BOLETÍN JUDICIAL N° 187 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 198-2021
ASUNTO: Reiteración de la
circular Nº 4-2015 sobre la “Obligación
de realizar el trámite en línea,
cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta en el
Sistema Automatizado de Pagos
y Depósitos Judiciales”.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
69-2021 celebrada el 12 de agosto de 2021, artículo XLIII, dispuso reiterar la circular Nº
4-2015 del 7 de enero de 2015, sobre
la obligación de realizar el trámite en
línea, cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta en el Sistema Automatizado
de Pagos y Depósitos Judiciales.
Publíquese por una única vez en el
Boletín Judicial.
San José, 2 de setiembre del 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021583845 ).
CIRCULAR N° 204-2021
ASUNTO: Reiteración de la
circular número 79-2018 y los protocolos
para Oficinas de Recepción
de Documentos y Oficinas de
Comunicaciones Judiciales en
virtud de las migraciones
con ocasión de la implementación
de la Ley 9342.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 63-21, celebrada el 27 de julio de 2021, artículo LIII, acordó reiterar la circular número 79-2018, denominada “Juzgados que funcionarán como Centros de Gestión para los asuntos en primera Instancia
en materia Civil a partir del 8 de octubre 2018.”, así como su
adición según acuerdo tomado por el Consejo en
sesión número 91-18 celebrada el 19 de octubre del 2018, artículo XXIII,
en que se aprobaron los protocolos para Oficinas de Recepción de Documentos y Oficinas de Comunicaciones Judiciales
en virtud de las migraciones con ocasión de la implementación de la Ley 9342.
Seguidamente se transcribe la citada
circular:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 59-18
celebrada el 3 de julio de 2018, artículo XL, a solicitud de la Dirección de Planificación, dispuso comunicar la regulación del funcionamiento de los Centros de Gestión en materia
Civil, que literalmente dice:
“El nuevo Código Procesal Civil, Ley 9342, fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance
54 del viernes 8 de abril
de 2016, entrando en vigencia 30 meses después de su publicación, es decir, el 8 de octubre 2018.
La Corte Plena en sesión
18-15 celebrada el 7 de junio del año 2016, artículo único, aprueba el informe
de la Dirección de Planificación
31-PLA-PI-2016 “Impacto organizacional
y presupuestario en el Poder Judicial ante la implementación del Nuevo Código Procesal
Civil”, informe actualizado
en 2017, mediante informe 24-PLA-MI-2017, aprobado
por Corte Plena en sesión
15-17 celebrada el 31 de
mayo del año en curso, artículo IV, en donde a partir
de las modificaciones de competencia
vigentes en materia de trabajo a nivel nacional a partir de la vigencia de la Ley
9342 “Nuevo Código Procesal Civil”, se constituyeron Centro de Centros
de Gestión en los Juzgados de los Circuitos que pierden competencia en materia Civil en primera instancia.
Cuadro 1 Juzgados Contravencionales y Menor Cuantía del país que fungen como Centro de Gestión en materia
de Civil a partir del 8 de octubre
2018 y los Juzgados Civiles
según jurisdicción
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Las funciones de los Juzgados
que funcionan como Centros de Gestión a partir del 8 de octubre 2018 son:
Consultar el expediente
por medio de “Gestión en Línea” y atender consultas.
Recibir escritos, escanearlos y remitirlos por “Gestión en Línea”
al Juzgado Civil Tribunal Colegiado
de su Jurisdicción según detalla el
cuadro 1.
Otorgar permisos en el sistema
de “Gestión en Línea” a las personas usuarias,
para que puedan revisar sus
expedientes de forma electrónica,
sin necesidad de trasladarse
al Juzgado correspondiente.
Facilitar a las personas usuarias la información de contacto de los Juzgados Civiles competentes en el Circuito Judicial respectivo. Al respecto, se adjunta el archivo
que resume el contacto electrónico y telefónico, tanto
de los Juzgados Civiles como de su respectivo
Centro de Gestión. Posteriormente
se comunicarán los números
de contacto de los nuevos Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5164:centros-de-gestion-en-materia-civil-contactos
En aquellos casos en que los Juzgados Civiles o Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil detecten incumplimiento de parte de los Centros de Gestión (que remitan documentos físicos por conocimiento, o bien
que las personas usuarias informen
que no se les brindó alguno
de los servicios establecidos),
se deberá informar lo correspondiente a la Administración
Regional del Circuito, a la Contraloría
de Servicios y al Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional
para el seguimiento respectivo.”
A
esos efectos se adjuntan los protocolos para las Oficinas de Recepción de Documentos y Oficinas de
Comunicaciones Judiciales en
virtud de las migraciones
con ocasión de la implementación
de la Ley 9342.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5166:protocolo-para-oficinas-de-rdd
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5165:protocolo-para-oficinas-de-comunicaciones-judiciales
San José, 9 de setiembre de 2021. Ref:
(1600-2021 / 7558-2021)
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021583862
).
CIRCULAR N° 205-2021
ASUNTO: Sustitución de la persona juzgadora
que ejerce la coordinación
del despacho por el cese de sus funciones.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo XX, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país que cuando la persona juzgadora que coordina el despacho no pueda ejercer ese cargo por un periodo superior a tres meses,
por nombramiento en ascenso, incapacidad, permisos con o sin goce de salario, o cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones durante ese lapso, el Juez coordinador
suplente deberá convocar a Consejo de Jueces para realizar el nombramiento del sustituto; lo anterior de conformidad
con el numeral 13 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de los Consejos de Jueces y
Juezas de la República.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de setiembre de 2021.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021583865 ).
CIRCULAR N° 206-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 50-2021 sobre la “Guía práctica de comunicaciones
judiciales, la cual lleva adjunta las “Reglas generales que contemplan la Ley
de Notificaciones Judiciales.-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 71-2021
celebrada el 19 de agosto del 2021, artículo LXIII, en lo que interesa, se dispuso reiterar la circular N°
50-2021 sobre la “Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva
adjunta las “Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones
Judiciales, que literalmente dice:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 15-2021,
celebrada el 23 de febrero de 2021, artículo LII, dispuso a solicitud de la
Comisión de Comunicaciones divulgar a todos los despachos jurisdiccionales del
país, la Guía práctica de comunicaciones judiciales, la cual lleva adjunta las
Reglas generales que contemplan la Ley de Notificaciones Judiciales:
“GUÍA PRÁCTICA DE COMUNICACIONES JUDICIALES
CAPITULO I:
Generalidades sobre notificaciones
1.1 Concepto y su aplicación
La notificación
es un acto procesal de comunicación, el cual tiene por objetivo poner en
conocimiento de las partes y otros interesados las resoluciones que dicta el
juez o jueza del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial ó
el órgano director en los procesos administrativos.
Su
característica fundamental es dar a conocer el contenido de las resoluciones
judiciales ó de los procesos administrativos.
Esos actos de
comunicación entre el Tribunal o Juzgado y los sujetos procesales se denominan
notificaciones la cuales se encuentran reguladas en la Ley de Notificaciones
Judiciales.
Esta normativa
contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas
las materias. Las situaciones que, por su particularidad o especialidad, no
queden reguladas en la presente guía, se reservarán para la normativa
respectiva.
1.2 Quiénes pueden notificar
Las personas
que pueden realizar de forma legítima un acto de notificación son los
siguientes:
o Juez o Jueza (Tribunal o Juzgado)
o Técnicos Judiciales de los Juzgados,
Tribunales y Salas
o Técnico (a) en Comunicaciones (Oficina de
Comunicaciones Judiciales)
o Jefes o coordinadores
de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales
o Fuerza Pública
o Notario (a) Público (a)
o Personal de Correos de Costa Rica
Dado lo anterior, es
necesario hacer énfasis en analizar el acto que se debe realizar en la
notificación personal, por lo que, a continuación se
describe un esquema en donde se detalla las formas en que se puede realizar la
notificación tanto a la persona física como personas jurídicas.
Esquema N° 1
Notificación Personal
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1.3 Notificaciones Personales:
Las
notificaciones personales se deben entender como aquella que se realiza
directamente con la persona, por lo cual el lugar donde se realice la misma
carece de importancia.
Cuando
se trate de notificaciones para personas que se encuentran en su lugar de
trabajo, estas se deben llevar a cabo, única y exclusivamente en forma
personal. Se causa una indefensión a la parte o partes a notificar, si se deja
con el jefe o con un compañero, secretaria, etc).
Por otro
lado; todas las personas físicas y jurídicas deben actualizar sus direcciones,
casa de habitación y sede social en los respectivos registros, caso contrario,
se les podrá nombrar eventualmente un curador que los represente.
Tratándose
de personas jurídicas, la notificación se tendrá por bien efectuada cuando se
notifique a uno solo de sus personeros o representantes, ya sea en la casa de
habitación de unos de los representante o en la
dirección donde se encuentra la empresa. Aun cuando estos tengan una
representación conjunta.
Adicional
a lo anterior, se debe analizar los conceptos de: Domicilio real, registral y
casa de habitación, ya que en la actualidad los tres conceptos deben ser
coincidentes unos de otros, ello en virtud de que la propia ley estableció como
requisito la obligación de mantener actualizado su domicilio en el registro
respectivo, el cual debe coincidir con la casa de habitación, que a su vez, corresponde al domicilio real de la persona a
notificar.
En estos
casos, la cédula de notificación podrá ser entregada a cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años, y se halle en la casa de habitación. En
cuanto a materia de Familia, Violencia Doméstica y
Pensiones
Alimentarías por ser conflictos de orden familiar la certeza de que el
notificado habite en ese lugar debe ser aún mayor.
Cuando
se trata de un menor de edad, es recomendable efectuar una pequeña descripción
de la persona.
El
domicilio contractual de una persona física necesariamente debe ser su casa de
habitación y de una persona jurídica su sede social. Por ende, no es posible
indicar como domicilio contractual un bufete, oficinas, o cualquier otro lugar.
1.4 Notificaciones a Personas
Jurídicas (Art 20 LNJ)
Algunos
aspectos que son fundamentales de considerar para la realización de las
notificaciones a personas jurídicas son las siguientes:
a) Personalmente al apoderado:
Al igual que en las notificaciones de carácter personal, no interesa el lugar
cuando el apoderado es notificado personalmente y a él se le hace entrega de la
notificación.
b) Casa de Habitación del
Apoderado: Es indudable que una sociedad queda debidamente notificada cuando el
acto de comunicación se realiza en la casa de habitación del apoderado con las
salvedades arriba expuestas.
c) Domicilio Contractual
: Para las personas jurídicas esta forma de notificar que consta en el
documento base de la demanda, debe necesariamente coincidir con su sede social
(domicilio social).
d) Sede Social: La persona
jurídica queda bien notificada cuando el notificador o notificadora se apersona
en la dirección indicada como domicilio social, ya sea el inscrito ante el
Registro Nacional de la Propiedad, o el domicilio en que se encuentra ubicado
físicamente, siendo aplicable lo arriba indicado sobre domicilio real.
e) Agente Residente: Esta manera
de notificar a las personas jurídicas es la que contiene mayores limitaciones.
Solo se puede acudir a la notificación con el Agente Residente cuando se tenga
previa demostración idónea en el proceso, de que los apoderados de la sociedad
se encuentran fuera del país. Por ello, el juzgador es responsable de
consignarlo así en la resolución que ordena la notificación.
1.5 Notificaciones por
Notario:
En la
Ley de Notificaciones contempla tres variables fundamentales que debe de
valorarse para verificar la legitimidad del acto en las notificaciones por
medio de notario: Nombramiento, Habilitación y Confección del acta.
En el
artículo 31 de la Ley de Notificaciones se establece que la parte interesada de
utilizar esta forma de notificación debe de indicar el nombre del notario (a)
que va a realizar el acto de notificación, ya sea de forma verbal o por escrito
con el fin de que el despacho tome nota de lo indicado en el auto de traslado.
El
notario designado no deberá tener interés en el proceso, y se le aplican los
derechos y deberes de todo notificador. Puede notificar dentro del territorio
nacional o fuera de él.
Debe
considerarse, cuando la parte no le indique al despacho previamente el nombre
del notario; o bien, a pesar de que la oficina judicial no hubiere resuelto el
escrito donde se le nombra; la notificación efectuada en esas condiciones no
perderá validez a menos que del análisis posterior, no supere los requisitos
arriba expuestos.
1.6 Acta de Notificación:
El acta
de notificación debe contener toda la información de lo actuado por la persona
que realizó el acto de notificación, con el fin de garantizar la certeza
jurídica de lo actuado dentro del proceso judicial.
Al acta
de notificación se le puede agregar:
a) 1-En el domicilio Real
b) 2- En el domicilio Registral
c) 3-Agente Residente
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El acta de notificación debe
contener:
1) Identificación y el ejercicio de la actividad
jurisdiccional del órgano que la ejerce.
2) Número de expediente que identifique el
proceso judicial.
3) Fecha y hora de la resolución
4) Nombre del notificando
5) Tanto en el acta como en la cédula de
notificación se debe consignar la fecha y hora en que se lleva a cabo el acto
de notificación.
6) Nombre y firma de la persona que recibe la
notificación, así como indicar la forma en que se procedió a dejar la misma.
7) Indicación de la entrega de copias de ley.
8) Tanto en el acta como en la cédula de
notificación se debe indicar el nombre y la firma del funcionario que llevo a
cabo la comunicación.
En aplicación de los
principios de seguridad y certeza jurídica, en caso de que no se localice al
notificando o en su efecto surge alguna situación particular a la hora de
proceder a llevar a cabo la notificación, se debe proceder a consignar una
constancia clara y precisa, con todos aquellos acontecimientos o circunstancias
que se dieron durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para
resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión
jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en
audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a
disposición[1].
CAPÍTULO II:
Problemas frecuentes y posibles soluciones:
A continuación, se presenta
una compilación de los temas tratados en el taller de notificadores realizado
en el mes de mayo del dos mil seis, en donde se llegaron a los siguientes
criterios por parte de los participantes en asocio con los integrantes de la
mesa principal [2], las cuales actualmente siguen existiendo estas situaciones en
el trabajo de campo:
2.1 Persona que destruye la notificación ante
la autoridad antes de firmar el recibo, ó se niega a
recibir la notificación [3]:
Una vez
identificada la persona, a la cual va dirigida la notificación que interesa, es
a partir de ese momento, que comienza a materializarse la “Fe Pública” que goza
el funcionario (a) competente a realizar el acto de comunicación. Es decir, se
presenta el caso que la persona se identifica como tal y, al recibir la
documentación pertinente (cédula y copias), procede a devolverla al funcionario
(a), y se niega a recibirla o simplemente la desecha ante la presencia de
aquel. En ese preciso momento, como se indica, la persona queda debidamente notificada y, es obligación
y responsabilidad del funcionario (a), hacer la observación en el acta
respectiva, que aquella persona se negó a firmar el recibido del documento, y además, la misma debe ser precisa
y clara en detalle de lo acontecido.
2.2 Persona que no puede o no sabe firmar:
Al igual que el caso anterior, una vez identificada la persona, sea en
su casa de habitación, domicilio social, representante o apoderado, etc., se
procederá a la respectiva entrega de la documentación pertinente. Si la persona
a quien se entregan los documentos, no puede o no sabe
firmar, esto debe ser consignado por el funcionario (a) respectivo, en el acta
que corresponde y proceder a indicarle a la persona que consigne su huella del
dedo pulgar en el acta de notificación.
2.3 Persona que presenta algún tipo de discapacidad[4]:
Cuando la
persona a notificar manifiesta que tiene un impedimento físico o mental para
recibir la cedula de notificación y firmar el acta correspondiente, lo que
procede es ejecutarla de forma accesible a su impedimento, como: entregar un
audio, solicitar la asistencia de algún familiar, o en su efecto de la persona
que el notificando solicite para su asistencia, respetando la autonomía que
tiene para decidir la forma en que quiere ser notificado.
Es importante,
que el funcionario (a) responsable de realizar la misma, consigne en el acta de
notificación, la forma en que se procedió a realizar el acto para garantizar
que no se causó indefensión al notificando.
Adicional a lo
anterior, es importante incluir dentro de estas situaciones cuando se deba
notificar a un extranjero que no habla español, en este aspecto se debe considerar
lo establecido en las Reglas de Brasilia y realizar un acta detallada con la
circunstancia de la limitación en cuanto a idioma para que sea el despacho el
que indique la forma en que debe ser notificado.
Es necesario
que las personas que realicen los actos de notificación tengan conocimiento de
la Ley N° 9379 “Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad”. Publicada en el Alcance 153 de La
Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2016, donde
habla de los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
2.4 Destinatario que evade siempre a la
autoridad escondiéndose o huyendo para no recibir la notificación que sólo
puede realizar personalmente[5]:
En estos casos,
la normativa no es expresa en indicar que medida o acto se debe llevar a cabo
al respecto. En teoría, es el interesado quien debe suministrar un lugar exacto
en el cual se encuentre, o permanezca de manera fija, el notificando. Así como
la hora precisa en la cual se pueda localizar el notificando. Posteriormente,
será el Juez o Jueza, la Jefatura de la Oficina de Comunicaciones, o en su
defecto, el mismo notificador (a) , quienes determinen
el o los intentos para tratar de llevar a cabo la notificación.
Adicional se
debe considerar en todo momento la apertura de poder solicitar asistencia a la
Fuerza Pública en caso necesario.
2.6 Cuando la persona a notificar niega ser él:
Cuando se tiene
certeza de que la persona ubicada es el notificando, y éste niega ser la persona a notificar, el funcionario o funcionaria
encargada de practicar la notificación está investido de autoridad para exigir
la identificación debida de quien recibe la cédula, en caso de que éste se
negare, puede solicitar ayuda de la policía administrativa a fin de cumplir con
su cometido. (Artículo 8 Ley de Notificaciones Judiciales).
2.7 Cuando se indica una persona y no un lugar
para recibir notificaciones[6].
Esta forma de
proceder es incorrecta, por cuanto el artículo 34 de la Ley de Notificaciones
indica expresamente que la parte señalará un medio o en los casos de las
materias de pensiones alimentarias, agrario, laboral y violencia doméstica que
pueden señalar un lugar para recibir notificaciones y no una “persona
determinada”. Por lo anterior, existe jurisprudencia al respecto en donde expresamente
se indica lo expuesto en la normativa vigente. (ver anexo 4).
2.8 Notificaciones
en materia Penal:
En cuanto a las
notificaciones que se tramitan en materia penal, se debe de tener en cuenta que
en dicha materia no aplica las notificaciones automáticas, por lo que se debe
de realizar los intentos necesarios para poder realizar el acto de
comunicación.
En cuanto a las
notificaciones que se deban realizar en centros penitenciarios, las mismas
deben ser coordinadas en la secretaria de cada centro, con el fin de que
trasladen al privado de libertad al lugar que ellos designen.
2.9 Notificaciones en materia de Pensiones
Alimentarías o Violencia Doméstica[7]
En los casos
atinentes a la materia de Familia y otras similares, deben atenderse las particularidades
de cada caso, las consecuencias, implicaciones que se dan en los conflictos de
orden familiar.
Ante ello se
recomienda actuar con la mayor prudencia y celeridad para no causar indefensión
a ninguna de las partes, por lo que es importante tener en cuenta, cuando se
deba notificar a una de ellas y esta tiene su residencia en el mismo recinto de
la parte contraria, se debe de notificar en forma personal.
2.10 Reformas procesales y su
incidencia en las notificaciones :
2.10.1 Reforma Laboral: Se debe considerar lo
establecido en la Sección I, Disposiciones Varias, artículo 469 en donde
establece las formas de notificar en materia laboral, así como el artículo 497
donde se habilita nuevamente tanto el medio como el lugar para atender
notificaciones.
2.10.2 Reforma Agraria: En cuanto a la materia
agraria se debe de considerar el artículo 72 en donde se establece la forma en
que se realizará la notificación asì como plazos para
ejecutar la misma cuando es casos especiales que el despacho lo solicite, es
por ello, que se recomienda estar en coordinación verbal con la oficina
judicial que solicite la diligencia en caso de ser alguna comisión para evitar
nulidades.
En cuanto a las
pruebas anticipadas, el artículo 168 establece que se puede señalar medio y
lugar para recibir notificaciones.
2.10.3 Reforma Procesal Civil: Se mantiene las
mismas reglas establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales, conforme lo establece
el artículo 29.2 “Comunicación de los actos procesales”.
Es importante
mencionar que en las tres reformas antes citadas no se obliga aportar las
copias de la documentación que aporte la parte actora, por ello se debe de
tener cuidado de no ejecutar alguna notificación por ausencia de copias en
estas materias.
