BOLETÍN JUDICIAL N° 188 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Avisos
Edictos en lo Penal
ASUNTO:   Acción
de Inconstitucionalidad
A Los Tribunales y
Autoridades de la República
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-017328-0007-CO que promueve
Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las doce horas once
minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N°203650227,
Carlos
Eduardo Wong Bonilla, cédula de identidad N°113650832, y Dany Alberto Villalobos Villalobos, cédula
de identidad N° 206430273, en su condición de presidente con representación
judicial y extrajudicial de la Federación Costarricense para la Conservación
del Ambiente, persona jurídica N° 3-002-116993, para que se declaren
inconstitucionales por omisión el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos N°7779 del 30 de abril de 1998, el
artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas N° 121 del 26 octubre de 1909, el Reglamento
para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo N° 35368-MAG-S-MINAE del 6
mayo de: de 2009, y el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N° 29375-MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT de 8 de agosto de 2000; por estimarlos
contrarios a los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, el
ministro de la Presidencia, el ministro de Agricultura y Ganadería, el ministro
de Salud, el ministro de Ambiente y Energía, el ministro de Hacienda y el
ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan porque no
prevén una evaluación de impacto ambiental previo a cada evento incendiario,
que sirva para valorar los impactos negativos y proteger a las personas, la
vida silvestre y los ecosistemas nacionales e internacionales. Aclaran que no
pretenden que se declaren inconstitucionales las
normas precitadas ni que sean eliminadas del ordenamiento jurídico, pero sí que
se declare la inconstitucionalidad por omisión y que se emita una
sentencia interpretativa para que se disponga que previo a cada autorización de
una quema agrícola, se deba pasar por el tamiz de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), conforme a las exigencias previstas en reiterados
votos constitucionales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Señalan que
Costa Rica ha asumido diversos instrumentos internacionales que ratifican la
protección a la biodiversidad y a las generaciones futuras. Dentro de estos
citan el Acuerdo de París y señalan que es de vital importancia considerar la
pertinencia de aplicar lo dispuesto en la opinión consultiva OC-23-17 de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece obligaciones estatales
para hacer evaluaciones ambientales a fin de no perjudicar a
otros Estados. Indican que en el documento denominado Estrategia de Manejo
Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021, se señala que muchos de los
incendios en áreas silvestres protegidas o en otros sitios, tienen como causa
central la intervención antrópica y las quemas agrícolas figuran como una de
las prácticas más frecuentes en este tipo de siniestro, por lo que
evidentemente se está ante eventos que requieren una mayor regulación desde el
Poder Ejecutivo para cumplir con las metas a las que se ha obligado
internacionalmente. En este sentido, esa política ambiental sostiene que: “Los
incendios forestales en Costa Rica, en un 99.9% de los casos, son producidos
por las actividades humanas, ya sea de manera involuntaria o en forma
premeditada…”. En la misma línea se señala sobre las causas de los incendios
forestales: “En las últimas seis temporadas
de incendios forestales (2007 al 2012), las causas por quemas (pastos y agropecuarias), con un 46.06%...”. Sobre los efectos
de las quemas en la biodiversidad mencionan como evidencia lo que consta en el
oficio SG-AG-478-08, emitido por la SETENA: “Al recurso suelo:-Perdida
de nutrientes por evaporación y calcinamiento del suelo debido al aumento de
temperatura de la quema. Perdida de materia orgánica en la superficie del suelo
que se transforma en gases y humo
blanco.  Efecto potencial negativo
sobre el agua del suelo, al disminuir la humedad del área del cultivo y posibles efectos a mantos acuíferos superficiales.  Aumenta la posibilidad de mayor erosión-Etc.
Al recurso vegetación-Pérdida temporal de cobertura vegetal y especies de flora
silvestre asociadas productoras de comida y hábitat para especies silvestres
como aves y roedores y reptiles-Cambio de
estructura del agro-ecosistema y desplazamiento de fauna silvestre Al
recurso aire y atmosfera. Existe relación directa de los factores climáticos y
el efecto de las quemas en la contaminación del ambiente y principalmente
asociados a la generación de gases, humo blanco y partículas en suspensión.
Genera una lluvia de trozos de cenizas y partículas en suspensión (ollín) y
humo blanco sobre áreas de influencia, contiguo a las quemas, principalmente,
sobre poblados o ciudades adyacentes  La
lluvia de partículas, está acompañada de un aumento de los niveles de gases
producto de la combustión de la caña, generando una mayor concentración de:
bióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO, tóxico para la salud) ambos
contribuyen al efecto de invernadero; el monóxido de nitrógeno (tóxico) el
anhídrido sulfuroso (mezclado con el agua atmosférica provoca lluvia acida, la
cual afecta los ojos y la vegetación natural)
y el anhídrido carbónico (que afecta las vías respiratorias y los
ojos.  La presencia de mayores niveles de
monóxido de carbono (CO) en el área de influencia, podría afectar la
oxigenación del corazón y el riesgo de pacientes con enfermedades arteriales
coronarias. Al recurso fauna silvestre.  Muerte de aves y pichones o perdida de nidos
y huevos, producto del fuego,
principalmente, especies asociadas a áreas abiertas como pastizales,
charrales o áreas de ecotono. Muerte de
especies de reptiles, principalmente, serpiente y tortugas de tierra. –
Muerte de especies mamíferos, principalmente crías y juveniles, ratas
arroceras, conejos de monte, taltuzas y armadillos. Muerte o desplazamiento de hábitat de especies marsupiales principalmente
zorro pelón” (sic). Con base en lo anterior, afirman que los efectos de las
quemas son significativos, son dañosos y nocivos, por lo que esas prácticas
deben ser más controladas y las valoraciones ambientales previas son
fundamentales. Para que exista un desarrollo sostenible que observe la función
ecológica que deben tener todos los inmuebles, junto con las valoraciones
ambientales que deben exigirse, debe implementarse una reingeniería en el campo
de la agricultura que conlleve a revalorar los métodos empleados, pues de lo
contrario se violentan de forma flagrante los derechos, intra y extra generacionales,
por el acaecimiento de daños irreparables al suelo, la biodiversidad y el
equilibrio climático. También menciona el criterio de la Contraloría Ambiental
del MINAE, contenido en el oficio CA 2012-157 del 23 de octubre de 2012.
Además, manifiestan que adjuntan evidencia sobre varios centros educativos de
los alrededores de Grecia y Alajuela que se han visto perjudicados por las
quemas que ocurren en razón de la producción de caña de azúcar. Lo referido a
centros educativos igualmente ocurre en la provincia de Guanacaste, el cantón
de San Ramón, en San José y en todo sitio donde se reproducen esos
procedimientos incendiarios autorizados por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, donde debería estar interviniendo también el Ministerio de Ambiente
y Energía por medio de la SETENA. Consideran que el principal sustento jurídico
que deberá ponderarse en esta acción es la aplicación del principio de
progresividad en defensa de los derechos fundamentales previsto en la norma 26
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que en las quemas
agrícolas se incinera biomasa y madera de los terrenos, generando gases
prohibidos, pero nada de esto se evalúa, pues los artículos 12 y 13 del
Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas no establecen ningún mecanismo
para valorar el efecto acumulado al ambiente de cada evento y menos se ordena
obtener una licencia ambiental previa, es decir, no existen verificaciones
dentro de la ciencia y la técnica que hagan pasar cada permiso por el tamiz de
los principios precautorio y de objetivación, lo cual a su vez constituye una
violación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y de
progresividad. Incluso, se está incumpliendo con obligaciones internacionales.
Consideran que es claro que las normas 12 y 13 señaladas tienen un vicio de
inconstitucionalidad y de inconvencionalidad por omisión que transgrede la
norma 50 constitucional y el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, al no contemplar una valoración ambiental aprobada por la SETENA
como requisito para lograr la autorización de una quema agrícola. Lo mismo
ocurre con el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos, pues ahí pudo haberse consignado la obligación de acudir ante la
SETENA previo a cada evento de quema y por omisión no se hizo. Solicitan que se
declaren inconstitucionales por omisión las normas aquí impugnadas, dado que,
con las quemas agrícolas sin valoración ambiental previa, se participa en la
generación de gases de efecto invernadero (GEI) y sustancias agotadoras de la
capa de ozono (SAO), y se causan graves daños ambientales al recurso suelo, al
mar, a la biodiversidad, a los ecosistemas marinos y terrestres, al clima, a la
atmósfera y a la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes
proviene del artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que acuden en defensa de intereses difusos ambientales. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los
casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como
resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y
19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a
la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo
Víquez, Presidente.
San José, 16 de setiembre del 2021.
