BOLETÍN JUDICIAL N° 182 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2021
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CIRCULAR Nº 193-2021
ASUNTO: Solicitud de movimientos migratorios.
A LOS DESPACHOS Y
OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 67-21, celebrada el 5 de agosto de 2021, artículo XLVIII, dispuso comunicarles que la Gestión de Migraciones Ministerio de Gobernación y Policía Dirección
General de Migración y Extranjería
Servicio, Justicia y Transparencia
Gestión de Migraciones habilitó el correo
certificacionesmm@migracion.go.cr para enviar las
solicitudes de movimientos migratorios.
Lo anterior, es producto de la propuesta que hizo la Directora de Migración y Extranjería para facilitar la información requerida por los diferentes despachos del país, por personas menores de edad buscando la tutela de esa
población teniendo como miras el interés
superior de las personas menores de edad.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de setiembre de 2021
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581528 ).
CIRCULAR N° 196-2021
ASUNTO: Seguimiento del Procedimiento trámite Fondo Apoyo
para la Solución Alterna de Conflictos
(FASAC) y Recordatorio Circular 153-2019, 19-2020 y
149-2020 (adjuntas).
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE
TRAMITAN
MATERIA LABORAL, CENTRO DE
CONCILIACIÓN, Y AUDITORÍA JUDICIAL
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 65-2021 celebrada
el 29 de julio de 2021, artículo XVII, hace de conocimiento de todos los todos los Despachos Judiciales que tramitan materia
Laboral, Centro de Conciliación, y Auditoría Judicial, la solicitud presentada por la Dirección Ejecutiva que dice: A todos los Despachos Judiciales del país que conocen de materia Laboral, Centro de Conciliación,
y Auditoría, se les hace atento recordatorio de lo publicado mediante circular 153-2019, su adición 19-2020y 149-2020, correspondiente
al procedimiento que regula
esta materia.
Al respecto se les comunica que, según estudio realizado
por el Departamento Financiero Contable con corte al 13 de mayo de 2021, respecto
a los recursos judiciales
que pertenecen al FASAC, se determinó
que existen recursos que presentan las siguientes situaciones:
1. Despachos Judiciales que ordenaron el giro y emitieron
las autorizaciones de pago,
sin embargo, no trasladaron
los recursos a favor del FASAC, por lo que seguidamente se enlistan los Despachos con mayor cantidad de autorizaciones que a la fecha indicada presentaban esta situación:
Oficina |
Cantidad de autorizaciones |
JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO |
52 |
JUZGADO DE TRABAJO DE HEREDIA |
36 |
JUZ. CONTRAV. Y MENOR CTÍA. SIQUIRRES (LA) |
26 |
JUZG. CIV. TRAB. PJ. VD SARAPIQUÍ
(LABORAL) |
13 |
JUZG. TRABAJO DE ALAJUELA |
9 |
JUZGADO DE TRABAJO II C J ZONA ATLÁNTICA |
7 |
JUZGADO DE TRABAJO DE SAN RAMÓN |
4 |
JUZG. CONT. MEN. CUAN BRIBRÍ (LABORAL) |
3 |
JUZ. CONT. MENOR CUANTÍA NANDAYURE (LA) |
2 |
JUZ. CONT. MENOR CTÍA. ABANGARAES (LA) |
2 |
Fuente: Información del Reporte
SDJ Autorizaciones por identificación
al 13/05/2021.
Al respecto se les recuerda lo establecido en el procedimiento comunicado mediante circular
153-2019, en los puntos 2 y 3).
2. Despachos Judiciales
que ordenaron el giro, emitieron las autorizaciones y giraron recursos a favor de la Defensa Pública y que no trasladaron recursos a favor del
FASAC por lo que seguidamente se enlistan los Despachos con mayor cantidad de autorizaciones que a
la fecha indicada presentaban esta situación:
Oficina |
Cantidad de autorizaciones |
JUZGADO DE TRABAJO DE SAN JOSÉ |
56 |
JUZGADO DE TRABAJO II C. J. SAN JOSÉ |
40 |
JUZGADO DE SEGURIDAD SOCIAL |
29 |
JUZGADO CONT. MENOR CTÍA. COTO BRUS (LA) |
28 |
JUZGADO DE TRABAJO DEL II CJ DE ALAJUELA |
27 |
JUZGADO DE TRABAJO DE LIMÓN |
22 |
JUZGADO DE TRABAJO DE TURRIALBA |
21 |
JUZGADO DE TRABAJO II C J ZONA ATLÁNTICA |
21 |
JUZ. TRABAJO DE ALAJUELA |
19 |
JUZ. TRABAJO DE PUNTARENAS |
19 |
JUZG. CIVIL Y TRABAJO STA. CRUZ (LABORAL) |
14 |
TRIB. MENOR CUANTÍA (II CIRC. JUD. S. J.) |
13 |
JUZG. CIVIL Y TRABAJO GOLFITO (LA) |
8 |
Fuente: Información del Reporte
SDJ Autorizaciones por identificación
al 13/05/2021
Al respecto se les recuerda lo establecido en el procedimiento comunicado mediante circular
153-2019, en la tarea 3).
3. Despacho Judiciales
que ordenaron el giro, emitieron las autorizaciones y giraron recursos a favor del FASAC, sin embargo, no han notificado a Financiero Contable las resoluciones de giro, para la identificación
de los recursos ingresados en el expediente
Único Electrónico
(EUE-FASAC), número 19-000001-0127-LA-3. Seguidamente el detalle de los Despachos con
mayor cantidad de giros a
favor del FASAC que a la fecha indicada
presentaban esta situación:
Oficina |
Cantidad de Autorizaciones |
JUZGADO DE SEGURIDAD SOCIAL |
95 |
JUZGADO DE TRABAJO DE PUNTARENAS |
59 |
JUZGADO DE TRABAJO DEL II CJ DE ALAJUELA |
36 |
JUZ. CONTRAV Y MENOR CTÍA SIQUIRRES (LA) |
32 |
JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE CAÑAS (LA) |
24 |
JUZG. CIVIL Y TRABAJO GOLFITO (LA) |
20 |
JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO |
19 |
JUZGADO DE TRABAJO DE SAN JOSÉ |
19 |
JUZ. CIV TRAB. FAMILIA QUEPOS (LA) |
14 |
JUZG. CONT. MENOR CTÍA. ABANGARES (LA) |
14 |
JUZGADO DE TRABAJO HEREDIA |
14 |
JUZG. CIVIL Y TRABAJO P.Z. (CIVIL) |
13 |
JUZGADO DE TRABAJO II C J ZONA ATLÁNTICA |
11 |
JUZG. TRABAJO ALAJUELA |
10 |
TRIB. MENOR CUANTÍA (II CIRC. JUD. S.J.) |
10 |
SECCIÓN
ESPECIALIZADA DE ASISTENCIA SOCIAL |
8 |
JUZG. CIV. TRAB. PJ. VD SARAPIQUÍ (LABORAL) |
7 |
JUZGADO DE TRABAJO DE SAN RAMÓN |
5 |
JUZGADO DE TRABAJO LIMÓN |
5 |
Fuente: Información del Reporte
SDJ Autorizaciones por identificación
al 13/05/2021
Se les recuerda lo establecido
en el procedimiento
comunicado mediante
circular 153-2019, en el
punto 3).
4. Despacho Judiciales
que ordenaron el giro, emitieron las autorizaciones y giraron recursos a favor del FASAC, sin embargo, no han solicitado el cálculo
y pago de intereses
sobre el periodo en que tales recursos permanecieron en el expediente
del Despacho. Seguidamente el detalle de los Despachos con mayor cantidad de giros a favor del FASAC que presentaban
esta situación:
Oficina |
Cantidad de Autorizaciones |
JUZGADO DE SEGURIDAD SOCIAL |
102 |
JUZGADO DE TRABAJO DE PUNTARENAS |
101 |
JUZGADO DE TRABAJO DE SAN JOSÉ |
43 |
JUZGADO DE TRABAJO HEREDIA |
38 |
JUZGADO DE TRABAJO DEL II CJ DE ALAJUELA |
37 |
JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO |
36 |
JUZ. CONTRAV Y MENOR CTÍA SIQUIRRES (LA) |
32 |
JUZG CIVIL Y TRABAJO GOLFITO (LA) |
28 |
JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE CAÑAS (LA) |
25 |
JUZG.CIVIL Y TRABAJO P.Z. (CIVIL) |
21 |
TRIB MENOR CUANTÍA (II CIRC JUD S J ) |
20 |
JUZGADO DE TRABAJO II C J ZONA ATLÁNTICA |
18 |
JUZ CIV TRAB FAMILIA QUEPOS (LA) |
14 |
JUZG. CONT MENOR CTÍA ABANGARES (LA) |
14 |
JUZG. TRABAJO ALAJUELA |
12 |
JUZG. CIV. TRAB PJ.VD
SARAPIQUÍ (LABORAL) |
8 |
JUZGADO DE TRABAJO LIMÓN |
8 |
JUZGADO CIVIL TRABAJO Y FAMILIA DE OSA |
6 |
JUZGADO DE TRABAJO DE SAN RAMÓN |
5 |
TRIBUNAL TRABAJO DE MENOR CTÍA HEREDIA |
5 |
JUZG CONT Y MENOR CTÍA DE CÓBANO (LA) |
4 |
JUZG. CIVIL Y TRABAJO STA. CRUZ (LABORAL) |
3 |
JUZG. CONTRAV. MENOR CUANTÍA MATINA (LA) |
3 |
JUZGADO CONTRAVENCION AL DE TARRAZÚ (LA) |
3 |
Fuente: Información del Reporte
SDJ Autorizaciones por identificación
al 13/05/2021.
Se les recuerda lo establecido
en el procedimiento
comunicado mediante
circular 153-2019, en el
punto 5) y la circular 149-2020 “Procedimiento trámite para la solicitud y trámite de cálculo de intereses sobre depósitos judiciales correspondientes al Fondo Apoyo para la Solución Alterna de
Conflictos (FASAC) y Defensa
Pública Laboral, producto
de la Ley N° 9343, Reforma Procesal
Laboral” de fecha 20/08/2020.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 02 de setiembre de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581550 ).
CIRCULAR N° 200-2021
ASUNTO: Aclaración aviso N° 18 emitido
por la Dirección de Gestión
Humana, referente al procedimiento
de la Evaluación de Desempeño
de Seguimiento.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
76-2021 celebrada el 2 de setiembre de 2021, artículo
LXVII, dispuso
aclarar a todas las
personas servidoras judiciales
del país, el contenido del aviso N° 18 emitido
por la Dirección de Gestión
Humana, en el sentido de que el procedimiento de la Evaluación de
Desempeño de Seguimiento, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones
emanadas por este órgano en sesión
N° 72-2021 de la sesión celebrada
el 24 de agosto de 2021, artículo LXXV, que literalmente
indica:
“Con motivo de las inquietudes que se expusieron en reunión
llevada a cabo por las
personas que integran este Consejo Superior y las direcciones
administrativas del Poder
Judicial debido al alcance
que se ha dado a la evaluación de desempeño de seguimiento, este órgano colegiado valora que:
“…
1. La Corte Plena, en sesión Nº 43-19 celebrada el 14 de octubre de 2019, artículo XV dispuso aprobar el “Reglamento del Sistema Integrado
de Evaluación del Desempeño
del Poder Judicial”. Este instrumento
normativo, respecto a la evaluación de seguimiento señala:
“Artículo 2.- Definiciones:
…
f) Evaluaciones
de seguimiento: Son evaluaciones programadas y obligatorias, que se realizan durante cada período
de evaluación, con el propósito de generar información de retorno para que
la persona evaluada pueda mejorar su desempeño,
aplicando las acciones identificadas, en lo que resta del período de evaluación.
…
Artículo 4.- Características
de la Evaluación del Desempeño.
La evaluación del desempeño
en el Poder
Judicial tiene las siguientes
características:
- Es sistemática,
en tanto conlleva acciones previas, durante y posteriores al período de evaluación.
- No es un fin en sí misma,
por el contrario, como proceso tiene
resultados en cada período, que se convertirán en elementos a considerar en el siguiente
período.
…
Artículo 16.- Aplicación de los tipos de evaluación.
1. Evaluaciones de seguimiento: la misma será aplicada dentro de la programación formal de los órganos
competentes, cuando se cumpla la mitad del período de evaluación.”
2. Conforme a lo anterior, el Consejo Superior considera de cumplimiento obligatorio la realización de la evaluación de seguimiento establecida en el artículo
2. f) del “Reglamento del Sistema Integrado
de Evaluación del Desempeño
del Poder Judicial”, en el entendido de que los mecanismos para su operativización deberán ser los menos gravosos para la gestión de los despachos y oficinas judiciales, en razón de los fines propios de la misma.
3. En
este sentido, entiende este Consejo
Superior que la evaluación de seguimiento
tiene como objeto, no ser una evaluación adicional como tal de medio período, sino más bien, parte un proceso en el cual,
el evaluador puede determinar si existe la necesidad
o no de generar información de retorno al evaluado, así como
definir eventuales acciones de mejora.
4. De conformidad con los incisos 1 y
16 del artículo 81 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial corresponde
a este Consejo
la organización de la administración
de este Poder, por lo que
se estima necesario que la operativización de la evaluación
de seguimiento establecida en el artículo
2. f) del “Reglamento del Sistema Integrado
de Evaluación del Desempeño
del Poder Judicial”, sea acorde
con los principios de eficacia
y eficiencia, evitando que esta parte del proceso de evaluación pueda traducirse en una carga excesiva tanto para
la persona evaluadora como evaluada y a efecto
de que no se impacte de manera
negativa la labor sustantiva
de la institución.
5. Conforme
a lo anterior, este Consejo
Superior estima oportuno revisar la forma de operativización
de esta parte del proceso de evaluación realizada hasta este momento por la Dirección de Gestión Humana y por ende se estima viable cumplir con la evaluación de seguimiento mediante una constatación general
del avance en el desempeño de la persona evaluada, de lo cual se dejará constancia en una Minuta que se le notificará en una reunión o mediante correo electrónico, según os hallazgos
determinados en cada caso. Este documento se incorporará al Sistema Electrónico de Evaluación de Desempeño en el
apartado de Evidencias.”
En consecuencia,
se acordó: 1.) Disponer que la Dirección
de Gestión Humana readecúe el procedimiento de la Evaluación de Desempeño de Seguimiento en los términos señalados en este acuerdo,
específicamente en el numeral 5. 2) Corresponderá a
la Dirección de Gestión
Humana elaborar las circulares dirigidas
a los jefes de Despachos y Oficinas
Judiciales y brindar la capacitación necesaria para orientar esta labor en los términos aquí señalados. 3) Con motivo de este cambio, debe la Dirección de Gestión Humana valorar la ampliación al plazo previamente otorgado con el propósito de que los Despachos y Oficinas de todos los ámbitos institucionales cuenten con el tiempo necesario
para emprender esta labor en los términos dichos. Se declara acuerdo firme”.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de setiembre de 2021.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581526 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión
número18-2021 celebrada el
04 de marzo del 2021, artículo
LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Faltas y Contravenciones
del año 2004 al 2020 del Juzgado
Contravencional de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 A 04, Expedientes: 06 (3 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 infracción a
la Ley Forestal y 1 Violación,
Abuso sexual y Corrupción agravada) 5 sobreseimientos, 1 desestimado. Paquetes: 01, Año: 2004, Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 05, Expedientes: 06 (3 infracción a
la Ley Forestal, 1 Hurto, 1
Estafa, 1 Abuso Sexual) 6 Sobreseimientos. Paquetes: 01, Año: 2005, Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 07, Expedientes: 03 (1 Robo Simple, 1 Agresión
con Arma, 1 Desobediencia a
la Autoridad) 3 Sobreseimientos.
Paquetes: 01, Año: 2007, Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 08, Expedientes: 84, (Hurto Menor 1, Provocación a Riña 1, Proposiciones Irrespetuosas 3, Amenazas 4, Exhibicionismo 2, Desordenes 2, Embriaguez 5, Palabras o Actos Obscenos
2, Atípico 64). Sobreseimientos
7, Desestimado 9, Absolutoria
4 y Sentencia Atípica 64. Paquetes: 01, Año: 2008, Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 09, Expedientes: 22, Atípicos 22, Sentencia Atípica 22. Paquetes: 01, Año: 2009. Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 10, Expedientes: 01, (Embriaguez) Condenatoria en Firme. Paquetes: 01, Año: 2010. Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 13, Expedientes: 459, (Amenazas 168, Atípico 88, Lesiones Levísimas 56, Llamadas Mortificantes, Proposiciones Irrespetuosas 24, Embriaguez 21,
Palabras o Actos Obscenos 19, Alborotos
9, Exhibicionismo 6, Provocación
a Riña 5, Desordenes 4, Lanzamiento de Objetos 3, Tocamientos 3, Abandono de Animales 2, Pelea Dual 2, Infracción a la Ley 7501, Fabricación
o Circulación de Fotografías
que semejen valor 1, Violación
Reglamento de Quemas 1) Sentencia Atípica 86, Absolutoria 30, Sobreseimiento
89, Desestimado 244, Condenatoria
10. Paquetes: 03, Año:
2013, Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 14, Expedientes: 389 (Amenazas 166, Lesiones Levísimas 72, Atípico 38, Llamadas Mortificantes 25, Embriaguez 18, Proposiciones Irrespetuosas 18,
Palabras o Actos Obscenos 16, Provocación
a Riña 8, Alborotos 7,
Entrada sin permiso a Terreno
Ajeno 7, Exhibicionismo 3, Abandono de Animales 3, Tocamientos 2, Apertura o cierre
de Cañerías 1, Miradas Indiscretas 1, Maltrato de Animales 1, Pelea Dual 1, Acometimiento a Mujer en estado de Gravidez
1.) Desestimado 246, Sobreseimiento
95, Sentencia Atípica 34, Absolutoria 14. Paquetes: 03 Año: 2014, Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 15, Expedientes: 356 (Amenazas 138, Atípico 85, Lesiones Levísimas 50, Llamadas Mortificantes 26, Palabras o Actos Obscenos
15, Alborotos 7, Provocación
a Riña 6, Proposiciones Irrespetuosas 6, Embriaguez 5,
Entrada sin permiso a Terreno
Ajeno 3, Exhibicionismo 2, Lanzamiento de Objetos 2, Violación al Reglamento de Quemas 2, Infracción Ley General
de Salud 1, Desordenes 1, Pelea Dual 1, Maltrato Animal 1, Insultos 1, Infracción Ley Protección Fauna Silvestre 1, Asedio
1.) Desestimado 182, Sentencia
Atípica 86, Sobreseimiento
78, Absolutoria 10. Paquetes:
03, Año: 2015, Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 16, Expedientes: 298(Amenazas 111, Atípico 71, Lesiones Levísimas 51, Llamadas Mortificantes 12, Palabras o Actos Obscenos
6, Alborotos 3, Provocación
a Riña 12, Proposiciones Irrespetuosas 11, Embriaguez 4,
Entrada sin permiso a Terreno
Ajeno 3, Exhibicionismo 1, Desordenes 5, Pelea Dual 1, Abandono de animales 1, Infracción a la Ley de Licores 3,
Dificultar la Acción de la Autoridad 1, Miradas indiscretas 2). Desestimado 188, Sentencia Atípica 71, Absolutoria 1, Sobreseimiento 38.