CAPITULO III:
Reglas generales que complementan
la ley de
notificaciones
3.1 Aspectos Administrativos:
Con el fin de
orientar aspectos operativos en el accionar de las personas que realizan el
acto de notificación, el Consejo Superior del Poder Judicial, dispuso de
acatamiento obligatorio una serie de reglas generales que complementen la Ley
de Notificaciones Judiciales, con el fin de evitar costos operativos al
ejecutar indebidamente una notificación.[8]
Dentro de los
aspectos administrativos indicados en dichas reglas generales se encuentran las
siguientes:
Dejar siempre
constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o
fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así
como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su
ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual
incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se
podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en
caso de tener este tipo de tecnología a disposición.
Intentar la práctica efectiva del acto procesal de notificación en
forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche,
cuando no hayan personas presentes en el lugar
señalado al momento de ser llevado a cabo.
Ejecutar el
acto procesal de notificación en forma personal en el domicilio registral
(artículo 21 de la Ley N°8687) como última opción, en aquellas materias regidas
principalmente por el principio de oficialidad.
Intensificar
los controles y la supervisión mediante “operativos”, por parte de las
jefaturas de las oficinas de comunicaciones judiciales, con el fin de
garantizar que el personal a su cargo esté localizando el lugar indicado para
notificar en forma personal y ejecutando correctamente el acto procesal de
notificación en forma personal.
Registrar el
número de teléfono propio de la persona notificada u otra de su confianza en el
acta de notificación, cuando se está ejecutando el acto procesal de
notificación en forma personal, para eficientar el
posterior contacto del personal del despacho judicial con la persona
notificada.
Contribuir a
establecer o a intensificar las relaciones de coordinación con el personal de
los despachos judiciales, para facilitar las labores de consulta y verificación
de los datos de la dirección aportados por las personas usuarias judiciales
externas en ambos sentidos.
Gestionar la
colaboración de la parte interesada para ejecutar el acto procesal de
notificación en forma personal, en materia Civil incluyendo los procesos
cobratorios, para ubicar el lugar señalado y/o identificar a la persona que se
deba notificar, ya sea en forma presencial o telefónicamente cuando haya
aportado el número previamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de
notificación en forma personal.
Gestionar la
colaboración de personal de la Fuerza Pública, de la parte interesada, o de una
persona capaz de identificar con certeza a la persona a notificar, cuando esta
última no se identifica ante la solicitud de la o del Técnico en Comunicaciones
Judiciales.
Brindar
seguridad personal obligatoria a las y los Técnicos en Comunicaciones
Judiciales, cuando deban desplazarse a realizar actos procesales de
notificación en forma personal o citación en lugares realmente peligrosos, por
parte de la Fuerza Pública y/o del Organismo de Investigación Judicial, la cual
deberá ser gestionada directamente a las jefaturas de las oficinas de
comunicaciones judiciales.
Realizar
siempre el acto procesal de notificación en forma personal, aunque sea en forma
tardía, es decir, con posterioridad a la fecha del señalamiento de la audiencia
o del juicio, y señalar la razón por la que se llevó a cabo tardíamente la
comunicación
En materia de
citaciones judiciales, “… si el Citador tiene conocimiento de la ubicación de
la persona requerida, aún cuando la cita indique otra
dirección que esté en completa disposición de realizarla…”.
Estas reglas
generales lo que tratan de evitar es que se devuelva una notificación sin antes
intentar todos los medios para diligenciarla de forma efectiva, o en su efecto
brindar información que sirva de referencia para continuar el impulso procesal.
3.2 Tramitación de las citaciones:
Con respecto al tema de las citaciones, se debe tener en
cuenta que si el comunicador (a) judicial tiene conocimiento de la ubicación de
la persona requerida, aun cuando la cita indique otra dirección que esté en
completa disposición de realizarla, conforme lo estableció el Consejo Superior
mediante la circular 110-12.
CAPITULO IV:
Notificaciones por medios electrónicos
4.1 Notificaciones por correo electrónico.
Conforme lo
establece el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se debe
registrar la cuenta del correo electrónico para recibir notificaciones en donde
se debe validar dicha dirección por medio del área encargada de la Dirección de
Tecnología para dicho fin.
Los pasos para validar dicha
cuenta son:
Ingresar
al sitio Web del Poder Judicial, seleccionar “Trámites en Línea”.
Seleccionar
“Validación y Registro de la cuenta de correo para recibir notificaciones”.
Llenar
el formulario con el documento de identificación, nombre, teléfono y dirección electrónica.
Corroborar
los datos y seleccionar “Enviar”.
Posterior
a estos pasos se debe recibir un mensaje en el correo electrónico registrado
para verificar el buen funcionamiento de la dirección que se indicó, se indica
un enlace para que se acceda al mismo y aparecerá en la pantalla un mensaje
para confirmar que la dirección de correo electrónica fue incluida en el
sistema.
Seguidamente
se recibe un segundo mensaje para indicar que la cuenta ya fue validada, una
vez recibido este último mensaje se debe comunicar al despacho en el cual se
tramita el caso.
4.2 Notificaciones por medio de gestión en
línea.
El Sistema de
Gestión en Línea, brinda el servicio de notificación en línea a los litigantes y las litigantes y personas usuarias que
participan en procesos judiciales, siempre y cuando señalen que su medio para
recibir notificaciones es “gestión en línea”. Los usuarios y las usuarias que
serán notificadas por este medio, se beneficiaran por
ser un servicio de entera confianza ya que sólo les bastará revisar la página
web del Poder Judicial para verificar si han sido notificados o no. Además excluye los posibles inconvenientes que se les
pudieran presentar al señalar otros medios de notificación.
Se requiere
credenciales de acceso para utilizar el servicio. Dichas credenciales se pueden
obtener en los despachos judiciales, es requisito que la persona usuaria esté
registrada o registrado como interviniente en las causas judiciales con su
correcto número de identificación.
4.3 Avisos por teléfono.
La
actualización de los datos de los intervinientes asociados a cada expediente es
de suma importancia y, en este sentido, se posibilita el servicio de envío de
avisos por teléfono móvil (SMS) a aquellas personas intervinientes de las
causas. Para esto se debe completar la información de la persona relacionada
con el número de teléfono móvil y si desea recibir este tipo de avisos.
4.4 Problemas
Frecuentes y posibles soluciones
Al realizar
notificaciones por medios electrónicos se pueden presentar problemas como los
citados a continuación:
Correo
Electrónicos:
Que la persona usuaria no reciba la notificación
porque tiene la bandeja de entrada llena: El usuario tiene la
responsabilidad de tener su correo y bandeja electrónica habilitada para
recibir comunicaciones.
Que la persona usuaria no reciba la notificación
porque el correo llega a la bandeja de correos no deseados: Existe la
posibilidad que el correo destino califique el correo electrónico del Poder
Judicial, como correo no deseado. La solución es que la persona usuaria debe
estar pendiente de estos correos y en el momento que llegue a este apartado,
habilitarlo como correo válido.
Que se señale como medio de notificaciones el correo
electrónico pero no se realizará el trámite para
validar y autorizar el correo electrónico como válido, por lo que el despacho
no le enviara la notificación al correo electrónico señalado: La persona
usuaria antes de registrar como medio de notificación correo electrónico, debe
de asegurarse que el correo este autorizado y si no realizar el trámite
correspondiente de validación de correo electrónico en la página del Poder
Judicial.
Gestión en línea:
ñ Se
indique que el medio de notificación es Gestión en Línea, pero los despachos
judiciales no registren correctamente la cédula de la persona usuaria: El
medio de gestión en línea, el requisito es que el número de identificación de
la persona este registrada correctamente. Los despachos deben de velar y
garantizar de registrar adecuadamente el número de identificación de las
personas. En caso de que se de el problema, el
despacho debe de corregirlo y volver a realizar el trámite de notificación. ñ
Que la persona usuaria no revise sus notificaciones en la página de gestión en
línea: El usuario debe de estar pendiente de sus notificaciones.
Fax
ñ Que el
fax esté ocupado y pase los 5 intentos: En ocasiones las personas usuarias le dan continuo uso a sus faxes, esto puede provocar que los
intentos de notificación que realiza la plataforma automática de envío de faxes
del Poder Judicial coincidan con momentos donde la persona usuaria está
utilizando su equipo, esto provoca que los intentos de envíos queden como
fallidos y el envío de la notificación como NO
diligenciada. En estos casos la persona usuaria puede contemplar la utilización
de otros medios de notificación electrónicas como lo son correo electrónico o
Gestión en Línea ya que estos no presentan esta limitante. El poder judicial
trata de mitigar esta situación cumpliendo con lo indicado en la ley de
notificaciones “se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número
señalado, con intervalos de al menos treinta minutos, esos intentos se harán
tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deberán
producirse en día hábil y después de las ocho horas.” (Artículo 50, ley 86870).
ñ Que el
fax se quede sin cartucho o sin papel: Algunas veces, la plataforma de
envíos automáticos de faxes de poder judicial detecta al realizar un intento de
envío que el equipo de fax de la persona usuaria se quedó sin papel o cartucho;
esto provoca que el intento de envío quede registrado como fallido. Es
responsabilidad de la persona usuaria el mantener su equipo con los insumos
necesarios que permitan un adecuado funcionamiento.
ñ Que el
fax llegue ilegible: En ocasiones, se puede presentar que la persona
usuaria reciba un fax donde la información contenida es ilegible. La persona
usuaria debe revisar si el cartucho de tinta de su equipo de fax es aún
funcional; en caso de que lo sea, debe recurrir al despacho emisor de la
notificación para que estos verifiquen si el documento enviado a notificar está
correcto; en el caso de que el despacho indique que el documento está correcto,
este debe realizar la consulta respectiva al personal de la Dirección de
Informática del Poder Judicial para que se revise si se presentó algún problema
en el envío del fax.
ñ Que el
fax llegue incompleto: Algunas veces puede presentarse que la persona
usuaria reciba un fax incompleto (sin la totalidad de páginas que lo
conforman). Para estos casos es recomendable que la persona usuaria consulte al
despacho emisor o bien al Centro de Comunicaciones Judiciales (OCJ), si la
notificación ya cumplió con los cinco intentos de ley, de ser así y la
notificación quedó con resultado positivo, deben verificar si la resolución que
se mandó a notificar está completo; si se determina que el documento está
completo, deben realizar la consulta respectiva al personal de la Dirección de
Informática del Poder Judicial para que se revise si se presentó algún problema
en el envío del fax.
ñ Que la
persona usuaria no tenga el fax dedicado a la recepción de faxes: En
ocasiones, la plataforma de envío automático de faxes del poder judicial
realiza los intentos de envío y estos dan negativos debido a que en el número
marcado contesta una persona en lugar del fax receptor, esto provoca que se
gasten los 5 intentos de envío de ley y que finalmente la notificación quede
con resultado negativo; para solventar esta situación es necesario que la
persona usuaria tenga su equipo de fax dedicado a la recepción de faxes.
(Consejo Superior, Sesión Nª 70-02 del 19 de
setiembre del 2002 y publicado en el Boletín Judicial 202 del 21 de
octubre de 2002).
CAPITULO V:
Información importante sobre las
notificaciones
judiciales
5.1 Todos los días y horas son hábiles para
notificar.
5.2 Para aplicar el artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, la resolución ordenará permitir el ingreso del
funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
5.3 Cuando se deba notificar a
una persona con discapacidad, la cédula de notificación deberá ir acompañado de un
documento en un formato accesible al notificando, el notificando puede
solicitar la asistencia de algún familiar o en su efecto de la persona que el
notificando solicite para su asistencia, para no causarle indefensión a la
parte notificada.
5.4 La nulidad de la notificación se decretará
solo cuando se le haya causado indefensión a la parte notificada.
5.5 La
notificación automática no aplica para las notificaciones en forma personal,
casillero o estrados.
5.6 La notificación automática
solo se aplica a las notificaciones por medio de correo electrónico o fax.
https://secretariacorte.poder-
judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5098:circular-n-1102012-reglas-generales-que-complementan-la-ley-de-notificacionesjudiciales
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021583866
).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000127-0627-NO, de Jorge Solano Contreras contra Helmer Calvo
Gutiérrez (cédula de identidad 304000842), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 2021000591 de las veintitrés horas ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintiuno, en vista que
se encuentra firme se
dispone comunicar al citado
Notario, la corrección disciplinaria de seis meses. Dicha
sanción, de conformidad con
el numeral 148 de ese mismo
cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite
a este despacho
haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral del testimonio de la escritura la escritura 220-bis,
por él autorizada a las
14:30 horas del 13 de mayo de 2015. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, diez de setiembre
del dos mil veintiuno.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas.
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584067 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos sesenta y
nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPH425, marca: Mitsubishi,
Estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: plateado, combustible: gasolina, cilindrada: 1193
C.C., motor número: 3A92UGA7516. Para tal efecto se señalan las catorce horas
quince minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez mil doscientos
cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres mil
cuatrocientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose
Sociedad Anónima contra José Gregorio Adán Urribarri. Expediente N° 20-005572-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de agosto del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2021585180 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones pero soportando reservas de ley de aguas
y ley de caminos públicos citas: 2018-441018-01-0004-001 y reservas ley caminos
citas: 2018-441018-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 260575 derecho 000, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 1-El Tejar , cantón 8-El
Guarco , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un
frente lineal de 13.88 decímetros cuadrados; al sur, temporalidades de la
iglesia católica diócesis de Cartago; al este, temporalidades de la iglesia
católica diócesis de Cartago y al oeste, temporalidades de la iglesia católica
diócesis de Cartago. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores
Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos (APACOOP R.L) contra
Bernal Alberto Molina Montero. Expediente N°
20-010704-1164-CJ.—Juzgado Especializado Cobro de Cartago, 14 de setiembre del
2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021585184 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
142825-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Complejo Agroindustrial de
Café Los Ríos S. A.; al sur, calle pública con 29
metros de frente; al este,
Aurelio Quirós Soto; y al oeste, calle pública con 54 metros 16 centímetros de
frente. Mide: dos mil sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cuarenta y cinco
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de diciembre del dos mil veintiuno
con la base de quince millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandra María Rodríguez Bonilla, Carlos
Alberto Rodríguez Solano. Expediente N°
20-012111-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021585187 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula N° 190321, derecho 000, la cual
es terreno para construir Lote 15. Situada en el distrito
6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
Norte Carlos Eduardo Arce Arce; al sur, calle pública con 12 metros 80 centímetros de frente; al este, Tomas Alberto Arce Villalobos, y al oeste, Tomas Alberto Arce Villalobos. Mide:
trescientos treinta y un
metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El
Buda de Piedra S. A. contra Mónica Solano Acuña. Expediente N° 21-004406-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de abril del 2021.—Luis Abner Salas
Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021585198 ).
En este
despacho, con una base de doscientos
veinticuatro mil cuatrocientos seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid Concesioref: 00265300 000
bajo las citas 0368-19520- 01-0801-001, Servid Concesioref: 00265300 000
bajo las citas 0368-19520-01-0802-001; demanda ordinaria bajo las citas 800-210425-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno de Villa Rosens Sociedad Anónima; al sur,
Nantes del Noventa y Ocho
S. A.; al este, calle pública con
once metros, tres centímetros,
y al oeste, lote dos de
Villa Rosens Sociedad
Anónima. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados, plano: SJ-1524573-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve
de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de ciento sesenta
y ocho mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y seis mil ciento un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo Armando
Cardona Quintanilla.
Expediente N° 15-035957-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Lic. Verny Gustavo
Arias Vega, Jueza Tramitadora.—( IN2021585226
).
En este despacho,
con una base de dieciséis mil novecientos dólares con cincuenta
y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BPH036, marca: BYD, estilo:
S1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LC0C14DF7J0016588, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del once de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de doce
mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cuarenta y cinco
minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil doscientos
veinticinco dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Natercia
María Da Costa Leite. Expediente N° 20-014382-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con siete minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2021585227 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 183163-F-derecho 000, la cual
es terreno finca filial número FF once-catorce
a, en proceso de construcción
que se destinara a uso residencial, ubicada en el nivel
catorce del condominio. Situada en el
distrito: 01-Curridabat cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común;
al sur, área común; al este,
FF 10-14 a y al oeste, FF 12-14 A. Mide: Treinta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diez
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de once millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Shakira Webb Quirós. Expediente N°
21-000111-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto
del año 2021.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2021585228
).
En este despacho,
con una base de veintiséis mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas KNJ456, Marca: Ssang Yong,
Estilo: Rexton, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada: 2696 c.c., N° Motor: 66592512581943. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del veinticinco
de febrero de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintidós, con la base de diecinueve
mil ochocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos veintiún dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito S J S. A.
contra Evelyn de La Trinidad Córdoba Castro, Rafael Ángel Zúñiga
Vega. Expediente N° 20-011449-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del
año 2021.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2021585230 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil trescientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BHY240, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, color: gris. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dos de diciembre
de dos mil veintiuno, con la base de diez mil cuarenta dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de tres
mil trescientos cuarenta y
seis dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Jesús Manuel Membreno Membreno. Expediente N°
19-003069-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 19 de agosto del 2021.—Licda. Jennsy María
Montero Lopez, Jueza.—( IN2021585231 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil veintidós dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JRC007.
Marca: Mitsubishi. Estilo: Montero GLS. Año: 2013. Color: Plateado. tracción:
4X4, color: plateado Vin: JMYLRV96WCJ000432. N.
motor: 4M40HN5328. cilindrada: 2835 c.c. combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de mil setecientos cincuenta y cinco dólares con
cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A., contra José Rafael Coto Castillo. Expediente N°
18-009648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago.- 05 de setiembre del año 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2021585233 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil setecientos
veintitrés dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BMY801, marca: BYD, estilo: F0 GL I, categoría: automóvil, vin: LC0C24DA2H0000326, año: 2017, color:
blanco,
N° motor: BYD371QAC16005037, marca:
BYD, cilindrada: 1.000 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil doscientos
noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil cuatrocientos
treinta dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Pablo Rubén Espinoza Ramírez. Expediente N° 17-017706-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 31 de agosto
del 2021.—Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021585234 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil doscientos ochenta y siete dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BFP885, marca: JAC, año: 2014, color: azul, serie: LJ12EKR1XE4303851, cilindrada:
1300 CC. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil setecientos
quince dólares con ochenta
y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de mil quinientos
setenta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra
Cristian Mauricio Alpízar
Agüero, Guillermo Rodríguez
Suarez. Expediente N° 17-011970-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de setiembre del 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021585235 ).
En este
Despacho, con una base de once mil ciento setenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: SRT116, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Capacidad: 5 personas, año:
2012, color: blanco, Vin: KMHJT81BACU450957, N°
Motor: G4KDBU646331, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veintiuno, con la base de ocho
mil trescientos ochenta y
un dólares con tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de dos mil setecientos noventa y tres dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J. S. A., contra Ronny
Eduardo Alemany Arzú. Expediente
N° 19-017476-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021585236
).
En este
Despacho, con una base de veintitrés
mil noventa y seis dólares
con veintiocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BHF736, Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
7 personas, Serie: KMHST81CDFU430280, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 2410 Kgrms, número chasis:
KMHST81CDFU430280, año fabricación:
2015, color: blanco, Vin: KMHST81CDFU430280, características
del Motor N° Motor: G4KEEU516924, Marca: Hyundai, N° Serie: no indicado, Modelo: DMW7L661G D DA30, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 174 Kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de diecisiete mil trescientos
veintidós dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de cinco mil setecientos
setenta y cuatro dólares con siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S. J.
Sociedad Anónima contra Ana Yansy
Rojas Villarreal. Expediente N° 19-003431-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia María del Carmen Vindas
Mejía, Jueza Tramitadora.—(
IN2021585237 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil novecientos
dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNH531.
Marca: Chevrolet, Categoría: Automóvil,
Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Chasis: MA6CH6CD8HT000927, Uso: particular, Estilo: Spark
Classic LTZ, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: Plateado, Número Motor: B12D1170330038, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós con la base de diez mil
cuatrocientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Eduardo Enrique Baltodano
Cuadra. Expediente N° 19-005636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de agosto del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021585238 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con
cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placas: CCR367, Marca: Nissan, Estilo: QASHQAI, Categoría:
automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: SJNFAAJ10Z2318680, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción:4x2, número chasis: SJNFAAJ10Z2318680, año
fabricación: 2012, Color: café, Vin:
SJNFAAJ10Z2318680, N. Motor: HR16118100C, cilindrada: 1600 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos mil setecientos setenta y
un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de novecientos
veintitrés dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos S J S. A. contra Esteban Gustavo Valverde Jiménez. Expediente N° 20-012041-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2021.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021585239 ).
