BOLETÍN JUDICIAL 181 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV. El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV y en sesión N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 al 2019, Expedientes Violencia Doméstica del año 2015 al 2017 y Expedientes de Tránsito del año 2006 al 2009 del Juzgado Contravencional de Jicaral. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 505 G 15, Expedientes: 3, Paquetes: 4, Año: 2015, Asunto: Faltas y contravenciones: 3 Expediente (Prescripción por causa).

Remesa: G 505 G 16, Expedientes: 144, Paquetes: 4, Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expediente con absolutoria 4, Desestimaciones 4, Sobreseimientos 59, Prescripción por causa 57 y Condenatoria 19.

Remesa: G 505 G 17, Expedientes: 17, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expediente con absolutoria 1, Sobreseimientos 5, Prescripción por causa 10 y Condenatoria 1.

Remesa: G 504 G 18, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expediente con absolutorias 3.

Remesa: G 503 G 19, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expediente con desestimación 1.

Remesa: V 508 G 15, Expedientes: 139, Paquetes: 3, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica: Expediente 139.

Remesa: V 506 G 16, Expedientes: 143, Paquetes: 3, Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica: Expediente 143.

Remesa: V 504 G 17, Expedientes: 21, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: Violencia Doméstica: Expediente 21.

Remesa: W 504 G 06, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Expediente de Tránsito: Expediente 2.

Remesa: W 504 G 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Expediente de Tránsito: Expediente 1.

Remesa: W 506 G 08, Expedientes: 28, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Expediente de Tránsito: Expediente 28.

Remesa: W 505 G 09, Expedientes: 36, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Expediente de Tránsito: Expediente 36.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre del 2021.

                                          MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                  Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581011 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2014 al 2020 del Juzgado Contravencional de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 S 14, Expedientes: 485, Paquetes: 6, Año: 2014 Asunto: Expedientes contravencionales (136 Amenazas personales, 113 Palabras o actos obscenos, 57 Llamadas mortificantes, 47 Lesiones, 29 Desordenes, 24 Infracción a la ley de licores, 15 Entrada a terreno ajeno, 13 Irrespeto a la autoridad, 9 Atípico, 10 Provocación a riña, 7 Abandono de animales, 6 Dificultar la acción policial, 4 Negativa a identificarse, 4 Escándalo, 4 Obstrucción de vía pública, 2 Proposiciones irrespetuosas, 1 Infracción a la ley de fumado, 1 Infracción a la ley de patentes, 1 Obstrucción de acequias o canales, 1 Lanzamiento de objetos, 1 Contaminación sónica, 1 Portación de arma indebida.( Sentencia por Desistimiento firme 355 , Sentencia firme por Atípica 81, Sentencia firme por Condenatoria sin juicio 32, Sentencia firme por Prescripción 11, Sentencia por Absolutoria firme 5, Sentencia por sobreseimiento definitivo firma 1)

Remesa: G 500 S 15, Expedientes: 634, Paquetes: 7, Año: 2015 Asunto: Expedientes contravencionales (242 Palabras o actos obscenos, 199 Amenazas personales, 64 Lesiones Leves, 40 Llamadas mortificantes, 18 Irrespeto a la autoridad, 17 Atípico, 14 Entrada a terreno ajeno, 10 Escándalo, 9 Desordenes, 6 Abandono de animales, 4 Infracción a la ley de fumado, 4 Miradas indiscretas, 3 Provocación a riña, 2 Lanzamiento de objetos, 1 Proposiciones irrespetuosas, 1 Portación de arma indebida, ) (Sentencia desistimiento firme 505, Sentencia firme por Atípico 44, Sentencia firme por condenatoria sin juicio 25, Sentencia firme por prescripción 24, Sentencia firme por Absolutoria con juicio 7, Sentencia firme por sobreseimiento definitivo 29)

Remesa: G 500 S 16, Expedientes: 496, Paquetes: 7, Año: 2016 Asunto: Expedientes contravencionales (156 Amenazas personales, 149 Palabras o actos obscenos, 60 Llamadas mortificantes, 49 Lesiones levísimas, 23 Desórdenes, 18 entrada a terreno ajeno, 16 Atípico, 13 por Irrespeto a la autoridad, 3 Abandono de animales, 2 Provocación a riña, 2 Infracción a la ley de fumado, 1 Proposiciones irrespetuosas, 1 Miradas indiscretas, 1 Acoso callejero, 1 Testimonio de piezas por venta de drogas, 1 Perturbación a la tranquilidad de los vecinos. (Sentencia firme por Desistimiento 426, Sentencia firme por Atípica 44, Sentencia firme por prescripción 14, Sentencia firme por Absolutoria 8, Sentencia firme por sobreseimiento 4 )

Remesa: G 502 S 17, Expedientes: 486, Paquetes: 7, Año: 2017 Asunto: Expedientes contravencionales (147 Amenazas personales, 127 Palabras obscenas, 66 Lesiones Levísimas, 50 Llamadas mortificantes, 38 Atípica, 12 Desórdenes, 11 Abandono de animales, 10 Entrada sin permiso a terreno ajeno, 9 proposiciones irrespetuosas, 5 Provocación a riña, 4 desobediencia, 4 Exhibicionismo. (Sentencia firma por Desistimiento 383, Sentencia firme por Atípica 53, Sentencia firme por Absolutorias prescripción 19, Sentencia firme por prescripción 16, Sentencia firme con condenatoria 15)

Remesa: G 502 S 18, Expedientes: 390, Paquetes: 4, Año: 2018 Asunto: Expedientes contravencionales (106 Amenazas personales, 114 Palabras o actos obscenos, 59 Infracción a la Ley de Licores, 33 Atípicas, 26 por Lesiones levísimas, 23 Llamadas mortificantes, 21 Desórdenes, 5 Abandono de animales, 1 Obstrucción de la vía pública, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1 Agresión con arma. (Sentencia atípicas 181, Sentencias por desistimiento 162, Sentencias son sobreseimiento definitivo 35, Sentencias por prescripción 9, Sentencias absolutorias con juicio 3).

Remesa: G 501 S 19, Expedientes: 493, Paquetes: 7, Año: 2019 Asunto: Expedientes contravencionales ( 172 Palabras obscenas, 151 Amenazas personales, 53 Lesiones levísimas, 51 Desórdenes, 15 Atípicas, 12 Entrada a terreno ajeno, 12 Proposiciones irrespetuosas, 11 Negativa a identificarse, 3 Irrespeto a la autoridad, 3 Tenencia de armas prohibidas, 3 Provocación a riña, 1 Infracción a la Ley General de Saludo, 1 Uso de moneda falsa, 1 exhibicionismo, 1 Infracción a Ley de Vida Silvestre, 1 Incumplimiento de medidas, 1 Golpes y Amenazas ) (Sentencia por desistimiento 501, Sentencia por Atípica 67, Sentencia condenatoria sin juicio 10, Sentencia por Prescripción 15, Sentencia con absolutoria 2 )

Remesa: G 500 S 20, Expedientes: 120, Paquetes: 1, Año: 2020 Asunto: Expedientes contravencionales (32 amenazas personales, 22 Palabras o actos obscenos, 18 Llamadas mortificantes, 14 Lesiones levísimas, 11 Irrespeto a la autoridad, 2 Entrada a terreno ajeno, 1 Abandono de animales, 1 Robo simple) (Sentencia por desistimiento 108, Sentencia atípicas 12 ).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre de 2021.

                                            MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                    Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581125 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1994 A 1997, 2006 y 2008 al 2016 de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 500 G 94, Expedientes: 26, Paquetes: 1, Año: 1994, Asunto: Penales: 26 Expedientes. Supresión de Documento 1, Agresión con Arma 5, Apropiación y Retención Indebida 1, Retención Indebida 1, Hurto Simple 3, Robo Simple 1, Libramiento de Cheque sin Fondo 1, Lesiones Culposas 2, Receptación 1, Amenazas y Violación de Domicilio 1, Falso Testimonio 1, Hurto de Uso 1, Inf. a la Ley Forestal 2, Inf. Ley Conservación Vida Silvestre 2 y Inf. Ley Zona Marítimo Terrestre 3 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 500 G 95, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 1995, Asunto: Penales: 2 Expedientes. Agresión de arma 1 y Agresión Calificada 1 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 500 G 96, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: Penales: 2 Expedientes. Peculado 1 y Inf. Ley Zona Marítimo Terrestre 1 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 500 G 97, Expedientes: 12, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: Penales:12 Expedientes. Robo simple 2, Libramiento de Cheque sin Fondo 1, Hurto Simple 2, Tala Ilegal 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Apropiación Indebida 1, Homicidio Culposo 1, Peculado 2 y Supresión de Documento 1 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 502 G 06, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Penales: 1 Expedientes. Hurto Simple 1 (Archivo Fiscal).

Remesa: P 503 G 08, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Penales: 2 Expedientes. Alteración de características 1 y Robo Agravado 1 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 511 G 09, Expedientes: 101, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Penales: 101 Expedientes. Robo simple 3, Hurto Simple 1 y Robo Agravado 97 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 510 G 10, Expedientes: 794, Paquetes: 9, Año: 2010, Asunto: Penales: 794 Expedientes: Incumplimiento del deber alimentario 1, Apropiación y Retención Indebida 1, Lesiones Graves 1, Agresión de arma 3, Averiguar desaparición 1, Robo simple 98, Lesiones Culposas 3, Hurto Agravado 35, Violación de Domicilio 1, Abuso de autoridad 2, Inf. a la Ley Forestal 1, Daños 27, Lesiones Leves y Agresión con arma 1, Hurto Simple 221, Tent. de Robo 1, Portación Ilícita de arma permitida 3, Accionamiento de arma 1, Inf. Ley Armas 3, Estafa mediante cheque 1, Privación de Libertad y Abuso de Autoridad 1, Alteración de señas y marcas 1, Amenazas Personales 4, Amenazas Agravadas 9, Estafa 13 y Robo Agravado 361 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 511 G 11, Expedientes: 797, Paquetes: 7, Año: 2011, Asunto: Penales: 797 Expedientes: Hurto Simple 241, Circulación de moneda falsa 3, Atípico 6, Fraude Informático 5, Abuso de Autoridad 13, Amenazas Agravadas 13, Robo simple 203, Robo simple con fuerza sobre las cosas 1, Robo Agravado 177, Amenazas Personales 3, Estafas 14, Estafa mediante cheque 1, Hurto Agravado 50, Tenencia de droga 1, Daños 38, Daño Agravado 1, Profanación de cementerio y cadáver 1, Inf. a la ley Forestal 2, Receptación 1, Abuso de Patria Potestad 1, Lesiones Culposas 10, Agresión con arma 4, Apropiación y Retención Indebida 1, Falsedad Ideológica 1, Falsificación de documentos Públicos y Auténticos 1, Averiguar desaparición 3, Hurto Atenuado 1 y Violación contra persona mayor de edad 1 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 512 G 12, Expedientes: 417, Paquetes: 3, Año: 2012, Asunto: Penales: 417 Expedientes: Hurto Simple 177, Robo Simple 164, Estafa 7, Lesiones Leves 1, Lesiones Culposas 4, Daños 33, Averiguar Desaparición 3, Alteración de Señas y Marcas 1, Circulación de moneda Falsa 1, Inf. a la Ley Forestal 2, Hurto Agravado 5, Abuso de Autoridad 4, Amenazas Agravadas 6, Amenazas 3, Amenaza a Funcionario Público 1, Agresión 2 y Atípico 3 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 510 G 13, Expedientes: 49, Paquetes: 2, Año: 2013, Asunto: Penales: 49 Expedientes: Hurto Simple 19, Fraude Informático 2, Robo simple 5, Usurpación 1, Incumplimiento del Deberes 1, Abuso de Patria Potestad 1, Abuso de Autoridad 3, Inf. Ley de Pesca 1, Atípico 1, Lesiones Culposas 2, Daños 1, Falsificación de señas y marcas 1, Supresión, Ocultación y Destrucción de Documento 1, Amenazas 1, Estafa 5, Tent. de Hurto Simple 1, Amenazas Personales y Daños 1, Amenazas Agravadas 1 y Falsedad Ideológica 1 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 510 G 14, Expedientes: 455, Paquetes: 3, Año: 2014, Asunto: Penales: 455 Expedientes: Robo simple 117, Hurto Simple 244, Lesiones 1, Lesiones culposas 4, Inf. a la ley Forestal 4, Amenazas 4, Atípico 5, Amenazas Agravadas 6, Estafas 4, Abuso de Autoridad 3, Agresión con arma 3, Falsificación de señas y marcas 1, Daños 30, Hurto Agravado 4, Agresión Psicológica 1, Portación Ilícita de arma permitida 1, Mal Praxis 1, Privación de Libertad 1, Averiguar desaparición 1, Alteración de señas y marcas 1, Fraude Informático 1, Robo simple con fuerza sobre las cosas 10, Robo y Tala de Árboles 1, Hurto de uso 1, Amenazas personales 4, Usurpación 1 y Asalto 1 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 508 G 15, Expedientes: 603, Paquetes: 6, Año: 2015, Asunto: Penales: 603 Expedientes: Hurto Simple 300, Robo Simple 195, Apropiación y Retención Indebida 1, Inf. a la Ley Forestal 5, Amenazas Agravadas 3, Averiguar muerte 3, Averiguar desaparición 9, Receptación 1, Maltrato 1,Violación de Correspondencia 1, Violación de Domicilio 1, Abuso de Autoridad 1, Conducción Temeraria 1, Agresión con Arma 4, Agresión 2, Daños 23, Estafa 17, Ejercicio Ilegal de una Profesión 1, Alteración de Señas y Marcas 2, Lesiones Culposas 17, Lesiones Leves 3, Circulación de Moneda falsa 3, Amenazas y Daños 1, Simulación de Delito 1, Violación de Domicilio 1, Amenazas personales 1, Uso de documento Falso 2, Hurto Agravado 2 y Tent. de Robo 1 (Archivos Fiscales).

Remesa: P 506 G 16, Expedientes: 555, Paquetes: 4, Año: 2016, Asunto: Penales: 555 Expedientes: Usurpación de Nombre 2, Atípico 6, Circulación de Moneda Falsa 2, Lesiones Culposas 7, Abuso de Autoridad 2, Receptación 1, Inf. a la ley Forestal 4, Simulación de Delito 1, Averiguar Desaparición 4, Usurpación 1, Fraude Informático 1, Agresión Psicológica 1, Averiguar muerte 2, Hurto Agravado 10, Estafas 19, Daños 35, Robo simple con fuerza sobre las cosas 5, Robo simple 185, Hurto Simple 255, Abuso Sexual contra persona mayor de edad 1, Amenazas 1, Amenazas Agravadas 2, Tent. de Robo 1, Retención Indebida 1, Alteración de Señas y Marcas 1, Falsedad Ideológica 1, Agresión 1, Agresión con arma 1 y Apropiación Irregular 1 (Archivos Fiscales).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre del 2021.

                                            MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581126 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2020 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 00, Ampos 31, Libros 04, Agendas: 05, Asunto: Documentación Penal Administrativa, los cuales van desde 2000 al 2020: 05 Agendas: 01 Agenda de Control de Presos 2015, 02 Agendas de Control de Presos 2017, 01 Agenda de Control de Presos 2018, 01 Agenda de Control de Presos 2019. 04 Libros: 01 Libro Consecutivo de Tener a la Orden de noviembre del 2005 a diciembre 2018, 01 Libro Consecutivo de Remisiones de noviembre del 2005 a mayo 2017, 01 Libro de Conocimientos Juzgado Tránsito 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2013; 01 Libro de Conocimientos Juzgado Contravencional 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014, 2015. 31 Ampos: 01 Ampo de Documentación Varia, causa 00-07906-0042-pe, 01 Ampo de Rol de Jueces Suplentes del 2007 al 2014, 01 Ampo Control de Votos 2015, 2016, 2017, 01 Ampo Control de Presos 2016, 2017, 01 Ampo Control Colaboración de Allanamientos Comisionados 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 01 Ampo Rotulado Tramite Publico 2018 (oficios varios) 2018, 01 Ampo Rotulado Resoluciones sobre Vehículos, Motocicletas y Armas 2015, 02 Ampos Control de Habes 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 01 Ampo Control de Cambio de Ubicación en Sistema Gestión de Sobreseimientos y Desestimaciones, pasadas a Juez a Resolver 2016 y 2017, 01 Ampo Control de Cambio de Ubicación en Sistema Gestión de Sobreseimientos y Desestimaciones, pasadas a Juez a Resolver 2018, 01 Ampo Control de Cambio de Ubicación en Sistema Gestión de Sobreseimientos y Desestimaciones, pasadas a Juez a Resolver 2019, 01 Ampo Control de Cambio de Ubicación en Sistema Gestión de Sobreseimientos y Desestimaciones, pasadas a Juez a Resolver 2020, 01 Ampo Consecutivos de Libertades 2017, 01 Ampo Consecutivos de Libertades 2017 y 2018, 02 Ampos Consecutivos de Remisión de Detenidos 2017, 01 Ampos Consecutivos de Remisión de Detenidos 2018, 01 Ampo Consecutivos de Tener a la Orden 2017, 01 Ampo Consecutivos de Tener a la Orden 2018, 01 Ampo Rotulado Mobiliario 2011 - 2012 - 2013 - 2014, 01 Ampo Rotulado Mobiliario 2015, 01 Ampo Rotulado Activos 2016, 01 Ampo Rotulado Mobiliario 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 01 Ampo Control Acuses de Recibido de Correspondencia Certificada 2011,2012, 2013, 2014, 2015, 01 Ampo Correspondencia Certificada 2013, 01 Ampo Correspondencia Certificada 2014, 02 Ampos Correspondencia Certificada 2015, 01 Ampo Rotulado Informe Mensual (correspondiente a Registro de Asistencia) 2015, 01 Ampo Rotulado Informe Mensual (correspondiente a Registro de Asistencia) 2016, 01 Ampo Rotulado Informe Jueces 2010, 2011, 2012, 2013, 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 6 de setiembre de 2021.

