorce de octubre de dos mil veinte (Folio
12) se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario
Notarial con Pretensión Resarcitoria
de Javier Alonso Hernández Ramírez contra Ferdinand Von Herold Duarte,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán
notificarle en San José,
Sabana oeste, 25 metros norte Balcón Verde. O bien en San José, Carmen, 25 metros este
de Teatro Aduana. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro , costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.
APIEDRAC” y “Juzgado Notarial, a las once
horas veintiuno minutos del
cinco de agosto de dos mil veintiuno. Solicitud de Defensor Público Fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ferdinand Von Herold Duarte, la resolución dictada a las diecisiete horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 9, 10, 11), según
actas de notificación de
folios 21, 24 y 28, así como
las incorporadas al expediente
el día quince de abril del
dos mil veintiuno y el veintiuno de julio del dos mil veintiuno y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta incorporada el presente día), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que le atribuyen
el denunciante son: “Primero.
Que contraté al denunciado el día 10 de febrero del año en curso,
para que elaborara escritura
de traspaso de motocicleta,
en virtud de la compra que el suscrito
le estaba haciendo al señor Michelle Lee Hinton. Segundo. Sus labores
como notario consistían en asesorarme
sobre el estado de la motocicleta a nivel registral, así como la confección de la escritura de traspaso y el trámite de inscripción
respectivo. Tercero. Por lo
anterior se le canceló la suma
de 60.000.000 (sesenta mil colones)
correspondiente a sus honorario
y la suma de 47.000.00 (cuarenta
y siete mil colones) de gastos de registro correspondientes al costo de inscripción, que fue lo que el abogado me pidió, Aclaro que el profesional
me pidió los datos personales incluido el correo electrónico,
para posteriormente enviarme
la factura electrónica respectiva, lo cual nunca hizo. Cuarto. Para hacer efectivo lo anterior, se realizó el traspaso
mediante la escritura número 136 del tomo 23 del notario aquí denunciado.
Se adjunta copia firmada y sellada por el denunciado como
prueba de la misma, así como copia
del índice reportado al Archivo Notarial. Quinto. Que a pesar
de las constantes llamadas
que le he realizado, me han
presentado diversas justificaciones de porqué a la fecha no se ha procedido a la inscripción respectiva de la escritura, y la misma ni siquiera aparece
presentada o anotada en el Registro
de Bienes Muebles. Adicionalmente, mediante escrito de folio 16 el denunciante indica que: Es mi deseo
ejercer el derecho a la acción civil resarcitoria contra
la parte denunciada. Daños. Los daños que el notario accionado
me ha ocasionado son los siguientes:
a) La pérdida del pago realizado por concepto de gastis de inscripción del traspaso de la motocicleta, que asciende a la suma cuarenta y siete mil colones. b) La pérdida del dinero
por el pago realizado por concepto de honorario, que asciende a la suma de sesenta mil colones. c) Los gastos legales en que tenido que incurrir con la presentación de la presente denuncia, que ascienden a la suma de trescientos mil colones. Perjuicios. Que consisten en lo siguiente: a) El no poder
disponer registralmente de la motocicleta
que en realidad soy propietario pero en apariencia no lo soy, ello implica no poder venderla ni utilizarla, dicho perjuicio lo estimo en la suma
de trescientos mil colones.
b) Los intereses e indexación
dejados de recibir por esas sumas de dinero, hasta el momento en
que las mismas sean efectivamente canceladas por el denunciado. Estimación Total. Setecientos siete mil colones exactos.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Ferdinand Von Herold Duarte, cédula de identidad
1-0554-0565. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.
APIEDRAC.”. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 05 de agosto del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021579809
).
A: José Francisco Quijano
Quirós, mayor, es notario público,
cédula de identidad número
0107050848, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000316-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las doce horas cuarenta y seis minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Jose Francisco Quijano
Quirós, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-006-2021 de fecha 23 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene
que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la casa
de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, Escazú,
100 metros sur de Multicentro La Paco, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Escazú, San Rafael, antigua Fábrica Paco 150 sur, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael, Escazú, Urbanización Prados del Convento Nº 25, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del I Circuito Judicial de San José. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador,
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado José Francisco Quijano Quirós, cédula de identidad N° 0107050848, la resolución
dictada a las doce horas cuarenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado, como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, según consultas realizadas por medio de la página
web del Registro Nacional incorporadas
al expediente electrónico en fecha dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección
Nacional de Notariado mediante
Denuncia Disciplinaria Número DJ-006-2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, son los siguientes:
“Primero: Que mediante sentencia
penal número 112-2019, dictada
a las catorce horas del 04 de febrero
del año 2019, dentro de la causa penal
14-001918-0283-PE, el Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste (Pavas), declaró al notario José Francisco
Quijano Quirós autor responsable
del delito de falsedad ideológica con una pena de un año de prisión en perjuicio de La Fe Pública y María Antonieta
González Pinto, otorgándosele el
Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un periodo
de prueba de tres años. Dicha sentencia
se encuentra firme al 27 de
junio del 2019 y enviada a
la DNN mediante comunicado
de la víctima María Antonieta
González Pinto la cual entrega
escrito de informe y copias certificadas de la sentencia penal número 112-2019, presentadas en las oficinas de la DNN el día 22 de abril del año 2021, momento en el
cual la institución tiene conocimiento por primera vez de la sentencia citada. Segundo: Que conforme a la sentencia anteriormente descrita y en atención a la parte dispositiva de la misma (por tanto) dictada por la autoridad judicial penal en razón de la comprobación de los hechos probados cuya comisión se le endilga al notario José Francisco
Quijano Quirós y que están de forma clara contenidos en la sentencia citada ofrecida como prueba en
la presente denuncia, se procede a transcribir en lo que interesa y es relevante para los efectos del presente proceso en contra del notario José
Francisco Quijano Quirós de la siguiente manera: ... “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, reglas de
la sana crítica racional y artículos 37-39 y 41
de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 inc. 2) de
la Convención Americana de los Derechos Humanos, 14
del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,
artículos 1045 y 1048 del Código Civil y las reglas vigentes de responsabilidad civil del Código Penal de 1941, artículos 1, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 a 74,
103, 216 inc. 2) y 367 del Código Penal; artículos 1,
2, 3, 6, 16, 142 y siguientes, 115, al 118, 265, 324
y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 366, y 367,
492 todos ellos del Código Procesal Penal; se declara a José
Francisco Quijano Quirós autor responsable
de un delito de falsedad ideológica, en perjuicio de fe pública y María Antonieta
González Pinto y en tal carácter se le impone la pena de un año de prisión, que deberá descontar en el
lugar y forma que determinen
los respectivos reglamentos
penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido. Por reunir los requisitos de Ley, se confiere el beneficio de ejecución condicional de la pena impuesta por tres años, advertido
que en caso de ser sentenciado por nuevo delito doloso, dentro de este periodo, se le revocará el beneficio y deberá descontar la pena impuesta...Notifíquese. **************** El Tribunal de Apelación de sentencia Penal conoce Recurso de Apelación dictando Sentencia de Segunda Instancia en esta causa, por medio de la resolución de las once horas cincuenta
minutos del nueve de mayo
del dos mil diecinueve, declarando
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y actora civil.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada José
Francisco Quijano Quirós. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza.” Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579810 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000279-0627-NO, de Registro
Civil contra Xinia Montero Fonseca, (cédula de identidad N° 1-0481-0854), este Juzgado mediante resolución número 2021-000485 de
las seis horas diecinueve minutos
del nueve de julio de dos
mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 09 de agosto del 2021.
Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021579811 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N°18-000208-0627-NO, de José
Alexander Carvajal Varela contra Mainrad Hernández García, (cédula de identidad N°
1-0780-0952), este Juzgado mediante resolución número 2021-000522 de las nueve
horas once minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 09 de agosto del 2021.
Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579812 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000088-0627-NO, de Grupo Alfa S. A. contra Javier Alonso Blanco
Benavides, cédula de identidad N° 1-1005-0237, este Juzgado mediante
resolución 217-2021 de las nueve
horas diecinueve minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
0080-2021 de las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del viernes dieciocho de junio de dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Javier Alonso Blanco Benavides la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rigen
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 09 de agosto del 2021.
Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021579813 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000739-0627-NO, de María Elena Soto Blanco contra Rolando
Antonio Rojas Navarro, (cédula de identidad N°
1-0411-0372), este Juzgado mediante resolución número 2021-000453 de las once horas catorce
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de agosto del año
2021.
Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579814 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000059-0627-NO,
de Ramón Rodolfo Salazar Alfaro, contra Hendrix De
Los Ángeles Gutiérrez, (cédula de identidad
N° 1-0988-0441), este juzgado
mediante resolución N°
2021-000503 de las siete horas cuatro
minutos del quince de julio
de dos mil veintiuno, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo hasta la inscripción del testimonio de la escritura
objeto de este asunto. Rige ocho
días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de agosto del 2021.
Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021579885
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mainor Rodolfo Quirós Morales 0602090937,
fallecido el 06 de junio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001114-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001114-0639-LA. Por Irma Vásquez Vásquez, a favor de Mainor Rodolfo Quirós Morales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de agosto del año 2021.—Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579691
).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Marco Tulio Vargas Chinchilla
con número de cédula 103620296 y quien
falleció el 14 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000468-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Marco Tulio Vargas Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 mayo del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579708 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Haydee Sandi Rodríguez, con cédula de identidad
N° 1-0152-0851 y quien falleció
el 3 de noviembre del 2019,
se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de OCHO DÍAS HÁBILES, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000164-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Haydee Sandi Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021579709 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Alexis Castro Montes con cédula
de identidad número
1-0513-0300 y quien falleció
el 09 de noviembre del
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000095-0166-LA Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Alexis Castro Montes.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de febrero del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579710
).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Ricardo Andrés Radulovich Ramírez, cédula de identidad
N° 800730720, y quien falleció
el 25 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001440-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Ricardo Andrés Radulovich Ramírez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579714 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jaime Jose González Guillén, 0900500770, fallecido el 18 de marzo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N°
21-000711-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000711-0639-LA, por Carol Vanessa González González, a
favor de Jaime José González Guillén.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo
del 2021.—Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021579715 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Giovanni González Martínez,
cédula de identidad 106830725, y quien
falleció el 11 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000961-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Giovanni González Martínez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 04 de agosto del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579717 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Carlos Vinicio Córdoba Gamboa, cédula de identidad N°
112200277 y quien falleció el 8 de mayo del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000950-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones
de la persona fallecida: Carlos Vinicio Córdoba Gamboa.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579718
).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Carmen Lidia Molina Barrientos,
cédula de identidad N° 105660968, y quien falleció el 14 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000940-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carmen Lidia Molina Barrientos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579719
).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Victoria Vargas Elizondo, cédula de identidad 105320145
y quien falleció el 14 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000935-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Victoria Vargas Elizondo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del año 2021.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579720 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Verni
Vega Soto, cédula de identidad 1-0292-0224 y quien falleció el 19 de marzo del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000755-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Verni
Vega Soto.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del 2021.—M.SC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021579721 ).
Se cita y emplaza a
las personas que, en carácter
de causahabientes de José Guillermo Sánchez Bonilla,
cédula de identidad 900510535, y quien
falleció el 02 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000738-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
José Guillermo Sánchez Bonilla.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021579723 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juana Lidia
Salazar Castrillo, cédula de identidad
N° 5-0179-0007, y quien falleció
el 18 de diciembre del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000273-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de julio del año
2021.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579724 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de María de los Ángeles
Ugalde Ramírez, con cédula de identidad N° 201700373,
y quien falleció el 06 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000998-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
María de los Ángeles Ugalde Ramírez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579725 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Rafael Ángel Peñaranda
Vindas, cédula de identidad
N° 102200714 y quien falleció
el 10 de agosto del 2020,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000982-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida:
Rafael Ángel Peñaranda
Vindas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579726 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Raúl Enrique Guerrero Astúa, cédula de identidad 700890052 y quien falleció el 13 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000976-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Raúl Enrique Guerrero Astúa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021579728 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Carlos Zúñiga
Solano, cédula de identidad N° 301510086, quien falleció el 03 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000974-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Carlos Zúñiga
Solano.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 05 de agosto
del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021579729 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Francisca Milla Orellana, cédula
de identidad N° 800790885 y quien
falleció el 13 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000971-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Francisca Milla Orellana.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579730 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Carlos María Madrigal Murillo,
cédula de identidad N° 201500338 y quien falleció el 18 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000970-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carlos María Madrigal Murillo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579731 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Luis Rolando Valverde Rojas,
cédula de identidad N° 103070049 y quien falleció el 25 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001010-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Luis Rolando Valverde Rojas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579734 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Luis Fernando Piedra Chinchilla,
cédula de identidad N° 102380318 y quien falleció el 06 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001006-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Luis Fernando Piedra Chinchilla.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579735 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Flor Rodríguez Chaves, cédula de identidad
202170573 y quien falleció el 29 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001005-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Flor Rodríguez Chaves.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579736 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Manuel Antonio Solís Hidalgo,
cédula de identidad N° 112950948 y quien falleció el 07 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001003-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Manuel Antonio Solís Hidalgo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579737 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Adalberto Antonio Delgado
Charpentier, cédula de identidad
102390895 y quien falleció el 24 de diciembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001013-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Adalberto Antonio
Delgado Charpentier.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
12 de agosto del año
2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579738
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Herbert Vargas Badilla,
cédula de identidad N° 0103540880, fallecido el 26 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-000640-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000640-1550-LA. Promueve
Virginia Esquivel Chaves Causante Herbert Vargas Badilla.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 19 de agosto del 2021.—Licda.
Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579781 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Deusdedit Mesén
Cascante, cédula de identidad
0201720894, fallecido el 29
de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 21-000622-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000622-1550-LA. Promovido
por Evangelina Venegas Delgado causante Deusdedit Mesén Cascante.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de agosto del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579784 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Óscar José
Ramírez Ruiz, cédula de identidad N° 0104630043, fallecido el 01 de febrero del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
21-000633-1550-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000633-1550-LA. Promovente: María
Ramírez Ruiz, causante: Óscar
José Ramírez Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Trcer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 18 de agosto
del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579785 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Minor Antonio Brenes
Uva, cédula de identidad 0108260962, fallecido(a)
el 01 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el
N° 21-000761-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000761-0166-LA. Promovido por Sur Química Sociedad Anónima causante Minor Antonio Brenes Uva. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de agosto del 2021.—Licda. Natalia
Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579786 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Minor Antonio Brenes
Uva, cédula de identidad N°
0108260962, fallecido el 01
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000761-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000761-0166-LA. Promovido por Sur Química
Sociedad Anónima causante
Minor Antonio Brenes Uva.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de agosto del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021579787 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jerly De Los Ángeles Jaén García 0502970236, fallecida
el 21 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000070-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000070-1584-LA. Promovido por César Armando Martín Campos Arrieta a
favor de Jerly De Los Ángeles Jaén García.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 28
de julio del año 2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579804 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de José Jacinto Rolando Sandoval Sandoval,
0500800880, fallecido el 18
de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 21-000042-1584-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000042-1584-LA. Por a favor de José Jacinto Rolando Sandoval Sandoval.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 10 de junio del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579805 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Claudio Enrique Jimenez Rojas, N° 0501520397, fallecido
el 17 de julio del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 21-000034-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000034-1584-LA. A
favor de Claudio Enrique Jimenez Rojas.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia Laboral), 10 de junio del
2021.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579806 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: José Alberto Alfaro Madrigal,
0104500010, fallecido el 29
de mayo del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000082-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000082-1418-LA. Por Marianela Campos
Matarrita a favor de José Alberto Alfaro Madrigal.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Osa
(Materia Laboral), 30 de agosto del 2021.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579891 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Edwin Soto Zumbado,
fallecido el 25 de agosto del 2011, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000591-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000591-0643-LA, promovido por Gerardina Medrano
Madrigal, a favor del fallecido Edwin Soto Zumbado.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 25 de agosto del 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579899 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Christopher Ramírez Mora, mayor, divorciado,
agente de ventas, cédula de
identidad uno-mil doscientos
doce-doble cero veinticuatro,
fallecido el 22 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000348-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000348-1125-LA. Por
Yadira Mora Navarro a favor de Christopher Ramírez Mora.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 18 de agosto del año
2021.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580203 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Cristhian Henríquez
Rodríguez, 0503720479, fallecido el
1° de diciembre del 2014, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 21-000993-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000993-0929-LA. Por Shirley
Rodríguez Villegas y Carlos Luis Henríquez Cruz, a favor de Cristhian
Henríquez
Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2021.—Msc. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580204 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rebeca Elizondo Beita, cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos noventa
y ocho-cero novecientos catorce, fallecida el 07 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
21-000359-1125-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000359-1125-LA. Por Jorge Andrés Chacón Obando
con cédula de identidad número
0113750728, a favor de Rebeca Elizondo Beita.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 18 de agosto del año
2021. Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580205 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Edgar Luis Quirós Araya 0401550766, fallecido el 15 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000152-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000152-0868-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2021.-. Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580206 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Shiu Ping Fu
Leung, 0800520579, fallecido(a) el
30 de marzo del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000179-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000179-1549-LA. Por a
favor de Shiu Ping Fu Leung.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 24 de agosto del 2021.—Lic. Kevin de
los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580207
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Marcos Sergio Zúñiga
Vásquez, N° 0503430355, fallecido el
03 de julio del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000082-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000082-1584-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Marcos Sergio Zúñiga Vásquez.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia laboral), 18 de agosto
del año 2021.—Licda. Lizeth
Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580208 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Santos Martín Marchena Cerdas 0502940029, fallecido
el 20 de julio del 2021, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-000080-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000080-1584-LA, por Operadora de Pensiones del Banco Popular, a favor de Santos Martín Marchena Cerdas.—Juzgado
Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral),
18 de agosto del 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2021580209 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Deivid Antonio Chavarría
Alvarado 0503760011, fallecido el
18 de diciembre del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000021- 1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000021-1584-LA. Por a
favor de Deivid Antonio Chavarría Alvarado.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia Laboral), 06 de julio del año 2021.—Licda. Lizeth
Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580210 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del señor
Francisco Montero Rodríguez,
quién tenía la cédula de identidad número 5-0220-0828, quien era mayor de 55 años de edad, con primaria incompleta, casado, vecino de Bagaces, de Barrio Los Ángeles de Guayabo, quien falleció el 11 de octubre del año 2020, también en la ciudad de Bagaces, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de cobro de aguinaldo
a la Caja Costarricense del
Seguro Social bajo el Número
20-000074-1560-LA, establecido por Ana Lorena
Barahona Delgado y a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000074-1560-LA a favor de.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 11
de enero del 2021.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580211 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Olivier De Los Ángeles
Rojas Palacios 0502210155, fallecido(a) el 25 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 21-000001-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-000001-1560-LA. Por Instituto Costarricense de Electricidad, Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Coopealianza R.L. y Coopeande. a favor de Olivier De Los Ángeles
Rojas Palacios.—Juzgado
Contravencional de Bagaces (Materia Laboral),
26 de febrero del año
2021.—Licda. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580212 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del señor Carlos
Alberto Araya Alpízar,
cédula de identidad N° 5-0277-0418, quien fue mayor, soltero en unión
libre, técnico de redes eléctricas, quién laboró para Instituto Costarricense
de Electricidad, vecino de
Bagaces, Guanacaste, y falleció el
05 de junio del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público, bajo
el número 20-000033-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000033-1560-LA. Por Rosibel María
Segura González, a favor de Carlos Alberto
Araya Alpízar.—Juzgado
Contravencional de Bagaces (Materia
Laboral), 12 de mayo del año 2021.—Licda. Seilin López González, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580213 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Felipe de Jesús Castillo Álvarez 0601570898,
fallecido(a) el 30 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 21-000054- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000054-1418-LA. Por a favor de Felipe De Jesus Castillo Álvarez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Laboral), 08 de junio del año
2021.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021580214 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Edwin Alexis Gutiérrez Gutiérrez 0502410083, fallecido el 01 de febrero del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000083-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000083-1584-LA. Por operadora de pensiones de la CCSS
a favor de Edwin Alexis Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia Laboral), 02 de setiembre
del año 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580215 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro mil ciento veinte dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0354-00017725-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número treinta mil cuatrocientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno reforestado. Situada: en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Los Conejos S. A.; al sur, Javier
Enrique Prada Sánchez y servidumbre de uso agrícola; al este, servidumbre de uso agrícola y Sergio Prada Sánchez, y al oeste, Irma
Mora Masís.
Mide: diez mil noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de veinticinco mil quinientos
noventa dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil quinientos
treinta dólares con veinte centavos (25% de la base original). Con una base de cuarenta y ocho mil ochocientos doce dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito 07 La Colonia, cantón
02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Administración
Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, calle
pública
con frente de 25.97 metros; al este,
lote seis, y al oeste,
Jorge Norberto Calderón
Cordero. Mide: dos mil ochocientos
treinta y cinco metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y seis mil seiscientos
nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de doce mil doscientos
tres dólares con diez centavos (25% de la base original). Con una base de treinta y siete mil quinientos veintidós dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote tres. Situada: en el distrito
01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Administración Fiduciaria
ZMZ S. A.; al sur, calle pública
con frente de 26.52 metros; al este,
lote dos, y al oeste, Bandas y Frenos S. A. Mide: dos mil seiscientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de veintiocho mil ciento
cuarenta y dos dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve mil trescientos
ochenta dólares con setenta centavos (25% de la base original). Con una base de
cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote cinco. Situada: en el distrito
07 La Colonia, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Administración Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, calle
pública con frente de
26.86; al este, lote cuatro, y al oeste, Bandas y Frenos S. A. Mide: dos mil ochocientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y seis mil seiscientos
sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de doce
mil doscientos veintidós dólares exactos (25% de la base
original). Con una base de treinta y tres mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote cuatro. Situada: en el distrito
07 La Colonia, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Administración Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, calle
pública con frente de 32.27
metros; al este, lote tres, y al oeste, Bandas y Frenos S. A. Mide: tres mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de veinticinco mil trescientos
veintiséis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares exactos (25%
de la base original). Con una base de cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0350-00017873-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de potrero lote seis. Situada: en el distrito
07 La Colonia, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Administración Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, calle
pública con frente de 26.31
metros; al este, lote cinco, y al oeste, Bandas y Frenos S. A. Mide: dos mil ochocientos treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y seis mil seiscientos
sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de doce
mil doscientos veintidós dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S. A. contra Bandas y Fajas S. A., Bandas y Frenos S. A., Bandas y Suspensión S. A., Sergio Alfonso Prada Sánchez. Expediente
N° 19-006925-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de agosto
del 2021.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.—( IN2021581237 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones novecientos
seis mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condics ref:2433 343 001 citas:
313-07265-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 313-07265-01-0902-001, servidumbre
sirviente citas:
347-03389-01-0005-001, serv de paso ref:00054041 000 citas:
360-12270-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho
mil ochocientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno de café. Situada en el distrito
2- Volcán, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Fallas Campos; al sur, Franklin Altamirano Chinchilla; al este, servidumbre de paso en medio Franklin Altamirano Chinchilla, y al oeste, Río Ángel.
Mide: seis mil ciento tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
ciento setenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón setecientos
veintiséis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ismael Antonio Sevilla Sevilla contra Manuel Antonio Fallas Altamirano. Expediente N°
20-003301-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021581238 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos trece
mil cuarenta y cinco dólares con tres centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada con citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95563-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial número treinta
y cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 06-Brasil, cantón:
09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número treinta y cinco; al sur, finca filial número
treinta y tres; al este, Mejoma S. A. y al oeste, área común
libre de acceso vehicular. Mide:
doscientos veintidós metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de ciento cincuenta
y nueve mil setecientos ochenta y tres dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del trece de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y tres mil doscientos sesenta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., contra Rodrigo
Zaragoza y 3-101-645746 Sociedad Anónima Expediente N° 21-005721-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021581240 ).
En este Despacho, con
una base de veintinueve millones
ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con servidumbre trasladada citas 0392-00009626-01-0814-001, condiciones
ref: 00007846000 citas 0392-00009626-01-0839-001, consesiones ref: 00007846000 citas 0392-00009626-01-0863-001 sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
7-56150, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
carretera nacional; al sur,
INVU; al este, INVU; y al oeste
INVU y servidumbre de paso. Mide:
trescientos doce metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de veintiún
millones ochocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
doscientos setenta y nueve mil ciento veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ethlyn Mora
Hamilton, Eyner Donaldo Jiménez Rugama. Expediente N° 21-002537-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 18 de agosto del 2021.—Licda. Yorlenny De Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Juez Decisor.—(
IN2021581246 ).
En este despacho,
con una base de trece millones
ochocientos diecinueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el derecho cero cero dos servidumbre trasladada citas: 307-00016969-01-0901-001 y servidumbre
trasladada citas
0307-00016969-01-0905-001 y el derecho cero cero cuatro soportando
servidumbre trasladada citas: 0307-00016969-01-0901-001 y servidumbre
trasladada citas:
0339-00012542-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número ciento cincuenta mil ochocientos veintiocho, derecho cero cero dos
y cero cero cuatro, la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito
San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con 3.00 metros y lote 92 propiedad
de Eliett Campos Castro; al sur, Lote
92 y otros; al este, Seidy Elena Arias Rodríguez, y al oeste,
sucesión de Eva Rojas. Mide:
doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar y Guerrero S.A. contra Ingrid Leticia
Arias Borbón,
Rose Mary Arias Borbón.
Expediente N° 21-008075-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2021581347 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
millones trescientos veintiún mil doscientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2717-217-0032467-327-004, citas: 335-09642-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 407996, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote E-11, con una casa de habitación. Situada
en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con frente de 12 metros;
al sur: Ministerio de Obras
Públicas
y Transportes, Proyecto Ciudad Colón-Orotina;
al este: lote 12 Arari ARS S. A.; y al oeste: lote 10 y Arari ARS S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de veinticinco
millones setecientos cuarenta mil novecientos sesenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones quinientos ochenta mil trescientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cristoffer
Guillermo Elizondo Vásquez. Expediente N° 21-005669-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dieciocho minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2021581361 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil novecientos
cincuenta y nueve dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumarias
17-602769-0500-TC; sáquese a remate el vehículo Placa: DMD792, Marca:
Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil,
año: 2017, color: gris,
VIN: KMHCT41BEHU218765, N. Motor: G4LCGU680746, cilindrada:
1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas quince minutos
del once de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de ocho mil doscientos
diecinueve dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil setecientos
treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Diego Hernando Del Campo Machado. Expediente:21-005874-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021581367 ).
En este Despacho,
con una base de once mil quinientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MTR777, marca Audi, estilo A3, Vin
WAUZZZ8VXGA000509, año 2016, color blanco, N° motor CJZ615655, modelo 8VAAIG,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de ocho mil seiscientos
setenta y seis dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
noventa y dos dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Agüero Ramírez. Expediente
N° 21-005784-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, 27 de agosto del año
2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2021581368 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil ciento
nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones según sumaria N° 15-008912-0174-TR del Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: 806054, marca: Mazda, estilo: CX-7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2009, color: cobre, cilindrada: 2260 c.c., combustible: gasolina,
vin: JM3ER293890228689, N° de motor: L320349943. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil trescientos
treinta y un dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de mil setecientos setenta
y siete dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra
Jonathan Alonso Cruz Cortes. Expediente N°
18-023152-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021581370 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ochocientos
sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BHP708, marca: Hyundai, estilo: Grand, I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MALA841CAFM064773, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N°
Chasis: MALA841CAFM064773, año
fabricación: 2015, color: blanco, Vin:
MALA841CAFM064773, N° motor:
G4LAEM460393, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de siete
mil cuatrocientos dólares
con noventa y siete
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A.
contra María De Los Ángeles Solano Madrigal. Expediente N° 20-013146-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de agosto
del 2021.—Licda. Pilar Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021581371 ).
