BOLETÍN JUDICIAL 182 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 193-2021

ASUNTO:      Solicitud de movimientos migratorios.

A LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 67-21, celebrada el 5 de agosto de 2021, artículo XLVIII, dispuso comunicarles que la Gestión de Migraciones Ministerio de Gobernación y Policía Dirección General de Migración y Extranjería Servicio, Justicia y Transparencia Gestión de Migraciones habilitó el correo certificacionesmm@migracion.go.cr para enviar las solicitudes de movimientos migratorios.

Lo anterior, es producto de la propuesta que hizo la Directora de Migración y Extranjería para facilitar la información requerida por los diferentes despachos del país, por personas menores de edad buscando la tutela de esa población teniendo como miras el interés superior de las personas menores de edad.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de setiembre de 2021

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581528 ).

CIRCULAR N° 196-2021

ASUNTO:      Seguimiento del Procedimiento trámite Fondo Apoyo para la Solución Alterna de Conflictos (FASAC) y Recordatorio Circular 153-2019, 19-2020 y 149-2020 (adjuntas).

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

TRAMITAN MATERIA LABORAL, CENTRO DE CONCILIACIÓN, Y AUDITORÍA JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 65-2021 celebrada el 29 de julio de 2021, artículo XVII, hace de conocimiento de todos los todos los Despachos Judiciales que tramitan materia Laboral, Centro de Conciliación, y Auditoría Judicial, la solicitud presentada por la Dirección Ejecutiva que dice: A todos los Despachos Judiciales del país que conocen de materia Laboral, Centro de Conciliación, y Auditoría, se les hace atento recordatorio de lo publicado mediante circular 153-2019, su adición 19-2020y 149-2020, correspondiente al procedimiento que regula esta materia.

Al respecto se les comunica que, según estudio realizado por el Departamento Financiero Contable con corte al 13 de mayo de 2021, respecto a los recursos judiciales que pertenecen al FASAC, se determinó que existen recursos que presentan las siguientes situaciones:

1. Despachos Judiciales que ordenaron el giro y emitieron las autorizaciones de pago, sin embargo, no trasladaron los recursos a favor del FASAC, por lo que seguidamente se enlistan los Despachos con mayor cantidad de autorizaciones que a la fecha indicada presentaban esta situación:

Oficina

Cantidad de autorizaciones

JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO

52

JUZGADO DE TRABAJO DE HEREDIA

36

JUZ. CONTRAV. Y MENOR CTÍA. SIQUIRRES (LA)

26

JUZG. CIV. TRAB. PJ. VD SARAPIQUÍ (LABORAL)

13

JUZG. TRABAJO DE ALAJUELA

9

JUZGADO DE TRABAJO II C J ZONA ATLÁNTICA

7

JUZGADO DE TRABAJO DE SAN RAMÓN

4

JUZG. CONT. MEN. CUAN BRIBRÍ (LABORAL)

3

JUZ. CONT. MENOR CUANTÍA NANDAYURE (LA)

2

JUZ. CONT. MENOR CTÍA. ABANGARAES (LA)

2

 

Fuente: Información del Reporte SDJ Autorizaciones por identificación al 13/05/2021.

Al respecto se les recuerda lo establecido en el procedimiento comunicado mediante circular 153-2019, en los puntos 2 y 3).

2. Despachos Judiciales que ordenaron el giro, emitieron las autorizaciones y giraron recursos a favor de la Defensa Pública y que no trasladaron recursos a favor del FASAC por lo que seguidamente se enlistan los Despachos con mayor cantidad de autorizaciones que a la fecha indicada presentaban esta situación:

Oficina

Cantidad de autorizaciones

JUZGADO DE TRABAJO DE SAN JOSÉ

56

JUZGADO DE TRABAJO II C. J. SAN JOSÉ

40

JUZGADO DE SEGURIDAD SOCIAL

29

JUZGADO CONT. MENOR CTÍA. COTO BRUS (LA)

28

JUZGADO DE TRABAJO DEL II CJ DE ALAJUELA

27

JUZGADO DE TRABAJO DE LIMÓN

22

JUZGADO DE TRABAJO DE TURRIALBA

21

JUZGADO DE TRABAJO II C J ZONA ATLÁNTICA

21

JUZ. TRABAJO DE ALAJUELA

19

JUZ. TRABAJO DE PUNTARENAS

19

JUZG. CIVIL Y TRABAJO STA. CRUZ (LABORAL)

14

TRIB. MENOR CUANTÍA (II CIRC. JUD. S. J.)

13

JUZG. CIVIL Y TRABAJO GOLFITO (LA)

8

 

Fuente: Información del Reporte SDJ Autorizaciones por identificación al 13/05/2021

Al respecto se les recuerda lo establecido en el procedimiento comunicado mediante circular 153-2019, en la tarea 3).

3. Despacho Judiciales que ordenaron el giro, emitieron las autorizaciones y giraron recursos a favor del FASAC, sin embargo, no han notificado a Financiero Contable las resoluciones de giro, para la identificación de los recursos ingresados en el expediente Único Electrónico (EUE-FASAC), número 19-000001-0127-LA-3. Seguidamente el detalle de los Despachos con mayor cantidad de giros a favor del FASAC que a la fecha indicada presentaban esta situación:

Oficina

Cantidad de Autorizaciones

JUZGADO DE SEGURIDAD SOCIAL

95

JUZGADO DE TRABAJO DE PUNTARENAS

59

JUZGADO DE TRABAJO DEL II CJ DE ALAJUELA

36

JUZ. CONTRAV Y MENOR CTÍA SIQUIRRES (LA)

32

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE CAÑAS (LA)

24

JUZG. CIVIL Y TRABAJO GOLFITO (LA)

20

JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO

19

JUZGADO DE TRABAJO DE SAN JOSÉ

19

JUZ. CIV TRAB. FAMILIA QUEPOS (LA)

14

JUZG. CONT. MENOR CTÍA. ABANGARES (LA)

14

JUZGADO DE TRABAJO HEREDIA

14

JUZG. CIVIL Y TRABAJO P.Z. (CIVIL)

13

JUZGADO DE TRABAJO II C J ZONA ATLÁNTICA

11

JUZG. TRABAJO ALAJUELA

10

TRIB. MENOR CUANTÍA (II CIRC. JUD. S.J.)

10

SECCIÓN ESPECIALIZADA DE ASISTENCIA SOCIAL

8

JUZG. CIV. TRAB. PJ. VD SARAPIQUÍ (LABORAL)

7

JUZGADO DE TRABAJO DE SAN RAMÓN

5

JUZGADO DE TRABAJO LIMÓN

5

 

Fuente: Información del Reporte SDJ Autorizaciones por identificación al 13/05/2021

Se les recuerda lo establecido en el procedimiento comunicado mediante circular 153-2019, en el punto 3).

4. Despacho Judiciales que ordenaron el giro, emitieron las autorizaciones y giraron recursos a favor del FASAC, sin embargo, no han solicitado el cálculo y pago de intereses sobre el periodo en que tales recursos permanecieron en el expediente del Despacho. Seguidamente el detalle de los Despachos con mayor cantidad de giros a favor del FASAC que presentaban esta situación:

Oficina

Cantidad de Autorizaciones

JUZGADO DE SEGURIDAD SOCIAL

102

JUZGADO DE TRABAJO DE PUNTARENAS

101

JUZGADO DE TRABAJO DE SAN JOSÉ

43

JUZGADO DE TRABAJO HEREDIA

38

JUZGADO DE TRABAJO DEL II CJ DE ALAJUELA

37

JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO

36

JUZ. CONTRAV Y MENOR CTÍA SIQUIRRES (LA)

32

JUZG CIVIL Y TRABAJO GOLFITO (LA)

28

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE CAÑAS (LA)

25

JUZG.CIVIL Y TRABAJO P.Z. (CIVIL)

21

TRIB MENOR CUANTÍA (II CIRC JUD S J )

20

JUZGADO DE TRABAJO II C J ZONA ATLÁNTICA

18

JUZ CIV TRAB FAMILIA QUEPOS (LA)

14

JUZG. CONT MENOR CTÍA ABANGARES (LA)

14

JUZG. TRABAJO ALAJUELA

12

JUZG. CIV. TRAB PJ.VD SARAPIQUÍ (LABORAL)

8

JUZGADO DE TRABAJO LIMÓN

8

JUZGADO CIVIL TRABAJO Y FAMILIA DE OSA

6

JUZGADO DE TRABAJO DE SAN RAMÓN

5

TRIBUNAL TRABAJO DE MENOR CTÍA HEREDIA

5

JUZG CONT Y MENOR CTÍA DE CÓBANO (LA)

4

JUZG. CIVIL Y TRABAJO STA. CRUZ (LABORAL)

3

JUZG. CONTRAV. MENOR CUANTÍA MATINA (LA)

3

JUZGADO CONTRAVENCION AL DE TARRAZÚ (LA)

3

 

Fuente: Información del Reporte SDJ Autorizaciones por identificación al 13/05/2021.

Se les recuerda lo establecido en el procedimiento comunicado mediante circular 153-2019, en el punto 5) y la circular 149-2020 Procedimiento trámite para la solicitud y trámite de cálculo de intereses sobre depósitos judiciales correspondientes al Fondo Apoyo para la Solución Alterna de Conflictos (FASAC) y Defensa Pública Laboral, producto de la Ley N° 9343, Reforma Procesal Laboral” de fecha 20/08/2020.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de setiembre de 2021.

                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                       Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581550 ).

CIRCULAR N° 200-2021

ASUNTO:   Aclaración aviso N° 18 emitido por la Dirección de Gestión Humana, referente al procedimiento de la Evaluación de Desempeño de Seguimiento.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 76-2021 celebrada el 2 de setiembre de 2021, artículo LXVII,  dispuso aclarar a todas las personas servidoras judiciales del país, el contenido del aviso N° 18 emitido por la Dirección de Gestión Humana, en el sentido de que el procedimiento de la Evaluación de Desempeño de Seguimiento, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones emanadas por este órgano en sesión N° 72-2021 de la sesión celebrada el 24 de agosto de 2021, artículo LXXV, que literalmente indica:

“Con motivo de las inquietudes que se expusieron en reunión llevada a cabo por las personas que integran este Consejo Superior y las direcciones administrativas del Poder Judicial debido al alcance que se ha dado a la evaluación de desempeño de seguimiento, este órgano colegiado valora que:

“…

1. La Corte Plena, en sesión Nº 43-19 celebrada el 14 de octubre de 2019, artículo XV dispuso aprobar el Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial”. Este instrumento normativo, respecto a la evaluación de seguimiento señala:

Artículo 2.- Definiciones:

f) Evaluaciones de seguimiento: Son evaluaciones programadas y obligatorias, que se realizan durante cada período de evaluación, con el propósito de generar información de retorno para que la persona evaluada pueda mejorar su desempeño, aplicando las acciones identificadas, en lo que resta del período de evaluación.

Artículo 4.- Características de la Evaluación del Desempeño.

La evaluación del desempeño en el Poder Judicial tiene las siguientes características:

-         Es sistemática, en tanto conlleva acciones previas, durante y posteriores al período de evaluación.

-         No es un fin en misma, por el contrario, como proceso tiene resultados en cada período, que se convertirán en elementos a considerar en el siguiente período.

Artículo 16.- Aplicación de los tipos de evaluación.

1.       Evaluaciones de seguimiento: la misma será aplicada dentro de la programación formal de los órganos competentes, cuando se cumpla la mitad del período de evaluación.”

2.       Conforme a lo anterior, el Consejo Superior considera de cumplimiento obligatorio la realización de la evaluación de seguimiento establecida en el artículo 2. f) del “Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial”, en el entendido de que los mecanismos para su operativización deberán ser los menos gravosos para la gestión de los despachos y oficinas judiciales, en razón de los fines propios de la misma.

3.       En este sentido, entiende este Consejo Superior que la evaluación de seguimiento tiene como objeto, no ser una evaluación adicional como tal de medio período, sino más bien, parte un proceso en el cual, el evaluador puede determinar si existe la necesidad o no de generar información de retorno al evaluado, así como definir eventuales acciones de mejora.

4.       De conformidad con los incisos 1 y 16 del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde a este Consejo la organización de la administración de este Poder, por lo que se estima necesario que la operativización de la evaluación de seguimiento establecida en el artículo 2. f) del “Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial”, sea acorde con los principios de eficacia y eficiencia, evitando que esta parte del proceso de evaluación pueda traducirse en una carga excesiva tanto para la persona evaluadora como evaluada y a efecto de que no se impacte de manera negativa la labor sustantiva de la institución.

5.       Conforme a lo anterior, este Consejo Superior estima oportuno revisar la forma de operativización de esta parte del proceso de evaluación realizada hasta este momento por la Dirección de Gestión Humana y por ende se estima viable cumplir con la evaluación de seguimiento mediante una constatación general del avance en el desempeño de la persona evaluada, de lo cual se dejará constancia en una Minuta que se le notificará en una reunión o mediante correo electrónico, según os hallazgos determinados en cada caso. Este documento se incorporará al Sistema Electrónico de Evaluación de Desempeño en el apartado de Evidencias.”

En consecuencia, se acordó: 1.) Disponer que la Dirección de Gestión Humana readecúe el procedimiento de la Evaluación de Desempeño de Seguimiento en los términos señalados en este acuerdo, específicamente en el numeral 5. 2) Corresponderá a la Dirección de Gestión Humana elaborar las circulares dirigidas a los jefes de Despachos y Oficinas Judiciales y brindar la capacitación necesaria para orientar esta labor en los términos aquí señalados. 3) Con motivo de este cambio, debe la Dirección de Gestión Humana valorar la ampliación al plazo previamente otorgado con el propósito de que los Despachos y Oficinas de todos los ámbitos institucionales cuenten con el tiempo necesario para emprender esta labor en los términos dichos. Se declara acuerdo firme”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre de 2021.