En este
despacho, con una base de trece
mil novecientos veintiún dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BNH988, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MALA841CAHM239720, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número Chasis: MALA841CAHM239720, año fabricación: 2017, color: gris,
Vin: MALA841CAHM239720, N° Motor: G4LAHM334365, cilindrada:
1200 c.c.. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintidós
de octubre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del uno de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de diez mil cuatrocientos
cuarenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del nueve
de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos
ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. SE remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Marvin
Antonio Arias Masís.
Expediente N° 20-013145-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de setiembre
del año 2021.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN202158585240 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: MJF428, Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, tracción:
4x4, color: café, número de Motor: G4KECU868801, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil doscientos
treinta y dos dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós con
la base de mil cuatrocientos diez
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S.A. contra Afshan
Tofighian. Expediente N°
20-012175-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre del
año 2021.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2021585241 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil doscientos
cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, sumaria N° 20-001857-0174-TR; sáquese a remate el vehículo: BNS389, marca: Citroën,
estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7SX9HJCJT500392, N° motor: 10JBEC0083406. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de trece mil seiscientos
ochenta y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A., contra Grettel De La Peña Arana. Expediente
N° 19-018368-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Judicial de San José, 16 de setiembre
del 2021.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021585242 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro
mil doscientos veintisiete dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 901072, marca:
Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KL1TJ51Y79B233233, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KL1TJ51Y79B233233, año fabricación: 2009, color: amarillo,
Vin: KL1TJ51Y79B233233, N° motor: NA Modelo:
1TF69L Cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de tres mil ciento
setenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno con la base de mil cincuenta
y seis dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J
S.A. contra Seidy Leiva
Diaz. Expediente N° 18-008046-1200-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de agosto
del año 2021.—Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2021585243 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
mil trescientos treinta y
un dólares con veinticinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: CL-263219,
Marca: Chevrolet, Estilo: CMV, categoría:
carga liviana, capacidad: 2
personas, serie: KL16B0A5XCC130103, tracción: 4X2, número chasis: KL16B0A5XCC130103, año fabricación: 2012, color: blanco,
N° motor: F8CB866065KC2, cilindrada: 800
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veintiuno. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de tres mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno, con la base de mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Donny Martin Kilby Vélez. Expediente
N° 19-016947-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de agosto del 2021.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2021585244 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil ciento ochenta y cinco dólares con veinte centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMV238 Marca:
Hyundai, Estilo: ELANTRA Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie:
KMHDH4AE0CU316681 Carrocería: sedan 4 puertas Tracción: 4X2 año fabricación:
2012 color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del
once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil seiscientos treinta y ocho dólares con
noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil veintidós con la base de mil quinientos cuarenta y seis
dólares con treinta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S.A contra Kendal Josué Valverde Fallas. Expediente N°
21-005871-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
setiembre del año 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2021585245 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil cuatrocientos
setenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BSQ412,
marca: Suzuki, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, chasis, serie y
vin: MA3FB32S7L0E72611, uso: particular, estil: Alto DX, capacidad: 5 personas, año: 2020,
color: gris, número motor:
F8DN6225688, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de siete
mil ochocientos cincuenta y
cuatro dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos
dieciocho dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Melissa
Vargas Vargas. Expediente N°
20-012626-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del
2021.—Giovanni Morales Mora, Juez Tramitador.—( IN2021585247 ).
En este
Despacho, con una base de trece
mil seiscientos dos dólares
con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN163, Marca: BYD, Estilo:
F3, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXCG6DFXF0036431, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
chasis: LGXCG6DFXF0036431, año fabricación:
2015, uso: particular, color: gris, Vin:
LGXCG6DFXF0036431, N° Motor: BYD473QE215301301,
Marca: BYD. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del dos de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez del noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de diez
mil doscientos un dólares
con noventa y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra
Oscar Eduardo Abarca Fernández. Expediente N°
18-004816-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2021585248 ).
En este
despacho, con una base de doce
mil cuatrocientos noventa y
cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
GMS760, marca Hyundai, estilo
Accent GL, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, serie,
chasis, VIN KMHCT41BAEU578853, año
2014, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós con la base de nueve
mil trescientos setenta y
un dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintidós con la
base de tres mil ciento veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Carlos
José Ayala Vivas. Expediente N° 20-011009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del año 2021.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2021585249 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos cincuenta y
dos dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando cambia calidades de propietario, citas: 2020-00450432-002; sáquese
a remate el vehículo Placas: TDY010, Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GLS, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 7 personas, Tracción:
4x4, Año Fabricación: 2013,
Vin: KMHSU81XDDU070785, Color:
Gris, N° Motor: D4HBCU704531, Marca: Hyundai, Cilindrada: 2200 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de catorce mil ciento
treinta y nueve dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cuatro
mil setecientos trece dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Cinthia
Vanessa León Segura. Expediente N° 20-013276-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 02 de setiembre
del año 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021585250 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos noventa
y ocho mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
311-13462-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
315-02226-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de recreo con 2 casas, un
garage, una terraza, 2 piscinas,un
rancho, calles internas,
casa de guarda,un pozo. Situada en el
distrito 13-Garita, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 42.09 m; al sur, Isacc
David Sasso Sasso; al este, Isacc David Sasso Sasso; y al oeste, Eduardo Villalobos Eduarte.
Mide: nueve mil ochocientos sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintisiete
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cinco de julio del dos
mil veintidós con la base de quinientos
noventa y ocho mil ochocientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del trece de julio del dos
mil veintidós con la base de ciento
noventa y nueve mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Europrod Sociedad Anónima, Inmobiliaria Juliyu S. A.,
Italian Company S. A., Marlon Fabricio Mora Carranza, Raúl Angulo Hernández. Expediente N°
21-007012-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2021585251 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós
mil doscientos cuarenta y
un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MPW504, marca: Peugeot, estilo: 3008 categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF3M45GYVJS003868, tracción: 4x2, año fabricación: 2017,
color: blanco N° motor: 10FJCG2344588. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas
del 11/01/2022. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las
10:00 horas del 19/01/2022 con la base de dieciséis mil
seiscientos ochenta y un dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
10:00 horas del 27/01/2022 con la base de cinco mil quinientos sesenta dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Sergio Antonio Quirós Sánchez. Expediente N°
20-013501-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del
2021.—Paula Morales Gorjales, Jueza
Decisora.—( IN2021585278 ).
En este despacho,
con una base de ciento cincuenta
y cuatro mil ochocientos
quince dólares con siete
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 575-81536-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 208714-004 y 005
(ambos derechos conforman la totalidad
del inmueble) la cual es terreno con una casa lote 3 K. Situada en el
distrito 4-Tirrases, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Crizelda Valverde; al sur, calle
con 12m; al este lote 4 K y
al oeste, Saturnina Sánchez. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de ciento dieciséis mil ciento once dólares con treinta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de treinta
y ocho mil setecientos tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Antonia
Alexandra Cerdas Pérez, Carlos Roberto Gallegos Ramírez. Expediente N° 21-011986-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2021.—Ana Laura
Solís Mena, Jueza Decisora.—( IN2021585383 ).
En este
despacho, con una base de cinco
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK236 marca: Suzuki, estilo: Celerio
GLX, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, tracción: 4x2, número
chasis: MA3FC42S0GA172375, año fabricación: 2016,
motor: K10BN1824244, marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno
con la base de tres millones
ochocientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno con la base de un millón
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan
Andrés Villalobos Rodríguez. Expediente
N° 19-001935-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cincuenta y cinco minutos del uno de setiembre del
dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021585384 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-112661-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta y dos mil trescientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Corredor, cantón:
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur,
Eduardo González Herrera; al este, Eduardo González
Herrera y al oeste, Eduardo González Herrera. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Plano: P-1477486-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón
sesenta y tres mil noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Marianella Chévez Luna,
Ronny Moisés
Chévez
Luna, expediente N° 19-000103-0422-CI.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 18 de febrero del año
2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021585364 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número 243457-001,002,003, la cual
es terreno apto para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito
03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Enrique Chacón Zúñiga; al sur, Miguel Miguez Carames; al este, calle pública con 13.98 metros de frente
y al oeste, Anita Carvajal Salazar. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil ciento veintitrés colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once
de noviembre de dos mil veintiuno
con la base de dos millones ochenta
y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Enrique Montero Trejos,
Gonzalo Montero Madrigal, Yolanda Trejos Carvajal, expediente N° 21-001203-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del año 2021.—Daisy
Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—(
IN2021585375 ).
En este Despacho, Con una
base de doce mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BMG534, marca: Hyundai estilo: Grand I10, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: gris,
color: gris, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos
del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintidós con la base de nueve mil quinientos noventa y cinco dólares con
setenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres
mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S. A.
contra Jorge Ulises Orozco Araica. Expediente N°
19-001901- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de
Setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021585468 ).
En este
Despacho, con una base de trece
mil cuatrocientos setenta y
un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BMB943,
marca: Hyundai, estilo: I20
Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51CAHM306809, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2
peso, año fabricación:
2017, color: negro, N° motor: G4LCGU667412. Para tal efecto, se señalan las 13:45
horas del 11/01/2022. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará
a las 13:45 horas del 19/01/2022, con la base de diez
mil ciento tres dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 13:45 horas del 27/01/2022, con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Walter Mauricio Elizondo Porras. Expediente N°
21-001115-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2021585469 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil cuatrocientos
cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placa: BKD926, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHCT51BAGU249832, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, color: azul,
año fabricación: 2016. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno, con la base de siete
mil ochocientos treinta y
seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil seiscientos doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Marlene María Corderovega. Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021585470 ).
En este
Despacho, con una base de doce
mil cuatrocientos veintitrés
dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: LGG055, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GL, capacidad: 5 personas, serie:
KMHST81CBFU376774, tracción: 4x2, chasis: KMHST81CBFU376774, año: 2015, color: rojo, vin:
KMHST81CBFU376774, N° motor: G4KEEU431951, cilindrada: 2400 C.C., modelo: DMW5L661F
D C547, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con
la base de nueve mil trescientos
diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintidós,
con la base de tres mil ciento
cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Luis Alberto González García. Expediente N°
21-005865-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2021585471 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil ciento diez
dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BGR185, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALA851CBFM143420, año fabricación:
2015, N° motor: G4LAEM357886, cilindrada:
1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil quinientos
ochenta y tres dólares con nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis
de abril del dos mil veintidós,
con la base de mil quinientos veintisiete
dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Jorge Luis Vega González, Keren Vanessa Vega Campos. Expediente N° 21-007813-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y
uno minutos del seis de setiembre
del dos mil veintiuno.—Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Tramitador.—( IN2021585472 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
seiscientos ochenta y seis
mil trescientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BML710, marca: Geely, categoría:
automóvil,
serie, chasis, vin:
LB37122S0HX504417, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, color: rojo, N° motor:
MR479QG4L100923. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de novecientos veintiún
mil quinientos ochenta y
dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Jiménez Sanabria. Expediente N° 21-001491-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del
2021.—Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2021585546 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
seiscientos sesenta y seis
mil quinientos veinte colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQK591, marca Toyota, estilo Yaris E, chasis MR2B29F39J1100465, año
2018. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de un millón
novecientos dieciséis mil seiscientos treinta colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra José
Alberto González Rojas. Expediente N° 21-004980-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
06 de setiembre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021585584
).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos
sesenta y cuatro mil sesenta y siete colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BCB838, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2012,
cilindrada: 1598 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del primero de diciembre
del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cincuenta colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
con la base de un millón seiscientos
sesenta y seis mil dieciséis
colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Florida Ice And Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Adrián
Mauricio Duarte Morales. Expediente N°
16-002329-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
seis minutos del veintisiete
de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2021585585 ).
En este Despacho,
con una base de once millones cincuenta
y siete mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
BSC773, marca: Suzuki, estilo:
Jimny GL, año: 2019, capacidad: para 4 personas, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, potencia: 75 KW, tracción: 4x4, número de
motor: K15B1027720, número
de chasis: JS3JB74V9L5100104, color: gris, Vin: JS3JB74V9L5100104. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del tres
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
doscientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana
Julissa Esquivel Madrigal. Expediente N° 21-000630-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de agosto del 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021585607
).
En este Despacho,
con una base de veintiocho mil novecientos
dólares exactos, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 173815, derecho: 000, la cual
es terreno, Terreno Para Construir Bloque B, lote: 25. Situada en el distrito
6-Guadalupe (Arenilla), cantón
1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 26; al sur: lote 24; al este: calle pública con frente
de 11 metros; y al oeste: Inversiones
Zeta S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados, plano: C-0561291-1999.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintiuno, con la base de veintiún
mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de siete mil doscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra German Ramírez Solano, Xinia
María De Los Ángeles Vargas Corrales. Expediente
N° 13-011615-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de setiembre
del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021585609 ).
En este despacho,
con una base de tres millones
quinientos quince mil ciento
treinta y un colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ005007, marca: FAW, categoría: automóvil, serie: LFP83ACC1F1K80309, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, chasis: LFP83ACC1F1K80309, VIN:
LFP83ACC1F1K80309, cabina: desconocido,
techo: no aplica, Est. Tributario: pago derechos de aduana, uso: taxi, utilización: no aplica, estilo: Oley, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: rojo,
peso bruto: 1115.00 kgrms,
peso neto: kgrms, longitud: .mts, Núm.. ejes: 2, valor Cont:
1144500colones, clase trib:
2488227. Características del motor: N° motor:
CA4GA5ME102205, N° serie: no indicado,
cilindrada: 1500 c.c, potencia: 69.00 kw, combustible: glp
y gasolina, fabricante: no indicado, marca: FAW, modelo: Oley, cilindros: 04, procedencia: desconocido. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del uno de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintidós
con la base de dos millones seiscientos
treinta y seis mil trescientos
cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Dolores Juárez Romero. Expediente N° 21-001671-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
18 de agosto del año 2021.—Licda. Marlene Solís
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021585613 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 404-06660-01-0904-001 y 404-06660-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
242458-000. Que se describe así: Naturaleza:
terreno para construir situada en el
Distrito 4-Belen Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos:
Norte: Jesús Salazar Fray sur: carretera nacional ruta 21 de Filadelfia Belén con 10 metros de
frente a ella
este: Odilie Muñoz Navarro oeste: Odilie Muñoz Navarro. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-2256731-2021. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Odilie Muñoz Navarro contra Danixa
Stefani Ruiz García. Expediente:21-002075-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021585615
).
En este Despacho,
con una base de tres millones
colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
370-16871-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 574-37360-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta mil quinientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada: en el
distrito: 03-Tobosi, cantón:
08-El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote dos de Marcela Villalobos Angulo; al sur, Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima;
al este, Constructora La Paraiseña
Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública con siete metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos nueve metros con veintiún decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Hans Branford Díaz contra Karen Cristina Rivas Alcón. Expediente N° 18-011177-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de agosto
del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2021585703 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y cuatro millones ochocientos dieciséis mil setecientos
cuarenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
208583, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 5-
Concepción, cantón 5- San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Constructora Cocuyos Sociedad Anónima; al sur, Álvaro Alberto Fallas
Arce, Luis y Walter Hernández Espinoza; al este, Álvaro Alberto Fallas Arce,
Luis y Walter Hernández Espinoza y al oeste camino público con 3,00 metros de frente.- Mide: mil setecientos cuarenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veintiuno con la base de cincuenta y seis millones ciento doce mil quinientos
cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
dieciocho millones setecientos cuatro mil ciento ochenta y cinco colones con
cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Álvaro Alberto Fallas Arce. Expediente N°
19-000701-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
17 de marzo del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2021585863 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 800603, Marca: Honda, Estilo:
CRV, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: JHLRD17671S009797. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Juan
José Andrade Vargas contra Alison Yaney Ávila
Villalobos. Expediente N° 21-006401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2021586186 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ciento
cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
JJK999, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, serie,
chasis y Vin: 3KPA351ABKE219267, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2019, color: blanco,
N° Motor: G4LCKE706490, marca:
Kia, N° Serie: no indicado, Modelo: G4LC, cilindrada: 1368
c.c., cilindros: 4, potencia:
76 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de ocho millones
trescientos sesenta mil seiscientos veinte colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Jesús
Alvarado Pérez. Expediente número 21-001668-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de setiembre
del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021586402 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos
noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDX404, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
De, categoría: Automóvil, número chasis: CY4A8U004832, año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del seis de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del catorce
de junio de dos mil veintidós
con la base de dos millones doscientos
cuarenta y seis mil setenta
y seis colones con cuarenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la
base de setecientos cuarenta
y ocho mil seiscientos noventa y dos colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Colchonería Jirón S.A contra
Edwin Bolívar Solano Calderón. Expediente:21-005579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021586561 ).
Se hace saber que en
ante mi notaria, se tramita el
de diligencias de información posesoria por parte Cinthya Mayela
González Chavarría, mayor de edad,
casada dos veces, auxiliar contable, portadora de la cédula de identidad uno-diez
cincuenta-cero setecientos cuarenta y siete, vecina de San Jose, Paseo Colón, Pitahaya, detrás de la Suzuki, de una finca sin
inscribir, que se describe así: terreno
para construir, sita en el distrito
cuatro: Belén, cantón cinco: Carrillo, de la provincia de Guanacaste, linda al
norte, Flor de María Chavarría Díaz; al sur, María Eugenia Díaz
Carmona, Ángel Daniel, María del Carmen, Flor María todos Chavarría Díaz y Cinthya González Chacón; al oeste,
Marina Chavarría
Marchena y al este,
calle pública, mide: ciento cuarenta metros cuadrados, piano catastrado número G-dos
uno dos nueve siete uno nueve-dos mil diecinueve. Se cita a las personas interesadas,
para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria cita en San José, calle
13, entre avenidas 8 y 10, edificio
817, con el apercibimiento,
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, se resolverá conforme
corresponda, expediente en sede notaria número
003-2021.—20 de septiembre de 2021.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021583676 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000083-0197-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Luis Eduardo Rodríguez Ugalde, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Heredia, Belén, La
Asunción, Residencial Lomas de Cariari, portador de la cédula número
0105380785, profesión ingeniero
agrónomo, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de potrero, Situada
en distrito tercero San Juan de Mata, cantón dieciséis Turrubares, mide dieciséis hectáreas con mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados, la cual, colinda al sur con la calle pública, al oeste con los hermanos Zeledón, al norte y al este con Luis
Rodríguez Ugalde, según plano
catastrado número
SJ-10965-1975. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochenta
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso y conservación
del inmueble, mantenimiento
de linderos y pieza de orilla de camino, así como fines de recreación y esparcimiento. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Eduardo Rodríguez Ugalde; expediente N°
21-000083-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021583716
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000123-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Armando Fonseca Madrigal, quien es mayor, soltero, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, un kilómetro al
Sur de Mega Súper de Pococí,
cédula 1-1307-0726, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno Solar. Situada en Guápiles, en
el Distrito primero Guápiles,
Cantón segundo Pococí, de la Provincia de Limón.
