BOLETÍN JUDICIAL 187 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 198-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular Nº 4-2015 sobre la “Obligación de realizar el trámite en línea, cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta en el Sistema Automatizado de Pagos y Depósitos Judiciales”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 69-2021 celebrada el 12 de agosto de 2021, artículo XLIII, dispuso reiterar la circular Nº 4-2015 del 7 de enero de 2015, sobre la obligación de realizar el trámite en línea, cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta en el Sistema Automatizado de Pagos y Depósitos Judiciales.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de setiembre del 2021.

                                               Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                 Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021583845 ).

CIRCULAR N° 204-2021

ASUNTO:    Reiteración de la circular número 79-2018 y los protocolos para Oficinas de Recepción de Documentos y Oficinas de Comunicaciones Judiciales en virtud de las migraciones con ocasión de la implementación de la Ley 9342.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS

PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 63-21, celebrada el 27 de julio de 2021, artículo LIII, acordó reiterar la circular número 79-2018, denominadaJuzgados que funcionarán como Centros de Gestión para los asuntos en primera Instancia en materia Civil a partir del 8 de octubre 2018.”, así como su adición según acuerdo tomado por el Consejo en sesión número 91-18 celebrada el 19 de octubre del 2018, artículo XXIII, en que se aprobaron los protocolos para Oficinas de Recepción de Documentos y Oficinas de Comunicaciones Judiciales en virtud de las migraciones con ocasión de la implementación de la Ley 9342.

Seguidamente se transcribe la citada circular:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 59-18 celebrada el 3 de julio de 2018, artículo XL, a solicitud de la Dirección de Planificación, dispuso comunicar la regulación del funcionamiento de los Centros de Gestión en materia Civil, que literalmente dice:

“El nuevo Código Procesal Civil, Ley 9342, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance 54 del viernes 8 de abril de 2016, entrando en vigencia 30 meses después de su publicación, es decir, el 8 de octubre 2018.

La Corte Plena en sesión 18-15 celebrada el 7 de junio del año 2016, artículo único, aprueba el informe de la Dirección de Planificación 31-PLA-PI-2016 Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial ante la implementación del Nuevo Código Procesal Civil”, informe actualizado en 2017, mediante informe 24-PLA-MI-2017, aprobado por Corte Plena en sesión 15-17 celebrada el 31 de mayo del año en curso, artículo IV, en donde a partir de las modificaciones de competencia vigentes en materia de trabajo a nivel nacional a partir de la vigencia de la Ley 9342 “Nuevo Código Procesal Civil”, se constituyeron Centro de Centros de Gestión en los Juzgados de los Circuitos que pierden competencia en materia Civil en primera instancia. Cuadro 1 Juzgados Contravencionales y Menor Cuantía del país que fungen como Centro de Gestión en materia de Civil a partir del 8 de octubre 2018 y los Juzgados Civiles según jurisdicción

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Las funciones de los Juzgados que funcionan como Centros de Gestión a partir del 8 de octubre 2018 son:

Consultar el expediente por medio de “Gestión en Línea” y atender consultas.

Recibir escritos, escanearlos y remitirlos por “Gestión en Línea” al Juzgado Civil Tribunal Colegiado de su Jurisdicción según detalla el cuadro 1.

Otorgar permisos en el sistema de “Gestión en Línea” a las personas usuarias, para que puedan revisar sus expedientes de forma electrónica, sin necesidad de trasladarse al Juzgado correspondiente.

Facilitar a las personas usuarias la información de contacto de los Juzgados Civiles competentes en el Circuito Judicial respectivo. Al respecto, se adjunta el archivo que resume el contacto electrónico y telefónico, tanto de los Juzgados Civiles como de su respectivo Centro de Gestión. Posteriormente se comunicarán los números de contacto de los nuevos Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5164:centros-de-gestion-en-materia-civil-contactos

En aquellos casos en que los Juzgados Civiles o Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil detecten incumplimiento de parte de los Centros de Gestión (que remitan documentos físicos por conocimiento, o bien que las personas usuarias informen que no se les brindó alguno de los servicios establecidos), se deberá informar lo correspondiente a la Administración Regional del Circuito, a la Contraloría de Servicios y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional para el seguimiento respectivo.”

A esos efectos se adjuntan los protocolos para las Oficinas de Recepción de Documentos y Oficinas de Comunicaciones Judiciales en virtud de las migraciones con ocasión de la implementación de la Ley 9342.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5166:protocolo-para-oficinas-de-rdd

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5165:protocolo-para-oficinas-de-comunicaciones-judiciales

San José, 9 de setiembre de 2021. Ref: (1600-2021 / 7558-2021)

                                                                                                                                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                                                                                         Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021583862 ).

CIRCULAR N° 205-2021

ASUNTO:   Sustitución de la persona juzgadora que ejerce la coordinación del despacho por el cese de sus funciones.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS SE LES HACE

SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo XX, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país que cuando la persona juzgadora que coordina el despacho no pueda ejercer ese cargo por un periodo superior a tres meses, por nombramiento en ascenso, incapacidad, permisos con o sin goce de salario, o cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones durante ese lapso, el Juez coordinador suplente deberá convocar a Consejo de Jueces para realizar el nombramiento del sustituto; lo anterior de conformidad con el numeral 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2021.

                                                                                                                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                                                                                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021583865 ).

CIRCULAR 206-2021

ASUNTO:      Reiteración de la circular 50-2021 sobre la “Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las “Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales.- 

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 71-2021 celebrada el 19 de agosto del 2021, artículo LXIII, en lo que interesa, se dispuso reiterar la circular 50-2021 sobre la “Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las “Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales, que literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 15-2021, celebrada el 23 de febrero de 2021, artículo LII, dispuso a solicitud de la Comisión de Comunicaciones divulgar a todos los despachos jurisdiccionales del país, la Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales:

“GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIONES JUDICIALES

CAPITULO I:

Generalidades sobre notificaciones

1.1  Concepto y su aplicación

La notificación es un acto procesal de comunicación, el cual tiene por objetivo poner en conocimiento de las partes y otros interesados las resoluciones que dicta el juez o jueza del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial ó el órgano director en los procesos administrativos.

Su característica fundamental es dar a conocer el contenido de las resoluciones judiciales ó de los procesos administrativos.

Esos actos de comunicación entre el Tribunal o Juzgado y los sujetos procesales se denominan notificaciones la cuales se encuentran reguladas en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad o especialidad, no queden reguladas en la presente guía, se reservarán para la normativa respectiva.

1.2  Quiénes pueden notificar

Las personas que pueden realizar de forma legítima un acto de notificación son los siguientes:

o   Juez o Jueza (Tribunal o Juzgado)

o   Técnicos Judiciales de los Juzgados, Tribunales y Salas

o   Técnico (a) en Comunicaciones (Oficina de Comunicaciones Judiciales)

o Jefes o coordinadores de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales

o Fuerza Pública

o Notario (a) Público (a)

o   Personal de Correos de Costa Rica

Dado lo anterior, es necesario hacer énfasis en analizar el acto que se debe realizar en la notificación personal, por lo que, a continuación se describe un esquema en donde se detalla las formas en que se puede realizar la notificación tanto a la persona física como personas jurídicas.

Esquema 1

Notificación Personal

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1.3  Notificaciones Personales:

Las notificaciones personales se deben entender como aquella que se realiza directamente con la persona, por lo cual el lugar donde se realice la misma carece de importancia.

Cuando se trate de notificaciones para personas que se encuentran en su lugar de trabajo, estas se deben llevar a cabo, única y exclusivamente en forma personal. Se causa una indefensión a la parte o partes a notificar, si se deja con el jefe o con un compañero, secretaria, etc).

Por otro lado; todas las personas físicas y jurídicas deben actualizar sus direcciones, casa de habitación y sede social en los respectivos registros, caso contrario, se les podrá nombrar eventualmente un curador que los represente.

Tratándose de personas jurídicas, la notificación se tendrá por bien efectuada cuando se notifique a uno solo de sus personeros o representantes, ya sea en la casa de habitación de unos de los representante o en la dirección donde se encuentra la empresa. Aun cuando estos tengan una representación conjunta.

Adicional a lo anterior, se debe analizar los conceptos de: Domicilio real, registral y casa de habitación, ya que en la actualidad los tres conceptos deben ser coincidentes unos de otros, ello en virtud de que la propia ley estableció como requisito la obligación de mantener actualizado su domicilio en el registro respectivo, el cual debe coincidir con la casa de habitación, que a su vez, corresponde al domicilio real de la persona a notificar.

En estos casos, la cédula de notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, y se halle en la casa de habitación. En cuanto a materia de Familia, Violencia Doméstica y

Pensiones Alimentarías por ser conflictos de orden familiar la certeza de que el notificado habite en ese lugar debe ser aún mayor.

Cuando se trata de un menor de edad, es recomendable efectuar una pequeña descripción de la persona.

El domicilio contractual de una persona física necesariamente debe ser su casa de habitación y de una persona jurídica su sede social. Por ende, no es posible indicar como domicilio contractual un bufete, oficinas, o cualquier otro lugar.

1.4  Notificaciones a Personas Jurídicas (Art 20 LNJ)

Algunos aspectos que son fundamentales de considerar para la realización de las notificaciones a personas jurídicas son las siguientes:

a)  Personalmente al apoderado: Al igual que en las notificaciones de carácter personal, no interesa el lugar cuando el apoderado es notificado personalmente y a él se le hace entrega de la notificación.

b)  Casa de Habitación del Apoderado: Es indudable que una sociedad queda debidamente notificada cuando el acto de comunicación se realiza en la casa de habitación del apoderado con las salvedades arriba expuestas.

c)  Domicilio Contractual : Para las personas jurídicas esta forma de notificar que consta en el documento base de la demanda, debe necesariamente coincidir con su sede social (domicilio social).

d)  Sede Social: La persona jurídica queda bien notificada cuando el notificador o notificadora se apersona en la dirección indicada como domicilio social, ya sea el inscrito ante el Registro Nacional de la Propiedad, o el domicilio en que se encuentra ubicado físicamente, siendo aplicable lo arriba indicado sobre domicilio real.

e)  Agente Residente: Esta manera de notificar a las personas jurídicas es la que contiene mayores limitaciones. Solo se puede acudir a la notificación con el Agente Residente cuando se tenga previa demostración idónea en el proceso, de que los apoderados de la sociedad se encuentran fuera del país. Por ello, el juzgador es responsable de consignarlo así en la resolución que ordena la notificación.

1.5  Notificaciones por Notario:

En la Ley de Notificaciones contempla tres variables fundamentales que debe de valorarse para verificar la legitimidad del acto en las notificaciones por medio de notario: Nombramiento, Habilitación y Confección del acta.

En el artículo 31 de la Ley de Notificaciones se establece que la parte interesada de utilizar esta forma de notificación debe de indicar el nombre del notario (a) que va a realizar el acto de notificación, ya sea de forma verbal o por escrito con el fin de que el despacho tome nota de lo indicado en el auto de traslado.

El notario designado no deberá tener interés en el proceso, y se le aplican los derechos y deberes de todo notificador. Puede notificar dentro del territorio nacional o fuera de él.

Debe considerarse, cuando la parte no le indique al despacho previamente el nombre del notario; o bien, a pesar de que la oficina judicial no hubiere resuelto el escrito donde se le nombra; la notificación efectuada en esas condiciones no perderá validez a menos que del análisis posterior, no supere los requisitos arriba expuestos.

1.6  Acta de Notificación:

El acta de notificación debe contener toda la información de lo actuado por la persona que realizó el acto de notificación, con el fin de garantizar la certeza jurídica de lo actuado dentro del proceso judicial.

Al acta de notificación se le puede agregar:

a)  1-En el domicilio Real

b)  2- En el domicilio Registral

c)  3-Agente Residente

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El acta de notificación debe contener:

1)  Identificación y el ejercicio de la actividad jurisdiccional del órgano que la ejerce.

2)  Número de expediente que identifique el proceso judicial.

3)  Fecha y hora de la resolución

4)  Nombre del notificando

5)  Tanto en el acta como en la cédula de notificación se debe consignar la fecha y hora en que se lleva a cabo el acto de notificación.

6)  Nombre y firma de la persona que recibe la notificación, así como indicar la forma en que se procedió a dejar la misma.

7)  Indicación de la entrega de copias de ley.

8)  Tanto en el acta como en la cédula de notificación se debe indicar el nombre y la firma del funcionario que llevo a cabo la comunicación.

En aplicación de los principios de seguridad y certeza jurídica, en caso de que no se localice al notificando o en su efecto surge alguna situación particular a la hora de proceder a llevar a cabo la notificación, se debe proceder a consignar una constancia clara y precisa, con todos aquellos acontecimientos o circunstancias que se dieron durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición[1].

CAPÍTULO II:

Problemas frecuentes y posibles soluciones:

A continuación, se presenta una compilación de los temas tratados en el taller de notificadores realizado en el mes de mayo del dos mil seis, en donde se llegaron a los siguientes criterios por parte de los participantes en asocio con los integrantes de la mesa principal [2], las cuales actualmente siguen existiendo estas situaciones en el trabajo de campo:

2.1  Persona que destruye la notificación ante la autoridad antes de firmar el recibo, ó se niega a recibir la notificación [3]:

Una vez identificada la persona, a la cual va dirigida la notificación que interesa, es a partir de ese momento, que comienza a materializarse la “Fe Pública” que goza el funcionario (a) competente a realizar el acto de comunicación. Es decir, se presenta el caso que la persona se identifica como tal y, al recibir la documentación pertinente (cédula y copias), procede a devolverla al funcionario (a), y se niega a recibirla o simplemente la desecha ante la presencia de aquel. En ese preciso momento, como se indica, la persona queda debidamente notificada y, es obligación y responsabilidad del funcionario (a), hacer la observación en el acta respectiva, que aquella persona se negó a firmar el recibido del documento, y además, la misma debe ser precisa y clara en detalle de lo acontecido.

2.2  Persona que no puede o no sabe firmar:

Al igual que el caso anterior, una vez identificada la persona, sea en su casa de habitación, domicilio social, representante o apoderado, etc., se procederá a la respectiva entrega de la documentación pertinente. Si la persona a quien se entregan los documentos, no puede o no sabe firmar, esto debe ser consignado por el funcionario (a) respectivo, en el acta que corresponde y proceder a indicarle a la persona que consigne su huella del dedo pulgar en el acta de notificación.

2.3  Persona que presenta algún tipo de discapacidad[4]:

Cuando la persona a notificar manifiesta que tiene un impedimento físico o mental para recibir la cedula de notificación y firmar el acta correspondiente, lo que procede es ejecutarla de forma accesible a su impedimento, como: entregar un audio, solicitar la asistencia de algún familiar, o en su efecto de la persona que el notificando solicite para su asistencia, respetando la autonomía que tiene para decidir la forma en que quiere ser notificado.

Es importante, que el funcionario (a) responsable de realizar la misma, consigne en el acta de notificación, la forma en que se procedió a realizar el acto para garantizar que no se causó indefensión al notificando.

Adicional a lo anterior, es importante incluir dentro de estas situaciones cuando se deba notificar a un extranjero que no habla español, en este aspecto se debe considerar lo establecido en las Reglas de Brasilia y realizar un acta detallada con la circunstancia de la limitación en cuanto a idioma para que sea el despacho el que indique la forma en que debe ser notificado.

Es necesario que las personas que realicen los actos de notificación tengan conocimiento de la Ley 9379 “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”. Publicada en el Alcance 153 de La Gaceta 166 de 30 de agosto de 2016, donde habla de los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

2.4  Destinatario que evade siempre a la autoridad escondiéndose o huyendo para no recibir la notificación que sólo puede realizar personalmente[5]:

En estos casos, la normativa no es expresa en indicar que medida o acto se debe llevar a cabo al respecto. En teoría, es el interesado quien debe suministrar un lugar exacto en el cual se encuentre, o permanezca de manera fija, el notificando. Así como la hora precisa en la cual se pueda localizar el notificando. Posteriormente, será el Juez o Jueza, la Jefatura de la Oficina de Comunicaciones, o en su defecto, el mismo notificador (a) , quienes determinen el o los intentos para tratar de llevar a cabo la notificación.

Adicional se debe considerar en todo momento la apertura de poder solicitar asistencia a la Fuerza Pública en caso necesario.