                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581526 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2004 al 2020 del Juzgado Contravencional de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 A 04, Expedientes: 06 (3 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 1 infracción a la Ley Forestal y 1 Violación, Abuso sexual y Corrupción agravada) 5 sobreseimientos, 1 desestimado. Paquetes: 01, Año: 2004, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 05, Expedientes: 06 (3 infracción a la Ley Forestal, 1 Hurto, 1 Estafa, 1 Abuso Sexual) 6 Sobreseimientos. Paquetes: 01, Año: 2005, Asunto: Contravenciones. 

Remesa: G 500 A 07, Expedientes: 03 (1 Robo Simple, 1 Agresión con Arma, 1 Desobediencia a la Autoridad) 3 Sobreseimientos. Paquetes: 01, Año: 2007, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 08, Expedientes: 84, (Hurto Menor 1, Provocación a Riña 1, Proposiciones Irrespetuosas 3, Amenazas 4, Exhibicionismo 2, Desordenes 2, Embriaguez 5, Palabras o Actos Obscenos 2, Atípico 64). Sobreseimientos 7, Desestimado 9, Absolutoria 4 y Sentencia Atípica 64. Paquetes: 01, Año: 2008, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 09, Expedientes: 22, Atípicos 22, Sentencia Atípica 22. Paquetes: 01, Año: 2009. Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 10, Expedientes: 01, (Embriaguez) Condenatoria en Firme. Paquetes: 01, Año: 2010. Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 13, Expedientes: 459, (Amenazas 168, Atípico 88, Lesiones Levísimas 56, Llamadas Mortificantes, Proposiciones Irrespetuosas 24, Embriaguez 21, Palabras o Actos Obscenos 19, Alborotos 9, Exhibicionismo 6, Provocación a Riña 5, Desordenes 4, Lanzamiento de Objetos 3, Tocamientos 3, Abandono de Animales 2, Pelea Dual 2, Infracción a la Ley 7501, Fabricación o Circulación de Fotografías que semejen valor 1, Violación Reglamento de Quemas 1) Sentencia Atípica 86, Absolutoria 30, Sobreseimiento 89, Desestimado 244, Condenatoria 10. Paquetes: 03, Año: 2013, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 14, Expedientes: 389 (Amenazas 166, Lesiones Levísimas 72, Atípico 38, Llamadas Mortificantes 25, Embriaguez 18, Proposiciones Irrespetuosas 18, Palabras o Actos Obscenos 16, Provocación a Riña 8, Alborotos 7, Entrada sin permiso a Terreno Ajeno 7, Exhibicionismo 3, Abandono de Animales 3, Tocamientos 2, Apertura o cierre de Cañerías 1, Miradas Indiscretas 1, Maltrato de Animales 1, Pelea Dual 1, Acometimiento a Mujer en estado de Gravidez 1.) Desestimado 246, Sobreseimiento 95, Sentencia Atípica 34, Absolutoria 14. Paquetes: 03 Año: 2014, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 15, Expedientes: 356 (Amenazas 138, Atípico 85, Lesiones Levísimas 50, Llamadas Mortificantes 26, Palabras o Actos Obscenos 15, Alborotos 7, Provocación a Riña 6, Proposiciones Irrespetuosas 6, Embriaguez 5, Entrada sin permiso a Terreno Ajeno 3, Exhibicionismo 2, Lanzamiento de Objetos 2, Violación al Reglamento de Quemas 2, Infracción Ley General de Salud 1, Desordenes 1, Pelea Dual 1, Maltrato Animal 1, Insultos 1, Infracción Ley Protección Fauna Silvestre 1, Asedio 1.) Desestimado 182, Sentencia Atípica 86, Sobreseimiento 78, Absolutoria 10. Paquetes: 03, Año: 2015, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 16, Expedientes: 298(Amenazas 111, Atípico 71, Lesiones Levísimas 51, Llamadas Mortificantes 12, Palabras o Actos Obscenos 6, Alborotos 3, Provocación a Riña 12, Proposiciones Irrespetuosas 11, Embriaguez 4, Entrada sin permiso a Terreno Ajeno 3, Exhibicionismo 1, Desordenes 5, Pelea Dual 1, Abandono de animales 1, Infracción a la Ley de Licores 3, Dificultar la Acción de la Autoridad 1, Miradas indiscretas 2). Desestimado 188, Sentencia Atípica 71, Absolutoria 1, Sobreseimiento 38. Paquetes: 03, Año: 2016, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 17, Expediente: 176(Amenazas 68, Lesiones Levísimas 30, Proposiciones Irrespetuosas 18, Llamadas Mortificantes 9, Atípico 8, Palabras o Actos Obscenos 4, Provocación a Riña 4, Alborotos 4, Desordenes 3, Palabras Obscenas 3, Embriaguez 3, Entrada sin permiso a Terreno ajeno 2, Pelea Dual 2, Lesiones Leves 1, Amenaza y Lanzamiento de Objetos 1, Actos Obscenos 1, Participación en Riña 1, Tocamientos 1, Exhibicionismo y otros 1,  Infracción a la Ley de Fumado 1, Infracción a la Ley de Licores 1, Dificultar Acción de Autoridad 1, Castigo Inmoderado a los Hijos 1, Delitos contra el Honor 1, Acometimiento a Mujer en estado de Embriaguez 1. 122 Desistimientos, 33 Sobreseimientos, 12 Sentencias Atípicas, 6 Sentencias Absolutorias, 3 Sentencias Condenatorias. Paquetes: 02, Año: 2017, Asunto: Contravenciones

Remesa: G 500 A 18, Expedientes: 370 (Atípico 48, Proposiciones Irrespetuosas 21, Exhibicionismo 3, Amenazas 168, Infracción a la Ley 7501(ley de fumado) 1, Desordenes 7, Alborotos 3, Provocación a Riña 32, Lesiones Levísimas 47, Llamadas Mortificantes 15, Infracción a la Ley de Licores 2, Palabras o actos obscenos 5, Ajeno 3, Apertura o Cierre de Llave o Cañería 2, Infracción a la Ley General de la Salud 5, Abandono de Animales 4, Infracción a la Ley de Quemas 1, Miradas Indiscretas 2, Dibujo de Paredes 1). Sobreseimientos 67, Desestimados 244, Sentencias Atípicas 48, Absolutorias 11. Paquetes: 03, Año: 2018, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 19, Expedientes: 308 (Amenazas 115, Provocación en Riña 57, Lesiones Levísimas 39 Atípico 36, Proposiciones Irrespetuosas 25, Llamadas Mortificantes 7, Desordenes 6, Embriaguez 6, Dificultar Acción a la Autoridad 3, Lesiones Leves 2, Infracción a la Ley 8395 2, Alborotos 2, Entrada a Terreno Ajeno 2, Actos Obscenos 1, Negativa a Identificarse 1, Miradas Indiscretas 1, Acometimiento a Mujer en estado de Gravidez 1, Infracción a la Ley de Licores 1. Sobreseimientos 61, Desestimados 193, Sentencias Atípicas 54, Paquetes: 02, Año: 2019, Asunto: Contravenciones.

Remesa: G 500 A 20, Expedientes: 33 (Atípico 17, Provocación a Riña 7, Amenazas 5, Ley Conservación a la Vida Silvestre, Lesiones Levísimas, Llamadas Mortificantes 1, Exhibicionismo 1, Sentencia Atípica 18, Sobreseimiento 14, Desestimado 1. Paquetes: 01, Año: 2020, Asunto: Contravenciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre de 2021.

                                             MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                      Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581472 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial,

abren concurso para la selección de postulantes

al programa de formación inicial para aspirantes

a la judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICO

Exclusivo para el acceso al programa de formación

para aspirantes a la judicatura (FIAJ)

CJ-19-2021,

JUEZ O JUEZA 1 GENÉRICA

Tabla

Descripción generada automáticamente

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag

I.—Requisitos:

Generales:

  Licenciatura en Derecho.

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

  Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense.

II.—Documentos a Presentar

De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Excluyentes:

  Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

Otros:

  Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

        Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

III.—Procedimiento para subir al Sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:

Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poder-judicial.go.cr la documentación correspondiente, porque el Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los atestados.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:

Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF

Seleccioneadjuntar archivo”, presione examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

  Presionarsubir atestados”.

     Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

  En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse enSu Consulta” y luego en Histórico de Ofertas”.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

 

  Dentro de Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar Concursos Elegibles Vencidos”.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

Sin marcar el check seleccione Guardar Atestados.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

  Seleccione adjuntar archivo”, presioneexaminar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

  Presionarsubir atestados”.

    Fecha posterior a los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

IV.—Condiciones del concurso:

Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

Cumplir el calendario asignado según la fase teórico-práctica y la práctica profesional tutelada.

Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica profesional tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—Criterios de selección:

La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.

Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.—De los componentes por valorar:

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Las pruebas por competencia profesionales son exclusivamente para fines de la selección al programa, por lo que forman parte del valor del examen y no son equivalentes ni equiparables a las pruebas aplicadas por el área de psicología en la fase de las valoraciones interdisciplinarias por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  Examen: Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1.  Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2.  Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3.  Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4.  Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5.  Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6.  Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7.  Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8.  Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente:

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

     Abogado y Abogada litigante:

  Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF(ver punto III) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) el o los títulos correspondientes.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF(ver punto III) los certificados correspondientes.

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinasen cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial

               De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Al finalizar el presente concurso, serán descalificadas del presente concurso por lo que no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo, las que no se presentaron a realizar el examen o se presentaron después de iniciado el examen, a las que se le anule el examen y a quienes no alcancen la nota mínima en el examen. Esta disposición aplica también para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o hayan aprobado el programa FIAJ pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles.

De conformidad con la cláusula decimoséptima, del contrato de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura, si la persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse al Programa durante los siguientes cinco años computados a partir de la fecha del establecimiento de la sanción.

VIII.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Información Adicional

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye cumpla, con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

Conforme con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión No. 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII y publicado en la circular #130-2020, es obligatorio para toda persona el uso de mascarilla como protección personal para el ingreso y durante todo el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones en donde se efectúen las pruebas, incluyendo el periodo de examen hasta abandonar por completo el lugar. Asimismo, se establece de cumplimiento las medidas preventivas y protocolos contra el Covid-19 que se establezcan para efectos de aplicación de las pruebas y durante el desarrollo del concurso.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominadoRegulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

Consultas: Horario de atención de 7:30 a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes.

Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 / 2267-1080 o a los correos electrónicos macunaa@Poder-Judicial.go.cr; escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), o a los teléfonos 2295-3918 / 62114208 Maribel Quintero Ureña o al correo electrónico mquintero@poder-judicial.go.cr; carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 24 de setiembre de 2021

Para trámite personal hasta LAS 4:30 P.M. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Olga Guerrero Córdoba.—O. C Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021577773 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Ana Patricia Villalobos Chinchilla, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-640-169, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000265-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ana Patricia Villalobos Chinchilla, la resolución dictada a las doce horas treinta y tres minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporados al expediente en fechas 20/04/2021 y 24/05/2021 así como las actas de notificación de folios incorporados al expediente los días 19/05/2021 y 21/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ver folios incorporados al expediente el 11/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en el escrito inicial de denuncia disciplinaria agregado al expediente electrónico el 16/04/2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Ana Patricia Villalobos Chinchilla, cédula de identidad N° 1-640-169. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Ana Patricia Villalobos Chinchilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San José, Catedral: costado norte del OIJ, avenida 6, entre calles 17 y 19, edificio 1763, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección nacional de notariado y registro civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ana Patricia Villalobos Chinchilla, la resolución dictada a las doce horas treinta y tres minutos del veinte de abril del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporados al expediente en fechas 20/04/2021 y 24/05/2021 así como las actas de notificación de folios incorporados al expediente los días 19/05/2021 y 21/07/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ver folios incorporados al expediente el 11/08/2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en el escrito inicial de denuncia disciplinaria agregado al expediente electrónico el 16/04/2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Ana Patricia Villalobos Chinchilla, cédula de identidad N° 1-640-169. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2021.

                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581525 ).

