BOLETÍN JUDICIAL N° 184 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 195-2021
ASUNTO: Actualización
de tablas de plazo de conservación de expedientes en materia penal, penal
juvenil y contravenciones.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-2021, celebrada
el 26 de agosto de 2021, artículo LIII, dispuso aprobar las tablas de plazo de
conservación de expedientes en materia penal, penal juvenil y contravenciones,
de manera que las citadas tablas deberán leerse de la siguiente manera:
“Las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, rigen para
documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
Los despachos
judiciales, deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de
eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el
Boletín Judicial.
Además, deberá los
despachos, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que
aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del
06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar
claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a
considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos,
a saber:
1 Calidades de
las partes.
2 Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3 Asuntos
que generen impacto social.
4 Asuntos
relacionados con cambios en la legislación.
5 Asuntos
que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6 Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho.
7 Persona
en condición de vulnerabilidad.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a
la jefatura del Archivo Judicial.
Tabla de Plazos
de Conservación de Expedientes Materia: Penal
Plazos de prescripción en materia penal: artículo 31 Código Procesal
Penal: delitos sancionados con pena de prisión: un plazo igual al máximo de la
pena, que no puede ser menor a tres ni mayor de diez. Depende de la pena del
delito.
En delitos
sancionados con penas distintas a la prisión y las contravenciones: dos años
Nº |
Asunto |
Estado del Proceso |
Vigencia Legal |
Período |
Observaciones |
Valor Científico Cultural |
1 |
Proceso Penal Ordinario Ministerio
Público |
Archivo fiscal |
|
Plazo de prescripción correspondiente al
delito |
|
Destruir con Muestra del 1% anual |
2 |
Proceso Penal Ordinario Juzgado Penal |
Con resolución de Desestimación por
atipicidad o no existe causa por investigar o tramitar (investigar muerte,
atipicidad, suicidios con investigación concluida sin delito) |
|
2 AÑOS |
|
Destruir con muestra del 1% anual Conserva
r en todos los casos los dictámenes médicos y autopsias medicolegales |
3 |
Proceso Penal Ordinario Juzgado Penal |
Con resolución de Desestimación en
cualquier otro caso |
|
Plazo de prescripción correspondiente al
delito |
|
Destruir con muestra del 1% anual |
4 |
Proceso Penal Ordinario Juzgado Penal |
Sentencia de sobreseimiento definitivo
firme en etapa preparatoria |
|
Plazo de prescripción correspondiente al
delito |
|
Destruir con muestra del 1% anual |
5 |
Proceso Penal Ordinario Tribunal de
Juicio |
Sentencia de sobreseimiento definitivo
firme en fase de juicio |
|
Permanente |
|
Destruir con muestra del 1% anual |
6 |
Proceso Penal Ordinario Juzgado Penal |
Sobreseimiento por cumplimiento de
acuerdo conciliatorio en firme |
|
Plazo de prescripción correspondiente al
delito |
|
|
7 |
Proceso Penal Ordinario Tribunal de
Juicio |
Sentencia absolutoria firme |
|
Permanente |
|
SI |
8 |
Proceso Penal Ordinario Tribunal de
Juicio |
Sentencia condenatoria firme |
|
Permanente |
No se puede destruir por eventual Recurso
de Revisión |
SI |
9 |
Extradición pasiva que concede o rechaza
la petición del requirente Tribunal de Juicio |
Sentencia de extradición firme |
|
Permanente |
|
SI |
10 |
Cualquier clase de asunto en donde exista
conversión de la acción pública a privada. Ministerio Público |
Con la autorización del Ministerio
Público. |
|
Permanente |
Cuando a solicitud de la víctima se
gestione la conversión de la acción pública a privada. Según artículo 20 CPP. |
Destruir con muestra del 1% anual |
11 |
Querellas declaradas inadmisibles
Tribunal de Juicio |
Con resolución de inadmisibilidad |
|
2 años es el plazo de prescripción |
Cuando no cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 74 CPP. |
Destruir con muestra del 1% anual |
Tabla de Plazos
de Conservación de Expedientes
Materia: Penal
Juvenil
Asunto |
Estado del Proceso |
Vigencia Legal |
Período de Conservación (en años) |
Observaciones |
Valor Científico Cultural |
Proceso Penal Juvenil |
Con sentencia absolutoria firme |
|
Permanente |
|
si |
Proceso Penal Juvenil |
Con sentencia sobreseimiento definitivo
firme |
|
Plazo de prescripción del delito 3 o 5 años o 6 meses en el caso de contravenciones |
Dejar muestra del 1% por año. |
|
Proceso Penal Juvenil |
Con sentencia condenatoria firme |
|
Permanente |
No se puede destruir por eventuales
recursos de revisión. |
SI |
Proceso Penal Juvenil |
Con resolución de desestimación |
|
Plazo de prescripción del delito 3 o 5 años o 6 meses en el caso de contravenciones |
Dejar muestra del 1% por año. |
NO |
Proceso Penal Juvenil |
Criterio de oportunidad |
|
Plazo de prescripción del delito 3 o 5 años |
Dejar muestra del 1% por año. |
|
Proceso Penal Juvenil |
Desestimación por atipicidad |
|
plazo de un año |
Dejar muestra del 1% por año. |
|
Proceso Penal Juvenil |
Justicia Restaurativa Cumplimiento spp |
|
Plazo de prescripción del delito |
Dejar muestra del 1% por año |
NO |
Proceso Penal Juvenil |
Justicia Restaurativa Cumplimiento de
Conciliación |
|
Plazo de prescripción del
delito |
Dejar muestra del 1% por año. |
|
Proceso Penal Juvenil |
Justicia Restaurativa Reparación Integral
del Daño (Sobreseimiento) |
|
Plazo de prescripción del delito |
Dejar muestra del 1% por año. |
|
Tabla de
conservación jurisdiccional
Juzgado de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles
En esta sede se compila dentro del mismo expediente original de la
sentencia condenatoria firme, todos los incidentes del proceso de ejecución,
que se agregan al principal. Por esta razón, dadas las particularidades, la
conservación debería ser permanente, a menos que el Juzgado especifique que se
llevan tipos documentales independientes del proceso de cumplimiento en el
principal.
Proceso en ejecución |
Tipo de resolución |
Plazo de conservación |
Conservación |
Valor histórico, cultural o social |
Proceso en Ejecución |
Cese definitivo de la sanción |
Permanente |
Corresponde a sentencia firme y
ejecutada. Eventual proceso de revisión |
si |
Proceso de Ejecución |
Cumplimiento de la sanción |
Permanente |
Corresponde a sentencia firme y
ejecutada. Eventual proceso de revisión |
si |
Proceso de Ejecución |
Cese por prescripción de la sanción |
Permanente |
Corresponde a sentencia firme. |
si |
Proceso de ejecución |
Medida extraordinaria de seguridad |
Permanente |
Corresponde a sentencia en ejecución.
Eventual proceso de revisión |
si |
Proceso de Ejecución |
Incidente de queja |
Permanente |
Corresponde a sentencia en ejecución.
Eventual proceso de revisión |
si |
Proceso de Ejecución |
Permisos especiales |
Permanente |
Corresponde a sentencia en ejecución |
si |
Proceso de Ejecución |
Modificación de la sanción de
internamiento |
Permanente |
Corresponde a sentencia firme en
ejecución |
si |
Proceso de Ejecución |
Revocatoria de sanción alternativa |
Permanente |
Corresponde a sentencia firme en
ejecución |
|
Tabla de plazos
de conservación de Expedientes
Materia Ejecución
de la Pena Personas Adultas
Se mantiene el actual plazo de conservación de los incidentes de
ejecución de la pena, que actualmente es de 2 años.
Materia Faltas
y Contravenciones
Tabla de plazos de Conservación
Documentación Administrativa
Nº |
Asunto |
Estado del Proceso |
Período de Conservación en Años |
|
1 |
Control de correo certificado |
- |
1 |
- |
2 |
Control de expedientes entregados |
- |
1 |
- |
3 |
Libro de conocimientos |
- |
Permanente |
- |
4 |
Libro de juramentación |
- |
Permanente |
- |
5 |
Libro de evidencias |
- |
2 |
- |
6 |
Control de CD y DVD |
- |
2 |
- |
Tabla de Plazos
de Conservación de Expedientes
Contravenciones
N° |
Asunto |
Estado del proceso |
Período de conservación (Años) |
Observaciones |
Valor científico cultural |
1 |
Proceso Contravencional |
Con sentencia Atípica |
6 Meses |
- |
|
2 |
Proceso Contravencional |
Con sentencia de desestimación |
1 Año |
Dejar muestra del 1% por año |
Si |
3 |
Proceso Contravencional |
Con sentencia de sobreseimiento
definitivo |
6 meses |
- |
|
4 |
Proceso Contravencional |
Con sentencia absolutoria firme |
2 Años |
Dejar muestra del 1% por año |
Si |
5 |
Proceso Contravencional |
Con sentencia condenatoria firme |
3 Años |
Dejar muestra del 1% por año |
Si |
6 |
Proceso Contravencional |
Sentencia prescripción de acción penal |
1 Año |
- |
|
“
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 02 de setiembre de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021582169 ).
CIRCULAR Nº 199-2021
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 31 de agosto
2021.-
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR MOROSIDAD,
ACTUALIZADA AL 31 DE AGOSTO DE 2021.
Carné |
Nombre |
Identificación |
Acuerdo |
2692 |
ROBERTO MONTERO
POLTRONIERI |
104490331 |
2021-32-030 |
4850 |
JOSE ALBERTO ALFARO
JIMÉNEZ |
106730801 |
2021-32-031 |
5337 |
JORGE EDUARDO BUSTAMANTE
CHÁVES |
601610505 |
2021-32-032 |
6000 |
SERGIO FRANCISCO SOLANO
CÉSPEDES |
302260962 |
2021-32-033 |
7321 |
WISTON MORALES MAYORGA |
800560498 |
2021-32-034 |
8777 |
LUPE MONGE UREÑA |
105340694 |
2021-32-035 |
10389 |
SICK ABDUL REZAK BUSTOS |
502700568 |
2021-32-036 |
12331 |
CARLOS ANDRÉS CANALES
SÁENZ |
109020922 |
2021-32-037 |
12901 |
MICHELLE FACHLER BRON |
108920598 |
2021-32-038 |
12902 |
RAFAEL ANGEL FALLAS
SOLORZANO |
204830446 |
2021-32-039 |
13301 |
ALI ÁLVARO CASTILLO ROJAS |
105770620 |
2021-32-040 |
14714 |
EDWIN GERARDO GAMBOA MOYA |
203820285 |
2021-32-041 |
15167 |
ELVIA ARÉVALO ACUÑA |
111570311 |
2021-32-042 |
15868 |
MARLON SÁNCHEZ CORTÉS |
110130558 |
2021-32-043 |
15871 |
SINAÍ SOLANO RAMÍREZ |
107200509 |
2021-32-044 |
16092 |
MARILYN YALILE JAMES
PINNOCK |
110360715 |
2021-32-045 |
16282 |
MIGUEL ALBERTO PASCUA
VARGAS |
104982561 |
2021-32-046 |
16900 |
EFRAÍN AMÉRICO HUAROMO
HUARAC |
800820049 |
2021-32-047 |
17728 |
WILBERT AGUILAR ARIAS |
108970668 |
2021-32-048 |
19062 |
JOSE HAMER ARRIETA SALAS |
107290489 |
2021-32-049 |
20802 |
JORGE ALFONSO OTIURA
SOTOMAYOR |
800890379 |
2021-32-050 |
21110 |
JASÓN VILLALTA CASTRO |
113210350 |
2021-32-051 |
21156 |
MIGUEL JIMÉNEZ CALDERÓN |
401860345 |
2021-32-052 |
21822 |
VERÓNICA VILLEGAS BEITA |
503450664 |
2021-32-053 |
22155 |
ANA BELÉN ALVAREZ
FERNÁNDEZ |
0 |
2021-32-054 |
23735 |
ÁNGELA REBECA MARTINEZ
ORTIZ |
112480957 |
2021-32-055 |
24189 |
LUIS DIEGO SÁNCHEZ SALAZAR
|
205020810 |
2021-32-056 |
San José, 6 de setiembre de
2021.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582233 ).
CIRCULAR N° 197-2021
ASUNTO: Deber de solicitar autorización al Consejo Superior para realizar una modificación en
la configuración del reparto.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 60-2021 celebrada
el 20 de julio de 2021, artículo XLII, acordó comunicarles que la Dirección de
Tecnología de la Información NO puede realizar cambios en la configuración de
los repartos de las oficinas de Familia y Pensiones Alimentarias, salvo previo
acuerdo del Consejo Superior, dado que esta configuración es estándar a nivel
nacional; de ahí que cualquier solicitud al respecto debe de ser dirigida a
este Consejo para su valoración. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 02 de setiembre de 2021.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582235 ).
CIRCULAR N° 194-2021
ASUNTO: Modificación
de la Circular N° 113-2021 “Criterios orientadores para determinar el valor de
los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos
judiciales”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 73-2021, celebrada
el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, aprobó la modificación de la Circular
N° 113-2021, Criterios orientadores para determinar el valor de los documentos
de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales,
para lo cual se definen los siguientes:
a) Calidades
de las partes: Se refiere por ejemplo, a que se trate de una persona de
notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos
Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien por ejemplo, por la
condición de la persona que reviste interés, sea la persona víctima o víctimas,
persona acusada o los demandantes civiles o querellantes). También puede
tratarse de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una
persona del medio artístico, cultural, deportivo, periodístico, etc.), lo cual
debería conservarse, en materia penal, con independencia de la forma en que
concluyó el proceso.
b) Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos
los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a
patrimonio histórico y o cultural declarado o en proceso de declaratoria, lo que
debería conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
c) Asuntos que generen impacto social, por
ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios,
etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas,
por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio de
sectores en condición de vulnerabilidad: personas indígenas, personas
migrantes, personalidades, etc., los cuales deberían conservarse incluso si no
se ha resuelto el caso o encontrado a las personas responsables o con
independencia de la forma en que el proceso se resolvió.
d) Asuntos que presenten notoriedad a nivel
nacional o local. Pueden repetirse los criterios anteriores o bien añadirse
el impacto local, por las consecuencias en una determinada zona o comunidad,
las personas involucradas o bien la magnitud del daño (sea personal por la
cantidad de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por
ejemplo), los cuales deberían conservarse con independencia de la forma en que
concluyó el proceso.
e) Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho. Este es un criterio
muy ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse al indicar que sean tal vez el
primero (o los primeros) de un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso
callejero, penalización de la violencia con parejas del mismo sexo; maltrato
animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó
el proceso.
f) Asuntos
relacionados con cambios en la legislación como por ejemplo el
reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo y las implicaciones
en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que
tengan origen en el vínculo de pareja, y la creación de nuevos tipos penales
debe ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos
que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con
independencia de la forma en que concluya el proceso.
g) Asuntos
relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos: Es importante conservar los expedientes que son objeto de quejas o
demandas ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la
defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba para demostrar la
violación de los derechos humanos o la capacidad de respuesta del Estado a
través de sus órganos de juzgamiento, para ello es necesario que exista un
sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.
h) Persona
en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio
nuevo, referido a la participación en el proceso de una persona (como acusado,
víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad: Persona
menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona indígena, persona con
discapacidad, personas privadas de libertad incluso después de haber cumplido
la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en prisión preventiva,
persona extranjera o migrante, personas afrodescendientes o personas de
la población LGBTIQ.
Esto por cuanto los Estados, al aprobar las distintas Convenciones
Internacionales que protegen a estas poblaciones, han reconocido que son
vulnerables y lo son más para el acceso en igualdad y en compensación de sus
desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando
que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias
condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina interseccionalidad. Desde
luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en garantizar el
acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a
la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra
establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores,
se tienen bases sólidas para establecer la conservación, sea permanente o por
un plazo prolongado, incluso más allá de la prescripción mayor, para garantizar
el acceso a la justicia en estrados internacionales, como primer aspecto y en
segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado ante esas instancias.
Asimismo, recordar a los despachos judiciales sobre las declaratorias
del valor científicocultural que ha realizado el Archivo Nacional de aquellos
tipos documentales que custodian y considerar el periodo de conservación
“Permanente” que se ha incorporado en las tablas de plazos que se encuentren
vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental de la nación. Si se
tuviera duda al respecto consultar con el Archivo Judicial. Publíquese una sola
vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de setiembre de 2021.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582236 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo
del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 al 2016 del Juzgado
Contravencional de Matina, Limón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 504 L 15, Expedientes: 572
Paquetes: 22, Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones, Lesiones Levísimas
47, Provocación a Riña 12, Amenazas Personales 102, Palabras Obscenas 175,
Llamadas Mortificantes 27, Proposiciones Irrespetuosas 5, Infracción a la Ley
de Licores 37, Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno 11, Dificultar la Acción
Policial 1, Abandono de Animales 11, Uso no autorizado de las vías públicas 6,
Alborotos 13, Pelea Dual 1, Miradas Indiscretas 1, Lanzamiento de Objetos 7,
Exhibicionismo 6 (desestimados). 15 Atípico (Sentencia atípica).
6 infracción a la Ley de Licores, 22 palabras obscenas, 9 amenazas personales,
2 alborotos, 2 provocación a riña, 1 uso no autorizado de las vías públicas, 5
lesiones Levísimas, 1 embriaguez, 1 maltrato animal, 2 entrada sin permiso a
terreno ajeno, 1 llamadas mortificantes, 1 alborotos, 1 lanzamiento de objetos
(absolutoria firme). 2 infracción a la Ley de Licores, 5 palabras
obscenas, 5 amenazas personales, 1 lesiones Levísimas, 2 embriaguez, 1 maltrato
animal, 3 llamadas mortificantes, 1 desobediencia a la autoridad (prescritos).
7 palabras obscenas, 4 amenazas personales, 1 lesiones Levísimas, 1 embriaguez,
2 abandono de animales, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno (sobreseídos).
2 amenazas personales, 1 embriaguez, 1 negarse a identificarse, 1 alborotos (condenatoria
firme).
Remesa: G 503 L 16, Expedientes: 455, Paquetes: 17, Año: 2016 Asunto:
Faltas y Contravenciones Lesiones Levísimas 34, Provocación a Riña 15, Amenazas
Personales 103, Palabras Obscenas 114, Llamadas Mortificantes 25, Proposiciones
Irrespetuosas 5, Infracción a la Ley de Licores 16, Entrada sin Permiso a
Terreno Ajeno 4, Abandono de Animales 7, Alborotos 7, Acometer mujer en estado
de gravidez 1, Acoso Callejero 1, Pelea Dual 3, Violación de Reglamento de
Quemas 1, Miradas Indiscretas 1, Lanzamiento de Objetos 3, Exhibicionismo 1
(desestimados). 56 Atípico (sentencia atípica). 1 proposiciones irrespetuosas,
1 infracción a la Ley de Licores, 1 negativa a identificarse 1 amenazas
personales, 2 palabras obscenas (condenatoria firme). 1 Infracción a la Ley de
Licores, 1 lesiones Levísimas (sobreseídos). 9 amenazas personales, 9 palabras
obscenas, 2 infracción a la Ley de Licores, 1 desórdenes, 1 proposiciones
irrespetuosas, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 3 lesiones Levísimas, 1
provocación a riña (absolutoria firme). 1 infracción a la Ley de
Licores, 4 palabras obscenas, 7 amenazas personales, 1 lesiones Levísimas, 10
llamadas mortificantes (prescritos).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de setiembre del 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021582238 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo
LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia
Penal del año 2012 al 2016 del Juzgado Ejecución de la Pena de
Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 514 G 12, Expedientes: 420.
Paquetes: 5 Año: 2012. Asunto: Incidentes ejecución.
Remesa: P 512 G 13, Expedientes: 500.
Paquetes: 6 Año: 2013. Asunto: Incidentes ejecución.
Remesa: P 512 G 14, Expedientes: 511.
Paquetes: 6 Año: 2014. Asunto: Incidentes ejecución.
Remesa: P 510 G 15, Expedientes: 566.
Paquetes: 7 Año: 2015. Asunto: Incidentes ejecución.
Remesa: P 508 G 16, Expedientes: 619.
Paquetes: 7 Año: 2016. Asunto: Incidentes ejecución.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 06 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582240 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en acta Nº
02-2018, celebrada el 03 de setiembre del 2018, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 86-18, celebrada el 02 de octubre del 2018,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Criminales del año 1980 al 2010 de la Sección de Archivo Criminal de la
Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21709, Paquetes (catorce)
Año: 1980 a 2010, Asuntos:
Expedientes Criminales (copias).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021582566 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal
del año 2002 al 2011 de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 503 P 02, Expedientes: 2 Paquetes: 1, Año: 2002 Asunto:
Penales Varios. (1 Robo simple, 1 Homicidio) Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 504 P
03, Expedientes: 718
Paquetes: 3, Año: 2003 Asunto: Penales Varios. (224 Hurtos, 337 Robos, 1
Aborto, 1 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley forestal, 3 Privación
de libertad y Sustracción, 2 Infracción a la ley de armas, 5 sexuales, 2
Alteración de señas, 50 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 7 Animales, 22
Daños, 20 Estafa, 10 Abuso de autoridad, 3 Falsificación de documento, 3
Atípico, 1 Resistencia, 4 Usurpación, 23 Lesiones) Expedientes con Archivo
Fiscal.
Remesa: P 503 P
04, Expedientes: 145
Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Penales Varios. (89 Robos, 9 Hurtos, 13 Daños, 1
Abandono de animal, 3 Lesiones, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Usurpación, 2
Amenazas, 3 Agresión, 1 Averiguar desaparición, 6 Infracción a la ley de
Psicotrópicos, 4 Abuso de autoridad, 2 Homicidio, 10 Estafa) Expedientes con
Archivo Fiscal.
Remesa: P 512 P
05, Expedientes: 826
Paquetes: 4, Año: 2005 Asunto: Penales Varios. (553 Robos, 243 Hurtos, 2
Abandono de animal, 5 Abuso de autoridad, 1 Atípico, 2 Averiguar muerte, 1
Conducción, 1 Contaminación de agua, 1 Daños, 3 Desaparición, 1 Estafa, 1
Falsedad Ideológica, 1 Homicidio culposo, 1 Incendio, 1 Infracción a la ley de
armas, 4 Lesiones, 1 Mal praxis, 3 Sexuales, 1 Uso de documento falso) Expedientes
con Archivo Fiscal.
Remesa: P 513 P
06, Expedientes: 1040
Paquetes: 4, Año: 2006 Asunto: Penales Varios. (588 Robos, 371 Hurtos, 1
Infracción a la ley forestal, 1 Homicidio, 1 Uso de documento falso, 1
Piratería, 7 Abuso de autoridad, 1 Alteración de señas y marcas, 8 Atípico, 1
Extorsión, 1 Receptación, 9 Daños, 1 Incendio, 2 Amenazas agravadas, 27 Estafa,
9 Agresión, 5 Lesiones, 1 Tentativa de homicidio, 4 Desaparición, 1 Retención
indebida) Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 513 P 07, Expedientes: 615 Paquetes: 3, Año: 2007 Asunto: Penales
Varios. (335 Robos, 201 Hurtos, 6 Abuso de autoridad, 1 Accionamiento de arma,
7 Agresión con arma, 7 Atípico, 4 Averiguar muerte, 1 Colisión, 1 Concusión, 14
Daños, 1 Desaparición, 16 Estafas, 1 Falsedad ideológica, 1 Fraude bancario, 2
Fraudes informáticos, 3 Homicidio culposo, 1 Incumplimiento contractual, 1
Infracción a la ley de derechos de autor, 1 Infracción a la ley forestal, 4
Lesiones, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Tentativa de homicidio, 1 Trata
de personas, 2 Usurpación, 1 Violación) Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 513 P 08, Expedientes: 1045 Paquetes: 6, Año: 2008 Asunto:
Penales Varios. (444 Robos, 439 Hurtos, 1 Abandono de animal, 19 Abuso de
autoridad, 1 Abuso sexual, 12 Agresiones, 1 Alteración de señas y marcas, 12
Amenazas, 2 Atípico, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Cohecho, 39 Daños, 1
Desaparición, 24 Estafas, 1 Extorsión, 2 Falsedad ideológica, 3 Falsificación
de documentos, 1 Homicidio culposo, 4 Infracción a la ley de armas, 2
Infracción a la ley forestal, 19 Lesiones, 1 Mal praxis, 1 Privación de libertad,
6 Receptación, 3 Retención indebida, 1 Simulación de delito, 2 Usurpación, 2
Violación de domicilio) Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 519 P
09, Expedientes: 1046
Paquetes: 5, Año: 2009 Asunto: Penales Varios. (388 Robos, 481 Hurtos, 33 Abuso
de autoridad, 1 Abuso sexual, 8 Agresiones, 1 Alteración de señas y marcas, 12
Amenazas, 2 Atípico, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Cohecho, 39 Daños, 1
Desaparición, 14 Estafas, 1 Extorsión, 2 Falsedad ideológica, 3 Falsificación
de documentos, 1 Homicidio culposo, 4 Infracción a la ley de armas, 2
Infracción a la ley forestal, 19 Lesiones, 1 Mal praxis, 1 Privación de
libertad, 6 Receptación, 3 Retención indebida, 1 Simulación de delito, 2
Usurpación, 2 Violación de domicilio) Expedientes con Archivo Fiscal.
Remesa: P 518 P
10, Expedientes: 980
Paquetes: 5, Año: 2010 Asunto: Penales Varios. (407 Robos, 418 Hurtos, 22 Abuso
de autoridad, 7 Agresiones, 11 Amenazas, 2 Apropiación irregular, 1 Cohecho
impropio, 1 Corrupción de menores, 59 Daños, 1 Desaparición, 15 Estafa, 1
Falsedad ideológica, 5 Falsificación de documento, 3 Incendio, 3 Infracción a
la ley forestal, 1 Infracción a ley de minería, 18 Lesiones, 1 Privación de
libertad, 1 Profanación de cementerio, 1 Sustracción de menor) Expedientes
con Archivo Fiscal.
Remesa: P 515 P 11, Expedientes: 610 Paquetes: 4, Año: 2011 Asunto: Penales
Varios. (274 Robos, 241 Hurtos, 12 Abuso de autoridad, 1 Accionamiento de arma,
5 Agresión, 15 Amenazas, 2 Averiguar muerte, 25 Daños, 7 Estafa, 5 Falsedad
ideológica, 2 Fraude informático, 3 Infracción a la ley forestal, 9 Lesiones, 9
Varios) Expedientes con Archivo Fiscal.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021582567 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo
del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2018 al 2019 del Juzgado
Contravencional de Santo Domingo, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 504 H 18, Expedientes: 147,
Paquetes: 02 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia
Desestimación 112, Sentencia Sobreseimiento 28, Sentencia Atípica 7).
Remesa: G 503 H 19, Expedientes: 146, Paquetes: 02 Año: 2019, Asunto:
Faltas y Contravenciones. (Sentencia Desestimación 111, Sentencia
Sobreseimiento 21, Sentencia Atípica 14).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582568 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2021, celebrada el 04 de marzo del 2021,
artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2020 del Juzgado Contravencional de
Hatillo San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: G 500 S 13, Expedientes: 53, Paquetes: 01 Año: 2013 y 2014,
Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Faltas y Contravenciones.
Estado del Proceso: Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (16). Sentencias
Absolutoria: (1). Sentencias Condenatoria: (04). Sentencia Prescripción: (32).