2.6  Cuando la persona a notificar niega ser él:

Cuando se tiene certeza de que la persona ubicada es el notificando, y éste niega ser la persona a notificar, el funcionario o funcionaria encargada de practicar la notificación está investido de autoridad para exigir la identificación debida de quien recibe la cédula, en caso de que éste se negare, puede solicitar ayuda de la policía administrativa a fin de cumplir con su cometido. (Artículo 8 Ley de Notificaciones Judiciales).

2.7  Cuando se indica una persona y no un lugar para recibir notificaciones[6].

Esta forma de proceder es incorrecta, por cuanto el artículo 34 de la Ley de Notificaciones indica expresamente que la parte señalará un medio o en los casos de las materias de pensiones alimentarias, agrario, laboral y violencia doméstica que pueden señalar un lugar para recibir notificaciones y no una “persona determinada”. Por lo anterior, existe jurisprudencia al respecto en donde expresamente se indica lo expuesto en la normativa vigente. (ver anexo 4).

2.8 Notificaciones en materia Penal:

En cuanto a las notificaciones que se tramitan en materia penal, se debe de tener en cuenta que en dicha materia no aplica las notificaciones automáticas, por lo que se debe de realizar los intentos necesarios para poder realizar el acto de comunicación.

En cuanto a las notificaciones que se deban realizar en centros penitenciarios, las mismas deben ser coordinadas en la secretaria de cada centro, con el fin de que trasladen al privado de libertad al lugar que ellos designen.

2.9  Notificaciones en materia de Pensiones Alimentarías o Violencia Doméstica[7]

En los casos atinentes a la materia de Familia y otras similares, deben atenderse las particularidades de cada caso, las consecuencias, implicaciones que se dan en los conflictos de orden familiar.

Ante ello se recomienda actuar con la mayor prudencia y celeridad para no causar indefensión a ninguna de las partes, por lo que es importante tener en cuenta, cuando se deba notificar a una de ellas y esta tiene su residencia en el mismo recinto de la parte contraria, se debe de notificar en forma personal.

2.10 Reformas procesales y su incidencia en las notificaciones :

2.10.1  Reforma Laboral: Se debe considerar lo establecido en la Sección I, Disposiciones Varias, artículo 469 en donde establece las formas de notificar en materia laboral, así como el artículo 497 donde se habilita nuevamente tanto el medio como el lugar para atender notificaciones.

2.10.2  Reforma Agraria: En cuanto a la materia agraria se debe de considerar el artículo 72 en donde se establece la forma en que se realizará la notificación asì como plazos para ejecutar la misma cuando es casos especiales que el despacho lo solicite, es por ello, que se recomienda estar en coordinación verbal con la oficina judicial que solicite la diligencia en caso de ser alguna comisión para evitar nulidades.

En cuanto a las pruebas anticipadas, el artículo 168 establece que se puede señalar medio y lugar para recibir notificaciones.

2.10.3  Reforma Procesal Civil: Se mantiene las mismas reglas establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales, conforme lo establece el artículo 29.2 “Comunicación de los actos procesales”.

Es importante mencionar que en las tres reformas antes citadas no se obliga aportar las copias de la documentación que aporte la parte actora, por ello se debe de tener cuidado de no ejecutar alguna notificación por ausencia de copias en estas materias.

CAPITULO III:

Reglas generales que complementan

la ley de notificaciones

3.1  Aspectos Administrativos:

Con el fin de orientar aspectos operativos en el accionar de las personas que realizan el acto de notificación, el Consejo Superior del Poder Judicial, dispuso de acatamiento obligatorio una serie de reglas generales que complementen la Ley de Notificaciones Judiciales, con el fin de evitar costos operativos al ejecutar indebidamente una notificación.[8]

Dentro de los aspectos administrativos indicados en dichas reglas generales se encuentran las siguientes:

Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición.

Intentar la práctica efectiva del acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche, cuando no hayan personas presentes en el lugar señalado al momento de ser llevado a cabo.

Ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal en el domicilio registral (artículo 21 de la Ley N°8687) como última opción, en aquellas materias regidas principalmente por el principio de oficialidad.

Intensificar los controles y la supervisión mediante “operativos”, por parte de las jefaturas de las oficinas de comunicaciones judiciales, con el fin de garantizar que el personal a su cargo esté localizando el lugar indicado para notificar en forma personal y ejecutando correctamente el acto procesal de notificación en forma personal.

Registrar el número de teléfono propio de la persona notificada u otra de su confianza en el acta de notificación, cuando se está ejecutando el acto procesal de notificación en forma personal, para eficientar el posterior contacto del personal del despacho judicial con la persona notificada.

Contribuir a establecer o a intensificar las relaciones de coordinación con el personal de los despachos judiciales, para facilitar las labores de consulta y verificación de los datos de la dirección aportados por las personas usuarias judiciales externas en ambos sentidos.

Gestionar la colaboración de la parte interesada para ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal, en materia Civil incluyendo los procesos cobratorios, para ubicar el lugar señalado y/o identificar a la persona que se deba notificar, ya sea en forma presencial o telefónicamente cuando haya aportado el número previamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de notificación en forma personal.

Gestionar la colaboración de personal de la Fuerza Pública, de la parte interesada, o de una persona capaz de identificar con certeza a la persona a notificar, cuando esta última no se identifica ante la solicitud de la o del Técnico en Comunicaciones Judiciales.

Brindar seguridad personal obligatoria a las y los Técnicos en Comunicaciones Judiciales, cuando deban desplazarse a realizar actos procesales de notificación en forma personal o citación en lugares realmente peligrosos, por parte de la Fuerza Pública y/o del Organismo de Investigación Judicial, la cual deberá ser gestionada directamente a las jefaturas de las oficinas de comunicaciones judiciales.

Realizar siempre el acto procesal de notificación en forma personal, aunque sea en forma tardía, es decir, con posterioridad a la fecha del señalamiento de la audiencia o del juicio, y señalar la razón por la que se llevó a cabo tardíamente la comunicación

En materia de citaciones judiciales, “… si el Citador tiene conocimiento de la ubicación de la persona requerida, aún cuando la cita indique otra dirección que esté en completa disposición de realizarla…”.

Estas reglas generales lo que tratan de evitar es que se devuelva una notificación sin antes intentar todos los medios para diligenciarla de forma efectiva, o en su efecto brindar información que sirva de referencia para continuar el impulso procesal.

3.2  Tramitación de las citaciones:

Con respecto al tema de las citaciones, se debe tener en cuenta que si el comunicador (a) judicial tiene conocimiento de la ubicación de la persona requerida, aun cuando la cita indique otra dirección que esté en completa disposición de realizarla, conforme lo estableció el Consejo Superior mediante la circular 110-12.

CAPITULO IV:

Notificaciones por medios electrónicos

4.1  Notificaciones por correo electrónico.

Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se debe registrar la cuenta del correo electrónico para recibir notificaciones en donde se debe validar dicha dirección por medio del área encargada de la Dirección de Tecnología para dicho fin.

Los pasos para validar dicha cuenta son:

     Ingresar al sitio Web del Poder Judicial, seleccionar “Trámites en Línea”.

     Seleccionar “Validación y Registro de la cuenta de correo para recibir notificaciones”.

     Llenar el formulario con el documento de identificación, nombre, teléfono y dirección electrónica.

     Corroborar los datos y seleccionar “Enviar”.

     Posterior a estos pasos se debe recibir un mensaje en el correo electrónico registrado para verificar el buen funcionamiento de la dirección que se indicó, se indica un enlace para que se acceda al mismo y aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que la dirección de correo electrónica fue incluida en el sistema.

     Seguidamente se recibe un segundo mensaje para indicar que la cuenta ya fue validada, una vez recibido este último mensaje se debe comunicar al despacho en el cual se tramita el caso.

4.2  Notificaciones por medio de gestión en línea.

El Sistema de Gestión en Línea, brinda el servicio de notificación en línea a los litigantes y las litigantes y personas usuarias que participan en procesos judiciales, siempre y cuando señalen que su medio para recibir notificaciones es “gestión en línea”. Los usuarios y las usuarias que serán notificadas por este medio, se beneficiaran por ser un servicio de entera confianza ya que sólo les bastará revisar la página web del Poder Judicial para verificar si han sido notificados o no. Además excluye los posibles inconvenientes que se les pudieran presentar al señalar otros medios de notificación.

Se requiere credenciales de acceso para utilizar el servicio. Dichas credenciales se pueden obtener en los despachos judiciales, es requisito que la persona usuaria esté registrada o registrado como interviniente en las causas judiciales con su correcto número de identificación.

4.3  Avisos por teléfono.

La actualización de los datos de los intervinientes asociados a cada expediente es de suma importancia y, en este sentido, se posibilita el servicio de envío de avisos por teléfono móvil (SMS) a aquellas personas intervinientes de las causas. Para esto se debe completar la información de la persona relacionada con el número de teléfono móvil y si desea recibir este tipo de avisos.

4.4 Problemas Frecuentes y posibles soluciones

Al realizar notificaciones por medios electrónicos se pueden presentar problemas como los citados a continuación:

Correo Electrónicos:

Que la persona usuaria no reciba la notificación porque tiene la bandeja de entrada llena: El usuario tiene la responsabilidad de tener su correo y bandeja electrónica habilitada para recibir comunicaciones.

Que la persona usuaria no reciba la notificación porque el correo llega a la bandeja de correos no deseados: Existe la posibilidad que el correo destino califique el correo electrónico del Poder Judicial, como correo no deseado. La solución es que la persona usuaria debe estar pendiente de estos correos y en el momento que llegue a este apartado, habilitarlo como correo válido.

Que se señale como medio de notificaciones el correo electrónico pero no se realizará el trámite para validar y autorizar el correo electrónico como válido, por lo que el despacho no le enviara la notificación al correo electrónico señalado: La persona usuaria antes de registrar como medio de notificación correo electrónico, debe de asegurarse que el correo este autorizado y si no realizar el trámite correspondiente de validación de correo electrónico en la página del Poder Judicial.

Gestión en línea:

ñ   Se indique que el medio de notificación es Gestión en Línea, pero los despachos judiciales no registren correctamente la cédula de la persona usuaria: El medio de gestión en línea, el requisito es que el número de identificación de la persona este registrada correctamente. Los despachos deben de velar y garantizar de registrar adecuadamente el número de identificación de las personas. En caso de que se de el problema, el despacho debe de corregirlo y volver a realizar el trámite de notificación. ñ Que la persona usuaria no revise sus notificaciones en la página de gestión en línea: El usuario debe de estar pendiente de sus notificaciones.

Fax

ñ   Que el fax esté ocupado y pase los 5 intentos: En ocasiones las personas usuarias le dan continuo uso a sus faxes, esto puede provocar que los intentos de notificación que realiza la plataforma automática de envío de faxes del Poder Judicial coincidan con momentos donde la persona usuaria está utilizando su equipo, esto provoca que los intentos de envíos queden como fallidos y el envío de la notificación como NO diligenciada. En estos casos la persona usuaria puede contemplar la utilización de otros medios de notificación electrónicas como lo son correo electrónico o Gestión en Línea ya que estos no presentan esta limitante. El poder judicial trata de mitigar esta situación cumpliendo con lo indicado en la ley de notificaciones “se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos, esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas.” (Artículo 50, ley 86870).

ñ   Que el fax se quede sin cartucho o sin papel: Algunas veces, la plataforma de envíos automáticos de faxes de poder judicial detecta al realizar un intento de envío que el equipo de fax de la persona usuaria se quedó sin papel o cartucho; esto provoca que el intento de envío quede registrado como fallido. Es responsabilidad de la persona usuaria el mantener su equipo con los insumos necesarios que permitan un adecuado funcionamiento.

ñ Que el fax llegue ilegible: En ocasiones, se puede presentar que la persona usuaria reciba un fax donde la información contenida es ilegible. La persona usuaria debe revisar si el cartucho de tinta de su equipo de fax es aún funcional; en caso de que lo sea, debe recurrir al despacho emisor de la notificación para que estos verifiquen si el documento enviado a notificar está correcto; en el caso de que el despacho indique que el documento está correcto, este debe realizar la consulta respectiva al personal de la Dirección de Informática del Poder Judicial para que se revise si se presentó algún problema en el envío del fax.

ñ   Que el fax llegue incompleto: Algunas veces puede presentarse que la persona usuaria reciba un fax incompleto (sin la totalidad de páginas que lo conforman). Para estos casos es recomendable que la persona usuaria consulte al despacho emisor o bien al Centro de Comunicaciones Judiciales (OCJ), si la notificación ya cumplió con los cinco intentos de ley, de ser así y la notificación quedó con resultado positivo, deben verificar si la resolución que se mandó a notificar está completo; si se determina que el documento está completo, deben realizar la consulta respectiva al personal de la Dirección de Informática del Poder Judicial para que se revise si se presentó algún problema en el envío del fax.

ñ Que la persona usuaria no tenga el fax dedicado a la recepción de faxes: En ocasiones, la plataforma de envío automático de faxes del poder judicial realiza los intentos de envío y estos dan negativos debido a que en el número marcado contesta una persona en lugar del fax receptor, esto provoca que se gasten los 5 intentos de envío de ley y que finalmente la notificación quede con resultado negativo; para solventar esta situación es necesario que la persona usuaria tenga su equipo de fax dedicado a la recepción de faxes. (Consejo Superior, Sesión 70-02 del 19 de setiembre del 2002 y publicado en el Boletín Judicial 202 del 21 de octubre de 2002).

CAPITULO V:

Información importante sobre las

notificaciones judiciales

5.1  Todos los días y horas son hábiles para notificar.

5.2  Para aplicar el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

5.3  Cuando se deba notificar a una persona con discapacidad, la cédula de notificación deberá ir acompañado de un documento en un formato accesible al notificando, el notificando puede solicitar la asistencia de algún familiar o en su efecto de la persona que el notificando solicite para su asistencia, para no causarle indefensión a la parte notificada.

5.4  La nulidad de la notificación se decretará solo cuando se le haya causado indefensión a la parte notificada.

5.5  La notificación automática no aplica para las notificaciones en forma personal, casillero o estrados.

5.6  La notificación automática solo se aplica a las notificaciones por medio de correo electrónico o fax.

https://secretariacorte.poder-

judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5098:circular-n-1102012-reglas-generales-que-complementan-la-ley-de-notificacionesjudiciales 

                                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2021583866 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000127-0627-NO, de Jorge Solano Contreras contra Helmer Calvo Gutiérrez (cédula de identidad 304000842), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000591 de las veintitrés horas ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral del testimonio de la escritura la escritura 220-bis, por él autorizada a las 14:30 horas del 13 de mayo de 2015. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diez de setiembre del dos mil veintiuno.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas.

                                                                    Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584067 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPH425, marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, combustible: gasolina, cilindrada: 1193 C.C., motor número: 3A92UGA7516. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra José Gregorio Adán Urribarri. Expediente 20-005572-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021585180 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2018-441018-01-0004-001 y reservas ley caminos citas: 2018-441018-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 260575 derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-El Tejar , cantón 8-El Guarco , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 13.88 decímetros cuadrados; al sur, temporalidades de la iglesia católica diócesis de Cartago; al este, temporalidades de la iglesia católica diócesis de Cartago y al oeste, temporalidades de la iglesia católica diócesis de Cartago. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos (APACOOP R.L) contra Bernal Alberto Molina Montero. Expediente 20-010704-1164-CJ.—Juzgado Especializado  Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021585184 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142825-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Complejo Agroindustrial de Café Los Ríos S. A.; al sur, calle pública con 29 metros de frente; al este, Aurelio Quirós Soto; y al oeste, calle pública con 54 metros 16 centímetros de frente. Mide: dos mil sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandra María Rodríguez Bonilla, Carlos Alberto Rodríguez Solano. Expediente N° 20-012111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021585187 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 190321, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 15. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al Norte Carlos Eduardo Arce Arce; al sur, calle pública con 12 metros 80 centímetros de frente; al este, Tomas Alberto Arce Villalobos, y al oeste, Tomas Alberto Arce Villalobos. Mide: trescientos treinta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra Mónica Solano Acuña. Expediente N° 21-004406-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2021.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021585198 ).