En este despacho,
con una base de cinco mil trescientos
cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo KGS234,
KGS234, marca: Suzuki, estilo:
alto DX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MA3FB32S0G0729689, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2,
número chasis: MA3FB32S0G 0729689, año fabricación:
2016, uso: particular color: gris
moneda: dólares, VIN: MA3FB32S0G0729689, N° motor: F8DN5497056, marca: Suzuki, modelo: OD11C2K00019600, cilindrada:
800 c.c., cilindros: 3, potencia:
35 kw combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno con la base de cuatro
mil diez dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de mil trescientos treinta
y seis dólares con ochenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Jeffry Jiménez Leitón
contra José David Aguilar Ruiz, Expediente N°
19-011166-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de agosto del año
2021.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021581372 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil novecientos
cuarenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 891596, marca: Nissan, estilo X-Terra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, color azul, año 2004. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos once dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de mil doscientos treinta
y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Alicia Marcela Salazar Hernández contra Álvaro Jesús Fernández Fernández. Expediente:20-019616-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 14 de agosto del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2021581421 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 325-04093-01-0901-001, 329-16968-01-0901-001,
330-00670-01-0901-001, y servidumbre de paso bajo las
citas: 2010-316016-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486538-000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada: en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 24,64 metros; sur, Inversiones
Rescate La Pluma S. A.; este, Inversiones Rescate La Pluma S. A.; oeste, servidumbre de paso con 30
metros de largo y 12 metros de ancho. Mide: ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1447903-2010. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yamileth de los Ángeles Cantillano Cruz contra Inversiones Rescate La Pluma S. A. Expediente N°
21-004622-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021581424 ).
En este Despacho,
con una base de ¢4.500.000, hágase el remate de la finca de partido
de Alajuela folio real matrícula N°
243.412-000, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
375-15704-01-0900-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de Guatuso, aportada al expediente en fecha
14 de diciembre del 2020, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 San Rafael, cantón
15 Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Agropecuaria Rosibel S.A.,
al sur, calle publica; al este.
Agropecuaria Rosibel S.A.,
y al oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:00 horas del 01 de octubre
del 2021. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 08:00 horas del 11 de octubre
del 2021, con la base de ¢3.375.000 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 08:00 horas del 19 de octubre
del 2021, con la base de ¢1.125.000 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
interdicto de Alejandra Barrera Lazo
contra Apolinar Francisco Ángel
Vega Cruz. Expediente N° 17-000011-1507-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—(
IN2021581428 ).
En este Despacho,
Con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos nueve mil seiscientos cincuenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2- El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Danny Bermúdez
Valverde; al sur, Ramon Castillo Rodríguez; al este, Billy
Andrés Valverde Morera y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos cuarenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Marian Chinchilla Valverde, Luis
Danny Alvarado Benavides. Expediente N°
21-002759-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de Setiembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2021581437 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
512-01152-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 633915-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública; al sur: La Cabriola
Laurel Cuatro S. A.; al este: calle
pública; y al oeste: La Cabriola Laurel Cuatro S. A. Mide:
cuatrocientos veintitrés
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de diez
millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Renee Lucía Montenegro Olivas. Expediente N° 18-011251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021581438 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
novecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro reservas y restricciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y cinco mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de ornamentales. Situada en el
distrito Alfaro, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros 53 centímetros
lineales; al sur, Follajes
La Colina S.A.; al este, Follajes La Colina S. A., y al oeste, Follajes La Colina S. A. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del trece
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: 1) Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono de vivienda, se
advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley
7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el momento
del remate. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rebeca
María Carvajal Vargas. Expediente N° 21-000960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio del 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2021581439 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
317-04650-01-0901-002; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
noventa y seis mil novecientos
noventa y seis, derecho: cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
calle pública; al sur: Elenter Ramírez Vega; al este:
Lidieth Morales Badilla; y
al oeste: Micaela Castro Obando. Mide:
mil cuatrocientos treinta y
uno metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo De Los Ángeles Rodríguez Alfaro. Expediente N° 21-003838-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 4 de junio
del 2021.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2021581440
).
En este despacho, con
una base de cuarenta y nueve
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
3-152280-000, la cual es terreno
para construir lote 22 bloque B. Situada en el distrito
4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 5; al sur, calle pública con un frente de 8
metros; al este, lote 23 y
al oeste, lote 21. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno con la base de treinta
y siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Martin Sánchez Mata, Rafael Rodrigo Mora Creed. Expediente N° 20-011854-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de agosto
del año 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021581441
).
En este Despacho, con
una base de veinte millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 247635, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con frente de 33,50
metros; al sur: Bernarda Valverde Gutiérrez; al este:
calle pública con frente de 12,04
metros; y al oeste: Elizabeth Valverde Campos. Mide: cuatrocientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1224359-2008. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos y Norma de Alajuela S. A., contra Elisa María Campos Madrigal, Ismael Antonio Valverde
Gutiérrez. Expediente N° 21-001918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de febrero del
2021.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021581443 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos veintidós mil novecientos doce, derecho cero cero cero, la cual
es lote dos. terreno para construir. Situada en el distrito
6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Fulvia María
Solórzano Araya; al sur, Fulvia María
Solórzano Araya; al este, Fulvia
María Solórzano Araya; y al oeste, calle pública con un frente a ella
de doce metros. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con
la base de once millones cuatrocientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio César López González. Expediente
N° 21-000940-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
28 de junio del 2021.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza
Tramitadora.—( IN2021581446 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 94178- 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 43 bloque R. Situada en el Distrito 3-San Francisco, Cantón-Heredia, de la Provincia
de Heredia. Colinda: al norte
lote 44 R; al sur lote 42
R; al este, calle pública y al oeste María Ester González Flores. Mide:
setenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ivonne Yolanda Soto Villalobos.
Expediente:19-014286-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de marzo
del año 2021.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2021581447 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cuatro
millones de colones exactos, libres de gravámenes y anotaciones, sáquense a remate los derechos inmobiliarios
correspondientes a las secuencias
003 y 004, relativos a la finca situada
en la provincia limón y titular de la matrícula 37518, la cual es terreno para construir, corresponde al lote 40, se sitúa en el distrito
limón, del cantón limón, colinda: al norte, con los lotes 26 y 27; al
sur, con calle pública; al este, con el lote
41; y al oeste, con el lote 35, y mide ciento sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Para ello, se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Nota: Se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela
De Los Ángeles Angulo Romero y Randall Reynaldo Daley
Easy. Expediente N° 19-003454-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio de
2021.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2021581448 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil ochocientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
394681-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
4-Mata de Plátano, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste, calle de servidumbre; al sur suroeste,
Mega Ingenieros S.A.; al este
noreste, Mega Ingenieros S.
A. y al oeste sureste,
Manuel Fco. Quesada Madriz. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinte minutos del quince
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con
la base de doce mil seiscientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Con una base de siete mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
544229-000, la cual es terreno
para construir, lote tres. Situada en
el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle de servidumbre de ciento ochenta y dos metros, ochenta y tres centímetros; al sur, Manuel
Francisco Quesada Madriz, Ediardo Vcente
Ávila Guitart y Cuatro Ana Visintin;
al este, Mega Ingenieros
Sociedad Anónima y al oeste,
Mega Ingenieros Sociedad Anónima.
Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinte minutos del quince
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cinco mil cuatrocientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Luis Alejandro Acuña Carrillo. Expediente N° 21-007387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2021581457 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
setecientos noventa y siete mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLZ574, marca Toyota, estilo Echo, capacidad 05
personas, año 2003, color celeste, categoría automóvil, tracción 4x2, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las siete horas cinco minutos del seis de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las siete horas cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete millones
noventa y ocho mil doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Representaciones Mare Sociedad Anónima
contra Fabiola Yuleisi Ortega Arias. Expediente N° 20-006215-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 01 de marzo del 2021.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2021581460
).
En la puerta exterior de este
Despacho; y soportando hipoteca en primer grado; en el
mejor postor remataré lo siguiente: Bien inmueble: con una base de veintiún
millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos colones exactos, soportando gravámenes hipotecarios en primer grado citas Tomo:2009, Asiento:00072559 consecutivo:01; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
113992-000, colinda: al norte:
Alice Moraga Moraga, al sur: John Schau,
al este: calle pública con un frente de 20.63
metros al oeste: Arnulfo Catañeda Díaz, mide: 429 metros con 14 decímetros cuadrados, descrita en el plano
catastrado G- 0317767- 1996, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno con la base
de veintiún millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos colones exactos y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno con la base
de veintiún millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos colones exactos. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la moneda que corresponde, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución de sentencia
de Jesús Oscar Castañeda Moraga contra Marta Lorio Reyes. Expediente:
16-000024-0776-FA. Partes Interesadas
puede ser localizada en la siguiente dirección: Jesús Oscar Castañeda
Moraga: correo electrónico
licadriarrieta@ice.co.cr, la señora Marta Lorio Reyes puede ser localizada al correo
lic.olgacascante@costarricense.cr, parte acreedora sea al correo cobrojudicialbncr@gmail.com.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las siete horas y cincuenta y uno minutos del día primero de setiembre
del año 2021.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581473
).
En este Despacho,
con una base de ¢ siete millones
de colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref: OOOOOOOOOIDA citas:
399-02790-01-0959-004; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 203886, derecho 000, la cual
es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito
tercero Potrero Grande, cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública de 14 metros de ancho; al sur, Isidro Chinchilla Garro; al este, Isidro Chinchilla
Garro y al oeste, Irma
Esquivel Vargas. Mide: trescientos
setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de (75% de la base original
¢ cinco millones doscientos cincuenta mil colones) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de (25% de la base original ¢un millón setecientos cincuenta mil colones). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto de Desarrollo Rural contra Maynor Chinchilla Esquivel y Narciso
Aguilar Agüero. Expediente N° 21-000024-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria),
11 de agosto del año 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021581486 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones seiscientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 7, terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Mesías Elizondo Fernández; al sur, Mesías Elizondo Fernández; al este,
calle pública y al oeste, Mesías Elizondo Fernández.
Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
L-0423844-1997. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones dieciséis
mil quinientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero
horas cero minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de seiscientos setenta
y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Industria y Empeños Jorvicu S. A. contra Cindy Alvarado Rios. Expediente N° 20-000563-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03
de setiembre del año
2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021581492 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones;
al ser las ocho horas treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, y
con la base de ochenta y ocho
millones ochocientos mil colones (88.800.000), en el mejor postor
remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cinco uno seis dos uno nueve-cero
cero cero la cual es terreno de café con potrero. Situada
en el distrito
05 San Jerónimo, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado y servidumbre agrícola; al sur, resto reservado
y servidumbre agrícola; al este, Río Molino; y al oeste,
Carmen Bolaños Vargas en medio servidumbre
agrícola. Mide: doce mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta
y seis millones siescientos
mil colones (66.600.000) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de veintidós millones
doscientos mil colones
(22.200.000) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Manuel Cruz Campos contra Olga Marta De San Martín Salazar Chacón. Expediente N°
17-013590-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de setiembre del 2021.—Ignacio Rodríguez Sancho, Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021581534 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLS611, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JTEGH20V430107583,
año fabricación: 2003,
color: dorado. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno con la base de dos millones
setecientos cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de novecientos dieciocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Peach de San Luis S. A. contra Andrea Carolina
Castro Arburola. Expediente
N° 20-013093-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de febrero
del año 2021.—Lic. Marvin
Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021581558
).
En este Despacho, con
una base de veintidós millones
ochocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 215-01049-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 158159-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Greivin Valverde
Zamora; al sur, Rose Mary Valverde Zamora; al este, calle pública con un frente de 11,76
metros y al oeste, calle pública con un
frente de 14,10 metros. Mide:
quinientos dieciséis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setenta y tres colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de cinco
millones setecientos diecinueve mil seiscientos noventa y un colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar
Alberto Valverde Zamora, Laura de Los Ángeles Fernández Garita Expediente N° 20-013155-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 25 de agosto
del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021581577 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón
ciento ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 573-32927-01-0001-001. Expediente
N° 96-001585-0367-PE, Tribunal Penal de Juicio de
Heredia, practicado citas:
800-504828-01-0001-001. Expediente 18-007477-1763-CJ,
practicado citas:
2020-524811-01-0002-001, Juzgado Contencioso
Admin. y Civil de Hacienda, Ejecución de Sentencia Penal, expediente N°
19-000442-0182-CI, practicado citas:
2020-536185-01-0002-001, Expediente N°
19-000443-182-CI, Juzgado de lo Contencioso
Adm. y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial
San José; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta, derecho 000, la cual es terreno para uso industrial. Situada en el
distrito San Francisco, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Walle, Jeannatte y Yadira, todas Benavides Ulloa; al sur, Laminag
Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 67 metros, y al oeste,
Marcos Barahona Dávila, Manuel Antonio Romero Romero, INVU, Yerbal Barrios
Hernández y Eurobau. Mide: catorce mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base de ochocientos noventa
y un mil cuatrocientos ochenta
y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con
la base de doscientos noventa
y siete mil ciento sesenta y dos colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Autotransporte Heredia Uruca
Sociedad Anónima contra Busetas
Heredianas S.A. Expediente
N° 20-007400-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cuarenta y dos minutos
del veinte de julio del dos
mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021581628 ).