Paquetes: 03, Año: 2016, Asunto: Contravenciones.
Remesa:
G 500 A 17, Expediente: 176(Amenazas 68, Lesiones Levísimas 30, Proposiciones Irrespetuosas 18, Llamadas Mortificantes 9, Atípico 8, Palabras o Actos Obscenos
4, Provocación a Riña 4, Alborotos 4, Desordenes 3,
Palabras Obscenas 3, Embriaguez
3, Entrada sin permiso a Terreno
ajeno 2, Pelea Dual 2, Lesiones Leves 1, Amenaza y Lanzamiento de Objetos 1, Actos Obscenos 1, Participación en Riña 1, Tocamientos 1, Exhibicionismo y otros 1, Infracción a la Ley
de Fumado 1, Infracción a
la Ley de Licores 1, Dificultar
Acción de Autoridad 1, Castigo Inmoderado a los Hijos 1, Delitos contra el Honor 1, Acometimiento a Mujer en estado
de Embriaguez 1. 122 Desistimientos,
33 Sobreseimientos, 12 Sentencias
Atípicas, 6 Sentencias Absolutorias, 3 Sentencias Condenatorias. Paquetes: 02, Año: 2017, Asunto: Contravenciones
Remesa: G 500 A 18, Expedientes:
370 (Atípico 48, Proposiciones
Irrespetuosas 21, Exhibicionismo
3, Amenazas 168, Infracción
a la Ley 7501(ley de fumado) 1, Desordenes
7, Alborotos 3, Provocación
a Riña 32, Lesiones Levísimas 47, Llamadas Mortificantes 15, Infracción a la
Ley de Licores 2, Palabras o actos
obscenos 5, Ajeno 3,
Apertura o Cierre de Llave
o Cañería 2, Infracción a
la Ley General de la Salud 5, Abandono
de Animales 4, Infracción a
la Ley de Quemas 1, Miradas
Indiscretas 2, Dibujo de
Paredes 1). Sobreseimientos 67, Desestimados
244, Sentencias Atípicas
48, Absolutorias 11. Paquetes:
03, Año: 2018, Asunto: Contravenciones.
Remesa: G 500 A 19, Expedientes:
308 (Amenazas 115, Provocación
en Riña 57, Lesiones Levísimas 39 Atípico 36, Proposiciones Irrespetuosas 25, Llamadas Mortificantes 7, Desordenes 6, Embriaguez 6, Dificultar Acción a la Autoridad 3, Lesiones Leves 2, Infracción a la Ley 8395 2, Alborotos
2, Entrada a Terreno Ajeno
2, Actos Obscenos 1, Negativa
a Identificarse 1, Miradas Indiscretas 1, Acometimiento a Mujer en estado
de Gravidez 1, Infracción a
la Ley de Licores 1. Sobreseimientos
61, Desestimados 193, Sentencias
Atípicas 54, Paquetes: 02, Año: 2019, Asunto: Contravenciones.
Remesa: G 500 A 20, Expedientes:
33 (Atípico 17, Provocación a Riña 7, Amenazas 5, Ley Conservación a la
Vida Silvestre, Lesiones
Levísimas, Llamadas Mortificantes 1, Exhibicionismo
1, Sentencia Atípica 18, Sobreseimiento 14, Desestimado 1.
Paquetes: 01, Año: 2020, Asunto: Contravenciones.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 06 de setiembre de 2021.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581472 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial,
abren concurso para la
selección de postulantes
al programa de formación inicial para aspirantes
a la judicatura
(FIAJ):
CONCURSO ÚNICO
Exclusivo para el acceso al programa de formación
para aspirantes a
la judicatura (FIAJ)
CJ-19-2021,
JUEZ O JUEZA 1
GENÉRICA
Observación:
Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas,
se indicará por medio de correo
electrónico la fecha, hora
y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el
cuadro anterior.
El Temario
de la prueba de conocimientos
se encuentra disponible en
la dirección electrónica: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura en Derecho.
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas
y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no labora en el
Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
✓ Además de los requisitos generales, las
personas que oferten deben cumplir con los requerimientos
que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense.
II.—Documentos
a Presentar
De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado
III del presente cartel, los documentos
correspondientes a los atestados
deben subirse en formato electrónico
por medio del Sistema GH en Línea
a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
Excluyentes:
✓ Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto III)
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas
y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las
obligaciones. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto III)
Otros:
✓ Si no labora en el
Poder Judicial. Documento
del Banco de su elección
que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
III)
✓ Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
III)
Deseables: Tienen puntaje
para la calificación.
✓ Documento que acredite la experiencia externa al Poder
Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto III)
Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad
de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige
y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia
solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y
Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión
en derecho, acompañada
de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional
es contribuyente y se desempeña
en el área
del derecho, incluyendo la fecha
de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
✓ Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria
en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto III)
✓ Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura
en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación
Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)
✓ Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el
año que la impartió. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
III)
✓ Certificado que le acredite
la especialidad por la aprobación
del Programa de Formación
General básica para jueces
y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera
de las ramas del Derecho. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto III)
✓ Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten
con Consejo Editorial. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto III)
✓ Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación
debe haberse recibido posterior
a la incorporación al Colegio de Abogadas
y Abogados, que contenga la cantidad
de horas y ser impartida por alguna
institución de renombre.
(Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)
III.—Procedimiento para subir al Sistema GH en línea
los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:
Escanear cada
documento, indispensablemente debe crear el archivo
digital en formato PDF, identificar los
documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como
máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.
Si es una persona empleada
judicial, o una persona que en algún
momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio
que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr la documentación correspondiente, porque el Sistema GH en Línea no muestra
la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los atestados.
Si es una persona que NO es empleada
judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
para subir al Sistema GH en
Línea los documentos correspondientes a los atestados
y seguir las siguientes instrucciones:
Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene
la documentación escaneada
de los archivos digitales en PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver las imágenes,
ir al Boletín
Judicial con formato PDF
✓ Presionar “subir atestados”.
Durante
el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ Ingresar el Usuario
y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.
✓ En la barra superior del Sistema
GH en Línea, posesionarse en “Su
Consulta” y luego en “Histórico de Ofertas”.
Para ver las imágenes,
ir al Boletín
Judicial con formato PDF
✓ Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado
de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial
y presionar “Concursos Elegibles Vencidos”.
Para ver las imágenes,
ir al Boletín
Judicial con formato PDF
✓ Sin
marcar el check seleccione “Guardar Atestados”.
Para ver las imágenes,
ir al Boletín
Judicial con formato PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar
los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver las imágenes,
ir al Boletín
Judicial con formato PDF
✓ Presionar “subir atestados”.
Fecha posterior a los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.
Los documentos escaneados
de los archivos digitales en PDF quedan agregados
en forma automática en un buzón, el
cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
IV.—Condiciones del concurso:
Relación entre las personas participantes
y el Poder Judicial:
La relación entre las
personas participantes y el
Poder Judicial es contractual, no laboral.
Las personas que resulten escogidas
que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración
del Programa.
Beneficios que le brinda el Programa:
Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso
a bibliotecas de la institución
y a aquellas pertenecientes a instituciones
con las que se tenga convenio;
utilización del laboratorio
de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación
de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en
Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre
que no tenga un posgrado universitario.
Compromisos de la persona participante:
Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
Cumplir el calendario asignado según la fase teórico-práctica
y la práctica profesional tutelada.
Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados
por el Consejo de la Judicatura.
Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica profesional tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.
Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos
interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.
Durante los tres años siguientes
a la aprobación del Programa,
deberá estar disponible
para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante,
según el Programa y el contrato,
darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de
la relación contractual. En
tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier
otro gasto generado a la institución.
En caso de no aprobar el Programa
o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.
Rendir una garantía a satisfacción de la institución.
Suscribir una póliza de seguro estudiantil.
Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.
V.—Criterios de selección:
La selección para el
Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.
De conformidad con lo establecido en el artículo
30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se
podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.
Las personas que ganen el
examen y no queden seleccionadas
para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.
VI.—De los componentes por valorar:
No se admitirá aspirantes
que se presenten después de
iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado.
Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el
sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de
Carrera Judicial las pruebas no tienen
apelación.
Las pruebas por competencia
profesionales son exclusivamente
para fines de la selección al programa,
por lo que forman parte del
valor del examen y no son equivalentes ni equiparables a las pruebas aplicadas por el área de psicología
en la fase de las valoraciones interdisciplinarias
por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Examen: Las
personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con
un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
Las competencias profesionales
por evaluar son las siguientes:
1. Capacidad cognitiva:
capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora:
capacidad mental para buscar
e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3. Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor
judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas
de elementos con diferentes
perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación escrita:
habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema
judicial, de manera que sea
comprensible y unívoco, así como la habilidad
para comprender los mensajes
escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.
5. Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a
aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual
se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.
6. Inteligencia emocional:
la inteligencia emocional
es el conjunto de conocimientos,
capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada
los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás
personas, de motivarnos y de manejar
adecuadamente las relaciones.
7. Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros
grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo
de la práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos
normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de
sus convicciones personales
y valoraciones subjetivas.
✓ Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes
del Consejo de la Judicatura,
la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional:
Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia
externa al Poder Judicial, debe acreditarse
mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto III) la documentación correspondiente:
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad
de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige
y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su permanencia
solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
Abogado
y Abogada litigante:
✓ Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció
libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación
Directa, que muestre que la
persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa
de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder
Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral
anterior. Se podrá computar
nueva experiencia únicamente si ya
ha superado el plazo de dos años desde el corte
de experiencia anterior.
✓ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico PDF(ver punto III) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria
en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes
a la disciplina del derecho, asignando
una calificación total de 0.5, a razón
de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación
en la Licenciatura: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida
como Ley del Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior, se otorga
0.5 puntos a los títulos de licenciatura
en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico
PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad,
por la aprobación del Programa
de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro
es de cinco puntos y no es acumulativo.
Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) el o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones:
La guía para la calificación
de los y las participantes en
la Carrera Judicial contempla, únicamente,
el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho que cuenten con Consejo
Editorial y previo estudio
y reconocimiento de la Unidad de Componentes
Salariales del Departamento
de Gestión Humana del Poder
Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente.
✓ Capacitación recibida:
Se reconocerán los certificados
de capacitación en la
Carrera Judicial, siempre que contengan
la cantidad de horas establecidas;
la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada
luego de la incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe
subir formato electrónico PDF(ver punto III) los certificados correspondientes.
Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:
➢ Que provengan de la
Escuela Judicial o cualquier órgano
auxiliar de capacitación autorizado
o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un centro
de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito
internacional, los certificados
deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa
Rica o por un centro de enseñanza
superior autorizado en el país de origen.
➢ Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas,
de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es
un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas,
por lo que no se emitirán criterios
técnicos preliminares o por
área.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará
en el mismo
momento a todas las
personas participantes de un mismo
concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y
las participantes. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura o bien,
que por interés institucional
de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinasen cargos de
la judicatura a la mayor brevedad;
o con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a
la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso
y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado
con la totalidad de los requisitos
y sí procede, se incorporen en el
respectivo escalafón.
Si el promedio
final es inferior a 70, no procederá en el futuro
la modificación del promedio
obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
VII.—De la sanción,
solicitudes de exclusión y reprogramaciones
✓ Exclusión: No
se aceptarán solicitudes de exclusión
del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador,
para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
No se aceptarán
solicitudes de reprogramación o exclusión
por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
Además, según
lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de
junio del 2019, artículo
VI, las personas participantes en
los concursos y que por razones
justificadas no se presenten
a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación
del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo
se procederá con la descalificación
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de
Carrera Judicial
✓ De
la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo
75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán
participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso
anterior de la misma categoría
y materia, cuya descalificación le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá
participar.
Al finalizar el presente concurso, serán descalificadas del presente concurso por lo que no podrán participar en el siguiente
concurso de la misma categoría y materia, las personas
que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo,
las que no se presentaron a realizar
el examen o se presentaron después de iniciado el examen, a las que se le anule el examen y a quienes no alcancen la nota mínima en el examen. Esta
disposición aplica también para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o hayan aprobado el programa
FIAJ pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el
concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”,
no quedarán elegibles.
De conformidad con la cláusula
decimoséptima, del contrato
de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura, si la persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse al Programa durante los siguientes cinco años computados
a partir de la fecha del establecimiento de la sanción.
VIII.—De las notificaciones
La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela
Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones
las veinticuatro horas, ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección
y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina
al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Información Adicional
Cumplir con lo establecido por la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento
de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está
a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente
al puesto el trabajo en diferentes turnos,
en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes
a la generalidad del personal, trabajar
horas extraordinarias y estar
sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento
o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas
supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público
lo requiera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos
en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona
a quien se sustituye cumpla, con el período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33
y 34 del Estatuto del Servicio
Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Es indispensable que las personas que resulten
elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para
cada categoría y materia que se imparten por la
Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia
de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además,
deberán mostrar dominio en cuanto
al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
Las personas que participen en este concurso
se dan por enteradas de que la información
que se suministre podrá ser
utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se
disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el
Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará
el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.
La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social,
tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad
se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver.
Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones
contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales
de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales
de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Las personas que resulten nombradas
en los cargos de juez y jueza 1 y en caso
de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
El Consejo de la Judicatura
en la sesión 21-16 del 14
de junio de 2016, artículo
XVIII, dispuso que las personas oferentes
que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.
Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión No. 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular
#130-2020, es obligatorio para toda
persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo
que permanezca dentro de las instalaciones
en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo
de examen hasta abandonar por completo
el lugar. Asimismo, se establece de cumplimiento las medidas preventivas y protocolos contra el Covid-19 que se establezcan
para efectos de aplicación
de las pruebas y durante el desarrollo del concurso.
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte
Plena en la sesión N° 11-19
del 18 de marzo de 2019, artículo
XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las
personas profesionales en
derecho que ingresen o reingresen
a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje
que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este proceso,
la persona oferente da fe
que conoce los alcances del
Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el
Poder Judicial”, mediante el cual toda
persona se obliga a cumplir
las funciones que le confiere
la ley, acatando los deberes
de imparcialidad y probidad
que orienten la satisfacción
del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en
estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte
Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril
de 2019, artículo XIII).
Consultas: Horario de atención de 7:30 a.m., a 12 md. y
de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes.
Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 /
2267-1080 o a los correos electrónicos macunaa@Poder-Judicial.go.cr;
escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr;
lmartinezj@poder-judicial.go.cr
Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, ubicada en
el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), o a los teléfonos 2295-3918 /
62114208 Maribel Quintero Ureña o al correo electrónico mquintero@poder-judicial.go.cr;
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 24 de setiembre de 2021
Para trámite personal hasta LAS 4:30 P.M. y
para la inscripción por medios
electrónicos, se habilita
las 24 horas de la fecha indicada.
Olga Guerrero Córdoba.—O.
C Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021577773 ).
HACE SABER:
A: Ana Patricia Villalobos Chinchilla, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-640-169, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario
Notarial número 21-000265-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “San José, a las dieciséis
horas y veinte minutos del
once de agosto del dos mil veintiuno.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ana Patricia Villalobos Chinchilla, la resolución dictada a las doce horas treinta y tres minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio incorporados al expediente en fechas 20/04/2021 y 24/05/2021
así como las actas de notificación de folios incorporados al expediente los
días 19/05/2021 y 21/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio ver folios incorporados
al expediente el 11/08/2021),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados en el
escrito inicial de denuncia disciplinaria agregado al expediente electrónico el 16/04/2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Ana
Patricia Villalobos Chinchilla, cédula de identidad N° 1-640-169.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las doce
horas treinta y tres minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Ana Patricia Villalobos Chinchilla, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en Votos Nos.