Colinda: al norte: Calle pública con frente de cuarenta y cuatro metros lineales con ochenta y ocho centímetros; al sur: Alicia
Eugenia del Socorro Sánchez Jiménez y Antonio Serrano Quirós, al este: Incorporados Nacionales Blancher S. A., y al oeste:
Mario Humberto Ureña Solís. Mide
Mil Ochocientos treinta y
seis metros cuadrados (1836 m²), tal
como lo indica el plano catastrado número L-21-94973-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones y el inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en
proceso información posesoria de Armando Fonseca Madrigal; expediente
Nº20-000123-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del año 2021.—Lic. Luis Gabriel
Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583779 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000091-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Daisy Berrocal Murillo quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecino(a) de Limón, Pococí, Roxana, Barrio la Trinidad, de la escuela de fútbol
600 metro al sur, cédula uno seiscientos ochenta y nueve- cero setenta y seis,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en
Trinidad en el distrito cuarto Roxana cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Corina Vega Núñez y Francisca Reyes Gómez; al sur,
Álvaro Badilla Zúñiga, al este, calle pública con un frente a la misma de
diecisiete metros con dieciséis centímetros lineales y al oeste, Francisca
Reyes Gómez. Mide: ochocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 7- 2055064-2018. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias
así como el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria,
promovida por Daisy Berrocal Murillo.- Este edicto debe de publicarse por una
sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. Expediente N° 21-000091-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de julio de
2021.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021583804 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000215-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Luis Guillermo Quirós Pereira, quien es mayor, masculino, costarricense, pensionado, casado
una vez, cédula Nº 3-0167-0529, vecino
de Limón, Siquirres, Barrio Nuevo, 800 metros este y 200 metros norte del puente negro del ferrocarril, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
de agricultura con dos
casas. Ubicado en Siquirres, distrito primero Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide:
4.882.03 m². Linda: al norte, con Abel Hernández
Quesada; al sur, con Jorge Valladares Fernández, Trinidad María Agustina Oviedo
Sánchez y Víctor James Johnson; al este, con calle pública con un frente de siete metros con cuarenta y tres centímetros y Lizbeth Mora Flores; y al oeste,
con Irene Patricia Angulo Leandro. Graficado en el plano
catastrado Nº
L-145183-1993. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢18.000.000.00 y las
diligencias en ¢2.000.000.00. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee condueños y con
las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Nota:
Este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín
Judicial de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio de 2021.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021583809 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000279-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Mario Calderón Durán, quien es
mayor, masculino, costarricense,
pensionado, casado una vez,
cédula Nº 1-0431-0190, vecino de Limón, Pococí, La Teresa de La Rita, 600 metros al este del Ebais, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
de repastos con una casa. Ubicado
en La Teresa, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 2300
m². Linda: al norte, con Arnoldo Umaña
Álvarez, al sur, con calle pública,
con un frente de veintisiete
metros con dieciséis centímetros;
al este, con Emérita Cascante
Vargas, Rafael Ángel Díaz Cascante y Édgar Alberto Esquivel Zamora y al oeste,
con calle pública, con un frente de ochenta metros con nueve centímetros. Graficado en el
plano catastrado Nº 7-2170092-2019.
Inmueble que fue estimado en la suma de ¢4.000.000.00 y las diligencias en
¢500.000.00. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Nota: este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de junio
de 2021.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583810 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000138-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Silvia Salas Paniagüa,
quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada
una vez, cédula Nº 7-0105-0914, vecina
de San José, Moravia, San Vicente, Barrio Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos, 400 metros este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con frutales. Ubicado en Roxana distrito cuarto del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 1553
m². Linda: al norte, con calle
pública con un frente 31.28
metros lineales; al sur, con Balbina
Salas Brenes; al este, con calle pública con un frente de 41.94 metros lineales;
y al oeste, con Silvia Salas Paniagüa
(titulante), Johny
Alexander Díaz Vega, Jenny Patricia Dávila Martínez,
Víctor Manuel Díaz Azofeifa y María Cecilia Vega
Valerio. Graficado en el Plano Catastrado Nº
7-2185526-2020. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢30.000.000.00 y las diligencias en ¢100.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee condueños
y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº
21-000138-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 05
de agosto de 2021.—Lic.
Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021583812 ).
Compañía Inmobiliaria Marenalva de Pococí S.A., cédula jurídica N° 3-101-100173, con domicilio
social en Guápiles, Pococí, Limón, representada por su apoderada general judicial:
María del Rosario Alfaro Vargas, cédula de identidad
N° 9-0028-0548, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, cinco inmuebles que se describen así: 1- Terreno potrero con un galerón, cepos y abrevaderos de agua, con una
casa, ubicado en distrito sexto Colorado del cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: sesenta y seis hectáreas con mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda: al norte: con Calle Pública con un frente a ella
de 826.18 m. y con José Ángel Mora Durán; al sur: con
Donald Siles Valverde, al este:
con Tecnoforest S. A.; y al oeste:
con calle pública con un frente a ella de 196.87 m. Graficado en el
plano catastrado N° L-398821-1997.
Inmueble que fue adquirido mediante donación, en fecha
31/07/2013, por parte del señor
Enrique Alfaro Vargas. Fue estimado
en la suma de
¢30.354.366,13 y las diligencias en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. 2- Terreno
potrero con una casa, ubicado en
distrito sexto Colorado del cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: doce hectáreas con ochenta y dos metros y cincuenta decímetros cuadrados. Linda al norte: con calle pública con un frente a ella de 724.03 m., al sur: con
Donald Siles Valverde, al este:
con calle pública con un frente a ella de 237.06 m.; y al oeste: con Donald Siles Valverde.
Graficado en el plano catastrado
N° L-776643-2002. Inmueble que fue adquirido mediante
Donación, en fecha 31/07/2013, por parte del señor Enrique Alfaro Vargas. Fue estimado en la suma de ¢9.261.130,27 y las diligencias en
cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. 3-Terreno de cultivos
y potrero, con una casa, un galpón y dos cabinas rústicas. Ubicado en distrito
sexto Colorado del cantón segundo
Pococí de la provincia de
Limón. Mide: cuarenta hectáreas con cuatro mil ochenta y seis metros cuadrados.
Linda al noreste: con Carlos Castillo Vargas, al noroeste: con Urías Mejías Villalobos, al sureste:
con Noemi Molina Sandoval; y al suroeste: con Rafael Leiva Miranda. Graficado en el plano
catastrado N° L-2045395-2018.
Inmueble que fue adquirido mediante compraventa, que le hicieran al señor Abelardo Ureña Chavarría. Fue estimado en la suma de ¢27.470.722 y las diligencias en
cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. 4- Terreno de repasto y potrero con abrevaderos
para ganado. Ubicado en: distrito sexto Colorado del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cincuenta y un hectáreas con cinco mil ochocientos noventa y seis metros
y treinta y seis decímetros
cuadrados. Linda al norte:
con Las Veraneras S.A., al sur: con Compañía Inmobiliaria Marenalva de Pococí S.A., al este: con calle pública con un frente a ella de 451.09 y Río Zapota, y
al oeste: con Compañía Inmobiliaria Marenalva de Pococí S.A y Las Veraneras S. A. Graficado en el
plano catastrado N°
L-662751-2000. Inmueble que fue
adquirido mediante Compraventa que le hicieran al señor Belarmino Porras Carmona. Fue estimado en
la suma de ¢46.863.992 y las diligencias en cinco millones
de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. 5- Terreno de
potrero con abrevaderos para ganado,
ubicado en distrito sexto Colorado del cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: veintinueve hectáreas ocho mil novecientos ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Linda al norte: con Compañía Inmobiliaria Marenalva de Pococí S.A., al sur: con calle pública con un frente a ella de 2041.90 m., al este: con calle pública con un frente a ella de 2041.90 m., y al oeste:
con Leonel Hernández Mora. Graficado en el plano
catastrado N° L-518414-1998.
Inmueble que fue adquirido mediante Compraventa que le hicieran al señor Belarmino Porras Carmona. Fue estimado en
la suma de ¢36.150.020.60 y las diligencias en cinco millones
de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 14-000322-0507-AG, N° interno 374-4-14. Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de agosto de 2021.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021583813 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°19- 000021-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Evenor
Carrillo Castillo, mayor, Agricultor, soltero, portador de la cédula de
identidad numero dos - trescientos setenta - ciento cuarenta y nueve, vecino de
Villa Nueva de San José de Upala, contiguo al Ebais
de Villa Nueva y Jerónimo Carrillo Castillo, mayor, guarda de seguridad
privada, casado una vez, portador de la cédula de identidad numero dos -
cuatrocientos cinco - cero setenta y tres, vecino de Villa Nueva de San José de
Upala, de la escuela, cuatrocientos metros al Sur, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es .terreno para potrero y cultivos, situada en
Villa Nueva, distrito tres San José, Cantón Trece Upala de la provincia Dos
Alajuela, con los siguientes linderos: norte, Laura Carrillo Castillo en medio
servidumbre de paso diecinueve metros de ancho y Rosa Carrillo Castillo, sur y
este Arnoldo Silva Narváez, Oeste Héctor Martín Hernández Castillo, Gerónimo
Carrillo Castillo, Argery Mena Ramos, con una medida
de diecinueve mil cincuenta metros cuadrados, con plano catastrado A- uno nueve
dos cero cero seis dos- dos mil dieciséis. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la
suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta años. Que SI existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener
el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante
cercas con alambre de púas, chapearla, y mantenimiento general del inmueble.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
proceso información posesoria, promovida por Evenor
Carrillo Castillo, Jerónimo Carrillo Castillo. Expediente N°
19-000021-1520-AG.—Juzgado Civil Y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 27 de abril del año 2021.—Licda. Sussy María
Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583817
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000031-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Sonia María Ramírez Alpízar
quien es mayor, estado
civil viuda una vez, administradora del hogar, vecino de Villa Hermosa de San José de Upala,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 05001990676, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el
distrito San José, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Leonidas Calderón Cascante; al sur, Juana Larios García; al este,
con calle pública; y al oeste, Caño Niño. Mide: 7.825 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1890874-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 23 años años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Construcción de casa de habitación, cercado, limpiarlo y darle el respectivo
mantenimiento diario. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sonia
María Ramírez Alpízar. Expediente N° 19-000031-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27
de julio del 2021.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021583838 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°19- 000031-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sonia María Ramírez Alpízar
quien es mayor, estado civil viuda una vez, administradora del hogar, vecino de
Villa Hermosa de San José de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 05001990676, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito San José, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonidas
Calderón Cascante; al sur, Juana Larios García; al este, con calle pública y al
oeste, Caño Niño. Mide: 7.825 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1890874-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en Construcción de casa de habitación, cercado,
limpiarlo y darle el respectivo mandamiento diario. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Ramírez
Alpízar. Expediente N° 19-000031-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Alajuela, Upala, 27 de julio del año 2021.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583840
).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000063-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Rogelio Ortega Solórzano quien es mayor, estado civil soltero en unión
libre, oficial de seguridad,
cédula de identidad número
2-0463-0149 y vecino de Alajuela Upala,
vecino(a) de , portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número , profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno con una casa, de repastos
y potreros. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Raúl y Oldemar Chavarría Meza; al sur, Raúl y Oldemar
Chavarría
Meza; al este, Raúl y Oldemar
Chavarría
Meza y Luisa Rivas Rivas y al oeste,
César Ortiz Álvarez. Mide: doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado
número A-2178363-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, recortar
los zacates, limpiar ramas secas, y retirar maleza, levantar cercas, mantenimiento de construcción.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por ., expediente N° 21-000063-1520-AG. Nota:
publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), Alajuela, Upala, 12
de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583841 ).
Se hace saber: Que ante este
despacho se tramita el expediente N°
21-000120-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de José Félix Quirós Quirós,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jorge,
Los Chiles, Alajuela, un kilómetro oeste de la plaza de deportes,
cédula de identidad número
5-0175-0239, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se
describe así: finca uno: Terreno
de repastos, sito en San Jorge, distrito cuatro San Jorge, del cantón catorce, Los Chiles, de la Provincia
de Alajuela, mide cuarenta
y un mil trescientos sesenta
y un metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados, linda al norte: Ólger Varela Núñez; sur: José
Félix Quirós Quirós; este:
Clemente Quirós Quirós; oeste:
calle publica con un frente
a ella de ciento treinta y cinco metros con catorce centímetros lineales entre los vértices uno y
dos; de conformidad con el
piano catastrado número
A-263087-1995. finca dos: terreno de repastos con una casa, sito en San Jorge, distrito cuatro San Jorge, del cantón catorce Los Chiles, de la provincia
de Alajuela, mide: cuarenta
y un mil trescientos sesenta
y un metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados, y linda al norte: José Félix Quirós
Quirós, sur: calle publica
con un frente de 283.28 metros lineales;
este: Clemente Quirós Quirós;
oeste: calle publica con
138.24 metros lineales; de conformidad
con el plano catastrado número A-263081-1995. Manifiesta el titulante
que dichas fincas junto con los derechos de posesión fueron adquiridos así, la finca uno por donación realizada el diecinueve de febrero de dos mil diecisiete por
parte de su madre Antonia Quirós Quirós,
cédula de identidad número
5-0047-0034, mediante escritura
pública número 139 otorgada ante el notario público Orlando Rodríguez
Arguedas; la finca dos, la adquirió por venta que le hizo su hermano Álvaro García Quirós,
cédula número 5-0191-0101, el
día 14/06/2000, mediante escritura
pública número 102 otorgada ante la notaria pública
Lolita Arias Sánchez. El terreno denominado
finca uno lo mismo que el terreno denominado finca dos, fueron estimados en la suma de cuatro
millones quinientos mil colones, y las presentes
diligencias en la suma de tres millones quinientos
mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por José Félix Quirós Quirós.
Expediente. No. 21-000120-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 16 de setiembre de 2021.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021583881 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°16-160073-1143-AG
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Roberto Carlos Ramírez Gómez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Edén, San Rafael, Guatuso, Alajuela, un kilómetro
al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 303720850, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito
uno San Rafael, cantón quince Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte quebrada en medio,
Mario Herrera Loría y José Luis Martínez Zamora; al
sur calle pública, Álvaro
Vargas Herrera; al este José Luis Martínez Zamora y
al oeste José Luis Martínez Zamora y Álvaro Vargas
Herrera. Mide: trece mil novecientos ochenta y seis metros
con setenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 2-956844-2004. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.- Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercarlo, mantenerlo limpio, realizar divisiones internas, sembrarlo y demás actos inherentes
a un propietario. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Roberto Carlos Ramírez Gómez. Exp:
16-160073-1143-AG.— Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Alajuela, Upala,
19 de julio del año 2021.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583891 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000084- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Angela Maritza Paniagua Obando quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Matapalo, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 502860480, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito
Cabo Velas, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un ancho de 14
metros; al sur Paula Vallejos Vallejos;
al este Dayana Vargas Paniagua y al oeste calle pública
con un ancho de 07 a 11 metros. Mide:
5555 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2220296-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 11 años y tres meses años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en ganadería siembra de árboles frutales, pastizalez, limpieza del inmueble, chapeas, hechura de cercas, calles, rondas y embellecimiento general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Angela Maritza Paniagua Obando. Expediente
N° 21-000084-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de julio
del año 2021.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021583894 ).
Edgar Jiménez Hidalgo, mayor, casado una vez separado de hecho, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero setenta y cinco-trescientos treinta y dos, vecino de Buenos
Aires de Puntarenas, Santa Lucía de
Changuena, cincuenta metros
al sur de la escuela, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Naturaleza
terreno casa de habitación,
pulpería, patio, se encuentra
ubicado en Santa Lucía sita en el Distrito sétimo Changuena del Cantón Tercero Buenos Aires, de
la Provincia Sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos:
norte con calle pública; al sur con Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica; al este
con calle pública; y al oeste con Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General. Mide
Trescientos cuarenta y seis
metros con sesenta decímetros
cuadrados, según plano catastrado
P-910167-2004. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma
de un millón de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria, expediente número 21-000017-1046-CI establecidas
por Edgar Jiménez Hidalgo.— Juzgado Civil de Buenos Aires, miércoles 11 de agosto del 2021.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021584006 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente
N°21-000084-1587-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Manuel Ángel
Pérez Jiménez quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Puntarenas, Quepos, Mata Palo, seiscientos metros oeste de la plaza de Mata Palo, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
6-0207-0408, profesión Jardinero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es para construir.
Situada Playa Matapalo en el distrito
Saavegre, cantón Quepos, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Edwin Umaña Chavarría; al sur calle publica;
al este Edwin Umaña Chavarría y al oeste Maritza del
Carmen Gatgens Pérez. Mide: cuatrocientos
cuarenta y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número P-seis- dos cero nueve ocho
seis cuatro cinco- dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón doscientos cuarenta y dos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en forma mantenimiento de
la propiedad, aprovechar frutos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Manuel Ángel Pérez
Jiménez. Expediente N° 21-000084-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 16 de setiembre del año 2021.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584138 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°17-000059-0188-CI
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de José Virgilio Granados Gamboa quien
es mayor, casado una vez, vecino de La Hermosa de General Viejo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cinco cinco ocho-dos
seis cuatro, agricultor, y
de Maximiliano Granados Gamboa, mayor, soltero, vecino de la Hermosa de
General Viejo de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-seis siete ocho-nueve cero seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cultivos. Situado en el
Distrito Dos (General Viejo), Cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la
provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con catorce metros; al
sur José Garro Garro; al este Agropecuaria La Hermosa de Bertigraga S.A., Berenica y Yamilleth, ambas de apellidos
Granados Gamboa y al oeste
Mariano Granados Gamboa. Mide:
cuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ uno ocho ocho dos cero siete ocho-dos mil dieciséis. Indican los promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de siete millones y cinco millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación de su madre Odilié Gamboa
Calderón, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y mantenimiento
de cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por José Virgilio Granados Gamboa. Exp: 17-000059-0188-CI Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 30 de agosto del año 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021584139 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°21-000147-0188-CI
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Freiner
Gerardo Marin Corrales quien es mayor, casado una vez, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0786-0708, Pistero, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de solar. Situada en el distrito Tercero
(Daniel Flores), cantón Diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia
de San José. Colinda: al norte
U SE YA Mipa S. A.; al sur Evelin María Marín
Corrales y Ledis María Marín Corrales; al este calle pública
con un frente de sesenta y
dos metros con nueve centímetros
lineales y al oeste María
Lorena Gamboa Salazar. Mide:
treinta mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ veintidós cero tres cero cinco cero- dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Danilo Marín Jiménez, el
día cuatro de noviembre del
dos mil diecinueve, bajo escritura
número cincuenta y nueve, visible al folio veintinueve
frente del tomo veintiséis de la Notaria Rosa Cosío
Cubero, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charral, mantenimiento de rondas y cuido de linderos, el terreno
debidamente delimitado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Freiner Gerardo
Marin Corrales. Expediente N° 21-000147-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 09 de setiembre del año 2021.—Licda.
María Carolina Soto Johanson, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021584141 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Isabel De Jesús Pérez Chacón, mayor, estado civil casada, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad uno- quinientos
ochenta y cinco- cien y vecina de Rivas, Pérez Zeledón, exactamente un kilómetro doscientos metros sur
de la escuela del lugar. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000212-0188-CI- 4.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión quince horas con cincuenta
y uno minutos del veintitrés
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Hellen Hidalgo Avila, Jueza.—1 vez.—(
IN2021584556 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Alisha Jazziz
Demoulin Gutiérrez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de cinco
días hábiles que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior por requerirse
así dentro del expediente
20-000118-1591-FA, que es proceso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona
menor de edad Alisha Jazziz Demoulin Gutiérrez, en contra de los patras registrales Emeric Jean Demoulinn y Fiorela Gutiérrez Gómez.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a las dieciséis horas uno minutos
del catorce de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Douglas Ruíz Gutiérrez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583382 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad:
Nashly Jimena Marín Arroyo, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000904-0292-FA. Clase de asunto:
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil
veintiuno.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021583385 ). 3 v. 3.
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia de
Grecia, a la señora María Auxiliadora González Padilla y a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de las personas menores de edad José
Francisco y Jhonathan Josué
ambos de apellidos Huertas González, se le pone en
conocimiento por este medio
la resolución de las ocho
horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores José Francisco y Jhonathan
Josué ambos de apellidos
Huertas González, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a María Auxiliadora
González Padilla y Jhonathan Gerardo Huertas
Rodríguez, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a María Auxiliadora González
Padilla por medio de edicto y a Jhonathan
Gerardo Huertas Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en la siguiente dirección: Grecia, San Roque, casa a la par de la macrobiótica ´´Mi Salud´´. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona OCJ Grecia. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado.- Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Medida cautelar deposito provisional:
Tal como lo propone la representante
legal del PANI y con fundamento en
la prueba documental hasta el
momento recabada por estimarse la decisión que prioriza la estabilidad y
derechos fundamentales de ambas personas menores de edad se ordena el depósito
provisional de Jhonathan Josué
Huertas González bajo la responsabilidad de la señora Xinia Vargas Barrantes quien deberá presentarse ante este despacho en
el plazo de tres días para la aceptación del
cargo conferido. Así mismo se ordena el depósito provisional de José Francisco Huertas
González bajo la responsabilidad de
la señora Beleida Rodríguez Soto quien deberá presentarse
ante este despacho en el plazo
de tres días para la aceptación
del cargo conferido. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales.
Caso contrario trascurrido el plazo de tres
meses se procederá a declarar la deserción en este
proceso. Notifíquese. Expediente
N° 21-000577-0687-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583405 ). 3 v. 2.