En este Despacho, con una
base de ciento setenta y nueve mil trescientos treinta y un dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 493622, derecho 000, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Para; al sur, calle
pública; al este, Ligi Barquero Rodríguez y al oeste,
Paula Rodríguez Madrigal. Mide: cuatro mil ciento trece metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre
de dos mil veintiuno con la base de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra 3-101-596233 S. A., Leonardo Gómez Salazar Expediente N° 15-023426-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias,
Jueza Tramitadora.—( IN2021581647 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos doce mil novecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
12 Chacarita, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Runnegue
S.A.; al este, Runnegue S.A., y al oeste, Runnegue S.A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
cincuenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alonso Jesús Quirós Chavarría.
Expediente N° 19-006697-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 06 de mayo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021581650 ).
En este Despacho,
Con una base de ocho millones
seiscientos mil novecientos
ochenta y tres colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
258-07738-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
365-09207-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
365-09207-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
365-09207-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 365-09207-01-0905-001, servidumbre
trasladada citas:
365-09207-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
365-09207-01-0908-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos sesenta y siete mil quinientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito:
04-Concepción, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Luis Gerardo Villegas Mejía; al sur, Carlos
Jiménez Valverde; al este, calle
pública;
y al oeste, Luis Gerardo Villegas Mejía. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Plano: SJ-0933706-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
cincuenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra
Jorge Arturo Aguilar Zamora, Expediente N°
21-004637-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año 2021.—Licda. Jenny María
Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021581654 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de ocho millones doscientos
noventa y ocho mil ochocientos noventa colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 14274-F,
derecho 000, la cual es terreno
planta alta, bloque C, uso habit. apt. 175. Situada en el distrito:
02-Cinco Esquinas, cantón:
13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: áreas comunes;
al sur: Condominio Kolimas segunda etapa; al este: apartamento 174; y al oeste: apartamento 176. Mide: cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
doscientos veinticuatro mil
ciento sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica
(JAPDEVA), contra Eunice Evelina Gutiérrez Mc Kenzie. Expediente N° 17-000268-1208-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021581660 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
168638-000, la cual es terreno
para construir lote 6 bloque H. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública con frente
de 8 metros y al oeste, lotes
35 y 36. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados.
Plano: C-0506647-1998. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 168640-000, la cual
es terreno para construir lote 8, bloque H, con una casa de
habitación. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 7; al sur, lote 9; al este, calle pública con frente
de 8 metros y al oeste lotes
33 y 34. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados.
Plano: C-0506590-1998. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con
la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-781992 S. A., contra Carla Vanessa Solano Camacho. Expediente
N° 20-009174-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de agosto del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021581671 ).
En este despacho,
con una base de ciento catorce
millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago; matrícula
número 51683 derecho 004-005, la cual
es terreno: de café con una casa; situada
en el distrito
03 Orosi, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago; Colinda: al norte, Isidro
González Loaiza; al sur, Jesús Arce Cedeño; al este, calle pública con un frente
de 10.76 metros y al oeste, Álvaro y Freddy Loaiza Barquero. Mide: Trescientos cincuenta y siete metros con veintiséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00
pm) del veintiuno de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
(02:00 pm) del uno de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochenta
y seis millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos dos colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del nueve de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de veintiocho millones
setecientos veintiún mil cuatrocientos colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Andreuchi
Abelardo Vallejos Hernández, Barbara Priyanka Brenes
González. Expediente
N° 19-000600-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de agosto del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021581690 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
setecientos veintitrés mil seiscientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
219334-000, derecho, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito:
02-Santiago, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Magaly Lucia Avendaño Ramírez; al sur, Orlando Zúñiga Romero;
al este, calle pública con nueve metros y al oeste, Ángel Antonio Brenes Rivera. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
quinientos cuarenta y dos
mil setecientos cincuenta y
seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
ciento ochenta mil novecientos dieciocho colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Jesús Pacheco Jiménez. Expediente
N° 20-001054-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de julio del año
2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021581691 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochocientos treinta y siete mil ciento cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NDM001, marca M.G. categoría: automóvil, serie:
LSJA14U9XGG011153, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
chasís: LSJA14U9XGG011153, Vin: LSJA14U9XGG011153, estilo: MG 5 DEL, año: 2016,
color: negro. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós con
la base de cinco millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Nicole Alexandra De Mendiola
Barrientos. Expediente N° 21-001709-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera,
20 de agosto del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021581698
).
En este Despacho,
con una base de ochenta y cuatro
millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 620198-000, derecho,
la cual es terreno con Edificio de dos plantas. Situada en el
distrito: 03-Hospital, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lisbeth y
Jimmy Lain Villart; al este,
Rolando Barrientos Prado, y al oeste, Pinto López Hnos Ltda. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1261430-2008. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dos de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de sesenta y tres millones quinientos setenta y siete mil treinta y siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintiún millones
ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Chusitos-Gallega y Asociados
Sociedad Anónima, Luis Ángel
Cambronero Campos, Yessenia Escarleth Blanco Sandino.
Expediente N° 21-000317-1764-CJ. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de agosto
del 2021.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2021581700 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y
siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BRZ942, Marca: Chery Estilo: QQ 1 0 Lux categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas Serie:
LVVDB12B2KB011241, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2.
número chasis: LVVDB12B2KB011241, año fabricación: 2019, color: azul, Vin: LVVDB12B2KB011241. Para tal efecto se señalan las
catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
novecientos dieciséis mil ciento cuarenta y tres colones con veintiséis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de marzo de dos
mil veintidós, con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil
setecientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Alonso Berrios Peña. Expediente N° 21- 006400-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte
minutos del quince de Junio del dos mil veintiuno.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021581701 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y siete
mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando arrendamiento de finca citas:
2021-320568-001, servidumbre trasladada
citas: 325-03665-01-0901-001 y servidumbre
sirviente citas:
375-04095-01-0900-001; sáquese a remate la finca
3-94654-000, partido de Cartago, naturaleza:
terreno de solar con café y chayote, hoy con un troje.
Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, calle pública con 52.87 metros; sur, Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico; este,
servidumbre en medio de otro; oeste, MO y ME S. A., y
Hacienda La Jungla Limitada.
Mide: dieciocho mil novecientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del ocho
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de diecinueve mil doscientos
ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Xiaoyu Feng desconocido contra
Color Centro Monge Sociedad Anónima. Expediente N°
20-002373-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de agosto del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021581757 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
ochocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
493481-000, la cual es terreno
para construir marcado Ñ 4.
Bloque C, Urbanización Los Frutales. Situada en el distrito
11-San Rafael Abajo, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, alameda dos; al este,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
SJ-0286575-1995. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de quince millones seiscientos
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
doscientos dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del
Banco de Costa Rica y Afines contra Rafael Alberto
Quirós Torres, Silvia Patricia Arce Salazar. Expediente N° 20-012038-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2021.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2021581766 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca sin inscribir
ante el registro, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 5-San Pedro, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Saúl Gamboa
Arias; al sur, Saúl
Gamboa Arias; al este, Olman Arias Murcia y al oeste, servidumbre de paso con frente a ella de siete
metros lineales, Antonio Quirós con quebrada en medio y Saúl Gamboa Arias. Mide: dos hectáreas con tres mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de octubre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Milciades Leiva Rojas contra Luis
Diego Segura Durán, expediente
N° 21-001743-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2021581772 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta
y ocho millones de colones exactos, soportando citas:
800-552306-01-0001-001, número de expediente N°
19-002210-1200-CJ, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciocho mil setecientos diecisiete, derecho 001 y 002, la cual
es terreno de pasto. Situada en el
distrito 2-Volcán, cantón
3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Terencio Mora Granados, Romualdo Mora Salazar y Saúl Mora Mora; al sur, Saúl Fernández Rivera; al este, Río Cañas y al oeste,
calle pública con frente de doscientos noventa y siete metros seis centímetros. Mide:
doscientos cuarenta y un
mil ochocientos treinta y
un metros con cuatro decímetros cuadrados
metros cuadrados. Plano: P-0668209-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno con la base de ciento
once millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con
la base de treinta y siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Imprenta Litografía Faroga
S.A., expediente N° 15-007766-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del
año 2021.—Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021581776
).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0376-00005934-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil ochocientos veintinueve, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa N°
93. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
avenida 3 con 9 metros 06 centímetros;
al sur, otras propiedades
del INVU; al este, otras propiedades del INVU, y al oeste,
otras propiedades del INVU.
Mide: doscientos nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinticinco
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinticinco
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas veinticinco
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
setenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Connie María Villarreal Vargas, José Francisco
Gutiérrez Solís. Expediente N° 20-007691-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de abril
del 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021581845 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-19594-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno construir con 1
casa. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 6m 2cm; al sur, Aidalive
Jiménez Sequeira; al este, José
Rafael Jiménez Jiménez y al oeste, Roger Jiménez
Sequeira. Mide: cien metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
uno de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Ruth Mayela Jimenez Sequeira. Expediente N°
21-003896-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 09 de junio
del año 2021.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021581853 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000146-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María
del Carmen Vallejo Vallejo, quien
es mayor, estado civil: casada
una vez, vecino(a) de Pococí, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 502570362, profesión: ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
solar. Situada: en el distrito: Tamarindo, cantón: Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de diecisiete metros con treinta
y un centímetros lineales;
al sur, Emilio Valle Gómez; al este, Sandra Siles Pérez, y al oeste, Calixto
Valle Gómez. Mide: 521 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-2172281-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembro de frutales, mantenimiento como arreglo de cercas, limpieza de terreno, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María del Carmen Vallejo Vallejo. Expediente N°
21-000146-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de julio
del 2021.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579777 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000146-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de: María del Carmen Vallejo Vallejo,
quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Pococí, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
502570362, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es solar. Situada
en el distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública con un frente a ella de diecisiete
metros con treinta y un centímetros
lineales; al sur: Emilio Valle Gómez; al este: Sandra Siles Pérez; y al oeste: Calixto Valle Gómez. Mide:
521 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-2172281-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembro de frutales, mantenimiento como arreglo de cercas, limpieza de terreno, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por María del Carmen Vallejo Vallejo. Expediente N°
21-000146-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 19 de julio
del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579778 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000009-0920-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Eladio Edwin Barroso Núñez, quien
es mayor, estado civil: casado,
vecino de Puerto Escondido de Puerto Jiménez de
Golfito, portador de la cédula número
0602280582, profesión: pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de patio, jardín y una casa. Situada:
en el distrito:
Puerto Jiménez, cantón: Golfito. Colinda:
al norte, con Geovani
Angulo Varela; al sur, con calle pública
de cinco metros de ancho; al este,
con Francisco Jarquín
Morales, y al oeste, con Flor
Barroso Núñez. Mide: quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Kemberly
Susana Espinoza Barroso mediante la permuta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de áreas verdes y patios, así como utilizarlo
para vivir. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Eladio Edwin Barroso Núñez. Expediente
N° 21-000009-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 22 de marzo del 2021.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021579782 ).
Evelio Antonio Vargas Santamaría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Sierra, Abangares,
Guanacaste, cédula número cinco-ciento
setenta y dos-seiscientos cuarenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe
así: terreno de montaña y pasto, situado en La Cruz, La Sierra [distrito segundo], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Quebrada Tornos; sur, Melvin Morales Varela y calle
pública; este, Carlos Soto Trejos y Ólger Vega Mejías y oeste,
Renan Carranza Rivera. Según plano
catastrado G-un millón setenta y siete mil ciento treinta y uno-dos mil
seis, mide once hectáreas
seis mil doscientos sesenta
y cuatro metros cuadrados
con treinta decímetros. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta de Gerardo Vargas Marín, el
siete diciembre dos mil diecisiete. Estima el inmueble en
cinco millones de colones y el proceso
en doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
(Información
posesoria N° 21-000067-0387-AG de Evelio
Antonio Vargas Santamaría). Nota:
publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia,
24 agosto 2021.—Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021579788 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000125-0927-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Angela Victoria Marenco
Quintanilla, quien es mayor, soltera,
ama de casa, vecina de La Cruz, Guanacaste, 150 sur
de la Cruz Roja, cédula de identidad
número 0800790925, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca la cual es terreno de
solar, situado en el distrito tercero
La Garita, cantón décimo La Cruz de la provincia
de Guanacaste. Mide: un mil cuarenta
y seis metros cuadrados, según
el plano catastrado número:
G-2187211-2020, linda al norte,
Rafael Méndez Guerrero, al sur, calle pública con un frente a ella de ocho
metros con treinta y seis centímetros
lineales y Gilberto Fletes
Duarte, al este, Gilberto Fletes
Duarte y Rafael Méndez Guerrero y al oeste, Guiselle Morales Marenco. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones cuarenta y ocho mil veinte colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Heyner Chávez Méndez,
cédula de identidad número cinco-cero tres dos siete-cero seis uno cero, según
la escritura número doce, otorgada en la ciudad de La Cruz de Guanacaste a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Angela Victoria Marenco
Quintanilla Expediente N° 20-000125-0927-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021579871 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°19-000101-0993-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carlos Gerardo Chaves Calvo, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino(a) de Palmitos de Naranjo,
portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 2-0486-0756, profesión
peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Solar. Situada
en el distrito,
cantón 6 Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
William Chaves Vargas; al sur, Ricardo Chaves Calvo; al este,
calle pública con frente de siete metros con cincuenta decímetros lineales, y al oeste, Rafael
Murillo Portuguéz. Mide: trescientos cincuenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-2090473-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en
la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, del tío Pedro Chaves
Vargas mayor, cédula 2-0334-0145, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de tres años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado del terreno y siembra de cultivos de temporada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Gerardo Chaves Calvo. Expediente N° 19-000101-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón, 26 de agosto del 2021.—Lic. Ignacio
Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579888 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000145-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alma Nubia Álvarez Carrillo quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 5-0247-0864, vecino de la provincia de San
José, Coronado, Dulce Nombre, urbanización
La Gallera, casa número 24,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de tacotal, ubicado en Los Ángeles del distrito sexto - Cuajinquil, cantón tercero - Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ignacio Rodríguez Rodríguez.;
al sur, calle pública, este, Digno Álvarez Rosales. y al
oeste, Ignacio Rodríguez Rodríguez.
