BOLETÍN JUDICIAL N° 179 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 182-2021
ASUNTO: Obligación de las oficinas judiciales al utilizar el medio electrónico de notificación, se incluyan las copias o adjuntos que se referencian en las resoluciones, según lo estipulado en el artículo
24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 58-2021 celebrada el 13 de julio de 2021, artículo XXI, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, recordarles la importancia que tiene para la Procuraduría General de la República, que cuando se utilice el medio electrónico de notificación, se incluyan las copias o adjuntos que se referencian en las resoluciones, según lo estipulado en el
artículo 24 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República.
Publíquese por una única vez en el
Boletín Judicial.
San José, 23 de agosto de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580570
).
CIRCULAR Nº 178-2021
ASUNTO: Obligación de las oficinas judiciales de mantener la información actualizada y hacer uso del módulo
de pase a fallo del Escritorio Virtual.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 58-2021 celebrada
el 13 de julio de 2021, artículo XXXIX, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, la obligación de las oficinas judiciales de mantener la información actualizada y hacer uso del módulo de pase a fallo del Escritorio Virtual, así como de revisar mensualmente que la información coincida con el registro manual que aún llevan de la información. Asimismo, de emitir la certificación correspondiente conforme a lo solicitado mediante circular 4-2021 de la Dirección
de Planificación. Publíquese
por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de agosto de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580573 ).
CIRCULAR N° 192-2021
ASUNTO: Lineamientos para la elaboración
del cómputo o liquidación
de pena y sus posteriores reformas.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior en
sesión No. 73-2021 celebrada
el 26 de agosto de 2021 artículo LV, acordó comunicar a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal
y la Subcomisión de Acceso
a la Justicia de Personas Privadas de Libertad, la modificación a la circular N° 86-06 relativa
a los “Lineamientos para la elaboración
del cómputo o liquidación
de pena y sus posteriores reformas”, que dicen:
“De conformidad con los artículos
453, 458 inciso a) y 460 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, le corresponde
al juez o jueza que dicta
la sentencia realizar la fijación de la pena y las condiciones de su cumplimiento, así como elaborar la liquidación o cómputo de la pena. Por su parte,
al Juez de Ejecución de la
Pena le corresponde elaborar
las sucesivas fijaciones o modificaciones de la pena.
Con el fin de unificar procedimientos para la elaboración
del cómputo o liquidación
de pena, se establecen las siguientes reglas:
1) Confección del cómputo
o liquidación de pena por parte del tribunal sentenciador en materia penal y penal juvenil al quedar firme una sentencia.
El auto de liquidación o cómputo
de pena deberá contener:
a- Fecha de la liquidación
b- Fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
c- Fecha de comisión del ilícito.
d- Período de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el condenado.
e- Días
pendientes por descontar de
la condena ([1])
En el
caso de que la persona sentenciada
se encuentre en libertad y exista orden de captura, una vez que el Tribunal, por cualquier razón, tenga conocimiento de su detención, y luego de proceder a realizar los trámites correspondientes ([2]),
trasladará el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena competente
para que éste a su vez, emita el
nuevo cómputo de pena.
2) Confección del cómputo o liquidación de pena por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena.
2.1) Casos en que la persona
es capturada y no se encontraba
detenida al momento en que el tribunal sentenciador elaboró la liquidación de la pena.
Por solicitud de los funcionarios penitenciarios, el Juez de Ejecución de la Pena procederá a fijar las fechas de cumplimiento con prisión ([3]).
Con ese fin, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología
un informe sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado. ([4])
2.2) Casos de modificación de
la pena por motivo de aplicación del descuento que contempla el artículo
55 del Código Penal
En aquellos casos en que la pena deba ser modificada en virtud de haberse
aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo
55 del Código Penal, el Juez
de Ejecución de la Pena procederá
a hacer una nueva fijación o liquidación de la pena donde defina
la fecha exacta de cumplimiento
de la pena, previo descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio. ([5])
Para ello, el Juez
de Ejecución de la Pena deberá
solicitar a la administración
penitenciaria la siguiente información:
1-Acuerdo del
Instituto Nacional de Criminología sobre el artículo
55 del Código Penal durante la prisión
preventiva y en la fase de ejecución.
2-Informe laboral sobre las actividades efectuadas por el privado de libertad durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución (indicando expresamente si la persona laboró o no y en qué periodos).
3-Informe del Departamento de Cómputo de Penas sobre situación
jurídica y penitenciaria
del condenado.
2.3) Casos de modificación de
pena por cumplimiento del periodo para optar por la libertad condicional
En aquellos casos en que la persona pueda acceder
al beneficio de la libertad
condicional, la administración
penitenciaria le solicitará
al Juez de Ejecución de la
Pena emitir un nuevo cómputo
que contemple la modificación
de la pena en virtud de haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo
55 del Código Penal durante el
periodo de prisión preventiva y durante la primera mitad de la condena si corresponde.
El Juez de Ejecución de la
Pena procederá a hacer una nueva fijación o liquidación donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la mitad de la pena, previo descuento
del período que corresponda
en virtud del citado beneficio. ([6])
2.4) Casos de fijación de pena en virtud
de adecuaciones y unificaciones
de pena, u otros motivos que se presenten en la fase de ejecución
de la pena (ej. revisión de sentencia, conversión de pena, repatriación, inicio del cumplimiento de la condena tras haber descontado
otra, etc.)
El Juez de Ejecución de la Pena procederá a elaborar
un nuevo cómputo o liquidación
de pena, donde determine la
fecha exacta de cumplimiento
de la pena de prisión, ([7])
en aquellos casos donde el
tribunal sentenciador no lo hizo
por estar pendiente de cumplimiento otras penas o cuando se presenten nuevas circunstancias que torne necesario modificar el cómputo de la pena ya existente.
([8])
Para esto, deberá solicitar
al Departamento de Cómputo
de Penas del Instituto Nacional de Criminología un informe detallado sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado.
En aquellos casos en que el cómputo
deba realizarse nuevamente porque el sujeto cumplió
con una pena y debe empezar
a descontar otra (siendo para esta última que se elabora la nueva liquidación), serán las autoridades penitenciarias las encargadas de solicitar al Juzgado de Ejecución de la Pena respectivo
la elaboración de un nuevo cómputo
de pena. ([9])
Para modificar el cómputo
o liquidación de pena, el Juez de Ejecución
de la Pena deberá utilizar el informe que le remitirá la administración penitenciaria, la información que
se encuentra en la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria del Poder Judicial y el Sistema de información de la Administración Penitenciaria (S.I.A.P), evitando
solicitar a la administración
penitenciaria la remisión del
expediente administrativo,
salvo en aquellos casos en que sea
absolutamente indispensable.”
San José, 31 de agosto de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021580683
).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
16-015421-0007-CO promovida por Edgardo Eugenio de
Jesús Flores Albertazzi
contra el artículo 49 del
Código Civil por estimar que es contrario
a los artículos 33, 40 y 52 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2021-019077 de las doce horas veintiuno minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Por mayoría se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. El Magistrado Rueda Leal da razones
separadas. Los Magistrados
Cruz Castro, Hernández López y Araya García salvan el voto y la declaran
admisible. El Magistrado
Cruz Castro consigna nota. Notifíquese.-»
San José, 02 de setiembre del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021579847 ).
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-009542-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos
22, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), acápites
a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64, párrafos
sétimo y octavo, 65, inciso
3), y 81 de la Convención Colectiva
de Trabajo del Registro
Nacional, por estimarlos contrarios
a los derechos protegidos en
los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado
el Voto Número
2021018421 de las doce horas cincuenta
minutos del dieciocho de agosto del
dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto a los incisos a), b) y
c) del artículo 22 de la Convención
Colectiva del Registro
Nacional. Atinente al inciso
c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento del compañero, el magistrado
Rueda Leal y la magistrada Garro
Vargas declaran que no es inconstitucional
siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañero deba respetar los requerimientos fijados en el
artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos y abuelos, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto
y declaran con lugar la acción.
Segundo: Por unanimidad, se declara con lugar la acción respecto del inciso f) del ordinal 22, y en consecuencia se anula.
Tercero: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 34 y 81, siempre que en el otorgamiento
de los permisos se observen
los principios constitucionales
de proporcionalidad y razonabilidad.
El magistrado Rueda Leal y la magistrada
Garro Vargas salvan el voto y declaran
con lugar la acción cada quien con sus propias razones.
Cuarto: Se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 24, 31,
32, 33, 36, 37, 39 y 64.
Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción con respecto al inciso 4) del artículo 22, así como en
relación con el 65, por falta de fundamentación. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Sexto: El magistrado Salazar
Alvarado Consigna Nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 02 de setiembre del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580346 ).
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
18-001105-0007-CO promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Mata
de Limón, Esparza, Puntarenas, Asociación de Productores
de Salinas Dos, Douglas Antonio Arce Solís, Miguel Antonio Carvajal Gatgens
contra la frase “Tratándose
de reservas forestales,
zonas protectoras y refugios
de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación
no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento
ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al
plan de manejo, recuperación
y reposición de los recursos”
del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica
del Ambiente, por estimarla
contraria a los artículos
33 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2021-019076 de las doce
horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar
la acción.-» Expediente N°
18-001105-0007-CO.
San José, 02 de setiembre del 2021.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580376 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000265-0627-NO, de Grupo Inmobiliario Almamys S.A. contra
Ferdinand Von Herold Duarte, cédula de identidad N° 1-554-565,
este Juzgado mediante resolución N° 2021000549 de las diez horas tres minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, dicha sanción se mantendrá en el tiempo
hasta que logre la inscripción
respectiva; sanción que únicamente se verá suspendida para la realización de
la inscripción que se ordena
en sentencia. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 23 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580462
).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000345-0627-NO, de Tribunal Penal de Primer Circuito
Judicial de San José contra Edwin Masís Quirós (cédula de identidad 1-744-939), este Juzgado mediante resolución N° 2021000533 de las ocho
horas veinticinco minutos
del treinta de julio del
dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. “Notifíquese”.
San José, 23 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580463 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000115-0627-NO, de Ronald Francisco Jiménez Chavarría contra Gladys Barrantes Quesada (cédula de identidad
1-472-499), este Juzgado mediante resolución N° 2021000534
de las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, sanción
que entrará en vigencia en cuanto
se habilite el encausado y permanecerá en el tiempo
hasta que realice la inscripción
respectiva y satisfaga de manera integral el reintegro a la parte actora de cuatrocientos mil colones por concepto de daños y los intereses calculados al tipo legal -certificados de depósito a seis
meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica- de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, del período
comprendido entre el veintiocho de julio del dos mil catorce hasta el día de su efectivo pago,
por concepto de perjuicios
que se liquidarán en ejecución de sentencia. Notifíquese.
San José, 23 de agosto del 2021
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580464 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario
notarial N° 13- 000874-0627-NO, de Dirección de Servicio
Registrales del Registro
Nacional contra José Rodrigo Serrano Masís (cédula de identidad
3-213-291), este Juzgado mediante resolución N° 138-2020
de las siete horas veintiocho
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 103-2021 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese. Expediente
N° 13-000874-0627-NO.
San José, 25 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021580470 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000154-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Edwin Masis Quirós,
cédula de identidad N° 1-744-939, este Juzgado mediante
resolución N° 2021000531 de las ocho
horas seis minutos del treinta
de julio del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de doce años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 23 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580471
).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000354-0627-NO, de Jenny Alejandra Avendaño
Rodríguez contra Alban Morales Mena (cédula de identidad N° 1-603-055), este Juzgado mediante resolución N° 2021000532 de las ocho
horas doce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, sanción
que permanecerá en el tiempo hasta que realice la devolución del monto de setenta y cinco mil colones a la actora. Rige ocho
días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 23 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021580473 ).
A: Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad N°
1-0899-0417, que el Proceso
Disciplinario Notarial 20-000698-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional
de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Octavio Alejandro Rivera
Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 076-2020 de fecha 28 de agosto del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene
que, dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 metros sur del Taller de La Subarú, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 metros sur de las bodegas de Lacofa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador,
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial, San
José, a las diecisiete horas cuarenta
y uno minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folios 3 y 4 vuelto, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son: “Que bajo proceso administrativo
90741, la Dirección Nacional De Notariado
inicia trámite de verificación de mecanismos y fiscalización ordinaria al notario Rivera Jiménez, realizada
el 23 de octubre del 2019,
se procedió a la revisión
de instrumentos autorizados
en el tomo
número ocho de su protocolo, logrando
determinar las siguientes irregularidades: A. Falta de elementos
esenciales para la validez
del instrumento público, falta una firma en la escritura número 112. Al notario se le otorga un plazo de 5 días hábiles para acreditar este aspecto, lo cual es cumplido en tiempo y forma. A pesar de lo anterior, se realiza el estudio y se observa que la escritura fue presentada al diario el día 17 de octubre de 2019, momento para el cual la matriz
aún o contaba con la totalidad de las firmas. B. Honorarios. Deber de facturación, se determina que faltan la factura de la escritura número 9 del día veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve y la factura de
la escritura número 12 del
día veintiséis de junio del
dos mil diecinueve. Además,
se observa un cobro
inferior de honorarios respecto
al arancel vigente número 41457-JP en las escrituras 11, 18, 35, 36, 37, 38, 56, 61, 62, 91, 100,
101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 112, 113 y 120. Se le indica que la totalidad de hechos en el expediente
y la prueba documental consta
en un CD aportado
por la denunciante que consta
guardado en sobre el archivo
de este despacho.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Octavio
Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad N° 1-0899-0417.
Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580488
).
A: Flor Eugenia De María Castillo Castro, cédula de identidad N° 1-0555-0054, Javier Enrique Castillo Castro,
cédula de identidad N° 1-0614-0531, que el proceso disciplinario
notarial N° 19-000789-0627-NO, establecido en su contra por: José Manuel Villalta González,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas veintisiete minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.
Vista la solicitud de anotación
de denuncia en la finca del
Partido de Cartago, matrícula folio real N° número 129109-000, que realiza el denunciante José Miguel Baltodano Obando, (folio 24); Se resuelve:
De conformidad con el
numeral 87 del Código Procesal Civil, la anotación de demanda procede cuando la demanda está comprendida
en los primeros cuatro incisos del artículo 468 del Código Civil. Tomando
en cuenta lo anterior sólo procede a notar la demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de determinados bienes inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho
real sobre inmuebles. 2° Las demandas
sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro.
3º Las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera otra por la que trate de modificarse la capacidad civil de
las personas, en cuanto a
la libre disposición de sus bienes.
4º El decreto de embargo y secuestro
de bienes raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción,
queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.” (sic). De manera tal, que la presente denuncia disciplinaria notarial
no está prevista dentro de
los incisos del numeral 468 del Código Civil, de ahí que se rechaza por improcedente la solicitud de anotación. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de José Miguel Baltodano Obando,
contra Flor Eugenia De María Castillo Castro, Javier Enrique Castillo Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada:
Flor Eugenia De María Castillo Castro, ubicada en San José, Cantón Central,
Distrito Electoral la Caja, Distrito Administrativo la Uruca, Urbanización Cristal, del Taller 3 R, 400 metros sur, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, a Javier Enrique Castillo
Castro en: San José, Cantón
Central, Distrito Electoral la Caja, Distrito Administrativo la Uruca, Urbanización Cristal, 400 metros sur del Taller 3 R, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada: Flor Eugenia De María Castillo Castro, ubicada en San José, Goicoechea, San
Francisco, del Centro Comercial de Guadalupe, 75
Metros este, antiguos apartamentos Laurita N° 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Javier Enrique Castillo Castro, para que notifique
la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. 2). Con el fin
de notificar el presente proceso a la Dirección Nacional De Notariado y
a los notarios denunciados,
se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo
de cinco días aporte a este despacho tres
juegos de copias de los
folios 1 al 25, bajo apercibimiento de que en caso de omisión
y sin resolución que así lo
indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente sin perjuicio que
una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del
Código Procesal Civil, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento no se oirán sus gestiones posteriores y se mantendrá el expediente
en archivo temporal. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución
“Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Flor Eugenia De María Castillo Castro y al Licenciado
Javier Enrique Castillo Castro, la resolución dictada a las ocho horas veintisiete minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folios 26, 28, 29 y oficio de
la DNN visible en escritorio
virtual el 25 de mayo del 2021), y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
y al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son: “La no inscripción
de la escritura número
282-9 del treinta de marzo
del dos mil nueve donde consta la compra de la propiedad sobre la finca de
Cartago, matrícula N° 129109-000, otorgada
por la notaria Flor Eugenia De María Castillo Castro, además se denuncia el Lic. Javier Enrique Castillo
Castro no se realizó el trámite de levantamientos que pesan sobre dicha propiedad
ante el Juzgado de Guápiles.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores
Públicos
con el fin de que se
le nombre un defensor público a la denunciada Flor Eugenia De María Castillo Castro,
cédula de identidad N° 1-05550054, Javier Enrique Castillo
Castro, cédula de identidad N° 1-0614-0531. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021580490 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000493-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Raúl Alberto Espinoza Ortega (cédula
de identidad 5-0236-0632), este
Juzgado mediante resolución N° 2021-543 de las quince horas catorce minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese
San José, 25 de agosto del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580492
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000512-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Gerardo Alonso Benavides Sánchez (cédula de identidad
N° 4-0176-0909), este Juzgado
mediante resolución N°
2021-546 de las veintiuno horas veintiocho
minutos del treinta y uno
de julio del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 25 de agosto del 2021.
Juan
Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021580493
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000063-0627-NO, de Marco Antonio Chaves Zamora contra Johnny
Ramírez Sánchez (cédula de identidad 4-0159-0430), este Juzgado mediante
resolución N° 2021-542 de las quince horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Esa suspensión, conforme a lo establecido en el numeral 148 del Código Notarial, se deberá
mantener hasta que el denunciado acredite haber realizado la inscripción de la escritura número 422 del tomo 33 de su protocolo, otorgada
a las a las 14:00 horas del 07 de diciembre (aunque la matriz indica incorrectamente noviembre de
2015), la cual es visible al folio 150 vuelto de ese tomo de protocolo antes mencionado. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 26 de agosto del 2021.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2018-JA.— ( IN2021580494 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Nemecio
Montiel Calvo, quien fue
mayor, cédula de identidad 5-0085-0692, casado, vecino de Ticabán, finca 1, la Rita, Guápiles,
fallecido el 17 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el
Número 21-000331-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000331-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 13 de agosto del año 2021.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580485 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Juan Luis Chaves Zamora, quien fue mayor, casado, empleado Municipal,
cédula de identidad N° 1-0623-0722, nacido el 28 de febrero de 1964, vecino de San José, Tarrazú, San
Marcos, Barrio La Cruz, ciento cincuenta
metros al norte del taller Sáurez,
casa color naranja, fallecido
el nueve de diciembre del año dos mil catorce, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 21-000026-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000026-1453-LA. Promovido por Sandra Alvarado Alvarado.—Juzgado Contravencional
de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral),
31 de agosto del 2021.—Licda.