                                                       Mariane
Castro Villalobos
                                                                    Secretaria
a. í
O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021584535 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos
sesenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-112661-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos noventa y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur, Eduardo González Herrera; al este, Eduardo González Herrera y al oeste, Eduardo González Herrera. Mide: doscientos metros
cuadrados. Plano: P-1477486-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento ochenta y
nueve mil doscientos setenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno,
con la base de un millón sesenta y tres mil noventa colones con cincuenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de COOPEALIANZA R.L. contra Marianella Chévez Luna, Ronny Moisés Chévez
Luna, expediente N° 19-000103-0422-CI.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 18 de febrero del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata
Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021585364 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos treinta y
tres mil cuatrocientos noventa y ocho colones con once céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 243457-001,002,003, la
cual es terreno apto para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Hospital,
cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Enrique Chacón Zúñiga; al sur, Miguel Miguez Carames; al este, calle pública con 13.98 metros de frente y al
oeste, Anita Carvajal Salazar. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con treinta
y nueve decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil ciento
veintitrés colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones
ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gonzalo Enrique Montero Trejos, Gonzalo Montero Madrigal, Yolanda Trejos
Carvajal, expediente N° 21-001203-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 28 de agosto del año 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza
Tramitadora.—( IN2021585375 ).
En este Despacho, Con una
base de doce mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BMG534, marca: Hyundai estilo: Grand I10, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: gris,
color: gris, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de
nueve mil quinientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75%
de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento
noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S. A. contra Jorge Ulises Orozco Araica.
Expediente N° 19-001901- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del
diecisiete de Setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021585468 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMB943, marca: Hyundai,
estilo: I20 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALBM51CAHM306809, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 peso, año
fabricación: 2017, color: negro, N° motor: G4LCGU667412. Para tal
efecto, se señalan las 13:45 horas del 11/01/2022. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las 13:45 horas del 19/01/2022, con la base de diez mil
ciento tres dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 13:45 horas
del 27/01/2022, con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con
ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Walter Mauricio Elizondo Porras. Expediente N°
21-001115-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del
2021.—Licda. Paula Morales González,
Jueza Decisora.—(
IN2021585469 ).
En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y
ocho dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placa: BKD926, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCT51BAGU249832, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, color: azul, año fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con
la base de siete mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de
diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos doce
dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Marlene María Corderovega.
Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
agosto del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021585470
).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos
veintitrés dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: LGG055, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL,
capacidad: 5
personas, serie: KMHST81CBFU376774, tracción: 4x2, chasis: KMHST81CBFU376774, año:
2015, color: rojo, vin: KMHST81CBFU376774, N° motor: G4KEEU431951,
cilindrada:
2400 C.C., modelo: DMW5L661F D C547, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las once horas quince minutos del once de enero del dos mil veintidós.
De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de
enero del dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos diecisiete
dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento
cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Luis Alberto González
García. Expediente
N° 21-005865-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del
2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021585471 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento diez dólares con
setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: BGR185, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALA851CBFM143420, año fabricación: 2015, N° motor: G4LAEM357886, cilindrada: 1200 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo del
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y tres dólares
con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril
del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con
setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Jorge Luis Vega González,
Keren Vanessa Vega Campos. Expediente N° 21-007813-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y
uno minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Ricardo Núñez Montes De Oca,
Juez Tramitador.—(
IN2021585472 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y
seis mil trescientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BML710, marca: Geely,
categoría: automóvil, serie, chasis,
vin: LB37122S0HX504417, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: rojo, N° motor: MR479QG4L100923. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos sesenta
y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de novecientos veintiún mil quinientos ochenta y dos
colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Jiménez Sanabria. Expediente N°
21-001491-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021585546
).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos sesenta y
seis mil quinientos veinte colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQK591,
marca Toyota, estilo Yaris E, chasis MR2B29F39J1100465, año 2018. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno con
la base de cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
novecientos dieciséis mil seiscientos treinta colones con diecisiete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida
ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra José Alberto González
Rojas. Expediente N° 21-004980-1044-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 06 de setiembre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a
Decisor/a.—( IN2021585584 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y
cuatro mil sesenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCB838, marca: Nissan, estilo:
TIIDA, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, cilindrada: 1598 C.C,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero
minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro
millones novecientos noventa y ocho mil cincuenta colones con veintisiete
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos sesenta y
seis mil dieciséis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm
Company Sociedad Anónima y Afines contra
Adrián Mauricio Duarte Morales. Expediente N°
16-002329-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021585585 ).
En este Despacho, con una base de once millones cincuenta y siete mil
quinientos cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BSC773, marca: Suzuki,
estilo: Jimny GL, año: 2019, capacidad: para 4 personas, combustible: gasolina,
cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, potencia: 75 KW, tracción: 4x4, número de motor: K15B1027720, número de chasis: JS3JB74V9L5100104, color:
gris, Vin: JS3JB74V9L5100104. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos noventa
y tres mil ciento sesenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la
base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y
siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana
Julissa Esquivel Madrigal. Expediente
N° 21-000630-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza
Tramitadora.—( IN2021585607 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil novecientos dólares
exactos, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 173815,
derecho: 000, la cual es terreno, Terreno Para Construir Bloque B, lote: 25.
Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte: lote 26; al sur: lote 24; al este: calle pública con frente de 11 metros; y al oeste:
Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados, plano:
C-0561291-1999. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos
de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de veintiún mil seiscientos setenta y cinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos veinticinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German
Ramírez Solano, Xinia María De
Los Ángeles Vargas Corrales. Expediente N°
13-011615-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de setiembre
del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021585609 ).
En este despacho, con una base de tres millones quinientos quince mil
ciento treinta y un colones con tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ005007, marca: FAW, categoría:
automóvil, serie: LFP83ACC1F1K80309, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4x2, chasis: LFP83ACC1F1K80309, VIN: LFP83ACC1F1K80309, cabina: desconocido,
techo: no aplica, Est. Tributario: pago derechos de aduana, uso: taxi,
utilización: no aplica, estilo: Oley, capacidad: 5 personas, año: 2015, color:
rojo, peso bruto: 1115.00 kgrms, peso neto: kgrms, longitud: .mts, Núm.. ejes:
2, valor Cont: 1144500colones, clase trib: 2488227. Características del motor:
N° motor:
CA4GA5ME102205, N° serie: no indicado, cilindrada: 1500 c.c, potencia: 69.00
kw, combustible: glp y gasolina, fabricante: no indicado, marca: FAW, modelo:
Oley, cilindros: 04, procedencia: desconocido. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
dieciocho de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos
treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil
veintidós con la base de ochocientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y
dos colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Dolores Juárez Romero. Expediente N°
21-001671-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de agosto
del año 2021.—Licda. Marlene Solís
Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021585613 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 404-06660-01-0904-001 y 404-06660-01-0905-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 242458-000. Que se describe así:
Naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito 4-Belen Cantón
5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Jesús Salazar Fray
sur: carretera nacional ruta 21 de Filadelfia Belén con 10 metros de frente a ella este: Odilie Muñoz Navarro oeste: Odilie Muñoz
Navarro. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-2256731-2021. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Odilie Muñoz Navarro contra Danixa Stefani Ruiz
García. Expediente:21-002075-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del dieciocho de setiembre del
dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2021585615 ).
En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, soportando
reservas y restricciones citas: 370-16871-01-0902-001 y servidumbre de paso
citas: 574-37360-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos treinta mil quinientos cincuenta y nueve, derecho
000, la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada: en el
distrito: 03-Tobosi, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote dos de Marcela Villalobos Angulo; al sur, Constructora La
Paraiseña Sociedad Anónima; al este, Constructora La
Paraiseña Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con siete metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos nueve metros con
veintiún decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Branford Díaz contra Karen
Cristina Rivas Alcón. Expediente N° 18-011177-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2021.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021585703 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y cuatro millones ochocientos dieciséis mil setecientos
cuarenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
208583, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 5-
Concepción, cantón 5- San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Constructora Cocuyos Sociedad Anónima; al sur, Álvaro Alberto Fallas
Arce, Luis y Walter Hernández Espinoza; al este, Álvaro Alberto Fallas Arce,
Luis y Walter Hernández Espinoza y al oeste camino público con 3,00 metros de frente.- Mide: mil setecientos cuarenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veintiuno con la base de cincuenta y seis millones ciento doce mil quinientos
cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
dieciocho millones setecientos cuatro mil ciento ochenta y cinco colones con
cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Álvaro Alberto Fallas Arce. Expediente N° 19-000701-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año
2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021585863 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
800603, Marca: Honda, Estilo: CRV, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JHLRD17671S009797.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan José Andrade Vargas contra Alison Yaney Ávila Villalobos. Expediente N°
21-006401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con ocho
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021586186 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento cuarenta y siete
mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JJK999,
Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin:
3KPA351ABKE219267, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco,
N° Motor:
G4LCKE706490, marca: Kia, N° Serie: no indicado, Modelo: G4LC, cilindrada: 1368 c.c., cilindros: 4,
potencia: 76 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones
trescientos sesenta mil seiscientos veinte colones con treinta y un céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil
ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Jesús Alvarado Pérez.