Mide: tres hectáreas siete mil setecientos setenta y cinco metros, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-910702-1990.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en tres millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años sumándose el tiempo
de posesión a él transmitido. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en deslinde y conservación de la propiedad. Que
no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alma Nubia Álvarez Carrillo. Expediente N° 21-000145-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
09 de agosto del año 2021.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021579892 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000140-0188-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Luis Alejandro Caro Cassali,
quien es mayor, divorciado,
vecino Pérez Zeledón, portador de la cédula número ocho-cero sesenta y tres-cero quinientos cincuenta y dos, profesión médico especialista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con callejón de acceso con tres metros de ancho y
al oeste con callejón de acceso con tres metros de ancho. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2072434-2018, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras, cuido
de zona verde y vigilancia
del área. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Alejandro Caro Cassali,
expediente N° 21-000140-0188-CI-3. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez; teléfono:
2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
civil), hora y fecha de emisión:
siete horas con veintinueve
minutos del once de agosto
del dos mil veintiuno.—MSc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021579972 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000237-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte Iriabel Marchena Ramírez de
quien es mayor, divorciada
una vez , vecina de Barrio
Bosques Don José, de la entrada principal doscientos cincuenta metros norte y cincuenta al este, portadora de la cédula número
5-310-972, oficinista , a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno patio con dos
casas. Situada en el distrito cuarto
(Tempate), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al
norte, con Mauro Adonay
Marchena Ramírez; al sur, con María Marchena Barrantes;
al este, con Río Chorro y
al oeste, con Iriabel
Marchena Rodríguez. Mide: cuatrocientos
setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-2171920-2019, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación que le hiciera su padre Mauro Marchena Barrantes,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno limpio, deslindado y la construcción de
las casas.- Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N°
20-000237-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 29 de octubre del año
2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021579981 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000125-0425-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Elba Lorena Del Carmen Naranjo Godínez quien
es mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Puntarenas, Savegre, Matapalo, portadora de la cédula número 0106960183, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Quepos, cantón
Savegre. Colinda: al norte,
con Alejandra Zapata Fernández; al sur, con María Isabel Cerdas
Barahona; al este, con Instituto Costarricense
de Electricidad; y al oeste,
con José Luis Delgado Abarca. Mide:
trescientos noventa y dos
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor José Luis Delgado Abarca, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar la propiedad con postes de cemento y alambre de púas, limpieza del terreno, cultivo de aguacates, limones y bananos para consumo familiar. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elba Lorena Del Carmen Naranjo Godínez. Expediente N° 20-000125-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), 15 de abril del 2021.—Cristina Cruz Montero, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580011 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000214-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de: Rafael Justo Navarrete Sequeira,
quien es mayor, estado
civil: casado, vecino de
Barrio Santa Lucía, Filadelfia
de Carrillo, ciento veinticinco
metros hacia el este de la plaza de dicho lugar, portador de la cédula número 0501190006, profesión: dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir con un apartamento.
Situada: en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
con Esperanza Acevedo Vargas; al sur, con Susan de los Ángeles
Osorio Grijalba; al este,
con Óscar Luis Navarrete Bonilla, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de tres
puntos cero un metros lineales y María Agustina Navarrete
Bustos ambos en parte. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 5-2169717-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble el 08/02/2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas, cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Rafael Justo Navarrete Sequeira.
Expediente N° 21-000214-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de mayo del
2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2021580060 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000022-0689-AG, donde se promueve
Información Posesoria (por rectificación de medida) por parte de María
Dora Delgado Navarro, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Calle Blancos, portadora de la cédula número
01-0227-0773, profesión ama de casa, a fin de rectificar la medida del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea. Colinda: al norte con Hilda María Valerio Chávez; al sur con, calle pública; al este con, Jeannette Agüero Robles y Kattia Chacón Agüero; y al oeste con María Luisa Mora Chinchilla y Edwin Gerardo Fallas Delgado. Mide: setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir 170735-000 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 01-170735-000, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María
Dora Delgado Navarro. Expediente N° 21-000022-0689-AG.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de agosto
del año 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580103 ).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N°
21-000087-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Haydee De Los Ángeles
Molina Marín, quien es mayor, femenina,
costarricense, cocinera, soltera, cédula Nº 7-0222-0792, vecina
de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Las Palmitas, de la
quebrada Piedras, 150 metros al sur, casa color verde
agua, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar con una bodega, gallinero
y árboles frutales. Ubicado en la virgen,
distrito segundo La Virgen,
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Mide: 945 m². Linda al norte,
con Ana Isabel Marín González; al sur, con el INDER,
al este, con Francisco Cambronero Herrera, Katherine
Cambronero Rojas y Mayra María Rojas Núñez y al oeste, con María Del Rosario Pérez Zamora. Graficado en el
plano catastrado Nº
4-2248663-2020. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢5.000.000.00 y las diligencias en
¢500.000.00. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para
que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este
juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº
21-000087-0507-AG. Nota: este
edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad
en el boletín
judicial de conformidad con el
artículo 5 de la ley de informaciones
posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de agosto de 2021.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021580165 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000068-0920-CI donde se promueve
información posesoria por parte Carlos Mora Fernández, quien es mayor, estado civil casado vez, comerciante, vecino Abrojo Sur, ciento cincuenta metros este del puente del Río Abrojo, Ciudad
Neily, Corredores, Puntarenas, portador(a)
de la cédula número 1-0505-0818, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores. Colinda: al norte, con Aurelia Castillo Castillo,
Javier Mora Fernández y Wilmer Castillo
Baltodano; al sur, Florencia Garro
Masís;
al este, Eterle Mata
Valverde y al oeste, con calle
pública.
Mide: diez mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
P-Dos millones ciento ochenta y cinco mil quinientos-dos mil veinte, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hizo a Juana
González Lizondro, c.c. Juan González Elizondo y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en terreno con carriles limpios, debidamente cercados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por ., expediente N° 20-000068-0920-CI-7. Promueve:
Carlos Mora Fernández. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), 24 de setiembre
del año 2020.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580251 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000047-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Renta de Carros Diez S.A cédula número
cédula jurídica 3-101-147532, representada
por David Gradwoh usando único apellido por razón de su nacionalidad, mayor, profesión comerciante retirado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para solar situada
en el distrito
segundo Carbonera de Puerto
Jiménez, cantón sétimo
Golfito. Colinda: al norte,
con Terratec S.A.; al sur, con Municipalidad de
Golfito; al este, con Jasón
Dylan Macnair, y al oeste,
con calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble Cesión de Derechos de Posesión y Ocupación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener carriles libres y debidamente cercados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Renta de Carros Diez S. A. Expediente N°
21-000047-0422-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 08 de julio del 2021. Trece horas con veintinueve minutos del treinta de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2021580261 ).
Se cita y emplaza hasta por quinces
días a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuere: Susan Kay (nombres)
Foster (apellido), quien es
mayor, casada, vecina de
Midland, Texas, Estados Unidos de América, razón por la que lleva solamente un apellido, portadora del pasaporte de su nación número:
tres cero uno cuatro cinco siete tres
tres dos, para que, dentro de los siguientes
quince días hábiles se apersonen
a reclamar sus derechos bajo el
apercibimiento de que, si
no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis
Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la ciudad de San José,
exactamente en
Desamparados, setenta y cinco
metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, primero de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021579682 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Oscar Rodrigo Quesada Gómez, mayor, divorciado una vez, mecánico, vecino de Cartago, costarricense con documento de identidad 0301250433. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 210005090640CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca.
LL.M, Juez.—1
vez.—( IN2021579745 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por los promoventes:
Carmen Amador Ruiz, Jonny Javier Méndez Amador, Alejandro Méndez Amador, Elvis
Mauricio Méndez Amador, Jorge Luis Méndez Amador, Carmen María Méndez Amador,
Jenny Fabiola Méndez Amador, a las nueve horas del
primero de septiembre del año dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
el señor Alejandro Méndez
Jiménez, la cual tenía su número
de cédula de residencia uno cinco
cinco ocho cero dos cinco seis siete cuatro dos cinco, estado civil casado una vez, oficio desempleado,
vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Tejarcillos, última parada casa número LL veintisiete, fallecido el día diez de setiembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente:
003-2021, notaría
del Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario Público con oficina en San José, Pavas, urbanización Laureles casa número cuarenta f, teléfono 2213-3578.—Lic. Jairo Roberto Mena
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579756 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Elioth
Alejandra Vargas Cordero, quien fue
mayor, con cédula número seis-trescientos ochenta y nueve-trescientos. Para que en el plazo de quince días se apersonen a
valer sus derechos. Sucesorio
Notarial Elioth Alejandra Vargas Cordero. Expediente número 07-2021 Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Publica de
Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@mnail.com.—Licda. Elia Martínez
Alcócer,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021579758 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
Teodoro Ulloa Álvarez, número de cédula: seis-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos veinticinco,
para que en el plazo de quince días se apersonen
a valer sus derechos. Sucesorio
notarial. Teodoro Ulloa Álvarez. Expediente
N° 04-2021. Licda. Elia Martínez Alcócer,
notaria publica de Puntarenas, correo electrónico: emartinez@cr.gmail.com.—Licda.
Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2021579759 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Wolfgang Gola Broun, pasaporte número AP cuatro
cinco cero cuatro ocho siete, para que en el plazo
de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio
Notarial. Wolfgang Gola Broun. Expediente Número 05-2021.—Licda. Elia Martínez Alcocer,
Notaria Pública
de Puntarenas. Correo eléctronico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—(IN2021579760
).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Luis Alejandro Matarrita Medina, para que, en el plazo de quince días se apersonen a
valer sus derechos. Sucesorio
Notarial. Luis Alejandro Matarrita Medina. Expediente N°
06-2021. Licenciada Elia Martínez Alcocer,
Notaria Publica de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com .—Licda. Elia Martínez Alcocer,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579761 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Rafael Ángel de Jesús Reyes Sánchez, quien fue mayor, con cédula
número seis-ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos setenta y cinco. Para que en el plazo
de quince días se apersonen a valer
sus derechos. Sucesorio notarial Rafael Ángel de Jesús Reyes Sánchez. Expediente número 08-2021.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—(
IN2021579762 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan José Moya
Salazar, mayor, casado, asistente
de contabilidad, costarricense,
con documento de identidad
0106190326 y vecino de Pozos
de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000508-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05 de agosto
del año 2021.—Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021579764 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Marco Antonio Berroteran Tenorio, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cero cero cuatro nueve
tres uno siete, para que, dentro
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, si no se presentan
dentro del plazo, la herencia
pasará a
quien corresponda. Notaria Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021579797 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada
por Eduardo Antonio Cambronero Vargas, mayor, soltero,
ingeniero civil, cédula de identidad
número uno-quinientos sesenta y ocho-doscientos sesenta y tres, vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea,
cien metros al este y cuatrocientos cincuenta metros al
sur de las Compañías de Fuerza
y Luz, casa número diecinueve,
a las dieciséis horas del diez
de agosto del dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento de Carmen conocida como Flor Del Carmen Vargas Vargas, quien en
vida fue mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta-trescientos diecinueve, viuda de su único matrimonio,
maestra pensionada, vecina de la misma dirección, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, cantón y distrito primeros, calle cinco, avenida
trece, teléfono veinticuatro cuarenta y uno ochenta y dos ochenta y dos, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Alajuela, a las diecisiete
horas del treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno.—Licda. Zetty
María Bou Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579830 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Luz Trejos Aguilar, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad N° 6-0076-0237,
vecina de Peñas Blancas, Colorado de Abangares, casa contiguo a la
Escuela Pública. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000084-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 28 de mayo del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021579846 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Arturo Castro Azofeifa, mayor, divorciado, comerciante, cédula
de identidad 0108340654 y vecino
de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000368-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de junio
del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021579850 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Alfredo Ureña Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio administrador, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0105420312 y vecino de Salitral
de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000437-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil
de San José, 27 de julio del 2021.—Dra.
Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021579856 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Sergio Enrique Garro Cambronero, mayor, estado civil soltero, empresario,
costarricense, con documento
de identidad 0107990382 y vecino
Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000372-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de julio del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2021579857 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Jesús Jiménez Montero, mayor, casado una vez pero separado
de hecho, cédula de identidad
N° 2-235-056, vecino de San Antonio de Zapotal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000162-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
25 de agosto del 2021.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—(
IN2021579858 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
María Candelaria Sánchez Carballo, mayor, estado civil: divorciada, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0401000760, y vecina de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000382-0504-CI-7.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de abril del 2021.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021579859 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Tarcisio Israel Del Socorro Solano Garita, mayor, divorciado una vez, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N°
0900010421 y vecino de Heredia centro.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000507-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora
y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza.—1 vez.—(
IN2021579860 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Fernando Arce Montiel, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0102560021 y vecino Nicaragua, Managua, 10.5km carretera sur, Altos de Ticomo,
casa 11. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000522-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil
de San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021579883 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión del señor Felipe Antonio López Mercado, de nacionalidad
salvadoreña, mayor, casado
dos veces, comerciante, cédula de residencia número
uno dos dos dos cero cero dos cuatro tres uno dos ocho, vecino de San José, Guadalupe, Vista Mar, Barrio el Edén casa I veinticinco, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número cero cero cero dos- dos mil veintiuno. Notaría del Licda. Maricela Campos Solano, ubicada
en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, del costado
de los Tribunales de Justicia, quinientos
metros norte, correo electrónico notificacioneslegalesbc@hotmail.com. Es todo.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021579907 ).