                                          MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                  Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021581127 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 1999 al 2015 del Juzgado Penal de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 502 S 99, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1999, Asuntos:  Penal Varios (Delito no determinado) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 505 S 00, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2000, Asuntos:  Penales Varios (1 Robo simple, 1 Infracción a la Ley Psicotrópicos), 1 Resolución de Desestimación Firme, 1 Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 504 S 01, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2001, Asuntos:  Penales Varios (3 Violaciones, 1 Robo Agravado.) 3 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 1 de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 503 S 02, Expedientes: 13, Paquetes: 1, Año: 2002, Asuntos:  Penales Varios (3 Robo Agravados, 2 Infracciones Ley de Vida Silvestre, 1 Estafa, 1 Documento Falso, 1 Homicidio Culposo, 1 Violación, 1 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 1 Hurto de Ganado) 12 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 1  de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 502 S 03, Expedientes: 10, Paquetes: 1, Año: 2003, Asuntos:  Penales Varios (2 Violaciones, 2 Lesiones Leves, 3 Robos Agravados, 2 Relaciones Sexuales Contra Menor, 1 Infracción Ley de Minería ) 7 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 3  de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 505 S 04, Expedientes: 16, Paquetes: 1, Año: 2004, Asuntos:  Penales Varios (1 Infracción Ley Forestal,3 Violación ,1 Robo Agravado, 1  Robo,1 Abusos  deshonestos, 1 Resistencia a la Autoridad, 2 Lesiones ,1 Falsedad Ideológica, 1 Administración Fraudulenta,2 Agresión con Armas,  Tentativa Abuso Sexual, 1 Agresión, 1 Infracción al Código de Minería) 9 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 7  de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 504 S 05, Expedientes: 38, Paquetes: 1, Año: 2005, Asuntos:  Penales Varios (4 Infracción Ley Vida Silvestre,1 Violación, 3 Robo ,1 Resistencia, 1 Abuso Sexual contra Mayor, 5 Usurpación, 3 Lesiones , 3 Desobediencia a la Autoridad,1 Lesione Culposa,1 Hurto Agravado, 2 Agresión con Armas, 1 Relaciones Sexual con Menor, 1 Agresión Calificada, 4 Uso de Documento Falso, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Amenazas Agravadas) 31 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 7  de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 504 S 06, Expedientes: 107, Paquetes: 4, Año: 2006, Asuntos:  Penales Varios (20 Infracción Ley Forestal,12 Violaciones,3 Robo Agravado, 3 Robo, 2 Resistencia a la Autoridad, 3 Abandono dañino de animales, 4 Abuso Sexual contra Menor,3 Usurpación, 13 Lesiones Culposas,1 Falsedad Ideológica,5 Desobediencia,1 Administración Fraudulenta,7 Lesiones, 3 Lesiones Graves,2 Hurto Simple,1 Hurtos Agravado,3 Agresión con Armas, 2 Agresión, 1 Tentativa de Homicidio,1 Amenazas,1 Retención Indebida, 3 Incumplimiento de Deberes, 2 Daños, 1 Corrupción de Menor, 2 Falsificación de Documentos, 1 Desaparición, 1 Supresión, Ocultamiento y Destrucción de Documento, 1 Abuso Deshonesto, 1 Uso de Documento Falso, 2 Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos) 37 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 70  de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 508 S 07, Expedientes: 222, Paquetes: 7, Año: 2007, Asuntos:  Penales Varios (20 Infracción Ley Forestal,23 Infracción Ley Forestal,3 Infracción Ley Forestal,3 Violación Calificada,1 Robo Agravado, 5 Robo,5 Estafas,2 Abuso de Autoridad, 11 Resistencia a la Autoridad,2 Abandono dañino de animales, 5 Abuso Sexual contra Mayor,17 Usurpación,6 Lesiones Culposas,2 Falsedad Ideológica,12 Desobediencia,2 Administración Fraudulenta,16 Lesiones,15 Hurto Simple,12 Agresión con Armas,4 Tentativa de Homicidio, 8 Infracción a la Ley de Armas, 7 Abuso Sexual contra Menor, 2 Amenazas a Funcionario Público, 2 Retención Indebida, 3 Incumplimiento una Medida de Protección, 3 Averiguar Muerte, 2 Daños,6 Violencia Emocional, ) 64Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 158  de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 514 S 08, Expedientes: 1065, Paquetes: 11, Año: 2008, Asuntos:  Penales Varios (20 Violación, 20 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 11 Portación Ilegal de Arma Permitida, 37 Agresión con Arma, 32 Infracción a la Ley de Armas, 15 Relaciones Sexuales consentidas con Menor,9 Retención Indebida, 15 Estafa,6 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 19 Amenazas contra mujer, 20 Incumplimiento Medidas de Protección, 20 Averiguar Muerte, 5 Abandono Dañino de Animales, 4 Uso de Documento Falso, 3 Sustracción de Meno,2 Atípicos, 2 Difusión de Pornografía,2 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2 Infracción Ley de Arqueología, 3 Retención Indebida, 3 Incendio, 1 Estelionato, 3 Infracción Ley Derechos de Autor, 4 Tentativa de Homicidio, 2 Defraudación Fiscal, 5 Amenazas a Funcionario Público, 2 Accionamiento de Arma, 3 Amenazas,  2 Falsedad Ideológica, 1 Homicidio Simple, 2 Daño Patrimonial, 14 Maltrato, 10 Desaparición, 13 Violación de Domicilio, 5 Homicidio Culposo, 3 Abuso de Autoridad, 4 Resistencia a la Autoridad, 30 Daños, 24 Usurpación, 1 Fraude de Simulación,  1 Prevaricato, 60 Lesiones Culposas, 35 Infracción Ley Forestal, 161 Infracción Ley Psicotrópicos, 149 Robo, 119 Hurto, 28 Lesiones, 91 Violencia Emocional, 34 Desobediencia a la Autoridad, 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Privación de Libertad, 1 Conducción Temeraria, 1 Infracción Ley de Caza y Pesca, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Atentado, 1 Extorsión, 1 Coacción,1 Violación de Sellos.) 799 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 266  de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 522 S 09, Expedientes: 908, Paquetes: 11, Año: 2009, Asuntos:  Penales Varios (92 Robo, 28 Infracción a la Ley de Armas, 19 Infracción Ley de Tránsito, 6 Alteración de Señas y Marcas, 13 Averiguar Muerte,  13 Estafa, 7 Portación Ilícita de Arma, 18 Apropiación y Retención Indebida, 10 Violación de Domicilio,  3 Falsedad Ideológica, 9 Desobediencia a la Autoridad, 11 Violencia Emocional, 6 Resistencia a la Autoridad, 4 Violación, 2 Uso Documento Falso, 2 Coacción, 21 Amenazas, 6 Amenazas Agravadas,1 Administración Fraudulenta, 3 Sustracción de Menor, 5 Desaparición, 7 Homicidio Culposo,4 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 15 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 26 Infracción a la Ley Forestal, 4 Amenazas a Funcionario Público, 21 Usurpación, 4 Receptación, 3 Desaparición, 2 Estelionato, 27 Agresión con Arma, 119  Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 32 Lesiones Culposas, 18 Incumplimiento Medida de Protección,  51 Lesiones Culposas, 2 Falsificación de Documentos, 3 Infracción a la Ley Vida Silvestre, 2 Tentativa de Femicidio, 3 Descuido de Animales, 77 Hurto, 41 Daños, 46 Delitos Sexuales, 5 Averiguar Muerte, 5 Amenazas, 1 Conducción Temeraria, 2 Incumplimiento de Medida de Protección, 3 Desobediencia, 2 Resistencia a la Autoridad, 2 Infracción a la Ley Forestal, 3 Infracción a Ley Conservación Vida Silvestre, 18 Infracción a Ley de Psicotrópicos,  6 Tendencia de Drogas, 10 Robo, 3 Infracción a Ley de Armas, 7 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 3 Maltrato,3 Violencia Emocional, 1 Atentado, 3 Usurpación,2 Retención Indebida, 2 Violación de Domicilio, 7 Hurto, 6 Daños, 12 Lesiones.) 684 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 224  de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 521 S 10, Expedientes: 869, Paquetes: 13, Año: 2010, Asuntos:  Penales Varios (7 Sustracción de Menor o Incapaz, 6 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 3 Uso de Documento Falso,3 Alteración de Señas y Marcas,4 Resistencia a la Autoridad,5 Desobediencia a la Autoridad, 3 Tentativa de Homicidio, 6 Homicidio Culposo, 5 Falsificación de Documentos,2 Falsedad Ideológica, 27 Apropiación o Retención Indebida,17 Usurpación,16 Amenazas contra una Mujer,5 Amenazas a Funcionario Público, 10 Receptación, 12 Robo Agravado, 13 Averiguar Muerte, 14 Relaciones Sexuales con Menor de Edad, 15 Violación,1 Sustracción Patrimonial, 2 Fabricación y Tenencia de Pornografía, 1 Simulación de Delito,1 Violación de Sellos, 6 Infracción a la Ley Derechos de Autor, 2 Expendio Bebidas Alcohólicas, 32 Conducción Temeraria, 15 Robo, 9 Amenazas, 28 Incumplimiento de Medida de Protección, 12 Violación de Domicilio, 8 Estafa, 47 Agresión con Arma, 1 Extorsión,1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Obstrucción vía Pública, 1 Dificultar la Acción de la Autoridad, 1 Tentativa de Femicidio, 1 Favorecimiento Real, 1 Infracción a la Ley de Código de Minería, 62 Lesiones Culposas,3 Lesiones Graves, 33 Infracción a la Ley Forestal, 1 Atípico, 1 Restricción a la Libertad de Tránsito,1 Infracción a la Ley Conservación Vida Silvestre,1 Incumplimiento de Deberes, 1 Atentado, 29 Abuso Sexual, 33 Lesiones, 3 Trata de Personas, 6 Averiguar Desaparición, 203 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 32 Infracción a la Ley de Armas, 1 Usurpación de Aguas, 1 Tentativa de Violación Calificada, 1 Violencia Emocional, 1 Injurias y Otros, 69 Hurto,43 Daños.) 605 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme,  264 de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 520 S 11, Expedientes: 957 , Paquetes: 12, Año: 2011, Asuntos:  Penales Varios (56 Robo, 53 Infracción a la Ley de Armas,  5 Alteración de Señas y Marcas,19 Estafa, 69 Apropiación Indebida, 4 Violación de Domicilio,  1 Falsedad Ideológica, 10 Resistencia a la Autoridad, 20 Violación, 28 Amenazas, 1 Administración Fraudulenta, 8 Sustracción de Menor, 6 Desaparición, 4 Homicidio, 2 Homicidio Culposo, 2 Tentativa de Homicidio, 4 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 16 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 80 Lesiones, 33 Incumplimiento Medida de Protección, 3 Descuido de Animales, 63 Hurto, 34 Daños, 12 Averiguar Muerte, 20 Conducción Temeraria, 2 Incumplimiento de Medida de Protección, 48 Infracción a la Ley Forestal, 190 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 21 Tendencia de Drogas, 56 Robo, 1 Infracción a Ley de Aguas, 37 Agresión con Arma, 26 Maltrato, 26 Usurpación, 21 Retención Indebida, 1 Proxenetismo, 1 Extorsión, 1 Ofensa a la Dignidad, 5 Alteración de Señas y Marcas, 8 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3 Falsificación de Moneda, 1 Fraude de Simulación, Accionamiento de Arma y Otro, 1 Atentado, 1 Muerte Accidental, 1 Movilización Ilegal de Ganado, 1 Desobediencia, 1 Presencia de Menores en Lugares no Autorizados, 1 Adquisición Ilegal de Madera, 1 Incendio, 1 Abandono de Incapaces y Otro)  701 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 256 de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 518 S 12, Expedientes: 1148 , Paquetes: 11, Año: 2012, Asuntos:  Penales Varios  (187 Hurto, 24 Conducción Temeraria, 4 Falsedad Ideológica, 12 Sustracción de Menor de Edad, 22 Resistencia Indebida, 5 Incendio, 3 Abuso de Autoridad, 5 Desobediencia, 59 Incumplimiento de Medida de Protección, 13 Resistencia a la Autoridad, 45 Agresión con Arma, 1 Fraude de Simulación, 68 Receptación, 62 Maltrato, 6 Homicidio Culposo, 51 Infracción a la Ley de Armas, 25 Averiguar Muerte, 4 Averiguar Desaparición, 56 Amenazas contra Mujer, 33 Usurpación, 76 Robo Simple, 56 Robo Agravado, 15 Lesiones, 67 Lesiones Culposas, 4 Lesiones Graves, 18 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 7 Infracción al Código de Minería, 39 Infracción a la Ley Forestal, 11 Estafa,  3 Uso de Documento Falso, 4 Alteración de Señas y Marcas, 12 Violación de Domicilio, 4 Destace de Ganado, 3 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Explotación Persona Adulta Mayor, 2 Ofensa a la Dignidad, 1 Apropiación Indebida, 1 Fraude de Simulación, 1 Infracción a la Ley Derecho  Autor, 1 Violación de las Comunicaciones Electrónicas, 1 Denuncia Falsa, 2 Circulación de Dinero Falso, 1 Privación de Libertad, 1 Agresión Calificada, 1 Mal Praxis, 1 Proxenetismo, 2 Extorsión, 1 Estelionato, 1 Actos Sexuales Enumerados con Menor de Edad, 25 Relaciones Sexuales contra Menor, 24 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 1 Abandono Dañino de Animal, 2 Averiguar Desaparición, 1 Incumplimiento de Medidas, 1 Hurto de Ganado, 5 Infracción a la ley Conservación de la Vida Silvestre, 2 Tentativa de Suicidio, 60 Daños, 1 Daños Agravados, 1 Daños y Usurpación, 1 Ofensa a la Dignidad y Daños, 1 Daño Patrimonial, 7 Violaciones, 2 Tentativa de Homicidio)  921 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 227 de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 540 S 13, Expedientes: 816 , Paquetes: 08, Año: 2013 Asuntos:  Penales Varios ( 40 Lesiones Culposas,1 Lesiones Graves, 14 Lesiones Leves, 13 Conducción Temeraria, 27 Usurpación, 13 Violación de Domicilio, 17 Averiguar Muerte, 32 Tenencia de Drogas, 3 Incumplimiento de Deberes, 5 Amenazas Agravadas, 11 Amenazas contra Mujer, 10 Estafas, 26 Daños, 36 Maltratos, 7 Desobediencia a la Autoridad, 4 Averigua Desaparición, 2 Incendio, 1 Proxenetismo, 9 Alteración de Señas y Marcas, 2 Amenazas contra Funcionario Público, 27 Infracción a la Ley de Armas, 5 Infracción a  la Ley de Ganado Bovino, 5 Retención Indebida, 69 Receptación, 5 Uso de Documento Falso, 2 Falsedad Ideológica, 1 Fraude de Simulación, 22 Aprovechamiento Ilegal de Maderas, 2 Relacione Sexuales Consentidas, 12 Abuso Sexual contra Menor de Edad, 2 Tentativa de Violación, 2 Homicidio Culposo, 1 Infracción a la Ley de Armas, 2 Presencia de Menores en Lugar no Autorizado, 8 Ofensas a la Dignidad, 3 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 1 Estelionato, 2 Simulación de Delito, 14 Robo Simple, 17 Robo Agravado, 26 Agresión con Arma, 14 Violación, 11 Hurto Agravado, 4 Lesiones Leves, 15 Lesiones Culposas, 1 Averigua Muerte, 1 Estafa, 4 Agresión con Arma, 4 Infracción a la Ley Forestal, 6 Ofensas a la Dignidad, 1 Conducción Temeraria, 2 Infracción al Código de Minería, 4 Infracción a la Ley de Armas, 1 Estelionato, 3 Robo, 1 Tentativa de Homicidio, 2 Relaciones Sexuales con Menor, 2 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 1 Incumplimiento de Deberes de Asistencia, Incumplimiento a Abuso de la Patria Potestad, 1 Pesca Ilegal, 1 Infracción a la Ley de Ganado Bovino, 1 Restricción a la Libertad de Transito, 2 Infracción a la Ley de Aguas, 1 Fabricación de Pornografía y otros, 1 Corrupción de Menores, 2 Daño Patrimonial, 2 Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 2 Coacción, 4 Infracción a la Ley de Adulto Mayor, 1 Abuso de Patria Potestad, 1 Invasión de Zona Protegida, 2 Sustracción de Menor, 2 Resistencia  a   la Autoridad, 5 Resistencia Indebida, 1 Incendio, 3 Daños, 9 Alteración de Señas y Marcas, 1 Abandono de Incapaces, 13 Maltrato, 1 Circulación Moneda Falsa, 1 Uso de Documentos Falsos, 4 Infracción  a la Ley Psicotrópicos, 1 Amenazas Agravadas, 2 Amenazas, 7 Amenazas Contra Mujer, 1 Sustracción Patrimonial, 2 Usurpación, 6 Desaparición, 102 Hurto, 46 Incumplimiento de Medidas Protección) 670 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 146 de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 524 S 14, Expedientes: 626 , Paquetes: 07, Año: 2014 Asuntos:  Penales Varios ( 1 Cambio de Uso de Suelo, 1 Abuso de Autoridad, 2 Suplantación de Identidad, 1 Administración Fraudulenta, 1 Daño Patrimonial, 1 Infracción al Código Fiscal, 2 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 1 Tentativa de Incendio, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 1 Abandono de Incapaz, 2 Invasión al Área de Protección, 1 Ignorado, 1 Malversación de Fondos, 1 Estelionato, 2 Infracción Ley Vida Silvestre, 5 Uso de Documento Falso, 1 Coacción, 3 Sustracción de Menor de Edad, 1 Falso Testimonio, 2 Simulación de Delito, 1 Falsificación Documento Privados, 4 Falsedad Ideológica,  2 Abuso Patria Potestad, 6 Violación de Domicilio, 7 Conducción Temeraria, 1 Usurpación de Aguas, 11 Ofensas a la Dignidad, 9 Alteración de Señas y Marcas, 25 Averiguar Muerte, 13 Averiguar Desaparición, 1 Transporte Ilegal de Ganado,3 Resistencia a la Autoridad, 8 Amenazas contra Mujer, 26 Daños,11 Lesiones, 11 Tenencia Ilegal de Arma Permitida, 5 Infracción al Código de Minería,4 Amenazas Personales, 5 Amenazas Agravadas, 18 Robo, 4 Desobediencia a la Autoridad, 20 Retención Indebida, Estafas, 27 Incumplimiento Medidas de Protección, 38 Maltrato, 32 Infracción a la Ley de Psicotrópicos,  19 Adquisición Ilegal de Maderas, 51 Receptación, 41 Agresión con Arma, 58 Hurto, 67 Lesiones Culposas, 1 Violencia Domestica, 2 Conducción Temeraria, 8 Robo, 1 Abuso Patria Potestad, 1 Retención Indebida, 1 Portación Ilegal de Arma Permitida, 2 Daños, 1 Alteración de Señas y Marcas, 2 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Sustracción de Menor, 1 Uso de Documentos Falsos, 1 Amenazas a Funcionario Público, 5 Maltrato)  493 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 133 de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 524 S 15, Expedientes: 586 , Paquetes: 06, Año: 2015 Asuntos:  Penales Varios ( 1 Daños Patrimonial, 1 Sacrificio no Autorizado de Ganado, 1 Usurpación de Aguas, 1 Sustracción de Bienes Patrimoniales, 4 Abandono de Incapaces, 3 Coacción, 2 Simulación de Delito, 1 Abandono de Animales, 1 Simulación de Delito, 1 Cambio de Uso de Suelo, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 2 Abuso Patria Potestad, 1 Pesca Ilegal con Licencia Vencida, 1 Perjurio, 1 Mal Praxis, 1 Corrupción de Menor, 1 Sustracción de Menor, 1 Venta de Lotería Ilegal, 1 Explotación Adulto Mayor, 1 Circulación a la Ley de Arqueología, 5 Violación de Domicilio, 2 Faso Testimonio, 6 Portación Ilícita de Arma, 2 Uso  de Documentos Falsos, 5 Amenazas a un Funcionario Público, 1 Privación de Libertad, 8 Amenazas contra Mujer, 9 Ofensas a la Dignidad, 2 Administración Fraudulenta, 6 Alteración de Señas y Marcas, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 2 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 2 Resistencia a la Autoridad, 3 Incumplimiento de Deberes, 15 Desaparición, 21 Averiguar Muerte, 2 Infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 7 Conducción Temeraria, 3 Difusión de Pornografía, 12 Desobediencia a la Autoridad, 36 Maltrato, 14 Robos, 1 Tentativa de Robo, 11 Lesiones, 80 Lesiones Culposas, 41 Receptación, 24 Infracción a la Ley Forestal, 48 Infracción a la Ley Psicotrópicos, 12 Amenaza Personales, 15 Retención Indebida, 4 Falsedad Ideológica, Agresión con Arma, 25 Incumplimiento de Medidas, 48 Hurtos, 6 Hurtos Agravado, 6 Usurpación, 10 Estafa, 32 Daños) 495 Expedientes con Resolución de Desestimación Firme, 91 de Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre de 2021

                                 MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                        Subdirector Ejecutivo a. í. del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581128 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2008 al 2011 del Tribunal Penal de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 514 L 08, Expedientes 6, Paquetes: 1, Año: 2008 Asunto: Portación Ilícita de Arma Permitida (01), Maltrato (01), Atentado contra la Autoridad (01), Desobediencia (01), Robo Agravado (02). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.

Remesa: P 528 L 09, Expedientes 26, Paquetes: 4, Año: 2009 Asunto: Difamación (01), Abuso Sexual contra Mayor de Edad (01), Lesiones Graves (01), Infracción Ley Forestal (01), Portación Ilícita de Arma Permitida (01), Tentativa de Homicidio (01), Homicidio Simple (01), Robo Simple (04), Estafa (02), Robo Agravado (02), Agresión con Arma (02), Conducción Temeraria (05), Usurpación (02), Falsedad Ideológica (02). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.

Remesa: P 529 L 10, Expedientes: 16, Paquetes: 1, Año: 2010 Asunto: Tentativa de Robo (01), Infracción a Ley de Vida Silvestre (02), Lesiones Leves (01), Lesiones Graves (01), Infracción Ley de Armas (01), Tentativa de Hurto Simple (01), Agresión con Arma (01), Daños (01), Robo Simple con Violencia (01), Conducción Temeraria (01), Violación de Domicilio (01), Infracción Ley Forestal (01), Incumplimiento a Medida de Protección (01), Robo Agravado (01), Hurto Simple (01). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.

Remesa: P 520 L 11, Expedientes43, Paquetes: 3, Año: 2011 Asunto: Conducción Temeraria (03) , Robo Agravado (05), Portación Ilícita de Arma Permitida (10), Lesiones Culposas (03), Lesiones Graves (02), Daños (04), Violación Calificada (02), Incumplimiento a Medida de Protección (03), Tenencia de Arma (01), Violación de Domicilio (03), Amenaza a Funcionario (03), Abuso Sexual contra Menor (01), Agresión con Arma (01), Receptación (01), Tentativa de Robo Simple (01), Hurto Simple (01), Tentativa de Hurto (01), Tentativa de Robo Agravado (01). Expedientes con resolución de sobreseimiento definitivo firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre del 2021.