Por requerirse así en la sumaria
N° 17-003029-0485-PE, en contra de Bolívar Sandí Vindias,
por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Oldemar Álvarez
Solís, se solicita publicar por medio de edicto y
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Acción Civil Resarcitoria del diez de junio del dos mil veinte, establecida por el Licenciado Steven Brenes Ramírez,
en calidad de abogado del ofendido: Oldemar Álvarez Solís, en contra del demandado civilmente Carlos
Enrique Umaña Lobo, cédula N° 1-0991-0505, esto
para que interponga las excepciones
que estime convenientes. Lo
anterior de carácter urgente
ya que la causa prescribe el
04 de agosto del 2021.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gerardo Anchía Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021583784 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres
veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de David
Ezequiel Ríos Bonilla para que se apersonen dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001063-0364-FA. Proceso de tutela.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021583854 ). 3
v. 1.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Keysha Daniela Bonilla Bonilla, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto, expediente N° 19-000977-0292-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia fecha:
16 de septiembre del año 2021.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584114
). 3 v. 1.
A todos
quienes tengan interés en la tutela de la
persona menor de edad: José Efrén
Alfaro Ramírez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 21-000297-1146-FA.
Diligencias de tutela.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Msc Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021584207 ). 3 v. 1.
Licenciada Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio
y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de
la responsabilidad parental, expediente
N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis
horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
abreviado de terminación de
los atributos de la responsabilidad
parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el
plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10
y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. II- Asimismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el treinta de julio de dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal
por parte del licenciado
Jose Manuel Retana Segura en
representación del señor
Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III. Depósito judicial: se otorga el depósito provisional de la
persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza.
Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que
se publicará una única vez en el
Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial
por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San
Luís, segunda entrada 300 norte
y 25 oeste, teléfonos
6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza
de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
quince horas catorce minutos
del uno de setiembre de dos mil veintiuno.
Por haberse omitido en la resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, se confiere audiencia
por el plazo de tres días hábiles a Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la
persona menor de edad. Se
le previene a la señora
Hernández Espinoza, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía Hernández
Espinoza, mediante la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser
localizable en Puntarenas, Chacarita,
San Luís, segunda entrada, 300 norte
y 25 oeste, teléfonos:
6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial, se convoca a todas
aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
la persona menor
de edad Yirley María
Hernández Espinoza, aquí interesados
para que se presenten dentro del plazo
de quince días hábiles a partir
de la última publicación.
Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a
los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584307 ). 3 v. 1.
Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez
del Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); Hace saber a Yamileth Sánchez Vaquedano, documento de identidad No Indica, nicaragüense,
vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número
21-000057-1517-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
Dicen: Por encontrarse ausente la señora Yamileth Sánchez Vaquedano, se ordena traer al expediente de marras un curador que la represente, por lo
que se nombra par los efectos
como tal al licenciado David García Flores; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Lo anterior se ordena así en
proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional
de la Infancia UPALA-JM contra Yamileth
Sánchez Vaquedano; Expediente
N° 21-000057-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
12 de abril del año 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021583811 ).
Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes Juez del Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia familia); hace saber a Isarly Matus Ortega, documento de identidad indocumentado, soltera, vecino de desconocida, que en este Despacho
se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
19-000219-1517-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado
de abandono con extinción
de patria potestad y con fines de tutela del menor Franco José Matus Ortega, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Isarly
Matus Ortega, a quien se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de PANI
Upala-Guatuso contra Isarly
Matus Ortega; expediente Nº
19-000219-1517-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
14 de agosto del año
2021.—José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583816 ).
Licenciado Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a
Vilma López Pérez y José
Rogelio Guevara Ramírez, en su
carácter personal, quienes
son mayores, solteros, nicaragüenses, la primera con
cédula de residencia 155820828509 y el segundo indocumentado, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales tramitada bajo el número de expediente
20-000099-1517-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Upala-JM contra José Rogelio Guevara Ramírez y Vilma López Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a
las diez horas y diecisiete
minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de Declaratoria Judicial de Abandono con extinción de Patria Potestad y con fines de tutela de la menor
Estela Xiomara Guevara López, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Vilma López Pérez y José Rogelio Guevara
Ramírez, a quienes se les concede el
plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se nombra como Depositario Judicial
provisional a la señora Marcela López Pérez, el cual se les confiere el plazo
de cinco días, para aceptar
y jurar el cargo ante este Despacho. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Según se logra constatar en el
Sistema de Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes la dirección de la demandada, por lo
que se incorpora al expediente
virtual. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, dado que en el escrito
inicial la parte actora manifiesta que ambos demandados conviven juntos. En Upala
centro, de la antigua Coca Cola,
100 metros a la derecha; para lo cual
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Upala.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez. Lo anterior,
por haberse ordenado así en demanda
Procesos Especiales tramitada bajo el número de expediente N°
20-000099-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia).—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583818
).
Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia); hace saber a Francisco Javier Sarria Escobar, documento de identidad N° 117000288026, casado,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su
contra, bajo el expediente número 20-000215-1517-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
a favor de las personas menores de edad Jocided Sarria
Ramírez, Estefanía Jireth, Sugeidy Juliana y Maira Azucena todas de apellidos Castro
Ramírez, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia Upala
contra Benjamín Castro Reyes, Eilyn Socorro Ramírez Oporta,
Francisco Javier Sarria Escobar, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia
Upala-JM contra Benjamín Castro Reyes, Eilyn
Socorro Ramírez Oporta, Francisco Javier Sarria
Escobar; expediente Nº 20-000215-1517-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia familia), 14 de agosto del año 2021.—Janier Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583819
).
Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez(a)
del Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Evelyn Rocío Picado Sequeira, mayor, costarricense, soltera, dedicada a los oficios domésticos. con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí y
José Manuel Cruz Centeno, mayor, soltero, peón agrícola, con cédula de identidad N°
2-0667-0600, vecino de Cutris,
Boca Arenal, que en este Despacho se interpuso un proceso, Procesos Especiales en su
contra, bajo el expediente
N° 19-000038-1517-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Génesis Ariana Cruz Picado,
planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Evelyn Rocío Picado Sequeira y José Manuel Cruz Centeno, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Landiys Arias Sánchez como Depositaria Provisional a quien se le previene comparecer a este
Despacho, dentro del plazo
de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Lo anterior se ordena así en proceso Procesos
Especiales de Patronato
Nacional de la Infancia Sede
Upala contra Evelyn Rocío
Picado Sequeira, José Manuel Cruz Centeno; Expediente Nº 19-000038-1517-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 18 de junio del 2021.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021583820 ).
Licenciado Luis Adrián Rojas Hernández. Juez
del Juzgado Civil y Trabajo
del segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), a Reyna Isabel Carmona Medrano, en
su carácter personal, quien es mayor de edad, ama de
casa, en unión libre, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Upala Contra Reyna Isabel Carmona Medrano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), A
las veintidós horas y tres minutos del dos de julio de dos
mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Tatiana Maribel Carmona Cortes, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
de Upala contra Reyna Isabel Carmona Medrano, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Tomando en consideración
de la parte demandada es
una persona indocumentada y además
no es posible ubicar un domicilio al cual se le pueda notificar, se ordena el nombramiento
de un curador procesal a
fin de que se le represente, en
consecuencia, para rendir
la prueba técnica que interesa, se nombra a Carlos
Alberto Aguilar Vargas, portador de la cédula de identidad número 0501600804, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres
días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior
bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento,
y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución
que lo ordene. Ahora bien,
de conformidad con la Circular N° 141-08, de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se fijan los honorarios en la suma de ochenta
mil colones (80 000); los cuales
serán cancelados mediante la Unidad Administrativa
de San Carlos. Finalmente, se nombra
como deposito provisional
de persona menor de edad
Tatiana Maribel Carmona Cortes a Lilliam Carmona Traña,
mayor, con cédula de identidad número
2-0597-0688, quien deberá en el plazo
de cinco días, aceptar su cargo y cumplir con los deberes para lo que fue nombrada. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Familia).—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583835 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, a Natalia Sánchez Tijerino, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
cédula N° 0114340252, de paradero y demás calidades desconocidas se le hace saber que
en demanda Abreviada de Suspensión de la Responsabilidad Parental, expediente
N° 18-001307-1146-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Natalia Sánchez Tijerino, se ordena notificarle por edicto a Natalia Sánchez Tijerino,
la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las doce horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Suspensión de los Atributos de la
Responsabilidad Parental establecido
por el Licda. Ingrid
González Álvarez, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° 602130251, en su condición
de representante legal del Patronado
Nacional de la Infancia, contra Natalia Sánchez Tijerino,
mayor de edad, cédula identidad
N° 114340252, domicilio desconocido
representada por el Lic. Alfonso Altamirano Suárez, carné
N° 27282. Resultando Primero: El Lic.
Víctor Picado Calvo demanda
a la progenitora del menor,
la señora Natalia Sánchez Tijerino a fin de que
se declare la suspensión de los atributos
de la responsabilidad parental que tiene del menor de edad hijo Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino por
cuanto no han ejercido el rol
parental como corresponde, delegando el cuido
y protección de su hijo en terceras
personas y no ha realizado gestiones
que acrediten interés real en asumir la responsabilidad
parental adecuadamente, debido
a su problema de drogadicción y el depósito judicial del menor a la señora Luz Marina Cascante Bermúdez
presunta abuela paterna con
cédula de identidad N° 900890502. Segundo: En virtud de la ausencia la demandada, por medio
de resolución de las catorce
horas dos minutos del diez
de noviembre de dos mil veinte,
se nombró como su curadora procesal
al licenciado Alfonso Altamirano Suárez carné N° 27282. Tercero: En el presente
asunto se han observado las prescripciones legales en la substanciación
del proceso, no existen defectos u omisiones que se hubieren cometido y esta sentencia se resuelve en el
plazo oportuno Considerando: I.—Hechos Probados. Los siguientes de importancia: 1) El menor de edad Dared Isaías Marín Sánchez
es hijo de la aquí demandada Natalia Sanchez Tijerino;
nació el día 19/05/2017 y
se encuentra inscrito en el Registro
Civil en el libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas al tomo quinientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y dos, y asiento ochocientos
ochenta y tres y que según consulta a la página web
del Registro Nacional el menor se encuentra actualmente reconocido por su padre.- (Ver certificación de nacimiento a imagen 26 del expediente
electrónico). 2) El Patronato
Nacional de la Infancia hace
su intervención por denuncia, el menor
tenía meses de nacido cuando se dio la intervención ya que la madre se encontraba en situación de violencia doméstica y consumo de drogas, el señor Marín reconoció al menor y reconoció que el consume drogas, que se encuentra sin empleo, por lo anterior se dictó como medida provisional entregando la custodia del menor
a la abuela paterna quien actualmente tiene al menor. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana Sánchez Víquez y
Luz Marina Cascante en acta de audiencia del
06/07/21, incorporada al expediente
electrónico). 3) Ambos
padres se refirieron al IAFA y escuela
de padres sin embargo ninguno asistió
a los programas ni justificaron las ausencias y actualmente se encuentran consumiendo, se desconoce el paradero de la demandada. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana Sánchez Víquez y
Luz Marina Cascante en acta de audiencia del
06/07/21, incorporada al expediente
electrónico). 4) El menor
se encuentra bien con su abuela
paterna, la cual administra de forma correcta el recurso económico
que recibe para el cuido de Dared. Además, la madre no ha buscado al señora Marina Cascante para ver
al menor. (Ver demanda y declaración de hechos de Johana Sánchez Víquez y
Luz Marina Cascante en acta de audiencia del
06/07/21, incorporada al expediente
electrónico). II.—Sobre el Fondo del Asunto.
Establece nuestra legislación en el artículo ciento
cincuenta y nueve del
Código de Familia que procede la suspensión
de la patria potestad cuando
los padres, se negaren a dar
alimentos o no atendieren
las necesidades de sus hijos,
incumplieren los deberes familiares presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los principios
contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del
Niño, ratificada en Costa
Rica por ley 7184 del doce de julio
de mil novecientos noventa,
como en el
Código de la Niñez y la Adolescencia,
que es ley 7739 del tres de diciembre
de mil novecientos noventa
y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el
numeral tercero, aparte
primero de la Convención y en
el artículo quinto del
Código recién citado, sin dejar de lado el
principio del interés de los hijos
establecido en el artículo segundo
del Código de Familia. Es con fundamento en este articulado
y Convención sobre los
Derechos del Niño que el representante
del Patronato Nacional de la Infancia
acciona este proceso. Analizando las pruebas traídas a los autos a quedado demostrado en autos que la parte demandada, tiene serios problemas de consumo de drogas y que ha la fecha no se ha
hecho cargo de forma afectiva
y económicamente se desentendió
de sus obligaciones familiares
para con Dared; asimismo se ha demostrado
que quien se encarga de atender la mayoría de las necesidades de Dared y que económicamente
solventa la gran mayoría de
gastos es su abuela paterna Luz Cascante Bermúdez. Actualmente se desconoce el paradero de la demandada y al día de hoy no se acercado
a doña Luz para ver al menor. Estos hechos
tenidos por probados nos permiten determinar
que la aquí demandada efectivamente ha incurrido en una de las causales que provocan la suspensión de la
patria potestad o autoridad
parental. Así las cosas, siendo que se encuentra plenamente protegido y asistido por quien es su actual guardadora, procede acoger la acción, suspender la patria potestad
de Natalia Sánchez Tijerino y ordenar el depósito judicial de Dared Isaías Marín Sánchez Tijerino con
la señora Luz Marina Cascante para que continúe velando y atendiendo los intereses de la
persona menor de edad involucrada. Se resuelve sin
especial pronunciamiento en cuanto
a costas por razón de la materia. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa. Por
tanto. De conformidad con lo expuesto,
y acorde con los artículos
159 y concordantes del Código de Familia
, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso Abreviado
de Suspendió de patria potestad
y depósito judicial de menor
interpuesto por el representante del Patronato
Nacional de la Infancia contra Natalia Sánchez Tijerino, se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de sobre su hijo
menor Dared Isaías Marín
Sánchez Tijerino. Se nombra
depositario judicial a Luz Marina Cascante Bermúdez por ser actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto
a costas. Firme la presente
resolución expídase la ejecutoria que interesa.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—M.Sc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021583844 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Ana Milena Orozco Salazar, documento
de identidad N° 38666475, casada, auxiliar de enfermería,
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 20-000518-0186-FA donde se
pretende la nulidad de su matrimonio celebrado
con Willy Alberto Obando Cortés. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad de matrimonio de Estado contra Ana Milena Orozco Salazar,
Willy Alberto Obando Cortés. Expediente
Nº 20-000518-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 07 de julio del
2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583851 ).
Licda. Brenda de los Ángeles
Vargas Quesada jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a los descendientes del señor Jairo Jesús López Sánchez, documento
de identidad N° 301075, nicaragüense, fallecido,
que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
19-000289-0187-FA donde se dictó el auto
del traslado de las nueve
horas y cuarenta y dos minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veinte en lo que
interesa dice: de la anterior demanda
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Elizabeth de los Ángeles
Aguilar Vargas, Jairo Jesús López Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”, correo electrónico debe de autorizarlo en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso
de validación a fin de que dicha
cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687
del veintiocho de octubre
del dos mil ocho publicada en La Gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho
a informarlo. “Se exhorta a
las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.
Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. Notifíquese
esta resolución a los demandado, a la señora Elizabeth
de los Ángeles Aguilar Vargas, a quien
se le podrá localizar en la siguiente dirección: notifíquesele por
medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de Sarapiquí, en
la siguiente dirección” Sarapiquí, Puerto Viejo, frente
al EBAIS El Roble, casa a mano derecha, con tapia mixta, de block color gris abajo y con malla electrosoldada color crema arriba, con
número de celular
7042-3195. Al demandado señor
Jairo Jesús López Sánchez, por medio de la Oficina de
Comunicaciones de este Circuito
Judicial de San José. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o
en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda de
los Ángeles Vargas Quesada, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583852 ).
Se avisa que en este Despacho, Josué Rojas Ceciliano, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad:
José David Vallecillo
Mora. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000658-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021583860 ).
Licenciado Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Alejandro Díaz
Chediak, se le hace saber
que en proceso de declaratoria extramatrimonial e investigación de paternidad, expediente número
20-001083-1302-FA, incoado por Jessica del Rocío
Cervantes, se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas cuarenta
y seis minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veintiuno.
Por parte del licenciado
José Francisco Bolaños Montero, mediante escrito electrónico de fecha 09/09/2021, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas veintinueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, como curador procesal
del demandado Díaz Chediak y por señalado y medio para atender futuras notificaciones. Ahora bien, se tiene por establecido por parte de Jessica
del Rocío
Aguilar Cervantes el presente
proceso de procesos especiales de filiación (declaratoria extramatrimonial e investigación de paternidad) en contra de Alejandro Díaz Chediak por medio de su curador procesal
y Juan Carlos Salas Arce a quien se le confiere traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se pone en conocimiento de
Jessica del Rocío
Aguilar Cervantes, Juan Carlos Salas Arce y los menores
de edad Ángel Mathias Díaz Aguilar y Samantha
Díaz Aguilar que el
Departamento de Laboratorio
Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas
del veintisiete de octubre
del año dos mil veintiuno. Desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
Siendo que en el presente asunto
está en juego
el Derecho a la identidad
de una persona menor de edad
y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención
de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5,
30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia,
53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Jessica del Rocío Aguilar
Cervantes que debe presentar puntualmente
a la persona menor de edad Ángel Mathias Díaz
Aguilar y Samantha Díaz Aguilar, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión
podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código
Penal). También, se les hace
saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos
hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo
del Código Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021583861 ).
Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez
del Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a
Ronald Alberto Chaves Campos, en su
carácter personal, quien es
mayor, soltero, soldador,
cédula N° 0206960802, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
Upala contra Ronald Alberto Chaves Campos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a
las once horas y siete minutos
del siete de mayo de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
del menor Joshua Chaves García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
Upala contra Ronald Alberto Chaves Campos, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los articulos 121
y 122 del Codigo de Familia. Por existir
menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.
Se nombra como depositario judicial a la abuela materna
del menor la señora Judith
López Argüello a quien
se le previene en el plazo de cinco
días, debe aceptar y jurar el cargo . En
ese mismo plazo, en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificaciones no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesion N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificaciones, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envió y recepción
de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero de teléfono ¡celular¡, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta peticion es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningun
momento sustituye los medios establecidos explicitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en
Línea
que ademas puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr Si desea mas información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información:
a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Previo a nombrar un curador procesal siendo que se cuenta con la cuenta cedular del demandado, notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Upala-Guatuso. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Upala, Asent. Ingenieros
de la escuela 1 km al norte.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lic. Jose Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021583883 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Gutiérrez
García, mayor, casado, cubano,
documento de identidad:
DI71062101786, administrador y su
domicilio desconocido, en su representación
actúa curador procesal, se le hace saber que en demanda proceso
ordinario de inexistencia
matrimonial bajo el número
de expediente: 18-000358-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Ivannia Del Socorro Mercado García, José
Gutiérrez García, se ordena notificarle
por edicto la sentencia N° 2021000640, de las dieciséis horas treinta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto, con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazas las excepciones de falta de derecho y
falta de interés actual. 2.
Se declara la inexistencia
del matrimonio que une a
José Gutiérrez García, mayor, casado, cubano, documento de identidad: DI71062101786, administrador
y su domicilio desconocido, con Ivannia Del
Socorro Mercado García, mayor de edad, casada, costarricense,
cédula de identidad N° 0110090879, ama de casa, y vecina de San José. Tornando nuevamente las partes a su estado primigenio
de solteros. 3. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro
de Matrimonios del Partido de San José, al tomo: 0473, folio: 471, asiento: 0942 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el 21 de junio de 1998, citas: 1-0473-471-0942. 4. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y Extranjería y Registro
Civil, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado:
José Gutiérrez García, con base en el matrimonio mencionado.
5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior
Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley N° 9621. 6.