En este despacho, con una base de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid Concesioref: 00265300 000 bajo las citas 0368-19520- 01-0801-001, Servid Concesioref: 00265300 000 bajo las citas 0368-19520-01-0802-001; demanda ordinaria bajo las citas 800-210425-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno de Villa Rosens Sociedad Anónima; al sur, Nantes del Noventa y Ocho S. A.; al este, calle pública con once metros, tres centímetros, y al oeste, lote dos de Villa Rosens Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados, plano: SJ-1524573-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de ciento sesenta y ocho mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis mil ciento un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo Armando Cardona Quintanilla. Expediente N° 15-035957-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2021585226 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil novecientos dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPH036, marca: BYD, estilo: S1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LC0C14DF7J0016588, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de doce mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos veinticinco dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Natercia María Da Costa Leite. Expediente N° 20-014382-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con siete minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021585227 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 183163-F-derecho 000, la cual es terreno finca filial número FF once-catorce a, en proceso de construcción que se destinara a uso residencial, ubicada en el nivel catorce del condominio. Situada en el distrito: 01-Curridabat cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, FF 10-14 a y al oeste, FF 12-14 A. Mide: Treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Shakira Webb Quirós. Expediente N° 21-000111-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto del año 2021.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021585228 ).

En este despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas KNJ456, Marca: Ssang Yong, Estilo: Rexton, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada: 2696 c.c., N° Motor: 66592512581943. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos veintiún dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S J S. A. contra Evelyn de La Trinidad Córdoba Castro, Rafael Ángel Zúñiga Vega. Expediente N° 20-011449-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021585230 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHY240, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, color: gris. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuarenta dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil trescientos cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Jesús Manuel Membreno Membreno. Expediente N° 19-003069-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 19 de agosto del 2021.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza.—( IN2021585231 ).

En este Despacho, con una base de siete mil veintidós dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JRC007. Marca: Mitsubishi. Estilo: Montero GLS. Año: 2013. Color: Plateado. tracción: 4X4, color: plateado Vin: JMYLRV96WCJ000432. N. motor: 4M40HN5328. cilindrada: 2835 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra José Rafael Coto Castillo. Expediente 18-009648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.- 05 de setiembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021585233 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos veintitrés dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMY801, marca: BYD, estilo: F0 GL I, categoría: automóvil, vin: LC0C24DA2H0000326, año: 2017, color: blanco, N° motor: BYD371QAC16005037, marca: BYD, cilindrada: 1.000 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos treinta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Pablo Rubén Espinoza Ramírez. Expediente N° 17-017706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2021.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021585234 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos ochenta y siete dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFP885, marca: JAC, año: 2014, color: azul, serie: LJ12EKR1XE4303851, cilindrada: 1300 CC. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos quince dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de mil quinientos setenta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Cristian Mauricio Alpízar Agüero, Guillermo Rodríguez Suarez. Expediente N° 17-011970-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021585235 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento setenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SRT116, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, Vin: KMHJT81BACU450957, N° Motor: G4KDBU646331, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil trescientos ochenta y un dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos noventa y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J. S. A., contra Ronny Eduardo Alemany Arzú. Expediente N° 19-017476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021585236 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil noventa y seis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHF736, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: KMHST81CDFU430280, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 2410 Kgrms, número chasis: KMHST81CDFU430280, año fabricación: 2015, color: blanco, Vin: KMHST81CDFU430280, características del Motor N° Motor: G4KEEU516924, Marca: Hyundai, N° Serie: no indicado, Modelo: DMW7L661G D DA30, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 174 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil trescientos veintidós dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos setenta y cuatro dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S. J. Sociedad Anónima contra Ana Yansy Rojas Villarreal. Expediente N° 19-003431-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María del Carmen Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2021585237 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNH531. Marca: Chevrolet, Categoría: Automóvil, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis: MA6CH6CD8HT000927, Uso: particular, Estilo: Spark Classic LTZ, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: Plateado, Número Motor: B12D1170330038, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil cuatrocientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Eduardo Enrique Baltodano Cuadra. Expediente19-005636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021585238 ).

En este Despacho, con una base de tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CCR367, Marca: Nissan, Estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: SJNFAAJ10Z2318680, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:4x2, número chasis: SJNFAAJ10Z2318680, año fabricación: 2012, Color: café, Vin: SJNFAAJ10Z2318680, N. Motor: HR16118100C, cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos setenta y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de novecientos veintitrés dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Esteban Gustavo Valverde Jiménez. Expediente 20-012041-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021585239 ).

En este despacho, con una base de trece mil novecientos veintiún dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BNH988, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CAHM239720, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: MALA841CAHM239720, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: MALA841CAHM239720, N° Motor: G4LAHM334365, cilindrada: 1200 c.c.. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. SE remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Marvin Antonio Arias Masís. Expediente N° 20-013145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN202158585240 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MJF428, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, tracción: 4x4, color: café, número de Motor: G4KECU868801, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos diez dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Afshan Tofighian. Expediente N° 20-012175-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2021.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2021585241 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria N° 20-001857-0174-TR; sáquese a remate el vehículo: BNS389, marca: Citroën, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7SX9HJCJT500392, N° motor: 10JBEC0083406. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de trece mil seiscientos ochenta y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Grettel De La Peña Arana. Expediente N° 19-018368-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Judicial de San José, 16 de setiembre del 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021585242 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos veintisiete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 901072, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1TJ51Y79B233233, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KL1TJ51Y79B233233, año fabricación: 2009, color: amarillo, Vin: KL1TJ51Y79B233233, N° motor: NA Modelo: 1TF69L Cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil ciento setenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de mil cincuenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A. contra Seidy Leiva Diaz. Expediente N° 18-008046-1200-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021585243 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos treinta y un dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-263219, Marca: Chevrolet, Estilo: CMV, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: KL16B0A5XCC130103, tracción: 4X2, número chasis: KL16B0A5XCC130103, año fabricación: 2012, color: blanco, N° motor: F8CB866065KC2, cilindrada: 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Donny Martin Kilby Vélez. Expediente N° 19-016947-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021585244 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento ochenta y cinco dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMV238 Marca: Hyundai, Estilo: ELANTRA Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHDH4AE0CU316681 Carrocería: sedan 4 puertas Tracción: 4X2 año fabricación: 2012 color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos treinta y ocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de mil quinientos cuarenta y seis dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A contra Kendal Josué Valverde Fallas. Expediente 21-005871-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2021585245 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSQ412, marca: Suzuki, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, chasis, serie y vin: MA3FB32S7L0E72611, uso: particular, estil:  Alto DX, capacidad: 5 personas, año: 2020, color: gris, número motor: F8DN6225688, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos dieciocho dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Melissa Vargas Vargas. Expediente N° 20-012626-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Giovanni Morales Mora, Juez Tramitador.—( IN2021585247 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos dos dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN163, Marca: BYD, Estilo: F3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXCG6DFXF0036431, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXCG6DFXF0036431, año fabricación: 2015, uso: particular, color: gris, Vin: LGXCG6DFXF0036431, N° Motor: BYD473QE215301301, Marca: BYD. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez del noviembre de dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra Oscar Eduardo Abarca Fernández. Expediente N° 18-004816-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021585248 ).

En este despacho, con una base de doce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GMS760, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis, VIN KMHCT41BAEU578853, año 2014, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós con la base de nueve mil trescientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Carlos José Ayala Vivas. Expediente N° 20-011009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021585249 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando cambia calidades de propietario, citas: 2020-00450432-002; sáquese a remate el vehículo Placas: TDY010, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Tracción: 4x4, Año Fabricación: 2013, Vin: KMHSU81XDDU070785, Color: Gris, N° Motor: D4HBCU704531, Marca: Hyundai, Cilindrada: 2200 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de catorce mil ciento treinta y nueve dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Cinthia Vanessa León Segura. Expediente N° 20-013276-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021585250 ).

En este Despacho, con una base de setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 311-13462-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 315-02226-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de recreo con 2 casas, un garage, una terraza, 2 piscinas,un rancho, calles internas, casa de guarda,un pozo. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 42.09 m; al sur, Isacc David Sasso Sasso; al este, Isacc David Sasso Sasso; y al oeste, Eduardo Villalobos Eduarte. Mide: nueve mil ochocientos sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de ciento noventa y nueve mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Europrod Sociedad Anónima, Inmobiliaria Juliyu S. A., Italian Company S. A., Marlon Fabricio Mora Carranza, Raúl Angulo Hernández. Expediente N° 21-007012-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2021585251 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MPW504, marca: Peugeot, estilo: 3008 categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF3M45GYVJS003868, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco N° motor: 10FJCG2344588. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas del 11/01/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:00 horas del 19/01/2022 con la base de dieciséis mil seiscientos ochenta y un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 27/01/2022 con la base de cinco mil quinientos sesenta dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sergio Antonio Quirós Sánchez. Expediente N° 20-013501-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2021.—Paula Morales Gorjales, Jueza Decisora.—( IN2021585278 ).

En este despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos quince dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 575-81536-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 208714-004 y 005 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual es terreno con una casa lote 3 K. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Crizelda Valverde; al sur, calle con 12m; al este lote 4 K y al oeste, Saturnina Sánchez. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de ciento dieciséis mil ciento once dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho mil setecientos tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Antonia Alexandra Cerdas Pérez, Carlos Roberto Gallegos Ramírez. Expediente N° 21-011986-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2021.—Ana Laura Solís Mena, Jueza Decisora.—( IN2021585383 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK236 marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: MA3FC42S0GA172375, año fabricación: 2016, motor: K10BN1824244, marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan Andrés Villalobos Rodríguez. Expediente N° 19-001935-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021585384 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-112661-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur, Eduardo González Herrera; al este, Eduardo González Herrera y al oeste, Eduardo González Herrera. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1477486-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón sesenta y tres mil noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Marianella Chévez Luna, Ronny Moisés Chévez Luna, expediente N° 19-000103-0422-CI.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de febrero del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021585364 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 243457-001,002,003, la cual es terreno apto para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Chacón Zúñiga; al sur, Miguel Miguez Carames; al este, calle pública con 13.98 metros de frente y al oeste, Anita Carvajal Salazar. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil ciento veintitrés colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Enrique Montero Trejos, Gonzalo Montero Madrigal, Yolanda Trejos Carvajal, expediente N° 21-001203-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del año 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021585375 ).

En este Despacho, Con una base de doce mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG534, marca: Hyundai estilo: Grand I10, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: gris, color: gris, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S. A. contra Jorge Ulises Orozco Araica. Expediente 19-001901- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de Setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021585468 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMB943, marca: Hyundai, estilo: I20 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51CAHM306809, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 peso, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: G4LCGU667412. Para tal efecto, se señalan las 13:45 horas del 11/01/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 13:45 horas del 19/01/2022, con la base de diez mil ciento tres dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 13:45 horas del 27/01/2022, con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Walter Mauricio Elizondo Porras. Expediente N° 21-001115-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021585469 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BKD926, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAGU249832, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color: azul, año fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marlene María Corderovega. Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021585470 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintitrés dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LGG055, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, capacidad: 5 personas, serie: KMHST81CBFU376774, tracción: 4x2, chasis: KMHST81CBFU376774, año: 2015, color: rojo, vin: KMHST81CBFU376774, N° motor: G4KEEU431951, cilindrada: 2400 C.C., modelo: DMW5L661F D C547, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Alberto González García. Expediente N° 21-005865-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021585471 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento diez dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGR185, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CBFM143420, año fabricación: 2015, N° motor: G4LAEM357886, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y tres dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jorge Luis Vega González, Keren Vanessa Vega Campos. Expediente N° 21-007813-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Tramitador.—( IN2021585472 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BML710, marca: Geely, categoría: automóvil, serie, chasis, vin: LB37122S0HX504417, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: rojo, N° motor: MR479QG4L100923. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Jiménez Sanabria. Expediente N° 21-001491-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021585546 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos veinte colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQK591, marca Toyota, estilo Yaris E, chasis MR2B29F39J1100465, año 2018. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra José Alberto González Rojas. Expediente N° 21-004980-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de setiembre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021585584 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil sesenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCB838, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, cilindrada: 1598 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cincuenta colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil dieciséis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Adrián Mauricio Duarte Morales. Expediente N° 16-002329-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021585585 ).

En este Despacho, con una base de once millones cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BSC773, marca: Suzuki, estilo: Jimny GL, año: 2019, capacidad: para 4 personas, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, potencia: 75 KW, tracción: 4x4, número de motor: K15B1027720, número de chasis: JS3JB74V9L5100104, color: gris, Vin: JS3JB74V9L5100104. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Julissa Esquivel Madrigal. Expediente N° 21-000630-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021585607 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil novecientos dólares exactos, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 173815, derecho: 000, la cual es terreno, Terreno Para Construir Bloque B, lote: 25. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 26; al sur: lote 24; al este: calle pública con frente de 11 metros; y al oeste: Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados, plano: C-0561291-1999. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Ramírez Solano, Xinia María De Los Ángeles Vargas Corrales. Expediente N° 13-011615-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de setiembre del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021585609 ).

En este despacho, con una base de tres millones quinientos quince mil ciento treinta y un colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ005007, marca: FAW, categoría: automóvil, serie: LFP83ACC1F1K80309, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: LFP83ACC1F1K80309, VIN: LFP83ACC1F1K80309, cabina: desconocido, techo: no aplica, Est. Tributario: pago derechos de aduana, uso: taxi, utilización: no aplica, estilo: Oley, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, peso bruto: 1115.00 kgrms, peso neto: kgrms, longitud: .mts, Núm.. ejes: 2, valor Cont: 1144500colones, clase trib: 2488227. Características del motor: N° motor: CA4GA5ME102205, N° serie: no indicado, cilindrada: 1500 c.c, potencia: 69.00 kw, combustible: glp y gasolina, fabricante: no indicado, marca: FAW, modelo: Oley, cilindros: 04, procedencia: desconocido. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Dolores Juárez Romero. Expediente N° 21-001671-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de agosto del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021585613 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-06660-01-0904-001 y 404-06660-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 242458-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito 4-Belen Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Jesús Salazar Fray sur: carretera nacional ruta 21 de Filadelfia Belén con 10 metros de frente a ella este: Odilie Muñoz Navarro oeste: Odilie Muñoz Navarro. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-2256731-2021. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Odilie Muñoz Navarro contra Danixa Stefani Ruiz García. Expediente:21-002075-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021585615 ).

