BOLETÍN JUDICIAL N° 184 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 195-2021

ASUNTO:    Actualización de tablas de plazo de conservación de expedientes en materia penal, penal juvenil y contravenciones.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto de 2021, artículo LIII, dispuso aprobar las tablas de plazo de conservación de expedientes en materia penal, penal juvenil y contravenciones, de manera que las citadas tablas deberán leerse de la siguiente manera:

“Las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos, rigen para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

Los despachos judiciales, deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá los despachos, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1   Calidades de las partes.

2   Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3   Asuntos que generen impacto social.

4   Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5   Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6   Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7   Persona en condición de vulnerabilidad.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes Materia: Penal

Plazos de prescripción en materia penal: artículo 31 Código Procesal Penal: delitos sancionados con pena de prisión: un plazo igual al máximo de la pena, que no puede ser menor a tres ni mayor de diez. Depende de la pena del delito.

En delitos sancionados con penas distintas a la prisión y las contravenciones: dos años

Asunto

Estado del Proceso

Vigencia Legal

Período
de Conservación

Observaciones

Valor Científico Cultural

1

Proceso Penal Ordinario Ministerio Público

Archivo fiscal

 

Plazo de prescripción correspondiente al delito

 

Destruir con Muestra del 1% anual

2

Proceso Penal Ordinario Juzgado Penal

Con resolución de Desestimación por atipicidad o no existe causa por investigar o tramitar (investigar muerte, atipicidad, suicidios con investigación concluida sin delito)

 

2 AÑOS

 

Destruir con muestra del 1% anual Conserva r en todos los casos los dictámenes médicos y autopsias medicolegales

3

Proceso Penal Ordinario Juzgado Penal

Con resolución de Desestimación en cualquier otro caso

 

Plazo de prescripción correspondiente al delito

 

Destruir con muestra del 1% anual

4

Proceso Penal Ordinario Juzgado Penal

Sentencia de sobreseimiento definitivo firme en etapa preparatoria

 

Plazo de prescripción correspondiente al delito

 

Destruir con muestra del 1% anual

5

Proceso Penal Ordinario Tribunal de Juicio

Sentencia de sobreseimiento definitivo firme en fase de juicio

 

Permanente

 

Destruir con muestra del 1% anual

6

Proceso Penal Ordinario Juzgado Penal

Sobreseimiento por cumplimiento de acuerdo conciliatorio en firme

 

Plazo de prescripción correspondiente al delito

 

 

7

Proceso Penal Ordinario Tribunal de Juicio

Sentencia absolutoria firme

 

Permanente

 

SI

8

Proceso Penal Ordinario Tribunal de Juicio

Sentencia condenatoria firme

 

Permanente

No se puede destruir por eventual Recurso de Revisión

SI

9

Extradición pasiva que concede o rechaza la petición del requirente Tribunal de Juicio

Sentencia de extradición firme

 

Permanente

 

SI

10

Cualquier clase de asunto en donde exista conversión de la acción pública a privada. Ministerio Público

Con la autorización del Ministerio Público.

 

Permanente

Cuando a solicitud de la víctima se gestione la conversión de la acción pública a privada. Según artículo 20 CPP.

Destruir con muestra del 1% anual

11

Querellas declaradas inadmisibles Tribunal de Juicio

Con resolución de inadmisibilidad

 

2 años es el plazo de prescripción

Cuando no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74 CPP.

Destruir con muestra del 1% anual

 

Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes

Materia: Penal Juvenil

Asunto

Estado del Proceso

Vigencia Legal

Período de Conservación

(en años)

Observaciones

Valor Científico Cultural

Proceso Penal Juvenil

Con sentencia absolutoria firme

 

Permanente

 

si

Proceso Penal Juvenil

Con sentencia sobreseimiento definitivo firme

 

Plazo de

prescripción del

delito 3 o 5 años o 6

meses en el caso de

contravenciones

Dejar muestra del 1% por año.

 

Proceso Penal Juvenil

Con sentencia condenatoria firme

 

Permanente

No se puede destruir por eventuales recursos de revisión.

SI

Proceso Penal Juvenil

Con resolución de desestimación

 

Plazo de

prescripción del

delito 3 o 5 años o 6

meses en el caso de

contravenciones

Dejar muestra

del 1% por año.

NO

Proceso Penal Juvenil

Criterio de oportunidad

 

Plazo de

prescripción del

delito 3 o 5 años

Dejar muestra

del 1% por año.

 

Proceso Penal Juvenil

Desestimación por atipicidad

 

plazo de un año

Dejar muestra

del 1% por año.

 

Proceso Penal Juvenil

Justicia Restaurativa Cumplimiento spp

 

Plazo de

prescripción del delito

Dejar muestra

del 1% por año

NO

Proceso Penal Juvenil

Justicia Restaurativa Cumplimiento de Conciliación

 

Plazo de

prescripción del delito

Dejar muestra

del 1% por año.

 

Proceso Penal Juvenil

Justicia Restaurativa Reparación Integral del Daño (Sobreseimiento)

 

Plazo de

prescripción del delito

Dejar muestra

del 1% por año.

 

 

Tabla de conservación jurisdiccional

Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles

En esta sede se compila dentro del mismo expediente original de la sentencia condenatoria firme, todos los incidentes del proceso de ejecución, que se agregan al principal. Por esta razón, dadas las particularidades, la conservación debería ser permanente, a menos que el Juzgado especifique que se llevan tipos documentales independientes del proceso de cumplimiento en el principal.

Proceso en ejecución

Tipo de resolución

Plazo de conservación

Conservación

Valor histórico,

cultural o social

Proceso en Ejecución

Cese definitivo de la sanción

Permanente

Corresponde a sentencia firme y ejecutada. Eventual proceso de revisión

si

Proceso de Ejecución

Cumplimiento de la sanción

Permanente

Corresponde a sentencia firme y ejecutada. Eventual proceso de revisión

si

Proceso de Ejecución

Cese por prescripción de la sanción

Permanente

Corresponde a sentencia firme.

si

Proceso de ejecución

Medida extraordinaria de seguridad

Permanente

Corresponde a sentencia en ejecución. Eventual proceso de revisión

si

Proceso de Ejecución

Incidente de queja

Permanente

Corresponde a sentencia en ejecución. Eventual proceso de revisión

si

Proceso de Ejecución

Permisos especiales

Permanente

Corresponde a sentencia en ejecución

si

Proceso de Ejecución

Modificación de la sanción de internamiento

Permanente

Corresponde a sentencia firme en ejecución

si

Proceso de Ejecución

Revocatoria de sanción alternativa

Permanente

Corresponde a sentencia firme en ejecución

 

 

Tabla de plazos de conservación de Expedientes

Materia Ejecución de la Pena Personas Adultas

Se mantiene el actual plazo de conservación de los incidentes de ejecución de la pena, que actualmente es de 2 años.

Materia Faltas y Contravenciones

Tabla de plazos de Conservación Documentación Administrativa

Asunto

Estado del Proceso

Período de Conservación en Años

 

1

Control de correo certificado

-

1

-

2

Control de expedientes entregados

-

1

-

3

Libro de conocimientos

-

Permanente

-

4

Libro de juramentación

-

Permanente

-

5

Libro de evidencias

-

2

-

6

Control de CD y DVD

-

2

-

 

Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes

Contravenciones

Asunto

Estado del proceso

Período de conservación (Años)

Observaciones

Valor científico cultural

1

Proceso Contravencional

Con sentencia Atípica

6 Meses

-

 

2

Proceso Contravencional

Con sentencia de desestimación

1 Año

Dejar muestra del 1% por año

Si

3

Proceso Contravencional

Con sentencia de sobreseimiento definitivo

6 meses

-

 

4

Proceso Contravencional

Con sentencia absolutoria firme

2 Años

Dejar muestra del 1% por año

Si

5

Proceso Contravencional

Con sentencia condenatoria firme

3 Años

Dejar muestra del 1% por año

Si

6

Proceso Contravencional

Sentencia prescripción de acción penal

1 Año

-

 

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 02 de setiembre de 2021.

                                                                                                                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                                                                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582169 ).

CIRCULAR Nº 199-2021

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 31 de agosto 2021.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR MOROSIDAD, ACTUALIZADA AL 31 DE AGOSTO DE 2021.

Carné

Nombre

Identificación

Acuerdo

2692

ROBERTO MONTERO POLTRONIERI

104490331

2021-32-030

4850

JOSE ALBERTO ALFARO JIMÉNEZ

106730801

2021-32-031

5337

JORGE EDUARDO BUSTAMANTE CHÁVES

601610505

2021-32-032

6000

SERGIO FRANCISCO SOLANO CÉSPEDES

302260962

2021-32-033

7321

WISTON MORALES MAYORGA

800560498

2021-32-034

8777

LUPE MONGE UREÑA

105340694

2021-32-035

10389

SICK ABDUL REZAK BUSTOS

502700568

2021-32-036

12331

CARLOS ANDRÉS CANALES SÁENZ

109020922

2021-32-037

12901

MICHELLE FACHLER BRON

108920598

2021-32-038

12902

RAFAEL ANGEL FALLAS SOLORZANO

204830446

2021-32-039

13301

ALI ÁLVARO CASTILLO ROJAS

105770620

2021-32-040

14714

EDWIN GERARDO GAMBOA MOYA

203820285

2021-32-041

15167

ELVIA ARÉVALO ACUÑA

111570311

2021-32-042

15868

MARLON SÁNCHEZ CORTÉS

110130558

2021-32-043

15871

SINAÍ SOLANO RAMÍREZ

107200509

2021-32-044

16092

MARILYN YALILE JAMES PINNOCK

110360715

2021-32-045

16282

MIGUEL ALBERTO PASCUA VARGAS

104982561

2021-32-046

16900

EFRAÍN AMÉRICO HUAROMO HUARAC

800820049

2021-32-047

17728

WILBERT AGUILAR ARIAS

108970668

2021-32-048

19062

JOSE HAMER ARRIETA SALAS

107290489

2021-32-049

20802

JORGE ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR

800890379

2021-32-050

21110

JASÓN VILLALTA CASTRO

113210350

2021-32-051

21156

MIGUEL JIMÉNEZ CALDERÓN

401860345

2021-32-052

21822

VERÓNICA VILLEGAS BEITA

503450664

2021-32-053

22155

ANA BELÉN ALVAREZ FERNÁNDEZ

0

2021-32-054

23735

ÁNGELA REBECA MARTINEZ ORTIZ

112480957

2021-32-055

24189

LUIS DIEGO SÁNCHEZ SALAZAR

205020810

2021-32-056

 

San José, 6 de setiembre de 2021.

                                                                                                                                                             Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                                           Secretaria General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582233 ).

CIRCULAR N° 197-2021

ASUNTO:   Deber de solicitar autorización al Consejo Superior para realizar una modificación en la configuración del reparto.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 60-2021 celebrada el 20 de julio de 2021, artículo XLII, acordó comunicarles que la Dirección de Tecnología de la Información NO puede realizar cambios en la configuración de los repartos de las oficinas de Familia y Pensiones Alimentarias, salvo previo acuerdo del Consejo Superior, dado que esta configuración es estándar a nivel nacional; de ahí que cualquier solicitud al respecto debe de ser dirigida a este Consejo para su valoración. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de setiembre de 2021.

                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582235 ).

CIRCULAR N° 194-2021

ASUNTO:      Modificación de la Circular N° 113-2021 “Criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, aprobó la modificación de la Circular N° 113-2021, Criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales, para lo cual se definen los siguientes:

a)  Calidades de las partes: Se refiere por ejemplo, a que se trate de una persona de notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien por ejemplo, por la condición de la persona que reviste interés, sea la persona víctima o víctimas, persona acusada o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una persona del medio artístico, cultural, deportivo, periodístico, etc.), lo cual debería conservarse, en materia penal, con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

b)  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural declarado o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

c)  Asuntos que generen impacto social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios, etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio de sectores en condición de vulnerabilidad: personas indígenas, personas migrantes, personalidades, etc., los cuales deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado a las personas responsables o con independencia de la forma en que el proceso se resolvió.

d)  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local. Pueden repetirse los criterios anteriores o bien añadirse el impacto local, por las consecuencias en una determinada zona o comunidad, las personas involucradas o bien la magnitud del daño (sea personal por la cantidad de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

e)  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho. Este es un criterio muy ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse al indicar que sean tal vez el primero (o los primeros) de un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso callejero, penalización de la violencia con parejas del mismo sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

f)  Asuntos relacionados con cambios en la legislación como por ejemplo el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo y las implicaciones en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que tengan origen en el vínculo de pareja, y la creación de nuevos tipos penales debe ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.

g)  Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Es importante conservar los expedientes que son objeto de quejas o demandas ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba para demostrar la violación de los derechos humanos o la capacidad de respuesta del Estado a través de sus órganos de juzgamiento, para ello es necesario que exista un sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.

h)  Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una persona (como acusado, víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad: Persona menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona indígena, persona con discapacidad, personas privadas de libertad incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en prisión preventiva, persona extranjera o migrante, personas afrodescendientes o personas de la población LGBTIQ.

Esto por cuanto los Estados, al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas poblaciones, han reconocido que son vulnerables y lo son más para el acceso en igualdad y en compensación de sus desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina interseccionalidad. Desde luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores, se tienen bases sólidas para establecer la conservación, sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá de la prescripción mayor, para garantizar el acceso a la justicia en estrados internacionales, como primer aspecto y en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado ante esas instancias.

Asimismo, recordar a los despachos judiciales sobre las declaratorias del valor científicocultural que ha realizado el Archivo Nacional de aquellos tipos documentales que custodian y considerar el periodo de conservación “Permanente” que se ha incorporado en las tablas de plazos que se encuentren vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental de la nación. Si se tuviera duda al respecto consultar con el Archivo Judicial. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de setiembre de 2021.

                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                 Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582236 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 al 2016 del Juzgado Contravencional de Matina, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 504 L 15, Expedientes: 572 Paquetes: 22, Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones, Lesiones Levísimas 47, Provocación a Riña 12, Amenazas Personales 102, Palabras Obscenas 175, Llamadas Mortificantes 27, Proposiciones Irrespetuosas 5, Infracción a la Ley de Licores 37, Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno 11, Dificultar la Acción Policial 1, Abandono de Animales 11, Uso no autorizado de las vías públicas 6, Alborotos 13, Pelea Dual 1, Miradas Indiscretas 1, Lanzamiento de Objetos 7, Exhibicionismo 6 (desestimados). 15 Atípico (Sentencia atípica). 6 infracción a la Ley de Licores, 22 palabras obscenas, 9 amenazas personales, 2 alborotos, 2 provocación a riña, 1 uso no autorizado de las vías públicas, 5 lesiones Levísimas, 1 embriaguez, 1 maltrato animal, 2 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 llamadas mortificantes, 1 alborotos, 1 lanzamiento de objetos (absolutoria firme). 2 infracción a la Ley de Licores, 5 palabras obscenas, 5 amenazas personales, 1 lesiones Levísimas, 2 embriaguez, 1 maltrato animal, 3 llamadas mortificantes, 1 desobediencia a la autoridad (prescritos). 7 palabras obscenas, 4 amenazas personales, 1 lesiones Levísimas, 1 embriaguez, 2 abandono de animales, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno (sobreseídos). 2 amenazas personales, 1 embriaguez, 1 negarse a identificarse, 1 alborotos (condenatoria firme).

Remesa: G 503 L 16, Expedientes: 455, Paquetes: 17, Año: 2016 Asunto: Faltas y Contravenciones Lesiones Levísimas 34, Provocación a Riña 15, Amenazas Personales 103, Palabras Obscenas 114, Llamadas Mortificantes 25, Proposiciones Irrespetuosas 5, Infracción a la Ley de Licores 16, Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno 4, Abandono de Animales 7, Alborotos 7, Acometer mujer en estado de gravidez 1, Acoso Callejero 1, Pelea Dual 3, Violación de Reglamento de Quemas 1, Miradas Indiscretas 1, Lanzamiento de Objetos 3, Exhibicionismo 1 (desestimados). 56 Atípico (sentencia atípica). 1 proposiciones irrespetuosas, 1 infracción a la Ley de Licores, 1 negativa a identificarse 1 amenazas personales, 2 palabras obscenas (condenatoria firme). 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 lesiones Levísimas (sobreseídos). 9 amenazas personales, 9 palabras obscenas, 2 infracción a la Ley de Licores, 1 desórdenes, 1 proposiciones irrespetuosas, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 3 lesiones Levísimas, 1 provocación a riña (absolutoria firme). 1 infracción a la Ley de Licores, 4 palabras obscenas, 7 amenazas personales, 1 lesiones Levísimas, 10 llamadas mortificantes (prescritos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre del 2021.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                      Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582238 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2012 al 2016 del Juzgado Ejecución de la Pena de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 514 G 12, Expedientes: 420. Paquetes: 5 Año: 2012. Asunto: Incidentes ejecución.

Remesa: P 512 G 13, Expedientes: 500. Paquetes: 6 Año: 2013. Asunto: Incidentes ejecución.

Remesa: P 512 G 14, Expedientes: 511. Paquetes: 6 Año: 2014. Asunto: Incidentes ejecución.

Remesa: P 510 G 15, Expedientes: 566. Paquetes: 7 Año: 2015. Asunto: Incidentes ejecución.

Remesa: P 508 G 16, Expedientes: 619. Paquetes: 7 Año: 2016. Asunto: Incidentes ejecución.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582240 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en acta Nº 02-2018, celebrada el 03 de setiembre del 2018, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 86-18, celebrada el 02 de octubre del 2018, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Criminales del año 1980 al 2010 de la Sección de Archivo Criminal de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21709, Paquetes (catorce) Año: 1980 a 2010, Asuntos: Expedientes Criminales (copias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582566 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 2002 al 2011 de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 503 P 02, Expedientes: 2 Paquetes: 1, Año: 2002 Asunto: Penales Varios. (1 Robo simple, 1 Homicidio) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 504 P 03, Expedientes: 718 Paquetes: 3, Año: 2003 Asunto: Penales Varios. (224 Hurtos, 337 Robos, 1 Aborto, 1 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley forestal, 3 Privación de libertad y Sustracción, 2 Infracción a la ley de armas, 5 sexuales, 2 Alteración de señas, 50 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 7 Animales, 22 Daños, 20 Estafa, 10 Abuso de autoridad, 3 Falsificación de documento, 3 Atípico, 1 Resistencia, 4 Usurpación, 23 Lesiones) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 503 P 04, Expedientes: 145 Paquetes: 1, Año: 2004 Asunto: Penales Varios. (89 Robos, 9 Hurtos, 13 Daños, 1 Abandono de animal, 3 Lesiones, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Usurpación, 2 Amenazas, 3 Agresión, 1 Averiguar desaparición, 6 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 4 Abuso de autoridad, 2 Homicidio, 10 Estafa) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 512 P 05, Expedientes: 826 Paquetes: 4, Año: 2005 Asunto: Penales Varios. (553 Robos, 243 Hurtos, 2 Abandono de animal, 5 Abuso de autoridad, 1 Atípico, 2 Averiguar muerte, 1 Conducción, 1 Contaminación de agua, 1 Daños, 3 Desaparición, 1 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 1 Homicidio culposo, 1 Incendio, 1 Infracción a la ley de armas, 4 Lesiones, 1 Mal praxis, 3 Sexuales, 1 Uso de documento falso) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 513 P 06, Expedientes: 1040 Paquetes: 4, Año: 2006 Asunto: Penales Varios. (588 Robos, 371 Hurtos, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Homicidio, 1 Uso de documento falso, 1 Piratería, 7 Abuso de autoridad, 1 Alteración de señas y marcas, 8 Atípico, 1 Extorsión, 1 Receptación, 9 Daños, 1 Incendio, 2 Amenazas agravadas, 27 Estafa, 9 Agresión, 5 Lesiones, 1 Tentativa de homicidio, 4 Desaparición, 1 Retención indebida) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 513 P 07, Expedientes: 615 Paquetes: 3, Año: 2007 Asunto: Penales Varios. (335 Robos, 201 Hurtos, 6 Abuso de autoridad, 1 Accionamiento de arma, 7 Agresión con arma, 7 Atípico, 4 Averiguar muerte, 1 Colisión, 1 Concusión, 14 Daños, 1 Desaparición, 16 Estafas, 1 Falsedad ideológica, 1 Fraude bancario, 2 Fraudes informáticos, 3 Homicidio culposo, 1 Incumplimiento contractual, 1 Infracción a la ley de derechos de autor, 1 Infracción a la ley forestal, 4 Lesiones, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Tentativa de homicidio, 1 Trata de personas, 2 Usurpación, 1 Violación) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 513 P 08, Expedientes: 1045 Paquetes: 6, Año: 2008 Asunto: Penales Varios. (444 Robos, 439 Hurtos, 1 Abandono de animal, 19 Abuso de autoridad, 1 Abuso sexual, 12 Agresiones, 1 Alteración de señas y marcas, 12 Amenazas, 2 Atípico, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Cohecho, 39 Daños, 1 Desaparición, 24 Estafas, 1 Extorsión, 2 Falsedad ideológica, 3 Falsificación de documentos, 1 Homicidio culposo, 4 Infracción a la ley de armas, 2 Infracción a la ley forestal, 19 Lesiones, 1 Mal praxis, 1 Privación de libertad, 6 Receptación, 3 Retención indebida, 1 Simulación de delito, 2 Usurpación, 2 Violación de domicilio) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 519 P 09, Expedientes: 1046 Paquetes: 5, Año: 2009 Asunto: Penales Varios. (388 Robos, 481 Hurtos, 33 Abuso de autoridad, 1 Abuso sexual, 8 Agresiones, 1 Alteración de señas y marcas, 12 Amenazas, 2 Atípico, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Cohecho, 39 Daños, 1 Desaparición, 14 Estafas, 1 Extorsión, 2 Falsedad ideológica, 3 Falsificación de documentos, 1 Homicidio culposo, 4 Infracción a la ley de armas, 2 Infracción a la ley forestal, 19 Lesiones, 1 Mal praxis, 1 Privación de libertad, 6 Receptación, 3 Retención indebida, 1 Simulación de delito, 2 Usurpación, 2 Violación de domicilio) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 518 P 10, Expedientes: 980 Paquetes: 5, Año: 2010 Asunto: Penales Varios. (407 Robos, 418 Hurtos, 22 Abuso de autoridad, 7 Agresiones, 11 Amenazas, 2 Apropiación irregular, 1 Cohecho impropio, 1 Corrupción de menores, 59 Daños, 1 Desaparición, 15 Estafa, 1 Falsedad ideológica, 5 Falsificación de documento, 3 Incendio, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Infracción a ley de minería, 18 Lesiones, 1 Privación de libertad, 1 Profanación de cementerio, 1 Sustracción de menor) Expedientes con Archivo Fiscal.

