BOLETÍN JUDICIAL N° 189 DEL 1º DE OCTUBRE DEL 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 211-2021
ASUNTO: Reforma
al “Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial”
A TODAS LAS PERSONAS
SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 35-21 celebrada el 23 de agosto del 2021,
artículo XXIII, aprobó la reforma al “Reglamento de Reconocimientos Otorgados
por el Poder Judicial”, y estableció un premio denominado: “La justicia con
rostro de mujer”, en los siguientes términos:
Artículo 6: Integración. El
Tribunal de Reconocimientos estará integrado por las siguientes personas:
a. La persona
Presidenta del Consejo de la Judicatura.
b. El
Presidente del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.
c. El
Presidente del Consejo de Personal.
d. El
Coordinador de la Comisión de Rescate de Ética y Valores del Poder Judicial.
e. Un
integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.
f. Un
representante de las organizaciones gremiales del Poder Judicial.
g. La
Coordinadora de la Comisión de Género del Poder Judicial.
En caso de ausencia de alguno de ellos, lo sustituirá quien corresponda
hacerlo en el órgano respectivo. Sin embargo, en el caso de la persona
integrante del Consejo Superior, lo suplirá otro de los titulares de ese
órgano. Preside el funcionario o funcionaria de mayor antigüedad en la Corte.
Artículo 10.—De la votación. El Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple
mayoría y sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes,
previa convocatoria con cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de
urgencia. Cuando haya número par de miembros presentes en la sesión convocada y
se produzca un empate en cualquier votación, quien preside decidirá con doble
voto.
Artículo 13.—Requisitos
mínimos para la nominación.
Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento en particular, la persona nominada deberá ser de reconocida
solvencia moral.
Artículo 19.—Los reconocimientos. Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá
otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:
a. “Fernando
Coto Albán”,
b. “Ulises
Odio Santos”,
c. “Al
buen profesional, premio Luis Paulino Mora Mora”,
d. “Miguel
Blanco Quirós”,
e. “A
la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial”
f. “La
justicia con rostro de mujer”.
CAPÍTULO VII
Reconocimiento “La justicia con rostro de
mujer”
Artículo 34.—Reconocimiento “La justicia con
rostro de mujer”. El Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”. estará
destinado a las mujeres empleadas o exempleadas judiciales, administradoras de
justicia o no, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su
honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo; quienes
con sus acciones, ejemplo y actitud hayan resaltado el aporte de las mujeres en
las funciones encomendadas al Poder Judicial e influido o influyan en la
erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en
detrimento de los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 35.—Requisitos para
ser nominada. Los
requisitos para que una mujer pueda ser nominada, además de los generales
contemplados en este Reglamento, son:
a) Laborar o
haber laborado en el Poder Judicial.
b) Contar
con una trayectoria de relevancia en procura del respeto de los derechos
humanos de las mujeres.
c) Que
su obra hubiese contribuido a enaltecer el trabajo de
las mujeres en el Poder Judicial.
Artículo 36.—El
Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes
realizados que reflejan el valor de las mujeres trabajadoras en el Poder
Judicial, así como aquellos para favorecer la erradicación de la violencia y de
cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de
las mujeres.
Artículo 37.—Acerca
del reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez
quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio
gramos de peso, que llevará la leyenda RECONOCIMIENTO “La justicia con rostro
de mujer”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones
estipuladas por la Corte Plena.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo 38.—Quedan
derogadas todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a este
Reglamento.
Rige a partir de
su publicación en el Boletín Judicial.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de setiembre de 2021.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021588292 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A Los Tribunales y
Autoridades de la República
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-017328-0007-CO que promueve
Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las doce horas once
minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N°203650227,
Carlos
Eduardo Wong Bonilla, cédula de identidad N°113650832, y Dany Alberto Villalobos Villalobos, cédula
de identidad N° 206430273, en su condición de presidente con representación
judicial y extrajudicial de la Federación
Costarricense para la Conservación del Ambiente, persona jurídica N°
3-002-116993, para que se declaren inconstitucionales por omisión el artículo
24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N°7779 del 30 de abril de 1998, el
artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas N°
121 del 26 octubre de 1909, el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas,
Decreto Ejecutivo N° 35368-MAG-S-MINAE del 6 mayo de: de 2009, y el artículo 85
del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto
Ejecutivo N° 29375-MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT
de 8 de agosto de 2000; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 21, 50 y
89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al
procurador General de la República, el ministro de la Presidencia, el ministro
de Agricultura y Ganadería, el ministro de Salud, el ministro de Ambiente y
Energía, el ministro de Hacienda y el ministro de Obras Públicas y Transportes.
Las normas se impugnan porque no prevén una evaluación de impacto ambiental
previo a cada evento incendiario, que sirva para valorar los impactos negativos
y proteger a las personas, la vida silvestre y los ecosistemas nacionales e
internacionales. Aclaran que no pretenden que se declaren inconstitucionales las normas precitadas ni que sean eliminadas del
ordenamiento jurídico, pero sí que se declare la inconstitucionalidad por
omisión y que se emita una sentencia interpretativa para que se disponga que
previo a cada autorización de una quema agrícola, se deba pasar por el tamiz de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), conforme a las exigencias
previstas en reiterados votos constitucionales y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Señalan que Costa Rica ha asumido diversos instrumentos
internacionales que ratifican la protección a la biodiversidad y a las
generaciones futuras. Dentro de estos citan el Acuerdo de París y señalan que
es de vital importancia considerar la pertinencia de aplicar lo dispuesto en la
opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
establece obligaciones estatales para hacer evaluaciones ambientales a fin de
no perjudicar a otros Estados. Indican que en el
documento denominado Estrategia de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica
2012-2021, se señala que muchos de los incendios en áreas silvestres protegidas
o en otros sitios, tienen como causa central la intervención antrópica y las
quemas agrícolas figuran como una de las prácticas más frecuentes en este tipo
de siniestro, por lo que evidentemente se está ante eventos que requieren una
mayor regulación desde el Poder Ejecutivo para cumplir con las metas a las que
se ha obligado internacionalmente. En este sentido, esa política ambiental
sostiene que: “Los incendios forestales en Costa Rica, en un 99.9% de los
casos, son producidos por las actividades humanas, ya sea de manera
involuntaria o en forma premeditada…”. En la misma línea se señala sobre las
causas de los incendios forestales: “En las últimas seis temporadas de incendios forestales (2007 al 2012),
las causas por quemas (pastos y
agropecuarias), con un 46.06%...”.
Sobre los efectos de las quemas en la biodiversidad mencionan como evidencia lo
que consta en el oficio SG-AG-478-08, emitido por la SETENA: “Al recurso suelo:-Perdida de nutrientes por evaporación y calcinamiento
del suelo debido al aumento de temperatura de la quema. Perdida de materia
orgánica en la superficie del suelo que se transforma
en gases y humo blanco. Efecto potencial
negativo sobre el agua del suelo, al disminuir la humedad del área del cultivo y posibles efectos a mantos
acuíferos superficiales. Aumenta
la posibilidad de mayor erosión-Etc. Al recurso vegetación-Pérdida temporal de
cobertura vegetal y especies de flora silvestre asociadas productoras de comida
y hábitat para especies silvestres como aves y roedores y reptiles-Cambio de estructura del agro-ecosistema y
desplazamiento de fauna silvestre Al recurso aire y atmosfera. Existe
relación directa de los factores climáticos y el efecto de las quemas en la
contaminación del ambiente y principalmente asociados a la generación de gases,
humo blanco y partículas en suspensión. Genera una lluvia de trozos de cenizas
y partículas en suspensión (ollín) y humo blanco sobre áreas de influencia,
contiguo a las quemas, principalmente, sobre poblados o ciudades adyacentes La lluvia de partículas, está acompañada de
un aumento de los niveles de gases producto de la combustión de la caña,
generando una mayor concentración de: bióxido de carbono (CO2) y monóxido de
carbono (CO, tóxico para la salud) ambos contribuyen al efecto de invernadero; el
monóxido de nitrógeno (tóxico) el anhídrido sulfuroso (mezclado con el agua
atmosférica provoca lluvia acida, la cual afecta los ojos y la vegetación natural) y el anhídrido carbónico (que afecta las
vías respiratorias y los ojos. La
presencia de mayores niveles de monóxido de carbono (CO) en el área de
influencia, podría afectar la oxigenación del corazón y el riesgo de pacientes
con enfermedades arteriales coronarias. Al recurso fauna silvestre.
Muerte de aves y pichones o perdida de nidos y huevos, producto del fuego, principalmente,
especies asociadas a áreas abiertas como pastizales, charrales o áreas de ecotono. Muerte de especies de reptiles, principalmente,
serpiente y tortugas de tierra. – Muerte de especies mamíferos, principalmente
crías y juveniles, ratas arroceras, conejos de monte, taltuzas y armadillos.
Muerte o desplazamiento de hábitat de
especies marsupiales principalmente zorro pelón” (sic). Con base en lo
anterior, afirman que los efectos de las quemas son significativos, son dañosos
y nocivos, por lo que esas prácticas deben ser más controladas y las
valoraciones ambientales previas son fundamentales. Para que exista un
desarrollo sostenible que observe la función ecológica que deben tener todos
los inmuebles, junto con las valoraciones ambientales que deben exigirse, debe
implementarse una reingeniería en el campo de la agricultura que conlleve a
revalorar los métodos empleados, pues de lo contrario se violentan de forma
flagrante los derechos, intra y extra generacionales, por el acaecimiento de
daños irreparables al suelo, la biodiversidad y el equilibrio climático.