Mediante escritura de las quince horas del
día veintisiete de agosto
de dos mil veintiuno, número ciento
cuarenta y tres-diecinueve, visible al folio ciento
ochenta y ocho vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se inician procedimientos de apertura de proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
se llamó Silvia Elena Herrera Arauz,
cédula de identidad uno-cero quinientos
veinte-cero seiscientos noventa y siete, fallecida el día dos de julio de dos mil veintiuno. Comprobado el fallecimiento
de la causante, se declara abierto el presente
proceso sucesorio se cita y emplaza a todos los posibles interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren
dentro del citado plazo de
ley, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente
001-2021. Notaría del Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada. San José, Pozos de Santa Ana, Calle Miramontes, Notificaciones
al email olizano@abogados.or.cr.—San José, 02 de setiembre de 2021.—Lic. Oscar
Mario Lizano Quesada.—1 vez.—( IN2021579912 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lupita María Fausta
Muñoz Rodríguez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio jubilada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad número uno seiscientos treinta y siete seiscientos treinta y tres y vecino de San José, Pérez Zeledón,
Rivas, La Bonita, 200 metros al sur del abastecedor
La Plaza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000198-0188-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con ocho minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021579914 ).
Por el término de treinta
días, se cita y emplaza a
los interesados, herederos,
y acreedores, para dentro de dicho
plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos; en la sucesión de quien en vida
fuera tramitación del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue el señor:
José Everildo Cascante
Ramírez, mayor de edad,
viudo una vez, retirado, portador de la cédula
de identidad número: cinco-cero ciento ocho-cero trescientos diez, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón:
Santa Cruz, distrito: Diriá, Barrio Montelimar,
del Colegio Santa Barbará, cuatrocientos
metros al sur; fallecido en
fecha del quince de abril
de dos mil veintiuno. Expediente
N° 001-2021. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario: Christopher R. Gómez Chaves, sita
en la provincia de San
José, cantón: Montes de Oca, distrito:
San Pedro, calle sesenta y cinco y avenida dieciocho, casa número ciento sesenta y nueve.—San
José, 02 de setiembre del 2021.— Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021579918 ).
Se cita y emplaza a
los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue
la señora María Luisa Alvarado Luna, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Proyecto Pacuare, casa número quinientos sesenta y dos y con cédula 7-0074-0457, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que, de no apersonarse
en el mencionado
plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en sucesorio, expediente
N° 0001-2021, Notaría
del licenciado Rafael Esteban Brenes
Ramírez, frente a los Tribunales
de Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás
de Limón, Centro.—Limón, 02 de setiembre
del 2021.—Lic. Rafael Esteban Brenes
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021579956 ).
Hoy, ante los suscritos Notarios
Públicos Gustavo Adolfo Sauma
Fernández y Alejandro Fernández Carrillo, se procedió
a la apertura de la sucesión
notarial del señor Luis Fernando Piedra Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, Economista, vecino de la Provincia de San José en Mata
Redonda, portador de la cédula de identidad
número 1-0238-0318. Se emplaza
a los sucesores e interesados
por quince días, para que comparezcan ante la Notaría indicada, la cual esta situada en
la Provincia de San José, cantón
Santa Ana, distrito primero Barrio San Rafael, trescientos metros al norte de la
Iglesia Católica, Sauma Abogados, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Transcurrido el emplazamiento se hará la declaratoria de herederos sin perjuicio de tercero, de igual o mejor derecho; y la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Gustavo A. Sauma Fernández. Lic. Alejandro Fernández Carrillo. Notarios
Públicos.—San
José, dos de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández.—1 vez.—( IN2021579963
).
Mediante escritura de apertura
otorgada ante esta notaría, por
Ana Felicia Soto Montero, a las diez horas cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
el señor Carlos Enrique
Soto Montero, mayor, casado en
segundas nupcias, economista, vecino de Alajuela, ciento veinticinco metros oeste de Grupo Mutual-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo, Urbanización La
Trinidad, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatro cinco uno- cero cinco tres uno. Se cita y se emplaza a otros posibles
interesados en la sucesión de quien en vida
fue el causante
Carlos Enrique Soto Montero, para que, en el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
a esta notaria a hacer valer sus derechos apercibidos de
que si no lo hacen en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Gabriela Alfaro Soto, con oficina
abierta en Alajuela de la
entrada este de Plaza Real cien
metros este y doscientos
metros sur, teléfono dos cuatro
cuatro tres tres dos cero uno. Expediente número cero cero cero uno- dos mil veintiuno.—Alajuela, a las doce horas del
dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2021579966 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Edwin Humberto Chaves Camacho, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
N° 0400680082 y vecino de Heredia, cantón Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000809-0504-CI-3.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintinueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021579975 ).
Sucesión en Sede
Notarial: Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Juan Francisco Porras Fallas,
a las 10 horas del 01-09-2021 y comprobado el fallecimiento de Jannette Fallas Matamoros, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti.—San José, Zapote Los Yoses del costado sur de la Iglesia de Fátima 200 metros sur en
oficinas de Lex Corp Teléfono
4001-4343. Correo electrónico
notificaciones@amg-abogados.com.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti.—1 vez.—( IN2021579993 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión Mixta Ab Intestato de quienes en vida
fueron Lesbia Raquel Jaén Torres, mayor, viuda una vez, de nacionalidad panameña
con residencia permanente número
uno cinco nueve uno cero cero dos tres cuatro ocho uno cero, vecina de Alajuela, Urbanización
Villas de la Ceiba casa tres D, frente
a Automercado, fallecida el día veinticinco de Abril del
dos mil veintiuno, según consta en certificación
emitida por el Registro de Defunciones, Provincia de San José, al Tomo seiscientos cuarenta y cinco, Folio: trescientos trece, Asiento seiscientos veinticinco y Manuel Wong López, quien fuera mayor, casado una vez, de nacionalidad panameño con cedula de residencia número
uno cinco nueve uno cero cero dos tres cinco
cero dos nueve, con igual domicilio que la anterior fallecido
el día catorce de Enero del dos mil quince, según consta en certificación
emitida por el Registro de Defunciones, Provincia de San José, al Tomo quinientos cuarenta y dos, Folio:
ciento noventa y cinco, Asiento trescientos ochenta y nueve, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener
derechos en la misma. Albacea legítimo: Manuel Wong Jaén, expediente N° 0002-2021, al
email: licda.jessicaad@gmail.com.—Heredia, 14 de Julio
del 2021.—Licda. Jesika
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021580013 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alberto Manuel Barahona Hiquebrant, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
0201890321 y vecino de Llorente
de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000606-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 02 de setiembre
del año 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021580021 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Javier Siles Bonilla, mayor, casado
una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0301630242, y vecino
de San José, Montes de Oca. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000441-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de agosto
del 2021.—Licda. María
Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580026 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guillermo Enrique Mora Cordero, mayor, soltero, carnicero, vecino de Turrialba, El Mora, cédula N° 0111090369. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000080-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
21 de junio del año 2021.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021580029 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante las notarias Carolina de Los Ángeles Chacón Mora y Joselyn Pamela
Granados Tames, notarias públicas,
la primera con oficina abierta en San José, Aserrí, Poás, de la terminal de
Buses el Ambiente novecientos metros sur y la segunda
en la ciudad de Cartago, Agua Caliente, trescientos metros oeste, de la
Plaza de Deportes, Urbanización
Cocorí, casa número quinientos cincuenta y cuatro, escritura número 47 de las 11:30 horas del 05 de setiembre
del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quién en vida
fuera Addasa Maira Hall Williams, mayor, docente,
soltera, quien portó la cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero doscientos ochenta y tres, quien fue vecina de Limón; la causante falleció el día cinco de abril dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo
126.3 del Código Procesal Civil vigente
en Costa Rica.—Cartago, 05
de setiembre del 2021.—Licda.
Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580030 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Flor González Monge, mayor, estado civil Viudo,
de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301350309
y vecina de Alajuela, Central.- Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000452-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2021580048 ).
Se emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio
testamentario en sede notarial de quien en vida fuera
Oscar Montero Del Valle, mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, con
la cédula de identidad número:
uno- cero doscientos treinta
y cuatro-cero setecientos treinta y cuatro y de proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial de quien vida fuera Rosina Montanaro Palacios,
mayor, casada una vez, ama
de casa, con la cédula de identidad número: uno-cero doscientos sesenta-cero novecientos sesenta y seis, los cuales ambos eran vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces,
del Balet Magnifica, doscientos metros Este; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de
que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente. 0004-2021. Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial de Oscar Montero
Del Valle y Proceso Sucesorio
Ab Intestato en Sede Notarial Rosina Montanaro
Palacios). Lic. Allan García Barquero,
Notario Público con oficina en San José, Moravia costado Oeste del Banco Popular.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580067 ).
Que, en el expediente abierto ante el suscrito notario,
se tiene por planteado el Procedimiento Sucesorio Vía Notarial por la muerte del señor: Ramón Edilberto Castro Moreno, cédula N° 103320718. Se avisa a los interesados que este procedimiento se está desarrollando en mi notaría, ubicada en
Curridabat, San José, de la Pops, 150 metros al sur, apartamento N° 22. Asimismo se
les informa que si a partir de un mes de la publicación no existe oposición de parte interesada se procederá a hacer efectiva la entrega de los bienes a sus legítimos herederos de conformidad con lo que al respecto
la ley establece.—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021580084 ).
El suscrito notario
Orlando Zamora Alfaro, hace constar
que ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio notarial de quien
en vida se llamó Roxana
Quesada Sánchez, cédula de identidad
número
uno-trescientos sesenta y
uno-quinientos seis, mayor, al ser las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno. A efecto de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos al mismo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Orlando
Zamora Alfaro.—1 vez.—(
IN2021580085 ).
Se hace saber que en
esta Notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue: María Cecilia Segura Orozco, cédula cuatro-cero setenta y seis-cuatrocientos cuarenta y siete, trabajos del hogar, casada, vecina de Mercedes Norte, Heredia. Se emplaza
a los herederos, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que, si no se apersonan
dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.
Notaría
del Licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, situada en centro San Joaquín de Flores,
Heredia. Expediente número: cero cero-tres-dos mil veintiuno. Teléfonos: ocho ocho siete
siete ocho ocho nueve ocho
y veintidós seis cinco cincuenta y ocho setenta y ocho, y al fax: veintidós seis
cinco treinta y uno dieciocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021580086 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de la señora María Flora Ulate Bolaños,
mayor, casada una vez, ama
de casa, cedula de identidad número:
2-0222-0298, vecina de Alajuela, San Carlos, Cuidad Quesada, detrás de la
Escuela Julián Chaves, quien falleció
el día 13 de marzo del año 2019, en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Luz Marina Chaves Rojas, situada
en Heredia, La Aurora.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021580090 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos e interesados en la sucesión
ab intestato de quien en vida fuera
María Isabel Rojas Montero quien
fue soltera, ama de casa, vecina de La Guácima de Alajuela con cédula dos-cuatrocientos
setenta y cinco-ochocientos
setenta y tres-para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 3-2021
Sucesorio Notarial de María Isabel Rojas Montero. Bufete
de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia,
Avenida Central y Segunda calle ocho.—Heredia, siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1
vez.—( IN2021580093 ).
Se cita y emplaza a
otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Daisy González Jiménez, mayor de edad,
casada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
número dos-ciento ochenta y seis-seiscientos dieciséis, para que, en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
a reclamar sus derechos los que crean
tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado Esteban Carranza Kopper,
dirección San José, Escazú,
Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, piso 3, oficinas de Vector Legal.
Expediente número cero cero
dos-dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2021580095 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Javier Hernández Alfaro, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202851122 y vecino
de San Rafael de Escazú, Barrio Minor, 250 metros oeste del Novillo Alegre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000593-0181-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 30 de agosto
del 2021.—Lic. Daniel
Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021580163 ).
Se hace saber que: Ana Lorena Oviedo Cortés, mayor, pensionada,
viuda una vez, cédula número uno-cero uno
cero siete-cero uno tres ocho, vecina de San Rafael de
Heredia, Urbanización
Arguedas Molina, casa ciento treinta
y nueve, ha solicitado ante
esta notaría, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial
de: Rigoberto Hernández Alfaro. En tal fin, se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera: Rigoberto Hernández Alfaro, casado
una vez, pensionado, vecino
de San Rafael de Heredia, Urbanización Arguedas Molina, casa ciento treinta y nueve, cédula número cuatro-cero ciento cinco-cero ocho ocho cinco,
fallecido el diez de julio del dos mil veintiuno, para que, dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen
a los autos aquellos que crean
tener la calidad de herederos; que, si no se presentan dentro de ese término la herencia
pasará a
quien corresponda. Sucesorio de Rigoberto Hernández Alfaro. Expediente
notarial N°
3-N-2021. Publicar una vez en el Boletín
Judicial, artículo
92 Código Procesal Civil.—San José, 29
de agosto del 2021.—Lic.
Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021580166 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en el sucesorio
Luis Agustín Solís Herrera, quien
fue, casado, empresario, vecino de Escazú centro, de la antigua gasolinera 200 sur y 75 al este,
cédula N° 1-345-532, falleció el
4 de mayo del 2021, para que dentro el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quién en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida
11 A, calles 20 y 22, casa 2080, fax: 2255-1594.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580177 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sergio Salazar Jiménez, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101520199 y vecino Guácimo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000289-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021580179 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Doris Juana Del Rosario Sánchez Ovares, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0203610856
y vecina de Quebrada Azul, San Carlos, del Puente sobre el Río Platanar,
400 metros al sur. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:21-000317-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580184 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Antonio Ramírez Solís, mayor, soltero, operario, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0207200564, y vecino de Barrio San Luis de Pital. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000345-0297-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
quince horas con treinta y tres
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021580189 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Minor Giovanni Quirós
Sánchez, mayor, estado
civil casado dos veces, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N°
0112120201 y vecino de La Unión de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000634-0640-CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
minutos del uno de setiembre
del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021580196 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
José Ángel Vargas Jiménez, mayor, estado civil: casado una vez, comerciante, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0202030287, y vecino de Javillos,
Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000371-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos
del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021580247 ).