Remesa: P 515 P 11, Expedientes: 610 Paquetes: 4, Año: 2011 Asunto: Penales Varios. (274 Robos, 241 Hurtos, 12 Abuso de autoridad, 1 Accionamiento de arma, 5 Agresión, 15 Amenazas, 2 Averiguar muerte, 25 Daños, 7 Estafa, 5 Falsedad ideológica, 2 Fraude informático, 3 Infracción a la ley forestal, 9 Lesiones, 9 Varios) Expedientes con Archivo Fiscal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre de 2021.

                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                            Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582567 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2018 al 2019 del Juzgado Contravencional de Santo Domingo, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 504 H 18, Expedientes: 147, Paquetes: 02 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia Desestimación 112, Sentencia Sobreseimiento 28, Sentencia Atípica 7).

Remesa: G 503 H 19, Expedientes: 146, Paquetes: 02 Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia Desestimación 111, Sentencia Sobreseimiento 21, Sentencia Atípica 14).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre de 2021.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582568 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2021, celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2020 del Juzgado Contravencional de Hatillo San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 S 13, Expedientes: 53, Paquetes: 01 Año: 2013 y 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (16). Sentencias Absolutoria: (1). Sentencias Condenatoria: (04). Sentencia Prescripción: (32).

Remesa: G 502 S 14, Expedientes: 173, Paquetes: 01 Año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (120). Sentencias Absolutoria: (22). Sentencias Condenatoria: (9). Sentencia Prescripción: (22).

Remesa: G 502 S 15, Expedientes: 399, Paquetes: 04 Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (120). Sentencias Absolutoria: (22). Sentencias Condenatoria: (9). Sentencia Prescripción: (22).

Remesa: G 502 S 16, Expedientes: 387, Paquetes: 03 Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencias Absolutoria: (45). Sentencias Condenatoria: (1). Sentencia Prescripción: (88) Sentencia Atípica: (33). Desestimados: (220).

Remesa: G 504 S 17, Expedientes: 363, Paquetes: 04 Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencias Condenatoria: (7). Sentencia Prescripción: (45) Sentencia Atípica: (19). Desestimados: (61). Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (231).

Remesa: G 504 S 18, Expedientes: 366, Paquetes: 04 Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencias Absolutoria: (18). Sentencias Condenatoria: (4). Sentencia Prescripción: (57) Sentencia Atípica: (10). Desestimados: (251).

Remesa: G 503 S 19, Expedientes: 382, Paquetes: 03 Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencias Absolutoria: (27). Sentencias Condenatoria: (7). Sentencia Prescripción: (30) Sentencia Atípica: (31). Desestimados: (110). Sobreseimientos: (177)

Remesa: G 502 S 20, Expedientes: 59, Paquetes: 01 Año:2020, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia Atípica: (13). Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (43). Sentencias Desestimación: (2). Sentencia Prescripción: (1).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 6 de setiembre de 2021.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582569 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1996 a 2004 y del año 2006 al 2010 de la Fiscalía Adjunta de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 500 H 96, Expedientes: 7, Paquetes: 1, Año: 1996, Asuntos:  3 Hurtos, 4 Robos (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 500 H 97, Expedientes: 33, Paquetes: 1, Año: 1997, Asuntos:  25 Robos, 5 Hurtos, 2 Lesiones, 1 Homicidio Culposo (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 500 H 98, Expedientes: 14, Paquetes: 1, Año: 1998, Asuntos: 12 Robos. 1 Homicidio. 1 Venta de Droga. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 500 H 99, Expedientes: 9, Paquetes: 1, Año: 1999, Asuntos: 9 Robos Agravados. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 500 H 00, Expedientes: 64, Paquetes: 1, Año: 2000, Asuntos:  9 Hurtos, 3 Estafas, 50 Robos, 1 Homicidio, 1 Atpico. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 501 H 01, Expedientes: 102, Paquetes: 1, Año: 2001, Asuntos: 102 Robos. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 500 H 02, Expedientes: 102, Paquetes: 1, Año: 2002, Asuntos: 102 Robos (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 501 H 03, Expedientes: 96, Paquetes: 1, Año: 2003, Asuntos:  63 Robos, 20 Hurtos, 5 Estafas, 4 Daños, 2 Atípicos, 1 Lesiones, 1 Golpes (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 501 H 04, Expedientes: 46, Paquetes: 1, Año: 2004, Asuntos: 1 Violación de Domicilio, 2 Falsificación de señas, 1 Daños, 13 Lesiones, 6 Abuso Autoridad, 1 Receptación, 3 Uso de documento falso, 5 Amenazas, 1 Averiguar muerte, 5 Agresión con arma, 1 Privación de Libertad, 1 Circulación Moneda Falsa, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Atípicos, 1 Lanzamiento de objetos, 2 Apropiación Irregular. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 501 H 06, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2006, Asuntos: 1 Robo, 1 Estafa. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 502 H 07, Expedientes: 115, Paquetes: 1, Año: 2007, Asuntos: 57 Robos, 8 Hurtos, 1 Abuso de Autoridad, 1 Falsedad Ideológica, 1 Incendio, 1 Corrupción, 1 Secuestro, 1 Proxenetismo, 2 Fraude Informático, 1 Infracción Ley Psicotrópicos, 1 Penalidad Corruptor, 11 Estafas, 29 Robos. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 503 H 08, Expedientes: 3052, Paquetes: 28, Año: 2008, Asuntos: 10 Hurto Agravado, 2 Falsedad Ideológica, 1 Receptación, 1 Uso Documento Falso, 7 Homicidio, 3 Falsificación Moneda, 3 Usurpación, 2 Alteración Marcas y Señas, 1 Sustracción de Menor, 33 Daños, 5 Abuso Sexual, 6 Infracción Ley Psicotrópicos, 11 Agresión con arma, 9 Averiguar Desaparición, 15 Accionamiento de Arma, 17 Extorsión, 195 Hurtos, 13 Abuso de Autoridad, 34 Amenazas Agravadas, 61 Estafas, 39 Lesiones Culposas, 5 Incendios, 2 Estafas, 2 Agresión  con armas,  1 Privación de libertad, 1 Simulación de Delito, 1 Retención Indebida, 1 Abuso de Autoridad, 1 Violación, 1 Amenazas, 1 Lesiones, 2 Transporte de Drogas, 2566 Robos. (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 503 H 09, Expedientes: 1,036, Paquetes: 13, Año: 2009, Asunto: 787 Robos, 108 Hurtos, 7 Abusos de Autoridad, 23 Conducción Temeraria, 2 Homicidio, 2 Incumplimiento Deberes, 2 Perjurio, 1 Incendio, 7 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Receptación, 3 Falsificación de Documento, 3 Averiguar Desaparición, 3 Apropiación y Retención, 2 Extorsiones, 7 Accionamiento de Arma, 14 Amenazas Agravadas, 22 Daños, 7 Delitos Sexuales, 17 Estafas, 18 Lesiones Culposas (correspondiente a archivos fiscales).

Remesa: P 504 H 10, Expedientes: 6, Paquetes: 1, Año: 2010, Asuntos: 1 expediente de Homicidio, 1 Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Falsificación de Documento, 1 Posesión de Droga, 1 Amenazas, 1 Portación Ilícita de Armas. (correspondiente a archivos fiscales).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre de 2021.

                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                            Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582572 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2012 del Juzgado Contravencional de Escazú, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 S 07, Expedientes: 11, Paquetes:01 Año: 2007, Asunto: Contravenciones varias (11).

Remesa: G 500 S 08, Expedientes: 633, Paquetes:06 Año: 2008, Asunto: Contravenciones varias (633).

Remesa: G 500 S 09, Expedientes: 729, Paquetes:07 Año: 2009, Asunto: Contravenciones varias (729).

Remesa: G 500 S 10, Expedientes: 638, Paquetes:06 Año: 2010, Asunto: Contravenciones varias (638).

Remesa: G 500 S 11, Expedientes: 581, Paquetes:05 Año: 2011, Asunto: Contravenciones varias (581).

Remesa: G 500 S 12, Expedientes:684, Paquetes:07 Año: 2012, Asunto: Contravenciones varias 684).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre de 2021.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582573 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Materia Penal del año 2008 al 2011 y del año 2014 al 2018 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 514 P 08, expedientes: 6, paquetes:1, año: 2008, asunto: Averiguar Muerte, (Desestimación Firme).

Remesa: P 520 P 09, expedientes: 32, paquetes: 1, año: 2009, asuntos: Averiguar Muerte 16 exp. Abuso de autoridad 1 exp. Tenencia de drogas 1exp.Lesiones culposas (Mala Praxis) 2. Lesiones Culposas 1 exp. Estafa 2 exp. Hurto simple 2. Incendio 1 exp. Lesiones Leves 1 exp. Lesiones Levísimas 1 exp. Portación Ilícita de arma 1 exp. Robo Agravado 1. Robo simple1. Averiguar desaparición 4 exp.(Desestimación Firme).

Remesa: P 519 P 10, expedientes:15, paquetes: 1, año: 2010, asunto: Averiguar Desaparición. 4 exp. Lesiones 1 exp. Robo Agravado 1 exp. Abuso Autoridad 1 exp. Averiguar Muerte 1 exp. Falsificación de señas y marcas 1 exp. Daños 1 exp. Incendio 1 exp. Hurto Simple 4 exp. (Desestimación Firme).

Remesa: P 516 P 11, expedientes: 9, paquetes: 1, año: 2011, asunto: Robo Agravado 1exp. Hurto Simple 2 exp. Falsedad Ideológica 1 exp. Agresión con arma 1 exp. Averiguar Muerte 1 exp. Averiguar desaparición 3 exp. (Desestimación Firme).

Remesa: P 517 P 14, expedientes: 3, paquetes: 1, año: 2014, asuntos: Robo Simple 1 exp. Hurto Agravado 1 exp. Hurto 1 exp. (Desestimación).

Remesa: P 516 P 15, expedientes: 1, paquetes: 1, año: 2015, asunto: Infracción caza y pesca 1 (Desestimación Firme).

Remesa: P 516 P 16, expedientes: 8, paquetes: 1, año: 2016, asunto: Falsedad Ideológica 1 exp. Maltrato 2 exp. Falsificación de señas y marcas 1 exp. Robo Agravado 3 exp. Lesiones Culposas 1 exp. (Desestimación Firme).

Remesa: P 516 P 17, expedientes: 26, paquetes: 1, año: 2017, asunto: Incumplimiento 1 exp. Desobediencia 2 exp. Estafa 6 exp. Agresión con Arma 5 exp. Falsificación de señas y marcas 1 exp. Lesiones Culposas (Mala Praxis) 3 exp. Tenencia arma permitida 1 exp. Privación de Libertad 1 exp. Conducción temeraria 3 exp. Transporte combustible 1 exp. Apropiación y retención indebida 1 exp. Agresión Psicológica 1 exp. (Desestimación Firme).

Remesa: P 507 P 18, expedientes: 1035, paquetes: 10, año: 2018, asuntos:  Lesiones Culposas 72 exp. Maltrato 103 exp. Estafa 16 exp. Alteración de señas y marcas 15 exp. Infracción adulto mayor 2 exp. Accionamiento de arma 4 exp. Resistencia 17 exp. Violación de domicilio 8 exp. Daño patrimonial 4 exp. Robo simple 3 exp. Lesiones leves 1 exp. Portación de arma 9 exp. Hurto agravado 16 exp. Lesiones leves 7exp. Lesiones 2 exp. Lesiones Levísimas 1 exp. Lesiones Culposas (Mala praxis) 6 exp. Lesiones leves 1 exp. Daños 40 exp. Circulación de moneda falsa 2 exp. Conducción temeraria 6 exp. Libramiento cheque sin fondos 1 exp. Tala zona protegida 1 exp. Descuido de animal 3 exp. Abuso de patria potestad 1 exp. Suplantación de identidad 1 exp. Infracción ley pesca 2 exp. Amenazas contra mujer 55. Suicidio 4 exp. Apropiación y retención indebida 92 exp. Hallazgo 4 exp. Hurto simple 3 exp. Hurto tentativa 3 exp. Agresión con arma 76 exp. Ofensas a la dignidad 39 exp. Averiguar muerte 63 exp. Atípico 12 exp. Falsificación de señas y marcas 8 exp. Agresión psicológica 24 exp. Agresión física 11 exp. Hurto simple 74 exp. Lesiones culposas 38 exp. Desobediencias 42 exp. Averiguar desaparición 8 exp. Amenazas personales 1 exp. Abuso autoridad 1 exp. Abuso de patria potestad 3 exp. Desaparición 17 exp. Incumplimiento abuso patria potestad 4 exp. Incumplimiento del deber alimentario 2 exp. Amenazas agravadas 39 exp. Incumplimiento de medidas 37 exp. Amenazas funcionario público 30 exp. Sustracción de menor 3. (Desestimación Firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre de 2021.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582574 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 18-2021 celebrada el 04 de marzo del 2021, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012; 2014; 2015 y 2018 al 2020 del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 A 12, Expedientes: 1, Paquetes: 01, Año: 2012, Asunto: Sentencia Absolutoria en Firme.

Remesa: G 501 A 14, Expedientes: 3, Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Sentencia de Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 501 A 15, Expedientes: 254, Paquetes: 04, Año: 2015, Asunto: Sentencias de Desestimación y Sobreseimiento Definitivo.

Remesa: G 501 A 18, Expedientes: 1501, Paquetes: 16, Año: 2018, Asunto: Sentencias Desestimación, Sobreseimiento Definitivo, Absolutoria en Firme, Condenatoria en Firme y Prescripción de Acción Penal.

Remesa: G 501 A 19, Expedientes: 1497, Paquetes: 16, Año: 2019, Asunto: Sentencias Desestimación, Sobreseimiento Definitivo y Sentencia Absolutoria en Firme.

Remesa: G 501 A 20, Expedientes: 1408, Paquetes: 17, Año: 2020, Asunto: Sentencias Desestimación y Sobreseimiento Definitivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de setiembre del 2021.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582575 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Violencia Doméstica, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa

Despacho

Materia

Asunto

Periodo

Paq

Elim.

Exp

Elim.

Met

Lin.

V1S16

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

13

979

3.9

V1S17

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

14

961

4.2

V2S16

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

15

986

4.5

V2S17

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

15

978

4.5

V3S16

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

13

976

3.9

V3S17

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

12

727

3.6

V4S16

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

16

986

4.8

V4S17

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

5

254

1.5

V5S16

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.                   

Viol. Dom.

2016

3

262

0.9

V500S12

Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2012

1

140

0.3

V500S13

Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2013

1

120

0.3

V500S14

Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2014

1

87

0.3

V500S15

Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2015

1

144

0.3

V500S16

Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

12

973

3.6

V500S17

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

1

45

0.3

V500S18

Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2018

1

12

0.3

V501S11

Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2011

1

88

0.3

V501S12

Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2012

2

116

0.6

V501S13

Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2013

1

92

0.3

V501S14

Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2014

1

84

0.3

V501S15

Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Aserrí (materia Violencia Doméstica)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2015

5

616

1.5

V501S16

Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

8

628

2.4

V501S17

Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

8

892

2.4

V501S18

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2018

6

556

1.8

V502S10

Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2010

2

113

0.6

V502S11

Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2011

7

555

2.1

V502S12

Juzgado Contravencional de Santa Ana (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2012

2

333

0.6

V502S13

Juzgado Contravencional de Santa Ana (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2013

1

378

0.3

V502S14

Juzgado Contravencional de Santa Ana(materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2014

4

407

1.2

V502S15

Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2015

1

72

0.3

V502S16

Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

1

129

0.3

V502S17

Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

8

593

2.4

V502S18

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2018

1

107

0.3

V503S10

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2010

1

81

0.3

V503S12

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2012

5

476

1.5

V503S13

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2013

6

490

1.8

V503S14

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2014

5

459

1.5

V503S16

Juzgado de Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

8

983

2.4

V503S17

Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

1

110

0.3

V503S18

Juzgado Contravencional de Acosta (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2018

12

974

3.6

V504S15

Juzgado Contravencional de Santa Ana (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2015

4

462

1.2

V504S16

Juzgado de Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

6

735

1.8

V504S17

Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Aserrí (materia Violencia Doméstica)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

4

611

1.2

V504S18

Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2018

3

316

0.9

V505S15

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2015

5

415

1.5

V505S16

Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Aserrí (materia Violencia Doméstica)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

1

581

0.3

V505S17

Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

1

72

0.3

V506S16

Juzgado Contravencional de Mora (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

2

93

0.6

V506S17

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2017

4

407

1.2

V507S16

Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú (materia Pensiones Alimentarias)

Viol. Dom.

Viol. Dom.

2016

7

505

2.1

Totales

 

 

 

 

258

22159

77.4

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial..

San José, 08 septiembre 2021.

                                                                                                                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                                                                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021582576 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000954-0627-NO, de Registro Civil contra Maylin Chinchilla Vargas (cédula de identidad N° 6-235-894), este Juzgado mediante resolución N° 800-2020 de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte confirmada por el Tribunal Notarial en voto N° 101-2021 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 25 de agosto del 2021.

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                       Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582139 ).

A Annia María Lobo Madrigal, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0105930491, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000276-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas trece minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Annia María Lobo Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-133-2021 de fecha 05 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mora, Colón, bulevar Las Palmas, casa 64, se comisiona al Juzgado Contravencional de Mora. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Banco Nacional 75 metros sur casa derecha alta blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Annia María Lobo Madrigal, cédula de identidad N° 105930491, la resolución dictada a las nueve horas trece minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada ante el Registro Nacional incorporada al expediente electrónico el día ocho de setiembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-133-2021 de fecha cinco de abril del dos mil veintiuno, son los siguientes: “Único: Que ante la persona notaria Annia María Lobo Madrigal, cédula de identidad 105930491, carné número 4758, se celebró el matrimonio de Zid Hovenga Barrantes, cédula de identidad N° 107230598 y María del Rocío Ramírez Matamoros, cédula de identidad N° 109600185 el 27 de febrero de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8056389 como sus anexos fueron recibidos el 23 de marzo de 2021 en forma extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Annia María Lobo Madrigal. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                             Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582586 ).