                                              MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581129 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2010 y 2011 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Limón, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 528 L 10, Expedientes: 117, Paquetes: 6, Año: 2010, Asuntos: 1 Amenazas a un Funcionario Público, 3 Amenazas Agravadas, 1 Usurpación, 1 Robo Agravado, 7 Conducción Temeraria, 3 Resistencia Agravada, 4 Violación de Domicilio, 4 Hurto Simple, 5 Incumplimiento de una Medida de Protección, 4 Lesiones Culposas, 4 Hurto Agravado, 5 Injurias, Calumnia y Difamación, 3 Receptación, 6 Lesiones Leves, 4 Amenazas Contra Mujer, 2 Desobediencia a la Autoridad, 3 Apropiación y Retención indebida, 1 Invasión de Zona de Protección y Conservación, 1 Cambio de Uso de Suelo, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Infracción a la Ley Forestal, 13 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Tenencia y Portación Ilegal de Arma Prohibida, 1 Accionamiento de Arma, 12 Agresión con Arma, 6 Daños, 1 Estelionato, 1 Conducción Temeraria, 2 Agresión con arma, 1 Invasión de área de conservación y protección, 1 Daños Agravados, 3 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Lesiones Culposas, 1 Querella, 4 Lesiones Leves, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Receptación, 2 Usurpación. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Remesa: P 519 L 11, Expedientes: 97, Paquetes: 5, Año: 2011, Asuntos: 1 Lesiones Gravísimas, 3 Lesiones Leves, 11 Lesiones Culposas, 1 Homicidio Calificado, 2 Introducción de Droga a Centro Penitenciario, 7 Infracción a la Ley Forestal, 1 Invasión a un Área de Conservación y Protección, 1 Infracción a la Ley de Caza y Pesca, 2 Pesca Ilegal en Área de Conservación, 1 Adquisición y Transporte Ilegal de Madera, 2 Infracción Ley de Conservación de Vida Silvestre, 1 Robo Agravado, 2 Hurto Simple, 4 Hurto Agravado, 3 Conducción Temeraria, 5 Daños, 4 Amenazas a un Funcionario Público, 1 Robo Simple, 1 Robo Simple con Fuerza Sobre las Personas, 1 Maltrato, 1 Violación de Domicilio, 1 Amenaza contra Mujer, 1 Amenaza Agravada, 1 Apropiación y Retención Indebida, 1 Uso de Falso Documento, 1 Falsificación de Señas, 1 Estafa Mediante Cheque, 2 Resistencia, 4 Resistencia Agravada, 1 Coacción, 6 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Receptación de Cosas de Procedencia Sospechosa, 3 Receptación, 1 Desobediencia, 7 Agresión con Arma, 5 Incumplimiento de una Medida de Protección, 6 Calumnia, Difamación e Injurias. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento definitivo Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre de 2021.

                                             MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021581130 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1986 al 2017 del Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21706, Paquetes: 33, Ampos: 6, Libros: 99, Agendas: 16, Cuadernos: 3, Año: 1986 al 2017, Asunto: Documentación Administrativa: Agendas de señalamiento: 16 (2004, 2005, 2011 al 2017), Libros de entradas: 1 (1996 al 2000), Libros de conocimiento: 6 (1986 al 2009), Libros de Juramentaciones: 1 (1986 al 2016), Libros de correo enviado y recibido: 22 (1994 al 2017), Libros de número de sentencia (pasado a fallo): 20 (1992 al 2017), Control de vacaciones: 1 paquete (1999 al 2003, 2005, 2008 al 2016), Registro de asistencia: 1 paquete(2010 al 2017), Circulares:1 paquete (1996, 1999 al 2003, 2005, 2011 al 2012), Proposición de nombramientos:1 paquete (199 al 2001,2003,2005,2008 al 2009, 2011 al 2016), Correspondencia: 5 ampos (2008 al 2015), Informes mensuales, trimestrales y anuales: 1 paquete (1999 al 2002, 2004, 2005, 2007, 2010 al 2014) , Correo certificado: 1 ampo (2007 y 2008), Entrada de mercancías: 1 paquete (2008 al 2016), Oficios: 1 paquete (1999 al 2003, 2005, 2008 al 2016), Cuaderno de entrega de boletas de depósito al BCR: 1 (2000 al 2007), Cuaderno de comisiones que se envían fuera del despacho: 1 (2011 al 2012), Cuaderno de control de cierre de fotocopiadora: 1 (2007 al 2008), Reportes y registros: 26 paquetes. Estos paquetes incluyen: Acuerdos del Consejo Superior (1998 al 2001, 2003 al 2005, 2008 al 2009, 2011 al 2016), Conciliaciones bancarias (1992 al 2010, 2012), Reporte de fax (2010 al 2016), Memorandos (1999, 2002 al 2005, 2007 al 2016), Comisiones (2011 al 2012), Quejas con lugar (1998, 2002 al 2003), Documentos de control interno SERVI (2010 al 2016), Informes de Archivo (2010, 2012), Registro de entrega al notificador (2004, 2009 al 2013, 2015 al 2016 ), Control de prueba (2013), Oficios de devolución de activos (2003, 2009, 2012, 2015 al 2016), Orden y vista de reparación (2008, 2011 al 2012, 2014 al 2016) Informes de caja (2007), Boletas de préstamo de expedientes (2009 al 2017) y boletas de solicitud de fotocopias. Asimismo como reportes y registros se incluyen: 1 libro de entrega de expedientes para protocolarizar (1986 al 1990), 1 libro de entrega de boletas de copias (2002 al 2015), 4 libro de control de publicación de edictos (1986 al 2013), 2 libros de control de salidas de expedientes al superior (1986 al 2005), 2 libros de ejecutores (1999 al 2013), 9 libros de comisiones (1990 al 2017), 3 libros de rol de peritos (1996 al 2010), 7 libros de índices (1992 al 2015), 5 libros de control de entrega de cheques (1986 al 2009), 4 libros de control de documentos salidos de caja fuerte (1998 al 2013), 2 libros de control de depósito de remate (1992 al 2015), 1 libro de control de fórmulas de cheques (1992 al 1998), 1 libro de correcciones disciplinarias (1998 al 2000), 1 libro de ingreso de expedientes de otro despacho (1996 al 1999), 1 libro de actas de reunión (de personal (2006), 1 libro de control del reloj (1998 al 2007), 1 libro de ingreso durante el fin de semana (1999), 1 libro de entrega de documentos al conserje (1999 al 2000), 1 libro de control de pruebas (1999 al 2000) y 1 libro de registro de incidentes (2004 al 2014). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre de 2021.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021581131 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2004 al 2020 del Juzgado Contravencional de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 A 04, Expedientes: 06 (3 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 infracción a la Ley Forestal y 1 Violación, Abuso sexual y Corrupción agravada) 5 sobreseimientos, 1 desestimado. Paquetes: 01, Año: 2004, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 05, Expedientes: 06 (3 infracción a la Ley Forestal, 1 Hurto, 1 Estafa, 1 Abuso Sexual) 6 Sobreseimientos. Paquetes: 01, Año: 2005, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 07, Expedientes: 03 (1 Robo Simple, 1 Agresión con Arma, 1 Desobediencia a la Autoridad) 3 Sobreseimientos. Paquetes: 01, Año: 2007, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 08, Expedientes: 84, (Hurto Menor 1, Provocación a Riña 1, Proposiciones Irrespetuosas 3, Amenazas 4, Exhibicionismo 2, Desordenes 2, Embriaguez 5, Palabras o Actos Obscenos 2, Atípico 64). Sobreseimientos 7, Desestimado 9, Absolutoria 4 y Sentencia Atípica 64. Paquetes: 01, Año: 2008, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 09, Expedientes: 22, Atípicos 22, Sentencia Atípica 22. Paquetes: 01, Año: 2009. Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 10, Expedientes: 01, (Embriaguez) Condenatoria en Firme. Paquetes: 01, Año: 2010. Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 13, Expedientes: 459, (Amenazas 168, Atípico 88, Lesiones Levísimas 56, Llamadas Mortificantes, Proposiciones Irrespetuosas 24, Embriaguez 21, Palabras o Actos Obscenos 19, Alborotos 9, Exhibicionismo 6, Provocación a Riña 5, Desordenes 4, Lanzamiento de Objetos 3, Tocamientos 3, Abandono de Animales 2, Pelea Dual 2, Infracción a la Ley 7501, Fabricación o Circulación de Fotografías que semejen valor 1, Violación Reglamento de Quemas 1) Sentencia Atípica 86, Absolutoria 30, Sobreseimiento 89, Desestimado 244, Condenatoria 10. Paquetes: 03, Año: 2013, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 14, Expedientes: 389 (Amenazas 166, Lesiones Levísimas 72, Atípico 38, Llamadas Mortificantes 25, Embriaguez 18, Proposiciones Irrespetuosas 18, Palabras o Actos Obscenos 16, Provocación a Riña 8, Alborotos 7, Entrada sin permiso a Terreno Ajeno 7, Exhibicionismo 3, Abandono de Animales 3, Tocamientos 2, Apertura o cierre de Cañerías 1, Miradas Indiscretas 1, Maltrato de Animales 1, Pelea Dual 1, Acometimiento a Mujer en estado de Gravidez 1.) Desestimado 246, Sobreseimiento 95, Sentencia Atípica 34, Absolutoria 14. Paquetes: 03 Año: 2014, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 15, Expedientes: 356 (Amenazas 138, Atípico 85, Lesiones Levísimas 50, Llamadas Mortificantes 26, Palabras o Actos Obscenos 15, Alborotos 7, Provocación a Riña 6, Proposiciones Irrespetuosas 6, Embriaguez 5, Entrada sin permiso a Terreno Ajeno 3, Exhibicionismo 2, Lanzamiento de Objetos 2, Violación al Reglamento de Quemas 2, Infracción Ley General de Salud 1, Desordenes 1, Pelea Dual 1, Maltrato Animal 1, Insultos 1, Infracción Ley Protección Fauna Silvestre 1, Asedio 1.) Desestimado 182, Sentencia Atípica 86, Sobreseimiento 78, Absolutoria 10. Paquetes: 03, Año: 2015, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 16, Expedientes: 298 (Amenazas 111, Atípico 71, Lesiones Levísimas 51, Llamadas Mortificantes 12, Palabras o Actos Obscenos 6, Alborotos 3, Provocación a Riña 12, Proposiciones Irrespetuosas 11, Embriaguez 4, Entrada sin permiso a Terreno Ajeno 3, Exhibicionismo 1, Desordenes 5, Pelea Dual 1, Abandono de animales 1, Infracción a la Ley de Licores 3, Dificultar la Acción de la Autoridad 1, Miradas indiscretas 2). Desestimado 188, Sentencia Atípica 71, Absolutoria 1, Sobreseimiento 38. Paquetes: 03, Año: 2016, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 17, Expediente: 176(Amenazas 68, Lesiones Levísimas 30, Proposiciones Irrespetuosas 18, Llamadas Mortificantes 9, Atípico 8, Palabras o Actos Obscenos 4, Provocación a Riña 4, Alborotos 4, Desordenes 3, Palabras Obscenas 3, Embriaguez 3, Entrada sin permiso a Terreno ajeno 2, Pelea Dual 2, Lesiones Leves 1, Amenaza y Lanzamiento de Objetos 1, Actos Obscenos 1, Participación en Riña 1, Tocamientos 1, Exhibicionismo y otros 1, Infracción a la Ley de Fumado 1, Infracción a la Ley de Licores 1, Dificultar Acción de Autoridad 1, Castigo Inmoderado a los Hijos 1, Delitos contra el Honor 1, Acometimiento a Mujer en estado de Embriaguez 1. 122 Desistimientos, 33 Sobreseimientos, 12 Sentencias Atípicas, 6 Sentencias Absolutorias, 3 Sentencias Condenatorias. Paquetes: 02, Año: 2017, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 18, Expedientes: 370 (Atípico 48, Proposiciones Irrespetuosas 21, Exhibicionismo 3, Amenazas 168, Infracción a la Ley 7501 (Ley de Fumado) 1, Desordenes 7, Alborotos 3, Provocación a Riña 32, Lesiones Levísimas 47, Llamadas Mortificantes 15, Infracción a la Ley de Licores 2, Palabras o actos obscenos 5, Ajeno 3, Apertura o Cierre de Llave o Cañería 2, Infracción a la Ley General de la Salud 5, Abandono de Animales 4, Infracción a la Ley de Quemas 1, Miradas Indiscretas 2, Dibujo de Paredes 1). Sobreseimientos 67, Desestimados 244, Sentencias Atípicas 48, Absolutorias 11. Paquetes: 03, Año: 2018, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 19, Expedientes: 308 (Amenazas 115, Provocación en Riña 57, Lesiones Levísimas 39 Atípico 36, Proposiciones Irrespetuosas 25, Llamadas Mortificantes 7, Desordenes 6, Embriaguez 6, Dificultar Acción a la Autoridad 3, Lesiones Leves 2, Infracción a la Ley 8395 2, Alborotos 2, Entrada a Terreno Ajeno 2, Actos Obscenos 1, Negativa a Identificarse 1, Miradas Indiscretas 1, Acometimiento a Mujer en estado de Gravidez 1, Infracción a la Ley de Licores 1. Sobreseimientos 61, Desestimados 193, Sentencias Atípicas 54, Paquetes: 02, Año: 2019, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 20, Expedientes: 33 (Atípico 17, Provocación a Riña 7, Amenazas 5, Ley Conservación a la Vida Silvestre, Lesiones Levísimas, Llamadas Mortificantes 1, Exhibicionismo 1, Sentencia Atípica 18, Sobreseimiento 14, Desestimado 1. Paquetes: 01, Año: 2020, Asunto: Contravenciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre del 2021.

                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581132 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 al 2016 y Expedientes Violencia Doméstica del año 2014 del Juzgado Contravencional de Nandayure. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 506 G 15, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expediente con condenatoria 1.

Remesa: G 506 G 16, Expedientes: 121, Paquetes: 4, Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expedientes con absolutorias 7, condenatorias 15, sobreseimientos 76 y Atípicos 23.

Remesa: V 507 G 14, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica: Expediente 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre de 2021.

                                           MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                     Subdirector Ejecutivo a.i.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021581133 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 al 2016 y Expedientes Violencia Doméstica del año 2014 del Juzgado Contravencional de Nandayure. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 506 G 15, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expediente con condenatoria 1.

Remesa: G 506 G 16, Expedientes: 121, Paquetes: 4, Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones: Expedientes con absolutorias 7, condenatorias 15, sobreseimientos 76 y Atípicos 23.

Remesa: V 507 G 14, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica: Expediente 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre del 2021.

                                              MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581153 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial,

abren concurso para la selección de postulantes

al programa de formación inicial para aspirantes

a la judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICO

Exclusivo para el acceso al programa de formación

para aspirantes a la judicatura (FIAJ)

CJ-19-2021,

JUEZ O JUEZA 1 GENÉRICA

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag

I.—Requisitos:

Generales:

  Licenciatura en Derecho.

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

  Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense.

II.—Documentos a Presentar

De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Excluyentes:

  Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

Otros:

  Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

        Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

III.—Procedimiento para subir al Sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:

Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr la documentación correspondiente, porque el Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los atestados.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:

Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF

Seleccioneadjuntar archivo”, presione examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

  Presionarsubir atestados”.

     Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

  En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse enSu Consulta” y luego en Histórico de Ofertas”.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

 

  Dentro de Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar Concursos Elegibles Vencidos”.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

Sin marcar el check seleccione Guardar Atestados.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

  Seleccione adjuntar archivo”, presioneexaminar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

  Presionarsubir atestados”.

    Fecha posterior a los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

IV.—Condiciones del concurso:

Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

Cumplir el calendario asignado según la fase teórico-práctica y la práctica profesional tutelada.

Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica profesional tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—Criterios de selección:

La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.

Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.—De los componentes por valorar:

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Las pruebas por competencia profesionales son exclusivamente para fines de la selección al programa, por lo que forman parte del valor del examen y no son equivalentes ni equiparables a las pruebas aplicadas por el área de psicología en la fase de las valoraciones interdisciplinarias por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  Examen: Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1.  Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2.  Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3.  Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4.  Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5.  Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6.  Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7.  Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8.  Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente:

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

     Abogado y Abogada litigante:

  Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF(ver punto III) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) el o los títulos correspondientes.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF(ver punto III) los certificados correspondientes.

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinasen cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Al finalizar el presente concurso, serán descalificadas del presente concurso por lo que no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo, las que no se presentaron a realizar el examen o se presentaron después de iniciado el examen, a las que se le anule el examen y a quienes no alcancen la nota mínima en el examen. Esta disposición aplica también para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o hayan aprobado el programa FIAJ pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles.

De conformidad con la cláusula decimoséptima, del contrato de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura, si la persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse al Programa durante los siguientes cinco años computados a partir de la fecha del establecimiento de la sanción.

VIII.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Información Adicional

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye cumpla, con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión No. 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular #130-2020, es obligatorio para toda persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar por completo el lugar. Asimismo, se establece de cumplimiento las medidas preventivas y protocolos contra el Covid-19 que se establezcan para efectos de aplicación de las pruebas y durante el desarrollo del concurso.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

Consultas: Horario de atención de 7:30 a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes.

Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 / 2267-1080 o a los correos electrónicos macunaa@Poder-Judicial.go.cr; escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), o a los teléfonos 2295-3918 / 62114208 Maribel Quintero Ureña o al correo electrónico mquintero@poder-judicial.go.cr; carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 24 de setiembre de 2021

Para trámite personal hasta LAS 4:30 P.M. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Olga Guerrero Córdoba.—O. C Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577773 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roxana Gerardina Arce Solano, 0401380184, fallecido el 08 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001402-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001402-0505-LA. Por Marco Alpízar Montero a favor de Roxana Gerardina Arce Solano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio del año 2021.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581120 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Enrique Quirós Jiménez, cédula de identidad 3-0216-0089 quien fue mayor, divorciado, con último domicilio Cartago, Paraíso, 25 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur del estadio de la localidad, y falleció el 26 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el Número 21-000144-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000144-0641-LA, promovido por Enrique Quirós Moya, cédula de identidad 0303860296.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de enero del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581147 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Rafael Gumercindo Richmond Barahona, con cédula de identidad: 3-0189-1053, nacido el 19 de mayo de 1951, con último domicilio en Cartago, Tejar, Urbanización Los Sauces, diagonal al Súper Los Sauces, casa color marrón con portón blanco y falleció el día 27 de mayo 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el Número 21-000957-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000957-0641-LA. Promovida por María Eugenia Maroto Meneses, cédula de 03-0198-1434.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de julio del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Bienvenido Florian Suárez N° 155807429627, fallecido el 28 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000084-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000084-1584-LA. Por Agroservicios El Cañal S.A. a favor de Santos Bienvenido Florian Suárez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2021.Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581156 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Cristian Daniel Vargas Mora, quien portó el documento de identidad 01-1628-0453 y falleció el 03 de octubre de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000041-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Cristian Daniel Vargas Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de enero del 2021.—M.Sc Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581157 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Víctor Hugo De Jesús Arias Castro, cédula de identidad 0302640397, fallecido el 07 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000970-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Víctor Hugo De Jesús Arias Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de agosto del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581158 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Georgina Arias Cortés, quien fue mayor, casada pero separada judicialmente, cédula de identidad número 0204870176, fallecida el 09/01/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001149-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001149-0639-LA. Promovidas por María Del Sol Arias Cortés por el fallecimiento de Georgina Arias Cortés.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del año 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581160 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Rafael González Jiménez 0203080796, fallecido el 03 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001070-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001070-0639-LA. Por Marlene Vargas Hernández a favor de Ángel Rafael González Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del año 2021.—Eugenio Molina Sequeira Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581161 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brarly Osvaldo Arana Conejo, fallecido el 21 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000944-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000944-0639-LA. Por Annie Shakira Bernard Davey a favor de Brarly Osvaldo Arana Conejo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2021.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581162 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Abarca Morales, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 103270445, fallecido el 10 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001208-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001208-0639-LA. Promovidas por María de Los Ángeles Serrano Gatgens, conocida como Marielos Serrano Gatgens a favor de Roberto Abarca Morales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581163 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Florencio Sojo Mendieta, 0203750147, fallecido el 18 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000811-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000811-0639-LA. Por Emilia María Sojo Mendieta.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del año 2021. Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581164 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yansi Mesen Oses, 0205180785, fallecida el 27 de mayo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001220-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001220-0639-LA, por Rosa María Oses Delgado y Kimberly Vásquez Mesen, a favor de Ana Yansi Mesen Oses.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581165 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Eduardo Carpio Miranda 0302960757, fallecido el 17 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000597-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000597-0639-LA. Por Jenny Isabel López Sequeira a favor de Alexis Eduardo Carpio Miranda.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Antonio Avilés Miranda, 155809957918, fallecido el 09 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000407-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000407-0639-LA. Por Yanett del Carmen Mejía a favor de Moisés Antonio Avilés Miranda.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581167 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús García Soto, fallecido el 08 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001103-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Gloria Morales Peralta a favor de Jesús García Soto. Expediente N° 21-001103-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581168 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mainor Gerardo Vega Chaves, N° 0205260617, fallecido el 01 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001018- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001018-0639-LA. Por Luzmilda María Chaves Artavia a favor de Mainor Gerardo Vega Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heidy Argentina Ledezma Ruiz 0502060068, fallecida el 21 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000991-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Jafeth Anchía Ledezma con cédula de identidad número 2-0737-0190 a favor de Heidy Argentina Ledezma Ruiz. Expediente N° 21-000991-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2021.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Delgado Rojas 0110050698, fallecido el 09 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000899-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000899-0639-LA. Por Cinthia Elena Ramírez Jiménez a favor de Alexander Delgado Rojas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2021.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581172 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Antonio Palacios Loáiciga, cédula de identidad número 0502360434 mayor, soltero, vecino de Liberia, laboró para Ministerio de Educación blica, y falleció el 14 de febrero del año 2021, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 21-000227- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000227-0942-LA. Promovido por Hanzel Tatiana Sánchez Vásquez, cédula de identidad número 0503380342 favor de Joaquín Antonio Palacios Loáiciga.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 12 de agosto del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581174 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Vinicio Córdoba Gamboa, cédula de identidad 112200277 y quien falleció el 08 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000950-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Vinicio Córdoba Gamboa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Antonio Montero Jiménez, fallecido el 02 de mayo de 2009, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 21-00083-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 21-000083-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de junio del año 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581480 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franciny De Los Ángeles Granados Córdoba, fallecido el 16 de marzo de 2005, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación De Prestaciones bajo el N° 21-000010-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000010-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral).—18 de junio del año 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581481 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-267935, marca: Changan, categoría: carga liviana, estilo: Star Light, carrocería: Panel, chasís: LS4ASB3R2DG800690, N° motor: JL474Q7C4CR000222, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cincuenta y un dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de mil ochocientos cincuenta dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Frankalcar S. A. Expediente N° 17-010455-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021582122 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuatro mil trescientos dieciocho colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ-1577, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin número 3N1CC1AD3GK206544, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2016, color: rojo, número de Motor: HR16749208L, Marca: Nissan, Modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 c.c., cilindros 4, potencia 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cincuenta y un mil setenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Sánchez Rivera. Expediente N° 21-001530-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021582703 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-17717-01-0809-003, servidumbre de paso citas: 2010-349624-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 3-Veintisiete Abril, Cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto reservado de Juvenal Elver Gómez Aguirre y Marleni Campos Hernández; al sur parcela 21-B; al este, calle pública con un frente de 70.00 metros lineales y al oeste resto reservado de Juvenal Elver Gómez Aguirre y Marleni Campos Hernández. Mide: doce mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Jeamper Bonilla Cubero contra Nido de Tortuga S. A. Expediente:21-001915-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021582715 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones novecientos veintinueve mil sesenta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: MBM129, Marca: Changan, Estilo: Benni, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, número de Motor: G65A000266, Chasis: LS5A3ASD4HD910642, color: blanco, año. 2017, combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y ocho colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y seis colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariela Bolaños Murillo. Expediente número 20-001537-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de julio del 2021.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2021582725 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv ref: 2213-073-001 citas: 304-07888-01-0901-007, cond y reserv ref: 155024-000 citas: 309-15947-01-0900-001, cond y reserv ref: 155024-000 CITAS: 309-15947-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 448770-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 50 metros; al sur, Eliseth Cruz Salazar; al este, Eliseth Cruz Salazar; y al oeste, Lidieth Salazar Cortés. Mide: seis mil ochocientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1283834-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Cruz Murillo. Expediente N° 20-005051-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021582732 ).