Remesa: G 502 S
14, Expedientes: 173,
Paquetes: 01 Año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (120). Sentencias Absolutoria: (22).
Sentencias Condenatoria: (9). Sentencia Prescripción: (22).
Remesa: G 502 S
15, Expedientes: 399,
Paquetes: 04 Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (120). Sentencias Absolutoria: (22).
Sentencias Condenatoria: (9). Sentencia Prescripción: (22).
Remesa: G 502 S
16, Expedientes: 387,
Paquetes: 03 Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencias Absolutoria: (45). Sentencias Condenatoria: (1). Sentencia
Prescripción: (88) Sentencia Atípica: (33). Desestimados: (220).
Remesa: G 504 S
17, Expedientes: 363,
Paquetes: 04 Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencias Condenatoria: (7). Sentencia Prescripción: (45) Sentencia Atípica:
(19). Desestimados: (61). Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (231).
Remesa: G 504 S
18, Expedientes: 366,
Paquetes: 04 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencias Absolutoria: (18). Sentencias Condenatoria: (4). Sentencia
Prescripción: (57) Sentencia Atípica: (10). Desestimados: (251).
Remesa: G 503 S
19, Expedientes: 382,
Paquetes: 03 Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencias Absolutoria: (27). Sentencias Condenatoria: (7). Sentencia
Prescripción: (30) Sentencia Atípica: (31). Desestimados: (110).
Sobreseimientos: (177)
Remesa: G 502 S 20, Expedientes: 59, Paquetes: 01 Año:2020, Asunto: Faltas
y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia Atípica: (13). Sentencia
Sobreseimiento Definitivo: (43). Sentencias Desestimación: (2). Sentencia
Prescripción: (1).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 6 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021582569 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo
del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes con Archivo Fiscal del año 1996 a 2004 y del año 2006 al 2010 de la
Fiscalía Adjunta de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 500 H 96, Expedientes: 7, Paquetes: 1, Año: 1996,
Asuntos: 3 Hurtos, 4 Robos
(correspondiente a archivos fiscales).
Remesa: P 500 H
97, Expedientes: 33,
Paquetes: 1, Año: 1997, Asuntos: 25
Robos, 5 Hurtos, 2 Lesiones, 1 Homicidio Culposo (correspondiente a archivos
fiscales).
Remesa: P 500 H
98, Expedientes: 14,
Paquetes: 1, Año: 1998, Asuntos: 12 Robos. 1 Homicidio. 1 Venta de Droga.
(correspondiente a archivos fiscales).
Remesa: P 500 H
99, Expedientes: 9,
Paquetes: 1, Año: 1999, Asuntos: 9 Robos Agravados. (correspondiente a archivos
fiscales).
Remesa: P 500 H
00, Expedientes: 64,
Paquetes: 1, Año: 2000, Asuntos: 9
Hurtos, 3 Estafas, 50 Robos, 1 Homicidio, 1 Atpico. (correspondiente a archivos
fiscales).
Remesa: P 501 H
01, Expedientes: 102,
Paquetes: 1, Año: 2001, Asuntos: 102 Robos. (correspondiente a archivos
fiscales).
Remesa: P 500 H
02, Expedientes: 102,
Paquetes: 1, Año: 2002, Asuntos: 102 Robos (correspondiente a archivos
fiscales).
Remesa: P 501 H 03, Expedientes: 96, Paquetes: 1, Año: 2003, Asuntos: 63 Robos, 20 Hurtos, 5 Estafas, 4 Daños, 2
Atípicos, 1 Lesiones, 1 Golpes (correspondiente a archivos fiscales).
Remesa: P 501 H
04, Expedientes: 46,
Paquetes: 1, Año: 2004, Asuntos: 1 Violación de Domicilio, 2 Falsificación de
señas, 1 Daños, 13 Lesiones, 6 Abuso Autoridad, 1 Receptación, 3 Uso de
documento falso, 5 Amenazas, 1 Averiguar muerte, 5 Agresión con arma, 1
Privación de Libertad, 1 Circulación Moneda Falsa, 1 Incumplimiento de deberes,
2 Atípicos, 1 Lanzamiento de objetos, 2 Apropiación Irregular. (correspondiente
a archivos fiscales).
Remesa: P 501 H
06, Expedientes: 2,
Paquetes: 1, Año: 2006, Asuntos: 1 Robo, 1 Estafa. (correspondiente a archivos
fiscales).
Remesa: P 502 H
07, Expedientes: 115,
Paquetes: 1, Año: 2007, Asuntos: 57 Robos, 8 Hurtos, 1 Abuso de Autoridad, 1
Falsedad Ideológica, 1 Incendio, 1 Corrupción, 1 Secuestro, 1 Proxenetismo, 2
Fraude Informático, 1 Infracción Ley Psicotrópicos, 1 Penalidad Corruptor, 11
Estafas, 29 Robos. (correspondiente a archivos fiscales).
Remesa: P 503 H
08, Expedientes: 3052,
Paquetes: 28, Año: 2008, Asuntos: 10 Hurto Agravado, 2 Falsedad Ideológica, 1
Receptación, 1 Uso Documento Falso, 7 Homicidio, 3 Falsificación Moneda, 3
Usurpación, 2 Alteración Marcas y Señas, 1 Sustracción de Menor, 33 Daños, 5
Abuso Sexual, 6 Infracción Ley Psicotrópicos, 11 Agresión con arma, 9 Averiguar
Desaparición, 15 Accionamiento de Arma, 17 Extorsión, 195 Hurtos, 13 Abuso de
Autoridad, 34 Amenazas Agravadas, 61 Estafas, 39 Lesiones Culposas, 5
Incendios, 2 Estafas, 2 Agresión con
armas, 1 Privación de libertad, 1
Simulación de Delito, 1 Retención Indebida, 1 Abuso de Autoridad, 1 Violación,
1 Amenazas, 1 Lesiones, 2 Transporte de Drogas, 2566 Robos. (correspondiente a
archivos fiscales).
Remesa: P 503 H
09, Expedientes: 1,036,
Paquetes: 13, Año: 2009, Asunto: 787 Robos,
108 Hurtos, 7 Abusos de Autoridad, 23 Conducción Temeraria, 2 Homicidio, 2
Incumplimiento Deberes, 2 Perjurio, 1 Incendio, 7 Infracción a la Ley de Psicotrópicos,
1 Receptación, 3 Falsificación de Documento, 3 Averiguar Desaparición, 3
Apropiación y Retención, 2 Extorsiones, 7 Accionamiento de Arma, 14 Amenazas
Agravadas, 22 Daños, 7 Delitos Sexuales, 17 Estafas, 18 Lesiones
Culposas (correspondiente a archivos fiscales).
Remesa: P 504 H
10, Expedientes: 6,
Paquetes: 1, Año: 2010, Asuntos: 1 expediente de Homicidio, 1 Libramiento de
Cheque sin fondo, 1 Falsificación de Documento, 1 Posesión de Droga, 1
Amenazas, 1 Portación Ilícita de Armas. (correspondiente a archivos fiscales).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021582572 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo
del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2012 del Juzgado
Contravencional de Escazú, San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 S 07, Expedientes: 11,
Paquetes:01 Año: 2007, Asunto: Contravenciones varias (11).
Remesa: G 500 S 08, Expedientes: 633, Paquetes:06 Año: 2008, Asunto:
Contravenciones varias (633).
Remesa: G 500 S 09, Expedientes: 729, Paquetes:07 Año: 2009, Asunto:
Contravenciones varias (729).
Remesa: G 500 S 10, Expedientes: 638, Paquetes:06 Año: 2010, Asunto:
Contravenciones varias (638).
Remesa: G 500 S 11, Expedientes: 581, Paquetes:05 Año: 2011, Asunto:
Contravenciones varias (581).
Remesa: G 500 S 12, Expedientes:684, Paquetes:07 Año: 2012, Asunto:
Contravenciones varias 684).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582573 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo
del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
expedientes de Materia Penal del año 2008 al 2011 y del año 2014 al 2018 del Juzgado
Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: P 514 P 08, expedientes: 6, paquetes:1, año: 2008, asunto:
Averiguar Muerte, (Desestimación Firme).
Remesa: P 520 P 09, expedientes: 32, paquetes: 1, año: 2009, asuntos:
Averiguar Muerte 16 exp. Abuso de autoridad 1 exp. Tenencia de drogas
1exp.Lesiones culposas (Mala Praxis) 2. Lesiones Culposas 1 exp. Estafa 2 exp.
Hurto simple 2. Incendio 1 exp. Lesiones Leves 1 exp. Lesiones Levísimas 1 exp.
Portación Ilícita de arma 1 exp. Robo Agravado 1. Robo simple1. Averiguar
desaparición 4 exp.(Desestimación Firme).
Remesa: P 519 P 10, expedientes:15, paquetes: 1, año: 2010, asunto:
Averiguar Desaparición. 4 exp. Lesiones 1 exp. Robo Agravado 1 exp. Abuso
Autoridad 1 exp. Averiguar Muerte 1 exp. Falsificación de señas y marcas 1 exp.
Daños 1 exp. Incendio 1 exp. Hurto Simple 4 exp. (Desestimación Firme).
Remesa: P 516 P 11, expedientes: 9, paquetes: 1, año: 2011, asunto: Robo
Agravado 1exp. Hurto Simple 2 exp. Falsedad Ideológica 1 exp. Agresión con arma
1 exp. Averiguar Muerte 1 exp. Averiguar desaparición 3 exp. (Desestimación
Firme).
Remesa: P 517 P 14, expedientes: 3, paquetes: 1, año: 2014, asuntos: Robo
Simple 1 exp. Hurto Agravado 1 exp. Hurto 1 exp. (Desestimación).
Remesa: P 516 P 15, expedientes: 1, paquetes: 1, año: 2015, asunto:
Infracción caza y pesca 1 (Desestimación Firme).
Remesa: P 516 P
16, expedientes: 8,
paquetes: 1, año: 2016, asunto: Falsedad Ideológica 1 exp. Maltrato 2 exp.
Falsificación de señas y marcas 1 exp. Robo Agravado 3 exp. Lesiones Culposas 1
exp. (Desestimación Firme).
Remesa: P 516 P
17, expedientes: 26,
paquetes: 1, año: 2017, asunto: Incumplimiento 1 exp. Desobediencia 2 exp.
Estafa 6 exp. Agresión con Arma 5 exp. Falsificación de señas y marcas 1 exp.
Lesiones Culposas (Mala Praxis) 3 exp. Tenencia arma permitida 1 exp. Privación
de Libertad 1 exp. Conducción temeraria 3 exp. Transporte combustible 1 exp.
Apropiación y retención indebida 1 exp. Agresión Psicológica 1 exp.
(Desestimación Firme).
Remesa: P 507 P
18, expedientes: 1035,
paquetes: 10, año: 2018, asuntos:
Lesiones Culposas 72 exp. Maltrato 103 exp. Estafa 16 exp. Alteración de
señas y marcas 15 exp. Infracción adulto mayor 2 exp. Accionamiento de arma 4
exp. Resistencia 17 exp. Violación de domicilio 8 exp. Daño patrimonial 4 exp.
Robo simple 3 exp. Lesiones leves 1 exp. Portación de arma 9 exp. Hurto agravado 16 exp. Lesiones leves 7exp. Lesiones 2 exp.
Lesiones Levísimas 1 exp. Lesiones Culposas (Mala praxis) 6 exp. Lesiones leves
1 exp. Daños 40 exp. Circulación de moneda falsa 2 exp. Conducción temeraria 6
exp. Libramiento cheque sin fondos 1 exp. Tala zona protegida 1 exp. Descuido
de animal 3 exp. Abuso de patria potestad 1 exp. Suplantación de identidad 1
exp. Infracción ley pesca 2 exp. Amenazas contra mujer 55. Suicidio 4 exp.
Apropiación y retención indebida 92 exp. Hallazgo 4 exp. Hurto simple 3 exp.
Hurto tentativa 3 exp. Agresión con arma 76 exp. Ofensas a la dignidad 39 exp.
Averiguar muerte 63 exp. Atípico 12 exp. Falsificación de señas y marcas 8 exp.
Agresión psicológica 24 exp. Agresión física 11 exp. Hurto simple 74 exp.
Lesiones culposas 38 exp. Desobediencias 42 exp. Averiguar desaparición 8 exp.
Amenazas personales 1 exp. Abuso autoridad 1 exp. Abuso de patria potestad 3
exp. Desaparición 17 exp. Incumplimiento abuso patria potestad 4 exp.
Incumplimiento del deber alimentario 2 exp. Amenazas agravadas 39 exp.
Incumplimiento de medidas 37 exp. Amenazas funcionario público 30 exp.
Sustracción de menor 3. (Desestimación Firme).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de setiembre de 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582574 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el
04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012; 2014;
2015 y 2018 al 2020 del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: G 500 A 12, Expedientes: 1, Paquetes: 01, Año: 2012, Asunto:
Sentencia Absolutoria en Firme.
Remesa: G 501 A
14, Expedientes: 3,
Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Sentencia de Sobreseimiento Definitivo.
Remesa: G 501 A
15, Expedientes: 254,
Paquetes: 04, Año: 2015, Asunto: Sentencias de Desestimación y Sobreseimiento
Definitivo.
Remesa: G 501 A 18, Expedientes: 1501, Paquetes: 16, Año: 2018, Asunto:
Sentencias Desestimación, Sobreseimiento Definitivo, Absolutoria en Firme,
Condenatoria en Firme y Prescripción de Acción Penal.
Remesa: G 501 A 19, Expedientes: 1497, Paquetes: 16, Año: 2019, Asunto:
Sentencias Desestimación, Sobreseimiento Definitivo y Sentencia Absolutoria en
Firme.
Remesa: G 501 A 20, Expedientes: 1408, Paquetes: 17, Año: 2020, Asunto:
Sentencias Desestimación y Sobreseimiento Definitivo.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de setiembre del 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021582575 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. Se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Violencia Doméstica, de los
despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada
y custodiada en el Archivo Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.
Remesa |
Despacho |
Materia |
Asunto |
Periodo |
Paq Elim. |
Exp Elim. |
Met Lin. |
V1S16 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
13 |
979 |
3.9 |
V1S17 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
14 |
961 |
4.2 |
V2S16 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
15 |
986 |
4.5 |
V2S17 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
15 |
978 |
4.5 |
V3S16 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
13 |
976 |
3.9 |
V3S17 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
12 |
727 |
3.6 |
V4S16 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
16 |
986 |
4.8 |
V4S17 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
5 |
254 |
1.5 |
V5S16 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
3 |
262 |
0.9 |
V500S12 |
Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2012 |
1 |
140 |
0.3 |
V500S13 |
Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2013 |
1 |
120 |
0.3 |
V500S14 |
Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2014 |
1 |
87 |
0.3 |
V500S15 |
Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2015 |
1 |
144 |
0.3 |
V500S16 |
Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita. |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
12 |
973 |
3.6 |
V500S17 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
1 |
45 |
0.3 |
V500S18 |
Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2018 |
1 |
12 |
0.3 |
V501S11 |
Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2011 |
1 |
88 |
0.3 |
V501S12 |
Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2012 |
2 |
116 |
0.6 |
V501S13 |
Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2013 |
1 |
92 |
0.3 |
V501S14 |
Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2014 |
1 |
84 |
0.3 |
V501S15 |
Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Aserrí (materia
Violencia Doméstica) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2015 |
5 |
616 |
1.5 |
V501S16 |
Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita. |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
8 |
628 |
2.4 |
V501S17 |
Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita. |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
8 |
892 |
2.4 |
V501S18 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2018 |
6 |
556 |
1.8 |
V502S10 |
Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2010 |
2 |
113 |
0.6 |
V502S11 |
Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2011 |
7 |
555 |
2.1 |
V502S12 |
Juzgado Contravencional de Santa Ana (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2012 |
2 |
333 |
0.6 |
V502S13 |
Juzgado Contravencional de Santa Ana (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2013 |
1 |
378 |
0.3 |
V502S14 |
Juzgado Contravencional de Santa Ana(materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2014 |
4 |
407 |
1.2 |
V502S15 |
Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2015 |
1 |
72 |
0.3 |
V502S16 |
Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
1 |
129 |
0.3 |
V502S17 |
Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita. |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
8 |
593 |
2.4 |
V502S18 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2018 |
1 |
107 |
0.3 |
V503S10 |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia
Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2010 |
1 |
81 |
0.3 |
V503S12 |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia
Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2012 |
5 |
476 |
1.5 |
V503S13 |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia
Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2013 |
6 |
490 |
1.8 |
V503S14 |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia
Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2014 |
5 |
459 |
1.5 |
V503S16 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
8 |
983 |
2.4 |
V503S17 |
Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
1 |
110 |
0.3 |
V503S18 |
Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2018 |
12 |
974 |
3.6 |
V504S15 |
Juzgado Contravencional de Santa Ana (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2015 |
4 |
462 |
1.2 |
V504S16 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
6 |
735 |
1.8 |
V504S17 |
Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Aserrí (materia
Violencia Doméstica) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
4 |
611 |
1.2 |
V504S18 |
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2018 |
3 |
316 |
0.9 |
V505S15 |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia
Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2015 |
5 |
415 |
1.5 |
V505S16 |
Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Aserrí (materia
Violencia Doméstica) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
1 |
581 |
0.3 |
V505S17 |
Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
1 |
72 |
0.3 |
V506S16 |
Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
2 |
93 |
0.6 |
V506S17 |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia
Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2017 |
4 |
407 |
1.2 |
V507S16 |
Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia
Pensiones Alimentarias) |
Viol. Dom. |
Viol. Dom. |
2016 |
7 |
505 |
2.1 |
Totales |
|
|
|
|
258 |
22159 |
77.4 |
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial..
San José, 08 septiembre 2021.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021582576 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000954-0627-NO, de Registro Civil contra
Maylin Chinchilla Vargas (cédula de identidad N° 6-235-894), este Juzgado
mediante resolución N° 800-2020 de las ocho horas veinte minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte confirmada por el Tribunal Notarial en voto N°
101-2021 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos
mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 25 de agosto del 2021.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021582139 ).
A Annia María Lobo Madrigal,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0105930491, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-000276-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas trece minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Annia María Lobo Madrigal, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-133-2021 de fecha 05 de
abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá
de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Mora, Colón, bulevar Las Palmas, casa 64, se comisiona al Juzgado
Contravencional de Mora. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Banco Nacional 75
metros sur casa derecha alta blanca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la
página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Annia María Lobo Madrigal, cédula de
identidad N° 105930491, la
resolución dictada a las nueve horas trece minutos del diecinueve de abril de
dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada
ante el Registro Nacional incorporada al expediente electrónico el día ocho de
setiembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-133-2021
de fecha cinco de abril del dos mil veintiuno, son los siguientes: “Único: Que ante la
persona notaria Annia María Lobo Madrigal, cédula de identidad
105930491, carné número 4758, se celebró el matrimonio de Zid Hovenga
Barrantes, cédula de identidad N° 107230598 y María del Rocío Ramírez
Matamoros, cédula de identidad N° 109600185 el 27 de febrero de 2021; tanto el
Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8056389 como sus anexos
fueron recibidos el 23 de marzo de 2021 en forma extemporánea.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
denunciada Annia María Lobo Madrigal. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021582586 ).
A: Carlos Eduardo Araya Sanchez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 0109520079, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 19-001037-0627-NO establecido en su contra por
Carlos José Castillo Urpi y Luis
Diego Vargas Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que la parte denunciante hizo
cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las diez horas y
veintinueve minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve (folio 326), se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Carlos José Castillo Urpi y Luis Diego Vargas Rodríguez contra
Carlos Eduardo Araya Sánchez y Juan Carlos Vega Montoya, a quienes se les
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada
Carlos Eduardo Araya Sánchez ubicada en Alajuela Centro, Urbanización La
Trinidad, 50 norte del Súper Favorito La Trinidad casa color crema portón
negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la casa de habitación de la
parte denunciada Juan Carlos Vega Montoya ubicada en San José, San Felipe de
Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, avenida 3, casa 334, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San
José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Carlos
Eduardo Araya Sánchez ubicada en
Alajuela, Central, Alajuela, 25 sur Farmacia El Hospital, casa mano izquierda,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada Juan Carlos Vega Montoya ubicada en San José, Alajuelita, San
Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida 3, casa 334, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Carlos Eduardo
Araya Sánchez ubicada en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, 150 metros norte de La Catedral, casa a mano derecha, Bufete Araya y
Araya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada Juan Carlos Vega Montoya ubicada en San José, Alajuelita, San
Felipe, Urbanización Corina, avenida 3, casa número 334, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.
Conforme a lo solicitado por la parte denunciante, se autoriza al notario
público Juan Luis Guardiola Arroyo, para que notifique la presente resolución a
la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición las comisiones
correspondientes. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro.
Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente
proceso a los notarios denunciados y a la Dirección Nacional de Notariado, se
le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, un
juego de copias de los folios 330 al 334 y tres copias del folio 335, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique;
no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite
del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y
“Juzgado Notarial. A las quince horas veinticinco minutos del uno de setiembre
de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad 0109520079, la resolución
dictada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 338) y la proporcionada
por la parte denunciante (folio 323), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 337); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta
realizada por medio de la página web del Registro Nacional incorporada al
expediente electrónico en fecha doce de julio del dos mil veintiuno, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que la literalidad de los hechos denunciados por los señores
Carlos José Castillo Urpi y Luis Diego Vargas Rodríguez, son los siguientes: “Hecho
primero: A raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, y siendo que debían aprestarse para cancelar los respectivos
impuestos municipales de sus propiedades como en derecho corresponde, a
mediados del mes de Julio del dos mil diecinueve mis representados acuden ante
la Municipalidad de su cantón y es cuando para su sorpresa se enteran que tres
de los cuatro inmuebles pertenecientes a la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S.
A.), se encontraban ahora inexplicablemente a nombre del señor Rodrigo Alberto
Ramírez Mejías, cédula de identidad N° 204850965. (Al respecto ver Informa
Registral de la finca A-463816-000 traspasada desde el 25 de marzo de 2019 como
prueba diecinueve, asimismo Informe Registral de la finca A-445319-000
traspasada desde el 08 de julio de 2019 como prueba veinte, al igual que el
Informe Registral de la finca A-280790-000 traspasada en misma fecha 08 de
julio de 2019 como prueba veintiuno). Hecho segundo: En vista de lo anterior,
procedieron a contactar a su abogado, Licenciado Javier Escalante Madrigal y
fue cuando se enteran que mediante la escritura pública número doscientos
once-ocho otorgada en Alajuelita ante el notario aquí denunciado Juan
Carlos Vega Montoya de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve, dicho notario falsamente aseveró que el señor Hundley en condición
de Presidente y mi poderdante Luis Diego Vargas Rodríguez en condición de
Secretario de la ahora ofendida Tres-Ciento Uno Quinientos Veintidós Mil
Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S. A.),
supuestamente le habían vendido la finca del Partido de Alajuela matrícula de
folio real número cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos dieciséis cero
cero cero (A-463816-000) a un señor de nombre Rodrigo Alberto Ramírez Mejías
(al efecto ver copia certificada del microfilm visible al tomo 2019, asiento
180038 presentada al diario del Registro Público en fecha 19 de marzo de 2019
como prueba número veintidós). Sobre el particular aclaro que con tan solo
observar la premura con que se inscribieron los documentos, al parecer existió
un trato privilegiado para inscribir, pues hasta se le consignó un defecto que
fue emitido y subsanado de forma inmediata.
Hecho tercero: Posteriormente y ya con la propiedad a su nombre, el
citado Rodrigo Ramírez Mejías acude ante el Notario Lesmes Arias Astúa y le
hipoteca a favor del señor Jaime Esteban Campos Jimenes en condición de
acreedor la finca del Partido de Alajuela matricula de folio real número
cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos dieciséis-cero cero cero
(A-463816-000) por la suma de cuarenta millones de colones, lo anterior según
se desprende de la escritura pública número cuatrocientos veintiséis del tomo
veintiocho otorgada a las quince horas del 29 de marzo de 2019 ante el citado
notario Arias Astúa. (Al efecto ver microfilm de la escritura presentada al
tomo 2019 asiento 208139 como prueba veintitrés). Cuarto: Aunado a lo anterior,
y con la clara intención de hacer más gravosa la situación de mis
representados, esta vez mediante la escritura pública número doscientos treinta
y seis-ocho otorgada ante el mismo notario aquí denunciado Juan Carlos Vega
Montoya a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve,
dicho notario nuevamente en forma falaz aseveró que el señor Hundley en
condición de Presidente y mi poderdante Luis Diego Vargas Rodríguez en
condición de Secretario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Veintidós Mil
Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S. A.),
supuestamente habían vuelto a llegar a su oficina en Alajuelita y le habían vendido las fincas del Partido de Alajuela
matriculas de folio real números cuatrocientos cuarenta y cinco mil
trescientos diecinueve-cero cero cero (a-445319-000) y doscientos ochenta mil
setecientos noventa-cero cero cero (A-280790-000) a favor del mismo señor de
nombre Rodrigo Alberto Ramírez Mejías (al efecto ver copia certificada del
microfilm visible al tomo 2019, asiento 405294 presentada al diario del
Registro Público en fecha 28 de junio de 2019 como prueba veinticuatro).
Quinto: Continuando con su ardid defraudatorio y una vez estando las
propiedades a su nombre, el citado señor Rodrigo Ramírez Mejías esta vez acude
ante el Notario Mario Eduardo Recio Recio y le hipoteca por la suma de ocho
millones de colones la finca del Partido de Alajuela matricula de folio real
número cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve cero cero cero
(A-445319-000) a favor del acreedor Marlon Eduardo Solís Moreira, lo anterior
según se desprende de la escritura pública número ciento noventa y uno-seis del
tomo seis otorgada a las 10:30 horas del 31 de julio de 2019 ante el citado
notario Recio Recio. (Al efecto certificación del microfilm de la escritura
presentada al tomo 2019 asiento 476329 como prueba veinticinco). Sexto: Por su
parte, no es hasta sino luego de obtener una certificación literal de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (la cual aportamos
como prueba número veintiséis), que se observa la anotación de un asiento
registral al margen de la información societaria de la compañía, mediante la
cual se desprendía la existencia de las citas de inscripción del Diario del Registro
Público visibles al tomo 2.1019, asiento 183254, correspondientes a la
presentación del testimonio de la escritura pública número doscientos sesenta y
uno otorgada al ser las diez horas del veintisiete de julio del dos mil
dieciocho ante el notario también denunciado Carlos Eduardo Araya Sánchez y a través del cual el notario Araya
Sánchez da fe supuestamente de que realizó la protocolización de una supuesta y
artificiada acta número tres (la cual según ya lo demostramos con la copia del
libro certificado y aportado como prueba doce es totalmente falaz púes incluso
la misma era de otra fecha y versa sobre otros aspectos), y que además la
asamblea se realizó con la presencia de la totalidad del capital social, por lo
que sin mayor trámite de convocatoria previo modificó no solo la representación
para que actuara el Presidente de forma individual ---y no de manera conjunta
como se había pactado realmente desde años
atrás---- sino que adicionalmente reemplaza el cargo de Presidente para
en lugar de ello nombrar a un tal Juan José Alfaro Hidalgo en sustitución del
señor Patrick Vinvent Hundley (haciendo la aclaración que la misma no pudo ser
inscrita pues el notario ahora denunciado se encontraba suspendido por la DNN
según lo compruebo con la copia del microfilm de la escritura presentada al
tomo 2019, asiento 183254 como prueba veintisiete). Sétimo: Lo peor del caso es
que según lo compruebo con base en la copia certificada del índice de la segunda quincena del mes de julio
del 2018 indicada en el citado testimonio, ni siquiera la supuesta
protocolización fue reportada por el notario Araya Sánchez. Es decir, se trata de un testimonio
sin matriz. (Al efecto ver certificación del índice de la II quincena del mes de julio 2018
reportada por el notario denunciado Lic. Carlos Eduardo Araya Sanchez al
Archivo Notarial como prueba veintiocho). Octavo: Siendo así las cosas y no
habiendo podido registral la escritura del denunciada Araya Sanchez referente
al cambio de Presidente y la forma de actuación en la representación conjunta
antes explicada, probablemente es que el grupo organizado para delinquir
compuesto por lo aquí indicados, deciden despojar ilegítimamente de sus fincas
a la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y
Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S. A.) de forma directa, utilizando para
ello las escrituras de ventas ficticias confeccionadas por el denunciado Vega
Montoya a favor del mencionado señor Rodrigo Ramírez Mejías, obligando con ello
a mis representados a
interponer tanto una denuncia penal ante la Fiscalía del Ministerio Público de
Hatillo (adjunto denuncia penal como prueba número veintinueve), al igual que
una gestión administrativa ante el Registro Público a fin de tratar de
resguardar los derechos que les han sido lesionados (adjunto Gestión
Administrativa como prueba número treinta). Y es por ello que habiéndose
demostrado claramente que en el subjudice se ha actuado en detrimento de la
seguridad notarial y la fe pública; el dolo y la mala fe existente en los actos
espurios facilitados por los notarios Lic. Carlos Eduardo Araya Sanchez y Lic.