A: Carlos Eduardo Araya Sanchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 0109520079, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001037-0627-NO establecido en su contra por Carlos José Castillo Urpi y Luis Diego Vargas Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las diez horas y veintinueve minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve (folio 326), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carlos José Castillo Urpi y Luis Diego Vargas Rodríguez contra Carlos Eduardo Araya Sánchez y Juan Carlos Vega Montoya, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada Carlos Eduardo Araya Sánchez ubicada en Alajuela Centro, Urbanización La Trinidad, 50 norte del Súper Favorito La Trinidad casa color crema portón negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada Juan Carlos Vega Montoya ubicada en San José, San Felipe de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, avenida 3, casa 334, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Carlos Eduardo Araya Sánchez ubicada en Alajuela, Central, Alajuela, 25 sur Farmacia El Hospital, casa mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Juan Carlos Vega Montoya ubicada en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida 3, casa 334, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Carlos Eduardo Araya Sánchez ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 150 metros norte de La Catedral, casa a mano derecha, Bufete Araya y Araya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Juan Carlos Vega Montoya ubicada en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina, avenida 3, casa número 334, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Conforme a lo solicitado por la parte denunciante, se autoriza al notario público Juan Luis Guardiola Arroyo, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición las comisiones correspondientes. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, un juego de copias de los folios 330 al 334 y tres copias del folio 335, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas veinticinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad 0109520079, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 338) y la proporcionada por la parte denunciante (folio 323), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 337); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por medio de la página web del Registro Nacional incorporada al expediente electrónico en fecha doce de julio del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que la literalidad de los hechos denunciados por los señores Carlos José Castillo Urpi y Luis Diego Vargas Rodríguez, son los siguientes: “Hecho primero: A raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y siendo que debían aprestarse para cancelar los respectivos impuestos municipales de sus propiedades como en derecho corresponde, a mediados del mes de Julio del dos mil diecinueve mis representados acuden ante la Municipalidad de su cantón y es cuando para su sorpresa se enteran que tres de los cuatro inmuebles pertenecientes a la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S. A.), se encontraban ahora inexplicablemente a nombre del señor Rodrigo Alberto Ramírez Mejías, cédula de identidad N° 204850965. (Al respecto ver Informa Registral de la finca A-463816-000 traspasada desde el 25 de marzo de 2019 como prueba diecinueve, asimismo Informe Registral de la finca A-445319-000 traspasada desde el 08 de julio de 2019 como prueba veinte, al igual que el Informe Registral de la finca A-280790-000 traspasada en misma fecha 08 de julio de 2019 como prueba veintiuno). Hecho segundo: En vista de lo anterior, procedieron a contactar a su abogado, Licenciado Javier Escalante Madrigal y fue cuando se enteran que mediante la escritura pública número doscientos once-ocho otorgada en Alajuelita ante el notario aquí denunciado Juan Carlos Vega Montoya de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, dicho notario falsamente aseveró que el señor Hundley en condición de Presidente y mi poderdante Luis Diego Vargas Rodríguez en condición de Secretario de la ahora ofendida Tres-Ciento Uno Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S. A.), supuestamente le habían vendido la finca del Partido de Alajuela matrícula de folio real número cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos dieciséis cero cero cero (A-463816-000) a un señor de nombre Rodrigo Alberto Ramírez Mejías (al efecto ver copia certificada del microfilm visible al tomo 2019, asiento 180038 presentada al diario del Registro Público en fecha 19 de marzo de 2019 como prueba número veintidós). Sobre el particular aclaro que con tan solo observar la premura con que se inscribieron los documentos, al parecer existió un trato privilegiado para inscribir, pues hasta se le consignó un defecto que fue emitido y subsanado de forma inmediata. Hecho tercero: Posteriormente y ya con la propiedad a su nombre, el citado Rodrigo Ramírez Mejías acude ante el Notario Lesmes Arias Astúa y le hipoteca a favor del señor Jaime Esteban Campos Jimenes en condición de acreedor la finca del Partido de Alajuela matricula de folio real número cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos dieciséis-cero cero cero (A-463816-000) por la suma de cuarenta millones de colones, lo anterior según se desprende de la escritura pública número cuatrocientos veintiséis del tomo veintiocho otorgada a las quince horas del 29 de marzo de 2019 ante el citado notario Arias Astúa. (Al efecto ver microfilm de la escritura presentada al tomo 2019 asiento 208139 como prueba veintitrés). Cuarto: Aunado a lo anterior, y con la clara intención de hacer más gravosa la situación de mis representados, esta vez mediante la escritura pública número doscientos treinta y seis-ocho otorgada ante el mismo notario aquí denunciado Juan Carlos Vega Montoya a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, dicho notario nuevamente en forma falaz aseveró que el señor Hundley en condición de Presidente y mi poderdante Luis Diego Vargas Rodríguez en condición de Secretario de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S. A.), supuestamente habían vuelto a llegar a su oficina en Alajuelita y le habían vendido las fincas del Partido de Alajuela matriculas de folio real números cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve-cero cero cero (a-445319-000) y doscientos ochenta mil setecientos noventa-cero cero cero (A-280790-000) a favor del mismo señor de nombre Rodrigo Alberto Ramírez Mejías (al efecto ver copia certificada del microfilm visible al tomo 2019, asiento 405294 presentada al diario del Registro Público en fecha 28 de junio de 2019 como prueba veinticuatro). Quinto: Continuando con su ardid defraudatorio y una vez estando las propiedades a su nombre, el citado señor Rodrigo Ramírez Mejías esta vez acude ante el Notario Mario Eduardo Recio Recio y le hipoteca por la suma de ocho millones de colones la finca del Partido de Alajuela matricula de folio real número cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve cero cero cero (A-445319-000) a favor del acreedor Marlon Eduardo Solís Moreira, lo anterior según se desprende de la escritura pública número ciento noventa y uno-seis del tomo seis otorgada a las 10:30 horas del 31 de julio de 2019 ante el citado notario Recio Recio. (Al efecto certificación del microfilm de la escritura presentada al tomo 2019 asiento 476329 como prueba veinticinco). Sexto: Por su parte, no es hasta sino luego de obtener una certificación literal de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (la cual aportamos como prueba número veintiséis), que se observa la anotación de un asiento registral al margen de la información societaria de la compañía, mediante la cual se desprendía la existencia de las citas de inscripción del Diario del Registro Público visibles al tomo 2.1019, asiento 183254, correspondientes a la presentación del testimonio de la escritura pública número doscientos sesenta y uno otorgada al ser las diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho ante el notario también denunciado Carlos Eduardo Araya Sánchez y a través del cual el notario Araya Sánchez da fe supuestamente de que realizó la protocolización de una supuesta y artificiada acta número tres (la cual según ya lo demostramos con la copia del libro certificado y aportado como prueba doce es totalmente falaz púes incluso la misma era de otra fecha y versa sobre otros aspectos), y que además la asamblea se realizó con la presencia de la totalidad del capital social, por lo que sin mayor trámite de convocatoria previo modificó no solo la representación para que actuara el Presidente de forma individual ---y no de manera conjunta como se había pactado realmente desde años atrás---- sino que adicionalmente reemplaza el cargo de Presidente para en lugar de ello nombrar a un tal Juan José Alfaro Hidalgo en sustitución del señor Patrick Vinvent Hundley (haciendo la aclaración que la misma no pudo ser inscrita pues el notario ahora denunciado se encontraba suspendido por la DNN según lo compruebo con la copia del microfilm de la escritura presentada al tomo 2019, asiento 183254 como prueba veintisiete). Sétimo: Lo peor del caso es que según lo compruebo con base en la copia certificada del índice de la segunda quincena del mes de julio del 2018 indicada en el citado testimonio, ni siquiera la supuesta protocolización fue reportada por el notario Araya Sánchez. Es decir, se trata de un testimonio sin matriz. (Al efecto ver certificación del índice de la II quincena del mes de julio 2018 reportada por el notario denunciado Lic. Carlos Eduardo Araya Sanchez al Archivo Notarial como prueba veintiocho). Octavo: Siendo así las cosas y no habiendo podido registral la escritura del denunciada Araya Sanchez referente al cambio de Presidente y la forma de actuación en la representación conjunta antes explicada, probablemente es que el grupo organizado para delinquir compuesto por lo aquí indicados, deciden despojar ilegítimamente de sus fincas a la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S. A.) de forma directa, utilizando para ello las escrituras de ventas ficticias confeccionadas por el denunciado Vega Montoya a favor del mencionado señor Rodrigo Ramírez Mejías, obligando con ello a mis representados a interponer tanto una denuncia penal ante la Fiscalía del Ministerio Público de Hatillo (adjunto denuncia penal como prueba número veintinueve), al igual que una gestión administrativa ante el Registro Público a fin de tratar de resguardar los derechos que les han sido lesionados (adjunto Gestión Administrativa como prueba número treinta). Y es por ello que habiéndose demostrado claramente que en el subjudice se ha actuado en detrimento de la seguridad notarial y la fe pública; el dolo y la mala fe existente en los actos espurios facilitados por los notarios Lic. Carlos Eduardo Araya Sanchez y Lic. Juan Carlos Vega Montoya han producido una serie de daños y perjuicios económicos en contra de mis representados, los cuales deben de ser resarcidos debida y legalmente, mismos que procedo a determinar y liquidar de la forma que sigue: B. Sobre la acción civil resarcitoria: Siendo que SI existe deseo por parte de mis representados en cuanto a ejercer la acción civil resarcitoria por lo que los daños y perjuicios sobrevinientes del dolo y la mala fe existente en los actos espurios facilitados por los notarios Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez y Lic. Juan Carlos Vega Montoya en contra de mis representados, los mismos tienen y deben de ser resarcidos de forma debida y legalmente, por lo que procedo a determinarlos y liquidarlos de forma específica de la forma que sigue: Daños: Los daños materiales consisten en el despojo directo de los terrenos que fueron adquiridos por ellos de buena fe y en forma legítima a nombre de una compañía constituida legalmente, en el entendido que cada metro cuadrado oscila en la actualidad en un valor mínimo que asciende a la suma de ¢18.500,00 x m2, y al no tener una la libre disposición sobre los mismos y en forma adicional se encuentran hipotecados a favor de terceros, aunado a la imposibilidad de ingresar a las propiedades y explotarlas económicamente y los gastos legales en que han tenido que incurrir para defender y recuperar su posesión, los daños son compuestos individualmente por los siguientes aspectos: i) Por el daño material específico ocasionado sobre la Finca del Partido de Alajuela matrícula A-463816-000 cuya medida corresponde según registro en 48.925 m2 con un valor mínimo que asciende a la suma de ¢18.500,000 x m2, para un valor por esta finca que asciende a la suma de ¢905.112.500,00 más la suma de cuarenta millones de colones provenientes de la hipoteca constituida a favor del señor Jaime Esteban Campos Jiménez para un total de daño material específico por esta finca de ¢945.112.500,00. ii) Por el daño material específico ocasionado sobre la Finca del Partido de Alajuela matrícula A-445319-000 cuya medida corresponde según registro en 13.131,75 m2 con un valor mínimo que asciende a la suma de ¢18.500,00 x m2 para un valor por esta finca que asciende a la suma de ¢242.937.375,00 más la suma de ocho millones de colones proveniente de la hipoteca constituida a favor del señor Marlon Eduardo Solís Moreira para un total específico sobre esta finca de ¢250.937.375,00. iii) Por el valor de la Finca del Partido de Alajuela matrícula A-280790-000 cuya medida corresponde según registro en 195,00 m2 con un valor mínimo que asciende a la suma de ¢18.500,00 x M2 para un daño material específico por esta finca que asciende a la suma de ¢3.607.500,00. iv) Los honorarios y gastos de la defensa los cuales fueron calculado según el Arancel vigente para la interposición de la Gestión Administrativa a nivel de Registro, la Denuncia Penal ante la Fiscalía y el presente proceso de denuncia a nivel de Juzgado Notarial, mismos que fueron estimados por horas efectivas laboradas en una cantidad de 83,5 Horas profesionales y con un valor cada una de ellas de ¢90.750,00 de conformidad con el numeral 7 del Arancel, para un daño material específico por gastos y honorarios que ascienden a la suma de ¢7.577.625,00. Total, de daños materiales: daños materiales que se calculan prudencialmente y para efectos de la interposición de esta demanda en la suma de ¢1.207.235.00,00. Perjuicios: Los perjuicios consisten en la plusvalía dejada de percibir y que han adquirido los terrenos desde el momento que se materializó la compraventa a favor de la sociedad de mis representados hasta el momento en que se restaure el lesionado derecho de propiedad de mis representados por haber sido despojados ilegítimamente de las propiedades que tenían a nombre de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima (3-101-522465 S. A.) sin derecho alguno para hacerlo, y los intereses legales dejados de percibir por las sumas liquidadas supra, de conformidad con la tasa básica pasiva para los depósitos a plazo que indique el Banco Nacional, presentes y futuros hasta su efectivo pago, perjuicios que se valoran en la suma de ¢10.000.000,00. Estimación total de daños y perjuicios: Se estiman entonces los daños y perjuicios prudencialmente y en conjunto en la suma de mil doscientos diecisiete millones doscientos treinta y cinco mil colones (¢1.217.235.000,00) para lo cual se aportan timbres abogado por la suma los cincuenta y cinco mil colones respectivos los cuales han sido cancelados mediante entero bancario del BCR”. Conforme el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Carlos Eduardo Araya Sánchez. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                               Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021582587 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac David Madrigal Jiménez 0603980321, fallecido(a) el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000145-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000145-1590-LA. Por a favor de Isaac David Madrigal Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 06 de julio del año 2021.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582136 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Karol Gabriela Cruz Molina, N° 0110610253, fallecida el 13 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-001755-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001755-1178-LA. Por a favor de Karol Gabriela Cruz Molina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582147 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Ulloa Alvarado, cédula de identidad número: 1 0317 0111, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio San José de Alajuela, fallecido(a) el 11 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21- 001285-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por Daysi Alfaro González por el fallecimiento de Ramon Ulloa Alvarado. Expediente N° 21-001285-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexander Rojas Castro, quien fue mayor, costarricense, vecino de Tivives de Puntarenas, con cédula de identidad N° 0204860659 y falleció el veinte de marzo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000343-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 26 de agosto del 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evenor Antonio Espinoza Bravo 155811124030, fallecido el 19 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-001061-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001061-0929-LA. Por María Luisa Bravo Chavarría a favor de Evenor Antonio Espinoza Bravo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexander Gerardo Víquez Herrera, 0401550716, fallecido el 08 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001620-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001620-0505-LA. Por Marianela Ulate Mejía en favor de los causahabientes del citado fallecido.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de agosto del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582212 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Elizabeth Mayela Rojas Durán, cédula de identidad N° 1-0385-0942, y quien falleció el 17 de septiembre del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001181-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Elizabeth Mayela Rojas Durán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de setiembre del 2020.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582614 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de: Álvaro Castro Alvarado, cédula de identidad N° 1-0200-0852, y quien falleció el 12 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001136-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Álvaro Castro Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de setiembre del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582620 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Franz Sauter Fabián, cédula N° 1-0222-0630, fallecido(a) el 06 de octubre del 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002893-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002893-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Franz Sauter Fabián, cédula N° 1-0222-0630. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de mayo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582637 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carmen Eugenia Marín Cruz, cédula 1-0634-0410, fallecida el 09 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 21-002041-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002041-1178-LA. A favor de los causahabientes de Carmen Eugenia Marín Cruz, cédula 1-0634-0410.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582668 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 404-10409-01-0172-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 325272-000, la cual es terreno para la agricultura Proyecto Altamira, parcela 25. Situada en el distrito: 04-Bijagua, cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rigoberto Paniagua López, calle pública con un frente de 113,27 metros, Andrés Ávila Barboza; al sur: Rigoberto Paniagua López, Carlos Delgado; al este: Río Bijagua y Andrés Ávila Barboza, Rigoberto Paniagua López y al oeste: Rigoberto Paniagua López, calle pública con un frente de 192,78 metros, Andrés Ávila Barboza. Mide: treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0074535-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Noylin María Cruz Suarez contra Rigoberto del Carmen Paniagua López. Expediente: 19-001640-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 11 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2021583981 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos veintidós colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-53008-01-0002-001, citas: 2017-494214-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625364-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Carlos, cantón; 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Antonio Vargas Mora; al sur Maritza Navarro Porras; al este Froylan Navarro Cascante y al oeste servidumbre de paso de 6 metros. Mide: doscientos cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de catorce millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Zeidy Angiolette Abarca Mora. Expediente:20-000448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021584036 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos diez mil novecientos veintiocho colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv ref:2145-043-001 citas: 296-02983-01-0913-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 100043 derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle publica sur, Apolonia Zúñiga Baltodano este, Marta Baltodano Vargas, oeste, Santana Baltodano Vargas Mide: doscientos diez metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-0333915-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil ciento noventa y seis colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos veintisiete mil setecientos treinta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Mayra Silenia Villarreal Baltodano, Nelson Villarreal Baltodano. Expediente N° 20-005402-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del dos de Julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2021584039 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14 m de ancho; al sur, servidumbre agrícola con 7m de ancho en parte y Euro Inversiones Inmobiliarias S. A., en parte; al este, resto de la finca 6-129289 en parte y servidumbre agrícola con 7m de ancho en parte; y al oeste, Víctor Carvajal Herrera, Euro Inversiones Inmobliliarias S. A. en parte. Mide: treinta y cuatro mil trescientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos y para construir de segunda etapa, lote 63. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02- Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A.; al noroeste, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A.; al sureste, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A.; y al suroeste, servidumbre de paso agrícola con 80,89 metros. Mide: siete mil setecientos veintidós metros con ochenta y ocho decímetos cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original).Con una base de trece millones setecientos ochenta mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote para acueducto. Situada en el distrito: 01- Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 7m de ancho en parte y resto de la finca 6-129289 en parte; al sur, Oscar Castro Alpízar; al este, Ternerina S. A.; y al oeste, María del Rosario Carmona Ruiz. Mide: mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Meer Von Liebkosung Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021584042 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-09360-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-588463-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil doscientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote 63. Situada en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 64; al sur, lote 62; al este, servidumbre agrícola y al oeste, lote 52. Mide: Diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de a Dacta Sociedad Anónima contra Vista Boca Sociedad Anónima. Expediente N° 21-005884-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021584043 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir - lote 50. Situada: en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 47 y 48; al sur, calle pública con 15.07 metros de frente; al este, lote 49, y al oeste, lote 51. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Stefan Max Gehring contra Freddy Mauricio Chavarría Quirós. Expediente N° 21-005834-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2021584044 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento treinta y ocho mil ciento veinte colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 300113 derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote 24-398 p/ construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 3 con un fte de 8m 62cm; al este, INVU, y al oeste, Jorge Emilio González. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de trece millones seiscientos tres mil quinientos noventa colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos treinta colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAJA R.L. contra Mayra Elizabeth Mora Mora, Steve Enrique Mantle Rowe, Walder Antonio Mantle Rowe. Expediente N° 19-006400-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021584046 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-65591-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 310-06382-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 468-18742-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 346766 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 1-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arsenio Ramírez Alfaro; al sur, Arsenio Ramírez Alfaro; al este, Arsenio Ramírez Alfaro y servidumbre con 12,51 metros de frente, y al oeste, Jorge Eduardo Castro Alfaro. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Rigoberto Artavia Ramírez. Expediente N° 19-003684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021584089 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Camp); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil setecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, calle pública con un frente a ella de 23 metros con 25 centímetros; noreste, Claudio Carballo Huertas; noroeste, Claudio Carballo Huertas. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fanny María de los Ángeles Rojas Miranda, Tobías Enoc de Dolores Jiménez Guevara. Expediente N° 21-001501-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de setiembre del 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2021584091 ).

En este despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre sirviente citas: 404-06328-01-0016-001, servidumbre trasladada citas: 404-06328-01-0903-001, hipoteca citas: 2014-155802-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 287696-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Sarchí; sur, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enid Benavides Barrantes y María Inés Salazar; al sur, Enid Benavides Barrantes; al este, Enid Benavides Barrantes y al oeste, calle público con 14,15 metros. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados plano: A-02005211994. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Braulim Alfonso Vega Hidalgo. Expediente N° 19-003632-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021584093 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos doce colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 366-18305-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas: 388-07101-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 441628-000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón: 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Haydee Alvarado Alvarado; al sur: Israel Chaves Esquivel y Aníbal Castro Castro; al este: Haydee Alvarado Alvarado; y al oeste: servidumbre de paso con un frente de 10 mts. Mide: trescientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-1029928-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos veinte mil ochocientos setenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Leidy María Chaves Rodríguez. Expediente N° 21-000755-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y uno minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021584096 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Macacona, cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle publica con frente de 7.81metros; al sur: Construcciones y Servicios del Pacífico CSP S. A.; al este: Carlos Alberto Solano Bárcenas; y al oeste: Diana María Solano Bárcenas. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de quince millones seis mil trescientos setenta y dos colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones dos mil ciento veinticuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Hilda María Solano Loria, Older Antonio Saborío Solano. Expediente N° 21-003519-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de mayo del 2021.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2021584124 ).

En este despacho, con una base de seis millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 361-05378-01-0900-001 Condic Limitac Ref: 000del I D A; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 221716-000, la cual es terreno naturaleza: agricultura lote 5 1. Situada en el distrito: 06-Dos Ríos cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Norberto Araya y Manuel Rivera; sur, calle pública este, Francisco y Margarita Vilchez; oeste, Teodoro Álvarez Román Pérez. Mide: Mil ciento cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0683906-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones setecientos cinco mil novecientos veintidós colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Rosa Genoveva Cortés Chevez, Yajaira Araya Cortés. Expediente N° 20-004865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2021.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021584126 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento dieciocho mil ciento veintiocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGK413, BGK413, Marca: Toyota, Estilo: Yaris E, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca Quesada Reyes. Expediente N° 19-000101-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez Tramitador.—( IN2021584130 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 290-04335-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 371-12771-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Ronal Monge Fallas; al noroeste, calle pública con un frente de 45 metros con 20 centímetros lineales; al sureste, Leda Elvira Lanza Olivas, y al suroeste, Río Zapote. Mide: cuatro mil ciento veintinueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1155782-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis millones cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leda Elvira Lanza Olivas, Ronal Francisco Monge Fallas. Expediente N° 17-002551-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y dos minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021584180 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BBL481, Marca: Toyota, Estilo: Corolla S, Serie: 1NXBR32EX4Z232219, N° Chasis: 1NXBR32EX4Z232219, N° Motor: 1ZZ577870. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Edder Leandro Parks Rodríguez contra Andrey José Durán Barrantes. Expediente N° 19-003550-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del 2021.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021584185 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 240514-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 27 F residencial y comercial. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al sur, zona de protección del río al este, zona verde cuatro y al oeste calle pública. Mide: ciento siete metros cuadrados plano: H- 1711943- 2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno con la base de seis millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Marilyn Tatiana Castro Quirós. Expediente N° 19-014958-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021584186 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos ocho mil seiscientos noventa y cinco, derecho 001 / 002, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: San José, cantón: San Isidro, provincia Heredia. Colinda: al norte, José Fonseca González; al sur, servidumbre de paso con cinco metros de ancho, con un frente a ella de nueve metros, 32 centímetros; al este, José Ángel Solís Ramírez y al oeste, Juan Carlos Solís Ramírez. Mide: ciento setenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Apolonia Canales de Maldonado y Sigifredo Solís Ramírez. Expediente N° 21-001553-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de febrero del año 2021.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2021584187 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 21228-F-001 y 002, la cual es terreno: Apartamento treinta y cinco Bloque B, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al Norte: área común de patio; sur: área común de acceso peatonal; este: Apartamento 36 B y oeste: Apartamento 34 B. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ciger Francisco Solorzano Alfaro, María de Los Ángeles González Arguedas. Expediente:21-001795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con nueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021584188 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y siete millones quinientos noventa mil colones exactos, soportando cédulas hipotecarias citas: 429-02424-01-0002-001, cédulas hipotecarias citas: 541-01165-01-0001-001, practicado citas: 800-706977-01-0001-001 número de expediente 20-000090-0504-CI, cedulas hipotecarias citas: 2010-185451-01-0003-001; practicado citas: 2020-524811-01-0001-001. Juzgado Contencioso Admin. y Civil de Hacienda. Ejecución de Sentencia Penal. Expediente N° 19-000442-0182-CI, practicado citas: 2020-536185-01-0001-001. Expediente N° 19-000443-182-CI. Juzgado de lo Contencioso Adm. y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Sn Jo.; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento seis mil quinientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir 1 local. Situada en el distrito: Heredia, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rita Sequeira Vargas; al sur, avenida 4; al este, calle 16 y al oeste, Sastrería Unión Vindas Alvarado. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la base de doscientos setenta y cinco millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de abril de dos mil veintidós, con la base de noventa y un millones ochocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Autotransporte Heredia Uruca Sociedad Anónima contra Busetas Heredianas S.A. Expediente N° 20-007400-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021584202 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento ochenta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 537-13797-01-0013-001, demanda ordinaria citas: 550-02160-01-0001-001 Exp.96-001585-0367-PE (495-144-3).Tribunal Penal de Juicio de Heredia, demanda penal citas: 573-32927-01-0001-001 Exp.96-001585- 0367-PE Tribunal Penal de Juicio de Heredia, practicado citas: 800-706982-01-0001-001 número de Expediente 20-000090-0504-CI, citas: 2020-524811-01-0002-001 Juzgado Contencioso Admin. y Civil de Hacienda. Ejecución de sentencia penal, Exp. 19- 000442-0182-CI y practicado citas: 2020-536185-01-0002-001, Exped: 19-000443-182-CI Juzgado de lo Contencioso Adm. y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Sn Jo; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta, derecho 000, la cual es terreno para uso industrial. Situada en el distrito: San Francisco, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte con Walle, Jeannatte y Yadira, todas Benavides Ulloa; al sur Laminag Sociedad Anonima; al este, calle pública con un frente de 67 metros y al oeste Marcos Barahona Dávila, Manuel Antonio Romero Romero, INVU, Yerbal Barrios Hernández y Eurobau. Mide: catorce mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce con la base de ochocientos noventa y un millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, con la base de doscientos noventa y siete millones ciento sesenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Autotransporte Heredia Uruca Sociedad Anonima contra Busetas Heredianas S.A. Expediente:20- 007400-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021584203 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiséis mil novecientos treinta y seis unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 361-01559-01-0957-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341625, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 04-Concepción, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erlinda Mora Mora, sur, calle pública, este, lote 57, oeste, lote 59. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veinte mil doscientos dos unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis mil setecientos treinta y cuatro unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Mario Rodríguez Céspedes. Expediente N° 14-027862-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021584217 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos siete colones con veinticinco céntimos, soportando colisiones del Juzgado de Transito de Cartago en la sumaria 19-001210-0496-TR, sáquese a remate el vehículo BRD171, Marca: Citroën Estilo: C3, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7SX9HJCKT501541, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: VF7SX9HJCKT501541, año fabricación: 2019, color: negro, moneda: dólares, Vin: VF7SX9HJCKT501541, N.Motor: 10JBEC0094901 Marca: Citroën, modelo: C3 cilindrada: 1560 c.c. cilindros: 4, potencia: 68 kw combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victoria Martina Monge Leal. Expediente:19-013431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de agosto del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila Jueza Tramitadora.—( IN2021584218 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintinueve mil doscientos veinticinco dólares con treinta y cuatro centavos (capital e intereses de la hipoteca de primer grado), sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 92270-000, la cual es terreno con una construcción destinada a restaurante cocina y lavandería un rancho, bar y piscina y seis cabinas independientes. Situada en el distrito Puerto Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Costanera Sur; al sur, calle pública secundaria sin uso actual; al este, Lomas del Mar S.A. y al oeste, Requeten del Sur S. A. Mide: ocho mil quinientos cincuenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil novecientos diecinueve dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete mil trescientos seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario (ejecución de sentencia) de Marie Jacqueline Nicolaï Stark contra Requeten del Sur S. A. Expediente N° 09-000167-0184-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primero Circuito Judicial San José, 03 de junio del año 2021.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Decisor.—( IN2021584244 ).