En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 370-16871-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 574-37360-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta mil quinientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Tobosi, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos de Marcela Villalobos Angulo; al sur, Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima; al este, Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con siete metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos nueve metros con veintiún decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Branford Díaz contra Karen Cristina Rivas Alcón. Expediente N° 18-011177-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021585703 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones ochocientos dieciséis mil setecientos cuarenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 208583, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5- San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Constructora Cocuyos Sociedad Anónima; al sur, Álvaro Alberto Fallas Arce, Luis y Walter Hernández Espinoza; al este, Álvaro Alberto Fallas Arce, Luis y Walter Hernández Espinoza y al oeste camino público con 3,00 metros de frente.- Mide: mil setecientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis millones ciento doce mil quinientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cuatro mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Alberto Fallas Arce. Expediente 19-000701-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021585863 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 800603, Marca: Honda, Estilo: CRV, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JHLRD17671S009797. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan José Andrade Vargas contra Alison Yaney Ávila Villalobos. Expediente N° 21-006401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021586186 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JJK999, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: 3KPA351ABKE219267, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, N° Motor: G4LCKE706490, marca: Kia, N° Serie: no indicado, Modelo: G4LC, cilindrada: 1368 c.c., cilindros: 4, potencia: 76 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos sesenta mil seiscientos veinte colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Jesús Alvarado Pérez. Expediente número 21-001668-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021586402 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDX404, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer De, categoría: Automóvil, número chasis: CY4A8U004832, año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colchonería Jirón S.A contra Edwin Bolívar Solano Calderón. Expediente:21-005579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021586561 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que en ante mi notaria, se tramita el de diligencias de información posesoria por parte Cinthya Mayela González Chavarría, mayor de edad, casada dos veces, auxiliar contable, portadora de la cédula de identidad uno-diez cincuenta-cero setecientos cuarenta y siete, vecina de San Jose, Paseo Colón, Pitahaya, detrás de la Suzuki, de una finca sin inscribir, que se describe así: terreno para construir, sita en el distrito cuatro: Belén, cantón cinco: Carrillo, de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Flor de María Chavarría Díaz; al sur, María Eugenia Díaz Carmona, Ángel Daniel, María del Carmen, Flor María todos Chavarría Díaz y Cinthya González Chacón; al oeste, Marina Chavarría Marchena y al este, calle pública, mide: ciento cuarenta metros cuadrados, piano catastrado número G-dos uno dos nueve siete uno nueve-dos mil diecinueve. Se cita a las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria cita en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio 817, con el apercibimiento, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se resolverá conforme corresponda, expediente en sede notaria número 003-2021.—20 de septiembre de 2021.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021583676 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000083-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Eduardo Rodríguez Ugalde, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Lomas de Cariari, portador de la cédula número 0105380785, profesión ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero, Situada en distrito tercero San Juan de Mata, cantón dieciséis Turrubares, mide dieciséis hectáreas con mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados, la cual, colinda al sur con la calle pública, al oeste con los hermanos Zeledón, al norte y al este con Luis Rodríguez Ugalde, según plano catastrado número SJ-10965-1975. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochenta millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso y conservación del inmueble, mantenimiento de linderos y pieza de orilla de camino, así como fines de recreación y esparcimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Eduardo Rodríguez Ugalde; expediente N° 21-000083-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021583716 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000123-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Armando Fonseca Madrigal, quien es mayor, soltero, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, un kilómetro al Sur de Mega Súper de Pococí, cédula 1-1307-0726, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno Solar. Situada en Guápiles, en el Distrito primero Guápiles, Cantón segundo Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte: Calle pública con frente de cuarenta y cuatro metros lineales con ochenta y ocho centímetros; al sur: Alicia Eugenia del Socorro Sánchez Jiménez y Antonio Serrano Quirós, al este: Incorporados Nacionales Blancher S. A., y al oeste: Mario Humberto Ureña Solís. Mide Mil Ochocientos treinta y seis metros cuadrados (1836 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-21-94973-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria de Armando Fonseca Madrigal; expediente Nº20-000123-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del año 2021.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583779 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000091-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daisy Berrocal Murillo quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecino(a) de Limón, Pococí, Roxana, Barrio la Trinidad, de la escuela de fútbol 600 metro al sur, cédula uno seiscientos ochenta y nueve- cero setenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en Trinidad en el distrito cuarto Roxana cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corina Vega Núñez y Francisca Reyes Gómez; al sur, Álvaro Badilla Zúñiga, al este, calle pública con un frente a la misma de diecisiete metros con dieciséis centímetros lineales y al oeste, Francisca Reyes Gómez. Mide: ochocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7- 2055064-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Daisy Berrocal Murillo.- Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. Expediente 21-000091-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de julio de 2021.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021583804 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000215-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Guillermo Quirós Pereira, quien es mayor, masculino, costarricense, pensionado, casado una vez, cédula Nº 3-0167-0529, vecino de Limón, Siquirres, Barrio Nuevo, 800 metros este y 200 metros norte del puente negro del ferrocarril, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura con dos casas. Ubicado en Siquirres, distrito primero Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 4.882.03 m². Linda: al norte, con Abel Hernández Quesada; al sur, con Jorge Valladares Fernández, Trinidad María Agustina Oviedo Sánchez y Víctor James Johnson; al este, con calle pública con un frente de siete metros con cuarenta y tres centímetros y Lizbeth Mora Flores; y al oeste, con Irene Patricia Angulo Leandro. Graficado en el plano catastrado L-145183-1993. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢18.000.000.00 y las diligencias en ¢2.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583809 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000279-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Calderón Durán, quien es mayor, masculino, costarricense, pensionado, casado una vez, cédula Nº 1-0431-0190, vecino de Limón, Pococí, La Teresa de La Rita, 600 metros al este del Ebais, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos con una casa. Ubicado en La Teresa, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 2300 m². Linda: al norte, con Arnoldo Umaña Álvarez, al sur, con calle pública, con un frente de veintisiete metros con dieciséis centímetros; al este, con Emérita Cascante Vargas, Rafael Ángel Díaz Cascante y Édgar Alberto Esquivel Zamora y al oeste, con calle pública, con un frente de ochenta metros con nueve centímetros. Graficado en el plano catastrado 7-2170092-2019. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢4.000.000.00 y las diligencias en ¢500.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de junio de 2021.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583810 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000138-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Salas Paniagüa, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula Nº 7-0105-0914, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos, 400 metros este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con frutales. Ubicado en Roxana distrito cuarto del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 1553 m². Linda: al norte, con calle pública con un frente 31.28 metros lineales; al sur, con Balbina Salas Brenes; al este, con calle pública con un frente de 41.94 metros lineales; y al oeste, con Silvia Salas Paniagüa (titulante), Johny Alexander Díaz Vega, Jenny Patricia Dávila Martínez, Víctor Manuel Díaz Azofeifa y María Cecilia Vega Valerio. Graficado en el Plano Catastrado Nº 7-2185526-2020. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢30.000.000.00 y las diligencias en ¢100.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº 21-000138-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de agosto de 2021.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583812 ).

Compañía Inmobiliaria Marenalva de Pococí S.A., cédula jurídica N° 3-101-100173, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón, representada por su apoderada general judicial: María del Rosario Alfaro Vargas, cédula de identidad N° 9-0028-0548, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, cinco inmuebles que se describen así: 1- Terreno potrero con un galerón, cepos y abrevaderos de agua, con una casa, ubicado en distrito sexto Colorado del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: sesenta y seis hectáreas con mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda: al norte: con Calle Pública con un frente a ella de 826.18 m. y con José Ángel Mora Durán; al sur: con Donald Siles Valverde, al este: con Tecnoforest S. A.; y al oeste: con calle pública con un frente a ella de 196.87 m. Graficado en el plano catastrado N° L-398821-1997. Inmueble que fue adquirido mediante donación, en fecha 31/07/2013, por parte del señor Enrique Alfaro Vargas. Fue estimado en la suma de ¢30.354.366,13 y las diligencias en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. 2- Terreno potrero con una casa, ubicado en distrito sexto Colorado del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: doce hectáreas con ochenta y dos metros y cincuenta decímetros cuadrados. Linda al norte: con calle pública con un frente a ella de 724.03 m., al sur: con Donald Siles Valverde, al este: con calle pública con un frente a ella de 237.06 m.; y al oeste: con Donald Siles Valverde. Graficado en el plano catastrado N° L-776643-2002. Inmueble que fue adquirido mediante Donación, en fecha 31/07/2013, por parte del señor Enrique Alfaro Vargas. Fue estimado en la suma de ¢9.261.130,27 y las diligencias en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. 3-Terreno de cultivos y potrero, con una casa, un galpón y dos cabinas rústicas. Ubicado en distrito sexto Colorado del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cuarenta hectáreas con cuatro mil ochenta y seis metros cuadrados. Linda al noreste: con Carlos Castillo Vargas, al noroeste: con Urías Mejías Villalobos, al sureste: con Noemi Molina Sandoval; y al suroeste: con Rafael Leiva Miranda. Graficado en el plano catastrado N° L-2045395-2018. Inmueble que fue adquirido mediante compraventa, que le hicieran al señor Abelardo Ureña Chavarría. Fue estimado en la suma de ¢27.470.722 y las diligencias en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. 4- Terreno de repasto y potrero con abrevaderos para ganado. Ubicado en: distrito sexto Colorado del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cincuenta y un hectáreas con cinco mil ochocientos noventa y seis metros y treinta y seis decímetros cuadrados. Linda al norte: con Las Veraneras S.A., al sur: con Compañía Inmobiliaria Marenalva de Pococí S.A., al este: con calle pública con un frente a ella de 451.09 y Río Zapota, y al oeste: con Compañía Inmobiliaria Marenalva de Pococí S.A y Las Veraneras S. A. Graficado en el plano catastrado N° L-662751-2000. Inmueble que fue adquirido mediante Compraventa que le hicieran al señor Belarmino Porras Carmona. Fue estimado en la suma de ¢46.863.992 y las diligencias en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. 5- Terreno de potrero con abrevaderos para ganado, ubicado en distrito sexto Colorado del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: veintinueve hectáreas ocho mil novecientos ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linda al norte: con Compañía Inmobiliaria Marenalva de Pococí S.A., al sur: con calle pública con un frente a ella de 2041.90 m., al este: con calle pública con un frente a ella de 2041.90 m., y al oeste: con Leonel Hernández Mora. Graficado en el plano catastrado N° L-518414-1998. Inmueble que fue adquirido mediante Compraventa que le hicieran al señor Belarmino Porras Carmona. Fue estimado en la suma de ¢36.150.020.60 y las diligencias en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 14-000322-0507-AG, N° interno 374-4-14. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de agosto de 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583813 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19- 000021-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evenor Carrillo Castillo, mayor, Agricultor, soltero, portador de la cédula de identidad numero dos - trescientos setenta - ciento cuarenta y nueve, vecino de Villa Nueva de San José de Upala, contiguo al Ebais de Villa Nueva y Jerónimo Carrillo Castillo, mayor, guarda de seguridad privada, casado una vez, portador de la cédula de identidad numero dos - cuatrocientos cinco - cero setenta y tres, vecino de Villa Nueva de San José de Upala, de la escuela, cuatrocientos metros al Sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es .terreno para potrero y cultivos, situada en Villa Nueva, distrito tres San José, Cantón Trece Upala de la provincia Dos Alajuela, con los siguientes linderos: norte, Laura Carrillo Castillo en medio servidumbre de paso diecinueve metros de ancho y Rosa Carrillo Castillo, sur y este Arnoldo Silva Narváez, Oeste Héctor Martín Hernández Castillo, Gerónimo Carrillo Castillo, Argery Mena Ramos, con una medida de diecinueve mil cincuenta metros cuadrados, con plano catastrado A- uno nueve dos cero cero seis dos- dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que SI existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, chapearla, y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Evenor Carrillo Castillo, Jerónimo Carrillo Castillo. Expediente 19-000021-1520-AG.—Juzgado Civil Y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de abril del año 2021.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021583817 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000031-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia María Ramírez Alpízar quien es mayor, estado civil viuda una vez, administradora del hogar, vecino de Villa Hermosa de San José de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05001990676, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonidas Calderón Cascante; al sur, Juana Larios García; al este, con calle pública; y al oeste, Caño Niño. Mide: 7.825 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1890874-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 23 años años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Construcción de casa de habitación, cercado, limpiarlo y darle el respectivo mantenimiento diario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Ramírez Alpízar. Expediente N° 19-000031-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de julio del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583838 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19- 000031-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia María Ramírez Alpízar quien es mayor, estado civil viuda una vez, administradora del hogar, vecino de Villa Hermosa de San José de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05001990676, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonidas Calderón Cascante; al sur, Juana Larios García; al este, con calle pública y al oeste, Caño Niño. Mide: 7.825 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1890874-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Construcción de casa de habitación, cercado, limpiarlo y darle el respectivo mandamiento diario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Ramírez Alpízar. Expediente 19-000031-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de julio del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021583840 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000063-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rogelio Ortega Solórzano quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, oficial de seguridad, cédula de identidad número 2-0463-0149 y vecino de Alajuela Upala, vecino(a) de , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número , profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con una casa, de repastos y potreros. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl y Oldemar Chavarría Meza; al sur, Raúl y Oldemar Chavarría Meza; al este, Raúl y Oldemar Chavarría Meza y Luisa Rivas Rivas y al oeste, César Ortiz Álvarez. Mide: doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número A-2178363-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, recortar los zacates, limpiar ramas secas, y retirar maleza, levantar cercas, mantenimiento de construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por ., expediente N° 21-000063-1520-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), Alajuela, Upala, 12 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583841 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000120-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Félix Quirós Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jorge, Los Chiles, Alajuela, un kilómetro oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 5-0175-0239, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: finca uno: Terreno de repastos, sito en San Jorge, distrito cuatro San Jorge, del cantón catorce, Los Chiles, de la Provincia de Alajuela, mide cuarenta y un mil trescientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, linda al norte: Ólger Varela Núñez; sur: José Félix Quirós Quirós; este: Clemente Quirós Quirós; oeste: calle publica con un frente a ella de ciento treinta y cinco metros con catorce centímetros lineales entre los vértices uno y dos; de conformidad con el piano catastrado número A-263087-1995. finca dos: terreno de repastos con una casa, sito en San Jorge, distrito cuatro San Jorge, del cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, mide: cuarenta y un mil trescientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, y linda al norte: José Félix Quirós Quirós, sur: calle publica con un frente de 283.28 metros lineales; este: Clemente Quirós Quirós; oeste: calle publica con 138.24 metros lineales; de conformidad con el plano catastrado número A-263081-1995. Manifiesta el titulante que dichas fincas junto con los derechos de posesión fueron adquiridos así, la finca uno por donación realizada el diecinueve de febrero de dos mil diecisiete por parte de su madre Antonia Quirós Quirós, cédula de identidad número 5-0047-0034, mediante escritura pública número 139 otorgada ante el notario público Orlando Rodríguez Arguedas; la finca dos, la adquirió por venta que le hizo su hermano Álvaro García Quirós, cédula número 5-0191-0101, el día 14/06/2000, mediante escritura pública número 102 otorgada ante la notaria pública Lolita Arias Sánchez. El terreno denominado finca uno lo mismo que el terreno denominado finca dos, fueron estimados en la suma de cuatro millones quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por José Félix Quirós Quirós. Expediente. No. 21-000120-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de setiembre de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583881 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-160073-1143-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Roberto Carlos Ramírez Gómez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Edén, San Rafael, Guatuso, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303720850, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito uno San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte quebrada en medio, Mario Herrera Loría y José Luis Martínez Zamora; al sur calle pública, Álvaro Vargas Herrera; al este José Luis Martínez Zamora y al oeste José Luis Martínez Zamora y Álvaro Vargas Herrera. Mide: trece mil novecientos ochenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-956844-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.- Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, mantenerlo limpio, realizar divisiones internas, sembrarlo y demás actos inherentes a un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roberto Carlos Ramírez Gómez. Exp: 16-160073-1143-AG.— Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 19 de julio del año 2021.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583891 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000084- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Angela Maritza Paniagua Obando quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Matapalo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502860480, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un ancho de 14 metros; al sur Paula Vallejos Vallejos; al este Dayana Vargas Paniagua y al oeste calle pública con un ancho de 07 a 11 metros. Mide: 5555 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2220296-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 11 años y tres meses años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ganadería siembra de árboles frutales, pastizalez, limpieza del inmueble, chapeas, hechura de cercas, calles, rondas y embellecimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Angela Maritza Paniagua Obando. Expediente N° 21-000084-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de julio del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021583894 ).

Edgar Jiménez Hidalgo, mayor, casado una vez separado de hecho, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero setenta y cinco-trescientos treinta y dos, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Lucía de Changuena, cincuenta metros al sur de la escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Naturaleza terreno casa de habitación, pulpería, patio, se encuentra ubicado en Santa Lucía sita en el Distrito sétimo Changuena del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia Sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con calle pública; al sur con Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica; al este con calle pública; y al oeste con Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General. Mide Trescientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-910167-2004. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 21-000017-1046-CI establecidas por Edgar Jiménez Hidalgo.— Juzgado Civil de Buenos Aires, miércoles 11 de agosto del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021584006 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000084-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Ángel Pérez Jiménez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puntarenas, Quepos, Mata Palo, seiscientos metros oeste de la plaza de Mata Palo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0207-0408, profesión Jardinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada Playa Matapalo en el distrito Saavegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Edwin Umaña Chavarría; al sur calle publica; al este Edwin Umaña Chavarría y al oeste Maritza del Carmen Gatgens Pérez. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-seis- dos cero nueve ocho seis cuatro cinco- dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón doscientos cuarenta y dos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en forma mantenimiento de la propiedad, aprovechar frutos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Ángel Pérez Jiménez. Expediente N° 21-000084-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 16 de setiembre del año 2021.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584138 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000059-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Virgilio Granados Gamboa quien es mayor, casado una vez, vecino de La Hermosa de General Viejo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco cinco ocho-dos seis cuatro, agricultor, y de Maximiliano Granados Gamboa, mayor, soltero, vecino de la Hermosa de General Viejo de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-seis siete ocho-nueve cero seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cultivos. Situado en el Distrito Dos (General Viejo), Cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con catorce metros; al sur José Garro Garro; al este Agropecuaria La Hermosa de Bertigraga S.A., Berenica y Yamilleth, ambas de apellidos Granados Gamboa y al oeste Mariano Granados Gamboa. Mide: cuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ uno ocho ocho dos cero siete ocho-dos mil dieciséis. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones y cinco millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación de su madre Odilié Gamboa Calderón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y mantenimiento de cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Virgilio Granados Gamboa. Exp: 17-000059-0188-CI Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de agosto del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584139 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000147-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freiner Gerardo Marin Corrales quien es mayor, casado una vez, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0786-0708, Pistero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar. Situada en el distrito Tercero (Daniel Flores), cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte U SE YA Mipa S. A.; al sur Evelin María Marín Corrales y Ledis María Marín Corrales; al este calle pública con un frente de sesenta y dos metros con nueve centímetros lineales y al oeste María Lorena Gamboa Salazar. Mide: treinta mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ veintidós cero tres cero cinco cero- dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Danilo Marín Jiménez, el día cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, bajo escritura número cincuenta y nueve, visible al folio veintinueve frente del tomo veintiséis de la Notaria Rosa Cosío Cubero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charral, mantenimiento de rondas y cuido de linderos, el terreno debidamente delimitado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freiner Gerardo Marin Corrales. Expediente N° 21-000147-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. María Carolina Soto Johanson, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584141 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel De Jesús Pérez Chacón, mayor, estado civil casada, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno- quinientos ochenta y cinco- cien y vecina de Rivas, Pérez Zeledón, exactamente un kilómetro doscientos metros sur de la escuela del lugar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000212-0188-CI- 4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión quince horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Avila, Jueza.—1 vez.—( IN2021584556 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Alisha Jazziz Demoulin Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por requerirse así dentro del expediente 20-000118-1591-FA, que es proceso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Alisha Jazziz Demoulin Gutiérrez, en contra de los patras registrales Emeric Jean Demoulinn y Fiorela Gutiérrez Gómez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas uno minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Ruíz Gutiérrez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583382 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Nashly Jimena Marín Arroyo, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000904-0292-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583385 ). 3 v. 3.