Juan Carlos Vega Montoya han producido una serie de daños y perjuicios
económicos en contra de mis representados, los cuales deben de ser resarcidos
debida y legalmente, mismos que procedo a determinar y liquidar de la forma que
sigue: B. Sobre la acción civil resarcitoria: Siendo que SI existe deseo por
parte de mis representados en cuanto a ejercer la acción civil resarcitoria por
lo que los daños y perjuicios sobrevinientes del dolo y la mala fe existente en
los actos espurios facilitados por los notarios Lic. Carlos Eduardo Araya
Sánchez y Lic. Juan Carlos Vega Montoya en contra de mis representados, los
mismos tienen y deben de ser resarcidos de forma debida y legalmente, por lo
que procedo a determinarlos y liquidarlos de forma específica de la forma que
sigue: Daños: Los daños materiales consisten en el despojo directo de los
terrenos que fueron adquiridos por ellos de buena fe y en forma legítima a
nombre de una compañía constituida legalmente, en el entendido que cada metro
cuadrado oscila en la actualidad en un valor mínimo que asciende a la suma de
¢18.500,00 x m2, y al no tener una la libre disposición sobre los
mismos y en forma adicional se encuentran hipotecados a favor de terceros,
aunado a la imposibilidad de ingresar a las propiedades y explotarlas
económicamente y los gastos legales en que han tenido que incurrir para
defender y recuperar su posesión, los daños son compuestos individualmente por
los siguientes aspectos: i) Por el daño material específico ocasionado sobre la
Finca del Partido de Alajuela matrícula A-463816-000 cuya medida corresponde
según registro en 48.925 m2 con un valor mínimo que asciende a la
suma de ¢18.500,000 x m2, para un valor por esta finca que
asciende a la suma de ¢905.112.500,00 más la suma de cuarenta millones de
colones provenientes de la hipoteca constituida a favor del señor Jaime Esteban
Campos Jiménez para un total de daño material específico por esta finca de
¢945.112.500,00. ii) Por el daño material específico ocasionado sobre la Finca
del Partido de Alajuela matrícula A-445319-000 cuya medida corresponde según
registro en 13.131,75 m2 con un valor mínimo que asciende a la suma
de ¢18.500,00 x m2 para un valor por esta finca que asciende a la
suma de ¢242.937.375,00 más la suma de ocho millones de colones proveniente de
la hipoteca constituida a favor del señor Marlon Eduardo Solís Moreira para un
total específico sobre esta finca de ¢250.937.375,00. iii) Por el valor de la
Finca del Partido de Alajuela matrícula A-280790-000 cuya medida corresponde
según registro en 195,00 m2 con un valor mínimo que asciende a la suma de
¢18.500,00 x M2 para un daño material específico por esta finca que asciende a
la suma de ¢3.607.500,00. iv) Los honorarios y gastos de la defensa los cuales
fueron calculado según el Arancel vigente para la interposición de la Gestión
Administrativa a nivel de Registro, la Denuncia Penal ante la Fiscalía y el
presente proceso de denuncia a nivel de Juzgado Notarial, mismos que fueron
estimados por horas efectivas laboradas en una cantidad de 83,5 Horas
profesionales y con un valor cada una de ellas de ¢90.750,00 de conformidad con
el numeral 7 del Arancel, para un daño material específico por gastos y honorarios
que ascienden a la suma de ¢7.577.625,00. Total, de daños materiales: daños
materiales que se calculan prudencialmente y para efectos de la interposición
de esta demanda en la suma de ¢1.207.235.00,00. Perjuicios: Los perjuicios
consisten en la plusvalía dejada de percibir y que han adquirido los terrenos
desde el momento que se materializó la compraventa a favor de la sociedad de
mis representados hasta el momento en que se restaure el lesionado derecho de
propiedad de mis representados por haber sido despojados ilegítimamente de las
propiedades que tenían a nombre de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S.
A.) sin derecho alguno para hacerlo, y los intereses legales dejados de
percibir por las sumas liquidadas supra, de conformidad con la tasa básica
pasiva para los depósitos a plazo que indique el Banco Nacional, presentes y
futuros hasta su efectivo pago, perjuicios que se valoran en la suma de
¢10.000.000,00. Estimación total de daños y perjuicios: Se estiman entonces los
daños y perjuicios prudencialmente y en
conjunto en la suma de mil doscientos diecisiete millones doscientos treinta y
cinco mil colones (¢1.217.235.000,00) para lo cual se aportan timbres abogado
por la suma los cincuenta y cinco mil colones respectivos los cuales han sido
cancelados mediante entero bancario del BCR”. Conforme el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la
parte denunciada Carlos Eduardo Araya Sánchez. Notifíquese. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2021582587 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Isaac David Madrigal Jiménez
0603980321, fallecido(a) el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el Número 21-000145-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000145-1590-LA. Por a favor de Isaac David Madrigal Jiménez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 06 de julio del año
2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582136 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karol
Gabriela Cruz Molina, N° 0110610253, fallecida el 13 de mayo del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N°
21-001755-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001755-1178-LA. Por a favor de Karol
Gabriela Cruz Molina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 02 de setiembre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582147 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ramon Ulloa Alvarado, cédula de identidad
número: 1 0317 0111, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio San
José de Alajuela, fallecido(a) el 11 de
octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21- 001285-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por Daysi Alfaro
González por el fallecimiento de Ramon Ulloa Alvarado. Expediente N°
21-001285-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
09 de setiembre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582166 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Alexander Rojas Castro, quien fue mayor, costarricense, vecino de Tivives de
Puntarenas, con cédula de identidad N° 0204860659 y falleció el veinte de marzo
del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
21-000343-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Laboral), 26 de agosto del 2021.—Msc. Karla Artavia
Nájera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021582194 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evenor
Antonio Espinoza Bravo 155811124030, fallecido el 19 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-001061-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001061-0929-LA. Por María Luisa Bravo Chavarría a favor de
Evenor Antonio Espinoza Bravo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Msc. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021582197 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexander Gerardo Víquez Herrera,
0401550716, fallecido el 08 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001620-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001620-0505-LA. Por Marianela Ulate Mejía en favor de los
causahabientes del citado fallecido.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17
de agosto del 2021.—Lic. Mario
José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582212 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Elizabeth Mayela Rojas Durán, cédula de identidad
N° 1-0385-0942, y quien falleció el 17 de septiembre del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer
sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001181-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Elizabeth Mayela Rojas Durán.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de setiembre del
2020.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582614
).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de: Álvaro
Castro Alvarado, cédula de identidad N° 1-0200-0852, y
quien falleció el 12 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001136-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida: Álvaro Castro Alvarado.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de
setiembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582620
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Franz
Sauter Fabián, cédula N°
1-0222-0630, fallecido(a) el 06 de octubre del 2003, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002893-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002893-1178-LA. A favor de los
causahabientes de: Franz Sauter Fabián,
cédula N° 1-0222-0630. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de
mayo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582637 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carmen
Eugenia Marín Cruz, cédula 1-0634-0410,
fallecida el 09 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. bajo el número 21-002041-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002041-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carmen Eugenia Marín Cruz, cédula
1-0634-0410.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 06 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582668 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones cuatrocientos setenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas: 404-10409-01-0172-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 325272-000, la cual es terreno para
la agricultura Proyecto Altamira, parcela 25. Situada en el distrito:
04-Bijagua, cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Rigoberto Paniagua López, calle pública
con un frente de 113,27 metros, Andrés Ávila Barboza; al sur: Rigoberto
Paniagua López, Carlos Delgado; al este: Río Bijagua y Andrés Ávila Barboza,
Rigoberto Paniagua López y al oeste: Rigoberto Paniagua López, calle pública con un frente de 192,78 metros,
Andrés Ávila Barboza. Mide: treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0074535-1992. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base
de diecisiete millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Noylin María Cruz Suarez contra Rigoberto del Carmen Paniagua López.
Expediente: 19-001640-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 11 de enero del año
2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021583981 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento cincuenta
y dos mil ochocientos veintidós colones con cuarenta céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-53008-01-0002-001, citas:
2017-494214-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625364-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Carlos,
cantón; 05-Tarrazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Antonio Vargas Mora; al
sur Maritza Navarro Porras; al este Froylan Navarro Cascante y al oeste
servidumbre de paso de 6 metros. Mide: doscientos cuarenta y un metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de catorce millones
trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis colones con ochenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de
cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con sesenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra
Zeidy Angiolette Abarca Mora. Expediente:20-000448-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año
2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021584036 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones quinientos diez mil novecientos veintiocho colones con
ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond
y reserv ref:2145-043-001 citas: 296-02983-01-0913-002; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 100043 derecho 000, la cual
es terreno para construir situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya
de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle publica sur, Apolonia
Zúñiga Baltodano este, Marta Baltodano Vargas, oeste, Santana Baltodano Vargas
Mide: doscientos diez metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano:
G-0333915-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil ciento
noventa y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de
un millón seiscientos veintisiete mil setecientos treinta y dos colones con
veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L.
contra Mayra Silenia Villarreal Baltodano, Nelson Villarreal Baltodano.
Expediente N° 20-005402-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas
con treinta y ocho minutos del dos de Julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021584039 ).
En este Despacho, con una base de trescientos mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento treinta y ocho, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito:
01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14 m de ancho; al sur, servidumbre agrícola con 7m de ancho en parte y Euro
Inversiones Inmobiliarias S. A., en parte; al este, resto de la finca 6-129289
en parte y servidumbre agrícola
con 7m de ancho en parte; y al oeste, Víctor Carvajal Herrera, Euro Inversiones Inmobliliarias
S. A. en parte. Mide: treinta y cuatro mil trescientos trece metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de
febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos
mil veintidós, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la
base original). Con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento veinticinco mil quinientos diecisiete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de repastos y para construir de segunda etapa,
lote 63. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02- Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A.; al
noroeste, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A.; al sureste, Euro Inversiones
Inmobiliarias S. A.; y al suroeste, servidumbre de paso agrícola con 80,89 metros. Mide: siete mil
setecientos veintidós metros con ochenta y ocho decímetos cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la
base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base
de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original).Con una base de
trece millones setecientos ochenta mil ochocientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento treinta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote para acueducto. Situada en el distrito:
01- Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 7m de ancho en parte y resto de la
finca 6-129289 en parte; al sur, Oscar Castro Alpízar; al este, Ternerina S. A.; y al oeste, María del Rosario Carmona Ruiz. Mide: mil
quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez
millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Meer Von Liebkosung Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000478-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2021584042 ).
En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
330-09360-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-588463-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
diez mil doscientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
pastos lote 63. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 64; al sur, lote 62; al este, servidumbre
agrícola y al oeste, lote 52. Mide: Diecisiete
mil ochocientos cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la
base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de cincuenta mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de a Dacta Sociedad Anónima contra Vista Boca
Sociedad Anónima. Expediente N° 21-005884-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis
minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021584043 ).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta
y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir - lote 50. Situada: en el
distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes 47 y 48; al sur, calle pública con 15.07 metros de frente; al este, lote 49, y
al oeste, lote 51. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y cinco mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Stefan Max
Gehring contra Freddy Mauricio Chavarría Quirós. Expediente N° 21-005834-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de agosto del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021584044 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento treinta y
ocho mil ciento veinte colones con setenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 300113 derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote
24-398 p/ construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 11-San Sebastián,
cantón: 01-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda
3 con un fte de 8m 62cm; al este, INVU, y al oeste, Jorge Emilio González. Mide: ciento sesenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de trece millones seiscientos tres mil
quinientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos treinta
colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAJA R.L.
contra Mayra Elizabeth Mora Mora, Steve Enrique Mantle Rowe, Walder Antonio
Mantle Rowe. Expediente N°
19-006400-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2021.—Licda.
Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021584046 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones
exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-65591-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 310-06382-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
468-18742-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N°
346766 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 1-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Arsenio Ramírez Alfaro; al sur, Arsenio Ramírez Alfaro; al este, Arsenio
Ramírez Alfaro y servidumbre con 12,51 metros de frente, y al oeste, Jorge
Eduardo Castro Alfaro. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Rigoberto
Artavia Ramírez. Expediente N° 19-003684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del nueve de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021584089 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Camp); sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil
setecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
este, calle pública con un frente a
ella de 23 metros con 25 centímetros;
noreste, Claudio Carballo Huertas; noroeste, Claudio Carballo Huertas. Mide:
cuatrocientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la
base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fanny María de los Ángeles Rojas Miranda, Tobías Enoc de Dolores Jiménez Guevara. Expediente N°
21-001501-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 10 de setiembre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021584091 ).
En este despacho, con una base de setenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre sirviente citas:
404-06328-01-0016-001, servidumbre trasladada citas: 404-06328-01-0903-001,
hipoteca citas: 2014-155802-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 287696-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 02-Sarchí; sur, cantón: 12-Sarchí,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enid Benavides Barrantes y María Inés Salazar; al sur, Enid Benavides Barrantes; al este,
Enid Benavides Barrantes y al oeste, calle público con 14,15 metros. Mide: cuatrocientos ochenta y
seis metros con veintisiete decímetros cuadrados plano: A-02005211994. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la
base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, con la
base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Braulim Alfonso Vega
Hidalgo. Expediente N° 19-003632-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con siete minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2021584093 ).
En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos ochenta y
tres mil quinientos doce colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 366-18305-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas: 388-07101-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 441628-000, la
cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón: 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Haydee Alvarado Alvarado; al sur: Israel Chaves Esquivel y Aníbal Castro Castro; al este: Haydee Alvarado
Alvarado; y al oeste: servidumbre de paso con un frente de 10 mts. Mide:
trescientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
A-1029928-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos sesenta y dos mil
seiscientos treinta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones
novecientos veinte mil ochocientos setenta y ocho colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Leidy María Chaves Rodríguez. Expediente N°
21-000755-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta y uno minutos del tres de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021584096 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ocho mil
cuatrocientos noventa y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos dos, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Macacona, cantón Esparza
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle publica con frente de
7.81metros; al sur: Construcciones y Servicios del Pacífico CSP S. A.; al este: Carlos Alberto Solano Bárcenas; y al oeste: Diana María Solano Bárcenas. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones seis mil
trescientos setenta y dos colones con ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base
de cinco millones dos mil ciento veinticuatro colones con tres céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L., contra Hilda María Solano Loria, Older
Antonio Saborío Solano. Expediente N° 21-003519-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 25 de mayo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2021584124 ).
En este despacho, con una base de seis millones doscientos setenta y
cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 361-05378-01-0900-001 Condic
Limitac Ref: 000del I D A; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 221716-000, la cual es terreno naturaleza: agricultura lote 5 1. Situada
en el distrito: 06-Dos Ríos
cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Norberto Araya y Manuel Rivera; sur, calle pública este, Francisco y Margarita Vilchez;
oeste, Teodoro Álvarez Román Pérez. Mide: Mil ciento cincuenta y nueve metros con
setenta y seis decímetros cuadrados
plano: A-0683906-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos
cinco mil novecientos veintidós colones con catorce céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un
millón quinientos sesenta y ocho mil
seiscientos cuarenta colones con setenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Rosa Genoveva Cortés Chevez, Yajaira
Araya Cortés. Expediente N° 20-004865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021584126 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento dieciocho mil
ciento veintiocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGK413, BGK413, Marca: Toyota,
Estilo: Yaris E, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado,
cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero
minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de tres
millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis colones con
sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de
enero del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y
nueve mil quinientos treinta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca Quesada
Reyes. Expediente N° 19-000101-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora
y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez Tramitador.—( IN2021584130 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos
cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
290-04335-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 371-12771-01-0908-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Ronal Monge Fallas;
al noroeste, calle pública con un frente de
45 metros con 20 centímetros lineales; al sureste, Leda Elvira Lanza Olivas, y
al suroeste, Río Zapote. Mide: cuatro
mil ciento veintinueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1155782-2007. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones
ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y
ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cincuenta y un
mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Leda Elvira Lanza Olivas, Ronal Francisco Monge Fallas. Expediente N° 17-002551-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y
fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y dos minutos del treinta de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021584180 ).
En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BBL481, Marca:
Toyota, Estilo: Corolla S, Serie: 1NXBR32EX4Z232219, N° Chasis: 1NXBR32EX4Z232219, N° Motor: 1ZZ577870. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base
de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Edder
Leandro Parks Rodríguez contra Andrey José Durán Barrantes. Expediente N° 19-003550-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto
del 2021.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021584185 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 240514-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir lote 27 F residencial y comercial. Situada en el
distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al sur, zona
de protección del río al este, zona verde cuatro y al oeste calle pública.
Mide: ciento siete metros cuadrados plano: H- 1711943- 2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de diecinueve millones novecientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Marilyn Tatiana Castro Quirós. Expediente
N° 19-014958-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del año
2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021584186
).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número doscientos ocho mil seiscientos noventa y
cinco, derecho 001 / 002, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito: San José, cantón: San Isidro, provincia Heredia. Colinda: al
norte, José Fonseca González; al sur, servidumbre de paso con cinco metros de
ancho, con un frente a ella de nueve metros, 32 centímetros; al este, José
Ángel Solís Ramírez y al oeste, Juan Carlos Solís Ramírez. Mide: ciento setenta
y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Apolonia Canales de Maldonado y Sigifredo
Solís Ramírez. Expediente N° 21-001553-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2021584187 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 21228-F-001 y 002, la cual es
terreno: Apartamento treinta y cinco Bloque B, dedicado a habitación en proceso
de construcción. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de
la Provincia de Alajuela. Colinda: al Norte: área común de
patio; sur: área común de acceso peatonal; este: Apartamento 36 B y oeste: Apartamento 34 B. Mide:
treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ciger
Francisco Solorzano Alfaro, María de Los Ángeles González Arguedas.
Expediente:21-001795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del
veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2021584188 ).
En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y siete millones quinientos noventa mil colones
exactos, soportando cédulas hipotecarias citas:
429-02424-01-0002-001, cédulas hipotecarias citas:
541-01165-01-0001-001, practicado citas: 800-706977-01-0001-001 número de
expediente 20-000090-0504-CI, cedulas hipotecarias citas: 2010-185451-01-0003-001;
practicado citas: 2020-524811-01-0001-001. Juzgado Contencioso Admin. y Civil
de Hacienda. Ejecución de Sentencia Penal. Expediente N° 19-000442-0182-CI,
practicado citas: 2020-536185-01-0001-001.
Expediente N° 19-000443-182-CI. Juzgado de lo Contencioso Adm. y Civil de
Hacienda Segundo Circuito Judicial Sn Jo.; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento seis mil quinientos sesenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno para construir 1 local. Situada en el distrito:
Heredia, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rita
Sequeira Vargas; al sur, avenida 4; al este, calle 16 y al oeste, Sastrería
Unión Vindas Alvarado. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintinueve de
marzo de dos mil veintidós, con la base de doscientos setenta y cinco millones
seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintidós, con la base
de noventa y un millones ochocientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Autotransporte Heredia Uruca
Sociedad Anónima contra Busetas Heredianas S.A. Expediente N°
20-007400-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta minutos del diez de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021584202
).
En este Despacho, con una base de mil ciento ochenta y ocho millones
seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 537-13797-01-0013-001, demanda ordinaria citas:
550-02160-01-0001-001 Exp.96-001585-0367-PE (495-144-3).Tribunal Penal de
Juicio de Heredia, demanda penal citas: 573-32927-01-0001-001 Exp.96-001585-
0367-PE Tribunal Penal de Juicio de Heredia, practicado citas:
800-706982-01-0001-001 número de Expediente 20-000090-0504-CI, citas:
2020-524811-01-0002-001 Juzgado Contencioso Admin. y Civil de Hacienda.
Ejecución de sentencia penal, Exp. 19- 000442-0182-CI y practicado citas:
2020-536185-01-0002-001, Exped: 19-000443-182-CI Juzgado de lo Contencioso Adm.
y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Sn Jo; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento
ochenta, derecho 000, la cual es terreno para uso industrial. Situada en el
distrito: San Francisco, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte con Walle, Jeannatte y Yadira, todas Benavides Ulloa; al sur Laminag
Sociedad Anonima; al este, calle pública
con un frente de 67 metros y al oeste Marcos Barahona Dávila, Manuel Antonio
Romero Romero, INVU, Yerbal Barrios Hernández y Eurobau. Mide: catorce mil
cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
marzo de dos mil doce con la base de ochocientos noventa y un millones
cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintidós,
con la base de doscientos noventa y siete millones ciento sesenta y dos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Autotransporte Heredia Uruca
Sociedad Anonima contra Busetas Heredianas S.A. Expediente:20- 007400-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2021584203 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiséis mil
novecientos treinta y seis unidades de desarrollo, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
361-01559-01-0957-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 341625, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón: 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Erlinda Mora Mora, sur, calle pública, este, lote 57, oeste, lote 59. Mide:
ciento cuarenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de veinte mil doscientos dos unidades de desarrollo (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de seis mil setecientos treinta y cuatro unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra Mario Rodríguez Céspedes. Expediente N°
14-027862-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto del año 2021.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021584217 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
trescientos cincuenta y dos mil ochocientos siete colones con veinticinco
céntimos, soportando colisiones del Juzgado de Transito de Cartago en la sumaria
19-001210-0496-TR, sáquese a remate el vehículo BRD171, Marca: Citroën Estilo: C3,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7SX9HJCKT501541, carrocería: Sedan 4
Puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: VF7SX9HJCKT501541, año
fabricación: 2019, color: negro, moneda: dólares, Vin: VF7SX9HJCKT501541, N.Motor: 10JBEC0094901 Marca:
Citroën, modelo: C3
cilindrada: 1560 c.c. cilindros: 4, potencia: 68 kw combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece
horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones
setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con cuarenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho
mil doscientos un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Victoria Martina Monge Leal.
Expediente:19-013431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
26 de agosto del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila Jueza Tramitadora.—(
IN2021584218 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintinueve mil
doscientos veinticinco dólares con treinta y cuatro centavos (capital e
intereses de la hipoteca de primer grado), sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 92270-000, la cual es terreno con una
construcción destinada a restaurante cocina y lavandería un rancho, bar y
piscina y seis cabinas independientes. Situada en el distrito Puerto Cortés, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Costanera Sur; al sur, calle pública
secundaria sin uso actual; al este, Lomas del Mar S.A. y al oeste, Requeten del
Sur S. A. Mide: ocho mil quinientos cincuenta metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del
dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de veintiún mil novecientos diecinueve dólares con un
centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de siete mil trescientos seis dólares con treinta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ordinario (ejecución de sentencia) de Marie Jacqueline Nicolaï Stark
contra Requeten del Sur S. A. Expediente N° 09-000167-0184-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primero Circuito Judicial San José,
03 de junio del año 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—(
IN2021584244 ).
En este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del quince de
octubre de dos mil veintiuno, (primer remate), con una base de diecinueve
millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con
cuarenta y cuatro, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste matrícula cuarenta y cuatro mil cinco derechos cero
cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Iglesias y otro; al sur,
Agustín y José Acevedo; al este, Concepción
Rodríguez; y al oeste, calle pública
con 09,60 cts. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, con la
base de catorce millones ochocientos cuarenta y un mil ciento doce colones con
ocho céntimos, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y
siete mil treinta y siete colones con treinta y seis céntimos, (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de sentencia de Gerardo Javier Rojas Morera, Janis Dayana Rojas
Salgado y Mireya Salgado Flores contra José Calixto Acevedo Gutiérrez, Pedro Alberto Chinchilla Alcázar. Expediente N° 14-000029-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintiuno.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021584251 ).
En este Despacho, con una base de dos mil trescientos cincuenta y dos
millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Advertencia
Administrativa bajo el número de expediente: 2014-874-RIM y aviso catastral
bajo el número de expediente: 2014-0874-RIM; sáquese a remate la finca del
partido de: Puntarenas, matrícula número: 008163, derecho: 002, la cual es
terreno: cultivado. Situada en el distrito: Puerto Cortés, cantón: Osa, de la provincia de: Puntarenas.
Colinda: al norte, terrenos baldíos;
al sur, La Milla Marítima Terrestre del
Océano Pacífico; al este,
terrenos baldíos; y al oeste,
terrenos baldíos. Mide: tres
millones mil doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de
octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de mil setecientos sesenta y cuatro millones setecientos
dieciocho mil ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos
ochenta y ocho millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y
tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de Luis Diego Pérez Chacón contra Geovanni Jesús Amores Abarca. Expediente N° 19-004113-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2021584268 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
445-03592-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 643746, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito Cangrejal, cantón
Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Gamboa Arias,
Norma Carrillo Díaz y Omar Díaz Vargas; al sur, Nelson Díaz Gamboa y Norma Carrillo Díaz; al este, William Fernández Garro; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 48,28 metros
en medio Salvador Díaz Prado, Norma
Carrillo Díaz, Cindy García Naranjo y Omar Díaz Vargas. Mide: doce mil quinientos cuarenta y siete
metros cuadrados. Plano: SJ-1678495-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del
diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paola Raquel Monge Quirós contra William Gerardo Fernández Garro. Expediente N°
21-008672-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio
del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2021584272 ).
En este despacho, con una base de dos millones ciento veinticinco mil
ciento sesenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-06941-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2013-59791-01-0028-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
482.227-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Aguas
Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ganadera Nela S. A.; al sur, servidumbre de paso y Ganadera Nela S. A.; al
este, Ganadera Nela S. A. y al oeste Ganadera Nela S. A. Mide: Doscientos
sesenta metros cuadrados. Plano: A-1458861-2010. Para tal efecto, se señalan
las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos
noventa y tres mil ochocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintidós, con la base de quinientos treinta y un mil doscientos noventa y dos
colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ligia María
Pérez Trejos. Expediente N° 21-001284-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con
cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021584298 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de tres millones doscientos cincuenta y un mil novecientos
diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BHY400, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: gris y
cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y ocho mil novecientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos
mil veintiuno con la base de ochocientos doce mil novecientos setenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Byron Isaac Leiva
Valderramos contra Roy Dinier Navarro Jimenez, expediente N°
18-009834-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
agosto del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021584342 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos noventa
y ocho mil quinientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 230275-000, la cual es terreno para construir lote uno.
Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Pablo Gómez
Guzmán; al sur, calle pública; al este, Eugenia María Gómez
Guzmán; y al oeste, Juan Pablo Robles Gómez. Mide: ciento noventa y cuatro metros
con diez decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno con la base de once millones ciento setenta y tres mil
novecientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la
base de tres millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete
colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eugenia María Gómez
Guzmán. Expediente N° 14-005980-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto
del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2021584353 ).
En este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis
mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos
(¢47.106.426,86), soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 361,
asiento 18145 y embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al
tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, expediente N° 12-000229-0182-CI-4, asimismo, soportando embargo
practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 800-341507 ordenado
por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, expediente N° 16-002911-1044-CJ, sáquese a remate el inmueble
inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el
cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada en el distrito Zapote
cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte con lote 20; al sur con lote 18; al este con calle
pública y al oeste con Inmobiliaria Silvia S. A. Mide: ciento cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del día
lunes dieciocho de octubre del dos mil veintiuno (10:00 am 18/10/2021). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia
Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos. Expediente N° 09-000121-0183-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de agosto del 2021.—M.Sc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez Decisor.—(
IN2021584371 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones
trescientos catorce mil doscientos ochenta y un colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas:
372-06134-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 132270-000, la cual es terreno agricultura N.29. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur,
calle pública; al este,
lote 30; y al oeste, lote 28. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del diecinueve de
octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veintiuno con la base de treinta y tres millones doscientos treinta y cinco mil
setecientos diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once
millones setenta y ocho mil quinientos setenta colones con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Barrabaja Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Grettel Villalobos Rodríguez. Expediente N° 18-002477-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
06 de setiembre del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021584372
).
En este despacho, con una base de nueve millones setecientos once mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 303-10350-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 508-06399-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 189176-000,
la cual es terreno de solar con una construcción dedicada a taller de reparación. Situada en el
distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Inversiones ENCA Sociedad Anónima;
al sur, Inversiones ENCA Sociedad Anónima;
al este, Inversiones ENCA Sociedad Anónima
y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 20 metros 03 centímetros. Mide: Trescientos veinticinco
metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre
de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos ochenta y tres
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos
millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Agricultores y Vecinos de Sn Bosco D contra María José Romero Rodríguez.
Expediente N° 20-012625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez Tramitador.—( IN2021584461 ).
En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y seis mil
ochocientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 796948, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil,
capacidad 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: rojo,
tracción: 4x2, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas
cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de
octubre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos diecisiete mil
seiscientos sesenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la
base de doscientos treinta y nueve mil doscientos veintidós colones con sesenta
y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra
Mirna Mayela De La Trinidad García
Ortiz. Expediente N° 17-012574-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2021584474 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veinticinco mil
ochocientos cuarenta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ626, marca Daewoo, estilo Matiz,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin
KLY4A11BD2C835826, cilindrada 800 c.c., combustible gasolina, motor F8CV040758.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos diecinueve mil
trescientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta colones con
cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Geovanni
Céspedes López. Expediente N°
18-010642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2021.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2021584476 ).
En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos noventa y
nueve mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y un céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0303-00015185-01-0901-143; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno zona verde. Situada: en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yeisson Hernández Zúñiga; al sur, Álvaro Hernández Barboza; al este, Yeisson Hernández Zúñiga, y al oeste, calle pública de catorce metros. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once
de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de once millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos
veinticuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas
treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base
de tres millones novecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y un colones
con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Mauricio León Soto. Expediente N° 21-002704-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del once de agosto del dos
mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021584479 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y dos mil
doscientos un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BGC069, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA, categoría:
automóvil, capacidad; cinco personas, año: 2002,
color: plateado, Sedan, cuatro puertas, Vin: KMHDN41AP2U483844, motor:
ilegible, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y ocho mil
cincuenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Galería
de Autos Solís S. A., contra Roger Martin Rojas Agüero. Expediente N° 18-012572-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de agosto del 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021584484 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil veintidós dólares con
noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BLR076, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría:
automóvil, año: 2012, color: blanco, Vin: KMHEC41LBCA449868, N. motor: no
legible, cilindrada: 2000 c.c., combustible: GLP. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce
mil diecisiete dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de cuatro mil cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Claudia María Durán Chacón. Expediente N° 21-005832-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de agosto del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2021584501 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones tres mil
ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número noventa y tres mil novecientos veintitrés, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa de habitación y local de doscientos
metros cuadrados de construcción. Situada en el Distrito 1-Las Juntas, Cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Máximo Sandi
Sandi; al sur calle pública
con un frente de 14,15 metros; al este Fabio Ríos Ríos y al oeste Máximo Sandi
Sandi. Mide: doscientos treinta y nueve metros con catorce decímetros
cuadrados. Plano: G-0290577-1995. identificador predial:507010093923. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base
de veintiún millones dos mil ochocientos noventa y tres colones con siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos
mil veintiuno con la base de siete millones novecientos sesenta y cuatro
colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Matapalo SS S. A., Inversiones
Modesmel S. A., Modesto Jovel Sánchez Sequeira. Expediente:19-007256-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión:
doce horas con cuatro minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021584502 )
En este Despacho, con una base de quince mil ciento veinte dólares con
setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNC496. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince
minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del dos de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil trescientos cuarenta
dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
mil setecientos ochenta dólares con dieciocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ronald Enrique
Coto Córdoba. Expediente N° 19-011816-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de setiembre del 2021.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021584507 ).
En este despacho, con una base de sesenta y un mil seiscientos treinta
y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 332-17036-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1- San
Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Vargas Morera; al este, calle pública y al oeste, Amable Agüero Mora. Mide: doscientos cincuenta y un
metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres
de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro dólares
con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince mil
cuatrocientos ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopealianza R.L contra Cristian Gabriel Flores Castillo, Francisca del
Carmen Mendoza Suárez. Expediente N°
21-001155-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos
del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2021584521 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos treinta y
cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con un frente a lla de 5 metros y Ana Gabriela
Miranda Zamora; al sur, Jeyma del Sur S.A.; al este, Jeyma del Sur S.A. y al
oeste, Ana Gabriela Miranda Zamora y Godofredo Castro Castro; noreste, Adrián Zamora Chaverri; sureste, Jeyma del Sur
S.A. Mide: trescientos veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho
de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con
la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Bryan Humberto Morales Fallas, Marcela Hernández Mora, expediente N°
20-010693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con catorce minutos del tres de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—(
IN2021584574 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos treinta y
nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, citas: 386-02459-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón,
matrícula número ciento veintiún mil quinientos noventa y ocho, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada: en el distrito
05-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Especifica de Vivienda y Ayuda Mutua Astutica; al
sur, calle pública; al este, Asociación
Especifica de Vivienda y Ayuda Mutua Astutica, y al oeste, Asociación Especifica de Vivienda y Ayuda Mutua
Astutica. Mide: trescientos ochenta metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de
un millón quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Cándida Rosa Reyes
Conde. Expediente N° 21-002447-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de setiembre del
2021.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez Decisor.—( IN2021584595 ).
En este despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 93827-003, 004, 005, la cual es
naturaleza: terreno de solar para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar,
cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Berta Monge
Barahona; al sur, calle pública;
al este, Ana María Barahona Brenes y al
oeste, Bertya Monge Barahona. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L contra
Andriela Irina Poveda Monge. Expediente N° 20-013220-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año
2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021584610 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis
millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001
citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0021-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001,
servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos quince, duplicado
horizontal F, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial cinco-cuatro apartamento en proceso de
construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento
para un vehículo ubicado en el nivel uno del edificio cinco. Situada:
en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común de uso restringido número veinte; al sur,
filial cinco-tres; al este, área verde común, y al oeste, área común construida
de acceso. Mide: setenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del
primero de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones
setecientos mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de
once millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Residencial con Fincas Filiales Campo Alto
contra Chitvantie Persaud P, Latchman Narine Persaud. Expediente N°
20-007637-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de marzo del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2021584620 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 213708-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Walter Hernandéz
Contreras; sur, calle pública
con 34.93 metros; este, José
Luis Hernández Contreras; oeste,
José Luis Hernandéz Contreras. Mide: dos mil
doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1794251-2015. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Ileana
María Hernández Díaz.
Expediente N° 18-000138-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintiuno
horas con cuarenta y seis minutos del treinta y uno de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021584640 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000138-0699-AG donde se promueve información posesoria (para rectificación
de medida) por parte de Eunice María
de los Ángeles Picado Arguedas quien es mayor,
estado civil casada, vecina de San Pablo de León Cortés, portadora de la cédula
número 0105460111, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno café. Situada en
el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés. Colinda: al norte, con Ibo
Navarro Fonseca; al sur, con Gerardina Mora Quirós; al este, con Jorge Rivera
Quirós, Jorge Rivera Vargas y servidumbre agrícola y al oeste, con Juan Manuel
Quirós Sánchez. Mide: trece mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de dos
millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Joaquín Rivera
Quirós, quien es su esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y
mantenimiento de la propiedad y resiembra y recolección de café. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eunice María de los Ángeles Picado
Arguedas, expediente N° 20-000138-0699-AG-4.—Juzgado Agrario de Cartago,
31 de agosto del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582182 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°19- 000036-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ronny Alexander Masis
Quesada, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Coris,
Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
303690615, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno
para construir. Situado en el distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: por el rumbo norte, Miriam Masís Calvo y
Heriberto Masís Calvo, por el rumbo sur, Luz María Masís Calvo, por el rumbo
este, calle pública con un frente lineal de treinta y cinco metros con noventa
y siete centímetros, por el rumbo oeste: Adelicio Sibaja Vargas y Flor Edith Quesada Quesada. Mide: setecientos cincuenta y
ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1274055-2008.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde
hace más de diez años, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas, y plantas ornamentales, la finca tiene sembrado a la fecha zacate en
algunas zonas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronny
Alexander Masís Quesada. Expediente N° 19-000036-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 03 de agosto del año 2021.—Licda. Silvia Elena Blanco Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582187 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000078-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Lorena Brígida Mejicano Cubillo quien es mayor, casada en segundas
nupcias, portadora del documento de identificación seis-doscientos cuarenta y
nueve-ciento ocho, de oficios domésticos no remunerados, vecina de Puerto
Escondido, Puerto Jiménez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno sembrado de árboles frutales, musáceas, caña de azúcar con una casa
de habitación. Situada en Puerto Jiménez, Distrito segundo Puerto Jiménez,
Cantón Sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte;
Delmira Mejicano Cubillo al sur; Marcelino Ballardo Mejicano Cubillo, al este:
Servidumbre agrícola y al oeste Diógenes Quintero Pity. Mide: cinco mil
trescientos cincuenta metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros tal
como lo indica el plano catastrado número P-1288475-08. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años sumando la de los trasmitentes.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra
de árboles frutales y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Lorena Brígida Mejicano Cubillo. Expediente:
21-000078-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), Corredores, 07 de setiembre del año 2021.—Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582232 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de José Amando Marchena Díaz, quien en vida fue
mayor, viudo, pensionado, cédula cinco-cero ochenta y
seis-mil, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de este término, la herencia
pasará a quien corresponde. Expediente N° 03-21.—Licda. Silvia Morales García, Notaria Pública, San Jose, calle
11 avenidas 10 y 12 N° 1096, carné N° 15069.—1 vez.—( IN2021581967 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Digna Angulo Díaz,
mayor, casada una vez, costarricense, portadora del documento de identidad N°
05-0111-0558. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000320-0388-CI-4. Juzgado Civil
de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Joshua Zamora
Méndez, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2021581988 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gala Diez
Quijada, y Macarena Diez Quijada, a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2021, y comprobado el fallecimiento de:
Óscar Jorge (nombre) Diez (apellido), de nacionalidad: argentino, quien en vida
fue mayor, divorciado de sus primeras nupcias, comerciante, pasaporte del
pasaporte de su país número ocho cero dos tres ocho nueve uno, vecino
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Cañafístula, fallecido el día 05 de octubre
de 1997, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría pública del Lic.
Carlos Luis Matarrita Duarte con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, 750 metros
este de los Tribunales, con teléfono: 7015-1548.—Santa
Cruz, 09 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021582023 ).
Se hace saber a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida se llamó Jose Alejandro Gerardo López Chevez, mayor,
casado una vez, cédula de identidad N° 5-0133-0187, agricultor, vecino de
Bagaces, Guanacaste, Ciudadela Pedro Nolasco, fallecido el 7 de agosto del año
1992. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en Bagaces, Guanacaste
1.5 km sur de la Clínica del Seguro Social, a hacer valer sus derechos, si no
se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 002-2021.—Bagaces, 13 de setiembre del 2021.—Licda. Berenice Picado
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021582057 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Bruno Roberto Quesada
Ulate, cédula dos-uno siete ocho-ocho dos seis, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0004-2021. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad
Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021582061 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial
intestado de la causante Jeannette Pacheco Rodríguez, mayor de edad, viuda una vez,
costurera, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y
uno-seiscientos sesenta y cinco, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe,
cincuenta metros oeste de la municipalidad, casa amarilla, para que dentro de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número dos-dos mil veintiuno. Notario Público Max
Rojas Fajardo.—San José, diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario Público, carné 9541.—1 vez.—( IN2021582062 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e
interesados en las sucesión de Pedro Edin Chaves Ramírez, mayor, casado una
vez, pensionado, con cédula de identidad número 5-067-570, vecino de Santa Ana
de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría
ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax
2688-8682.—Filadelfia, 11 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021582075 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Ana Isabel Zúñiga Ureña, a las 12:00 del
31 de julio del año 2021, y comprobado el fallecimiento de Jorge Eduardo Zúñiga Ureña, cédula N°
600740477, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría ubicada en Quepos, de Coope Ande cincuenta metros
al norte, a hacer valer sus derechos.—Quepos, 10:15 del día 13 de setiembre del
2021.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582077 ).
Se cita y emplaza a sucesores, herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
notarial ab intestato, en sede notarial, de Miguel Enrique Sánchez Castro, quien
en vida fuera portador de la cédula de identidad número: 1-447-496, soltero,
pensionado y vecino de Barrio María Auxiliadora, Desamparados, para que dentro
del plazo de quince días comparezcan ante mi notaría pública, sita en San José,
calle tres bis, avenida siete, Edificio Teresa, tercer piso, correo electrónico
avillag@avgcr.com, teléfono 4702-6079 a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de este plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente N° 02-2021.—San José, 10 de setiembre del año 2021.—Lic. Álvaro
Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582089 ).
Que en el expediente N° 006-2021, se abre
sucesorio testamentario notarial, a las 10 horas del 9 de setiembre del 2021,
comprobada la defunción de Andrés González Martínez, cédula
uno-doscientos treinta y tres-cero cuarenta, se declara abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castrillo,
notificaciones al correo: hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—9 de setiembre del
2021.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021582091 ).
Por escritura número noventa-dos, otorgada a las trece horas del seis
de setiembre del dos mil veintiuno, se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial, del causante Wilson
Ricardo Becerra Navarro, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de
Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, Etapa seis, casa número
ochenta, cédula de identidad
ocho-cero cero nueve seis-cero tres ocho cuatro, quien falleció el día
veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, por lo que, de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del
Código Procesal Civil, se convoca, cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de quince días a partir de la publicación, concurran a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que, aquellos que crean tener derecho a
la herencia, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2021. Notaría: Los interesados podrán apersonarse ante mi notaría, sita en San José, Curridabat, Guayabos, del Gold’s Gym, doscientos
setenta y cinco metros al este, Condominio La Puebla número cuatro, oficina del notario Luis Enrique
Pastrana Reyes.—San José,
ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021582094 ).
Por escritura Número Sesenta y Uno, otorgada ante esta notaría en el
tomo sesenta y siete, a las 09:30 horas del 06 de septiembre del 2021, se
declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial, de la señora
Hilda María Naranjo Carvajal, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San
José, Desamparados, Damas, Fátima, del Palí, 50 metros al este, con cédula de
identidad N°
1-0169-0093, quien falleció en fecha 13 de julio del 2017, por lo que, de
conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se convoca, cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la
publicación, concurran a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que, aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro
de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 353-2021.
Notaría: Los interesados podrán apersonarse ante mi Notaría, sita en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Avenida Primera, Calles Setenta y Tres y Setenta y
Cinco, Bufete Trujillo y Asociados.—San José, seis de septiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582096
).
En mi notaría se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida fue Tania María Ureña Valverde, cédula:
1-0821-0546, por lo que en el plazo de quince días contados a partir del día
hábil siguiente a la publicación de este edicto, cualquier persona que se
considere con interés en dicho proceso deberá apersonarse a mi notaría sita en
San José Avenida 6 calle 24-A Edificio Escudé segunda planta, a hacer valer sus
derechos; en el entendido de que, de no hacerlo, cumplido dicho plazo los
bienes de la sucesión, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho,
pasarán a quienes en derecho corresponda. Expediente: 0111-2021 SGP.—Sandra
González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021582098 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión extrajudicial del señor Santana Castillo Flores,
quién fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala, con cedula de
identidad número seis- uno cuatro cinco- tres cero seis, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto,
se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a
quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial Notario: Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla. Upala, 07 de setiembre del año 2021 Tel: 2470-01 43. Fax
2470-2021 Correo electrónico: licenciadocadosramirez@ice.co.cr.—Lic. Carlos
Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021582253 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Eveliny Gamboa Durán, cédula 2-211-299, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de La Unión de La Palmera de San Carlos, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0003-2021. Notaría
del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los
tribunales. Fax: 2460- 2519. Teléfono:
2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021582257
).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien
se llamó Maritza Gatjens Ulate conocida como Maritza del Carmen Dimarco Ulate,
cédula 6-0213-0921, fallecida el 29 de julio de 2021. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría, situada en Las Delicias, Miramar de Montes de Oro, a hacer
valer sus derechos. Miramar, Montes de Oro, 11 de setiembre de 2021.—Freddy
Mesén Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582259 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jazmín Torres
Leandro, a las dieciocho horas del siete del mes de setiembre del año dos mil
veintiuno y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran María Eugenia Leandro
Vargas, viuda, cédula tres- doscientos ochenta y uno- novecientos veintitrés; y
Álvaro Édgar del Carmen Torres Madrigal, casado tres veces, cédula: siete- cero
setenta y uno cero noventa y siete, ambos mayores, pensionados y vecinos de
Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, del súper Chompi ciento cincuenta metros
oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado
Errol Pérez Gamboa, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta
metros al Oeste. Teléfono 6063-6626. —Lic. Errol Pérez Gamboa Notario
Público.—1 vez.—( IN2021582260 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Greddy Chaves Pérez, cédula dos-cinco seis seis-
tres nueve ocho, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Santa Fé de
Aguas Zarcas de San Carlos, fallecido el dieciocho de julio del año dos mil
veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0005-2021. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.
Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19, teléfono: 24
60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021582282 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Diego
Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad uno-
cero novecientos treinta y nueve -cero ochocientos setenta y siete, vecino de
San José Vásquez de Coronado Cascajal ciento cincuenta metros norte de la
entrada de calle Julieta, a las trece horas del trece de septiembre del año dos
mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Jorge Luis Ramírez Porras,
fallecido el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario bajo el número de expediente
cero cero cero dos–dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos. Notaría de la Licenciada
Ana Lorena Mendoza Carrera, situada en San Josecito de San isidro de Heredia,
de la Iglesia Católica ochocientos metros al este casa muro blanco, a las nueve
horas treinta minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021582285 ).
En esta notaría se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue Gabriela Patricia Hurtado Rodríguez, cédula 11288 0273, quien
fuera casada una vez, y vecina de Desamparados, fallecida el 28/11/2015. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia
Rodríguez Pacheco. Teléfono 8341-9894.—San José, 14 setiembre
2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021582294 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida Oscar Rucavado Quesada, mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad 103190175, para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, los bienes de la sucesión pasarán a quien corresponda. Notaría de
la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago, El Carmen cien metros oeste y
veinticinco metros norte de Bar la Fortuna, Teléfono 8832-2937. Correo
smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 14 de septiembre de 2021.—Licda. Sandra Isabel
Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021582313 ).
Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ephraim Alix Recketts
Recketts, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número 7-031-771, vecino Limón, Matina, Saborío de la Escuela setenta y cinco
metros este. Para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2021.—14 de
Setiembre 2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2021582323 ).
Ante mí, David Guzmán Guzmán,
Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San Jose, comparecen: Marta
Patricia González Espinosa conocida como Marta Patricia González Espinoza,
mayor, viuda, Ingeniera Civil, cedula de identidad ocho- cero cero ocho dos- cero
tres dos cuatro, quien comparece en su condición personal y como apoderada
generalísima de Alexander Jose Rivera González, mayor, soltero, cedula uno- uno
cinco uno seis- cero seis ocho dos, Periodista, según poder inscrito en el
Registro de Personas visible al tomo dos cero dos uno- asiento cinco tres nueve
cinco nueve cero- secuencia uno, subsecuencia uno, de lo cual da fe el suscrito
Notario, Ricardo Rivera González, mayor, Abogado, casado una vez, cedula número
ocho- cero cero nueve tres- cero cinco cuatro nueve, Luis Guillermo Rivera
González, mayor, comerciante, soltero, cedula ocho- cero uno cero cero- cero
cero uno dos, vecino de Cartago, Graziella Rivera González, mayor, casada una
vez, comerciante, cedula uno- uno dos seis cinco- cero cuatro uno cuatro,
vecina de Cartago, Martin Alejandro Rivera González, mayor, soltero,
comerciante, cedula número ocho- cero cero nueve ocho- cero dos dos dos, todos
vecinos de Cartago. Y dicen que se presentan ante esta notaria y solicitar la
apertura y tramitación de la sucesión
legítima 0 A- D instetato, de quien en vida se llamó Ricardo Rivera Rueda,
quien fue mayor, casado, pensionado, cedula de identidad número ocho- cero cero
nueve ocho- cero nueve dos tres, según citas de inscripción del Registro Civil,
visible al tomo doscientos uno, folio
cuatrocientos noventa y nueve, asiento novecientos noventa y siete, de lo cual
da fe el suscrito Notario, anteriormente con cedula de Residencia numero dos
siete cero uno cero uno cinco cinco siete cuatro uno cuatro siete dos, quien
fue vecino de Cartago. Se cita y se emplazan a todos los interesados,
legataries, acreedores o cualquier otra persona que presuma tener calidad de
heredero, para que dentro del plazo de quince dias, comparezca hacer valer sus
derechos ante este Notaria. En el entendido que si transcurriera el plazo
citado sin presentarse hacer valer sus derechos en esta notaria, la herencia
pasara a manos de quien corresponda. publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial.—San José, ocho de setiembre de
dos mil veintiuno.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021582331 ).
Se hace saber a herederos, legatarios y cualquier persona que tenga
interés en apersonarse a la sucesión de quien en vida fuera: Gerardo Marín
Azofeifa, con cédula de identidad número: uno-trescientos cuarenta y
siete-trescientos sesenta y siete, para que si lo tienen a bien puedan hacer
valer sus derechos ante mi notaría, dentro del plazo de quince días hábiles,
para tales efectos se habilita el correo electrónico david.walsh@jwabogados.com.—Lic.
David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021582336 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos
Alberto Cascante Valdez conocido como Carlos Alberto Cascante Angulo, mayor,
casado una vez, ganadero, cédula de identidad
número cinco-cero cero sesenta y dos-cero quinientos ocho, con último domicilio
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, de la Delegación de Policía, cien metros
este y cien metros norte, fallecido el día veintisiete de julio de dos mil veintiuno,
en la ciudad de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de 15 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, fax número
2-697-0221. Expediente N° 03-2021-NFPA.—Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
primero de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582344 ).
El suscrito, Iván Lacayo Enríquez, notario público de Liberia, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de
la sucesión de quien en vida fuera Emiliano Espinoza Pineda, mayor, soltero,
jornalero, cedulado 5-250-914, vecino de San Isidro de Heredia, por lo que se
solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes treinta días
para hacer valer sus derechos, en mi oficina ubicada en Liberia, Guanacaste,
costado este de los Tribunales de Justicia o al correo electrónico
ivan.lacayo@gmail.com.—Liberia, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Iván
Lacayo Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2021582345 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura número
doscientos treinta y tres de las once horas del primero de setiembre del año
dos mil veintiuno, visible al folio ciento noventa y uno vuelto al ciento
noventa y dos vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria
Jenny Castro Solano, promovido por Ivett María Fallas Fernandez, mayor,
divorciada de sus segundas nupcias, amas de casa, cédula de identidad número
uno- cero cinco dos cinco-cero uno nueve cero, vecina de San José, Goicoechea,
Mata de plátano, Residencial Las Hortensias, casa número ciento veintinueve, y
otras, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ligia Fernandez Sáenz, mayor,
viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad, uno- cero dos uno cinco-cero tres
dos ocho., vecina de San José, San Sebastián, del Pali, cien metros oeste,
ciento veinticinco norte y veinticinco oeste, casa de dos plantas, blanco con
verde lado derecho, Fallecida el día tres de noviembre de dos mil veinte. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda Jenny Castro
Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte de
Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo
jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582349 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante las notarias Carolina de Los
Ángeles Chacón Mora y Joselyn Pamela Granados Tames, notarias públicas, la
primera con oficina abierta en San José, Aserrí, Poás, de la terminal de Buses
El Ambiente quinientos metros al oeste, calle pavimentada a mano izquierda y la
segunda en la ciudad de Cartago, Agua Caliente, trescientos metros oeste, de la
Plaza de Deportes, Urbanización Cocorí, casa número quinientos cincuenta y
cuatro, escritura número 47 de las 11:30 horas del 05 de setiembre del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Addasa
Maira Hall Williams, mayor, docente, soltera, quien portó la cédula de
identidad número siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero doscientos
ochenta y tres, quien fue vecina de Limón; la causante falleció el día cinco de
abril dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Según lo establece el artículo
126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Cartago, 14 de setiembre del 2021.—Licda. Joselin Pamela
Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582351 ).
Se hace saber que en la notaría del Lic. Jose
Alberto Zúñiga Monge, y habiéndose comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera: Marco Antonio Rivera Hidalgo, cédula número: 3-162-821 a las nueve horas
del primer de setiembre del dos mil veintiuno, se ha declarado abierta su
sucesión. Promovente: María Ortega Quirós. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro
del término de ley se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, el haber sucesorio del
causante pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. José Alberto Zúñiga
Monge.—Aserrí, San Gabriel.—Lic. José Alberto Zúñiga Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582358 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los presuntos
herederos a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, y
comprobado el fallecimiento de Erick Fabián Gamboa Sandi, quien en vida fue, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número uno-cero nueve nueve nueve-cero tres uno nueve, vecino de San José,
Aserrí Urbanización Los Olivos tercera alameda casa diecinueve D, fallecido el
día primero de junio de dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos
Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838.—Lic. Danilo Alejandro
Fallas Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582364 ).
