BOLETÍN JUDICIAL N° 188 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Títulos Supletorios

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A Los Tribunales y Autoridades de la República

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-017328-0007-CO que promueve Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N°203650227, Carlos Eduardo Wong Bonilla, cédula de identidad N°113650832, y Dany Alberto Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 206430273, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, persona jurídica N° 3-002-116993, para que se declaren inconstitucionales por omisión el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N°7779 del 30 de abril de 1998, el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas N° 121 del 26 octubre de 1909, el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo N° 35368-MAG-S-MINAE del 6 mayo de: de 2009, y el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N° 29375-MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT de 8 de agosto de 2000; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, el ministro de la Presidencia, el ministro de Agricultura y Ganadería, el ministro de Salud, el ministro de Ambiente y Energía, el ministro de Hacienda y el ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan porque no prevén una evaluación de impacto ambiental previo a cada evento incendiario, que sirva para valorar los impactos negativos y proteger a las personas, la vida silvestre y los ecosistemas nacionales e internacionales. Aclaran que no pretenden que se declaren inconstitucionales las normas precitadas ni que sean eliminadas del ordenamiento jurídico, pero sí que se declare la inconstitucionalidad por omisión y que se emita una sentencia interpretativa para que se disponga que previo a cada autorización de una quema agrícola, se deba pasar por el tamiz de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), conforme a las exigencias previstas en reiterados votos constitucionales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Señalan que Costa Rica ha asumido diversos instrumentos internacionales que ratifican la protección a la biodiversidad y a las generaciones futuras. Dentro de estos citan el Acuerdo de París y señalan que es de vital importancia considerar la pertinencia de aplicar lo dispuesto en la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece obligaciones estatales para hacer evaluaciones ambientales a fin de no perjudicar a otros Estados. Indican que en el documento denominado Estrategia de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021, se señala que muchos de los incendios en áreas silvestres protegidas o en otros sitios, tienen como causa central la intervención antrópica y las quemas agrícolas figuran como una de las prácticas más frecuentes en este tipo de siniestro, por lo que evidentemente se está ante eventos que requieren una mayor regulación desde el Poder Ejecutivo para cumplir con las metas a las que se ha obligado internacionalmente. En este sentido, esa política ambiental sostiene que: “Los incendios forestales en Costa Rica, en un 99.9% de los casos, son producidos por las actividades humanas, ya sea de manera involuntaria o en forma premeditada…”. En la misma línea se señala sobre las causas de los incendios forestales: “En las últimas seis temporadas de incendios forestales (2007 al 2012), las causas por quemas (pastos y agropecuarias), con un 46.06%...”. Sobre los efectos de las quemas en la biodiversidad mencionan como evidencia lo que consta en el oficio SG-AG-478-08, emitido por la SETENA: “Al recurso suelo:-Perdida de nutrientes por evaporación y calcinamiento del suelo debido al aumento de temperatura de la quema. Perdida de materia orgánica en la superficie del suelo que se transforma en gases y humo blanco.  Efecto potencial negativo sobre el agua del suelo, al disminuir la humedad del área del cultivo y posibles efectos a mantos acuíferos superficiales.  Aumenta la posibilidad de mayor erosión-Etc. Al recurso vegetación-Pérdida temporal de cobertura vegetal y especies de flora silvestre asociadas productoras de comida y hábitat para especies silvestres como aves y roedores y reptiles-Cambio de estructura del agro-ecosistema y desplazamiento de fauna silvestre Al recurso aire y atmosfera. Existe relación directa de los factores climáticos y el efecto de las quemas en la contaminación del ambiente y principalmente asociados a la generación de gases, humo blanco y partículas en suspensión. Genera una lluvia de trozos de cenizas y partículas en suspensión (ollín) y humo blanco sobre áreas de influencia, contiguo a las quemas, principalmente, sobre poblados o ciudades adyacentes  La lluvia de partículas, está acompañada de un aumento de los niveles de gases producto de la combustión de la caña, generando una mayor concentración de: bióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO, tóxico para la salud) ambos contribuyen al efecto de invernadero; el monóxido de nitrógeno (tóxico) el anhídrido sulfuroso (mezclado con el agua atmosférica provoca lluvia acida, la cual afecta los ojos y la vegetación natural) y el anhídrido carbónico (que afecta las vías respiratorias y los ojos.  La presencia de mayores niveles de monóxido de carbono (CO) en el área de influencia, podría afectar la oxigenación del corazón y el riesgo de pacientes con enfermedades arteriales coronarias. Al recurso fauna silvestre.  Muerte de aves y pichones o perdida de nidos y huevos, producto del fuego, principalmente, especies asociadas a áreas abiertas como pastizales, charrales o áreas de ecotono. Muerte de especies de reptiles, principalmente, serpiente y tortugas de tierra. – Muerte de especies mamíferos, principalmente crías y juveniles, ratas arroceras, conejos de monte, taltuzas y armadillos. Muerte o desplazamiento de hábitat de especies marsupiales principalmente zorro pelón” (sic). Con base en lo anterior, afirman que los efectos de las quemas son significativos, son dañosos y nocivos, por lo que esas prácticas deben ser más controladas y las valoraciones ambientales previas son fundamentales. Para que exista un desarrollo sostenible que observe la función ecológica que deben tener todos los inmuebles, junto con las valoraciones ambientales que deben exigirse, debe implementarse una reingeniería en el campo de la agricultura que conlleve a revalorar los métodos empleados, pues de lo contrario se violentan de forma flagrante los derechos, intra y extra generacionales, por el acaecimiento de daños irreparables al suelo, la biodiversidad y el equilibrio climático. También menciona el criterio de la Contraloría Ambiental del MINAE, contenido en el oficio CA 2012-157 del 23 de octubre de 2012. Además, manifiestan que adjuntan evidencia sobre varios centros educativos de los alrededores de Grecia y Alajuela que se han visto perjudicados por las quemas que ocurren en razón de la producción de caña de azúcar. Lo referido a centros educativos igualmente ocurre en la provincia de Guanacaste, el cantón de San Ramón, en San José y en todo sitio donde se reproducen esos procedimientos incendiarios autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde debería estar interviniendo también el Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la SETENA. Consideran que el principal sustento jurídico que deberá ponderarse en esta acción es la aplicación del principio de progresividad en defensa de los derechos fundamentales previsto en la norma 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que en las quemas agrícolas se incinera biomasa y madera de los terrenos, generando gases prohibidos, pero nada de esto se evalúa, pues los artículos 12 y 13 del Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas no establecen ningún mecanismo para valorar el efecto acumulado al ambiente de cada evento y menos se ordena obtener una licencia ambiental previa, es decir, no existen verificaciones dentro de la ciencia y la técnica que hagan pasar cada permiso por el tamiz de los principios precautorio y de objetivación, lo cual a su vez constituye una violación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y de progresividad. Incluso, se está incumpliendo con obligaciones internacionales. Consideran que es claro que las normas 12 y 13 señaladas tienen un vicio de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad por omisión que transgrede la norma 50 constitucional y el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, al no contemplar una valoración ambiental aprobada por la SETENA como requisito para lograr la autorización de una quema agrícola. Lo mismo ocurre con el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, pues ahí pudo haberse consignado la obligación de acudir ante la SETENA previo a cada evento de quema y por omisión no se hizo. Solicitan que se declaren inconstitucionales por omisión las normas aquí impugnadas, dado que, con las quemas agrícolas sin valoración ambiental previa, se participa en la generación de gases de efecto invernadero (GEI) y sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), y se causan graves daños ambientales al recurso suelo, al mar, a la biodiversidad, a los ecosistemas marinos y terrestres, al clima, a la atmósfera y a la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que acuden en defensa de intereses difusos ambientales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 16 de setiembre del 2021.