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora María Auxiliadora González Padilla y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad José Francisco y Jhonathan Josué ambos de apellidos Huertas González, se le pone en conocimiento por este medio la resolución de las ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores José Francisco y Jhonathan Josué ambos de apellidos Huertas González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Auxiliadora González Padilla y Jhonathan Gerardo Huertas Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Auxiliadora González Padilla por medio de edicto y a Jhonathan Gerardo Huertas Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en la siguiente dirección: Grecia, San Roque, casa a la par de la macrobiótica ´´Mi Salud´´. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona OCJ Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Medida cautelar deposito provisional:  Tal como lo propone la representante legal del PANI y con fundamento en la prueba documental hasta el momento recabada por estimarse la decisión que prioriza la estabilidad y derechos fundamentales de ambas personas menores de edad se ordena el depósito provisional de Jhonathan Josué Huertas González bajo la responsabilidad de la señora Xinia Vargas Barrantes quien deberá presentarse ante este despacho en el plazo de tres días para la aceptación del cargo conferido. Así mismo se ordena el depósito provisional de José Francisco Huertas González bajo la responsabilidad de la señora Beleida Rodríguez Soto quien deberá presentarse ante este despacho en el plazo de tres días para la aceptación del cargo conferido. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procederá a declarar la deserción en este proceso. Notifíquese. Expediente N° 21-000577-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583405 ).          3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria N° 17-003029-0485-PE, en contra de Bolívar Sandí Vindias, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Oldemar Álvarez Solís, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del diez de junio del dos mil veinte, establecida por el Licenciado Steven Brenes Ramírez, en calidad de abogado del ofendido: Oldemar Álvarez Solís, en contra del demandado civilmente Carlos Enrique Umaña Lobo, cédula N° 1-0991-0505, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 04 de agosto del 2021.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gerardo Anchía Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583784 ).             3 v. 1.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de David Ezequiel Ríos Bonilla para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 20-001063-0364-FA. Proceso de tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O.C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2021583854 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Keysha Daniela Bonilla Bonilla, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 19-000977-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia fecha: 16 de septiembre del o 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584114 ).           3 v. 1.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad: José Efrén Alfaro Ramírez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 21-000297-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584207 ). 3 v. 1.

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. II- Asimismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el treinta de julio de dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado Jose Manuel Retana Segura en representación del señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III. Depósito judicial: se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía Hernández Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada, 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584307 ).                               3 v. 1.

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); Hace saber a Yamileth Sánchez Vaquedano, documento de identidad No Indica, nicaragüense, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000057-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Por encontrarse ausente la señora Yamileth Sánchez Vaquedano, se ordena traer al expediente de marras un curador que la represente, por lo que se nombra par los efectos como tal al licenciado David García Flores; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia UPALA-JM contra Yamileth Sánchez Vaquedano; Expediente N° 21-000057-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 12 de abril del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583811 ).

Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia familia); hace saber a Isarly Matus Ortega, documento de identidad indocumentado, soltera, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 19-000219-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono con extinción de patria potestad y con fines de tutela del menor Franco José Matus Ortega, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Isarly Matus Ortega, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de PANI Upala-Guatuso contra Isarly Matus Ortega; expediente Nº 19-000219-1517-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 14 de agosto del año 2021.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583816 ).

Licenciado Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a Vilma López Pérez y José Rogelio Guevara Ramírez, en su carácter personal, quienes son mayores, solteros, nicaragüenses, la primera con cédula de residencia 155820828509 y el segundo indocumentado, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales tramitada bajo el número de expediente 20-000099-1517-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Upala-JM contra José Rogelio Guevara Ramírez y Vilma López Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las diez horas y diecisiete minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono con extinción de Patria Potestad y con fines de tutela de la menor Estela Xiomara Guevara López, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Vilma López Pérez y José Rogelio Guevara Ramírez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra como Depositario Judicial provisional a la señora Marcela López Pérez, el cual se les confiere el plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo ante este Despacho. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Según se logra constatar en el Sistema de Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes la dirección de la demandada, por lo que se incorpora al expediente virtual. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, dado que en el escrito inicial la parte actora manifiesta que ambos demandados conviven juntos. En Upala centro, de la antigua Coca Cola, 100 metros a la derecha; para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Upala. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.  Lo anterior, por haberse ordenado así en demanda Procesos Especiales tramitada bajo el número de expediente N° 20-000099-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583818 ).

Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Francisco Javier Sarria Escobar, documento de identidad N° 117000288026, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 20-000215-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad Jocided Sarria Ramírez, Estefanía Jireth, Sugeidy Juliana y Maira Azucena todas de apellidos Castro Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Upala contra Benjamín Castro Reyes, Eilyn Socorro Ramírez Oporta, Francisco Javier Sarria Escobar, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia Upala-JM contra Benjamín Castro Reyes, Eilyn Socorro Ramírez Oporta, Francisco Javier Sarria Escobar; expediente Nº 20-000215-1517-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia familia), 14 de agosto del año 2021.—Janier Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583819 ).

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Evelyn Rocío Picado Sequeira, mayor, costarricense, soltera, dedicada a los oficios domésticos. con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí y José Manuel Cruz Centeno, mayor, soltero, peón agrícola, con cédula de identidad N° 2-0667-0600, vecino de Cutris, Boca Arenal, que en este Despacho se interpuso un proceso, Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente N° 19-000038-1517-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Génesis Ariana Cruz Picado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Rocío Picado Sequeira y José Manuel Cruz Centeno, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Landiys Arias Sánchez como Depositaria Provisional a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia Sede Upala contra Evelyn Rocío Picado Sequeira, José Manuel Cruz Centeno; Expediente Nº 19-000038-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 18 de junio del 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583820 ).

Licenciado Luis Adrián Rojas Hernández. Juez del Juzgado Civil y Trabajo del segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a Reyna Isabel Carmona Medrano, en su carácter personal, quien es mayor de edad, ama de casa, en unión libre, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Upala Contra Reyna Isabel Carmona Medrano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), A las veintidós horas y tres minutos del dos de julio de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Tatiana Maribel Carmona Cortes, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Upala contra Reyna Isabel Carmona Medrano, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Tomando en consideración de la parte demandada es una persona indocumentada y además no es posible ubicar un domicilio al cual se le pueda notificar, se ordena el nombramiento de un curador procesal a fin de que se le represente, en consecuencia, para rendir la prueba técnica que interesa, se nombra a Carlos Alberto Aguilar Vargas, portador de la cédula de identidad número 0501600804, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene. Ahora bien, de conformidad con la Circular N° 141-08, de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se fijan los honorarios en la suma de ochenta mil colones (80 000); los cuales serán cancelados mediante la Unidad Administrativa de San Carlos. Finalmente, se nombra como deposito provisional de persona menor de edad Tatiana Maribel Carmona Cortes a Lilliam Carmona Traña, mayor, con cédula de identidad número 2-0597-0688, quien deberá en el plazo de cinco días, aceptar su cargo y cumplir con los deberes para lo que fue nombrada. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583835 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Natalia Sánchez Tijerino, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0114340252, de paradero y demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda Abreviada de Suspensión de la Responsabilidad Parental, expediente N° 18-001307-1146-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Natalia Sánchez Tijerino, se ordena notificarle por edicto a Natalia Sánchez Tijerino, la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las doce horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Suspensión de los Atributos de la Responsabilidad Parental establecido por el Licda. Ingrid González Álvarez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 602130251, en su condición de representante legal del Patronado Nacional de la Infancia, contra Natalia Sánchez Tijerino, mayor de edad, cédula identidad N° 114340252, domicilio desconocido representada por el Lic. Alfonso Altamirano Suárez, carné N° 27282. Resultando Primero: El Lic. Víctor Picado Calvo demanda a la progenitora del menor, la señora Natalia Sánchez Tijerino a fin de que se declare la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental que tiene del menor de edad hijo Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino por cuanto no han ejercido el rol parental como corresponde, delegando el cuido y protección de su hijo en terceras personas y no ha realizado gestiones que acrediten interés real en asumir la responsabilidad parental adecuadamente, debido a su problema de drogadicción y el depósito judicial del menor a la señora Luz Marina Cascante Bermúdez presunta abuela paterna con cédula de identidad N° 900890502. Segundo: En virtud de la ausencia la demandada, por medio de resolución de las catorce horas dos minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, se nombró como su curadora procesal al licenciado Alfonso Altamirano Suárez carné N° 27282. Tercero: En el presente asunto se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso, no existen defectos u omisiones que se hubieren cometido y esta sentencia se resuelve en el plazo oportuno Considerando: I.—Hechos Probados. Los siguientes de importancia: 1) El menor de edad Dared Isaías Marín Sánchez es hijo de la aquí demandada Natalia Sanchez Tijerino; nació el día 19/05/2017 y se encuentra inscrito en el Registro Civil en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo quinientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y dos, y asiento ochocientos ochenta y tres y que según consulta a la página web del Registro Nacional el menor se encuentra actualmente reconocido por su padre.- (Ver certificación de nacimiento a imagen 26 del expediente electrónico). 2) El Patronato Nacional de la Infancia hace su intervención por denuncia, el menor tenía meses de nacido cuando se dio la intervención ya que la madre se encontraba en situación de violencia doméstica y consumo de drogas, el señor Marín reconoció al menor y reconoció que el consume drogas, que se encuentra sin empleo, por lo anterior se dictó como medida provisional entregando la custodia del menor a la abuela paterna quien actualmente tiene al menor. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana Sánchez Víquez y Luz Marina Cascante en acta de audiencia del 06/07/21, incorporada al expediente electrónico). 3) Ambos padres se refirieron al IAFA y escuela de padres sin embargo ninguno asistió a los programas ni justificaron las ausencias y actualmente se encuentran consumiendo, se desconoce el paradero de la demandada. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana Sánchez Víquez y Luz Marina Cascante en acta de audiencia del 06/07/21, incorporada al expediente electrónico). 4) El menor se encuentra bien con su abuela paterna, la cual administra de forma correcta el recurso económico que recibe para el cuido de Dared. Además, la madre no ha buscado al señora Marina Cascante para ver al menor. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana Sánchez Víquez y Luz Marina Cascante en acta de audiencia del 06/07/21, incorporada al expediente electrónico). II.—Sobre el Fondo del Asunto. Establece nuestra legislación en el artículo ciento cincuenta y nueve del Código de Familia que procede la suspensión de la patria potestad cuando los padres, se negaren a dar alimentos o no atendieren las necesidades de sus hijos, incumplieren los deberes familiares presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Costa Rica por ley 7184 del doce de julio de mil novecientos noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es ley 7739 del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos establecido en el artículo segundo del Código de Familia. Es con fundamento en este articulado y Convención sobre los Derechos del Niño que el representante del Patronato Nacional de la Infancia acciona este proceso. Analizando las pruebas traídas a los autos a quedado demostrado en autos que la parte demandada, tiene serios problemas de consumo de drogas y que ha la fecha no se ha hecho cargo de forma afectiva y económicamente se desentendió de sus obligaciones familiares para con Dared; asimismo se ha demostrado que quien se encarga de atender la mayoría de las necesidades de Dared y que económicamente solventa la gran mayoría de gastos es su abuela paterna Luz Cascante Bermúdez. Actualmente se desconoce el paradero de la demandada y al día de hoy no se acercado a doña Luz para ver al menor. Estos hechos tenidos por probados nos permiten determinar que la aquí demandada efectivamente ha incurrido en una de las causales que provocan la suspensión de la patria potestad o autoridad parental. Así las cosas, siendo que se encuentra plenamente protegido y asistido por quien es su actual guardadora, procede acoger la acción, suspender la patria potestad de Natalia Sánchez Tijerino y ordenar el depósito judicial de Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino con la señora Luz Marina Cascante para que continúe velando y atendiendo los intereses de la persona menor de edad involucrada. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas por razón de la materia. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Por tanto. De conformidad con lo expuesto, y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia , 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso Abreviado de Suspendió de patria potestad y depósito judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia contra Natalia Sánchez Tijerino, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de sobre su hijo menor Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino. Se nombra depositario judicial a Luz Marina Cascante Bermúdez por ser actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—M.Sc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583844 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ana Milena Orozco Salazar, documento de identidad N° 38666475, casada, auxiliar de enfermería, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000518-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio celebrado con Willy Alberto Obando Cortés. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de Estado contra Ana Milena Orozco Salazar, Willy Alberto Obando Cortés. Expediente Nº 20-000518-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de julio del 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583851 ).

Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a los descendientes del señor Jairo Jesús López Sánchez, documento de identidad N° 301075, nicaragüense, fallecido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 19-000289-0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte en lo que interesa dice: de la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Elizabeth de los Ángeles Aguilar Vargas, Jairo Jesús López Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”, correo electrónico debe de autorizarlo en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en La Gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. Notifíquese esta resolución a los demandado, a la señora Elizabeth de los Ángeles Aguilar Vargas, a quien se le podrá localizar en la siguiente dirección: notifíquesele por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Sarapiquí, en la siguiente direcciónSarapiquí, Puerto Viejo, frente al EBAIS El Roble, casa a mano derecha, con tapia mixta, de block color gris abajo y con malla electrosoldada color crema arriba, con número de celular 7042-3195. Al demandado señor Jairo Jesús López Sánchez, por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583852 ).

Se avisa que en este Despacho, Josué Rojas Ceciliano, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad: José David Vallecillo Mora. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000658-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583860 ).

Licenciado Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Alejandro Díaz Chediak, se le hace saber que en proceso de declaratoria extramatrimonial e investigación de paternidad, expediente número 20-001083-1302-FA, incoado por Jessica del Rocío Cervantes, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. Por parte del licenciado José Francisco Bolaños Montero, mediante escrito electrónico de fecha 09/09/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas veintinueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, como curador procesal del demandado Díaz Chediak y por señalado y medio para atender futuras notificaciones. Ahora bien, se tiene por establecido por parte de Jessica del Rocío Aguilar Cervantes el presente proceso de procesos especiales de filiación (declaratoria extramatrimonial e investigación de paternidad) en contra de Alejandro Díaz Chediak por medio de su curador procesal y Juan Carlos Salas Arce a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de Jessica del Rocío Aguilar Cervantes, Juan Carlos Salas Arce y los menores de edad Ángel Mathias Díaz Aguilar y Samantha Díaz Aguilar que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Jessica del Rocío Aguilar Cervantes que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Ángel Mathias Díaz Aguilar y Samantha Díaz Aguilar, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583861 ).