En este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, (primer remate), con una base de diecinueve millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matrícula cuarenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Iglesias y otro; al sur, Agustín y José Acevedo; al este, Concepción Rodríguez; y al oeste, calle pública con 09,60 cts. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, con la base de catorce millones ochocientos cuarenta y un mil ciento doce colones con ocho céntimos, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete colones con treinta y seis céntimos, (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gerardo Javier Rojas Morera, Janis Dayana Rojas Salgado y Mireya Salgado Flores contra José Calixto Acevedo Gutiérrez, Pedro Alberto Chinchilla Alcázar. Expediente N° 14-000029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2021584251 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos cincuenta y dos millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Advertencia Administrativa bajo el número de expediente: 2014-874-RIM y aviso catastral bajo el número de expediente: 2014-0874-RIM; sáquese a remate la finca del partido de: Puntarenas, matrícula número: 008163, derecho: 002, la cual es terreno: cultivado. Situada en el distrito: Puerto Cortés, cantón: Osa, de la provincia de: Puntarenas. Colinda: al norte, terrenos baldíos; al sur, La Milla Marítima Terrestre del Océano Pacífico; al este, terrenos baldíos; y al oeste, terrenos baldíos. Mide: tres millones mil doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos sesenta y cuatro millones setecientos dieciocho mil ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos ochenta y ocho millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luis Diego Pérez Chacón contra Geovanni Jesús Amores Abarca. Expediente N° 19-004113-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021584268 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 445-03592-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 643746, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito Cangrejal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Gamboa Arias, Norma Carrillo Díaz y Omar Díaz Vargas; al sur, Nelson Díaz Gamboa y Norma Carrillo Díaz; al este, William Fernández Garro; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 48,28 metros en medio Salvador Díaz Prado, Norma Carrillo Díaz, Cindy García Naranjo y Omar Díaz Vargas. Mide: doce mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: SJ-1678495-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paola Raquel Monge Quirós contra William Gerardo Fernández Garro. Expediente N° 21-008672-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2021584272 ).

En este despacho, con una base de dos millones ciento veinticinco mil ciento sesenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-06941-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2013-59791-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 482.227-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Nela S. A.; al sur, servidumbre de paso y Ganadera Nela S. A.; al este, Ganadera Nela S. A. y al oeste Ganadera Nela S. A. Mide: Doscientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1458861-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con la base de quinientos treinta y un mil doscientos noventa y dos colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Pérez Trejos. Expediente N° 21-001284-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2021584298 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta y un mil novecientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHY400, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: gris y cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de ochocientos doce mil novecientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Byron Isaac Leiva Valderramos contra Roy Dinier Navarro Jimenez, expediente N° 18-009834-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021584342 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230275-000, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Pablo Gómez Guzmán; al sur, calle pública; al este, Eugenia María Gómez Guzmán; y al oeste, Juan Pablo Robles Gómez. Mide: ciento noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once millones ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenia María Gómez Guzmán. Expediente N° 14-005980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021584353 ).

En este Despacho, con la base de cuarenta y siete millones ciento seis mil cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (¢47.106.426,86), soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 361, asiento 18145 y embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 2013-10516 ordenado por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente N° 12-000229-0182-CI-4, asimismo, soportando embargo practicado sobre el derecho cero cero dos, anotado al tomo 800-341507 ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente N° 16-002911-1044-CJ, sáquese a remate el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0342809 derechos 001 y 002, el cual es terreno para construir una casa, lote 19. Situada en el distrito Zapote cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte con lote 20; al sur con lote 18; al este con calle pública y al oeste con Inmobiliaria Silvia S. A. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del día lunes dieciocho de octubre del dos mil veintiuno (10:00 am 18/10/2021). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karen Gutiérrez Valverde contra Elisa Patricia Gutiérrez Valverde, Maribel Valverde Campos. Expediente N° 09-000121-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2021.—M.Sc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez Decisor.—( IN2021584371 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas: 372-06134-01-0809-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 132270-000, la cual es terreno agricultura N.29. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35; al sur, calle pública; al este, lote 30; y al oeste, lote 28. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno con la base de treinta y tres millones doscientos treinta y cinco mil setecientos diez colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno con la base de once millones setenta y ocho mil quinientos setenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Barrabaja Sociedad de Responsabilidad Limitada, Grettel Villalobos Rodríguez. Expediente N° 18-002477-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021584372 ).

En este despacho, con una base de nueve millones setecientos once mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-10350-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 508-06399-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 189176-000, la cual es terreno de solar con una construcción dedicada a taller de reparación. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones ENCA Sociedad Anónima; al sur, Inversiones ENCA Sociedad Anónima; al este, Inversiones ENCA Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 20 metros 03 centímetros. Mide: Trescientos veinticinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de siete millones doscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Agricultores y Vecinos de Sn Bosco D contra María José Romero Rodríguez. Expediente N° 20-012625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2021584461 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 796948, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno, con la base de setecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de doscientos treinta y nueve mil doscientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Mirna Mayela De La Trinidad García Ortiz. Expediente N° 17-012574-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021584474 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ626, marca Daewoo, estilo Matiz, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin KLY4A11BD2C835826, cilindrada 800 c.c., combustible gasolina, motor F8CV040758. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos diecinueve mil trescientos ochenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos seis mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Geovanni Céspedes López. Expediente N° 18-010642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2021.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2021584476 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0303-00015185-01-0901-143; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno zona verde. Situada: en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yeisson Hernández Zúñiga; al sur, Álvaro Hernández Barboza; al este, Yeisson Hernández Zúñiga, y al oeste, calle pública de catorce metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Mauricio León Soto. Expediente N° 21-002704-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021584479 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y dos mil doscientos un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGC069, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA, categoría: automóvil, capacidad; cinco personas, año: 2002, color: plateado, Sedan, cuatro puertas, Vin: KMHDN41AP2U483844, motor: ilegible, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de doscientos ochenta y ocho mil cincuenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Galería de Autos Solís S. A., contra Roger Martin Rojas Agüero. Expediente N° 18-012572-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021584484 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil veintidós dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLR076, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, año: 2012, color: blanco, Vin: KMHEC41LBCA449868, N. motor: no legible, cilindrada: 2000 c.c., combustible: GLP. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce mil diecisiete dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cinco dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Claudia María Durán Chacón. Expediente N° 21-005832-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2021584501 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y tres mil novecientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y local de doscientos metros cuadrados de construcción. Situada en el Distrito 1-Las Juntas, Cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Máximo Sandi Sandi; al sur calle pública con un frente de 14,15 metros; al este Fabio Ríos Ríos y al oeste Máximo Sandi Sandi. Mide: doscientos treinta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0290577-1995. identificador predial:507010093923. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones dos mil ochocientos noventa y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Matapalo SS S. A., Inversiones Modesmel S. A., Modesto Jovel Sánchez Sequeira. Expediente:19-007256-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2021584502 )

En este Despacho, con una base de quince mil ciento veinte dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNC496. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de once mil trescientos cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil setecientos ochenta dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ronald Enrique Coto Córdoba. Expediente N° 19-011816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2021.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021584507 ).

En este despacho, con una base de sesenta y un mil seiscientos treinta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-17036-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Vargas Morera; al este, calle pública y al oeste, Amable Agüero Mora. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince mil cuatrocientos ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Cristian Gabriel Flores Castillo, Francisca del Carmen Mendoza Suárez. Expediente N° 21-001155-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021584521 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos treinta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a lla de 5 metros y Ana Gabriela Miranda Zamora; al sur, Jeyma del Sur S.A.; al este, Jeyma del Sur S.A. y al oeste, Ana Gabriela Miranda Zamora y Godofredo Castro Castro; noreste, Adrián Zamora Chaverri; sureste, Jeyma del Sur S.A. Mide: trescientos veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Humberto Morales Fallas, Marcela Hernández Mora, expediente N° 20-010693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2021584574 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 386-02459-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil quinientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada: en el distrito 05-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Especifica de Vivienda y Ayuda Mutua Astutica; al sur, calle pública; al este, Asociación Especifica de Vivienda y Ayuda Mutua Astutica, y al oeste, Asociación Especifica de Vivienda y Ayuda Mutua Astutica. Mide: trescientos ochenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Cándida Rosa Reyes Conde. Expediente N° 21-002447-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de setiembre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2021584595 ).

En este despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 93827-003, 004, 005, la cual es naturaleza: terreno de solar para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Berta Monge Barahona; al sur, calle pública; al este, Ana María Barahona Brenes y al oeste, Bertya Monge Barahona. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L contra Andriela Irina Poveda Monge. Expediente N° 20-013220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021584610 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos quince, duplicado horizontal F, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial cinco-cuatro apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel uno del edificio cinco. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común de uso restringido número veinte; al sur, filial cinco-tres; al este, área verde común, y al oeste, área común construida de acceso. Mide: setenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro millones setecientos mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de once millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial con Fincas Filiales Campo Alto contra Chitvantie Persaud P, Latchman Narine Persaud. Expediente N° 20-007637-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021584620 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 213708-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Walter Hernandéz Contreras; sur, calle pública con 34.93 metros; este, José Luis Hernández Contreras; oeste, José Luis Hernandéz Contreras. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1794251-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Ileana María Hernández Díaz. Expediente N° 18-000138-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y seis minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021584640 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000138-0699-AG donde se promueve información posesoria (para rectificación de medida) por parte de Eunice María de los Ángeles Picado Arguedas quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Pablo de León Cortés, portadora de la cédula número 0105460111, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno café. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés. Colinda: al norte, con Ibo Navarro Fonseca; al sur, con Gerardina Mora Quirós; al este, con Jorge Rivera Quirós, Jorge Rivera Vargas y servidumbre agrícola y al oeste, con Juan Manuel Quirós Sánchez. Mide: trece mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de dos millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Joaquín Rivera Quirós, quien es su esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento de la propiedad y resiembra y recolección de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eunice María de los Ángeles Picado Arguedas, expediente N° 20-000138-0699-AG-4.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de agosto del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582182 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19- 000036-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronny Alexander Masis Quesada, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Coris, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303690615, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para construir. Situado en el distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: por el rumbo norte, Miriam Masís Calvo y Heriberto Masís Calvo, por el rumbo sur, Luz María Masís Calvo, por el rumbo este, calle pública con un frente lineal de treinta y cinco metros con noventa y siete centímetros, por el rumbo oeste: Adelicio Sibaja Vargas y Flor Edith Quesada Quesada. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1274055-2008.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, y plantas ornamentales, la finca tiene sembrado a la fecha zacate en algunas zonas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronny Alexander Masís Quesada. Expediente N° 19-000036-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 03 de agosto del año 2021.—Licda. Silvia Elena Blanco Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582187 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000078-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lorena Brígida Mejicano Cubillo quien es mayor, casada en segundas nupcias, portadora del documento de identificación seis-doscientos cuarenta y nueve-ciento ocho, de oficios domésticos no remunerados, vecina de Puerto Escondido, Puerto Jiménez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno sembrado de árboles frutales, musáceas, caña de azúcar con una casa de habitación. Situada en Puerto Jiménez, Distrito segundo Puerto Jiménez, Cantón Sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; Delmira Mejicano Cubillo al sur; Marcelino Ballardo Mejicano Cubillo, al este: Servidumbre agrícola y al oeste Diógenes Quintero Pity. Mide: cinco mil trescientos cincuenta metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros tal como lo indica el plano catastrado número P-1288475-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años sumando la de los trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Lorena Brígida Mejicano Cubillo. Expediente: 21-000078-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 07 de setiembre del año 2021.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582232 ).

Citaciones

Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de José Amando Marchena Díaz, quien en vida fue mayor, viudo, pensionado, cédula cinco-cero ochenta y seis-mil, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 03-21.—Licda. Silvia Morales García, Notaria Pública, San Jose, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096, carné N° 15069.—1 vez.—( IN2021581967 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Digna Angulo Díaz, mayor, casada una vez, costarricense, portadora del documento de identidad N° 05-0111-0558. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000320-0388-CI-4. Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Supernumerario.—1 vez.—( IN2021581988 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gala Diez Quijada, y Macarena Diez Quijada, a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2021, y comprobado el fallecimiento de: Óscar Jorge (nombre) Diez (apellido), de nacionalidad: argentino, quien en vida fue mayor, divorciado de sus primeras nupcias, comerciante, pasaporte del pasaporte de su país número ocho cero dos tres ocho nueve uno, vecino Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Cañafístula, fallecido el día 05 de octubre de 1997, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría pública del Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, 750 metros este de los Tribunales, con teléfono: 7015-1548.—Santa Cruz, 09 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582023 ).

Se hace saber a las personas herederas, legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Jose Alejandro Gerardo López Chevez, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0133-0187, agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste, Ciudadela Pedro Nolasco, fallecido el 7 de agosto del año 1992. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en Bagaces, Guanacaste 1.5 km sur de la Clínica del Seguro Social, a hacer valer sus derechos, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021.—Bagaces, 13 de setiembre del 2021.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021582057 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Bruno Roberto Quesada Ulate, cédula dos-uno siete ocho-ocho dos seis, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2021. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 2460-2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021582061 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial intestado de la causante Jeannette Pacheco Rodríguez, mayor de edad, viuda una vez, costurera, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-seiscientos sesenta y cinco, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros oeste de la municipalidad, casa amarilla, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil veintiuno. Notario Público Max Rojas Fajardo.—San José, diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público, carné 9541.—1 vez.—( IN2021582062 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de Pedro Edin Chaves Ramírez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 5-067-570, vecino de Santa Ana de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 11 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021582075 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ana Isabel Zúñiga Ureña, a las 12:00 del 31 de julio del año 2021, y comprobado el fallecimiento de Jorge Eduardo Zúñiga Ureña, cédula N° 600740477, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Quepos, de Coope Ande cincuenta metros al norte, a hacer valer sus derechos.—Quepos, 10:15 del día 13 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582077 ).

Se cita y emplaza a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato, en sede notarial, de Miguel Enrique Sánchez Castro, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad número: 1-447-496, soltero, pensionado y vecino de Barrio María Auxiliadora, Desamparados, para que dentro del plazo de quince días comparezcan ante mi notaría pública, sita en San José, calle tres bis, avenida siete, Edificio Teresa, tercer piso, correo electrónico avillag@avgcr.com, teléfono 4702-6079 a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 02-2021.—San José, 10 de setiembre del año 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582089 ).

Que en el expediente N° 006-2021, se abre sucesorio testamentario notarial, a las 10 horas del 9 de setiembre del 2021, comprobada la defunción de Andrés González Martínez, cédula uno-doscientos treinta y tres-cero cuarenta, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castrillo, notificaciones al correo: hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—9 de setiembre del 2021.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021582091 ).

Por escritura número noventa-dos, otorgada a las trece horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno, se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial, del causante Wilson Ricardo Becerra Navarro, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, Etapa seis, casa número ochenta, cédula de identidad ocho-cero cero nueve seis-cero tres ocho cuatro, quien falleció el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, por lo que, de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se convoca, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación, concurran a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2021. Notaría: Los interesados podrán apersonarse ante mi notaría, sita en San José, Curridabat, Guayabos, del Gold’s Gym, doscientos setenta y cinco metros al este, Condominio La Puebla número cuatro, oficina del notario Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582094 ).

Por escritura Número Sesenta y Uno, otorgada ante esta notaría en el tomo sesenta y siete, a las 09:30 horas del 06 de septiembre del 2021, se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial, de la señora Hilda María Naranjo Carvajal, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Damas, Fátima, del Palí, 50 metros al este, con cédula de identidad N° 1-0169-0093, quien falleció en fecha 13 de julio del 2017, por lo que, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se convoca, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación, concurran a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 353-2021. Notaría: Los interesados podrán apersonarse ante mi Notaría, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida Primera, Calles Setenta y Tres y Setenta y Cinco, Bufete Trujillo y Asociados.—San José, seis de septiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582096 ).

En mi notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Tania María Ureña Valverde, cédula: 1-0821-0546, por lo que en el plazo de quince días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, cualquier persona que se considere con interés en dicho proceso deberá apersonarse a mi notaría sita en San José Avenida 6 calle 24-A Edificio Escudé segunda planta, a hacer valer sus derechos; en el entendido de que, de no hacerlo, cumplido dicho plazo los bienes de la sucesión, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasarán a quienes en derecho corresponda. Expediente: 0111-2021 SGP.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021582098 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Santana Castillo Flores, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala, con cedula de identidad número seis- uno cuatro cinco- tres cero seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. Upala, 07 de setiembre del año 2021 Tel: 2470-01 43. Fax 2470-2021 Correo electrónico: licenciadocadosramirez@ice.co.cr.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021582253 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Eveliny Gamboa Durán, cédula 2-211-299, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Unión de La Palmera de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2021. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 2460- 2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021582257 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien se llamó Maritza Gatjens Ulate conocida como Maritza del Carmen Dimarco Ulate, cédula 6-0213-0921, fallecida el 29 de julio de 2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en Las Delicias, Miramar de Montes de Oro, a hacer valer sus derechos. Miramar, Montes de Oro, 11 de setiembre de 2021.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582259 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jazmín Torres Leandro, a las dieciocho horas del siete del mes de setiembre del año dos mil veintiuno y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran María Eugenia Leandro Vargas, viuda, cédula tres- doscientos ochenta y uno- novecientos veintitrés; y Álvaro Édgar del Carmen Torres Madrigal, casado tres veces, cédula: siete- cero setenta y uno cero noventa y siete, ambos mayores, pensionados y vecinos de Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, del súper Chompi ciento cincuenta metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Errol Pérez Gamboa, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al Oeste. Teléfono 6063-6626. —Lic. Errol Pérez Gamboa Notario Público.—1 vez.—(  IN2021582260 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Greddy Chaves Pérez, cédula dos-cinco seis seis- tres nueve ocho, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Santa Fé de Aguas Zarcas de San Carlos, fallecido el dieciocho de julio del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0005-2021. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19, teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582282 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Diego Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad uno- cero novecientos treinta y nueve -cero ochocientos setenta y siete, vecino de San José Vásquez de Coronado Cascajal ciento cincuenta metros norte de la entrada de calle Julieta, a las trece horas del trece de septiembre del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Jorge Luis Ramírez Porras, fallecido el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario bajo el número de expediente cero cero cero dos–dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, situada en San Josecito de San isidro de Heredia, de la Iglesia Católica ochocientos metros al este casa muro blanco, a las nueve horas treinta minutos del catorce de septiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582285 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gabriela Patricia Hurtado Rodríguez, cédula 11288 0273, quien fuera casada una vez, y vecina de Desamparados, fallecida el 28/11/2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono 8341-9894.—San José, 14 setiembre 2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582294 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Oscar Rucavado Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad 103190175, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasarán a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago, El Carmen cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar la Fortuna, Teléfono 8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 14 de septiembre de 2021.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021582313 ).

Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ephraim Alix Recketts Recketts, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 7-031-771, vecino Limón, Matina, Saborío de la Escuela setenta y cinco metros este. Para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2021.—14 de Setiembre 2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2021582323 ).

Ante mí, David Guzmán Guzmán, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San Jose, comparecen: Marta Patricia González Espinosa conocida como Marta Patricia González Espinoza, mayor, viuda, Ingeniera Civil, cedula de identidad ocho- cero cero ocho dos- cero tres dos cuatro, quien comparece en su condición personal y como apoderada generalísima de Alexander Jose Rivera González, mayor, soltero, cedula uno- uno cinco uno seis- cero seis ocho dos, Periodista, según poder inscrito en el Registro de Personas visible al tomo dos cero dos uno- asiento cinco tres nueve cinco nueve cero- secuencia uno, subsecuencia uno, de lo cual da fe el suscrito Notario, Ricardo Rivera González, mayor, Abogado, casado una vez, cedula número ocho- cero cero nueve tres- cero cinco cuatro nueve, Luis Guillermo Rivera González, mayor, comerciante, soltero, cedula ocho- cero uno cero cero- cero cero uno dos, vecino de Cartago, Graziella Rivera González, mayor, casada una vez, comerciante, cedula uno- uno dos seis cinco- cero cuatro uno cuatro, vecina de Cartago, Martin Alejandro Rivera González, mayor, soltero, comerciante, cedula número ocho- cero cero nueve ocho- cero dos dos dos, todos vecinos de Cartago. Y dicen que se presentan ante esta notaria y solicitar la apertura y tramitación de la sucesión legítima 0 A- D instetato, de quien en vida se llamó Ricardo Rivera Rueda, quien fue mayor, casado, pensionado, cedula de identidad número ocho- cero cero nueve ocho- cero nueve dos tres, según citas de inscripción del Registro Civil, visible al tomo doscientos uno, folio cuatrocientos noventa y nueve, asiento novecientos noventa y siete, de lo cual da fe el suscrito Notario, anteriormente con cedula de Residencia numero dos siete cero uno cero uno cinco cinco siete cuatro uno cuatro siete dos, quien fue vecino de Cartago. Se cita y se emplazan a todos los interesados, legataries, acreedores o cualquier otra persona que presuma tener calidad de heredero, para que dentro del plazo de quince dias, comparezca hacer valer sus derechos ante este Notaria. En el entendido que si transcurriera el plazo citado sin presentarse hacer valer sus derechos en esta notaria, la herencia pasara a manos de quien corresponda. publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582331 ).