En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fue Luis Roberto Díaz
Salas, cédula identidad N° 102510017, quien fuera soltero, pensionado vecino de Barrio México, fallecida el 12/09/2021. Se cita y
emplaza a todos los Interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, teléfono 8341-9894.—San José, 14 de setiembre 2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021582367 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de
quien en vida fuera Mayra María
Herrera Villalobos, cédula de identidad
número uno- cero tres cuatro nueve- cero cinco seis seis, quien falleció el
dieciséis de octubre de dos mil nueve, esto bajo expediente número cero cero
cuatro-dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante
esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Universidad Las
Ciencias y El Arte veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este, o por
medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N°
cero cero cuatro dos mil veintiuno. San José, a las trece horas del treinta y
uno de agosto de dos mil
veintiuno. Tel 2248-4551.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021582373 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante la notaría del Lic.
Enrique Curling Alvarado, de quien en vida fuera Beatriz María Johanning Castillo, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Compañía de
Fuerza y Luz, 200 metros sur, 50 este y 50 sur, cédula N° 1-0526-0525, para que
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto
se apersonen ante el despacho del notario público Lic. Enrique Curling Alvarado
con oficina abierta en San Isidro de Coronado, de la municipalidad 200 metros
este, 125 norte y 125 este, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio,
casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José,
bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual
suerte tomará el proceso si se
indica un medio de fax o correo electrónico y a la hora de transmisión el mismo
no fuere accesible. Expediente número cero cero cero cero cero uno-dos mil
veintiuno.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Enrique Curling Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2021582374 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el Proceso Sucesorio Extrajudicial que se tramita ante la Notaría del Lic.
Enrique Curling Alvarado, de quien en vida fuera Ramsés Gomez Delgado, mayor,
casado dos veces, mecánico automotriz, vecino de San José, Cantón Central,
Hatillo Cinco del Templo Católico cincuenta metros norte y veinticinco oeste,
casa número seis-diez, cédula número uno-seiscientos setenta y
siete-cuatrocientos noventa y tres, para que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho del Notario Público Lic. Enrique Curling Alvarado con oficina abierta
en San Isidro de Coronado, de la Municipalidad 200 metros este, 125 norte y 125
este, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro
judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no
lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere,
las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomara el proceso si
se indica un medio de fax o correo electrónico y a la hora de transmisión el
mismo no fuere accesible. Expediente número cero cero cero cero cero dos- dos
mil veintiuno.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582376 ).
Se hace saber que: En esta notaría se declara abierto el proceso
sucesorio notarial de Eladio Arias Arias, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número dos-uno ocho seis-nueve siete dos, vecino de La Paz
de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro de un plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia que, si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete González Jiménez, San Ramón,
Alajuela. Expediente N° 007-2021-MMGJ.—Licda. María Mercedes González Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021582402 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco
Antonio Rodríguez Cortés, cédula dos- doscientos sesenta y dos-
quinientos nueve, y Enid Virgita Segura Alvarez, cedula cinco- ciento cincuenta
y dos- setecientos ochenta y nueve, ambos fueron mayores, casados una vez y
cónyuges entre sí, vecinos de San Pablo de Heredia, La Puebla, urbanización Las
Pastoras, lote número ciento sesenta, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina,
sita en San Pablo de Heredia, veinticinco metros este del Puente Bermúdez,
carretera hacia San Isidro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero uno - dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Martínez
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582429 ).
Ante la notaría del Lic. José
Pablo Sánchez Vega, notario público con oficina
abierta en la ciudad de San José, a las trece horas con cero minutos del día
primero de setiembre del dos mil veintiuno, conforme lo solicita la interesada
por ser procedente, declara abierto la tramitación del proceso sucesorio
notarial de quien en vida Hilda María Quirós Herrera, costarricense, mayor,
casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número dos-cero doscientos
treinta y tres-cero cuatrocientos sesenta y ocho, su ultimo domicilio fue en
Alajuela, Barrio El Cafetal, ciento cincuenta metros al sur y ciento cincuenta
metros al oeste de McDonald’s, casa de portones color gris a mano izquierda. Se
cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de quince días
hábiles a partir de la publicación del Edicto en el Boletín Judicial
procedan hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos aquellos
interesados que deseen apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría sita en San
José, Catedral, Calle veinticinco, Edificio Tenerife, tercer piso.—San José,
primero de setiembre del 2021.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2021582435 ).
A las 17:00 horas del 10 de setiembre del 2021, esta notaría, bajo
expediente número 03-2021-NO-DVQ declara abierto proceso sucesorio Ab intestato
en sede notarial de Ana Julia Jácamo
Guido, mayor, casada, del hogar, vecina de Guanacaste, cédula de identidad N°
8-0035-0507; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de
la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no
presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Heredia, Santo Domingo,
Paracito, 100 norte de Fábrica de Galletas El Trigal, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós. Tel: 7293-0706, Notario.—1 vez.—(
IN2021582460 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial
testamentaria, de quien en vida fue Juan William Carvajal Gutiérrez, mayor,
soltero, soltero, taxista, era vecino de Ipís, Goicoechea San José, doscientos setenta y cinco metros sur de la Iglesia
Los Ángeles, cédula de identidad uno-cero quinientos quince-cero
novecientos cuarenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. San
José, 7 de setiembre del 2021. Expediente N°
02-2021. Notaría del licenciado Henry
Alpízar Rojas. Notario Público, 650 metros al norte de la Riteve, San
Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono 2268-8354. Publicar el edicto por
una sola vez.—7 setiembre del 2021.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582468 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edwin Eduardo
Gómez Castillo, a las trece horas del ocho de setiembre del año dos mil
veintiuno, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de
quien fuera Zaida Cecilia Castillo Masis, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Cartago, Alvarado, Cervantes, frente al templo católico de Cervantes,
portadora de la cédula número 3-0184-0438. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Daglich Anthony Medina López, en Cartago, San Rafael
de Oreamuno Urbanización Tatiscu. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago,
09 de setiembre del año 2021.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1
vez.—( IN2021582473 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de María Odilie Francisca Moya Solano, mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, vecina de Cartago, Paraíso, Cachi, de la Plaza de deportes, doscientos
metros al este, portadora de la cédula de identidad tres-cero cero siete
tres-cero seis siete uno, quien falleció el día cinco de agosto del año mil
novecientos noventa y nueve, para que, dentro del plazo de quince días contados
a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría. San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, oficina del Licenciado Carlos
José Rojas Muñoz, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo
hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente. 0002-2021
Proceso Sucesorio en Sede Notarial de Ramón Chinchilla Carmona).—Licenciado
Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582486 ).
En esta notaría, se declara abierto el proceso
sucesorio, expediente 0004–2021, de quien en vida se llamó Elizeth Arroyo Suárez, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula 203430480, vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, de
la Gasolinera La Trinidad, 200 metros sur y 100 metros oeste, Urbanización
Linda Vista. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San Pedro de
Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2021582509 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Salie Soto Umaña, cédula número 1-0147-0748, y quien fue
mayor, soltera, cuyo último domicilio fue en San José, Moravia, de la iglesia
católica veinticinco metros al este. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2021. Notaría de Licda. Lourdes
Vega Sequeira, Notaria Pública, San José, Catedral, Barrio Escalante, del
parque Francia trescientos veinticinco metros al este frente a la línea del
ferrocarril, diagonal a las instalaciones de la Universidad Estatal a
Distancia, calle treinta y cinco y avenida tres. Correo electrónico:
vegaseqlourdes@hotmail.com.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Licda. Lourdes
Vega Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582512 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María Cristobalina Mora
Quirós, cédula número seis-cero cinco tres-ocho cuatro tres,
viuda una vez, ama de casa, vecina de Moravia de Cutris de San Carlos,
trescientos metros norte de la escuela, camino a Chamorro, fallecida el trece
de agosto del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 0006-2021.
Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad
Quesada, costado norte de los Tribunales, fax: 2460-2519, teléfono: 2460-0046.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021582514 ).
Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría, por José Mario
Brenes Calvo, cédula 106880762, mayor, taxista, casado y vecino de Heredia, y
comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Rolando Enrique
Brenes Calvo mayor, soltero, con cédula número 105230453, quien falleció el día
28 de agosto del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Ana Gabriela Peña Valle, en Grupo Jurídico Especializado en los
Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos
metros al norte. Teléfono: 2234-8889, correo notificaciongpv@gmail.com.—Licda.
Ana Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582520 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jhonnatan
Rojas Herrera, cédula de identidad número cinco-cero
trescientos ochenta y cuatro-cero setecientos setenta y nueve, a las diez horas
del dos de setiembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de:
María Cristina Herrera Ramírez, mayor, casada una vez, enfermera, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero
doscientos cincuenta y uno, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, doscientos
metros norte del Banco Popular. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles,
ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, teléfono:
2711-33-55.—Guápiles, once horas del quince de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582532 ).
Se cita y se emplaza a los
interesados en la sucesión en sede notarial de: Ibo Luis Murillo Barrantes,
cédula de identidad dos- cuatrocientos cincuenta y siete- trescientos cincuenta
y siete; para que dentro del plazo de treinta días habiles, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda – expediente
número: cero cero uno – del dos mil veintiuno notaria del bufete Pérez Montes,
ubicado en Alajuela Grecia los Ángeles del restaurante Mei Jo trescientos
suroeste.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021582543 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramite el proceso sucesorio
notarial sin testamento, de quien en vida fuera su esposo: Emilio Madrigal Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Heredia, San Isidro, Concepción, cien metros al sur del estadio, portador de la
cédula de identidad N° 4-0102-0752. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores e interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2-2021. Notaría de Licda. Eugenia Carazo Gólcher, San José,
avenida 8, calles 9 y 11, casa N° 963. Tel. N° 2223-7711.—Licda. Eugenia Carazo
Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2021582547 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en
vida fue María Isabel Piedra Alfaro, cédula de identidad número dos- cero tres
ocho uno- cero siete ocho tres, para que comparezcan ante esta Notaría a
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La Notaría se encuentra ubicada
en San José, San José, Mata Redonda, cien metros al sur de Ladrillera Sabana
Oeste. Teléfono ocho ocho uno uno cuatro ocho cuatro cuatro. Correo electrónico
andrescorralesg@gmail.com. Expediente número 0001-2021. Sucesorio en sede
notarial de Maria Isabel Piedra Alfaro.—San José, Mata Redonda, once horas del
quince de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Corrales Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021582570 ).
Por escritura 1 de las 10:35 horas del 15 de setiembre 2021, se da
inicio el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Denis
Alonso Sánchez González, conocido Como Dennys Alonso
Sánchez González, quien fue hijo de Mario Sánchez y Cándida González, nació el
5 de setiembre de 1952, costarricense por naturalización, falleció el día 31 de
octubre del 2010, fue mayor de edad, contador privado, casado una vez, cédula
8-055-454 y su último domicilio fue en San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, del
Templo Católico Los Ángeles de Ipís, 200 sur, 100 este, casa 42. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente 2021-4. Quien tenga interés puede apersonarse ante esta Notaría
ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335.—Lic. José Fabio
Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582584 ).
Ante esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
extrajudicial. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, de quien vida fue Lucila Alfaro Víquez, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia
pasará a quien corresponda Expediente cero cero cinco-dos mil veintiuno.
Notaría del Lic. Evelio Pacheco Barahona. Ubicada en San José frente al plantel
de pruebas de manejo de tránsito, Ministerio de Obras Públicas y Trasportes en
el Bufete Angulo & Asociados.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021582596 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Saúl Arnoldo Brenes Morales, quien fue mayor,
casado una vez, Pensionado cédula 301530521, vecino de Cartago, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda, en mi oficina sita 75 metros al este de Emergencias del
Hospital Max Peralta, Cartago. Expediente 003-2021.—Licda. Patricia Henríquez
Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2021582619 ).
Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de
Virginia Vargas González, mayor, casada una vez, docente pensionada, cédula de
identidad 4-0060-, vecina de Heredia, Mercedes Norte 150 mts norte de la
Musmanni camino a Barba, a fin de que en el término de 15 días contados a
partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién
corresponda en derecho, conforme al Código Procesal Civil. Notaria del
Licenciado Douglas Mora Umaña, código 13225, San José, Calle primera, avenida
22-24, casa 2246, o al correo electrónico dumorauma@gmailcom.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582701 ).
Por única vez se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Bustos Dávila,
cédula cinco-cero ciento cuarenta y uno-mil setenta y cinco, quien fue mayor,
soltero, agricultor, el cual falleció el día treinta de diciembre de dos mil
catorce, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del
proceso sucesorio notarial que se tramita en la oficina del Notario Público
Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, sita en San José, Escazú, San Rafael,
Oficentro Latitud Norte, oficinas de Nova Legal de Costa Rica; correo
electrónico diego@novalegalcr.com, fax 4001-5276, teléfono 4001-5282.
Expediente N° SN-21-02. Sucesorio de Carlos Enrique Bustos Dávila.—San José,
diez de setiembre de 2021.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2021582705 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada a las catorce
horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de Odilón
Calderón Monge, quien fue mayor, viudo una vez,
pensionado, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad uno-doscientos
dieciséis-seiscientos cincuenta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria ubicada en San Marcos de Tarrazú, Urbanización Las Tres
Marías, cincuenta metros este de Radio Cultural Los Santos, a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—San Marcos de Tarrazú, catorce de setiembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582714 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada a las diecisiete
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento de Manuel Antonio Quesada Navarro, quien fue mayor, casado una
vez, ebanista, vecino de San marcos de Tarrazú, Santa Cecilia, cien metros
norte de Coopesantos R.L., cédula de identidad uno-cero tres seis cero-cero
cuatro seis cuatro, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en San Marcos
de Tarrazú, Urbanización Las Tres Marías, cincuenta metros este de Radio
Cultural Los Santos, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San Marcos
de Tarrazú, catorce de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Heilyn Valverde
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582731 ).
Que en el expediente abierto ante el suscrito notario se tiene por
planteado el Procedimiento Sucesorio Vía Notarial, por la muerte del señor:
Enrique Carballo Solera, cédula
103920199. Se avisa a los interesados que este procedimiento se está
desarrollando en mi notaría
ubicada en Curridabat, San José, de la Pops, 150 metros al sur, apartamento N°
22. Asimismo, se les informa que si a partir de un mes de la publicación no
existe oposición de parte interesada se procederá a hacer efectiva la entrega
de los bienes a sus legítimos herederos de conformidad con lo que al respecto
la ley establece.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2021582734 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de
Manuel Enrique Zavaleta Fortado, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela, Residencial El Rey del Super del Este cincuenta
metros al este y cincuenta metros al norte, calle diecisiete A, casa color terracota,
portón blanco, cédula de identidad número uno- cero trescientos treinta y tres-
cero cuatrocientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus
derechos ante la notaría de la Licenciada María José González Barrantes, con
oficina abierta en la ciudad de Alajuela entre calles cinco y nueve, avenida
nueve contiguo al Súper AM PM DSP Abogados y como medio de notificaciones el
correo electrónico mjgonzalezb67@icloud.com, con el apercibimiento de que en
caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Albacea: José Francisco Zavaleta Bolaños. Expediente Número
0001-2021 MJGB.—Alajuela, quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda.
María José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582746 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Octavio Gutiérrez Ortega, mayor, soltero,
nicaragüense, vecino de Limón, Batán, quien fue titular de la cédula de
residencia N° 2701107247275. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000429-0182-CI Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de octubre del año
2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021582757 ).
Notaría de la Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel. Se hace saber que en
esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Reyes Sabino Vásquez
Baltodano, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco- cero uno siete cero- cero
dos siete ocho, quien fue vecino de Nicoya, Guanacaste, de la pulpería el buen
precio, ochocientos metros al oeste. Se emplaza a los herederos, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente,
21-004-2021. Notaría de la Licenciada Ethel Maricela
Moreno Rangel, sita en Guanacaste, Nicoya, del Hotel Jenny, cincuenta metros al
oeste. Teléfonos 2101-9459, correo electrónico: ethelmaricela@gmail.com.—Licda
Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582767 ).
Ante esta notaría la
Licda. Ana Patricia Calderón Zapata con oficina abierta en San José
Desamparados Centro de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica den metros
norte y mediante el número de expediente cero cero dos-dos mil veintiuno, acta
dada en San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno, se abre sucesorio en sede notarial del causante Iván de Jesús Jiménez Jarquín, quien fuera mayor,
comerciante, casado una vez, con cédula de identidad uno cero quinientos once
cero novecientos noventa y dos, vecino de San José, Piedades defunción
debidamente inscrita en el Registro Civil Defunciones de la provincia de
Heredia citas cuatro cero uno uno ocho cuatro seis uno cero nueve dos uno el
día quince de junio del dos mil veintiuno. Se insta a terceros interesados
hacer valer su derecho ante esta notaría.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana
Patricia Calderón Zapata, Notario.—1 vez.—( IN2021582793 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en
vida fuera Marjorie de los Ángeles Valverde Mora, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad número uno-seiscientos
veintidós-doscientos diecisiete, vecina de San José, San José, San Sebastián,
condominios Luis Alberto Monge, Edificio dieciséis, apartamento trescientos
cuatro; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
(Expediente N° 0001-2021 Proceso Sucesorio ab intestato en sede notarial de
Marjorie de los Ángeles Valverde Mora). Licda. Evelyn Patricia Cordero Sanchez,
Notaria Pública con oficina en San José, Barrio González Lahman, ciento setenta
y cinco metros al sureste de la Fundación Omar Dengo. Para ser publicado en el Boletín
Judicial por una única vez.—Evelyn Patricia Cordero Sánchez.—1 vez.—(
IN2021582798 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hipólita Casiana
Aurora Contreras Corea, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Liberia de
la Antigua Gobernación cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este,
portadora de la cedula de identidad número cinco-cero sesenta y dos-setecientos
treinta y seis, de las once horas del primero de setiembre del año dos mil
veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Ramón Isidro Chavarría Chavarría,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Liberia de la Antigua Gobernación
cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero
treinta y tres-cero cero setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandra Jaén Hernández,
localizada, en Liberia, Gte, costado este de los Tribunales de Justicia.
Expediente número 01-2021. Sucesión de Ramón Chavarría Chavarría.—Licda.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021582802 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Flora Jiménez
Santamaria, conocida como Florita Jiménez Santamaria, a las 14 horas del 14 de
setiembre del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Omar Jiménez
Villalobos, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad: 2-0194-0045, vecino de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, Herradura de Rivas, 3 kilómetros norte de la escuela, y la
existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría ubicada en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, frente a Tribunales de Justicia, Plaza Tracopa, local número uno,
teléfono 2771-8584, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del día 15 de setiembre del
2021.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021582822 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor
Roderick William (nombres) Saunders (apellido), divorciado, constructor, vecino
de King, Seattle, Estados Unidos de América,
quien murió en Washelli Crematory, Seattle, el treinta de enero de mil
novecientos noventa y cinco, y cremado el día cinco de enero de mil novecientos
noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Notario Público
Javier Francisco Chaverri Ross, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Corporativo Fórum Uno, Edificio G, primer piso, oficina NCC LAW, a reclamar sus
derechos y se percibe a todos los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1
vez.—( IN2021582828 ).
Roxana Quirós Fernández, hace constar que ante esta notaría se
tramita la sucesión de quien en vida
fue: Andrés Abelino Ramos
Noguera, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número dos-cero quinientos veintidós-cero seiscientos setenta, vecino de
Pueblo Nuevo de San José de
Upala, Alajuela, del cruce ciento cincuenta al este, segunda casa a mano
derecha de madera sin pintar. Cualquier interesado podrá apersonarse a esta notaría a hacer valer sus
derechos. Es todo.—Llorente de Tibás,
quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Roxana Quirós Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582858 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dagoberto Arias Álvarez, mayor, casado una vez, dependiente,
cédula de identidad uno-cero dos ocho
cuatro-cero dos cuatro cinco, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel,
ciento cincuenta metros oeste de la Parroquia, para que plazo de quince días
hábiles, contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a
hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. sucesión notarial que se
tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la Notaria Pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina
en Alajuela, Barrio San José de
Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta
metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582867 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Carlos Masis Rojas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad uno-cero tres cuatro cero-cero nueve
dos nueve, vecino de Alajuela, Central, Central, Desamparados, para que plazo
de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará
a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como Actividad Judicial
no Contenciosa ante la Notaria Publica Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en
Alajuela, Barrio San José de Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros
sur y doscientos cincuenta metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582869 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cecilia Bellido Bellido, mayor, viuda una vez, ama
de casa, vecina de Hatillo Centro, del Centro de Salud, cien metros al norte,
cien metros al este y veinticinco metros al sur, casa esquinera, cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y cuatro-cero doscientos
diecinueve, a las dieciocho horas del diez de ocho horas del once de setiembre
del año dos mil veintiuno, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis
María Eusebio Ordóñez Ordóñez,
conocido como Luis Navarrete Ordóñez
quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la misma dirección de la señora Bellido ya indicada, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y siete-cero novecientos
ochenta y cuatro, fallecido el día
siete de setiembre del año
dos mil quince, en Hatillo, San José.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Angulo Gatgens sito en San
José, centro, avenida central calles siete y
nueve, edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero cero, teléfono 2257-0111, correo electrónico licrag@yahoo.com (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1
vez.—( IN2021582878 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoraida
Francisca Aguilar López, mayor de edad, viuda, oficios domésticos, quien fuera
en vida portadora de la cédula de identidad número cinco- cero, uno, siete,
cero- cero, cinco, cuatro, nueve, vecina de la provincia de San José, Distrito
nueve, Pavas, cantón uno, San José, Urbanización Lomas del Río, Metrópolis dos,
del Jardín Infantil Oscar Felipe, ciento cincuenta metros al este, y cincuenta metros al sur, casa número mil ciento
cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-
2021. Notaría del Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abierta al público en
Santa Lucía, Barva de Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica
del Dr. Germán Naranjo.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado. Abogado y Notario. Carnet
27670.—1 vez.—( IN2021582889 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Silvia
Teresita Araya Achón, Carlos Alberto Araya Chang, Luis Guillermo Araya Chang, y
Blanca Maurin Araya Chang, a las catorce horas del veintisiete de agosto del
año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ivon Achón Quirós,
conocida como Ivonne Chang Quirós, mayor, casada una vez, del hogar, cédula
seis-cero cincuenta y seis-cero ochenta y cuatro, vecina de San Rafael Abajo de
Desamparados, Urbanización Sagitario, Barrio Valencia, de la Plaza de Deportes,
cincuenta metros Norte Casa Esquinera número trece; esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a Sigma Business
Center, Condominio Latitud Dent, número trescientos diez, teléfono veintidós
treinta y cuatro cincuenta y tres cero uno, a hacer valer sus derechos.—San
José, once de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Solórzano
Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582900 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Silvia
Teresita Araya Achón, en calidad de Albacea de la sucesión de Ivonne Achón
Quirós conocida como Ivonne Chang Quirós, y Blanca Maurin Araya Chang, a las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
veintiuno y comprobado el fallecimiento de fue Luis Araya Herrera, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y
ocho-setecientos once, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización
Sagitario, Barrio Valencia, de la Plaza de Deportes, cincuenta metros Norte
Casa Esquinera número trece; esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a Sigma Business
Center, Condominio Latitud Dent, número trescientos diez, Teléfono veintidós
treinta y cuatro cincuenta y tres cero uno, a hacer valer sus derechos.—San
José, once de setiembre del dos mil veintiuno.—Licenciada Giselle Solórzano
Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582902 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el cesionario
Calmemo Limitada, a las 8 horas del 13 de setiembre del 2021 y comprobado el
fallecimiento de Franco Anchía Ramírez, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Cristian Vargas Paniagua, Alajuela, Palmares, La
Granja, del Ebais 500 metros al sur Teléfono 8411-2626.—11 de setiembre del
2021.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582908 ).
Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber: al padre
registral ausente Elvin Rivera Espinoza y a la madre registral ausente Doris
López Ramos, ambas personas mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y vecindarios desconocidos incluyendo sus números de
identificación (cédula, pasaporte u otro), que en proceso N° 21-000088-1591-FA,
depósito judicial de persona menor de edad, interpuesto por Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Quepos, cédula jurídica 3007042039 a favor de
la persona menor de edad Maykeling Victoria Rivera López, nacida en Nicaragua,
Matagalpa el día veinte de octubre del año dos mil tres, en el que intervienen
en función de padre y madre registral de la persona menor de edad en mención el
señor Elvin Rivera Espinoza y la señora Doris López Ramos respectivamente, los
cuales como se indicaran ambos son mayores de edad, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y vecindarios desconocidos incluyendo sus números
de identificación (cédula, pasaporte u otro), se han dictado las resoluciones
que dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las dieciséis horas doce minutos del veintitrés de agosto
de dos mil veintiuno. Tomando en cuenta las manifestaciones rendidas por la
licenciada Maribel Calderón Jiménez en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, mediante el
memorial de fecha 20/08/2021 y prueba documental que lo acompaña, ingresados al
escritorio virtual en esa misma data, se ordena continuar con los
procedimientos. A la postre constando en el expediente virtual la certificación
de movimientos migratorios expedida por la dirección general de migración y
extranjería en la que no se registran movimientos migratorios, certificación
del registro nacional, sección de personas, en la que precisamente a falta de
documento de identificación les fue imposible extender los documentos de rigor
y declaraciones juradas de Yesli de Los Ángeles Jirón González y Norma Gatgens Pérez y
desconociéndose el domicilio en el territorio nacional de los de los señores
Elvis Rivera Espinoza y Doris López, Quienes fungen como padre y madre
biológicos respectivamente de la menor objeto de las presentes diligencias no
contenciosas Maykeling Victoria Rivera López. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 del código procesal civil (vigente para
procedimientos de materia de familia, según el decreto legislativo N° 9621), se
nombra como curador procesal AD-LITEM de ambas personas al licenciado Frederick
Giovanni Pincay Fonseca, localizable al teléfono celular 8310-1880, correo
electrónico p_cay@hotmail.com, a quien se le previene que dentro del quinto día
mediante memorial por él suscrito, se sirva indicar si acepta o no el cargo
otorgado, el cual regirá posterior a la notificación al correo electrónico
reseñado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la dirección
ejecutiva del poder judicial para lo que corresponda. En caso afirmativo, una
vez que se apersone, este despacho procederá conforme corresponde, ello para
efectos de un orden procesal y evitar estar haciendo nombramientos sin tener la
certeza de si va aceptar la designación o bien desistir de la misma. Con
relación a sus honorarios, por el tipo de proceso y quien lo promueve, serán
cubiertos por la administración regional de Quepos y se establecen de la
siguiente manera: la suma de cien mil colones (¢100.000,00) que responderán a
los honorarios de curador, más el 13% (¢13.000,00) para un total de ciento
trece mil colones (¢113.000,00), ello correspondiente al impuesto sobre el
valor agregado (IVA), de acuerdo con la ley de fortalecimiento de las finanzas
públicas N° 9635, reglamento del impuesto sobre el valor agregado N° 41779 y
circular N° 86-2019 emitida por la dirección ejecutiva, circulares N° 117-2019
y 129-2019 dictadas por la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia.