                                                       Mariane Castro Villalobos

                                                                    Secretaria a. í

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021584535 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-112661-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur, Eduardo González Herrera; al este, Eduardo González Herrera y al oeste, Eduardo González Herrera. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: P-1477486-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y un colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, con la base de un millón sesenta y tres mil noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Marianella Chévez Luna, Ronny Moisés Chévez Luna, expediente N° 19-000103-0422-CI.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de febrero del año 2021.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2021585364 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 243457-001,002,003, la cual es terreno apto para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Chacón Zúñiga; al sur, Miguel Miguez Carames; al este, calle pública con 13.98 metros de frente y al oeste, Anita Carvajal Salazar. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seis millones doscientos cincuenta mil ciento veintitrés colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dos millones ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Enrique Montero Trejos, Gonzalo Montero Madrigal, Yolanda Trejos Carvajal, expediente N° 21-001203-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del año 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021585375 ).

En este Despacho, Con una base de doce mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG534, marca: Hyundai estilo: Grand I10, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, color: gris, color: gris, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del once de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones S. A. contra Jorge Ulises Orozco Araica. Expediente N° 19-001901- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de Setiembre del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021585468 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMB943, marca: Hyundai, estilo: I20 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51CAHM306809, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 peso, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: G4LCGU667412. Para tal efecto, se señalan las 13:45 horas del 11/01/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 13:45 horas del 19/01/2022, con la base de diez mil ciento tres dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 13:45 horas del 27/01/2022, con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Walter Mauricio Elizondo Porras. Expediente N° 21-001115-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2021585469 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BKD926, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAGU249832, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color: azul, año fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil seiscientos doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marlene María Corderovega. Expediente N° 21-005857-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021585470 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintitrés dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LGG055, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, capacidad: 5 personas, serie: KMHST81CBFU376774, tracción: 4x2, chasis: KMHST81CBFU376774, año: 2015, color: rojo, vin: KMHST81CBFU376774, N° motor: G4KEEU431951, cilindrada: 2400 C.C., modelo: DMW5L661F D C547, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Alberto González García. Expediente N° 21-005865-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2021.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021585471 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento diez dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGR185, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CBFM143420, año fabricación: 2015, N° motor: G4LAEM357886, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y tres dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jorge Luis Vega González, Keren Vanessa Vega Campos. Expediente N° 21-007813-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez Tramitador.—( IN2021585472 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BML710, marca: Geely, categoría: automóvil, serie, chasis, vin: LB37122S0HX504417, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: rojo, N° motor: MR479QG4L100923. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de novecientos veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Jiménez Sanabria. Expediente N° 21-001491-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2021.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021585546 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos veinte colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQK591, marca Toyota, estilo Yaris E, chasis MR2B29F39J1100465, año 2018. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra José Alberto González Rojas. Expediente N° 21-004980-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de setiembre del 2021.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2021585584 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil sesenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCB838, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, cilindrada: 1598 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cincuenta colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil dieciséis colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Adrián Mauricio Duarte Morales. Expediente N° 16-002329-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021585585 ).

En este Despacho, con una base de once millones cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BSC773, marca: Suzuki, estilo: Jimny GL, año: 2019, capacidad: para 4 personas, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, potencia: 75 KW, tracción: 4x4, número de motor: K15B1027720, número de chasis: JS3JB74V9L5100104, color: gris, Vin: JS3JB74V9L5100104. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Julissa Esquivel Madrigal. Expediente N° 21-000630-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2021.—Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2021585607 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil novecientos dólares exactos, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 173815, derecho: 000, la cual es terreno, Terreno Para Construir Bloque B, lote: 25. Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 26; al sur: lote 24; al este: calle pública con frente de 11 metros; y al oeste: Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados, plano: C-0561291-1999. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Ramírez Solano, Xinia María De Los Ángeles Vargas Corrales. Expediente N° 13-011615-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de setiembre del 2021.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2021585609 ).

En este despacho, con una base de tres millones quinientos quince mil ciento treinta y un colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ005007, marca: FAW, categoría: automóvil, serie: LFP83ACC1F1K80309, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: LFP83ACC1F1K80309, VIN: LFP83ACC1F1K80309, cabina: desconocido, techo: no aplica, Est. Tributario: pago derechos de aduana, uso: taxi, utilización: no aplica, estilo: Oley, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, peso bruto: 1115.00 kgrms, peso neto: kgrms, longitud: .mts, Núm.. ejes: 2, valor Cont: 1144500colones, clase trib: 2488227. Características del motor: N° motor: CA4GA5ME102205, N° serie: no indicado, cilindrada: 1500 c.c, potencia: 69.00 kw, combustible: glp y gasolina, fabricante: no indicado, marca: FAW, modelo: Oley, cilindros: 04, procedencia: desconocido. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y dos colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Dolores Juárez Romero. Expediente N° 21-001671-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de agosto del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2021585613 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-06660-01-0904-001 y 404-06660-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 242458-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir situada en el Distrito 4-Belen Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Jesús Salazar Fray sur: carretera nacional ruta 21 de Filadelfia Belén con 10 metros de frente a ella este: Odilie Muñoz Navarro oeste: Odilie Muñoz Navarro. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-2256731-2021. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Odilie Muñoz Navarro contra Danixa Stefani Ruiz García. Expediente:21-002075-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021585615 ).