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, San José, Catedral:
costado norte del OIJ, avenida 6, entre calles 17 y 19, edificio 1763, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección nacional de notariado y registro civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas cincuenta
y seis minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ana Patricia Villalobos Chinchilla, la resolución dictada a las doce horas treinta y tres minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio incorporados al expediente en fechas 20/04/2021 y 24/05/2021
así como las actas de notificación de folios incorporados al expediente los
días 19/05/2021 y 21/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio ver folios incorporados
al expediente el
11/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados en el
escrito inicial de denuncia disciplinaria agregado al expediente electrónico el 16/04/2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Ana
Patricia Villalobos Chinchilla, cédula de identidad N° 1-640-169.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 25 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581525
).
A: Fabio Francisco Solórzano
Rojas, mayor, notario público,
cédula de identidad número
0203940590, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000146-0627-NO establecido
en su contra por Credi Q Inversiones de Costa Rica
Sociedad Anónima,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas catorce minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. Visto
el escrito presentado en fecha
seis de abril del dos mil veintiuno
por el Master Frank Herrera Ulate,
en calidad de Apoderado General Judicial de la parte
actora, se resuelve: En relación a la solicitud de aclaración, se le hace ver al gestionante
que el artículo 107 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 36562-JP,
es muy claro en indicar que: “En las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados
de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos cincuenta colones por cada firma autenticada.” (el resaltado
es suplido), por lo que cada
escrito que sea presentado, debe constar el pago de ese importe puesto que estamos en presencia
de un proceso donde se solicita el cobro
de daños y perjuicios, razón por la cual ese requisito es necesario cumplirlo. Ahora bien, en cuanto a la norma citada por el Apoderado General Judicial,
sea el artículo 26 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados, el cual dice: “El Colegio usará como escudo, en sus documentos oficiales, el dibujo
de las tablas de la ley. Este escudo será incorporado en el sello
de la Institución.”, no se encuentra
relación con lo prevenido
por este Despacho mediante resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, por cuanto esa norma
es de aplicación en el ámbito interno
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. En otro orden
de ideas, se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión resarcitoria
de Credi Q Inversiones C.R
Sociedad Anónima
contra Fabio Francisco Solórzano
Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante (folio 45),
sea: San José, calles 19, Avenidas
10-10BIS Bufete Ching Tacsan,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, 500 sur del
Banco Nacional, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral,
Paseo de Los Estudiantes, de La Casa del Tornillo 150
metros al este, Oficentro
América, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Por otra parte, de conformidad con los numerales 138, 141, 150, 151 y 169 del Código Notarial, este juzgado sólo
tiene competencia para disciplinar a los notarios públicos, por todas aquéllas faltas que no corresponda disciplinar a la Dirección Nacional de Notariado, sean todas las que no versen sobre lineamientos
o directrices emitidos por esa
Dirección o alguna otra autoridad competente, ni sobre la falta de presentación de índices, o aquéllos asuntos relacionados con requisitos, condiciones o impedimentos para el ejercicio del notariado. Asimismo, la ley faculta al Juzgado Notarial, para
conocer sobre la responsabilidad civil de los notarios
por los daños y perjuicios
que puedan causar a las partes o terceros con sus actuaciones. De esa forma, la anulación de los actos o contratos realizados o autorizados por los notarios públicos no se encuentra contemplada dentro de las facultades
de este órgano judicial,
por lo cual la solicitud de
anulación que formula el denunciante, no está dentro de la
competencia material de este
despacho, por lo cual deberá acudir a la vía pertinente a gestionar su reclamo.
Para mayor abundamiento sobre
el tema, puede consultarse la sentencia 96 emitida por el Tribunal Disciplinario
Notarial a las catorce horas cincuenta
minutos del veintinueve de
mayo del dos mil trece. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el denunciante a folio 12, se le hace ver al petente
que estas deben estar dirigidas a asegurar el
resultado del proceso, además de estar fundadas en la apariencia de buen derecho del solicitante y en el hecho de que el atraso en
su dictado, pueda poner en
riesgo la obtención de la pretensión procesal. El dictado de esas medidas debe ir de la mano de la prudencia, ya que estas no pueden conculcar arbitrariamente la esfera de derechos fundamentales
de la persona a quien van dirigidas,
ni pueden implicar una gravedad tal, que produzcan daños de imposible o difícil reparación para quien las sufre. Las medidas cautelares tampoco pueden constituirse en el fin mismo del proceso, pues de lo contrario se confundiría la medida con la pretensión material
o procesal. En el régimen disciplinario
notarial, regido por los artículos
150 y siguientes del Código Notarial, no se hace ninguna mención
a medidas cautelares que puedan proceder en los procesos disciplinarios formulados contra
los notarios; sin embargo, el
artículo 163 de ese cuerpo normativo indica que en lo que no
resulte contrario, se deberá acudir supletoriamente
al Código Procesal Civil. La normativa
adjetiva de rito regula las medidas cautelares en sus artículos 77 y siguientes, detallando algunas medidas cautelares susceptibles de ser impuestas en el proceso;
ahora bien, el hecho de que una medida no esté expresamente contemplada en la ley, no es óbice para que los jueces, conforme a su prudencia
y si resultare necesario y procedente, dicten medidas cautelares atípicas. En ese sentido, el artículo 92 del Código Procesal Civil indica que estas medidas atípicas deben dirigirse a autorizar o prohibir
la práctica de terminados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución. En el
caso que aquí interesa, la parte solicita la anotación de la presente demanda ante el Registro de la Propiedad sobre el vehículo placa
BSX752 (folio 51). No obstante, dicha solicitud no va dirigida al aseguramiento de un
derecho en el proceso o la consecución del resultado pretendido, en virtud de que las sanciones que contempla el Código Notarial comprenden únicamente el aspecto
disciplinario, así como la responsabilidad
civil accesoria provocada
por las faltas en que pudiera haber incurrido
el notario público. Así las cosas, por improcedente, se rechaza la medida cautelar solicitada por el actor. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece
horas cincuenta y siete minutos del uno de setiembre de
dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Fabio Francisco
Solórzano Rojas, cédula de identidad
N° 203940590, la resolución dictada a las nueve horas catorce minutos del trece de abril de dos mil veintiuno (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 58) y la indicada por la parte denunciante (folio 45), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
59); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas
realizadas por medio de la página
web del Registro Nacional incorporadas
al expediente electrónico en fecha primero de setiembre de dos mil veintiuno,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que la literalidad de
los hechos denunciados por Credi Q Inversiones de Costa Rica
Sociedad Anónima,
se encuentran visibles a folios 45 al 54 del expediente físico número 21-000146-0627-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte
denunciada Fabio Francisco Solórzano Rojas. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021581529 ).
A Édgar Luis Prendas
Matarrita, cédula de identidad
N° 5-0314-0320, que el proceso
disciplinario notarial 20-000879-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas veintidós minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Bienes Muebles contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-444-2020 de fecha 18 de noviembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, cantón Central, distrito
electoral Kennedy (Invu 1 y 2), Distrito Administrativo Barranca, Invu número 2, de la plaza de fútbol, 75 oeste,
casa número 41, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras comunicaciones;
Puntarenas. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, calle Real, diagonal
al cruce peatonal, casa
color papaya, se comisiona al Juzgado
Contravencional de Esparza. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania
Suñol Ocampo, Jueza y la resolución “Juzgado Notarial. San
José a las quince horas cinco minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al notario Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las diez horas veintidós minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 7), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son: “Que el 16 de noviembre
del 2020, se presentó al Diario,
el documento bajo el tomo 2020, asiento 00618245
que corresponde al testimonio de escritura
número 425, visible a folio 195 frente
del tomo número 10 del protocolo del notario Wálter Rubén
Hernández Juárez, mediante el cual
el señor José Manuel Díaz
Soto, cédula de identidad N° 1-0940-0622, en su condición
de apoderado del señor
Minor González Bermúdez cédula N° 4-0161-0540, poder otorgado ante el notario Édgar Luis Prendas Matarrita, otorgado el 15 de mayo del 2019, que es escritura
número 135, visible al folio 82 frente,
sin indicación de número de
tomo de protocolo, vende a María de
los Ángeles Soto Duarte, cédula de identidad 1-0294-0931,
el automotor matrícula 832187. El día veintiocho
de agosto del dos mil veinte,
el registrador Ricardo Sibaja Quirós, informa a esta Dirección,
que le fue asignado para su calificación el documento descrito,
el cual de la consulta realizada al sistema el “Línea de Notarios
del Dirección Nacional de Notariado”,
se determina que el notario Prendas Matarrita, se encontraba inhabilitado de sus funciones a
la fecha de otorgamiento de
la escritura.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público
al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N°
5-0314-0320. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581535
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de del fallecido
Elías Chaves González, cédula de identidad N°
3-174-123, quien fue mayor,
casado, pensionado y falleció
el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-001115-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001115-0641-LA, promovida por Marta María Brenes Siles, cédula de identidad N° 0301910781.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 30 de agosto
del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021581470 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Chavarría
Solano, fallecido el 20 de junio de 2020, que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho
en las diligencias de Consignación
de Prestaciones tramitadas
bajo el N° 20-000157-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
número
20-000157-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 20 de mayo del año 2021.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021581482 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Grethel de Los Ángeles Talavera Talavera
0502560454, fallecida el veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el
Número 21-000490-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000490-0679-LA. Promovidas
por James Steven Fernández Talavera 0115520654 a favor de Grethel
de Los Ángeles Talavera Talavera.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del año 2021.—Lic. Max Alberto
Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581517
).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Juan Pablo Vindas Pérez, quien fue operario,
domicilio Concepción Abajo de Alajuelita,
150 metros oeste de la Escuela, cédula de identidad número 1- 1223- 0871,
se les hace saber que: cédula de identidad
o documento de identidad número 1-0502-0268, domicilio
Concepción Abajo de Alajuelita, 150 metros oeste de la escuela, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Juan Pablo Vindas
Pérez. Expediente Número 21-000035-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 30 de abril del año 2021.—Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021581520 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Maximino
Hernández Osorno con cédula N°0800570979, quien fue mayor, costarricense y falleció el 28/06/2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000458-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000458-0679-LA. Por Ángela Mongrio
Sequeira, a favor de Maximino
Hernández Osorno. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581521 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Andrea De Los Ángeles Vega Chaves, cédula 0112100030, fallecida
el 23 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 20-001583-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001583- 0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021581524 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Andrea De Los Ángeles Vega Chaves, cédula 0112100030, fallecida
el 23 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 20-001583-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001583- 0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del año 2020.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021581524 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Claudia Ruiz Hernández, mayor, soltera, con cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta-cero ochocientos nueve, vecina de Ciudad Cortés, 300 metros este
de la Pulpería 3-k, barrio Invu,
casa número 8, color verde agua, de una planta, fallecida el 13 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
21-000389-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000389-1125-LA. Por Allen Campos
Ruiz con cédula de identidad número
6-0483-0680 a favor de Claudia Ruiz Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 07 de setiembre del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581527 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Luis García Sánchez 0202990671, fallecido el diecinueve
de agosto del dos mil nueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-000302-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000302-0694-LA. A
favor de Ana María Vásquez Carranza.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada
Padilla Juez, Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021581530 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Minor José Gamboa Valverde, 0304300651, mayor, soltero,
vecino de San Marcos de Tarrazú,
Barrio Las Tres Marías, del Play 75 metros al norte, casa color blanco, fallecido en el
mes de mayo del año dos mil
doce (por el tipo de muerte asfixia por sumersión (muerte accidental), no se determinó
el día exacto de muerte), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000032-1453-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000032-1453-LA. Por Consig. Prest. Sector Privado a
favor de Minor José Gamboa Valverde.—Juzgado Contravencional
de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia
Laboral), 24 de agosto del año
2021.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581537 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Manuel Arcadio
Del Socorro Leitón Guerrero mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula
-2-0394-0096, fallecido el dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-000291-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000291-0694-LA. Por María Gabriela Leitón Barquero a favor de Manuel
Arcadio Del Socorro Leitón Guerrero.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 31 de agosto del año
2021.- Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021581538 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Wilberd Esquivel
Leandro, quien portó la cédula
de identidad 3 0151 0914, y falleció
el día 10 de marzo del
2015, promovido por sus hermanos
Euyenith Esquivel Leandro, cédula de identidad 3 0170 0692, y Wadith Esquivel Leandro, cédula de identidad
número 1 0527 0936; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 21-001705-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001705-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda 04 de agosto del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581551 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Carlos Fabián
Valverde Contreras, quien fue
soltero, domicilio Limón
Beverly Frente a la iglesia
católica, cédula de identidad
número 701650506, se les hace
saber que: Cindy María Reyes Araya, cédula de identidad
o documento de identidad número 701940182, domicilio Limón
Beverly frente a la iglesia
católica, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre de los menores Francinie Valverde Reyes y Heiton
Valverde Reyes como hijos,
de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Carlos Fabián Valverde Contreras, gestionante Cindy María Reyes Araya Expediente
número 21-000481-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del año
2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581552 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Solano Fernández Luis Roberto de Jesús, quien portó la cédula de identidad 7 0028 0451, y falleció
el día 29 de setiembre del 2020, promovido por
Angulo Sevilla Dora del Carmen, cédula de identidad 9
0009 0372; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001703- 0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001703-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de agosto
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021581554 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Yaneth Del
Carmen Murillo Carballo cédula de identidad
n° 502090450, mayor de edad, divorciada, con 58 años al momento del fallecimiento, vecina de Bagaces,
Guanacaste, en Fortuna de Bagaces, universitaria incompleta, y falleció el 17 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000331- 0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000331-0942-LA. Por
Katherine María García Murillo cédula de identidad n°
504060421 a favor de Yaneth Del Carmen Murillo Carballo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de setiembre
del año 2021.—Licda. Brenda
Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021.—Solicitud
N°68-2017-JA.—( IN2021581555 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Gerardo Salazar Roldán,
quien portó la cédula de identidad 1 0324 0344, y falleció
el día 30 de octubre del
2020, promovido por Maribel Victoria Marín Araya,
cédula de identidad 1 0364 0086; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001756-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001756-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de agosto del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581585 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido María Ercilia Ibarra
Espinoza, cédula de identidad 0900110160, y falleció el día 22 de mayo del
2014, promovido por Jobanny Zúñiga Ibarra, cédula de identidad
1 1047 0079; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 21-000783-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000783-0173-LA. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de julio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza, Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021.—Solicitud
N°68-2017-JA.— ( IN2021581586 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rolando Cervantes Barrantes,
quien portó la cédula de identidad 0104110377 y falleció el día 26 de agosto del 2020, promovido por Susana Salas Leal, cédula de identidad 0105520445, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 20-002436-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-002436-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581587 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Franciso Dixon Dixon,
quien portó la cédula de identidad N° 7-0091-0388 y falleció
el día 09 de junio del
2021, promovido por Halvin
Andrey Dixon Allen, cédula de identidad N°
1-1589-0610: se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-001636-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001636-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021581588 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador
fallecido Randall Fabián Esquivel Castillo,
cédula de identidad número
108010485 y falleció el día
28 de mayo 2021, promovido por Yosette
María Fernández Westin, portadora de la
cédula de identidad número
112100865; se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001600-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001600-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021581589 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Kenneth Barboza Gamboa,
cédula de identidad número
1-1315-0298, y falleció el
día 15 de junio del 2021, promovido
por Ricoh Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y tres mil
ciento ochenta y siete, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
21-001624-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001624-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581590 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Diego Escorriola Alfaro, quien portó la cédula de identidad N° 1
0307 0926, y falleció el
día 07 de noviembre 2015, promovido
por Javier Enrique Escorriola Salazar, cédula de identidad N° 1 0787 0418; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001669-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 21-001669-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021581591 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Ana Patricia Salas Pacheco, quien
portó la cédula de identidad
N° 1-0799-0214, y falleció el
día 10 de setiembre del 2020, promovido
por María Fernanda Céspedes Salas, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1642-0776; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-001662-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001662-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581592 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Christian Alberto Romero Miranda
0604090552, fallecido el 25
de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 21-000624-0643-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000624-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la C.C.S.S. S. A. a favor de
Christian Alberto Romero Miranda.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas,
07 de setiembre del 2021.—Msc.
Allan Roberto Espinoza Martínez,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021581593 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil ochocientos veintiún dólares con once
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos siete mil ochocientos sesenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: resto de terreno para
construir con una casa. Situada
en el distrito:
06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Walter Vargas Hidalgo; al sur, William Clarindo Vargas Hidalgo; al este,
William Vargas Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de ciento seis mil trescientos
sesenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de treinta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta
y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Vargas Hidalgo. Expediente N° 20-000252-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021583023 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil quinientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: MSS338, Marca: Kia, Estilo:
Picanto, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KNABX512BJT421710, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número
chasis: KNABX512BJT421710, año
fabricación: 2017, color: blanco,
Vin: KNABX512BJT421710. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil novecientos
treinta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de mil seiscientos cuarenta
y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Estebana Cruz López. Expediente
N° 20-005586-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de marzo
del 2021.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2021583024 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil seiscientos
catorce dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: KSK
325, Marca: KIA, Estilo: Sportage: Categoría: automóvil, Serie: KNAPN81ABH7028001, N° chasis:
KNAPN81ABH7028001, año fabricación:
2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de diez mil doscientos
once dólares con tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Keylor
Andrés Quesada Rodríguez. Expediente:
20-004676-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2021.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021583032 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil seiscientos seis dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: JGD211, Marca: BYD, Estilo:
S6 GS I MT, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2016, color: negro, Vin: LCOC14CG4G1000233, cilindrada:
2400 c.c., combustible: gasolina, Motor N°: BYD488QA514009668.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veinte
de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de once mil setecientos cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de tres
mil novecientos un dólares
con sesenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Freddy Junior Hazel Ramírez,
Yessica Andrea Aguilar Durán. Expediente N°
19-015165-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021583105 ).