En este despacho, con una base de ciento noventa y dos mil ciento treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-19626-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos noventa y dos, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial número siete de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Navarro Araya; al sur, avenida principal 11 metros 50 centímetros; al este, finca filial 8 y al oeste, finca filial 6. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil ciento un dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho mil treinta y tres dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra 3-101-690132 S.A., Sadi Ricardo González Mena, expediente N° 21-007447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021582748 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y tres mil ochocientos diez dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 0320-00000272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 95568-F-000, la cual es terreno finca filial número treinta y nueve de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filian número cuarenta; al sur, finca filian número treinta y ocho y área común libre zona verde; al este, Mejoma S.A. y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra 3-101-653365 S.A y Adrián José Vargas Acosta. Expediente N° 21-005768-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021582750 ).

En este Despacho, con una base de siete millones treinta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JBK202, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD5GL824794, año: 2016, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: azul, tracción: 4X2, peso bruto: 1447.00 kgrms, chasis y VIN: 3N1CN7AD5GL824794, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos setenta y nueve mil setecientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil novecientos ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Aguilar Avendaño. Exp: N° 18-005942-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto del 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021582754 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Con una base de tres mil ciento setenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo convalid. reg. art. 15 Ley N° 2825 citas: 545-17134-01-0126-001 restricciones reg. art. 18, Ley N° 2825 citas: 545-17134-01-0127-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 51-92568, Proyecto Coto Brus. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Flor María Marín Salazar, sur, calle pública, este, Felipe Leiva Delgado, oeste, Miguel Ángel Ureña Vargas. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0861859-2003. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos noventa y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Pedro Antonio Castro López. Expediente N° 20-002685-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021582756 ).

En este despacho, 1) con una base de veinticinco millones cien mil colones exactos, soportando hipoteca citas: 2015-32601-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 106 terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida con 10 metros, sur, lote 125, este, lote 107, oeste, lote 105. Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ochocientos mil colones exactos, soportando hipoteca citas: 384- 04580-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta mil setecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 105 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida con frente de 10mts, sur, lote 124, este, lote 106, oeste, lote 104. Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa Sociedad Anónima contra Carlos Enrique Jiménez Cubero. Expediente N° 20-009874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021582766 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y seis mil quinientos tres, derecho 001, la cual es terreno para construir. Naturaleza Lote N-63. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, VIVIENDACOOP R.L; al sur, calle pública con un frente de 08 metros; al este, Lote Nº-62, y al oeste, Lote Nº-64. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de contra Joselyn Dayana Dinarte Calvo, Luis Dany Dinarte Robles. Expediente N° 19-002702-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de julio del 2021.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021582771 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos, soportando Prenda primer grado citas 2016-162048-002, sáquese a remate el vehículo 800345. Marca: Chevrolet. Estilo: Optra LS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KL1JJ53669K013147. Carrocería: sedan 4 puertas. Número chasis: KL1JJ53669K013147. Año fabricación: 2009. Color: negro. Vin: KL1JJ53669K013147. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base de seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima y Afines contra Esteban Daniel Hernández Gómez, Henry Gerardo Rojas López, Olger Rafael Zúñiga Arias. Expediente N° 16-008799-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del dos de setiembre del dos mil ventiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021582776 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos ocho mil novecientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, sumaria 16-004252-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; e infracción, sumaria 19-000101-1756-TR, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Domingo; sáquese a remate el vehículo BJV963, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automovil, capacidad 5 personas, serie JTDBT923571157457, año 2007, tracción 4X2, color plateado, carrocería sedan 4 puertas, cilindrada 1500 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento seis mil setecientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de setecientos dos mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marjorie de Los Ángeles Vindas Castro. Expediente N° 19-009699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021582789 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-07192-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 127019-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 10 metros 06 centímetros; al sur: Idalí Alvarado Vargas; al este: Margarita Carranza Gamboa y al oeste: Jorge Ramírez Sandoval. Mide: ochenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0556628-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-18977-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 158455-000, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Idalí Alvarado Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella de noventa y dos centímetros lineales; al sur: Comisión de Desarrollo Forestal de San Carlos; al este: Flora Emilia Mora Solís y al oeste: Jorge Ramírez Sandoval. Mide: ciento tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0462260-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacson Francisco Pérez Quirós. Expediente: 19-000091-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2021582811 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref.: 2364-341-001 citas: 314-05465-01-0901-056, reservas y restricciones citas: 314-05465-01-0902-042, servidumbre de paso citas: 435-06006-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 435-06007-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 453777-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Álvaro Cavarria Castro, sur, calle pública con 13 metros, este, Álvaro Cavarria Castro, oeste, Camposanto Cementerio San Joaquín. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1332723-2009. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Adrián Alfaro Castro contra Lester José Vargas Ortiz. Expediente N° 20-004566-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2021582812 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 223131-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, un galeron y un local comercial. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fany Alvarado Zamora; al sur, Manuel Araya Quesada; al este, Manuel Araya Quesada; y al oeste, calle pública con un frente de 20.96 metros lineales. Mide: mil setecientos treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1042740-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y cinco mil novecientos diecinueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos once mil novecientos setenta y tres colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Esteban Ugalde Campos, Walter Zacarías de La Trinidad Ugalde Méndez. Expediente N° 21-002098-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021582837 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil diez dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CDS011, marca: B.M.W., estilo: X3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / Vin: WBAWY3103D0A53199, tracción: 4X4, año fabricación: 2013, color: bronce, N° motor: 75998112, cilindrada: 2000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Josué Sánchez Vargas. Expediente N° 21-007859-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2021582839 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 366-02102-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 432.668-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maylin Zamora Arrieta; al sur, Jairold Zamora Arrieta; al este, calle pública con un frente de 28.00 metros lineales, y al oeste, Jorge Zamora Gamboa. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1137299-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Méndez Hernández contra Gloriana Villegas Hernández. Expediente N° 21-004731-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2021582842 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos uno mil doscientos cuarenta y un colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 381-16236-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Gerardo Arguedas Villalobos; al sur, frente a servidumbre de paso de 6 metros de ancho y con un frente a ella de 13,91 metros; al este, frente a calle publica con un frente a ella de 10.64 metros y al oeste, resto reservado de Gerardo Arguedas Villalobos. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1398922-2010. Identificador predial: 507020178568. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cien mil novecientos treinta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos mil trescientos diez colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Luis Del Carmen Arguedas Villalobos. Expediente N° 20-001605-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2021582854 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-08075-01-0014-001, servidumbre de paso citas: 2012-08075-01-0018-001, servidumbre de paso citas: 2012- 08075-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el Distrito 4-Lepanto, Cantón 1-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Francisco Chavarría Rodríguez; al sur resto de finca 6-172836; al este resto de finca 6-172836 y al oeste resto de finca 6-172836 con servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones seiscientos veintiocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Augusto Amaya Acevedo, Yefry Antonio Chavarría Castro. Expediente:20-003981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021582885 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cuarenta mil doscientos setenta y un colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSB634, marca: M.G., estilo: MG ZS COM, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LSJW74U90KZ017349, tracción: 4x2, número Chasis: LSJW74U90KZ017349, año fabricación: 2019. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de diez millones cinco mil doscientos tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Giselle García Villanueva, Valerie Susana Cerdas García. Expediente N° 20-012224-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021582886 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDG747, marca: Land Rover, estilo: Range Rover Sport HSE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2013, color: negro. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Édgar Antonio Berrocal Sáenz contra Ana Mercedes Campos Villegas. Expediente N° 21-000098-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de setiembre del 2021.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—( IN2021582892 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil quinientos nueve dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25531-A-000, la cual es terreno con 1 complejo turístico y otros. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste Colinda: al norte, Dirección Nacional de Aviación Civil-Campo de Aterrizaje; al sur, Rancho Carrillo S. A., calle pública de Nicoya a Curime con un frente a ella de 14,13 metros, William Paniagua Gamboa, Juan Paniagua Gamboa, Luis Guevara Díaz, Kan Chan, Danilo Chan, Sapanti S. A., Sonia Lourdes León Morales, Carmen Carpio Carpio, calle pública; al este, María Isabel Nema Vidaurre, Kemly Nema Valverde y José Nema Valverde y Quebrada Matabuey y al oeste, Claudio Chinchilla Fallas y Rancho Carrillo S. A. ambos en parte. Mide: treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento diecisiete mil trescientos ochenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y nueve mil ciento veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Elimar D Y C S. A. contra 3-101-633411 S. A., Juan Rolando Rodríguez Paniagua. Expediente N° 21-001696-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del dos de Setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021582895 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y ocho céntimos, soportando una anotación de cancelación de concesión de taxi (MOPT) Ley N° 7969 22/12/1999 inscrito bajo las citas: 2020-00637472-011; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ006522, chasis y vin: L F P ochenta y tres A C C nueve F uno K ochenta mil doscientos noventa y siete, marca: FAW, estilo y modelo: Oley, año modelo: dos mil quince, automóvil Sedan cuatro puertas, peso bruto: mil ciento quince kilogramos, número de puertas: cuatro, color: rojo, número de plazas: cinco, tracción: cuatro por dos, marca de motor: FAW, número de motor: C A cuatro G A cinco M E ciento dos mil doscientos siete, combustible: GLP y gasolina, número de cilindros: cuatro, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, potencia: sesenta y nueve KW. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fray Martín Mena Monge. Expediente N° 20-000339-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de agosto del 2021.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2021582925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones y limitaciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas 455-03209-01-0004-001 y con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos doce, al ser las nueve horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos uno dos uno ocho seis-cero cero cero (212186-000) la cual es terreno para construir. Situada en el Portalón distrito: 02-Savegre, cantón: 06-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Gerardo Araya Mora; al sur Jonathan Rodríguez Morales, María Morales Vargas y Guillermo Rodríguez Rodríguez; al este, Guillermo Rodríguez Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos treinta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de María Luisa de Los Ángeles Álvarez Tenorio contra Guillermo Felipe de Jesús Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 18-000125-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582934 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 277-03731-01-0901-001, referencias: 1888 304 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 183540-000, derecho 000, la cual es terreno construir N° 47. Situada: en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de San José; al sur, María Montero; al este, Carmen Carmona, y al oeste, dest. a calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001075-1968 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Roca S. A. contra Compañía Leogar S. A., Formatica Internacional S. A. Expediente N° 20-008420-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021582943 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento sesenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNJ042, Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX ID, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, número chasis: MHYZE81S1JJ301262, año fabricación: 2017, Vin: MHYZE81S1JJ301262, N° Motor: K14BT1233958, Marca: Suzuki. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil seiscientos veintiséis dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil quinientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Vanessa de Los Ángeles Luna Montero. Expediente N° 21-001830-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021582978 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQT886, BQT886, marca: Greatwall estilo: C 30 CC 7150 CE 0 M, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: gris, Vin: LGWEE2K59JE607506, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos ochenta y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Salvador Antonio Chaves Ugalde. Expediente N° 19-019088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2021.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021582984 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 365838, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y local comercial. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Provivienda del Valle; al sur, calle pública con 16 metros de frente; al este, calle pública con 8 metros 60 centímetros de frente; y al oeste, Asociación Provivienda Del Valle. Mide: doscientos ochenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0797679-1989 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones ochocientos veintitrés mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones seiscientos siete mil novecientos sesenta colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asocación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics y Afines contra Dan Wallace Sequeira González. Expediente N° 17-003274-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2021582991 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento setenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQJ500, marca: Toyota, estilo: YARIS G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4x2, serie, chasis y VIN: MR2B29F32J1101537, Nº motor: 2NRX243172, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de doce mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Darlang Medrano Rodríguez. Expediente:21-007801-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2021.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2021582993 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos treinta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNL089, marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: plateado, vin: 9BRB29BT9H2161986, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil setecientos cuarenta y ocho dolares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alan Antonio Castro Hernández. Expediente N° 20-002507-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021582999 ).

En este despacho, con una base de nueve mil doscientos sesenta y tres dólares con quince centavos, soportando colisiones 18 001804-0496-TR 201820200189 0 0 Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal), sáquese a remate el vehículo Placa: BKK227, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZC62SXGA988261, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° Motor: K12MN1666350, Marca: Suzuki, potencia: 63 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos mil trescientos quince dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Fabiola Gerardina Amador Masís. Expediente N° 20-006550-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2021.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021583004 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos setenta y dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando denuncia de tránsito, bajo las citas: Tomo: 800, Asiento: 743651, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa número: BPT358, marca: Ford, estilo: Figo, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, Vin: MAJTKNFE9HTT49620, N° motor: UEKDTT49620, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos dieciocho dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Francisco Leonel Silva Gutiérrez. Expediente N° 21-005778-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021583013 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil ochocientos veintiún dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos siete mil ochocientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: resto de terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Vargas Hidalgo; al sur, William Clarindo Vargas Hidalgo; al este, William Vargas Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ciento seis mil trescientos sesenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Vargas Hidalgo. Expediente N° 20-000252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021583023 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MSS338, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABX512BJT421710, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BJT421710, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: KNABX512BJT421710. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Estebana Cruz López. Expediente N° 20-005586-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021583024 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos catorce dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: KSK 325, Marca: KIA, Estilo: Sportage: Categoría: automóvil, Serie: KNAPN81ABH7028001, N° chasis: KNAPN81ABH7028001, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos once dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Keylor Andrés Quesada Rodríguez. Expediente: 20-004676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2021.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021583032 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JGD211, Marca: BYD, Estilo: S6 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, Vin: LCOC14CG4G1000233, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, Motor N°: BYD488QA514009668. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Freddy Junior Hazel Ramírez, Yessica Andrea Aguilar Durán. Expediente N° 19-015165-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021583105 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141385-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial 2 terreno para construir con 1 casa de habitación en proceso de construcción destinada a uso habitacional de 2 plantas. Situada en el distrito: 03-Sánchez, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial número 3; al sur, Finca filial número 1; al este, acceso peatonal; y al oeste, Condominio Horizontal Residencial Carlota y con Condominio Horizontal Residencial del Este. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintisiete mil cincuenta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ricardo Arnoldo Díaz Lao. Expediente N° 19-000954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021583143 ).

En este despacho, con una base de cinco millones sesenta y tres mil seiscientos treinta colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa; BHV343, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4 potencia: 166 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos noventa y siete mil setecientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Georgina Ruiz Barrantes. Expediente N° 21-000828-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583158 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 499-06702-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-358564-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2018-27934-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 03-San Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Regina Cerdas Cascante y servidumbre; al este, Regina Cerdas Cascante, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0904301-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra Víctor Rolando Valverde Cerdas, Carmona, Regina Cerdas Cascante, Víctor Eduardo Valverde Bonilla. Expediente N° 21-005750-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021583219 ).

En este despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00010304-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 48116-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial treinta y seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago; Colinda: al norte, filial cuarenta y siete; al sur alameda dos; al este, zona recreativa y al oeste filial treinta y siete. Mide: noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez. Expediente N° 19-002754-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del año 2021.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2021583235 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos diecisiete mil novecientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley 7052 citas: 2017-198406-02-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548396-001, la cual es terreno residencial para construir lote quince. Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, restos reservado; al sur, calle pública; al este, resto reservado y al oeste, resto reservado. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1938592-2016 identificador predial: 203050548396. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jesús Fernando Corrales Rodríguez contra Jorge Antonio Monge Paniagua, expediente N° 18-001198-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021583254 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-03583-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diez mil novecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Altamirano Arias; al sur, Lazaro Díaz Gutiérrez; al este, Geovanny Marín Camacho y al oeste, calle pública con 12m 97cm. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-0897645-2003. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones seis mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Natalia Marcela Marín Rodríguez. Expediente N° 21-003115-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con catorce minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021583256 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas bajo las citas: 406-18951-01-0006-001, reservas ley caminos bajo las citas: 406-18951-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406471-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación, de topografía plana y forma rectangular. Situada en el distrito: 13-Pocosol cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 18,05 metros; sur: Fernando Solís Mejías; este: María Teresa Rodríguez Navarro oeste: calle pública con frente de 23 metros; mide: cuatrocientos siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0767873-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorelay Segura Rodríguez. Expediente:21-003200-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del diecinueve de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021583260 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos catorce mil doscientos cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MCM693, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAB3512BJT195818, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 907 kgrms., número chasis: KNAB3512BJT195818, valor Hacienda: 6.230.000,00, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2565753, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 19.100,00, color: anaranjado, numero registral: 0, convertido: N, moneda: dólares, Vin: KNAB3512BJT195818. Características del motor: N° motor: G4LAHP120174, Marca: KIA, N° Serie: no indicado, Modelo: G6S6K361B, cilindrada: 1248 c.c., cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elizabeth Ceciliano Mora. Expediente N° 21-001076-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de junio del 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021583272 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matricula número 214258-000, la cual es terreno para construir Lote 6. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Castillo Vargas; al sur, calle pública; al este, Lote 7; y al oeste, William Castillo Vargas. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio de Jesús González Hernández. Expediente N° 19-006643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de agosto del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021583275 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos doce dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KHT515, Marca: Suzuki, Estilo: Ciaz GLX, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año 2017, color: café, Vin MA3VC41S2HA209201. Cilindrada 1400 c.c., combustible: diésel. Motor Nº K14BN7126317. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Javier Francisco Morales Venegas. Expediente N° 20-006883-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021583278 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 38. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, lote 39; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Corporación Veinte Veinte Sociedad Anónima. Mide: mil ciento trece metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Gabriela Espinoza Ríos. Expediente N° 20-003592-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021583312 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 152-04038-01-0901-001, serv. poliduc. Paref.: 778 280 001, citas: 152-04038-01-0902-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 562-06964-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 40097-F-000, la cual es naturaleza: finca filial 45 con una casa de una planta, situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte: finca filial cuarenta y seis; sur: finca filial cuarenta y cuatro; este: calle primera; oeste: finca filial cuarenta y tres. Mide: trescientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0924403-2004. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diego Fernando Ocampo Aguirre. Expediente N° 21-005896-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021583313 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470472, derechos 001 y 002, la cual su naturaleza es terreno bloque F lote 2 terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 04-San Rafael Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, lote 3; y al oeste, lote 1. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Henry Antonio Vargas Miranda y Yesita María Chaves Manzanares. Expediente N° 21-008559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021583314 ).