En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 370-16871-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 574-37360-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta mil quinientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Tobosi, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos de Marcela Villalobos Angulo; al sur, Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima; al este, Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con siete metros dieciocho centímetros. Mide: doscientos nueve metros con veintiún decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Branford Díaz contra Karen Cristina Rivas Alcón. Expediente N° 18-011177-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2021.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2021585703 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones ochocientos dieciséis mil setecientos cuarenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 208583, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5- San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Constructora Cocuyos Sociedad Anónima; al sur, Álvaro Alberto Fallas Arce, Luis y Walter Hernández Espinoza; al este, Álvaro Alberto Fallas Arce, Luis y Walter Hernández Espinoza y al oeste camino público con 3,00 metros de frente.- Mide: mil setecientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y seis millones ciento doce mil quinientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones setecientos cuatro mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Alberto Fallas Arce. Expediente N° 19-000701-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021585863 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 800603, Marca: Honda, Estilo: CRV, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JHLRD17671S009797. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan José Andrade Vargas contra Alison Yaney Ávila Villalobos. Expediente N° 21-006401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021586186 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JJK999, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: 3KPA351ABKE219267, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, N° Motor: G4LCKE706490, marca: Kia, N° Serie: no indicado, Modelo: G4LC, cilindrada: 1368 c.c., cilindros: 4, potencia: 76 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones trescientos sesenta mil seiscientos veinte colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Jesús Alvarado Pérez. Expediente número 21-001668-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021586402 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDX404, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer De, categoría: Automóvil, número chasis: CY4A8U004832, año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del seis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colchonería Jirón S.A contra Edwin Bolívar Solano Calderón. Expediente:21-005579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021586561 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298978 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cañuela; al sur, calle pública, callejón en medio Ronald Steller Jiménez e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A.; al este, Freddy Quirós Jiménez, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: trece mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1244143-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591208 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186967-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591209 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-2186968-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591210 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186969-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 5) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-2186970-2020 Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 6) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186971-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 7) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-2186972-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yalile María Ávila Abarca contra Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Expediente N° 21-001492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021586177 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 260-07977-01-0005-001, bajo las citas: 260-07977-01-0006-001, bajo las citas: 260-07977-01-0007-001, bajo las citas: 309-01404-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 362-10787-01-0909-001, bajo las citas: 366-17634-01-0800-001 servidumbre dominante citas: 362-10787-01- 0910-001, bajo las citas: 366-17634-01-0801-001 servidumbre sirviente citas: 379-17117-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 412-19623-01-0003-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0010-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0012-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0014-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0016-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0018-001, bajo las citas: 2015-121962-01-0002-001, bajo las citas: 2015-121962-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529187-000, la cual es terreno lote 5: terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-480050-000 y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., sur, Desarrollos CEJ Madrigal S.A., este, finca de 2-480050-000, oeste, Desarrollos CEJ Madrigal S.A., dedicado a servidumbre de paso con un frente de 6,00 m y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S.A. Mide: trescientos treinta y nueve metros cuadrados Plano: A-1778051-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos setenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Cabezas Charpenter, Carlos Luis Vásquez Fernández contra Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003789-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021586636 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSM915. Marca: Geely; Estilo: GX3; Categoría: Automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: LB37522S2LL000956; Tracción: 4x2; Número Chasis: LB37522S2LL000956; Año Fabricación: 2020; Color: Anaranjado; Vin: LB37522S2LL000956. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de once mil quinientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Manuel Murillo Cruz. Expediente N° 21-007592-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021586637 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 785581, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2003, uso: particular, color: blanco, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana Isabel del Carmen Barrantes Madrigal contra Angie María Porras Picado. Expediente N° 20-005080-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021586640 ).

En este despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSR539, marca Hyundai estilo Starex GRX, año 2004 color negro VIN KMJWWH7HP4U638653 cilindrada 2500 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y seis mil quinientos diez colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Katherine Pamela Machore Navas. Expediente N° 21-002653-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del año 2021.—Yorlenny De Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021586644 ).

En este Despacho, con una base de $9.746,98 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BHL298, Marca: JMC, Estilo: N350, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LEFDJDBBXEHP00090, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Color: gris, N. motor: JX4D24A4LCCP21415, Cilindrada: 2400 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de $7.310,24 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de $2.436,75 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María Adriana Chinchilla Céspedes. Expediente N° 20-006757-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021586645 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BML554, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, Vin: KPT20A1VSHP128296, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Número de motor: 17391000009398. Para tal efecto se señalan las quince horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de doce mil seiscientos veinte dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Allan Mauricio Obando Vega. Expediente:19-008939-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021586647 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 0800 00554386 001, colisiones número de sumaria 18-004648-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placas: BQH958, Marca: Geely, Estilo: GC2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37122S4JX508332, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número Chasis: LB37122S4JX508332, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: LB37122S4JX508332, N° Motor: MR479QH2L100114, cilindrada: 1300 c.c.. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rafael Orlando de la Trinidad Barquero Calvo. Expediente número 20-010921-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021586650 ).

En este Despacho, 1- Con una base de un millón seiscientos catorce mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 311, asiento: 10124; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 258780-000, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: propiedad de Atlantis Costarricense; al sur: carrocería de Mario Leiva Ltda; al este: carretera nacional con 41 m. 80 cm.; y al oeste: Atlantis Costarricense S. A. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diez mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y un dólares con trece centavos (25% de la base original). 2- Con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 188596-000, la cual es terreno con un local comercial de oficinas. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 11,70 metros; al sur: Teresa Fallas Jiménez con 11.70 metros; al este: Carmen Monge Zúñiga con 25,77 metros; y al oeste: Teresa Fallas Jiménez con 25,77 metros. Mide: trescientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos veintinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos. notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerámicas Mundiales S. A., Imacoca Sociedad Anónima S.A., RLB Veintidós Auto Acción Sociedad Anónima, Tehi de San José Sociedad Anónima, Xiao Quing Zen Chan. Expediente N° 21-000490-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del 2021.—Li. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021586653 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria N° 19-005712-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CRX999, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LS, Categoría: automóvil, color: gris, año: 2015, Vin: KL1PJ5C59FK007307, N° Motor: F18D4142380141, Cilindrada: 1800 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos quince dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil setenta y un dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Stephen Solano Cargill. Expediente N° 20-003403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021586658 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuarenta y siete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 420-10675-01-0062-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473664, derechos 001 y 002, la cual es terreno de tacotales. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wisucas de los Ángeles de Pérez Zeledón S. A.; al sur, camino público; al este, Quebrada Honda, y al oeste, Víctor Hugo Madrigal López, Wilfrido Bonilla Esquivel y Ana Lucrecia Robles Vargas. Mide: veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0423391-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos once mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Elizondo Quesada contra Ana Lucrecia Robles Vargas, Wilfrido Bonilla Esquivel. Expediente N° 21-002972-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021586668 ).