En este Despacho,
con una base de ciento sesenta
y nueve mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
141385-F-000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial 2 terreno
para construir con 1 casa de habitación
en proceso de construcción destinada a uso habitacional de 2 plantas. Situada en el distrito:
03-Sánchez, cantón:
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial número 3; al
sur, Finca filial número 1; al este,
acceso peatonal; y al oeste, Condominio Horizontal Residencial Carlota y con Condominio
Horizontal Residencial del Este. Mide:
ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del catorce de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de ciento
veintisiete mil cincuenta y
cuatro colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de cuarenta y
dos mil trescientos cincuenta
y un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Ricardo Arnoldo Díaz Lao. Expediente N° 19-000954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021583143 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones
sesenta y tres mil seiscientos treinta colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa;
BHV343, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4 potencia: 166 kw
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos noventa y siete mil setecientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón doscientos
sesenta y cinco mil novecientos siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Georgina Ruiz Barrantes. Expediente N° 21-000828-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583158
).
En este Despacho,
con una base de trece millones
trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 499-06702-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2015-358564-01-0001-001 y servidumbre de paso citas:
2018-27934-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, derecho 001, 002 y 003, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito: 03-San Juan de Dios,
cantón: 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Regina Cerdas Cascante y servidumbre; al
este, Regina Cerdas
Cascante, y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0904301-2004. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de diez millones
treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra Víctor Rolando Valverde Cerdas,
Carmona, Regina Cerdas Cascante, Víctor Eduardo Valverde Bonilla. Expediente N°
21-005750-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021583219 ).
En este despacho,
con una base de nueve millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas
0339-00010304-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 48116-F-000, la cual
es naturaleza: Finca filial treinta
y seis de una planta destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito (05) Agua Caliente, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago; Colinda: al norte, filial cuarenta y siete; al sur alameda
dos; al este, zona recreativa
y al oeste filial treinta y
siete. Mide: noventa y un metros con treinta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas del ocho
de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas del diecinueve
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de siete millones
ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
setenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez. Expediente N° 19-002754-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19 de agosto
del año 2021.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—(
IN2021583235 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
seiscientos diecisiete mil novecientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley 7052 citas:
2017-198406-02-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 548396-001, la cual
es terreno residencial para
construir lote quince. Situada en el
distrito: 05-Tacares, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, restos reservado; al sur, calle pública; al este, resto reservado y al oeste, resto reservado. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1938592-2016 identificador predial: 203050548396.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Jesús Fernando Corrales Rodríguez contra Jorge
Antonio Monge Paniagua, expediente N° 18-001198-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021583254 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y nueve
millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-03583-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diez mil novecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Omar Altamirano Arias; al sur, Lazaro Díaz Gutiérrez; al este,
Geovanny Marín
Camacho y al oeste, calle pública con
12m 97cm. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-0897645-2003. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cuatro de julio de dos
mil veintidós con la base de treinta
y siete millones seis mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de julio de dos mil veintidós,
con la base de doce millones
trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Natalia Marcela Marín Rodríguez. Expediente N°
21-003115-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con catorce minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—(
IN2021583256 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas bajo las citas: 406-18951-01-0006-001, reservas ley caminos bajo las citas:
406-18951-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406471-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación,
de topografía plana y forma rectangular. Situada en el
distrito: 13-Pocosol cantón:
10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 18,05 metros; sur: Fernando Solís Mejías; este: María Teresa
Rodríguez Navarro oeste: calle
pública
con frente de 23 metros; mide:
cuatrocientos siete metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0767873-2002. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del quince de julio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintiséis de julio de dos
mil veintidós, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con
la base de quinientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Lorelay Segura
Rodríguez. Expediente:21-003200-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del diecinueve de Julio
del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021583260 ).
En este
Despacho, con una base de ocho
millones novecientos catorce mil doscientos cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
MCM693, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: KNAB3512BJT195818, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback,
peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 907 kgrms., número chasis: KNAB3512BJT195818, valor Hacienda: 6.230.000,00, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2565753, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 19.100,00,
color: anaranjado, numero
registral: 0, convertido: N, moneda:
dólares,
Vin: KNAB3512BJT195818. Características del motor: N° motor: G4LAHP120174, Marca: KIA, N° Serie: no indicado,
Modelo: G6S6K361B, cilindrada:
1248 c.c., cilindros: 4, potencia:
63 KW, combustible: gasolina, fabricante:
no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintidós,
con la base de seis millones seiscientos
ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y un colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Elizabeth Ceciliano Mora. Expediente N°
21-001076-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de junio del 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2021583272 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matricula número 214258-000, la cual es terreno para construir Lote 6. Situada en el distrito:
05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, William Castillo Vargas; al sur, calle pública; al este, Lote 7; y al oeste, William
Castillo Vargas. Mide: ciento
cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de veinticinco millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio de Jesús González Hernández. Expediente N° 19-006643-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de agosto
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021583275 ).
En este Despacho,
con una base de once mil doscientos doce dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo KHT515, Marca: Suzuki, Estilo:
Ciaz GLX, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas,
año 2017, color: café, Vin MA3VC41S2HA209201. Cilindrada 1400 c.c., combustible: diésel. Motor Nº K14BN7126317. Para
tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del uno de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil ochocientos tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
Sociedad Anónima contra Javier Francisco Morales
Venegas. Expediente N° 20-006883-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del 2021.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021583278
).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
trescientos setenta y dos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 38. Situada en el distrito:
04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso; al sur, lote 39; al este,
servidumbre de paso; y al oeste,
Corporación Veinte Veinte Sociedad Anónima. Mide: mil ciento trece metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de junio del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
noventa y tres mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Gabriela Espinoza Ríos. Expediente N°
20-003592-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2021583312 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta
y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 152-04038-01-0901-001, serv. poliduc.
Paref.: 778 280 001, citas:
152-04038-01-0902-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas:
562-06964-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula
N° 40097-F-000, la cual es naturaleza:
finca filial 45 con una casa de una planta, situada en el distrito:
03-La Trinidad, cantón:
14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte: finca filial cuarenta y seis; sur: finca filial cuarenta
y cuatro; este: calle primera; oeste: finca filial cuarenta y tres. Mide: trescientos
once metros con treinta decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0924403-2004. Para tal efecto,
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de ciento
cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil
veintiuno, con la base de treinta
y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diego Fernando
Ocampo Aguirre. Expediente N° 21-005896-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Licda. Wendy
Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021583313
).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
470472, derechos 001 y 002, la cual su naturaleza es terreno bloque F lote 2 terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito:
04-San Rafael Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Banco Anglo Costarricense; al este, lote 3; y al oeste, lote 1. Mide: ciento treinta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Henry Antonio Vargas Miranda y Yesita María
Chaves Manzanares. Expediente N° 21-008559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021583314 ).
En este Despacho, con una
base de dos mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BGB816, Marca:
Kia, Categoría: automóvil, Estilo: Cerato, Capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, Año: 2014, color: negro, Vin: KNAFX411AE5854292,
cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas con treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con
treinta minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de
dos mil cincuenta y tres dólares con veinte centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
con treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la
base de seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Carlos Alberto Rodríguez Fonseca. Expediente N°
21-008082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año
2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021583320
).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil sesenta
y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: CL-276591, Marca: Isuzu; Estilo:
D Max LS, Categoría: carga liviana,
tracción: 4x4, número chasis: MPATFS85JET002251, año fabricación: 2014, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
once de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de catorce mil doscientos
noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de cuatro
mil setecientos sesenta y
seis dólares con catorce
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J
S. A., contra Adrián Humberto Quesada
Mena. Expediente N° 18-005466-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y siete minutos del seis de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021583329 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil doscientos
treinta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: BFZ362, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, Serie: MA3ZC62SXEA521886, chasis y Vin MA3ZC62SXEA521886, carrocería Sedan 4 puertas
hatchback, Estilo: Swift GL, Capacidad:
5 personas, año: 2014, color: gris,
N° motor: K12MN1312649,
combustible: gasolina, cilindrada
1200 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de tres
mil ciento setenta y cinco dólares con quince centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de mil cincuenta y ocho
dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Antonio Enrique Esna Castro. Expediente N° 20-003084-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
27 de agosto del 2021.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2021583331 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
cuatrocientos mil ciento cuarenta y tres colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, y servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108963-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número
D-ciento veintiséis, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito:
07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filia primaria individualizada número D-ciento veintisiete; al sur, finca
filia primaria individualizada número D-ciento veinticinco; al este, finca filia primaria individualizada número D-ciento cincuenta y uno, y al oeste, área común a
acceso D-cuatro. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados.
Valor porcentual: 0.05. Valor medida:
0.0005. Plano: A-1752204-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del nueve
de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis millones
cincuenta mil ciento siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones
trescientos cincuenta mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial
de Fincas Filiales Primarias
Individualizabas Montezuma contra David Soto Rodríguez. Expediente
N° 21-000713-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y uno minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2021583337 ).
A las ocho horas del cinco
de noviembre de dos mil veintiuno,
en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos inscritas
bajo las citas 433-11211- 01-0145-001 con la base de ocho millones de colones remataré: el fundo hipotecado
inscrito al Partido de Alajuela, Matrícula
de Folio Real número trescientos
ocho mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero
cero dos, que es terreno para la agricultura
parcela 11, situado en el Distrito Dos: Caño Negro , del Cantón Catorce: Los Chiles, de la provincia
de Alajuela, lindante al norte:
Servidumbre de paso y parcela
13; al sur: IDA y parcelas 2 y 3; al este: Ramona Bello Amador al oeste:
Calle pública
y lote 11-1; el cual mide cincuenta
y cinco mil novecientos cincuenta metros con noventa y
dos decímetros cuadrados, plano A-0304994- 1996, propiedad
de Walter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jácamo .En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de seis millones de colones se señalan las ocho horas del quince
de noviembre de dos mil veintiuno.
En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Lo anterior por estar así ordenado en Proceso
de Ejecución Hipotecaria
del Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Gerardo Ríos Oporta
y Sandra María Ruiz Jácamo. Expediente:
21-000095- 0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto
de 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583381 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
seiscientos ochenta y un
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula N° 181158-001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: Lote 1 terreno de frutales. Situada en el distrito:
04-Jesús, cantón:
04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Comercializadora Alvarado Rojas S.A.; al sur, Comercializadora Alvarado Rojas S.A.; al este, Johnny Fernández Fernández,
y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide: ciento cincuenta
metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Plano: H-0670978-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinte millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de junio del dos mil veintidós,
con la base de seis millones novecientos
veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Carlos Ricardo Araya González, Francinie
Magaly Montero Córdoba. Expediente N° 20-010732-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y uno minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2021583415 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
quinientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMD968, Marca:
Toyota, 4 puertas 4x4, carrocería: todo
terreno 4 puertas, techo duro chasis:
JTMBD8EV4HD107895, Vin: JTMBD8EV4HD107895, Estilo:
RAV4, combustible gasolina, Capacidad:
5 personas, año: 2017, Motor N° 3ZR6891491, cilindrada: 2000, potencia 108.00
KW, Modelo ZS44LANXXK. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de trece millones
ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Blanca Floribeth González Murillo. Expediente número 20-002096-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de setiembre
del 2021.—Lic. Óscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2021583450 ).
En este Despacho,
1. con una base de diecinueve millones novecientos cincuenta
mil trescientos seis colones
con tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 383-14676-01-0900-001 condic.
ref:00036337-000; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 70225, derecho
000. La cual se describe así:
Naturaleza: terreno de
solar con 1 casa situada en
el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la Provincia
de Guanacaste Linderos: Norte: Gerardo Barrantes Venegas sur: Rafael Arley
Alpízar este: calle publica con cuarenta
metros, sesesenta y tres centímetros oeste: Quebrada Cañas Gordas. Mide: ochocientos
setenta y seis metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados plano: G- 0934147-1990. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con
la base de catorce millones
novecientos sesenta y dos
mil setecientos veintinueve
colones con cincuenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se efectuará con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil trescientos seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1925-371-001 citas:
284-02909-01-0901-001. servidumbre de paso citas: 447-15573-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 147995, derecho
000. La cual se describe así:
Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito:
01-Nicoya Cantón: 02-Nicoya de la Provincia
de Guanacaste Linderos: Norte: Jose Goldenberg
Guevara sur: calle pública CO frente
de 19,98 metros este: Jos Goldenberg Guevaral oeste: José Goldenberg Guevada mide: mil trescientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados plano: G-0823381- 2002. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con
la base de catorce millones
novecientos sesenta y dos
mil setecientos veintinueve
colones con cincuenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se efectuará con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Inversionaes
DCV. S.A, Luis Diego Campos Villegas. Expediente:20-002877-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia
Isabel Núñez Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021583460 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y nueve
millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0311-16643-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
181600-A, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito: Pavas,
cantón: San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Gonzalo García Vargas; al este, Mireya Chinchilla Solano, y al oeste,
Mayra Soto. Mide: doscientos
cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de cincuenta
y nueve millones ochocientos once mil ciento dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de diecinueve millones
novecientos treinta y siete mil treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria del
Banco de Costa Rica en calidad
de Fiduciario del Fideicomiso
COOPEMEX R.L/BCR 2010 contra José Miguel Villalobos Umaña.
Expediente N° 20-004568-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de setiembre del 2021.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021583482 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
quinientos ochenta y tres mil novecientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
458600 derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Guiselle Alpízar;
al sur, Hermanos Alfaro; al este, El salto del abuelo S. A.; y al oeste, calle pública
con 10,40 metros de ancho y con un frente de 11,40
metros. Mide: doscientos ochenta y un metros con setenta y
un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
trescientos noventa y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Yolanda María Del Milagro
Alfaro Barrantes contra Miguel Antonio De Jesús Murcia Hidalgo. Expediente
N° 18-009017-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, Hora
y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del quince de setiembre
del dos mil ventiuno.—Licda.
Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza
Decisora.—(
IN2021583490 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 455384-000, a cual
es terreno lote uno, terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito:
04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado
de Bosques del Líbano
Sociedad Anónima;
al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, con servidumbre de paso de
seis metros y resto reservado de Bosques del Líbano
Sociedad Anónima;
y al oeste, con Carlos Molina Salas. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del doce
de julio del dos mil veintidós
con la base de diez millones
novecientos noventa y un
mil seiscientos veintiocho colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y seis colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de
Scotiabank de Costa Rica y Afines (por sus siglas ASOSCOTIAB contra Ronny Aníbal Matarrita
Medina. Expediente N° 20-007034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2021583495 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones
doscientos cuarenta y cinco mil ciento ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19245-01-0002-001 y compraventa
citas: 2019-411650-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil setecientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
con un local comercial y solar. Situada
en el distrito
Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Reivir de Sarapiquí
S.A.; al este, Reivir de Sarapiquí S.A.
y al oeste, Autos Manual Araya S.A. Mide: trescientos cuarenta y un metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del diez de mayo de
dos mil veintidós con la base de treinta
millones ciento ochenta y tres mil ochocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós,
con la base de diez millones
sesenta y un mil doscientos
setenta y siete colones con diecisiete céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Ariel Esmith Miranda Betancour, Marisela Solís Céspedes, expediente N°
19-013644-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021583516
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte
mil quinientos dieciséis dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
577-01797-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 577-31652-01-0002-001, servidumbre
de acueducto citas:
577-31652-01-0003-001, servidumbre de vista citas: 2010-126546-01-0005-001, servidumbre
de vista citas: 2010-213829-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2010-213829-01-0004-001, servidumbre de vista citas: 2011-43739-01-0003-001, servidumbre
de vista citas: 2011-59180-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
215948-000, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el
distrito 9- Tamarindo cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Tobita S.A. y Tamarindo
Azul Ensueño S. A., sur, Tobita
S. A., este, Tamarindo Azul Ensueño
S. A., oeste, calle pública. Mide: mil ciento treinta y tres metros cuadrados. Plano: G-1818766-2015 identificador
predial: 503090215948. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con
la base de quince mil trescientos ochenta
y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veintiuno con la base de cinco
mil ciento veintinueve dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Marco
Vinicio García Rivera. Expediente N° 19-018038-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583035
).
En este
Despacho, con una base de quince mil ochocientos tres dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: RRN012, Marca:
Renault, Estilo: Logan 4x2, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: 9FB4SREB4KM644014, carrocería: Sedan
4 puertas tracción: 4x2,
color: gris. Para tal efecto se señalan las 14:00 horas
del 12/10/2021. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 14:00 horas del 20/10/2021, con la base de
once mil ochocientos cincuenta
y dos dólares con treinta y
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:00 horas del 28/10/2021, con la base de tres mil novecientos cincuenta dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ronny
Alberto Rodríguez Noguera. Expediente
N° 20-002517-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2021583112 ).
En este Despacho, con una base
de ciento treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil cincuenta y
un colones con cero céntimos (134,746,051.00), soportando Donación bajo citas
2014-140713-001, Donación bajo citas 2014-193995-001, Donación bajo citas
2018-61583-001, Rectificación de Naturaleza y Linderos, rectificación de
situación y medida en aumento bajo citas 2018-61583-001, demanda ordinaria bajo
citas 800-398375-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 19278, derecho 000 para lo cual se señalan las
ocho horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas del once de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de ciento un mil millones cincuenta y nueve mil quinientos
treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (101,059,538.25) (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de
treinta y tres millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos doce colones
con setenta y cinco céntimos (33,686,512.75)(25% de la base original) Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Edith María Cabezas Rojas, Hanryn José Cabezas Rojas, Justin Cabezas Rojas, Soraya
Rojas Chaves, Wilman Cabezas Rojas contra Álvaro Antonio del Carmen
Cubillo Aguirre. Expediente N° 16-000123-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de Agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Medina Ramírez,
Jueza Supernumeraria.—( IN2021583518 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta
y nueve mil trescientos treinta y un dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 493622, derecho
000, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, río Pará; al
sur, calle pública; al este,
Ligi Barquero Rodríguez, y al oeste,
Paula Rodríguez Madrigal. Mide: cuatro mil ciento trece metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinte
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuarenta
y cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra 3-101-596233 S. A. Expediente
N° 15-023426-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de setiembre del
2021.—Óscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2021583525 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
setecientos treinta y siete mil ochocientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento veintisiete mil setecientos veintinueve, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Agua Caliente, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 663 y 664; al sur, Paseo Cocorí;
al este, lote 669 y al oeste, lote 681. Mide: noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sucesorio de la causante
Odilia Granados Valverde. Expediente N°
11-000005-0346-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez Decisor.—(
IN2021583529 ).