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a Ronald Alberto Chaves Campos, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, soldador, cédula N° 0206960802, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Upala contra Ronald Alberto Chaves Campos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las once horas y siete minutos del siete de mayo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Joshua Chaves García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Upala contra Ronald Alberto Chaves Campos, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los articulos 121 y 122 del Codigo de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra como depositario judicial a la abuela materna del menor la señora Judith López Argüello a quien se le previene en el plazo de cinco días, debe aceptar y jurar el cargo . En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificaciones no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesion N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificaciones, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero de teléfono ¡celular¡, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta peticion es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningun momento sustituye los medios establecidos explicitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que ademas puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea mas información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Previo a nombrar un curador procesal siendo que se cuenta con la cuenta cedular del demandado, notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Upala-Guatuso. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Upala, Asent. Ingenieros de la escuela 1 km al norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583883 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Gutiérrez García, mayor, casado, cubano, documento de identidad: DI71062101786, administrador y su domicilio desconocido, en su representación actúa curador procesal, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial bajo el número de expediente: 18-000358-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ivannia Del Socorro Mercado García, José Gutiérrez García, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2021000640, de las dieciséis horas treinta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazas las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual. 2. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a José Gutiérrez García, mayor, casado, cubano, documento de identidad: DI71062101786, administrador y su domicilio desconocido, con Ivannia Del Socorro Mercado García, mayor de edad, casada, costarricense, cédula de identidad N° 0110090879, ama de casa, y vecina de San José. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo: 0473, folio: 471, asiento: 0942 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el 21 de junio de 1998, citas: 1-0473-471-0942. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado: José Gutiérrez García, con base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8.- Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. Siendo que el curador no se presentó al llamado judicial ni justificó su ausencia, se le cancelará dos terceras partes de la suma indicada. 9.- Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583892 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jhon Jairo Restrepo Ospina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad 71586056, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, expediente 15-000505-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Jhon Jairo Restrepo Ospina Leidy, Leticia Hidalgo Valverde, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000764 de las catorce horas dieciocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1) Se rechaza la excepción de Falta de Derecho y la de Prescripción. 2) Se declara nulo el matrimonio de Jhon Jairo Restrepo Ospina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad 71586056, domicilio desconocido, y Leidy Leticia Hidalgo Valverde, mayor de edad, casada, costarricense, oficio del hogar, portador de la cédula de identidad número 0112330033, y vecina de San José, celebrado el 26 de Agosto del 2004, inscrito al Tomo: cuatrocientos cincuenta y seis (0456); Folio: doscientos noventa y tres (293); Asiento: quinientos ochenta y seis (0586) citas 1-0456-293-0586 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Eliminarse del Registro Civil: Shanel De Los Ángeles Restrepo Hidalgo, el nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 121260097, fecha de nacimiento 29/10/2010. Quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Shanel De Los Ángeles Hidalgo Valverde. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Jhon Jairo Restrepo Ospina, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Jhon Jairo Restrepo Ospina, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada, el monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583893 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yujuan Lu no indica, documento de identidad N° PG1562163, casada, enfermero(a), vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000622-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las doce horas seis minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Juan Jose Alvarado Quirós que corre agregado a los autos el 22/07/2021 a las 10:38:32 horas. Se toma nota del medio para atender notificaciones. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Jianyi Chen Chen, se confiere traslado a Yujuan Lu para que la figura de su curador procesal Licenciado Alvarado Quirós por el plazo perentorio de diez días, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curador procesal el Licenciado Alvarado Quirós. El expediente puede descargarlo por medio del Sistema de Gestión en Línea o puede apersonarse con un CD o llave maya para lo que corresponda. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jianyi Chen Chen contra Yujuan Lu; expediente Nº 21-000622-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de julio del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583895 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniel Otilio Alcantara Cervante, mayor, casado, dominicano, documento de identificación N° 1453026, oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio. Expediente N° 19-000469-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ana Lucrecia Navarro Vargas y Daniel Otilio Alcantara Cervante, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000740 de las once horas cuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y: 1) Se declara nulo el matrimonio de Daniel Otilio Alcantara Cervante, mayor, casado, dominicano, documento de identificación 1453026, oficio y domicilio desconocidos, y Ana Lucrecia Navarro Vargas, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N° 0109670554, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 14 de junio de 1996, inscrito ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, tomo 371 folio 341 asiento 0682, citas de inscripción 1-0371-0341-0682. 2) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Daniel Otilio Alcantara Cervante, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. 6) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 7) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583896 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yader Antonio Rojas, mayor de edad, casado, nicaragüense, documento de identidad al momento del acto, N° 743291, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente: 19-000376-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Yader Antonio Rojas, se ordena notificarle por edicto, La sentencia N° 2021000743 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazan las excepción planteadas de falta de derecho y de legitimación e interés actual. 2. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Yenory María Jiménez Vargas, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad N° 0204080385, ama de casa y vecina de San José, con Yader Antonio Rojas, mayor de edad, casado, nicaragüense, documento de identidad al momento del acto, N° 743291, de oficio y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 422, folio 365, asiento 0730 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 16 de mayo del 2001, citas 1-0422-365-0730. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Yader Antonio Rojas, con base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licdo. Oscar Eduardo Gómez Ulloa, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesales del demandado. En cuanto al monto será la suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 8. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Yader Antonio Rojas, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583900 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Guillermo Mesa García, mayor de edad, de nacionalidad: cubano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° 369276, profesor y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente N° 17-000048-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Guillermo Mesa García y María Leda Obando Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000590 de las quince horas veintiséis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se dispone: 1) Se tiene contestadas afirmativas las preguntas de la Confesión ficta en relación con la demandada Villarreal Beita, en cuanto a las numeradas de la 1 a la 7 y de la 10 a la 12. 2) Se acoge la presente demanda. 3) Se declara nulo el matrimonio de Guillermo Mesa García, mayor de edad, de nacionalidad: cubano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° 369276, profesor y paradero desconocido, y María Leda Obando Araya, mayor de edad, casada, costarricense, del hogar, portador de la cédula de identidad número 0601390143, vecina de San José, celebrado el 12 de febrero del 2014, inscrito al tomo: cuatrocientos cincuenta (0450); folio: cuatrocientos veintiuno (421); asiento: ochocientos cuarenta y uno (0841) citas: 1-0450-421-0841) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Guillermo Mesa García, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo. 10) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583901 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniel Otilio Alcantara Cervante, mayor, casado, dominicano, documento de identificación N° 1453026, oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso De Nulidad De Matrimonio, Expediente N° 19-000469-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ana Lucrecia Navarro Vargas y Daniel Otilio Alcantara Cervante, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000740 de las once horas cuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y: 1) Se declara nulo el matrimonio de Daniel Otilio Alcantara Cervante, mayor, casado, dominicano, documento de identificación 1453026, oficio y domicilio desconocidos, y Ana Lucrecia Navarro Vargas, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N° 0109670554, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 14 de Junio de 1996, inscrito ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San José, tomo 371 folio 341 asiento 0682, citas de inscripción 1-0371-0341-0682. 2) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Daniel Otilio Alcantara Cervante, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 5) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. 6) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 7) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583902 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Yuhua Luo , mayor de edad, de nacionalidad china, casada, al momento de contraer nupcias documento de identidad G05222343, no indica el oficio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, Expediente 15-000483-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Henry Castillo Infante y Yuhua Luo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000947 de las dieciséis horas ocho minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se dispone: 1) Se tiene contestadas afirmativas la preguntas de la Confesión ficta en relación con la demandada Henry Castillo Infante, en cuanto a las numeradas de la 1 a la 12-2) se acoge la presente demanda, 3) Se declara nulo el matrimonio de Yuhua Luo , mayor de edad, de nacionalidad china, casada, al momento de contraer nupcias documento de identidad G05222343, no indica el oficio y paradero desconocido, y Henry Castillo Infante, mayor de edad, casado, costarricense, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0111950832, vecina de San José, celebrado el 30 de marzo del año 2004, inscrito al Tomo: 0452; Folio: 105; Asiento: 0209 citas 1-0452-105-0209) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; 4) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Yuhua Luo, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Anúlese el trámite de naturalización del 08 de octubre del 2008, tramitado bajo expediente 1548-2006. 5) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583904 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jeannette Alicia Carvajal Calderón, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N° 0900650356 y contra Emilio Reyes García, mayor, casado, de nacionalidad hondureño, fotógrafo, documento de identidad al momento del matrimonio: A288473, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente N° 19-000502-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Emilio Reyes García, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2021000950 de las catorce horas treinta y nueve minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, que en lo que interesa dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de: Jeannette Alicia Carvajal Calderón y Emilio Reyes García, celebrado el 11 de noviembre de 2003, ante la notaría de Glenda Rodríguez Carmona, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo: 0447, folio: 143, asiento: 0285. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Emilio Reyes García haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Se ordena anular todas los actos administrativos dictados en el bajo el oficio OYN-0568- 2017. 3.- Sin especial condenatoria en costas. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la Licda. Celsa Milena Soto Osorio, cédula N° 0107150003, y a la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, cédula N° 0601480376, lo anterior por un monto de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 6.- Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583905 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jhon Jairo Restrepo Ospina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° 71586056, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, expediente N° 15-000505-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Jhon Jairo Restrepo Ospina Leidy Leticia Hidalgo Valverde, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000764 de las catorce horas dieciocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1) Se rechaza la excepción de Falta de Derecho y la de Prescripción. 2) Se declara nulo el matrimonio de Jhon Jairo Restrepo Ospina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad 71586056, domicilio desconocido, y Leidy Leticia Hidalgo Valverde, mayor de edad, casada, costarricense, oficio del hogar, portador de la cédula de identidad número 0112330033, y vecina de San José, celebrado el 26 de agosto del 2004, inscrito al Tomo: cuatrocientos cincuenta y seis (0456); Folio: doscientos noventa y tres (293); Asiento: quinientos ochenta y seis (0586) citas 1-0456-293-0586 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Eliminarse del Registro Civil: Shanel de los Ángeles Restrepo Hidalgo, el nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la provincia de San José, citas 121260097, fecha de nacimiento 29/10/2010. Quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Shanel de los Ángeles Hidalgo Valverde. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Jhon Jairo Restrepo Ospina, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Jhon Jairo Restrepo Ospina, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 5) Se resuelve Sin especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada, el monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500.- 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583907 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Tatiana Vanessa Umaña Carias, documento de identidad N° 01385542, casada, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000756-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas treinta y dos minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.-Con el memorial que corre agregado a los autos el 10/09/2021 a las 11:15:46 horas se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Brenes Arias. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Santo Gonzalo Velásquez Acosta, se confiere traslado a Tatiana Vanessa Umaña Carias para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Brenes Arias por el plazo perentorio de diez días, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curador procesal la Licenciada Brenes Arias. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Santo Gonzalo Velasquez Acosta contra Tatiana Vanessa Umaña Carias. Expediente Nº 21-000756-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583912 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Wilson Plutarco Murillo Hurtado, mayor, colombiano, casado, documento de identidad al momento del acto 16514077, comerciante, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda ordinario, bajo el número de expediente 19-000427-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jacqueline de la Traba Ramírez y Wilson Plutarco Murillo Hurtado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000730 de las quince horas treinta y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Wilson Plutarco Murillo Hurtado y Jacqueline de la Traba Ramírez. A) Se ordena notificar al Patrona Nacional de la Infancia. B) Se declara la inexistencia del matrimonio de Wilson Plutarco Murillo Hurtado, mayor, colombiano, casado, documento de identidad al momento del acto 16514077, comerciante, demás calidades y domicilio desconocidos, y Jacqueline de la Traba Ramírez mayor, costarricense, casada, del hogar, cédula de identidad 0204730001, vecina de San José, celebrado el 28 de marzo del 2007, inscrito al tomo: 0510, folio: 441, asiento: 0882, del Registro de Matrimonios, provincia de San José, por lo que debe: C) Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San José, citas: 1-0489-439-0877. D) Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad: Jasna Jacqueline Murillo de la Traba, quien nació el 09/08/2014, nacimiento inscrito en el partido de San José tomo: 2.206, folio: 451, asiento: 901, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Jacqueline de la Traba Ramírez, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Jasna Jacqueline de la Traba Ramírez. E) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Wilson Plutarco Murillo Hurtado, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. F) Resuelve sin especial condena en costas. G) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. H) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada, el monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500. I) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. J) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583913 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marco Antonio Betancourt Acosta, mayor, colombiano, casado, cédula de identidad al momento de contraer matrimonio 117001505626, comerciante, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado, bajo el expediente 15-000202-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Luz Mery Rosales Amaya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000725 de las nueve horas veintisiete minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Marco Antonio Betancourt Acosta y Luz Mery Rosales Amaya. A) Se declara confesa a la demandada y se tiene por afirmativas las preguntas 1-2, 4-5 y 7 al 11. B) Se declara la inexistencia del matrimonio de Marco Antonio Betancourt Acosta, mayor, colombiano, casado, cédula de identidad al momento de contraer matrimonio 117001505626, comerciante, demás calidades y domicilio desconocidos Y Luz Mery Rosales Amaya mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N° 0602480022, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 26 de agosto del año 2000, inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta (0450), folio ciento veintidós (122), asiento doscientos cuarenta y cuatro (244); la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Marco Antonio Betancourt Acosta, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. D) Se ordena la nulidad de todo el proceso de naturalización y que culminó con la entrega de la cédula de identidad número 8-0109-0094. E) Se resuelve este asunto con condenatoria en costas personales y procesales a cargo únicamente de la parte demandada Marco Antonio Betancourt Acosta. F) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. G) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Ante la ausencia será dos terceras partes de la suma total. El monto a cancelar será el siguiente ¢50.000 más el 13% (iva) para un total de ¢56.500. H) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. I) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583914 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gabriel José Pérez Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 0503180941, demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Arlyn Viviana González Álvarez contra Gabriel José Pérez Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2021001705 de las quince horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Arlyn Viviana González Álvarez en contra de Gabriel José Pérez Chavarría. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho mayor a tres años sin mediar conciliación. En consecuencia, se dispone declarar: (1) que no existen bienes con vocación ganancial que liquidar en este asunto; excluyendo de los mismos al vehículo placas MOT-642303; (2) que no existe deber alimentario entre los ex cónyuges al disolver el vínculo matrimonial, cada quien se hará cargo de su propia manutención; (3) que a la fecha la hija en común de ambas partes, alcanzó la mayoría de edad; (4) que se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas; (5) firme el fallo, mediante mandamiento que se expedirá a solicitud de interesado/a, anótese a los márgenes del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónimo del Registro Civil; las citas son las siguientes: provincia de Alajuela, tomo ciento setenta y cinco, folio cuatrocientos veinticinco, asiento ochocientos cuarenta y nueve. (1-0175-425-0849); (6) publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso; (7) una vez firme esta sentencia, procédase al giro de los honorarios del curador procesal. Expediente N° 19-001163-0292-FA, de Arlyn Viviana González Álvarez contra Gabriel José Pérez Chavarría.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583916 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Keyla Judith González Valladares, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia expediente N° 21-001022-0338-FA contra Keyla Judith González Valladares, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta y seis minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Alexa Gonzalez Valladares, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Keyla Judith González Valladares, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de la persona menor de edad Alexa González Valladares. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583917 ).

Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Carlos Arturo Pérez Cabrera, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0602910707, de domicilio y demás calidades desconocidas, y a Arelys de los Ángeles Alfaro Castro, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0602970302, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-000590-1146-FA se ordena notificarle por edicto a Carlos Arturo Pérez Cabrera, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas veintinueve minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. I. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial a favor de la persona menor de edad Yeikol y Carlos Rahín Pérez Alfaro ambos de apellidos Pérez Alfaro. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a Arelys de los Ángeles Alfaro Castro, y Carlos Arturo Pérez Cabrera, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Siendo que se desconoce la dirección de la señora Alfaro Castro, progenitora de dichos menores, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a la misma por medio de un edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial y al señor Pérez Cabrera por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela por ser habido el mismo en Alajuela, El Coyol, Sierra Morena, casa K-9. Teléfono: 61304672. I. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Yeikol y Carlos Rahín Pérez Alfaro ambos de apellidos Pérez Alfaro a sus abuelos maternos los señores Lucía Castro Montoya cc Ana Lucía, y Franklin Alfaro Mejías, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. Siendo que no se le logró notificar al señor Carlos Arturo Pérez Cabrera la resolución inicial de este asunto de las catorce horas veintinueve minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, y atendiendo la solicitud realizada por el ente promovente en el escrito inicial incorporado al expediente electrónico el trece de mayo del dos mil veintiuno, se ordena notificar a dicha parte por medio de la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583999 ).