En este Despacho, con una base de dos mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BGB816, Marca: Kia, Categoría: automóvil, Estilo: Cerato, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, Año: 2014, color: negro, Vin: KNAFX411AE5854292, cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Fonseca. Expediente 21-008082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021583320 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-276591, Marca: Isuzu; Estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS85JET002251, año fabricación: 2014, color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y seis dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A., contra Adrián Humberto Quesada Mena. Expediente N° 18-005466-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021583329 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFZ362, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, Serie: MA3ZC62SXEA521886, chasis y Vin MA3ZC62SXEA521886, carrocería Sedan 4 puertas hatchback, Estilo: Swift GL, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, N° motor: K12MN1312649, combustible: gasolina, cilindrada 1200 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento setenta y cinco dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Antonio Enrique Esna Castro. Expediente N° 20-003084-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021583331 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos mil ciento cuarenta y tres colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108963-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-ciento veintiséis, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filia primaria individualizada número D-ciento veintisiete; al sur, finca filia primaria individualizada número D-ciento veinticinco; al este, finca filia primaria individualizada número D-ciento cincuenta y uno, y al oeste, área común a acceso D-cuatro. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1752204-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones cincuenta mil ciento siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizabas Montezuma contra David Soto Rodríguez. Expediente N° 21-000713-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021583337 ).

A las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas 433-11211- 01-0145-001 con la base de ocho millones de colones remataré: el fundo hipotecado inscrito al Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número trescientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela 11, situado en el Distrito Dos: Caño Negro , del Cantón Catorce: Los Chiles, de la provincia de Alajuela, lindante al norte: Servidumbre de paso y parcela 13; al sur: IDA y parcelas 2 y 3; al este: Ramona Bello Amador al oeste: Calle pública y lote 11-1; el cual mide cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A-0304994- 1996, propiedad de Walter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jácamo .En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones de colones se señalan las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jácamo. Expediente: 21-000095- 0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto de 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583381 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones seiscientos ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 181158-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote 1 terreno de frutales. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Comercializadora Alvarado Rojas S.A.; al sur, Comercializadora Alvarado Rojas S.A.; al este, Johnny Fernández Fernández, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: H-0670978-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinte millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Ricardo Araya González, Francinie Magaly Montero Córdoba. Expediente N° 20-010732-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021583415 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMD968, Marca: Toyota, 4 puertas 4x4, carrocería: todo terreno 4 puertas, techo duro chasis: JTMBD8EV4HD107895, Vin: JTMBD8EV4HD107895, Estilo: RAV4, combustible gasolina, Capacidad: 5 personas, año: 2017, Motor N° 3ZR6891491, cilindrada: 2000, potencia 108.00 KW, Modelo ZS44LANXXK. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Floribeth González Murillo. Expediente número 20-002096-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2021583450 ).

En este Despacho, 1. con una base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil trescientos seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 383-14676-01-0900-001 condic. ref:00036337-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 70225, derecho 000. La cual se describe así: Naturaleza: terreno de solar con 1 casa situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Gerardo Barrantes Venegas sur: Rafael Arley Alpízar este: calle publica con cuarenta metros, sesesenta y tres centímetros oeste: Quebrada Cañas Gordas. Mide: ochocientos setenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados plano: G- 0934147-1990. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de catorce millones novecientos sesenta y dos mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se efectuará con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil trescientos seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1925-371-001 citas: 284-02909-01-0901-001. servidumbre de paso citas: 447-15573-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 147995, derecho 000. La cual se describe así: Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito: 01-Nicoya Cantón: 02-Nicoya de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Jose Goldenberg Guevara sur: calle pública CO frente de 19,98 metros este: Jos Goldenberg Guevaral oeste: José Goldenberg Guevada mide: mil trescientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados plano: G-0823381- 2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de catorce millones novecientos sesenta y dos mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se efectuará con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Inversionaes DCV. S.A, Luis Diego Campos Villegas. Expediente:20-002877-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583460 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0311-16643-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 181600-A, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gonzalo García Vargas; al este, Mireya Chinchilla Solano, y al oeste, Mayra Soto. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y nueve millones ochocientos once mil ciento dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones novecientos treinta y siete mil treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica en calidad de Fiduciario del Fideicomiso COOPEMEX R.L/BCR 2010 contra José Miguel Villalobos Umaña. Expediente N° 20-004568-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021583482 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos ochenta y tres mil novecientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 458600 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Alpízar; al sur, Hermanos Alfaro; al este, El salto del abuelo S. A.; y al oeste, calle pública con 10,40 metros de ancho y con un frente de 11,40 metros. Mide: doscientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda María Del Milagro Alfaro Barrantes contra Miguel Antonio De Jesús Murcia Hidalgo. Expediente N° 18-009017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del quince de setiembre del dos mil ventiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021583490 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455384-000, a cual es terreno lote uno, terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Bosques del Líbano Sociedad Anónima; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, con servidumbre de paso de seis metros y resto reservado de Bosques del Líbano Sociedad Anónima; y al oeste, con Carlos Molina Salas. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos noventa y un mil seiscientos veintiocho colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica y Afines (por sus siglas ASOSCOTIAB contra Ronny Aníbal Matarrita Medina. Expediente N° 20-007034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021583495 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19245-01-0002-001 y compraventa citas: 2019-411650-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil setecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con un local comercial y solar. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Reivir de Sarapiquí S.A.; al este, Reivir de Sarapiquí S.A. y al oeste, Autos Manual Araya S.A. Mide: trescientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta millones ciento ochenta y tres mil ochocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez millones sesenta y un mil doscientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Ariel Esmith Miranda Betancour, Marisela Solís Céspedes, expediente N° 19-013644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021583516 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000390-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Vera Cecilia Sequeira Cortés quien es mayor, estado civil casada, vecina de jillcorrales@abogados.or.cr, portadora de la cédula número 0205330047, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Katia González Angulo; al sur, con 3-102-738808 SRL; al este, con Quinta Esmeralda S. A.; y al oeste, con Modesto Víquez Alfaro. Mide: quinientos noventa y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado 5-2247665-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado 5-2247665-2020 mediante compra a la señora Katia González Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, jardinería, mantenimiento y cuido de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vera Cecilia Sequeira Cortés. Expediente N° 20-000390-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021580932 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000190-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Alonso, Yessica Paola y Marieta Andrea, todos Dávila Angulo, mayores, casado una vez, divorciada dos veces, soltera, chofer, administradora del hogar y educadora, respectivamente, cédula de identidad número 5-290-156, 5-313-090 y 5-299-716, vecinos de la ciudad de Liberia, Guanacaste, Guardia, 300 metros al sur de la entrada a Catsa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, sin construcciones, situado en Guardia de Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1116 metros cuadrados, según plano catastrado número 5-221 7667-2020. Linderos actuales: al norte, calle pública con frente de 23.96 metros; al sur, Pablo Dávila Espinoza; al este, Justina, Mayela, Víctor Manuel, Rigoberto, y Xinia, todos Dávila Espinoza; y al oeste, María Ester Dávila Espinoza. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirieron dicho inmueble del donante Simeón García García, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Guardia de Liberia, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 5-0084-0703, quien es tío por afinidad de los titulantes y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, lo cercamos, reparamos las mismas, sembramos árboles frutales y cuidamos los naturales, no posee construcciones. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alonso Dávila Angulo. Expediente N° 21-000190-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021580983 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000098-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilmerth José Sequeira Cerna, mayor, casado una vez, chofer de maquinaria agrícola, nicaragüense, sexo masculino, portador de la cédula de residencia permanente número 155811800102, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, del súper La Vega 300 metros oeste, frente a la finca del Instituto Tecnológico de Costa Rica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agriculturas y es atravesado por la Quebrada La Tigra, sita en La Perla de Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, con una medida de treinta y un mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados de acuerdo al plano catastrado aportado número 2-2206323-2020. Colinda al norte con Río Peñas Blancas, al sur con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, al este con Richard Cristofer Ugalde Carvajal y brazo del río actualmente seco, al sureste con el Instituto de Desarrollo Rural, y al oeste con Instituto Tecnológico de Costa Rica. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por compra venta que le hizo el señor Richar Cristofer Ugalde Carvajal, mayor, casado una vez, peón agrícola, costarricense, cédula número 2-0520-0431, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, La Perla, de la empacadora La Perla un kilómetro norte, camino al quebrador La Perla, con quien no tiene parentesco y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño por más de treinta años, esto mediante escritura pública número 54 otorgada ante el notario público Max Everardo Saborío Rojas, a las 17:30 horas del 18/01/2021. El terreno fue estimado en la suma de millón y medio de colones, y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Wilmerth José Sequeira Cerna, expediente Nº 21-000098-0298-AG. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de setiembre de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581145 ).

María Isabel Jiménez Villanueva, mayor, soltera, docente, cédula de identidad número uno- mil ciento treinta y dos-doscientos once, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, ciento veinticinco metros al sur y quince metros al este de la iglesia católica, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir con jardín y una casa, situado en el Distrito Primero Buenos Aires del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia Sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte con calle pública; al sur con Karla Johanna Picado Ramírez; al este con Rebeca Quirós Solís; y al oeste con Oscar Bustamante Valderramos, Bernardo Bermúdez Vidal e Industrias Willcal Sociedad Anónima. Mide Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado P-2087625- 2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, al igual que las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria, expediente número 20-000028-1046-CI establecidas por María Isabel Jiménez Villanueva.—Juzgado Civil de Buenos Aires. Martes 16 de febrero del 2021.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—( IN2021581199 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000337-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yara Del Rosario Alvarado Jiménez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Bagaces, Guanacaste, portadora de la cédula N° 0503120831, psicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con Yara del Rosario Alvarado Jiménez; al sur, con Álvaro Francisco Gutiérrez Duarte; al este, con Yara del Rosario Alvarado Jiménez, y al oeste, con calle pública, con un frente de 10.76 metros lineales. Mide: ciento sesenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G- 861122-2003 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, cercado y reparación, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yara Del Rosario Alvarado Jiménez. Expediente N° 21-000337-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021581297 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000029-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Vega Alvarado quien es mayor, estado civil casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302630262, pensionado, vecino de Cartago, Paraíso, Urbanización Barrohondo, casa esquinera segunda entrada a mano derecha a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Fanny Patricia Berrocal Vega; al sur calle pública; al este Marco Antonio Solano Araya y al oeste calle pública.- Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Geovanny De Jesús Vega Alvarado. Expediente N° 210000290640CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2021581406 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000072-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Yamileth Ramírez López mayor, casada una vez, vecina de Concepción, San Ramón, Alajuela, cédula número cinco-trescientos veinticinco-cuatrocientos sesenta y ocho, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Félix Ángel Quesada Moya y Martha Solórzano Quesada; al sur, Yorlene Solórzano Mora, Víctor Barahona Carvajal, Carlos Barahona Carvajal, Óscar Barahona Carvajal, Luis Barahona Carvajal y Ana Barahona Carvajal; al este, Félix Ángel Quesada Moya, Martha Solórzano Quesada, Víctor Barahona Carvajal, Carlos Barahona Carvajal, Óscar Barahona Carvajal, Luis Barahona Carvajal y Ana Barahona Carvajal y al oeste, Félix Ángel Quesada Moya y Yorlene Mayela Solórzano Mora. Mide: cuatro mil ciento diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones cincuenta y siete mil seiscientos veintisiete-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones ochocientos setenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, conservación del terreno y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Yamileth Ramírez López, expediente 21-000072-0993-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 01 de setiembre del año 2021.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581553 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000614-0504-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Hilda Maruja Gómez Araya quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula número 0202910653, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con cultivos. Situada en el Distrito San Pedro, Cantón Santa Barbara. Colinda: al norte con Miriam Sánchez Alfaro; al sur con Hugo Alfaro Céspedes; al este con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cincuenta centímetros, acequia en medio y en parte Guido Gerardo Soto Jiménez y al oeste con calle medio Orlando Andrés Avendaño Sandoval. Mide: seis mil ochocientos setenta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su hijo Nelson Ramírez Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilda Maruja Gómez Araya. Expediente:21-000614-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021581765 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 21-000015-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Noemy Yenory Cruz Villalobos quien es mayor, soltera, oficinista, vecina de Cóbano de Puntarenas, 500 mts al oeste de la Clínica de Salud, portadora de la cédula número 6-0270-0927, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir, situada en el distrito once, Cóbano, cantón uno: Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, colinda: al norte con Edward Rodríguez Rojas; al sur con Vera Madrigal Vargas; al este con calle pública y al oeste con Vera Madrigal Vargas, mide: ochocientos veintinueve metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados y se describe en el plano P: 801614-2002. Dice la promovente que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima dicho inmueble y su proceso en la suma de tres millones de colones. Agrega que el inmueble a titular lo adquirió por cesión de derechos que le hiciera el señor Edward Rodríguez Rojas en fecha 25 de mayo del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapea y limpieza del inmueble, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Noemy Yenory Cruz Villalobos. Expediente 21-000015-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, 15 de marzo del 2021.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021581946 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000509-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Manuel Pereira Álvarez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula número 0106160118, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón Central. Colinda: al norte, con Zaida María López Solano; al sur, con María Eugenia Calvo Valverde; al este, con Calle Pública y al oeste, con Ileana Benavides Vargas. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Manuel Pereira Álvarez. Expediente 21-000509-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021581948 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000450-0388- CI donde se promueve información posesoria por parte de María Vilma Álvarez Rosales quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de de Santa Cruz, San Juan, de la escuela doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, portador de la cédula número 0500880208, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1°: Santa Cruz, Cantón 3°: Santa Cruz. Colinda al norte con, Centro Evangelístico de la Cruzada de la Fe; al sur, calle pública con un frente de veinte metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al este, Zenen Ramos Duarte, Daniel Álvarez Álvarez y al oeste, Carlos Luis Mora Chaves y Luis Fernando Marín Vargas, Mide: 792 metros cuadrados, según plano G-2113836-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal que le hiciera su padre Vicente Gonzalo Morales Ramos, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Juan de Santa Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y limpieza de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Vilma Álvarez Rosales. Expediente 08-000450-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del ocho de Setiembre del dos mil veintiuno.—Natanael Sanchez Guzmán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021582026 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19- 000074-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lorena Eraida de los Ángeles Esquivel Hernández quien es mayor, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Río Blanco, la Marina de Pococí, cuatrocientos metros al sur de la escuela las Brisas, portador(a) de la cédula número 0700550939; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una vivienda, un galerón y árboles frutales. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Marvin Berrocal Jiménez; al sur, con calle pública con dieciséis punto veinte centímetros lineales; al este, con calle pública con veintisiete metros con noventa y cinco centímetros lineales y al oeste, con calle pública con quince metros lineales y en parte con Carlos Carvajal Jiménez. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le realizó su madre Rosa del Carmen Hernández Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación y un galerón.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena Eraida de los Ángeles Esquivel Hernández. Expediente 19-000074-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021582099 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000064-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Giovanni Chavarría Badilla quien es mayor, soltero, vecino(a) de Pérez Zeledón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1403-0612, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de bosque. Situado en el distrito once, Páramo, cantón Diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olman Salazar Ilama; al sur, Olman Salazar Ilama; al este, carretera interamericana y al oeste, Olman Salazar Ilama. Mide: diez mil cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2123274-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones y ocho millones de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por compra a Olman Salazar Ilama el primero de abril de dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la propiedad, delimitida con postes de madera y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giovanni Chavarría Badilla. Expediente 20-000064-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021582135 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000144-0699-AG, donde se promueve Información Posesoria por parte de Francisco Gómez Masís quien es mayor, estado civil casado, vecino de El Tejar del Guarco, Cartago, portador de la cédula número 0301910217, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno tacotal, pasto y parte de agricultura. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco. Colinda: al noreste, con calle pública con un frente a esta de 114.84 metros lineales; noroeste, con Gerardo Alfonso García Rivera y Ana Cecilia García Rivera, en su calidad personal y como apoderada generalísima sin límite de suma del señor Gerardo Alfonso García Rivera; al sureste, con Leigo Sociedad Anónima, representada por José Gómez Leitón y calle pública con un frente a esta de 118.93 metros lineales y al suroeste, con quebrada conventillos y Luis Enrique Gómez Segura. Mide: Cien mil metros cuadrados. indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble hace más de 25 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivar la finca, mantenerla cercada, limpiarla y trabajarla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francisco Gómez Masís. Expediente N° 16-000144-0699-AG-6.—Juzgado Agrario de Cartago, 02 de setiembre del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582180 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000130-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Reysell Leonardo Ceciliano Valverde quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Corralillo central en Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cero tres siete-uno ocho cero, profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembra de café, mantenimiento de caminos. Situada en San Juan norte en el distrito siete, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Ronald Ramón de Jesús Navarro Hernández; al sur, con Gerardo Valverde Jiménez; al este, con Gerardo Valverde Jiménez, Jeisón Alban y Felini ambos Romero Rivera y al oeste con Ronald Ramón De Jesús Navarro Hernández y Reysell Ceciliano Valverde. Mide: cuatro mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2039919-2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su papá , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia de un cafetal en mal estado el cual ha sido reemplazado por siembra de café y mantenimiento de caminos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reysell Leonardo Ceciliano Valverde. Expediente19-000130-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de Agosto del año 2021.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 368-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582181 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 21-000081-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma María De Los Ángeles Monestel Tencio, quien es mayor, estado civil soltera, Vecina de Tablón de El Guarco, 50 metros al Sur de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y seis (Nº 3-278-446), profesión Agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, maleza o charral y siembro de algunas plantas propias de un campesino promedio: lechuga, frijol, culantro, maíz y ayote, para consumo de la familia únicamente. Situado en el distrito: tercero-Tobosi, cantón: El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda por el rumbo norte, Vera María Monestel Tencio y Vilma Monestel Tencio (promovente), por el rumbo sur, María Alejandra Martínez Montero, Evayoni Elisandro Martínez Montero, José Armando Martínez Ramírez y Marlen Martínez Navarro, por el rumbo este, camino público y al rumbo oeste, camino público y Marlen Martínez Navarro. Mide: sesenta mil trescientos sesenta y cuatro cuadros cuadrados (60.364 m2), tal como lo indica el plano catastrado número tres-veintidós cuarenta y uno doscientos cinco-dos mil veinte (3-2241205-2020). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuarenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos de lechuga, frijol, culantro, maíz y ayote.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se consta del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Vilma María De Los Ángeles Monestel Tencio. Expediente N° 21-000081-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, a las diez horas cincuenta y un minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582190 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000281-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Marcos Enrique Barquero Valerín quien es mayor, estado civil casado, vecino de Paraíso de Cartago, Orosí, de la iglesia católica, quinientos metros al este., portador de la cédula número 0302070702, profesión agricultor, casado en primeras nupcias, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de naturaleza cafetal. Situada en el distrito tres Orosí, cantón segundo Paraíso. Colinda: al norte, con Marco Enrique Barquero Valerín; al sur, con Marco Enrique Barquero Valerín; al este, con Marco Enrique Barquero Valerín y al oeste, con Marco Enrique Barquero Valerín. Mide: Catorce mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados (14.832 m2). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir tres-veintidós sesenta y dos ciento cincuenta y tres-dos mil veintiuno (3-2262153- 2021) no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en naturaleza cafetal y cuido de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcos Enrique Barquero Valerín. Expediente N° 21-000281-0640-CI-2.—Juzgado Agrario de Cartago, 03 de setiembre del año 2021.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582191 ).