Mónica Fallas Mesen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021580681 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Miguel Raúl de Los Ángeles Mejía Campos 0400580361, fallecido el 06 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001598-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001598-0505-LA. Por Marta Mejía Campos a favor de Miguel Raúl de Los Ángeles Mejía Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de agosto del 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580726 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Wálter Ramón Naranjo Matamoros, 0302490370,
fallecido el 30 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001676-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001676-0505-LA. Por
Elizabeth Naranjo Matamoros a favor de Wálter Ramón Naranjo Matamoros.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de agosto del
año 2021.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580729 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Aníbal
Alberto Cubero Pérez, cédula de identidad N°
1-0820-0565, y quien falleció
el 06 de agosto del 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001076-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
26 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580737 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de: Ricardo Jiménez Barrantes, cédula de identidad N°
1-0652-0296, y quien falleció
el 06 de agosto del 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001026-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580739 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Ronny Vega Chinchilla, cédula de
identidad 1-0674-0329, y quien
falleció el 27 de junio del 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín
Judicial. Expediente N°21-1008-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580741 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Xinia Mayela de Los Ángeles Mata
Álvarez, cédula de identidad N° 1-604-0469, y quien
falleció el 04 de mayo del
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°21-001066-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
26 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580743 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Jorge Antonio Fournier Estrada,
cédula de identidad N° 1-0397-1315, y quien falleció el 11 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-001134-0166-LA .
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Jorge Antonio Fournier Estrada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580744 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Félix Ángel Valverde Esquivel, cédula de identidad N°
2-0241-0123, y quien falleció
el 13 de junio del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001130-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Félix Ángel Valverde Esquivel.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2021.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580747 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Carlos Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 1-0231-0750, y quien falleció el 09 de abril del 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial, expediente N° 21-001083-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la
persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580749 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Jaime Arturo Navarro Mena, quien fue mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad
número 0304620949, vecino
de San José, Dota, El Jardín, cuatrocientos
metros al oeste de la gasolinera
El Empalme, casa color beige con rojo,
fallecido el diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000031-1453-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000031-1453-LA. Promovido por Tony Ely Navarro Mena.—Juzgado Contravencional
de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral),
31 de agosto del 2021.—Lic.
Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580752 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Diego Manuel Cascante Vargas, cédula N°
0104140025, fallecido(a) el
16 de marzo del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000652-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000652-1550-LA. Interpuesto por Nelsy Araya
Quesada, cédula N° 3-0268-424.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de agosto del 2021.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580753 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Yahaira Paola Rosales Alvarado,
cédula de identidad 1-1365-0086, y quien falleció el 10 de abril del 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001057-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del
2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580754 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Armando Solis
Rivera 0112950573, fallecido(a) el 27 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 21-000645- 1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000645-1550- LA. Interpuesto por Rosibel Rivera
Naranjo cédula 01-0717-0205.—Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de
San José (Desamparados) 19 de agosto del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580756
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Vinicio García
Mora N° 0114010424, fallecido(a) el
11 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000636-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000636-1550-LA. Gestionante, Hernán Antonio García Hernández,
cédula N° 1-568-605.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de agosto del año 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580757 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Carlos Arturo Cortes Díaz, 0502130161, fallecido el 24 de abril del 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-001643-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001643-0505-LA.
Diligencias establecidas por Santos Leopoldo Cortés Cortés, cédula de identidad N°
7-0023-0719.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 18 de agosto del 2021.—Msc. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580766 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Wuendy Vannesa Benavides Arroyo 0113400125, fallecida
el 17 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-001678-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001678-0505-LA. Por Information Techology Support SRL a favor de Wuendy
Vannesa Benavides Arroyo.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 25 de agosto del 2021.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580767 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chaves Benavides, 0401270781, fallecido en setiembre
del 2020 (no se precisa fecha
exacta), se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N° 21-001656-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001656-0505-LA. Por Katherine Melissa Chaves Marcos, a favor de Enrique
Chaves Benavides.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 25 de agosto
del 2021.—Lic. Rúsbel
Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580771 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Ester Salas Vindas,
quien fue mayor, con cédula
de identidad N° 0301150254 y quien
falleció el 24 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001114-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001114-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de junio del año
2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580772 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Fonseca Alvarado, quien fue mayor, con cédula de identidad 0105130958, y quien falleció el 01 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-001257-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001257-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 13
de julio del 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580774 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Leda María Vindas Reyes 0102130957, fallecida
el 22 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de
Prestaciones bajo el Número 21-001679-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 001679-0505-LA. Diligencias establecidas por Antonio Ortega Vindas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 26 de agosto del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580775 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Mariem
Villalobos González cédula de identidad 0402180160, fallecido el 07 de febrero del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000887-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000887-0505-LA. Por
Outsource Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada a favor de Mariem
Villalobos González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de mayo del año 2021.—Lic.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580776 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Arturo Arnoldo González Villalobos, fallecido el 20 de junio del 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001176-0505- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001176-0505-LA. Por María Nait González Villalobos a favor de Arturo
Arnoldo González Villalobos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 30 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580777 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Heriberto Peña Hernández N°
0800760650, fallecido el 05
de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000937-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000937-0505-LA.
Diligencias establecidas por María Edith Campos
Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 801250881.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 25 de agosto
del año 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580778 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Daubin Gerardo
Montero Badilla, 0106830145, fallecido
el 15 de mayo del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo
el número
21-001659-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001659-0505-LA.
Diligencias establecidas por Katalina
de los Ángeles Montero Jiménez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de agosto
del 2021.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580779 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Bernardita
María Antonia González Sancho, 0401390434, fallecida el 31 de enero del 2001, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo
el N°
21-001365-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001365-0505-LA. Diligencias establecidas por
María del Carmen Sancho Solano, cédula de identidad
N° 4-0072-879.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de agosto
del 2021.—Msc. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580784 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Claro González Valdes, cédula de
identidad N° 6-0040-0666, y quien
falleció el 10 de febrero del 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001044-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580786 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de German Alberto Araya Porras,
cédula de identidad N° 1-0966-0605, y quien falleció el 13 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001032-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580787 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de William Porras Ramírez, cédula
de identidad 3-0229-0933, y quien
falleció el 17 de octubre del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001105-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del
2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580788 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de: María José Matarrita Varela, cédula de identidad N° 1-1620-0962, y quien falleció el 12 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001096-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580789 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
386-5108-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 132414-001 y 003, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 02 La Virgen, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Isabel Umaña; al sur, Didier Arguedas y otro; al este, Carlos Jiménez; y
al oeste, calle pública 27 m 80 cm. Mide: setecientos setenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
H-0642778-1986. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de treinta millones
doscientos siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno con la base de diez millones sesenta
y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime
Salas Carballo, Leida María Carballo Salas. Expediente N° 12-037383-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021581903 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
333-14215-01-0901-001 e hipoteca citas:
575-25628-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 348909, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3-D. Situada en el
distrito 4-San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 4-D; al sur, Lote 2-D; al este, calle pública
con 8 metros 17 centímetros, y al oeste,
Lechería
Vega S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con
la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Carlos Alberto Conejo
Arias. Expediente N° 21-000330-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana
Cristina Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021581909 ).
En este despacho,
con una base de treinta millones
setecientos catorce mil catorce colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. Condic.
Ref: 00233453 000 citas: 340-17771-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
340-17771-01-0903-001, reservas y restricciones
citas: 340-17771-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio, zona verde y
casa. Situada en el distrito San Isidro de El
General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Gómez Sánchez; al sur, Ligia Alvarado Barrantes; al este, Miguel Ángel Gómez
Sánchez y al oeste,
calle pública. Mide: novecientos setenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con
la base de veintitrés millones
treinta y cinco mil quinientos diez colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos tres colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L. contra Silvia Elena
Gómez Alvarado. Expediente
N° 21-002681-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del once de agosto del
dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021581910
).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
373099-000, la cual es terreno
para construir lote 12 bloque J. Situada: en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 13 J; al sur, lote 11
J; al este, lote 15 J, y al
oeste, alameda siete. Mide: ciento veinticinco
metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0744917-2001. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones novecientos cinco mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
novecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Brandon Stiven
Lozano Mejicano, María Francisca Lozano Mejicano.
Expediente N° 20-004283-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
05 de enero del 2021.—Licda.
Shirley Montoya Montero, Juez/a Decisor/a.—( IN2021581914 ).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base de
once millones diecinueve
mil ochocientos veintiocho colones, con diecisiete céntimos soportando gravámenes y restricciones citas: 298-05293-01-0901-009, y citas:
355-16693-01-0907-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos noventa y dos
mil setecientos setenta y
dos-cero cero cero, naturaleza:
lote número cuatro terreno
de potrero. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón
15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 68,19 metros de frente;
sur, Laura Arana Sánchez; este, Socorro Trujillo Arana; oeste,
Laura Noemi Trujillo Arana. Mide: quince mil trescientos veintiún metros con treinta
decímetros
cuadrados. Plano: A-0920992-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del
primero de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno colones, con doce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete colones (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela Teresa Trujillo Arana. Expediente
N° 20-007697-1202-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 03 de agosto
del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—(
IN2021581919 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
N° 136547, derecho 000,
la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada en el
distrito 3 Carrandi, cantón 5 Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: norte, Bananera Zent S. A.; sur, Wilferedo Abarca Aguirre y Calle
Marginal; este, Wilfredo Abarca
Aguirre; oeste, Wilfredo Abarca
Aguirre. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano L-1421814-2010. (Primer remate) para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.
(Segundo remate) de no haber postores,
con una base de seis millones ciento
diecinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. (Tercer remate) de continuar sin oferentes, con una
base de dos millones treinta
y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original), para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. (Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Meza Cedeño. Expediente
N° 96-100048-0462-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del
2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—( IN2021581932 ).
En este Despacho,
con una base de cien mil ochocientos
ochenta y tres dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando o servidumbre sirviente bajo las citas
0398-00018742-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas
0398-00018742-01-0006-001, servidumbre sirviente bajo las citas
0398-00018742-01-0006-001, ser pluvial bajo las citas
39818742-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172193-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18 bloque-A. Situada en el
distrito (04) San Rafael, cantón
(03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública; al este, lote 19; y al oeste, lote 17. Mide: doscientos veinticinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno con la base de veinticinco
mil doscientos veinte dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Jiménez Jiménez, Patricia Flores Solerti. Expediente N° 19-014964-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18
de agosto del 2021.—Lic.
Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2021581935 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones
cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL070, marca: Hyundai estilo: Accent GL,
categoría: automóvil capacidad:
5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
KMHCT41BAHU165106, año fabricación:
2017, color: negro. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
setenta y tres mil ciento setenta y un colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos cincuenta y siete mil setecientos veintitrés colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Norla Noemi Aguirre Rodríguez. Expediente N°
20-013142-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de setiembre del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021581938
).
En este Despacho,
Con una base de setenta y tres
mil cuatrocientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
479353-000, derecho cero cero cero,
la cual es terreno en parte dedicado
a planta hidroelectrica, con acequia y el resto inculto. Situada en el
distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Guillermo Salazar Castro, José
Francisco Sánchez Bolaños, Río Colorado y servidumbre de
paso; al sur lote segragado
y calle pública con un frente de 103,16
metros; al este, Guillermo Salazar Castro, José Francisco Sánchez Bolaños
y lote segregado; y al oeste, Río
Colorado y calle pública. Mide:
once mil trescientos cincuenta
y ocho metros cuadrados.
Plano: A-1495041-2011. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y cinco
mil setenta y dos dólares
con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil trescientos cincuenta y
siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Con una base
de ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando paja de agua ref: 0982-201-001 citas: 293-17564-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 473521, derecho
cero cero cero la cual es terreno con una planta hidroeléctrica
y resto inculto. Situada en el distrito
1-Sarchí Norte, cantón
12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Barroeta S. A., calle pública y
Ofelia Acosta Quesada, David Francisco y Henry Francisco Serrano Acosta; al
sur, Río Colorado y quebrada en
medio Oscar Cruz Zamora; al este, calle
pública
y Barroeta S. A., Ofelia Acosta Quesada, David
Francisco y Henry Francisco Serrano Acosta; y al oeste,
Río Colorado. Mide:
veintitrés
mil cuatrocientos diez
metros cuadrados. Plano: A-1483448-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de ciento dieciocho
mil doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de treinta
y nueve mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Kreis Limitada contra Peters Sociedad Anónima, Ronald Wilhelm Peters Huber. Expediente
N° 21-001367-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: once
horas con cincuenta y cuatro
minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021581950 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta
y tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
362-00576-01-0967-001; sáquese a remate la finca N° 1-343076-000. Naturaleza: Lote 5 G para construir, distrito: 3-Anselmo Llorente, cantón: 13-Tibás, provincia: San José, norte: Lote 4 G, sur, calle pública, este, Lote 6 G, oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cien mil trescientos
sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gary Michael Keenan contra 3-102-738302 Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Ruth de Los Ángeles
Araya Gómez. Expediente
N° 20-013096-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de setiembre del
2021.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2021581978 ).
En este despacho,
con una base de siete millones
cuatrocientos setenta y dos
mil cuatrocientos treinta y
tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
163077-000, la cual es terreno
para construir lote sesenta y cinco. Situada en el
distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Rodrigo Acuña; al sur, calle
pública
con 7.00 metros; al este, lote
sesenta y cuatro y al oeste lote sesenta
y seis. Mide: Ciento veintisiete metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con
la base de cinco millones seiscientos cuatro mil trescientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la
base de un millón ochocientos
sesenta y ocho mil ciento ocho colones
con veintiséis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leonel
Alfonso Velásquez
Ríos, Miriam Guadamuz Moya. Expediente N° 21-001268-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de febrero del año 2021.—Luis Abner
Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021581995 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta millones
setecientos veintisiete mil
seiscientos setenta colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
374-01175-01-0963-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 123918, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir Lote 16-L. Situada en el
distrito 3-Santiago, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote diez E; al sur, Lote ocho E tanques
para agua; al este, Turnón S.A., y
al oeste, calle pública con frente de siete punto once metros lineales.
Mide: ciento doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y cinco
millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer, remate se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de quince millones ciento ochenta y un mil novecientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenifer
María Sandi Sandoval, Kevin Esteban Leiva Rodríguez. Expediente N° 21-003486-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de marzo del
2021.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021581996 ).
En este despacho,
con una base de sesenta y un millones
novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0406-00000676-01-0904-001, cargas citas
0406-00000676-01-0905-001, plazo convalidación citas
0572-00010872-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, línea ferrocarril eléctrico al pacífico; al sur, calle pública; al este, Sergio Castro
Pol y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta
y seis millones cuatrocientos
noventa y seis mil quinientos
noventa y siete colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de quince millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Sergio Vinicio Meneses Briceño.
Expediente N° 16-004843-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del año 2021.—Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021581997
).
En este Despacho,
al ser las nueve horas cero minutos
del cuatro de octubre del
dos mil veintiuno, con una base de ochenta y siete mil ciento doce dólares
con setenta y tres
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AyA, inscrita bajo
las citas 0549-00002490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula N° 42845-F-000, la cual es
terreno finca filial B catorce
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Finca filial B trece; al sur, Finca filial B quince;
al este, calle, y al oeste, Finca filial B doce. Mide: cien metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno
con la base de sesenta y cinco
mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil setecientos setenta y ocho dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Stephanie Johana Rodríguez Mena. Expediente N°
21-001355-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre
del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021581998 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y siete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
392084-000, la cual es terreno
para construir, lote 6, bloque H, con dos módulos de apartamentos. Situada en el distrito
7 La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Tierra Firme S. A.; al sur, Agropecuaria Llanura Clara S. A.;
al este, calle pública con 10
metros; y al oeste, Adrián Lobo Hernández.
Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573459-1999. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de catorce millones
ochocientos ochenta y tres mil doscientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
novecientos sesenta y un
mil setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El
Coco de Peñas Blancas S. A.
contra 3-101-587056 S. A., Movimientos de Tierra y Acarreos Topo Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003337-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del venticuatro de mayo
del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2021581999 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un mil doscientos
veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-09129-01-0905-001, así
como demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-79530-01-0001-001, demanda
ejecutiva hipotecaria citas: 800-319095-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas:
800-319099-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 11721-F, derecho 000, la cual
es terreno apartamento N° 2 ,uso habitacional. Situada: en el distrito
1 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común lote
16-B; al sur, Parque Municipal; al este, apartamento 1, y al oeste, lote 18 de Residencias SA. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0031550-1992. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del seis de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas quince minutos
del catorce de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de veintitrés
mil cuatrocientos quince dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil ochocientos
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleni de los Ángeles Hernández
Salas. Expediente N° 21-005718-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021582010 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
novecientos mil colones,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 332-08495-01-0941-001 y servidumbre
trasladada bajo las citas:
332- 08495-01-0942-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 489.260-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Yanela Paniagua Mrianda; al sur: Eddy Arata Quesada; al este:
Ana Cecilia Saborío
Venegas; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1480958-2011 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
novecientos veinticinco mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francinie Saborío
Vargas. Expediente: 20-005117-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y cuatro minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021582011 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
novecientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-06704-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número ciento tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000,
la cual es terreno para construir, lote 116. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública; sur:
Ricardo Quesada Arroyo; este: lotes:
117, 118 y 119; oeste: lote:
115. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0418595-1997. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Natividad De Las Mercedes Rodríguez Torres. Expediente
N° 21-001361-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: doce horas con siete minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2021582012 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos
mil colones exactos, libre
de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo, con citas de inscripción: 2012-272818-03-0002-001 y servidumbre
trasladada citas:
375-17261-01-0980-001, servidumbre trasladada citas:
378-04734-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 506571-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir, lote N°
32 con una casa. Situada en
el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este: calle pública;
y al oeste: Radio Reloj
Sociedad Anónima. Mide: setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de un millón
setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Max Felipe Chin Wo Cruz contra Sonia María Soto Loria. Expediente
N° 17-009105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del 2021.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2021582030 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 451446-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 4-Bijagua, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alis Paniagua López; sur, calle pública; este, José Ángel Amador Morales; oeste, Alba
Amador Morales. Mide: seiscientos
metros cuadrados. Plano: A-1262906-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos
veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sonia
María Campos Arce. Expediente
N° 20-005749-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de enero del
2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2021582031 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
setecientos sesenta y dos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-13840-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el
distrito 4-Carrillos, cantón
8-Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ana Isabel Arias Valverde; al sur, Ana Isabel Arias Valverde; al este, Ana Isabel Arias Valverde, y al oeste,
calle pública con 10.07 metros. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setenta
y un mil quinientos colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones seiscientos
noventa mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Fernando Soto Arias. Expediente N° 21-002733-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2021.—Ronald Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2021582032 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas:
340-18913-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
340-18913-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil setecientos cuarenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
INVU; al sur Alameda Pacuare con 11m; al este, Susana
Poveda Aguilar: y al oeste, INVU. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis
millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María Jiménez Quesada. Expediente N° 21-008048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2021.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021582033 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas:
349-17854-01-0927-005; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
trescientos veinticuatro
mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Sociedad Agrícola Colima Sociedad Anónima; al
sur: casa número
quince; al este: calle pública con
6,75 metros de frente; y al oeste:
Sociedad Agrícola
Colima Sociedad Anónima.
Mide: ciento catorce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
ocho de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de veinte
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de seis millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Magdalena Barahona Carmona. Expediente
N° 21-007773-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021582034 ).
En este Despacho,
con una base de once millones setecientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
208-02862-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 424064-000, derecho , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Allem
Rodríguez Rodríguez,
Freddy Arguedas Cedeño; al sur, Carlos Allem Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública, con 9 mts 61 cts; y al oeste, Carlos Allem Rodríguez
Rodríguez.