Publíquese esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 8.- Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto
de honorarios de curadora procesal. Siendo que el curador no se presentó al llamado judicial ni justificó su ausencia, se le cancelará dos terceras partes de la suma indicada. 9.- Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583892 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jhon Jairo
Restrepo Ospina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad 71586056, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, expediente 15-000505-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra Jhon
Jairo Restrepo Ospina Leidy, Leticia Hidalgo Valverde, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000764 de las catorce
horas dieciocho minutos del
veintiuno de julio de dos
mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1)
Se rechaza la excepción de
Falta de Derecho y la de Prescripción. 2) Se declara nulo el
matrimonio de Jhon Jairo Restrepo Ospina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento
de contraer nupcias documento de identidad 71586056, domicilio desconocido, y Leidy
Leticia Hidalgo Valverde, mayor de edad, casada, costarricense, oficio del hogar, portador de la cédula de identidad
número 0112330033, y vecina
de San José, celebrado el
26 de Agosto del 2004, inscrito al Tomo: cuatrocientos cincuenta y seis (0456); Folio: doscientos
noventa y tres (293);
Asiento: quinientos ochenta
y seis (0586) citas 1-0456-293-0586 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Eliminarse
del Registro Civil: Shanel
De Los Ángeles Restrepo Hidalgo, el
nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la
provincia de San José, citas
121260097, fecha de nacimiento
29/10/2010. Quien de ahora en adelante llevará
únicamente los apellidos de
la madre, su nombre se leerá Shanel De Los Ángeles Hidalgo
Valverde. Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que el codemandado Jhon Jairo Restrepo Ospina, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Jhon Jairo Restrepo Ospina, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. 5) Se resuelve SIN especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 7) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de honorarios
de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada,
el monto a cancelar será el
siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500. 8) Expídase
la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte
interesada. 9) Se les recuerda
a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583893 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Yujuan Lu no indica, documento
de identidad N° PG1562163, casada,
enfermero(a), vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000622-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las doce horas seis minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Juan Jose
Alvarado Quirós que corre agregado
a los autos el 22/07/2021 a las 10:38:32 horas. Se toma nota del medio para atender notificaciones. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por Jianyi Chen Chen, se confiere traslado a Yujuan Lu para que la figura de su curador
procesal Licenciado
Alvarado Quirós por el plazo
perentorio de diez días, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese esta resolución a la demandada, por
medio de su curador procesal el Licenciado
Alvarado Quirós. El expediente puede
descargarlo por medio del Sistema de Gestión en Línea o puede
apersonarse con un CD o llave maya para lo que corresponda.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar
a la demandada por medio de edicto
esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado
de Jianyi Chen Chen contra Yujuan Lu; expediente Nº
21-000622-0187-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de
julio del año 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583895 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniel Otilio Alcantara Cervante, mayor,
casado, dominicano, documento de identificación N° 1453026,
oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda proceso de nulidad de matrimonio. Expediente N°
19-000469-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ana Lucrecia Navarro Vargas y Daniel Otilio Alcantara Cervante, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000740 de las once horas cuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y: 1) Se declara nulo el matrimonio
de Daniel Otilio Alcantara Cervante,
mayor, casado, dominicano, documento de identificación
1453026, oficio y domicilio
desconocidos, y Ana Lucrecia Navarro Vargas, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N° 0109670554, ama de casa, vecina
de San José, celebrado el
14 de junio de 1996, inscrito
ante el Departamento Civil
del Registro Civil, quedando
inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, tomo 371
folio 341 asiento 0682, citas de inscripción
1-0371-0341-0682. 2) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Daniel Otilio Alcantara Cervante,
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 5) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal.
Sin necesidad de nueva resolución. 6) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 7) Se les recuerda a
las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583896 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yader Antonio Rojas, mayor de edad,
casado, nicaragüense, documento de identidad al momento del acto, N° 743291, de oficio
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso ordinario de inexistencia matrimonial, expediente:
19-000376-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Yader Antonio Rojas, se ordena notificarle por edicto, La sentencia N° 2021000743 de las catorce
horas cincuenta y siete minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto,
con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se rechazan las excepción planteadas de falta de derecho y
de legitimación e interés
actual. 2. Se declara la inexistencia
del matrimonio que une a Yenory María
Jiménez Vargas, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad N° 0204080385, ama de casa y vecina
de San José, con Yader Antonio Rojas, mayor de edad, casado, nicaragüense,
documento de identidad al momento del acto, N° 743291, de oficio
y domicilio desconocido. Tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 3. Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 422, folio 365, asiento
0730 del Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, celebrado
el día 16 de mayo del 2001, citas
1-0422-365-0730. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado
Yader Antonio Rojas, con base en
el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal
Civil, vigente únicamente
para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios cancelar los honorarios de la Licdo. Oscar Eduardo Gómez Ulloa, quien
se ha desempeñado en el cargo de curador procesales del demandado. En cuanto al monto será la suma
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones, de la siguientes forma
¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que presente ante este
despacho la factura correspondiente por sus servicios
profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 8. Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que el codemandado Yader Antonio Rojas, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. 9. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021583900 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Guillermo Mesa
García, mayor de edad,
de nacionalidad: cubano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° 369276,
profesor y paradero desconocido, se le hace saber que
en proceso de nulidad de matrimonio, bajo el número de expediente
N° 17-000048-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Guillermo Mesa García y María Leda Obando Araya, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000590 de las quince horas veintiséis minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada. Se
dispone: 1) Se tiene contestadas
afirmativas las preguntas
de la Confesión ficta en relación con la demandada Villarreal Beita, en cuanto a las numeradas de la 1 a la 7 y de la 10 a la 12. 2) Se acoge la presente demanda. 3) Se declara nulo el matrimonio
de Guillermo Mesa García,
mayor de edad, de nacionalidad:
cubano, casado, al momento de contraer nupcias documento de identidad N° 369276, profesor y paradero desconocido, y María Leda Obando Araya, mayor de edad, casada, costarricense,
del hogar, portador de la
cédula de identidad número
0601390143, vecina de San José, celebrado
el 12 de febrero del 2014, inscrito al tomo: cuatrocientos cincuenta (0450);
folio: cuatrocientos veintiuno
(421); asiento: ochocientos cuarenta
y uno (0841) citas: 1-0450-421-0841) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 4) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Guillermo Mesa García, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 7) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de honorarios
de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada.
8) Expídase la ejecutoria
del caso, previa solicitud
de la parte interesada. 9) Deberá Procuraduría General de la
República, comunicar a la Dirección
Nacional de Notariado de esta
sentencia mediante certificación para lo que corresponda
a su cargo. 10) Se les recuerda
a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583901 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Daniel Otilio Alcantara Cervante, mayor, casado, dominicano, documento de identificación N° 1453026, oficio
y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso De Nulidad De Matrimonio, Expediente N° 19-000469-0187-FA, establecida
por Procuraduría
General de la República contra Ana
Lucrecia Navarro Vargas y Daniel Otilio Alcantara Cervante, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000740 de las once horas cuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y: 1) Se declara nulo el
matrimonio de Daniel Otilio
Alcantara Cervante, mayor, casado,
dominicano, documento de identificación 1453026, oficio y domicilio desconocidos, y Ana
Lucrecia Navarro Vargas, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N°
0109670554, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 14 de Junio de 1996,
inscrito ante el Departamento Civil del Registro
Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San José, tomo
371 folio 341 asiento 0682, citas de inscripción 1-0371-0341-0682. 2) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Daniel Otilio Alcantara Cervante,
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 5) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de honorarios
de curadora procesal. Sin necesidad de nueva resolución. 6) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 7) Se les recuerda a
las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021583902 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Yuhua Luo , mayor de edad, de nacionalidad china, casada, al momento de contraer nupcias documento de identidad G05222343,
no indica el oficio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, Expediente 15-000483-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la Republica
contra Henry Castillo Infante y Yuhua Luo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2021000947 de las dieciséis horas ocho
minutos del seis de setiembre
de dos mil veintiuno que en
lo que interesa dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada. Se
dispone: 1) Se tiene contestadas
afirmativas la preguntas de
la Confesión ficta en relación con la demandada Henry Castillo Infante, en
cuanto a las numeradas de
la 1 a la 12-2) se acoge la presente
demanda, 3) Se declara nulo el matrimonio
de Yuhua Luo , mayor de edad,
de nacionalidad china, casada, al momento de contraer nupcias documento de identidad G05222343,
no indica el oficio y paradero desconocido, y Henry
Castillo Infante, mayor de edad, casado,
costarricense, comerciante,
portador de la cédula de identidad
número 0111950832, vecina
de San José, celebrado el
30 de marzo del año 2004, inscrito al Tomo: 0452; Folio:
105; Asiento: 0209 citas 1-0452-105-0209) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; 4) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que Yuhua Luo, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. Anúlese el
trámite de naturalización
del 08 de octubre del 2008, tramitado
bajo expediente 1548-2006. 5) Se resuelve
SIN especial condenatoria en
costas. 6) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 7) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00,
por concepto de honorarios
de curadora procesal. 8) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 9) Se les recuerda a
las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583904 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jeannette Alicia
Carvajal Calderón, quien en
vida fue mayor, costarricense, casada, cédula de identidad N° 0900650356 y contra Emilio Reyes García,
mayor, casado, de nacionalidad
hondureño, fotógrafo, documento de identidad al momento del matrimonio: A288473,
de domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente N° 19-000502-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra
Emilio Reyes García, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2021000950
de las catorce horas treinta
y nueve minutos del seis de
setiembre de dos mil veintiuno,
que en lo que interesa
dice: Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-
Se anula el matrimonio de: Jeannette Alicia Carvajal Calderón y Emilio
Reyes García, celebrado el
11 de noviembre de 2003, ante la notaría
de Glenda Rodríguez Carmona, matrimonio debidamente inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, al tomo:
0447, folio: 143, asiento: 0285. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Emilio Reyes García haya
solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. Se ordena anular todas los actos administrativos dictados en el
bajo el oficio OYN-0568-
2017. 3.- Sin especial condenatoria en costas. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios de la Licda. Celsa Milena Soto Osorio, cédula N° 0107150003, y a
la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, cédula N° 0601480376, lo anterior por un monto de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750. Una
vez
aprobados
los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 6.- Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583905 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jhon Jairo
Restrepo Ospina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad N°
71586056, domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio, expediente N° 15-000505-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra Jhon
Jairo Restrepo Ospina Leidy Leticia Hidalgo Valverde, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia N° 2021000764 de las catorce
horas dieciocho minutos del
veintiuno de julio de dos
mil veintiuno que en lo conducente dice: por tanto: acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y se dispone: 1)
Se rechaza la excepción de
Falta de Derecho y la de Prescripción. 2) Se declara nulo el
matrimonio de Jhon Jairo Restrepo Ospina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento
de contraer nupcias documento de identidad 71586056, domicilio desconocido, y Leidy
Leticia Hidalgo Valverde, mayor de edad, casada, costarricense, oficio del hogar, portador de la cédula de identidad
número 0112330033, y vecina
de San José, celebrado el
26 de agosto del 2004, inscrito
al Tomo: cuatrocientos cincuenta y seis (0456); Folio: doscientos
noventa y tres (293);
Asiento: quinientos ochenta
y seis (0586) citas 1-0456-293-0586 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Eliminarse
del Registro Civil: Shanel
de los Ángeles Restrepo Hidalgo, el
nacimiento inscrito en la Sección de Nacimiento de la
provincia de San José, citas
121260097, fecha de nacimiento
29/10/2010. Quien de ahora en adelante llevará
únicamente los apellidos de
la madre, su nombre se leerá Shanel de los Ángeles Hidalgo Valverde. Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que el codemandado Jhon Jairo
Restrepo Ospina, hubiese obtenido
beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Jhon Jairo Restrepo Ospina, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. 5) Se resuelve Sin especial condenatoria en costas. 6) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 7) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de
la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total
¢84.750.00, por concepto de honorarios
de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada,
el monto a cancelar será el
siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500.- 8) Expídase
la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte
interesada. 9) Se les recuerda
a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Nota: publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583907 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Tatiana Vanessa Umaña Carias,
documento de identidad N°
01385542, casada, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000756-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas treinta y dos minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.-Con el memorial que corre agregado a los autos el 10/09/2021 a las 11:15:46 horas se tiene
por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Brenes Arias. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por Santo Gonzalo Velásquez Acosta, se confiere traslado a Tatiana
Vanessa Umaña Carias para
que en la persona de su curadora procesal Licenciada Brenes Arias por el plazo perentorio
de diez días, se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial.
Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada,
por medio de su curador procesal la Licenciada Brenes Arias. Quedan las copias a su disposición.
De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado
de Santo Gonzalo Velasquez Acosta contra Tatiana Vanessa Umaña
Carias. Expediente Nº
21-000756-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583912 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Wilson Plutarco Murillo Hurtado, mayor, colombiano, casado, documento de identidad al momento del acto 16514077, comerciante, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber
que en demanda ordinario, bajo el número de expediente
19-000427-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jacqueline de
la Traba Ramírez y Wilson Plutarco Murillo Hurtado,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2021000730 de las quince horas treinta y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto:
De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y doctrina citadas, se declara con lugar en todos
sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General
de la República contra Wilson Plutarco Murillo Hurtado y Jacqueline de la Traba Ramírez.
A) Se ordena notificar al Patrona Nacional de la Infancia.
B) Se declara la inexistencia
del matrimonio de Wilson Plutarco Murillo Hurtado,
mayor, colombiano, casado, documento de identidad al momento del acto 16514077, comerciante, demás calidades y domicilio desconocidos, y Jacqueline de la Traba
Ramírez mayor, costarricense,
casada, del hogar, cédula
de identidad 0204730001, vecina
de San José, celebrado el
28 de marzo del 2007, inscrito
al tomo: 0510, folio: 441, asiento: 0882, del Registro de Matrimonios, provincia de San José, por lo que debe: C) Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito
de la provincia de San José, citas:
1-0489-439-0877. D) Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de
edad: Jasna Jacqueline
Murillo de la Traba, quien nació el 09/08/2014, nacimiento inscrito en el partido
de San José tomo: 2.206, folio: 451, asiento: 901, a
fin de que en adelante lleve el apellido
materno, sea Jacqueline de la Traba
Ramírez, de ahora en adelante y hasta que exista reconocimiento paterno Jasna Jacqueline de la Traba Ramírez.
E) Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que Wilson Plutarco Murillo Hurtado, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. F) Resuelve sin especial condena en costas.
G) Por ser esta demanda con
curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. H) Una vez firme, gírese
los respectivos honorarios
a la curadora procesal, sin
necesidad de resolución que
así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por
concepto de honorarios de curadora procesal, de esta suma solo dos terceras partes por no presentarse a la audiencia convocada,
el monto a cancelar será el
siguiente ¢50.000 más el 13% para un total de ¢56.500. I) Expídase
la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte
interesada. J) Se les recuerda
a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583913 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Marco Antonio
Betancourt Acosta, mayor, colombiano, casado, cédula de identidad al momento de contraer matrimonio 117001505626, comerciante,
demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado, bajo el expediente 15-000202-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Luz Mery Rosales
Amaya, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N°
2021000725 de las nueve horas veintisiete
minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: Por tanto:
De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos
sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General
de la República contra Marco Antonio Betancourt Acosta y Luz Mery Rosales Amaya. A) Se declara
confesa a la demandada y se
tiene por afirmativas las preguntas 1-2, 4-5 y 7 al 11. B) Se declara
la inexistencia del matrimonio
de Marco Antonio Betancourt Acosta, mayor, colombiano,
casado, cédula de identidad
al momento de contraer matrimonio 117001505626, comerciante,
demás calidades y domicilio desconocidos Y Luz Mery Rosales Amaya mayor, costarricense,
casada, cédula de identidad
N° 0602480022, ama de casa, vecina de San José, celebrado el 26 de agosto del año 2000, inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta (0450), folio
ciento veintidós (122),
asiento doscientos cuarenta
y cuatro (244); la Sección
de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Marco Antonio Betancourt Acosta, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. D) Se ordena la nulidad de todo el proceso de naturalización
y que culminó con la entrega
de la cédula de identidad número
8-0109-0094. E) Se resuelve este
asunto con condenatoria en costas personales
y procesales a cargo únicamente
de la parte demandada Marco
Antonio Betancourt Acosta. F) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. G) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Ante la ausencia será dos terceras partes de la suma total. El monto a cancelar será el siguiente
¢50.000 más el 13% (iva) para un total de ¢56.500. H) Expídase
la ejecutoria del caso,
previa solicitud de la parte
interesada. I) Se les recuerda
a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583914 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Gabriel José Pérez Chavarría,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
cédula N° 0503180941, demás calidades
y paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Arlyn Viviana
González Álvarez contra Gabriel José Pérez Chavarría,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2021001705 de las quince horas y cincuenta
y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Por tanto: se declara
con lugar la demanda de divorcio establecida por Arlyn Viviana González Álvarez en
contra de Gabriel José Pérez Chavarría. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges con base en la
causal de separación de hecho
mayor a tres años sin mediar conciliación. En consecuencia, se dispone declarar: (1) que no existen bienes con vocación ganancial que liquidar en este asunto;
excluyendo de los mismos al
vehículo placas MOT-642303;
(2) que no existe deber alimentario entre los ex cónyuges
al disolver el vínculo matrimonial, cada quien se hará cargo de su propia manutención;
(3) que a la fecha la hija en común de ambas partes, alcanzó la mayoría de edad; (4) que se resuelve el asunto
sin especial condenatoria en
costas; (5) firme el fallo, mediante
mandamiento que se expedirá
a solicitud de interesado/a,
anótese a los márgenes del
asiento de inscripción del matrimonio
en la Sección Homónimo del Registro Civil; las citas son las siguientes: provincia de Alajuela, tomo ciento setenta y cinco, folio cuatrocientos veinticinco, asiento ochocientos cuarenta y nueve.
(1-0175-425-0849); (6) publíquese mediante
edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva
de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso; (7) una vez firme esta sentencia,
procédase al giro de los honorarios del curador procesal. Expediente N°
19-001163-0292-FA, de Arlyn Viviana González Álvarez
contra Gabriel José Pérez Chavarría.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021583916 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Keyla Judith
González Valladares, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia expediente
N° 21-001022-0338-FA contra Keyla Judith González Valladares, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas treinta y seis minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Alexa Gonzalez Valladares, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Keyla Judith González
Valladares, a quién se le concede el
plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien
en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, sino
con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede
brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia,
el depósito provisional de
la persona menor de edad
Alexa González Valladares. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021583917 ).
Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, a Carlos Arturo Pérez Cabrera, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0602910707, de domicilio y demás calidades desconocidas, y a Arelys de los Ángeles Alfaro
Castro, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 0602970302, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 21-000590-1146-FA se ordena notificarle por edicto a Carlos Arturo Pérez Cabrera, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce
horas veintinueve minutos
del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno. I. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia
se tiene por establecidas éstas diligencias de actividad
judicial no contenciosa de depósito
judicial a favor de la persona menor de edad Yeikol y Carlos Rahín Pérez Alfaro ambos
de apellidos Pérez Alfaro. De éstas
diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a Arelys de los Ángeles Alfaro
Castro, y Carlos Arturo Pérez Cabrera, para que si a
bien lo tienen se refieran
a los hechos y pretensiones
que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Siendo que se desconoce la dirección de la señora Alfaro
Castro, progenitora de dichos
menores, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a la misma por medio de un edicto que
se publicará por una única vez en el
Boletín Judicial y al señor Pérez Cabrera por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Alajuela por ser habido el mismo
en Alajuela, El Coyol,
Sierra Morena, casa K-9. Teléfono: 61304672. I. Medida provisional: Tal y como se
solicitada por parte del ente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Yeikol y Carlos Rahín Pérez Alfaro ambos de apellidos
Pérez Alfaro a sus abuelos maternos
los señores Lucía Castro Montoya cc Ana Lucía, y Franklin Alfaro Mejías, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido.
Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez
de Familia. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno. Siendo que no se le logró notificar al señor Carlos Arturo Pérez Cabrera la resolución
inicial de este asunto de las catorce horas veintinueve minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno,
y atendiendo la solicitud realizada por el ente promovente en el escrito
inicial incorporado al expediente electrónico el trece de mayo del dos mil veintiuno, se ordena notificar a dicha parte por medio de la publicación
de un edicto, mismo que se publicará una única vez en el
Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. Wendy Pagani Rojas,
Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583999 ).