También menciona el criterio de la Contraloría Ambiental del MINAE, contenido
en el oficio CA 2012-157 del 23 de octubre de 2012. Además, manifiestan que
adjuntan evidencia sobre varios centros educativos de los alrededores de Grecia
y Alajuela que se han visto perjudicados por las quemas que ocurren en razón de
la producción de caña de azúcar. Lo referido a centros educativos igualmente
ocurre en la provincia de Guanacaste, el cantón de San Ramón, en San José y en
todo sitio donde se reproducen esos procedimientos incendiarios autorizados por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde debería estar interviniendo
también el Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la SETENA. Consideran
que el principal sustento jurídico que deberá ponderarse en esta acción es la
aplicación del principio de progresividad en defensa de los derechos
fundamentales previsto en la norma 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Agregan que en las quemas agrícolas se incinera biomasa y madera de
los terrenos, generando gases prohibidos, pero nada de esto se evalúa, pues los
artículos 12 y 13 del Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas no
establecen ningún mecanismo para valorar el efecto acumulado al ambiente de
cada evento y menos se ordena obtener una licencia ambiental previa, es decir,
no existen verificaciones dentro de la ciencia y la técnica que hagan pasar
cada permiso por el tamiz de los principios precautorio y de objetivación, lo
cual a su vez constituye una violación de los principios de proporcionalidad y
razonabilidad y de progresividad. Incluso, se está incumpliendo con
obligaciones internacionales. Consideran que es claro que las normas 12 y 13
señaladas tienen un vicio de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad por
omisión que transgrede la norma 50 constitucional y el artículo 14 del Convenio
sobre la Diversidad Biológica, al no contemplar una valoración ambiental
aprobada por la SETENA como requisito para lograr la autorización de una quema
agrícola. Lo mismo ocurre con el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso,
Manejo y Conservación de Suelos, pues ahí pudo haberse consignado la obligación
de acudir ante la SETENA previo a cada evento de quema y por omisión no se
hizo. Solicitan que se declaren inconstitucionales por omisión las normas aquí
impugnadas, dado que, con las quemas agrícolas sin valoración ambiental previa,
se participa en la generación de gases de efecto invernadero (GEI) y sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO), y se causan graves daños ambientales al
recurso suelo, al mar, a la biodiversidad, a los ecosistemas marinos y
terrestres, al clima, a la atmósfera y a la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras.
Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes
proviene del artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que acuden en defensa de intereses difusos
ambientales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los
casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como
resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y
19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a
la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo
Víquez, Presidente.
San José, 16 de setiembre del 2021.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria
a. í
O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021584535 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000136-0627-NO, de Registro Civil contra Juan Luis Mora
Cascante (cédula de identidad 108920215), este Juzgado mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 2021000584 de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585122 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Sigifredo
Garro Rivera, quien portó la cédula de identidad 1 0366 0369 y falleció el día
02 de noviembre del 2014, promovido por Rosibel Contreras Álvarez, cédula de identidad 5 0140 1006; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
21-001818-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001818-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de
agosto del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584968 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador
fallecido José Antonio Aued Aguilar
conocido como José Antonio Sauma
Aguilar, quien portó la cédula de identidad 103330116 y falleció el día 28 de
mayo del 2012, promovido por Leda María Sauma Aguilar, cédula de identidad
900290433; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
Número 21-000926-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000926-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de
agosto del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584969 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Roger Abdel Flores Cruz, quien portó la cédula de
residencia número 155809952131 y falleció el día 20 de junio del 2021,
promovido por la sociedad Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154; se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001585-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001585-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de setiembre del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584970 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido José Mesalles Cebria, quien portó la cédula de
identidad 8 0022 0087, y falleció en octubre del 2019, promovido por Teresa
Jorba Pérez, cédula de identidad 8 0031 0534; se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
21-001350-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001350-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de
setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584971 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Patrick Owen Carl Blaylock, quien portó la cédula de
residencia número 184000628729 y falleció el día 24 de mayo del 2021, promovido
por Karen Del Socorro Osejo Méndez, cédula de identidad 8 0137 0259; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001252-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001252-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 07 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584972 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido
José Daniel Gutiérrez Zúñiga, cédula de identidad 1 1687 0584, y falleció el
día 13 de febrero del 2021, promovido por Patricia Zúñiga Mora, cédula de
identidad 1 0487 0464, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 21-001205-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001205-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 07 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584973 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lady María Villafuerte
Villafuerte, cédula de identidad número: 05-0208-0921, fallecida el 01 de junio
del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000141-0868-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000141-0868-LA. Promovido por Neidy Melissa Ramírez
Villafuerte, cédula de identidad número: 05-0332-0248.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 23
de agosto del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza
Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584977 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel
Asdrúbal Elizondo Acuña, fallecido el 22 de agosto del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado
bajo el número 21-000262- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000262-1001-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 19 de agosto del año 2021.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585012 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Efraín de La Trinidad Castro Aguilar, cédula de identidad 107640016 y quien
falleció el 07 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001129-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Efraín de La Trinidad Castro Aguilar.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de
agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585072 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó William Leonel Quesada
Elizondo, quien fue mayor, soltero, domicilio Malinche de Chomes, Puntarenas,
cédula de identidad número 2-0589-0275, se les hace saber que: Carlos Quesada
Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0082-0318,
domicilio Upala, Yolillal, de la entrada de los Jazmines 150 metros camino
hacia Caño Negro, casa mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad
de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Leonel Quesada
Elizondo, expediente número 21-000063-1516-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral), 14 de julio del año 2021.—José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021585073 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Belisario
Gerardo Segura Calvo, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad
número 3-0212- 0840, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el
14 de julio del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el
expediente número 21-001099-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001099-0641-LA.
Promovidas por Candelaria Del Carmen Corea Castillo, cédula de residencia
número 155819659902.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de agosto del año
2021.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585074 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bolívar Antonio Zamora
Villalobos, cédula de identidad número 3-0098-0866, quien fue mayor, casado,
pensionado, domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, 250 metros suroeste de
la plaza de deportes, Barrio El Jardín, segunda casa izquierda portón negro,
fallecido el 13 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 21-001165-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001165-0641-LA. Promovido por Gloria Manuela Solís Conejo,
cédula de identidad número 3-0150- 0773 a favor de Bolívar Antonio Zamora Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de
setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose
Rafael de La Trinidad Mata Monge, cédula de identidad N° 3-090-399, fallecido
el 30 de enero de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-001140-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001140-0641-LA. Promovido por
Ligia Garófalo Arrieta, cédula de identidad N° 3-114- 672 por el fallecimiento
de Jose Rafael de La Trinidad Mata Monge, cédula de identidad N° 3-090-399.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 31 de agosto de 2021.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585076 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl
Francisco Rafael Molina Gillén,
cédula de identidad N° 3-107-688, quien falleció el 08 de agosto de 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-001075-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001075-0641-LA. Promovido por Yolanda Matamoros García, cédula de identidad
N° 3-181-301 por el fallecimiento de Raúl Francisco Rafael Molina Gillen,
cédula de identidad N° 3-107-688.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de
agosto de 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021585077 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Alberto Sanabria Fonseca, cédula de identidad N° 1-717-912, fallecido el 11 de
setiembre de 2016, promovido por Sharon Salazar Vega, cédula de identidad N° 1-1747-286, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001038-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001038-0641- LA. Promovido por Sharon Salazar Vega, cédula de
identidad N° 1-1747-286 por el fallecimiento de Carlos Sanabria Fonseca, cédula
de identidad N° 1-717-912.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de agosto
de 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Juvenal Valerio Colomer 0700820123,
fallecido el 26 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector privado bajo el número 21-000818-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000818-0641-LA. Por a favor de Jose Juvenal Valerio Colomer.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021585079 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Enrique Carmona Lobo 0601520617, fallecido el 20 de junio del año 2021,
promovido por Lilliam María Leandro Valverde con cédula de identidad
3-0222-0967 en calidad de esposa, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 21-001036-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001036-0641- LA. Por Banco Nacional a favor de José Enrique Carmona Lobo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de agosto del
año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585081 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Meylin
Johana Valdivia Taylor 0702150671, fallecida el 23 de febrero del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001065-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001065-0641-LA. Por a favor de
Meylin Johana Valdivia Taylor.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 01 de setiembre del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021585082 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hortensia
Florencia Thompson Watson, cédula de identidad 07-0104-0975, fallecida el 03 de
julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-001070-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001070-
0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de setiembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585083 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ignacio
Del Espíritu Santo Angulo León, cédula de identidad N° 1-520-677, fallecido el
27 de mayo de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
21-001152-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001152-0641-LA. Promovido por
Lilliana Barquero Calvo, cédula de identidad N° 3-235-349 por el fallecimiento
de Ignacio Del Espíritu Santo Angulo León, cédula de identidad N° 1-520-677.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 14 de setiembre de 2021.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021585086 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wagner
John Peña Cordero, cédula de identidad 07-0101-0536, vecino de la Unión,
fallecido el 14 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000929-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000929-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de
agosto del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021585087 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edmundo Marcelo Acuña Ureña, cédula 01-0853-0051,
fallecido el 22 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000817-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000817-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de
junio del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585088 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo
Antonio Chavarría Montero con cédula de identidad número 3-0391-0622, quien fue
mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, Dulce Nombre de la Unión, de
la Chicharronera la Primavera, 175 metros al este, casa antepenúltima a mano
derecha en calle sin salida, y falleció el 31 de mayo del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el número 21-001148-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001148-0641-LA, promovido por
María Cristina Montero Fonseca, cédula de identidad 0301750705.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 02 de setiembre del año 2021.—Licda.
Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585089 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Alberto de Los Ángeles Barrantes Vargas con cédula de identidad 3-0240-0826,
fallecido el 01/04/2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 21-000977-0641- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000977-0641- LA. Por promovidas por María Teresa Vargas Solano con cédula de
identidad 3- 116-626.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de agosto del
año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021585090 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio
Arroyo Céspedes, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número
1-0437-0119, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 18 de
junio del año 2006; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 21-
001174-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001174-0641-LA. Promovidas por Enar Gerardita
Arroyo Céspedes, cédula de identidad número 5-0132-0054.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 10 de setiembre del año 2021.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585091 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Boanerge Antonio
Aguilar, quien fue agricultor, domicilio Upala, La Vervena, cédula de identidad
número 155801125419, se les hace saber que: Milena Del Carmen Espinoza Morales,
cédula de identidad o documento de identidad número 155817100808, domicilio
Upala, La Vervena, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del
fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido Boanerge Antonio Aguilar. Expediente Número
21-000037-1516-LA.- Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 23 de mayo del año 2021.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585195 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Rafael Pérez Valverde, quien fue mayor de edad
domicilio Parrita, cédula de identidad número 6-0251-0623, se les hace saber
que: Jazmina Moreno Moreno, cédula de identidad o documento de identidad número
8-0105- 0769, domicilio Parrita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador Fallecido Juan Rafael Pérez Valverde.
Expediente Número 21-000187-1590-LA.- Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2021.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021585200 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
1) Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298978
derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cañuela; al sur, calle pública, callejón en medio Ronald Steller Jiménez e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A.; al este,
Freddy Quirós Jiménez, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez
e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: trece mil cuatrocientos setenta y
cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1244143-2007. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
tres millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 591208 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila
Abarca; al sur, calle pública;
al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez.
Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186967-2020. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de
tres millones de colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 591209 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria
Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano:
A-2186968-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 4) Con
una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 591210 derecho 000, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila
Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados. Plano: A-2186969-2020. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones
exactos (25% de la base original). 5) Con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila
Abarca; al sur, calle pública;
al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma
Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano:
A-2186970-2020 Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 6) Con
una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila
Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados. Plano: A-2186971-2020. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones
exactos (25% de la base original). 7) Con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila
Abarca; al sur, calle pública;
al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma
Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano:
A-2186972-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yalile
María Ávila
Abarca contra Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Expediente N°
21-001492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021586177 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos
treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 260-07977-01-0005-001, bajo las citas: 260-07977-01-0006-001,
bajo las citas: 260-07977-01-0007-001, bajo las citas: 309-01404-01-0002-001,
reservas y restricciones citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A y A citas: 362-10787-01-0909-001, bajo las citas:
366-17634-01-0800-001 servidumbre dominante
citas: 362-10787-01- 0910-001, bajo las citas: 366-17634-01-0801-001 servidumbre
sirviente citas: 379-17117-01-0002-001 servidumbre de paso citas:
412-19623-01-0003-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0010-001, bajo las citas:
2013-269532-01-0012-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0014-001, bajo las
citas: 2013-269532-01-0016-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0018-001, bajo
las citas: 2015-121962-01-0002-001, bajo las citas: 2015-121962-02-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529187-000,
la cual es terreno lote 5: terreno para construir lote 6. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca 2-480050-000 y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., sur,
Desarrollos CEJ Madrigal S.A., este, finca de 2-480050-000, oeste, Desarrollos
CEJ Madrigal S.A., dedicado a servidumbre de paso con un frente de 6,00 m y
lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S.A. Mide: trescientos treinta y nueve
metros cuadrados Plano: A-1778051-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones
novecientos setenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Luis Cabezas Charpenter, Carlos Luis Vásquez Fernández contra
Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003789-1202-CJ.
Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno
minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo,
Juez Decisor.—( IN2021586636 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
trescientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSM915. Marca: Geely; Estilo: GX3;
Categoría: Automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: LB37522S2LL000956;
Tracción: 4x2; Número Chasis: LB37522S2LL000956; Año Fabricación: 2020; Color: Anaranjado;
Vin: LB37522S2LL000956. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince
minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con
la base de once mil quinientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós
con la base de tres mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Juan Manuel Murillo Cruz. Expediente N° 21-007592-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos
del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar,
Jueza Tramitadora.—( IN2021586637 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 785581,
marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2003, uso:
particular, color: blanco, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana Isabel del
Carmen Barrantes Madrigal contra Angie María Porras Picado. Expediente N° 20-005080-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del tres de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2021586640 ).
En este despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y
cinco mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSR539,
marca Hyundai estilo Starex GRX, año 2004 color negro VIN KMJWWH7HP4U638653
cilindrada 2500 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y
seis mil quinientos diez colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil
ochocientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Katherine Pamela Machore Navas. Expediente N° 21-002653-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de julio del
año 2021.—Yorlenny De Los Ángeles
Mosquera Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2021586644 ).
En este Despacho, con una
base de $9.746,98 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BHL298,
Marca: JMC, Estilo: N350, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
LEFDJDBBXEHP00090, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Color:
gris, N. motor: JX4D24A4LCCP21415, Cilindrada: 2400 c.c., combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil
veintiuno, con la base de $7.310,24 moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norte América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de
dos mil veintidós, con la base de $2.436,75 moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra María Adriana Chinchilla Céspedes.
Expediente N° 20-006757-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2021.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021586645 ).
En este despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos veintiséis
dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BML554, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli,
categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, Vin:
KPT20A1VSHP128296, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina.
Número de motor: 17391000009398. Para tal
efecto se señalan las quince horas del once de noviembre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de
doce mil seiscientos veinte dólares con seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
doscientos seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Allan Mauricio Obando Vega.
Expediente:19-008939-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2021586647 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
quinientos treinta y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 0800 00554386 001,
colisiones número de sumaria 18-004648-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
Placas: BQH958, Marca: Geely, Estilo: GC2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: LB37122S4JX508332, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número Chasis: LB37122S4JX508332, año fabricación: 2018, color:
blanco, Vin: LB37122S4JX508332, N° Motor: MR479QH2L100114, cilindrada: 1300 c.c.. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de seis mil cuatrocientos tres dólares con treinta y tres centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y cuatro dólares con
cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendario de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Rafael Orlando de la Trinidad Barquero Calvo. Expediente número 20-010921-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de julio
del 2021.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021586650 ).
En este Despacho, 1- Con una base de un millón seiscientos catorce mil
quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 311,
asiento: 10124; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 258780-000, la cual es
terreno con construcción. Situada en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: propiedad de Atlantis
Costarricense; al sur: carrocería de
Mario Leiva Ltda; al este: carretera nacional con 41 m. 80 cm.; y al oeste:
Atlantis Costarricense S. A. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros
con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diez mil
novecientos veintitrés dólares con cuarenta centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de
cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y un dólares con trece centavos
(25% de la base original). 2- Con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil
ochocientos cincuenta dólares
con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 188596-000, la cual es terreno con
un local comercial de oficinas. Situada en el distrito: 01-Desamparados,
cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 11,70 metros; al sur: Teresa Fallas Jiménez
con 11.70 metros; al este: Carmen Monge Zúñiga con 25,77 metros; y al oeste:
Teresa Fallas Jiménez con 25,77 metros. Mide: trescientos diez metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos
veintinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno,
con la base de ciento nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos.
notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Cerámicas Mundiales S. A., Imacoca Sociedad Anónima S.A., RLB Veintidós Auto Acción Sociedad Anónima, Tehi de San José Sociedad Anónima, Xiao Quing Zen
Chan. Expediente N° 21-000490-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del 2021.—Li. Johnny Esquivel Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2021586653 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria N°
19-005712-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CRX999, Marca:
Chevrolet, Estilo: Cruze LS, Categoría: automóvil, color: gris, año:
2015, Vin: KL1PJ5C59FK007307, N° Motor: F18D4142380141, Cilindrada: 1800
c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la
base de nueve mil doscientos quince dólares con sesenta y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con
la base de tres mil setenta y un dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Stephen Solano Cargill. Expediente
N° 20-003403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del
2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2021586658 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuarenta y siete mil
trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
420-10675-01-0062-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473664, derechos 001 y 002,
la cual es terreno de tacotales. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wisucas de los Ángeles de Pérez Zeledón
S. A.; al sur, camino público;
al este, Quebrada Honda, y al oeste, Víctor
Hugo Madrigal López, Wilfrido Bonilla
Esquivel y Ana Lucrecia Robles Vargas. Mide: veinticinco mil cuatrocientos
treinta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-0423391-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil
quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos once mil ochocientos cuarenta y nueve
colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy
Elizondo Quesada contra Ana Lucrecia Robles Vargas, Wilfrido Bonilla Esquivel.
Expediente N° 21-002972-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: doce horas con cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021586668 ).
En este despacho, con una base de seiscientos mil dólares exactos,
soportando hipoteca citas: 2016-515615-01-0002-001 y servidumbre trasladada
citas: 268-03726-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 521523, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
Terreno con un galerón. situada en el
distrito, cantón 6-San Francisco de Dos Ríos cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad Anónima; al sur, Servicios Unidos Sociedad Anónima; al este, Price Waterhouse Coopers
Consultores Sociedad Anónima,
y calle privada con 16,00 metros de frente y al oeste, Calo Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta
y dos metros con nueve decímetros cuadrados, plano:Sj-0512176-1998.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con
la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Werfualgo Limitada contra Mario Alberto de La Trinidad López Vargas, Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Un Mil Quinientos Treinta y Seis S. A. Expediente N° 19-002942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021586694 ).
En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cuarenta y un
dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número: 807455. Marca: Chevrolet. Estilo:
Aveo LS, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris. Vin: KL1TJ51Y09B377190,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor: NºF15S32869211, Para tal efecto se señalan las ocho horas
cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil
doscientos seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de mil
setecientos treinta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Ana Eunice Aragón Arias.