A: Fabio Francisco Solórzano Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 0203940590, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000146-0627-NO establecido en su contra por Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas catorce minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado en fecha seis de abril del dos mil veintiuno por el Master Frank Herrera Ulate, en calidad de Apoderado General Judicial de la parte actora, se resuelve: En relación a la solicitud de aclaración, se le hace ver al gestionante que el artículo 107 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 36562-JP, es muy claro en indicar que: “En las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos cincuenta colones por cada firma autenticada.” (el resaltado es suplido), por lo que cada escrito que sea presentado, debe constar el pago de ese importe puesto que estamos en presencia de un proceso donde se solicita el cobro de daños y perjuicios, razón por la cual ese requisito es necesario cumplirlo. Ahora bien, en cuanto a la norma citada por el Apoderado General Judicial, sea el artículo 26 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados, el cual dice: “El Colegio usará como escudo, en sus documentos oficiales, el dibujo de las tablas de la ley. Este escudo será incorporado en el sello de la Institución.”, no se encuentra relación con lo prevenido por este Despacho mediante resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, por cuanto esa norma es de aplicación en el ámbito interno del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Credi Q Inversiones C.R Sociedad Anónima contra Fabio Francisco Solórzano Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante (folio 45), sea: San José, calles 19, Avenidas 10-10BIS Bufete Ching Tacsan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, 500 sur del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, Paseo de Los Estudiantes, de La Casa del Tornillo 150 metros al este, Oficentro América, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Por otra parte, de conformidad con los numerales 138, 141, 150, 151 y 169 del Código Notarial, este juzgado sólo tiene competencia para disciplinar a los notarios públicos, por todas aquéllas faltas que no corresponda disciplinar a la Dirección Nacional de Notariado, sean todas las que no versen sobre lineamientos o directrices emitidos por esa Dirección o alguna otra autoridad competente, ni sobre la falta de presentación de índices, o aquéllos asuntos relacionados con requisitos, condiciones o impedimentos para el ejercicio del notariado. Asimismo, la ley faculta al Juzgado Notarial, para conocer sobre la responsabilidad civil de los notarios por los daños y perjuicios que puedan causar a las partes o terceros con sus actuaciones. De esa forma, la anulación de los actos o contratos realizados o autorizados por los notarios públicos no se encuentra contemplada dentro de las facultades de este órgano judicial, por lo cual la solicitud de anulación que formula el denunciante, no está dentro de la competencia material de este despacho, por lo cual deberá acudir a la vía pertinente a gestionar su reclamo. Para mayor abundamiento sobre el tema, puede consultarse la sentencia 96 emitida por el Tribunal Disciplinario Notarial a las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el denunciante a folio 12, se le hace ver al petente que estas deben estar dirigidas a asegurar el resultado del proceso, además de estar fundadas en la apariencia de buen derecho del solicitante y en el hecho de que el atraso en su dictado, pueda poner en riesgo la obtención de la pretensión procesal. El dictado de esas medidas debe ir de la mano de la prudencia, ya que estas no pueden conculcar arbitrariamente la esfera de derechos fundamentales de la persona a quien van dirigidas, ni pueden implicar una gravedad tal, que produzcan daños de imposible o difícil reparación para quien las sufre. Las medidas cautelares tampoco pueden constituirse en el fin mismo del proceso, pues de lo contrario se confundiría la medida con la pretensión material o procesal. En el régimen disciplinario notarial, regido por los artículos 150 y siguientes del Código Notarial, no se hace ninguna mención a medidas cautelares que puedan proceder en los procesos disciplinarios formulados contra los notarios; sin embargo, el artículo 163 de ese cuerpo normativo indica que en lo que no resulte contrario, se deberá acudir supletoriamente al Código Procesal Civil. La normativa adjetiva de rito regula las medidas cautelares en sus artículos 77 y siguientes, detallando algunas medidas cautelares susceptibles de ser impuestas en el proceso; ahora bien, el hecho de que una medida no esté expresamente contemplada en la ley, no es óbice para que los jueces, conforme a su prudencia y si resultare necesario y procedente, dicten medidas cautelares atípicas. En ese sentido, el artículo 92 del Código Procesal Civil indica que estas medidas atípicas deben dirigirse a autorizar o prohibir la práctica de terminados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución. En el caso que aquí interesa, la parte solicita la anotación de la presente demanda ante el Registro de la Propiedad sobre el vehículo placa BSX752 (folio 51). No obstante, dicha solicitud no va dirigida al aseguramiento de un derecho en el proceso o la consecución del resultado pretendido, en virtud de que las sanciones que contempla el Código Notarial comprenden únicamente el aspecto disciplinario, así como la responsabilidad civil accesoria provocada por las faltas en que pudiera haber incurrido el notario público. Así las cosas, por improcedente, se rechaza la medida cautelar solicitada por el actor. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas cincuenta y siete minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Fabio Francisco Solórzano Rojas, cédula de identidad203940590, la resolución dictada a las nueve horas catorce minutos del trece de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 58) y la indicada por la parte denunciante (folio 45), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 59); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consultas realizadas por medio de la página web del Registro Nacional incorporadas al expediente electrónico en fecha primero de setiembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que la literalidad de los hechos denunciados por Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentran visibles a folios 45 al 54 del expediente físico número 21-000146-0627-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Fabio Francisco Solórzano Rojas. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                               Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021581529 ).

A Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-0314-0320, que el proceso disciplinario notarial 20-000879-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas veintidós minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-444-2020 de fecha 18 de noviembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, cantón Central, distrito electoral Kennedy (Invu 1 y 2), Distrito Administrativo Barranca, Invu número 2, de la plaza de fútbol, 75 oeste, casa número 41, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, calle Real, diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las diez horas veintidós minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el 16 de noviembre del 2020, se presentó al Diario, el documento bajo el tomo 2020, asiento 00618245 que corresponde al testimonio de escritura número 425, visible a folio 195 frente del tomo número 10 del protocolo del notario Wálter Rubén Hernández Juárez, mediante el cual el señor José Manuel Díaz Soto, cédula de identidad N° 1-0940-0622, en su condición de apoderado del señor Minor González Bermúdez cédula N° 4-0161-0540, poder otorgado ante el notario Édgar Luis Prendas Matarrita, otorgado el 15 de mayo del 2019, que es escritura número 135, visible al folio 82 frente, sin indicación de número de tomo de protocolo, vende a María de los Ángeles Soto Duarte, cédula de identidad 1-0294-0931, el automotor matrícula 832187. El día veintiocho de agosto del dos mil veinte, el registrador Ricardo Sibaja Quirós, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito, el cual de la consulta realizada al sistema elLínea de Notarios del Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el notario Prendas Matarrita, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de otorgamiento de la escritura.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-0314-0320. Notifíquese.

                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                             Jueza Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021581535 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de del fallecido Elías Chaves González, cédula de identidad N° 3-174-123, quien fue mayor, casado, pensionado y falleció el 23 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-001115-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001115-0641-LA, promovida por Marta María Brenes Siles, cédula de identidad N° 0301910781.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de agosto del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581470 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Chavarría Solano, fallecido el 20 de junio de 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 20-000157-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 20-000157-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 20 de mayo del año 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581482 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grethel de Los Ángeles Talavera Talavera 0502560454, fallecida el veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 21-000490-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000490-0679-LA. Promovidas por James Steven Fernández Talavera 0115520654 a favor de Grethel de Los Ángeles Talavera Talavera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581517 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Pablo Vindas Pérez, quien fue operario, domicilio Concepción Abajo de Alajuelita, 150 metros oeste de la Escuela, cédula de identidad número 1- 1223- 0871, se les hace saber que: cédula de identidad o documento de identidad número 1-0502-0268, domicilio Concepción Abajo de Alajuelita, 150 metros oeste de la escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Juan Pablo Vindas Pérez. Expediente Número 21-000035-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de abril del año 2021.—Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581520 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximino Hernández Osorno con cédula N°0800570979, quien fue mayor, costarricense y falleció el 28/06/2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000458-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000458-0679-LA. Por Ángela Mongrio Sequeira, a favor de Maximino Hernández Osorno. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del año 2021.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea De Los Ángeles Vega Chaves, cédula 0112100030, fallecida el 23 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001583-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001583- 0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea De Los Ángeles Vega Chaves, cédula 0112100030, fallecida el 23 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001583-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001583- 0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudia Ruiz Hernández, mayor, soltera, con cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta-cero ochocientos nueve, vecina de Ciudad Cortés, 300 metros este de la Pulpería 3-k, barrio Invu, casa número 8, color verde agua, de una planta, fallecida el 13 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000389-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000389-1125-LA. Por Allen Campos Ruiz con cédula de identidad número 6-0483-0680 a favor de Claudia Ruiz Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 07 de setiembre del año 2021.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581527 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis García Sánchez 0202990671, fallecido el diecinueve de agosto del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000302-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000302-0694-LA. A favor de Ana María Vásquez Carranza.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla Juez, Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021581530 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor José Gamboa Valverde, 0304300651, mayor, soltero, vecino de San Marcos de Tarrazú, Barrio Las Tres Marías, del Play 75 metros al norte, casa color blanco, fallecido en el mes de mayo del año dos mil doce (por el tipo de muerte asfixia por sumersión (muerte accidental), no se determinó el día exacto de muerte), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000032-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000032-1453-LA. Por Consig. Prest. Sector Privado a favor de Minor José Gamboa Valverde.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 24 de agosto del año 2021.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Arcadio Del Socorro Leitón Guerrero mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula -2-0394-0096, fallecido el dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 21-000291-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000291-0694-LA. Por María Gabriela Leitón Barquero a favor de Manuel Arcadio Del Socorro Leitón Guerrero.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2021.- Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Wilberd Esquivel Leandro, quien portó la cédula de identidad 3 0151 0914, y falleció el día 10 de marzo del 2015, promovido por sus hermanos Euyenith Esquivel Leandro, cédula de identidad 3 0170 0692, y Wadith Esquivel Leandro, cédula de identidad número 1 0527 0936; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001705-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001705-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 04 de agosto del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581551 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Fabián Valverde Contreras, quien fue soltero, domicilio Limón Beverly Frente a la iglesia católica, cédula de identidad número 701650506, se les hace saber que: Cindy María Reyes Araya, cédula de identidad o documento de identidad número 701940182, domicilio Limón Beverly frente a la iglesia católica, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores Francinie Valverde Reyes y Heiton Valverde Reyes como hijos, de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Carlos Fabián Valverde Contreras, gestionante Cindy María Reyes Araya Expediente número 21-000481-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581552 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Solano Fernández Luis Roberto de Jesús, quien portó la cédula de identidad 7 0028 0451, y falleció el día 29 de setiembre del 2020, promovido por Angulo Sevilla Dora del Carmen, cédula de identidad 9 0009 0372; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001703- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001703-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de agosto del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021581554 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yaneth Del Carmen Murillo Carballo cédula de identidad n° 502090450, mayor de edad, divorciada, con 58 años al momento del fallecimiento, vecina de Bagaces, Guanacaste, en Fortuna de Bagaces, universitaria incompleta, y falleció el 17 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000331- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000331-0942-LA. Por Katherine María García Murillo cédula de identidad n° 504060421 a favor de Yaneth Del Carmen Murillo Carballo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2021581555 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Gerardo Salazar Roldán, quien portó la cédula de identidad 1 0324 0344, y falleció el día 30 de octubre del 2020, promovido por Maribel Victoria Marín Araya, cédula de identidad 1 0364 0086; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001756-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001756-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de agosto del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido María Ercilia Ibarra Espinoza, cédula de identidad 0900110160, y falleció el día 22 de mayo del 2014, promovido por Jobanny Zúñiga Ibarra, cédula de identidad 1 1047 0079; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000783-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000783-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza, Juez.—1 vez.—O.C. N°364-12-2021.—Solicitud N°68-2017-JA.— ( IN2021581586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Cervantes Barrantes, quien portó la cédula de identidad 0104110377 y falleció el día 26 de agosto del 2020, promovido por Susana Salas Leal, cédula de identidad 0105520445, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-002436-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002436-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de diciembre del año 2020.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Franciso Dixon Dixon, quien portó la cédula de identidad N° 7-0091-0388 y falleció el día 09 de junio del 2021, promovido por Halvin Andrey Dixon Allen, cédula de identidad N° 1-1589-0610: se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001636-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001636-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Randall Fabián Esquivel Castillo, cédula de identidad número 108010485 y falleció el día 28 de mayo 2021, promovido por Yosette María Fernández Westin, portadora de la cédula de identidad número 112100865; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001600-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001600-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581589 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Kenneth Barboza Gamboa, cédula de identidad número 1-1315-0298, y falleció el día 15 de junio del 2021, promovido por Ricoh Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil ciento ochenta y siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001624-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001624-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581590 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Diego Escorriola Alfaro, quien portó la cédula de identidad N° 1 0307 0926, y falleció el día 07 de noviembre 2015, promovido por Javier Enrique Escorriola Salazar, cédula de identidad N° 1 0787 0418; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001669-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001669-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581591 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Ana Patricia Salas Pacheco, quien portó la cédula de identidad N° 1-0799-0214, y falleció el día 10 de setiembre del 2020, promovido por María Fernanda Céspedes Salas, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1642-0776; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001662-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001662-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581592 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Alberto Romero Miranda 0604090552, fallecido el 25 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000624-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000624-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la C.C.S.S. S. A. a favor de Christian Alberto Romero Miranda.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 07 de setiembre del 2021.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581593 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil ochocientos veintiún dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos siete mil ochocientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: resto de terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Vargas Hidalgo; al sur, William Clarindo Vargas Hidalgo; al este, William Vargas Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ciento seis mil trescientos sesenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Vargas Hidalgo. Expediente N° 20-000252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2021.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021583023 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MSS338, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABX512BJT421710, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KNABX512BJT421710, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: KNABX512BJT421710. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Estebana Cruz López. Expediente N° 20-005586-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del 2021.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021583024 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos catorce dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: KSK 325, Marca: KIA, Estilo: Sportage: Categoría: automóvil, Serie: KNAPN81ABH7028001, N° chasis: KNAPN81ABH7028001, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos once dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Keylor Andrés Quesada Rodríguez. Expediente: 20-004676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2021.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021583032 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JGD211, Marca: BYD, Estilo: S6 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, Vin: LCOC14CG4G1000233, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, Motor N°: BYD488QA514009668. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once mil setecientos cuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos un dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Freddy Junior Hazel Ramírez, Yessica Andrea Aguilar Durán. Expediente N° 19-015165-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021583105 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141385-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial 2 terreno para construir con 1 casa de habitación en proceso de construcción destinada a uso habitacional de 2 plantas. Situada en el distrito: 03-Sánchez, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial número 3; al sur, Finca filial número 1; al este, acceso peatonal; y al oeste, Condominio Horizontal Residencial Carlota y con Condominio Horizontal Residencial del Este. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ciento veintisiete mil cincuenta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Ricardo Arnoldo Díaz Lao. Expediente N° 19-000954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021583143 ).