Msc Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. / Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las ocho horas diecinueve
minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. Con el afán de continuar
con los procedimientos, se tiene por establecidas las diligencias no
contenciosas de depósito judicial de la persona menor de edad Maykeling
Victoria Rivera López, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, de las
cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles al señor Elvin
Rivera Espinoza y no como la entidad promovente por un error meramente material
e involuntario indicara en el escrito inicial y demás documentos que el nombre
del petente corresponde a Elvis, aspecto que se comprobó al revisar el
certificado de nacimiento de su hija así como a la señora Doris López de
segundo apellido Ramos en calidad de padre registral y madre registral
respectivamente de esa menor, para lo que a bien tengan ellos manifestar
(artículo 820 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia
de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621), además se les previene que
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados
judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe a los
interesados que para acceder a este sistema de notificaciones, deberán
solicitar, al departamento de tecnología de información del poder judicial, que
se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes
se encuentren debidamente incluidos en la lista oficial. En torno a quienes
señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana
a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de
notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea”, que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar:
en aras de proteger la integridad física y emocional de la menor Maykeling
Victoria Rivera López, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y
algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de
Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de
la joven Rivera López en el hogar de la señora norma Lylliam González González,
sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Apercibida la
representante de la niñez en esta ciudad licenciada Maribel Calderón Jiménez que
es su obligación de presentar a este despacho judicial dentro del tercero día
memorial firmado por la depositaria en el cual quien resuelve corrobore que ha
aceptado el cargo designado. Constando en autos intervención de la situación de
la menor de interés elaborada por la entidad promovente, se omite pedir dicha
probanza al departamento de trabajo social y psicología del poder judicial. Por
medio de edicto, que se publicará en el boletín judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto
ordenado. Finalmente, se tiene por apersonado al proceso en calidad de curador procesal al licenciado Frederick
Giovanni Pincay Fonseca, según memorial por él incorporado directamente al
escritorio virtual el 08/09/2021, quien representará los intereses de los
señores Elvin Rivera Espinoza y Doris López Ramos, quiénes figuran como el
padre y madre registral de manera respectiva de la menor Maykeling Victoria
Rivera López, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico
p_cay@hotmail.com. Notifíquese la presente resolución a las personas ausentes,
es decir Elvin Rivera Espinoza y Doris López Ramos así como la emitida a las
dieciséis horas doce minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno
que designa en el cargo de curador a dicho profesional, por medio de un edicto
que será enviado a la imprenta nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para los efectos del artículo 263 del código procesal civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la
publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho,
remítase el edicto (para notificar a padres ausentes) así como el edicto
(propio de los procesos de depósito judicial de personas menores de edad). Msc
Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.
Expediente N° 21-000088-1591-FA.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos,
09 de setiembre del año 2021.—Msc.
Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582179 ). 3
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Kylie Valesa
Ezpinoza Fernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Lo anterior por requerirse así dentro del proceso judicial no
contencioso de depósito judicial, tramitado a favor de Kylie Valesa Ezpinoza
Fernández, donde figura como ente promotor el Patronato Nacional de la Infancia
y como padres registrales de la persona menor de edad: María Paula Fernández
Parra y Douglas Obrayam Espinoza Salazar. Expediente N° 21-000543-0688-FA, que
se tramita en el Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos, (Materia Familia), a las catorce horas cuarenta y uno minutos del nueve
de setiembre de dos mil veintiuno.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), 9 de setiembre del
2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582140 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Bristol Alexia Alvarado Céspedes, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 20-001103-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas cero minutos del 3 de junio de 2021.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582203 ). 3 v. 1.
A todos quienes tengan
interés en la tutela de la persona menor de edad Dennis Josué Jiménez Orozco,
se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000613-1146-FA. Diligencias de
pérdida de responsabilidad parental y
tutela.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, dos de setiembre de dos mil
veintiuno.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582216 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad:
Jason, Adrián y Yana, todos de apellidos Serrano Jiménez, José Antonio Vado
Serrano y Samanta Michel Amores Serrano, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001155-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas treinta y uno minutos del trece de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582580 ). 3 v. 1.
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado
de Familia de Grecia. En proceso Judicial de depósito judicial de persona menor
de edad expediente número 21-000141-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ariel
Carolina Mejías Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000141-0687-FA.
Clase de asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 31 de agosto del año 2021.—Msc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582582 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de los menores: Sahiant Renata Salgado Tencio, Vincen Isaías y
Yanara Paulet, ambos de apellidos Calderón Salgado ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N°
21-001642-0364-FA. Proceso: tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de agosto del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582583 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Ana Sherlyn
Acstillo Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-001185-0292-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y siete
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582675 ). 3
v. 1.
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Marjorie Ramona del
Carmen Alfaro Sánchez mayor, casada, Asistente de Gerencia, documento de
identidad 0302590709, vecina de Heredia San Francisco, en el cual pretende
cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000867-0504-CI-6.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y
ocho minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021582076 ).
Licda. Marianela Vargas Cousin, Juez(a) del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Tomas Andrés Martínez Castellón, documento de
identidad N° 0801010861, casado/a, dependiente, vecino de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso
inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
19-000484-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su
matrimonio con la señora Arroyo Castro. Lo anterior se ordena así en proceso
inexistencia de matrimonio de Estado contra Carolina Arroyo Castro, Tomas
Andrés Martínez Castellón. Expediente N° 19-000484-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José,
27 de julio del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582134 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Luis Alfredo Vargas Lozano, en su carácter personal, quien es
mayor, vecino de dato desconocido, cédula 091131012, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por María Sugey Cruz contra Luis Alfredo Vargas
Lozano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas cuarenta y
cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante María Sugey Cruz, se
confiere traslado a la accionado Luis Alfredo Vargas Lozano por el plazo
perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal
licenciada Johanna Vargas Marín se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 262 del
Código Procesal Civil, se ordena la notificación de la presente resolución al
demandado, mediante edicto que será publicado en el Boletín Judicial, La
Gaceta de forma gratuita.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582138 ).
Se avisa, al señor Andrés
Javier Leandro Stewart, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0158-0020, de
domicilio y de demás calidades desconocidas; y Aurora Oviedo Obando, mayor de
edad, cédula de identidad N° 7-0152-0132, de domicilio y de demás calidades
desconocidas representada por la curadora procesal licenciada Ligia María López
Alvarado, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000184-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia
que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2021000339.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis horas treinta y siete minutos del
veintidós de julio del dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad:
Reychel Leandro Oviedo. Se extingue a sus progenitores, Andrés Javier Leandro
Stewart y Aurora Oviedo Obando, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena
mantener el depósito judicial de la persona menor
de edad: Reychel Leandro Oviedo, en el ente actor, debiendo su representante
legal apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de Limón, al tomo: trescientos treinta y tres, folio:
cuatrocientos setenta y cinco, asiento: novecientos cuarenta y nueve. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
20 de agosto del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582143 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Allan Alberto Lewis Mairena, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, agricultor, domicilio desconocido, pasaporte
de su país número RE208, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de
divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por Lakisha Lenore
Garth contra Allan Alberto Lewis Mairena, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas treinta y nueve minutos del
catorce de julio de dos mil veintiuno. Visible el escrito en el expediente
virtual en fecha 14 de julio del año 2021 de las 11:37 horas, presentado por la
Licenciada Sileny María Viales Hernández, se tiene por aceptado el cargo
conferido, así como medio señalado para la recepción de notificaciones. De la
anterior demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de
hecho, establecido por Lakisha Lenore Garth, se confiere traslado a Allan
Alberto Lewis Mairena (Paradero Desconocido), por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio
exacto del demandado Allan Alberto Lewis Mairena, (paradero desconocido), se
ordena publicar por única vez un edicto en
el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho.
Notifíquese. Expediente 21-000264-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de julio del 2021.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-2021.—(
IN2021582152 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves jueza del Juzgado de Familia del Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Allan Alberto Lewis Mairena, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, agricultor, domicilio desconocido, pasaporte
de su país número RE208, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de
divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por Lakisha Lenore
Garth contra Allan Alberto Lewis Mairena, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas treinta y nueve minutos del
catorce de julio de dos mil veintiuno. Visible el escrito en el expediente
virtual en fecha 14 de julio del año 2021 de las 11:37 horas, presentado por la
Licenciada Sileny María Viales Hernández, se tiene por aceptado el cargo
conferido, así como medio señalado para la recepción de notificaciones. De la
anterior demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de
hecho, establecido por Lakisha Lenore Garth, se confiere traslado a Allan
Alberto Lewis Mairena (paradero desconocido), por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio exacto
del demandado Allan Alberto Lewis Mairena, (paradero desconocido), se ordena
publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será
diligenciado por este despacho. Notifíquese. Msc. Kensy Cruz Chaves, expediente
N° 21-000264-1152-FA. Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, fecha: 14 de
julio del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582153 ).
Se hace saber a la señora Jinwan Wu, de nacionalidad china, pasaporte
N° PG47219891, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2018-000499-0186-FA (1) establecido por Procuraduría
General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de enero de 2015.—Msc Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582155 ).
Se avisa a la señora Adriana María Saborío Chavarría, mayor, costarricense, portadora
del documento de identidad N° 1-1647-0079, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000651-0673-NA,
correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Ethan Samuel Saborío Chavarría.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de
2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582157 ).
Se avisa a la señora: Karol Del Pilar Chinchilla Carrion, mayor,
costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1374-0623, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 20-001779-0338-FA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Celina Franchesca
Araya Chinchilla y Jazmín Alejandra Araya Chinchilla. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre de 2021.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021582159 ).
Se avisa al señor: David Alejandro Monge Montoya, mayor, costarricense,
portador del número de cédula de identidad 1-1414-0329, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000525-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad: Óscar Enrique Monge Dobles y Troy Antonio Chavarría Dobles. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de agosto del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582160 ).
Se avisa, a Orlando Octavio Larios Medrano, mayor, nicaragüense,
portador del documento de residencia N° 155808089120, y a Fanny Esther Castillo
Hernández, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal licenciado juan Carlos Solano García, se le hace saber que existe proceso N°
21-000333-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad
Genesis Aurora Larios Castillo, establecido por el patronato nacional de la
infancia en contra de Orlando Octavio Larios Medrano y Fanny Esther Castillo
Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y dos
minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente
dice: se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la
demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el
artículo 305 del Código Procesal Civil. Se
le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021582161 ).
Se avisa, a Gerardo Antonio García Rodríguez, mayor, costarricense, portador del documento
de identidad N° 1-1034-0921 y a Tania Mercedes Quezada Ruiz, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, representados
por el curador procesal Licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez, se les hace saber
que existe proceso N°19-000309-0673-NA de suspensión de patria potestad de las
personas menores de edad Fabricio Antonio García Quezada y Wendy
Tatiana García Quezada, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Gerardo Antonio García Rodríguez y Tania
Mercedes Quezada Ruiz, y dentro del proceso, se dictó resolución a las catorce
horas y nueve minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien
sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad
con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados
que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda
en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado De Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582162 ).
Se avisa a los señores Marbelly Alemán Padilla y Gerald López Flores,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 21-000615-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yeferson Isacc
Alemán Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de dos
mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582164 ).
MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eduardo Valdés Gutiérrez,
en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos se le hace
saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 20-001105-0292-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Valdés Gutiérrez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintisiete minutos del
diecinueve de agosto del dos mil veinte. De las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad: Ariel Alonso Valdés Benavides,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a María Teresa Benavides Ortiz y Eduardo Valdés Gutiérrez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Teresa Benavides
Ortiz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de
Proximidad de Atenas. Se le previene al ente actor aportar en este despacho un
juego de copias a fin de notificar a la accionada. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo
peticionado por el representante legal del ente promotor en su escrito inicial,
así como de la resolución administrativa dictada dentro del expediente N°
OLA-00488-2018 a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil
diecinueve, y del informe final del proceso especial de protección del área de
trabajo social emitido con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal
Civil, 1°,
2°,
3°,
5°,
del Código de Niñez y Adolescencia, 1°,
2°,
3°,
5°,
8°,
9°,
de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que
resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la
persona menor de edad, a quien se le debe procurar un ambiente de seguridad
amor y comprensión, dado la situación de riesgo en la que se le ha expuesto, se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad: Ariel Alonso
Valdés Benavides en el hogar de la señora Ibis Ortiz Jara, a quien se le
previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Prevención: A fin de comprobar la ausencia del señor:
Eduardo Valdés Gutiérrez, y como único requisito debe el ente actor apersonar
ante este despacho a la depositaria provisional Ibis Ortiz Jara a fin de que
rinda declaración bajo fe de juramento sobre
el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los
días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Esto una
vez que se cuente por parte del Ministerio de Salud con el levantamiento
de la alerta naranja sobre el Cantón Central de Alajuela debido a la situación
sanitaria que se enfrenta por la pandemia de
COVID-19. Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021582170 ).
Se avisa a Jorge Gerardo Jiménez Morales, mayor, cédula N° 1-1554-0935
demás datos y domicilio desconocidos, que en este Juzgado se tramita proceso
protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia, Expediente N° 21-000975-1302-FA, donde se solicita
medidas de protección a favor de la persona menor de edad Valentina Ruby
Jiménez Hernández. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en
proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000975-1302-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
01 de setiembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582171 ).
Se avisa a los señores Ana Isabel Arauz Arauz portadora de la cédula de
identidad N° 6-0161-0072 y José Ángel
Núñez Carvajal, portador de la cédula de identidad N° 9-0049-0275, ambos mayores, costarricenses (calidades),
de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente N° 21-000218-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Zaira María Núñez
Arauz. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.
Expediente N°21-000218-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, dieciocho horas treinta y tres minutos del catorce de julio de
dos mil veintiuno. 07 de setiembre del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582178 ).
En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la
persona menor de edad Maykeling Victoria Rivera López, nacida en Nicaragua,
Matagalpa el día veinte de octubre del año dos mil tres, hija de Elvin Rivera
Espinoza y Doris López Ramos, ambas personas mayores de edad, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y vecindarios desconocidos incluyendo sus números
de identificación (cédula, pasaporte u otro), establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna
objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger
la integridad física y emocional de la menor Maykeling Victoria Rivera López, a
fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su
persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida
Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de la joven Rivera López en el
hogar de la señora Norma Lylliam González González, sin perjuicio de lo que se
resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 21-000088-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
de Familia), Quepos, 09 de setiembre del año 2021.—Msc Luis Fernando Jacobo
Portugués, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582189 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Y.A.C.R, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000223-1152-FA. Clase de
asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cuarenta
minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, 08 de setiembre del año
2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582201 ).
MSC. Kensy Cruz Chaves,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Claudia Melina González Castro, en su carácter personal, quien es mayor,
casada, peruana, pasaporte P3249883, de más calidades y paradero desconocido,
se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio (separación de hecho),
establecido por Evan Jesús Vargas Jiménez en su contra, se ordenó notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cincuenta y
cuatro minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. Del anterior
proceso abreviado de divorcio (separación de hecho) establecido por el señor
Evan Jesús Vargas Jiménez, se confiere traslado a la demandada Claudia Melina
González Castro (paradero desconocido), por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. medio para notificaciones: Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Prevención honorarios: Siendo que la parte demandada es de
paradero desconocido, se debe nombrar un curador procesal, por lo que previo al
nombramiento del mismo, se le previene al señor Evan Jesús Vargas Jiménez,
dentro del plazo de cinco días, depositar en la cuenta automatizada de este
despacho número 21- 000421-1152-FA-3, del Banco de Costa Rica, la suma de
ciento un mil setecientos colones (101,700.00 colones), monto que incluye el
impuesto de valor agregado, dicho monto por concepto de honorarios del curador
procesal a nombrar. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al
despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su
nombramiento edicto: Se ordena la publicación del edicto de ley en el Boletín
Judicial. Confecciónese el mismo. Notifíquese. Expediente N°
21-000421-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica Limón, 07 de setiembre del 2021.—Msc. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021582202 ).
MSc. Francinni Campos León,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Maritza Alvarado Céspedes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
0604030790, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia Orotina contra Maritza
Alvarado Céspedes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas once minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Bristol Alexia
Alvarado Céspedes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maritza Alvarado Céspedes, a quien se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maritza Alvarado Céspedes,
al tenor de lo que establece el numeral 263 del Código procesal Civil de 1989
vigente para materia de familia. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León. Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582204 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de
San José; hace saber a Blender Valle Ramos, documento de identidad no indica,
dato desconocido, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
21-000021-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
2021000949 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las diecisiete horas veintiocho minutos del seis de setiembre de dos
mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Silvia Soraya
Zúñiga Obando, mayor de edad, costarricense, casada, administradora, vecina de
San José Pavas, cédula de identidad N° 0110860589 en contra de Blender Osmar
Valle Ramos, mayor, casado, de nacionalidad hondureña, supervisor, con
pasaporte número F836070, vecino de Honduras, domicilio exacto el cual se
desconoce, actúa el Licda. Elizabeth Álvarez Morales, curadora procesal del
demandado, quien es mayor, costarricense, licenciada en Derecho, portadora de
la cédula de identidad número 108030573, carné profesional 9.739; señalo medio
para atender notificaciones. Interviene la Licdo. Fernando José Solano Rojas
abogado director de la parte actora. Resultando: I. II. III. Considerando: I.
II. III. IV. V. VI. VII. VIII. X. Por tanto: de conformidad con todo lo
expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio establecida por Silvia Soraya Zúñiga Obando, contra: Blender Osmar
Valle Ramos. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la
causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a
reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes
gananciales que repartir entre las partes. De surgir algún bien que debe
reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por
la vía de ejecución. d) En cuanto a la persona menor de edad la autoridad
parental la ejercerán los progenitores de forma compartida. La guarda se confía
a la madre. En cuanto a las visitas en caso de controversia, podrá fijarse
judicialmente el régimen que corresponda. Ambos padres tendrán la obligación de
proveer los alimentos de su hijo menor o mayores conforme los requisitos
normativos. e) Se resuelve con especial condenatoria en ambas costas a cargo
del demandado. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud
de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del
matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las
siguientes: provincia de San José, Tomo 0580, Folio 277, Asiento 0554. Así como
notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme esta sentencia los
honorarios de la curadora. Se advierte a las partes el derecho de interponer
recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.
Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Silvia Soraya Zúñiga Obando contra Blender Valle Ramos;
expediente Nº
21-000021-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 07 de setiembre del año 2021.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021582214 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber: Que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio bajo el expediente número 21-000122-0688-FA donde se dictó la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 2021000552.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las catorce horas once minutos del tres de setiembre del dos mil
veintiuno. Proceso abreviado de divorcio incoado por Milena Solís Rodríguez,
mayor, casada, vecina de San Ramón de Alajuela, 125 norte de los Tribunales de
Justicia, cédula de identidad número 1-1124-703, contra Niall Thomas Clancy,
mayor, casado, Irlandés, documento de identidad N° PD0264563, domicilio
desconocido, basado en lo que establece el artículo 48 inciso 8) del Código de
Familia. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
1)…, 2)…, 3)…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…,
Costas:…; Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a
Milena Solís Rodríguez y Niall Thomas Clanc. No hay gananciales. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas, por lo que cada parte pagará
aquellas en las que haya incurrido y ambos las que les fueren comunes; a la
firmeza de este fallo, inscríbase en la Sección de Matrimonios correspondiente
en el Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo: doscientos veintinueve,
folio: ciento sesenta y seis, asiento: trescientos treinta y uno. MSc. Kreysa
Marín Mata, Jueza. Expediente N° 21-000122-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de setiembre del 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582217 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Yotzer José
Urbina, único apellido, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad
nicaragüense, Operario, domicilio desconocido, con pasaporte número PC01266830, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Rosa María Sandi Vega contra Yotzer José Urbina se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las
once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de abril de dos mil
veintiuno.-De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Rosa María
Sandi Vega, se confiere traslado a la accionado Yotzer José Urbina, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central numero 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N¢X 122-2014, sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, articulo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial
de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo
el expediente en la secretaria del despacho, dentro del plazo de tres días,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras
gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. “Juzgado de
Familia de Heredia, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de
julio de dos mil veintiuno.- Del memorial presentado por parte de la actora, en
fecha 02 de junio del 2021, que consta en la página 24, en virtud que ha
manifestado que desconoce el paradero del señor Yotzer José Urbina, se
resuelve: nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Publica.- Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de
conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida
el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 ¡§Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio
mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil
cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 200008360364-1, del Banco de Costa Rica y deberá
aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se
cita a la señora Rosa María Sandi Vega y a dos testigos para que en el plazo de
una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que
se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento
de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al
demandado el señor Yotzer José Urbina, se le notificara por
medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan
acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo
publicarse el edicto correspondiente. En otro orden de ideas, visto el escrito
presentado erróneamente a este despacho en fecha dos de julio del año dos mil
veintiuno visible de página 25 del expediente
electrónico, bajo el número de expediente
13-001262-0373-CI, se le hace saber a la parte que el mismo debe dirigirse al
Juzgado Civil de Heredia. Notifíquese. Expediente: 21-000836-0364-FA.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de julio del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° .—Solicitud N° .—( IN2021582219 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 21-001753-0364-FA,
interpuesto por IVO Alejandro Menéndez Castro, solicita se apruebe la adopción
de persona mayor de edad de la persona Angelica Sancho Vargas. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de
setiembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582221 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a
Robert Jesús Bermúdez Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor,
nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, bajo el expediente N° 21-001470-0364-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, contra Robert
Jesús Bermúdez Ramírez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas treinta y
cuatro minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la menor: Ashley Bermúdez Ibarra, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado por tres días a Robert Jesús Bermúdez Ramírez. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con
las partes. Gestión en
línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un
café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al
expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial:
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en
Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde
cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus
notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12: m. d. y lunes,
miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de
Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad
Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m.,
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia,
competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia,
Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública
de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero
y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo
el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad: Ashley Bermúdez Ibarra en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela
materna María Auxiliadora González Hernández. A la cual se le
previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: para
notificar al demandado el señor Robert Jesús Bermúdez Ramírez, se le notificará por medio de
Edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582222 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a
Fátima Carolina García García, en su carácter personal, quien es mayor,
nacionalidad: nicaragüense, domicilio: desconocido, y a Luis Alberto Gazo
Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense,
domicilio desconocido, se les hacen saber que en proceso especial de
declaratoria de abandono con fines de adopción del menor: Luis Ángel Gazo García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Heredia Norte contra Fátima Carolina García García, y
Luis Alberto Gazo Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas
veinticinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines
de adopción del menor: Luis Ángel
Gazo García, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia Oficina, Local de Heredia Norte contra Fátima Carolina García García, y
Luis Alberto Gazo Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad: Luis Ángel Gazo García al que se refiere este asunto y bajo
responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia
Norte. A quien se le hace saber que deberá comparecer el representante legal a
este Despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo.
Notificaciones: Notifíqueseles de manera personal el presente asunto a los
señores Luis Alberto Gazo Hernández, Fátima García García en
Heredia, Centro, Fátima, frente a la Taquería de Fátima casa color celeste. En virtud de lo
anterior se ordena expedir comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Heredia, a fin de que procedan con la notificación
indicada. Se observa de los informes recientes del PANI una dirección conocida
de los accionados, de ahí que se debe agotar esta vía, antes de la solicitada
en la pieza de la demanda. Prevención: Previo a expedir las comisiones
correspondientes se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Heredia Norte, aportar dos juegos de copias mismas que deberán ser entregadas
en la secretaria de este despacho para efectos de notificar a la parte
demandada. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582223 ).
Se comunica la señora Sonia Del Carmen Jarquín Vásquez, mayor de edad, costarricenses, cédula de
identidad N°
2-698-304, demás datos y dirección desconocida, madre de los niños Yeicon
Yohany y Brynthny Soriel ambos de apellidos Jarquín Vásquez que en este Juzgado
se tramita proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 21-000663-1302FA, promovido por la Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los
citados menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.
Expediente N° 21-000663-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de
agosto del 2021.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582226 ).
El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Gabriela Sirias Altamirano y Jeffry Mariano Umaña
Parrales, cédulas 603100046 y 503410328, respectivamente: que en este juzgado
se tramita un proceso por declaratoria judicial de estado de abandono con fines
de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo
la sumaria número 21-000930-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle
la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
diez horas treinta y siete minutos veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y
solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Gabriela Sirias Altamirano y Jeffry Mariano Umaña Parrales,
ambos representados por su curadora procesal, licenciado Hernán Moraga Arrieta
de quien se tiene por aceptado el cargo (escrito de fecha 20/08/2021). A quien
se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito
judicial provisional de la persona menor de
edad Yia Sirias Altamirano, identificación número 605870382, a cargo del
Patronato Nacional de la Infancia, y se autoriza su ubicación en riesgo en un
hogar preadoptivo, previamente autorizado por el departamento de adopciones del
PANI. Notifíquese esta resolución a los demandados mediante su curador procesal
al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta
resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582237 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-001917-0364-FA, Karen Johanna Castillo López, Weysman Nujoma Pérez López, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor Azzan David Vargas Monge. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de
agosto del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582578 ).
MSC. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jeikel Argenis Juárez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
N° 0702000369, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
procesos especiales N°
21-001109-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Jeikel Argenis Juárez Martínez y la señora Jocelyn María Quirós Arroyo, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas siete
minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de
las personas menores de edad: Kendall Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y
Hazel Juárez Quirós, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra el
señor Jeikel Argenis Juárez Martínez y la señora Jocelyn María Quirós Arroyo, a
quien se le concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida
cautelar: con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente
promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como
medida cautelar el deposito provisional de las personas menores de edad:
Kendall Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y Hazel Juárez Quirós en el
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior al tenor de los numerales 242
del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta
autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: en razón de que se indica
en la interposición de esta litis que no existe una dirección donde se pueda
localizar al demandado Jeikel Argenis Juárez Martínez, motivo por el cual se
solicita el nombramiento de un curador procesal; con el fin de valorar la
procedencia de llevar a cabo tal acto, se le previene al Licenciado Johan
Gutiérrez Valverde que a la brevedad posible deberá apersonar a este despacho a
dos testigos que conozcan al demandado, quienes bajo fe de juramento puedan
declarar sobre su ausencia. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier
día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre
pronto a cerrar. Incorpórese a los autos la
certificación de movimientos migratorios del demandado, consulta de Planillas
de la Caja Costarricense del Seguro Social y cuenta cedular. EDICTO AUSENCIA: En razón de que se desconoce
el paradero del accionado, se ordena la publicación de la presente resolución
mediante edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial
y el cual una vez difundido, deberá ser acreditado a los autos por el ante
actor mediante documento idóneo. Notifíquese esta resolución a la demandada:
Jocelyn María Quirós Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad con el ordinal 136
del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del ente actor
que deberá aportar en el término de tres días un juego de copias de la demanda
en la manifestación de este despacho.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582588 ).
Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Alberto Arroyave
Peña, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad número
c70038635, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial de abandono Nº
20-002089-0292-FA, establecida por Alida Verónica Guatemala Cano contra Carlos
Alberto Arroyave Peña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintiuno. Mediante memorial de fecha veinte de abril de dos mil
veinte, por parte de la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet se tiene por
aceptado el cargo conferido. Así las cosas, se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Ashley Arroyave Guatemala, planteado por la señora Alida Verónica
Guatemala Cano contra el señor Carlos Alberto Arroyave Peña, quien se encuentra
representado por la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet en su calidad de
curadora procesal, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir
personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a
las partes en los medios señalados.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—MSc Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582589 ).