Licenciada Maureen Ortíz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Nadia Lucía Mejía Ramírez, quien es mayor, pasaporte N° 082-250886-0001R, vecina
de Puntarenas, Esparza, Mata Limón, 500 metros noreste
del Restaurante La Leda, al fondo
a la par de la pescadería Paola; y Francisco
Chinchilla Fallas, quien es
mayor, cédula N° 0602080474, de paradero y demás calidades desconocidas: Que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
que se tramita en este Despacho con el número
de expediente 20-000869-1146-FA, se le notifique a Francisco Chinchilla Fallas,
que se encuentra la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las catorce horas veintitrés minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia
se tiene por establecidas éstas diligencias de actividad
judicial no contenciosa de depósito
judicial a favor de la persona menor de edad: Nadia Yataira Chinchilla
Mejía. De éstas diligencias se confiere
audiencia por el plazo de tres días a los padres de la persona menor
de edad, señores: Nadia
Lucía Mejía Ramírez y Francisco Chinchilla Fallas,
para que si a bien lo tiene
se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Notifíquese esta resolución a los señores
Francisco Chinchilla Fallas y Nadia Lucía Mejía
Ramírez, al primero mediante edicto
que será publicado en el Boletín
Judicial por una vez en
vista de su desconocimiento
de domicilio, y a la segunda
en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona
a la Delegación Policial de
Esparza, pues ella se ubica se ubica en Puntarenas, Esparza, Mata Limón, 500 metros noreste del Restaurante La Leda,
al fondo a la par de la pescadería
Paola. Medida provisional: Tal y como
se solicitada por parte del
ente promovente, se concede
el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad: Nadia Yataira Chinchilla
Mejía a su tío materno, Emilio José Mejía Ramírez y su
esposa la señora Grace
Barahona Moraga, a quién se invita
a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual
también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de estos Tribunales, pues ellos son habidos en Puntarenas, Fray Casiano, de la parada 3, cincuenta metros al oeste, casa a
mano izquierda, color celeste, con verjas negras. Hágase saber. Msc.
Maureen Ortíz Cerdas, Jueza de Familia. Nquesadam; y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas quince minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por el ente promovente, incorporado al expediente electrónico el siete de junio del dos mil veintiuno, en el
cual solicitan se modifique el recurso
familiar al cual se les había
conferido el cargo de depositarios judiciales de la
persona menor de edad:
Nadia Yataira Chinchilla Mejía, señores
Emilio José Mejía Ramírez y Grace Barahona Moraga; se le indica a dicho ente que se accede a su petitoria y se ordena modificar la resolución de las catorce horas veintitrés minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintiuno, en cuanto a las personas antes mencionadas
y en su lugar
se tendrá como depositaria judicial de la persona menor
de edad: Nadia Yataira
Chinchilla Mejía, a la señora Shirley López Espinoza,
a quién se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo. Hágase
saber. Msc Tania Morera
Solano, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Maureen Ortíz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584001 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Inés Yadira Espinoza
Álvarez, mayor, cédula de identidad N° 604200997 de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, número
17-001028-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las ocho
horas y treinta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. De
las presentes diligencias de depósito
del menor José Santiago Espinoza Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Inés Yadira Espinoza Álvarez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a la señora Inés Yadira Espinoza Álvarez, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real, por ser habida la
misma en Puntarenas, Jarquín de Chomes, Caserío nuevo, contiguo a pulpería Mi Casita, casa número
26, color amarillo. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Puntarenas. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se ordena el depósito Judicial de la persona menor
de edad José Santiago Espinoza Álvarez en la señora Cinthia Álvarez Meza
quien es su abuela materna por lo que se ordena notificar a esta
por medio del Juzgado Contravencional
de Montes de Oro cita en la
siguiente dirección:
Puntarenas, Miramar, Ciudadela Mar Azul, casa número 44. Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza
y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte. En vista de que
aún no se ha podido notificar la resolución inicial de las ocho horas y treinta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a
la señora Inés Yadira Espinoza Álvarez, por desconocer de la ubicación de su domicilio, se ordena realizar dicho acto de notificación
mediante la publicación de un
edicto, mismo que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021584008 ).
Expediente Nº 20-000082-0958-CI. Se hace
saber que en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 18-2021 de las diez horas nueve minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Damaris Pérez Céspedez,
mayor, soltera, educadora,
cédula de identidad 06-0270-0280 y se ordena la apertura del proceso concurso civil de acreedores de conformidad con los
numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La petente Damaris
Pérez Céspedez queda de
derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes que le pertenecen
y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, el 03 de mayo
del 2018 tres meses antes de la presentación
del escrito inicial -según consta en
los sistemas judiciales se presentó el 03 de agosto del 2020- fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
al deudor que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado la persona insolvente,
comuníquese a la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Damaris Pérez Céspedez
en la cuenta automatizada de este proceso judicial número:
200000820958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada
de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de
la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción
automática de la planilla
de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses
para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal
de forma electrónica. Este gasto
podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor del insolvente,
el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 200000820958CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, catorce
horas veintisiete minutos
del cinco de marzo de dos
mil veintiuno.—Doctora
Jennifer Arroyo Chacón, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2021584053 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ramses Mijahil
Antolines Gallardo, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad venezolano, cédula de residencia N° 186200414119, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país, expediente: 21-000890-0364-FA, establecida
por Aradyl Del Carmen Suarez Duque contra Ramses Mijahil Antolines Gallardo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas cincuenta y seis minutos
del veintinueve de abril de
dos mil veintiuno. Del anterior proceso
de autorización de salida
del país, establecido por Aradyl Del Carmen Suarez Duque, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ramses Mijahil
Antolin Gallardo (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos:
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Genero del Poder
Judicial, Sesión
N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, articulo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m.
a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
2265-5640 y en la Defensa
Publica de Heredia, teléfono
N° 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que solo en procesos
de pensión
alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática.
(Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos:
2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificara la conformación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Publicación de edictos: por medio de un edicto
que se publicara por única vez en el Boletín Judicial se convoca a Ramses Mijahil Antolin Gallardo, para que se presente
dentro del plazo de cinco
días contados a partir de
la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación
y una vez cumplido el plazo deberá
aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación
del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584058 ).
Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a los señores Minor Antonio Pavón Téllez y José
Carlos Carvajal Angulo, ambos de paradero y domicilio desconocidos, se les hace saber que en proceso de depósito judicial de
personas menores de edad, establecido por la representante
legal del PANI, sede Naranjo se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Karina del Carmen Chamorro Pichardo, Minor
Antonio Pavón Téllez y José Carlos Carvajal Angulo (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
circuito. Notifíquese a Karina del Carmen
Chamorro Pichardo por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales en
Grecia, Los Ángeles, San Juan de la Escuela de San Juan 300 norte casa de cemento color
crema; y a Minor Antonio Pavón Téllez y José
Carlos Carvajal Angulo por medio de edicto debido a que son de paradero desconocido. En caso que, el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Medida cautelar: Depósito
provisional. Con fundamento en
lo que hasta el momento se desprende de la prueba documental
(Informes y copia del expediente administrativo) aportada a los autos por estimarse
como la medida más cercana al interés superior de las personas menores
de edad, se ordena depositar provisionalmente a Keishaly Valentina Pavón Chamorro, Hanna Betzabeth Carvajal Chamorro y Darwin Andrés Chamorro Pichardo bajo el cuido provisional de la abuela
materna María
Jesús Pichardo Martínez quien deberá presentarse en este despacho
en el plazo
de tres días a fin de aceptar
dicho cargo, se le previene
a la parte actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a la oficina de comunicaciones judiciales a fin de realizar la notificación. MSc. Patricia María Vega Jenkins, Juez(a). Expediente judicial N° 21-000603-0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584064 ).
Se comunica al señor
Rafael Esteban López Borbón, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 701580481, demás datos y domicilio conocido, padre de la menor de edad Yazlin Yuliana López
Castillo, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de
persona menor de edad, bajo
el expediente Nº
21-000880-1302-FA promovido por el
Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Aguas
Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N°
21-000880-1302-FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 06 de agosto del 2021.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021584066 ).
Se avisa a Jessica Alexandra Pérez Chavarría N° 0113300760, que en este Juzgado se tramita expediente proceso de especial de protección
a la niñez y la adolescencia
promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Aguas Zarcas, Expediente N°
21-000660-1302-FA, donde se solicita
medidas de protección a
favor de la persona menor Samara Josebeth Pérez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.
Lo anterior, por ordenarse así
en Proceso Especial de Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
21-000660-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
16 de agosto del 2021.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584068 ).
Se avisa a la señora
Maurie Álvarez Peñate,
mayor, casada, nacionalidad
cubana, documento de identificación N° 84081410416, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro de proceso
abreviado nulidad matrimonio N°
20-000448-0186-FA establecido por Procuraduría
General de la República que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº
2021000942 de las quince horas treinta y ocho minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada la Procuraduría General de la República en
contra de Rolando Durán Pérez y Maurie Álvarez Piñate; en consecuencia:
1. Se anula la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0478-450-0900, comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula cualquier trámite de naturalización presentado por Maurie Álvarez Piñate, sobre la base del matrimonio anulado. 3. Se anula todo acto
dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Maurie Álvarez Piñate, misma que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este
fallo, se ordena pagar al Lic. Carlos Manuel
Segura Jiménez, cédula 110190231, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con el IVA incluido, tal y como se dispuso
en resolución de las 13:35
horas del 04 de febrero de 2021, correspondiéndole
por concepto de honorarios profesionales la suma de sesenta y cinco mil colones, y la suma restante para el pago del tributo
indicado. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese”. Así como la resolución
de las trece horas veintiuno
minutos del seis de setiembre
de dos mil veintiuno, que corrige
el error material que contiene
la Sentencia N° 2021000942, en
el sentido de indicar, que el nombre de la codemandada es Maurie Álvarez Peñate, y además a quien se ordena pagar por parte de la Unidad Administrativa
de este Circuito Judicial,
lo es al Licenciado Shirani
Jossue Rojas Castrillo,
cédula identidad N° 1-1019-231, y no como
por error se consignó.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584069 ).
Se avisa a la señora
Scarleth Jolibeth Cruz Cruz (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 20-000757-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la (s) persona (s) menor (es) de edad Raquel Alpízar Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias, expediente N° 20-000757-0673-NA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece
horas veintidós
minutos del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno,
16 de septiembre del año
2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584077 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas.
Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, a Alexis Mauricio Acuña
Ortega, mayor, costarricense, cédula de identidad número 901030363, con demás calidades y domicilio desconocido y a Yalbicia Jazmín Correa Cortés,
mayor portadora de la cédula de identidad
número 70100984 de calidades
y de domicilio desconocido
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
de persona menor de edad, expediente 19-000869-1146-FA establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto a Alexis Mauricio Acuña
Ortega y a Yalbicia Jazmín Correa Cortés, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte.
Diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito de menor
de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
representada por su representante legal de la Oficina
Local de Orotina, Licenciada Samantha Méndez Mata a
favor de la menor de edad
Verónica Daniela Acuña Correa. Intervienen
los padres registrales de la menor
de edad, señores Alexis Acuña Ortega y Yalbicia Jazmín Correa Cortés. Resultando
Primero: El ente promovente
solicita al despacho se nombre como depositaria
judicial de la menor de edad
Verónica Daniela Acuña Correa, en
primera instancia a la señora María Isabel Villalobos Sánchez, y luego modificó su pedido, para el recurso comunal
de la señora Shriley María Briceño Madrigal. Segundo: Por medio de un edicto publicado en el Boletín
Judicial Nº 198-2019 del día once de noviembre de
dos mil diecinueve fueron notificad os de estas diligencias los padres de la menor
de edad, señores Alexis Acuña Ortega y Yalbicia Jazmín Correa Cortés, y ninguno
de ellos mostró oposición. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley; y se dicta en
el plazo legal y; Considerando I.- Hechos probados. De interés para
resolver estas diligencias se tiene
que la menor de edad
Verónica Daniela - nacida el
día veintinueve de diciembre
de dos mil cuatro e inscrita
ante el Registro Civil como hija de Alexis Acuña Ortega y Yalbicia Jazmín Correa Cortés -desde muy pequeña ha tenido una vida bastante compleja desde el punto de la custodia que
ha tenido ante el desinterés que siempre ha tenido sus padres por ella; por ello la menor de edad ha estado mucho tiempo en
albergues institucionales, en el año
dos mil quince había sido
dada a la ONG Casita Orotigre, peor
luego fue devuelva a su madre,
siendo que poco después nuevamente se dieron problemas de cuido por parte de la madre y la menor de edad debió
ser trasladada al Hogar
Cristiano de Puntarenas, ello mediante
medidas de protección dadas
a nivel judicial y nuevamente
volvió con su madre; siendo que se volvieron a incumplir medidas y le menor de edad debió ser entregada a un recurso comunal, la señora María Isabel
Villalobos, con quién la menor
de edad estuvo durante algún tiempo
y ella le ayudaba en sus estudios secundarios y con ella estuvo bastante tiempo, siempre con el desinterés total de la madre; y ya habiendo
sido iniciado este procedimiento sucede que la menor de edad se aleja de ese recurso comunal y luego de andar divagando en varias
casas de amigas, se ubica en
la casa de la señora Shriley
María Briceño Madrigal, teniendo
este recurso el beneplácito del ente promovente, quién lo acuerpa y valora en forma positiva y lo presenta al proceso como idóneo
para la menor de edad, pues con ella la menor de edad se ha adaptado, aunque la propia adolescente menciona preferir un albergue, por ahora no es posible en la disponibilidad
del ente promovente. (Ver certificación de nacimiento, copia certificada de expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia
e informe posterior del PANI).-
II.- Sobre el fondo del asunto. Se pretende con estas diligencias se
otorgue el depósito judicial de la menor de edad Verónica Daniela Acuña
Correa a la señora Shriley
María Briceño Madrigal, quién
se ha ofrecido en asumir el cuido
ante la imposibilidad de la institución
de tener a la menor de edad en algún
albergue, ello en virtud de la situación de que la madre no ha querido asumir a la menor de edad desde
hace mucho tiempo. Efectivamente, con la prueba importante que se ha tenido en estas
diligencias, especialmente la copia
tenida del expediente administrativo seguido en el Patronato
Nacional de la Infancia; se ha acreditado
claramente que la menor de edad desde muy
pequeña ha tenido una vida bastante compleja
desde el punto de la
custodia que ha tenido ante el
desinterés que siempre ha tenido sus padres por ella; por ello la menor de edad ha estado mucho tiempo en
albergues institucionales, en el año
dos mil quince había sido
dada a la ONG Casita Orotigre, peor
luego fue devuelva a su madre,
siendo que poco después nuevamente se dieron problemas de cuido por parte de la madre y la menor de edad debió
ser trasladada al Hogar
Cristiano de Puntarenas, ello mediante
medidas de protección dadas
a nivel judicial y nuevamente
volvió con su madre; siendo que se volvieron a incumplir medidas y le menor de edad debió ser entregada a un recurso comunal, la señora María Isabel
Villalobos, con quién la menor
de edad estuvo durante algún tiempo
y ella le ayudaba en sus estudios secundarios y con ella estuvo bastante tiempo, siempre con el desinterés total de la madre; y ya habiendo
sido iniciado este procedimiento sucede que la menor de edad se aleja de ese recurso comunal y luego de andar divagando en varias
casas de amigas, se ubica en
la casa de la señora Shriley
María Briceño Madrigal, teniendo
este recurso el beneplácito del ente promovente, quién lo acuerpa y valora en forma positiva y lo presenta al proceso como idóneo
para la menor de edad, pues con ella la menor de edad se ha adaptado, aunque la propia adolescente menciona preferir un albergue, por ahora ano es posible en la disponibilidad del ente promovente, por lo que, en aras de su
protección y del resguardo
de los principios que rigen
la materia de menores de edad, en especial el del interés superior del menor de edad que contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe acogerse la solicitud, ordenando el depósito
judicial de la menor de edad
en el recurso
mencionado. Por tanto De acuerdo
a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución
Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de
Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño,
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la menor de edad Verónica Daniela Acuña
Correa en la señora Shriley María Briceño Madrigal.
Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata. Juez
de Familia.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez
de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584084 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas.
Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, a Steicy Hibel
Gómez Obando, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula 0603150633, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso especial de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad, expediente
18-001069-1146-FA establecida por Patronato
Nacional De La Infancia contra Steicy
Hibel Gómez Obando, se ordena
notificarle por edicto a Steicy Hibel Gómez Obando, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Puntarenas. A las veintiuno horas dos minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Proceso de declaratoria judicial
de estado de abandono de
persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
cuyo representante legal es
Dalia Benavides Álvarez, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad
número seis-trescientos sesenta y siete - ochocientos noventa y dos, contra
Viviana Mariana Vega Flores, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número 109790121 vecina de domicilio desconocido y Steicy Ibel Gómez Obando mayor de
edad, portador de la cédula
de identidad 603150633 vecino
de domicilio desconocido, representado por el curador procesal el Lic. Carlos Alberto Aguilar
Vargas. Resultando Primero: Acciona el representante
del Patronato Nacional de la Infancia
para que en sentencia se
declare el estado de abandono con terminación de la
Patria Potestad y fines de adopción,
del menor de edad Dariel Gómez Vega, por parte de
sus padres, aquí los demandados
Viviana Mariana Vega Flores y Steicy Ibel Gómez Obando, además de que
se ordene el depósito judicial del niño Dariel Gómez Vega con la señora
Beatriz Lucila Obando Amaya. Segundo: En virtud de la ausencia de los demandados, por medio de resolución
de las diecisiete horas veintidós
minutos del once de mayo del dos mil veinte, se nombró como su curadora
procesal al Lic. Carlos
Alberto Aguilar Vargas. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el
artículo 123 del Código de Familia se verificó el día 11/08/2021 y, Considerando I.-Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) Los demandados
son los padres registrales del menor
de edad Dariel Gómez Vega, nacido el 21/06/2014, inscrito en el
Registro de Nacimientos de
la provincia de Puntarenas. (Ver certificación
de nacimiento a folio 1 del expediente
físico). 2) Se conoce
de la situación de la persona menor
de edad por medio de denuncia
de la abuela paterna el
7/9/2017, indica que tiene al menor
de edad posterior a su nacimiento, que la madre lo abandono, que hace más de un año y siete meses que la madre no tiene ningún contacto
con el niño, no lo visita, ni lo llama por teléfono, ni le ayuda económicamente (Ver demanda y expediente administrativo del Patronato
Nacional de la Infancia así
como el testimonio de la trabajadora social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la
audiencia). 3) La señora Viviana Mariana Vega
Flores no tiene interés de cuidar y estar con su hijo Dariel,
se le solicito de que se sometiera
al programas de padres sin embargo
no le intereso, sabe del presente
proceso pero no tiene deseo de recuperar a su hijo Dariel, la señora Vega es una madre desvinculada con la crianza de
sus hijos. Está de acuerdo de que el menor permanezca con la abuela paterna. (Ver expediente administrativo del Patronato
Nacional de la Infancia, así
como el testimonio de la trabajadora social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la
audiencia). 4) El señor Steicy
Ibel Gómez Obando actualmente
se encuentra en estado de calle, consumiendo drogas, él ha indicado a la trabajadora social del Pani, que
no cuenta con empleo fijo, ni con los medios económicos para dar la manutención y cuidado del menor, también le indicó que está de acuerdo en que el menor
se mantenga con su madre. (Ver expediente administrativo del Patronato
Nacional de la Infancia, escuchar
el testimonio de la trabajadora
social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la audiencia). 5) El menor Dariel Gómez Vega es un niño autista, que tiene control en la clínica de San Rafael de Puntarenas, asiste
a la escuela, se encuentra en buen estado
por los cuidados dados por su
abuela paterna desde que nació hasta el día de hoy, quien le llama mamá. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia,
así como el testimonio de la trabajadora
social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la audiencia). 6) Por resolución administrativa de las
once horas del 13 junio de 2018, se dio inicio Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, ordenando como medida de protección la de la cuido provisional, ubicando a Dariel Gómez Vega con su abuela paterna la señora Beatriz Lucila
Obando Amaya. (Ver expediente administrativo
del Patronato Nacional de la Infancia,
así como el testimonio de la trabajadora
social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la audiencia). 7) La señora Beatriz Obando se tiene como un recurso familiar idóneo para el cuidado del menor, es la abuela paterna, es casada pero actualmente se encuentra separada de su pareja don Thomas sin embargo él
sigue viviendo con ella, él se encarga
de la manutención de la señora
Beatriz quien también recibe ayuda económica
de sus hijas. Habitan en casa propia en buenas condiciones
y excelente aseo y menaje moderno. Es una persona muy responsable, solidaria y no presentan violencia. Ella ha cuidado del menor desde hace
7 años. (Ver expediente administrativo del Patronato
Nacional de la Infancia así
como el testimonio de la trabajadora social Victoria Ramírez y Beatriz Obando en audio de grabación de la
audiencia). II.-Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que
se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad Dariel
Gómez Vega, en vista del estado
en que se encuentra en virtud del desinterés
que por él ha manifestado
sus progenitores, aquí demandados, por los antecedentes
de negligencia en el ejercicio de los roles parentales y por la carencia de
las condiciones y aptitudes necesarias
para el cuido de su hijo. De acuerdo
con lo que establece nuestra
legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado
de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los
padres de poder mantener y tener a su lado
al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor
de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del
Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto
del estado de abandono de
un menor de edad cuando éste se halle en riesgo
social debido a la insatisfacción
de las necesidades básicas,
materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a
causa de un descuido injustificado
de parte de sus padres o de quienes
ejerzan legalmente los
derechos y deberes inherentes
a la Patria Potestad, teniendo
como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad
Parental, de parte de quienes
la ostentan. Del estudio de
las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para esta juzgadora que se cumplen esos elementos
o presupuestos materiales
de la acción invocada, incluso tanto dentro del proceso administrativo, como ahora que se ha judicializado,
los demandados han demostrado no tener interés en recuperar
la custodia de su hijo. En el expediente
administrativo que está en la sumaria, constan la intervención social realizada por el departamento correspondiente en el Patronato
Nacional de la Infancia, el
cual arroja que los progenitores no están capacitados para cuidar del menor de edad, quienes no han mostrado interés de recuperar al menor, de acercarse a él, de reforzar ese vínculo maternal y
paternal, de no tener la capacidad
económica para asumir su manutención y cuidados que su salud requiere. Este menor se ha mantenido bajo el cuidado por su abuela paterna desde su nacimiento
hasta el día de hoy, quien
lo lleva a sus citas de
control de salud, quien lo lleva a la escuela, quien comparte con él y le brinda el respaldo económico
en todo lo que el menor necesita.