Licenciada Maureen Ortíz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Nadia Lucía Mejía Ramírez, quien es mayor, pasaporte N° 082-250886-0001R, vecina de Puntarenas, Esparza, Mata Limón, 500 metros noreste del Restaurante La Leda, al fondo a la par de la pescadería Paola; y Francisco Chinchilla Fallas, quien es mayor, cédula N° 0602080474, de paradero y demás calidades desconocidas: Que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 20-000869-1146-FA, se le notifique a Francisco Chinchilla Fallas, que se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas veintitrés minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial a favor de la persona menor de edad: Nadia Yataira Chinchilla Mejía. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres de la persona menor de edad, señores: Nadia Lucía Mejía Ramírez y Francisco Chinchilla Fallas, para que si a bien lo tiene se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a los señores Francisco Chinchilla Fallas y Nadia Lucía Mejía Ramírez, al primero mediante edicto que será publicado en el Boletín Judicial por una vez en vista de su desconocimiento de domicilio, y a la segunda en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona a la Delegación Policial de Esparza, pues ella se ubica se ubica en Puntarenas, Esparza, Mata Limón, 500 metros noreste del Restaurante La Leda, al fondo a la par de la pescadería Paola. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Nadia Yataira Chinchilla Mejía a su tío materno, Emilio José Mejía Ramírez y su esposa la señora Grace Barahona Moraga, a quién se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, pues ellos son habidos en Puntarenas, Fray Casiano, de la parada 3, cincuenta metros al oeste, casa a mano izquierda, color celeste, con verjas negras. Hágase saber. Msc. Maureen Ortíz Cerdas, Jueza de Familia. Nquesadam; y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado por el ente promovente, incorporado al expediente electrónico el siete de junio del dos mil veintiuno, en el cual solicitan se modifique el recurso familiar al cual se les había conferido el cargo de depositarios judiciales de la persona menor de edad: Nadia Yataira Chinchilla Mejía, señores Emilio José Mejía Ramírez y Grace Barahona Moraga; se le indica a dicho ente que se accede a su petitoria y se ordena modificar la resolución de las catorce horas veintitrés minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a las personas antes mencionadas y en su lugar se tendrá como depositaria judicial de la persona menor de edad: Nadia Yataira Chinchilla Mejía, a la señora Shirley López Espinoza, a quién se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo. Hágase saber. Msc Tania Morera Solano, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Maureen Ortíz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584001 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Inés Yadira Espinoza Álvarez, mayor, cédula de identidad N° 604200997 de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, número 17-001028-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del menor José Santiago Espinoza Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Inés Yadira Espinoza Álvarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Inés Yadira Espinoza Álvarez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, por ser habida la misma en Puntarenas, Jarquín de Chomes, Caserío nuevo, contiguo a pulpería Mi Casita, casa número 26, color amarillo. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena el depósito Judicial de la persona menor de edad José Santiago Espinoza Álvarez en la señora Cinthia Álvarez Meza quien es su abuela materna por lo que se ordena notificar a esta por medio del Juzgado Contravencional de Montes de Oro cita en la siguiente dirección: Puntarenas, Miramar, Ciudadela Mar Azul, casa número 44. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. En vista de que aún no se ha podido notificar la resolución inicial de las ocho horas y treinta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a la señora Inés Yadira Espinoza Álvarez, por desconocer de la ubicación de su domicilio, se ordena realizar dicho acto de notificación mediante la publicación de un edicto, mismo que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584008 ).

Expediente Nº 20-000082-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 18-2021 de las diez horas nueve minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Damaris Pérez Céspedez, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad 06-0270-0280 y se ordena la apertura del proceso concurso civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La petente Damaris Pérez Céspedez queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 03 de mayo del 2018 tres meses antes de la presentación del escrito inicial -según consta en los sistemas judiciales se presentó el 03 de agosto del 2020- fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la persona insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Damaris Pérez Céspedez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200000820958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 200000820958CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, catorce horas veintisiete minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021584053 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ramses Mijahil Antolines Gallardo, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad venezolano, cédula de residencia N° 186200414119, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país, expediente: 21-000890-0364-FA, establecida por Aradyl Del Carmen Suarez Duque contra Ramses Mijahil Antolines Gallardo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Aradyl Del Carmen Suarez Duque, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ramses Mijahil Antolin Gallardo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640 y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono N° 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la conformación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicara por única vez en el Boletín Judicial se convoca a Ramses Mijahil Antolin Gallardo, para que se presente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584058 ).

Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a los señores Minor Antonio Pavón Téllez y José Carlos Carvajal Angulo, ambos de paradero y domicilio desconocidos, se les hace saber que en proceso de depósito judicial de personas menores de edad, establecido por la representante legal del PANI, sede Naranjo se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Karina del Carmen Chamorro Pichardo, Minor Antonio Pavón Téllez y José Carlos Carvajal Angulo (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese a Karina del Carmen Chamorro Pichardo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales en Grecia, Los Ángeles, San Juan de la Escuela de San Juan 300 norte casa de cemento color crema; y a Minor Antonio Pavón Téllez y José Carlos Carvajal Angulo por medio de edicto debido a que son de paradero desconocido. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Depósito provisional. Con fundamento en lo que hasta el momento se desprende de la prueba documental (Informes y copia del expediente administrativo) aportada a los autos por estimarse como la medida más cercana al interés superior de las personas menores de edad, se ordena depositar provisionalmente a Keishaly Valentina Pavón Chamorro, Hanna Betzabeth Carvajal Chamorro y Darwin Andrés Chamorro Pichardo bajo el cuido provisional de la abuela materna María Jesús Pichardo Martínez quien deberá presentarse en este despacho en el plazo de tres días a fin de aceptar dicho cargo, se le previene a la parte actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a la oficina de comunicaciones judiciales a fin de realizar la notificación. MSc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a). Expediente judicial N° 21-000603-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584064 ).

Se comunica al señor Rafael Esteban López Borbón, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701580481, demás datos y domicilio conocido, padre de la menor de edad Yazlin Yuliana López Castillo, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad, bajo el expediente Nº 21-000880-1302-FA promovido por el Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 21-000880-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de agosto del 2021.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584066 ).

Se avisa a Jessica Alexandra Pérez Chavarría N° 0113300760, que en este Juzgado se tramita expediente proceso de especial de protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Aguas Zarcas, Expediente N° 21-000660-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Samara Josebeth Pérez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Especial de Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 21-000660-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584068 ).

Se avisa a la señora Maurie Álvarez Peñate, mayor, casada, nacionalidad cubana, documento de identificación N° 84081410416, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro de proceso abreviado nulidad matrimonio N° 20-000448-0186-FA establecido por Procuraduría General de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2021000942 de las quince horas treinta y ocho minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada la Procuraduría General de la República en contra de Rolando Durán Pérez y Maurie Álvarez Piñate; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0478-450-0900, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula cualquier trámite de naturalización presentado por Maurie Álvarez Piñate, sobre la base del matrimonio anulado. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Maurie Álvarez Piñate, misma que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Carlos Manuel Segura Jiménez, cédula 110190231, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con el IVA incluido, tal y como se dispuso en resolución de las 13:35 horas del 04 de febrero de 2021, correspondiéndole por concepto de honorarios profesionales la suma de sesenta y cinco mil colones, y la suma restante para el pago del tributo indicado. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”. Así como la resolución de las trece horas veintiuno minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, que corrige el error material que contiene la Sentencia N° 2021000942, en el sentido de indicar, que el nombre de la codemandada es Maurie Álvarez Peñate, y además a quien se ordena pagar por parte de la Unidad Administrativa de este Circuito Judicial, lo es al Licenciado Shirani Jossue Rojas Castrillo, cédula identidad N° 1-1019-231, y no como por error se consignó.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584069 ).

Se avisa a la señora Scarleth Jolibeth Cruz Cruz (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000757-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Raquel Alpízar Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias, expediente N° 20-000757-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece horas veintidós minutos del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, 16 de septiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584077 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Alexis Mauricio Acuña Ortega, mayor, costarricense, cédula de identidad número 901030363, con demás calidades y domicilio desconocido y a Yalbicia Jazmín Correa Cortés, mayor portadora de la cédula de identidad número 70100984 de calidades y de domicilio desconocido se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 19-000869-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Alexis Mauricio Acuña Ortega y a Yalbicia Jazmín Correa Cortés, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representada por su representante legal de la Oficina Local de Orotina, Licenciada Samantha Méndez Mata a favor de la menor de edad Verónica Daniela Acuña Correa. Intervienen los padres registrales de la menor de edad, señores Alexis Acuña Ortega y Yalbicia Jazmín Correa Cortés. Resultando Primero: El ente promovente solicita al despacho se nombre como depositaria judicial de la menor de edad Verónica Daniela Acuña Correa, en primera instancia a la señora María Isabel Villalobos Sánchez, y luego modificó su pedido, para el recurso comunal de la señora Shriley María Briceño Madrigal. Segundo: Por medio de un edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 198-2019 del día once de noviembre de dos mil diecinueve fueron notificad os de estas diligencias los padres de la menor de edad, señores Alexis Acuña Ortega y Yalbicia Jazmín Correa Cortés, y ninguno de ellos mostró oposición. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley; y se dicta en el plazo legal y; Considerando I.- Hechos probados. De interés para resolver estas diligencias se tiene que la menor de edad Verónica Daniela - nacida el día veintinueve de diciembre de dos mil cuatro e inscrita ante el Registro Civil como hija de Alexis Acuña Ortega y Yalbicia Jazmín Correa Cortés -desde muy pequeña ha tenido una vida bastante compleja desde el punto de la custodia que ha tenido ante el desinterés que siempre ha tenido sus padres por ella; por ello la menor de edad ha estado mucho tiempo en albergues institucionales, en el año dos mil quince había sido dada a la ONG Casita Orotigre, peor luego fue devuelva a su madre, siendo que poco después nuevamente se dieron problemas de cuido por parte de la madre y la menor de edad debió ser trasladada al Hogar Cristiano de Puntarenas, ello mediante medidas de protección dadas a nivel judicial y nuevamente volvió con su madre; siendo que se volvieron a incumplir medidas y le menor de edad debió ser entregada a un recurso comunal, la señora María Isabel Villalobos, con quién la menor de edad estuvo durante algún tiempo y ella le ayudaba en sus estudios secundarios y con ella estuvo bastante tiempo, siempre con el desinterés total de la madre; y ya habiendo sido iniciado este procedimiento sucede que la menor de edad se aleja de ese recurso comunal y luego de andar divagando en varias casas de amigas, se ubica en la casa de la señora Shriley María Briceño Madrigal, teniendo este recurso el beneplácito del ente promovente, quién lo acuerpa y valora en forma positiva y lo presenta al proceso como idóneo para la menor de edad, pues con ella la menor de edad se ha adaptado, aunque la propia adolescente menciona preferir un albergue, por ahora no es posible en la disponibilidad del ente promovente. (Ver certificación de nacimiento, copia certificada de expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia e informe posterior del PANI).- II.- Sobre el fondo del asunto. Se pretende con estas diligencias se otorgue el depósito judicial de la menor de edad Verónica Daniela Acuña Correa a la señora Shriley María Briceño Madrigal, quién se ha ofrecido en asumir el cuido ante la imposibilidad de la institución de tener a la menor de edad en algún albergue, ello en virtud de la situación de que la madre no ha querido asumir a la menor de edad desde hace mucho tiempo. Efectivamente, con la prueba importante que se ha tenido en estas diligencias, especialmente la copia tenida del expediente administrativo seguido en el Patronato Nacional de la Infancia; se ha acreditado claramente que la menor de edad desde muy pequeña ha tenido una vida bastante compleja desde el punto de la custodia que ha tenido ante el desinterés que siempre ha tenido sus padres por ella; por ello la menor de edad ha estado mucho tiempo en albergues institucionales, en el año dos mil quince había sido dada a la ONG Casita Orotigre, peor luego fue devuelva a su madre, siendo que poco después nuevamente se dieron problemas de cuido por parte de la madre y la menor de edad debió ser trasladada al Hogar Cristiano de Puntarenas, ello mediante medidas de protección dadas a nivel judicial y nuevamente volvió con su madre; siendo que se volvieron a incumplir medidas y le menor de edad debió ser entregada a un recurso comunal, la señora María Isabel Villalobos, con quién la menor de edad estuvo durante algún tiempo y ella le ayudaba en sus estudios secundarios y con ella estuvo bastante tiempo, siempre con el desinterés total de la madre; y ya habiendo sido iniciado este procedimiento sucede que la menor de edad se aleja de ese recurso comunal y luego de andar divagando en varias casas de amigas, se ubica en la casa de la señora Shriley María Briceño Madrigal, teniendo este recurso el beneplácito del ente promovente, quién lo acuerpa y valora en forma positiva y lo presenta al proceso como idóneo para la menor de edad, pues con ella la menor de edad se ha adaptado, aunque la propia adolescente menciona preferir un albergue, por ahora ano es posible en la disponibilidad del ente promovente, por lo que, en aras de su protección y del resguardo de los principios que rigen la materia de menores de edad, en especial el del interés superior del menor de edad que contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe acogerse la solicitud, ordenando el depósito judicial de la menor de edad en el recurso mencionado. Por tanto De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la menor de edad Verónica Daniela Acuña Correa en la señora Shriley María Briceño Madrigal. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata. Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584084 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Steicy Hibel Gómez Obando, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0603150633, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad, expediente 18-001069-1146-FA establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Steicy Hibel Gómez Obando, se ordena notificarle por edicto a Steicy Hibel Gómez Obando, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las veintiuno horas dos minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal es Dalia Benavides Álvarez, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y siete - ochocientos noventa y dos, contra Viviana Mariana Vega Flores, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 109790121 vecina de domicilio desconocido y Steicy Ibel Gómez Obando mayor de edad, portador de la cédula de identidad 603150633 vecino de domicilio desconocido, representado por el curador procesal el Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas. Resultando Primero: Acciona el representante del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono con terminación de la Patria Potestad y fines de adopción, del menor de edad Dariel Gómez Vega, por parte de sus padres, aquí los demandados Viviana Mariana Vega Flores y Steicy Ibel Gómez Obando, además de que se ordene el depósito judicial del niño Dariel Gómez Vega con la señora Beatriz Lucila Obando Amaya. Segundo: En virtud de la ausencia de los demandados, por medio de resolución de las diecisiete horas veintidós minutos del once de mayo del dos mil veinte, se nombró como su curadora procesal al Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de Familia se verificó el día 11/08/2021 y, Considerando I.-Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) Los demandados son los padres registrales del menor de edad Dariel Gómez Vega, nacido el 21/06/2014, inscrito en el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. (Ver certificación de nacimiento a folio 1 del expediente físico). 2) Se conoce de la situación de la persona menor de edad por medio de denuncia de la abuela paterna el 7/9/2017, indica que tiene al menor de edad posterior a su nacimiento, que la madre lo abandono, que hace más de un año y siete meses que la madre no tiene ningún contacto con el niño, no lo visita, ni lo llama por teléfono, ni le ayuda económicamente (Ver demanda y expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia así como el testimonio de la trabajadora social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la audiencia). 3) La señora Viviana Mariana Vega Flores no tiene interés de cuidar y estar con su hijo Dariel, se le solicito de que se sometiera al programas de padres sin embargo no le intereso, sabe del presente proceso pero no tiene deseo de recuperar a su hijo Dariel, la señora Vega es una madre desvinculada con la crianza de sus hijos. Está de acuerdo de que el menor permanezca con la abuela paterna. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia, así como el testimonio de la trabajadora social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la audiencia). 4) El señor Steicy Ibel Gómez Obando actualmente se encuentra en estado de calle, consumiendo drogas, él ha indicado a la trabajadora social del Pani, que no cuenta con empleo fijo, ni con los medios económicos para dar la manutención y cuidado del menor, también le indicó que está de acuerdo en que el menor se mantenga con su madre. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia, escuchar el testimonio de la trabajadora social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la audiencia). 5) El menor Dariel Gómez Vega es un niño autista, que tiene control en la clínica de San Rafael de Puntarenas, asiste a la escuela, se encuentra en buen estado por los cuidados dados por su abuela paterna desde que nació hasta el día de hoy, quien le llama mamá. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia, así como el testimonio de la trabajadora social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la audiencia). 6) Por resolución administrativa de las once horas del 13 junio de 2018, se dio inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, ordenando como medida de protección la de la cuido provisional, ubicando a Dariel Gómez Vega con su abuela paterna la señora Beatriz Lucila Obando Amaya. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia, así como el testimonio de la trabajadora social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la audiencia). 7) La señora Beatriz Obando se tiene como un recurso familiar idóneo para el cuidado del menor, es la abuela paterna, es casada pero actualmente se encuentra separada de su pareja don Thomas sin embargo él sigue viviendo con ella, él se encarga de la manutención de la señora Beatriz quien también recibe ayuda económica de sus hijas. Habitan en casa propia en buenas condiciones y excelente aseo y menaje moderno. Es una persona muy responsable, solidaria y no presentan violencia. Ella ha cuidado del menor desde hace 7 años. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia así como el testimonio de la trabajadora social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la audiencia). II.-Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad Dariel Gómez Vega, en vista del estado en que se encuentra en virtud del desinterés que por él ha manifestado sus progenitores, aquí demandados, por los antecedentes de negligencia en el ejercicio de los roles parentales y por la carencia de las condiciones y aptitudes necesarias para el cuido de su hijo. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para esta juzgadora que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, incluso tanto dentro del proceso administrativo, como ahora que se ha judicializado, los demandados han demostrado no tener interés en recuperar la custodia de su hijo. En el expediente administrativo que está en la sumaria, constan la intervención social realizada por el departamento correspondiente en el Patronato Nacional de la Infancia, el cual arroja que los progenitores no están capacitados para cuidar del menor de edad, quienes no han mostrado interés de recuperar al menor, de acercarse a él, de reforzar ese vínculo maternal y paternal, de no tener la capacidad económica para asumir su manutención y cuidados que su salud requiere. Este menor se ha mantenido bajo el cuidado por su abuela paterna desde su nacimiento hasta el día de hoy, quien lo lleva a sus citas de control de salud, quien lo lleva a la escuela, quien comparte con él y le brinda el respaldo económico en todo lo que el menor necesita. Estos hechos se reafirman con la declaración testimonial que en la audiencia de este proceso hace trabajadora social Victoria Ramírez, la cual se refiere al recurso en el que se encuentra ubicado el menor, así como las situaciones experimentadas por el mismo, el desinterés de los progenitores por la situación del menor. Ante estos hechos, el Departamento de Trabajo Social del Patronato Nacional de la Infancia emitió decisión técnica, recomendando dar inicio al proceso judicial de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad, con fines de adopción. Estos hechos también se desprenden de la lectura y análisis del expediente administrativo llevado en la entidad actora del proceso, según los informes de tipo social allí contenidos que dan cuenta de lo narrado; todo ratificado por la declaración de hechos que se tiene en la sumaria. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo 160 del Código de Familia como requirente del estado de abandono de una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el menor de edad referido lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su porvenir, esta juzgadora acoge la petición del ente actor y declarar en estado de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor ostentaba la aquí los demandados Viviana Mariana Vega Flores y Steicy Ibel Gómez Obando. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, Dariel Gómez Vega, tomo 548, folio 370, asiento 739, del Registro Civil. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Viviana Mariana Vega Flores y Steicy Ibel Gómez Obando, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Dariel Gómez Vega, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí los demandados. Se ordena el depósito judicial del menor Dariel Gómez Vega con el recurso familiar, abuela paterna la señora Beatriz Lucila Obando Amaya donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, Dariel Gómez Vega, tomo 548, folio 370, asiento 739, del Registro Civil. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584087 ).