Licenciada Eugenia María de
los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Antony Mejía Checo, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, comerciante, nacionalidad: dominicana, documento de identidad N°
001-1909026-2, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio,
establecida por Yamileth del Carmen Borbón Salazar contra Antony Mejía Checo, expediente N° 20-001025-1307-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas
veintiocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. Habiendo
aceptado el cargo conferido la Licda. Rosa Elizondo Vargas, se procede a dar
traslado a esta demanda. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Yamileth del Carmen Borbón Salazar, se confiere traslado al accionado Antony
Mejía Checo representado por la curadora
procesal Licda. Rosa Elizondo Vargas, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Por ser de domicilio desconocido el señor Antony Mejía Checo, se
ordena notificarle esta resolución por medio de un edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia
María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021582590 ).
Licenciada Eugenia María de
los Ángeles Bolaños Rodríguez, jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aliceson Sabina Halze Weeb, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda
abreviado de divorcio, expediente N° 21-000289-1307-FA, establecida por Olman
Antonio Ruiz Castillo contra Aliceson Sabina Halze Weeb, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas treinta y
cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Olman Antonio Ruiz
Castillo, se confiere traslado a la accionada Aliceson Sabina Halze Weeb,
representada por el curador procesal Lic. Carlos Díaz Arroyo, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Siendo de domicilio desconocido la demandada y por ser de domicilio desconocido
la demandada Halze Weeb, se le ordena notificar esta resolución por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. Eugenia María de
los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582591 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia
De Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a German
Alberto Guarín Arenas, mayor, colombiano, documento de identidad 8-01190-608,
Casado, Contador Privado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de separación judicial en su contra, bajo el
expediente número 20-000469-1534-FA, en el cual se pretende que “Se solicita
que en sentencia se declare la separación judicial del matrimonio contraído el
11 de mayo de 2013 entre Georgina Víquez Faith y German Alberto Guarín Arenas,
asimismo, que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de
Matrimonios de la provincia de San José, al margen de las citas
1-0545-398-0796, para lo cual se solicita sea emitida la respectiva ejecutoria
en el momento procesal oportuno. Se condene a la parte demandada al pago de
ambas costas del presente proceso”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de separación judicial de Georgina Víquez Faith contra German Alberto
Guarín Arenas; expediente Nº 20-000469-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 24 de agosto del
año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582592 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a: Meybol Tamara
Naranjo Umaña, en su carácter personal, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en
su contra, bajo el expediente N° 19-000482-0673-NA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veinte minutos del nueve de
noviembre de dos mil veinte. Continúe este despacho conociendo del presente
proceso. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Naomy
Naranjo Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Meybol Tamara Naranjo Umaña, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en Depósito Judicial
Provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que
según los informes que constan en autos este actualmente cuenta con los
elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado la menor Naomi Naranjo Umaña, lo cual no se daba bajo el
cuido de su progenitora. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para
el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se
tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora,
sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no
se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia.
El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar
por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y
además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las
delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante
de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del
peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es
peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa
luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que
asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Depósito
Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la
señora: Jerlyn Naranjo Umaña, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días
a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser
revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Meybol Tamara
Naranjo Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de San José. Por localizarse en San José, Alajuelita, 100 metros antes del Bar
el Ranchito. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial
se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de
Comunicaciones del primer circuito judicial de San José, se le indica a la
parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su
impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la
demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de
notificar a Meybol Tamara Naranjo Umaña, lo anterior dentro de los tres días
siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá
ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad
de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que
se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas quince minutos del
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que la demandada Meybol
Tamara Naranjo Umaña carece de domicilio conocido se ordena notificarle esta y
la resolución de las diez horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos
mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Depósito
Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Meybol Tamara Naranjo
Umaña. Expediente N° 19-000482-0673-NA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del
2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582593
).
Licenciada María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Naomy Williams Gayle, en su carácter personal,
quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula N° 0116020019, se le
hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Isaac Adrián
López Chacón y otra, expediente N° 19-001504-1307-FA, se ordena notificarle
por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cuarenta y uno
minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor: Neydriany Ikzury López Williams, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Naomy Williams Gayle e Isaac López Chacón, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Naomy Williams Gayle, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Por
localizarse la misma en Limón, Siquirres, San Martín, del antiguo Bar Tucker 50
metros norte, y a Isaac López Chacón, por localizarse en Limón, Siquirres, San
Martín, Los Laureles, frente a Pulpería Letty, casa de madera. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de
Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que
ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra
debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos
juegos de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la
finalidad de notificar a Naomy Williams Gayle e Isaac López Chacón, lo anterior
dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La
documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina
anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el
trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y
veintiuno minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Visto y analizado el
presente asunto, se observa que por error no se resolvió la solicitud de medida
cautelar, por lo que se resuelve lo siguiente: Por haberlo solicitado así el
ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas,
se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona
menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que
constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la
menor Neydriany Ikzury López Williams, lo cual no se daba bajo el cuido de sus
progenitores, pues su madre no asume su cuido, ya que tiene problemática de
consumo de sustancias ilícitas y maltrataba a la menor, y en cuanto al padre se
desconoce sus datos o paradero, y que la menor actualmente ve cubiertos sus
carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores actuales. Ahora bien,
se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho
procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se
solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de
triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que
permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los
presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de
que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la
seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que
existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan
cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho
que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y
especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna
no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino
también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se
convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea
que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de
aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones
geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de
desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor
de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de
tener una ida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran
junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el depósito judicial de la
menor supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Sherylin
Williams Gayle y Rony Salas Ramírez, quien deberá apersonarse en el plazo de
ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida
pueda ser revisada en cualquier momento. Para recibir la aceptación de cargo se
ordena comisionar al Juzgado de Familia de San Ramón de Alajuela, por residir
los depositarios en Concepción de San Ramón de Alajuela, 500 metros norte de la
Escuela Manuel Quesada, entrada a mano izquierda, casa cemento color blanco a
mano derecha. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582599
).
Licenciada María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a María
Fernanda Rodríguez Quirós, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
0702610691, demás calidades y domicilio desconocido; y a Mario Abarca Suazo,
demás calidades y domicilio desconocidos se le hace saber que en demanda
procesos especiales declaratoria judicial de abandono de menor, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 19-000496-1307-FA, contra María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario Abarca Suazo, se ordena
notificarles por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y
veintinueve minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de la persona menor María
Alondra Abarca Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra María Fernanda Rodríguez
Quirós y Mario Alexander Abarca Suazo, a quiénes se les concede el plazo de
cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a los demandados María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario Alexander Abarca
Suazo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Siquirres), por localizarse los mismos en María Fernanda Rodríguez Quirós en Siquirres, El Cocal,
frente a la Escuela del Cocal, (única dirección). y el señor Mario Alexander
Abarca Suazo en Luisiana, El Cairo de Siquirres, del Cruce Tres Millas, 600
metros norte, casa mixta color blanco, al lado izquierdo. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose
con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicada la menor María Alondra Abarca Rodríguez, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena depósito
judicial de la menor supra indicada de forma provisional en la alternativa de
protección no gubernamental Hogarcito de Turrialba, a quien se le hace ver que
deberá apersonar al despacho en el plazo de ocho días a la persona
representante legal de la misma, aceptar el cargo conferido. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas tres minutos del dos de
setiembre de dos mil veintiuno. En vista de que los demandados María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario
Alexander Abarca Suazo, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del veintiséis de abril del
año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Asimismo a efecto
de no causar indefensión a los demandados se nombra curadora procesal a los
mismos, para lo cual se nombra a la Licda. Anita Mc Donald Rodríguez, cédula
0701120514, quien puede ser localizada por medio del celular 8347-0606 y correo
electrónico licdacr@gmil.com, a la cual se le fijan sus honorarios en la suma
de Ciento un mil setecientos
colones exactos, correspondiendo la suma de
noventa mil colones a honorarios y los restantes once mil setecientos
por Impuesto al Valor Agregado (IVA), previniéndosele que debe presentarse ante
este despacho a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento en el plazo de tres días. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Una vez aceptado el cargo
confecciónese la Autorización de Gastos correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582600
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Traisy Valverde Alcoser,
en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N°
20-000676-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas
veintitrés minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Sasha Tatiana
Valverde Acosta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Traisy Valverde Alcoser, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor,
sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve:
en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en
tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad
interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en
autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del
ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Sasha
Tatiana Valverde Acosta, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores,
pues según consta en la demanda donde se infiere que la recién nacida fue víctima de Síndrome de Maltrato Prenatal,
período en el cual estuvo expuesta a la ingesta de drogas, además su progenitora no cumplió con el esquema
establecido para el control prenatal, poniendo en riesgo la vida de la recién
nacida y de la progenitora. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para
el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se
tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora,
sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no
se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia.
El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar
por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y
además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las
delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante
de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del
peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es
peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa
luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que
asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de
evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Depósito
Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la
señora Yuliana Ramírez Solano, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin
perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Por medio
de edicto, notifíquesele a la señora Traisy Valverde Alcoser, quien carece de
domicilio conocido según consultado en cuenta cedular. Confecciónese edicto
respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Juez(a). Lo anterior por ordenarse dentro del proceso de depósito
judicial número de expediente N° 20-000676-0673-NA. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582601 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a
Stephanie Torres Marín, en su carácter
personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido,
cédula de identidad número 0118360631, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa, expediente: 20-000598-0364-FA establecido por
Patronato Nacional Oficina Local San Pablo, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
ocho horas y treinta y uno minutos del tres de junio de dos mil veinte. De
conformidad con los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil, a fin de
enderezar procedimientos y como medida de saneamiento, y revisados los autos se
desprende de la resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del tres
de junio de dos mil veinte visible de páginas 41 al 43 del expediente
electrónico, se corrige el tipo de procedimiento siendo lo correcto un Proceso
Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial se resuelve: De la anterior demanda de
suspensión responsabilidad parental y depósito judicial establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo se confiere traslado a la
accionada(o) Stephanie Torres Marín y
a Juan Esteban Solera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y
lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender
futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional
de la menor de edad Abraham Solera Torres a la señora Maureen Torres Marín. A
la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Juan Esteban Solera
Ortega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Asimismo, en virtud que la parte promovente desconoce el paradero de la señora
Stephanie Torres Marin, se ordena notificar a la parte demandada Stephanie
Torres Marin por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021582602 ).
Licenciado José
Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a María José Vargas Arias, en su carácter personal
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso depósito judicial en su
contra, bajo el expediente número 20-000019-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del
trece de enero del año dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Gerald Antwan González Vargas, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elías José
González Oconitrillo y María José Vargas Arias, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve:
En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en
tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a
la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los
informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que
sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicado el menor Gerald Antwan González Vargas, lo cual no se daba bajo el
cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio informe social,
realizado por Vivian Otárola Gaucherand, concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias
materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el
régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece
la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en
virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los
documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la
normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el
principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la
Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código
de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del
ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona
juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la
juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio,
que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de Edad
tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener
Una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran
junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el
hogar de la señora Carmen Vargas Arias, quien deberá apersonarse en el plazo de
ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida
pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Elías
José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en
1) Elías José González Oconitrillo en Limón, Guácimo centro, 500 metros norte
del puente de ferrocarril casa de color azul de cemento a mano izquierda,
teléfono 6284-0694. Y la señora 2) María José Vargas Arias en Limón, Guácimo,
Barrio Guayacán 800 metros oeste y 50 metros norte del antiguo secador (CNP),
apartamentos color celeste al final de la calle, teléfono 6383-0395. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este
Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la
comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de
la presente resolución dos copias y adicionalmente aportar dos juego de copias
de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de
notificar a Elías José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, lo
anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente
auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la
Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic.
Jose Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. En vista de que la progenitora
María Jose Vargas Arias carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las trece horas y cuarenta y seis minutos del trece de enero del
dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso deposito judicial de Patronato Nacional de la Infancia
contra María José Vargas Arias.
Expediente Nº 20-000019-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2021.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582603 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Karol Tatiana
Laguna Zúñiga, en su carácter personal, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra Karol Tatiana
Laguna Zúñiga, bajo el expediente número 20-000326-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y treinta y cuatro
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De las presentes diligencias
de depósito de la persona menor Camila Tatiana Chacón Laguna, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hansel
Alonso Chacón Barrantes y Karol Tatiana Laguna Zúñiga, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte
actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona
menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que
constan en autos está actualmente cuentan
con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicada lo menor Camila Tatiana Chacón Laguna, lo cual no se
daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe de
investigación familiar del diez de setiembre del dos mil diecinueve realizado
por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias
materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el
régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece
la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en
virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los
documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la
normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el
principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la
Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código
de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del
ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona
juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la
juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio,
que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad
tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener
una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran
junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Depósito Judicial de la
menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Yahaira Barrantes
Álvarez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Hansel Alonso Chacón Barrantes y Karol
Tatiana Laguna Zúñiga, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Hansel Alonso Chacón Barrantes
en Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, del Súper Chompi, segunda entrada hacia
el oeste, calle del play, casa de color naranja a mano izquierda, tapia
enrejada color negro, teléfono 8657-2393. Y la señora 2) Karol Tatiana Laguna
Zúñiga en Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, del Súper Chompim, 75 metros norte
y 50 metros este, casa color naranja, teléfono 8324-1436. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este
Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la
comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de
la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de escrito
inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a
Hansel Alonso Chacón Barrantes y Karol Tatiana Laguna Zúñiga, lo anterior
dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado
directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear
atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las
dieciséis horas veintiséis minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. En
vista de que la demandada Karol Tatiana Laguna Zúñiga
carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada
por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de
las nueve horas y treinta y cuatro minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Karol Tatiana Laguna Zúñiga. Expediente Nº
20-000326-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2021.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582605
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Gabriela
Fernández Alvarado, en su carácter personal, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su
contra, bajo el Expediente N° 20-000162-1307-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y diecisiete minutos del trece
de febrero del año dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores: Gabriela de Los Ángeles Solís Fernández y Dayan de Los Ángeles Solís Fernández, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a: Manuel Rodrigo
Solís Azofeifa y María Gabriela Fernández
Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en depósito judicial
provisional a las personas menores de edad interesada en este asunto, indicando
que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los
elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicadas las menores Gabriela de Los Ángeles y Dayan de Los
Ángeles ambas Solís Fernández, lo cual
no se daba bajo el cuido de sus progenitores, y que las menores actualmente ve
cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual.
Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del
derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos
presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el
derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna
oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de
los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los
presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de
que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la
seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que
existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan
cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida
provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito
Judicial de las menores supra indicado de forma provisional en el hogar de la
señora: Virginia Fernández Alvarado, quien deberá apersonarse en el plazo de
ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida
pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Manuel
Rodrigo Solís Azofeifa y María
Gabriela Fernández Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Por localizarse en 1) Manuel Rodrigo
Solís Azofeifa en Limón, Guácimo, África, de la
Ruta 32, entrada a África, 500 metros norte casa a mano derecha, de cemento,
teléfono N° 8833-9613. Y la señora 2) María Gabriela Fernández Alvarado en
Limón, Guácimo, Línea Vieja, 100 metros oeste de la Escuela Línea Vieja, casa
de madera sin pintar a mano izquierda, teléfono N° 8479-8063. En caso, que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este
Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la
comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de
la presente resolución dos juegos y adicionalmente aportar dos juego de copias
del escrito inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Manuel Rodrigo Solís Azofeifa y María
Gabriela Fernández Alvarado, lo anterior dentro de los tres días siguientes a
la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser
presentada directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se
indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.
Lo anterior se ordena así en Proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de
La Infancia contra María Gabriela Fernández Alvarado. Expediente N° 20-000162-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica, 21 de junio del
2021.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582607 ).
Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Juanito Abano Suanco, en su carácter personal, quien es mayor,
vecino de desconocido , pasaporte PWW0494337, se le hace saber que en demanda
actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada
expediente N°
21-001615-0364-FA, establecida por Alejandra Estefanie Segura Castillo contra
Alejandra Estefanie Segura Castillo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once
horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno,
que literalmente dice: Cuando un niño ostenta una filiación paterna
matrimonial, por haberse producido su nacimiento dentro del período previsto
por el artículo 69 del Código de Familia, y se desea remover esa filiación, la
ley prevé varias vías: a) Impugnación de Paternidad, la cual puede ser
interpuesta por el marido -o ex marido- de la madre, un apoderado especialísimo
suyo o los herederos, en caso de que él hubiera fallecido. (Artículo 72 del
Código de Familia). b) La Declaratoria de Hijo habido fuera de Matrimonio, o
más sencillamente la declaratoria de extramatrimonialidad, la cual puede ser
interpuesta por la madre o por el hijo. (Artículo 71 ibídem). Estas dos
demandas son de naturaleza contenciosa, valga decir, con parte actora y con
parte demandada. Se tramitan mediante el proceso especial que prevé el artículo
98 bis del Código de Familia y en cualquiera de los casos resulta
imprescindible realizar la prueba científica de comparación de marcadores
genéticos basados en el A.D.N. Dentro de esos procesos, el supuesto padre
biológico podría solicitar -por vía incidental- que se lo autorice a reconocer
al niño, gestión que podría prosperar únicamente si la demanda de impugnación de
paternidad o de declaratoria de extramatrimonialidad es acogida. (Artículo 85
párrafo 1º del Código de Familia) Si ese incidente no lo presenta el presunto
padre biológico dentro de esos procesos, una vez removida la filiación paterna
matrimonial el niño podría ostentar la filiación paterna que le corresponde por
varias vías: 1) El padre biológico podría reconocer al niño, lo cual hará
necesariamente con consentimiento de la madre. Este trámite se hace en sede
administrativa (Registro Civil, Patronato Nacional de la Infancia o Notario
Público) (Artículo 84 del Código de Familia) 2) Si el padre no lo reconoce
voluntariamente, la madre -en representación del niño- puede presentar una
demanda de investigación de paternidad en su contra. (Artículo 91 Código de
Familia) 3) Si la madre no consiente en el reconocimiento, el padre puede
presentar una demanda de afirmación o de declaración de paternidad en contra de
la madre. (Idem). c) El reconocimiento de hijo de mujer casada. Este caso, de
acuerdo al párrafo segundo del
artículo 85 del Código de Familia, se tramita como actividad judicial no
contenciosa; lo promueve el padre biológico, quien solicitará al tribunal que
lo autorice para reconocer como hijo suyo al niño que fue concebido mientras la
madre estaba ligada en matrimonio con otro varón. En estas diligencias se da
intervención a la madre biológica y al padre que figura como tal en el Registro
Civil, a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la
Infancia, y no resulta imprescindible realizar la prueba de comparación de
marcadores genéticos basados en el ADN. El promovente debe ofrecer prueba para
demostrar lo siguiente: 1) Que la madre estaba casada con el padre registral
cuando se produjo la concepción del niño. (Mediante una certificación de
matrimonio que indique la fecha en que se celebró el matrimonio y,
eventualmente, la fecha en que éste fue disuelto); 2) El nacimiento del niño.
(Mediante la certificación correspondiente); y, 3) Que la concepción del niño
se produjo en el período en que él mantenía -o mantiene- relación con la madre.
(Usualmente mediante prueba testimonial). Hechas estas observaciones se
resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Salvador González Orozco a
favor del menor Kavir Daniel Abana Segura. De las mismas se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos
se observa que se encuentra debidamente apersonada y apersonado tanto la madre
de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez
por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del
menor, el señor Juanito Abano Suanco. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Se informa a la parte demandada que, si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Notifíquese esta resolución al señor Juanito Abano Suanco, por medio de edicto
de Ley, que será publicado en el diario oficial la Gaceta.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582608 ).
Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ismael Granados
Carballo, en su carácter personal,
documento de identidad N° 7-01230661, de demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria
judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 19-001743-1307-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y dieciséis minutos del
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. Visto y analizado el escrito
presentado el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve por el
Lic. Rándall Quirós Cambronero en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se tiene por
agregado a los autos y se procede a resolver lo siguiente: se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Isaías Jesús y Yasdany Ismael ambos Granados Leiva,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ismael Granados
Carballo, Mónica Shasell Leiva Céspedes, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Las partes demandadas
pueden ser localizadas en la siguiente dirección: a Ismael Granados Carballo, Mónica Shasell Leiva Céspedes en Siquirres Monte Verde, 50 metros
sur de la Escuela de Monte Verde, casa de madera color naranja a mano
izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y por haberlo
solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en depósito judicial
provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan
con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentran ubicados los menores Isaías Jesús y
Yasdany Ismael ambos Granados Leiva, lo cual no se daba bajo el cuido de sus
progenitores, con forme se extrae del estudio Técnico Final de Investigación Preliminar, realizado por Helen Rodríguez Hernández que corre en el escritorio virtual concluye que
los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven
cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual.
Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del
derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos
presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el
derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna
oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de
los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los
presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de
que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la
seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que
existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan
cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su
integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este
caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida
provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito
Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar
Alternativa de Protección no Gubernamental Asociación Pueblito de Costa Rica,
quien deberá apersonar a un funcionario con capacidad suficiente en el plazo de
ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida
pueda ser revisada en cualquier momento. Prevención: siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que
ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra
debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos
juego de copias del proceso, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad
de notificar a Ismael Granados Carballo, Mónica Shasell Leiva Céspedes, lo anterior dentro de los tres días siguientes
a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser
presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se
indicó. Notifíquese. Lic. José
Rogelio Chaves Mora. juez. Y la resolución de las ocho horas cincuenta y siete
minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. En relación al escrito
presentado en fecha dieciséis de agosto del presente año por la Licenciada
Nickole Molina Chaves, se resuelve: siendo que la curadora procesal del
accionado de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a
efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Isaías Jesús y Yasdany Ismael ambos de
apellidos Granados Leiva, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Mónica Shasell Leiva Céspedes
e Ismael Granados Carballo, representado este último por su curadora procesal
la Licenciada Molina Chaves, a quien se le confieren cinco días, para que lo
conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde
atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución
al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo por ser de domicilio
desconocido el accionado y ser representado por curadora procesal, se ordena
notificarle esta resolución y la del traslado de demandada, dictada al ser las
catorce horas y dieciséis minutos del veinte de diciembre del año dos mil
diecinueve, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda.
Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Ismael Granados Carballo y Mónica
Shasell Leiva Céspedes; expediente Nº
19-0017431307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 01 de septiembre del año 2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021582609 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad: Cristian Gerardo-Kendall Mauricio
ambos Duartes Montero y Gustavo Adolfo Montero Lobo, para que, se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al
señor: Christian Duartes
Campos, costarricense, soltero, peón de construcción, nacido en fecha 07 de
junio de 1984 de 37 años de edad, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 21-001020-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando,
representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores: Cristian Gerardo-Kendall Mauricio ambos Duartes
Montero, y Gustavo Adolfo Montero Lobo. Se les concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
21-001020-1302-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
treinta y tres minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021582610 ).
Licenciada Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a César Antonio Barrantes Jiménez y Katherine
Jiménez Quirós, en su carácter personal, con cédula de identidad N° 0703280535
y N° 0701870414 respectivamente, demás calidades y domicilios desconocidos, se
le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito
judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 20-000125-1307-FA, se ordena notificarles por edicto, las resoluciones
que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veinte. De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor César Andrés Barrantes Jiménez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Katherine Jiménez Quirós y César Antonio Barrantes García, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil,
g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En este mismo acto y por haberlo
solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos está
actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor César Andrés
Barrantes Jiménez, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, y dado
que el padre se encuentra ausente desde su nacimiento hasta la actualidad el
menor queda bajo la responsabilidad de su abuela materna a partir de su
nacimiento hasta los once años aproximadamente, pero debido a su fallecimiento,
tuvo que vivir con su tía abuela donde constantemente sufría maltrato físico y
psicológico, por lo cual huye y busca refugio en su madre donde se encontraba
en un ambiente de riesgo, pues se encontraba expuesto a sustancias
psicotrópicas que eran de consumo de su progenitora, por lo cual conforme se
extrae de la Medida de Abrigo Temporal de fecha diecinueve de julio del año dos
mil diecinueve realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que
los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo el menor ve
cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual.
Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del
derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos
presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el
derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna
oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de
los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos,
en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota
que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses
de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora
documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las
actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones
presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si
bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda
cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que
necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en
la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la
pretensión, la relación entre la asociación depositaria provisional y el menor
se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos
necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis.
No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar
situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar
un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y
especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna
no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino
también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se
convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea
que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de
aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones
geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de
desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los
menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse
en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de
que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Prevención: Siendo que
por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio
de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la
parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su
impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente
aportar dos juegos de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos
con la finalidad de notificar a Katherine Jiménez Quirós y César Antonio Barrantes
García, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del
presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en
la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado
que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora. Juez. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis
horas cuatro minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. En vista de
que los demandados Cesar Antonio Barrantes García y Katherine Jiménez Quirós,
carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada
por sus cuentas cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución de las
nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda.
Eugenia María de Los Ángeles
Bolaños Rodríguez. Jueza de Familia de Pococí. Este edicto debe ser publicado
por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582611 ).
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad
Sheila Medina Hernández, hija de Cristian Janeth Medina Hernández-fallecida; ya
por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº19-000406-1302-FA,
Proceso Tutela, Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año
2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582612 ).
Se comunica los señores Mauricio Ismael Balladares Palacios y Everling
Raquel Arauz Martínez, ambos mayores de edad, nicaragüenses, demás datos y
dirección desconocida, padres registrales de la menor de edad Blanca Milagros
Balladares Arauz, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial
de Menor, expediente Nº
21-001005-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia-San Carlos, donde solicita que se
apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.
Expediente N° 21-001005-1302FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Grace María Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021582622 ).
Se avisa a la señora: Grizelda Del Socorro Rodríguez Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000560-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad: Vladimir Eduardo Rodríguez Gómez. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 31 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582638 ).
Se avisa, al señor María Fernanda Hernández Gómez, mayor, con demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciada Diana
Chaves Araya, hace saber que existe proceso N° 19-000380-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas
menores de edad Timothy Yael Jiménez Hernández e Itan Calet Jiménez Hernández
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María
Fernanda Hernández Gómez y Christian Roberto Jiménez Hernández, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia 2021000051. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las
once horas dieciséis minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad que tiene la señora María Fernanda Hernández Gómez y el señor
Christian Roberto Jiménez Hernández sobre las personas menores de edad Timothy
Yael Jiménez Hernández e Itan Calet Jiménez Hernández. Se confiere el depósito
de los niños Timothy Yael Jiménez Hernández e Itan Calet Jiménez Hernández en
el hogar de Marta Ramírez
Ramírez. Dentro de los ocho días posteriores a
la firmeza de este fallo deberá la señora Marta Ramírez Ramírez comparecer a este
Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para
Timothy Yael Jiménez Hernández, provincia de San José, al tomo: dos mil
ciento treinta y uno, folio: setenta y dos, asiento: ciento cuarenta y tres e
Itan Calet Jiménez Hernández al tomo dos mil ciento ochenta y cinco, folio
doscientos treinta y uno, asiento cuatrocientos sesenta y uno de la provincia
de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Deberá publicarse
edicto de la parte dispositiva de esta sentencia para notificar a la demandada
quien fue representada con curadora procesal. Notifíquese.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582639 ).
Se avisa al señor Nelson Enrique Cubillo Alvarado,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 21-000204- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keilor Enrique Cubillo
Fernandez y Madelline María Cubillo Fernandez. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 3 de Setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582640 ).