En este despacho, con una base de cinco millones sesenta y tres mil seiscientos treinta colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa; BHV343, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4 potencia: 166 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos noventa y siete mil setecientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Georgina Ruiz Barrantes. Expediente N° 21-000828-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583158 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 499-06702-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-358564-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2018-27934-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres, derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 03-San Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Regina Cerdas Cascante y servidumbre; al este, Regina Cerdas Cascante, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0904301-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra Víctor Rolando Valverde Cerdas, Carmona, Regina Cerdas Cascante, Víctor Eduardo Valverde Bonilla. Expediente N° 21-005750-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2021583219 ).

En este despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00010304-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 48116-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial treinta y seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago; Colinda: al norte, filial cuarenta y siete; al sur alameda dos; al este, zona recreativa y al oeste filial treinta y siete. Mide: noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez. Expediente N° 19-002754-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del año 2021.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2021583235 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos diecisiete mil novecientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley 7052 citas: 2017-198406-02-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 548396-001, la cual es terreno residencial para construir lote quince. Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, restos reservado; al sur, calle pública; al este, resto reservado y al oeste, resto reservado. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1938592-2016 identificador predial: 203050548396. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jesús Fernando Corrales Rodríguez contra Jorge Antonio Monge Paniagua, expediente N° 18-001198-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021583254 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-03583-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diez mil novecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Altamirano Arias; al sur, Lazaro Díaz Gutiérrez; al este, Geovanny Marín Camacho y al oeste, calle pública con 12m 97cm. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-0897645-2003. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones seis mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Natalia Marcela Marín Rodríguez. Expediente N° 21-003115-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con catorce minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021583256 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas bajo las citas: 406-18951-01-0006-001, reservas ley caminos bajo las citas: 406-18951-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406471-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación, de topografía plana y forma rectangular. Situada en el distrito: 13-Pocosol cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 18,05 metros; sur: Fernando Solís Mejías; este: María Teresa Rodríguez Navarro oeste: calle pública con frente de 23 metros; mide: cuatrocientos siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0767873-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorelay Segura Rodríguez. Expediente:21-003200-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del diecinueve de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021583260 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos catorce mil doscientos cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MCM693, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAB3512BJT195818, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 907 kgrms., número chasis: KNAB3512BJT195818, valor Hacienda: 6.230.000,00, año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2565753, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 19.100,00, color: anaranjado, numero registral: 0, convertido: N, moneda: dólares, Vin: KNAB3512BJT195818. Características del motor: N° motor: G4LAHP120174, Marca: KIA, N° Serie: no indicado, Modelo: G6S6K361B, cilindrada: 1248 c.c., cilindros: 4, potencia: 63 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elizabeth Ceciliano Mora. Expediente N° 21-001076-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de junio del 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2021583272 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matricula número 214258-000, la cual es terreno para construir Lote 6. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Castillo Vargas; al sur, calle pública; al este, Lote 7; y al oeste, William Castillo Vargas. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio de Jesús González Hernández. Expediente N° 19-006643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de agosto del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021583275 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos doce dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KHT515, Marca: Suzuki, Estilo: Ciaz GLX, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año 2017, color: café, Vin MA3VC41S2HA209201. Cilindrada 1400 c.c., combustible: diésel. Motor Nº K14BN7126317. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ochocientos tres dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Javier Francisco Morales Venegas. Expediente N° 20-006883-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021583278 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 38. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, lote 39; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Corporación Veinte Veinte Sociedad Anónima. Mide: mil ciento trece metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Gabriela Espinoza Ríos. Expediente N° 20-003592-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021583312 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 152-04038-01-0901-001, serv. poliduc. Paref.: 778 280 001, citas: 152-04038-01-0902-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 562-06964-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 40097-F-000, la cual es naturaleza: finca filial 45 con una casa de una planta, situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte: finca filial cuarenta y seis; sur: finca filial cuarenta y cuatro; este: calle primera; oeste: finca filial cuarenta y tres. Mide: trescientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0924403-2004. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diego Fernando Ocampo Aguirre. Expediente N° 21-005896-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2021583313 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470472, derechos 001 y 002, la cual su naturaleza es terreno bloque F lote 2 terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 04-San Rafael Arriba, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, lote 3; y al oeste, lote 1. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Henry Antonio Vargas Miranda y Yesita María Chaves Manzanares. Expediente N° 21-008559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021583314 ).

En este Despacho, con una base de dos mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BGB816, Marca: Kia, Categoría: automóvil, Estilo: Cerato, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, Año: 2014, color: negro, Vin: KNAFX411AE5854292, cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con treinta minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Fonseca. Expediente 21-008082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021583320 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-276591, Marca: Isuzu; Estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, número chasis: MPATFS85JET002251, año fabricación: 2014, color: blanco. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y seis dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A., contra Adrián Humberto Quesada Mena. Expediente N° 18-005466-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021583329 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFZ362, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, Serie: MA3ZC62SXEA521886, chasis y Vin MA3ZC62SXEA521886, carrocería Sedan 4 puertas hatchback, Estilo: Swift GL, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, N° motor: K12MN1312649, combustible: gasolina, cilindrada 1200 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento setenta y cinco dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de mil cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Antonio Enrique Esna Castro. Expediente N° 20-003084-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021583331 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos mil ciento cuarenta y tres colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108963-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-ciento veintiséis, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filia primaria individualizada número D-ciento veintisiete; al sur, finca filia primaria individualizada número D-ciento veinticinco; al este, finca filia primaria individualizada número D-ciento cincuenta y uno, y al oeste, área común a acceso D-cuatro. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1752204-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones cincuenta mil ciento siete colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizabas Montezuma contra David Soto Rodríguez. Expediente N° 21-000713-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021583337 ).

A las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas 433-11211- 01-0145-001 con la base de ocho millones de colones remataré: el fundo hipotecado inscrito al Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número trescientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para la agricultura parcela 11, situado en el Distrito Dos: Caño Negro , del Cantón Catorce: Los Chiles, de la provincia de Alajuela, lindante al norte: Servidumbre de paso y parcela 13; al sur: IDA y parcelas 2 y 3; al este: Ramona Bello Amador al oeste: Calle pública y lote 11-1; el cual mide cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A-0304994- 1996, propiedad de Walter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jácamo .En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones de colones se señalan las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Gerardo Ríos Oporta y Sandra María Ruiz Jácamo. Expediente: 21-000095- 0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto de 2021.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583381 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones seiscientos ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 181158-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote 1 terreno de frutales. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Comercializadora Alvarado Rojas S.A.; al sur, Comercializadora Alvarado Rojas S.A.; al este, Johnny Fernández Fernández, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: H-0670978-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinte millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Ricardo Araya González, Francinie Magaly Montero Córdoba. Expediente N° 20-010732-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021583415 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMD968, Marca: Toyota, 4 puertas 4x4, carrocería: todo terreno 4 puertas, techo duro chasis: JTMBD8EV4HD107895, Vin: JTMBD8EV4HD107895, Estilo: RAV4, combustible gasolina, Capacidad: 5 personas, año: 2017, Motor N° 3ZR6891491, cilindrada: 2000, potencia 108.00 KW, Modelo ZS44LANXXK. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Floribeth González Murillo. Expediente número 20-002096-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2021583450 ).

En este Despacho, 1. con una base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil trescientos seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 383-14676-01-0900-001 condic. ref:00036337-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 70225, derecho 000. La cual se describe así: Naturaleza: terreno de solar con 1 casa situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Gerardo Barrantes Venegas sur: Rafael Arley Alpízar este: calle publica con cuarenta metros, sesesenta y tres centímetros oeste: Quebrada Cañas Gordas. Mide: ochocientos setenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados plano: G- 0934147-1990. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de catorce millones novecientos sesenta y dos mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se efectuará con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil trescientos seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1925-371-001 citas: 284-02909-01-0901-001. servidumbre de paso citas: 447-15573-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 147995, derecho 000. La cual se describe así: Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito: 01-Nicoya Cantón: 02-Nicoya de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Jose Goldenberg Guevara sur: calle pública CO frente de 19,98 metros este: Jos Goldenberg Guevaral oeste: José Goldenberg Guevada mide: mil trescientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados plano: G-0823381- 2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de catorce millones novecientos sesenta y dos mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, el tercer remate se efectuará con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Inversionaes DCV. S.A, Luis Diego Campos Villegas. Expediente:20-002877-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583460 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0311-16643-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 181600-A, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gonzalo García Vargas; al este, Mireya Chinchilla Solano, y al oeste, Mayra Soto. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y nueve millones ochocientos once mil ciento dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones novecientos treinta y siete mil treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica en calidad de Fiduciario del Fideicomiso COOPEMEX R.L/BCR 2010 contra José Miguel Villalobos Umaña. Expediente N° 20-004568-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021583482 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos ochenta y tres mil novecientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 458600 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-El Rosario, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Alpízar; al sur, Hermanos Alfaro; al este, El salto del abuelo S. A.; y al oeste, calle pública con 10,40 metros de ancho y con un frente de 11,40 metros. Mide: doscientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda María Del Milagro Alfaro Barrantes contra Miguel Antonio De Jesús Murcia Hidalgo. Expediente N° 18-009017-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del quince de setiembre del dos mil ventiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021583490 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455384-000, a cual es terreno lote uno, terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Bosques del Líbano Sociedad Anónima; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, con servidumbre de paso de seis metros y resto reservado de Bosques del Líbano Sociedad Anónima; y al oeste, con Carlos Molina Salas. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos noventa y un mil seiscientos veintiocho colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica y Afines (por sus siglas ASOSCOTIAB contra Ronny Aníbal Matarrita Medina. Expediente N° 20-007034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021583495 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19245-01-0002-001 y compraventa citas: 2019-411650-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil setecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con un local comercial y solar. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Reivir de Sarapiquí S.A.; al este, Reivir de Sarapiquí S.A. y al oeste, Autos Manual Araya S.A. Mide: trescientos cuarenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta millones ciento ochenta y tres mil ochocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez millones sesenta y un mil doscientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Ariel Esmith Miranda Betancour, Marisela Solís Céspedes, expediente N° 19-013644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021583516 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos dieciséis dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-01797-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 577-31652-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 577-31652-01-0003-001, servidumbre de vista citas: 2010-126546-01-0005-001, servidumbre de vista citas: 2010-213829-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-213829-01-0004-001, servidumbre de vista citas: 2011-43739-01-0003-001, servidumbre de vista citas: 2011-59180-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 215948-000, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 9- Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Tobita S.A. y Tamarindo Azul Ensueño S. A., sur, Tobita S. A., este, Tamarindo Azul Ensueño S. A., oeste, calle pública. Mide: mil ciento treinta y tres metros cuadrados. Plano: G-1818766-2015 identificador predial: 503090215948. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de quince mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento veintinueve dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Marco Vinicio García Rivera. Expediente N° 19-018038-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583035 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos tres dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: RRN012, Marca: Renault, Estilo: Logan 4x2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 9FB4SREB4KM644014, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2, color: gris. Para tal efecto se señalan las 14:00 horas del 12/10/2021. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:00 horas del 20/10/2021, con la base de once mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:00 horas del 28/10/2021, con la base de tres mil novecientos cincuenta dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ronny Alberto Rodríguez Noguera. Expediente N° 20-002517-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021583112 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil cincuenta y un colones con cero céntimos (134,746,051.00), soportando Donación bajo citas 2014-140713-001, Donación bajo citas 2014-193995-001, Donación bajo citas 2018-61583-001, Rectificación de Naturaleza y Linderos, rectificación de situación y medida en aumento bajo citas 2018-61583-001, demanda ordinaria bajo citas 800-398375-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 19278, derecho 000 para lo cual se señalan las ocho horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento un mil millones cincuenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (101,059,538.25) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos doce colones con setenta y cinco céntimos (33,686,512.75)(25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Edith María Cabezas Rojas, Hanryn José Cabezas Rojas, Justin Cabezas Rojas, Soraya Rojas Chaves, Wilman Cabezas Rojas contra Álvaro Antonio del Carmen Cubillo Aguirre. Expediente 16-000123-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de Agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Supernumeraria.—( IN2021583518 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y nueve mil trescientos treinta y un dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 493622, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Pará; al sur, calle pública; al este, Ligi Barquero Rodríguez, y al oeste, Paula Rodríguez Madrigal. Mide: cuatro mil ciento trece metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-596233 S. A. Expediente N° 15-023426-1012-CJ.Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de setiembre del 2021.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2021583525 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos treinta y siete mil ochocientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos veintinueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Agua Caliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 663 y 664; al sur, Paseo Cocorí; al este, lote 669 y al oeste, lote 681. Mide: noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de la causante Odilia Granados Valverde. Expediente N° 11-000005-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez Decisor.—( IN2021583529 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas: 2014-169685-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 49410-F-000, la cual es terreno finca filian número tres destinado a uso habitacional que consta de dos niveles en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso peatonal y vehicular; al sur, finca filial cuarenta y cinco y cuarenta y cuatro; al este, finca filial número cinco y al oeste, finca filial uno. Mide: doscientos sesenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A contra Adrián Martin Castro Bado, Ana Yensy Arroyo Chavarría, Villa Actinolita AQ de Valencia S.A. Expediente 21-007934-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2021. Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021583535 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 191166, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, María, Rito, David y Eligio Granados Silva, sur, calle pública, este, Alcira Granados Silva, oeste, María, Rito, David y Eligio Granados Silva. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1544620-2011 identificador predial:502030191166. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos veinte mil ochocientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de un millón ciento setenta y tres mil seiscientos diez colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Mileidy Patricia Granados Silva. Expediente N° 21-000003-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583542 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos treinta y dos mil treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 229-05253-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 443-03790-01-0365-001, servidumbre de paso citas: 2016-412504-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-450204-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2016-450204-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2016-450204-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-450204-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2016-548634-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 017-718213-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 550172-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yurilia Salzar Padilla y servidumbre de paso con un frente a la misma de 3 metros. Lineales; al sur, Río Burro; al este, Yurilia Salzar Padilla en medio de Heyser Antonio Fallas Marín y Yurilia Salazar Padilla, y al oeste, Edgar Salazar Jiménez y Emileth Padilla Bonilla. Mide: mil trescientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: A-1955336-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis millones cuatrocientos veinticuatro mil veintinueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ochocientos ocho mil nueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Lesly Marisol Bonilla Arias. Expediente N° 20-001600-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de enero del 2021.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2021583548 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 570-02916-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-162480-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2013-162480-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 197458-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno de repasto. Situada: en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, resto reservado de finca 5-154364-000; sur, resto reservado de finca 5-154364-000; este, resto reservado de finca 5-154364-000; oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1631224-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta mil doscientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil cuatrocientos seis dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Alexander de Jesús Sierra Chacón. Expediente N° 21-001257-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con uno minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021583599 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CVK032, marca: KIA, categoría: automóvil, estilo: Río, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2018, color: azul, VIN: 3KPA241AAJE096128, cilindrada: 1368 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas con veinte minutos del doce de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de diez mil setecientos cincuenta y dos dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con veinte minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos ochenta y cuatro dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Kennia Andrea Mesén Elizondo. Expediente:21-007962-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,  03 de junio del año 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2021583617 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQM569, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF7DD9HJCJJ503710, año fabricación: 2018, N. motor: 10JBEC0083543, cilindrada: 1560 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de trece mil ciento ochenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos noventa y seis dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Isaac Salas Chinchilla, Luis Diego Salas Chinchilla, expediente N° 21-007935-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Juez/a Decisor/a.—( IN2021583620 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJP445, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: gris, tracción: 4x2, vin: MALBM51CBGM135858, Nº motor: G4LCFU440900, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos setenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós con la base de mil novecientos veinticinco dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jose Antonio Arias Huertas. Expediente N° 20-008423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2021.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2021583621 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: HQB212, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFK411BH5587670, peso número chasis: KNAFK411BH5587670, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KNAFK411BH5587670, N° motor: G4FGFH61003, cilindrada: 1591 C.C, cilindros: 4, potencia: 95 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil trescientos ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y seis dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Haydee de San Gerardo Blanco Arguello. Expediente N° 21-008179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2021.—Jenny María Corrales Torres, Juez/a Decisor/a.—( IN2021583622 ).