María Isabel Chacón Umaña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa y seis-ciento treinta y nueve, vecina de Alajuela, San Carlos, La Marina de la Palmera, 300 metros este y 50 metros norte del Aserradero La Marina. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno Agricultura y Ganadería, sito en La Palmera, Marina de San Carlos, distrito nueve, Cantón Diez, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Deiber Chacón Umaña; al sur, María Arelys Chacón Umaña; al este, con calle pública, con un frente de 42,62 metros lineales al oeste, con Edgar Mora Abarca. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-1185846- 2021 de fecha 19 de junio de 2007, una superficie de seis mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera su padre el señor, Carlos Alberto Chacón Rodríguez, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula de identidad 9-048-865, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, 300 metros al Este del Aserradero La Marina y le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veintisiete años. Valora el terreno en la suma de tres millones ciento veinticuatro mil de colones y en las presentes diligencias en la suma de tres millones ciento veinticuatro mil de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 21-000141-0298 AG, establecida por María Isabel Chacón Umaña. Correo Electrónico: jagrario-sca@poder-judicial.go.cr. Teléfono: 2401-0302 ó 2401-0303 Fax: 2460-0802. Dirección: Diagonal a la esquina Suroeste del Parque de Ciudad Quesada—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de agosto de 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°68-2017-JA .—( IN2021582227 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000061-0920-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pablo Araica Álvarez quien es mayor, soltero, vecino de Las Veguitas de Colorado, Corredores, portador de la cédula de identidad seis-ciento veintitrés- seiscientos cincuenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito tercero Canoas, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con veinte centímetros cuadrados, al sur; finca Dos Escopetas S. A. al este, Noe Araica y al oeste; Finca Dos Escopetas S. A. Mide: Cinco mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2085624-18. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Pablo Araica Álvarez. Expediente N° 21-000061-0920-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20 de agosto del año 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582230 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000026-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Grace Grey Beatham Montoya, quien es mayor, estado civil, vecino(a) de Golfito, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cincuenta y seis-ciento setenta, profesión: comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es quebradiza. Situada: en el distrito: Golfito, cantón: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Escrow Ltda.; al sur, Charlene Ann Robinson; al este, Cecilia Blandón Sánchez y calle pública, y al oeste, Bosques Cálidos del Mar S.A. Mide: doscientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2230270-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Grace Grey Beatham Montoya. Expediente N° 21-000026-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 10 de mayo del 2021.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582231 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000023-0920-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Flor María De La Trinidad Rosales Guevara, quien es mayor, casada, vecina de Abrojo Sur, del hogar, portadora de la cédula N° 5-0181-0331, y Fransisco Javier Caballero Gutiérrez, mayor casado una vez, agricultor, vecino de Abrojo Sur, cédula de residencia N° 159100744918, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno siembra. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores. Colinda: al norte: con Olga Lidia Ortega Ortega y calle pública; al sur: con José Javier Mora Fernández, antes Pedro Guevara Cortés; al este: con José Carlos Mora Alvarado e Ivannia Benavidez Campos; y al oeste: con Carlos Mora Fernández. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de contrato de compraventa con el señor Calos Mora Fernández, en fecha treinta de mayo de dos mil veinte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, musáceas, yuca, así como la limpieza y mantenimiento de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María De La Trinidad Rosales Guevara.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000023-0920-CI-9.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021582347 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000257-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Robert Cruz Pizarro Rodríguez quien es mayor, masculino, sin ninguna discapacidad, casado una vez, administrador, con domicilio en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula N° 06-02250613, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza patio con una casa, de forma rectangular, de topografía plana, con una medida superficial de 145 metros cuadrados, con linderos norte: Identificador predial N° 50503008616500 (Ángel Pizarro Rodríguez), sur: Identificador predial N° 50503011596600 (Annette María Sanabria López), este: calle pública con un frente de ocho metros, con cuarenta y siete centímetros, y oeste: Identificador predial N° 50503008616500 (Ángel Pizarro Rodríguez), ubicada en distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, provincia de Guanacaste, con plano catastrado N° G-2228403-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación adquirió el cincuenta por ciento de la propiedad, de parte del señor Juan de la Cruz Rodríguez Peña y por medio de compra-venta adquirió el otro cincuenta por ciento de la propiedad de parte de la señora Marisol Pizarro Rodríguez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de único propietario. Que los actos de posesión han consistido en su cuido, cercado, limpieza, rondas, chapeas, mantenimiento general y construcción de mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Robert Cruz Pizarro Rodríguez. Expediente N° 21-000257-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz.—Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021582418 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000258-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Fernando Pizarro Abarca, quien es mayor, casado una vez, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, portador de la cédula N° 0502390784, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte: con Josefina de los Ángeles Pizarro Díaz; al sur: con calle pública con un frente de 17.89 metros lineales y un ancho d; al este: con José Eduardo Sequeira Morera; y al oeste: con Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez. Mide: quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado N° G-2237320-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias, mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fernando Pizarro Abarca.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000258-0388-CI-9.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021582419 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000369-0297-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Del Carmen Campos Arroyo, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de: Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Pedro, de la Tigra, 900 metros oeste del cruce de Javillos, casa a mano derecha, cercada con malla, portadora de la cédula N° 0204480165, profesión: ama de casa, a fin de levantar información posesoria y se ordene rectificar la medida que consta en el Registro Público de la Propiedad, de la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de folio real N° 241574-000. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa, sito en: distrito 8, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al oeste: María Arce Benavides; al sur: calle pública con un frente de 19 metros con 05 decímetros cuadrados; al este: María Mayela Campos Arroyo. Mide: ciento sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados, según el Registro público. El terreno cuya medida se pretende rectificar no posee gravámenes o anotaciones. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la rectificación solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Proceso información posesoria promovida por María Del Carmen Campos Arroyo.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000369-0297-CI-2.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021582453 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000007-1046-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Marcos Vinicio Álvarez Espinoza, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Buenos Aires, portador de la cédula N° 0111650586, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia sexta de Puntarenas, la cual es terreno solar y casa. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al norte: con Gonzalo Antonio Espinoza Espinoza; al sur: con Armando Gómez Bermúdez, Odili Agüero Agüero, Elizabeth Espinoza; al este: con Dinorah Arias Vargas, Hernán Montoya Arias; y al oeste: con calle pública. Mide: mil ciento diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: 6-2209642-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5 millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 6-2209642-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcos Vinicio Álvarez Espinoza. Expediente: 21-000007-1046-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), 14 de abril del 2021.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021582457 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000267-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Alejandra Lucila Monge Williams, quien es mayor, estado civil soltera, del hogar, vecina de Ticabán, portadora de la cédula N° 0701490122 y por parte de Asdrúbal Campos Gómez, quién es mayor, estado civil soltero, chofer, vecino de Ticabán, portador de la cédula N° 013380629, a fin de inscribir a nombre de ambos y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda: al norte: con Feliciano Cambronero Cruz; al sur: con Luis Picado Godínez; al este: con Juan Cambronero Cruz (actual propietario es Luis Cambronero Céspedes); y al oeste: con Carmen Alvarado Segura y calle pública. Mide: once mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado: L-2194344-2020, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de terreno, chapeas, fumigación, cercas y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alejandra Lucila Monge Williams y Asdrúbal Campos Gómez. Expediente N° 21-000267-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021582477 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000250-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marita del Carmen de Hernández Barboza, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Aserrí centro, Barrio Bella Vista, de la pulpería El Higuerón 50 metros al sur, portadora de la cédula número 1-0613-0293, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí. Colinda: al norte, con Marco Antonio Cerdas Retana; al sur, con Flor Elieth Hernández Barboza; al este, con servidumbre de paso y al oeste con Javier Francisco Rivera Valverde. Mide: 168 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 18 de enero del 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento, limpieza ejercida de manera consistente, consolidada y comprobada. la propiedad se encuentra debidamente delimitada por tapias de zinc y de concreto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marita del Carmen de Hernández Barboza. Expediente N° 21-000250-0217-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021582483 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000249-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Isabel Hernández Barboza, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Aserrí centro, portadora de la cédula número 0106980751, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Aserrí, cantón 6 Aserrí. Colinda: al norte, con Francine Hernández Barboza; al sur, con calle pública; al este, Luz Mary Córdoba Aguilar y al oeste, con Alexander Herrera Matarrita. Mide: 122 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Hernández Barboza. Expediente N° 21-000249-0217-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: nueve horas con once minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021582502 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000014-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roy Acuña González, quien es mayor, soltero, empleado de la CCSS, vecino de Jicaral de Lepanto Puntarenas, trescientos metros sur del Banco Nacional, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0900910216, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura con una casa, situada en Coto, distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, colinda: norte, calle pública, sur y este, Carlos Méndez González, y al oeste, Gerardo Soto Gómez. Mide: mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2097055-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedora Gerardo Soto Gómez conocido como Gerardo Acuña Gómez, de fecha 23 de marzo del año 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapias y en general asistencia a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Roy Acuña González. Expediente N° 21-000014-1870-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Puntarenas Sede de Jicaral, Jicaral, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Ericka Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582577 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000181-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Piña Oro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos noventa y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Los Ángeles de Pital, frente al Templo Católico; representada por su apoderada generalísima María del Milagro Bolaños Salas, femenina, mayor de edad, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad dos-quinientos treinta y cinco-novecientos sesenta y nueve, vecina de Pital de San Carlos de Alajuela, trescientos metros al este del colegio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito sexto: Río Cuarto, cantón tercero: Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia María Rojas Sánchez; al sur, Laura Guiselle Rojas Sánchez e Isabel Rojas Sánchez; al este, Río Cuarto y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros ochenta y dos centímetros lineales. Mide: diecinueve mil trescientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1857917-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciere la señora María Angela Rojas Sánchez, de calidades: mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad dos-quinientos cinco-ochocientos cincuenta y dos, vecina de Río Cuarto, el catorce de enero del año dos mil diecisiete, mediante escritura número ciento noventa y siete-tomo treinta y ocho, otorgada ante el Notario Joaquín Alvarado Rojas, quien le transmitió la posesión decenal, por lo que hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpiar el terreno, medir y sacar plano catastrado y dedicar el terreno a la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Piña Oro S. A. Expediente N° 13-000181-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 09 de setiembre del año 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582581 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000050-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asoc. Administradora del Acueducto Rural de Caracol representada por Lino Anselmo Morales Sánchez, quien es mayor, estado civil casado, vecino Caracol de Corredores, portador de la cédula número 06-084-0222, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de Potrero. Situada en el distrito tercero Guaycara, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte, con Cándida Duarte Chávez y Jackelinne Montoya Duarte; al sur, con Quebrada Zumbona; al este, con Cándida Duarte Chávez y Jackelinne Montoya Duarte; y al oeste, con Cándida Duarte Chávez y Jackelinne Montoya Duarte. Mide: Veinte mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Ovidio Gerardo Montoya Madrigal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapeas, cercarlos con postes muertos y vivos, con alambre de púas de cuatro hilos, así como protegerlos de terceras personas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asoc. Administradora del Acueducto Rural de Caracol. Expediente N° 21-000050-0422-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Once horas con diecisiete minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 29 de julio del año 2021.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021582585 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000179-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emma De La Trinidad Morales Ugalde, quien es mayor, estado civil viuda, vecino(a) de La Pintada San Vito de Coto Brus, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0900690281, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación y sembradío de café. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Yermy Navarro Morales y José Fermín Pérez Carvajal; al sur, calle pública, Yermy Navarro Morales y Emma Morales Ugalde; al este, Harlet Ivannia Venegas Salazar y José Fermín Pérez Carvajal, y al oeste, Yermy Navarro Morales y Emma Morales Ugalde. Mide: cinco mil veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2262779-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emma De La Trinidad Morales Ugalde. Expediente N° 21-000179-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582604 ).

Ganadera Abancari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veinte mil ciento sesenta y uno, representada por Luis Fernando Sage Mora, como Gerente General, mayor, casado dos veces, ingeniero agroforestal, vecino de Santa Elena, San Isidro, Heredia, cédula uno-cuatrocientos nueve-seiscientos treinta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos varios, montaña y calles de acceso, situado en San Juan [distrito tres], Abangares [cantón siete], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, sur y este, Ganadera Abancari Sociedad de Responsabilidad Limitada, oeste, calle pública, con un frente de setecientos siete metros con diez centímetros lineales, y catorce metros de ancho. Según plano catastrado G-dos millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y tres-dos mil diecinueve mide doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria desde el ocho de julio de mil novecientos noventa y uno. Estima el inmueble y el proceso en veintisiete millones doscientos veinticinco mil trescientos cuatro colones con setenta centavos. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 20-000109-0387-AG).—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, Liberia, 3 setiembre del 2021.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582616 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000015-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bladimir Andrey Tenorio Mendoza, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de la Fresca de Lepanto Puntarenas, doscientos metros al norte de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0412-0118, y Edgardo Rodríguez Vásquez, quien es mayor costarricense, estudiante, soltero, vecino de Palmares de Alajuela, doscientos metros sur del cementerio y setenta y cinco oeste residencial las flores segunda casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1593-0808 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno en áreas de repasto, tiene arboles de jobo, cedro Quebrachos, laurel entre otros. Colinda: norte, Mauricio Venegas Guerrero actualmente con José Tulio Hernández García, y este, antes Arnulfo Gómez Gómez actualmente con Patrocinia Gómez Gómez, Gilberto Zúñiga Morales, actualmente Teddy Zúñiga García, sur, Pedro Jiménez Jiménez actualmente con Minor Jiménez Jiménez y, al oeste, Gonzalo Morales Díaz, actualmente Manuel Morales León. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-2085538-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que hiciera la señora Ana Mendoza López, mediante escritura Pública numero 149 ante la Notaria Pública Olga Marta Sandí Torres carne 13041 el día 23 de diciembre de dos veinte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en limpieza de rondas y cercado con alambre de púa a cuatro y cinco hileras con postes vivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Bladimir Andrey Tenorio Mendoza y Edgardo Rodríguez Vásquez, Expediente N° 21-000015-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Puntarenas Sede de Jicaral, Jicaral, 14 de julio del 2021.—Licda. Éricka Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582673 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000056-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilfrido Atilano Gutiérrez Cisneros, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 5 0126 0463, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Buenos Aires, de Palí veinticinco metros este; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar con una casa y árboles frutales. Situada en Chircó del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 66.5 metros; al sur, calle pública con un frente de 56.78 metros; al este, Carmen Zúñiga Avilés, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2209515-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, arreglo de la cerca, chapia, cuido y mantenimiento de la casa en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilfrido Atilano Gutiérrez Cisneros. Expediente21-000056-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582678 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría por Patricia Molina Espinoza, cédula 105390002, mayor, psicóloga, casada una vez y vecina de Guadalupe San José, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial sin testamento de quien en vida fuera Miguel Ángel Molina Mata mayor, casado una vez, con cédula número 102360983, quien falleció el día 23 de enero del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Peña Valle, en Grupo Jurídico Especializado en los Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte. Teléfono: 2234-8889, correo notificaciongpv@gmail.com.—Ana Gabriela Peña Valle.—1 vez.—( IN2021580939 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Guillermo Rodríguez Soto, mayor, maestro de obras, cédula dos-ciento noventa y cinco-setecientos cuarenta y seis, quien falleció el veinticinco de mayo del dos mil doce, vecino Portegolpe de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, diagonal al Supermercado Trigueros, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría, ubicada en Carmen, Cartago, San Blas de la Escuela doscientos este y ciento veinticinco sur, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2021. Notaría del Lic. Jill Corrales Mora.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021580964 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Ab intestato de Frank Albert Hautala Vargas, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, técnico en metalurgia, vecino de Puntarenas, Cebadilla de Pitahaya, portador de la cédula de identidad uno-trescientos ochenta y dos- novecientos chenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2021. Notaría del Licenciado Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021580968 ).

Se emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Reger Trino Rodríguez Torres, mayor, casado una vez, Tipógrafo, cédula cinco-ciento cuarenta y seis-ciento diez, cuyo último domicilio fue Barrio Limón de Santa Cruz Guanacaste; veinticinco metros sur y cien metros este de la Escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dicho, aquella pasara a quien corresponda. Notaría: Andrea Melissa Ruiz Juárez. Expediente: AMRJ cero cero tres-dos mil once, que se tramita ante esta Notaría sita en el Distrito Primero, Cantón Tercero de la Provincia de Guanacaste, cien metros norte de Repuestos Mega.—Santa Cruz, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez.—1 vez.—( IN2021580999 ).

Se cita y emplaza son los interesados en la sucesión de Jesús Enrique Meza Cordero, mayor, divorciado una vez, portador de cédula de identidad número 3-0257-0680, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno de la iglesia católica doscientos metros oeste y veinticinco sur, quien fallece en Cartago, Oreamuno San Rafael el 8 de julio del 2021. Comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-0003-003 NP. Notaría del Bufete Rojas y Aso.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581000 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Luis Enrique Calderón Monge, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, cuatrocientos metros al sur de la Maxi Bodega, portador de la cédula de identidad número: uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero trescientos cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de Luis Enrique Calderón Monge. Expediente número: 0008-2021.—San José, a las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021581002 ).

Sucesión en sede notarial de Jeannette Jiménez González. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Christian Rodríguez Jiménez, a las diez horas del once de agosto del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Jeannette Jiménez González, mayor de edad, casada una vez, vecina del Coyol de Alajuela de la iglesia trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste, con cédula de identidad número: uno-trescientos cincuenta y uno-doscientos sesenta y siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Mónica Antonieta López Solano, Alajuela, Barrio San José cuatrocientos metros norte de la iglesia. Teléfono 8372-7933. 10/08/2021.—Licda. Mónica Antonieta López Solano.—1 vez.—( IN2021581008 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ronald Madrigal Corella, a las quince horas del doce de julio del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Álvaro Madrigal Hidalgo, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula dos-cero dos dos cinco-cero dos uno cuatro, vecino de Alajuela, Poás. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Monge Díaz, Curridabat, quinientos al norte de la plaza de futbol de José María Zeledón, Bufete Monge y asociados, teléfono N° 22 34 94 74. Expediente N° 001-2020.—San José, 1° de agosto del 2021.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021581017 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud de Heide Ingeborg Cronqwist, a las 11:00 hrs del 4 de agosto del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Robert William (nombres) Mackey (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, de último domicilio en Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto americano, lote treinta y seis B, con cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno cero cinco cinco ocho cero uno, y fallecido el doce de junio del dos mil diecisiete, tramitado bajo expediente 1-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, 200 metros al este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Teléfono 26864412.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak.—1 vez.—( IN2021581029 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Ávila Céspedes, quien fue, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Candelaria de Naranjo, Alajuela, trescientos metros al norte y setenta y cinco al este del cruce a San Juan, cédula número: dos-dos cero cinco-siete siete dos. Por tal motivo el suscrito: Alexander Montero Ramírez, notario público con oficina en Naranjo Centro, Alajuela, exactamente cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de quince días a todos los interesados para que se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos de dicha persona. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno.—Naranjo, 30 de agosto del 2021.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021581031 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ercilia Sancho Jackson, mayor de edad, cédula 800120083, costarricense por naturalización, quien fuera viuda, ama de casa, vecina de Astúa Pirie Cariari Pococí Limón diagonal Norte a Servicentro Astúa Pirie, fallecida el quince de mayo del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo antes dicho, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número: 0001-2021. Notaría de la Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria Pública, cita en Guápiles de Pococí Limón, Centro Comercial Nuevo Guápiles al Costado de TV Treinta y Seis, Local Treinta y dos. Guápiles, ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. Teléfono 8314-1516.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021581067 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Esmeralda Arce Montero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pablo, de Barva de Heredia, cédula número: cuatro ciento cuarenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cinco, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Carlos Alberto Arce Arce, cédula número: cuatro-cero cero setenta y siete-setecientos ochenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, trescientos metros norte de Iglesia Católica, de Barva de Heredia. Teléfono número: ocho-tres nueve uno seis dos cero cuatro. Expediente número: dos-dos mil veintiuno. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021581086 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Margarita Alfaro Araya, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Buena Vista de San Pablo, de Barva de Heredia, cédula: cuatro ciento quince ochocientos sesenta y siete a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Luisa Araya Zárate, cédula: cuatro cero cero sesenta y uno-novecientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Moya Fernández, trescientos metros norte de Iglesia Católica de Barva de Heredia. Teléfono: ocho-tres nueve uno seis dos cero cuatro.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581087 ).

El suscrito Lic. Melvin Vargas Castillo: Declara abierto el Sucesorio en sede Notarial de quien en vida fuera Nidia María Rodríguez Arias cedula dos-cero trescientos veintiocho-cero seiscientos dos, quien falleciera el trece de agosto de dos mil nueve. Se convoca a todos los que crean tener derecho a ser herederos a manifestarse como parte del mismo en la oficina del suscrito Notario ubicada en la Granja de Palmares, de la escuela doscientos metros al Norte y cincuenta Oeste, o al teléfono 83395632, o al correo Melvin.vargasc@gmail.com.—Palmares ocho de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021581092 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Nestali Cisneros Vargas, mayor, viudo, transportista, con cédula de identidad número uno-mil setecientos cincuenta y cuatro-cero trescientos sesenta y cinco, vecino de la provincia de San José, Curridabat veinticinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina casa color café, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0006-2021. Notaría sita en San José, Curridabat frente al Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581170 ).