Mide: trescientos diez metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1100512-2006. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
setecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de dos millones novecientos
treinta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaura Marcela Trejos
Rojas. Expediente N° 20-005884-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de enero
del 2021.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021582035 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
122039-000, la cual es terreno
lote 33 bloque E E para construir. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12; al sur, calle pública Avenida Cocobalo 6m75c;
al este, lote 32; y al oeste, lote 34. Mide: ciento dieciocho
metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Elieth Del Carmen Rodríguez Herrera, Freddy Bonilla
Rodríguez. Expediente N° 20-012040-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 03 de marzo del 2021.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021582036 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos treinta y dos,
derecho 000, la cual es terreno,
terreno para construir lote 6. Situada en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: Conexión
Oriental S. a.; al este: Conexión Oriental S. A.; y al oeste: Conexión Oriental S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dieciocho millones
ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Roy Felipe Arias Gómez. Expediente N° 20-006973-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del
2021.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—(
IN2021582039 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Berny
Francisco Castro Flores; al sur, Luis Gerardo Zúñiga Cordero; al este, calle pública; y al oeste,
Rafael Ángel Chacón Valverde. Mide:
seiscientos noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
quince minutos del cinco de
noviembre del dos mil veintiuno
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del
quince de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Jacqueline Blanco Duarte, Arco Del Futuro Sociedad Anónima, Bertilia
de Los Ángeles Jiménez Zamora, José Francisco Masís Obando, Urias Gerardo de Los Ángeles Jiménez
Zamora. Expediente N° 21-002679-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021582040 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando derecho
001: servidumbre de paso citas:
569-92326-01-0004-001, Derecho 002: servidumbre de
paso citas: 569-92326-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
425502-001-002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
6- Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, servidumbre de paso con
un frente a ella de 15 mts con 01 cms lineal;
noroeste, Juan José Álvarez Chaves; sureste, Juan José Álvarez
Chaves y suroeste, Ramiro Jara
Jara. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1116501-2006. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cinco
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Antonio Siles,
Jamileth del Carmen Jarquín Lira, expediente
N° 20-005027-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021582041 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
290410, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café
con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Humberto Arguedas Quesada; al sur, calle pública con 10
metros; al este, Lidier
Arguedas Quesada; y al oeste, Lidier
Arguedas Quesada. Mide: ciento
veintisiete metros con ochenta
y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0778391-1988. Identificador
predial: 203020290410. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de dos millones cien
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de setecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Edgar Eduardo Picado Barrantes, Margarita de Los Ángeles Núñez Marín.
Expediente N° 21-001923-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del nueve de agosto del dos mil ventiuno.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021582042 ).
En este Despacho,
con una base de ciento trece
mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 308175, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Chavarría Ledezma y servidumbre de paso con
un frente de once metros con ochenta
y nueve centímetros; al sur,
Zelmira Ledezma Zamora; al este, Mauricio Soto Chavarría y
al oeste, Zelmira Ledezma Zamora. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del tres
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de ochenta y cuatro
mil novecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del once de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil trescientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Salas Fernández. Expediente N° 19-001444-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 13 de julio del año
2021.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza.—( IN2021582043 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
seiscientos sesenta y dos
mil doscientos ochenta y cinco colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQV212, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007,
color: gris, Vin: JTDBT923271111763, cilindrada: 1500 c.c., tracción:
4X2, combustible: gasolina, número de motor: no visible. Para tal efecto se señalan
las catorce horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
quince mil quinientos setenta
y un colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Susan Carolina Chinchilla Madrigal. Expediente N°
20-009684-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto
del 2021.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Decisora.—(
IN2021582090 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cinco
dólares con veintidós
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito sumaria
20-001454-0494-TR, tomo 0800 asiento 00578380 secuencia 001, Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Denuncia de tránsito sumaria 20-006281-0174-TR
tomo 0800 asiento 00681409, secuencia
001, Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
BPJ698, marca Toyota, estilo
Etios, Vin 9BRB29BT0J2175698, año 2018, color gris, N°
motor 2NR4136660, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós con la base de diez mil
quinientos tres dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós con
la base de tres mil quinientos
un dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Eder Alberto Anchieta Grimaldi. Expediente N° 20-014067-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 01 de setiembre
del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021582105 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y tres
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-15588-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
208068-000, la cual es naturaleza:
terreno para la construcción,
Lote 7 I, situada en el distrito
2-San Diego, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Lote 6 I, sur, Lote 8 I, este, calle pública
2 con 7 metros, oeste, Trinidad Cordero Mesén. Mide: ciento treinta
y seis metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alonso Alanis Acevedo. Expediente
N° 19-015528-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021582107 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y tres
millones setecientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas:
367-13489-01-0901-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas:
511-05996-01-0002-001 y servidumbre de vista inscrita bajo las citas:
511-05996-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591827, derecho 000, la cual
su naturaleza es terreno terreno de potrero. Situada en el
Distrito 1-Aserrí, Cantón 6-Aserrí, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte William Macclore;
al sur Echeverría y Zeledón
S. A.; al oeste Echeverría
y Zeledón S. A. y al sureste
calle pública con un frente de treinta y cuatro metros y trece centímetros. Mide: seiscientos noventa y un metros con sesenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas con veinte
minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, con la
base de cuarenta millones trescientos mil trescientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas con veinte minutos
del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno con la base
de trece millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrociento sesenta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Carolina De Los Ángeles García Mendoza.
Expediente:21-009663-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2021582108 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
quinientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 212189, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 06-San Isidro, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Sibaja Delgado; al sur, Carlos Manuel Sibaja
Delgado; al este, calle pública con
7,48 cnts; y al oeste,
Guillermo Miranda Avendaño.
Mide: doscientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del uno de marzo del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
novecientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos veintinueve
colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Sibaja
Delgado. Expediente N° 13-011441-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021582110 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado citas de inscrip:Tomo: Asiento: Secuencia: Fecha: 0800 00438593
001 09-jul-2018 Sumaria: 18-008011-1044-CJ y embargo practicado Citas de Inscrip: Tomo: Asiento: Secuencia: Fecha: 0800 00441892
001 18-jul-2018 Nº de Sumaria: 18-005620-1170-CJ; sáquese a remate el vehículo Placas BDL803; marca: Hyundai; estilo: Tucson; capacidad: 5 personas; serie:
KM8JM12B17U556684; año: 2007; carrocería:
Todo terreno 4 puertas; color: gris; tracción: 4x2; modelo: GLS; cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del trece
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Kendrick Solano Salazar, Walter
Alfredo Solano Salazar. Expediente:18-003214-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2021582112 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTP790, Marca:
Toyota, Estilo: Land Cruiser, color: blanco, año: 2011, Vin:
JTMHV05J505016414. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de catorce
millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Luis Javier Paz Navarro. Expediente N° 21-002489-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del
2021.—Licda. Yorlenny de
Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2021582114 )
En este Despacho,
con una base de 30601.90 dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-303948, marca:
Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría:
carga liviana, año de fabricación: 2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de 22951.43 dólares (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de 7650.48 dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gelen Vanessa
Sánchez Chavarría. Expediente N°
19-007630-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del
2020.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021582116 ).
En este Despacho,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintiuno.
con una base de treinta y un millones
ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 207-02474-01-0901-001, Condiciones
Ref.: 1425 279 001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula N° 9811-A-000, la cual es terreno, terreno construido con patio. Situada en el
distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte:
Freddy Valverde Vargas y Mario Martínez
Rodríguez; sur: calle pública, avenida cuatro; este: Mario Martínez
Rodríguez y Chi Wing Cheng Tam; oeste: Efraín Torrentes Villareal. Mide: cuatrocientos cuarenta y un
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0310428-1996. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de veintitrés millones
trescientos ochenta y un
mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de siete
millones setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y siete colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia María Soto Elizondo. Expediente
N° 21-000397-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—(
IN2021582117 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTM257, marca MG, estilo MG GS DEL, categoría automóvil, serie, chasís y vin número L S J A dos cuatro U seis dos K S cero uno dos cuatro
seis seis, capacidad cinco personas, año 2019, color
dorado, motor marca MG, cilindrada
1500 c.c., cilindros cuatro,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento noventa y un mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
sesenta y tres mil novecientos dieciséis colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María De Los Ángeles Herrera Campos. Expediente N°
21-001503-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 agosto 2021.—Esteban
Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021582130 ).
En este Despacho
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica
de Santa Cruz, Guanacaste, Bienes Inmuebles:
Ahora bien, con una base de diez
millones de colones, sáquese a remate libre de gravámenes
y anotaciones la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
119084-000. Colinda: al norte,
calle pública con 10.02
metros, al sur, resto de finca. al este, canal de desagüe, y al oeste, lote 36. Mide: doscientos un metros con treinta
y siete decímetros cuadrados, descrita en el plano
catastrado G-513066-1998, para lo cual
se señalan las nueve horas
con cero minutos del trece
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas con
cero minutos del veintiocho
de octubre del año dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
de colones. Acreedor(es) de
primer grado: Cinthia Engracia
Alvarado Diaz, cédula de identidad N°
05-0341-0857. Bien mueble: con una base de un millón ciento diez
mil colones libre de gravámenes
prendarios y anotaciones sáquese a remate el vehículo placa cuatro dos nueve cero cuatro seis marca: Hyundai, estilo: automóvil, serie: KMHJF24M8VU450762, color: azul,
vin: KMHJF24M8VU450762, año de fabricación:
1997 para lo cual se señalan
las nueve horas con cero minutos
del trece de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas con cero minutos
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento diez
mil colones y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con cero minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
ciento diez mil colones. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
de ejecución de sentencia
de Diego Alonso Alvarado Díaz contra Brenda Nery Chavarría
Pérez. Expediente N° 16-000288-0776-FA.—Juzgado de Familia
de Santa Cruz, 18 de marzo del 2021.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582177 ).
A las nueve horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno,
en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, libre de gravámenes, y con la base de once millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor, se rematará quinientos veinte dobles hectolitros de café en fruta, maduro, sin basura ni frutos
secos. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar
a cabo una segunda subasta pero con la base de ocho millones seiscientos
cincuenta y cinco mil trescientos sesenta colones con cincuenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las nueve horas del treinta
de noviembre del dos mil veintiuno.
De ser fracasado también el segundo señalamiento,
para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del deis de diciembre de dos mil veintiuno, esta vez con la base de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento veinte colones con diecisiete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
prendaria hipotecaria de Cooperativa de Caficultores de
Dota RL contra Marvin José Calderón Navarro. Expediente N° 21-000060-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 25 de agosto del 2021.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza
Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582185 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, Con la base de trece millones de colones, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
324-08717-01-0001-001 alcantarillado sanitario proyecto colector la rivera 2°
etapa área metropolitana. y limitaciones voluntarias al dominio art.266 c.c citas: 2013-262644-01-0002-001 inicia el: 25 de
septiembre de 2013 finaliza el: 25 de septiembre de 2021; sáquese a remate el
inmueble embargado en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos veintitrés-
cero cero cero, de
naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 2-Cinco
Esquinas cantón 13-Tibás de la provincia de San José, Linderos: norte, Carlos
Gómez y Roberto Calderón Bermúdez, sur, con S.N.A.A. este, calle pública con
frente de 13,98 metros, oeste, Francisco
Camacho. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados, plano:SJ-0745375-1988.-
Para tal efecto se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno. Al ser un remate de régimen ganancial no
procede hacer rebajas a la base. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de
sentencia de Aleida Ortiz Vargas contra Carlos Alberto Solís Solís. Expediente N°
12-001987-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—O.
C. 364-12-2021.— Sol. 68-2017-JA.— (
IN2021582186 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se hace saber que al ser las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno (primer remate). con la base de seis millones cuatrocientos quince mil
setecientos setenta y tres colones con ocho céntimos libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
36278-000 la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Capellades,
cantón Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Deyanira y Javier Obando Ulloa; al este,
Olga Ulloa Lao; y al oeste, Ministerio
de Gobernación. Mide: mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro
millones ochocientos once
mil ochocientos treinta colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del mil veintiuno, con la base de un millón
seiscientos tres mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Agro Pro Centro América Sociedad Anónima
contra Cooperativa Agropecuaria
y de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.L Expediente N° 21-000086-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
30 de agosto del 2021.—Lic.
José Francisco Chacón Acuña,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021582188 ).
A las nueve horas del cinco
de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones
ref:2586-287-001 bajo las citas: 312-02771-01-0902-046, y con la base de ocho
millones ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos un colones dieciocho
céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en propiedad al Partido
de Alajuela matrícula número quinientos
cinco mil quinientos noventa y dos-cero cero cero,
que es terreno con naturaleza para construir, situado en distrito 7 La Fortuna,
cantón 10 San Carlos, de la Provincia de Alajuela, linderos: al norte, calle
pública con un frente a ella de 85 metros con 16 dm lineales, al sur, Agro
Cuatro Dos JFC S. A., al este, Agro Cuatro Dos JFC S. A. e Inversiones Quesada
Male SLA y Ángel Chaves Moya, al oeste, servidumbre agrícola con un frente a
ella de 122 metros 92 cm lineales. Mide diez mil metros cuadrados. Plano: A-
1592652-2012. Propietario: Arenaria Sociedad Anónima. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos
treinta y cuatro mil ochocientos colones ochenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, con la base
de dos millones doscientos once mil seiscientos colones treinta céntimos (25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lenin Francisco
Chaves Rodríguez. Expediente N° 21-000129-0298- AG.—
Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del
Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre de 2021.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez.—O.C. 364-12-2021.—Sol. 68-2017-JA.— ( IN2021582229 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con servidumbre trasladada citas
0392-00009626-01-0814-001, condiciones
ref:00007846000 citas 0392-00009626-01-0839-001, concesiones ref: 00007846000 citas
0392-00009626-01-0863-001 sáquese a remate la finca
del partido de LIMÓN, matrícula
número 7-56150, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte carretera nacional; al sur INVU; al este
INVU y al oeste INVU y servidumbre
de paso. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de veintiún
millones ochocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
doscientos setenta y nueve mil ciento veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ethlyn Mora Hamilton, Eyner Donaldo Jiménez Rugama.
Expediente:21-002537-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año 2021.—Yorlenny De Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021582272 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil seiscientos
treinta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo
KPT412, marca: KIA, estilo:
Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KNAB2512AKT488014, año: 2019, carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, color: anaranjado, tracción: 4x2, chasis: KNAB2512AKT488014, vin: KNAB2512AKT488014, Nº motor: G4LAKP032015, marca: KIA, N° serie: No indicado, modelo: G6S6K3615, cilindrada:
1248 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del once de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
cincuenta y seis mil cuatrocientos
ocho colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Alejandro Carmona Medina. Expediente N° 21-001497-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto del 2021.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021582274 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este despacho,
con una base de cincuenta millones
trescientos treinta mil ciento ochenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 4 terreno de árboles frutales con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Andrea Alpízar Rodríguez; al sur calle
pública
con 20 metros, 86 decímetros; al este
Elizabeth Rodríguez Chaves y al oeste Sheyla Alpízar Rodríguez, servidumbre de paso, Eunice Rodríguez Chaves. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós,
con la base de treinta y siete
millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós, con
la base de doce millones quinientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Karina Alpízar Rodríguez. Expediente:20-007815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del seis de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—(
IN2021582287 ).
En este despacho,
con una base de treinta y ocho
millones noventa y cuatro mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 449-04747-01-0136-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
107143-000, la cual es terreno
para la vivienda asentamiento
centro de población Belén conocido como
Los Molinos lote 65. Situada en el
distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública y lote 22; al sur, lote 1; al este, lotes 20, 21 y 22 y al oeste, I.D.A. Mide: quinientos cincuenta y dos metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la
base de veintiocho millones
quinientos setenta y un mil
veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos veintitrés mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación
Nacional de Educadores contra Miriam Frecia Díaz Marchena. Expediente
N° 21-001234-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: veintidós horas
con treinta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2021582290 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y seis millones
novecientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 269159-000, la cual es terreno para construir bloque L, Lote 6, con una casa de
habitación. Situada en el distrito:
2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Lote 5 L; noroeste, Alameda 7 con 16 metros 6 centímetros
de frente; sureste, Lotes 7-L y 8-L ambos en parte, y suroeste, alameda con 14
metros 75 centímetros de frente.
Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
uno de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de cincuenta millones
doscientos seis mil ochocientos
veinticinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de dieciséis
millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos ocho colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada Coocique R.L. contra Michael Alonso Calvo
Villegas. Expediente N° 21-001238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de marzo del 2021.—Michelle Allen
Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021582291 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
setecientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, citas: tomo 0800, asiento
00762589, asiento 001; sáquese a remate el vehículo placa:
BDQ089, marca: Greatwall, estilo: CC 6461 KM 09 (Haval, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: gris, vin: LGWEF3A54DB627205, N° motor: SLX9490 modelo:
CC6461KM09, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 134 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cuatro
millones trescientos siete mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de un millón cuatrocientos
treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nación Caja de ANDE contra
Rodolfo Alejandro Barrios Solano. Expediente N°
21-008081-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2021.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—(
IN2021582292 )
En este
Despacho, con una base de once mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 303992, marca: Renault, estilo: Dokker Van, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: VF18SRBW4GG986592,
N° motor: K9KF830D146864, cilindrada:
1500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de junio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintidós
con la base de ocho mil quinientos
once dólares con cincuenta
y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
seis de julio del dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra Henry Daniel Ortega
Espinoza, Jeimy de Los Ángeles Centeno Vargas. Expediente N° 20-006210-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: quince horas con nueve
minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021582356
).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil seiscientos
dieciséis dólares con diez centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: SJB 9559, Marca: Agrale, Estilo: MA 9 2 TCA, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 29
personas, Serie: 9BYC32P1U4C000036, carrocería: buseta,
tracción: 4x2, año fabricación: 2004, color: azul, N° motor:
4109796 (solo se remate el automotor,
no la concesión). Para tal efecto, se señalan las 13:45 horas del 23/11/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 13:45 horas del 02/12/2021 con la base de dieciséis mil doscientos doce dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 13:45 horas del 13/12/2021 con la base de cinco mil cuatrocientos cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Servicios de Viajeros Suiza S. A. contra Jorge Arturo de Jesús Castro Casasola. Expediente
N° 21-005845-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto
del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021582361 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante citas: 370-10592-01-0030-001, servidumbre
sirviente citas: 370-
10592-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 370-10592-01-0032- 001, servidumbre dominante
citas: 370-10592-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas:
370-10592-01-0034-001, servidumbre trasladada citas:
370-10592-01-0951-001, servidumbre trasladada citas:
370-10592-01-0952-001, servidumbre trasladada citas: 370-
10592-01-0953-001, servidumbre trasladada
citas: 370-10592-01- 0954-001, servidumbre
trasladada citas:
370-10592-01-0955-001, servidumbre trasladada citas:
370-10592-01-0956-001, servidumbre trasladada citas:
370-10592-01-0957-001, servidumbre trasladada citas:
370-10592-01-0958-001, servidumbre trasladada citas: 370-
10592-01-0959-001, servidumbre trasladada
citas: 370-10592-01- 0960-001, servidumbre
sirviente citas:
385-14020-01-0009-001, servidumbre sirviente citas:
385-14020-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
385-14020-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 435-14599-01-0025-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191437-000, la cual es terreno lote primero terreno para construir. Situada en el Distrito 8-Tierra Blanca, Cantón 1-Cartago, de la Provincia
de Cartago. Colinda: al norte
calle-servidumbre con frente
de 66 metros,48 centímetros; al sur German Alberto
Gómez Víquez; al este, calle pública con frente de 20
metros,55 centímetros y al oeste
colector pluvial a quebrada chiva
en medio de tres metros de
ancho con calle-servidumbre. Mide:
mil ochocientos treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
uno de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Constantino María Astorga
Domian contra Cebolla Tica de Cartago Limitada. Expediente:20-011119-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2021.—Pilar Gómez
Marin, Jueza Tramitadora.—(
IN2021582375 ).