Mediante acta de apertura otorgada
a las quince horas del primero de setiembre del dos mil veintiuno, esta notaría, declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fueran:
Félix Carrillo Carillo, mayor, casado una vez, cédula número cinco-cero cuarenta y cinco-cero cero novecientos ochenta y seis, y su madre: María Victoria Cárdenas Obando, mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero treinta y tres-cero novecientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda.
Erika Castro Arguello, oficina Curridabat,
50 al sur de Ferretería Buen
Precio, frente a farmacia del Ebais. Correo electrónico:
ericartur@hotmail.com, celular 83180941.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580253 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Plácida
Carmen De Jesús Sánchez Fallas,
mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio , nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0400640679 y vecina
de Alajuela, Carrillos de Poás,
del supermercado don José, 75 metros sur. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000822-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Duran, Jueza Decisor.—1
vez.—( IN2021580265 ).
Se hace saber: Que en
esta notaría, situada en
San Marcos de Tarrazú, San José, con oficina en planta baja del edificio administrativo de Coopetarrazú
R.L., se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron
Faustino Cordero Vega, quien era mayor, casada una vez, agricultor, cédula número uno-ciento sesenta ocho-cuatrocientos catorce y Maira Rosa Castro Sanchez, quien
era mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula número uno-ciento setenta y nueve-cero veintisiete, vecinos de Cristo
Rey de San Cristóbal Sur de Desamparados. Se cita a
los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número 2021-01.—.Veinticuatro
de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Arnoldo
Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021580266 ).
Se cita y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor:
Daniel de Jesús Acevedo Ramos, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael
de Alajuela, Urbanización San Gerardo, con cédula de
residencia número uno cinco
cinco ocho cero cero cero tres
ocho cero dos seis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos, apercibidos los crean
tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2021580281 ).
Se cita y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor
Abelardo de Jesús Cerdas
Cerdas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Upala cincuenta metros al Sur del Salón Comunal,
con cédula de identidad número
cinco- cero cincuenta y cuatro-ochocientos noventa y tres, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir del día de la publicación
del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este
plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. 2470-01 43. Fax 2470-2021.—Upala, 1 de Setiembre del año 2021.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021580282 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Héctor Chaves
Rodríguez, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula dos-ciento cincuenta y uno-ciento setenta y uno, vecino de San
Rafael de Poás,
Alajuela, frente a Lubricentro
Chayca, para que dentro del plazo
de treinta días,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0009-2021.—Lic. Víctor Julio Herrera
Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2021580286 ).
A los herederos e interesados
en el sucesorio
de quien en vida fue Ramón Chaverri Angulo, cédula de identidad
número cuatro-ciento sesenta y siete-ochocientos sesenta. les informo que ante el suscrito notario
se ha presentado el señor Jorge Enrique Chaverri
Ramírez, cédula de identidad número
cuatro-cero cero noventa y
uno-cero cero sesenta y dos; en
su carácter de heredero legítimo e hijo del causante, solicitando la tramitación en esta sede
notarial del sucesorio de dicho
señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que, en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, quince de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1
vez.—( IN2021580311 ).
Por escritura número:
ciento doscientos cuarenta-tres, de las ocho horas
del treinta y uno de agosto
del año dos mil veintiuno,
de esta notaría, se ha solicitado la apertura y trámite del Proceso Sucesorio en sede
Notarial de quien en vida fue Dora Oduber Quirós,
cédula de identidad número
uno-ciento cincuenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecina de San José, San
Pedro de Montes de Oca. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de
un plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2021. Notaría del Licenciado Mauricio
Alberto Vargas Kepfer en
San José, Sabana Norte, Oficentro
Torre La Sabana. Carné:
14215.—San José 2 de setiembre del año 2021.—Lic.
Mauricio Alberto Vargas Kepfer.—1 vez.—( IN2021580353 ).
Se emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Fernando Marcelo Hernández Hernández,
quien fue mayor, casado por segunda vez, vecino de San Francisco de
Dos Ríos, frente a
Radio Faro del Caribe, cédula N°
1-0268-0573, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 03-2021 de la notaría. Licda.
Laurita Navarro Barahona, 200 este del Cementerio de
Tres Ríos, en Plaza Estación, Consultoras Figueroa y Palma, Tres Ríos, La Unión, Cartago.—Licda. Laurita Navarro Barahona, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021580361 ).
Se hace saber ante esta
notaría,
se tramita el proceso sucesorio de ab intestato de quien en vida se llamó Blanca Nieves del Carmen Sánchez Miranda, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad N°
0203710102, vecina de Tibás, Llorente.
Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión dentro del término conferido
la herencia pasará a quien
corresponda. Licda. Clara Zúñiga Álvarez, San José, Sabana
Sur, del Templo Católico, cien
metros sur y cien metros oeste.—07 de setiembre del 2021.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2021580366 ).
Comprobado el fallecimiento
de German Fernando De La Trinidad Fallas Zúñiga, cédula
de identidad: uno-ciento dieciséis-tres mil seiscientos sesenta y ocho, quien falleció el siete de mayo del dos mil siete, en esta
notaría
se declara abierto el proceso sucesorio
intestado en Sede Notarial. Se nombra albacea a José Abrahan Fallas Saborío,
mayor, divorciado de primeras
nupcias, chofer, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, frente al cementerio, cédula de identidad:
uno-quinientos treinta-cuatrocientos
setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Sucesorio en Sede Notarial Nº 01-2021. Lic. Erick González Gutiérrez. Oficina
en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, diagonal al parque. Tel 2773-4084.—San
Vito, veintiséis de julio
del 2021.—Lic. Erick
González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021580368 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad: Jacob Jahir Vindas Anchía, hijo de Juan José Vindas Sánchez
y Jakira Loana Anchía Morales, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 21-000171-1591-FA. Clase
de Asunto: Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las quince horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021579429 ). 3.v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Nadia Nathalia Boza Ledezma, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 210004320292FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa de depósito
judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021579458
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la persona menor de edad: Raichel García
Mora, para que, se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 01 de julio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579903
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Yirlana
Daniela Ramírez Ávila, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000333-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las quince horas uno minutos
del dos de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580156 ). 3 v.
1.
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de Cambio de Nombre
promovido por Gladys Elizabeth Cortés Segura, mayor, viuda,
ama de casa, documento de identidad N°
0501290784, vecina de Upala,
Las Brisas, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Elizabeth Cortés Segura. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 19-000039-1143-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 16 de octubre del año 2019.—José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2021579700 ).
Se avisa, al señora
Karen Yahaira Oconitrillo Masís, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Alvis Rafael González Garita,
se le hace saber que existe
proceso N° 19-000029-0673-NA de Declaratoria
Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Aaron Josué Umaña Oconitrillo
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Karen Yahaira Oconitrillo
Masís, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del seis de febrero de
dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579703 ).
Se avisa, al señor
Robert Josué Araya Marín, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal licenciada Sandra Marjorie Retana
Hidalgo, se le hace saber que existe
proceso n° 20-000243-0673-NA de suspensión
de autoridad parental menor
de edad Zoe Victoria Araya Marín establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Liza
Rebeca Marin Barteles y Robert Josue Araya Marin, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del trece de mayo de dos
mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159
del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021579704 ).
Se avisa a la señora
María Auxiliadora Tapia Alonso, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 19-000452-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Jeykoll Miranda Tapia. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579707 ).
Se avisa a los señores
María De Los Ángeles Aguilar Mata y Jorge Luis Chaves
Mondragón, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000507-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Aldo Chaves Aguilar, Mateo Antonio Chaves
Aguilar y Mia De Los Ángeles Chaves Aguilar. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021579716 ).
Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de
Alajuela San Carlos, al señor Cesar Augusto Amarilla
Santacruz, se le hace saber que en
proceso de Suspensión de
Patria Potestad, expediente
numero 21-000746-1302-FA, incoado
por Ivania María Ramírez Hidalgo, se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas veintiséis minutos
del treinta de julio de dos
mil veintiuno.- En virtud del escrito incorporado por la curadora procesal en fecha
30/07/2021, se tienen por hechas
sus manifestaciones y por aceptado
el cargo conferido mediante auto de las siete horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de autoridad
parental establecida por el
accionante Ivania María Ramírez Hidalgo, se confiere
traslado al accionado Cesar
Augusto Amarilla Santacruz por medio de su curador procesal Licenciado José
Francisco Bolaños Montero, por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio
de su representante su curador procesal.
Así mismo, siendo que el demandado
es de domicilio desconocido
se ordena notificar a dicho señor el
auto de traslado por medio de edicto
que se publicará por única vez en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia el
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579779 ).
Se avisa a el señor Luis Ángel Cortes Sánchez,
mayor, con el documento de identidad N°
602790831, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este juzgado
se tramita el expediente 21-000268-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Saúl
Cortes Ponce. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579780 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Tomas Granados Suárez, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ana Julia Reyes Bello,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad:
Neyling Julieth Granados
Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Ana Julia Reyes y Tomas Granados Suarez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Expediente: 21-000613-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia,
contra Ana Julia Reyes y Tomás
Granados Suárez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de agosto de 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021579801 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Reinel Maximino Porras Segura,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 6-0043-0030, costarricense, de 25 años al momento del acto jurídico, agricultor, vecino de Coronado de
Osa, Puntarenas hijo de
Rubén Porras Arias y Elena Segura Soto, actualmente
se encuentra fallecido, actúa en su
nombre la Licda. Johanna
Patricia Vargas Marín, quien
es mayor, costarricense, casada
una vez, abogada, cédula de
identidad N° 0401750673, vecina
de Heredia, carné profesional
N° 22.392, se le hace saber que en
proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente N° 17-000491-0187-FA establecida por Procuradora
General de la República contra Ángela Santamaría Morales y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000898 de las quince horas treinta y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, que
en lo conducente dice: Por
tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda en todos
sus extremos, y: 1. Se tiene
por confesos a los demandados:
José Amado Campos Segura y Ángela Santamaría Morales, en cuanto
a las preguntas 1 al 5 y 1 al 3, teniéndose
como ciertas. 2. Se anula el matrimonio
de Reinel Maximino Porras
Segura e Isolita del Socorro Suarez Soto, celebrado el 18 de setiembre de 1971, entre estas partes demandadas, inscrito bajo las citas:
6-0033-297-0588. 3. Se anula el
matrimonio de Ángela Santamaría Morales y José Amado Campos Segura, celebrado el 04 de octubre de 1972, entre estas partes demandadas, inscrito bajo las citas:
6-0034-307-0611. 4. Comuníquese al Registro Civil, para lo que corresponde
a su cargo, según el estado civiles
que les corresponda. 5. Una vez
firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de curadora procesal. 5. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579851
).
Licenciada Mayra Helena Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Cristina Antuña Espinosa, mayor, cubana,
no se indica documento de identidad,
de domicilio desconocido,
se le hace saber que en el proceso ordinario
de nulidad de matrimonio,
bajo el número de expediente N° 17-001047-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra Alexánder
Antonio Mesén
González, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N°
2021000508 de las trece horas cincuenta
y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 11, 12, 13, 34, y siguientes
del Código de Familia, 21, 1006, 1007 del Código Civil, 420 y siguientes Código Procesal Civil,
se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial
que une a los demandados Alexánder
Antonio Mesén González con María Cristina Antuña Espinosa, consecuentemente
se ordena anular la inscripción del mismo en el Libro de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo cuatrocientos
setenta y nueve (0479)
folio veinticinco (025) asiento cincuenta
(050). (citas de inscripción 1-0479-025-0050). Asimismo
conforme lo dispone el
numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto
al Registro Civil, como a
la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que el demandado María Cristina Antuña
Espinosa haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio
aquí anulado. Se condena a los demandados al pago de ambas costas del proceso, conforme al numeral 221
del Código Procesal Civil de 1989, vigente para los procesos de familia según Ley 9621. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del citado cuerpo normativo.
Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579854 ).