Expediente número 21-001668-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de setiembre del
2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021586402 ).
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos noventa y
cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDX404, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer De, categoría: Automóvil, número chasis:
CY4A8U004832, año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan las catorce
horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del
catorce de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos
cuarenta y seis mil setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil
veintidós con la base de setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y
dos colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colchonería
Jirón S.A contra Edwin Bolívar Solano Calderón. Expediente:21-005579-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021586561 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de doce millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298978
derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cañuela; al sur, calle pública, callejón en medio Ronald Steller Jiménez e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A.; al este,
Freddy Quirós Jiménez, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez
e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: trece mil cuatrocientos setenta y
cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1244143-2007. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
tres millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 591208 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila
Abarca; al sur, calle pública;
al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez.
Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186967-2020. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
tres millones de colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 591209 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria
Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano:
A-2186968-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 4) Con
una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 591210 derecho 000, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila
Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados. Plano: A-2186969-2020. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones
exactos (25% de la base original). 5) Con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
3-San José, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila
Abarca; al sur, calle pública;
al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma
Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano:
A-2186970-2020 Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 6) Con
una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila
Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados. Plano: A-2186971-2020. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones
exactos (25% de la base original). 7) Con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila
Abarca; al sur, calle pública;
al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma
Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano:
A-2186972-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yalile
María Ávila
Abarca contra Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Expediente N°
21-001492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021586177 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos
treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 260-07977-01-0005-001, bajo las citas: 260-07977-01-0006-001,
bajo las citas: 260-07977-01-0007-001, bajo las citas: 309-01404-01-0002-001,
reservas y restricciones citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A y A citas: 362-10787-01-0909-001, bajo las citas:
366-17634-01-0800-001 servidumbre dominante
citas: 362-10787-01- 0910-001, bajo las citas: 366-17634-01-0801-001
servidumbre sirviente citas: 379-17117-01-0002-001 servidumbre de paso citas:
412-19623-01-0003-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0010-001, bajo las citas:
2013-269532-01-0012-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0014-001, bajo las
citas: 2013-269532-01-0016-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0018-001, bajo
las citas: 2015-121962-01-0002-001, bajo las citas: 2015-121962-02-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529187-000,
la cual es terreno lote 5: terreno para construir lote 6. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca 2-480050-000 y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., sur,
Desarrollos CEJ Madrigal S.A., este, finca de 2-480050-000, oeste, Desarrollos
CEJ Madrigal S.A., dedicado a servidumbre de paso con un frente de 6,00 m y
lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S.A. Mide: trescientos treinta y nueve
metros cuadrados Plano: A-1778051-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones
novecientos setenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Luis Cabezas Charpenter, Carlos Luis Vásquez Fernández contra
Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003789-1202-CJ.
Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos
del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—( IN2021586636 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
trescientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSM915. Marca: Geely; Estilo: GX3;
Categoría: Automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: LB37522S2LL000956;
Tracción: 4x2; Número Chasis: LB37522S2LL000956; Año Fabricación: 2020; Color:
Anaranjado; Vin: LB37522S2LL000956. Para tal efecto se señalan las nueve horas
quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con
la base de once mil quinientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós
con la base de tres mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Juan Manuel Murillo Cruz. Expediente N° 21-007592-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos
del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar,
Jueza Tramitadora.—( IN2021586637 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 785581,
marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2003, uso:
particular, color: blanco, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana Isabel del
Carmen Barrantes Madrigal contra Angie María Porras Picado. Expediente N° 20-005080-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del tres de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2021586640 ).
En este despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y
cinco mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSR539,
marca Hyundai estilo Starex GRX, año 2004 color negro VIN KMJWWH7HP4U638653
cilindrada 2500 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y
seis mil quinientos diez colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil
ochocientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Katherine Pamela Machore Navas. Expediente N° 21-002653-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de julio del
año 2021.—Yorlenny De Los Ángeles
Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021586644 ).
En este Despacho, con una
base de $9.746,98 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BHL298,
Marca: JMC, Estilo: N350, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
LEFDJDBBXEHP00090, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Color:
gris, N. motor: JX4D24A4LCCP21415, Cilindrada: 2400 c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil
veintiuno, con la base de $7.310,24 moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norte América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de
dos mil veintidós, con la base de $2.436,75 moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra María Adriana Chinchilla Céspedes.
Expediente N° 20-006757-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2021.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021586645 ).
En este despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos veintiséis
dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BML554, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli,
categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, Vin:
KPT20A1VSHP128296, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina.
Número de motor: 17391000009398. Para tal
efecto se señalan las quince horas del once de noviembre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de
doce mil seiscientos veinte dólares con seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
doscientos seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Allan Mauricio Obando Vega.
Expediente:19-008939-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2021586647 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
quinientos treinta y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 0800 00554386 001,
colisiones número de sumaria 18-004648-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
Placas: BQH958, Marca: Geely, Estilo: GC2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: LB37122S4JX508332, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número Chasis: LB37122S4JX508332, año fabricación: 2018, color:
blanco, Vin: LB37122S4JX508332, N° Motor: MR479QH2L100114, cilindrada: 1300 c.c.. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de seis mil cuatrocientos tres dólares con treinta y tres centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y cuatro dólares con cuarenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendario de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Rafael Orlando de la Trinidad Barquero Calvo. Expediente número 20-010921-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de julio
del 2021.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021586650 ).
En este Despacho, 1- Con una base de un millón seiscientos catorce mil
quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 311,
asiento: 10124; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 258780-000, la cual es
terreno con construcción. Situada en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: propiedad de Atlantis
Costarricense; al sur: carrocería de
Mario Leiva Ltda; al este: carretera nacional con 41 m. 80 cm.; y al oeste:
Atlantis Costarricense S. A. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros
con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diez mil
novecientos veintitrés dólares con cuarenta centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base
de cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y un dólares con trece centavos
(25% de la base original). 2- Con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil
ochocientos cincuenta dólares
con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 188596-000, la cual es terreno con
un local comercial de oficinas. Situada en el distrito: 01-Desamparados,
cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 11,70 metros; al sur: Teresa Fallas Jiménez
con 11.70 metros; al este: Carmen Monge Zúñiga con 25,77 metros; y al oeste:
Teresa Fallas Jiménez con 25,77 metros. Mide: trescientos diez metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos
veintinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de ciento nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos.
notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Cerámicas Mundiales S. A., Imacoca Sociedad Anónima S.A., RLB Veintidós Auto Acción Sociedad Anónima, Tehi de San José Sociedad Anónima, Xiao Quing Zen
Chan. Expediente N° 21-000490-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del 2021.—Li. Johnny Esquivel Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2021586653 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria N°
19-005712-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CRX999, Marca:
Chevrolet, Estilo: Cruze LS, Categoría: automóvil, color: gris, año:
2015, Vin: KL1PJ5C59FK007307, N° Motor: F18D4142380141, Cilindrada: 1800
c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la
base de nueve mil doscientos quince dólares con sesenta y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de tres mil setenta y un dólares con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Stephen
Solano Cargill. Expediente N° 20-003403-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de julio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021586658 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuarenta y siete mil
trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
420-10675-01-0062-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473664, derechos 001 y
002, la cual es terreno de tacotales. Situada: en el distrito 1-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wisucas de los Ángeles de Pérez Zeledón
S. A.; al sur, camino público;
al este, Quebrada Honda, y al oeste, Víctor
Hugo Madrigal López, Wilfrido Bonilla
Esquivel y Ana Lucrecia Robles Vargas. Mide: veinticinco mil cuatrocientos
treinta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0423391-1997.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y
siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos
millones quinientos once mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Elizondo Quesada contra
Ana Lucrecia Robles Vargas, Wilfrido Bonilla Esquivel. Expediente N°
21-002972-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
doce horas con cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021586668 ).