En este despacho,
con una base de once millones ciento
ochenta y tres mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo
las citas: 414-03571-01-0437-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso bajo las citas: 507-13124-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
393.211-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
08-La Tigra cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Nelson Mora Quesada; sur, Nelson Mora
Quesada; este, calle pública con un
frente de 28,63 mts.; oeste,
Nelson Mora Quesada. Mide: doscientos
noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados.
Plano: A-0806042-2002. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
setecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S. A. contra
Adriana Marín Montoya. Expediente N° 20-002654-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2021582425 ).
En este
Despacho, con una base de trece
mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria:
19-000371-0768-TR, número de boleta: 201920100469, autoridad
judicial: Juzgado
de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya (Materia Civil); sáquese a remate el vehículo: BNH058, marca: Citroen,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, vin:
VF7DDNFPBHJ512666, cilindrada: 1587 C.C, combustible:
gasolina, motor número:
10FC1A0085299. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con
la base de diez mil trescientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos cuarenta
y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Orlando Vinicio Vargas Nanne. Expediente N° 20-014432-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2021582450 ).
En este Despacho,
1) con una base de setenta y cinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
168638-F-000, la cual es finca filial numero 4 tipo de casa BE de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, acceso
vehicular; al este, finca filial en
proceso de construcción número 3 y al oeste, finca filial
en proceso de construcción número 5. Mide: ciento ochenta y siete metros con quince decímetros
cuadrados. 2) Con una base de setenta
y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 168640-F-000, la cual
es finca filial numero 6 tipo
de casa BE de dos niveles destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, acceso
vehicular; al este, finca filial en
proceso de construcción número 5 y al oeste, finca filial
en proceso de construcción número 7. Mide: ciento ochenta
y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) para cada uno de los inmuebles y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con
la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original) para cada
uno de los inmuebles. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-781992 S. A. contra Carla Vanessa Solano Camacho. Expediente
N° 20-009174-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de setiembre del año
2021.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2021582465 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
quinientos dieciséis mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 367277, derecho 001, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública; sur: calle
pública;
este: calle pública; oeste: Río
Tres Amigos. Mide: mil seiscientos
dos metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0485945-1998; y el derecho 002, la cual es naturaleza: terreno con una casa.
Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte:
calle pública; sur: calle pública; este: calle pública;
oeste: Río
Tres Amigos. Mide: mil seiscientos
dos metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0485945-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós con la
base de cinco millones seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós con la base de un millón
ochocientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Evaristo
Arce Hernández y Marta Eugenia Soto Víquez. Expediente N°
20-004485-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2021.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2021582478 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 452271-000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno de solar situada en el distrito:
04-Aguas Zarcas cantón:
10-San Carlos de la Provincia de Alajuela Linderos: Norte: resto reservado
de Fidel Cabezas Chavarría sur: calle
pública
con un frente a ella de 10
metros lineales este: Resto
reservado de Fidel Cabezas Chavarría
oeste: Evaristo Cabezas Chavarría. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados plano: A-1255423-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintidós con la
base de quinientos sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. Contra Fabián Gerardo Cabezas Quesada.
Expediente N° 20-006274-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—(
IN2021582481 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones novecientos
sesenta mil cuarenta y tres colones con treinta céntimos, soportando reservas y restricciones citas:
341-11703-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 300086-001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Hugo Ruiz Morales; sur, Carlos Luis Valverde Campos
y Alain Rafael Valverde Campos; este, Albertina Arias
Morales; oeste, calle pública con un
frente de 8 metros 94 centímetros. Mide:
doscientos tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0202529-1994. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de once millones novecientos setenta mil treinta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones novecientos noventa mil diez colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación
contra Jazmín
María Loo Gómez, Melba Gómez
Gómez. Expediente N° 21-001798-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del veintidós de julio
del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2021582485 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en las citas: 309-14779-01-0002-001 y servidumbre
de paso en las citas:
2015-440894-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número quinientos setenta y tres mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de cultivos con una casa.
Situada: en el distrito 01 San Isidro del
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Levi Molina Méndez; al sur, resto reservado y servidumbre de paso
con 7 metros de ancho; al este, río Pacuar,
y al oeste, Levi Molina Méndez. Mide:
dieciséis mil setecientos cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos nueve mil novecientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
sesenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Gerardo Cervantes Vargas. Expediente N° 21-001209-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y uno minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2021582488 ).
En este Despacho,
con una base de cien mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 40591-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial N° 27, Bloque K, terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles hoy con una
casa de habitación. Situada
en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Filial veintiséis Bloque-K; al sur, Filial veintiocho
Bloque-K; al este, Filiales quince y catorce Bloque-K, y al oeste, Acceso vehicular con nueve metros de frente. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de diciembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veintiuno con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Margarita Miranda Bermúdez
contra Inversiones la Peseta S. A. Representada por Patricia Eugenia Campos Arce, y Pablo
Andrés Sánchez Campos. Expediente N° 20-000468-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del 2021.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021582490 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 573-99669-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de
Costa Rica y una servidumbre de paso cada uno de los derechos, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta mil ochocientos noventa y cuatro, derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con un frente a ella de 26,72 metros; al sur, calle
pública con un frente a ella de 22,50 metros; al este, Lote 4, y al oeste, Ahías Carvajal
Arroyo y Cecilia Ledezma Badilla.
Mide: cinco mil ciento setenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del cinco
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del trece de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Leandro Cruz Monge, Juan José Campos
Carranza. Expediente N° 21-000875-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
28 de junio del 2021.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021582493 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
millones trescientos catorce mil setecientos cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos once mil ochocientos setenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir lote 26K, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 15 Roble, cantón:
01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 24K; al sur, Lote 28K; al este, calle pública,
y al oeste, Lote 23K. Mide: ciento cuarenta
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
millones setecientos treinta y seis mil sesenta y tres colones con trece céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Heler Martin
Cubero Leal, Yorleny Carballo Palma. Expediente N° 21-001108-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 01 de marzo del 2021.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2021582499 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas;
2010-162856-02-0002-001 y reservas y restricciones citas:
388-03864-01-0926-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil setecientos noventa y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa N° 713.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
INVU; al sur, calle pública;
al este, INVU, y al oeste,
INVU. Mide: ciento quince
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con
la base de ocho millones sesenta y nueve mil novecientos un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos millones seiscientos
ochenta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Victoria Rivas Rosales. Expediente N° 11-101699-0432-CI.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con ocho minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021582501 ).
En este despacho,
con una base de tres millones
sesenta y siete mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRK347, Marca:
Honda, Estilo: Civic Ex, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: gris, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina,
Vin: 1HGFA16896L022064. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de dos millones
trescientos mil quinientos
seis colones con treinta y
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos
sesenta y seis mil ochocientos
treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Carlos Céspedes Cascante contra Cesar Daniel Cordero Leiva. Expediente N° 20-001957-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de agosto
del año 2021.—Lic. Luis
Salas Muñoz, Jueza Tramitador.—( IN2021582517
).
En este Despacho, con una
base de ciento dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 28608- 000-F, la cual es terreno filial ocho,
terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón:
09-Santa Ana, de la provincia de San Jose. Colinda:
al norte, tapia perimetral en zinc en medio Enrique; al sur acceso vehicular
con un frente de 18 metros con 25; al este filial 6 y al oeste filial 10. Mide:
cuatrocientos diecisiete metros con cero metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base
de setenta y seis mil novecientos ochenta y tres dólares con noventa y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de
veinticinco mil seiscientos sesenta y un dólares con treinta y un centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra María Isabel Benavides Jiménez, Raúl Adrián Thompson Vila, La Ocho
De Villa Verde Sociedad Anónima. Expediente N°
21-005716-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—30 de julio del año
2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2021582528 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
doscientos cincuenta y un
mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
384-00709-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 332119 derecho 000, la cual
es terreno de zonas verdes
con una casa de habitación. Situada:
en el distrito
2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Bertilio Segura
Ramírez; al sur, servidumbre de paso con frente de 25.21 metros; al este, Bertilio Segura Ramírez, y al oeste, calle pública con 6.50 metros. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0484368-1998. Identificador
predial: 203020332119__. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas cero minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento
ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, con la base de cuatro
millones sesenta y dos mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Jefrey Antonio González Alfaro contra Belsi María
Segura Ugalde. Expediente N° 15-002475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con diecinueve
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021582535 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones ciento
cuarenta y dos mil ochocientos
sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
380-05723-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 248.112-000, la cual es terreno potrero con una
casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
María Emilia Rojas González; al sur, Agropecuaria El Esterito S.A.; al este, Río San Carlos, y al oeste,
calle pública. Mide: seis mil ciento sesenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0843481-1989. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de julio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintidós
de julio del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones
seiscientos siete mil ciento cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del uno de agosto del dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
treinta y cinco mil setecientos quince colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L Coocique
R.L contra Edgar Giovanni Delgado Esquivel. Expediente
N° 21-003634-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021582544 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
seiscientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
NCS420, marca: Kia, estilo:
Rio, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 3KPA241AAJE017136, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: 3KPA241AAJE017136,
año fabricación: 2018,
color: gris, vin: 3KPA241AAJE017136. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
quinientos dieciséis mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones ciento
setenta y dos mil sesenta y
seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nicole Chaves Sánchez. Expediente N°
20-005411-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021582549 ).
En este
Despacho, con una base de nueve
mil cuatrocientos quince dólares
con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP101, marca: Suzuki, estilo: SWIFT D ZIRE GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA3ZF62S7JAA90427, carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 año fabricación: 2017,
color: bronce, N° motor: K12MN1950648, cilindrada:
1200 c.c., cilindros: 4 combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de siete mil sesenta
y un dólares con ochenta y
dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos
cincuenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rosa Elena Sojo Rivera. Expediente N°
21-005734-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de julio del 2021.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2021582565 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco
millones quinientos noventa y un mil ciento nueve colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando medianería bajo las citas:
332-18740-01-0959-001, medianería bajo las citas: 332-18740-01-0960-001 medianería
bajo las citas: 332-18740-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro, derecho 001,003 y 004, la cual
es terreno con 1 casa lote
283. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Alameda La Lima; al sur, Parque; al este, Lote 284, y al oeste, Lote 280, 281 y 282. Mide: doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: SJ-0451762-1981. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta y un millones
seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
ochocientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopebanpo, R.L contra Rafael Pacheco Sotomayor, Rafael
Pacheco Ramírez, Yordi Sotomayor Mora. Expediente N° 21-005748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—(
IN2021582571 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos cinco mil ochocientos seis,
derecho triple cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
calle pública con catorce metros de frente, Óscar Mario Vargas Artavia y plaza de deportes Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Peñas Blancas; sur, quebrada en medio de Juan Bautista Zúñiga Fernández; este, Óscar Mario Vargas Artavia, plaza
de deportes Asociación de Desarrollo Integral de San
Rafael de Peñas Blancas y
Eladio Alvarado Alvarado y oeste,
Juan Bautista Zúñiga Fernández. Mide: cinco mil novecientos veintiún
metros cuadrados. Plano: A-1493132-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno con
la base de veintidós millones
setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de siete
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEBANPO R.L contra Óscar Vargas Artavia, expediente
N° 20-000714-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2020.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2021582594 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones seiscientos
mil colones exactos, soportando gravamen de contrato prendario bajo las citas:
2016-00493252-002; sáquese a remate el vehículo Placa:
BLF140, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: rojo, número de chasis: K9601P038555, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del dos de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada (COOCIQUE R.L.) contra Néstor José Núñez Palacios y
Sergio José Alaniz Zeledón. Expediente
N° 19-001398-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2021582606 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve
millones quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 395-11909-01-0938-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
264623, derecho 000, la cual es terreno
de topografía plana cultivada
de pastos lote veintiocho. Situada en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Parcela 27 sur, Gerardo
Rodríguez, este, calle pública, oeste, quebrada. Mide: cuarenta y nueve mil cincuenta y dos metros
con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0801829-1989. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
del veintiséis de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del seis de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos noventa y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Donald González González.
Expediente N° 20-000107-1202-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2021.—William Arburola
Castillo, Juez Decisor.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582647 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de sesenta y un millones ochocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 198680-000, la cual
es terreno con dos casas. Situada en el
distrito: 03-San Pablo, cantón:
02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcela
Eugenia Núñez Chaves; al sur, calle
pública; al este, Marta
Chaves Jiménez y Ana Lucrecia Valerín Quirós y al oeste, Ramiro Chaves Sánchez y Manuel Eduardo Jiménez
Chaves. Mide: Doscientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de cuarenta
y seis millones trescientos
sesenta y tres mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de quince millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Victoria Montero Bermúdez, Marco Antonio Escalante
Montero. Expediente N° 19-007366-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto
del año 2021.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021582688 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DDM772, Marca:
Nissan, Estilo: March, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: 94DFCUK13KB206976, carrocería: Sedan
4 puertas hatchback, tracción:
4x2, color: blanco, N° Motor: HR16260555T, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de seis millones ochocientos
setenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos
noventa y un mil noventa y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Stuard
Castro Castro. Expediente
N° 21-001497-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de agosto del año 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021582693 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete
mil veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 185401-000, la cual
es terreno lote B cuarenta y ocho, terreno para construir. Situada: en el
distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote B-47; al sur, lote B-49; al este, Urbanizadora Lucy S. A., y al oeste,
calle pública con un frente de dieciséis metros con cuarenta y
un centímetros. Mide: seiscientos ochenta y dos metros
con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
quince de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de once mil setecientos cincuenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Caridad Peraza Santos. Expediente
N° 13-026108-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
24 de marzo del 2021.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—O. C. N° 0018523.—Solicitud
Nº 416812.—( IN2021582698 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y seis mil cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 102626-F-000, la cual es terreno: Finca filial primaria individualizada número cien apta
para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
5-Guacima, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Morera Vargas; sur, acceso
vehicular, calle primera
con un frente de diez
metros; este, Finca filial número
noventa y nueve y oeste, Finca filial número ciento uno. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de treinta
y cuatro mil quinientos treinta y tres dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de once mil quinientos once dólares con catorce centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alberto Enrique Alemán Gamboa. Expediente N°
19-001658-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero del
2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021582723 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones
setecientos setenta y cinco mil trescientos diecisiete colones con setenta y un céntimos, soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 0800-00553355-01-0001-001 de Condominio
Residencial Mar Del Plata Sociedad Anónima contra Eric Rodrigo De Jesús Salazar Rojas, servidumbre de acueducto y de
paso de AyA citas:
0241-00001352-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 0241-00001352-01-0911-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 17645-F-,
derecho 003-004 Naturaleza: Filial 111, Planta Alta, dedicada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en distrito
05, Zapote cantón 01, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Filial ciento dieciséis, sur, vacío, este, Filial ciento diez, oeste, Filial ciento doce. Mide:
treinta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1872114-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintiséis
de enero del dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
ochocientos treinta y un
mil cuatrocientos ochenta y
ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del tres
de febrero del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEASAMBLEA R.L. contra Luis Alfredo Guillen Sequeira,
Melany De Los Ángeles Salazar Monge. Expediente N° 20-009278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2021582729 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000108-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juana Arlina
Gómez Gómez quien es mayor,
divorciada, pensionada,
cédula de identidad N° 5-0056-0116, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza
de deporte trescientos
metros al este, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en San Pedro de la Lagunilla del distrito Primero-Santa Cruz, cantón
Tercero-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Juana Arlina Gómez Gómez y servidumbre agrícola, con ambos en parte; al sur, 3-101-670643
S.A.; al este, Juana Arlina
Gómez Gómez, Rosmary
Gutiérrez Gómez y 3-101-670643 S.A.; y al oeste,
Gilberto Leal Gutiérrez y 3-101-670643 S.A. Mide: ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-21165170-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas perimetrales, chapeas periódicas, arreglo de cercas, mantenimiento de rondas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juana Arlina Gómez Gómez. Expediente N°
20-000108-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580445 ).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente N°
21-000185-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Consorcio Comercial El Llamaron S. A.,
cédula jurídica 3101461172, con domicilio
social ubicado en Alajuela,
San Ramón, San José, del hospital Carlos Luis
Valverde Vega, trescientos metros al este, en el
llamaron, quien es representada en éstas diligencias por Mauro Gerardo Rodríguez Mora, quien es mayor, divorciado una vez, empresario, cédula 2 0559 0722, vecino
de Pilas Blancas de Nosara, Nicoya Guanacaste, en su calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma
de la promovente, a fin de inscribir
a nombre de ésta y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa
de habitación. Situada en Pilas Blancas
distrito sexto-Nosara, cantón segundo-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Roxana María Pérez Briones; al sur,
Ezequiel Rodríguez Mora; al este, Roxana María Pérez
Briones en parte y Pilas Blancas de Nosara PBN Srl y al oeste, calle pública
con un frente a ella de trescientos sesenta y dos metros sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2268408-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de rondas, cultivo de pastos, cercado del predio a cuatro hilos de alambre con postería muerta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Consorcio Comercial El Llamaron S. A. Expediente N° 21-000185-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
31 de agosto del año 2021.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580476 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000180-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carlos Alberto Bustos Angulo quien es mayor, divorciado una vez, contador, cédula N°
5-0221-0998, vecino de Liberia, Guanacaste, de la
Escuela Barrio La Cruz, 275 metros al suroeste; a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el Edén,
distrito Quinto, Cartagena-cantón
Tercero, Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Orlando Bustos Angulo; al sur, Adina Gutiérrez Castañeda;
al este, Quebrada Salto; y al oeste,
calle pública con un frente a ella
de setenta y siente metros
cero siete centímetros cuadrados. Mide: veinte mil quinientos treinta y siete metros setenta y siente decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-540205-1999. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, rondas, construcción de cercas, siembras de maíz, repastos, etc. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Alberto Bustos Angulo. Expediente N° 21-000180-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580477 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000297-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Inogsa Inversiones Ortega Gutiérrez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-517348, representada
por Benigno Ortega Gutiérrez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de patio con casa de habitación. Situada:
en San Blas, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda:
al norte, con María Dolores Gutiérrez Gutiérrez; al sur, con calle pública con un frente de 20,92
metros lineales; al este,
con calle pública con un frente de 13,96, y al oeste, con
Lilliam Ruiz García. Mide: doscientos
ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, continua y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido
en darle mantenimiento a la casa o alquilarla,
mantener en el lugar matas
de cuadrado y limón ácido y mantenerlo limpio, con construcción de alambre de púas con
una cerca alrededor del mismo cerca de cemento y metal al frente. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Inogsa Inversiones Ortega Gutiérrez Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-000297-0388-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Ivannia
Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2021580563 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
19-000288-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María
Ester Hernández Brenes, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Carlos, Santa Rosa de Pocosol,
portadora de la cédula número
0203830075, profesión: estilista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito trece,
cantón Diez. Colinda: al norte, con Adán Antonio García González; al sur, con María Ester
Hernández Brenes; al este,
con Martín Segura Quesada; y al oeste, con Armando
Vargas Hidalgo. Mide: trescientos
noventa y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de un millón de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María Ester Hernández Brenes.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y seis minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. Expediente N°
19-000288-0297-CI-7.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580564 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000326-0638-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jorge José
Salas Arias quien es mayor, estado
civil casado, agricultor, vecino de Sabana Redonda de Poás de Alajuela, portador de la
cédula número 0204660792, profesión
no indica, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Sabana Redonda, cantón Poás. Colinda: al norte con, Elvis, Iris, Karen Magaly, Jairo Javier, todos Aguirre González y Lorenza González Godínez; al sur con, Carlos Jiménez Rojas; al este con, Jorge Salas Arias; y al oeste
con, zanja de aguas pluviales.
Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones cien
mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Jorge José Salas Arias. Expediente N°
21-000326-0638-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, diez horas con trece minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580576 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 20-000001-0391-AG,
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Katrin Lehmann, quien
es mayor, soltera, coordinadora
de proyectos, pasaporte número C cinco H T J J seis K cero, vecina de
Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce, quinientos metros hacia la plaza,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es para construir.
Situada en el distrito noveno:
Tamarindo, cantón tercero:
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Federico
Rosales Peña; al sur: servidumbre de paso de seis
metros de ancho y Jorge Rodríguez Arroyo; al este:
Federico Rosales Peña; y al oeste: Marta Cecilia
Murillo Angulo. Mide: quinientos
sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° 5-2022251-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas,
siembra de árboles frutales, limpieza y cuido general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Katrin Lehmann. Expediente
N° 20-000001-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa CRUZ), 23 de agosto
del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580578 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000046-0387-AG, donde se promueve
Información Posesoria, por parte de Juan Gerardo de Jesús Soto Ramírez, quien es mayor, casado una vez operador de apoyo, vecino de Montenegro de
Bagaces, Guanacaste, cuatrocientos metros al sur de
la iglesia católica, cédula: cinco-doscientos cuarenta y ocho-setecientos veinte, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
naturaleza: para construir,
Situación: distrito
Primero-Bagaces, cantón Cuarto. Colinda:
al norte: José Manuel Ordóñez
Picado; sur: Marcelino Ordóñez Picado; este: calle pública,
oeste: Gerardo Róger Picado
Vargas. Plano Catastrado: G 909727 2004. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exacto. Que adquirió dicho inmueble por compra venta de Nieves Picado
Vargas, mayor, casada, vecina
de La Garita, Alajuela, de la Fiesta del Maíz, ochocientos metros al este, ama de casa, cédula de identidad
número: cinco-ciento cincuenta-novecientos sesenta, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno chapeando de tiempo en tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Gerardo de Jesús Soto Ramírez. Expediente N° 21-000046-0387-AG-2.—Juzgado
Civil y Trabajo
del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Carolina
Quirós Jiménez, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2021580659 ).
Elías Guido Morales, mayor, soltero en unión libre, chofer, cédula cinco-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos siete, vecino de Barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste; Sergio Manuel Martínez
Morales, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula cinco-doscientos diecinueve-quinientos
once, vecino de Salitral,
Bagaces, Guanacaste; Gerardo Martínez Morales, mayor, soltero
en unión libre, artesano, cédula cinco-doscientos
treinta y seis-ciento cincuenta y dos, vecino de
Bagaces, Guanacaste; Berenice Martínez Morales, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula uno-setecientos
cuarenta y cuatro-seiscientos
cuarenta y ocho, vecina de Salitral, Bagaces,
Guanacaste; Manuel Ángel Martínez Morales, mayor, casado dos veces, oficial de seguridad, cédula cinco-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta, vecino de Salitral, Bagaces,
Guanacaste, Víctor Hugo Martínez Morales, mayor, casado
dos veces, capataz general, cédula cinco-doscientos setenta y ocho quinientos dieciocho; Jeannette Martínez Morales, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula cinco-ciento ochenta
y dos-seiscientos cuarenta
y dos, vecina de Bagaces, Guanacaste, Aristisdes Martínez Morales, mayor, soltero,
agricultor, cédula cinco-ciento
noventa y uno-setecientos tres, vecino de Bagaces,
Guanacaste y Marta Martínez Morales, mayor, casada
una vez, administradora,
cédula cinco-trescientos nueve-setecientos
ocho, vecina de Salitral, Bagaces, Guanacaste, promueven
información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales con una casa, situado en Salitral, Bagaces [distrito primero], Bagaces [cantón
cuarto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte,
Hugo Rodríguez García, sur y este, Jorge López Vargas
y oeste, Jorge López Vargas y calle
pública. Según plano catastrado G-setecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro-mil novecientos ochenta y ocho, mide seis hectáreas trescientos dieciocho metros con ochenta y un centímetros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirieron por cesión que le hiciere José Tito
Martínez Ordoñez, el
primero de octubre de dos mil veinte.
Estima el inmueble en cuatro
millones quinientos mil colones y el proceso
en seis millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información
posesoria 11-000064-0387-AG, de Elías Guido Morales y
otros. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 1 de setiembre del 2021.—Seilin López González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580667 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-
000108-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Olger
Gustavo Jiménez Montero quien es mayor, casado, agricultor, portador de la
cédula número 0603330335, Agricultor, vecino de Higuerillas de Abangares, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con jardín, patio y pasto con una casa.- Situada en el distrito
Colorado, cantón Abangares.- Colinda: al norte con predio P00020500 de Laureano
Jiménez Garay; al sur con calle pública y predio 50704008623200 de Olger
Jiménez Montero; al este con predio predio P00020500
de Laureano Jiménez Garay y al oeste con predio 50704P0021000 de Elliam Fonseca Jiménez. MIDE: dos mil cincuenta metros
cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de Un millón quinientos mil colones.- Que adquirió dicho
inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido de hechuras y mantenimiento de cercos y cuido de arboles.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Olger Gustavo Jiménez Montero. Expediente N°
21-000108-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del uno de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2021580679 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000105-0507-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Víctor Hugo Jiménez Jiménez, quien es mayor, masculino, costarricense, comerciante, casado en segundas nupcias,
cédula N° 2-0381-0456, vecino de Estados Unidos de
América, Colorado, Denver, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno reforestado y cabaña. Ubicado en Bella Vista, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 11.097 m2. Linda: al norte;
este y oeste, con Bernardita Alvarado Alpízar, y al sur, con José Abel
Morales Badilla. Graficado en el plano
catastrado N° L-2192825-2020. Inmueble
que fue estimado en la suma de ¢5.000.000.00 y las
diligencias también en ¢5.000.000.00.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que,
dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Diligencias de Información Posesoria N°
21-000105-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de julio del
2021.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580769 )
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000060-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Corporación
CEKK del Caribe Sociedad Anónima, representado
por Carlos Jack Donalson, quien
es mayor, masculino, costarricense,
pensionado, divorciado, cédula Nº 7-0062-0283, vecino de Limón, Siquirres, 100
metros sur de la entrada principal de Barrio Los Laureles,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos que se describen así: Primero, terreno de agricultura, con casa, rancho sala
de reuniones y una pequeña granja. Ubicado en Chanchos, distrito
primero Siquirres, del cantón
tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 12.884
m². Linda al noroeste, con calle
pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros con sesenta y nueve centímetros, al noreste, con Orlando Miranda Segura, al sureste,
con Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez, y al suroeste, con Rodolfo
Vargas Jiménez y Santos Luna Leal. Graficado en el Plano Catastrado
Nº L-2221775-2020. Inmueble fue
estimado en la suma de ¢20.000.000. Segundo, terreno
de agricultura con árboles maderables y un
corral. Ubicado en Siquirres, distrito primero Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 27.663
m². Linda al norte, con calle
pública con un frente de doscientos sesenta y un metros con
noventa y ocho centímetros, al sur, con calle pública con un frente de doscientos doce metros con setenta y un centímetros, al este, con Noel Lloyd Hewitt Ellis, al oeste,
con Junta Directiva de Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres. Graficado en el Plano Catastrado
Nº L-217274-1994. Inmueble fue
estimado en la suma de ¢10.000.000.00
y las
diligencias en ¢2.000.000.00. Dichos inmuebles no tienen cargas reales que
pesen sobre los mismos, no poseen condueños y con las presentes diligencias
no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 02 de julio
del 2021.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580770 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Stephano Francisco Bugat Retana, mayor, soltero, administrador, con cédula uno-uno dos ocho
cuatro-cero cero cero cinco, vecino de Moravia del Gold
Gym cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 002-2021.—San José, siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021580469 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Shirley Raquel Matamoros Angulo, a las ocho
horas del seis de setiembre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento
de Juan Evelio Matamoros Bonilla, mayor, costarricense, casado una vez, Oficial
de seguridad, con cédula de identidad número siete- cero cero
setenta y cinco- cero doscientos cincuenta, fallecido el día tres de abril de
dos mil diecisiete, en Limón, Matina, Bataan; causa de muerte- Infarto agudo al
miocardio síndrome coronario agudo, vecino de Limón, Matina, Bataan barrio Aselyca tercera entrada
casa número diez, esta Notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 2021-0002.
Notaría de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, Limón, Matina, Bataan
ciento cincuenta metros norte del Lubricentro Bataan,
cincuenta este. Teléfono 8662-1450.—06 de setiembre del 2021.—Licda. Migdalia
Mendoza Araya.—1 vez.—( IN2021580474 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Alicia Picado
Jiménez, mayor, estado civil, profesión
u oficio ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 103890205 y vecina
de San José, La Trinidad de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000391-0182-CI-2.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 24 de agosto del año 2021.—María Sophia
Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021580517 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ana
Silvia de la Trinidad Chavarría Camacho, mayor, casada dos veces, cédula de identidad número seis-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Matina, provincia de Limón a las catorce
horas del día veintitrés de marzo
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Flor María Villalobos Carballo, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y ocho-cero seiscientos tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, teléfono
8879-3374. Oficina en Guápiles, Pococí, Limón,
750 metros al sur del Mas x Menos.—Yirlany González Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580532 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien vida fue la señora María de los Ángeles
Delgado Calderón, cédula de identidad tres- cero ciento cuarenta y dos- cero cuatrocientos cuarenta y dos, fallecida el
día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licenciada Adelita Mariana Brenes Arce, oficina abierta
al público Cartago, Oriental, doscientos cincuenta metros oeste de la Basílica
los Ángeles, contiguo a la Farmacia Los Ángeles. Es todo.—Cartago
seis de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Adelita Mariana Brenes
Arce.—1 vez.—( IN2021580535 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión Luis Fernando Alvarado
Torres, mayor, administrador de empresas,
cédula de identidad tres-cero
dos cuatro siete-cero nueve cero dos quien tuvo su ultimo domicilio en la Provincia Cartago, Cantón
Central, Distrito Occidental, Residencial Barrio El
Molino, del portón trasero
del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, cien metros al este, veinticinco metros al sur, quinta casa a mano izquierda fallecido el día catorce de julio del año dos mil diecinueve, para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 002-2021. Notaría de la Licda. Cindy María Blanco González. Cuya
notaría
se encuentra en Cartago, setenta y cinco metros al oeste de la esquina suroeste de entrada principal de los Tribunales
de Justicia, Corporación Jurídica
Especializada (CJE) Abogados y Notarios
Públicos. (Publicar una vez).—Cartago, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Cindy
María Blanco González, Notaria.—1
vez.—( IN2021580540 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Danny Mauricio Murillo Hidalgo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Sarchí Sur, bajo El Trapiche, costarricense,
con documento de identidad
N° 0205650944. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000192-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2021580547 ).
Se emplaza a cualquier
interesado en la sucesión
notarial no testamentaria de María Jesús Solano Trejos, quien fue mayor, soltera, estudiante, cédula número 3-0417-0115, vecina de Cartago, Occidental, El Molino, para que dentro
del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersone a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de
Cartago, teléfono
2552-6229, en horario de 9
a.m. a 5 p.m. a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial no testamentario
número
0002-2021; carnet N° 5351.—Cartago, 31 de agosto del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2021580549 ).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez
Zeledón,
frente al centro del sonido, se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Castro Mora cedula 106490250, por lo que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación
del presente edicto, cito y
emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legitimo dentro
del presente proceso para
que se apersonen a mi oficina
a hacer valer sus derechos;
en el entendido
de que si no lo hicieren
dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 008-2021.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2021580558 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo Enrique Estrada Feoli, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ingeniero civil, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106940403 y vecino
de San Rafael de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000468-0638-CI-0.—Juzgado Civil de Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021580559 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por los presuntos herederos a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil veintiuno,
y comprobado el fallecimiento de Ramón Francisco Espinoza Agüero, quien en vida
fue, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero cero cinco dos-cero ocho ocho dos, vecino de San José, Acosta Sabanillas,
Teruel, trescientos metros al sureste de la escuela, fallecido el veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro
Fallas Monge, San José, Aserrí,
Salitrillos, Urbanización
la Planta, casa número cuarenta
y cinco. Teléfonos Nos. 72084585/83395838.—Lic. Danilo Alejandro
Fallas Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021580560 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eliecer Cascante
Alfaro, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202690030 y vecino(a)
de Canoas de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp: 21-000531-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión:
once horas con diez minutos
del veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580561 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de Reyes Reynaldo Ampié Bonilla, mayor, soltero, Chofer, cédula cinco-cero ciento noventa y ocho-cero quinientos ochenta y siete, vecino San Martín, Nicoya, Guanacaste, cien
metros al sur del Súper San Martín, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial N° 0002-2021. Notaría de
la licenciada Lisseth
Yessenia Jaén Gutiérrez, sita
en Liberia; costado oeste del Banco Nacional.—Liberia,
a las nueve horas cincuenta
minutos del día veintisiete
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580566 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en
el sucesorio notarial de Jorge Solano Argüello cédula 103090884 para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Cartago,
costado norte Tribunales de Justicia. Tel 8914-0020.—Cartago, 07 de
setiembre de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003.—1 vez.—( IN2021580586 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Trinidad Zúñiga Quirós, mayor, estado civil casada,
costarricense, con documento
de identidad N° 0104300781 y vecina
de San José, Guadalupe, Purral. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000290-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 03 de setiembre
del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580587 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Carlos Alberto Fernández Abarca, quien
era mayor de edad, divorciado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
Nº 9-0090-0822, quien era vecino
Alajuela, Orotina, Urbanización Los Almendros, para
que dentro del término de Ley, a partir
de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda, apertura de testamento, que se tramita ante la notaría pública
del Lic. Hugo Salazar Solano, expediente:
Nº 03-2021, correo: huggo132000@yahoo.es.—Alajuela,
03 de setiembre del 2021.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580588 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes
en vida se llamaron: Cira Jiménez Calvo, mayor, casada
una vez, cédula de identidad
N° 0104040323, y José Luis Zúñiga Soto, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 0103350917, ambos vecinos
de San José, Coronado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000551-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021580606 ).
Se emplaza a cualquier
interesado en la sucesión notarial no testamentaria
de Odilio Cordero Flores, quien
fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número
3-0130-0513, vecino de Cartago, El Guarco, San Isidro, para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación por única
vez de este edicto en El Boletín Judicial, se apersone
a la oficina del notario público Giovanni Portugués Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono
2552-6229, en horario de 9
a.m. a 5 p.m. A hacer valer sus derechos. proceso sucesorio notarial no testamentario
número
0003-2021.—Cartago, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Giovanni Portugués Barquero. carnet 5351, Notario Público.—1
vez.—( IN2021580607 ).
Se cita y emplaza a
los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue
la señora: Luzmilda Barquero Monge, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central,
Proyecto Pacuare Nuevo, casa N°
38 y con cédula N° 2-0168-0019, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado
plazo los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en sucesorio, expediente
N° 0004-2021. Notaría
de la Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos,
frente a los Tribunales de
Justicia, altos de Casa Empeño Prestamás
de Limón, Centro.—07 de setiembre
de 2021.—Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021580609 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de José Rafael Montero Alfaro, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número cuatro-ciento siete-cuatrocientos
sesenta y nueve, vecino de Heredia, Barva, San
José de la Montaña, ciento cincuenta
metros norte del Cristo, casa portón
verde, mano izquierda, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. Notaría
de la Licda. Angie Miranda Sandí,
notaria pública, Heredia.—Licda. Angie Miranda Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021580610 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodrigo Quirós Pineda, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201430976 y vecino
de Paraíso de Esparza, Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
17-000141-0642-CI-8.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 28 de junio del año
2021.—MSc. Edith Brenes
Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021580611 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante la notaría Zaida Valderrama Rodríguez por Paola
Madrigal Artavia, mayor, casada
una vez, Química farmacéutica, cédula N° 2-536-026, vecina de
Alajuela, San Antonio del Tejar, 50 metros sur del puente sobre Autopista
en su condición
de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de Elena
Gabriela Salas, de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una
vez, gerente de contratos, vecina de 2228 N.
Manning Street, Burbank, CA, 91505, Estados Unidos de
Norteamérica, pasaporte de su país N° 487332643, según poder inscrito en el Registro
Mercantil al tomo 2020,
asiento 473817-1, conforme al artículo
1253 del Código Civil, de las 8 horas del 28-11-2020 y comprobado
el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio expediente N°
2-2020 de quien en vida fuera: Manuel Rodrigo Salas
Bastos, mayor, divorciado una vez,
retirado, vecino de
Alajuela, apartado postal 1469, Alajuela 20101,
cédula N° 2-253-092. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
30 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con Oficina en Alajuela 50m. N de la Farmacia el Hospital. Fax 2440-2510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—1 vez.—( IN2021580616
).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Luisa María Conejo
Arce, mayor, del hogar, soltera,
cédula tres-cero trescientos
dieciséis-setecientos noventa
y tres, vecina de Guácimo de Limón, para que dentro de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando
Edwards Valerín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021580618 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, acreedores, legataries e interesados
en la sucesión de quien
en vida fuera:
Aracelly Camacho Pereira, mayor, costarricense,
casada una vez, ama de
casa, quien en vida fuera vecina
de San José, El Empalme, cien metros sur de Chespiritos, cédula
número tres-cero uno siete nueve-cero cuatro tres nueve, fallecida
el día catorce de noviembre del dos mil diecinueve, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria
Olga Mayela Brenes Fonseca,
ubicada en Guadalupe de
Cartago, Cartago, Hacienda El Rey, casa cincuenta y
dos J, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2021.—Cartago,
Guadalupe, cuatro de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Olga Mayela Brenes Fonseca,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021580620 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio
que se tramita ante esta notaría, de quien en vida se llamó
Carlos Antonio Ruiz Meléndez, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-trescientos
uno-setecientos cuarenta y nueve, vecino de San Rafael de Escazú, frente al Perimercados Los Anonos para que en el plazo
de quince días hábiles contados
desde la fecha de esta publicación , comparezcan a reclamar sus
derechos, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo dentro del plazo
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. El expediente es el cero cero uno-dos mil veintiuno de la notaría del Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, ubicada
en San Isidro de Vázquez de Coronado, al costado norte de la Iglesia Católica.—Lic. Nelson Eduardo González
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580621 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Monserrat Rodríguez Reyes, menor, soltera, estudiante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 02-0881-0349 y vecina
de Naranjo, La Puebla, San Jerónimo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000212-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—MSC.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021580623 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 16 horas del 03 de agosto 2021, se inicia sucesorio en sede
notarial de Ana Victoria Álvarez Campos, cédula N°
104630754. Se apercibe a los interesados
comparecer dentro del término
de 15 días hábiles a partir
de la presente publicación
bajo la prevención de que transcurrido
el término la herencia pasará a quien corresponda. Oficina 125 metros oeste de
Enlace Canal 23, Pavas.—Lic. Olga Rivera Monge.—1 vez.—(
IN2021580624 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Orlando Vargas Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad: Costa
Rica, con documento de identidad:
0103960574 y vecino de San José, San Rafael De Montes
De Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000396-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 16 de agosto del 2021.—Msc. Daniel Jimenez Medrano, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2021580625 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Rafael Antonio Ortega Ayon, mayor, casado en segundas
nupcias, abogado, con cédula N° 1-0425-0800 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Se deben de apersonar en Bufete de la notaria Livia
Meza Murillo, que se encuentra ubicado
en la provincia de San José, de la esquina sureste Corte Suprema de Justicia, 150 metros sur, avenida 10, calle 21, casa 1040 y deberán de señalar medio, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras
no lo hagan las resoluciones
posteriores que se dicten
se les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
2021-0003. Sucesión de Rafael Antonio Ortega Ayon.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Licda. Livia
Meza Murillo, Notaria Pública,
carné Nº 2510.—1 vez.—( IN2021580628 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión del señor: Gerardo Wenceslao
Villalobos Garita, de nacionalidad:
costarricense, de cincuenta
y un años de edad en el momento
del fallecimiento, divorciado
una vez, comerciante,
cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-cero treinta y cinco, cuya residencia habitual
era en Cartago, La Pitahaya, Urbanización
Juan Vázquez de Coronado, cincuenta metros al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este de la segunda entrada, casa a mano derecha
muro café verjas blancas, fallecido el día tres de julio del mil novecientos noventa y cuatro, en Hospital Calderón Guardia, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos;
del mismo modo se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
cero uno-dos mil veintiuno.