Expediente:17-000022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2021586695 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta y
dos mil trescientos setenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
404-06660-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 574-21184-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 574-28791-01-0019-001, servidumbre de paso citas:
574-31534-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 574-31534-01-0038-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 163528-000.
Que se describe así: naturaleza: parcela veintiuno terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 4-Belén,
cantón 5-Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 63,70 metros frente a ella y Osvaldo Martínez Angulo, Juana Martínez Angulo, Domingo Martínez Angulo; al sur, parcela veinte de
Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada; al este, parcela quince de
Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada y parcela dieciséis de Geovany Leiva Álvarez con servidumbre agrícola compartida con 270,94 metros de frente
a ella; y al oeste, Juana Martínez
Angulo, parcela veinte de Cooperativa de
Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada ambos en parte. Mide:
cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1161439-2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con la base
de ocho millones setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y siete
colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos
treinta y tres mil noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Egidio Salazar
Elizondo. Expediente N° 20-002619-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del veinticuatro de setiembre
del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021586948 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos sesenta mil
doscientos noventa y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
375-17470-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula N°
124841-003-004, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Ismael Campos R; al sur, calle pública con 6 metros; al
este, Lote 36 A, y al oeste, Lote 34 A. Mide: ciento cuarenta y nueve metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil doscientos veinte colones con sesenta y cinco céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de dos millones ochocientos quince mil setenta y tres
colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Brigitte De Los Ángeles Bolaños Bonilla,
Edward Nelson Fonseca Oconor. Expediente N° 21-002766-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2021586955 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos veintinueve
mil setecientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
321-12818-01-0901-002, uso ref.: 2139-404-005 citas: 321-12818-01-0921-001,
reservas Ley Caminos citas: 408-14217-01-0214-001, reservas Ley Aguas citas:
408-14217-01-0215-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos veintiún mil ciento setenta y ocho, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilia López; al sur, calle pública; al este, María Isabel Rivera Jiménez, y al oeste, Emilia López. Mide: trescientos cinco metros cuadrados. Plano:
P-1962658-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete
mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve
colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Francis Johanna Quiñones Salinas. Expediente N°
20-002842-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del trece de
mayo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2021586956 ).
En este despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del once
de noviembre de dos mil veintiuno. Con una base de diez millones ochocientos
setenta y siete mil trescientos noventa y un colones con setenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. Reserv citas: 320-01638-01-0964-001, reservas y
restricciones citas: 320-01638-01-0965-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos
veinticinco, derecho cero cero cero, la cual lote 23 terreno para construir.
Situada en el distrito: 03-Guaycara, cantón: 07-golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Leónidas Gómez Chamorro; sur, José Fajardo López;
este, Francisco Sandoval Sandoval; oeste, servidumbre de paso con 22,77 metros
mide: mil metros cuadrados plano: P-0524001-1998, de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento cincuenta y
ocho mil cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la
base de dos millones setecientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete
colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Helmer Vega Sánchez. Expediente 20-002837-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis
minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586957 ).
En este Despacho, con una base de once millones treinta y nueve mil
ciento ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 306-10131-01-0080-001, servidumbre de paso citas:
2012-301459-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos dieciséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ramón Salazar Jiménez,
servidumbre agrícola y Jorge Jiménez Guillen; al sur, calle pública con 104
metros 82 centímetros de frente; al este, calle pública con 179 metros 99
centímetros de frente, y al oeste, Ramón Salazar Jiménez. Mide: treinta y cinco
mil quinientos setenta y dos metros cuadrados, Plano: P-1563336-2012. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de ocho millones doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y dos
colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos
cincuenta y nueve mil setecientos noventa y siete colones con treinta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alban Gerardo Salazar Jiménez. Expediente N° 20-003192-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: diez horas con veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586958 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 302-16003-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
488346, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 72 con una casa
habitación. Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, juegos infantiles 1; al sur, lote 73;
al este, calle pública con 7,75 metros
y al oeste, lote 71. Mide: ciento veinte metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0549428-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos
de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico
Sociedad Anónima contra Santos Virgilio Arvizu Torrez Expediente N° 20-008617-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 30 de julio del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez Decisor.—( IN2021586968 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos,
soportando hipoteca citas: 573-87484-01-0002-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 275583-, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Cinco
Esquinas, cantón 13-Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al
sur, lote 29, Tablacel Maderas Aglomeradas S. A.; al este, resto destinado a
calle, y al oeste, lote 27, Tablacel Maderas Aglomeradas S. A. Mide: ciento
setenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0349715-1979. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad
Anónima contra Amelia Paniagua Madrigal, Shirley Yajaira
Sociedad Anónima, Yerson Tomas Novo Paniagua. Expediente N° 20-012507-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del
2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021586969 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta y seis
mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCY617, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSU81XDDU057456, número chasis:
KMHSU81XDDU057456, año fabricación: 2013, color: blanco, Vin: KMHSU81XDDU057456, N° motor: D4HBCU691101, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: DMW72FC5G G
B682, cilindrada: 2200 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de seis millones
ciento diecisiete mil ciento once colones con cincuenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós con la base de dos millones treinta y nueve mil treinta y siete
colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Paolo David Barreda
Minaya contra 3-101-570254 S. A. representada por Karen Alejandra Sandoval
Chaves, Andrey Quesada García,
Karen Alejandra Sandoval Chaves. Expediente
N° 20-016678-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y
siete minutos del dieciséis
de julio del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2021587113 ).
En este despacho, con una base de veintidós mil doscientos treinta y
ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BNS325. Marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris
número de chasis: 3G1J85DC9HS609339, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se
señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
dieciséis mil seiscientos setenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil quinientos cincuenta y nueve dólares con
cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito
de SJ S. A. contra Rosibet Ángela De La Trinidad Fonseca Moya. Expediente N°
19-012439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año
2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021587205 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil setecientos
cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL295130. Marca: Chevrolet, Estilo:
Silverado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016,
uso: particular, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil quinientos
veintiocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de
once mil ciento setenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Leandro José Miranda Argüello. Expediente N° 19-012804-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Machado
Fernández, Jueza.—( IN2021587207 ).
En este Despacho, con una base de tres mil ciento cinco dólares con
trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL209595, CL209595, marca: Chevrolet, estilo: CMV, capacidad 2 personas,
categoría carga liviana, número de chasis: KL1BB05576C131741, año fabricación
2006, color blanco, Vin: KL1BB05576C131741, cilindrada 800 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del uno de febrero del
dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con
ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y
seis dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Luis Fernando Betancourt Rodríguez. Expediente N° 19-014135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José,
29 de agosto del 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—(
IN2021587208 ).
En este despacho, con una base de doce mil ciento
sesenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo Placa: BKV586, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT,
Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año: 2016,
color: blanco, Vin: KL1CJ6CA1GC586502, N° Motor: LV7153630757, cilindrada: 1400
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de nueve mil ciento veinte dólares con sesenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de tres mil cuarenta dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Genova
Trading S. A. contra Kailyn Nicole Mora Artavia. Expediente N° 19-014496-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021587209 ).
En este despacho, con una base de nueve mil
quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, soportando
demanda materia de familia 800-592155-001, sáquese a remate el vehículo placa:
KCQ040, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHJT81VDEU796255, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81VDEU796255, año fabricación: 2014, color: beige. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos
mil veintidós, con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con
dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos
ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra ANDREI Fernando González Hernández y Raquel De Los Ángeles Molina Bejarano. Expediente N°
21-007796-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021587210
).
En este despacho, con una base de ocho mil quinientos sesenta y cinco
dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BGX433. Marca: Suzuki. Estilo: Swift D Zire GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año
fabricación: 2015. Color: blanco. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base
de seis mil cuatrocientos veintitrés dólares con ochenta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós
con la base de dos mil ciento cuarenta y un dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra
Geancarlo Gerardo Rojas Prendas. Expediente N° 20-013174-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta minutos del
quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2021587211 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil seiscientos sesenta y
nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-282804, Marca: Chevrolet, Categoría: carga
liviana, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, Chasis, Serie y
Vin: MMM148MK8EH639837, uso particular, Estilo:
colorado LTZ, Capacidad 5 personas, año: 2014, color: anaranjado, número Motor:
BG3G141411129, combustible diésel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós,
con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta y un dólares con noventa y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de
marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos diecisiete
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Oscar Antonio Rojas Chacón.
Expediente N° 20-012479-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021587228 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos treinta y ocho
dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: GMC569, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013,
color: rojo, Vin: KMHJT81BDDU746218, cilindrada: 2000 c.c., combustible:
gasolina, Motor N° G4KDDU024909. Para tal efecto se señalan las diez horas
quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diecinueve de
julio de dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y
ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince
minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento
cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Gilberto Mata Cubero. Expediente N° 19-016805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2021587232 ).
En este despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y siete
dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa CL-259689. Marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, número de
chasis: MR0CS12G100107812, cilindrada: 2494 c.c. Para tal efecto se señalan las
once horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diez de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos ochenta y cuatro dólares
con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Brenes Mena
contra Total Protection Systems S. A. Expediente N° 20-000620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021587237 ).
A las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno (8:00
am del 17/11/2021), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatro cinco cuatro ocho tres dos-cero cero cero.
Terreno para uso agrícola. Situada en el distrito Dos (Buena Vista), cantón 15
(Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Leitón Ramírez, Jaqueline González Zamora y
calle pública; al sur, Alexis Alvarado Anchia; al
este, con Alexis Alvarado Anchia; y al oeste, con Carlos Ramírez Mora. Mide:
diez mil un metros con setenta y dos decímetros cuadrados y con la base de
veintinueve millones quinientos diecinueve mil quinientos setenta colones netos
(¢29.519.570.00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno (09:00 am
del 02/12/2021), con la base de veintidós millones ciento treinta y nueve mil
seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢22.139.677.50)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno (08:00
am del 16/12/2021), con la base de siete millones trescientos setenta y nueve
mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (¢7.379.892.50)
(un 50% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Edgar Mauricio Mora Durán. Expediente N° 17-000059-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de agosto del 2021.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021587245 ).