En este Despacho, con una
base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A
(citas: 2014-169685-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 49410-F-000, la cual es terreno finca filian número tres
destinado a uso habitacional que consta de dos niveles en proceso de
construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, acceso peatonal y vehicular; al sur,
finca filial cuarenta y cinco y cuarenta y cuatro; al este, finca filial número
cinco y al oeste, finca filial uno. Mide: doscientos sesenta metros con ochenta
y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de cuarenta y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A contra Adrián Martin Castro Bado, Ana Yensy Arroyo Chavarría,
Villa Actinolita AQ de Valencia S.A. Expediente N°
21-007934-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021.
Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—(
IN2021583535 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 191166, derecho 000, la cual
es terreno para construir situada en el
distrito 3-San Antonio cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, María, Rito, David y Eligio Granados Silva, sur, calle
pública,
este, Alcira Granados
Silva, oeste, María, Rito,
David y Eligio Granados Silva. Mide:
quinientos metros cuadrados.
Plano: G-1544620-2011 identificador
predial:502030191166. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del trece
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
quinientos veinte mil ochocientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con
la base de un millón ciento
setenta y tres mil seiscientos diez colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Mileidy
Patricia Granados Silva. Expediente N°
21-000003-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del II Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintinueve minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583542 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco
millones doscientos treinta y dos mil treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 443-03790-01-0365-001, servidumbre
de paso citas: 2016-412504-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-450204-01-0001-001, servidumbre de ancla citas:
2016-450204-01-0002-001, servidumbre de ancla citas:
2016-450204-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-450204-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2016-548634-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
017-718213-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
N° 550172-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Yurilia Salzar Padilla y servidumbre de
paso con un frente a la misma
de 3 metros. Lineales; al sur, Río Burro; al este,
Yurilia Salzar Padilla en medio de Heyser Antonio Fallas Marín y Yurilia Salazar Padilla, y al oeste,
Edgar Salazar Jiménez y Emileth Padilla Bonilla. Mide: mil trescientos treinta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1955336-2017. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis
millones cuatrocientos veinticuatro mil veintinueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de ocho
millones ochocientos ocho mil nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L contra Lesly Marisol Bonilla Arias. Expediente
N° 20-001600-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de enero
del 2021.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2021583548 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y tres
mil seiscientos veinticinco
dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 570-02916-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2013-162480-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de
paso de AyA citas:
2013-162480-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 197458-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno de repasto. Situada: en el
distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, resto reservado de finca 5-154364-000; sur, resto reservado de finca 5-154364-000; este,
resto reservado de finca 5-154364-000; oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1631224-2013. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta mil doscientos
diecinueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de trece
mil cuatrocientos seis dólares
con cuarenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ronald Alexander de Jesús Sierra Chacón. Expediente
N° 21-001257-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con uno minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021583599 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil trescientos
treinta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CVK032, marca: KIA, categoría: automóvil, estilo: Río, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año:
2018, color: azul, VIN: 3KPA241AAJE096128, cilindrada: 1368 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas con veinte minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas con veinte minutos
del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la
base de diez mil setecientos
cincuenta y dos dólares con
treinta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de tres
mil quinientos ochenta y cuatro dólares con once centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Kennia Andrea Mesén Elizondo. Expediente:21-007962-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2021583617 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQM569, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF7DD9HJCJJ503710, año fabricación: 2018, N. motor: 10JBEC0083543, cilindrada: 1560 c.c., cilindros:
4, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos
del veintiuno de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil veintiuno con la base de trece mil ciento ochenta y ocho dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil trescientos noventa y
seis dólares con veinte
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Isaac Salas Chinchilla, Luis Diego
Salas Chinchilla, expediente N°
21-007935-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021583620
).
En este Despacho,
con una base de siete mil setecientos dos dólares con ochenta
y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BJP445, marca: Hyundai, estilo:
I20 GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, color: gris,
tracción: 4x2, vin: MALBM51CBGM135858, Nº motor:
G4LCFU440900, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del uno de febrero
de dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos setenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con
la base de mil novecientos veinticinco
dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jose Antonio Arias Huertas. Expediente N° 20-008423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 06 de agosto del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021583621 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: HQB212,
marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAFK411BH5587670, peso número chasis:
KNAFK411BH5587670, año fabricación:
2017, color: blanco, vin: KNAFK411BH5587670, N° motor:
G4FGFH61003, cilindrada: 1591 C.C, cilindros: 4, potencia: 95 Kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del ocho de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de siete
mil trescientos ocho dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil cuatrocientos treinta y seis dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Haydee de San Gerardo Blanco Arguello. Expediente N° 21-008179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del
2021.—Jenny María Corrales Torres, Juez/a Decisor/a.—( IN2021583622
).
A las diez horas del veinte
de octubre del año dos mil veintiuno (10:00 a.m. de miércoles
20/10/2021), en la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones al tomo: 342,
asiento: 02988, servidumbre sirviente
al tomo: 385, asiento: 13856, servidumbre
de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo: 524, asiento:
13940, plazo de convalidación
(rectificación de medida)
al tomo 562 asiento 06477, servidumbre
de paso, de paja de agua, y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564
asiento: 00197, limitaciones vencidas
del artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601, anotación
de demanda ordinaria al tomo 574 asiento. 54318 y con la rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de ley, sea la suma de trescientos
cuarenta y un millones ciento sesenta y nueve mil colones
(¢341.169.000,00), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero (148.785-000) la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Corporación Delfos Internacional Sociedad de R.L. con servidumbre
de paso en medio de setenta
y dos metros con noventa y seis centímetros
lineales; al sur, Villa Mono Araña
J.P.E. Veintisiete Crema S. A., al este, Corporación Delfos Internacional Sociedad de
R.L., con servidumbre de paso con un frente de sesenta y cinco metros con cincuenta y un centímetros lineales y al oeste, Villa Topacio J.P.E. Veintitrés Plata S. A. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1050658-2006. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Edgar
Antonio Miranda Jaén contra Villa Mono Cariblanco J.P.E Veintiséis Hueso S. A. Expediente N°
07-000581-0386-CI. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).—Lic.
Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—( IN2021583627 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y un
colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones bajo el expediente 20-001027-0489-TR, número de boleta
2020319800054 en la fiscalía de Hatillo; sáquese a remate un automotor marca
DFM, estilo A 30 Elegant, automóvil, con capacidad
para cinco personas, color rojo, accionado por motor de gasolina, cuatro
cilindros, mil seiscientos centímetros cúbicos, numero de motor DFMA16F0065566
numero de chasis LGJE1FE21GM385357, número de serie LGJE1FE21GM385357, número
de vin LGJE1FE21GM385357, actualmente circula con
placa TSJ 006553 (Nota: se saca a remate el vehículo y no la placa de taxi).
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos
mil veintiuno con la base de cuatro millones veinticuatro mil seiscientos
ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un
millón trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con
noventa y dos céntimos (25% de la base original). notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenia
Nidia Mora Valverde. Expediente N° 20-001198-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de setiembre del
año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021583630 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
cuatrocientos quince mil doscientos
veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
TSJ 002096, marca: DFM, categoría:
automóvil, serie:
LGJE1FE20GM388220, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2016, color: rojo, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c, N° motor:
DFMA16F0067029. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
trescientos cincuenta y tres mil ochocientos seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Francisco De Los Ángeles
Leiva Montoya. Expediente
N° 19-000158-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre
del 2021.—Òscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2021583631 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones quinientos
dieciséis mil quinientos sesenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BFT137, marca Toyota, estilo
Yaris G, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, serie chasis y vin número MR2BT9F3201090356, carrocería
sedán 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2014, color plateado, número de motor
1NZY951336, marca Toyota, modelo
NCP150L-BEMGK, cilindrada 1500 c.c,
cilindros 4, potencia 64
KW, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos
setenta y nueve mil ciento cuarenta colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Malber Antonio
Chaves Espinoza, expediente N° 19-007670-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto
del año 2021.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021583632 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta
y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 0301-00015304-01-0901-001 así
como servidumbre ecológica y limitaciones bajo las
citas: 0449-00016824-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número quince mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno potrero, bosque con una casa. Situada:
en el distrito
09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, calle pública con 129,36 mts; al noroeste,
río Guacimal; al sureste, calle pública con 129,36 mts, y al suroeste,
Marvin Edawrd Rockwell Hall. Mide:
seis mil seiscientos cuatro
metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de ciento
once mil seiscientos treinta
y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con
la base de treinta y siete
mil doscientos once dólares
con cuarenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gold Cup Resources S. A., Janet Slaughter,
Ralph Michael Jenkins. Expediente N° 16-000920-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con tres minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Anny
Hernández Monge, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021583682 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:378-07212-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y tres mil ochocientos uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 4-San Rafael, Cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Arnoldo Salazar Rojas; al sur Arnoldo
Salazar Rojas; al este Arnoldo Salazar Rojas y al oeste calle publica con un frente de veinte metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de abril de dos mil veintidós
con la base de seis millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de dos millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Salazar Rojas, Espar
Maderas El Barón S.A.
Expediente:19-006054-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de Setiembre del dos
mil veintiuno. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021583685 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
sesenta y un mil setecientos
noventa y siete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitacion
y un apartamento. Situada en el distrito
01 Espíritu Santo, cantón
02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 9m de frente; al sur,
German Mora Vargas; al este, Justa
Espinoza Rodríguez y al oeste, Antonio Benavides
Pérez. Mide: ciento ochenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas diez minutos del once
de marzo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la
base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Cousin Risk & Travel S.A. contra Magaly de Los Ángeles
Varela Varela. Expediente
N° 21-003057-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del ocho de Setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2021583688 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento treinta mil cuatrocientos catorce, derecho
cero cero uno-cero cero dos, la cual
es terreno para construir
con una casa numerada como
F-31. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 32-F; al sur, lote
30-F; al este, lote 10-F y
al oeste, resto destinado a
calle pública-calle tercera. Mide: ciento cincuenta
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys S.A. contra
Martha Alejandra Narváez
Narváez,
expediente N° 21-005141-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del once de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2021583689 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil setecientos
veintinueve dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo, vehículo: Placas N°
801804, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2001, color: gris, Vin: JA4MW31R91J028447, Cilindrada:
3500 c.c., Combustible: gasolina, Motor Nº
6G74MY0336. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil setecientos
noventa y siete dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de mil novecientos treinta
y dos dólares con cuarenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Henry Antonio de La
Trinidad González Brenes. Expediente
N° 16-025665-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de julio del 2021.—Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021583703 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-89233-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 601831-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
cementerio; al sur, servidumbre
de paso de cuatro metros de ancho; al este, resto de Manuel Herrera Mora, y al oeste, Jose Chavarría Montoya. Mide: ciento noventa
y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de doce millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del doce de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Borbón Rojas,
Michael Jesús Borbón Rojas. Expediente
N° 21-008372-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—(
IN2021583715 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
novecientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 384-07009-01-0901-001 y servidumbre
de paso bajo las citas 437-16146-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 09 Monte Verde, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan José Picado Ramírez; al sur, Juan José Picado Ramírez; al este,
Álvaro
Castro Muñoz y al oeste, servidumbre de paso y Juan José Picado Ramírez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de veintitrés millones
ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Juan José de Las Piedades Picado Ramírez. Expediente
N° 21-005866-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintiuno.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2021583720 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
ciento treinta y dos mil trescientos seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda citas: 425-19078-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
276089-000, la cual es terreno:
Para construir lote 607. Situada en el
Distrito: 1-Alajuela Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: INVU; sur: calle cuatro; este: INVU y oeste: INVU. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de quince millones noventa
y nueve mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
treinta y tres mil setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Municipalidad de Alajuela contra María Cristina Del Carmen Brenes Solano.
Expediente:19-010315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2021.—Michelle
Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021583731 ).
En este Despacho, con una
base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Denuncia Penal citas 800-00474779-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 353537, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa 107. Situada en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: al norte, calle
pública con 06 m; al sur, lote 134; al este, lote 108 y al oeste, lote 106.
Mide: ciento dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas veinte minutos del once de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gricelda Elizabeth Rubio Reyes contra Jose Verny Urbina Ulate.
Expediente N° 18- 007619-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de agosto del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—( IN2021583735 ).
En este Despacho,
con una base única y libre de rebajo
alguno, de ciento treinta y nueve millones ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢139,116,453), sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 131463, derechos
001, 002 y 003. Asimismo, se aclara
que los derechos 002 y 003 se encuentran libres de gravámenes y anotaciones, en cuanto al derecho 001, el mismo soporta una hipoteca de segundo grado, bajo la cita de inscripción 454-09309-01-0002-001, la cual
es terreno de antejardín
con una casa. Situada: en el distrito 1 de Heredia, cantón 1 de Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
con Rafael Rodríguez Chaverri; al sur, con Gerardo Chaverri y otros; al este, con Filomena Lobo, y al oeste,
con calle pública con 6
metros y 18 centímetros. Mide:
doscientos veinticuatro
metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para dicho efecto se señalan como fecha
única de realización las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de María del Carmen Gerardina Chaverri Guerrero, Olga
Marta de los Ángeles Céspedes Rodríguez contra Gerardo Ildefonso Chaverri Guerrero. Expediente N°
19-000535-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diez minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Freddy Ureña Días, Juez.—( IN2021583745 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número
56395- 003 y 004 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Eloy Torres; al sur, José Manuel Quirós; al este, sucesión
Rafaela Quesada y al oeste, carretera nacional a San José. Mide: trescientos
sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del dos de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos (02:00 pm) del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de seis millones cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con
cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
(02:00 pm) del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos
millones mil cuatrocientos sesenta y un colones con diecinueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Agustín de L Saborío Quirós. Expediente N° 17-006269- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del año 2021.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021583774 ).
En este Despacho, Con una
base de ciento tres millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y
seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 329-15330-01-0901-002 condic y
reservref:1747-429-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número trece mil seiscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
potreros. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, playones del Río Baldos; al sur, camino
público; al este, playones de Rio y otro y al oeste, camino público. Mide:
treinta mil ciento setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados
plano:P-1148926-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de octubre
de dos mil veintiuno con la base de setenta y siete millones trescientos
sesenta y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de veinticinco millones setecientos ochenta y nueve mil
trescientos once colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Asesoría en Desarrollo Urbano y Costero S. A. Expediente N° 20-003090-1201-CJ.—Juzgado de Cobro fe Golfito,
Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2021583787 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
setecientos cincuenta y un
mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote nueve B, con una casa de habitación. Situada en el distrito
1 Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 8 B; al sur, lote 10
B; al este, lotes 3 B y 4 B
y al oeste, calle pública con 9
metros. Mide: ciento setenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diez de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de veinte
millones ochocientos trece mil ochocientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de seis millones
novecientos treinta y siete mil novecientos treinta y seis colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Diego Solorzano Paniagua, María José Baltodano
Juárez. Expediente N° 19-000252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y cuatro minutos del veintinueve de Julio
del dos mil veintiuno.—Hannia
Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583792 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
seiscientos noventa y siete mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; citas: 0387-00017939-01-0837-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil seiscientos treinta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir Lote 733 con
una casa finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito
08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecinueve
metros con veinte decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
veintidós mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
seiscientos setenta y cuatro mil trescientos quince colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Shirley
de los Ángeles Calderón Serrano. Expediente N° 20-007266-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Carrillo
Gomez, Juez Decisor.—( IN2021583793 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones
novecientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos trece mil ochocientos tres, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa situada
en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Colegio Artístico Profesional
Felipe Pérez Pérez, sur, calle
pública
con un frente de 16 metros, este,
Melissa de Los Ángeles Porras Venegas, oeste, Luis Fernando Piñar
Sancho. Mide: cuatrocientos
veintinueve metros cuadrados.
Plano: G-1844250-2015. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de veinte
millones doscientos treinta y un mil ciento treinta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones setecientos
cuarenta y tres mil setecientos doce colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Luis Piñar Sancho. Expediente N° 20-006057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del quince de julio del
dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021583798 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y tres
millones ochocientos veintiocho mil ochocientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-91430-05-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el
Distrito 1-Tilarán, Cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Ganadera El Castaño S. A., Norman Martínez Barrientos y Hernán Martínez Barrientos; al sur actual calle pública en una extensión de 685 metros 19 centímetros,
Eitel Bastos Rodríguez y José Antonio y Luis Fernando Vargas Paniagua; al este Marta Eugenia Martínez Barrientos y Ganadera El Embudo S.A y al oeste calle pública en
una extensión de 246 metros 35 centímetros,
Raúl Enrique Campos Vargas, Raúl Jota Sucesores S. A.
Y Jorge Eduardo Vargas Jenkins. Mide: novecientos treinta y un mil setecientos noventa y un metros
con once decímetros cuadrados.
Plano: G-1004647-2005. Identificador
predial:508010147229. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de sesenta
y dos millones ochocientos setenta y un mil seiscientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de veinte millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos veinte colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jorge Eduardo Vargas Jenkins, Tamajov Sociedad Anónima. Expediente:21-001258-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del quince de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2021583799 ).