Se hace saber a herederos, legatarios y cualquier persona que tenga interés en apersonarse a la sucesión de quien en vida fuera: Gerardo Marín Azofeifa, con cédula de identidad número: uno-trescientos cuarenta y siete-trescientos sesenta y siete, para que si lo tienen a bien puedan hacer valer sus derechos ante mi notaría, dentro del plazo de quince días hábiles, para tales efectos se habilita el correo electrónico david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021582336 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Cascante Valdez conocido como Carlos Alberto Cascante Angulo, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y dos-cero quinientos ocho, con último domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, de la Delegación de Policía, cien metros este y cien metros norte, fallecido el día veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en la ciudad de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, fax número 2-697-0221. Expediente N° 03-2021-NFPA.—Sardinal de Carrillo, Guanacaste, primero de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582344 ).

El suscrito, Iván Lacayo Enríquez, notario público de Liberia, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Emiliano Espinoza Pineda, mayor, soltero, jornalero, cedulado 5-250-914, vecino de San Isidro de Heredia, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes treinta días para hacer valer sus derechos, en mi oficina ubicada en Liberia, Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia o al correo electrónico ivan.lacayo@gmail.com.—Liberia, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Iván Lacayo Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2021582345 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura número doscientos treinta y tres de las once horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno, visible al folio ciento noventa y uno vuelto al ciento noventa y dos vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria Jenny Castro Solano, promovido por Ivett María Fallas Fernandez, mayor, divorciada de sus segundas nupcias, amas de casa, cédula de identidad número uno- cero cinco dos cinco-cero uno nueve cero, vecina de San José, Goicoechea, Mata de plátano, Residencial Las Hortensias, casa número ciento veintinueve, y otras, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ligia Fernandez Sáenz, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad, uno- cero dos uno cinco-cero tres dos ocho., vecina de San José, San Sebastián, del Pali, cien metros oeste, ciento veinticinco norte y veinticinco oeste, casa de dos plantas, blanco con verde lado derecho, Fallecida el día tres de noviembre de dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582349 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante las notarias Carolina de Los Ángeles Chacón Mora y Joselyn Pamela Granados Tames, notarias públicas, la primera con oficina abierta en San José, Aserrí, Poás, de la terminal de Buses El Ambiente quinientos metros al oeste, calle pavimentada a mano izquierda y la segunda en la ciudad de Cartago, Agua Caliente, trescientos metros oeste, de la Plaza de Deportes, Urbanización Cocorí, casa número quinientos cincuenta y cuatro, escritura número 47 de las 11:30 horas del 05 de setiembre del 2021, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Addasa Maira Hall Williams, mayor, docente, soltera, quien portó la cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero doscientos ochenta y tres, quien fue vecina de Limón; la causante falleció el día cinco de abril dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 14 de setiembre del 2021.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582351 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. Jose Alberto Zúñiga Monge, y habiéndose comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera: Marco Antonio Rivera Hidalgo, cédula número: 3-162-821 a las nueve horas del primer de setiembre del dos mil veintiuno, se ha declarado abierta su sucesión. Promovente: María Ortega Quirós. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del término de ley se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, el haber sucesorio del causante pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. José Alberto Zúñiga Monge.—Aserrí, San Gabriel.—Lic. José Alberto Zúñiga Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582358 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los presuntos herederos a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Erick Fabián Gamboa Sandi, quien en vida fue, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-cero nueve nueve nueve-cero tres uno nueve, vecino de San José, Aserrí Urbanización Los Olivos tercera alameda casa diecinueve D, fallecido el día primero de junio de dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585 / 83395838.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582364 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Roberto Díaz Salas, cédula identidad N° 102510017, quien fuera soltero, pensionado vecino de Barrio México, fallecida el 12/09/2021. Se cita y emplaza a todos los Interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ligia Rodríguez Pacheco, teléfono 8341-9894.—San José, 14 de setiembre 2021.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021582367 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fuera Mayra María Herrera Villalobos, cédula de identidad número uno- cero tres cuatro nueve- cero cinco seis seis, quien falleció el dieciséis de octubre de dos mil nueve, esto bajo expediente número cero cero cuatro-dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Universidad Las Ciencias y El Arte veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cuatro dos mil veintiuno. San José, a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Tel 2248-4551.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021582373 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante la notaría del Lic. Enrique Curling Alvarado, de quien en vida fuera Beatriz María Johanning Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Compañía de Fuerza y Luz, 200 metros sur, 50 este y 50 sur, cédula N° 1-0526-0525, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho del notario público Lic. Enrique Curling Alvarado con oficina abierta en San Isidro de Coronado, de la municipalidad 200 metros este, 125 norte y 125 este, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax o correo electrónico y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero cero cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021582374 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Extrajudicial que se tramita ante la Notaría del Lic. Enrique Curling Alvarado, de quien en vida fuera Ramsés Gomez Delgado, mayor, casado dos veces, mecánico automotriz, vecino de San José, Cantón Central, Hatillo Cinco del Templo Católico cincuenta metros norte y veinticinco oeste, casa número seis-diez, cédula número uno-seiscientos setenta y siete-cuatrocientos noventa y tres, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho del Notario Público Lic. Enrique Curling Alvarado con oficina abierta en San Isidro de Coronado, de la Municipalidad 200 metros este, 125 norte y 125 este, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomara el proceso si se indica un medio de fax o correo electrónico y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero cero cero cero cero dos- dos mil veintiuno.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582376 ).

Se hace saber que: En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Eladio Arias Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-uno ocho seis-nueve siete dos, vecino de La Paz de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete González Jiménez, San Ramón, Alajuela. Expediente N° 007-2021-MMGJ.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021582402 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Rodríguez Cortés, cédula dos- doscientos sesenta y dos- quinientos nueve, y Enid Virgita Segura Alvarez, cedula cinco- ciento cincuenta y dos- setecientos ochenta y nueve, ambos fueron mayores, casados una vez y cónyuges entre sí, vecinos de San Pablo de Heredia, La Puebla, urbanización Las Pastoras, lote número ciento sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San Pablo de Heredia, veinticinco metros este del Puente Bermúdez, carretera hacia San Isidro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno - dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582429 ).

Ante la notaría del Lic. José Pablo Sánchez Vega, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, a las trece horas con cero minutos del día primero de setiembre del dos mil veintiuno, conforme lo solicita la interesada por ser procedente, declara abierto la tramitación del proceso sucesorio notarial de quien en vida Hilda María Quirós Herrera, costarricense, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y tres-cero cuatrocientos sesenta y ocho, su ultimo domicilio fue en Alajuela, Barrio El Cafetal, ciento cincuenta metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste de McDonald’s, casa de portones color gris a mano izquierda. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del Edicto en el Boletín Judicial procedan hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Todos aquellos interesados que deseen apersonarse podrán hacerlo ante esta notaría sita en San José, Catedral, Calle veinticinco, Edificio Tenerife, tercer piso.—San José, primero de setiembre del 2021.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021582435 ).

A las 17:00 horas del 10 de setiembre del 2021, esta notaría, bajo expediente número 03-2021-NO-DVQ declara abierto proceso sucesorio Ab intestato en sede notarial de Ana Julia Jácamo Guido, mayor, casada, del hogar, vecina de Guanacaste, cédula de identidad N° 8-0035-0507; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Heredia, Santo Domingo, Paracito, 100 norte de Fábrica de Galletas El Trigal, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós. Tel: 7293-0706, Notario.—1 vez.—( IN2021582460 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria, de quien en vida fue Juan William Carvajal Gutiérrez, mayor, soltero, soltero, taxista, era vecino de Ipís, Goicoechea San José, doscientos setenta y cinco metros sur de la Iglesia Los Ángeles, cédula de identidad uno-cero quinientos quince-cero novecientos cuarenta y uno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. San José, 7 de setiembre del 2021. Expediente N° 02-2021. Notaría del licenciado Henry Alpízar Rojas. Notario Público, 650 metros al norte de la Riteve, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono 2268-8354. Publicar el edicto por una sola vez.—7 setiembre del 2021.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582468 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edwin Eduardo Gómez Castillo, a las trece horas del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien fuera Zaida Cecilia Castillo Masis, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Alvarado, Cervantes, frente al templo católico de Cervantes, portadora de la cédula número 3-0184-0438. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Daglich Anthony Medina López, en Cartago, San Rafael de Oreamuno Urbanización Tatiscu. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 09 de setiembre del año 2021.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2021582473 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Odilie Francisca Moya Solano, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Cachi, de la Plaza de deportes, doscientos metros al este, portadora de la cédula de identidad tres-cero cero siete tres-cero seis siete uno, quien falleció el día cinco de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría. San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, oficina del Licenciado Carlos José Rojas Muñoz, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente. 0002-2021 Proceso Sucesorio en Sede Notarial de Ramón Chinchilla Carmona).—Licenciado Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582486 ).

En esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio, expediente 0004–2021, de quien en vida se llamó Elizeth Arroyo Suárez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 203430480, vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, de la Gasolinera La Trinidad, 200 metros sur y 100 metros oeste, Urbanización Linda Vista. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela.—Licda.  Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021582509 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salie Soto Umaña, cédula número 1-0147-0748, y quien fue mayor, soltera, cuyo último domicilio fue en San José, Moravia, de la iglesia católica veinticinco metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2021. Notaría de Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública, San José, Catedral, Barrio Escalante, del parque Francia trescientos veinticinco metros al este frente a la línea del ferrocarril, diagonal a las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia, calle treinta y cinco y avenida tres. Correo electrónico: vegaseqlourdes@hotmail.com.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582512 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María Cristobalina Mora Quirós, cédula número seis-cero cinco tres-ocho cuatro tres, viuda una vez, ama de casa, vecina de Moravia de Cutris de San Carlos, trescientos metros norte de la escuela, camino a Chamorro, fallecida el trece de agosto del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0006-2021. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales, fax: 2460-2519, teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021582514 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría, por José Mario Brenes Calvo, cédula 106880762, mayor, taxista, casado y vecino de Heredia, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fuera Rolando Enrique Brenes Calvo mayor, soltero, con cédula número 105230453, quien falleció el día 28 de agosto del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Peña Valle, en Grupo Jurídico Especializado en los Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte. Teléfono: 2234-8889, correo notificaciongpv@gmail.com.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582520 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jhonnatan Rojas Herrera, cédula de identidad número cinco-cero trescientos ochenta y cuatro-cero setecientos setenta y nueve, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de: María Cristina Herrera Ramírez, mayor, casada una vez, enfermera, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y uno-cero doscientos cincuenta y uno, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, doscientos metros norte del Banco Popular. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, teléfono: 2711-33-55.—Guápiles, once horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582532 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Ibo Luis Murillo Barrantes, cédula de identidad dos- cuatrocientos cincuenta y siete- trescientos cincuenta y siete; para que dentro del plazo de treinta días habiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda – expediente número: cero cero uno – del dos mil veintiuno notaria del bufete Pérez Montes, ubicado en Alajuela Grecia los Ángeles del restaurante Mei Jo trescientos suroeste.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021582543 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramite el proceso sucesorio notarial sin testamento, de quien en vida fuera su esposo: Emilio Madrigal Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, San Isidro, Concepción, cien metros al sur del estadio, portador de la cédula de identidad N° 4-0102-0752. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2-2021. Notaría de Licda. Eugenia Carazo Gólcher, San José, avenida 8, calles 9 y 11, casa N° 963. Tel. N° 2223-7711.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2021582547 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue María Isabel Piedra Alfaro, cédula de identidad número dos- cero tres ocho uno- cero siete ocho tres, para que comparezcan ante esta Notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La Notaría se encuentra ubicada en San José, San José, Mata Redonda, cien metros al sur de Ladrillera Sabana Oeste. Teléfono ocho ocho uno uno cuatro ocho cuatro cuatro. Correo electrónico andrescorralesg@gmail.com. Expediente número 0001-2021. Sucesorio en sede notarial de Maria Isabel Piedra Alfaro.—San José, Mata Redonda, once horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582570 ).

Por escritura 1 de las 10:35 horas del 15 de setiembre 2021, se da inicio el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Denis Alonso Sánchez González, conocido Como Dennys Alonso Sánchez González, quien fue hijo de Mario Sánchez y Cándida González, nació el 5 de setiembre de 1952, costarricense por naturalización, falleció el día 31 de octubre del 2010, fue mayor de edad, contador privado, casado una vez, cédula 8-055-454 y su último domicilio fue en San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, del Templo Católico Los Ángeles de Ipís, 200 sur, 100 este, casa 42. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 2021-4. Quien tenga interés puede apersonarse ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582584 ).

Ante esta Notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien vida fue Lucila Alfaro Víquez, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda Expediente cero cero cinco-dos mil veintiuno. Notaría del Lic. Evelio Pacheco Barahona. Ubicada en San José frente al plantel de pruebas de manejo de tránsito, Ministerio de Obras Públicas y Trasportes en el Bufete Angulo & Asociados.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582596 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Saúl Arnoldo Brenes Morales, quien fue mayor, casado una vez, Pensionado cédula 301530521, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita 75 metros al este de Emergencias del Hospital Max Peralta, Cartago. Expediente 003-2021.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2021582619 ).

Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Virginia Vargas González, mayor, casada una vez, docente pensionada, cédula de identidad 4-0060-, vecina de Heredia, Mercedes Norte 150 mts norte de la Musmanni camino a Barba, a fin de que en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién corresponda en derecho, conforme al Código Procesal Civil. Notaria del Licenciado Douglas Mora Umaña, código 13225, San José, Calle primera, avenida 22-24, casa 2246, o al correo electrónico dumorauma@gmailcom.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582701 ).

Por única vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Bustos Dávila, cédula cinco-cero ciento cuarenta y uno-mil setenta y cinco, quien fue mayor, soltero, agricultor, el cual falleció el día treinta de diciembre de dos mil catorce, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial que se tramita en la oficina del Notario Público Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, sita en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte, oficinas de Nova Legal de Costa Rica; correo electrónico diego@novalegalcr.com, fax 4001-5276, teléfono 4001-5282. Expediente N° SN-21-02. Sucesorio de Carlos Enrique Bustos Dávila.—San José, diez de setiembre de 2021.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021582705 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada a las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento de Odilón Calderón Monge, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad uno-doscientos dieciséis-seiscientos cincuenta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en San Marcos de Tarrazú, Urbanización Las Tres Marías, cincuenta metros este de Radio Cultural Los Santos, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San Marcos de Tarrazú, catorce de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582714 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Manuel Antonio Quesada Navarro, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, vecino de San marcos de Tarrazú, Santa Cecilia, cien metros norte de Coopesantos R.L., cédula de identidad uno-cero tres seis cero-cero cuatro seis cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en San Marcos de Tarrazú, Urbanización Las Tres Marías, cincuenta metros este de Radio Cultural Los Santos, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San Marcos de Tarrazú, catorce de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582731 ).

Que en el expediente abierto ante el suscrito notario se tiene por planteado el Procedimiento Sucesorio Vía Notarial, por la muerte del señor: Enrique Carballo Solera, cédula 103920199. Se avisa a los interesados que este procedimiento se está desarrollando en mi notaría ubicada en Curridabat, San José, de la Pops, 150 metros al sur, apartamento N° 22. Asimismo, se les informa que si a partir de un mes de la publicación no existe oposición de parte interesada se procederá a hacer efectiva la entrega de los bienes a sus legítimos herederos de conformidad con lo que al respecto la ley establece.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021582734 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Manuel Enrique Zavaleta Fortado, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Residencial El Rey del Super del Este cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, calle diecisiete A, casa color terracota, portón blanco, cédula de identidad número uno- cero trescientos treinta y tres- cero cuatrocientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada María José González Barrantes, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela entre calles cinco y nueve, avenida nueve contiguo al Súper AM PM DSP Abogados y como medio de notificaciones el correo electrónico mjgonzalezb67@icloud.com, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: José Francisco Zavaleta Bolaños. Expediente Número 0001-2021 MJGB.—Alajuela, quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. María José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582746 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Octavio Gutiérrez Ortega, mayor, soltero, nicaragüense, vecino de Limón, Batán, quien fue titular de la cédula de residencia N° 2701107247275. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000429-0182-CI Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de octubre del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2021582757 ).

Notaría de la Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel. Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Reyes Sabino Vásquez Baltodano, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco- cero uno siete cero- cero dos siete ocho, quien fue vecino de Nicoya, Guanacaste, de la pulpería el buen precio, ochocientos metros al oeste. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente, 21-004-2021. Notaría de la Licenciada Ethel Maricela Moreno Rangel, sita en Guanacaste, Nicoya, del Hotel Jenny, cincuenta metros al oeste. Teléfonos 2101-9459, correo electrónico: ethelmaricela@gmail.com.—Licda Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582767 ).

Ante esta notaría la Licda. Ana Patricia Calderón Zapata con oficina abierta en San José Desamparados Centro de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica den metros norte y mediante el número de expediente cero cero dos-dos mil veintiuno, acta dada en San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se abre sucesorio en sede notarial del causante Iván de Jesús Jiménez Jarquín, quien fuera mayor, comerciante, casado una vez, con cédula de identidad uno cero quinientos once cero novecientos noventa y dos, vecino de San José, Piedades defunción debidamente inscrita en el Registro Civil Defunciones de la provincia de Heredia citas cuatro cero uno uno ocho cuatro seis uno cero nueve dos uno el día quince de junio del dos mil veintiuno. Se insta a terceros interesados hacer valer su derecho ante esta notaría.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notario.—1 vez.—( IN2021582793 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Marjorie de los Ángeles Valverde Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-seiscientos veintidós-doscientos diecisiete, vecina de San José, San José, San Sebastián, condominios Luis Alberto Monge, Edificio dieciséis, apartamento trescientos cuatro; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0001-2021 Proceso Sucesorio ab intestato en sede notarial de Marjorie de los Ángeles Valverde Mora). Licda. Evelyn Patricia Cordero Sanchez, Notaria Pública con oficina en San José, Barrio González Lahman, ciento setenta y cinco metros al sureste de la Fundación Omar Dengo. Para ser publicado en el Boletín Judicial por una única vez.—Evelyn Patricia Cordero Sánchez.—1 vez.—( IN2021582798 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hipólita Casiana Aurora Contreras Corea, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Liberia de la Antigua Gobernación cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, portadora de la cedula de identidad número cinco-cero sesenta y dos-setecientos treinta y seis, de las once horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Ramón Isidro Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Liberia de la Antigua Gobernación cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y tres-cero cero setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandra Jaén Hernández, localizada, en Liberia, Gte, costado este de los Tribunales de Justicia. Expediente número 01-2021. Sucesión de Ramón Chavarría Chavarría.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021582802 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Flora Jiménez Santamaria, conocida como Florita Jiménez Santamaria, a las 14 horas del 14 de setiembre del año 2021 y comprobado el fallecimiento de Omar Jiménez Villalobos, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad: 2-0194-0045, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Herradura de Rivas, 3 kilómetros norte de la escuela, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Tribunales de Justicia, Plaza Tracopa, local número uno, teléfono 2771-8584, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del día 15 de setiembre del 2021.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582822 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Roderick William (nombres) Saunders (apellido), divorciado, constructor, vecino de King, Seattle, Estados Unidos de América, quien murió en Washelli Crematory, Seattle, el treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco, y cremado el día cinco de enero de mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Notario Público Javier Francisco Chaverri Ross, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Fórum Uno, Edificio G, primer piso, oficina NCC LAW, a reclamar sus derechos y se percibe a todos los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582828 ).

Roxana Quirós Fernández, hace constar que ante esta notaría se tramita la sucesión de quien en vida fue: Andrés Abelino Ramos Noguera, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número dos-cero quinientos veintidós-cero seiscientos setenta, vecino de Pueblo Nuevo de San José de Upala, Alajuela, del cruce ciento cincuenta al este, segunda casa a mano derecha de madera sin pintar. Cualquier interesado podrá apersonarse a esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Llorente de Tibás, quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Roxana Quirós Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582858 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dagoberto Arias Álvarez, mayor, casado una vez, dependiente, cédula de identidad uno-cero dos ocho cuatro-cero dos cuatro cinco, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, ciento cincuenta metros oeste de la Parroquia, para que plazo de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. sucesión notarial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la Notaria Pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José de Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582867 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Carlos Masis Rojas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad uno-cero tres cuatro cero-cero nueve dos nueve, vecino de Alajuela, Central, Central, Desamparados, para que plazo de quince días hábiles, contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante la Notaria Publica Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José de Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582869 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cecilia Bellido Bellido, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Hatillo Centro, del Centro de Salud, cien metros al norte, cien metros al este y veinticinco metros al sur, casa esquinera, cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y cuatro-cero doscientos diecinueve, a las dieciocho horas del diez de ocho horas del once de setiembre del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis María Eusebio Ordóñez Ordóñez, conocido como Luis Navarrete Ordóñez quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la misma dirección de la señora Bellido ya indicada, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y siete-cero novecientos ochenta y cuatro, fallecido el día siete de setiembre del año dos mil quince, en Hatillo, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Angulo Gatgens sito en San José, centro, avenida central calles siete y nueve, edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero cero, teléfono 2257-0111, correo electrónico licrag@yahoo.com (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582878 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoraida Francisca Aguilar López, mayor de edad, viuda, oficios domésticos, quien fuera en vida portadora de la cédula de identidad número cinco- cero, uno, siete, cero- cero, cinco, cuatro, nueve, vecina de la provincia de San José, Distrito nueve, Pavas, cantón uno, San José, Urbanización Lomas del Río, Metrópolis dos, del Jardín Infantil Oscar Felipe, ciento cincuenta metros al este, y cincuenta metros al sur, casa número mil ciento cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002- 2021. Notaría del Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abierta al público en Santa Lucía, Barva de Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica del Dr. Germán Naranjo.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado. Abogado y Notario. Carnet 27670.—1 vez.—( IN2021582889 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Silvia Teresita Araya Achón, Carlos Alberto Araya Chang, Luis Guillermo Araya Chang, y Blanca Maurin Araya Chang, a las catorce horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ivon Achón Quirós, conocida como Ivonne Chang Quirós, mayor, casada una vez, del hogar, cédula seis-cero cincuenta y seis-cero ochenta y cuatro, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Sagitario, Barrio Valencia, de la Plaza de Deportes, cincuenta metros Norte Casa Esquinera número trece; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a Sigma Business Center, Condominio Latitud Dent, número trescientos diez, teléfono veintidós treinta y cuatro cincuenta y tres cero uno, a hacer valer sus derechos.—San José, once de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582900 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Silvia Teresita Araya Achón, en calidad de Albacea de la sucesión de Ivonne Achón Quirós conocida como Ivonne Chang Quirós, y Blanca Maurin Araya Chang, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de fue Luis Araya Herrera, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y ocho-setecientos once, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Sagitario, Barrio Valencia, de la Plaza de Deportes, cincuenta metros Norte Casa Esquinera número trece; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a Sigma Business Center, Condominio Latitud Dent, número trescientos diez, Teléfono veintidós treinta y cuatro cincuenta y tres cero uno, a hacer valer sus derechos.—San José, once de setiembre del dos mil veintiuno.—Licenciada Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021582902 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el cesionario Calmemo Limitada, a las 8 horas del 13 de setiembre del 2021 y comprobado el fallecimiento de Franco Anchía Ramírez, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Cristian Vargas Paniagua, Alajuela, Palmares, La Granja, del Ebais 500 metros al sur Teléfono 8411-2626.—11 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021582908 ).