Notaría pública del licenciado Melvin Coto Ramos. Publíquese por única vez.—Cartago, a las once horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580635 ).
En mi notaría, sita en San
Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, bajo el Expediente Nº 001-2021, se
encuentra abierto y en trámite el Procedimiento Sucesorio en Sede Notarial,
como actividad judicial no contenciosa de Enia
Gerarda Méndez Araya, quien en vida era mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 2-285-1006, vecina de
Concepción, San Ramón, Alajuela; quien murió en San Ramón, Alajuela, el día 28
de mayo del 2017. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho
sucesorio, para que dentro del término de 15 días
hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, se
apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda.
Notaria de la Licda. Carolina Muñoz Solís en San Ramón.—Alajuela,
7 de setiembre del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís.—1 vez.—( IN2021580639 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Pierina Paola Vera Begazo, a las diecisiete horas del diecinueve
de julio del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Rosa María Begazo de
Bedoya, cédula de identidad número
ocho-cero cero noventa y
dos-cero seiscientos setenta
y ocho, mayor, costarricense,
divorciada, vecina de Perú,
Lima, Santiago, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado, expediente
número cero dos-dos mil veintiuno.
Notaría del M.Sc. Christian Escalante Ávila, Santa
Ana, de la plaza de fútbol
del Invu, 50 metros al norte,
teléfono 8312-0157 / 8712-7958.—Santa Ana, 31 de agosto del 2021.—M.Sc. Christian Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580647 ).
En mi notaría, se ha apersonado la señora: Zaida Mireya
Del Carmen Flores Delgado, mayor, viuda una vez, Pensionada, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos treinta-cero trescientos diez, vecina de San José, Santa Ana Salitral del Bar Aritos quinientos metros al suroeste a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue
Ronulfo Ureña Hernández,
mayor, comerciante, casado
una vez, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos ochenta
y cuatro-cero setecientos treinta y cinco, vecino del mismo domicilio de la cónyuge, bajo el expediente número:
1-2021, de conformidad con lo establecido
en el párrafo
tercero del artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados, para
que en el plazo de 15 días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi despacho particular en Cartago, exactamente en La Unión, Tres
Ríos, del Ebais “Unibe”, ciento cincuenta metros este y cien metros sur, casa mano
izquierda o bien a través
de mi correo electrónico
“nanba@hotmail.es”.—Tres Ríos, 26 de agosto del
2021.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón.—1
vez.—( IN2021580655 ).
Se hace saber que, en
esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de Hugo Alberto Jara
Salazar, quien fue portador de la cédula uno-cero novecientos
cincuenta y ocho-cero setecientos noventa, casado una vez, Agente de ventas, vecino de Los Ángeles de Santo
Domingo de Heredia, Bar Fellos cincuenta
metros oeste. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este proceso
para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lidiette Ríos Elizondo, ubicada
en San Isidro de Heredia, del Más por Menos setecientos metros este, cien metros sur. (Expediente número dos mil veintiuno-cero cero dos).—San
Isidro de Heredia, siete de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021580668 ).
Se hace saber que en
esta Notaría se tramita el proceso
sucesorio de Dinorah Del Carmen Hernández Garita, quien fue
portadora de la cédula cuatro-cero
ciento tres-cero ochocientos ochenta y tres, divorciada de su único matrimonio,
Técnica de laboratorio, vecina
de Heredia, San Isidro, San Josecito. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este
proceso para que, dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
del edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Lidiette Ríos Elizondo, ubicada en San Isidro de Heredia, del
Más por Menos setecientos
metros este y cien metros
sur. (Expediente número dos
mil veintiuno-cero cero uno.).—San
Isidro de Heredia, siete de septiembre
de mayo del dos mil veintiuno.—Licenciada Lidiette Ríos Elizondo.—1 vez.—( IN2021580674 ).
Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago constar
que en mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, bajo el expediente número: cero cero cero dos-veintiuno, se tramita sucesión ab-intestada, de Alberto Brenes Sáenz, quien fuera
mayor, bínubo,
médico cirujano, con cédula
número
uno-doscientos catorce-cuatrocientos
tres, fallecido el 04 de noviembre del 2020. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha,
a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares,
30 de agosto del 2021.—Adolfo Ledezma
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580676 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Martin Karl (nombres) Sutter (apellido), con
un solo apellido en razón de su nacionalidad
suiza, mayor, casado una vez, electromecánico, cédula de
residencia uno siete cinco
seis cero cero cero uno tres cero cero siete, vecino
de Barrio Tabores, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, de la entrada de Bejuco, cien
metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número
0003-2021. Notaría de la Licenciada
Lisseth Yessenia Jaén
Gutiérrez, sita en Liberia;
costado oeste del Banco Nacional.—Liberia, a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580677 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Silvia Mejías Estrada, mayor, casada,
oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0202770813 y vecina
de Cutris, Alajuela, San Carlos. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000292-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
29 de setiembre del año
2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580684 ).
Por una única vez
se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Joel Jiménez Cubillo, cédula N° 1-0295-0914, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 07-2021.—San José, al ser las catorce
horas quince minutos del tres
de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580688 ).
El 02 de setiembre del 2021, en mi notaría, se aperturó la sucesión ab intestato de quien en vida
fue: Lillian Etanislada Mejía Salgado, viuda
dos veces, ama de casa, cédula N° 800870120, vecina de San José,
Pavas, quien considere tener derecho a su sucesión, sírvase
apersonarse en mi oficina sito San José, Hatillo un final de la calle 38 A, en los siguientes 15 días posteriores a esta publicación, caso contrario, la herencia pasará a quien por derecho corresponde.—Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2021580693 ).
Se cita a los sucesores
e interesados, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan
ante mi notaría ubicada en San José, San Pedro, los Yoses,
doscientos metros al sur de la tienda pequeño mundo o
a través de la dirección de
correo electrónico
sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, en el Procedimiento Sucesorio Notarial Ab Intestato
de quien en vida fue Rafael Ángel Salazar Varela, mayor, casado
una vez, guarda de seguridad, portador de la cédula
de identidad número
dos-cero ciento noventa y
seis-cero trescientos cinco,
cuyo último domicilio fue en
la provincia de San José, la Uruca,
Ciudadela la Peregrina, Alameda cuatro,
casa doscientos setenta y tres, el cual
se tramita ante mi Notaría, bajo el
expediente número cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Calderón
Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021580699 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Ángel Moisés Badilla Berrocal, quien en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Naranjal de Puriscal, setecientos metros suroeste de la
escuela, cédula nueve-cero ochenta y cinco-Doscientos sesenta y tres, para que dentro
del término de quince días contados
a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2021580700 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Randall Matarrita
Meza, quien en vida fue mayor, casado por segunda vez, chofer, vecino
hasta el momento de su muerte de El Roble de
Alajuela, contiguo a Ferretería El Roble, cédula número seis-doscientos noventa y cinco-seiscientos ochenta y siete, para que, dentro del término
de quince días contados
a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580701 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por la señora Gladys Inés
Barquero Melchor, las dieciséis
horas del treinta y uno de agosto
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Aníbal Alberto
Cubero Pérez, mayor, casado
en primeras nupcias, vecino de Concepción de
Tres Ríos, Condominio La Floresta, bloque A, número veinticuatro A, con cédula de identidad
número tres-cero trescientos veinte nueve-cero ochocientos cinco fallecido el seis de agosto de dos mil veintiuno, en Cartago, Central,
Oriental, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría
del Lic. Jorge Jara Porras,
Cartago, cuatrocientos cincuenta
metros norte de la cantina La Bicicleta.—Siete de setiembre dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021580706 ).
A solicitud del albacea
y presuntos herederos de:
Teodoro Franklin Martínez
Morales, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio San
Martín de Cañas, Guanacaste, setenta
y cinco metros oeste del Abastecedor Polo, cédula número cinco-cero noventa y cinco-ochocientos dieciséis, se avisa que se ha iniciado el trámite
de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en estos
sucesorios deberá apersonarse en las oficinas de la notaría pública
de la Licda. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga,
con oficina abierta en Bagaces, Guanacaste, cincuenta
metros al este de la Soda Limar,
frente a la sucursal de la
CCSS, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para
lo que en derecho corresponda.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga.—1 vez.—( IN2021580707 ).
Ante esta notaría conforme
al numeral 120 del C.P.C. y 129 del código notarial
se realizó la apertura de
los siguientes procesos sucesorios: 1-) 001-SU-2021 de: Vitalina
Chaves Torres, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de las Vegas de Acosta, de la escuela
trescientos metros al norte,
cédula: 1-0078-6050; y 2-) 002-SU-2021 de: Nidia Alemán
Carcache, quien en vida fue
mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Tibás León Trece, alameda uno casa setenta y
cinco, cédula: 1-0502-0790, Se cita
a terceros e interesados,
para que dentro del plazo de 15 días se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría sita en
Alajuelita, Avenida cero calle
seis.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez,
Notaria Pública.—8822-0741.—1 vez.—(
IN2021580723 ).
Yo, Eugenio Hernández
Cordero, notario, carné 21560, hago constar que ante mi notaria, contiguo a
cancha sintética antigua Cruz Roja Pérez Zeledón, bajo expediente 002- 2021, se
tramita sucesión ab-intestada de Rafael Carvajal Carvajal,
cédula número: 6- 0014-4310, vecino de Volcán de Puntarenas, Llano Bonito;
fallecido el 27 de marzo de 1987; por lo que emplazo a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el proceso, para que en plazo de quince
días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer
sus derechos.—Pérez Zeledón ser las diez horas del catorce de julio, dos mil
veintiuno.—Eugenio Hernández Cordero.—1 vez.—( IN2021580735 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión notarial acumulada, de los señores Luis
Eugenio Benavides Zorrilla, contador,
cédula número ocho-cero
cero cinco dos-cero uno uno
cuatro, quien falleció el día doce de mayo del año dos mil diez y María Delia Cárdenas Quesada, ama de casa, cédula número ocho-cero cero cinco ocho-cero siete uno ocho, quien falleció el día dos de agosto del año dos mil diez, ambos mayores, casados una vez entre sí y vecinos de San José, San Sebastián, Urbanización
Zorobarú, casa número K-diecinueve, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021. San José, carretera
a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco
este, casa número veintiséis.—A
las quince horas treinta minutos
del día seis de setiembre del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021580740 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas del 19 de agosto
de 2021, se declaró abierta
la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida
fuera la señora Sonia Almaret Barrera Guerrero, con cédula de residencia número 122200152230. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta Notaría,
sita en San José, Santa
Ana, Centro Empresarial Forum 1, piso
1, edificio E, oficina
RE&B Abogados, Eduardo Márquez Fernández, 1 vez.—San José, 19 de agosto de 2021.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—(
IN2021580748 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Chaves Zamora, quien fue mayor, casado, empleado municipal,
cédula de identidad N° 1-0623-0722, nacido el 28 de febrero de 1964, vecino de San
José, Tarrazú, San Marcos, Barrio La Cruz, ciento cincuenta metros al norte del taller Sáurez, casa color naranja, fallecido el nueve de diciembre
del dos mil catorce, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 21-000026-1453- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000026-1453-LA. Promovido por Sandra Alvarado Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota
y León Cortés, (Materia Laboral), 31 de agosto
del 2021.—Licda. Mónica Fallas
Mesen, Jueza.—1 vez.—( IN2021580750 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó:
Ernesto Antonio Mesén Chinchilla, mayor, casado una vez, transportista, vecino San José, Alajuelita, San Josecito, trescientos cincuenta metros suroeste del bar La Cima, cédula
de identidad número:
uno-cero, cinco, cinco, cinco-cero, seis, siete, seis, muerte acaecida el 04 de agosto del 2021, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro
del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente Nº
A-002-2021. Notaría del Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada:
San José, Alajuelita, 100 metros oeste
y 50 metros norte de la Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2021580791 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Álvaro Ulloa Vega, a las dieciséis
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Urbana
Mora Badilla, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa portadora de la
cédula de identidad número tres-cero ciento setenta-cero quinientos veinte y vecina de Cartago,
Turrialba, Tayutic, Calle Rivel, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María
Cecilia Rodríguez Carvajal, Turrialba, Altos Tienda Sinaí.—Siete
de setiembre de 2021.—Licda.
María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021580796 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Miguel Durán Cartín, mayor, divorciado,
costarricense, con documento
de identidad N° 0107020158, y vecino
Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000036-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 15 de febrero del año 2021.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2021580804 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión en sede notarial ad intestato de quien en vida fue
el señor de nombre Carlos Alberto Blanco Cordero, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero ciento setenta y cuatro, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Curridabat, Tirrases, Urbanización Lomas de
San Pancracio casa número ocho N, según consta
el Registro de Defunciones de la provincia de
San José, al tomo seiscientos
cuarenta y seis, folio doscientos
quince, asiento cuatrocientos treinta;
para que un plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0003-2021. gbarboza@servicioslegalescr.net.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021580817 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Róger Fernando Arroyo Rojas, mayor, costarricense, casado,
con documento de identidad 0105520010 y
vecino de San José, Puriscal, Mercedes Norte, setenta y cinco metros norte de
la antigua plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000106-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del
treinta y uno de Agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2021580818 ).
Hoy, ante el suscrito
notario público Alejandro
Fernández Carrillo, se procedió a la apertura de la sucesión notarial
del señor Luis Felipe Diaz Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, Auditor, vecino de la provincia de San José en San Juan
de Tibás, portador de la
cédula de identidad número
8-0024-0593. Se emplaza a los sucesores
e interesados por quince días, para que comparezcan ante la Notaria indicada,
la cual está situada en la Provincia
de San José, cantón Santa Ana, distrito
primero Barrio San Rafael, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, Sauma Abogados, a aceptar la herencia
y hacer valer sus derechos.
Transcurrido el emplazamiento se hará la declaratoria de herederos sin perjuicio de tercero, de igual o mejor derecho; y la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021580831 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada
por Marta Cecilia Valverde Monge, Susana Julia Campos Valverde, Bruno Gertzinio Campos Valverde, Karla Marcela Campos Valverde y Eliecer Eduardo Campos Valverde, a las 16:00 horas del 04
de agosto del 2021 y comprobado
el fallecimiento de Raúl Eliecer Campos Campos, mayor, casado 1 vez, pensionado, vecino de Cartago, Central, San Nicolás, Barrio Taras, 25 m sur de la Escuela República Francesa,
casas a mano derecha, con cédula de identidad número: 3-173-626, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Cartago, av 3 calle
14A. Tel: 85351598, Correo: info@uvelegal.com, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—Cartago, a las 14 horas del 04 de setiembre
del 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—( IN2021580837 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la persona menor de edad: Raichel García
Mora, para que, se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210007400292FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 01 de julio del 2021.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021579903 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Yirlana
Daniela Ramírez Ávila, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000333-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las quince horas uno minutos
del dos de junio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580156 ). 3 v.
3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Samuel Matamoros Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 20-000022-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de setiembre del 2021.—Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580439 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Dary Josué Cruz Ruiz, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001178-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de agosto del 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580440
). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Ariathna Daniela Sánchez Lagos, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001218-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2021.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580443 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor José Julián Ballestero
Angulo, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001232-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021580456 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Pamela Michelle Delgado Javier, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N°
210012020292FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de agosto de 2021.—Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580457 ). 3 v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de la persona menor Cheina Yurivia
Serrano Jiménez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000576-0673-NA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 26 de agosto
del año 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580780 ).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad:
Danna Pavón Ordóñez, para
que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001283-0292-FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas cuarenta y tres
minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021580782 ). 3 v. 1.
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Evelyn Cristina Rojas Hidalgo, en
su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula N°
0113360515, de más calidades
y paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Glen
José Hernández Bermúdez contra Evelyn Cristina Rojas
Hidalgo, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice:
Por tanto: Por las razones expuestas,
se rechaza la excepción de falta de derecho invocada por la parte demandada; se declara sin lugar la causal de sevicia invocada por el actor en contra de la demandada; se decide acoger la demanda de divorcio -únicamente- por la causal de separación
de hecho por más de tres años sin mediar
reconciliación, incoada por
el señor Glen José
Hernández Bermúdez en
contra de Evelyn Cristina Rojas Hidalgo; por dicha
causal remedio se disuelve el vínculo matrimonial que les une a las partes bajo las citas: 7-0066-489-0978, ante el Registro Civil, Sección Matrimonios. Se declara que no existen bienes con vocación ganancial que liquidar. Se declara que cada excónyuge se hará cargo de su propia manutención, estableciendo que no existirá
derecho alimentario entre ambos luego
del divorcio. Se declara
que la crianza y educación
de la persona aún menor de edad: Carolina de los Ángeles Hernández Rojas, quedará en exclusiva a cargo de la progenitora; quedando los demás atributos compartidos por ambos progenitores.
Se rechaza la pretensión de
fijar un horario de visita paterno filial de forma abierta. Se resuelve este asunto sin condena en costas.
Publíquese la parte dispositiva del presente fallo conforme al numeral 263 del
Código Procesal Civil de 1989, aplicable
aún a la materia Familiar
por resorte de Ley N° 9621. Expediente
N° 19-000627-0292-FA de Glen José Hernández Bermúdez
contra Evelyn Cristina Rojas Hidalgo. Nota: Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580444 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); hace
saber a Manuel Luis Joaquín
Borrel Chamorro, documento de identidad
PC797377, ciudadano nicaragüense,
casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000716-1303-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las quince horas cuarenta y siete
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
la accionante Zoraida De Los Ángeles Aguilar Castro, se confiere
traslado al accionado
Manuel Luis Joaquín Borrel Chamorro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Acreditada en
autos la ausencia del accionado
Manuel Luis Borrel Chamorro, se nombra como su curadora
procesal a la Licenciada
Mercedes María Vásquez Agüero;
a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil.- Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.-
Expídase y publíquese. Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.-”. 25 de agosto del año 2021.- NOTA: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Exídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580446 ).