En este despacho, con una base de seiscientos mil dólares exactos,
soportando hipoteca citas: 2016-515615-01-0002-001 y servidumbre trasladada
citas: 268-03726-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 521523, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
Terreno con un galerón. situada en el
distrito, cantón 6-San Francisco de Dos Ríos cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad Anónima; al sur, Servicios Unidos Sociedad Anónima; al este, Price Waterhouse Coopers
Consultores Sociedad Anónima,
y calle privada con 16,00 metros de frente y al oeste, Calo Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta
y dos metros con nueve decímetros cuadrados, plano:Sj-0512176-1998.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Werfualgo Limitada contra Mario Alberto de La Trinidad López Vargas, Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Un Mil Quinientos Treinta y Seis S. A. Expediente N° 19-002942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021586694 ).
En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cuarenta y un
dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número: 807455. Marca: Chevrolet. Estilo:
Aveo LS, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris. Vin: KL1TJ51Y09B377190,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor: NºF15S32869211, Para tal efecto se señalan las ocho horas
cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil
doscientos seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de mil
setecientos treinta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Ana Eunice Aragón Arias.
Expediente:17-000022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2021586695 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta y
dos mil trescientos setenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
404-06660-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 574-21184-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 574-28791-01-0019-001, servidumbre de paso citas:
574-31534-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 574-31534-01-0038-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
163528-000. Que se describe así: naturaleza: parcela veintiuno terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle
pública con 63,70 metros frente a ella y
Osvaldo Martínez Angulo, Juana
Martínez Angulo, Domingo Martínez Angulo; al sur, parcela veinte de
Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada; al este, parcela quince de
Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada y parcela dieciséis de Geovany Leiva Álvarez con servidumbre agrícola compartida con 270,94 metros de frente
a ella; y al oeste, Juana Martínez
Angulo, parcela veinte de Cooperativa de
Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada ambos en parte. Mide:
cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1161439-2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con la base
de ocho millones setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y siete
colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos
treinta y tres mil noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Egidio Salazar
Elizondo. Expediente N° 20-002619-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del veinticuatro de setiembre
del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021586948 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos sesenta mil
doscientos noventa y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
375-17470-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula N°
124841-003-004, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Ismael Campos R; al sur, calle pública con 6 metros; al
este, Lote 36 A, y al oeste, Lote 34 A. Mide: ciento cuarenta y nueve metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos veinte colones con sesenta y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos quince
mil setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Brigitte
De Los Ángeles Bolaños Bonilla, Edward Nelson Fonseca Oconor. Expediente N° 21-002766-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del
2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021586955 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos veintinueve
mil setecientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
321-12818-01-0901-002, uso ref.: 2139-404-005 citas: 321-12818-01-0921-001,
reservas Ley Caminos citas: 408-14217-01-0214-001, reservas Ley Aguas citas:
408-14217-01-0215-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos veintiún mil ciento setenta y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilia López; al sur, calle pública; al este, María Isabel Rivera Jiménez, y al oeste, Emilia López. Mide: trescientos cinco metros cuadrados. Plano:
P-1962658-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete
mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve
colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Francis Johanna Quiñones Salinas. Expediente N°
20-002842-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del trece de
mayo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021586956 ).
En este despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del once
de noviembre de dos mil veintiuno. Con una base de diez millones ochocientos
setenta y siete mil trescientos noventa y un colones con setenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. Reserv citas: 320-01638-01-0964-001, reservas y
restricciones citas: 320-01638-01-0965-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos
veinticinco, derecho cero cero cero, la cual lote 23 terreno para construir.
Situada en el distrito: 03-Guaycara, cantón: 07-golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Leónidas Gómez Chamorro; sur, José Fajardo López;
este, Francisco Sandoval Sandoval; oeste, servidumbre de paso con 22,77 metros
mide: mil metros cuadrados plano: P-0524001-1998, de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento cincuenta y
ocho mil cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la
base de dos millones setecientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete
colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Helmer Vega Sánchez. Expediente 20-002837-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis
minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586957 ).
En este Despacho, con una base de once millones treinta y nueve mil ciento
ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 306-10131-01-0080-001, servidumbre de paso citas:
2012-301459-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos dieciséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ramón Salazar Jiménez,
servidumbre agrícola y Jorge Jiménez Guillen; al sur, calle pública con 104
metros 82 centímetros de frente; al este, calle pública con 179 metros 99
centímetros de frente, y al oeste, Ramón Salazar Jiménez. Mide: treinta y cinco
mil quinientos setenta y dos metros cuadrados, Plano: P-1563336-2012. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de ocho millones doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y dos
colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos
cincuenta y nueve mil setecientos noventa y siete colones con treinta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alban Gerardo Salazar Jiménez. Expediente N° 20-003192-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: diez horas con veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586958 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 302-16003-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
488346, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 72 con una casa
habitación. Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, juegos infantiles 1; al sur, lote 73;
al este, calle pública con 7,75 metros
y al oeste, lote 71. Mide: ciento veinte metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0549428-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos
de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico
Sociedad Anónima contra Santos Virgilio Arvizu Torrez Expediente N° 20-008617-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 30 de julio del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez Decisor.—( IN2021586968 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos,
soportando hipoteca citas: 573-87484-01-0002-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 275583-, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Cinco
Esquinas, cantón 13-Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al
sur, lote 29, Tablacel Maderas Aglomeradas S. A.; al este, resto destinado a
calle, y al oeste, lote 27, Tablacel Maderas Aglomeradas S. A. Mide: ciento
setenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0349715-1979. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad
Anónima contra Amelia Paniagua Madrigal, Shirley Yajaira
Sociedad Anónima, Yerson Tomas Novo Paniagua. Expediente N° 20-012507-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del
2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021586969 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta y seis
mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCY617, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSU81XDDU057456, número chasis:
KMHSU81XDDU057456, año fabricación: 2013, color: blanco, Vin: KMHSU81XDDU057456, N° motor: D4HBCU691101, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: DMW72FC5G G
B682, cilindrada: 2200 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de seis millones
ciento diecisiete mil ciento once colones con cincuenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós con la base de dos millones treinta y nueve mil treinta y siete
colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Paolo David Barreda
Minaya contra 3-101-570254 S. A. representada por Karen Alejandra Sandoval
Chaves, Andrey Quesada García,
Karen Alejandra Sandoval Chaves. Expediente
N° 20-016678-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y
siete minutos del dieciséis
de julio del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2021587113 ).
En este despacho, con una base de veintidós mil doscientos treinta y
ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BNS325. Marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris
número de chasis: 3G1J85DC9HS609339, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se
señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
dieciséis mil seiscientos setenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil quinientos cincuenta y nueve dólares con
cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Crédito de SJ S. A. contra Rosibet Ángela De La Trinidad Fonseca Moya.
Expediente N° 19-012439-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
setiembre del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021587205
).
En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil setecientos
cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL295130. Marca: Chevrolet, Estilo: Silverado LTZ,
Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, uso: particular,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintidós, con la base de treinta y tres mil quinientos veintiocho dólares con
treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil ciento
setenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Leandro José Miranda Argüello.
Expediente N° 19-012804-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos
del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Machado
Fernández, Jueza.—( IN2021587207 ).
En este Despacho, con una base de tres mil ciento cinco dólares con
trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL209595, CL209595, marca: Chevrolet, estilo: CMV, capacidad 2 personas,
categoría carga liviana, número de chasis: KL1BB05576C131741, año fabricación
2006, color blanco, Vin: KL1BB05576C131741, cilindrada 800 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del uno de febrero del
dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con
ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de
febrero del dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y seis dólares
con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Luis
Fernando Betancourt Rodríguez. Expediente N° 19-014135-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del 2021.—Msc. Sirleny
Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021587208 ).
En este despacho, con una base de doce mil ciento
sesenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo Placa: BKV586, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT,
Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año: 2016,
color: blanco, Vin: KL1CJ6CA1GC586502, N° Motor: LV7153630757, cilindrada: 1400
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil ciento veinte dólares con sesenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de tres mil cuarenta dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Genova
Trading S. A. contra Kailyn Nicole Mora Artavia. Expediente N° 19-014496-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021587209 ).
En este despacho, con una base de nueve mil
quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, soportando
demanda materia de familia 800-592155-001, sáquese a remate el vehículo placa:
KCQ040, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHJT81VDEU796255, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81VDEU796255, año fabricación: 2014, color: beige. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos
mil veintidós, con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con
dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos
ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra ANDREI Fernando González Hernández y Raquel De Los Ángeles Molina Bejarano. Expediente N°
21-007796-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021587210
).