Avisos

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber: al padre registral ausente Elvin Rivera Espinoza y a la madre registral ausente Doris López Ramos, ambas personas mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y vecindarios desconocidos incluyendo sus números de identificación (cédula, pasaporte u otro), que en proceso N° 21-000088-1591-FA, depósito judicial de persona menor de edad, interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, cédula jurídica 3007042039 a favor de la persona menor de edad Maykeling Victoria Rivera López, nacida en Nicaragua, Matagalpa el día veinte de octubre del año dos mil tres, en el que intervienen en función de padre y madre registral de la persona menor de edad en mención el señor Elvin Rivera Espinoza y la señora Doris López Ramos respectivamente, los cuales como se indicaran ambos son mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y vecindarios desconocidos incluyendo sus números de identificación (cédula, pasaporte u otro), se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas doce minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Tomando en cuenta las manifestaciones rendidas por la licenciada Maribel Calderón Jiménez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, mediante el memorial de fecha 20/08/2021 y prueba documental que lo acompaña, ingresados al escritorio virtual en esa misma data, se ordena continuar con los procedimientos. A la postre constando en el expediente virtual la certificación de movimientos migratorios expedida por la dirección general de migración y extranjería en la que no se registran movimientos migratorios, certificación del registro nacional, sección de personas, en la que precisamente a falta de documento de identificación les fue imposible extender los documentos de rigor y declaraciones juradas de Yesli de Los Ángeles Jirón González y Norma Gatgens Pérez y desconociéndose el domicilio en el territorio nacional de los de los señores Elvis Rivera Espinoza y Doris López, Quienes fungen como padre y madre biológicos respectivamente de la menor objeto de las presentes diligencias no contenciosas Maykeling Victoria Rivera López. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del código procesal civil (vigente para procedimientos de materia de familia, según el decreto legislativo N° 9621), se nombra como curador procesal AD-LITEM de ambas personas al licenciado Frederick Giovanni Pincay Fonseca, localizable al teléfono celular 8310-1880, correo electrónico p_cay@hotmail.com, a quien se le previene que dentro del quinto día mediante memorial por él suscrito, se sirva indicar si acepta o no el cargo otorgado, el cual regirá posterior a la notificación al correo electrónico reseñado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la dirección ejecutiva del poder judicial para lo que corresponda. En caso afirmativo, una vez que se apersone, este despacho procederá conforme corresponde, ello para efectos de un orden procesal y evitar estar haciendo nombramientos sin tener la certeza de si va aceptar la designación o bien desistir de la misma. Con relación a sus honorarios, por el tipo de proceso y quien lo promueve, serán cubiertos por la administración regional de Quepos y se establecen de la siguiente manera: la suma de cien mil colones (¢100.000,00) que responderán a los honorarios de curador, más el 13% (¢13.000,00) para un total de ciento trece mil colones (¢113.000,00), ello correspondiente al impuesto sobre el valor agregado (IVA), de acuerdo con la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas N° 9635, reglamento del impuesto sobre el valor agregado N° 41779 y circular N° 86-2019 emitida por la dirección ejecutiva, circulares N° 117-2019 y 129-2019 dictadas por la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia. Msc Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. / Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las ocho horas diecinueve minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. Con el afán de continuar con los procedimientos, se tiene por establecidas las diligencias no contenciosas de depósito judicial de la persona menor de edad Maykeling Victoria Rivera López, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles al señor Elvin Rivera Espinoza y no como la entidad promovente por un error meramente material e involuntario indicara en el escrito inicial y demás documentos que el nombre del petente corresponde a Elvis, aspecto que se comprobó al revisar el certificado de nacimiento de su hija así como a la señora Doris López de segundo apellido Ramos en calidad de padre registral y madre registral respectivamente de esa menor, para lo que a bien tengan ellos manifestar (artículo 820 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621), además se les previene que el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe a los interesados que para acceder a este sistema de notificaciones, deberán solicitar, al departamento de tecnología de información del poder judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la lista oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: en aras de proteger la integridad física y emocional de la menor Maykeling Victoria Rivera López, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de la joven Rivera López en el hogar de la señora norma Lylliam González González, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Apercibida la representante de la niñez en esta ciudad licenciada Maribel Calderón Jiménez que es su obligación de presentar a este despacho judicial dentro del tercero día memorial firmado por la depositaria en el cual quien resuelve corrobore que ha aceptado el cargo designado. Constando en autos intervención de la situación de la menor de interés elaborada por la entidad promovente, se omite pedir dicha probanza al departamento de trabajo social y psicología del poder judicial. Por medio de edicto, que se publicará en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Finalmente, se tiene por apersonado al proceso en calidad de curador procesal al licenciado Frederick Giovanni Pincay Fonseca, según memorial por él incorporado directamente al escritorio virtual el 08/09/2021, quien representará los intereses de los señores Elvin Rivera Espinoza y Doris López Ramos, quiénes figuran como el padre y madre registral de manera respectiva de la menor Maykeling Victoria Rivera López, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico p_cay@hotmail.com. Notifíquese la presente resolución a las personas ausentes, es decir Elvin Rivera Espinoza y Doris López Ramos así como la emitida a las dieciséis horas doce minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno que designa en el cargo de curador a dicho profesional, por medio de un edicto que será enviado a la imprenta nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del código procesal civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto (para notificar a padres ausentes) así como el edicto (propio de los procesos de depósito judicial de personas menores de edad). Msc Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Expediente N° 21-000088-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 09 de setiembre del año 2021.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582179 ).              3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Kylie Valesa Ezpinoza Fernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por requerirse así dentro del proceso judicial no contencioso de depósito judicial, tramitado a favor de Kylie Valesa Ezpinoza Fernández, donde figura como ente promotor el Patronato Nacional de la Infancia y como padres registrales de la persona menor de edad: María Paula Fernández Parra y Douglas Obrayam Espinoza Salazar. Expediente N° 21-000543-0688-FA, que se tramita en el Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), a las catorce horas cuarenta y uno minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia), 9 de setiembre del 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582140 ).                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Bristol Alexia Alvarado Céspedes, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001103-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cero minutos del 3 de junio de 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582203 ).            3 v. 1.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Dennis Josué Jiménez Orozco, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº 21-000613-1146-FA. Diligencias de pérdida de responsabilidad parental y tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, dos de setiembre de dos mil veintiuno.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582216 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Jason, Adrián y Yana, todos de apellidos Serrano Jiménez, José Antonio Vado Serrano y Samanta Michel Amores Serrano, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001155-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y uno minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582580 ). 3 v. 1.

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. En proceso Judicial de depósito judicial de persona menor de edad expediente número 21-000141-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ariel Carolina Mejías Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000141-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 31 de agosto del año 2021.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582582 ).            3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores: Sahiant Renata Salgado Tencio, Vincen Isaías y Yanara Paulet, ambos de apellidos Calderón Salgado ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 21-001642-0364-FA. Proceso: tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de agosto del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582583 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Ana Sherlyn Acstillo Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001185-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582675 ).        3 v. 1.

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marjorie Ramona del Carmen Alfaro Sánchez mayor, casada, Asistente de Gerencia, documento de identidad 0302590709, vecina de Heredia San Francisco, en el cual pretende cambiarse el nombre a mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000867-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021582076 ).

Licda. Marianela Vargas Cousin, Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Tomas Andrés Martínez Castellón, documento de identidad N° 0801010861, casado/a, dependiente, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000484-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio con la señora Arroyo Castro. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia de matrimonio de Estado contra Carolina Arroyo Castro, Tomas Andrés Martínez Castellón. Expediente N° 19-000484-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582134 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis Alfredo Vargas Lozano, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de dato desconocido, cédula 091131012, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por María Sugey Cruz contra Luis Alfredo Vargas Lozano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante María Sugey Cruz, se confiere traslado a la accionado Luis Alfredo Vargas Lozano por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal licenciada Johanna Vargas Marín se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación de la presente resolución al demandado, mediante edicto que será publicado en el Boletín Judicial, La Gaceta de forma gratuita.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582138 ).

Se avisa, al señor Andrés Javier Leandro Stewart, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0158-0020, de domicilio y de demás calidades desconocidas; y Aurora Oviedo Obando, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0152-0132, de domicilio y de demás calidades desconocidas representada por la curadora procesal licenciada Ligia María López Alvarado, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000184-0673-NA de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2021000339.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas treinta y siete minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad: Reychel Leandro Oviedo. Se extingue a sus progenitores, Andrés Javier Leandro Stewart y Aurora Oviedo Obando, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad: Reychel Leandro Oviedo, en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Limón, al tomo: trescientos treinta y tres, folio: cuatrocientos setenta y cinco, asiento: novecientos cuarenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 20 de agosto del 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582143 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Allan Alberto Lewis Mairena, en su carácter personal, quien es mayor, casado, agricultor, domicilio desconocido, pasaporte de su país número RE208, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por Lakisha Lenore Garth contra Allan Alberto Lewis Mairena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas treinta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. Visible el escrito en el expediente virtual en fecha 14 de julio del año 2021 de las 11:37 horas, presentado por la Licenciada Sileny María Viales Hernández, se tiene por aceptado el cargo conferido, así como medio señalado para la recepción de notificaciones. De la anterior demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecido por Lakisha Lenore Garth, se confiere traslado a Allan Alberto Lewis Mairena (Paradero Desconocido), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio exacto del demandado Allan Alberto Lewis Mairena, (paradero desconocido), se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho. Notifíquese. Expediente 21-000264-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de julio del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-2021.—( IN2021582152 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves jueza del Juzgado de Familia del Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Allan Alberto Lewis Mairena, en su carácter personal, quien es mayor, casado, agricultor, domicilio desconocido, pasaporte de su país número RE208, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por Lakisha Lenore Garth contra Allan Alberto Lewis Mairena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas treinta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. Visible el escrito en el expediente virtual en fecha 14 de julio del año 2021 de las 11:37 horas, presentado por la Licenciada Sileny María Viales Hernández, se tiene por aceptado el cargo conferido, así como medio señalado para la recepción de notificaciones. De la anterior demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecido por Lakisha Lenore Garth, se confiere traslado a Allan Alberto Lewis Mairena (paradero desconocido), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio exacto del demandado Allan Alberto Lewis Mairena, (paradero desconocido), se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho. Notifíquese. Msc. Kensy Cruz Chaves, expediente N° 21-000264-1152-FA. Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, fecha: 14 de julio del 2021.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582153 ).

Se hace saber a la señora Jinwan Wu, de nacionalidad china, pasaporte N° PG47219891, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2018-000499-0186-FA (1) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero de 2015.—Msc Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582155 ).

Se avisa a la señora Adriana María Saborío Chavarría, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1647-0079, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000651-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ethan Samuel Saborío Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582157 ).

Se avisa a la señora: Karol Del Pilar Chinchilla Carrion, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1374-0623, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 20-001779-0338-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Celina Franchesca Araya Chinchilla y Jazmín Alejandra Araya Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582159 ).

Se avisa al señor: David Alejandro Monge Montoya, mayor, costarricense, portador del número de cédula de identidad 1-1414-0329, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000525-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Óscar Enrique Monge Dobles y Troy Antonio Chavarría Dobles. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582160 ).

Se avisa, a Orlando Octavio Larios Medrano, mayor, nicaragüense, portador del documento de residencia N° 155808089120, y a Fanny Esther Castillo Hernández, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado juan Carlos Solano García, se le hace saber que existe proceso N° 21-000333-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Genesis Aurora Larios Castillo, establecido por el patronato nacional de la infancia en contra de Orlando Octavio Larios Medrano y Fanny Esther Castillo Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582161 ).

Se avisa, a Gerardo Antonio García Rodríguez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1034-0921 y a Tania Mercedes Quezada Ruiz, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez, se les hace saber que existe proceso N°19-000309-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Fabricio Antonio García Quezada y Wendy Tatiana García Quezada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerardo Antonio García Rodríguez y Tania Mercedes Quezada Ruiz, y dentro del proceso, se dictó resolución a las catorce horas y nueve minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los demandados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado De Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de 2021.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582162 ).

Se avisa a los señores Marbelly Alemán Padilla y Gerald López Flores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000615-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yeferson Isacc Alemán Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582164 ).

MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eduardo Valdés Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 20-001105-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Valdés Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintisiete minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Ariel Alonso Valdés Benavides, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Teresa Benavides Ortiz y Eduardo Valdés Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Teresa Benavides Ortiz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Atenas. Se le previene al ente actor aportar en este despacho un juego de copias a fin de notificar a la accionada. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como de la resolución administrativa dictada dentro del expediente N° OLA-00488-2018 a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, y del informe final del proceso especial de protección del área de trabajo social emitido con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1°, 2°, 3°, 5°, del Código de Niñez y Adolescencia, 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 9°, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, a quien se le debe procurar un ambiente de seguridad amor y comprensión, dado la situación de riesgo en la que se le ha expuesto, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad: Ariel Alonso Valdés Benavides en el hogar de la señora Ibis Ortiz Jara, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: A fin de comprobar la ausencia del señor: Eduardo Valdés Gutiérrez, y como único requisito debe el ente actor apersonar ante este despacho a la depositaria provisional Ibis Ortiz Jara a fin de que rinda declaración bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no esté pronto a cerrar. Esto una vez que se cuente por parte del Ministerio de Salud con el levantamiento de la alerta naranja sobre el Cantón Central de Alajuela debido a la situación sanitaria que se enfrenta por la pandemia de COVID-19. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582170 ).

Se avisa a Jorge Gerardo Jiménez Morales, mayor, cédula N° 1-1554-0935 demás datos y domicilio desconocidos, que en este Juzgado se tramita proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 21-000975-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Valentina Ruby Jiménez Hernández. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000975-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582171 ).

Se avisa a los señores Ana Isabel Arauz Arauz portadora de la cédula de identidad N° 6-0161-0072 y José Ángel Núñez Carvajal, portador de la cédula de identidad N° 9-0049-0275, ambos mayores, costarricenses (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000218-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Zaira María Núñez Arauz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Expediente N°21-000218-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho horas treinta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. 07 de setiembre del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582178 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Maykeling Victoria Rivera López, nacida en Nicaragua, Matagalpa el día veinte de octubre del año dos mil tres, hija de Elvin Rivera Espinoza y Doris López Ramos, ambas personas mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y vecindarios desconocidos incluyendo sus números de identificación (cédula, pasaporte u otro), establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la menor Maykeling Victoria Rivera López, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de la joven Rivera López en el hogar de la señora Norma Lylliam González González, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 21-000088-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 09 de setiembre del año 2021.—Msc Luis Fernando Jacobo Portugués, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582189 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Y.A.C.R, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000223-1152-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno, 08 de setiembre del año 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582201 ).

MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Claudia Melina González Castro, en su carácter personal, quien es mayor, casada, peruana, pasaporte P3249883, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio (separación de hecho), establecido por Evan Jesús Vargas Jiménez en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno. Del anterior proceso abreviado de divorcio (separación de hecho) establecido por el señor Evan Jesús Vargas Jiménez, se confiere traslado a la demandada Claudia Melina González Castro (paradero desconocido), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. medio para notificaciones: Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Prevención honorarios: Siendo que la parte demandada es de paradero desconocido, se debe nombrar un curador procesal, por lo que previo al nombramiento del mismo, se le previene al señor Evan Jesús Vargas Jiménez, dentro del plazo de cinco días, depositar en la cuenta automatizada de este despacho número 21- 000421-1152-FA-3, del Banco de Costa Rica, la suma de ciento un mil setecientos colones (101,700.00 colones), monto que incluye el impuesto de valor agregado, dicho monto por concepto de honorarios del curador procesal a nombrar. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento edicto: Se ordena la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial. Confecciónese el mismo. Notifíquese. Expediente N° 21-000421-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 07 de setiembre del 2021.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582202 ).

MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maritza Alvarado Céspedes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0604030790, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Orotina contra Maritza Alvarado Céspedes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas once minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Bristol Alexia Alvarado Céspedes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maritza Alvarado Céspedes, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maritza Alvarado Céspedes, al tenor de lo que establece el numeral 263 del Código procesal Civil de 1989 vigente para materia de familia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León. Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582204 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Blender Valle Ramos, documento de identidad no indica, dato desconocido, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000021-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2021000949 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas veintiocho minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio establecido por Silvia Soraya Zúñiga Obando, mayor de edad, costarricense, casada, administradora, vecina de San José Pavas, cédula de identidad N° 0110860589 en contra de Blender Osmar Valle Ramos, mayor, casado, de nacionalidad hondureña, supervisor, con pasaporte número F836070, vecino de Honduras, domicilio exacto el cual se desconoce, actúa el Licda. Elizabeth Álvarez Morales, curadora procesal del demandado, quien es mayor, costarricense, licenciada en Derecho, portadora de la cédula de identidad número 108030573, carné profesional 9.739; señalo medio para atender notificaciones. Interviene la Licdo. Fernando José Solano Rojas abogado director de la parte actora. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. X. Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Silvia Soraya Zúñiga Obando, contra: Blender Osmar Valle Ramos. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes. De surgir algún bien que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por la vía de ejecución. d) En cuanto a la persona menor de edad la autoridad parental la ejercerán los progenitores de forma compartida. La guarda se confía a la madre. En cuanto a las visitas en caso de controversia, podrá fijarse judicialmente el régimen que corresponda. Ambos padres tendrán la obligación de proveer los alimentos de su hijo menor o mayores conforme los requisitos normativos. e) Se resuelve con especial condenatoria en ambas costas a cargo del demandado. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de San José, Tomo 0580, Folio 277, Asiento 0554. Así como notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios de la curadora. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Silvia Soraya Zúñiga Obando contra Blender Valle Ramos; expediente Nº 21-000021-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de setiembre del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582214 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio bajo el expediente número 21-000122-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 2021000552.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas once minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio incoado por Milena Solís Rodríguez, mayor, casada, vecina de San Ramón de Alajuela, 125 norte de los Tribunales de Justicia, cédula de identidad número 1-1124-703, contra Niall Thomas Clancy, mayor, casado, Irlandés, documento de identidad N° PD0264563, domicilio desconocido, basado en lo que establece el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1)…, 2)…, 3)…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Costas:…; Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Milena Solís Rodríguez y Niall Thomas Clanc. No hay gananciales. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, por lo que cada parte pagará aquellas en las que haya incurrido y ambos las que les fueren comunes; a la firmeza de este fallo, inscríbase en la Sección de Matrimonios correspondiente en el Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo: doscientos veintinueve, folio: ciento sesenta y seis, asiento: trescientos treinta y uno. MSc. Kreysa Marín Mata, Jueza. Expediente N° 21-000122-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de setiembre del 2021.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582217 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Yotzer José Urbina, único apellido, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, Operario, domicilio desconocido, con pasaporte número PC01266830, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Rosa María Sandi Vega contra Yotzer José Urbina se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno.-De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Rosa María Sandi Vega, se confiere traslado a la accionado Yotzer José Urbina, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central numero 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N¢X 122-2014, sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, articulo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente en la secretaria del despacho, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.- Del memorial presentado por parte de la actora, en fecha 02 de junio del 2021, que consta en la página 24, en virtud que ha manifestado que desconoce el paradero del señor Yotzer José Urbina, se resuelve: nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica.- Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 ¡§Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 200008360364-1, del Banco de Costa Rica y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Rosa María Sandi Vega y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Yotzer José Urbina, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. En otro orden de ideas, visto el escrito presentado erróneamente a este despacho en fecha dos de julio del año dos mil veintiuno visible de página 25 del expediente electrónico, bajo el número de expediente 13-001262-0373-CI, se le hace saber a la parte que el mismo debe dirigirse al Juzgado Civil de Heredia. Notifíquese. Expediente: 21-000836-0364-FA.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de julio del año 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° .—Solicitud N° .—( IN2021582219 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001753-0364-FA, interpuesto por IVO Alejandro Menéndez Castro, solicita se apruebe la adopción de persona mayor de edad de la persona Angelica Sancho Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582221 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Robert Jesús Bermúdez Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, bajo el expediente N° 21-001470-0364-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, contra Robert Jesús Bermúdez Ramírez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas treinta y cuatro minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la menor: Ashley Bermúdez Ibarra, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Robert Jesús Bermúdez Ramírez. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12: m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad: Ashley Bermúdez Ibarra en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna María Auxiliadora González Hernández. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: para notificar al demandado el señor Robert Jesús Bermúdez Ramírez, se le notificará por medio de Edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582222 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fátima Carolina García García, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad: nicaragüense, domicilio: desconocido, y a Luis Alberto Gazo Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, se les hacen saber que en proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción del menor: Luis Ángel Gazo García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Norte contra Fátima Carolina García García, y Luis Alberto Gazo Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas veinticinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción del menor: Luis Ángel Gazo García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina, Local de Heredia Norte contra Fátima Carolina García García, y Luis Alberto Gazo Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Luis Ángel Gazo García al que se refiere este asunto y bajo responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte. A quien se le hace saber que deberá comparecer el representante legal a este Despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Notifíqueseles de manera personal el presente asunto a los señores Luis Alberto Gazo Hernández, Fátima García García en Heredia, Centro, Fátima, frente a la Taquería de Fátima casa color celeste. En virtud de lo anterior se ordena expedir comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia, a fin de que procedan con la notificación indicada. Se observa de los informes recientes del PANI una dirección conocida de los accionados, de ahí que se debe agotar esta vía, antes de la solicitada en la pieza de la demanda. Prevención: Previo a expedir las comisiones correspondientes se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Norte, aportar dos juegos de copias mismas que deberán ser entregadas en la secretaria de este despacho para efectos de notificar a la parte demandada. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582223 ).

Se comunica la señora Sonia Del Carmen Jarquín Vásquez, mayor de edad, costarricenses, cédula de identidad N° 2-698-304, demás datos y dirección desconocida, madre de los niños Yeicon Yohany y Brynthny Soriel ambos de apellidos Jarquín Vásquez que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 21-000663-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-000663-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582226 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Gabriela Sirias Altamirano y Jeffry Mariano Umaña Parrales, cédulas 603100046 y 503410328, respectivamente: que en este juzgado se tramita un proceso por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo la sumaria número 21-000930-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas treinta y siete minutos veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriela Sirias Altamirano y Jeffry Mariano Umaña Parrales, ambos representados por su curadora procesal, licenciado Hernán Moraga Arrieta de quien se tiene por aceptado el cargo (escrito de fecha 20/08/2021). A quien se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Yia Sirias Altamirano, identificación número 605870382, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, y se autoriza su ubicación en riesgo en un hogar preadoptivo, previamente autorizado por el departamento de adopciones del PANI. Notifíquese esta resolución a los demandados mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582237 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-001917-0364-FA, Karen Johanna Castillo López, Weysman Nujoma Pérez López, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Azzan David Vargas Monge. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de agosto del 2021.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582578 ).