A las diez horas del veinte de octubre del año dos mil veintiuno (10:00 a.m. de miércoles 20/10/2021), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo: 342, asiento: 02988, servidumbre sirviente al tomo: 385, asiento: 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo: 524, asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562 asiento 06477, servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564 asiento: 00197, limitaciones vencidas del artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601, anotación de demanda ordinaria al tomo 574 asiento. 54318 y con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de ley, sea la suma de trescientos cuarenta y un millones ciento sesenta y nueve mil colones (¢341.169.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero (148.785-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R.L. con servidumbre de paso en medio de setenta y dos metros con noventa y seis centímetros lineales; al sur, Villa Mono Araña J.P.E. Veintisiete Crema S. A., al este, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R.L., con servidumbre de paso con un frente de sesenta y cinco metros con cincuenta y un centímetros lineales y al oeste, Villa Topacio J.P.E. Veintitrés Plata S. A. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1050658-2006. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Mono Cariblanco J.P.E Veintiséis Hueso S. A. Expediente N° 07-000581-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—( IN2021583627 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y un colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo el expediente 20-001027-0489-TR, número de boleta 2020319800054 en la fiscalía de Hatillo; sáquese a remate un automotor marca DFM, estilo A 30 Elegant, automóvil, con capacidad para cinco personas, color rojo, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil seiscientos centímetros cúbicos, numero de motor DFMA16F0065566 numero de chasis LGJE1FE21GM385357, número de serie LGJE1FE21GM385357, número de vin LGJE1FE21GM385357, actualmente circula con placa TSJ 006553 (Nota: se saca a remate el vehículo y no la placa de taxi). Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenia Nidia Mora Valverde. Expediente 20-001198-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de setiembre del año 2021.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2021583630 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos quince mil doscientos veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ 002096, marca: DFM, categoría: automóvil, serie: LGJE1FE20GM388220, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2016, color: rojo, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c, N° motor: DFMA16F0067029. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil ochocientos seis colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Francisco De Los Ángeles Leiva Montoya. Expediente N° 19-000158-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del 2021.—Òscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2021583631 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFT137, marca Toyota, estilo Yaris G, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie chasis y vin número MR2BT9F3201090356, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2014, color plateado, número de motor 1NZY951336, marca Toyota, modelo NCP150L-BEMGK, cilindrada 1500 c.c, cilindros 4, potencia 64 KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Malber Antonio Chaves Espinoza, expediente N° 19-007670-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto del año 2021.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021583632 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 0301-00015304-01-0901-001 así como servidumbre ecológica y limitaciones bajo las citas: 0449-00016824-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número quince mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno potrero, bosque con una casa. Situada: en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 129,36 mts; al noroeste, río Guacimal; al sureste, calle pública con 129,36 mts, y al suroeste, Marvin Edawrd Rockwell Hall. Mide: seis mil seiscientos cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, con la base de ciento once mil seiscientos treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil doscientos once dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gold Cup Resources S. A., Janet Slaughter, Ralph Michael Jenkins. Expediente N° 16-000920-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2021583682 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:378-07212-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil ochocientos uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-San Rafael, Cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Arnoldo Salazar Rojas; al sur Arnoldo Salazar Rojas; al este Arnoldo Salazar Rojas y al oeste calle publica con un frente de veinte metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Salazar Rojas, Espar Maderas El Barón S.A. Expediente:19-006054-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de Setiembre del dos mil veintiuno. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021583685 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y un mil setecientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitacion y un apartamento. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 9m de frente; al sur, German Mora Vargas; al este, Justa Espinoza Rodríguez y al oeste, Antonio Benavides Pérez. Mide: ciento ochenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del once de marzo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cousin Risk & Travel S.A. contra Magaly de Los Ángeles Varela Varela. Expediente N° 21-003057-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del ocho de Setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021583688 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos catorce, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa numerada como F-31. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 32-F; al sur, lote 30-F; al este, lote 10-F y al oeste, resto destinado a calle pública-calle tercera. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cincoas de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys S.A. contra Martha Alejandra Narváez Narváez, expediente N° 21-005141-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021583689 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos veintinueve dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, vehículo: Placas N° 801804, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2001, color: gris, Vin: JA4MW31R91J028447, Cilindrada: 3500 c.c., Combustible: gasolina, Motor Nº 6G74MY0336. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos noventa y siete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Leonel Aguilera Calderón contra Henry Antonio de La Trinidad González Brenes. Expediente N° 16-025665-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021583703 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-89233-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 601831-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, cementerio; al sur, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho; al este, resto de Manuel Herrera Mora, y al oeste, Jose Chavarría Montoya. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Borbón Rojas, Michael Jesús Borbón Rojas. Expediente N° 21-008372-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2021583715 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 384-07009-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas 437-16146-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan José Picado Ramírez; al sur, Juan José Picado Ramírez; al este, Álvaro Castro Muñoz y al oeste, servidumbre de paso y Juan José Picado Ramírez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan José de Las Piedades Picado Ramírez. Expediente N° 21-005866-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del catorce de Setiembre del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2021583720 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento treinta y dos mil trescientos seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 425-19078-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 276089-000, la cual es terreno: Para construir lote 607. Situada en el Distrito: 1-Alajuela Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: INVU; sur: calle cuatro; este: INVU y oeste: INVU. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones noventa y nueve mil doscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones treinta y tres mil setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra María Cristina Del Carmen Brenes Solano. Expediente:19-010315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021583731 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Denuncia Penal citas 800-00474779-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 353537, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa 107. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública con 06 m; al sur, lote 134; al este, lote 108 y al oeste, lote 106. Mide: ciento dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gricelda Elizabeth Rubio Reyes contra Jose Verny Urbina Ulate. Expediente 18- 007619-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021583735 ).

En este Despacho, con una base única y libre de rebajo alguno, de ciento treinta y nueve millones ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢139,116,453), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 131463, derechos 001, 002 y 003. Asimismo, se aclara que los derechos 002 y 003 se encuentran libres de gravámenes y anotaciones, en cuanto al derecho 001, el mismo soporta una hipoteca de segundo grado, bajo la cita de inscripción 454-09309-01-0002-001, la cual es terreno de antejardín con una casa. Situada: en el distrito 1 de Heredia, cantón 1 de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Rafael Rodríguez Chaverri; al sur, con Gerardo Chaverri y otros; al este, con Filomena Lobo, y al oeste, con calle pública con 6 metros y 18 centímetros. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para dicho efecto se señalan como fecha única de realización las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María del Carmen Gerardina Chaverri Guerrero, Olga Marta de los Ángeles Céspedes Rodríguez contra Gerardo Ildefonso Chaverri Guerrero. Expediente N° 19-000535-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Freddy Ureña Días, Juez.—( IN2021583745 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 56395- 003 y 004 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eloy Torres; al sur, José Manuel Quirós; al este, sucesión Rafaela Quesada y al oeste, carretera nacional a San José. Mide: trescientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones mil cuatrocientos sesenta y un colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Agustín de L Saborío Quirós. Expediente 17-006269- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021583774 ).

En este Despacho, Con una base de ciento tres millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 329-15330-01-0901-002 condic y reservref:1747-429-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número trece mil seiscientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, playones del Río Baldos; al sur, camino público; al este, playones de Rio y otro y al oeste, camino público. Mide: treinta mil ciento setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados plano:P-1148926-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de setenta y siete millones trescientos sesenta y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos once colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asesoría en Desarrollo Urbano y Costero S. A. Expediente 20-003090-1201-CJ.—Juzgado de Cobro fe Golfito, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021583787 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote nueve B, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 8 B; al sur, lote 10 B; al este, lotes 3 B y 4 B y al oeste, calle pública con 9 metros. Mide: ciento setenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones ochocientos trece mil ochocientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil novecientos treinta y seis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Diego Solorzano Paniagua, María José Baltodano Juárez. Expediente N° 19-000252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cuatro minutos del veintinueve de Julio del dos mil veintiuno.—Hannia Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583792 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos noventa y siete mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; citas: 0387-00017939-01-0837-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil seiscientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 733 con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones veintidós mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos quince colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Shirley de los Ángeles Calderón Serrano. Expediente N° 20-007266-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de marzo del año 2021.—Lic. Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2021583793 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos trece mil ochocientos tres, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Colegio Artístico Profesional Felipe Pérez Pérez, sur, calle pública con un frente de 16 metros, este, Melissa de Los Ángeles Porras Venegas, oeste, Luis Fernando Piñar Sancho. Mide: cuatrocientos veintinueve metros cuadrados. Plano: G-1844250-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos treinta y un mil ciento treinta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos doce colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Luis Piñar Sancho. Expediente N° 20-006057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021583798 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres millones ochocientos veintiocho mil ochocientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-91430-05-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el Distrito 1-Tilarán, Cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ganadera El Castaño S. A., Norman Martínez Barrientos y Hernán Martínez Barrientos; al sur actual calle pública en una extensión de 685 metros 19 centímetros, Eitel Bastos Rodríguez y José Antonio y Luis Fernando Vargas Paniagua; al este Marta Eugenia Martínez Barrientos y Ganadera El Embudo S.A y al oeste calle pública en una extensión de 246 metros 35 centímetros, Raúl Enrique Campos Vargas, Raúl Jota Sucesores S. A. Y Jorge Eduardo Vargas Jenkins. Mide: novecientos treinta y un mil setecientos noventa y un metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-1004647-2005. Identificador predial:508010147229. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de sesenta y dos millones ochocientos setenta y un mil seiscientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de veinte millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos veinte colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Eduardo Vargas Jenkins, Tamajov Sociedad Anónima. Expediente:21-001258-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del quince de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021583799 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con una base de ocho millones doscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, finca 8. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste: IDA; noroeste: COOPEMANGLE R L; sureste: COOPEMANGLE R L; suroeste: 10 metros de frente a calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1411399-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones cincuenta y nueve mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rita María Navarro Navarro. Expediente N° 21-000201-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021583805 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Con una base de setenta y cinco millones ciento un mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 40240-001-002, la cual es terreno de montaña reforestada y breñón, situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana con 321,40 metros, sur, Río Esquinas y Carlos Cortés Hernández, este, Jesús Ulate Montoya, Seidy Cruz Castañeda y Carlos Cortés Hernández, oeste, Río Estinas y Quebrada Florita. Mide: doscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: P-1571983-2012. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis millones trescientos veintiséis mil ciento trece colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y un colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sodelba de La Concepción Azofeifa Ocampo, Víctor Julio Martínez Navarro, Walter Adolfo Hidalgo Vargas. Expediente N° 21-000265-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021583806 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos diez mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 323-01454-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 207922-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Emidey Retana Alpízar; sur: Hermenegildo Carrillo Díaz; este: Emidey Retana Alpízar; oeste: calle pública con 14.31 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1745854-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones setecientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos veintisiete mil setecientos diecisiete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estiven Briceño Muñoz. Expediente N° 21-000050-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del diecisiete de julio del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021583807 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366139, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6 bloque C. Situada en el distrito 6- Esquipulas, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, calle pública con frente de 7 metros lineales y al oeste, Cristóbal González Carvajal y Vera Madriz Carvajal. Mide: ciento sesenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos siete mil ochenta y nueve colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aurelia Azucena Pérez Soza, expediente N° 19-002117-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de julio del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2021583808 ).