Ante esta Notaría se tramita el Proceso Sucesorio de Hortencia Fuentes Cordero, cédula de identidad uno- trescientos siete- trescientos setenta y uno. Por lo anterior se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se ubica en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de madera dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2021581214 ).

Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legataries y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Cecilia Porras Mora, mayor, casada una vez, asistente de redes, portadora de la cedula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y tres-cero novecientos setenta y cinco, vecina Heredia, Residencial Onix, casa número dieciséis, quien falleció el día tres de septiembre del año dos mil veintiuno, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaria ubicada en San José, avenida 10, calles 13-15, edificio 1309, sea doscientos metros al este de Acueductos y Alcantarillados, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial número 04-2.021. 08 de setiembre de 2021.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021581247 ).

Ante mi Notaría solicitaron la apertura del proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue María Cecilia Porras Mora, costarricense mayor de edad, casada una vez, secretaria administrativa, portadora de la cédula de identidad N° 1-563-975, vecina de Residencial Onix en Lagunilla de Ulloa de Heredia, fallecida el 03 de septiembre del 2021 en Caimital de Nicoya, Guanacaste. Se cita y emplaza a los interesados a comparecer ante esta Notaría en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Lic. José Francisco Protti Chaves, Bufete Víquez Jara & Asociados, Rohrmoser, San José, 550 metros norte de la Embajada de los Estados Unidos de América, teléfono 8846-9441.—San José, 08 de septiembre del 2021.—José Francisco Protti Chaves.—1 vez.—( IN2021581250 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Carlos Jimenez Calderón, mayor de edad, cédula uno-doscientos setenta y uno-ciento noventa y siete, casado una vez, agricultor, vecino del Santa Eduviges de Páramo de Pérez Zeledón, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2021.—San Isidro Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021581272 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: Danny Armando Bernard Dodd, a las quince horas del doce de octubre de octubre del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor: Octavio Bernard Burke, quien fuera mayor de edad, jubilado, viudo en primeras nupcias, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y tres-cero trescientos veintidós, vecina de San José, fallecido el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elena Espinoza Jonathan, Limón centro, cincuenta metros al oeste de la Clínica Somédica, Bufete Northon y Asociados. Expediente: 0002-2019.—Limón, 14 de octubre del 2019.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2021581298 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luz Marina López Ramírez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0900300955, y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Estocolmo, Residencial Los Amigos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000334-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Joshua Zamora Méndez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021581299 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Santos Arostegui Barea, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cinco-cero ciento ochenta y uno, vecino de Alajuela, Alajuela, Río Segundo, INVU Las Cañas número uno, casa número ciento sesenta y cinco, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021. Notaría del Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario Público.—Alajuela, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581302 ).

Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Rogelio Vargas Chacón, mayor, costarricense, quien en vida fue casado una vez, portador de la cédula de identidad número: Dos-cero doscientos veinte-cero quinientos ochenta y siete, pensionado y cuyo último domicilio fue vecino de Puntarenas, Esparza, La Unión, Residencial Campos Espamar, casa color blanco a mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 21-2020. Notaría de la Licda. Marisela Berrocal Velásquez, Puntarenas, Esparza, doscientos diez metros al norte del Banco Nacional.—Esparza, a ser las dieciséis horas y cero minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021581304 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Lidia Solís Zamora, mayor, soltera, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N° 0100897606 y vecina de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000434-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 2 de setiembre del 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2021581312 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gustavo Valle Saavedra, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso, calle el Tirrá, del Bar el Descanso, 250 metros sureste, casa metida a mano derecha, cédula N° 6-0078-0514, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares. Expediente N° 03-2021.—San José, 1° de abril del 2021.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021581319 ).

Yo, Marianela Solís Rojas, Notaria Pública, hago constar que ante mi notaría ubicada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa Coocique, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Sucesión intestada del señor Antonio (nombre) Castillo (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, pensionado, ciudadano estadounidense con cedula de residencia uno ocho cuatro cero cero dos cero nueve cinco nueve dos uno anteriormente con pasaporte estadounidense número cinco cuatro ocho siete cero dos cero tres uno, y vecino del agua azul de la fortuna de San Carlos, trescientos metros al oeste de la escuela; quien falleció el cinco de junio del dos mil veintiuno en San José-Central-Carmen-Carmen; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Fortuna de San Carlos, ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021581321 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Kenneth Gerardo Vásquez Blanco, mayor, casada una vez, en vida funcionario del Instituto Nacional de Seguros, conocido como Kenneth Gerardo Chavarría Picado, cédula uno-cero quinientos veinticuatro-cero ciento treinta y cinco, con último domicilio en San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora, del salón comunal, ciento veinticinco metros al sur, casa tipo chalet, muro color verde con verjas negras, a mano izquierda, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso sucesorio número cero cero cinco-dos mil veintiuno, el cual tramita en la notaría de Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, trescientos metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—Lic. Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021581325 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de agosto de 2021, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Mileidy Alpízar Venegas, quien fue casada una vez, coordinadora judicial, último domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, cédula N° 1-1514-0350. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021581339 ).

 Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Rodríguez Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 202020918 y vecino Alajuela, Palmares Esquipulas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000003-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de agosto del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2021581644 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Sandra Monge Vargas de quien en vida se llamó María Carlina Vargas Rojas, mayor, casada, profesión u oficio, costarricense, con documento de identidad 0204120167 y vecina de La Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000476-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021581725 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Alfaro Varela, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad número 301480990 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000349-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de junio del año 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021581744 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Chaves Cárdenas, mayor, estado civil divorciado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202640282 y vecino San Ramón de Alajuela, Piedades Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000214-0296-CI- 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 31 de agosto del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021581841 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Ernesto Gerardo Montero Zamora, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203470486 y vecino de Guápiles, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000330-0930-CI- 4.—Juzgado Civil del Segunso Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021581844 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Muñoz Corella, mayor, casado, policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205270852 y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000363-0297-CI- 5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de misión: quince horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2021581854 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Victoria Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil viuda una vez, profesión u oficio educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0151-0005 y vecina de Liberia, Guanacaste, Colorado, quien falleció el 27 de abril de 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000221-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021581882 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jean Pierre Maxime Coniglio, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Francia, con documento de identidad 125000026919 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, El Llanito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000448-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de diciembre del año 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021581920 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lucía de Los Ángeles Molina Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302550562 y vecina de Cartago, el Guarco, Tobosi. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente21-000585-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021581947 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Darling Antonia Vega Amador, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, con documento de residencia 155810436409 y vecina de Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000879-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión doce horas con veintiocho minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021582024 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Antonio de La Trinidad Carvajal Salazar, mayor de edad, casado una vez, empleado del ICE, costarricense, con documento de identidad 0203950688 y vecino de Alajuela, Sarchí Sur, Rincón de Alpízar, Calle Gerónimo Cubero, quinta casa a mano derecha color rosado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000235-0295-CI- 4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021582049 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso SUCESORIO de quien en vida se llamó Miguel Ángel Pineda Chaves, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 02-0600-0590 y vecino de Cutris de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000203-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 11 de diciembre del año 2017.Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021582064 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Susana Castro Monge, mayor, encargada del hogar, quien portaba la cédula de identidad número 1-0089-6945, fallecida el día 19 de mayo del año 2002. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 81-000073-0182-CI- 5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021582074 ).

Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tannia Marcela Hernández Olivares, mayor, divorciada, contadora, costarricense, con documento de identidad 0111700708 y vecina de Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000277-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2021582080 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Muñoz Navarro, mayor, soltero, pensionado, costarricense, cédula de identidad 1-0337-0919 y vecino Desamparados, Patarra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000421-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión quince horas con cuatro minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021582082 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aroon Daniel Villalobos Solís, mayor, soltero, empresario, costarricense, con documento de identidad 0402000094 y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000875-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión quince horas con catorce minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021582084 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Betty Sandoval Ortega, mayor, estado civil Viuda, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800920770 y vecina de San Jose, Goicoechea, en Purral, entre calle 161-163, avenida 63 A. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000504-0182-CI- 9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de setiembre del año 2021.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021582085 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Chaves Morales, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0204300089 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, un kilómetro y medio al este del antiguo Salón Copacabana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000110-0297-CI- 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021582273 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Melvin Arias Sanchez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricense, con documento de identidad 0502560093 y vecino de San Joaquín de Flores, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000892-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y uno minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021582296 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manrique Alfaro Navarro, mayor, soltero, pintor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204250509 y vecino de Barrio San Gerardo de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000383-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión dieciséis horas con treinta y dos minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez. Decisor.—1 vez.—( IN2021582306 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Pablo Benjamín Solís Elizondo, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad uno- cero doscientos veinte- cero novecientos noventa y dos, vecino de San José, Pérez Zeledón, 100 metros norte del cementerio de Peñas Blancas, fallecido el día veintiocho de agosto dos mil diecisiete. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-010220-0992-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público, con oficina abierta, en la ciudad de Cartago. 14 de setiembre del año 2021.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582311 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Delgado Delgado, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0100885654 y vecina de Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 05-001131-0222-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José,  09 de febrero del año 2021.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021582388 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Jesús Vega Altamirano, mayor, casado dos veces, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602190731 y vecino de Buenos Aires, contiguo a Hotel Aires del Sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000006-1046-CI- 7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 29 de abril del año 2021.—Licda. Alana de Los Ángeles Fonseca Lobo, Jueza.—1 vez.—( IN2021582456 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Jesús Rivera Quintana, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0676-0582 y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000109-0217-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05 de marzo del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2021582674 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Pacheco Urpi, quien fue mayor de edad, casado una vez, Biólogo marino, documento de identidad fue 01-0421-0773, y cuyo último domicilio fue El Coco de San Miguel de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000114-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión diecinueve horas con veintidós minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2021582684 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eli Faustino De Jesús Miranda Chaves, mayor, viudo, pensionado, costarricense, cédula de identidad 0501140524 y vecino de Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000113-0927-CI- 5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión diez horas con veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021582686 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Julián Ballestero Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001232-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580456 ).                         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Pamela Michelle Delgado Javier, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210012020292FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto de 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580457 ).                                                                                                         3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Cheina Yurivia Serrano Jiménez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000576-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 26 de agosto del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021580780 ).                                                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Danna Pavón Ordóñez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001283-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021580782 ).               3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de la persona menor de edad Jean Carlos González hijo de Fátima González, fallecida; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000638-1302-FA. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del 2021.—Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581135 ).                                                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jenis Del Rosario García López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002183-0338-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581176 ).            3 v. 1.

Se avisa a la señora: Katherine Yenory Vallejos Matarrita, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000231-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Keily Dailany Mendoza Vallejos y Darshan Esnaider Mendoza Vallejos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581009 ).

Se avisa a la señora Eliette Indira Hernández Quintanilla, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000522-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Kellian Daniela Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, treinta de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581010 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves Juez del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon); hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio bajo el expediente número 20- 000546-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia 2021000516 -0688- Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).- A las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Se conoce Proceso abreviado de divorcio, establecido por Jindri de los Ángeles Rojas Gómez, mayor, de 36 años de edad, ayudante de cocina, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206060948, vecina de Palmares de Alajuela, en contra de Juan Luis Menéndez Ferras, mayor de edad, comerciante, de nacionalidad cubana, portador del pasaporte PC 762726, vecino de la República de Cuba, se desconoce domicilio exacto. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el Licenciado Ronald Antonio Wrigth Chambers, abogado, colegiado 29487, costarricense, en su condición de curador procesal de la parte demandada. No intervienen más partes en este asunto. Resultando: 1)... 2)... 3)...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo del asunto:... III.—Respecto al derecho de gananciales:... IV: respecto a la pensión alimentaria:... V.—respecto a las personas menores de edad:... VI.—Respecto a las costas:... VII: Sobre la notificación al demandado:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio por separación de hecho. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Juan Luis Menéndez Ferras y la señora Jindri de los Ángeles Rojas Gómez por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y cinco, folio doscientos setenta y tres, asiento quinientos cuarenta y seis, citas: 1-0475-273-0546. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario, en este momento se declara que no existen bienes con esa aptitud. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora Jindri de los Ángeles Rojas Gómez ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de sus hijas Kiany Dennisse y Danna Sofía ambas Menéndez Rojas. e) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. f) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Esta sentencia puede ser apelada dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. (f) M. Sc. José Luis Camareno Castro. Juez Supernumerario. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente número 20-000546-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Brien Alonso Agüero Chaves, Juez.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021581034 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón); hace saber: que en este despacho se interpuso un proceso divorcio bajo el expediente N° 21-000052-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2021000502. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio instaurado por Alexandra María Orozco Chavarría, mayor, cédula de identidad N° 2-0505-0812, casada una vez, cocinera, vecina de Alajuela, San Ramón; contra Benigno Miguel Porfirio Ventura, mayor, nacionalidad: mexicano, pasaporte N° ACRI 125, casado una vez, intervienen además la Licda. Jacqueline Gutiérrez Gómez en su condición de abogada de la señora Orozco Chavarría, y la Licda. Sonia Ugalde Hidalgo, en su condición de curadora procesal del señor Porfirio Ventura. Resultando: I... II... III...; Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo:... III. Costas:... Por tanto: según lo expuesto y normativa citada, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio que establece: Alexandra María Orozco Chavarría, contra Benigno Miguel Porfirio Ventura. Se decreta la disolución del matrimonio de Alexandra María Orozco Chavarría y Benigno Miguel Porfirio Ventura. Se declara que no se liquidó ningún bien de naturaleza ganancial. En cuanto al derecho a recibir alimentos de las partes del presente proceso, se resuelve que ninguno de los cónyuges conserva el derecho para solicitar pensión alimentaria al otro. Firme esta sentencia, anótese el divorcio al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo: 402, folio: 9, asiento 17, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier persona interesada. Expídase las ejecutorias que correspondan para la inscripción del divorcio decretado. Se confía la guarda, crianza y educación de la menor Melanie Porfirio Orozco a la actora Alexandra María Orozco Chavarría. En cuanto a los alimentos de los menores de edad, hijos de ambas partes, no se fija monto de pensión, sin perjuicio de que la actora pueda acudir a la vía respectiva en caso de desear gestionar lo que considere pertinente en el momento oportuno. En cuanto a las costas, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Mauricio Hidalgo Hernández. Juez. Expediente N° 21-000052-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 3 de setiembre del 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581035 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a John Patrick Murphy, de nacionalidad estadounidense, educador, documento de su país número 096661023, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de la patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000227-0187-FA promovido por Johellen Rojas Naranjo, contra John Patrick Murphy se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2021000737 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar esta incidencia y se decreta la terminación del ejercicio de la responsabilidad parental de John Patrick Murphy en relación a Ian Patrick, Benjamín Joseph y Hannah Marie Murphy Rojas. Lo cual implica, que el señor Murphy ya no ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación a sus hijos e hija; sino en adelante todos los atributos de la Responsabilidad Parental respecto de Ian, los ejecutará en exclusiva su madre, la señora Johellen Rojas Naranjo. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase registralmente esta sentencia, una vez esté firme, en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, por su orden 1-1917-800, 1-1962-978 y 9-125-770. Hágase saber. Karol Vindas C., Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581040 ).

Se avisa que en este Despacho Claudio Alberto Salas Mena, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Emily Johanna Aguilar Benavides. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 21-000608-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581124 ).

Se avisa a María Adilida Icabalceta y Everth José Medina Flores, mayores de edad, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita expediente proceso de deposito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000838-1302-FA, donde se solicita el depósito judicial de la persona menor de edad: Eunice Elieth Medina Icalbalceta. Se le concede el plazo de tres días hábiles para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581134 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 17-001237-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Flory María de la Trinidad Villalobos Barquero, mayor, divorciada, oficinista, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a favor de las personas menores de edad Yurgen, Alanys y Denzel todos de apellidos Miranda Calvo contra de Mildred Calvo Villalobos, mayor, soltera, cédula de identidad N° 1 1289 0785, de oficio y paradero desconocido y Álvaro Miranda Guevara, mayor, cédula de identidad N° 1 1015 0332, de oficio y paradero desconocido, a quienes se les ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y veintiuno minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Yurgen Miranda Calvo, Denzel Miranda Calvo y Alanys Miranda Calvo, planteado por Flory María de la Trinidad Villalobos Barquero contra Mildred Calvo Villalobos y Álvaro Miranda Guevara, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos de notificar a la señora Mildred Calvo Villalobos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia y para notificar al señor Alvarado Miranda Guevara por medio de la Policía de Proximidad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Queda la comisión reservada en el despacho para su retiro y diligenciamiento, pasados tres días, la misma no es retirada, será enviado por correo interno. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifiquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuatro minutos del dos de julio de dos mil dieciocho. Revisados los autos, y siendo que la comisión expedida por medio la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia ingresa negativa y la parte actora afirma no tener ninguna otra dirección mediante memorial de fecha 15 de junio del dos mil dieciocho de folios 32-33 del demandado Milfred Calvo Villalobos, se resuelve: nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Dicho edicto deberá contener el auto de traslado demanda y la presente resolución. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 17-001237-0364-FA. 8. Citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581136 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Juan José Marín Lazo, proceso de Depósito Judicial, expediente N° 21-000492-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000765 dictada a las once horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, Por tanto: dice: por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley, se aprueban las diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, nombrando como depositaria judicial de la joven Nayeli Salvadora Marín Lira, cédula de persona menor de edad 1-1994-269, a la señora Marcela López Acuña, quien deberá comparecer a este despacho o a la oficina local más cercana del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del quinto día después de la firmeza de la presente sentencia, para aceptar el cargo conferido, dicha aceptación deberán remitirla de forma inmediata al juzgado incluyéndola al expediente electrónico. Se ordena la inscripción de lo aquí dispuesto en el Registro Civil en las citas dichas. Presente la representante del Patronato Nacional de la Infancia y la persona menor de edad se les tiene por notificados de esta resolución. Renuncia al plazo de apelación: presente la representante del PANI, renuncia al plazo de apelación. La depositaria Marcela López Acuña, cédula 155815995429, presente en este juzgado, ante esta autoridad, acepta el cargo de depositaria judicial conferida en esta sentencia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581137 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia. Jueza del Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Raquel De Los Ángeles Meza Peñas, se le hace saber que en proceso de divorcio, expediente numero 21-000402-1302-FA, incoado por Javier De Jesús Jiménez Contreras, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas siete minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Javier De Jesús Jiménez Contreras, se confiere traslado a la accionada Raquel De Los Ángeles Meza Peñas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Audiencia temprana: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia preliminar a realizarse en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del vientres de abril del año dos mil veintiuno. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581138 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a Maritza Bolaños Hurtado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, casada una vez, ama de casa, portador del pasaporte N° c01933597, de domicilio desconocido y Andrew Alan Kirwan, mayor, de nacionalidad estadounidense y demás calidades desconocidas, se ordena notificarles por edicto la sentencia dictada en proceso de adopción conjunta de la persona menor de edad Kendry Kirwan Bolaños, promovido por Makensi Moraga Moraga y Sandra María Méndez López, que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 5, 7,11, 13, 23, 24, 29, 30, 31, 33, 112 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, artículo 14, 100, siguientes y demás concordantes del Código de Familia, Código Procesal Civil, se resuelve: 1.-) Se aprueba la presente solicitud de adopción conjunta de la persona menor de edad Kendry Kirwan Bolaños. 2.-) La persona menor de edad Kendry Kirwan Bolaños, en adelante se registrará como hija de Makensi Moraga Moraga y Sandra María Méndez López, por lo que llevará los apellidos Moraga Méndez, por lo que su nombre será Kendry Moraga Méndez. 3.-) Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de Guanacaste, al tomo: cuatrocientos ochenta y tres, folio doscientos cuarenta y cinco, asiento: cuatrocientos noventa; para que se proceda a sustituir los nombres y apellidos de los padres consanguíneos por los de los padres adoptantes y modificar los apellidos de la menor adoptada. 4.-) Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. 5.-) Se ordena notificar esta sentencia a los padres registrales ausentes, sea Maritza Bolaños Hurtado y Andrew Alan Kirwan, mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Expediente N° 17-000191-0776-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).— Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581139 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Raquel del Carmen Valdivia Romero, Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N° 20-000770-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel del Carmen Valdivia Romero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000758 dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, por tanto: dice: Por tanto: En virtud de los argumentos y normas expuestos, se declara con lugar el proceso de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción, Extinción de Patria Potestad y Depósito Judicial de la persona menor de edad Walkiria Jahosca Valdivia Romero, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, declarándola en estado de abandono por parte de su madre Raquel del Carmen Valdivia Romero, quien no ha ejercido su rol de madre y ha mostrado total desinterés por la niña, por lo que se le extingue el ejercicio de patria potestad sobre Walkiria Jahosca Valdivia Romero; se establece el Depósito Judicial de la niña en el Patronato Nacional de la Infancia. Firme este fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil para que se anote en la sección nacimientos de la Provincia de Alajuela al tomo número 10572, asiento 459. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Presente la representante del PANI y el Licenciado Gutiérrez Rojas se les tiene por notificados quienes renuncian al plazo de apelación, la Licenciada Cabezas acepta el cargo de Depositaria Judicial como representante del PANI. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581140 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Enrique Flores Sánchez y Leticia Elena Vargas García, Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N° 20-000409-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Enrique Flores Sánchez y Leticia Elena Vargas García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021000849 dictada a las quince horas cuarenta y uno minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, por tanto: dice: Por tanto: Por las razones y normativa expuestas se declara sin lugar la presente demanda de Declaratoria de Abandono con fines de Adopción del menor de edad Luis Johel Flores Vargas formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los señores Leticia Elena Vargas García y Luis Enrique Flores Sánchez; se nombra como Depositaria Judicial de dicha persona menor de edad a la señora Paula Isabel Sánchez Calero, cédula 2-407-135 quien deberá aceptar el cargo definitivo una vez firme esta sentencia, ya sea en forma personal ante este despacho o bien por escrito en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de la presente sentencia; inscríbase lo aquí dispuesto al margen de las citas de nacimiento del menor 2-971-110. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581141 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edwin Enrique Toja Ortiz, documento de identidad No Indica, desconocido, No indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 20-000341- 0187-FA, promovido por José Andrés Toja Merida, donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Procesal Civil, artículo 13 inciso 3 de la Constitución Política, habiéndose cumplido con los requerimientos de ley para este tipo de acuerdos, la suscrita procede a homologar en cada uno de sus puntos, el convenio anterior a que llegaron las partes. Se ordena la inscripción registral, en el Tomo Especial de Nacimientos, en la Provincia de San José, así como también la inscripción de la doble nacionalidad, costarricense y guatemalteca. Se ordena el giro de los honorarios del Licenciado Ronald Wrigth Chambers, curador procesal, por la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, mediante deposito 1112473, quedando cancelada la totalidad del monto en el Sistema de Depósitos Judiciales. Se declara sin especial condena en costas. Esta sentencia se declara firme. En su oportunidad archívese el expediente.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021581148 ).