MSC. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jeikel Argenis Juárez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0702000369, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales N° 21-001109-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jeikel Argenis Juárez Martínez y la señora Jocelyn María Quirós Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas siete minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de las personas menores de edad: Kendall Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y Hazel Juárez Quirós, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra el señor Jeikel Argenis Juárez Martínez y la señora Jocelyn María Quirós Arroyo, a quien se le concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el deposito provisional de las personas menores de edad: Kendall Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y Hazel Juárez Quirós en el Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: en razón de que se indica en la interposición de esta litis que no existe una dirección donde se pueda localizar al demandado Jeikel Argenis Juárez Martínez, motivo por el cual se solicita el nombramiento de un curador procesal; con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo tal acto, se le previene al Licenciado Johan Gutiérrez Valverde que a la brevedad posible deberá apersonar a este despacho a dos testigos que conozcan al demandado, quienes bajo fe de juramento puedan declarar sobre su ausencia. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Incorpórese a los autos la certificación de movimientos migratorios del demandado, consulta de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y cuenta cedular. EDICTO AUSENCIA: En razón de que se desconoce el paradero del accionado, se ordena la publicación de la presente resolución mediante edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido, deberá ser acreditado a los autos por el ante actor mediante documento idóneo. Notifíquese esta resolución a la demandada: Jocelyn María Quirós Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del ente actor que deberá aportar en el término de tres días un juego de copias de la demanda en la manifestación de este despacho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582588 ).

Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Alberto Arroyave Peña, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad número c70038635, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono Nº 20-002089-0292-FA, establecida por Alida Verónica Guatemala Cano contra Carlos Alberto Arroyave Peña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Mediante memorial de fecha veinte de abril de dos mil veinte, por parte de la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet se tiene por aceptado el cargo conferido. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ashley Arroyave Guatemala, planteado por la señora Alida Verónica Guatemala Cano contra el señor Carlos Alberto Arroyave Peña, quien se encuentra representado por la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet en su calidad de curadora procesal, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a las partes en los medios señalados.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582589 ).

Licenciada Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Antony Mejía Checo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, nacionalidad: dominicana, documento de identidad N° 001-1909026-2, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Yamileth del Carmen Borbón Salazar contra Antony Mejía Checo, expediente N° 20-001025-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas veintiocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. Habiendo aceptado el cargo conferido la Licda. Rosa Elizondo Vargas, se procede a dar traslado a esta demanda. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yamileth del Carmen Borbón Salazar, se confiere traslado al accionado Antony Mejía Checo representado por la curadora procesal Licda. Rosa Elizondo Vargas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por ser de domicilio desconocido el señor Antony Mejía Checo, se ordena notificarle esta resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582590 ).

Licenciada Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aliceson Sabina Halze Weeb, en su carácter personal, quien es mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 21-000289-1307-FA, establecida por Olman Antonio Ruiz Castillo contra Aliceson Sabina Halze Weeb, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Olman Antonio Ruiz Castillo, se confiere traslado a la accionada Aliceson Sabina Halze Weeb, representada por el curador procesal Lic. Carlos Díaz Arroyo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo de domicilio desconocido la demandada y por ser de domicilio desconocido la demandada Halze Weeb, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582591 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia De Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a German Alberto Guarín Arenas, mayor, colombiano, documento de identidad 8-01190-608, Casado, Contador Privado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de separación judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000469-1534-FA, en el cual se pretende que “Se solicita que en sentencia se declare la separación judicial del matrimonio contraído el 11 de mayo de 2013 entre Georgina Víquez Faith y German Alberto Guarín Arenas, asimismo, que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al margen de las citas 1-0545-398-0796, para lo cual se solicita sea emitida la respectiva ejecutoria en el momento procesal oportuno. Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas del presente proceso”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de separación judicial de Georgina Víquez Faith contra German Alberto Guarín Arenas; expediente Nº 20-000469-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 24 de agosto del año 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582592 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a: Meybol Tamara Naranjo Umaña, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente N° 19-000482-0673-NA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. Continúe este despacho conociendo del presente proceso. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Naomy Naranjo Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meybol Tamara Naranjo Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en Depósito Judicial Provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos este actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Naomi Naranjo Umaña, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora: Jerlyn Naranjo Umaña, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Meybol Tamara Naranjo Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse en San José, Alajuelita, 100 metros antes del Bar el Ranchito. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones del primer circuito judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Meybol Tamara Naranjo Umaña, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que la demandada Meybol Tamara Naranjo Umaña carece de domicilio conocido se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Meybol Tamara Naranjo Umaña. Expediente N° 19-000482-0673-NA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582593 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Naomy Williams Gayle, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula N° 0116020019, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Isaac Adrián López Chacón y otra, expediente N° 19-001504-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cuarenta y uno minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Neydriany Ikzury López Williams, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Naomy Williams Gayle e Isaac López Chacón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Naomy Williams Gayle, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Por localizarse la misma en Limón, Siquirres, San Martín, del antiguo Bar Tucker 50 metros norte, y a Isaac López Chacón, por localizarse en Limón, Siquirres, San Martín, Los Laureles, frente a Pulpería Letty, casa de madera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Naomy Williams Gayle e Isaac López Chacón, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintiuno minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Visto y analizado el presente asunto, se observa que por error no se resolvió la solicitud de medida cautelar, por lo que se resuelve lo siguiente: Por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Neydriany Ikzury López Williams, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues su madre no asume su cuido, ya que tiene problemática de consumo de sustancias ilícitas y maltrataba a la menor, y en cuanto al padre se desconoce sus datos o paradero, y que la menor actualmente ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores actuales. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una ida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Sherylin Williams Gayle y Rony Salas Ramírez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Para recibir la aceptación de cargo se ordena comisionar al Juzgado de Familia de San Ramón de Alajuela, por residir los depositarios en Concepción de San Ramón de Alajuela, 500 metros norte de la Escuela Manuel Quesada, entrada a mano izquierda, casa cemento color blanco a mano derecha. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582599 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María Fernanda Rodríguez Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, cédula 0702610691, demás calidades y domicilio desconocido; y a Mario Abarca Suazo, demás calidades y domicilio desconocidos se le hace saber que en demanda procesos especiales declaratoria judicial de abandono de menor, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 19-000496-1307-FA, contra María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario Abarca Suazo, se ordena notificarles por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y veintinueve minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor María Alondra Abarca Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario Alexander Abarca Suazo, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario Alexander Abarca Suazo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres), por localizarse los mismos en María Fernanda Rodríguez Quirós en Siquirres, El Cocal, frente a la Escuela del Cocal, (única dirección). y el señor Mario Alexander Abarca Suazo en Luisiana, El Cairo de Siquirres, del Cruce Tres Millas, 600 metros norte, casa mixta color blanco, al lado izquierdo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor María Alondra Abarca Rodríguez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en la alternativa de protección no gubernamental Hogarcito de Turrialba, a quien se le hace ver que deberá apersonar al despacho en el plazo de ocho días a la persona representante legal de la misma, aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas tres minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno. En vista de que los demandados María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario Alexander Abarca Suazo, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Asimismo a efecto de no causar indefensión a los demandados se nombra curadora procesal a los mismos, para lo cual se nombra a la Licda. Anita Mc Donald Rodríguez, cédula 0701120514, quien puede ser localizada por medio del celular 8347-0606 y correo electrónico licdacr@gmil.com, a la cual se le fijan sus honorarios en la suma de Ciento un mil setecientos colones exactos, correspondiendo la suma de noventa mil colones a honorarios y los restantes once mil setecientos por Impuesto al Valor Agregado (IVA), previniéndosele que debe presentarse ante este despacho a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento en el plazo de tres días. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Una vez aceptado el cargo confecciónese la Autorización de Gastos correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582600 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Traisy Valverde Alcoser, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-000676-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas veintitrés minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sasha Tatiana Valverde Acosta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Traisy Valverde Alcoser, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Sasha Tatiana Valverde Acosta, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues según consta en la demanda donde se infiere que la recién nacida fue víctima de Síndrome de Maltrato Prenatal, período en el cual estuvo expuesta a la ingesta de drogas, además su progenitora no cumplió con el esquema establecido para el control prenatal, poniendo en riesgo la vida de la recién nacida y de la progenitora. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Yuliana Ramírez Solano, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Por medio de edicto, notifíquesele a la señora Traisy Valverde Alcoser, quien carece de domicilio conocido según consultado en cuenta cedular. Confecciónese edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Lo anterior por ordenarse dentro del proceso de depósito judicial número de expediente N° 20-000676-0673-NA. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582601 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Stephanie Torres Marín, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0118360631, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, expediente: 20-000598-0364-FA establecido por Patronato Nacional Oficina Local San Pablo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta y uno minutos del tres de junio de dos mil veinte. De conformidad con los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil, a fin de enderezar procedimientos y como medida de saneamiento, y revisados los autos se desprende de la resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del tres de junio de dos mil veinte visible de páginas 41 al 43 del expediente electrónico, se corrige el tipo de procedimiento siendo lo correcto un Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial se resuelve: De la anterior demanda de suspensión responsabilidad parental y depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo se confiere traslado a la accionada(o) Stephanie Torres Marín y a Juan Esteban Solera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Abraham Solera Torres a la señora Maureen Torres Marín. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Juan Esteban Solera Ortega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, en virtud que la parte promovente desconoce el paradero de la señora Stephanie Torres Marin, se ordena notificar a la parte demandada Stephanie Torres Marin por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582602 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María José Vargas Arias, en su carácter personal demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000019-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del trece de enero del año dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Gerald Antwan González Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elías José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Gerald Antwan González Vargas, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio informe social, realizado por Vivian Otárola Gaucherand, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de Edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener Una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Carmen Vargas Arias, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Elías José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Elías José González Oconitrillo en Limón, Guácimo centro, 500 metros norte del puente de ferrocarril casa de color azul de cemento a mano izquierda, teléfono 6284-0694. Y la señora 2) María José Vargas Arias en Limón, Guácimo, Barrio Guayacán 800 metros oeste y 50 metros norte del antiguo secador (CNP), apartamentos color celeste al final de la calle, teléfono 6383-0395. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución dos copias y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Elías José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. En vista de que la progenitora María Jose Vargas Arias carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cuarenta y seis minutos del trece de enero del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso deposito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra María José Vargas Arias. Expediente Nº 20-000019-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2021.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582603 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Karol Tatiana Laguna Zúñiga, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra Karol Tatiana Laguna Zúñiga, bajo el expediente número 20-000326-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Camila Tatiana Chacón Laguna, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hansel Alonso Chacón Barrantes y Karol Tatiana Laguna Zúñiga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos está actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada lo menor Camila Tatiana Chacón Laguna, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe de investigación familiar del diez de setiembre del dos mil diecinueve realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Yahaira Barrantes Álvarez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Hansel Alonso Chacón Barrantes y Karol Tatiana Laguna Zúñiga, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Hansel Alonso Chacón Barrantes en Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, del Súper Chompi, segunda entrada hacia el oeste, calle del play, casa de color naranja a mano izquierda, tapia enrejada color negro, teléfono 8657-2393. Y la señora 2) Karol Tatiana Laguna Zúñiga en Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, del Súper Chompim, 75 metros norte y 50 metros este, casa color naranja, teléfono 8324-1436. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de escrito inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Hansel Alonso Chacón Barrantes y Karol Tatiana Laguna Zúñiga, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del trece de abril de dos mil veintiuno. En vista de que la demandada Karol Tatiana Laguna Zúñiga carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Karol Tatiana Laguna Zúñiga. Expediente Nº 20-000326-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582605 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Gabriela Fernández Alvarado, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el Expediente N° 20-000162-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y diecisiete minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Gabriela de Los Ángeles Solís Fernández y Dayan de Los Ángeles Solís Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a: Manuel Rodrigo Solís Azofeifa y María Gabriela Fernández Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicadas las menores Gabriela de Los Ángeles y Dayan de Los Ángeles ambas Solís Fernández, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, y que las menores actualmente ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de las menores supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora: Virginia Fernández Alvarado, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Manuel Rodrigo Solís Azofeifa y María Gabriela Fernández Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Por localizarse en 1) Manuel Rodrigo Solís Azofeifa en Limón, Guácimo, África, de la Ruta 32, entrada a África, 500 metros norte casa a mano derecha, de cemento, teléfono N° 8833-9613. Y la señora 2) María Gabriela Fernández Alvarado en Limón, Guácimo, Línea Vieja, 100 metros oeste de la Escuela Línea Vieja, casa de madera sin pintar a mano izquierda, teléfono N° 8479-8063. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución dos juegos y adicionalmente aportar dos juego de copias del escrito inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Manuel Rodrigo Solís Azofeifa y María Gabriela Fernández Alvarado, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentada directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de La Infancia contra María Gabriela Fernández Alvarado. Expediente N° 20-000162-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582607 ).

Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juanito Abano Suanco, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de desconocido , pasaporte PWW0494337, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N° 21-001615-0364-FA, establecida por Alejandra Estefanie Segura Castillo contra Alejandra Estefanie Segura Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice: Cuando un niño ostenta una filiación paterna matrimonial, por haberse producido su nacimiento dentro del período previsto por el artículo 69 del Código de Familia, y se desea remover esa filiación, la ley prevé varias vías: a) Impugnación de Paternidad, la cual puede ser interpuesta por el marido -o ex marido- de la madre, un apoderado especialísimo suyo o los herederos, en caso de que él hubiera fallecido. (Artículo 72 del Código de Familia). b) La Declaratoria de Hijo habido fuera de Matrimonio, o más sencillamente la declaratoria de extramatrimonialidad, la cual puede ser interpuesta por la madre o por el hijo. (Artículo 71 ibídem). Estas dos demandas son de naturaleza contenciosa, valga decir, con parte actora y con parte demandada. Se tramitan mediante el proceso especial que prevé el artículo 98 bis del Código de Familia y en cualquiera de los casos resulta imprescindible realizar la prueba científica de comparación de marcadores genéticos basados en el A.D.N. Dentro de esos procesos, el supuesto padre biológico podría solicitar -por vía incidental- que se lo autorice a reconocer al niño, gestión que podría prosperar únicamente si la demanda de impugnación de paternidad o de declaratoria de extramatrimonialidad es acogida. (Artículo 85 párrafo 1º del Código de Familia) Si ese incidente no lo presenta el presunto padre biológico dentro de esos procesos, una vez removida la filiación paterna matrimonial el niño podría ostentar la filiación paterna que le corresponde por varias vías: 1) El padre biológico podría reconocer al niño, lo cual hará necesariamente con consentimiento de la madre. Este trámite se hace en sede administrativa (Registro Civil, Patronato Nacional de la Infancia o Notario Público) (Artículo 84 del Código de Familia) 2) Si el padre no lo reconoce voluntariamente, la madre -en representación del niño- puede presentar una demanda de investigación de paternidad en su contra. (Artículo 91 Código de Familia) 3) Si la madre no consiente en el reconocimiento, el padre puede presentar una demanda de afirmación o de declaración de paternidad en contra de la madre. (Idem). c) El reconocimiento de hijo de mujer casada. Este caso, de acuerdo al párrafo segundo del artículo 85 del Código de Familia, se tramita como actividad judicial no contenciosa; lo promueve el padre biológico, quien solicitará al tribunal que lo autorice para reconocer como hijo suyo al niño que fue concebido mientras la madre estaba ligada en matrimonio con otro varón. En estas diligencias se da intervención a la madre biológica y al padre que figura como tal en el Registro Civil, a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia, y no resulta imprescindible realizar la prueba de comparación de marcadores genéticos basados en el ADN. El promovente debe ofrecer prueba para demostrar lo siguiente: 1) Que la madre estaba casada con el padre registral cuando se produjo la concepción del niño. (Mediante una certificación de matrimonio que indique la fecha en que se celebró el matrimonio y, eventualmente, la fecha en que éste fue disuelto); 2) El nacimiento del niño. (Mediante la certificación correspondiente); y, 3) Que la concepción del niño se produjo en el período en que él mantenía -o mantiene- relación con la madre. (Usualmente mediante prueba testimonial). Hechas estas observaciones se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Salvador González Orozco a favor del menor Kavir Daniel Abana Segura. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada y apersonado tanto la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Juanito Abano Suanco. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al señor Juanito Abano Suanco, por medio de edicto de Ley, que será publicado en el diario oficial la Gaceta.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582608 ).

Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ismael Granados Carballo, en su carácter personal, documento de identidad N° 7-01230661, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 19-001743-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y dieciséis minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. Visto y analizado el escrito presentado el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve por el Lic. Rándall Quirós Cambronero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se tiene por agregado a los autos y se procede a resolver lo siguiente: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Isaías Jesús y Yasdany Ismael ambos Granados Leiva, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ismael Granados Carballo, Mónica Shasell Leiva Céspedes, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Las partes demandadas pueden ser localizadas en la siguiente dirección: a Ismael Granados Carballo, Mónica Shasell Leiva Céspedes en Siquirres Monte Verde, 50 metros sur de la Escuela de Monte Verde, casa de madera color naranja a mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Isaías Jesús y Yasdany Ismael ambos Granados Leiva, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio Técnico Final de Investigación Preliminar, realizado por Helen Rodríguez Hernández que corre en el escritorio virtual concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar Alternativa de Protección no Gubernamental Asociación Pueblito de Costa Rica, quien deberá apersonar a un funcionario con capacidad suficiente en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias del proceso, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Ismael Granados Carballo, Mónica Shasell Leiva Céspedes, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora. juez. Y la resolución de las ocho horas cincuenta y siete minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. En relación al escrito presentado en fecha dieciséis de agosto del presente año por la Licenciada Nickole Molina Chaves, se resuelve: siendo que la curadora procesal del accionado de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Isaías Jesús y Yasdany Ismael ambos de apellidos Granados Leiva, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica Shasell Leiva Céspedes e Ismael Granados Carballo, representado este último por su curadora procesal la Licenciada Molina Chaves, a quien se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado  por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo por ser de domicilio desconocido el accionado y ser representado por curadora procesal, se ordena notificarle esta resolución y la del traslado de demandada, dictada al ser las catorce horas y dieciséis minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, por medio de  edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Ismael Granados Carballo y Mónica Shasell Leiva Céspedes; expediente Nº 19-0017431307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de septiembre del año 2021.—Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582609 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Cristian Gerardo-Kendall Mauricio ambos Duartes Montero y Gustavo Adolfo Montero Lobo, para que, se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor: Christian Duartes Campos, costarricense, soltero, peón de construcción, nacido en fecha 07 de junio de 1984 de 37 años de edad, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-001020-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores: Cristian Gerardo-Kendall Mauricio ambos Duartes Montero, y Gustavo Adolfo Montero Lobo. Se les concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001020-1302-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y tres minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582610 ).

Licenciada Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a César Antonio Barrantes Jiménez y Katherine Jiménez Quirós, en su carácter personal, con cédula de identidad N° 0703280535 y N° 0701870414 respectivamente, demás calidades y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de menor, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 20-000125-1307-FA, se ordena notificarles por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor César Andrés Barrantes Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Jiménez Quirós y César Antonio Barrantes García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos está actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor César Andrés Barrantes Jiménez, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, y dado que el padre se encuentra ausente desde su nacimiento hasta la actualidad el menor queda bajo la responsabilidad de su abuela materna a partir de su nacimiento hasta los once años aproximadamente, pero debido a su fallecimiento, tuvo que vivir con su tía abuela donde constantemente sufría maltrato físico y psicológico, por lo cual huye y busca refugio en su madre donde se encontraba en un ambiente de riesgo, pues se encontraba expuesto a sustancias psicotrópicas que eran de consumo de su progenitora, por lo cual conforme se extrae de la Medida de Abrigo Temporal de fecha diecinueve de julio del año dos mil diecinueve realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo el menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la asociación depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Katherine Jiménez Quirós y César Antonio Barrantes García, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora. Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas cuatro minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que los demandados Cesar Antonio Barrantes García y Katherine Jiménez Quirós, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por sus cuentas cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez. Jueza de Familia de Pococí. Este edicto debe ser publicado por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Eugenia María de Los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582611 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Sheila Medina Hernández, hija de Cristian Janeth Medina Hernández-fallecida; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente Nº19-000406-1302-FA, Proceso Tutela, Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2021.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582612 ).

Se comunica los señores Mauricio Ismael Balladares Palacios y Everling Raquel Arauz Martínez, ambos mayores de edad, nicaragüenses, demás datos y dirección desconocida, padres registrales de la menor de edad Blanca Milagros Balladares Arauz, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, expediente Nº 21-001005-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia-San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 21-001005-1302FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582622 ).

Se avisa a la señora: Grizelda Del Socorro Rodríguez Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000560-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Vladimir Eduardo Rodríguez Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582638 ).

Se avisa, al señor María Fernanda Hernández Gómez, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciada Diana Chaves Araya, hace saber que existe proceso N° 19-000380-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Timothy Yael Jiménez Hernández e Itan Calet Jiménez Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Fernanda Hernández Gómez y Christian Roberto Jiménez Hernández, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2021000051. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas dieciséis minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad que tiene la señora María Fernanda Hernández Gómez y el señor Christian Roberto Jiménez Hernández sobre las personas menores de edad Timothy Yael Jiménez Hernández e Itan Calet Jiménez Hernández. Se confiere el depósito de los niños Timothy Yael Jiménez Hernández e Itan Calet Jiménez Hernández en el hogar de Marta Ramírez Ramírez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Marta Ramírez Ramírez comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Timothy Yael Jiménez Hernández, provincia de San José, al tomo: dos mil ciento treinta y uno, folio: setenta y dos, asiento: ciento cuarenta y tres e Itan Calet Jiménez Hernández al tomo dos mil ciento ochenta y cinco, folio doscientos treinta y uno, asiento cuatrocientos sesenta y uno de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Deberá publicarse edicto de la parte dispositiva de esta sentencia para notificar a la demandada quien fue representada con curadora procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582639 ).

Se avisa al señor Nelson Enrique Cubillo Alvarado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000204- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keilor Enrique Cubillo Fernandez y Madelline María Cubillo Fernandez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de Setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582640 ).

Se avisa al señor Cesar Jesús González Arguedas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000241-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Clara Marie González Trejos y Sunjai María González Trejos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582644 ).