En este Despacho,
se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno,
con una base de ocho millones
doscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, finca 8. Situada en el
distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia
de Puntarenas. Linderos: noreste:
IDA; noroeste: COOPEMANGLE R L; sureste:
COOPEMANGLE R L; suroeste: 10 metros de frente a calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1411399-2010. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de seis millones ciento
setenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones
cincuenta y nueve mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Rita María Navarro Navarro.
Expediente N° 21-000201-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con cincuenta y siete minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021583805 ).
En este Despacho,
se señalan las diez horas
cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Con una base de setenta y cinco
millones ciento un mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
40240-001-002, la cual es terreno
de montaña
reforestada y breñón, situada
en el distrito
5-Piedras Blancas, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana con 321,40 metros, sur, Río Esquinas y
Carlos Cortés Hernández, este, Jesús Ulate Montoya, Seidy Cruz Castañeda y Carlos Cortés Hernández,
oeste, Río
Estinas y Quebrada Florita.
Mide: doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
P-1571983-2012. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis millones trescientos veintiséis mil ciento trece colones
con noventa y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de dieciocho
millones setecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y un colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sodelba de La Concepción Azofeifa
Ocampo, Víctor Julio Martínez Navarro, Walter Adolfo Hidalgo Vargas. Expediente N° 21-000265-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintiocho minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021583806
).
En este Despacho,
con una base de once millones setecientos
diez mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 323-01454-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 207922-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito
1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Emidey Retana Alpízar; sur: Hermenegildo
Carrillo Díaz; este: Emidey Retana
Alpízar;
oeste: calle pública con
14.31 metros. Mide: doscientos
noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1745854-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
setecientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con
la base de dos millones novecientos
veintisiete mil setecientos
diecisiete colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estiven Briceño Muñoz. Expediente N° 21-000050-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del diecisiete de julio del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2021583807 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
trescientos cuarenta y dos
mil setecientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
366139, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 6 bloque C. Situada en el distrito
6- Esquipulas, cantón 7- Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
lote 7; al sur, lote 5; al este, calle pública con frente
de 7 metros lineales y al oeste,
Cristóbal González Carvajal y Vera Madriz Carvajal. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diez de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de cinco
millones quinientos siete mil ochenta y nueve colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de un millón ochocientos
treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aurelia
Azucena Pérez Soza, expediente
N° 19-002117-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de julio del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza Decisora.—( IN2021583808 ).
A las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
todos los inmuebles hipoteca en primer grado al tomo 2019, asiento
308886, consecutivo 01, secuencia
0001, subsecuencia 001 y servidumbre
de paso tomo 2016, asiento 406410, consecutivo 01, secuencia 0015, subsecuencia 001 y sin más gravámenes, se rematarán once inmuebles, conforme se indica a continuación: con la base de quinientos
mil colones exactos cada una, en el
mejor postor, se rematarán las fincas del partido
de Heredia números doscientos
cincuenta mil novecientos
dos-cero cero cero (4-250902-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados y que linda al norte, sur y este, con Juan Rafael Durán Guerrero, y al oeste con calle pública. Plano no indica, doscientos
cincuenta mil novecientos tres-cero cero cero
(4-250903-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados y que linda al norte, sur y este, con Juan
Rafael Durán Guerrero, y al oeste, con calle pública. Plano no indica, doscientos cincuenta mil novecientos cuatro-cero cero cero (4-250904-000), que es terreno
para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados y que linda al norte, sur y este, con Juan
Rafael Durán Guerrero, y al oeste, con calle pública. Plano no indica, doscientos cincuenta mil novecientos cinco-cero cero cero (4-250905-000), que es terreno
para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide ciento noventa y cuatro metros cuadrados y que linda al norte, sur y este, con Juan
Rafael Durán Guerrero, y al oeste, con calle pública. Plano no indica, doscientos cincuenta mil novecientos seis-cero cero cero
(4-250906-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide doscientos
un metros cuadrados y que linda
al norte y oeste, con calle pública, y al sur y este, con Juan Rafael Durán Guerrero, y al oeste, con calle pública. Plano no indica, doscientos
cincuenta mil novecientos siete-cero cero cero
(4-250907-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide ciento ochenta y tres metros cuadrados y que linda al norte, sur, este y oeste, con Juan Rafael Durán Guerrero, doscientos
cincuenta mil novecientos ocho-cero cero cero
(4-250908-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide ciento noventa metros cuadrados y que linda al norte, con calle pública, al sur y oeste con Juan Rafael Durán Guerrero y al este con servidumbre de paso.
Plano no indica, doscientos cincuenta
mil novecientos nueve-cero
cero cero (4-250909-000), que es terreno
para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide ciento ochenta y nueve metros cuadrados y que linda al norte, con calle pública, al sur y oeste, con Juan
Rafael Durán Guerrero, y al este, con servidumbre de paso. Plano no indica y doscientos
cincuenta mil novecientos
once-cero cero cero (4-250911-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento noventa y un metros cuadrados y que linda al norte, sur y oeste, con Juan
Rafael Durán Guerrero, y al este, con Grupo Fuente Millón S. A. Plano no indica. Con la base de cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor, se rematará la
finca del partido de Heredia número
doscientos cincuenta mil novecientos diez-cero cero cero (4-250910-000), que es terreno
para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero
del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide doscientos
seis metros cuadrados y que linda
al norte, con Juan Rafael Durán Guerrero y servidumbre de paso, al sur y este,
con Grupo Fuente Millón S. A., y al oeste, con Juan Rafael Durán Guerrero. Plano no indica y
con la base de cuatrocientos noventa
y dos mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor,
se rematará la finca del partido
de Heredia número doscientos
cincuenta mil novecientos doce-cero cero cero
(4-250912-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero
del cantón décimo Sarapiquí de la Provincia de
Heredia, que mide ciento noventa y siete metros cuadrados y que linda al norte con Juan Rafael Durán Guerrero y servidumbre
de paso, al sur, con Grupo Fuente Millón S. A., y al este y oeste, con Juan Rafael
Durán Guerrero. Plano no indica. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar
a cabo una segunda subasta, pero con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, las primeras nueve fincas, trescientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, la décima finca y trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos,
la undécima finca (incluida
la rebaja del veinticinco
por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del dos de
diciembre del dos mil veintiuno,
esta vez con la base de ciento veinticinco mil colones exactos, las primeras nueve fincas, ciento dieciocho mil colones exactos la décima finca y ciento veintitrés mil ciento veinticinco colones exactos, la undécima finca, es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad
con el artículo 25 de la Ley Cobro
Judicial, si al tercer
remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecución hipotecaria Nº
14-000280-0507-AG del Banco Nacional de Costa Rica contra Green
Grass Sarapiquí S. A. y otros.
Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Artículo 21.5 de la Ley de Cobro
Judicial, debiendo hacerse
la primera publicación con
al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento
a remate (artículo 23 ibidem).—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
18 de agosto del 2021.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583853 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil novecientos nueve dólares americanos con treinta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un Spray Boom,
amarillo caterpilar, siendo este un equipo de fumigación terrestre con un
tanque de fumigación de 4000 litros de capacidad, electroválvula, con consola
de agricultura de precisión, con dos brazos de aspersión color amarillo
caterpilar, tanqueta color gris y chasis color negro, con cuatro llantas,
cuenta con dos tarros independientes, en buen estado y funcionamiento. El spray Boom embargado no cuenta con las características propias
de vehículos inscritos en el Registro o de equipos fabricados en serie, tales
como marca serie u otros, esto por ser un equipo de fabricación artesanal, con
piezas comunes y fungibles, por tal motivo cuenta con características únicas,
para lo cual se señalan las ocho horas del doce de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil
seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil
doscientos veintisiete dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio agrario de Biocampo H J Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Tierra Nuestra Latina CR Sociedad Anónima. Expediente N°
18-004691-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del año 2021.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Decisora.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583859
).
En este Despacho,
sáquese a remate las siguientes
fincas: A) Con una base de siete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas Ley Aguas bajo citas: 404-05199-01-0290-001, reservas
Ley Caminos bajo citas: 404-05199-01-0376-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 bajo citas:
570-38408-01-0001-001 y servidumbre de ancla bajo citas:
2009-46010-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 451161, derechos 001 y 002, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito
11-Cutris, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elio Segura
Araya y Paulino Cambronero Méndez; sur, Gerardo Fernández Salazar; este, calle pública con un frente de 369,34
mts lineales; oeste, Industrias Infinito S. A. Mide: ochenta y cuatro mil siete metros cuadrados. Plano: A-1318807-2009. B) Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas bajo citas: 404-05199-01-0290-001, reservas
Ley Caminos bajo citas: 404-05199-01-0376-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 bajo citas:
570-38408-01-0001-001 y servidumbre de ancla bajo citas:
2009-46010-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 451162, derechos 001 y 002, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito
11-Cutris, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elio Segura
Araya y Paulino Cambronero Méndez; sur, Gerardo Fernández Salazar; este,
Rigoberto Abarca Abarca; oeste, calle pública con un frente
de 376,98 mts lineales. Mide:
doscientos ochenta y tres mil ochocientos catorce metros cuadrados. Plano:
A-1318808-2009. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas del veintinueve
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base para la finca 451161-001-002 de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, y para la finca 451162-001-002 de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base para la finca 451161-001-002 de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos y para la finca
451162-001-002 de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
hipotecaria de Ganadera
Fernández Pérez del Venado S. A. contra
Enrique Gerardo del Carmen Fernández
Salazar. Expediente N° 21-000076-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del
2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583899 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
de colones exactos, libre
de gravámenes, soportando colisión sumaria
19-000104-1696-TR, boleta 2019-67800403 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora; sáquese a remate el vehículo CL314186. categoría:
carga liviana, capacidad: 6
personas, tracción: 4x4, cilindrada:
3000 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Marco Vinicio Mora Mora contra Marlene Laitano Castro. Expediente N°
21-001877-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con dieciocho
minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021583918 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
cuatrocientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
427-18980-01-0232-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 94712, derecho 000, la cual
es terreno para agricultura
lote 13. Situada: en el distrito
1-Hojancha, cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, parcela 12; sur, parcela 14; este, I.D.A.; oeste, calle pública. Mide:
treinta y seis mil doscientos
setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0974196-1991. Identificador
predial: 511010094712__. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de tres
millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Anchia Rojas. Expediente N° 21-000430-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: nueve horas con tres minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021583929 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento noventa y dos mil trescientos treinta y cuatro, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito Mercedes, Cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte servidumbre de paso
con un frente a LLA de 5 metrops
y Ana Gabriela Miranda Zamora; al sur Jeyma Del Sur
SA; al este Jeyma Del Sur
SA y al oeste Ana Gabriela Miranda Zamora y Godofredo Castro Castro. Noreste: Adrián Zamora Chaverri, sureste: Jeyma Del Sur S. A. Mide: trescientos veintisiete metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintiuno
con la base de treinta millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Bryan Humberto Morales Fallas,
Marcela Hernández Mora. Expediente:20-010693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 24 de febrero del año
2021.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021583938 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento setenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque D lote uno con una casa. Situada: en el
distrito: Mercedes, cantón:
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lirio del Valle S.A.; al sur, lote
destinado a calle publica
con un frente de ocho
metros treinta y tres centímetros; al este, lote dos, y al oeste, lote destinado a área comunal. Mide:
ciento setenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintinueve de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de veintisiete mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Martín Muñoz Segura, Willie Orlando Byfield Gregory. Expediente N° 20-005292-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 22 de abril del 2021.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021583947 ).
En este
despacho, con una base de ocho
mil noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas BHQ781, Marca: Chevrolet. Estilo:
Cruze LS, Serie: KL1PJ5C55FK000662, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: gris, N°
Motor: F18D4141740483, cilindrada 1800 c.c., año 2015, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de seis mil setenta y un dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil veintitrés dólares
con noventa y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Wardner Eduardo
Marín Umaña. Expediente N°
19-011233-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021583954 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del
dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Upala, según certificación de avalúo de madera decomisada SINAC-ACAHN-SUG-694-21
remataré con la base de sesenta
y seis mil noventa y dos colones
y setenta y siete céntimos; ochenta y un trozas de laurel, con un volumen
total 2,05 m³, misma que se ubica
en las instalaciones de
SINAC en Upala. Se remata por estar así ordenado en
resolución de las once horas veintisiete
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, expediente número
21-000260-0630-PE, por Transporte de Productos Forestales, contra Eudemar Murillo Rivas, en perjuicio de Los Recursos
Naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala.—Licda. Valeria María
Campos Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583843 ).
A las catorce horas del catorce
de octubre del dos mil veintiuno,
en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores,
Puntarenas, sobre la base de un millón
trescientos dos mil seiscientos
sesenta y un colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 82 trozas de madera de la especie Gmelina arborea (melina)
y 04 trozas de la especie
de genero Ocotea mollifolia
(aguacatón). Producto forestal que se encuentra en las instalaciones del Refugio
Nacional de Fauna Silvestre de Golfito. Por haberse ordenado así en
la resolución de las ocho
horas del veintitrés de agosto
del dos mil quince, dentro de la causa penal número 21-000508-0456-PE por el delito de transporte de productos forestales sustraídos, seguida contra Juan
Carlos Méndez Hidalgo en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Melany Valdez Duarte, Jueza Penal
de Corredores.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021583857 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000305-0386-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de José Amado de Jesús Castillo Castro, mayor, casado una vez, empresario, vecina de San Lorenzo, Damas, Desamparados, San José, portador de la cédula de identidad
número tres cero doscientos setenta y dos cero ochocientos catorce, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
cuya naturaleza es solar
con una casa, con plano catastrado
para inscribir por medio de información
Posesoria, con número G-2245598-2020, que se localiza en el
cantón primero: Liberia, distrito
cuatro: Nacascolo de la provincia de Guanacaste, que mide
seiscientos cuatro metros cuadrados, tiene como colindantes: norte: La señora Zeidi Yorleni Morales Gutiérrez, conocida como Yorleny
Morales Gutiérrez, mayor, casada una vez, vecina de Guardia de
Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0236- 0666. Sur: La señora
Soyla Gutiérrez Toruño,
mayor, casada una vez, vecina de Guardia de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 9-0052-0015.
Este: La señora María Elena Quirós Zamora, mayor, soltera, vecina de Guardia de
Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0395-0854. Oeste: Calle pública
con un frente a ella de veinticinco metros con setenta centímetros Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble Jorge Cerdas Cerdas, mayor, soltero, pensionado, metros norte,
portador de la cédula de identidad
número cinco-cero ciento siete-cero quinientos cincuenta, por contrato de cesión de derechos patrimoniales y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en y disfrute en forma ininterrumpida, quieta y pacífica, los cuales consisten en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a casa de habitación, jardín y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por José Amado de Jesús Castillo Castro. Expediente: N° 20-000305-0386-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17
de febrero del año 2021.—Licda. Brenda Calvo de La O, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2021582903 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°20-000172-1520-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación Especifica de Acueductos de San
José de Upala, cédula jurídica
vigente que exhibe número 3-002-210110, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada Linda Vista en el Distrito San José, Cantón Upala, de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
al este y al oeste con
María Magnadela Betancourt Betancourt
y sur con María Magnadela Betancourt Betancourt y servidumbre de paso.
Mide: nueve mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados tal como
lo indica el plano catastrado número
2-2175157-2019.- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en
cinco millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón de colones.
Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno,
limpieza y preservación del
terreno de montaña. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación Especifica de Acueductos de San
Jose de Upala. Expediente:
20-000172- 1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria). Alajuela, Upala, 03 de setiembre del año 2021.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA ( IN2021582961 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000094-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marta Eugenia De Las Piedades
Rodríguez Alpízar quien es
mayor, estado civil casada,
vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros oeste del parque, portadora de la cédula número 0203710945, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno construido con número de plano A-2114200-2019. Situada en el
Distrito Quesada, Cantón San Carlos. Colinda: al norte con Marta
Eugenia Rodríguez Alpízar y Miriam Arce Rodríguez; al
sur con calle pública, frente de dos metros con ochenta
y siete centíme; al este con María Eugenia Rodríguez Alpízar
y al oeste con Miriam Arce Rodríguez. Mide: veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciere María Flora Arce González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el
terreno, construir, mejorar la construcción, vigilarlo y cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Marta Eugenia De Las Piedades
Rodríguez Alpízar. Expediente:
21-000094-0297-CI-2.—Juzgado
Civil Del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021583005 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Miguel Ángel Cavallini Álvarez a las dieciséis horas del seis de setiembre
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Francisco Cavallini Guevara, mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad número 1-0151-0715 vecino de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano.—Heredia, Santo Domingo,
Pará, 300 oeste del Bar Las Juntas.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021581334 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las
18:00 horas del 20 de agosto del 2021, comprobado el fallecimiento,
se declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue: José Francisco Montero Gamboa,
quien fue casado una vez, economista agrícola, último domicilio en San José, Santa Ana, San Rafael, cédula N° 1-0305-0717.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San
José, avenida 14, calles 10
y 12, número 1040, teléfono:
2233-9390.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario Público.—1
vez.—( IN2021581341 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Carlos Luis
Monge Barrantes, quien fuera mayor, soltero, periodista, vecino de San Isidro
de Pérez Zeledón, Barrio El Llano, 300 metros al norte del Plantel del ICE, cédula N° 1-0404-1026,
para que, dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel
Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón,
50 metros al oeste del Supermercado
Palí, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0005-2021, en sucesión de
Carlos Luis Monge Barrantes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de setiembre
del 2021.—, teléfono: 2772-27-44, correo
electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—Lic.