Se avisa, a los señores
Eliécer
Pardo Jiménez, mayor, de domicilio desconocido y Aureldina Villagra
Lucas, mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por la
curadora procesal Licenciada Ligia María López
Alvarado, se le hace saber que existe
proceso N° 16-002465-0338-FA, de Declaratoria
Judicial de Abandono, de las personas menores de edad Andrea Karina
Villagra Lucas y Yobany Pardo Villagra establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Eliécer Pardo Jiménez y Aureldina
Villagra Lucas, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las dieciséis horas y veintiséis minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente dice: visto lo manifestado
por la licenciada Rosa Guillermina Aguilar Ureña, mediante escritos de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, este Despacho
en actuación de oficio procede a revocarla de su cargo como curadora procesal
de los señores Eliser Pardo
Jiménez y Aureldina
Villagra Lucas. Siendo así,
previo a proceder con lo
que en derecho corresponda,
se previene a la parte actora indicar en el plazo
de tres días la ubicación
exacta y actual de los demandados, lo anterior a fin
de notificarlos personalmente
de la revocatoria de su Representante Legal. Asimismo, la
resolución dictada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a los accionados para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 20 de agosto
del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579887 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ricardo
Miguel Marín Córdoba, documento de identidad 0108570055, empresario, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad en su contra, bajo
el expediente número 20-000571-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas trece
minutos del siete de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad establecida por Luisiana
Sandra Toledo Quirós, se confiere traslado a Ricardo Miguel Marín Córdoba para
que en la persona de su curadora procesal Licenciada Sinda
Góchez Vargas, por el plazo perentorio de diez días, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la
Licenciada Góchez Vargas. Podrá tener acceso al Sistema de Gestión en Línea
para obtener copia del expediente o de lo contrario podrá retirar la copia
física del expediente en la Secretaría de Juzgado.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Isabel Villegas
Cascante, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso. Abreviado de Luisiana
Sandra Toledo Quirós contra Ricardo Miguel Marín Córdoba; Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación expediente Nº
20-000571- 0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 25/08/2021.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580152 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julio Antonio
Cruz García, mayor, nacionalidad cubano,
casado, cédula de identidad
al momento de contraer matrimonio 64081026902, técnico
medio, demás calidades y domicilio desconocidos, actúa en su
nombre a la Lic. Eduardo
Arturo Rojas Piedra, curador procesal,
quien es mayor, abogado y notario,
casado, vecino de San José,
Sabana oeste, cédula
0205410817, carne profesional 18.945, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 17-000749-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra
Ingrid Villarreal Calderón y Julio Antonio Cruz García, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000856 de las seis horas treinta y uno minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto de conformidad
con todo lo expuesto, normas legales y doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos
la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Julio Antonio
Cruz García y Ingrid Villarreal Calderón. a) Se declara
confesa a la demandado
Ingrid Villarreal Calderón y se tiene por afirmativas la totalidad de las preguntas, sea de las once. b) Se declara
la inexistencia del matrimonio
de Julio Antonio Cruz García, mayor, nacionalidad cubano, casado, cédula de identidad al momento de contraer matrimonio 64081026902, técnico medio, demás calidades y domicilio desconocidos y Ingrid Villarreal Calderón mayor, costarricense, casada, cédula de identidad 0602480022, ama de casa, vecina
de San José, celebrado el
26 de agosto del año 2000, inscrito al tomo cuatrocientos setenta y siete (0477), folio doscientos sesenta y dos (0262), asiento quinientos
veintitrés (0523); la Sección
de Matrimonios del Registro
Civil, partido de San José. c) Comuníquese
tanto al registro civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Julio Antonio Cruz García, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. d) Se ordena la nulidad de todo el proceso de naturalización
y que se tramite bajo el oficio OYN-1040-2016. e) Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. f) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el boletín
judicial; g) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma
¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. h) Expídase
la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte
interesada. I) se les recuerda
a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580154 ).
MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Hilmar Guillermo Ramírez Palma, en
su carácter personal,
mayor, cocinero, cédula N° 0206310243, se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Hilmar Guillermo Ramírez Palma, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Yirlana
Daniela Ramírez Ávila, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hilmar
Guillermo Ramírez Palma y Marleni Yorleni
Ávila Calvo, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Marleni Yorleni Ávila Calvo, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales,
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. En el caso
del señor Hilmar Guillermo Ramírez Palma, se le notificará a través del edicto correspondiente, por desconocerse su domicilio, al tenor del ordinal 365 del Código Procesal Civil de 1989, y oportunamente
se le designará un curador procesal que lo represente.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580155 ).
Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de
Alajuela San Carlos, al señor Pedro José Diaz Duarte,
se le hace saber que en proceso de divorcio, expediente numero
20-000750-1302-FA, incoado por Reyna Geoconda Gatica Ortega, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A
las diez horas treinta y siete minutos del once de agosto de dos mil veintiuno. En virtud del escrito
incorporado por el curador procesal en fecha 09/08/2021, se tienen por hechas sus manifestaciones y por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Reyna Geoconda Gatica Ortega, se confiere traslado a la accionado Pedro
José Diaz Duarte por medio de su curador
procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución al demandado por medio de su representante su curador procesal. Asimismo, siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el
auto de traslado por medio de edicto
que se publicará por única vez en el
Boletín Judicial de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de
Alajuela San Carlos.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580157 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Alexis Alejandro Mendoza Reyes, documento de identidad N° 1047547, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 21-000083-0165-FA donde se
dictó la resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad establecida por el accionante Yeslin
María Rodríguez Delgado, se confiere
traslado al accionado
Alexis Alejandro Mendoza Reyes representado por el Lic. José Adrián Vargas Solís curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de suspensión patria potestad de Yeslin María Rodríguez Delgado contra Alexis Alejandro Mendoza Reyes; expediente Nº 21-000083-0165-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580159 ).
Licenciada Grace Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia el
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Pedro José Diaz Duarte, se le hace
saber que en proceso de divorcio, expediente N° 20-000750-1302-FA, incoado por Reyna Geoconda Gatica Ortega, se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del once de agosto del
dos mil veintiuno. En virtud del escrito incorporado por el curador procesal en fecha 09/08/2021, se tienen por hechas sus manifestaciones y por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Reyna Geoconda Gatica Ortega, se confiere traslado a la accionado Pedro
José Diaz Duarte por medio de su curador
procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado por
medio de su representante su curador procesal.
Asimismo, siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el
auto de traslado por medio de edicto
que se publicará por única vez en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia el
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580160 ).
Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia de Grecia, avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
21-000557-0687-FA, diligencias de adopción individual
de hija de cónyuge presentadas por el señor: Paulo Andrés Rodríguez Vargas, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad: Kendall Leandro Morales Maltes.
Se concede a los(as) interesados(as) el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000557-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), 26 de agosto del
2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580161 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adrián
Bolívar Guzmán Ramírez mayor, soltero, médico general, documento de identidad 0111540343, vecino
Cartago, Tres Ríos en el cual pretende cambiarse
el nombre a Adrián Guzmán
Ramírez mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil.
Expediente:210004580640CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021580263 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mauricio
Coto Pérez documento de identificación 1-0907-0526, de nacionalidad
costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra
promovido por Orlando Alberto Aguilar Corrales, bajo el expediente número
19-000092-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las quince horas cincuenta
y siete minutos del once de febrero de dos mil diecinueve que en lo interesa:
“De las Diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada que promueve
Andrés Aurelio López Nicaragua se confiere audiencia por el plazo de tres días
a Jennifer Collado Calvo, Mauricio Coto Pérez y al Patronato Nacional de la
Infancia para que manifiesten su oposición o allanamiento a las pretensiones
del promovente e indicándoles que en el escrito que presenten deberán indicar
medio (fax/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causa ajenas al Despacho. De conformidad con el artículo 85
del Código de Familia recíbanse los testimonios de Víctor Manuel Collado Collado y Makol Collado Calvo a
quienes el promovente debe presentar en este Despacho a las trece horas y
treinta horas del diez de junio del dos mil diecinueve (13:30 hrs 10-06-2019). Por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial notifíquese la presente resolución a
Jennifer Collado Calvo, Mauricio Coto Pérez y al Patronato Nacional de la
Infancia. El promovente cuenta con el plazo de tres días para que haga llegar
tres copias del expediente, necesarias para la notificación ordenada. No se le
atenderán nuevas gestiones en caso de no cumplir con ello”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580378 ).
Se comunica al señor Julio Julián Urbina Espinoza, que en este Despacho
Judicial, se tramita proceso
de depósito judicial de la persona menor de edad: Shirley Johana
Urbina Espinoza, bajo el expediente
N° 21-000934-1302-FA, promovido por la licenciada Vivian Campos Chacón, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos en colaboración a Oficina Local Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 19 de agosto del 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021580381 ).
Licenciada Kensy Cruz
Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Kenneth Villalobos Guillen, mayor, costarricense, soltero, oficial de policía, cédula de identidad N°
6-0274-0929, hijo de Emilio Villalobos Méndez y
Rosario Guillen Marín, nacido
en San Vito Coto Brus
Puntarenas, el 25/04/1976, con 45 años
de edad, y Elluania
Jeannette Ramos Romero, mayor, costarricense, soltera, oficial de policía, cédula de identidad N°
7-0196-0366, hija de Ulises Ramón Ramos Pitar y Iris Romero Torres, nacida
en Centro Central Limón, el
02/02/1990, actualmente con 31 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Río Blanco,
Las Brisas de veragua, contiguo a la iglesia católica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000423-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de junio del
2021.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021579825 ).
La suscrita notaria pública, informa
que el día 25 de setiembre
del 2021 al ser las 10:00 am, en Alajuela Central, realizaré el matrimonio
civil de Elber Manuel Rodríguez Rodríguez,
portador de la cédula N° 2-0611-0641 de nacionalidad costarricense y
María Angélica Bernal Pedraza, portadora
del pasaporte AS776245, de nacionalidad
colombiana.—M.Sc.
Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria Pública. Email: yechinchilla@abogados.or.cr.—1
vez.—( IN2021579843 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Omar Vargas
Steller , mayor, costarricense, soltero, electricista, portador de la cédula de
identidad número 2-0373-0004, vecino de San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
Urbanización Las Américas, 450 metros norte bajo los López, última casa a mano
derecha, nacido en Hospital San Ramon Alajuela, el 25/06/1962, hijo de
Francisco Ernesto Vargas Vásquez y de Sonia Steller Duran, actualmente con 59 años de edad, y María Miranda Hernández,
mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 6-0359-0182, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
Urbanización Las Américas, 450 metros norte bajo los López, última casa a mano
derecha, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/10/1986, hija de Fidel
Miranda Soto y de Carmen Hernández Díaz, actualmente con 34 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Exp. 21-001673-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 31 de agosto del año 2021.—MSc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021579848 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil lo señores Margarita Patricia Ugalde López, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0205750280, vecina de Naranjo, del centro de Cirrí, 800 norte, hija de María
Cristina Ugalde López, nacida en Centro, Grecia,
Alajuela, el 29/08/1982, con 40 años
de edad, y Maxs Nicanor Alpízar
Jimenez, mayor, divorciado, dependiente,
cédula de identidad N° 0602460148, vecino de Naranjo, del centro de Cirrí, 800 norte, hijo de Jovita Jiménez
Chaves y Tobías
Alpízar
Bolaños, nacido en Paquera, Central, Puntarenas, el
10/01/1972, actualmente con 49 años
de edad. Si alguna persona conoce de algún impedimento para que este matrimonio se lleve a cabo debe de informarlo a este juzgado
en el plazo
de diez días. Expediente N°
21-000595-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia de Familia), 27 de agosto del
2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579849 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jose Eduardo Salas
Morales, mayor, soltero, transportista,
portador de la cédula de identidad
número 1-1457-0674, nació en Hospital, Central, San Jose, ello
en fecha 24-02-1991, con 30
años de edad actualmente, vecino de San José, Hatillo centro,
Colonia 15 de Setiembre, alameda 3, casa 48, planta alta, hijo de Roberto Eduardo
Salas Mejía y de Elizabeth Morales Chaves ambos costarricenses
y la señora Ginneth Cerdas Ramírez, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1557-0773, nació en Hospital, Central, San
José, el día 22-12-1993, con 27 años
de edad actualmente, vecina del mismo domicilio anteriormente descrito, hija de Franklin Cerdas Argüello y de Ana Patricia
Ramírez Pérez, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del presente
edicto. Expediente
21-000383-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de agosto del
2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579853 ).
Ante mi notaría, el día
diecinueve de diciembre de dos mil veintiuno, contraerán matrimonio Isaac Yamil
González Garay, mayor soltero Soportista Técnico de
TI, cédula uno-mil quinientos
veintiuno-trescientos tres y Dayana Stephanie Ocampo Salas, mayor, soltera, Cad Designer, cédula cuatro
doscientos veintiuno-setecientos cincuenta y tres, ambos vecinos de Heredia,
Llorente de San Joaquín de Flores Urbanización El Rosario casa catorce D. Se
emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo
de ocho días a partir de la publicación de éste edicto comparezcan ante mi
notaria localizada en San Isidro de Coronado, costado norte de la Iglesia Católica.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021579878 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Brayan Jafet Durán
Romero, mayor, soltero, peón
de explotaciones agrícolas,
cédula de identidad número
0702680466, nombre de la progenitora
Nydia Durán Romero, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 06/11/1998, con 22 años de edad, y Karla Dayana Sandí Navarro,
mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0402540030, nombre de la progenitora Raquel Navarro Chaves y nombre
del progenitor Carlos Enrique Sandí Marín, nacida en centro
central Heredia, el 30/11/2001, actualmente
con 19 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Jardín
de Zapote, 800 metros Norte de escuela el jardín, casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000248-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), Heredia, fecha, 26 de agosto del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021579896 ).
Licda. Mayra Brenes Trigueros. Jueza. Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Josué Sánchez Venegas, mayor, costarricense,
soltero, oficinista, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la esquina suroeste del parque el bosque, 150 sur apartamento a mano izquierda,
color blanco, con portón
café, portador de la cédula de identidad
número 1-1455-0314, nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa. Hijo de Edgar Hernán Sánchez Calderón y Floribeth
Venegas Fallas y Shajaira Laillouva Nesbeth Durrant, mayor, costarricense, soltera, asistente técnica de atención primaria de salud, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, del parque el bosque 150 al sur, apartamento número 1, verjas café, portadora de la
cédula número 1-1389-0486, nacida
el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Hija de Hermelinda Durrant Brown y Alfredo Nesbeth
Brown. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia
de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial debiendo
con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que
si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar
señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el
medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000522-0187- FA-Solicitud
de matrimonio.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Brenes Trigueros, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021579898 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Daniel Bonilla Ramírez,
mayor, Soltero, Mecánico de Precisión, cédula de identidad número 0304210225,
vecino de Paraíso Cartago del bar Continental 550 metros al sur, hijo de Rosa
María Ramírez Castillo y Juan Carlos Bonilla Morales, nacido en oriental
Central Cartago, el 17/07/1987, con 34 años de edad, y Karen Tatiana Navarro
Trejos, mayor, Soltera, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número 0304610110, vecina de Paraíso Cartago del bar
Continental 550 metros al sur, hija de Marta Ligia Trejos Carvajal y Jorge
William Navarro Elizondo, nacida en oriental central Cartago, el 12/03/1992,
actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-002078-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 09 de agosto del año 2021.—Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021579904
).