En la puerta exterior de este despacho; soportando el gravamen hipotecario
de segundo grado a favor de Instacredit, inscrito con las citas
2017-785706-01-0001-001, así como el practicado inscrito con las citas
800-626523-01-0001-001, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en
Registro Público Inmobiliario, partido de Alajuela, 299126-000, a las trece
horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno (01:30 p.m.
del 03/11/2021), y con la base de catorce millones doscientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos
(¢14.245.455,24), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, que se describe como naturaleza
terreno para agricultura y ganadería lote 2, con una casa de habitación,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
299126-000. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José
Antonio Reyes Calero; al sur, Juana Calero Calero, Tito Somarribas; al este,
quebrada puente negro y al oeste calle pública con un frente de 119, 79 metros
lineales. Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno (09:00 a.m. del
18/11/2021), con la base de diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil
noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre
del dos mil veintiuno (08:30 a.m. del 03/12/2021) con la base de tres millones
quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria
de contra José Antonio Reyes Calero. Expediente N° 21-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 20 de agosto del año
2021.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021587250 ).
En este despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid
Condic Ref: 2426 318 004 bajo las citas: 307-14480-01-0901-001, Servid Condic
Ref: 1727 187 002 bajo las citas: 307-14480-01-0903-001, Servid y Condicref:
2116 475 002 bajo las citas: 307-14480-01-0905-001; sáquese a remate la finca
del partido de: San José, matrícula número: 501462, derecho: 000, la cual es
terreno: para construir bloque 0 lote 8 con dos casas de habitación. Situada en
el distrito: Pozos, cantón: Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda:
al norte, lote nueve; al sur, lote siete; al este, calle pública y al oeste, Javier Venegas Marín. Mide: Trescientos treinta y cinco metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos
de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Montilla Men Ltda. contra Pearl Campbell Stiwart. Expediente N° 19-003751-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año
2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2021587514 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando decreto de embargo, citas
0800-00100332-001, expediente 10-000929-0780-CI.
Fecha 27/05/2013; sáquese a remate el vehículo Placas
número BCB923, Marca: Nissan. Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Capacidad 5
personas, año: 2012, color gris. Vin: 3N1CC1AD8ZK132976. Cilindrada 1598 c.c.,
combustible: gasolina, Motor Nº HR16237754C. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones
seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la
base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Florida contra Oscar Mauricio Obando
Jarquín. Expediente N° 13-004192- 1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
cuatro minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021587518 ).
En este Despacho, con una
base de setecientos veintinueve mil doscientos sesenta y siete colones con
diecinueve céntimos para cada uno de los derechos que se dirán, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 219300, derechos 004 y 008, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Concepcion, cantón 10-
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Madrigal
Rodríguez; al sur, José Gerardo Madrigal Rodríguez; al este, Rafael Monge y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinte de
octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con
la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones con
cincuenta y nueve céntimos -por cada derecho- (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y dos mil
trescientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos - para cada derecho-
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Anabelle Sanchez Ramírez contra Jenny Céspedes Madrigal.
Expediente N° 13-100037-0216-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo).—Lic.
Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2021587519 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas del quince de octubre de dos mil veintiuno
(15/10/2021). Con una base de noventa y ocho millones ciento diecisiete mil
setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (¢98 117
734,42), soportando restricciones del artículo 18 de la Ley 2825, bajo la citas: 554-17549- 01-0037- 001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela matrícula 410569-000, la cual es terreno para
agricultura parcela C-9,1502. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte, Héctor González Loria; al sur, Hermenegildo Zúñiga Jiménez; al este,
calle publica y al oeste, Héctor González Loria.- Mide: ochenta y nueve mil
quinientos catorce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior
según el plano A-0883053- 2003. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil veintiuno
(09:00am del 01/11/2021 con la base de setenta y tres millones quinientos ochenta
y ocho mil trescientos colones con ochenta y dos céntimos (¢73 588 300,82) (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas nueve del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno
(09:00am del 09/06/2021) con la base de veinticuatro millones quinientos
veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta céntimos (¢24
529 433,60) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Maynor Gerardo Vargas Granados. Expediente N°
19- 000204-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11
de setiembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587531 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones
exactos, soportando: hipoteca de primer grado bajo las citas: 573-75844-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
tres mil doscientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar
para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Manuel Ureña Morera; sur, calle pública con 8 m 50 cm; este, María Eugenia Alpízar Vargas, y oeste, Manuel Ángel Ramírez
Castro. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas quince minutos del veinte de junio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base
de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base
de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heidy María Araya Herrera contra
Inversiones G.J.R. Roca Verde Internacional S. A. Expediente N° 20-012322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del
veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2021587537 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos ochenta dólares
con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CL-240866, Marca: Dodge, Estilo: RAM, Categoría: carga
liviana, Capacidad: 6 personas, año fabricación: 2008, color: negro, Vin:
1D7HA18NX8S525921, cilindrada: 4700 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil doscientos sesenta dólares con treinta y
ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos veinte dólares con
trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rivera del Río Ebro contra Harold Christian Ramírez Mondragón. Expediente N° 21-006108-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas del treinta y
uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lida. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021587552 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 331-01829-01-0925-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-144264-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 201655-000,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Carlos Luis Álvarez
Soto y Luz Fernández ambos en parte este: calle publica con 171 mts 17 cms de
frente y Norman Cordero Vega, oeste, José Luis Maroto González. Noreste,
Fernando Gaspas y Luz Fernández, ambos en parte. Mide: ochenta y ocho mil
novecientos sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados plano:
A-0628949-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de
dos mil veintidós con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base original).Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Impopaul S. A. Expediente N° 21-000263-0297-CI.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con once minutos del veintiséis de agosto del dos mil
veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021587587 ).
En este Despacho, A) Con una base de cincuenta y un millones
trescientos uno mil cuatrocientos diez colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
214683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
08-Tierra Blanca, cantón: 01- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Agrícola Dos Eucaliptos S.
A.; al sur, Agrícola Dos Eucaliptos S.
A.; al este, calle pública con 16,14 metros
y al oeste, Rigoberto Gómez
Molina. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el
segundo remate con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y
seis mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de
doce millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y dos colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). B) Con una base de diez
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-16612-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 2011-310267-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248358-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Potrero Cerrado,
cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Gómez Rivera; al sur, Luis Roberto Gómez Rivera; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Gómez Rivera. Mide: quinientos metros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de siete
millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). C) Con una base de diez
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-16612-01-0902-001 y servidumbre de paso
citas: 2011-310267-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 248359-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 03-Potrero Cerrado, cantón: 07-Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Roberto, Ricardo Esteban, Marco
Vinicio M Diego Armando, Manuel Matías
todo apellidos Gómez Rivera y María de Los Ángeles Gómez
Rivera; al sur, Luis Roberto Gómez
Rivera; al este, calle pública
y al oeste, Ricardo Gómez
Rivera. Mide: quinientos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Las horas y fechas dispuestas para los remates son las siguientes:
para el primer remate las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre de dos
mil veintiuno y para el tercer remate se señalan las nueve horas minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ricardo Esteban Gómez Rivera, expediente
N° 20-006926-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Roberth Yocsander
Abarca Picado, Juez Tramitador.—( IN2021587591 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada,
bajo las citas: 331-05056-01-0910-001; a las diez horas del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, y con la base de ciento once millones trescientos treinta
y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cien mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero
(100398-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1° Pacayas,
cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Milton
Montero, al sur, Renato Montero; al este, calle pública; al oeste, Walter
Montero. Mide: dos mil seiscientos diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados y se describe en el plano número C-0455711-1981. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y tres millones quinientos cuatro
mil ciento veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones
ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Montero
Estrada e Ivannia Estrada Poveda. Expediente
N° 19-000064-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de setiembre del año 2021.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587622 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil
novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada al tomo 334 asiento 11837 y Reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 509 asiento 08986; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 585412-000, la cual es
terreno para construir lote 4-D. Situada en el distrito: 03-La Trinidad,
cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-D;
al sur, lote 5-D; al este, calle pública
y al oeste, lote 13-D. Mide: doscientos cinco metros con tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento doce
mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la
base de treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Maryely Dolores Vásquez Hinestroza, Expediente número 17-012644-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de setiembre
del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2021587051 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos noventa y nueve mil
seiscientos noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y siete mil
quinientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque Q, lote 31. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Caoba; al
este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y cuatro mil setecientos
sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
doscientos veinticuatro mil novecientos veintidós colones con sesenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Blanca Rosa Muñoz Muñoz, expediente N°
19-001379-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de setiembre del año 2021.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021587054 ).
En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones novecientos
cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0311-16643-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 181600-A, derecho 000,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Gonzalo García Vargas; al este, Mireya
Chinchilla Solano y al oeste, Mayra Soto. Mide: doscientos cincuenta metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil ciento
dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con
la base de diecinueve millones novecientos ochenta y siete mil treinta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco de
Costa Rica en calidad de Fiduciario del Fideicomiso Coopemex R.L/BCR 2010
contra José Miguel Villalobos Umaña, expediente N° 20-004568-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año
2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021587621 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones
ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos once colones con ochenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número sesenta y un mil ochocientos noventa y tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno potrero rastrojo montaña. Situada en el distrito: 05- Piedades Sur,
cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública medio Elba
Retana; al sur, quebrada medio Evencio Quesada; al este, quebrada medio Evencio
Quesada y al oeste, David Zúñiga. Mide: noventa y dos mil
cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base
de cuarenta y un millones ochocientos noventa y un mil seiscientos treinta y tres
colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones
novecientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con noventa
y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Elsa Betty Carvajal
Cambronero, Jonathan Torres Carvajal contra Esvin Gerardo del Socorro Zúñiga
Vásquez, Wilber Gerardo del S Zúñiga Vásquez, expediente N° 20-000903-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 17 de agosto del año 2021.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021587626 ).