A las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando todos los inmuebles hipoteca en primer grado al tomo 2019, asiento 308886, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y servidumbre de paso tomo 2016, asiento 406410, consecutivo 01, secuencia 0015, subsecuencia 001 y sin más gravámenes, se rematarán once inmuebles, conforme se indica a continuación: con la base de quinientos mil colones exactos cada una, en el mejor postor, se rematarán las fincas del partido de Heredia números doscientos cincuenta mil novecientos dos-cero cero cero (4-250902-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados y que linda al norte, sur y este, con Juan Rafael Durán Guerrero, y al oeste con calle pública. Plano no indica, doscientos cincuenta mil novecientos tres-cero cero cero (4-250903-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados y que linda al norte, sur y este, con Juan Rafael Durán Guerrero, y al oeste, con calle pública. Plano no indica, doscientos cincuenta mil novecientos cuatro-cero cero cero (4-250904-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados y que linda al norte, sur y este, con Juan Rafael Durán Guerrero, y al oeste, con calle pública. Plano no indica, doscientos cincuenta mil novecientos cinco-cero cero cero (4-250905-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento noventa y cuatro metros cuadrados y que linda al norte, sur y este, con Juan Rafael Durán Guerrero, y al oeste, con calle pública. Plano no indica, doscientos cincuenta mil novecientos seis-cero cero cero (4-250906-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide doscientos un metros cuadrados y que linda al norte y oeste, con calle pública, y al sur y este, con Juan Rafael Durán Guerrero, y al oeste, con calle pública. Plano no indica, doscientos cincuenta mil novecientos siete-cero cero cero (4-250907-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento ochenta y tres metros cuadrados y que linda al norte, sur, este y oeste, con Juan Rafael Durán Guerrero, doscientos cincuenta mil novecientos ocho-cero cero cero (4-250908-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento noventa metros cuadrados y que linda al norte, con calle pública, al sur y oeste con Juan Rafael Durán Guerrero y al este con servidumbre de paso. Plano no indica, doscientos cincuenta mil novecientos nueve-cero cero cero (4-250909-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento ochenta y nueve metros cuadrados y que linda al norte, con calle pública, al sur y oeste, con Juan Rafael Durán Guerrero, y al este, con servidumbre de paso. Plano no indica y doscientos cincuenta mil novecientos once-cero cero cero (4-250911-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento noventa y un metros cuadrados y que linda al norte, sur y oeste, con Juan Rafael Durán Guerrero, y al este, con Grupo Fuente Millón S. A. Plano no indica. Con la base de cuatrocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Heredia número doscientos cincuenta mil novecientos diez-cero cero cero (4-250910-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide doscientos seis metros cuadrados y que linda al norte, con Juan Rafael Durán Guerrero y servidumbre de paso, al sur y este, con Grupo Fuente Millón S. A., y al oeste, con Juan Rafael Durán Guerrero. Plano no indica y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Heredia número doscientos cincuenta mil novecientos doce-cero cero cero (4-250912-000), que es terreno para construir, sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, que mide ciento noventa y siete metros cuadrados y que linda al norte con Juan Rafael Durán Guerrero y servidumbre de paso, al sur, con Grupo Fuente Millón S. A., y al este y oeste, con Juan Rafael Durán Guerrero. Plano no indica. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, las primeras nueve fincas, trescientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, la décima finca y trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos, la undécima finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, esta vez con la base de ciento veinticinco mil colones exactos, las primeras nueve fincas, ciento dieciocho mil colones exactos la décima finca y ciento veintitrés mil ciento veinticinco colones exactos, la undécima finca, es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria 14-000280-0507-AG del Banco Nacional de Costa Rica contra Green Grass Sarapiquí S. A. y otros. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibidem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de agosto del 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583853 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos nueve dólares americanos con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate un Spray Boom, amarillo caterpilar, siendo este un equipo de fumigación terrestre con un tanque de fumigación de 4000 litros de capacidad, electroválvula, con consola de agricultura de precisión, con dos brazos de aspersión color amarillo caterpilar, tanqueta color gris y chasis color negro, con cuatro llantas, cuenta con dos tarros independientes, en buen estado y funcionamiento. El spray Boom embargado no cuenta con las características propias de vehículos inscritos en el Registro o de equipos fabricados en serie, tales como marca serie u otros, esto por ser un equipo de fabricación artesanal, con piezas comunes y fungibles, por tal motivo cuenta con características únicas, para lo cual se señalan las ocho horas del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil doscientos veintisiete dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio agrario de Biocampo H J Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Tierra Nuestra Latina CR Sociedad Anónima. Expediente 18-004691-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del año 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021583859 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: A) Con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas bajo citas: 404-05199-01-0290-001, reservas Ley Caminos bajo citas: 404-05199-01-0376-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 bajo citas: 570-38408-01-0001-001 y servidumbre de ancla bajo citas: 2009-46010-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451161, derechos 001 y 002, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elio Segura Araya y Paulino Cambronero Méndez; sur, Gerardo Fernández Salazar; este, calle pública con un frente de 369,34 mts lineales; oeste, Industrias Infinito S. A. Mide: ochenta y cuatro mil siete metros cuadrados. Plano: A-1318807-2009. B) Con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas bajo citas: 404-05199-01-0290-001, reservas Ley Caminos bajo citas: 404-05199-01-0376-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 bajo citas: 570-38408-01-0001-001 y servidumbre de ancla bajo citas: 2009-46010-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451162, derechos 001 y 002, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elio Segura Araya y Paulino Cambronero Méndez; sur, Gerardo Fernández Salazar; este, Rigoberto Abarca Abarca; oeste, calle pública con un frente de 376,98 mts lineales. Mide: doscientos ochenta y tres mil ochocientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1318808-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base para la finca 451161-001-002 de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, y para la finca 451162-001-002 de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base para la finca 451161-001-002 de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos y para la finca 451162-001-002 de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Fernández Pérez del Venado S. A. contra Enrique Gerardo del Carmen Fernández Salazar. Expediente N° 21-000076-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583899 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes, soportando colisión sumaria 19-000104-1696-TR, boleta 2019-67800403 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora; sáquese a remate el vehículo CL314186. categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, tracción: 4x4, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Marlene Laitano Castro. Expediente N° 21-001877-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021583918 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 427-18980-01-0232-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 94712, derecho 000, la cual es terreno para agricultura lote 13. Situada: en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, parcela 12; sur, parcela 14; este, I.D.A.; oeste, calle pública. Mide: treinta y seis mil doscientos setenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0974196-1991. Identificador predial: 511010094712__. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Anchia Rojas. Expediente N° 21-000430-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con tres minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021583929 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos treinta y cuatro, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Mercedes, Cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a LLA de 5 metrops y Ana Gabriela Miranda Zamora; al sur Jeyma Del Sur SA; al este Jeyma Del Sur SA y al oeste Ana Gabriela Miranda Zamora y Godofredo Castro Castro. Noreste: Adrián Zamora Chaverri, sureste: Jeyma Del Sur S. A. Mide: trescientos veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Humberto Morales Fallas, Marcela Hernández Mora. Expediente:20-010693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del año 2021.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021583938 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque D lote uno con una casa. Situada: en el distrito: Mercedes, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lirio del Valle S.A.; al sur, lote destinado a calle publica con un frente de ocho metros treinta y tres centímetros; al este, lote dos, y al oeste, lote destinado a área comunal. Mide: ciento setenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Martín Muñoz Segura, Willie Orlando Byfield Gregory. Expediente N° 20-005292-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de abril del 2021.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2021583947 ).

En este despacho, con una base de ocho mil noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BHQ781, Marca: Chevrolet. Estilo: Cruze LS, Serie: KL1PJ5C55FK000662, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: gris, N° Motor: F18D4141740483, cilindrada 1800 c.c., año 2015, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de seis mil setenta y un dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil veintitrés dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Wardner Eduardo Marín Umaña. Expediente N° 19-011233-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021583954 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera decomisada SINAC-ACAHN-SUG-694-21 remataré con la base de sesenta y seis mil noventa y dos colones y setenta y siete céntimos; ochenta y un trozas de laurel, con un volumen total 2,05 m³, misma que se ubica en las instalaciones de SINAC en Upala. Se remata por estar así ordenado en resolución de las once horas veintisiete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, expediente número 21-000260-0630-PE, por Transporte de Productos Forestales, contra Eudemar Murillo Rivas, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala.—Licda. Valeria María Campos Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583843 ).

A las catorce horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de un millón trescientos dos mil seiscientos sesenta y un colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 82 trozas de madera de la especie Gmelina arborea (melina) y 04 trozas de la especie de genero Ocotea mollifolia (aguacatón). Producto forestal que se encuentra en las instalaciones del Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Golfito. Por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil quince, dentro de la causa penal número 21-000508-0456-PE por el delito de transporte de productos forestales sustraídos, seguida contra Juan Carlos Méndez Hidalgo en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Melany Valdez Duarte, Jueza Penal de Corredores.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583857 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000305-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de José Amado de Jesús Castillo Castro, mayor, casado una vez, empresario, vecina de San Lorenzo, Damas, Desamparados, San José, portador de la cédula de identidad número tres cero doscientos setenta y dos cero ochocientos catorce, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno cuya naturaleza es solar con una casa, con plano catastrado para inscribir por medio de información Posesoria, con número G-2245598-2020, que se localiza en el cantón primero: Liberia, distrito cuatro: Nacascolo de la provincia de Guanacaste, que mide seiscientos cuatro metros cuadrados, tiene como colindantes: norte: La señora Zeidi Yorleni Morales Gutiérrez, conocida como Yorleny Morales Gutiérrez, mayor, casada una vez, vecina de Guardia de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0236- 0666. Sur: La señora Soyla Gutiérrez Toruño, mayor, casada una vez, vecina de Guardia de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 9-0052-0015. Este: La señora María Elena Quirós Zamora, mayor, soltera, vecina de Guardia de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0395-0854. Oeste: Calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con setenta centímetros Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble Jorge Cerdas Cerdas, mayor, soltero, pensionado, metros norte, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento siete-cero quinientos cincuenta, por contrato de cesión de derechos patrimoniales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en y disfrute en forma ininterrumpida, quieta y pacífica, los cuales consisten en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a casa de habitación, jardín y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Amado de Jesús Castillo Castro. Expediente: N° 20-000305-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),  17 de febrero del año 2021.—Licda. Brenda Calvo de La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021582903 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000172-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Especifica de Acueductos de San José de Upala, cédula jurídica vigente que exhibe número 3-002-210110, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada Linda Vista en el Distrito San José, Cantón Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al este y al oeste con María Magnadela Betancourt Betancourt y sur con María Magnadela Betancourt Betancourt y servidumbre de paso. Mide: nueve mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número 2-2175157-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, limpieza y preservación del terreno de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Especifica de Acueductos de San Jose de Upala. Expediente: 20-000172- 1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA ( IN2021582961 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000094-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marta Eugenia De Las Piedades Rodríguez Alpízar quien es mayor, estado civil casada, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros oeste del parque, portadora de la cédula número 0203710945, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con número de plano A-2114200-2019. Situada en el Distrito Quesada, Cantón San Carlos. Colinda: al norte con Marta Eugenia Rodríguez Alpízar y Miriam Arce Rodríguez; al sur con calle pública, frente de dos metros con ochenta y siete centíme; al este con María Eugenia Rodríguez Alpízar y al oeste con Miriam Arce Rodríguez. Mide: veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciere María Flora Arce González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno, construir, mejorar la construcción, vigilarlo y cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Marta Eugenia De Las Piedades Rodríguez Alpízar. Expediente: 21-000094-0297-CI-2.—Juzgado Civil Del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021583005 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Miguel Ángel Cavallini Álvarez a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisco Cavallini Guevara, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0151-0715 vecino de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano.—Heredia, Santo Domingo, Pará, 300 oeste del Bar Las Juntas.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021581334 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2021, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: José Francisco Montero Gamboa, quien fue casado una vez, economista agrícola, último domicilio en San José, Santa Ana, San Rafael, cédula N° 1-0305-0717. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581341 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Carlos Luis Monge Barrantes, quien fuera mayor, soltero, periodista, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio El Llano, 300 metros al norte del Plantel del ICE, cédula N° 1-0404-1026, para que, dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2021, en sucesión de Carlos Luis Monge Barrantes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de setiembre del 2021.—, teléfono: 2772-27-44, correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581364 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan Miguel Amador Castro, a las trece horas con quince minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera María de Los Ángeles Amador Castro conocida como Marielos Amador Castro quien es mayor, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos tres-cero quince, vecina de San José, La Trinidad de Moravia, de la entrada principal del cementerio ciento cincuenta metros al sur, casa número veintisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maricela Arrieta Mora, notaria pública, con oficina en la ciudad de Alajuela, un kilómetro al sureste de la sede de la Universidad Técnica Nacional, teléfono 8301-7962.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581376 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Gamabely Gerarda Castillo Villalobos, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San José, Alajuelita, San Josecito, Calle Cochea, del Condominio Rio Lindo, 200 metros al Oeste, cédula de identidad número: 6-0095-0072 muerte acaecida el 22 de marzo del 2021, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente Nº A-003-2021. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada.—San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2021581378 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores o interesados en general en el proceso sucesorio de José Diaz Ureña, mayor, casado una vez, empleado municipal, con cédula: nueve-cero cero cincuenta y seis-cero quinientos cincuenta, y vecino de San José, Coronado, Urbanización Sinaí, quien falleció el día siete de diciembre del dos mil diecinueve, Zapote, Central, San José, el cual se tramita en sede notarial, expediente cero cero cero dos-dos mil veintiuno, mediante el cual se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión para dentro del plazo de quince días se presenten ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local seis, a hacer vales sus derechos, en el entendido que después de transcurrido el emplazamiento, la herencia pasará a quién corresponda.—Coronado, nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021581382 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yohaina Pérez Hernández, a las catorce horas del cuatro de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Fainier Hernández Fonseca, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Nicoya, Guanacaste, diagonal al Hotel Las Tinajas, tel. 8823-5330.—04 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021581397 ).