En este despacho, con una base de seiscientos mil dólares exactos, soportando hipoteca citas: 2016-515615-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 268-03726-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 521523, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con un galerón. situada en el distrito, cantón 6-San Francisco de Dos Ríos cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad Anónima; al sur, Servicios Unidos Sociedad Anónima; al este, Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad Anónima, y calle privada con 16,00 metros de frente y al oeste, Calo Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, plano:Sj-0512176-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Werfualgo Limitada contra Mario Alberto de La Trinidad López Vargas, Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Quinientos Treinta y Seis S. A. Expediente N° 19-002942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021586694 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: 807455. Marca: Chevrolet. Estilo: Aveo LS, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris. Vin: KL1TJ51Y09B377190, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor: NºF15S32869211, Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Ana Eunice Aragón Arias. Expediente:17-000022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021586695 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta y dos mil trescientos setenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-06660-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 574-21184-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 574-28791-01-0019-001, servidumbre de paso citas: 574-31534-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 574-31534-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 163528-000. Que se describe así: naturaleza: parcela veintiuno terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 63,70 metros frente a ella y Osvaldo Martínez Angulo, Juana Martínez Angulo, Domingo Martínez Angulo; al sur, parcela veinte de Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada; al este, parcela quince de Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada y parcela dieciséis de Geovany Leiva Álvarez con servidumbre agrícola compartida con 270,94 metros de frente a ella; y al oeste, Juana Martínez Angulo, parcela veinte de Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada ambos en parte. Mide: cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1161439-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Egidio Salazar Elizondo. Expediente N° 20-002619-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021586948 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos sesenta mil doscientos noventa y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17470-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 124841-003-004, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ismael Campos R; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Lote 36 A, y al oeste, Lote 34 A. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos veinte colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos quince mil setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Brigitte De Los Ángeles Bolaños Bonilla, Edward Nelson Fonseca Oconor. Expediente N° 21-002766-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021586955 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos veintinueve mil setecientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-12818-01-0901-002, uso ref.: 2139-404-005 citas: 321-12818-01-0921-001, reservas Ley Caminos citas: 408-14217-01-0214-001, reservas Ley Aguas citas: 408-14217-01-0215-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintiún mil ciento setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilia López; al sur, calle pública; al este, María Isabel Rivera Jiménez, y al oeste, Emilia López. Mide: trescientos cinco metros cuadrados. Plano: P-1962658-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francis Johanna Quiñones Salinas. Expediente N° 20-002842-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586956 ).

En este despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. Con una base de diez millones ochocientos setenta y siete mil trescientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. Reserv citas: 320-01638-01-0964-001, reservas y restricciones citas: 320-01638-01-0965-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual lote 23 terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Guaycara, cantón: 07-golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Leónidas Gómez Chamorro; sur, José Fajardo López; este, Francisco Sandoval Sandoval; oeste, servidumbre de paso con 22,77 metros mide: mil metros cuadrados plano: P-0524001-1998, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helmer Vega Sánchez. Expediente 20-002837-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586957 ).

En este Despacho, con una base de once millones treinta y nueve mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 306-10131-01-0080-001, servidumbre de paso citas: 2012-301459-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Salazar Jiménez, servidumbre agrícola y Jorge Jiménez Guillen; al sur, calle pública con 104 metros 82 centímetros de frente; al este, calle pública con 179 metros 99 centímetros de frente, y al oeste, Ramón Salazar Jiménez. Mide: treinta y cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados, Plano: P-1563336-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alban Gerardo Salazar Jiménez. Expediente N° 20-003192-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586958 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-16003-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488346, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 72 con una casa habitación. Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, juegos infantiles 1; al sur, lote 73; al este, calle pública con 7,75 metros y al oeste, lote 71. Mide: ciento veinte metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0549428-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico Sociedad Anónima contra Santos Virgilio Arvizu Torrez Expediente N° 20-008617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021586968 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 573-87484-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 275583-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lote 29, Tablacel Maderas Aglomeradas S. A.; al este, resto destinado a calle, y al oeste, lote 27, Tablacel Maderas Aglomeradas S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0349715-1979. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra Amelia Paniagua Madrigal, Shirley Yajaira Sociedad Anónima, Yerson Tomas Novo Paniagua. Expediente N° 20-012507-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021586969 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCY617, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSU81XDDU057456, número chasis: KMHSU81XDDU057456, año fabricación: 2013, color: blanco, Vin: KMHSU81XDDU057456, N° motor: D4HBCU691101, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: DMW72FC5G G B682, cilindrada: 2200 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de seis millones ciento diecisiete mil ciento once colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y nueve mil treinta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Paolo David Barreda Minaya contra 3-101-570254 S. A. representada por Karen Alejandra Sandoval Chaves, Andrey Quesada García, Karen Alejandra Sandoval Chaves. Expediente N° 20-016678-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021587113 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil doscientos treinta y ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNS325. Marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris número de chasis: 3G1J85DC9HS609339, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil seiscientos setenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Rosibet Ángela De La Trinidad Fonseca Moya. Expediente N° 19-012439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021587205 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil setecientos cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL295130. Marca: Chevrolet, Estilo: Silverado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, uso: particular, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil quinientos veintiocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil ciento setenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Leandro José Miranda Argüello. Expediente N° 19-012804-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021587207 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ciento cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL209595, CL209595, marca: Chevrolet, estilo: CMV, capacidad 2 personas, categoría carga liviana, número de chasis: KL1BB05576C131741, año fabricación 2006, color blanco, Vin: KL1BB05576C131741, cilindrada 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y seis dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Luis Fernando Betancourt Rodríguez. Expediente N° 19-014135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021587208 ).

En este despacho, con una base de doce mil ciento sesenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: BKV586, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año: 2016, color: blanco, Vin: KL1CJ6CA1GC586502, N° Motor: LV7153630757, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ciento veinte dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuarenta dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Genova Trading S. A. contra Kailyn Nicole Mora Artavia. Expediente N° 19-014496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021587209 ).