En este despacho, con una base de ocho mil quinientos sesenta y cinco
dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BGX433. Marca: Suzuki. Estilo: Swift D Zire GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año
fabricación: 2015. Color: blanco. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base
de seis mil cuatrocientos veintitrés dólares con ochenta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós
con la base de dos mil ciento cuarenta y un dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra
Geancarlo Gerardo Rojas Prendas. Expediente N° 20-013174-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta minutos del
quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2021587211 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil seiscientos sesenta y
nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-282804, Marca: Chevrolet, Categoría: carga
liviana, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, Chasis, Serie y
Vin: MMM148MK8EH639837, uso particular, Estilo:
colorado LTZ, Capacidad 5 personas, año: 2014, color: anaranjado, número Motor:
BG3G141411129, combustible diésel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós,
con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta y un dólares con noventa y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de
marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos diecisiete
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Oscar Antonio Rojas Chacón.
Expediente N° 20-012479-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021587228 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos treinta y ocho
dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: GMC569, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013,
color: rojo, Vin: KMHJT81BDDU746218, cilindrada: 2000 c.c., combustible:
gasolina, Motor N° G4KDDU024909. Para tal efecto se señalan las diez horas
quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diecinueve de
julio de dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y
ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince
minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento
cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Gilberto Mata Cubero. Expediente N° 19-016805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2021587232 ).
En este despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y siete
dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa CL-259689. Marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, número de
chasis: MR0CS12G100107812, cilindrada: 2494 c.c. Para tal efecto se señalan las
once horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diez de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos ochenta y cuatro dólares
con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Brenes Mena
contra Total Protection Systems S. A. Expediente N° 20-000620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021587237 ).
A las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
(8:00 am del 17/11/2021), en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatro cinco cuatro ocho tres dos-cero cero cero.
Terreno para uso agrícola. Situada en el distrito Dos (Buena Vista), cantón 15
(Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Leitón Ramírez, Jaqueline González Zamora y
calle pública; al sur, Alexis Alvarado Anchia; al
este, con Alexis Alvarado Anchia; y al oeste, con Carlos Ramírez Mora. Mide:
diez mil un metros con setenta y dos decímetros cuadrados y con la base de
veintinueve millones quinientos diecinueve mil quinientos setenta colones netos
(¢29.519.570.00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno (09:00 am
del 02/12/2021), con la base de veintidós millones ciento treinta y nueve mil
seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢22.139.677.50)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno (08:00
am del 16/12/2021), con la base de siete millones trescientos setenta y nueve
mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (¢7.379.892.50)
(un 50% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Edgar Mauricio Mora Durán. Expediente N° 17-000059-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de agosto del 2021.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021587245 ).
En la puerta exterior de este despacho; soportando el gravamen
hipotecario de segundo grado a favor de Instacredit, inscrito con las citas
2017-785706-01-0001-001, así como el practicado inscrito con las citas
800-626523-01-0001-001, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en
Registro Público Inmobiliario, partido de Alajuela, 299126-000, a las trece
horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno (01:30 p.m.
del 03/11/2021), y con la base de catorce millones doscientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos
(¢14.245.455,24), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, que se describe como naturaleza
terreno para agricultura y ganadería lote 2, con una casa de habitación,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
299126-000. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José
Antonio Reyes Calero; al sur, Juana Calero Calero, Tito Somarribas; al este,
quebrada puente negro y al oeste calle pública con un frente de 119, 79 metros
lineales. Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno (09:00 a.m. del
18/11/2021), con la base de diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil
noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre
del dos mil veintiuno (08:30 a.m. del 03/12/2021) con la base de tres millones
quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria
de contra José Antonio Reyes Calero. Expediente N° 21-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 20 de agosto del año
2021.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021587250 ).
En este despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid
Condic Ref: 2426 318 004 bajo las citas: 307-14480-01-0901-001, Servid Condic
Ref: 1727 187 002 bajo las citas: 307-14480-01-0903-001, Servid y Condicref:
2116 475 002 bajo las citas: 307-14480-01-0905-001; sáquese a remate la finca
del partido de: San José, matrícula número: 501462, derecho: 000, la cual es
terreno: para construir bloque 0 lote 8 con dos casas de habitación. Situada en
el distrito: Pozos, cantón: Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda:
al norte, lote nueve; al sur, lote siete; al este, calle pública y al oeste, Javier Venegas Marín. Mide: Trescientos treinta y cinco metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos
de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Montilla Men Ltda. contra Pearl Campbell Stiwart. Expediente N° 19-003751-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año
2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021587514 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando decreto de embargo, citas
0800-00100332-001, expediente 10-000929-0780-CI.
Fecha 27/05/2013; sáquese a remate el vehículo Placas
número BCB923, Marca: Nissan. Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Capacidad 5
personas, año: 2012, color gris. Vin: 3N1CC1AD8ZK132976. Cilindrada 1598 c.c.,
combustible: gasolina, Motor Nº HR16237754C. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base
de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Florida contra Oscar Mauricio Obando
Jarquín. Expediente N° 13-004192- 1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
cuatro minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021587518 ).
En este Despacho, con una
base de setecientos veintinueve mil doscientos sesenta y siete colones con
diecinueve céntimos para cada uno de los derechos que se dirán, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 219300, derechos 004 y 008, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Concepcion, cantón 10-
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Madrigal
Rodríguez; al sur, José Gerardo Madrigal Rodríguez; al este, Rafael Monge y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
con la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones con
cincuenta y nueve céntimos -por cada derecho- (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y dos mil
trescientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos - para cada derecho-
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Anabelle Sanchez Ramírez contra Jenny Céspedes Madrigal.
Expediente N° 13-100037-0216-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo).—Lic.
Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2021587519 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas del quince de octubre de dos mil veintiuno (15/10/2021).
Con una base de noventa y ocho millones ciento diecisiete mil setecientos
treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (¢98 117 734,42),
soportando restricciones del artículo 18 de la Ley 2825, bajo la citas: 554-17549- 01-0037- 001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela matrícula 410569-000, la cual es terreno para
agricultura parcela C-9,1502. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte, Héctor González Loria; al sur, Hermenegildo Zúñiga Jiménez; al este,
calle publica y al oeste, Héctor González Loria.- Mide: ochenta y nueve mil
quinientos catorce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior
según el plano A-0883053- 2003. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil veintiuno
(09:00am del 01/11/2021 con la base de setenta y tres millones quinientos
ochenta y ocho mil trescientos colones con ochenta y dos céntimos (¢73 588
300,82) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas nueve del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno (09:00am del 09/06/2021) con la base de veinticuatro millones
quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta
céntimos (¢24 529 433,60) (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Maynor Gerardo Vargas Granados. Expediente N°
19- 000204-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11
de setiembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587531 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones
exactos, soportando: hipoteca de primer grado bajo las citas:
573-75844-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos tres mil doscientos noventa y dos, derecho 000, la
cual es terreno de solar para construir con una casa. Situada: en el distrito:
01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Ureña Morera; sur, calle pública con 8 m 50 cm; este, María Eugenia Alpízar Vargas, y oeste, Manuel Ángel Ramírez
Castro. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas quince minutos del veinte de junio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base
de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base
de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heidy María Araya Herrera contra
Inversiones G.J.R. Roca Verde Internacional S. A. Expediente N° 20-012322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del
veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021587537 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos ochenta dólares
con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL-240866, Marca: Dodge, Estilo: RAM, Categoría: carga
liviana, Capacidad: 6 personas, año fabricación: 2008, color: negro, Vin:
1D7HA18NX8S525921, cilindrada: 4700 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil doscientos sesenta dólares con treinta y
ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos veinte dólares con
trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rivera del Río Ebro contra Harold Christian Ramírez Mondragón. Expediente N° 21-006108-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas del treinta y
uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lida. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021587552 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 331-01829-01-0925-001 y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-144264-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 201655-000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Carlos Luis Álvarez Soto y Luz
Fernández ambos en parte este: calle publica con 171 mts 17 cms de frente y
Norman Cordero Vega, oeste, José Luis Maroto González. Noreste, Fernando Gaspas
y Luz Fernández, ambos en parte. Mide: ochenta y ocho mil novecientos sesenta y
un metros con sesenta decímetros cuadrados plano: A-0628949-1986. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base
de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones de colones
exactos (25% de la base original).Notas: Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Impopaul S. A.
Expediente N° 21-000263-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante
Calvo, Juez Decisor.—( IN2021587587 ).
En este Despacho, A) Con una base de cincuenta y un millones
trescientos uno mil cuatrocientos diez colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
214683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
08-Tierra Blanca, cantón: 01- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Agrícola Dos Eucaliptos S.
A.; al sur, Agrícola Dos Eucaliptos S.