Se emplaza a herederos, legataries, acreedores e interesados en sucesorio de María Santiaga Pérez Ramírez, cedula 5-0068-0042, fallecida el 16 de octubre del 2017, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta Notaria, bajo el apercibimiento de que en case de que no lo hicieran la herencia pasara a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente. Nº 2021-002-AVN. Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria Publica de San .José, Lourdes, Montes de Oca. 100 NE de la Universidad Fidelitas, fax 2224-6373, correo bufetenunez@hotmail.com.—Nicoya, 06 de setiembre 2021.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021581416 ).

Mediante acta de apertura otorgada once horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fueran: Félix Carrillo Carillo, mayor, casado una vez, cédula número cinco-cero cuarenta y cinco-cero novecientos ochenta y seis; y su madre: María Victoria Cárdenas Obando, mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero treinta y tres-cero novecientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Erika Castro Argüello, oficina Curridabat, 50 al sur de Ferretería Buen Precio, frente a farmacia del Ebais. Correo electrónico: ericartur@hotmail.com, celular 83180941.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581426 ).

Se convoca a todos los interesados, herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se llamó Gerardo Morales Espinoza, cédula N° 2-283-828, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta notaría pública, sita en San José, Barrio Luján, de El Colegio El Rosario 50 sur, casa Nº 2070, a mano derecha, calle 25-A, avenidas 20 y 26, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a los herederos. Sucesorio notarial. Expediente: 0032021-N. P. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Irene Araya Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581430 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Victor Manuel Clachar González, mayor, viudo una vez, ganadero, cédula de identidad número cinco-cero cero tres nueve-cero cero cuatro cero, vecino de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, frente al CTP de Carrillo, quien falleció el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer vales sus derechos, se apercibe de que en caso que no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda, así mismo deberán señalar lugar donde atender notificaciones, se apercibe de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, correo electrónico ajuridicos1021@gmail.com. Expediente NOT-0006-2021.—San José, 09 de setiembre del 2021.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581467 ).

En mi notaría, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2021, doy por abierta la sucesión notarial de Guillermo Arnoldo Furgeson Redguard. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón, 09 de setiembre del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581504 ).

Roxana Quirós Fernández, hace constar que ante esta notaría se está tramitando la sucesión de quien en vida fue Mayra del Carmen González Retana, mayor, viuda, con cédula de identidad número 6-086-0302, vecina de Llorente de Tibás, Residencial Ámbar casa número dos-F. Cualquier interesado podrá apersonarse a esta notaría a efecto de hacer valer sus derechos, sito en Llorente de Tibás, de La Nación, 300 metros este, 100 sur y 200 oeste. Es todo.—Llorente de Tibás, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Quirós Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581515 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Bertozzi Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-cero uno ocho cero-cero cero tres uno, vecino de San José, Ipís de Goicoechea, fallecido en San José, Ipís de Goicochea, el día veintiocho de julio del dos mil novecientos noventa y nueve y Carmen Barrantes Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número dos-cero uno cero cinco-cero ocho tres tres, vecina de San José, Ipís de Goicoechea, fallecida en Centro, Central, Alajuela, el día veintidós de agosto del dos mil seis para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2021. Alajuela, Quinta entrada de Lotes Llobet.—Licda. Norma Díaz Enríquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021581556 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fuera don Álvaro Alvarado Madrigal, mayor, casado una vez con María Elizabeth Leitón Leitón, agricultor, vecino de Jicaral de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y uno-cero quinientos cinco, para que, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto de Ley, se apersonen a la notaría del Notario Público Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente al restaurante La Central a reclamar sus derechos, bajo al apercibimiento de que la herencia pasará ante quienes se acrediten con derechos para ello, sin perjuicio de quienes, en un futuro, demuestren tener mejor o igual derecho. Publíquese el edicto de Ley.—Carlos E. Aguirre Gómez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2021581559 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de agosto del año dos mil veintiuno; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Junior Antonio Agüero Artavia, mayor, soltero, número de identificación uno-uno seis cero uno, cero siete cinco uno, administrador, vecino de San José, Puriscal, Candelarita. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Hazel María Siles Acuña, con oficina en San José, Mora, Picagres del frente del templo católico 100 metros al sur y 800 al oeste, portón de malla color azul, celular 8519-5078. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Expediente Nº 002-2021. Sucesión de Junior Antonio Agüero Artavia.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581579 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue el señor Nelson Valverde Araya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Jose, San Francisco de Dos Ríos, cien metros al norte y veinticinco metros al este del Parque Méndez, cédula de identidad número tres ciento treinta-quinientos cincuenta y seis. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintiuno. Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zarate, sita en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Panadería Mussmani 100 mts este y 175 Norte, el horario de esta oficina es de 9:30am a las 12md y de las 13-17 horas y los números de teléfono son 22627474 y correo electrónico: cmulate@hotmail.com.—Heredia, 06 de setiembre del año 2021.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581614 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión testamentaria de Flora Garita Barboza, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en Barrio Cocorí, 90 metros al este, 25 metros al sur y 25 metros al este de la Escuela de Cocorí, cédula N° 9-043-406, para que dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria Magda Salazar Obando, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2021, de sucesión de Flora Garita Barboza. Teléfono 2772-27-44. Correo electrónico: tqm_mairena@hotmail.com.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2021.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2021581617 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Marvin Eduardo Vega Castro, a las 8 horas del 01 de setiembre del año 2021 y comprobado el fallecimiento de María Virginia Castro Otárola, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y tres-trescientos noventa y uno, vecina de San Jose, La Trinidad de Moravia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Guadalupe, costado norte del Guadalupano, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San José, a las 10 horas del 03 de setiembre del 2021.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581623 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José María Chavarría Montoya, a las 8:30 am del día 08 de agosto del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: la señora: María Alba Montoya Solano, quien en vida fue mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0221-0240, vecina de Cartago, Central, Occidental Las Palmas cien metros norte de la Estación de Servicio Delta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Condominio Los Helechos, número 14 — Bloque A, Dulce Nombre de Cartago, teléfono: 8431-9993, (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021581637 ).

Notaría del bufete del Lic. Danilo Montiel Godínez. Heredia a las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil veintiuno. Comprobado el fallecimiento de Rigoberto Soto Rivera, cédula número cuatro-cero noventa y ocho-seiscientos ochenta y dos, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a la Lilliam María Cordero Arce, cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-quinientos noventa y nueve, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo apercibimiento, de que, si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Expediente número cero cero cuatro, Sucesión de Rigoberto Soto Rivera.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581638 ).

Se cita a los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Angie Sharlot Edwards Ward, mayor, soltera, de condición especial, vecina de Limón, cédula de identidad número 1-0932-0729. Para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en avenida 5, calles 5 y 6, Puerto Limón, a fin se hacer valer sus derechos en proceso sucesorio notarial.—Puerto Limón, 21 de agosto de 2021.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario Público.—1 vez.—( IN2021581641 ).

En esta notaría, sita en San José, catedral, avenida 12 bis, casa número 2375, se tramita el Proceso Sucesorio Testamentario Nº1-2021 de quien en vida fue Patricia Shirley Miranda, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número 567747671, conocida como Patricia Jerman Kiwodra. Se confiere el termino de 15 días a partir de la presente publicación, así ordenado por el artículo 126 del Código Procesal Civil a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasara a quien corresponda.—San José, 9 de setiembre de 2021.—Rogelio Fernández Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021581646 ).

Se hace saber que, ante la notaría del licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, se tramita la sucesión notarial de quien en vida fuera: Wenceslao Alfonso Martínez Zeledón, mayor, casado una vez, mayor, jubilado, vecino de San Juan de La Unión, frente a la Iglesia del lugar, empresario, cédula de Identidad número uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero cuatrocientos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el BDO Legal S.A., edificio seis, piso cinco del Oficentro Ejecutivo La Sabana, Sabana Sur, San José, para hacer valer sus derechos.—San José, 09 de setiembre del 2021.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021581669 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela de la persona menor de edad Jean Carlos González hijo de Fátima González, fallecida; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-000638-1302-FA. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del 2021.—Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581135 ).                                                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jenis Del Rosario García López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002183-0338-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581176 ).            3 v. 2.

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Esteban Ramírez Pinto, mayor, casado, médico documento de identidad N° 0110900514, vecino de sara.murillo.cr@gmail.com, en el cual pretende modificar, cambiarse el nombre a Esteban Ramírez Pinto mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000438-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021581466 ).

Licenciado(a) Karol Vindas Calderón, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sergio José Pérez González, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, no indica, vecino(a) de paradero desconocido, cédula C015822399, se le hace saber que en demanda abreviado divorcio, establecida por Jahaira de los Ángeles Castillo Pérez contra Sergio José Pérez González, expediente 21-000506-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas treinta y siete minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jahaira de los Ángeles Castillo Pérez, se confiere traslado a la accionada(o) Sergio José Pérez González, en la persona de su curador procesal Licenciado David Dumandi Echandi por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.  En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021581475 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Lourdes Lucrecia Corrales García, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° CICO920983, casada, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000366-1534-FA, en el cual se dictó la sentencia de primera instancia N° 500-2021, de las trece horas cincuenta y uno minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, que en su Por Tanto establece: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Rolando José Gaitán Ugarte y a Lourdes Lucrecia Corrales Gaitán, demás calidades que constan en autos. Alimentos: En la sentencia de separación judicial se fijaron las pautas que regirían. Gananciales: En la sentencia de separación judicial se fijaron las pautas que regirían. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: quinientos cincuenta y cinco, folio: doscientos seis, asiento: cuatrocientos doce. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Rolando José Gaitán Ugarte contra Lourdes Lucrecia Corrales García. Expediente N° 19-000366-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 16 de agosto del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581483 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Elsy Yolanda Peralta Flores, mayor, mexicana, documento de identidad D1262, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000276-1534-FA, en el cual se pretende que “se disuelva el vinculo matrimonial entre la señora Peralta Flores y mi persona”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Gerardo Rumualdo Herrera Salazar contra Lourdes Lucrecia Corrales García. Expediente Nº 17-000276-1534-FA.Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 19 de agosto del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581484 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Ericka Poveda Castro, mayor, documento de identidad PC562139, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-400263-0216-FA, en el cual se pretende que se disuelva el vínculo de matrimonio entre los señores Ericka Poveda Castro y Carlos Flores Fonseca, y se otorgó el plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Carlos Flores Fonseca contra Ericka Poveda Castro; Expediente Nº 15-400263-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 29 de julio del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581485 ).

Se avisa a los señores Marvin Francisco Murillo Cubero, portador del documento de identidad N° 1-1120-0140, y Faviana de Los Ángeles Madrigal Cortés, portadora del documento de identidad N° 1-1420-0467, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000778-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashley Nicole Solano Madrigal y Jayla Murillo Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto de 2021.—MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581488 ).

Se avisa al señor Youstin José Valencia Gómez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1664-0906, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000860-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yuritzi Antonella Valencia Fonseca. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto de 2021.—MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581489 ).

Se avisa, a la señora Amanda Jossette Morales Fernández, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 7-0242-0072, representada por la curadora procesal Licenciada Elizabeth María Álvarez Morales, se le hace saber que existe proceso N° 19-000771-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dominick Yuriel Morales Fernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Amanda Jossette Morales Fernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y trece minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha demandada para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto de 2021.—MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021581490 ).

Se avisa, al señor Daniel Elías Escobar Aguirre, portador del documento de identidad N° 1-1075-0743 y a Ángela de los Ángeles Chacón Céspedes, portadora del documento de identidad N° 1-1472-0531, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Jorge Isaac de Jesús Solano Aguilar, se les hace saber que existe proceso N° 19-000890-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Daleycha Naomi Escobar Chacón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Daniel Elías Escobar Aguirre y Ángela de los Ángeles Chacón Céspedes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinticinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto de 2021.—MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581491 ).

Se avisa, a Oscar Enrique Saborío Guzmán, portador del documento de identidad N° 1-0656-0291 y Flora Elena Campos Mora, portadora del documento de identidad N° 1-0915-0116, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-00927-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Nayeli Yeritza Saborío Campos, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Oscar Enrique Saborío Guzmán y Flora Elena Campos Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del dos de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los demandados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto de 2021.—M.Sc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581493 ).

Se avisa, a Juan Miguel Moscat Cruz, de nacionalidad dominicana, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Roberto Marín Araya, se le hace saber que existe proceso N° 19-000748-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Gerardo Vindas Sánchez y Josvel Daniel Moscat Vindas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Miguel Moscat Cruz y Vanessa Vindas Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al demandado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581494 ).

Se avisa a la señora Zaida Gerónima Poveda Ocón de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000574-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yasiri Yulieth Castillo Poveda. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, catorce horas treinta y tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021581495 ).

La Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Heinner Jimmy Hernández Díaz, cédula de identidad N° 602550870, respectivamente: que en este juzgado se tramita un proceso por prórroga de medidas de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra el, bajo la sumaria número 21-000503-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las nueve horas veintidós minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Bryana Naydelin Valverde Gutiérrez, Eithan Adiel Hernández Díaz y Ailany Díaz Gutiérrez, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Bryan Miguel Valverde Ras, Heinner Jimmy Hernández Díaz y Evelyn Daniela Díaz Gutiérrez, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: diez horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de abrigo temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, tiempo durante el cual las personas menores de edad Bryana Naydelin Valverde Gutiérrez, Eithan Adiel Hernández Díaz y Ailany Diaz Gutiérrez permanecerá bajo la responsabilidad de su abuela materna Dayana Gutiérrez Gutiérrez. Asimismo una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los demandados Bryan Miguel Valverde Ras, Heinner Jimmy Hernández Díaz y Evelyn Daniela Díaz Gutiérrez, al primero mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser habido el mismo en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Municipalidad 200 metros al sur, 25 metros al oeste y 300 metros sur, última casa a mano izquierda, calle sin salida. Al segundo por medio de un edicto que será publicado en el Boletín Judicial por una sola ocasión por ser de domicilio desconocido, y a la demandada por medio de la Delegación Policial de Esparza, por ser habida la misma en Esparzol, Pochote, contiguo a la pulpería La Amapola. Expídanse las comisiones respectivas así como el edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581513 ).

Se avisa al señor Adán Mairena Bermúdez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-143-109, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-000443-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovidas por Daniel Rodrigo Ibanez Méndez, donde se solicita que se apruebe el reconocimiento de la menor Luciana Mairena Gil. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581514 ).

Se avisa al señor Carlos Alberto Campos Cisneros, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000558-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karyme Alessandra Campos Cervantes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581518 ).

Se avisa al señor Jorge Eberardo Garro Navarro, portador del documento de identidad número 1-1308-0786, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°21-000514-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofia Garro Paniagua. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581519 ).

Se avisa al señor John Stevens Hibberth Flores, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-160-00063, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000171-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hilary María Robles Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto de 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581522 ).

Se avisa, a Joselyn María Gutiérrez Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1368-0787, portador del documento de identidad N° 1-1659-0289, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Josué Godínez Zárate, se le hace saber que existe proceso N° 20-000043-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Lindsay Ahinnara Picado Gutiérrez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joselyn María Gutiérrez Arias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la demanda y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto de 2021.—MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581523 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 16-000872-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Pérdida de la Responsabilidad Parental y Solicitud de Deposito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Nikoll Vado Cortés y Josué Pereira Elizondo se dictó la sentencia número 667-2021 de las doce horas veintidós minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: “Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad con terminación de la patria potestad y fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nikoll Vado Cortés y Josué Pereira Elizondo, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción del menor de edad Leah Jeanelle Vado Cortés, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño bajo la responsabilidad de Rocío Cortés Ramírez. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, tomo quinientos veintinueve, página cero treinta y siete, y asiento cero setenta y tres del Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581533 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Brasilio Gómez Solano. Expediente número 21-001397-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de agosto del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581539 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 21-001408-0338-FA, Jonathan Armando Pereira Solano, solicitan se apruebe la adopción hijo de conyugue de la persona menor Kimberly Yandary Hernández Vigot. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581542 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, cédula no indica, se le hace saber que, en Demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor: Sinaí Guerrero González, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Geovanny Abelardo Guerrero Sandoval, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Carlos Arturo Terán Paris como curador procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Siendo que la parte actora litiga por medio del Patronato Nacional de la Infancia por el principio de gratuitidad se fijan los honorarios de curadora procesal en el monto de ¢50.000 que cubrirá la Unidad Administrativa. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de Gestion en Línea. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar se confiere el depósito provisional de la persona menor de edad: Sinaí Guerrero en el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581544 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Bautista Lobo Bravo, cédula de identidad N° 3-0212-0988, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso de adopción, establecido por Ana Isabel Vega Salas en favor de Karen Indiana Rivera Cruz y Miguel Yubran Rivera Cruz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas cincuenta y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. Se tiene por hecha la renuncia de la licenciada Sara Quirós Maroto como abogada directora de esta solicitud, y en su lugar la promovente se apersona con su nueva representación legal sea la licenciada Monina Molina Céspedes, se toma nota del nuevo medio señalado para recibir notificaciones. Tramítese la presente solicitud de adopción de personas mayores de edad expediente N° 16-00002180-0338-FA, promovida por Ana Isabel Vega Salas en favor de Karen Indiana Rivera Cruz y Miguel Yubran Rivera Cruz, con intervención de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Siendo que la aquí promovente se encuentra ligada en matrimonio con el señor Juan Bautista Lobo Bravo, pero según los hechos no se conoce el paradero de este, de conformidad con el artículo 108 del Código de Familia, el cual indica en el según párrafoEn estos casos, si el cónyuge no puede ser encontrado, se le notificará la solicitud de adopción mediante un edicto en el Boletín Judicial; se le concederán en este edicto quince días naturales para manifestar su voluntad, en el entendido de que su silencio equivale al asentimiento “ De lo anterior expídase el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581594 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a María Fernanda Aguilar Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-1376-0849, se le hace saber que en el proceso abreviado de divorcio incoado por José Ricardo Mena Chavarría, en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto. “Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a José Ricardo Mena Chavarría, cédula de identidad número 1-1399-0251 y María Fernanda Aguilar Hernández, cédula de identidad número 1-1376-0849. Guarda y demás atributos de la Autoridad Parental: Se concede a la madre la Guarda exclusiva del menor Luciana Mena Aguilar, siendo que los demás atributos de la autoridad parental serán compartidos por los padres. Gananciales: El vehículo placas 483875, vehículo que se adquirió el 17 de julio del 2014 por causa onerosa, si es ganancial, por haberse adquirido antes de la separación de hecho de las partes, de existir bien alguno fuera de los que aquí se han señalado, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Expídase el edicto de ley de esta sentencia y una vez firme efectúese el giro de honorarios correspondiente al curador procesal. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: quinientos veintiuno; folio: cuatrocientos tres, asiento ochocientos seis. Notifíquese.” Expediente N° 18-000496-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de agosto del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582935 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Antony Jesús Pereira Ríos, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0304820754, vecino de Cocorí, hijo de Odilie Ríos Elizondo y Ricardo Pereira Araya, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 29/10/1994, con 26 años de edad, y Diana Victoria Cubero Segura, mayor, soltera, ocasional, cédula de identidad número 0305210312, vecino de Santa Cruz de Turrialba, hijo de Grey María Cubero Segura y nacida en Oriental, Central, Cartago, el 12/11/1999, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Rios Elizondo y Martín Monge Chacón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002324-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de setiembre del año 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581549 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Diego de La Tri Venegas Jiménez, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número 0107190092, vecino de Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, 25 metros al este de la Gruta, casa color rosada, teléfono 8879-4931, hijo de Alicia Jiménez Cordero y Mario Venegas Hidalgo, mayores, costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 19/03/1968, con 53 años de edad, y Rocío Mora Mena, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0106550671, vecina de Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, 25 metros al este de la Gruta, casa color rosada, hija de Amable Mena Mora y José Luis Mora Vargas, nacida en Santiago Puriscal San José, el 08/07/1965, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000168-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 02 de julio del 2021.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582948 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Eduardo Alonso Azofeifa Córdoba, mayor, costarricense, soltero, transportista, vecino de San Antonio de Escazú, del bar y restaurante “El molino de Jacky” 150 sur y 50 oeste, casa de alto portones verdes, portador de la cédula de identidad número 1-1491-0586, nacido el trece de febrero de mil novecientos noventa y dos. Hijo de Rolando Azofeifa Bermúdez y Deyanira Córdoba Delgado y Daniela Vargas Montero, mayor, costarricense, soltera, estética canina, vecina de San José, San Antonio de Escazú, de la Ferretería “Piedras Amarillas” 25 sur, portón verde a mano derecha, portadora de la cédula de identidad 1-1570-0916, nacida el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Hija de Ismael Eduardo Vargas Vargas y Xinia Montero Mata. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000751-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas dieciséis minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582960 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Luis Flores Meléndez, mayor, viudo, cédula de identidad número 0202660823, hijo de Juan Ramón Flores Reyes y Francisca Melendez Campos, domicilio en Aguas Zarcas, con 73 años de edad, y Norma María Navarro Arce, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0104400547, hija de Juan Navarro Martínez y Elvira Arce Vives, domicilio en Aguas Zarcas, con 66 años de edad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001036-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582966 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manrique González Ruiz, mayor, divorciado, dependiente, cédula de identidad número 1-1023-0687, hijo de Rosa Ruiz Esquivel y de Ernesto González Abarca, domicilio en Cedral, con 42 años de edad, y Doris Rocío Rodríguez Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 02-0557-0722, hija de Roberto Rodríguez Serrano y Luz Marina Delgado Castro, domicilio Cedral de San Carlos, actualmente con 40 años de edad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº 21-001033-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582968 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Viviana Rojas Soto, cédula de identidad número 1-2170074, 36 años de edad, ama de casa, lugar de nacimiento: San José, Central, Uruca, vecina de San José. Hatillo 3 calle Argentina casa 181, hija de Juana Gabriela Rojas Soto. costarricense número telefónico 6088-6315. Y presente también Bryam Jose Carvajal Miranda, cédula numero 1-1194-0857, 37 años de edad, ocupación chofer, lugar de nacimiento San José, Central, Uruca, vecino de José, Hatillo 3 calle Argentina casa 181, número telefónico 6358-5915 hijo de Jose Joaquín Carvajal Víquez y Damaris Miranda Mena, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000308- 1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), fecha 02 de septiembre del año 2021.—Lic Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582970 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Gerardo Godínez López, cédula N° 6-0088-0853 y Magali Navarro Núñez, cédula N° 6-0279-0326, ambos vecinos de Piedras Blancas, 300 al sur este del Ebais. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000245-1420-FA. Nota: publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, a las ocho horas seis minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Denisse Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582971 ).

Expediente Nº 21-000517-0687-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, fecha, 20 de mayo del año 2020. Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Carlos Alberto Castro Ávila, mayor, trabajo en mantenimiento, divorciado una vez el 19 de agosto de 2009 de María Luis Murillo Vargas, cédula de identidad número 2-511-550, vecino(a) de Gracia, Barrio San Vicente frente al callejón de la plaza teléfono 6119-15-78, hijo(a) de Víctor Julio Castro Rodríguez y Maribel Ávila Mejías ambos costarricenses, nacido(a) en Grecia, centro el 01 de junio de 1966, con 45 años de edad, y Rosa Inés Castro Alpízar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 2-561-206, vecino(a) de Grecia, La Arena del Supermercado La Arena 100 metros sureste, hijo(a) de Mario Rodrigo Castro Rojas y María Rosa Alpízar Ugalde ambos costarricenses, nacida en Grecia centro el 07 de mayo de 1981, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez, expediente Nº 21-000517-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 20 de mayo del año 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582982 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Manuel Ángel López Amador, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 7-0058-0372, hijo de Teresa López Amador, nacido en Centro Central Limón, el 01/10/1956, con 64 años de edad, y Rosibel Rodríguez Chaves, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 7-0123-0300, hija de Ricardo Rodríguez Camacho y Ángela Chaves Chaves, nacida en Batan, Limón, el 10/09/1962, actualmente con 48 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, La Bomba, Barrio Trinidad, 300 metros suroeste del cementerio, casa de color palo rosa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 21-000598-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 31 de agosto del año 2021.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583041 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Víctor Andrés Castro Castro, cédula de identidad N° 5-0146-0386 y Alexandra Borbón Meneses, sin domicilio conocido, en su condición de demandados civiles, se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, dentro de la causa penal número 19-001921-0396-PE, en perjuicio de María Teresa Borbón Meneses contra Víctor Andrés Castro Castro, por el delito de explotación de personas adultas mayores; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), al ser las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno . Siendo que en la causa penal 19-001921-0396-PE , seguida por explotación de personas adultas mayores contra Víctor Andrés Castro Castro y Alexandra Borbón Meneses, se ha formulado acción civil resarcitoria, en contra de los demandados civiles Víctor Andrés Castro Castro, cédula N° 5-0146-0386 y Alexandra Borbón Meneses cédula N° 5-0213-0874, sin domicilio conocido, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), Liberia, Guanacaste, lunes 28 de julio del 2021.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581516 ).

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las catorce horas y nueve minutos, del seis de septiembre del año dos mil veinte, dentro de la causa penal 21-000370-1262-PE, por delito de Tráfico Ilícito de Personas, contra Wilfredo Rivas Fernández, cédula 6-0378-0772, en perjuicio de la soberanía del estado, por encontrarse como objeto de comiso a favor del estado el vehículo marca Hyundai, estilo Terracan GL DEL, serie KMHNM81WP2U022062, número de chasis KMHNM81WP2U022062, Vin KMHNM81WP2U022062, numero de placa 478032, número de motor D4BHR779312, propietario registral, Edward Cid Porras García, cédula 7-0181-0775, se le previene a toda persona legitimada para reclamar el bien, comparezca a esta Fiscalía en el plazo de quince días a partir de la publicación, para el reclamo correspondiente, se ordena publicar por una vez, el presente edicto. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Licda. Giselle Cruz Martínez, Fiscala.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021581531 ).

Al ser las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, según certificación de avalúo de madera decomisada SINAC-ACAHN-SUG-0650-2021, remataré con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones y noventa y tres céntimos; cincuenta postes de Manú, con un volumen total 1,06 m³, veintiocho tablas de laurel, con un volumen de 0,19 m³ y ocho tablas de cedro, con un volumen de 0,05 m³, misma que se ubica en las instalaciones de SINAC en Upala. Se remata por estar así ordenado en resolución de las once horas dos minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000244-0630-PE, por Tala en Zona de Protección, contra Dery Arrieta Barrantes y Luis Gerardo Hernández Castro, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala.—Licda. Valeria María Campos Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583846 ).