En este despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, soportando demanda materia de familia 800-592155-001, sáquese a remate el vehículo placa: KCQ040, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81VDEU796255, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81VDEU796255, año fabricación: 2014, color: beige. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra ANDREI Fernando González Hernández y Raquel De Los Ángeles Molina Bejarano. Expediente N° 21-007796-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021587210 ).

En este despacho, con una base de ocho mil quinientos sesenta y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGX433. Marca: Suzuki. Estilo: Swift D Zire GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2015. Color: blanco. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos veintitrés dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento cuarenta y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Geancarlo Gerardo Rojas Prendas. Expediente N° 20-013174-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021587211 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-282804, Marca: Chevrolet, Categoría: carga liviana, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, Chasis, Serie y Vin: MMM148MK8EH639837, uso particular, Estilo: colorado LTZ, Capacidad 5 personas, año: 2014, color: anaranjado, número Motor: BG3G141411129, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos diecisiete dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Oscar Antonio Rojas Chacón. Expediente N° 20-012479-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021587228 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GMC569, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: rojo, Vin: KMHJT81BDDU746218, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, Motor N° G4KDDU024909. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Gilberto Mata Cubero. Expediente N° 19-016805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021587232 ).

En este despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-259689. Marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, número de chasis: MR0CS12G100107812, cilindrada: 2494 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos ochenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Brenes Mena contra Total Protection Systems S. A. Expediente N° 20-000620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021587237 ).

A las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno (8:00 am del 17/11/2021), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatro cinco cuatro ocho tres dos-cero cero cero. Terreno para uso agrícola. Situada en el distrito Dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Leitón Ramírez, Jaqueline González Zamora y calle pública; al sur, Alexis Alvarado Anchia; al este, con Alexis Alvarado Anchia; y al oeste, con Carlos Ramírez Mora. Mide: diez mil un metros con setenta y dos decímetros cuadrados y con la base de veintinueve millones quinientos diecinueve mil quinientos setenta colones netos (¢29.519.570.00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno (09:00 am del 02/12/2021), con la base de veintidós millones ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢22.139.677.50) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno (08:00 am del 16/12/2021), con la base de siete millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (¢7.379.892.50) (un 50% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Mauricio Mora Durán. Expediente N° 17-000059-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de agosto del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021587245 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando el gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Instacredit, inscrito con las citas 2017-785706-01-0001-001, así como el practicado inscrito con las citas 800-626523-01-0001-001, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Alajuela, 299126-000, a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno (01:30 p.m. del 03/11/2021), y con la base de catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (¢14.245.455,24), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, que se describe como naturaleza terreno para agricultura y ganadería lote 2, con una casa de habitación, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 299126-000. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Reyes Calero; al sur, Juana Calero Calero, Tito Somarribas; al este, quebrada puente negro y al oeste calle pública con un frente de 119, 79 metros lineales. Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno (09:00 a.m. del 18/11/2021), con la base de diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno (08:30 a.m. del 03/12/2021) con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra José Antonio Reyes Calero. Expediente N° 21-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 20 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587250 ).

En este despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid Condic Ref: 2426 318 004 bajo las citas: 307-14480-01-0901-001, Servid Condic Ref: 1727 187 002 bajo las citas: 307-14480-01-0903-001, Servid y Condicref: 2116 475 002 bajo las citas: 307-14480-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 501462, derecho: 000, la cual es terreno: para construir bloque 0 lote 8 con dos casas de habitación. Situada en el distrito: Pozos, cantón: Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote siete; al este, calle pública y al oeste, Javier Venegas Marín. Mide: Trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Montilla Men Ltda. contra Pearl Campbell Stiwart. Expediente N° 19-003751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021587514 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando decreto de embargo, citas 0800-00100332-001, expediente 10-000929-0780-CI. Fecha 27/05/2013; sáquese a remate el vehículo Placas número BCB923, Marca: Nissan. Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año: 2012, color gris. Vin: 3N1CC1AD8ZK132976. Cilindrada 1598 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº HR16237754C. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida contra Oscar Mauricio Obando Jarquín. Expediente N° 13-004192- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021587518 ).

En este Despacho, con una base de setecientos veintinueve mil doscientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos para cada uno de los derechos que se dirán, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 219300, derechos 004 y 008, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Concepcion, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Madrigal Rodríguez; al sur, José Gerardo Madrigal Rodríguez; al este, Rafael Monge y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos -por cada derecho- (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y dos mil trescientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos - para cada derecho- (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Anabelle Sanchez Ramírez contra Jenny Céspedes Madrigal. Expediente N° 13-100037-0216-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo).—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2021587519 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del quince de octubre de dos mil veintiuno (15/10/2021). Con una base de noventa y ocho millones ciento diecisiete mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (¢98 117 734,42), soportando restricciones del artículo 18 de la Ley 2825, bajo la citas: 554-17549- 01-0037- 001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula 410569-000, la cual es terreno para agricultura parcela C-9,1502. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Héctor González Loria; al sur, Hermenegildo Zúñiga Jiménez; al este, calle publica y al oeste, Héctor González Loria.- Mide: ochenta y nueve mil quinientos catorce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior según el plano A-0883053- 2003. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil veintiuno (09:00am del 01/11/2021 con la base de setenta y tres millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos colones con ochenta y dos céntimos (¢73 588 300,82) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas nueve del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno (09:00am del 09/06/2021) con la base de veinticuatro millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta céntimos (¢24 529 433,60) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Gerardo Vargas Granados. Expediente N° 19- 000204-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11 de setiembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587531 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, soportando: hipoteca de primer grado bajo las citas: 573-75844-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos tres mil doscientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Ureña Morera; sur, calle pública con 8 m 50 cm; este, María Eugenia Alpízar Vargas, y oeste, Manuel Ángel Ramírez Castro. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heidy María Araya Herrera contra Inversiones G.J.R. Roca Verde Internacional S. A. Expediente N° 20-012322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021587537 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos ochenta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-240866, Marca: Dodge, Estilo: RAM, Categoría: carga liviana, Capacidad: 6 personas, año fabricación: 2008, color: negro, Vin: 1D7HA18NX8S525921, cilindrada: 4700 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos sesenta dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos veinte dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rivera del Río Ebro contra Harold Christian Ramírez Mondragón. Expediente N° 21-006108-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lida. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021587552 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-01829-01-0925-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-144264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 201655-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Carlos Luis Álvarez Soto y Luz Fernández ambos en parte este: calle publica con 171 mts 17 cms de frente y Norman Cordero Vega, oeste, José Luis Maroto González. Noreste, Fernando Gaspas y Luz Fernández, ambos en parte. Mide: ochenta y ocho mil novecientos sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados plano: A-0628949-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original).Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Impopaul S. A. Expediente N° 21-000263-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021587587 ).