Se hace saber a Donald Gregory Peters, mayor
de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación WP901162, que en este Juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio dentro del expediente N° 20-000460-1303-FA, establecido
por Marjorie de La Trinidad Barboza Villalobos y en cual figura su
persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“N° 2021000578 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las quince horas dieciséis minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia
se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Marjorie de La Trinidad Barboza Villalobos
y Donald Gregory Peters. Alimentos: No existe
pronunciamiento al respecto, es por eso que en caso
de que se considere pertinente,
deberá ser instaurado a instancia de parte
en la vía correspondiente. Gananciales: No existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales.
Sin embargo, de existir algún
otro bien no señalado
en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar
en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes
del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de Cartago, tomo ciento cuarenta
y cinco, folio cuatrocientos
cincuenta y uno, asiento novecientos
dos. Notifíquese. Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.
Expídase el edicto y publíquese en el Boletín
Judicial por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 24 de agosto de 2021.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580449 ).
Se hace saber a Juan de Dios
Mora Prado, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con
número de identificación 1- 0898-0311, que en este juzgado se tramita proceso
de abreviado de divorcio dentro del expediente N°
21-000222-1303-FA, establecido por Grace de los Ángeles Cerdas Fallas y en cual
figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución
que literalmente dice: ”Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a las ocho horas treinta y cuatro minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintiuno.-De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Grace de los Ángeles Cerdas Fallas, se
confiere traslado a la accionada Juan de Dios Mora Prado por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Juan de Dios Mora
Prado, se nombra como su curadora procesal a la
Licenciada Diana Chaves Araya; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que
en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.” Licda. Kellen Pamela Maroto Solano. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de divorcio de Grace de los Ángeles Cerdas Fallas
contra Juan de Dios Mora Prado; Expediente la Zona Sur (Pérez Zeledón). 03 de
agosto del año 2021.- Nota: Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de agosto del
año 2021.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580450 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Alejandro José Ballestero
Corella, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad N° 205700659, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Alejandro José Ballestero Corella, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad
José Julián Ballestero Angulo, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Sirley María Angulo Gutiérrez y Alejandro José Ballestero Corella, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sirley María Angulo
Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial.
Y a Alejandro José Ballestero
Corella por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, expediente N°
21-001032-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro José Ballestero
Corella. Nota: publíquese
por una vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580455 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Patricia Elena Ortiz Ortiz, documento de identidad PA0558584,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000871-0165-FA donde se
dictó la resolución de las nueve horas once minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno que literalmente dice:
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Rafael Ángel Castro Rojas, se confiere traslado a la accionada Patricia
Elena Ortiz Ortiz representada
por la Licda. María de los Ángeles Fallas Hernández curadora
procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado divorcio de
Rafael Ángel Castro Rojas contra Patricia Elena Ortiz Ortiz. Expediente Nº
21-000871-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de agosto del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580460 ).
Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); hace
saber a Michael Andrés Alvarado Arroyo, cédula de identidad
uno-mil trescientos cincuenta-setecientos
treinta y ocho, casado, comerciante, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
20-000435-1303-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las siete horas veintiséis minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante
María Elena del Carmen Garro Sánchez, se confiere traslado a la accionada(o) Michael Andrés Alvarado Arroyo por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De previo a continuar con el trámite de ausencia
del accionado Michael Andrés Alvarado Arroyo, se ordena intentar la notificación en su domicilio electoral, Pérez Zeledón, La Hermosa, quinientos
metros sur de la escuela. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De previo a expedir la comisión, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias, el cual deberá
ser presentado de manera física en este
Despacho, para lo cual se
le confiere el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.” “Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las trece
horas treinta y dos minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintiuno. Habiéndose
acreditado la ausencia del accionado Michael Andrés Alvarado Arroyo, se nombra como su
curador procesal a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto
del año 2021.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021580466 ).
Se hace saber a
Irene Rojas Cerdas, mayor de edad,
casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación
6-0227-0610, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio dentro del expediente N°
21-000310-1303-fa, establecido por Jorge Arturo del
Carmen Solís Hernández y en el
cual figura su persona como demandada. Proceso en el cual
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), a las nueve
horas veintiocho minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Jorge Arturo del Carmen Solís Hernández, se confiere
traslado a la accionada
Irene Rojas Cerdas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el
consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Habiéndose acreditado
en autos la ausencia de la accionada Irene Rojas Cerdas, se nombra como su
curador procesal al licenciado Juan José Oses
Vásquez; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este
despacho dentro del plazo
de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el boletín
judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora. Jueza”. Expídase el edicto
y publíquese en el boletín judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de agosto de
2021.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580472 ).
Se avisa a Greivin
Eduardo Ramírez Herrera, mayor, costarricense, demás datos desconocidos, que en este Juzgado
se tramita expediente proceso Protecciones a la Niñez y la Adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° 21-000735-1302-FA, donde
se solicita medidas de protección a favor de la persona menor
de edad Mgianna Marie
Ramirez Villamil. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso.
Lo anterior, por ordenarse así
en proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
21-000735-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
6 de abril del 2021.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580478 ).
Se avisa a Greivin Eduardo
Ramírez Herrera, mayor, costarricense, demás datos desconocidos, que en este
Juzgado se tramita expediente proceso Protecciones A La Niñez y la Adolescencia
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000735-1302-FA, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Mgianna
Marie Ramírez Villamil.- Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este
proceso.- Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la
adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000735-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Ii Circuito Judicial de Alajuela,
06 de abril del año 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580479
).
Se avisa que en este Despacho Albert Jason Flores
Sandi y María Carolina Herrera Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Monserrath De Los Ángeles Herrera Mora. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
21-000562-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de agosto
del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580483 ).
Licda. Mariam Calderón Villegas Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Enoe Karina Elizondo
Guerrero, documento de identidad
N° 0304970585, en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su
contra, bajo el expediente número 20-002882-0338-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad
Dominick Elizondo Guerrero, planteado por Patronato Nacional de la concede el
plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tal y como solicita la representación de la parte actora, se ordena el depósito provisional del menor de edad Dominick, en el
domicilio de la señora
Ivonne Guerrero Meneses. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de Patronato
Nacional de la Infancia contra Enoe
Karina Elizondo Guerrero; expediente Nº
20-002882-0338-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del
año 2021.—Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580484 ).
Se hace saber al señor
Héctor Feliciano García Escoto c.c. Héctor Escoto,
mayor, casado, nacionalidad:
nicaragüense, pasaporte N° C580203, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio N°
20-000053-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia
del matrimonio celebrado entre las partes, y
para que se refiera a ella
le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá
contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por
la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2021.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580487 ).
MSC. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Franchi Ibarra Valdivia, casado, economista, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 18-000829-0186-FA donde se
le ha otorgado el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Procuraduría General de la República contra
Franchi Ibarra Valdivia, Kimberly Zúñiga Flores.
Expediente Nº 18-000829-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 18 de noviembre del año 2020.—Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580489 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
María Kimberly Navarro Rojas, ciudadana costarricense, cédula
de identidad número 0113760497, domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número
21-000339-0187-FA establecida por la Jorge Antonio
Méndez Ballestero contra María Kimberly Navarro Rojas y se ordena
notificarle por edicto, el curso de la demanda: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las catorce horas siete minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. Con el memorial de fecha dos de julio de dos mil veintiuno, por parte del licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez,
se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de la parte demandada. De la anterior demanda
abreviada de guarda, crianza y educación establecida por el accionante Jorge Antonio Méndez Ballestero,
se confiere traslado a la accionada María
Kimberly Navarro Rojas, en la persona de su curador procesal
licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito judicial de este circuito. se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil, se ordena
notificar la presente resolución a la parte demandada, en el
Boletín Judicial, La Gaceta; el edicto se enviará vía
electrónica y de forma gratuita.
En espera de la publicación ordenada, el escrito de contestación
de demanda se reserva para
ser conocido a la firmeza del edicto. Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza de
Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580495 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Armando Yudel Padrón Ramírez, documento de identidad de Cuba número:
83091907165, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número
15-001362-0186-FA donde se dictó
la Sentencia N° 2121000731 de las dieciséis
horas cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “Por tanto por las razones
expuestas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de falta de Derecho, falta de Legitimación activa y falta de interés opuestas; y, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en
contra de Armando Yudel Padrón
Ramírez y Yorlene Ramírez López, en
consecuencia: 1.-) Se anula
la inscripción del matrimonio
celebrado por los demandados,
según las citas:
1-0474-134-0267, comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2.-) Se anula
todo acto dirigido a otorgar
residencia a favor del señor Armando Yudel Padrón Ramírez, con fundamento en este
matrimonio. 3.-) Se anula
todo acto futuro dirigido a otorgar nacionalidad
costarricense a Armando Yudel
Padrón Ramírez, que dependa
del matrimonio. 4.-) Una vez
firme este fallo, se ordena pagar por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil quinientos colones, que corresponden al pago de honorarios como curador procesal, a favor del Lic. al Lic. David Dumani Echandi, cédula N°
107690524, según resolución
de las 10:12 horas del 24 de mayo de 2016. No se ordena
el pago de Impuesto de Valor Agregado, toda vez que la fijación de honorarios fue anterior a la vigencia
de ese tributo. 5.-) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.-) Se ordena corregir los asientos de nacimientos
de los menores Mike Arthur, nacido
en fecha 01 de agosto de 2013, y a Johnny Osqual,
nacido el 24 de diciembre de 2014, según citas de inscripción del registro civil 1-2177-288-0575 y 1-2217-211-0422 respectivamente, de la provincia
de San José, para que en adelante
lleven únicamente los apellidos de su madre Ramírez López. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. MSc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El
Estado contra Armando Yudel Padrón Ramírez, Yorlene Mercedes Ramírez López; expediente Nº 15-001362-0186-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de junio del año 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580498 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Steven León Solórzano, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecino de paradero desconocido, cédula 0112060369, se le hace
saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Susana Vanessa Jiménez León contra Steven
León Solórzano, expediente N° 19-001078-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Expediente N° 19-001078-0187-FA-6 Proceso: Divorcio actora: Susana Vanessa Jiménez León. Demandado:
Steven León Solórzano. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Susana Vanessa Jiménez León, se confiere traslado a la accionado Steven León Solórzano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, para esto, por haberse omitido en el
auto de traslado, la parte actora deberá aportar
un juego de copias de la totalidad del expediente. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Licda. Mayra Trigueros
Brenes.
Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580499 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ivania González
Niño, pasaporte cubano número: C641641, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 16-001288-0186-FA, donde
se dictó la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: “Por
tanto: Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada la Procuraduría General de la República en
contra de Nery Iván Concepción Fallas e Ivania González Niño; en consecuencia: 1. La provincia de
San José al tomo: cuatrocientos
sesenta y seis (0466), folio: ciento
veintidós (122), asiento: cero doscientos
cuarenta y cuatro (0244), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Ivania González Niño. 3. Se anula
todo acto dirigido a otorgar
la nacionalidad costarricense
Ivania González Niño, misma
que dependa al matrimonio.
4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Hiram Estella Ardón
Sánchez, cédula N° 108820889, la suma
de cincuenta mil colones
por concepto de honorarios,
nombramiento dispuesto mediante resolución de las 10:28 horas del 23 de febrero
del 2018. No se ordena el pago del Impuesto de Valor Agregado, dado que el nombramiento de la curadora lo fue con antelación a que entrara a regir la ley que impuso ese tributo. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se ordena testimoniar
piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han
incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica.
7. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza”. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Ivania
González Niño, Nery Iván Concepción Fallas.
Expediente N° 16-001288-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de mayo del 2021.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580500 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alirio Ángulo Ángulo, documento de identidad CC16502263, casado, que
en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente
N° 17-000012-0186-FA donde se le ha otorgado el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Procuraduría General de La República contra Alirio
Ángulo Ángulo, Katherine De Los Ángeles Ramírez Ramírez;
Expediente Nº17-000012-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580501 ).
Se avisa al señor
Juan Francisco Campos Peña, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000545-0673-NA, correspondiente
a Diligencias No Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Javier Alonso Sánchez Guerrero, Juan Campos Sánchez, Keydel
Campos Sánchez, Maripaz Campos Sánchez, Mary Ángel Campos Sánchez. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, quince horas cincuenta minutos del dos de setiembre de
dos mil veintiuno.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580577 ).
Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Enoe Karina Elizondo
Guerrero, documento de identidad
N° 0304970585, en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su
contra, bajo el expediente número 20-002882-0338-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor de edad:
Dominick Elizondo Guerrero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tal y como solicita la representación de la parte actora, se ordena el depósito provisional del menor de edad Dominick, en el domicilio
de la señora Ivonne Guerrero Meneses.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de Patronato
Nacional de la Infancia contra Enoe
Karina Elizondo Guerrero. Expediente N°
20-002882-0338-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en
que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de
Cartago, 30 de junio del 2021.—Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580579
).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Marvin Antonio Ulate Sánchez, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado,
dato desconocido, vecino de paradero desconocido, cédula N°
0401020902, se le hace saber que en
demanda incidente terminación patria potestad, expediente número
13-000580-0187-FA, establecida por Jessica Alemán
Aguilar contra Marvin Antonio Ulate Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021000734. Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las nueve horas cuarenta y
dos minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Resultando:...
Considerando:... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar este proceso
y se decreta la terminación
del ejercicio de la responsabilidad
parental de Marvin Antonio Ulate Sánchez en relación a Ian Josué Ulate Alemán.
Lo cual implica, que el señor Ulate
ya no ostentará tampoco el ejercicio
de la guarda, crianza y educación en relación
a su hijo; sino en adelante
todos los atributos de la Responsabilidad Parental respecto
de Ian, los ejecutará en exclusiva su madre,
la señora Alemán Aguilar.
Se dicta esta resolución
sin especial condenatoria en
costas. Inscríbase registralmente esta sentencia, una vez esté firme, en
el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, al Tomo 1917, Folio 241, Asiento 482. Hágase saber. Karol Vindas C.
Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580581 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Marvin Antonio Ulate Sánchez, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado,
dato desconocido, vecino de paradero desconocido, cédula N° 0401020902, se le hace saber que en demanda Incidente Terminación Patria Potestad, expediente número
13-000580-0187-FA, establecida por Jessica Alemán Aguilar
contra Marvin Antonio Ulate Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000734. Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar este proceso
y se decreta la terminación
del ejercicio de la responsabilidad
parental de Marvin Antonio Ulate Sánchez en relación a Ian Josué Ulate Alemán.
Lo cual implica, que el señor Ulate
ya no ostentará tampoco el ejercicio
de la guarda, crianza y educación en relación
a su hijo; sino en adelante
todos los atributos de la responsabilidad parental respecto
de Ian, los ejecutará en exclusiva su madre,
la señora Alemán Aguilar.
Se dicta esta resolución
sin especial condenatoria en
costas. Inscríbase registralmente esta sentencia, una vez esté firme, en
el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, al tomo: 1917, folio: 241, asiento: 482. Hágase saber. Karol
Vindas C., Jueza. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Publíquese una
sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580583 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Fuel Quirós Aguero mayor, divorciado,
técnico en refrigeración, documento de identidad 0112060062, vecino de
San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Johel mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil.
Expediente:21-000506-0181-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 11 de agosto del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Diaz Anchia,
Juez.—1
vez.—( IN2021580648 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Julio Antonio Cuello Alvarado,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
de nacionalidad dominicana,
comerciante, vecino de San
José, con pasaporte número
2596030, se le hace saber que en
demanda abreviado bajo el expediente 20-000496-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de La República contra Julio Antonio Cuello
Alvarado y María del Carmen Retana Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas nueve minutos del diez de diciembre de dos mil veinte (..)
II.- De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría
General de La República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a María del Carmen Retana
Vargas, para que, si a bien lo tienen,
conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos
a los cuales se referirá cada uno, así mismo
podrá referirse a la
documental aportada por la parte
actora y alegar las excepciones
de forma y de fondo que estime
pertinentes. Se le advierte
que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso
continuará tramitándose sin
su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el
estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual
se tendrá por realizada con
el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzaran a correr tres días después de que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2021580658 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Rosa Julieta Maldonado Romero, en
su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de
casa, vecina de paradero desconocido, cédula hondureña
22-folio4-tomo cincuenta y cinco,
se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Óscar Enrique Sáenz Fernández contra Rosa Julieta Maldonado Romero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Óscar Enrique Sáenz
Fernández, se confiere traslado
a la accionada(o) Rosa Julieta Maldonado Romero por el plazo perentorio
de diez días, para que en
la persona de su curadora procesal licenciada Andrea
Lisbeth Brenes Arias se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Karol Vindas
Calderón, Juez(a). YQUESADAB. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580661 ).
Se hace saber a: Hans Micael
Bertilsson, mayor de edad, casado, de ocupación, identificación y domicilio ignorado, que en este juzgado se tramita proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente
N° 21-000605-1303-FA, establecido por Allan Severino Godínez
Hernández y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las ocho horas treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. I.-
Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada, promovido por Allan
Severino Godínez Hernández, a favor de la persona menor de edad: Alitza Jatziri Bertilsson Mora. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia y al padre registral de la
persona menor de edad, sea el señor Hans Micael
Bertilsson, por el plazo de tres días. De los autos
se observa que se encuentra
debidamente apersonada a
las presentes diligencias la madre
de la persona menor de edad,
señora Kattia Mayela Mora Fallas, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les hace saber a las partes intervinientes, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
II.- Para notificar al ende
aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Siendo
que ambos promoventes manifiestan
desconocer el paradero del padre registral de las persona menor de edad, el señor Hans Micael
Bertilsson, de conformidad
con lo establecido en el numeral 85 del párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena
notificar al señor Hans Micael Bertilsson mediante edicto, el cual será
publicado en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de setiembre de 2021.—Licda. María
Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580666 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlo Daniel
Rosario Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad
Dominicano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad CC 352860, sastre y paradero desconocido, actúa en su
nombre a la licenciado
Eduardo Arturo Rojas Piedra, curador procesal, quien es mayor, casado en primeras
nupcias, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad
N° 2-0541-0817, se le hace saber que en proceso de nulidad de matrimonio, expediente N°
15-000106-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Carlo Daniel
Rosario Ruiz y Stephanie Yudith Obregón
Hernández, se ordena notificarle
por edicto, La Sentencia N°
2021000907 de las dieciséis horas cuatro
minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada. Se
dispone: 1) Se tiene contestadas
afirmativas la preguntas de
la Confesión ficta en relación con la demandada Obregón Hernández, en cuanto a las numeradas de la 1 a la 7. 2) Se acoge
la presente demanda, 3) Se declara nulo el
matrimonio de Carlo Daniel Rosario Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad Dominicano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad CC 352860, sastre y paradero desconocido, y Stephanie
Yudith Obregón Hernández,
mayor de edad, casada, costarricense, del hogar, portador de la cédula de identidad
N° 0114590454, vecina de San José, celebrado el 06 de marzo del año 2012, inscrito al Tomo: 0533; Folio: 148; Asiento: 0295 citas
1-0533-148-0295) la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Partido de San José; 4) Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que Carlo
Daniel Rosario Ruiz, hubiese obtenido
beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. Anúlese el
trámite de naturalización
del 08 de octubre del 2008, tramitado
bajo el expediente
3791-2008 culminó con carta de naturalización
N° 56.958 y obtuvo la cédula costarricense
8-0096-0278. 5) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 7) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por
concepto de Honorarios de Curadora Procesal. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580728
).
Se avisa a la señora
Elsie María Ocampo Vega, número de
cédula de identidad 1-1105-0142, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
21-000599-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad:
Daniel Josué,
Jerson Gabriel y Andry Favian todos
Ramírez Ocampo. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que, manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, once horas
y veinte minutos del dos de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580745 ).