En este Despacho, con una
base de ciento treinta millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y
ocho mil ochocientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con
un edificio de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida catorce; al sur,
Juan Carlos Navarro Álvarez; al este, Lidia Azofeifa Aguilar y al oeste, Jorge
Loría Pineda y Jeannette Loría Pineda. Mide: ciento ochenta y un metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base
de noventa y siete millones quinientos treinta y seis mil trescientos setenta y
cuatro colones con cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno, con la base de treinta y dos millones quinientos doce mil ciento
veinticuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA
R.L. contra Roger Francisco Gómez Campos. Expediente N° 21-005723-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021587776 ).
En este Despacho, con una base de setenta y siete millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es
terreno: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Victoria Guzmán
Barrientos; al sur, calle pública con frente de ocho metros; al este, Leya
Denis López; y al oeste, Hugo Quirós y Mynor León. Mide: mil noventa y siete
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y
siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base
de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alonso de La Trinidad
Fuentes Figueroa. Expediente N° 19-008121-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16 de abril del 2021.—Hazel
Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021587777 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa
y cinco mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando obligaciones Ref: 00033189 000, citas: 353-08091-01-0903-001,
condiciones Ref: 00033193 000, citas: 353- 08091-01-0904-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil
quinientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno:
Naturaleza: Terreno de tacotal, situada en el distrito 1-Buenos Aires cantón
3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Ana Iris Ureña Vargas; sur, servidumbre agrícola de 7 metros de
ancho en medio de Juvenal Sequeira Mena; este, servidumbre agrícola de 7 metros
de ancho en medio de Juvenal Sequeira Mena; oeste, Ana Iris Ureña Vargas. Mide: Siete mil ochocientos
cincuenta y un metros cuadrados. Plano: P-1555092-2012. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro
millones ciento veintiún mil setecientos setenta y cinco colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y tres mil novecientos
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Fallas
Granda contra José Esteban Ureña Solís. Expediente N° 21-002881-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: trece horas con
cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021587854 ).
En este despacho, con una base de siete millones cien mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BKQ320, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, serie:
JMYSNCY1AHU000257, número chasis: JMYSNCY1AHU000257, vin: JMYSNCY1AHU000257, N.
motor: 4A92CH9028. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra Julio César
Madriz Quesada, expediente N° 19-001088-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del año
2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021587856 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
cuatrocientos veintitrés mil ochocientos diez colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el vehículo Placa: CL 259014, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV,
Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006 color:
beige Serie: 8AJEZ39G702503945, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o
cam-pu. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos sesenta
y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veintiuno, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos
cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A., contra María
Cecilia Badilla Bryan. Expediente N° 21-005744-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de julio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021587924 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y tres mil
quinientos cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BJP285, Marca: Suzuki, Categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis, Serie y Vin:
JS2YA21S296200454, uso particular, Estilo SX 4, Capacidad: 5 personas, año:
2009, color blanco, N°
Motor M16A1443903, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con
la base de quinientos veinte mil ciento sesenta y un colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de ciento setenta y tres mil trescientos
ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Luis Alberto Arauz Montero. Expediente N°
21-007858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del
2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2021587926 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 124449-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón N 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, María Cerdas Martínez y otro; al sur, Lus Granados Calderón y otro;
al este, calle pública y al oeste, Mercedes Maroto. Mide: ciento ochenta y
nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Johnny Gerardo Ulloa Solano, Norman Alberto
Ulloa Solano. Expediente N° 19-015488-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2021.—Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021588163 ).
En este Despacho, con una base de tres mil trescientos veintinueve
dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: RJS021, marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014,
vin: KNADN412AE6343090, color: gris, N. motor: G4FADS617365, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del cinco de julio de dos
mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y seis dólares con
noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del trece de julio
de dos mil veintidós con la base de ochocientos treinta y dos dólares con
treinta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Joseph Alejandro Rojas Martínez, expediente N°
19-010168-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de
emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil
veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—( IN2021588256 ).
En estrados; soportando servidumbre de paso citas
2012-37662-01-0003-001 y gravamen hipotecario, citas 2017-483089-01-0001-001 a
las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad matrícula número 232024---000 la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando José y Minor, ambos Araya Chaves; al sur, Martha Eugenia
Flores Paniagua y Luis Alberto Marín;
al este, Rolando José y Minor, ambos Araya
Chaves; y al oeste, servidumbre agrícola.
Mide: cinco mil siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. de no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, con la base de trece
millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri.
Prestac. laborales de Manfred Joseph Salazar Mora contra Marcial Flores
Paniagua. Expediente N° 19-000111-0929-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
primero de setiembre del 2021.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021588285 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dieciocho dólares
con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa EE 036752 inscrito en el formulario de garantía mobiliaria
GM-7439-2017, Marca: Caterpillar, Estilo: 420F, Categoría: Equipo Especial
Obras Civiles, Capacidad: 1 persona, año fabricación: 2016, color: amarillo,
Vin: CAT0420FELYB00476 y cilindrada: 4400 c.c. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho
mil quinientos trece dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la
base de nueve mil quinientos cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito contra Also Frutales S. A., Sonia del
Carmen Solís Vargas. Expediente N° 21-005728-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de setiembre del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2021588286 ).
En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno, con una base de treinta y nueve millones
novecientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 257316, derechos 003/004, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 04-Tirrases,
cantón: 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Urbanizaciones y Viviendas del Hogar; al sur, calle pública con 7m; al este,
Urbanizaciones y Viviendas del Hogar, y al oeste, Urbanizaciones y Viviendas
del Hogar. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones
novecientos noventa y un mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y
ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos noventa y
siete mil ciento ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Édgar Enrique Estrada Almanza y Xochilth de
Los Ángeles Estrada Barberena. Expediente N°
21-001845-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de agosto
del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2021588303 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una
base de veinticinco millones trescientos veintinueve mil ochocientos noventa y
cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas 0368-00010863-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355102,
derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en
el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Josefa Hernández; al sur, Miguel Murillo; al este, Esperanza Chacón; y
al oeste, calle. Mide: ciento noventa y seis metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince
de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de dieciocho millones novecientos noventa y siete mil
cuatrocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base
de seis millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres
colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristina
de Los Ángeles Arias Chacón. Expediente N°
21-000614-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2021588304 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento ochenta y
dos mil trescientos sesenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N°
161772-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 18 apta para construir que se destinará a
uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Finca filial primaria individualizada N° 17, sur, Fincas filiales primarias individualizadas N° 19 y 20, este, calle 1, oeste, Guillermo
Suárez Bolaños y Finca filial primaria
individualizada N°
20. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados valor porcentual:
1.84, valor medida: 0.018, plano: A-1956300-2017. Para tal efecto, se señalan
las dieciséis horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la
base de veintiún millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta
y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de
siete millones doscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Gerardo Castro Brenes.
Expediente N° 21-002118-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y uno
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2021588305 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ciento setenta y
nueve mil doscientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho
servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 47, terreno para construir.
Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Super Grecia S.A.; al sur, Super Grecia S.A; al este, calle pública con 11.22 metros y al oeste, Super
Grecia S. A. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base
de quince millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos
colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro
colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Josué González Sibaja. Expediente
N° 21-000803-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de agosto del año
2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021588306 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y tres
mil doscientos diez colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-128061-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 668461-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Luis Guillermo Cordero
Solís; al sur, Jairo Jiménez Hernández; al este, calle pública con un frente de 10.07 metros, y al oeste,
Alberto Trinidad Chacón
Agüero. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos ocho colones
con seis céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un
millón doscientos noventa y ocho mil trescientos dos colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Iván
Geovany Rojas Delgado. Expediente N° 18-009329-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2021588310 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones setecientos ochenta
y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
333-11460-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 677985-000, derecho 000,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 06-Frailes, cantón
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
30.78 metros y en parte finca 1-312594; al sur, resto de la finca 1-312594; al
este, resto de la finca 1-312594 y al oeste, resto de la finca 1-312594. Mide:
dos mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil veintiuno con la
base de sesenta millones quinientos ochenta y ocho mil ciento veintitrés
colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de veinte millones
ciento noventa y seis mil cuarenta y un colones con catorce céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Juan Antonio Ortiz Calderón. Expediente N° 21-000731-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de mayo del año
2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021588311 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento treinta y
nueve mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-09575-01-0862-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número 120986-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con
una casa de habitación de una planta y
cochera lote numero 1 bloque -H. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área verde de Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A.; al
sur, lote número dos, bloque-H de
Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A.; al
este, lote número seis, bloque-H
Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A., y al
oeste, alameda O con 6m de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
H-0739829-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil
veintidós con la base de quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
quinientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y
tres colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAJA R.L
contra Alejandra Mayela Arias Sánchez,
Fabio Gerardo Arias Aguilar, expediente N° 20-008191-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiún minutos del catorce de setiembre del dos
mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021588318 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones noventa y
ocho mil treinta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-03341-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 151067-000, derecho 000, la cual es terreno lote 28-J, terreno
con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Javier Trejos; al este, lote 27 J y al
oeste, lote 29 J. Mide: ciento ochenta y ocho metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones setenta y tres mil
quinientos veinticinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la
base de doce millones veinticuatro mil quinientos ocho colones con treinta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Rivera Mesén. Expediente N°
18-008026-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de agosto del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588321 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quince mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MSS795, Marca: Kia, Categoría:
automóvil, Serie, Chasis, Vin: KNABX512BJT421624,
año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: plateado, N° Motor: G4LAGP121823. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
cero minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos
once mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, con la base de un millón quinientos tres mil ochocientos sesenta y
dos colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yeison Antonio Morgan Aguirre. Expediente N°
21-001651-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 20 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2021588328 ).