Estos hechos se reafirman con la declaración
testimonial que en la audiencia de este proceso hace
trabajadora social Victoria Ramírez, la cual se refiere al recurso en el
que se encuentra ubicado el menor, así
como las situaciones experimentadas por el mismo, el desinterés
de los progenitores por la situación
del menor. Ante estos hechos, el Departamento
de Trabajo Social del Patronato
Nacional de la Infancia emitió
decisión técnica, recomendando dar inicio al proceso judicial de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad, con fines de adopción. Estos hechos también
se desprenden de la lectura
y análisis del expediente administrativo llevado en la entidad actora
del proceso, según los informes de tipo social allí contenidos que dan cuenta de lo narrado; todo ratificado por la declaración de hechos que se tiene en la sumaria.
Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo
160 del Código de Familia como requirente
del estado de abandono de
una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del interés
superior del menor de edad
que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el menor de edad referido
lo mejor es decidir su situación jurídica
y buscar nuevas alternativas a su porvenir, esta juzgadora acoge la petición del ente actor y declarar en estado
de abandono, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes
a la Responsabilidad Parental que del menor ostentaba la aquí los demandados Viviana
Mariana Vega Flores y Steicy Ibel
Gómez Obando. Anótese el fallo en las citas
de inscripción de la persona menor
de edad en la sección de nacimientos del partido de Puntarenas, Dariel
Gómez Vega, tomo 548, folio 370, asiento 739, del Registro Civil. Por tanto de acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y
34 del Código de la Niñez y la Adolescencia;
1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Viviana Mariana Vega Flores y Steicy Ibel Gómez Obando, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono del menor de edad Dariel Gómez Vega, con la consecuente pérdida de los
derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí los demandados. Se ordena el depósito
judicial del menor Dariel
Gómez Vega con el recurso
familiar, abuela paterna la señora
Beatriz Lucila Obando Amaya donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en
las citas de inscripción de
la persona menor de edad en la sección de nacimientos del partido de
Puntarenas, Dariel Gómez Vega, tomo
548, folio 370, asiento 739, del Registro
Civil. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc.
Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584087 ).
Se avisa al señor
Cristopher Albero Amador Cambronero (mayor, costarricense, con ocupación desconocida, portador de la
cédula de identidad N° 1 1348 0387), de domicilio
y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000230-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la (s) persona (s) menor (es) de edad Cristopher Elidier Amador
Montoya y Genesis Estrella Acuña Montoya. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Expediente N° 21-000230-0673-NA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once horas cuarenta y ocho minutos del seis de septiembre
del dos mil veintiuno.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584112 ).
Se avisa a la señora
Karla Vanessa Narváez Castillo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, unió libre, pasaporte N°
C01166735 y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 20-000652-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad
Kenner Josué Narváez
Castillo. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Expediente N° 20-000652-0673-NA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez horas cincuenta y
un minutos del quince de septiembre
del dos mil veintiuno.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584115 ).
Se avisa a los señores
Darling Armas Barrios, de domicilio
y demás calidades desconocidas y Fermín García Reyes de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000616-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Odalis Sugey García Armas.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Expediente N° 21-0000616-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diecinueve
horas del once de setiembre de dos mil veintiuno. 11 de septiembre del año 2021.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584116 ).
Se avisa que en este Despacho Evelyn Viviana
Sanabria Arias, Raúl Andrey Calvo Solano,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yader
Kael Castillo Villalobos. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
21-000567-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de setiembre
del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021584128 ).
Se avisa que en este Despacho
Patricia Adela Naranjo Acuña, Ricardo Alejandro
Sánchez Hernández, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad Sharlyn Haima Rojas Aguirre. Se
concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 21-000467-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de setiembre del año 2021.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584132 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Jerry Antonio
Centeno Altamirano, en su carácter personal, quien es
mayor, de paradero y demás calidades desconocidas y a Karla
Vanessa García Matute, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia N° 155801813817, vecina de Puntarenas, Chacarita,
Fray Casiano, parada 0,50 norte y 75 oeste. Teléfono N° 6208-5345, se le hace
saber que en demanda abreviada de terminación de los atributos de la responsabilidad
parental, establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 21-000734-1146-FA contra Jerry Antonio
Centeno Altamirano y Karla Vanessa García Matute se ordena notificarle por edicto a Jerry Antonio Centeno Altamirano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Puntarenas. A las ocho horas veinte minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
abreviado de terminación de
los atributos de la responsabilidad
parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Karla Vanessa García Matute y Jerry Antonio
Centeno Altamirano. Se le concede a la señora García Matute el plazo
de diez días hábiles para
que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. Asimismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el primero de julio de dos mil veintiuno, se tiene por contestada la demanda por parte del licenciado Jose Manuel Retana
Segura en representación
del señor Jerry Antonio Centeno Altamirano de paradero desconocido; contestación de la cual se confiere audiencia a la parte actora por el plazo
de tres días, de conformidad
con lo normado en el artículo 305 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procedimientos
de Familia, según Ley 9621 denominada
“Ley de Vigencia Transitoria
para Procesos de Familia”). Depósito
judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor
de edad Keilyn Anette
Centeno García, a cargo de la señora Sara Lucrecia Galeano Matute. Notifíquese esta resolución a la demandada Karla
Vanessa García Matute, mediante
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial,
por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano, parada 0, 50 norte y 75 oeste. Teléfono N° 6208-5345, al señor
Jerry Antonio Centeno Altamirano por medio de un edicto
que se publicará una única vez en el
Boletín Judicial y a la depositaria señora Sara Lucrecia Galeano Matute por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial
por ser habida la misma en Puntarenas, Fray Casiano parada 1, 25 metros oeste, frente antiguo súper la navidad. Teléfono 6356-0875 o 6060-2909. Hágase
saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021584134 ).
Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (materia
familia); hace saber a Juan
Rafael Carcamo López, documento de identidad 0111800510, soltero, desempleado, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
21-000106-1517-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Arelis Cristal Cárcamo Largaespada, planteado
por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Arelis
Del Socorro Largaespada Tellez y Juan Rafael Carcamo López,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del código de familia.
Se la previene al cargo del patronato
nacional de la infancia. En el plazo
de cinco días, a aceptar y jurar el cargo de depositario judicial
de la persona menor de edad
Arelis Cristal Cárcamo
Largaespada. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de patronato nacional de la infancia sede Upala
contra Arelis del Socorro Largaespada Tellez, Juan
Rafael Carcamo López. Expediente Nº 21-000106-1517-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el
boletín judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 14 de agosto del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021584162 ).
Se avisa que en este Despacho Christian Jesús Quesada Fernández, solicita se apruebe la adopción individual de
las personas menores de edad:
Daniela Paola Bonilla García y
Fiorella Saray Bonilla García. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000927-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584164 ).
Se avisa a los señores
Ana María Medrano Goebel y Matthew Gary Dean, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000643-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Emma Elena Dean
Medrano Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre de dos
mil veintiún.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584165 ).
Se avisa al señor:
Mauricio De Los Ángeles Rodríguez Jimenez, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
N° 20-000218-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Camila Isabel Rodríguez Morales. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre de 2021.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584166 ).
Se avisa al señor: Orlando Medal Pérez, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000641-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Abraham Jesús Medal Romero. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece
horas cuarenta y tres minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584168 ).
Se avisa que en este despacho Eder Guillermo Brenes Alvarado y María Cristina Méndez
Salazar, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad
Tatiana Idaly Corrales Suarez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000261-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de setiembre
del año 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584169 ).
Se avisa que en este Despacho, Daniel Amador
Castro y María de los Ángeles Guerrero Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Roger Alberto
Castillo Mayorga. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000596-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584206 ).
Se avisa, a Raquel Gorgona
Chinchilla, cédula de identidad número
0116890122, de domicilio y de demás
calidades desconocidas y
Evans Josué Araya Fernández cédula de identidad número 0114480074, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Juan Jose Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso N° 20-000143-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Maripaz Araya Gorgona, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raquel Gorgona Chinchilla y Evans Josué
Araya Fernández, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de abril de dos
mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se les advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 septiembre 2021.—Msc. Milagro rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021584208 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a José Antonio Zamora Gómez, cédula N°
0603590431, en su carácter personal, quien es
mayor, de demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, expediente N°
21-000068-1146-FA establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto a
José Antonio Zamora Gómez, la sentencia que en lo conducente dice: minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno. Diligencias de actividad
judicial no contenciosa de depósito de menor
de edad promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
representado por el entonces abogado de la Oficina
Local en Puntarenas, licenciado
Yenson Josué Espinoza
Obando a favor de la persona menor de edad: Keylin Yariela
y Harold Alonso ambos de apellidos Soto Serrano. Interviene Suseth Macaraia Serrano Alvarado, Carlos Alberto Soto Porras, y
José Alonso Zamora Gómez, madre y padre de la persona
menor de edad. Resultando: Primero: El ente promovente solicita al despacho se nombre como depositaria judicial de las
personas menores de edad: Keylin Yariela y Harold Alonso
ambos de apellidos Soto Serrano, al abuelo paterno de nombre María del Rocío Acevedo Acevedo. Segundo: Desconociendo
forma de ubicar a los intervinientes
Zamora Gómez y Porras, se comunicó de estas diligencias por medio de edicto,
publicados el diecinueve de enero y el quince de abril del dos mil veintiuno; mientras que en el caso
de la señora Serrano Alvarado, esta
fue notificada el cinco de marzo
de este año, y ninguno de ellos se apersonó al proceso. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de
ley; y se dicta en el plazo legal y; Considerando: I.—Hechos probados: De interés para resolver estas
diligencias se tiene que el
Patronato Nacional de la infancia
conoce la situación de las
persona menor de edad: Keylin Yariela y Harold Alonso
ambos de apellidos Soto Serrano, nacida
la primera el tres de mayo de dos mil siete, y el segundo el
dos de febrero de dos mil quince, debido
a que el cuatro de octubre del dos mil diecinueve ingresa denuncia mediante la página web de la institución promovente, indicando que la madre deja a los niños solos con dos personas que consumen drogas, que el padre es consumidor y vendedor de drogas, mientras que la madre pasa drogada
la mayoría del tiempo, y el dinero que ingresa por su trabajo y por las becas del IMAS para la niña, lo utiliza para alimentar ese consumo. Además, se reportaba que los niños pasaban sin comer, y que en el caso de la niña
era la mandadera de los vecinos.
Se le practicó prueba dopping a la progenitora, y dio positivo por consumo de cocaína y marihuana, ubicando a los menores ese día en casa de la prima de la madre
de nombre Kimberly Vargas Alvarado empero por resolución administrativa de las nueve horas
del veintitrés de diciembre
del dos mil diecinueve, se ordenó
como medida de protección la de cuido
provisional de los niños bajo la responsabilidad
de la señora Eilyn Blanco
Marín, sin embargo los menores manifiestan
que no desean seguir viviendo con dicha persona, por
lo que se presenta la señora
María Acevedo Acevedo. En cuanto al proceso administrativo, ninguno de los progenitores lo ha asumido en forma responsable, ya que el señor
Zamora Gómez continúa teniendo
resultado positivo en consumo de tóxicos,
mientras que la madre de
los menores no ha asumido atención regular en INAMU y tampoco ha asistido de manera permanente a charlas y talleres de PANI. Finalmente, en informe de seguimiento del dos de
noviembre de dos mil veinte,
la licenciada Jessica Garita
González determinó como factores de riesgo los siguientes: a) Progenitores en consumo activo
de drogas. b) Progenitores
con inestabilidad laboral y
situación económica difícil. c) Falta de higiene en toda la vivienda
y patio. d) Adultos responsables
con carencia de hábitos de higiene, orden, aseo y supervisión. e) Situaciones comunales de desempleo, acceso a drogas, zona insegura, deprivación social y cultural. f) Inestabilidad
domiciliar. g) Cambio de domicilio
no informado en PANI. Con relación al señor Soto Porras,
del todo no ha participado
del proceso administrativo,
ni ahora que se ha judicializado, y de hecho se desconoce su actual domicilio. Contrario a lo expuesto, los niños con el actual recurso cuentan con buenas condiciones de salud, esquema de vacunación completa, niños insertos en el
sistema educativo, existencia de redes de apoyo.
(Ver copia certificada de expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia
adjunto al escrito de solicitud). II.—Sobre el fondo del asunto:
Se pretende con estas
diligencias se otorgue el depósito judicial de las personas menores
de edad Keylin Yariela y Harold Alonso ambos de apellidos
Soto Serrano, bajo la responsabilidad de María del Rocío Acevedo Acevedo, ello en virtud
de que los padres no se encuentran en posibilidad de ejercer un rol protector con ellos, ya que han
sido negligentes en el ejercicio
de sus roles parentales, y no han
mostrado interés alguno en someterse
a proceso alguno, y no se han apersonado a sede administrativa o judicial pretendiendo la custodia de los menores.
Igualmente, dentro del proceso
no se tiene noticia de que
los progenitores hayan aportado dinero para su manutención en la actualidad. Es diáfano el riesgo en
el que se coloca a la
persona menor de edad sino se resuelve de manera adecuada su situación jurídica,
ya que es necesario establecer los mecanismos idóneos para brindarle la protección y la estabilidad que estos requieren, constituyéndose el recurso en el
que se encuentran ubicado el que por antonomasia puede asumir el cuido
de Keylin Yariela y Harold
Alonso. Es por todo lo antes expuesto,
que en aras de la protección de Keylin Yariela y Harold Alonso ambos de apellidos
Soto Serrano y del resguardo de los principios que rigen la materia del menor de edad, en especial el del interés superior del menor de edad que contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe acogerse la solicitud, ordenando el depósito
judicial de la menor de edad
bajo la responsabilidad de María del Rocío Acevedo Acevedo. Por tanto:
De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución
Política; 2°,
5° y 140 y siguientes del Código de Familia; 3° de la Convención de los
Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud y se ordena el depósito judicial de las personas menores
de edad: Keylin Yariela y Harold Alonso ambos de apellidos
Soto Serrano bajo la responsabilidad de María del Rocío Acevedo Acevedo. Firme esta resolución, deberán apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego
Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021584306 ).
Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, a Heiner Buzano, en
su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de
la responsabilidad parental, expediente
N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis
horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
abreviado de terminación de
los atributos de la responsabilidad
parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el
plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Así mismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la ley de notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. II- Así mismo, en
los términos del documento incorporado al expediente electrónico el treinta de julio de dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal
por parte del licenciado
José Manuel Retana
Segura en representación
del señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado retana segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III- Depósito judicial: se otorga el depósito provisional de la
persona menor de edad Yirley María Hernández
Espinoza, a cargo de la señora Estefanía
Hernández Espinoza. Notifíquese esta
resolución al demandado
Henry Buzano por medio de un edicto
que se publicará una única vez en el
Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la oficina de comunicaciones judiciales de este circuito judicial por ser habida
la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda
entrada 300 norte y 25 oeste,
teléfonos 6041-5471 y 6221-5827. Hágase
saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz
Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584308 ).
Por requerirse así en la sumaria
19-002927-0485-PE, en contra de Antonio Mena Méndez,
por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de David Vindas Alfaro, se solicita publicar por medio de edicto y
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del trece de octubre del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la
Victima del MP, en contra
de Antonio Mena Méndez y del tercer civil demandado Marjorie Villalobos Arias para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021583782 ). 3
v. 1.
Por requerirse en sumaria penal número 19-000570-0077-PE, en
contra de José Manuel Noel
Villarreal y otro, por el delito de Legitimación de Capitales en perjuicio
de la Administración de Justicia, le solicito
publicar tres veces por medio de edicto en el Boletín
Judicial, lo que interesa “Se notifica
a David Espinoza Gamboa, cédula N° 1-1049-0299, para
que se apersone al Juzgado
Penal de Garabito, con el fin de llevar
a cabo devolución del vehículo Mazda, placas 832051, en carácter de propietario registral. Lo anterior, conforme
a los plazos de Ley.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez
Penal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583996 ). 3 v.
1.
Por requerirse en sumaria penal número 16-000199-0077-PE, en
contra de Jorge Enrique Castillo Valencia, por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de la Salud Pública, le solicito publicar tres veces por medio de edicto en el
Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a Jorge
Enrique Castillo Valencia, cédula de residencia N° 117000148933, para que se apersone a el Juzgado
Penal de Garabito, con el fin de llevar
a cabo devolución de teléfonos celulares que se describen a folio 7, secuestrados
mediante acta número
719675. Para lo cual cuenta
con tres meses a partir de esta notificación.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora
Herrera, Juez
Penal.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021584135 ). 3
v. 1.
A las catorce horas con cuarenta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno.
Se hace saber dentro del proceso
penal número 16-000200-0597-PE, contra Ignorado, por el delito de Contrabando, en perjuicio de El Fisco, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín
Judicial del presente edicto
a dueño registral de los bienes
descritos, para gestionar
la devolución del motor fuera
de borda, marca Honda,
color gris, serie
BAMJ1603284, modelo BF20D, con su
respectivo tanque de
combustible y un bote color azul,
de apersonarse al Juzgado
Penal de Bribri, Talamanca, para hacer valer sus derechos sobre el mismo, a quien
se le concede el plazo de
un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término
estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del motor y bote anteriormente citado a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí
Talamanca.—Msc. Miguel Acosta Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021583998 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno. Licenciada Heysel Córdoba Navarrete, a la señora Wendy Soto Valladares, cédula o documento
de identidad número
110110687, se le hace saber: Que en
el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 19-002300-0489-TR; seguido en contra de David Alberto Bonilla Madrigal, en perjuicio de Kimberly Susana
Alfaro Castillo, por el delito
de Lesiones Culposas, se ha
dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado
de la Acción Civil Resarcitoria
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Mabiz Vargas Sandi, de la Defensa Civil de la Víctima, a darle traslado al Demandado Civil, el señor David Alberto Bonilla Madrigal y Wendy Soto
Valladares, parte interesada,
de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación;
para que manifiesten lo que corresponda;
por lo que se le concede el término
de ley para que haga valer
sus derechos. Así mismo se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución
a los demandados civiles
y a su defensor. Notifíquese. Licda. Heysel
Córdoba Navarrete. Fiscalía Adjunta del Circuito Judicial de San José. Comunicación
por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José. En vista de que la señora Wendy Soto Valladares, cédula o documento
de identidad número
110110687; no ha sido posible
ubicarla para notificarle personalmente al acción civil, se
procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Heysel Córdoba
Navarrete, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584080 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal), al ser las
once horas y cuatro minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintiuno. Se comunica
que en el legajo principal N° 18-003549-0494-TR, seguido
contra Gerald Andrés Arias Chacón, por el delito de lesiones
culposas, en perjuicio de Greymer Gerardo
Campos Soto, de conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal
se le comunica a Dennis Alberto Vílchez
Sequeira, mayor de edad,
con cédula de residencia N° 155815237424, con base a la circular N° 108-09 de
la Secretaría
de la Corte, la resolución del traslado
de la acción civil resarcitoria
incoada bajo la sumaria N°
18-003549-0494-TR. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la acción civil resarcitoria
interpuesta por Greymer Gerardo
Campos Soto, a darle traslado
al tercer demandado civil
Alberto Vílchez Sequeira,
mayor de edad, con cédula de residencia N°
155815237424, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se publica por una sola vez.
Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Penal).—Licda.
Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584131 ).