Se comunica a la señora: Rufina Eugenia Martínez Rodríguez, mayor, nicaragüense, únicas calidades conocidas que en este despacho judicial se tramita Proceso de Depósito Judicial del menor: Jeffry Martínez Rodríguez, bajo el expediente N° 21-000970-1302-FA, promovido por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de la citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 25 de agosto del 2021.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581150 ).

Se comunica a la señora Romelia Chavela Moya Bejarano, cédula de identidad numero 07-0217-0643, que en este despacho judicial se tramita Proceso de Depósito Judicial de la menor Maryelin Alexandra Moya Bejarano, bajo el Expediente Nº 21-000945-1302-FA, promovido por la Licenciada Vivian Campos Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de agosto del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artravia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581151 ).

Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a John Patrick Murphy, de nacionalidad estadounidense, educador, documento de su país número 096661023, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de terminación de la patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000227-0187-FA promovido por Johellen Rojas Naranjo, contra John Patrick Murphy se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2021000737 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar esta incidencia y se decreta la terminación del ejercicio de la responsabilidad parental de John Patrick Murphy en relación a Ian Patrick, Benjamín Joseph y Hannah Marie Murphy Rojas. Lo cual implica, que el señor Murphy ya no ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación a sus hijos e hija; sino en adelante todos los atributos de la Responsabilidad Parental respecto de Ian, los ejecutará en exclusiva su madre, la señora Johellen Rojas Naranjo. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase registralmente esta sentencia, una vez esté firme, en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, por su orden 1-1917-800, 1-1962-978 y 9-125-770. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581155 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a la señora Ariana Fabiola Álvarez Arroyo, de calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 20-001276-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Se tiene por establecido el presente proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ariana Fabiola Álvarez Arroyo, Juan Pablo Esquivel Calvo y Gerardo Obando Gómez. A quienes se lee concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el Depósito Judicial Provisional de las personas menores de edad de interés Emily, Wesley y Gerardo todos de apellidos Esquivel Álvarez, a cargo del ente promovente. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución a la demandada Ariana Fabiola Álvarez Arroyo, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habida la misma en Puntarenas, Barranca, El INVU, primera entrada, libertad 81 al final. Al señor Gerardo Obando Gómez, notifíquese mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habido en Puntarenas, Barranca, INVU, casa N° 300. A fin de poder llevar a cabo estas notificaciones se le hace saber al ente promovente que deberá hacer entrega de dos juegos de copias (únicamente de la demanda), dentro del plazo de tres días a este despacho. Al demandado Juan Pablo Esquivel Calvo, se ordena notificarlo por medio de la cuenta cedular del último domicilio electoral, el cual es Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de la parada de los buses de San José 300 metros este, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de Esparza. Lo anterior con la indicación que en el caso no poder realizar dicha notificación, se procederá a nombrar un curador procesal que represente al señor Esquivel Calvo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581173 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Ana Iris Cordero Chavarría, quien es mayor, divorciada, de 55 años de edad, comerciante, portador de la cédula N° 01-0676-0098, hija de Samuel Cordero Umaña y Zoraida Chavarría Vega, vecina de Urbanización Selva Verde Ciudad Quesada y Oldemar Quesada Bolaños, quien es mayor de 60 años de edad, divorciado, comerciante, portadora de la cédula N° 02-0360-0080, hijo de Miguel Ángel Quesada y Graciela Bolaños, vecino Urbanización Selva Verde Ciudad Quesada. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000851-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 29 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581152 ).

Se hace saber que ante el notario público Mauricio Lara Ramos, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, han comparecido, Héctor Ramón Guifarro Echeverría, mayor de edad, soltero, de nacionalidad hondureña, estilista, portador del pasaporte de su país número F cero cinco tres cuatro uno cinco, vecino de Alajuela, y la señorita Zuly Patricia Arias Ospina, mayor de edad, divorciada, de nacionalidad costarricense, psicóloga, portadora de la cédula de identidad número ocho cero uno cero seis cero dos nueve cinco, vecina de Alajuela, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—San José, el día tres del mes de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021581284 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Gabriela Navarrete Rodríguez, mayor, soltera y en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603990139, vecina de La Viquilla 2 de Guaycará, hija de Eva María Navarrete Rodriguez, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 18/12/1991, con veintinueve años de edad, y Ronny Pérez Lezcano, mayor, soltero y en unión libre, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0603660988, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Eley de María Lezcano Degracia y Jorge Luis Pérez Alfaro, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 08/10/1987, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000486-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 06 de setiembre del 2021.Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581471 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Feliciano Montezuma González, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad seis-trescientos once-setecientos setenta y seis, vecino de Altos de San Antonio de Paso Canoas, 300 metros al este de la escuela de la localidad, hijo de María Elena González Rodríguez y Jesús Montezuma Morales, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 31/01/1981, con 39 años de edad y Maritza Montezuma Watson, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0603290125, vecina de misma dirección anterior, hija de Apolonia Watson Sabaniego y Toribio Montezuma Bejarano, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 19/03/1983, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000493-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 13 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581476 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Olga María Naranjo Anchía, mayor, oficios domésticos, divorciada, cédula de identidad N° 1-0898-0084, costarricense, nacida en Centro Alajuelita, San José, el día 11 de octubre de 1968, de 52 años de edad, hija de Asdrúbal Naranjo Barquero y María Socorro Anchia Mesén y Luis Felipe Páez Rojas, mayor, supervisor de seguridad, divorciado, cédula de identidad N° 1-0874-0734, costarricense, nacido en fecha 09 de marzo de 1974, de 47 años, hijo de Juan Felipe Páez Granados e Iris del Carmen Rojas Villalobos, ambos vecinos de San José, San Sebastián, 100 metros este de la iglesia católica, contiguo a Mapache Rent a Car, casa con portón negro y fachada café, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000210-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 30 de junio de 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581478 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Kimberly Salazar Villalobos, mayor, recepcionista, soltera, cédula de identidad N° 1-1427-0933, costarricense, nació en Hospital Central, San Jose, hija de Óscar Freddy Salazar Ugalde, de nacionalidad: costarricense, y Gabriela Villalobos Moya, de nacionalidad: costarricense; y Greivin Roberto Alvarado Cambronero, mayor, operario de mantenimiento, soltero, cédula de identidad N° 1-1314-0481, costarricense, nació en Hospital Central, San José, hijo de Roberto Alvarado Bermúdez, de nacionalidad: costarricense y Marene Roxana Cambronero Mora, de nacionalidad: costarricense, ambos vecinos de San José, Alajuelita, 100 metros sur del Supermercado Acapulco, carretera a San Josecito, casa a mano izquierda, manifiestan: Que nos presentamos a este Despacho con el fin de que nos unan en matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000336-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 25 de agosto del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581479 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jamil René Figueroa Figueroa, mayor, costarricense, soltero, peón de carga, cédula de identidad número 0116700083, vecino(a) de San José, Barrio México, 100 metros norte y 100 metros este del Liceo San José, hijo(a) de Magdalena Figueroa Morales y José René Figueroa Figueroa ambos costarricenses, nacido(a) en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26/02/1997, con 24 años de edad, y Yendry Ligia Figueroa Ortiz, mayor, costarricense, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116310741, vecino(a) de San José, Barrio México, 100 metros norte y 100 metros este del Liceo San José, hijo(a) de Jenny Ortiz Figueroa y José Noel Figueroa Torres ambos costarricenses, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 22/01/1996, actualmente con 25 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 21-000162-1552-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581496 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jeremy Alberto Badilla Murillo, mayor, soltero, agente de servicio al cliente, costarricense, cédula de identidad número 1-1565-0885, vecino de Pavas, Cantón Pavas, Distrito Lomas, veinticinco metros oeste veinticinco metros sur de la Ferretería Lomas número 1 y la señora Violeta Alejandra Núñez Cajina, mayor, soltera, sin profesión, costarricense, cédula de identidad número 1-1858-0932, vecina de Pavas, Cantón Pavas, Distrito Pavas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000637-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 30 de agosto del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021581506 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Roberto Araya Céspedes, mayor, divorciado, dato desconocido, cédula de identidad número 0303590586, vecino de blanquillo, hijo de Ana Lucrecia Céspedes Astorga y Miguel Roberto Araya Martínez, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/05/1979, con 41 años de edad, y Kattia Vanessa Vega Solano, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número 0303330378, vecina de blanquillo, hija de Rosa María Solano Badilla y Carlos Luis Vega Rivera, nacida en San Rafael Oreamuno Cartago, el 02/10/1974, actualmente con 46 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Johny Walker Alvarado e Isabel Araya Martínez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002331-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581536 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Roberto Araya Céspedes, mayor, divorciado, dato desconocido, cédula de identidad número 0303590586, vecino de blanquillo, hijo de Ana Lucrecia Céspedes Astorga y Miguel Roberto Araya Martínez, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/05/1979, con 41 años de edad, y Kattia Vanessa Vega Solano, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número 0303330378, vecina de blanquillo, hija de Rosa María Solano Badilla y Carlos Luis Vega Rivera, nacida en San Rafael Oreamuno Cartago, el 02/10/1974, actualmente con 46 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Johny Walker Alvarado e Isabel Araya Martínez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002331-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Anthony Zapata Sojo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581540 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Evelyn Yorleni Castillo Madriz, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0110520493, vecina de Paraíso, hija de Lidia Jeanneth Castillo Madriz, nacida en Carmen, Central, San José, el 20/11/1979, con 41 años de edad; y Roger Esteban Mora Centeno, mayor, soltero, dato desconocido, cédula de identidad número 0108850143, vecino de, hijo de Adela Centeno Badilla y Esteban Mora Barboza, nacida en Uruca, Central, San José, el 23/06/1974, actualmente con 74 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Eugencia Meneses Patiño y Alberto Cartín Elizondo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002083-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581541 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio José Alberto Marchena González, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0504230300, vecino de La Trinidad de Moravia, hijo de Guiselle María González Bermúdez y José Ignacio Marchena Alemán, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 20/08/1998, con 23 años de edad, y Milagro Priscilla Araya Tamariz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116540169, vecina de Tres Ríos, hijo(a) de Ana Yensie Tamariz Varela y Ricardo Araya Solís, nacida en Uruca, Central, San José, el 13/09/1996, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Dennis Soto Olivas y Hellen Castro Cisneros. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002207-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581543 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Diego Antonio Quirós Martínez, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad número 0304720330, vecino de Proyecto Manuel de Jesús, hijo de Guisella Martínez Vargas y Santiago Quirós Méndez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 24/07/1993, con 28 años de edad; y Yunieth de los Ángeles Ramírez Ramírez, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0304500388, vecina de Proyecto de Manuel de Jesús, hija de Jamilette Ramírez Campos y Mario Ramírez Luna, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 22/12/1990, actualmente con 30 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Angie Camacho Solano y Danilo Martínez Poveda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002320-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581546 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Antony Jesús Pereira Ríos, mayor, soltero/a, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0304820754, vecino(a) de Cocori, hijo(a) de Odilie Ríos Elizondo y Ricardo Pereira Araya, nacido(a) en Centro, Turrialba, Cartago, el 29/10/1994, con 26 años de edad, y Diana Victoria Cubero Segura, mayor, soltero/a, ocasional, cédula de identidad número 0305210312, vecino(a) de Santa Cruz de Turrialba, hijo(a) de Grey María Cubero Segura y, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 12/11/1999, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Ríos Elizondo y Martín Monge Chacón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581547 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Antonio Quirós Martínez, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad número 0304720330, vecino de Proyecto Manuel de Jesús, hijo de Guisella Martínez Vargas y Santiago Quirós Méndez, nacido en Oriental Central Cartago, el 24/07/1993, con 28 años de edad, y Yunieth de los Ángeles Ramírez Ramírez, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0304500388, vecina de Proyecto de Manuel de Jesús, hija de Jamilette Ramírez Campos y Mario Ramírez Luna, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/12/1990, actualmente con 30 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Angie Camacho Solano y Danilo Martínez Poveda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002320-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581548 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen ante la notaría de Jennifer Soto Benavides, con oficina abierta en Heredia, veinticinco metros norte de los Tribunal de Justicia, la señora Raquel Sofía Sánchez Chacón, mayor, soltera, psicóloga, costarricense, con documento de identidad cuatro-cero uno ocho cinco-cero ocho cinco tres, vecina de Heredia, Heredia, del cementerio de Heredia Central, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha, color vino, portón negro, hija de Luis Fernando Sánchez Montoya y Carmen María Chacón Villalobos, ambos de nacionalidad costarricense, y Paola Sánchez Villalobos, mayor, divorciada una vez, profesora de japonés, costarricense, con documento de identidad cuatro-cero uno nueve nueve-cero ocho siete cero, mismo domicilio que la señora Raquel Sánchez Chacón, hija de Eduardo Sánchez Hernández y María del Rosario Villalobos Paniagua, ambos de nacionalidad costarricense. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la licenciada Soto Benavides.—Heredia, nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Soto Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021581703 ).

Ante esta notaría, han comparecido Rotcel John Arias Martins, mayor, de nacionalidad venezolana por nacimiento, con número de pasaporte portugués C seis nueve ocho seis uno tres, hijo de Irene Martins y Ramón Arias ambos de nacionalidad venezolana; vecino de Buenos Aires de Palmares Alajuela en la Y Griega Los Laureles, e Isabel Mercedes Ylarreta Lugo, mayor, de nacionalidad venezolana, con número de pasaporte venezolano cero ocho nueve tres uno cinco cero cuatro cuatro, hija de María Eugenia Lugo Dupuy y de José Nicolás Ylarreta Atacho, ambos padres venezolanos, vecina de Buenos Aires de Palmares Alajuela en la Y Griega Los Laureles, manifestando interés en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante esta notaría, San Ramón Alajuela doscientos cincuenta metros al oeste y doscientos cincuenta metros al norte de Urgencias del Hospital.—10 de setiembre del 2021.—Licda. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021582045 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gilary Tatiana Gamboa Fernández, mayor, soltera, se dedica al hogar y es estudiante, cédula de identidad número 0604600252, vecina de Sabalito de San Vito de Coto Brus, un kilómetro al oeste del comisariato Bella Vista, casa de color amarilla de una planta, hija de Fanny Fernández Madrigal y Paulo Alcides Gamboa Ramírez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 28/05/2000, con 21 años de edad, y Reimer Damián Sandí Alfaro, mayor, soltero, es peón agrícola, cédula de identidad número 0604350645, vecino de Sabalito de San Vito de Coto Brus, un kilómetro al oeste del comisariato Bella Vista, casa de color amarilla de una planta, hijo de Anavita Alfaro Vindas y Walter Sandi León, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 15/11/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000482-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 06 de setiembre del año 2021.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582133 ).

Piden casarse: Gerardo Mora Montiel, cédula: 502090384 y Ana Rosa Rivera Barrantes, cédula: 104191285, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar Norte. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000141-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 08/Junio/2021.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582142 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Giorginio Alexander Navas Granados, mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula de identidad número 7-0203-0633, hijo de Rufino Navas Navas y Elsa Granados Vargas, nacido en Centro Central Limón, el 16/01/1991, con 30 años de edad, y Gisela Jeannette Sánchez Selles, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0209-0380, hija de Florentino Sánchez Sánchez y Leticia Selles Selles, nacida en Bratsi, Talamanca, Limón, el 14/11/1991, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Talamanca, Rancho Grande, 300 metros al sur, casa mano izquierda de madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000581-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Kensy Cruz Chaves Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582154 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Ángel Alvarado Torres, mayor, viudo, cédula de identidad N° 1 04550917, vecino de los Lagos de Heredia, hijo de Juan Rafael Álvarez Rodríguez y Noemy Torres Carvajal, nacido en San José, con 65 años de edad, y Mauren Guisella Roses, mayor, soltera, residencia permanente N° 155819341907, vecina de Tibás, hija de Olga María Rosses Castillo, nacida en Granada, Nicaragua, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002059-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 09 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582156 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Yatniel José Loría Fallas, mayor, costarricense, soltero, analista de calidad, portador de la cédula de identidad número 1-1474-0263, vecino de San José, Curridabat, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, de Plaza Cristal, 200 metros sur, 180 metros este, casa N° H-21, nacido en Catedral Central San José, el 31/08/1991, hijo de José Abelardo Loría Fernández y de Elena Fallas Torres, actualmente con 30 años de edad, y Ana Laura Ramírez Azofeifa, mayor, costarricense, soltera, analista de calidad, portadora de la cédula de identidad número 1-1506-0376, vecina de San José, Curridabat, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, de Plaza Cristal, 200 metros sur, 180 metros este, casa N° H-21, nacida en Santo Domingo República Dominicana, el 30/09/1991, hija de Gerardo Enrique Ramírez Aguirre y de Alejandra Azofeifa Vargas, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 21-001738-0165-FA (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Francini Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582172 ).

Han comparecido a esta notaria, solicitando contraer matrimonio, la señora María de Los Ángeles Muñoz Mora, mayor, de nacionalidad: costarricense, soltera, dependiente, cédula de identidad número 1-1768-0375, nacido en Carmen central San José, el 19/01/2000, con 21 años de edad; y el señor: Camilo Manuel Mayorga Aguilar, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, pizzero, con pasaporte de la República de Nicaragua número C01250859, nacido en Nicaragua, el 13/07/1983,con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Cristóbal Colón, del Colono un kilómetro hacia Puerto Viejo, casa esquinera mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público con oficina abierta en San José, Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor 900 metros sur, frente a Iglesia Presbiteriana.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021582467 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Brandon Ulloa Quirós, mayor, cédula de identidad número 6-0423-0727, soltero, electricista, actualmente con veintiséis años de edad, hijo de Elpidio Ulloa Mora y Flor Marina Quirós Blanco, nacido el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, vecino de Limón, Siquirres, Florida, 125 metros este del Súper de las chinos y Tatiana del Milagro Alfaro Venegas, mayor, cédula de identidad N° 7-0288-0652, soltera, estudiante, actualmente con diecinueve años de edad, hija de Ángel Alfaro García y Ktiana Venegas Jara, nacida el siete de noviembre del dos mil uno, vecina de Limón, Siquirres, La Alegría, 850 metros nororeste de la antigua iglesia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001091-1307-FA. Publíquese este edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de setiembre del año 2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582579 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Joaquín Molina Mesén, mayor, cédula de identidad número 7-0168-0321, soltero, jornalero, actualmente con treinta y cuatro años de edad, hijo de José Molina Chaves y Mara Mesén Alvarado, nacido el veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y Jenny Karina Salazar Mendoza, mayor, cédula de identidad N° 7-0273-0292, soltera, ama de casa, actualmente con veintiún años de edad, hija de Malvin Salazar Castillo y Yorleni Mendozza Cárdenas, nacida el dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, vecinos ambos de Asentamiento Camuro, Limón, Pococí, La Rita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001085-1307-FA. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de setiembre del año 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582683 ).