Se avisa, a la señora Rachely De Los Ángeles Lamugue Villarreal, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Alba María Solano Arias, se le hace saber que existe proceso N° 19-000914-0673-NA de suspensión de autoridad parental de las personas menores de edad Mathew Daniel Chavarría Lamugue y Joshue Steven Alvarado Lamugue establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerson Daniel Chavarría Álvarez y Rachely De Los Ángeles Lamugue Villarreal, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las doce horas y cuarenta y dos minutos del tres de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 setiembre de 2021.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582650 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora Ivania Raquel Fonseca Mejía en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país C1376379, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial tramitado bajo el número de expediente 21-000266-0364-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Heredia Local San Pablo Heredia, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Encontrando la suscrita que el Patronato Nacional de la Infancia solicitó el depósito judicial de la niña Shantany Zolanch, quien es hija de Joseph Andrés Hernández Rosales e Ivannia Raquel Fonseca Mejía, y en virtud de que en el auto de las trece horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno (páginas 7 a la 12), únicamente se emplazó al señor Hernández Rosales; en aras de evitar causar indefensión y futuras nulidades, se resuelve: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Shantany Zolanch Hernández Fonseca, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Heredia Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a la señora Ivania Raquel Fonseca Mejía, quien en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la referida señora que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Habiendo manifestado la institución promovente que desconoce el paradero de la señora Ivania Raquel Fonseca Mejía (página 6 escrito inicial), se ordena notificarle por edicto sobre esta resolución, mismo que se remitirá electrónicamente a la Imprenta Nacional mediante el Sistema SEDIN. Sin perjuicio de lo expuesto, por parte de la licenciada Lesbia Rodríguez Navarrete en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Heredia Local San Pablo, se tiene por cumplida la prevención realizada en el auto de traslado de las trece horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno (ver páginas 10-11), respecto a aportar una copia del expediente administrativo N° OLHN-00073-2017, según se aprecia a páginas 25 a la 134. La documentación aportada queda incorporada a los antecedentes del proceso, con la finalidad de ser tomada en consideración cuando resulte ser pertinente. Finalmente, de conformidad con el acta elaborada por este despacho al ser las ocho horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, visible a páginas 135-136; por parte de la señora Zeneida Mejía se tiene por aceptado conferido en estas diligencias, como depositaria judicial provisional de la menor Shantany Zolanch Hernández Fonseca, por lo que se le hace saber que debe cumplir con el mismo bien y fielmente. Notifíquese...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de agosto del 2021.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582653 ).

Leonardo Loría Alvarado juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Allan Eduardo Fonseca Salazar cc Allan Eduardo Salazar Espinoza, mayor, costarricense, divorciado, transportista, portador de la cédula de identidad número 205760448, domicilio desconocido, que en este despacho la señora María José Chaves Bertarioni interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 200004430364FA donde se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2021001991 dictada al ser las once horas treinta y nueve minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, la cual en lo conducente dice:

“... Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge estas diligencias y se autoriza para que el menor de edad Andrés Salazar Chaves, nacido el 25 de noviembre de 2005 e inscrito en el Registro Civil en el libro de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1951, folio 425, asiento 850, pueda salir del país en forma permanente cuando así lo requiera sin necesidad de permiso expreso de su padre Allan Eduardo Fonseca Salazar cada vez que salga del país. El citado menor podrá salir tanto con su madre, como con su tía materna doña Karla Chaves Bertarioni, cédula de identidad N° 1-1319-480. La madre de Andrés queda autorizada para diligenciar por sí sola la obtención del pasaporte y de algún tipo de visa, además de cualquier otro trámite migratorio o consular en cualquier oficina nacional o extranjera para poder llevar a cabo esas salidas del país. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada. Si lo solicitan expídase la certificación que interesa. Hágase saber...” 26/08/2021. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582654 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Bikramjit Singh (nombre) Chahal (apellido), en su carácter personal, mayor, de nacionalidad canadiense, demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso abreviado de modificación de guarda, crianza y educación, establecida por Karen Tatiana Vargas Murillo en su contra, bajo el número de expediente N° 200019310364-FA, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2021002082 dictada al ser las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, y que en lo conducente dice: “...Por tanto razones dichas, artículos 53 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 2, 4, 5, 140 151 y 155 a 157 del Código de Familia, se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho y la falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el curador procesal y en su lugar se declara con lugar la demanda abreviada de definición de custodia de persona menor de edad interpuesta por Karen Tatiana Vargas Murillo contra el señor Bikramjit Singh Chahal, otorgando tales derechos de la menor de edad Sli Jycet Chahal Vargas a su madre. Además, se autoriza para que la menor de edad pueda salir del país en compañía de su madre y de forma permanente cuando así lo requiera sin necesidad de permiso expreso de su padre esto cada vez que salga del país, ello hasta que adquiera la mayoría de edad. La madre de ASLI JYCET estará autorizada para que pueda diligenciar por sí sola la obtención del pasaporte y de algún tipo de visa, además de cualquier otro trámite migratorio o consular en cualquier oficina nacional o extranjera para poder llevar a cabo esas salidas del país. Se falla el asunto sin una especial condena en costas. Hágase saber...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de setiembre del 2021.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582655 ).

Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Reinaldo Chicha Díaz, quien es mayor, casado, cubano, con documento de identidad desconocido, que en este Despacho se interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada bajo el expediente número 20-000450-1534-FA, cuya pretensión versa sobre la persona menor de edad: Kendall Antonio Chicha Concepción, y a quién se le otorgó el plazo de cinco días a fin de que conteste el presente asunto. Expediente N° 20-000450-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de agosto del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582659 ).

Se avisa al señor Esteban Salas Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000528-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joshua Emanuel Salas Chacón Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582660 ).

Se avisa que en este Despacho Eric Alonso Alpízar Herra, Laura Felicia Barboza Marín, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Felicita Celeste Moreno Hernández. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000510-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de setiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582661 ).

Se avisa al señor Santos Agustín Ilias Izaguirre, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N| 21-000571-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Fabricio Ilias Aguilar e Iván Gabriel Ilias Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre de 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582662 ).

Se avisa, a Fiorella Patricia Garita López, portadora de la cédula número 1-1686-0567, casada, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Floribeth María Paniagua Saravia, se le hace saber que existe proceso N° 20-000324-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Sara Loriana Reina Garita y Bryana Sofía Morales Garita establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kevin Antonio Morales, Laureano Esteban Reina Pérez y Fiorella Patricia Garita, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582663 ).

Se avisa a Jerson Muñoz González de calidades y domicilio desconocidos representada por la Licenciada Viviana Melissa Vargas Tellez, en calidad de curadora procesal, que en este despacho, se dictó dentro del Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente 20-000096-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., Il.—Sobre el fondo..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Sebastián y Julián ambos de apellido Muñoz Ramírez. Se extingue a su padre Jerson Muñoz Gonzalez y su madre Laura Ramírez Rosales el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de los niños Sebastián y Julián ambos de apellido Muñoz Ramírez en el hogar de Victoria Rosales Chacón, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la siguiente forma: 1) Sebastián Muñoz Ramírez inscrito al tomo dos mil ciento cuarenta y cuatro, folio trescientos dos, asiento seiscientos cuatro de la provincia de San José. 2) Julián Felipe Muñoz Ramírez inscrito al tomo dos mil noventa y siete, folio cuatrocientos, asiento novecientos sesenta y uno de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582664 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora: María De Los Ángeles Sánchez Castillo, así como a los señores Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medina, en su carácter personal, y de quienes se desconoce su domicilio, se les hace saber que en proceso depósito judicial N° 18-000831-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Mediante memoriales presentados en fechas catorce y veintiuno de julio de dos mil veinte, se tiene por apersonada a la Licenciada Verónica Artavia Villegas como representante legal del ente promovente y por señalado nuevo medio para la recepción de sus notificaciones. Se extrae de la certificación de nacimiento que consta en este proceso que la joven Eimmy Fiorella Aguilera Sánchez, a esta fecha ha cumplido su mayoría de edad, motivo por el cual se le excluye del presente proceso. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad: Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabé Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora María De Los Ángeles Sánchez Castillo, así como a los señores Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María De Los Ángeles Sánchez Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador procesal: siendo que se desconoce el domicilio de los señores: Jimmy Felipe Aguilera Garache y Horacio José Laguna Medina, con el fin de que los represente en el presente asunto, se nombra como curador procesal al Licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, cédula N° 0204330967, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Edicto traslado: encontrándose ausentes los demandados indicados supra, se ordena notificarles por medio de edicto la presente resolución, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial. Edicto depósito: por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Juzgado de Familia del primer Circuito Judicial de Alajuela.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582672 ).

Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber: a la demandada ausente Isabel Cristina Figueredo, quien es mayor, de nacionalidad venezolana, casada dos veces, instructora de entrenamiento funcional, pasaporte de su país de origen Venezuela número p uno tres nueve uno dos dos siete cinco cuatro (P139122754), de domicilio desconocido, que en proceso N° 21-000133-1591-FA, Abreviado de Divorcio, interpuesto por Álvaro Asch Vargas, quien es mayor, costarricense, casado dos veces, empresario turístico, cédula de identidad número uno setecientos once-novecientos cuarenta y siete (1-0711-0947), vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Divisamar, cuatro kilómetros de Quepos centro, carretera al parque nacional Manuel Antonio en contra de Isabel Cristina Figueredo de calidades antes reseñadas, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Consta el poder especial judicial otorgado por el actor Álvaro Asch Vargas a favor de la licenciada Vielka Cubero Moya para que represente sus intereses en este proceso. A la postre, después de revisar en forma pormenorizada las piezas que componen el expediente que nos atañe, llevando razón dicha profesional en las manifestaciones contenidas en el memorial del 19/08/2021 e incorporado al escritorio virtual el 24/08/2021 se revoca en su totalidad la resolución anterior emitida a las dieciséis horas treinta y un minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno en la que declaró inadmisible este litigio y en su lugar se resuelve: depositada la suma prevenida anteriormente, detalle que el suscrito corrobora con el reporte de depósito judicial visible en el expediente virtual, con el afán de continuar con los procedimientos, constando en autos la certificación del registro nacional, sección de personas mediante la cual se hace constar que la señora Isabel Cristina García Figueredo no cuenta con apoderado inscrito, certificación de movimientos migratorios expedida por la dirección general de migración y extranjería donde no se le registran movimientos y desconociéndose su domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del código procesal civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se nombra como curadora procesal AD-LITEM de la accionada ausente Isabel Cristina García Figueredo, a la licenciada Mercedes María Vásquez Agüero, localizable al teléfono 2771-0028, teléfono celular 8819-5030, correo electrónico mercedesvas@hotmail.com, a quien se le previene para que dentro del quinto día mediante memorial por ella suscrito, se sirva indicar si acepta o no el cargo otorgado, señalando medio para recibir notificaciones, el cual regirá posterior a la notificación al correo electrónico reseñado. Bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la dirección ejecutiva del poder judicial para lo que corresponda. En caso afirmativo, una vez que se apersone, este despacho procederá conforme corresponde, ello para efectos de un orden procesal y evitar estar haciendo nombramientos sin tener la certeza de si va a aceptar la designación o bien desistir de la misma. Finalmente, por lo antes reseñado, se omite pronunciamiento en torno al recurso de apelación formulado por la licenciada cubero moya contra el auto mencionado. No obstante, se le hace saber a dicha experta en derecho, que en lo sucesivo favor se ajuste a los plazos que el despacho le otorga, o bien indicar la imposibilidad material con la que cuenta para su cumplimiento, máxime que se trata de un proceso contencioso en la que ciertas actuaciones se rigen por plazos judiciales, precisamente para evitar que situaciones como la acontecida en este expediente se vuelvan a repetir. Notifíquese. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. Con el afán de continuar con los procedimientos, se tiene por establecido el presente Proceso Abreviado de Divorcio interpuesto por Álvaro Asch Vargas, en contra de Isabel Cristina García Figueredo a quien se le concede el plazo de diez días hábiles, para que conteste sobre los hechos de demanda, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se refieran cada uno. Igualmente, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que, para acceder a este Sistema de Notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la lista oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Además, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Finalmente, se tiene por apersonada al proceso en calidad de curadora procesal a la licenciada Mercedes María Vásquez Agüero, según memorial por ella incorporado directamente al escritorio virtual el 08/09/2021, quien representará los intereses de la demandada Isabel Cristina García Figueredo, señalando para recibir notificaciones el correo electrónico mercedesvas@hotmail.com. Con respecto a sus honorarios los mismos se encuentran debidamente depositados en la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 210001331591-4 y ascienden a la suma de ¢113.000,00. Notifíquese la presente resolución a la persona ausente, es decir Isabel Cristina García Figueredo, así como la emitida a las dieciséis horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, que designa en el cargo de curadora a dicha profesional, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto de rigor. Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación del edicto en mención está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Expediente N° 21-000133-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), 09 de setiembre del año 2021.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582677 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Ramses Mijahil Antolines Gallardo, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad venezolana, cédula N° 141742171, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad, establecida por: Aradyl Del Carmen Suarez Duque contra Ramses Mijahil Antolines Gallardo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas siete minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno. De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante Aradyl Del Carmen Suarez Duque, se confiere traslado a la accionada: Ramses Mijahil Antolines Gallardo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del medio autorizado de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: de igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA, total noventa y seis mil con cincuenta colones) que deberá depositarlo en la cuenta N° 210008910364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Aradyl Del Carmen Suarez Duque para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia de nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582680 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Ramses Mijahil Antolines Gallardo, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad venezolana, cédula N° 141742171, demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad, establecida por Aradyl del Carmen Suárez Duque contra Ramses Mijahil Antolines Gallardo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas siete minutos del veintitrés de abril del año dos mil veintiuno. De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante Aradyl del Carmen Suarez Duque, se confiere traslado a la accionada(o) Ramses Mijahil Antolines Gallardo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del medio autorizado de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentos: de igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA total noventa y seis mil con cincuenta colones) que deberá depositarlo en la cuenta N° 210008910364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Aradyl del Carmen Suárez Duque para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia de nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582681 ).

Licenciado Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Mauren Alvarado González, en su carácter demandada, vecino de desconocido, cédula N° 04-0251-0193, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cincuenta y tres minutos del once de setiembre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad: Christian Andrés Valerio Alvarado, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí, se confiere traslado por tres días a Mauren Charlote Alvarado González y José Alonso Valerio Vindas. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Christian Andrés Valerio Alvarado, a la señora Arelys de los Ángeles Vindas Hernández. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a su notificación aporte la parte actora dos juegos de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (Artículo 136 del Código Procesal Civil).—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582682 ).

Se avisa a la señora Roxana Noelia Pérez Castro (mayor, estilista, portadora de la cédula de identidad número 1 1292 0871), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°20-000712-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Shelsie Jireth López López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°20-000712-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del tres de septiembre de dos mil veintiuno. 03 de septiembre del año 2021.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582685 ).

Por haberse ordenado dentro del proceso ejecución hipotecaria número 19-003767-1157-CJ, interpuesto por Inversiones Speith Limitada contra Manuel Antonio Ardon Morera. En resolución dictada a las diez horas con dieciocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno. Se ordenó notificar al acreedor de segundo grado Hugo Renato Monzón de La Peña, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas diez minutos del siete de febrero del dos mil veintiuno. Vistos los escritos ingresados por la parte actora en fecha 27/01/2021, se resuelve: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Manuel Antonio Ardón Morera. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. 1) Con una base de ciento setenta y un mil trescientos noventa y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-413137-000 para lo cual se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento setenta y un mil trescientos noventa y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-413138-000 para lo cual se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). 3) Con una base de ciento catorce mil doscientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-309746-000 para lo cual se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiocho mil quinientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos de dólar (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: De la liquidación de intereses que formula el ejecutante en escrito de demanda, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada Manuel Antonio Ardón Morera, por el o la notario público en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, de la Laguna de Fraijanes, 3 kilómetros al norte, carretera principal al Volcán Poás. Para estos efectos puede la parte actora acudir ante el notario público que estime conveniente. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, según consulta el Registro Nacional del bien embargado, se observa la anotación de la finca matrícula 2-413137-000 practicado citas: 800-541402-01-0001-001 número de expediente 17-000331-0639-LA, finca 2-413138-000 practicado citas: 800-541403-01-0001-001 número de expediente 17-000331-0639-LA, finca 2-309746-000 practicado citas: 800-541401-01-0001-001 número de expediente 17-000331-0639-LA. En ese orden de ideas, y en estricto apego a la normativa del artículo 157.4 del Código Procesal Civil vigente, que establece lo siguiente: “Si de la documentación presentada se desprende la existencia de gravámenes, acreedores y anotantes, se notificará a los terceros adquirientes, acreedores y anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda...”, a luz de lo indicado y en aplicación de las normas citadas, y de lo dispuesto en el artículo 157.4 del Código Procesal Civil vigente, y según información suministrada por la parte actora, por el improrrogable plazo de cinco días, se cita y emplaza al anotante José Giovanni Castro Rodríguez y al acreedor Hugo Renato Monzón de La Peña; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución al anotante José Giovanni Castro Rodríguez, en la siguiente dirección: San José, Pavas, Villa Esperanza, diagonal a la Pulpería Mirí. Para estos efectos, podrá la parte interesada acudir ante el notario público que estime conveniente. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otro lado la notificación del acreedor de según grado Hugo Renato Monzón de La Peña. Pasaporte N° 3463431510101, debe realizarse en México, Ciudad de México, Municipio Benito Juárez, Colonia Del Valle, Calle Pitágoras, 1247, Apartamento 502, para lo cual, confecciónese la comisión correspondiente por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica, al señor Cónsul de Costa Rica en México, para dicha diligencia. Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a. abolanosm. Publíquese el presente edicto por una sola vez en el boletín judicial.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2021582823 ).

Se hace saber a Mauricio González Castro con número de cédula 0107650745, que por medio de resolución de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno, se ordenó notificarle las resoluciones de las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis y las once horas cincuenta y uno minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. Que literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Martín Eliécer Borbón Solís a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” No ha lugar a señalar hora y fecha para la subasta pública, toda vez que no consta en autos la certificación del valor tributario o fiscal con un valor registrado en los dos últimos años, conforme lo establece el artículo 21.3 de la Ley de Cobro Judicial. Asimismo previo a proceder con el respectivo señalamiento de remate deberá la parte accionante aportar dicha certificación o en su defecto, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial, se le hace saber que a efecto de proceder al nombramiento de perito calificado, deberá depositarse la suma prudencial de cuarenta y ocho mil novecientos colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de perito vigente aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 160306501012-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, esto únicamente con el fin de agilizar el presente proceso. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca generadora de los tributos sea la finca del partido de San José, matrícula 139260-000. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al acreedor de primer grado Mauricio González Castro; para que se apersone a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Indíquese dirección para notificarla(o). Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Policía de Proximidad de Sagrada Familia. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. “Se le hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser tramitadas. Notifíquese. f/Licda. Gabriela Campos Ruiz Jueza. MSANTAMARIA //// De un estudio de los autos se extrae que al momento de dictar el auto de las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis (curso de la demanda), pesaba sobre la finca generadora de los tributos hipoteca de primer grado no vencida; por lo que en dicho auto se emplaza a dicho acreedor y se solicita al petente dirección para notificarle; misma que al día de hoy se hecha de menos y siendo que al hacer revisión en la página del Registro Civil de la finca que interesa, se denota que dicha hipoteca ya se encuentra vencida; por lo que previo a resolver lo solicitado por el actor mediante escrito ingresado el 09/06/2021, en razón de la existencia de la Hipoteca de Primer Grado a favor de Mauricio González Castro, inscrita bajo las citas 2014-217897-01-0001-001, mismas que vencieron desde el 06 de junio de 2017, se ordena la notificación a dicho acreedor, a fin de que se sirva indicar el estado actual de dicha hipoteca e indique los rubros que considere se le adeuden. Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador. MSANTAMARIA. De conformidad con artículo 157.4 del Código Procesal Civil, el edicto se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Martín Eliécer Borbón Solís. Expediente N° 16-030650-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2021582923 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeannette Mora Cascante, mayor, divorciada del señor: Alfonso Dittel Samuda, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0105430005, vecina de Guadalupe de Cartago, Urb. Villa las Américas, casa 1-T, hija de Rosa Amelia Cascante Díaz y José María Mora Salas, nacida en Hospital Central, San José, el 09/10/1960, con 60 años de edad, y José Alberto Cordero Quesada, mayor, divorciado de Ligia Dittel Samuda, pensionado, cédula de identidad N° 0104010488, vecino de Guadalupe de Cartago, Urb. Villas las Américas, casa 1-T, hijo de Argentina Quesada Piedra y Arturo Cordero, nacido en San Vicente, Moravia, San José, el 25/01/1952, actualmente con 69 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002177-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del 2021.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582126 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor: Olger Daniel Vega Cubillo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0504250910, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/02/1999, con 22 años de edad, y la señora: Silvia Elena Briceño Baltodano, mayor, soltera, pastelera y estudiante oficios domésticos, cédula de identidad N° 0110620337, nacida en Hospital, Central, San José, el 20/02/1980, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000526-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 06 de setiembre del 2021.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582645 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Desamparados, siete horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. En la causa N° 19-000287-0276-PE por el delito de lesiones culposas contra Alladith Quesada Arias en perjuicio de Wilfredo Chaves Flores se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Wilfredo Chaves Flores, por medio del licenciado Guillermo Mojica Chang, en contra del tercer civilmente demandado William Eduardo Castillo, cédula 1-0811-0974, en su representación de la empresa Arrienda Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664705, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demandado o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez. Es todo.—Fiscalía de Desamparados.—Licda. Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582646 ).

Fiscalía de Desamparados, siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. En la causa N° 19-001558-0491-TR por el delito de lesiones culposas contra Rodrigo Morales Muñoz en perjuicio de Andrés Araya Ibarra se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por el ofendido Andrés Araya Ibarra, por medio del Lic. Eduardo Hernández Córdoba, en contra del tercer civilmente demandado Libia Muñoz Cordero, cédula N° 1-1132-0210, como dueña registral del vehículo 790781, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demandado o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Licda. Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021582648 ).

Fiscalía de Desamparados, siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. En la causa N° 19-001558-0491-TR por el delito de lesiones culposas contra Rodrigo Morales Muñoz en perjuicio de Andrés Araya Ibarra se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Andrés Araya Ibarra, por medio del Lic. Eduardo Hernández Córdoba, en contra del tercer civilmente demandado Libia Muñoz Cordero, cédula N° 1-1132-0210, como dueña registral del vehículo 790781, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demandado o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Licda. Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021582649 ).