Se avisa, a los señores
Marbelis Verónica Velásquez
Orozco y Deybi Lujans Rugama Altamirano, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Katherine
Oviedo Paniagua, se le hace saber que existe proceso N°
19-000853-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Lady Sallana Rugama Velásquez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Marbelis
Verónica Velásquez Orozco y Deybi
Lujans Rugama Altamirano,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de diciembre
de dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159
del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021580746 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Celimo Ortega Bermeo, mayor, casado, colombiano, documento de identidad N° CC10325172, oficio y
su domicilio desconocido, en su representación actúa curador procesal,
licenciado Carlos Eduardo Chaverri
Negrini, quien es mayor,
abogado, costarricense, cédula de identidad
N° 0401340992, carné
profesional 4.952, se le hace
saber que en proceso ordinario de inexistencia
matrimonial, expediente N° 15-001429-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Celimo
Ortega Bermeo, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000911 de las doce
horas treinta y uno minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: por tanto con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechaza la excepción de Falta de derecho. 2. Se declara
la inexistencia del matrimonio
que une a Celimo Ortega Bermeo, mayor, casado, colombiano, documento de identidad N° CC10325172, oficio y
su domicilio desconocido, con Lizeth Oviedo Álvarez, mayor de edad, casada, costarricense,
cédula de identidad N° 0112640799, ama de casa, y vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas.
Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del
partido de San José, al Tomo
505, Folio 317, Asiento 0634 del Registro de Matrimonios de la provincia de
San José, celebrado el día
15 de abril del año 2009, citas 1-505-317-0634. 4. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro
Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Celimo Ortega Bermeo, con
base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas
a los demandados, de conformidad
con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 8.- Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de curadora procesal. 9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Karol Vindas Calderón,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580751 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Anderson y Geissel ambos de apellidos Rosas
Sosa, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Holman Rosas Peralta, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
21-000659-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licenciada
Vivian Cabezas Chacón, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Anderson y Geissel ambos de
apellidos Rosas Sosa. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°21-000659-1302-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. 16 de
junio del año 2021.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580758 ).
Se avisa a la señora
Karren De Los Ángeles Herrera Chaves, mayor, costarricense, cédula de identidad
N° 114870789, con demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente N°
21-000344-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Abrahan De Los Ángeles Herrera
Chaves. Se le concede el plazo
de tres días para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021580760 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Roberto
Galindo Torres, mayor, casado una vez,
de nacionalidad panameña, pasaporte de su país número p8707124, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
se interpuso un proceso
especial de filiación en su modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad
en su contra, bajo el expediente N° 190018020364fa,
dentro del cual se ordenó notificarle por edicto, el contenido de las resoluciones que dicen:
“...homologación de acuerdo conciliatorio N°
2020002592. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. (...) Por tanto: se homologa el acuerdo
conciliatorio pactado entre
Cristina Núñez Trejos y
Jorge Vega Domínguez, consecuencia de lo cual se
dispone lo siguiente: primero: ambas partes, disponen que según lo establecido en el dictamen de marcadores genéticos Nº DCF:
2020-01398-BQM, se declare que el señor
Víctor Díaz Piedra, cédula de identidad 1-1355-0787 es el padre
del menor de edad Víctor Isaac Galindo Núñez, nacido
el 15 de setiembre de 2017,
quien debido a ello en lo sucesivo
será
reputado como hijo del accionado y por consiguiente conocido y registrado como Víctor Isaac Diaz Núñez
debiendo así consignarse ante la sección de nacimientos del registro civil, provincia de Heredia, al tomo:
324, folio: 91 y asiento: 182. Segundo: acuerdan las partes que en lo sucesivo Víctor
Isaac Gozará de todos los atributos inherentes a la autoridad parental de parte del señor Víctor
Díaz Piedra, entre los que especialmente cuenta el derecho a heredarle ab intestato así como a ser alimentado por él. Tercero: se resuelve éste asunto sin
especial condenatoria en costas. Cuarto: las partes solicitan homologar este acuerdo y dar por terminado el presente proceso
judicial. Hágase saber....” “Juzgado
de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintiuno. De conformidad
con el artículo 158 del código procesal civil, se corrige error material en el por tanto de la sentencia
nº2020002592 dictada a las catorce
horas cuarenta minutos del
quince de diciembre de dos mil veinte
(páginas 127-128), para que, en
cuanto al nombre de las partes que suscribieron el acuerdo conciliatorio
se lea correctamente que corresponde
a la señora Hazel Lidieth Núñez Guzmán y al señor Víctor Manuel Díaz Piedra, y
no como por error se consignó. En lo demás se mantiene incólume. En este sentido,
con el propósito de no causar indefensión a la parte accionada, se ordena expedir nuevamente el edicto de ley, el cual contendrá la parte dispositiva de la sentencia y lo proveído en la presente resolución. Se hace saber que la comunicación a la imprenta nacional se hará en forma electrónica por medio del sistema
SEDIN. Notifíquese.” 31/07/2021.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021580761 ).
Licenciado(a) Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Ángel Torres Valdez, mayor de edad,
casado, cubano, documento de identidad al momento del acto, número DI69081132847, comerciante
y domicilio desconocido, representado en este proceso por Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, quien
es mayor, abogado, costarricense, vecino
de San José, cédula de identidad 0103640384, carne profesional 1.636, se le hace
saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia
Matrimonial, bajo el número
de expediente 19-001232-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra Andrea
Patricia Fonseca Obando y Juan Ángel Torres Valdez,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000921 de las catorce horas treinta
y dos minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice: Por
tanto Con fundamento en las
razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazan las excepción planteadas de falta de derecho y falta de capacidad activa. 2. Se Declara la inexistencia del matrimonio que une a Andrea Patricia Fonseca
Obando, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad número
0112520902, ama de casa y vecina de San José, con
Juan Ángel Torres Valdez, mayor de edad, casado, cubano,
documento de identidad al momento del acto, número DI69081132847, comerciante
y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 0092, folio 032, asiento
0064 del Registro de Matrimonios
de la Provincia de Heredia, celebrado
el día 19 de febrero del
2002, citas 4-0092-032-0064. 4. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro
Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Juan Ángel Torres Valdez, con base en el matrimonio
mencionado. 5. No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licdo. Jorge Eduardo Ramos Rojas, quien
se ha desempeñado en el cargo de curador procesal del demandado. En cuanto al monto
será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma
¢75.000.00 + 13% (¢9.750)
= total ¢84.750. Una vez aprobados
los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios
profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Siendo que el curador
no se presentó a la llamado
judicial ni justifico su ausencia, se le cancelará dos terceras partes de la suma indicada; el monto
a cancelar será el siguiente ¢50.000 más
el 13% para un total de ¢56.500.-8-Comuníquese tanto
al Registro Civil, como a
la Dirección General de Migración,
para que en caso de que el codemandado Juan Ángel Torres Valdez, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia.-9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580785 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juheidy Jerlyn Cruz Villarreal,
mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604200734, vecina de San Hil de Barrio San Jorge, Paso Canoas, cien
metros antes de la Asada, hija de Emelda
Villarreal Gallardo y José Antonio
Cruz Vega, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 02/12/1994, con veinticinco
años de edad, y Dumas
Cedeño Gómez, mayor, costarricense, dependiente en Gallisur Paso Canoas, cédula de identidad
número 0604320180, vecino
de misma dirección de la
anterior, hijo de Eleuterio
Cedeño Concepción y Dausy Gómez Avilez, nacida
en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el 20/06/1996, actualmente
con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000391-1304-FA. Publíquese
por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27
de agosto de 2021.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021580459 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bernal del Carmen Fernández
Arias, mayor, soltero, Mensajero, cédula de identidad número uno-novecientos
treinta y cuatro-cero ochenta y siete, hijo de Hernán Fernández García y Lucila
Arias Valverde, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 28 de octubre del año
1975, con cuarenta y cinco años de edad, y Erlin
María Retana Bonilla, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de
identidad número uno-mil ciento veinte-seiscientos noventa y siete, nacida en
Hospital Central, San José, el 09 de noviembre del año 1981, actualmente con
treinta y nueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000651-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580461
).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Monserrat Valverde Arguedas,
mayor, soltera, estudiante de enfermería, cédula de identidad N° 1-1545-0637, hija de Heidy
Rocío Valverde Arguedas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
12/08/1993, y Randall David Murillo Durán, mayor, divorciado, técnico micro
electrónico, cédula de identidad N° 1-1232-0323, hijo
de Randall Murillo Palma y Ana Cecilia Durán Valladares, nacido en Uruca,
Central, San José, el 01-02-1985; ambas personas tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única
vez. Expediente N° 21-000639-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16
de agosto de 2021.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021580503 ).
Los señores Ronny José (nombres) Alvarado Vargas (apellidos) mayor, soltero, vendedor, cédula número
2-0659-00242, nacido el 02 de mayo del 1989 en
Alajuela, actualmente con 32 años
de edad y Natjanee (nombre) Chaiyo (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, soltera, contadora, portadora del pasaporte tailandés número AB4784266, nacida el 18 de julio de 1988 en Lop Buri, Tailandia, actualmente con 33 años de edad, ambos vecinos de Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Cerro Plano
25 metros oeste del Restaurante
de Lucía, casa blanca a mano derecha, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerla en un plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría ubicada
en San José, Escazú, Plaza
Roble, edificio El Patio, 3 piso,
Facio Abogados.—San José, 6
de setiembre de 2021.—Licda.
Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021580569 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Jorge
Simón Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero,
jornalero, persona indígena
Guaymí,
cédula de identidad número
seis-trescientos veintinueve-cero
trece, vecino del Progreso de Conté, Pavones, Puntarenas, de la escuela
un kilómetro al este, casa
de zinc, hijo de Simón Rodríguez Montezuma y Celia
Rodríguez Montezuma, nacido en
Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 15 de setiembre
de 1982, con 38 años de edad
y Y Sara Bejarano Morales,
mayor, soltera, ama de casa, persona indígena Guaymí, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y nueve-novecientos veintiséis, vecina de misma dirección anterior, hija de y Ubaldina Bejarano Morales, nacida en Pavón, Golfito, Puntarenas, el 08 de marzo de 1993, actualmente con 27 años de edad, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000449-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 02 de marzo del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021580572 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alfredo
Jesús Murillo Montes, mayor, soltero, Supervisor de
Calidad, cédula de identidad número
uno-mil quinientos treinta
y uno-setecientos setenta y
seis, hijo de Alfredo Murillo Guadamuz
y Marlene Montes Vargas, nacido en
San Isidro de Pérez Zeledón, el
16 de marzo del año 1993, y
Yariela Giannina Cubero
Arias, mayor, soltera, de Oficios
Domésticos, cédula de identidad
número uno-mil quinientos treinta y tres-cuatrocientos siete, hija de Vilma María Cubero
Arias, nacida en San Isidro
de Pérez Zeledón, el 15 de marzo del año 1993; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000652-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de agosto del 2021.—Licda. María Del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021580575 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio: Julio Cesar
Mena Esquivel, mayor, soltero, 37 años
de edad, cédula de identidad
número 02-0601-0756, nombre
de la progenitora María Eugenia Esquivel Rodríguez y nombre
del progenitor Julio Mena Pineda, vecino de Muelle; y Xinia Marlene González
Segura, mayor, soltera, cédula de identidad
número 02-0529-0283, nombre
de la progenitora Marta Segura Araya y nombre del progenitor Luis González Pérez, domicilio en Muelle,
el actualmente con 44 años de edad. De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho
días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000999-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Grace
María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580755 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Leonicia Isabel
Barrantes Duarte, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0601480321, con 61 años
de edad; y Roger Enrique Arroyo Navarro, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 0203180556, actualmente
con 64 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Fray Casiano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000944-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
25 de agosto del 2021.—Msc.
Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021580759 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Andrés Solís Retana, mayor, soltero, Asistente de Bodega, cédula de identidad
N° 0114180687, hijo de Miguel Aniceto Solís
Rojas y Zaida Retana Mora, nacido
en Hospital Central San José, el
22/12/1989, actualmente con 31 años
de edad, y la señora Irene
Alvarado Porta, mayor, soltera, Asistente
de Producción, cédula de identidad
N° 0206960048, hija de Leonidas Alvarado López y Lidia Oporta
Arroliga, nacida en Pital San Carlos Alajuela, el 04/02/1992, con 29 años de edad, ambos vecinos de Heredia.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
210020090364FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 01 de setiembre del
2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580762 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Osman Francisco Blanco
Benavides mayor, soltero, educador,
cédula de identidad número
401810403, vecino de Heredia, Ulloa, Aurora, celular N° 8561-9254, hijo
de Osman Arley Blanco Retana,
Olga Benavides Montero, nacido en
Centro, Central, Heredia con 38 años de edad, y la señora Cherelyn María Artavia Vindas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 503880964, vecina de
Heredia, Ulloa, Aurora, celular N° 8673-8799, hija de Antonio Artavia
Fernández, Nuria Vindas Vindas,
nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste con 28 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente N°
21-001847-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 18 de agosto del 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580765 ).
Presentes ante este Despacho Judicial a solicitar matrimonio civil, los comparecientes
Zirleni Artavia Cerdas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603180346, vecina de Quepos, Villanueva, de la última
parada del bus, 75 metros noroeste
camino hacia Esquipulas, casa prefabricada de
sin pintar, hijo de
Guillermina Cerdas Blanco y Melvin Artavia Barrantes, nacida en Quepos Aguirre
Puntarenas, el 25/12/1981, con 39 años
de edad, localizado al teléfono 8583-7111; y Julio José Ángel del Carmen León Mena, mayor, divorciado/a,
conductor de camiones pesados,
cédula de identidad número
0601240799, vecino de Quepos,
Villanueva, de la última parada
del bus, 75 metros noroeste camino
hacia Esquipulas, casa prefabricada de sin pintar, hijo de Zelmira León Mena y nacido en Quepos Aguirre
Puntarenas, el 02/06/1956, actualmente
con 65 años de edad,
localizable al teléfono 7247-42-15. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000121-1591-FA.— Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 21 de junio
del año 2021.—Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580768
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Abel
Isai Espinoza Zúñiga, mayor, estado
civil unión libre, agricultor,
costarricense, cédula de identidad
número
2-0686-0531, vecino de Brasilia, Urbanización
Petrona Carcamo, casa número 50, nacido en Upala,
Upala, Alajuela, el 08 de octubre de 1990, con 30 años edad,
hijo de Porfirio Espinoza Cortés de nacionalidad
nicaragüense y Rosa Zúñiga
Serrato, de nacionalidad nicaragüense
y Jennifer Medrano Pérez, mayor, unión libre, ama de
casa, cédula de identidad N° 7-0190-0032, vecino de Brasilia, Urbanización Petrona Carcamo, casa número 50, nacida en Centro, Central, Limón, el 13 de diciembre de 1988, actualmente
con 32 años
de edad, hija de Luis
Francisco Medrano Medrano de nacionalidad
costarricense y Antonia Justina Pérez Ríos de nacionalidad
costarricense. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 21-000067-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia familia), Alajuela, Upala, 01
de setiembre del año 2021.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580783 ).
Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 18-000909-0412-PE, seguida
contra Ludwing Núñez Méndez, cédula de identidad
N° 155818647007, vecino de Huacas de Santa Cruz,
de la Coopeguanacaste 200 metros sur y 800 metros oeste, por el delito
de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito) en perjuicio de Rusvel Moraga Tijerino. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a
Brigitte Marlene Grade Cordero, cédula N° 111100070, representante
judicial y extrajudicial de Medical Tourim Gateway
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución
del traslado de la acción
civil resarcitoria de las dieciséis
horas y veinticinco minutos
del diecinueve de septiembre
de dos mil dieciocho y de la resolución
de la modificación de la acción
civil de las dieciséis horas y cuarenta
y dos minutos del diez de
mayo del dos mil veintiuno. De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Rusvel Moraga Tijerino, a darle traslado a Brigitte Marlene
Grade Cordero, cédula N° 111100070, representante
judicial y extrajudicial de Medical Tourism Gateway Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal).—Licda. Marisol Alpízar Chaves, Fiscala.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580465 ).
[1]
Para hacer ese cálculo el tribunal no tomará en cuenta los posibles descuentos
de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario
en estos periodos. Por ejemplo, es intrascendente, a efectos de establecer la
fecha de cumplimiento con prisión, si durante el período de prisión preventiva
el sentenciado laboró, circunstancia que de conformidad con el artículo 55 del
Código Penal le permitiría reducir la duración de la pena. El reconocimiento de
ese descuento se hará en el momento en que sea necesario hacer los cálculos de
los descuentos acumulados, obtenidos con trabajo efectivamente realizado.
[2]
A saber, remitir al sentenciado a un centro penitenciario, con la observación
de que está a la orden del Instituto Nacional de Criminología. En ese documento
se debe incluir también la fecha de los hechos, de la sentencia y de la firmeza
de sentencia. Asimismo, remitir al centro penitenciario a donde se envió al
sentenciado, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de
la Pena las fotocopias de la sentencia, del “tener a la orden” y del auto de
liquidación de pena, donde se especifica cuál es la pena que resta por cumplir.
[3]
Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena.
Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de la Pena debe tomar en cuenta
el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de
los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido.
Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles
descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel
administrativo-penitenciario.
[4]
El informe debe contemplar las prisiones preventivas impuestas por esta causa u
otras causas -si existieran-causas canceladas y pendientes de cumplimiento con
el fin de determinar el tiempo que corresponde acreditar a la causa por la cual
se emite la liquidación de la pena y conocer la situación penitenciaria
actualizada (si se encuentra indiciado, ejecutando otra causa o con otras
causas pendientes) en que se encuentra la persona detenida.
[5]
Las autoridades penitenciarias le remitirán esta información al Juez no menos
de cuatro meses antes del cumplimiento de la pena con descuento.
[6]
Las autoridades penitenciarias le remitirán la solicitud y la información al
Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la mitad de la pena con
el descuento proyectado, lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el
artículo 19 del REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55
DEL CÓDIGO PENAL A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y A LA PENA DE PRISIÓN DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD para las penas menores a un año de prisión (a saber, que
tratándose de éstas, los trámites para la autorización del beneficio del
artículo 55 del Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al
centro penal o cancelación de sentencia anterior, procediéndose a autorizar el
beneficio en ese instante).
[7]
Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena.
Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de la Pena debe tomar en cuenta
el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de
los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido.
Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles
descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel
administrativo-penitenciario.
[8]
En ese sentido, artículo 460 párrafo 2) del Código Procesal Penal. Por ejemplo,
por haberse dado una unificación o adecuación de penas, por haberse rebajado o
cesado una pena en virtud de un procedimiento de revisión, etc.
[9]
Si bien según el considerando tercero del REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL
BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y A LA PENA
DE PRISIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, a los órganos jurisdiccionales
les corresponde realizar un nuevo cómputo cada vez que se inicia la ejecución
de una pena, es necesario reiterar que la fijación de la fecha de cumplimiento
de la pena es con días de prisión (por ende, no comprende los posibles
descuentos que se puedan otorgar a nivel penitenciario). De igual forma, para
realizar esa tarea es indispensable que las autoridades penitenciarias le
soliciten al Juez, en el momento oportuno, la elaboración de un nuevo cómputo
en esos casos (al respecto, véase el artículo 21 del Reglamento). Finalmente,
en este nuevo cómputo se prevé la fecha de cumplimiento de la pena con días de
prisión.