A.; al este, calle pública con 16,14 metros
y al oeste, Rigoberto Gómez
Molina. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el
segundo remate con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y
seis mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de
doce millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y dos colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). B) Con una base de diez
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-16612-01-0902-001
y servidumbre de paso citas: 2011-310267-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 248358-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 03-Potrero Cerrado, cantón: 07-Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Gómez Rivera; al sur, Luis Roberto Gómez Rivera; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Gómez Rivera. Mide: quinientos metros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de siete millones
novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base
de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). C) Con una base de diez millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 306-16612-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 2011-310267-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
248359-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Potrero Cerrado, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Luis Roberto, Ricardo Esteban, Marco Vinicio M Diego Armando, Manuel
Matías todo apellidos Gómez Rivera y María de Los Ángeles
Gómez Rivera; al sur, Luis Roberto Gómez Rivera; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Gómez Rivera. Mide: quinientos metros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de siete
millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Las horas y fechas
dispuestas para los remates son las siguientes: para el primer remate las nueve
horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno y para el
tercer remate se señalan las nueve horas minutos del dieciocho de noviembre de
dos mil veintiuno. Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ricardo Esteban Gómez Rivera, expediente
N° 20-006926-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Roberth Yocsander
Abarca Picado, Juez Tramitador.—( IN2021587591 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada,
bajo las citas: 331-05056-01-0910-001; a las diez horas del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, y con la base de ciento once millones trescientos treinta
y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cien mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero
(100398-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1° Pacayas,
cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Milton
Montero, al sur, Renato Montero; al este, calle pública; al oeste, Walter
Montero. Mide: dos mil seiscientos diecinueve metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados y se describe en el plano número C-0455711-1981. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y tres millones
quinientos cuatro mil ciento veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de
veintisiete millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones
con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carlos Eduardo Montero Estrada e Ivannia
Estrada Poveda. Expediente N° 19-000064-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
17 de setiembre del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021587622 ).
Se hace saber que,
ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000077-1028-CA que es un
Proceso de Expropiación interpuesto por Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados contra Ángela Obando Monge y Otros, en el cual Se Convoca a los
herederos e interesados en las sucesiones de Petronila Muñoz Cubero, María
Cecilia Solís Umaña, Canuto Muñoz Campos, Gonzalo Solís Pérez, María Guerrero Mora, Silvia Alexandra
Arrieta Rojas, Emilce Umaña Naranjo y Ángela Obando Monge a una Junta
a celebrarse ante este despacho a las diez horas del veintiocho de
octubre del dos mil veintiuno, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se Advierte que
la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y
la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el
nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por
Expropiación promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados contra Ángela Obando Monge y Otros, donde se discuten asuntos
relacionados con la finca ubicada en la provincia de San José, cantón Zapote,
distrito Quinto, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número
20481-007-008-009-010-013-014-015-018-019-020-021-022-023-024-025026-027-028-029-30-31,
Expediente: 21-000077-1028-CA..—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda,
23 de setiembre del 2021.—Lic. Alexander Fallas Hidalgo. Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021586978 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000358-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maricel Juárez
Pérez quien es mayor, soltera, vecina de San Pedro, Santa Cruz de Guanacaste,
portadora de la cédula número 0503060293, educadora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con
casa de habitación. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Tercero
Santa Cruz. Colinda: al norte con Wilber Gómez Ortiz; al sur con Luis Carlos
Monge Garro; al este con Lidia Grisselda Beldtran Erazo y al oeste con Omar
Méndez Morera y María Santos Zúñiga Gómez. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2279103-2021 no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno deslindando, mantenimiento del solar y de la casa, siembra de plantas
ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Maricel Juárez Pérez.
Expediente N° 21-000358-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y
fecha de emisión: diez horas con cuarenta
y uno minutos del veinte de Setiembre del dos mil ventiuno.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584351 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000033-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Cecilia María Ceciliano Ceciliano quien es mayor, soltera, vecina de
Pérez Zeledón, Bajo Las Esperanzas, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 9-0093-0555, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno cultivado. Situada en el Distrito Primero (San
Isidro), Cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José.
Colinda: al norte Anaclides Ceciliano Ceciliano; al sur calle pública con un
frente de doscientos nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros; al este
Cecilia Ceciliano Ceciliano y al oeste Anaclides Ceciliano Ceciliano. Mide:
doce mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-Dos Uno Cinco Cinco Tres Seis Cuatro-Dos Mil
Diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciera Elsa Daisy Ceciliano Ceciliano el 21 de enero del año 2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que NO
existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapea y mantenimiento de pasto, limpieza de rondas y del
inmueble, como tal, mantenimiento y hechura de cercas nuevas, siembra de
frijoles, maíz y café y demás actos propios de un inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cecilia María
Ceciliano Ceciliano. Expediente: 21-000033-1129-AG. Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón,
19 de agosto del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584491 ). 
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000089- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Carolina María Jiménez Madrigal quien es mayor, casada una vez,
vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente número
01-01121-938, administradora, Raúl Ernesto Jiménez Madrigal, mayor, casado una
vez, administrador de empresas, cédula número 01-0935-0873, vecino de Santa
Ana, San José, Pozos de Lindora, Sonia Madrigal Carvajal, mayor, casada una
vez, profesora jubilada, vecina de Tibás, San José, cédula 07-0047-0095 a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con José Ángel Álvarez Gutiérrez; al
sur José Luis Ramos; al este calle pública con un frente de ciento cinco metros
con treinta y un centímetros lineales y al oeste con zona de protección del Río
Tigre. Mide: tres mil ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-2262818-2021. Indican los promoventes que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirieron dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de seis meses. Que si existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer
rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carolina María Jiménez
Madrigal y otros. Expediente N° 21-000089-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
17 de setiembre del año 2021.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584494 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de
Familia de Grecia, a la señora María
Auxiliadora González Padilla y a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas
menores de edad José Francisco y Jhonathan
Josué ambos de apellidos Huertas González,
se le pone en conocimiento por este medio la resolución de las ocho horas con
treinta y cuatro minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno de
este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de
depósito judicial de las personas menores José Francisco y Jhonathan Josué
ambos de apellidos Huertas González, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a María Auxiliadora González
Padilla y Jhonathan Gerardo Huertas Rodríguez, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Auxiliadora González Padilla por medio de edicto y a
Jhonathan Gerardo Huertas Rodríguez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real en la siguiente dirección: Grecia, San Roque, casa
a la par de la macrobiótica ´´Mi Salud´´. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona OCJ Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Medida
cautelar deposito provisional:  Tal como
lo propone la representante legal del PANI y con fundamento en la prueba
documental hasta el momento recabada por estimarse la decisión que prioriza la
estabilidad y derechos fundamentales de ambas personas menores de edad se
ordena el depósito provisional de Jhonathan Josué Huertas González bajo la
responsabilidad de la señora Xinia Vargas Barrantes quien deberá presentarse
ante este despacho en el plazo de tres días para la aceptación del cargo
conferido. Así mismo se ordena el depósito provisional de José Francisco Huertas
González bajo la responsabilidad de la señora Beleida Rodríguez Soto quien deberá
presentarse ante este despacho en el plazo de tres días para la aceptación del
cargo conferido. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias
para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser
presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso
contrario trascurrido el plazo de tres meses se procederá a declarar la
deserción en este proceso. Notifíquese. Expediente N°
21-000577-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021583405 ).          3
v. 3.
Por requerirse así en la sumaria N°
17-003029-0485-PE, en contra de Bolívar
Sandí Vindias, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio
de Oldemar Álvarez Solís, se solicita publicar por medio de edicto
y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo 115 del Código
Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del diez de
junio del dos mil veinte, establecida por el Licenciado Steven Brenes Ramírez,
en calidad de abogado del ofendido: Oldemar Álvarez Solís,
en contra del demandado civilmente Carlos Enrique Umaña Lobo, cédula N° 1-0991-0505, esto para que
interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa prescribe el 04 de agosto del 2021.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gerardo
Anchía Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583784 ).             3 v. 2.
Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres
veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de David
Ezequiel Ríos Bonilla para que se apersonen dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001063-0364-FA. Proceso de tutela.—Juzgado de
Familia de Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583854 ).                                                                                                             3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona
menor Keysha Daniela Bonilla Bonilla, por haber sido nombradas en testamento o
ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto, expediente N° 19-000977-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia de Niñez y Adolescencia fecha: 16 de septiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584114 ).           3 v. 2.
A todos
quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad: José Efrén Alfaro Ramírez,
se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N°
21-000297-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Msc Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584207 ).            3 v. 2.
Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del
Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal,
quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la
responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner
Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas
treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la
responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días
hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo
si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N°
8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que
no le sean imputables. II- Asimismo, en los términos del documento incorporado
al expediente electrónico el treinta de julio de dos mil veintiuno, se tiene
por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado Jose
Manuel Retana Segura en representación del señor Henry Buzano de paradero
desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana Segura que deberá referirse a
la solicitud y hechos del presente asunto. III. Depósito judicial: se otorga el
depósito provisional de la persona menor de edad Yirley María Hernández
Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza. Notifíquese esta
resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que se publicará
una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía
Hernández Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís,
segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza
de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce
minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la
resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio
de dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a
Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de
edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía
Hernández Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Puntarenas, por ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda
entrada, 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al
ejercicio de la tutela sobre la
persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, aquí interesados para
que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación.
Deben indicarse
las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz
Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021584307 ).                               3 v. 2.
Se hace saber que en
este despacho se tramitan las diligencias de declaración de ausencia de Gerardo
Alberto Salazar Montero, quien es mayor, casado, costarricense, cédula de
identidad N° 1-0559-0963. Se emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. En lo que al caso
interesa, la promovente de las presentes diligencias que es Rosita Virginia
Wilson Morera, cédula de identidad número 0700770096 contrajo matrimonio con el
aquí presunto ausente el catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, sin embargo
desconoce el paradero del mismo desde que contrajo nupcias con esta. Aunado a
lo anterior se hace saber que no dejó apoderado alguno en el país, expediente
número 19-000205-1624-CI.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584489 ).               3 v. 1. Alt.
Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del
Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal,
quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la
responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner
Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas
treinta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos
de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez
días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. II. Asimismo, en los términos del documento incorporado al
expediente electrónico el treinta de julio del dos mil veintiuno, se tiene por
aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado José Manuel Retana Segura en representación del
señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana
Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III.
Depósito judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor de
edad: Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández
Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un
edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la
depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en
Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos:
6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia; y Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce minutos del primero de
setiembre del dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la resolución de las
dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil
veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Estefanía
Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de edad. Se le
previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los numerales 10 y
34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el
señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Notifíquesele esta resolución a Estefanía Hernández Espinoza, mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizable en
Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste,
teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio
de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a
todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la
persona menor de edad: Yirley María Hernández Espinoza, aquí interesados para
que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación.
Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177
y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza
de Familia.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584310 ). 3 v. 1.
Se avisa a la señora Diana Carolina Fallas Suarez, portadora de la
cédula número 1-1444-0038, soltera, desempleada, costarricense, domicilio
desconocido, que en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 21-000047-0673-NA, correspondientes a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s)
persona (s) menor (es) de edad: Monserrat Aysha Duarte Fallas. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000047-0673-NA. Clase de
asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, once horas seis
minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584309 ).
Se avisa a la señora Jennifer Pamela Calvo Camacho (portadora de la
cédula de identidad número 0116400025), de domicilio y (demás) calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000249-
0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Ambar Salablanca Calvo. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000249-0673-NA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiuno
horas cuarenta y cuatro minutos del once de septiembre de dos mil veintiuno. 21
de setiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021584311 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por José Esteban Varela Cartín, mayor, casado
una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N° 0603580632, vecino de
San José, Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Esteban mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000568-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 9 de setiembre
del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021584318 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Genaro Edmundo Moraga
Saballo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N°
21-001105-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas
once minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Yelba Guadalupe Moraga Zapata,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Yelba María Zapata Rueda y Genaro Edmundo Moraga Saballo, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte
actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial
provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que
según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los
elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado la menor Yelba Guadalupe Moraga Zapata, lo cual no se da
bajo el cuido de su madre y su padre, en incidente al 911, la adolescente huyó
de su casa porque su padrastro la acosaba, la madre conoce la situación y no le
creía. Padre ausente. La menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas
con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se
solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de
triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que
permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los
presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de
que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la
seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que
existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan
cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional
y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido
en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso
fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicada de forma
provisional en el hogar de la señora María Del Milegro Contreras Castillo,
quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido,
esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Yelba María Zapata Rueda, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse en Limón, Guácimo, Río Jiménez, de la plaza de deportes, Barrio La
Clmencia Cruce de Las Orquídeas,
casa de zinc color fucsia, teléfono 8786-0843. Notifiquesele al señor Genaro
Edmundo Moraga Saballo mediante la publicación de edicto por cuanto carece de
domicilio y demás calidades. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención:
Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio
Virtual, que deberá proceder a la impresión
de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la
demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de
notificar a Yelba María Zapata Rueda, lo anterior dentro de los tres días
siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al
demandado que se indicó. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre
del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584447 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Meybol Tamara
Naranjo Umaña, en su carácter personal, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente número 19-000482-0673-NA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veinte minutos del nueve de
noviembre de dos mil veinte.- Continúe este despacho conociendo del presente
proceso. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Naomy
Naranjo Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Meybol Tamara Naranjo Umaña, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos  explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el
ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso,
se otorgue en depósito judicial
provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que
según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los
elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado la menor Naomi Naranjo Umaña, lo cual no se daba bajo el
cuido de su progenitora. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para
el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se
tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con
el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por
la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que
dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que
no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Depósito
Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la
señora Jerlyn Naranjo Umaña, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días
a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser
revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Meybol Tamara
Naranjo Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Por localizarse en San José, Alajuelita, 100 metros antes del Bar El Ranchito. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones del
primer circuito judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante
la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra
debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego
de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la
finalidad de notificar a Meybol Tamara Naranjo Umaña, lo anterior dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha,
con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza y la resolución de las
ocho horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.- En vista de que la demandada Meybol Tamara
Naranjo Umaña carece de domicilio conocido se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y veinte
minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra Meybol Tamara Naranjo Umaña. Expediente
Nº 19-000482-0673-NA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto
del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584452 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a Miguel Antonio
Rodríguez Aragón, en su carácter de demandado, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Rory Edrian Rodríguez Obando, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yerlin
Magaly Obando Barahona y Miguel Antonio Rodríguez Aragón, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Magaly Obando
Barahona personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial de
Sarapiquí de Heredia. Notifíquese esta resolución al
señor: Miguel Antonio Rodríguez Aragón, por medio de edicto, que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de
edad Rory Edrian Rodríguez Obando, en el Hogar de la señora Patricia Aragón
Cordonero Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte
el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el
artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la
parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico:
sarapiqui@pani.go.cr. Expediente N° 20-000174-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584453 ).
Se avisa al señor Danis Humberto Chávez Cortés, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000657-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Brythany Daniela Chávez Elizondo. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021584482 ).
Se avisa a la señora Kaily Daniela Ramírez Vargas, mayor,
costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1704-0704, de
domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 21-000247-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s)
menor (es) de edad: Eithan Mathias Ramírez Ramírez y Jeanelle Daniela Ramírez
Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°
21-000247-0673-NA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
diez horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021584483 ).
Se avisa que en este Despacho Dinia Maricel Fallas Robles y Fabio
Retana Ulate, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ashley Zulema Gong Rocha. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
21-000628-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584486 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Greg Daniel Lardi Lardi Lardi, en su
carácter personal, quien es mayor, estadounidense, comerciante, cédula de
identidad número 156055333, vecindario desconocido, se le hace saber que en
demanda abreviado, de divorcio, expediente N° 20-001437-0165-FA, establecida
por Maydeen del Rocío Solano Fallas contra
Greg Daniel Lardi Lardi Lardi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N°.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las catorce horas veintitrés minutos del cinco de agosto del dos
mil veintiuno. Resultando:…; Considerando:…; Por
tanto: De acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1°,
2°,
5°,
6°,
8°,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por
Rocío Solano Fallas contra Greg Daniel Lardi, en consecuencia: A) Se declara la
disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este
fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia
de Puntarenas tomo: 82, folio: 85, asiento: 169. B) No hay bienes gananciales
que distribuir. C) Por haberse tramitado con curador procesal, publíquese la
sentencia por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. D) Se ordena girar
a nombre del Lic. Roberto Montealegre Quijano, cédula N° 0900120019, sus
honorarios tomando en consideración lo resuelto en resolución de las 21:14 del
17 de setiembre del 2020, y las regulaciones del IVA. E) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584492 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-001289-0165-FA,
promovido Rodrigo Alberto Zamora Romero, conjuntamente con Gabriela Calero Henríquez, solicitan se apruebe la adopción de
la persona mayor de edad Gabriela Calero Henríquez. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito al expediente donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021584493 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Norberto Rodríguez Castro, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, colombiano,
pasaporte de su país número PCC13105904, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio, expediente número 19-000616-0165-FA, establecida por ana shakira
anglin guity contra Norberto Rodriguez Castro, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 421-21. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta y cinco
minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Ana Shakira Anglin Guity con Norberto Rodríguez Castro. Gananciales: No existen
bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la
publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial
pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Tomo 479 Folio 253, Asiento:
506 de la provincia de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584529 ).
Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge
Aníbal Rivera Vergara, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato
desconocido, vecino de dato desconocido, cédula N° PCC70255478, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio. Expediente N° 19-001394-0364-FA,
establecida por Marta Irene Espinoza Mena contra Jorge Aníbal Rivera Vergara,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021001956. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas ocho minutos
del cinco de agosto de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio,
establecido por Marta Irene Espinoza Mena, mayor, Casada, dato desconocido,
vecina de Heredia, cédula N° 0204540058 contra Jorge Aníbal Rivera Vergara,
mayor, casado, dato desconocido, vecino de dato desconocido, cédula
PCC70255478.-POR tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se acoge la excepción de falta de
derecho opuesta por la parte demandada se declara sin lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Marta Irene Espinoza Mena, contra Jorge
Aníbal Rivera Vergara. Sin especial condena en costas. Por haber sido
representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Abreviado de divorcio.
Expediente N° 19-001394-0364-FA, establecida por Marta Irene Espinoza Mena
contra Jorge Aníbal Rivera Vergara. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584531 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Óscar Eduardo Blanco Rojas, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula N° 0102570953, se le
hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N°
18-001925-0165-FA, establecida por Ingrid Patricia Chaves Porras contra Óscar Eduardo Blanco Rojas, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 521-21.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas
cuarenta y seis minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: excepciones. Se rechaza la
excepción de falta de derecho planteada por el curador procesal. Se declara con
lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a Ingrid Chaves Porras con Óscar Blanco Rojas.
Alimentos: ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro.
Gananciales: no existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al
demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: se
resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo:
cuatrocientos noventa y cinco, folio uno, asiento dos, de la provincia de San
José. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584532 ).
Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Zlatco Gomilsek único
apellido en razón de su nacionalidad Eslovena, mayor, pasaporte PB0553743,
demás datos y domicilio desconocido, hace saber, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado de divorcio, expediente N° 21-000672-1302FA, Actora: Yesenia Aguilar Murillo contra Zlatco
Gomilsek, en el cual se dictó la
resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y dos minutos del quince de
setiembre del dos mil veintiuno. Por parte de la Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo en su escrito presentado el día 10/09/2021 se tiene aceptado el cargo
conferido en autos como curadora procesal del demandado; se toma nota del medio
señalado para notificaciones futuras. Así las cosas, se resuelve: De la
presente demanda Abreviada de Divorcio establecida por Yesenia Aguilar Murillo,
se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Zlatco Gomilsek
(único apellido en razón de su nacionalidad Eslovena) por medio de su Curadora
procesal: Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. La presente resolución se le notificará a la actora en el medio
señalado; y para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil al
demandada se le notificará por medio de su
curadora procesal y de edicto que se publicará por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta; confecciónese y expídase. Se omite notificar al
demandado en su domicilio registral por ser extranjero. Notifíquese. Licda.
Grace María Cordero Solórzano, Jueza.”. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Divorcio, Actora: Yesenia Aguilar Murillo contra Zlatco
Gomilsek, Expediente Nº 21-000672-1302-FA, Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021584534 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
21-000218-1086-FA, Jesús Francisco Blanco Elizondo y Lidia Isabel Sancho Chaves
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jaleska María
Sancho García. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 15 de
setiembre del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584538 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Genaro Edmundo Moraga
Saballo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N°
21-001105-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas
once minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Yelba Guadalupe Moraga Zapata,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Yelba María Zapata Rueda y Genaro Edmundo Moraga Saballo, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve:
En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en
tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad
interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en
autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del
ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Yelba
Guadalupe Moraga Zapata, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre,
en incidente al 911, la adolescente huyó de su casa porque su padrastro la
acosaba, la madre conoce la situación y no le creía. Padre ausente. La menor ve
cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual.
Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del
derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos
presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el
derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna
oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los
mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que
permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los
presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de
que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la
seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que
existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan
cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia
del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se
pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso,
que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a
considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los
menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los
riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la
litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar
situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar
un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y
especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna
no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino
también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento
jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la
solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez
una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las
personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del
caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de
resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus
intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por
ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de
forma provisional en el hogar de la señora María Del Milegro Contreras
Castillo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Yelba María Zapata Rueda, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse en Limón, Guácimo, Río Jiménez, de la plaza de deportes, Barrio La
Clemencia Cruce de Las Orquídeas,
casa de zinc color fucsia, teléfono 8786-0843. Notifíquesele al señor Genaro Edmundo Moraga Saballo
mediante la publicación de edicto por cuanto carece de domicilio y demás calidades. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se
le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de
Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente
resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial,
que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Yelba María
Zapata Rueda, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente
en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos
innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584540 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Fernando
Antonio Chaves Grimas, mayor, portador de la cédula de identidad número
1-1460-0721, costarricense, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso número 20-001423-0637-FA, que es Proceso sumario
de autorización de salida del país de personas menores de edad de Yesenia
Tatiana Milina Sandoval en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de
setiembre del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021586626 ).
Por requerirse así en la sumaria 19-002927-0485-PE, en
contra de Antonio Mena Méndez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de David Vindas Alfaro,
se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del trece de
octubre del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, en
calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en
contra de Antonio Mena Méndez y del tercer civil demandado Marjorie Villalobos
Arias para que interponga las excepciones
que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda.
Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583782 ).                                                    3
v. 2.
Por requerirse en sumaria penal número
19-000570-0077-PE, en contra de José
Manuel Noel Villarreal y otro, por el delito de Legitimación de Capitales en
perjuicio de la Administración de Justicia,
le solicito publicar tres veces por medio de edicto en el Boletín Judicial,
lo que interesa “Se notifica a David Espinoza Gamboa, cédula N° 1-1049-0299,
para que se apersone al Juzgado Penal de Garabito, con el fin de llevar a cabo
devolución del vehículo Mazda, placas 832051, en carácter de propietario
registral. Lo anterior, conforme a los plazos de Ley.—Juzgado
Penal de Garabito, nueve horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583996 ).      3 v. 2.
Por requerirse en sumaria penal número
16-000199-0077-PE, en contra de Jorge Enrique Castillo Valencia, por el delito
de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en
perjuicio de la Salud Pública, le solicito publicar tres veces por medio de
edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a Jorge
Enrique Castillo Valencia, cédula de residencia N°
117000148933, para que se apersone a el Juzgado Penal de Garabito, con el fin de
llevar a cabo devolución de teléfonos celulares que se describen a folio 7,
secuestrados mediante acta número 719675. Para lo cual cuenta con tres meses a
partir de esta notificación.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas veinte
minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584135 ).   3 v. 2.
Mediante la resolución
de las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
y la resolución de corrección material de las diez horas cuarenta minutos del
siete de junio del dos mil veintiuno, se ordenó la publicación por edicto, a
fin de que la parte acreedora Almacén Mozel S. A., manifieste si tiene o no
interés en el marco número LXAPCK508GC000232, perteneciente a una de las partes
de la motocicleta placas MOT 549929; y a Rafael Salas Carballo, para que
manifieste si tiene interés o no en el motor número KC19E81013778,
perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 448301, para lo
cual deben presentarse acreditando su interés al Juzgado Penal de Upala. Se les
otorga a los interesados un plazo de tres meses para que gestionen lo correspondiente,
según la Ley N° 6106 de nuestro
país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso
de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal N°
20-000453-0798-PE, contra Kenneth Antonio Ruiz Narváez, por Falsificación
de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública. Publíquese.—Juzgado
Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince
horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Valeria María Campos Mejía, Jueza Penal.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584454 ). 3 v. 1.
El suscrito Arturo
Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos, comunica al propietario registral vehículo placa de
circulación 735323, marca Mazda, estilo CX-9, año 2008, color azul, número de
chasis JM3TB38A580141140, el cual se encuentra decomisada en la causa penal N° 16-028805-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito
homicidio calificado, en perjuicio de Dimitrio Spiridonova Spiridonova. Al ser
el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los
artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se
hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93
del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la
finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador
Zúñiga, Fiscal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584485 ).                                                                             3 v. 1.
El suscrito Arturo
Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos
placa de circulación BCZ209. marca Honda, estilo Pilot Touring, año 2009, color
blanco, número de chasis 5FNYF389X9B007431, y el vehículo placa de circulación
CL257077, Chevrolet, estilo Avalanche LT, año 2008, color negro, número de
chasis 3GNFK123X8G292773, el cual se encuentra decomisada en la causa penal
número 17-012896-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito Homicidio
Calificado, en perjuicio de Elías George Akl. Al ser el mismo un bien
susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del
Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su
conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo
cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de
hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el
Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584490
).                  3 v. 1.