En la puerta exterior de este despacho, 1) Con una base de treinta
millones cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 489246-001 y 002, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Patrocinio López Díaz; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, Víctor Castro Santa. Mide: Ciento veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veintiún
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos
mil veintiuno con la base de siete millones quinientos catorce mil ochocientos
quince colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). 2)con una
base de catorce millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos
veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 355324-000, la cual es terreno lote 14 bloque E casa para construir.
Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte alameda 3 con 6m 1cm; al sur, Vicente Chacón; al este,
lote 13 bloque E y al oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: Ciento veintidós
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones
seiscientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre
de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y cuatro
mil ochenta y un colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guillermo Rojas Rojas, Marisol De La Trinidad
Coto Gamboa. Expediente N° 17-010339-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 06 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588329 ).
En este despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando restricciones Reg
Art 18, Ley 2825 citas: 546-10197-01-0042-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número
566900, derecho 000, la cual es terreno parcela 92921 para agricultura. Situada
en el distrito 1- Santa María,
cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11,12 metros de frente; al sur, Inés Naranjo
Fallas y quebrada Mata; al este, Olman Marín Sáenz y al oeste, Ana Badilla
Rojas. Mide: Doscientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mauricio Marín Jiménez Expediente N° 19-001085-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
setiembre del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588353
).
En este Despacho judicial remataré al mejor postor lo siguiente: I).
Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando oblig serv Ref: 1911-584-002, citas: 294-11807-01-0901-001 y
obligac servid Ref: 022665-000, citas: 335-14119-01-0900-001, la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de
potrero con una casa y galera. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Gerardo Rojas Castro y Margarita Morún Villalobos;
sur, Isolina Rodríguez Porras y Quebrada Cacao; este, Ovidio Madrigal Arias y
oeste, calle pública. Mide: treinta y
nueve mil setecientos setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-0318526-1996. Identificador predial: 507030159745. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con la base de siete millones
quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate la base será de dos millones quinientos mil colones (25%
de la base original). II). Con una base de un millón de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 374-01931-01-0900-001, serv
oblig Ref: 00022665-000, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos siete-cero cero cero, la cual
es naturaleza: terreno p/construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, camino privado; sur, Ovidio Madrigal Arias; este,
Ovidio Madrigal Arias y oeste, camino público con 16m 95. Mide: doscientos ochenta y tres
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0434258-1981.
Identificador predial: 507030064907. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será
doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) y, III). Con una
base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
445-01527-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la
cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San Juan,
cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Edwin Cruz Jiménez cc. Elvin Morún; sur, con
Isolina Rodríguez Porras, José Ángel Morún Varela, Mayra Morún Varela y Juan
Morún Yourd; este, Edwin Cruz Jiménez c.c Elvin Morún y oeste, Margarita Morún
Villalobos, Ovidio Madrigal Arias y servidumbre de paso a calle publica con un
frente de 7 metros 30 centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil
seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0318528-1996. Identificador predial: 507030103336. De no haber
postores, el segundo remate con la base de siete millones quinientos mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate la base será dos millones quinientos mil colones (25% de la base
original). Para el primer remate se señala las ocho horas del veintidós de
noviembre del dos mil veintiuno; para el segundo se señalan las ocho horas del
treinta de noviembre del dos mil veintiuno y, para el tercer remate se señalan
las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria,
establecido por Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Transportes e
Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima, expediente N° 21-000116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de
emisión: diez horas con uno minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021588786
).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con un centavos, libre de gravámenes y
soportando Reserva Ley de Aguas citas: 408-08962-01-0299-001, Reserva Ley
Caminos citas: 408-08962-01-0300-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 284424-000, la cual es terreno de agricultura con
casa de habitación, parcela M03, Asentamiento Campesino Coyolar. Situada en el
distrito 4 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, parcela del IDA N° M02; al noroeste, parcela del IDA N° 11-1; al
sureste, calle pública con 78
metros y 59 centímetros de frente; y al suroeste, parcela del IDA N° M04. Mide:
veintiún mil setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano
A-0141345-1993. Identificador predial 209040284424. Para tal efecto se señalan
las trece horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince
minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base de ciento dos mil
trescientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la
base de treinta y cuatro mil ciento quince dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora de Papeles Vadi S. A. contra Inmobiliaria Montero Chacón S. A.,
Victor Julio Montero Chacón. Expediente N°
19-010388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2021588829 ).
María Angelina
Varela Valenciano, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Primer Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho
se interpuso un Proceso de Expropiación, bajo el expediente número
21-000794-1028-CA; siendo las partes el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) contra Gloria
Umaña Durán, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del dieciocho de
octubre del año dos mil veintiuno (18-10-2021), se convoca a los herederos e
interesados en la Sucesión de la señora Gloria Umaña Durán, a una junta a
celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un
representante AD-HOC. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si
concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona
idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse así
en la Diligencia de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AYA) contra Gloria Umaña Durán, donde se
discuten asuntos relacionados con las propiedades de la Provincia de Cartago,
Cantón La Unión, Distrito San Diego, inscrito ante el Registro Público bajo el
folio real número 01-22223-000. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación y la publicación debe de realizarse a no más de diez días de la convocatoria.—Juzgado
Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de San José. Veinte horas
del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda.
María Angelina Varela Valenciano, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581512 ).
Se convoca a quienes, por
ley, les pueda corresponder la representación de Rodrigo Cecilio Ramón
Rodríguez Rivera, cédula número 0103420924, para que en el plazo de cinco días
se apersonen a este Despacho y manifiesten
lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ordinario de Sucesión de Ana
Ninette Rodríguez Rivera contra Rodrigo Cecilio Ramón Rodríguez Rivera,
expediente N° 21-000210-0181-CI.—Tribunal Primero
Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
28 de julio del año 2021.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584824 ).
De conformidad con lo ordenado en auto de las once horas uno minutos
del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, se
convoca a todos los acreedores de Land Business Sociedad Anónima
(CASABLANCA), cédula jurídica 3-101-353186, a la celebración de junta de acreedores,
expediente Nº 17-000001-0958-CI, que se realizará a las nueve horas del
miércoles veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. La cual, de conformidad
con los artículos 24.4 y 25.1 del Código Procesal Civil (Ley 9342), en relación
con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la circular
93-2020 de la Corte Plena denominada
“Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en
materia civil”; la junta de acreedores se desarrollará por medios tecnológicos,
específicamente mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams”. Las
personas que deban asistir a esta audiencia podrán
acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YTc0N2E4YTAtNzI4Zi00OGMyLWE0NTctMzg2ODZlNTY2MzY4%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13d-cdeeb03600c7%22%2c%22Oid%22%3a%22658bcc64-9eb0-44ff-b0ed-b78c87dc7fca%22%7d Expediente N°
17-000001-0958-CI. Convenio Preventivo.—Juzgado
Concursal, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Sergio Huertas Ortega,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021588785 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000441-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Allan
Guillermo Angulo Marchena quien es mayor, soltero, vecino de Belén de Carrillo,
Guanacaste, del ebais ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula
número 0503950007, administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en
Cachimbo en el distrito 4°: Belén. cantón 5°: Carrillo. Colinda al norte con:
Carlos Emel Méndez Angulo; al sur con: Victoria Cortés Pérez; al este con Calle
Pública con un frente a ella de veinticuatro metros
con noventa y seis centímetros lineales y al oeste con Liliana Muñoz Calderón y
Dayana Esquivel Muñoz. Mide: 537 metros cuadrados, según plano G-1961133-2017.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante compra que le hiciera la señora Sandra Gerardina Méndez
Angulo, en julio del año 2017, y con quien no le liga
parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, limpieza del
terreno, hacer cercas nuevas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Alan Guillermo Angulo Marchena. Expediente N° 19-000441-0388-CI-3.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 21 de enero del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021584659 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-
000408-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rodrigo
Villalobos Nájera quien es mayor, estado civil Viudo, vecino de Cartago, La
Unión, San Rafael, Barrio La Cruz, del antiguo puente de hamaca, doscientos
metros al sur, antes del túnel La Carpintera, entrada a mano derecha última
casa de alto, portador de la cédula número 0301540691, profesión, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión.