Se avisa al señor Cesar Jesús González Arguedas, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 21-000241-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Clara
Marie González Trejos y Sunjai María González Trejos. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad
o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582644 ).
Se avisa, a la señora Rachely De Los Ángeles Lamugue Villarreal, mayor,
de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada
Alba María Solano Arias, se le hace saber que existe proceso N° 19-000914-0673-NA de suspensión de autoridad
parental de las personas menores de edad Mathew Daniel Chavarría Lamugue y
Joshue Steven Alvarado Lamugue establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Gerson Daniel Chavarría Álvarez y Rachely De Los Ángeles
Lamugue Villarreal, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las doce horas y
cuarenta y dos minutos del tres de abril de dos mil veinte, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 setiembre de
2021.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582650 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a la señora Ivania Raquel Fonseca Mejía en su carácter personal, quien
es mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país C1376379, demás
calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito
judicial tramitado bajo el número de expediente 21-000266-0364-FA establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Heredia Local San Pablo
Heredia, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en
lo literal dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y
cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Encontrando la
suscrita que el Patronato Nacional de la Infancia solicitó el depósito judicial
de la niña Shantany Zolanch, quien es hija de Joseph Andrés Hernández Rosales e
Ivannia Raquel Fonseca Mejía, y en virtud de que en el auto de las trece horas
cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno (páginas 7
a la 12), únicamente se emplazó al señor Hernández Rosales; en aras de evitar
causar indefensión y futuras nulidades, se resuelve: De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Shantany Zolanch
Hernández Fonseca, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Heredia Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a la señora Ivania
Raquel Fonseca Mejía, quien en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la referida señora que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada
a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Notificaciones: Habiendo manifestado la institución
promovente que desconoce el paradero de la señora Ivania Raquel Fonseca Mejía
(página 6 escrito inicial), se ordena notificarle por edicto sobre esta
resolución, mismo que se remitirá electrónicamente a la Imprenta Nacional
mediante el Sistema SEDIN. Sin perjuicio de lo expuesto, por parte de la
licenciada Lesbia Rodríguez Navarrete en su condición de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Heredia Local San Pablo, se tiene
por cumplida la prevención realizada en el auto de traslado de las trece horas
cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno (ver
páginas 10-11), respecto a aportar una copia del expediente administrativo N°
OLHN-00073-2017, según se aprecia a páginas 25 a la 134. La documentación
aportada queda incorporada a los antecedentes del proceso, con la finalidad de
ser tomada en consideración cuando resulte ser pertinente. Finalmente, de
conformidad con el acta elaborada por este despacho al ser las ocho horas
veinticuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, visible a
páginas 135-136; por parte de la señora Zeneida Mejía se tiene por aceptado
conferido en estas diligencias, como depositaria judicial provisional de la
menor Shantany Zolanch Hernández Fonseca, por lo que se le hace saber que debe
cumplir con el mismo bien y fielmente. Notifíquese...”.—Juzgado de Familia
de Heredia, 26 de agosto del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582653 ).
Leonardo Loría Alvarado juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a Allan Eduardo Fonseca Salazar cc Allan Eduardo Salazar Espinoza, mayor,
costarricense, divorciado, transportista, portador de la cédula de identidad
número 205760448, domicilio desconocido, que en este despacho la señora María
José Chaves Bertarioni interpuso un proceso autorización de salida del país en
su contra, bajo el expediente número 200004430364FA donde se ordenó notificarle
por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N°
2021001991 dictada al ser las once horas treinta y nueve minutos del once de
agosto de dos mil veintiuno, la cual en lo conducente dice:
“... Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6,
8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge estas diligencias y se
autoriza para que el menor de edad Andrés Salazar Chaves, nacido el 25 de
noviembre de 2005 e inscrito en el Registro Civil en el libro de nacimientos de
la provincia de San José, al tomo 1951, folio 425, asiento 850, pueda salir del
país en forma permanente cuando así lo requiera sin necesidad de permiso
expreso de su padre Allan Eduardo Fonseca Salazar cada vez que salga del país.
El citado menor podrá salir tanto con su madre, como con su tía materna doña
Karla Chaves Bertarioni, cédula de identidad N° 1-1319-480. La madre de Andrés queda autorizada para diligenciar
por sí sola la obtención del pasaporte y de
algún tipo de visa, además de cualquier otro trámite migratorio o consular en
cualquier oficina nacional o extranjera para poder llevar a cabo esas salidas
del país. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada.
Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada. Si lo solicitan
expídase la certificación que interesa. Hágase saber...” 26/08/2021. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021582654 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a: Bikramjit Singh (nombre) Chahal (apellido), en su carácter personal,
mayor, de nacionalidad canadiense, demás calidades y domicilio desconocidos,
que en proceso abreviado de modificación de guarda, crianza y educación,
establecida por Karen Tatiana Vargas Murillo en su contra, bajo el número de
expediente N° 200019310364-FA, se ordena notificarle por edicto la parte
dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2021002082 dictada al ser
las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno, y que en lo conducente dice: “...Por tanto razones dichas, artículos
53 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 2, 4, 5, 140 151 y 155 a 157 del
Código de Familia, se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho y
la falta de legitimación activa y pasiva interpuestas
por el curador procesal y en su lugar se declara con lugar la demanda abreviada
de definición de custodia de persona menor de edad interpuesta por Karen
Tatiana Vargas Murillo contra el señor Bikramjit Singh Chahal, otorgando tales
derechos de la menor de edad Sli Jycet Chahal Vargas a su madre. Además, se
autoriza para que la menor de edad pueda salir del país en compañía de su madre
y de forma permanente cuando así lo requiera sin necesidad de permiso expreso
de su padre esto cada vez que salga del país, ello hasta que adquiera la
mayoría de edad. La madre de ASLI JYCET estará autorizada para que pueda
diligenciar por sí sola la obtención del pasaporte y de algún tipo de visa,
además de cualquier otro trámite migratorio o consular en cualquier oficina
nacional o extranjera para poder llevar a cabo esas salidas del país. Se
falla el asunto sin una especial condena en costas. Hágase saber...”.—Juzgado de Familia de Heredia,
7 de setiembre del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582655 ).
Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez
del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace
saber a Reinaldo Chicha Díaz, quien es mayor, casado, cubano, con documento de
identidad desconocido, que en este Despacho se interpuso proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada bajo el expediente número
20-000450-1534-FA, cuya pretensión versa sobre la persona menor de edad:
Kendall Antonio Chicha Concepción, y a quién se le otorgó el plazo de cinco
días a fin de que conteste el presente asunto. Expediente N°
20-000450-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 30 de agosto del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582659 ).
Se avisa al señor Esteban Salas Rodríguez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000528-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Joshua Emanuel Salas Chacón Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582660 ).
Se avisa que en este Despacho Eric Alonso Alpízar Herra, Laura Felicia
Barboza Marín, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Felicita Celeste
Moreno Hernández. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 21-000510-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 08 de setiembre del año 2021.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582661 ).
Se avisa al señor Santos Agustín
Ilias Izaguirre, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente N| 21-000571-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Ángel Fabricio Ilias Aguilar e Iván Gabriel Ilias Aguilar. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021582662 ).
Se avisa, a Fiorella Patricia Garita López, portadora de la cédula
número 1-1686-0567, casada, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por la curadora procesal Licenciada Floribeth María Paniagua
Saravia, se le hace saber que existe proceso N° 20-000324-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Sara Loriana
Reina Garita y Bryana Sofía
Morales Garita establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Kevin Antonio Morales, Laureano Esteban Reina Pérez y Fiorella Patricia Garita, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a
las dieciséis horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte, que en
lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas
Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de setiembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582663 ).
Se avisa a Jerson Muñoz González
de calidades y domicilio desconocidos representada por la Licenciada Viviana
Melissa Vargas Tellez, en calidad de curadora procesal, que en este despacho,
se dictó dentro del Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono,
expediente 20-000096-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintiuno. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados...,
Il.—Sobre el fondo..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
con fines de adopción de las personas menores de edad Sebastián y Julián ambos de apellido Muñoz Ramírez. Se extingue a su padre Jerson Muñoz Gonzalez y su
madre Laura Ramírez Rosales el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de los niños Sebastián y Julián ambos de apellido Muñoz Ramírez en el hogar de
Victoria Rosales Chacón, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la siguiente
forma: 1) Sebastián Muñoz Ramírez inscrito al tomo
dos mil ciento cuarenta y cuatro, folio trescientos dos, asiento seiscientos
cuatro de la provincia de San José. 2) Julián Felipe Muñoz Ramírez
inscrito al tomo dos mil noventa y siete, folio cuatrocientos, asiento
novecientos sesenta y uno de la provincia de San José. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582664 ).
Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora: María De Los Ángeles Sánchez
Castillo, así como a los señores Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José
Laguna Medina, en su carácter personal, y de quienes se desconoce su domicilio,
se les hace saber que en proceso depósito
judicial N°
18-000831-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Mediante memoriales
presentados en fechas catorce y veintiuno de julio de dos mil veinte, se tiene
por apersonada a la Licenciada Verónica Artavia Villegas como representante
legal del ente promovente y por señalado nuevo medio para la recepción de sus
notificaciones. Se extrae de la certificación de nacimiento que consta en este
proceso que la joven Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, a esta fecha ha cumplido
su mayoría de edad, motivo por el cual se le excluye del presente proceso. Así
las cosas, de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas
menores de edad: Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabé Laguna
Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora María
De Los Ángeles Sánchez Castillo, así como a los señores Jimmy Felipe Aguilera
Garache y Horacio José Laguna Medina, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a María De Los Ángeles Sánchez Castillo, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador procesal:
siendo que se desconoce el domicilio de los señores: Jimmy Felipe Aguilera
Garache y Horacio José Laguna Medina, con el fin de que los represente en el
presente asunto, se nombra como curador procesal al Licenciado Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, cédula N° 0204330967, a quien se le previene para que dentro
del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Edicto traslado: encontrándose ausentes
los demandados indicados supra, se ordena notificarles por medio de edicto la
presente resolución, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial.
Edicto depósito: por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Msc. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—Juzgado de Familia del primer Circuito Judicial de Alajuela.—José
Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582672 ).
Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber: a la
demandada ausente Isabel Cristina Figueredo, quien es mayor, de nacionalidad
venezolana, casada dos veces, instructora de entrenamiento funcional, pasaporte
de su país de origen Venezuela número p uno tres nueve uno dos dos siete cinco
cuatro (P139122754), de domicilio desconocido, que en proceso N°
21-000133-1591-FA, Abreviado de Divorcio, interpuesto por Álvaro Asch Vargas, quien es mayor,
costarricense, casado dos veces, empresario turístico, cédula de identidad
número uno setecientos once-novecientos cuarenta y siete (1-0711-0947), vecino
de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Divisamar, cuatro kilómetros de Quepos centro,
carretera al parque nacional Manuel Antonio en contra de Isabel Cristina
Figueredo de calidades antes reseñadas, se han dictado las resoluciones que
dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a las dieciséis horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno. Consta el poder especial judicial otorgado por el actor Álvaro Asch Vargas a favor de la licenciada
Vielka Cubero Moya para que represente sus intereses en este proceso. A la
postre, después de revisar en forma pormenorizada las piezas que componen el
expediente que nos atañe, llevando razón dicha profesional en las
manifestaciones contenidas en el memorial del 19/08/2021 e incorporado al
escritorio virtual el 24/08/2021 se revoca en su totalidad la resolución
anterior emitida a las dieciséis horas treinta y un minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil veintiuno en la que declaró inadmisible este litigio y
en su lugar se resuelve: depositada la suma prevenida anteriormente, detalle
que el suscrito corrobora con el reporte de depósito judicial visible en el
expediente virtual, con el afán de continuar con los procedimientos, constando
en autos la certificación del registro nacional, sección de personas mediante
la cual se hace constar que la señora Isabel Cristina García Figueredo no
cuenta con apoderado inscrito, certificación de movimientos migratorios
expedida por la dirección general de migración y extranjería donde no se le registran
movimientos y desconociéndose su domicilio en el territorio nacional, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del código procesal civil
vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo
N°
9621, se nombra como curadora procesal AD-LITEM de la accionada ausente Isabel
Cristina García Figueredo, a la licenciada Mercedes María Vásquez Agüero, localizable al teléfono 2771-0028,
teléfono celular 8819-5030, correo electrónico mercedesvas@hotmail.com, a quien
se le previene para que dentro del quinto día mediante memorial por ella
suscrito, se sirva indicar si acepta o no el cargo otorgado, señalando medio
para recibir notificaciones, el cual regirá posterior a la notificación al
correo electrónico reseñado. Bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la dirección ejecutiva del poder judicial para lo que corresponda.
En caso afirmativo, una vez que se apersone, este despacho procederá conforme
corresponde, ello para efectos de un orden procesal y evitar estar haciendo
nombramientos sin tener la certeza de si va a aceptar la designación o bien
desistir de la misma. Finalmente, por lo antes reseñado, se omite
pronunciamiento en torno al recurso de apelación formulado por la licenciada
cubero moya contra el auto mencionado. No obstante, se le hace saber a dicha
experta en derecho, que en lo sucesivo favor se ajuste a los plazos que el
despacho le otorga, o bien indicar la imposibilidad material con la que cuenta
para su cumplimiento, máxime que se trata de un proceso contencioso en la que
ciertas actuaciones se rigen por plazos judiciales, precisamente para evitar que
situaciones como la acontecida en este expediente se vuelvan a repetir.
Notifíquese. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas
treinta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. Con el
afán de continuar con los procedimientos, se tiene por establecido el presente
Proceso Abreviado de Divorcio interpuesto por Álvaro Asch Vargas, en contra de Isabel Cristina García
Figueredo a quien se le concede el plazo de diez días hábiles, para que
conteste sobre los hechos de demanda, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones,
también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus
pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se refieran cada uno. Igualmente, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, que
serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y
50 de la ley de notificaciones judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el
supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que,
para acceder a este Sistema de Notificaciones, deberá solicitar, al
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le
acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se
encuentren debidamente incluidos en la lista oficial. En torno a quienes
señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana
a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de
notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Además, se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Finalmente, se tiene por apersonada al proceso en calidad
de curadora procesal a la
licenciada Mercedes María Vásquez Agüero,
según memorial por ella incorporado directamente al escritorio virtual el
08/09/2021, quien representará los intereses de la demandada Isabel Cristina
García Figueredo, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico
mercedesvas@hotmail.com. Con respecto a sus honorarios los mismos se encuentran
debidamente depositados en la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N°
210001331591-4 y ascienden a la suma de ¢113.000,00. Notifíquese la presente
resolución a la persona ausente, es decir Isabel Cristina García Figueredo, así
como la emitida a las dieciséis horas veintiocho minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil veintiuno, que designa en el cargo de curadora a dicha
profesional, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema
electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto de rigor. Se le hace
ver a la parte actora que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación del edicto en mención está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.
Expediente N° 21-000133-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 09 de setiembre del año
2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021582677 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Ramses Mijahil Antolines Gallardo, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad venezolana, cédula N°
141742171, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda
suspensión de patria potestad, establecida por: Aradyl Del Carmen Suarez Duque
contra Ramses Mijahil Antolines Gallardo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once
horas siete minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. De la
anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Aradyl Del Carmen Suarez Duque, se confiere traslado a la accionada: Ramses
Mijahil Antolines Gallardo, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del medio autorizado de este circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: de
igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA, total noventa y seis mil con
cincuenta colones) que deberá depositarlo en la cuenta N° 210008910364-0, del
Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Aradyl Del
Carmen Suarez Duque para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación
testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten
al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia de nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso
no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por
medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582680 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Ramses Mijahil Antolines Gallardo, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad venezolana, cédula N° 141742171, demás datos desconocidos
se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad, establecida por
Aradyl del Carmen Suárez Duque contra
Ramses Mijahil Antolines Gallardo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once
horas siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno. De la
anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Aradyl del Carmen Suarez Duque, se confiere traslado a la accionada(o) Ramses
Mijahil Antolines Gallardo por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del medio autorizado de este circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: de
igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA total
noventa y seis mil con cincuenta colones) que deberá
depositarlo en la cuenta N° 210008910364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a
la parte actora: se cita a la señora Aradyl del Carmen Suárez Duque para que en
el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora
que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que,
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia de nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582681 ).
Licenciado Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Mauren Alvarado González, en su carácter demandada, vecino de desconocido,
cédula N° 04-0251-0193, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa de depósito judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las trece horas cincuenta y tres minutos del once de setiembre del dos mil
veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad:
Christian Andrés Valerio Alvarado, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia
Sarapiquí, se confiere traslado por tres días a Mauren Charlote Alvarado
González y José Alonso Valerio
Vindas. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06
de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con
las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea, a expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página
del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la
clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior
se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes,
miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de
Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre
de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m.,
teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en
la Defensa Pública de Heredia. Teléfono:
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7°
del Código de Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así las cosas, se le previene a las
partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial.
Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad: Christian Andrés Valerio Alvarado, a la señora Arelys de los
Ángeles Vindas Hernández. A la cual se le previene que deberá comparecer a este
despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del
Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión
se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Previo a su notificación aporte la parte actora dos juegos de copias de todo
el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, si
no lo hiciera, no se le atenderán
futuras gestiones (Artículo 136 del Código
Procesal Civil).—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ricardo Núñez
Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582682 ).
Se avisa a la señora Roxana Noelia Pérez Castro (mayor, estilista,
portadora de la cédula de identidad número 1 1292 0871), de domicilio y (demás)
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N°20-000712-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad Shelsie Jireth López López. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°20-000712-0673-NA. Clase de
Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, diecisiete horas cuarenta y cinco
minutos del tres de septiembre de dos mil veintiuno. 03 de septiembre
del año 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582685 ).
Por haberse ordenado dentro del proceso ejecución hipotecaria número
19-003767-1157-CJ, interpuesto por Inversiones Speith Limitada contra Manuel
Antonio Ardon Morera. En resolución dictada a las diez horas con dieciocho
minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. Se ordenó notificar al
acreedor de segundo grado Hugo Renato Monzón de La Peña, la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las quince horas diez minutos del siete de febrero del dos mil veintiuno.
Vistos los escritos ingresados por la parte actora en fecha 27/01/2021, se
resuelve: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en
contra de Manuel Antonio Ardón Morera. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la
posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. 1) Con una base de ciento setenta y un mil trescientos noventa y un
dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-413137-000 para lo
cual se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y tres
dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno con la base de
cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y un
centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento setenta y un mil
trescientos noventa y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 2-413138-000 para lo cual se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ciento veintiocho mil
quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete
dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 3) Con una base de
ciento catorce mil doscientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos de
dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 2-309746-000 para lo cual se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de
ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos
centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil
quinientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos de dólar (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que
la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Otros asuntos: De la liquidación de intereses que formula el
ejecutante en escrito de demanda, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí
se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación
tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s),
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte
interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de
Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de
acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana.
Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para
solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus
labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s)
demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en
el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social.
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a);
notifíquese esta resolución a la parte demandada Manuel Antonio Ardón Morera,
por el o la notario público en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, de
la Laguna de Fraijanes, 3 kilómetros al norte, carretera principal al Volcán
Poás. Para estos efectos puede la parte actora acudir ante el notario público
que estime conveniente. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que
dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al
despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Ahora bien, según consulta el Registro Nacional del
bien embargado, se observa la anotación de la finca matrícula 2-413137-000
practicado citas: 800-541402-01-0001-001 número de expediente 17-000331-0639-LA, finca
2-413138-000 practicado citas: 800-541403-01-0001-001 número de expediente
17-000331-0639-LA, finca 2-309746-000 practicado citas: 800-541401-01-0001-001
número de expediente 17-000331-0639-LA. En ese orden de ideas, y en estricto
apego a la normativa del artículo 157.4 del Código Procesal Civil vigente, que
establece lo siguiente: “Si de la documentación presentada se desprende la
existencia de gravámenes, acreedores y anotantes, se notificará a los terceros adquirientes, acreedores y
anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda...”, a luz de lo
indicado y en aplicación de las normas citadas, y de lo dispuesto en el
artículo 157.4 del Código Procesal Civil vigente, y según información
suministrada por la parte actora, por el improrrogable plazo de cinco días, se
cita y emplaza al anotante José Giovanni Castro Rodríguez y al acreedor Hugo
Renato Monzón de La Peña; para que se apersone a los autos en defensa de sus
derechos. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a)
Público (a); notifíquese esta resolución al anotante José Giovanni Castro
Rodríguez, en la siguiente dirección: San José, Pavas, Villa Esperanza,
diagonal a la Pulpería Mirí. Para estos efectos, podrá la parte interesada acudir ante el notario público que estime
conveniente. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del
tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la
respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por otro lado la notificación del acreedor de según grado Hugo Renato
Monzón de La Peña. Pasaporte N° 3463431510101, debe realizarse
en México, Ciudad de México, Municipio Benito Juárez, Colonia Del Valle, Calle Pitágoras, 1247,
Apartamento 502, para lo cual, confecciónese la comisión correspondiente por medio de la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica, al señor Cónsul de Costa
Rica en México, para dicha diligencia. Michelle Allen Umaña, Juez/a
Decisor/a. abolanosm. Publíquese el presente edicto por una sola vez en el boletín
judicial.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021582823 ).
Se hace saber a Mauricio González Castro con número de cédula
0107650745, que por medio de resolución de las nueve horas y cuarenta y seis
minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno, se ordenó notificarle
las resoluciones de las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis y las once horas cincuenta y uno minutos
del uno de julio de dos mil veintiuno. Que literalmente dicen: Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Martín Eliécer Borbón Solís a quien(es) se
le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” No ha lugar a señalar hora y fecha para la
subasta pública, toda vez que no consta en autos la certificación del valor
tributario o fiscal con un valor registrado en los dos últimos años, conforme
lo establece el artículo 21.3 de la Ley de Cobro Judicial. Asimismo previo a
proceder con el respectivo señalamiento de remate deberá la parte accionante
aportar dicha certificación o en su defecto, servirá de base el monto que se
determine mediante avalúo pericial, se le hace saber que a efecto de proceder
al nombramiento de perito calificado, deberá depositarse la suma prudencial de
cuarenta y ocho mil novecientos colones, para responder en forma provisional a
los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no
sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de perito
vigente aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial. La misma deberá
depositarse en la cuenta automatizada Nº 160306501012-0 de este Juzgado en el
Banco de Costa Rica, esto únicamente con el fin de agilizar el presente
proceso. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante
la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Se
ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca
generadora de los tributos sea la finca del partido de San José, matrícula
139260-000. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro
Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al acreedor de
primer grado Mauricio González Castro; para que se apersone a los autos en
defensa de su(s) derecho(s). Indíquese dirección para notificarla(o).
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte
demandada, se comisiona Policía de Proximidad de Sagrada Familia. Cuando se trate
de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de
practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del
funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. “Se le
hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para
ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida
carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no
poder ser tramitadas. Notifíquese. f/Licda. Gabriela Campos Ruiz Jueza.
MSANTAMARIA //// De un estudio de los autos se extrae que al momento de dictar
el auto de las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de noviembre
del año dos mil dieciséis (curso de la demanda), pesaba sobre la finca
generadora de los tributos hipoteca de primer grado no vencida; por lo que en
dicho auto se emplaza a dicho acreedor y se solicita al petente dirección para
notificarle; misma que al día de hoy se hecha de menos y siendo que al hacer
revisión en la página del Registro Civil de la finca que interesa, se denota
que dicha hipoteca ya se encuentra vencida; por lo que previo a resolver lo
solicitado por el actor mediante escrito
ingresado el 09/06/2021, en razón de la existencia de la Hipoteca de Primer
Grado a favor de Mauricio González Castro, inscrita bajo las
citas 2014-217897-01-0001-001, mismas que vencieron desde el 06 de junio de
2017, se ordena la notificación a dicho acreedor, a fin de que se sirva indicar
el estado actual de dicha hipoteca e indique los rubros que considere se le
adeuden. Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.
MSANTAMARIA. De conformidad con artículo 157.4 del Código Procesal Civil, el edicto
se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Martín Eliécer Borbón Solís. Expediente N°
16-030650-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021582923 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeannette Mora Cascante,
mayor, divorciada del señor: Alfonso Dittel Samuda, oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0105430005, vecina de Guadalupe de Cartago, Urb. Villa las Américas, casa 1-T, hija de Rosa Amelia
Cascante Díaz y José María Mora Salas, nacida en Hospital Central, San José, el 09/10/1960, con 60 años de edad, y José Alberto Cordero
Quesada, mayor, divorciado de Ligia Dittel Samuda, pensionado, cédula de
identidad N° 0104010488, vecino de Guadalupe de Cartago, Urb. Villas las Américas, casa 1-T, hijo
de Argentina Quesada Piedra y Arturo Cordero, nacido en San Vicente, Moravia,
San José, el 25/01/1952, actualmente con 69 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-002177-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del
2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021582126 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor:
Olger Daniel Vega Cubillo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N°
0504250910, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/02/1999, con 22 años de
edad, y la señora: Silvia Elena Briceño
Baltodano, mayor, soltera, pastelera y estudiante oficios domésticos, cédula de
identidad N° 0110620337, nacida en Hospital, Central, San José, el 20/02/1980,
actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 21-000526-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Familia), 06 de setiembre del 2021.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021582645 ).
Fiscalía de
Desamparados, siete horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio
del año dos mil veintiuno. En la causa N° 19-000287-0276-PE por el delito de
lesiones culposas contra Alladith Quesada Arias en perjuicio de Wilfredo Chaves
Flores se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por
el ofendido Wilfredo Chaves Flores, por
medio del licenciado Guillermo Mojica Chang, en contra del tercer civilmente
demandado William Eduardo Castillo, cédula 1-0811-0974, en su representación de
la empresa Arrienda Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664705, de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 115 del Código Procesal Penal,
esto para que si a bien lo tiene se oponga al demandado o interponga las
excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya
resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín
Judicial por una única vez. Es todo.—Fiscalía de Desamparados.—Licda.
Damaris Azofeifa Romero, Fiscala
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021582646 ).
Fiscalía de Desamparados, siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. En la causa N°
19-001558-0491-TR por el delito de lesiones culposas contra Rodrigo Morales
Muñoz en perjuicio de Andrés Araya Ibarra se ordena dar traslado de la acción
civil resarcitoria establecida por el ofendido Andrés Araya Ibarra, por medio
del Lic. Eduardo Hernández Córdoba, en contra del tercer civilmente demandado
Libia Muñoz Cordero, cédula N° 1-1132-0210, como dueña registral del vehículo
790781, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se
oponga al demandado o interponga las excepciones que estime convenientes esto
por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la
publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única
vez.—Fiscalía de Desamparados.—Licda. Damaris Azofeifa Romero,
Fiscala Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021582648 ).
Fiscalía de Desamparados, siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. En la causa N°
19-001558-0491-TR por el delito de lesiones culposas contra Rodrigo Morales
Muñoz en perjuicio de Andrés
Araya Ibarra se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida
por el ofendido Andrés
Araya Ibarra, por medio del Lic. Eduardo Hernández Córdoba, en contra del tercer
civilmente demandado Libia Muñoz Cordero, cédula N° 1-1132-0210, como dueña registral del
vehículo 790781, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 115 del Código
Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demandado o
interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco
días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta
resolución en el Boletín Judicial por una única vez.—Fiscalía de
Desamparados.—Licda.
Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582649 ).