Miguel Salazar Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021581364 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Juan
Miguel Amador Castro, a las trece horas con quince minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
María de Los Ángeles Amador Castro conocida como Marielos
Amador Castro quien es mayor, mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número dos-cero
trescientos tres-cero
quince, vecina de San José, La Trinidad de Moravia,
de la entrada principal del cementerio ciento cincuenta metros al sur,
casa número veintisiete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maricela
Arrieta Mora, notaria pública, con oficina en la ciudad de Alajuela, un kilómetro
al sureste de la sede de la
Universidad Técnica Nacional, teléfono 8301-7962.—Licda. Maricela Arrieta
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581376 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Gamabely Gerarda Castillo Villalobos, mayor, casada
una vez, oficios del hogar, vecina de San José, Alajuelita, San Josecito, Calle Cochea, del Condominio Rio Lindo,
200 metros al Oeste, cédula de identidad número: 6-0095-0072 muerte acaecida el 22 de marzo del 2021, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente Nº
A-003-2021. Notaría del Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada.—San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50
metros norte de la Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2021581378 ).
Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores o interesados en general en el proceso sucesorio
de José Diaz Ureña, mayor, casado una vez, empleado municipal, con cédula:
nueve-cero cero cincuenta y seis-cero quinientos cincuenta, y vecino de San
José, Coronado, Urbanización Sinaí, quien falleció el día siete de diciembre
del dos mil diecinueve, Zapote, Central, San José, el cual se tramita en sede
notarial, expediente cero cero cero
dos-dos mil veintiuno, mediante el cual se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión para dentro del plazo
de quince días se presenten ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local
seis, a hacer vales sus derechos, en el entendido que después de transcurrido
el emplazamiento, la herencia pasará a quién corresponda.—Coronado, nueve de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2021581382 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Yohaina Pérez Hernández, a las catorce
horas del cuatro de setiembre
del año dos mil veintiuno y
comprobado el fallecimiento de Fainier
Hernández Fonseca, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira,
Nicoya, Guanacaste, diagonal al Hotel Las Tinajas, tel. 8823-5330.—04 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira,
Notario.—1
vez.—( IN2021581397 ).
Se emplaza a herederos, legataries, acreedores
e interesados en sucesorio de María Santiaga Pérez
Ramírez, cedula 5-0068-0042, fallecida el 16 de octubre del 2017, para
que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta
Notaria, bajo el apercibimiento
de que en case de que no lo hicieran
la herencia pasara a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar
o medio para que reciban sus notificaciones.
Expediente. Nº 2021-002-AVN. Licda.
Adriana Vargas Núñez, Notaria Publica de San .José, Lourdes,
Montes de Oca. 100 NE de la Universidad Fidelitas,
fax 2224-6373, correo bufetenunez@hotmail.com.—Nicoya,
06 de setiembre 2021.—Licda.
Adriana Vargas Núñez, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2021581416 ).
Mediante acta de apertura otorgada
once horas treinta minutos
del veintiséis de julio del
dos mil veintiuno, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fueran: Félix
Carrillo Carillo, mayor, casado
una vez, cédula número cinco-cero cuarenta y cinco-cero novecientos ochenta y seis; y su madre: María
Victoria Cárdenas Obando, mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero treinta y tres-cero novecientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Erika Castro Argüello, oficina Curridabat, 50 al sur de Ferretería Buen Precio, frente a farmacia del Ebais. Correo electrónico:
ericartur@hotmail.com, celular 83180941.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581426 ).
Se convoca a todos
los interesados, herederos
y terceros de buena fe en la sucesión
de quien en vida se llamó Gerardo Morales
Espinoza, cédula N° 2-283-828, para que dentro del plazo
de 15 días hábiles, comparezcan
ante esta notaría pública, sita en
San José, Barrio Luján, de El Colegio El Rosario 50
sur, casa Nº 2070, a mano derecha, calle 25-A, avenidas 20 y 26, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a los herederos. Sucesorio notarial. Expediente:
0032021-N. P. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial.—San
José, 08 de setiembre del 2021.—Licda.
Irene Araya Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581430 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida
fue Victor Manuel Clachar
González, mayor, viudo
una vez, ganadero, cédula
de identidad número cinco-cero cero tres nueve-cero cero cuatro cero, vecino de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia,
frente al CTP de Carrillo, quien
falleció el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis, para
que dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer vales sus
derechos, se apercibe de que en
caso que no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda, así mismo deberán
señalar lugar donde atender notificaciones,
se apercibe de que si el lugar señalado
fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que
se dicten se les tendrán
por notificadas por el solo
transcurso de 24 horas después
de dictadas, correo electrónico ajuridicos1021@gmail.com. Expediente
NOT-0006-2021.—San José, 09 de setiembre del 2021.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2021581467 ).
En mi notaría, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2021, doy por abierta la sucesión
notarial de Guillermo Arnoldo Furgeson Redguard. Cito a los interesados,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a
quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad
de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón,
09 de setiembre del 2021.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021581504 ).
Roxana Quirós Fernández, hace constar que ante esta notaría se está tramitando la sucesión de quien en vida
fue Mayra del Carmen González Retana,
mayor, viuda, con cédula de identidad
número 6-086-0302, vecina
de Llorente de Tibás, Residencial Ámbar casa número dos-F. Cualquier interesado podrá apersonarse a esta
notaría a efecto de hacer valer sus derechos, sito en Llorente
de Tibás, de La Nación, 300
metros este, 100 sur y 200 oeste.
Es todo.—Llorente de Tibás, treinta y uno de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda.
Roxana Quirós Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581515 ).
Se emplaza: a herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Guillermo Bertozzi
Sánchez, mayor, casado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número dos-cero uno ocho
cero-cero cero tres uno, vecino de San José, Ipís
de Goicoechea, fallecido en San José, Ipís de Goicochea, el día veintiocho de julio del dos mil novecientos noventa y nueve y Carmen Barrantes Vargas, mayor, casada
una vez, ama de casa, portador
de la cédula de identidad número
dos-cero uno cero cinco-cero ocho
tres tres, vecina de San José, Ipís de Goicoechea,
fallecida en Centro,
Central, Alajuela, el día veintidós
de agosto del dos mil seis para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia
pasará a quien corresponda, expediente N°
01-2021. Alajuela, Quinta entrada de Lotes Llobet.—Licda. Norma Díaz Enríquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021581556 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien vida fuera
don Álvaro Alvarado Madrigal, mayor, casado una vez con María Elizabeth
Leitón Leitón, agricultor, vecino de Jicaral de Puntarenas,
cédula de identidad número
seis-cero cero sesenta y uno-cero quinientos
cinco, para que, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto de Ley, se apersonen a la notaría del Notario Público Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita
en Jicaral, Lepanto,
Puntarenas, frente al restaurante
La Central a reclamar sus derechos, bajo al apercibimiento de que la herencia
pasará ante quienes se acrediten con derechos para ello,
sin perjuicio de quienes, en un futuro, demuestren tener mejor o igual derecho. Publíquese el edicto
de Ley.—Carlos E. Aguirre Gómez, Notario
Tramitador.—1 vez.—(
IN2021581559 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del siete de agosto
del año dos mil veintiuno;
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Junior Antonio Agüero Artavia,
mayor, soltero, número de identificación uno-uno seis cero uno, cero siete cinco uno, administrador, vecino de San
José, Puriscal, Candelarita.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Hazel María Siles Acuña, con oficina en San José, Mora, Picagres del frente del templo católico 100 metros al sur
y 800 al oeste, portón de malla color azul, celular 8519-5078. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial). Expediente
Nº 002-2021. Sucesión de Junior Antonio Agüero Artavia.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581579 ).
Se hace saber que en
esta notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue el
señor Nelson Valverde Araya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Jose, San Francisco de Dos Ríos, cien metros al norte y veinticinco metros al este del
Parque Méndez, cédula de identidad número tres ciento treinta-quinientos
cincuenta y seis. Se emplaza
a los herederos, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zarate,
sita en la ciudad de
Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Panadería Mussmani 100 mts este y 175
Norte, el horario de esta oficina es de 9:30am a las
12md y de las 13-17 horas y los números de teléfono son 22627474 y correo electrónico: cmulate@hotmail.com.—Heredia,
06 de setiembre del año
2021.—Licda. Carolina Ulate
Zárate,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021581614 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión testamentaria de Flora Garita Barboza, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón,
en Barrio Cocorí, 90 metros
al este, 25 metros al sur y 25 metros al este de la Escuela de Cocorí,
cédula N° 9-043-406, para que dentro de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a la oficina de la
notaria Magda Salazar Obando, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón,
50 metros al oeste del Supermercado
Palí, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021, de sucesión de Flora Garita Barboza.
Teléfono 2772-27-44. Correo
electrónico: tqm_mairena@hotmail.com.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 8 de setiembre
del 2021.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2021581617 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada
por Marvin Eduardo Vega Castro, a las 8 horas del 01 de setiembre
del año
2021 y comprobado el fallecimiento de María Virginia Castro Otárola, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, cédula
de identidad número uno-doscientos
ochenta y tres-trescientos noventa y uno, vecina de San
Jose, La Trinidad de Moravia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en
San José, Guadalupe, costado norte del Guadalupano, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San
José, a las 10 horas del 03 de setiembre del 2021.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021581623 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por José
María Chavarría Montoya, a las 8:30 am del día 08 de agosto del año 2021 y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera: la señora: María
Alba Montoya Solano, quien en
vida fue mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0221-0240, vecina de Cartago, Central,
Occidental Las Palmas cien metros norte
de la Estación de Servicio
Delta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Rosa
Alvarado Ocaña, Condominio
Los Helechos, número 14 — Bloque A, Dulce Nombre de
Cartago, teléfono: 8431-9993, (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581637 ).
Notaría
del bufete del Lic. Danilo
Montiel Godínez. Heredia a las diez
horas del nueve de setiembre
del año dos mil veintiuno. Comprobado el fallecimiento
de Rigoberto Soto Rivera, cédula número cuatro-cero noventa y ocho-seiscientos ochenta y dos,
se declara abierto su proceso sucesorio.
Se designa como albacea provisional a la Lilliam María Cordero Arce, cédula
número uno-ochocientos sesenta y tres-quinientos noventa y nueve, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro
del plazo de cinco días aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo apercibimiento, de
que, si no lo hace dentro
del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República. Expediente número cero cero cuatro, Sucesión de Rigoberto
Soto Rivera.—Lic. Danilo
Montiel Godínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021581638 ).
Se cita a los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Angie Sharlot Edwards
Ward, mayor, soltera, de condición
especial, vecina de Limón, cédula de identidad número 1-0932-0729.
Para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en avenida 5, calles
5 y 6, Puerto Limón, a fin se hacer valer sus derechos en proceso sucesorio notarial.—Puerto Limón, 21 de agosto
de 2021.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario Público.—1
vez.—( IN2021581641 ).
En esta notaría, sita
en San José,
catedral, avenida 12 bis,
casa número
2375, se tramita el Proceso Sucesorio Testamentario Nº1-2021 de quien en vida fue
Patricia Shirley Miranda, portadora del pasaporte de los Estados Unidos
de Norteamérica
número
567747671, conocida como
Patricia Jerman Kiwodra. Se
confiere el termino de 15 días a partir de la
presente publicación, así ordenado por el artículo 126
del Código Procesal
Civil a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan
ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasara a quien corresponda.—San
José, 9 de setiembre
de 2021.—Rogelio Fernández Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021581646 ).
Se hace saber que, ante la notaría del licenciado Claudio
Antonio Murillo Ramírez, se tramita la sucesión notarial de quien en vida fuera:
Wenceslao Alfonso Martínez Zeledón, mayor, casado una vez, mayor, jubilado, vecino de San Juan de La Unión, frente
a la Iglesia del lugar,
empresario, cédula de Identidad número uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero cuatrocientos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho,
cuyas oficinas se ubican en el
BDO Legal S.A., edificio seis, piso
cinco del Oficentro Ejecutivo La Sabana, Sabana Sur, San José, para hacer valer sus derechos.—San José, 09
de setiembre del 2021.—Lic.
Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021581669 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de la persona menor de edad Jean Carlos
González hijo de Fátima González, fallecida;
ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 21-000638-1302-FA. Proceso
Tutela Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del 2021.—Licda. Grace
Cordero Solorzano, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581135
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Jenis Del Rosario García López, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-002183-0338-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas veintiocho minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veintiuno.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021581176 ). 3
v. 2.
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Esteban Ramírez Pinto, mayor, casado, médico documento de identidad N°
0110900514, vecino de sara.murillo.cr@gmail.com, en el cual
pretende modificar, cambiarse el nombre
a Esteban Ramírez Pinto mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000438-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2021581466 ).
Licenciado(a) Karol Vindas Calderón, Juez(a) del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Sergio José Pérez González, en su carácter personal,
quien es mayor, Casado/a, no indica, vecino(a) de paradero desconocido, cédula
C015822399, se le hace saber que en demanda abreviado divorcio, establecida por
Jahaira de los Ángeles Castillo Pérez contra Sergio
José Pérez González, expediente N° 21-000506-0187-FA
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas treinta y siete
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jahaira
de los Ángeles Castillo Pérez, se confiere traslado a la accionada(o) Sergio
José Pérez González, en la persona de su curador procesal Licenciado David Dumandi Echandi por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.—
Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581475
).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza
del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia); hace saber a Lourdes Lucrecia
Corrales García, mayor, nicaragüense, documento de identidad N°
CICO920983, casada, oficios
domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000366-1534-FA, en el cual se dictó la sentencia de primera instancia N° 500-2021, de las trece horas cincuenta y uno minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, que en su Por Tanto establece: “Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Rolando José Gaitán Ugarte y a Lourdes Lucrecia Corrales
Gaitán, demás calidades que
constan en autos.
Alimentos: En la sentencia
de separación judicial se fijaron
las pautas que regirían. Gananciales: En la sentencia de separación judicial
se fijaron las pautas que regirían. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo: quinientos
cincuenta y cinco, folio: doscientos seis,
asiento: cuatrocientos doce.
Notifíquese. Licda. Daniela
Bolaños Camacho, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Rolando José Gaitán Ugarte contra Lourdes
Lucrecia Corrales García. Expediente N°
19-000366-1534-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 16 de agosto
del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021581483 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza
del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia); hace saber a Elsy Yolanda Peralta
Flores, mayor, mexicana, documento
de identidad D1262, casada,
vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número
17-000276-1534-FA, en el cual se pretende que “se disuelva el vinculo matrimonial
entre la señora Peralta Flores y mi persona”. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de divorcio de Gerardo Rumualdo
Herrera Salazar contra Lourdes Lucrecia Corrales García. Expediente
Nº 17-000276-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 19 de agosto del 2021.—Licda. Daniela
Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581484 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza
del Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia); hace saber a Ericka Poveda Castro,
mayor, documento de identidad
PC562139, casada, vecina de
paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
15-400263-0216-FA, en el cual se pretende que se disuelva el vínculo
de matrimonio entre los señores
Ericka Poveda Castro y Carlos Flores Fonseca, y se otorgó
el plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de divorcio de
Carlos Flores Fonseca contra Ericka Poveda Castro; Expediente
Nº 15-400263-0216-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), 29 de julio del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581485 ).
Se avisa a los señores
Marvin Francisco Murillo Cubero, portador del documento de identidad N°
1-1120-0140, y Faviana de Los Ángeles Madrigal Cortés, portadora del documento de identidad N°
1-1420-0467, ambos mayores, costarricenses,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 20-000778-0673-NA, correspondiente
a Actividad Judicial No Contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashley Nicole
Solano Madrigal y Jayla Murillo Madrigal. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto de 2021.—MSc.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581488 ).
Se avisa al señor Youstin José
Valencia Gómez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1664-0906, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 20-000860-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Yuritzi Antonella Valencia Fonseca. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto de 2021.—MSc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581489 ).
Se avisa, a la señora
Amanda Jossette Morales Fernández, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
7-0242-0072, representada por la curadora
procesal Licenciada
Elizabeth María Álvarez Morales,
se le hace saber que existe
proceso N° 19-000771-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Dominick Yuriel Morales Fernández establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Amanda Jossette Morales Fernández, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y trece minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede
el plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a la demandada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 24 de agosto de 2021.—MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581490 ).
Se avisa, al señor
Daniel Elías Escobar Aguirre, portador del documento de identidad N°
1-1075-0743 y a Ángela de los Ángeles Chacón Céspedes, portadora del documento de identidad N° 1-1472-0531, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Jorge Isaac de Jesús Solano Aguilar, se les hace
saber que existe proceso N° 19-000890-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Daleycha Naomi Escobar Chacón establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Daniel Elías Escobar Aguirre y Ángela de los Ángeles Chacón
Céspedes,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y veinticinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de agosto de 2021.—MSC.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581491 ).
Se avisa, a Oscar Enrique Saborío
Guzmán, portador del documento
de identidad N° 1-0656-0291 y Flora Elena Campos
Mora, portadora del documento
de identidad N° 1-0915-0116, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-00927-0673-NA de Suspensión
de Patria Potestad de la persona menor
de edad Nayeli Yeritza Saborío
Campos, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Oscar Enrique Saborío
Guzmán y Flora Elena Campos Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del dos de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se les
concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a
los demandados que, si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese.
M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto de 2021.—M.Sc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021581493 ).
Se avisa, a Juan Miguel Moscat
Cruz, de nacionalidad dominicana,
de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Roberto Marín Araya, se le hace
saber que existe proceso N°
19-000748-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Gerardo Vindas
Sánchez y Josvel Daniel Moscat
Vindas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Miguel
Moscat Cruz y Vanessa Vindas
Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al
demandado que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José,
31 de agosto de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581494 ).