Se avisa al señor Cristopher Albero Amador Cambronero (mayor, costarricense, con ocupación desconocida, portador de la cédula de identidad N° 1 1348 0387), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000230-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Cristopher Elidier Amador Montoya y Genesis Estrella Acuña Montoya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000230-0673-NA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once horas cuarenta y ocho minutos del seis de septiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584112 ).

Se avisa a la señora Karla Vanessa Narváez Castillo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, unió libre, pasaporte N° C01166735 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000652-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Kenner Josué Narváez Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 20-000652-0673-NA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez horas cincuenta y un minutos del quince de septiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584115 ).

Se avisa a los señores Darling Armas Barrios, de domicilio y demás calidades desconocidas y Fermín García Reyes de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000616-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Odalis Sugey García Armas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Expediente N° 21-0000616-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diecinueve horas del once de setiembre de dos mil veintiuno. 11 de septiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584116 ).

Se avisa que en este Despacho Evelyn Viviana Sanabria Arias, Raúl Andrey Calvo Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yader Kael Castillo Villalobos. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 21-000567-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de setiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584128 ).

Se avisa que en este Despacho Patricia Adela Naranjo Acuña, Ricardo Alejandro Sánchez Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sharlyn Haima Rojas Aguirre. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 21-000467-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de setiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584132 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Jerry Antonio Centeno Altamirano, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero y demás calidades desconocidas y a Karla Vanessa García Matute, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia N° 155801813817, vecina de Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano, parada 0,50 norte y 75 oeste. Teléfono N° 6208-5345, se le hace saber que en demanda abreviada de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 21-000734-1146-FA contra Jerry Antonio Centeno Altamirano y Karla Vanessa García Matute se ordena notificarle por edicto a Jerry Antonio Centeno Altamirano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las ocho horas veinte minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vanessa García Matute y Jerry Antonio Centeno Altamirano. Se le concede a la señora García Matute el plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el primero de julio de dos mil veintiuno, se tiene por contestada la demanda por parte del licenciado Jose Manuel Retana Segura en representación del señor Jerry Antonio Centeno Altamirano de paradero desconocido; contestación de la cual se confiere audiencia a la parte actora por el plazo de tres días, de conformidad con lo normado en el artículo 305 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procedimientos de Familia, según Ley 9621 denominada “Ley de Vigencia Transitoria para Procesos de Familia”). Depósito judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Keilyn Anette Centeno García, a cargo de la señora Sara Lucrecia Galeano Matute. Notifíquese esta resolución a la demandada Karla Vanessa García Matute, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano, parada 0, 50 norte y 75 oeste. Teléfono N° 6208-5345, al señor Jerry Antonio Centeno Altamirano por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Sara Lucrecia Galeano Matute por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Fray Casiano parada 1, 25 metros oeste, frente antiguo súper la navidad. Teléfono 6356-0875 o 6060-2909. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584134 ).

Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (materia familia); hace saber a Juan Rafael Carcamo López, documento de identidad 0111800510, soltero, desempleado, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000106-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Arelis Cristal Cárcamo Largaespada, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Arelis Del Socorro Largaespada Tellez y Juan Rafael Carcamo López, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de familia. Se la previene al cargo del patronato nacional de la infancia. En el plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo de depositario judicial de la persona menor de edad Arelis Cristal Cárcamo Largaespada. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” igualmente se les invita a utilizarel sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de patronato nacional de la infancia sede Upala contra Arelis del Socorro Largaespada Tellez, Juan Rafael Carcamo López. Expediente Nº 21-000106-1517-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el boletín judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 14 de agosto del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584162 ).

Se avisa que en este Despacho Christian Jesús Quesada Fernández, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad: Daniela Paola Bonilla García y Fiorella Saray Bonilla García. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000927-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584164 ).

Se avisa a los señores Ana María Medrano Goebel y Matthew Gary Dean, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000643-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emma Elena Dean Medrano Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre de dos mil veintiún.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584165 ).

Se avisa al señor: Mauricio De Los Ángeles Rodríguez Jimenez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 20-000218-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Camila Isabel Rodríguez Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584166 ).

Se avisa al señor: Orlando Medal Pérez, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000641-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Abraham Jesús Medal Romero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece horas cuarenta y tres minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584168 ).

Se avisa que en este despacho Eder Guillermo Brenes Alvarado y María Cristina Méndez Salazar, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Tatiana Idaly Corrales Suarez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000261-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584169 ).

Se avisa que en este Despacho, Daniel Amador Castro y María de los Ángeles Guerrero Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Roger Alberto Castillo Mayorga. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000596-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584206 ).

Se avisa, a Raquel Gorgona Chinchilla, cédula de identidad número 0116890122, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Evans Josué Araya Fernández cédula de identidad número 0114480074, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Juan Jose Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso N° 20-000143-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Maripaz Araya Gorgona, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raquel Gorgona Chinchilla y Evans Josué Araya Fernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 septiembre 2021.—Msc. Milagro rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584208 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a José Antonio Zamora Gómez, cédula N° 0603590431, en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente N° 21-000068-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a José Antonio Zamora Gómez, la sentencia que en lo conducente dice: minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por el entonces abogado de la Oficina Local en Puntarenas, licenciado Yenson Josué Espinoza Obando a favor de la persona menor de edad: Keylin Yariela y Harold Alonso ambos de apellidos Soto Serrano. Interviene Suseth Macaraia Serrano Alvarado, Carlos Alberto Soto Porras, y José Alonso Zamora Gómez, madre y padre de la persona menor de edad. Resultando: Primero: El ente promovente solicita al despacho se nombre como depositaria judicial de las personas menores de edad: Keylin Yariela y Harold Alonso ambos de apellidos Soto Serrano, al abuelo paterno de nombre María del Rocío Acevedo Acevedo. Segundo: Desconociendo forma de ubicar a los intervinientes Zamora Gómez y Porras, se comunicó de estas diligencias por medio de edicto, publicados el diecinueve de enero y el quince de abril del dos mil veintiuno; mientras que en el caso de la señora Serrano Alvarado, esta fue notificada el cinco de marzo de este año, y ninguno de ellos se apersonó al proceso. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley; y se dicta en el plazo legal y; Considerando: I.—Hechos probados: De interés para resolver estas diligencias se tiene que el Patronato Nacional de la infancia conoce la situación de las persona menor de edad: Keylin Yariela y Harold Alonso ambos de apellidos Soto Serrano, nacida la primera el tres de mayo de dos mil siete, y el segundo el dos de febrero de dos mil quince, debido a que el cuatro de octubre del dos mil diecinueve ingresa denuncia mediante la página web de la institución promovente, indicando que la madre deja a los niños solos con dos personas que consumen drogas, que el padre es consumidor y vendedor de drogas, mientras que la madre pasa drogada la mayoría del tiempo, y el dinero que ingresa por su trabajo y por las becas del IMAS para la niña, lo utiliza para alimentar ese consumo. Además, se reportaba que los niños pasaban sin comer, y que en el caso de la niña era la mandadera de los vecinos. Se le practicó prueba dopping a la progenitora, y dio positivo por consumo de cocaína y marihuana, ubicando a los menores ese día en casa de la prima de la madre de nombre Kimberly Vargas Alvarado empero por resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se ordenó como medida de protección la de cuido provisional de los niños bajo la responsabilidad de la señora Eilyn Blanco Marín, sin embargo los menores manifiestan que no desean seguir viviendo con dicha persona, por lo que se presenta la señora María Acevedo Acevedo. En cuanto al proceso administrativo, ninguno de los progenitores lo ha asumido en forma responsable, ya que el señor Zamora Gómez continúa teniendo resultado positivo en consumo de tóxicos, mientras que la madre de los menores no ha asumido atención regular en INAMU y tampoco ha asistido de manera permanente a charlas y talleres de PANI. Finalmente, en informe de seguimiento del dos de noviembre de dos mil veinte, la licenciada Jessica Garita González determinó como factores de riesgo los siguientes: a) Progenitores en consumo activo de drogas. b) Progenitores con inestabilidad laboral y situación económica difícil. c) Falta de higiene en toda la vivienda y patio. d) Adultos responsables con carencia de hábitos de higiene, orden, aseo y supervisión. e) Situaciones comunales de desempleo, acceso a drogas, zona insegura, deprivación social y cultural. f) Inestabilidad domiciliar. g) Cambio de domicilio no informado en PANI. Con relación al señor Soto Porras, del todo no ha participado del proceso administrativo, ni ahora que se ha judicializado, y de hecho se desconoce su actual domicilio. Contrario a lo expuesto, los niños con el actual recurso cuentan con buenas condiciones de salud, esquema de vacunación completa, niños insertos en el sistema educativo, existencia de redes de apoyo. (Ver copia certificada de expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia adjunto al escrito de solicitud). II.—Sobre el fondo del asunto: Se pretende con estas diligencias se otorgue el depósito judicial de las personas menores de edad Keylin Yariela y Harold Alonso ambos de apellidos Soto Serrano, bajo la responsabilidad de María del Rocío Acevedo Acevedo, ello en virtud de que los padres no se encuentran en posibilidad de ejercer un rol protector con ellos, ya que han sido negligentes en el ejercicio de sus roles parentales, y no han mostrado interés alguno en someterse a proceso alguno, y no se han apersonado a sede administrativa o judicial pretendiendo la custodia de los menores. Igualmente, dentro del proceso no se tiene noticia de que los progenitores hayan aportado dinero para su manutención en la actualidad. Es diáfano el riesgo en el que se coloca a la persona menor de edad sino se resuelve de manera adecuada su situación jurídica, ya que es necesario establecer los mecanismos idóneos para brindarle la protección y la estabilidad que estos requieren, constituyéndose el recurso en el que se encuentran ubicado el que por antonomasia puede asumir el cuido de Keylin Yariela y Harold Alonso. Es por todo lo antes expuesto, que en aras de la protección de Keylin Yariela y Harold Alonso ambos de apellidos Soto Serrano y del resguardo de los principios que rigen la materia del menor de edad, en especial el del interés superior del menor de edad que contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe acogerse la solicitud, ordenando el depósito judicial de la menor de edad bajo la responsabilidad de María del Rocío Acevedo Acevedo. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2°, 5° y 140 y siguientes del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad: Keylin Yariela y Harold Alonso ambos de apellidos Soto Serrano bajo la responsabilidad de María del Rocío Acevedo Acevedo. Firme esta resolución, deberán apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584306 ).

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Así mismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la ley de notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. II- Así mismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el treinta de julio de dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado José Manuel Retana Segura en representación del señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado retana segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III- Depósito judicial: se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584308 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 19-002927-0485-PE, en contra de Antonio Mena Méndez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de David Vindas Alfaro, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del trece de octubre del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Antonio Mena Méndez y del tercer civil demandado Marjorie Villalobos Arias para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583782 ).                                                    3 v. 1.

Por requerirse en sumaria penal número 19-000570-0077-PE, en contra de José Manuel Noel Villarreal y otro, por el delito de Legitimación de Capitales en perjuicio de la Administración de Justicia, le solicito publicar tres veces por medio de edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a David Espinoza Gamboa, cédula N° 1-1049-0299, para que se apersone al Juzgado Penal de Garabito, con el fin de llevar a cabo devolución del vehículo Mazda, placas 832051, en carácter de propietario registral. Lo anterior, conforme a los plazos de Ley.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583996 ).      3 v. 1.

Por requerirse en sumaria penal número 16-000199-0077-PE, en contra de Jorge Enrique Castillo Valencia, por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de la Salud Pública, le solicito publicar tres veces por medio de edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a Jorge Enrique Castillo Valencia, cédula de residencia N° 117000148933, para que se apersone a el Juzgado Penal de Garabito, con el fin de llevar a cabo devolución de teléfonos celulares que se describen a folio 7, secuestrados mediante acta número 719675. Para lo cual cuenta con tres meses a partir de esta notificación.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584135 ).              3 v. 1.

A las catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno. Se hace saber dentro del proceso penal número 16-000200-0597-PE, contra Ignorado, por el delito de Contrabando, en perjuicio de El Fisco, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto a dueño registral de los bienes descritos, para gestionar la devolución del motor fuera de borda, marca Honda, color gris, serie BAMJ1603284, modelo BF20D, con su respectivo tanque de combustible y un bote color azul, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribri, Talamanca, para hacer valer sus derechos sobre el mismo, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del motor y bote anteriormente citado a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Msc. Miguel Acosta Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583998 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno. Licenciada Heysel Córdoba Navarrete, a la señora Wendy Soto Valladares, cédula o documento de identidad número 110110687, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 19-002300-0489-TR; seguido en contra de David Alberto Bonilla Madrigal, en perjuicio de Kimberly Susana Alfaro Castillo, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Mabiz Vargas Sandi, de la Defensa Civil de la Víctima, a darle traslado al Demandado Civil, el señor David Alberto Bonilla Madrigal y Wendy Soto Valladares, parte interesada, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Heysel Córdoba Navarrete. Fiscalía Adjunta del Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Wendy Soto Valladares, cédula o documento de identidad número 110110687; no ha sido posible ubicarla para notificarle personalmente al acción civil, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Heysel Córdoba Navarrete, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584080 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal), al ser las once horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. Se comunica que en el legajo principal N° 18-003549-0494-TR, seguido contra Gerald Andrés Arias Chacón, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Greymer Gerardo Campos Soto, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Dennis Alberto Vílchez Sequeira, mayor de edad, con cédula de residencia N° 155815237424, con base a la circular N° 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria incoada bajo la sumaria N° 18-003549-0494-TR. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Greymer Gerardo Campos Soto, a darle traslado al tercer demandado civil Alberto Vílchez Sequeira, mayor de edad, con cédula de residencia N° 155815237424, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se publica por una sola vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal).—Licda. Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584131 ).