En este Despacho, A) Con una base de cincuenta y un millones trescientos uno mil cuatrocientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 214683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Tierra Blanca, cantón: 01- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agrícola Dos Eucaliptos S. A.; al sur, Agrícola Dos Eucaliptos S. A.; al este, calle pública con 16,14 metros y al oeste, Rigoberto Gómez Molina. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y seis mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de doce millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). B) Con una base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-16612-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 2011-310267-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248358-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Potrero Cerrado, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Gómez Rivera; al sur, Luis Roberto Gómez Rivera; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Gómez Rivera. Mide: quinientos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). C) Con una base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-16612-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 2011-310267-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248359-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Potrero Cerrado, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Roberto, Ricardo Esteban, Marco Vinicio M Diego Armando, Manuel Matías todo apellidos Gómez Rivera y María de Los Ángeles Gómez Rivera; al sur, Luis Roberto Gómez Rivera; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Gómez Rivera. Mide: quinientos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Las horas y fechas dispuestas para los remates son las siguientes: para el primer remate las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno y para el tercer remate se señalan las nueve horas minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ricardo Esteban Gómez Rivera, expediente N° 20-006926-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Tramitador.—( IN2021587591 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 331-05056-01-0910-001; a las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, y con la base de ciento once millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero (100398-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1° Pacayas, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Milton Montero, al sur, Renato Montero; al este, calle pública; al oeste, Walter Montero. Mide: dos mil seiscientos diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y se describe en el plano número C-0455711-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y tres millones quinientos cuatro mil ciento veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Montero Estrada e Ivannia Estrada Poveda. Expediente N° 19-000064-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de setiembre del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587622 ).

Convocatorias

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000077-1028-CA que es un Proceso de Expropiación interpuesto por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Ángela Obando Monge y Otros, en el cual Se Convoca a los herederos e interesados en las sucesiones de Petronila Muñoz Cubero, María Cecilia Solís Umaña, Canuto Muñoz Campos, Gonzalo Solís Pérez, María Guerrero Mora, Silvia Alexandra Arrieta Rojas, Emilce Umaña Naranjo y Ángela Obando Monge a una Junta a celebrarse ante este despacho a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se Advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por Expropiación promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Ángela Obando Monge y Otros, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de San José, cantón Zapote, distrito Quinto, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 20481-007-008-009-010-013-014-015-018-019-020-021-022-023-024-025026-027-028-029-30-31, Expediente: 21-000077-1028-CA..—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Alexander Fallas Hidalgo. Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021586978 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000358-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maricel Juárez Pérez quien es mayor, soltera, vecina de San Pedro, Santa Cruz de Guanacaste, portadora de la cédula número 0503060293, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con Wilber Gómez Ortiz; al sur con Luis Carlos Monge Garro; al este con Lidia Grisselda Beldtran Erazo y al oeste con Omar Méndez Morera y María Santos Zúñiga Gómez. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2279103-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindando, mantenimiento del solar y de la casa, siembra de plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maricel Juárez Pérez. Expediente N° 21-000358-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y uno minutos del veinte de Setiembre del dos mil ventiuno.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584351 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000033-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cecilia María Ceciliano Ceciliano quien es mayor, soltera, vecina de Pérez Zeledón, Bajo Las Esperanzas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0093-0555, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cultivado. Situada en el Distrito Primero (San Isidro), Cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte Anaclides Ceciliano Ceciliano; al sur calle pública con un frente de doscientos nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros; al este Cecilia Ceciliano Ceciliano y al oeste Anaclides Ceciliano Ceciliano. Mide: doce mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-Dos Uno Cinco Cinco Tres Seis Cuatro-Dos Mil Diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Elsa Daisy Ceciliano Ceciliano el 21 de enero del año 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea y mantenimiento de pasto, limpieza de rondas y del inmueble, como tal, mantenimiento y hechura de cercas nuevas, siembra de frijoles, maíz y café y demás actos propios de un inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cecilia María Ceciliano Ceciliano. Expediente: 21-000033-1129-AG. Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 19 de agosto del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584491 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000089- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carolina María Jiménez Madrigal quien es mayor, casada una vez, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente número 01-01121-938, administradora, Raúl Ernesto Jiménez Madrigal, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula número 01-0935-0873, vecino de Santa Ana, San José, Pozos de Lindora, Sonia Madrigal Carvajal, mayor, casada una vez, profesora jubilada, vecina de Tibás, San José, cédula 07-0047-0095 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con José Ángel Álvarez Gutiérrez; al sur José Luis Ramos; al este calle pública con un frente de ciento cinco metros con treinta y un centímetros lineales y al oeste con zona de protección del Río Tigre. Mide: tres mil ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2262818-2021. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis meses. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carolina María Jiménez Madrigal y otros. Expediente N° 21-000089-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de setiembre del año 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584494 ).

Avisos

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora María Auxiliadora González Padilla y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad José Francisco y Jhonathan Josué ambos de apellidos Huertas González, se le pone en conocimiento por este medio la resolución de las ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores José Francisco y Jhonathan Josué ambos de apellidos Huertas González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Auxiliadora González Padilla y Jhonathan Gerardo Huertas Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Auxiliadora González Padilla por medio de edicto y a Jhonathan Gerardo Huertas Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en la siguiente dirección: Grecia, San Roque, casa a la par de la macrobiótica ´´Mi Salud´´. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona OCJ Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Medida cautelar deposito provisional:  Tal como lo propone la representante legal del PANI y con fundamento en la prueba documental hasta el momento recabada por estimarse la decisión que prioriza la estabilidad y derechos fundamentales de ambas personas menores de edad se ordena el depósito provisional de Jhonathan Josué Huertas González bajo la responsabilidad de la señora Xinia Vargas Barrantes quien deberá presentarse ante este despacho en el plazo de tres días para la aceptación del cargo conferido. Así mismo se ordena el depósito provisional de José Francisco Huertas González bajo la responsabilidad de la señora Beleida Rodríguez Soto quien deberá presentarse ante este despacho en el plazo de tres días para la aceptación del cargo conferido. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procederá a declarar la deserción en este proceso. Notifíquese. Expediente N° 21-000577-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583405 ).          3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria N° 17-003029-0485-PE, en contra de Bolívar Sandí Vindias, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Oldemar Álvarez Solís, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del diez de junio del dos mil veinte, establecida por el Licenciado Steven Brenes Ramírez, en calidad de abogado del ofendido: Oldemar Álvarez Solís, en contra del demandado civilmente Carlos Enrique Umaña Lobo, cédula N° 1-0991-0505, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 04 de agosto del 2021.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gerardo Anchía Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583784 ).             3 v. 2.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de David Ezequiel Ríos Bonilla para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001063-0364-FA. Proceso de tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583854 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Keysha Daniela Bonilla Bonilla, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 19-000977-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia fecha: 16 de septiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584114 ).           3 v. 2.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad: José Efrén Alfaro Ramírez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 21-000297-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584207 ).            3 v. 2.