Se avisa a la señora Zaida
Gerónima Poveda Ocón de domicilio y demás
calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000574-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Yasiri Yulieth Castillo Poveda. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, catorce
horas treinta y tres minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581495 ).
La Licenciada Maureen
Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Heinner Jimmy
Hernández Díaz, cédula de identidad N° 602550870, respectivamente: que en este juzgado se tramita un proceso por prórroga de medidas de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra el, bajo la sumaria número 21-000503-1146-FA,
dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución
que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las nueve horas veintidós minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente asunto el cual se tramitará
como un proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad Bryana Naydelin Valverde Gutiérrez, Eithan
Adiel Hernández Díaz y Ailany
Díaz Gutiérrez, por parte
del Patronato Nacional de la Infancia
contra Bryan Miguel Valverde Ras, Heinner Jimmy
Hernández Díaz y Evelyn Daniela Díaz Gutiérrez, a quienes
se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos
los contestarán uno por uno y manifestarán
en forma categórica si los reconoce como ciertos, si
los rechazan por inexactos
o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no
les sean imputables. A fin
de realizar la audiencia que estipula
el artículo 143 del Código
de Niñez y la Adolescencia,
se señalan las: diez horas
del treinta de setiembre
del dos mil veintiuno. Se le hace
ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su
pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de abrigo temporal, dictada por el mismo ente
mediante resolución de las
once horas del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, prorrogándose
esta por el plazo de seis meses, sea hasta el
día veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, tiempo
durante el cual las personas menores de edad Bryana Naydelin Valverde Gutiérrez,
Eithan Adiel Hernández Díaz
y Ailany Diaz Gutiérrez permanecerá
bajo la responsabilidad de su
abuela materna Dayana Gutiérrez Gutiérrez.
Asimismo una vez verificada la audiencia se resolverá
si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los demandados Bryan Miguel Valverde Ras, Heinner
Jimmy Hernández Díaz y Evelyn Daniela Díaz Gutiérrez, al primero mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser habido
el mismo en San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Municipalidad 200 metros al sur, 25 metros al oeste y 300 metros sur, última
casa a mano izquierda, calle
sin salida. Al segundo por
medio de un edicto que será
publicado en el Boletín Judicial
por una sola ocasión por ser de domicilio
desconocido, y a la demandada
por medio de la Delegación Policial
de Esparza, por ser habida la misma
en Esparzol, Pochote, contiguo a la pulpería La Amapola. Expídanse las comisiones respectivas así como el
edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581513 ).
Se avisa al señor Adán Mairena
Bermúdez, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
6-143-109, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
21-000443-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Reconocimiento de
Hijo de Mujer Casada, promovidas por Daniel
Rodrigo Ibanez Méndez, donde se solicita que se apruebe el reconocimiento de la menor Luciana Mairena Gil. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021581514 ).
Se avisa al señor
Carlos Alberto Campos Cisneros, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000558-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karyme
Alessandra Campos Cervantes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021581518 ).
Se avisa al señor
Jorge Eberardo Garro
Navarro, portador del documento
de identidad número 1-1308-0786,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente
N°21-000514-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Sofia Garro Paniagua. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, diez horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021581519 ).
Se avisa al señor
John Stevens Hibberth Flores, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
1-160-00063, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000171-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hilary María Robles
Fernández. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto de 2021.—Msc. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021581522 ).
Se avisa, a Joselyn María Gutiérrez Arias, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1368-0787, portador
del documento de identidad
N° 1-1659-0289, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Josué Godínez Zárate, se le hace saber que existe proceso N° 20-000043-0673-NA de Suspensión
de Patria Potestad de la persona menor
de edad Lindsay Ahinnara
Picado Gutiérrez, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Joselyn María Gutiérrez Arias, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la demandada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto de 2021.—MSc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021581523 ).
El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas hace saber, que en
Expediente número
16-000872-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial
de Estado de Abandono, Pérdida
de la Responsabilidad Parental y Solicitud
de Deposito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Nikoll Vado
Cortés y Josué Pereira Elizondo se dictó la sentencia número 667-2021 de las doce horas
veintidós minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno,
que en lo conducente reza así: “Resultando.
Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto.
Por tanto. De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar
la demanda especial de Declaratoria
Judicial de Abandono de persona menor
de edad con terminación de
la patria potestad y fines de adopción
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Nikoll Vado Cortés y Josué
Pereira Elizondo, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono
con fines de adopción del menor
de edad Leah Jeanelle Vado
Cortés, con la consecuente pérdida
de los derechos de la Responsabilidad Parental que de
él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito
judicial del niño bajo la responsabilidad
de Rocío Cortés Ramírez. Anótese
el fallo en las citas de inscripción de la persona menor
de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, tomo quinientos veintinueve, página cero treinta y siete, y asiento cero setenta y tres del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo
Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021581533 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Brasilio Gómez Solano. Expediente número
21-001397-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de agosto del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581539 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
21-001408-0338-FA, Jonathan Armando Pereira
Solano, solicitan se apruebe
la adopción hijo de conyugue de la persona menor
Kimberly Yandary Hernández Vigot.
Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,
25 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021581542 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, cédula no
indica, se le hace saber que, en
Demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la
persona menor: Sinaí Guerrero González, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se nombra a Carlos
Arturo Terán
Paris como curador procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho,
dentro del plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo. Siendo que la parte actora litiga
por medio del Patronato Nacional de la Infancia por el principio de gratuitidad se fijan los honorarios de curadora procesal en el
monto de ¢50.000 que cubrirá
la Unidad Administrativa. En
ese mismo plazo, en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia
en sus oficinas en esta ciudad por medio de
Gestion en Línea. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Como medida cautelar se confiere el depósito provisional de la persona menor de edad: Sinaí Guerrero
en el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021581544 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Bautista
Lobo Bravo, cédula de identidad N° 3-0212-0988, en su carácter
personal, se le hace saber que en
proceso de adopción, establecido por Ana Isabel Vega Salas en
favor de Karen Indiana Rivera Cruz y Miguel Yubran
Rivera Cruz, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas cincuenta y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por hecha la renuncia de la licenciada Sara
Quirós Maroto como abogada directora de esta solicitud, y en su lugar
la promovente se apersona
con su nueva representación legal sea la licenciada
Monina Molina Céspedes, se toma
nota del nuevo medio señalado para recibir notificaciones. Tramítese la presente solicitud de adopción de personas
mayores de edad expediente N° 16-00002180-0338-FA, promovida
por Ana Isabel Vega Salas en favor de Karen Indiana
Rivera Cruz y Miguel Yubran Rivera Cruz, con intervención de los interesados directos a quienes se les concede
el plazo de cinco días hábiles para apersonarse o formular oposiciones.
A los interesados directos
se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el
Boletín Judicial de conformidad
con lo prescrito por el
numeral 131 del Código de Familia. Siendo que la aquí promovente se encuentra ligada en matrimonio con el señor Juan Bautista Lobo
Bravo, pero según los hechos no se conoce el paradero de este, de conformidad con el artículo 108 del Código de
Familia, el cual indica en el según
párrafo “ En estos casos, si
el cónyuge no puede ser encontrado, se le notificará la solicitud de adopción mediante un edicto en el
Boletín Judicial; se le concederán
en este edicto
quince días naturales para manifestar su voluntad, en
el entendido de que su silencio equivale al asentimiento “ De lo anterior expídase
el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021581594 ).
Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza
del Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a María Fernanda Aguilar Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número
1-1376-0849, se le hace saber que en
el proceso abreviado de divorcio incoado por José Ricardo Mena Chavarría,
en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto.
“Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a José Ricardo Mena Chavarría,
cédula de identidad número
1-1399-0251 y María Fernanda Aguilar
Hernández, cédula de identidad número
1-1376-0849. Guarda y demás
atributos de la Autoridad
Parental: Se concede a la madre la Guarda exclusiva del menor Luciana Mena Aguilar, siendo
que los demás atributos de
la autoridad parental serán
compartidos por los padres. Gananciales:
El vehículo placas 483875, vehículo que se adquirió el 17 de julio del 2014 por causa
onerosa, si es ganancial, por haberse adquirido antes de la separación
de hecho de las partes, de existir bien alguno fuera de los que aquí se han señalado, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de los bienes
con carácter de gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como
lo dispone el numeral 41 del Código de Familia.
Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Expídase el edicto de ley de esta sentencia y una vez firme efectúese el giro de honorarios
correspondiente al curador procesal. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo: quinientos
veintiuno; folio: cuatrocientos
tres, asiento ochocientos
seis. Notifíquese.” Expediente N°
18-000496-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de agosto del
2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582935 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Antony
Jesús Pereira Ríos, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0304820754, vecino de Cocorí, hijo de Odilie
Ríos Elizondo y Ricardo Pereira Araya, nacido
en Centro, Turrialba, Cartago, el
29/10/1994, con 26 años de edad,
y Diana Victoria Cubero Segura, mayor, soltera, ocasional, cédula de identidad número 0305210312, vecino de
Santa Cruz de Turrialba, hijo de Grey María Cubero
Segura y nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 12/11/1999, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María
Rios Elizondo y Martín Monge Chacón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002324-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 03 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581549 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Juan Diego de La Tri Venegas Jiménez, mayor, soltero, operario industrial,
cédula de identidad número
0107190092, vecino de Puriscal,
Santiago, Barrio Los Ángeles, 25 metros al este de la Gruta, casa color rosada, teléfono 8879-4931, hijo de Alicia Jiménez Cordero y Mario
Venegas Hidalgo, mayores, costarricenses,
nacido en Hospital Central
San José, el 19/03/1968, con 53 años
de edad, y Rocío Mora Mena,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0106550671, vecina de Puriscal, Santiago,
Barrio Los Ángeles, 25 metros al este
de la Gruta, casa color rosada,
hija de Amable Mena Mora y
José Luis Mora Vargas, nacida en
Santiago Puriscal San José, el
08/07/1965, actualmente con 55 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000168-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal
(Materia Familia), San José, Puriscal, 02 de julio del 2021.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582948 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Eduardo
Alonso Azofeifa Córdoba, mayor, costarricense,
soltero, transportista, vecino de San Antonio de Escazú,
del bar y restaurante “El molino
de Jacky” 150 sur y 50 oeste, casa de alto portones verdes, portador de la cédula de identidad
número 1-1491-0586, nacido el trece de febrero
de mil novecientos noventa
y dos. Hijo de Rolando Azofeifa
Bermúdez y Deyanira Córdoba
Delgado y Daniela Vargas Montero, mayor, costarricense,
soltera, estética canina, vecina de San José, San Antonio de Escazú,
de la Ferretería “Piedras Amarillas”
25 sur, portón verde a mano
derecha, portadora de la
cédula de identidad 1-1570-0916, nacida
el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Hija de Ismael Eduardo Vargas Vargas
y Xinia Montero Mata. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº
21-000751-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diez horas dieciséis minutos del seis de setiembre de
dos mil veintiuno.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021582960 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Juan Luis Flores Meléndez, mayor, viudo, cédula de identidad número 0202660823, hijo de Juan
Ramón Flores Reyes y Francisca Melendez Campos, domicilio
en Aguas Zarcas, con 73 años de edad, y Norma María Navarro Arce, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0104400547, hija de
Juan Navarro Martínez y Elvira Arce Vives, domicilio en Aguas Zarcas,
con 66 años de edad. De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho
días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-001036-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 10 de
setiembre del 2021.—Licda.
Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021582966 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Manrique González Ruiz, mayor, divorciado, dependiente, cédula de identidad número 1-1023-0687, hijo de Rosa
Ruiz Esquivel y de Ernesto González Abarca, domicilio en Cedral, con 42 años de edad, y Doris Rocío
Rodríguez Delgado, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
02-0557-0722, hija de Roberto Rodríguez Serrano y Luz
Marina Delgado Castro, domicilio
Cedral de San Carlos, actualmente con 40 años de edad. De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente
Nº 21-001033-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582968 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Viviana Rojas Soto, cédula de identidad número 1-2170074, 36 años de edad, ama de casa, lugar de nacimiento: San José, Central, Uruca,
vecina de San José. Hatillo 3 calle
Argentina casa 181, hija de Juana Gabriela Rojas
Soto. costarricense número telefónico 6088-6315. Y presente también Bryam Jose Carvajal
Miranda, cédula numero 1-1194-0857, 37 años de edad, ocupación
chofer, lugar de nacimiento San José, Central, Uruca,
vecino de José, Hatillo 3 calle
Argentina casa 181, número telefónico
6358-5915 hijo de Jose Joaquín Carvajal Víquez y Damaris Miranda Mena, ambos de nacionalidad
costarricense. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente 21-000308- 1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), fecha 02 de septiembre del año 2021.—Lic Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021582970 ).
En este despacho
se han presentado solicitando contraer matrimonio: Gerardo Godínez López, cédula N° 6-0088-0853
y Magali Navarro Núñez, cédula N° 6-0279-0326, ambos vecinos de Piedras Blancas, 300
al sur este del Ebais. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000245-1420-FA.
Nota: publíquese por 1 sola
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Osa, a las ocho
horas seis minutos del diez
de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Denisse Carpio Aguilar, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021582971 ).
Expediente Nº 21-000517-0687-FA, Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 20 de
mayo del año 2020. Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil. Carlos Alberto Castro Ávila, mayor, trabajo en mantenimiento,
divorciado una vez el 19 de agosto de 2009 de María Luis Murillo Vargas,
cédula de identidad número
2-511-550, vecino(a) de Gracia,
Barrio San Vicente frente al callejón de la plaza teléfono 6119-15-78, hijo(a) de Víctor Julio Castro Rodríguez y Maribel Ávila Mejías ambos costarricenses, nacido(a) en Grecia, centro el 01 de junio de 1966, con 45 años de edad, y Rosa Inés Castro Alpízar,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 2-561-206, vecino(a) de Grecia, La Arena del Supermercado La Arena 100 metros sureste,
hijo(a) de Mario Rodrigo Castro Rojas y María Rosa Alpízar Ugalde ambos costarricenses, nacida en Grecia centro el 07 de mayo de 1981, actualmente
con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Publíquese una vez, expediente Nº 21-000517-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 20
de mayo del año 2020.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582982 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Manuel Ángel López
Amador, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 7-0058-0372, hijo de Teresa López Amador, nacido
en Centro Central Limón, el
01/10/1956, con 64 años de edad,
y Rosibel Rodríguez Chaves, mayor, costarricense, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número
7-0123-0300, hija de Ricardo Rodríguez Camacho y Ángela Chaves Chaves, nacida en Batan, Limón, el 10/09/1962, actualmente con 48
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, La Bomba, Barrio
Trinidad, 300 metros suroeste del cementerio,
casa de color palo rosa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente. Nº 21-000598-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 31 de agosto del año 2021.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583041 ).
Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Víctor Andrés Castro Castro, cédula de identidad N° 5-0146-0386 y Alexandra Borbón Meneses, sin domicilio conocido, en su condición
de demandados civiles, se
les hace saber: Que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria, dentro de la causa penal número 19-001921-0396-PE, en perjuicio de María Teresa Borbón Meneses contra Víctor Andrés Castro Castro,
por el delito de explotación de personas adultas mayores; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal),
al ser las ocho horas cincuenta
y seis minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintiuno
. Siendo que en la causa
penal 19-001921-0396-PE , seguida por explotación de personas adultas mayores contra Víctor Andrés Castro Castro
y Alexandra Borbón Meneses,
se ha formulado acción
civil resarcitoria, en
contra de los demandados civiles
Víctor Andrés Castro Castro, cédula N° 5-0146-0386 y Alexandra Borbón Meneses cédula N°
5-0213-0874, sin domicilio conocido,
de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por
cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles
para su localización, no ha
sido posible su ubicación, en
tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), Liberia, Guanacaste,
lunes 28 de julio del 2021.—Lic.
Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021581516 ).
Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las catorce horas y
nueve minutos, del seis de septiembre del año dos mil veinte, dentro de la causa penal 21-000370-1262-PE, por delito de Tráfico Ilícito de Personas, contra Wilfredo Rivas Fernández, cédula 6-0378-0772, en perjuicio de la soberanía del estado, por encontrarse como objeto de comiso a favor del estado el vehículo
marca Hyundai, estilo Terracan GL DEL, serie
KMHNM81WP2U022062, número
de chasis KMHNM81WP2U022062, Vin KMHNM81WP2U022062, numero de placa 478032, número de
motor D4BHR779312, propietario registral, Edward Cid
Porras García, cédula 7-0181-0775, se le previene
a toda persona legitimada
para reclamar el bien, comparezca a esta Fiscalía en el
plazo de quince días a partir de la publicación, para el reclamo correspondiente,
se ordena publicar por una vez, el presente
edicto. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Corredores.—Licda.
Giselle Cruz Martínez, Fiscala.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581531 ).
Al ser las ocho horas treinta
minutos del quince de octubre
del dos mil veintiuno, en
la puerta exterior del Juzgado
Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera decomisada SINAC-ACAHN-SUG-0650-2021, remataré
con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones y noventa y tres céntimos; cincuenta postes de Manú, con un volumen total
1,06 m³, veintiocho tablas
de laurel, con un volumen de 0,19 m³ y ocho tablas de cedro, con un volumen de 0,05 m³, misma que se ubica en las instalaciones
de SINAC en Upala. Se remata por estar así ordenado en
resolución de las once horas dos minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veintiuno. Expediente
N° 21-000244-0630-PE, por Tala en Zona de Protección, contra Dery Arrieta Barrantes y Luis Gerardo Hernández Castro, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala.—Licda. Valeria María Campos Mejía, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021583846 ).