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. II- Asimismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el treinta de julio de dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado Jose Manuel Retana Segura en representación del señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III. Depósito judicial: se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía Hernández Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada, 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584307 ).                               3 v. 2.

Se hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de declaración de ausencia de Gerardo Alberto Salazar Montero, quien es mayor, casado, costarricense, cédula de identidad N° 1-0559-0963. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la ausencia correspondiente. En lo que al caso interesa, la promovente de las presentes diligencias que es Rosita Virginia Wilson Morera, cédula de identidad número 0700770096 contrajo matrimonio con el aquí presunto ausente el catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, sin embargo desconoce el paradero del mismo desde que contrajo nupcias con esta. Aunado a lo anterior se hace saber que no dejó apoderado alguno en el país, expediente número 19-000205-1624-CI.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584489 ).               3 v. 1. Alt.

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. II. Asimismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el treinta de julio del dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado José Manuel Retana Segura en representación del señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III. Depósito judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad: Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia; y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía Hernández Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad: Yirley María Hernández Espinoza, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584310 ). 3 v. 1.

Se avisa a la señora Diana Carolina Fallas Suarez, portadora de la cédula número 1-1444-0038, soltera, desempleada, costarricense, domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000047-0673-NA, correspondientes a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad: Monserrat Aysha Duarte Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000047-0673-NA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, once horas seis minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584309 ).

Se avisa a la señora Jennifer Pamela Calvo Camacho (portadora de la cédula de identidad número 0116400025), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000249- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ambar Salablanca Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000249-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiuno horas cuarenta y cuatro minutos del once de septiembre de dos mil veintiuno. 21 de setiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584311 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Esteban Varela Cartín, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N° 0603580632, vecino de San José, Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Esteban mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000568-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 9 de setiembre del 2021.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2021584318 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Genaro Edmundo Moraga Saballo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 21-001105-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas once minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Yelba Guadalupe Moraga Zapata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yelba María Zapata Rueda y Genaro Edmundo Moraga Saballo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Yelba Guadalupe Moraga Zapata, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre, en incidente al 911, la adolescente huyó de su casa porque su padrastro la acosaba, la madre conoce la situación y no le creía. Padre ausente. La menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora María Del Milegro Contreras Castillo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Yelba María Zapata Rueda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Limón, Guácimo, Río Jiménez, de la plaza de deportes, Barrio La Clmencia Cruce de Las Orquídeas, casa de zinc color fucsia, teléfono 8786-0843. Notifiquesele al señor Genaro Edmundo Moraga Saballo mediante la publicación de edicto por cuanto carece de domicilio y demás calidades. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Yelba María Zapata Rueda, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584447 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Meybol Tamara Naranjo Umaña, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000482-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.- Continúe este despacho conociendo del presente proceso. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Naomy Naranjo Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meybol Tamara Naranjo Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos  explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Naomi Naranjo Umaña, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Jerlyn Naranjo Umaña, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Meybol Tamara Naranjo Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse en San José, Alajuelita, 100 metros antes del Bar El Ranchito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones del primer circuito judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Meybol Tamara Naranjo Umaña, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza y la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.- En vista de que la demandada Meybol Tamara Naranjo Umaña carece de domicilio conocido se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Meybol Tamara Naranjo Umaña. Expediente Nº 19-000482-0673-NA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584452 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a Miguel Antonio Rodríguez Aragón, en su carácter de demandado, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Rory Edrian Rodríguez Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yerlin Magaly Obando Barahona y Miguel Antonio Rodríguez Aragón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Magaly Obando Barahona personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial de Sarapiquí de Heredia. Notifíquese esta resolución al señor: Miguel Antonio Rodríguez Aragón, por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Rory Edrian Rodríguez Obando, en el Hogar de la señora Patricia Aragón Cordonero Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico: sarapiqui@pani.go.cr. Expediente N° 20-000174-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584453 ).

Se avisa al señor Danis Humberto Chávez Cortés, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000657-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brythany Daniela Chávez Elizondo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584482 ).

Se avisa a la señora Kaily Daniela Ramírez Vargas, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 1-1704-0704, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000247-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad: Eithan Mathias Ramírez Ramírez y Jeanelle Daniela Ramírez Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N° 21-000247-0673-NA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diez horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584483 ).

Se avisa que en este Despacho Dinia Maricel Fallas Robles y Fabio Retana Ulate, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ashley Zulema Gong Rocha. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000628-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584486 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Greg Daniel Lardi Lardi Lardi, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, comerciante, cédula de identidad número 156055333, vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, de divorcio, expediente N° 20-001437-0165-FA, establecida por Maydeen del Rocío Solano Fallas contra Greg Daniel Lardi Lardi Lardi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veintitrés minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Rocío Solano Fallas contra Greg Daniel Lardi, en consecuencia: A) Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas tomo: 82, folio: 85, asiento: 169. B) No hay bienes gananciales que distribuir. C) Por haberse tramitado con curador procesal, publíquese la sentencia por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. D) Se ordena girar a nombre del Lic. Roberto Montealegre Quijano, cédula N° 0900120019, sus honorarios tomando en consideración lo resuelto en resolución de las 21:14 del 17 de setiembre del 2020, y las regulaciones del IVA. E) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584492 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-001289-0165-FA, promovido Rodrigo Alberto Zamora Romero, conjuntamente con Gabriela Calero Henríquez, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Gabriela Calero Henríquez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito al expediente donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584493 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Norberto Rodríguez Castro, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, colombiano, pasaporte de su país número PCC13105904, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente número 19-000616-0165-FA, establecida por ana shakira anglin guity contra Norberto Rodriguez Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 421-21. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Shakira Anglin Guity con Norberto Rodríguez Castro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Tomo 479 Folio 253, Asiento: 506 de la provincia de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584529 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Aníbal Rivera Vergara, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecino de dato desconocido, cédula N° PCC70255478, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio. Expediente N° 19-001394-0364-FA, establecida por Marta Irene Espinoza Mena contra Jorge Aníbal Rivera Vergara, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001956. Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas ocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Marta Irene Espinoza Mena, mayor, Casada, dato desconocido, vecina de Heredia, cédula N° 0204540058 contra Jorge Aníbal Rivera Vergara, mayor, casado, dato desconocido, vecino de dato desconocido, cédula PCC70255478.-POR tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la parte demandada se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Marta Irene Espinoza Mena, contra Jorge Aníbal Rivera Vergara. Sin especial condena en costas. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Abreviado de divorcio. Expediente N° 19-001394-0364-FA, establecida por Marta Irene Espinoza Mena contra Jorge Aníbal Rivera Vergara. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584531 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Óscar Eduardo Blanco Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula N° 0102570953, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 18-001925-0165-FA, establecida por Ingrid Patricia Chaves Porras contra Óscar Eduardo Blanco Rojas, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 521-21. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: excepciones. Se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por el curador procesal. Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ingrid Chaves Porras con Óscar Blanco Rojas. Alimentos: ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: no existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo: cuatrocientos noventa y cinco, folio uno, asiento dos, de la provincia de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584532 ).

Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Zlatco Gomilsek único apellido en razón de su nacionalidad Eslovena, mayor, pasaporte PB0553743, demás datos y domicilio desconocido, hace saber, que en este Despacho se tramita proceso abreviado de divorcio, expediente N° 21-000672-1302FA, Actora: Yesenia Aguilar Murillo contra Zlatco Gomilsek, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta y dos minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno. Por parte de la Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo en su escrito presentado el día 10/09/2021 se tiene aceptado el cargo conferido en autos como curadora procesal del demandado; se toma nota del medio señalado para notificaciones futuras. Así las cosas, se resuelve: De la presente demanda Abreviada de Divorcio establecida por Yesenia Aguilar Murillo, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Zlatco Gomilsek (único apellido en razón de su nacionalidad Eslovena) por medio de su Curadora procesal: Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. La presente resolución se le notificará a la actora en el medio señalado; y para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil al demandada se le notificará por medio de su curadora procesal y de edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta; confecciónese y expídase. Se omite notificar al demandado en su domicilio registral por ser extranjero. Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Divorcio, Actora: Yesenia Aguilar Murillo contra Zlatco Gomilsek, Expediente Nº 21-000672-1302-FA, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584534 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000218-1086-FA, Jesús Francisco Blanco Elizondo y Lidia Isabel Sancho Chaves solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jaleska María Sancho García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 15 de setiembre del año 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584538 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Genaro Edmundo Moraga Saballo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 21-001105-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas once minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Yelba Guadalupe Moraga Zapata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yelba María Zapata Rueda y Genaro Edmundo Moraga Saballo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Yelba Guadalupe Moraga Zapata, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre, en incidente al 911, la adolescente huyó de su casa porque su padrastro la acosaba, la madre conoce la situación y no le creía. Padre ausente. La menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora María Del Milegro Contreras Castillo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Yelba María Zapata Rueda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Limón, Guácimo, Río Jiménez, de la plaza de deportes, Barrio La Clemencia Cruce de Las Orquídeas, casa de zinc color fucsia, teléfono 8786-0843. Notifíquesele al señor Genaro Edmundo Moraga Saballo mediante la publicación de edicto por cuanto carece de domicilio y demás calidades. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Yelba María Zapata Rueda, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584540 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Fernando Antonio Chaves Grimas, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1460-0721, costarricense, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-001423-0637-FA, que es Proceso sumario de autorización de salida del país de personas menores de edad de Yesenia Tatiana Milina Sandoval en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de cinco días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de setiembre del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021586626 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 19-002927-0485-PE, en contra de Antonio Mena Méndez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de David Vindas Alfaro, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del trece de octubre del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Antonio Mena Méndez y del tercer civil demandado Marjorie Villalobos Arias para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583782 ).                                                    3 v. 2.

Por requerirse en sumaria penal número 19-000570-0077-PE, en contra de José Manuel Noel Villarreal y otro, por el delito de Legitimación de Capitales en perjuicio de la Administración de Justicia, le solicito publicar tres veces por medio de edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a David Espinoza Gamboa, cédula N° 1-1049-0299, para que se apersone al Juzgado Penal de Garabito, con el fin de llevar a cabo devolución del vehículo Mazda, placas 832051, en carácter de propietario registral. Lo anterior, conforme a los plazos de Ley.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583996 ).      3 v. 2.

Por requerirse en sumaria penal número 16-000199-0077-PE, en contra de Jorge Enrique Castillo Valencia, por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de la Salud Pública, le solicito publicar tres veces por medio de edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a Jorge Enrique Castillo Valencia, cédula de residencia N° 117000148933, para que se apersone a el Juzgado Penal de Garabito, con el fin de llevar a cabo devolución de teléfonos celulares que se describen a folio 7, secuestrados mediante acta número 719675. Para lo cual cuenta con tres meses a partir de esta notificación.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584135 ).   3 v. 2.

Mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, y la resolución de corrección material de las diez horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se ordenó la publicación por edicto, a fin de que la parte acreedora Almacén Mozel S. A., manifieste si tiene o no interés en el marco número LXAPCK508GC000232, perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 549929; y a Rafael Salas Carballo, para que manifieste si tiene interés o no en el motor número KC19E81013778, perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 448301, para lo cual deben presentarse acreditando su interés al Juzgado Penal de Upala. Se les otorga a los interesados un plazo de tres meses para que gestionen lo correspondiente, según la Ley N° 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal N° 20-000453-0798-PE, contra Kenneth Antonio Ruiz Narváez, por Falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Valeria María Campos Mejía, Jueza Penal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584454 ). 3 v. 1.

El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral vehículo placa de circulación 735323, marca Mazda, estilo CX-9, año 2008, color azul, número de chasis JM3TB38A580141140, el cual se encuentra decomisada en la causa penal N° 16-028805-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito homicidio calificado, en perjuicio de Dimitrio Spiridonova Spiridonova. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584485 ).                                                                             3 v. 1.

El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos placa de circulación BCZ209. marca Honda, estilo Pilot Touring, año 2009, color blanco, número de chasis 5FNYF389X9B007431, y el vehículo placa de circulación CL257077, Chevrolet, estilo Avalanche LT, año 2008, color negro, número de chasis 3GNFK123X8G292773, el cual se encuentra decomisada en la causa penal número 17-012896-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito Homicidio Calificado, en perjuicio de Elías George Akl. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584490 ).                  3 v. 1.