Colinda: al norte con Río La Cruz; al sur con Edwin Villalobos Vives; al este
con Marta Morales Godínez y Alba Lucia Villalobos Nájera y al oeste con Zona Verde
Río La Cruz. Mide: doscientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado de
los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles
amplios y visibles, conservación de buena
parte del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rodrigo Villalobos Nájera. Expediente N°
20-000408-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y
fecha de emisión doce horas con veinticinco minutos del catorce de julio del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.— ( IN2021584768 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000032-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Xinia
María, Salvadora Mayela, Justina del Socorro, Rigobeno y Víctor Manuel, todos
Viales Dávila, mayores femeninas las tres primeras, y masculinos los
siguientes, casadas, excepto Salvadora que es divorciada una vez, y casado una
vez, y soltero respectivamente, todos Educadores, cédula de identidad en su
orden número cinco- dos trece-dos ochenta y tres, cinco-ciento setenta y
cinco-siete cuarenta y uno, cinco ciento sesenta-cuatro cincuenta y seis,
cinco-ciento noventa y siete-tres setenta y seis y cinco-dos treinta y
tres-ciento cincuenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte calle pública con un frente
de veintitrés metros con setenta y nueve centímetros al sur con Pablo Dávila
Espinoza; al este con Pablo Dávila Espinoza y al oeste con Luis Alonso, Andrea
y Yesica todos Dávila Angulo. Mide mil ciento dieciséis metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble Simeón García García, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de
Liberia, Guardia, costado oeste de la plaza de futbol. Cédula de identidad
5-084-703, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en lo limpiamos de malezas, reparamos
los cercos, le sembramos árboles frutales como Guanábanas, mangos, aguacate,
limones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Justina del Socorro Viales Dávila. Expediente N° 21-
000032-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión dieciséis horas con veintinueve minutos del once de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2021584783 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000177-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Adina
del Socorro Dávila Espinoza mayor, viuda una vez, pensionada, cédula número
5-138-501, vecina de la ciudad de Liberia, Guanacaste, Guardia, quinientos metros
al sur de la entrada a Catsa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, sin construcciones,
situado en Guardia de Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Mide: 1021 metros cuadrados, según plano Catastrado número
5-2217661-2020. Colinda: norte: calle pública con frente de diecinueve metros
con treinta y cuatro centímetros sur Adina Dávila Espinoza, este Jaime
Alberto, Maricela y Patricia, todos García Dávila; oeste Javier
Vargas Camareno.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
dicho inmueble en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble de donación del donante señor Simeón
García García, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Guardia de Liberia,
costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 5-0084-0703,
quien es nuestro tío por afinidad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
de malezas, reparación de las cercas, ha sembrado árboles frutales y cuido los
naturales, no posee construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Adina del Socorro Dávila Espinoza. Expediente N°
21-000177-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y
fecha de emisión siete horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de
junio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra
Pizarro García, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584797 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000602-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de Aurora
Centeno García quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Rafael de
Escazú, portadora de la cédula número 155806280123, profesión Comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito tres-San Rafael, cantón dos
Escazú. Colinda al norte con Heyling Daniela Chávez Centeno; al sur con zona
verde; al este con Municipalidad de Escazú y al oeste con Marlene de los
Ángeles Berrocal Córdoba. Mide setenta y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir plano
SJ-673500-1987 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones trescientos
veinticuatro mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace
dieciocho años, comprando un derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en ser utilizado como su casa de habitación y alquiler de cuartos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aurora Centeno
García. Expediente N° 21-000602-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José,
08 de setiembre del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez.—1
vez.— ( IN2021584806 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000340-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana
María Ugalde Herrera quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guápiles,
Pococí, Limón de la MUCAP doscientos cincuenta metros al norte y setenta y
cinco metros al oeste y portadora de la cédula de identidad número 1-0579-0893,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno dos casas y solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí.
Colinda al norte con calle pública con un frente de diez metros con un centímetro
lineal; al sur con Federica Elisia Copeland Langlin; al este con Blanca
Gutiérrez Hernández y al oeste con Laura Yaneth Guzmán Bautista. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir descrito en el plano
L-2097726-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la construcción de dos casas y mantenimiento del césped. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María Ugalde
Herrera. Expediente N° 21-000340-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584819 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000031-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Xinia
María Viales Dávila, mayor, estado civil casada una vez, profesión educadora,
portadora de la cédula número 05-0213-0283, vecina de Guardia de Liberia,
Salvadora Mayela Viales Dávila, mayor, estado civil divorciada una vez,
profesión educadora, portadora de la cédula número 05-0175-0471, vecina de
Guardia de Liberia, Justina del Socorro Viales Dávila, mayor, estado civil
casada una vez, profesión educadora, portadora de la cédula número
05-0160-0456, vecina de Guardia de Liberia, Rigoberto Viales Dávila, mayor,
estado civil casado una vez, profesión educador, portador de la cédula número
05-0197-0376, vecino de Guardia de Liberia, Víctor Manuel Viales Dávila, mayor,
estado civil casado una vez, profesión educador, portador de la cédula número
05-0233-0152, vecino de Guardia de Liberia, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada
en Guardia, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte
con Adina Dávila Espinoza; al sur con Manrique Dávila Espinoza; al este con Jaime
Alberto, Maricela, y Patricia todos apellidos García Dávila,
y con Gladys y Manrique ambos apellidos Dávila Espinoza; y al oeste con Javier
Vargas Camareno.
Mide cinco mil setecientos quince metros cuadrados. Plano catastro cinco- dos
millones doscientos diecisiete mil setecientos noventa y seis- dos mil veinte
(5-2.217-976-2020). Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones (¢4.000.000.00). Que adquirió dicho inmueble por donación que
hiciera el señor Simeón García García en fecha 22 de enero del 2021, quien es
tío político de los promotores, y hasta la fecha lo han mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidarlo, limpiar malezas, reparar las cercas, siembra de diversos árboles
frutales. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Xinia María Viales Dávila. Expediente N° 21-000031-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584846 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-
000309-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de José Pablo Jiménez Brenes quien es mayor,
soltero, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz de Guanacaste, setecientos
metros al oeste del Colegio Agropecuario, portador de la cédula número
0114720870, técnico dental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Tercero, cantón Tercero. Colinda: al norte con José Jonás Hernández
Gutiérrez; al sur con calle pública; al este con José Jonás Hernández Gutiérrez
y al oeste con José Jonás Hernández Gutiérrez. Mide mil seiscientos ochenta y
nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2279878-2021 no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del mismo, reparación de cercas, siembra de plantas, limpieza de su maleza. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Pablo Jiménez Brenes. Expediente N°
21-000309-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz.
Hora y fecha de emisión trece horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2021584898 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000086-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de
Compañía Comercial Rulinaex de La Cruz, Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-256364 representada por el señor Orlando Espinoza Viales cédula de
identidad número 5-0191-0831, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno plano y de forma irregular, con una
casa de habitación de cemento. Situada en el distrito Primero, cantón décimo La
Cruz. Colinda al norte con Erika Arrieta Bonilla; al sur con Compañía Comercial
Rulinaex de La Cruz Sociedad Anónima; al este con calle pública con un frente
de diez metros lineales y al oeste con Álvaro Cortés Palacios. Mide doscientos
noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en conservación del inmueble, mantenerlo limpio y darle la
asistencia a las cercas, postes y su frente. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Compañía Comercial Rulinaex de La
Cruz, Sociedad A. Expediente N°
15-000086-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Hora y
fecha de emisión catorce horas con dieciséis minutos del siete de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584914 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000072-0815- AG mediante el cual se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José
Alfredo Mora Vindas quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino
de Alajuela, Central, Sarapiquí, Cariblanco, Ujarrás, 150 metros al oeste de la
Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número 1-0666-0602, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de POTRERO. Situada en el
distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda
norte con calle pública al sur con Fabián Brenes Mora; al este con Mauricio
Alberto Villanea Villalobos y al oeste con Asada Cariblanco. Mide diez mil
quinientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° 2-2059725-2018. Indica el promovente que estima el inmueble en la
suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por José Alfredo Mora Vindas.
Expediente N° 21-000072-0815-AG.—Juzgado Agrario
Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 07 de setiembre del año
2021.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585115 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000072-0815-AG, mediante el cual se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de José
Alfredo Mora Vindas quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino
de Alajuela, Central, Sarapiquí, Cariblanco, Ujarrás, 150 metros al oeste de la
Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número 1-0666-0602, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el
distrito 14-Sarapiquí, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: norte con calle pública al sur con Fabián Brenes Mora; al este con
Mauricio Alberto Villanea Villalobos y al oeste con ASADA Cariblanco. Mide:
diez mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número N° 2-2059725-2018. Indica el promovente que estima el
inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Alfredo Mora Vindas. Exp: 21-000072-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela,
07 de setiembre del año 2021.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021585116 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000120- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Elidieth Gerarda Del Vargas Mora quien es mayor, estado civil
divorciada, vecina de San Ramón de Alajuela, calle Mora, un kilómetro y medio
al oeste de la Escuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-trescientos cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y seis,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca cuya naturaleza
es cafetal, patio y casa. Situada en el distrito Dos San Rafael, cantón Dos San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte Carlos Luis Vargas
Ramírez; al sur Carlos Luis Vargas Ramírez y calle pública con cuatro metros y
cuarenta centímetros lineales frente a esta; al este
Carlos Luis Vargas Ramírez y calle pública con veinticuatro metros y quince
centímetros frente a esta y al oeste Carlos Luis Vargas Ramírez. Mide
quinientos noventa y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-cinco uno seis cinco tres cero-mil
novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, limpieza del terreno y
mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elidieth Gerarda Del Vargas Mora.
Expediente N° 21-000120-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 17 de
setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585204 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Marco Tulio Monge Calderón, mayor, soltero, profesión u oficio dato
desconocido, costarricense, con documento de identidad número 0401470300 y
vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 14- 100133-0242-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Licda.
María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021584568 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Villalobos Leslie, mayor,
divorciado en segundas nupcias, cédula 1-0846-0437, siendo su ultimo domicilio
Limón, Puerto Viejo, Hotel Pizote Logge, 100 metros antes
del puente de puerto Viejo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000174-0678-CI- 7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del
año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1
vez.—( IN2021584583 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Luis Guillermo Novoa Quesada, mayor, estado civil
casado dos veces, profesión u oficio, comerciante, vecino de Puntarenas,
Esparza Centro, Barrio la Riviera, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0104930084. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000184-0642-CI- 5.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 04 de noviembre del año 2019.—
Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2021584631 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Celenia Cruz Molina, mayor, estado civil
viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0104121351 y vecina de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000505-0181-CI- 5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de agosto
del año 2021.— Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2021584635 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pantaleón Castrillo
López, cédula de identidad número 05-0094-0323, mayor, estado civil unión de
hecho, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, vecino de Guanacaste,
Hojancha, de la Escuela Victoriano Mena Mena, doscientos metros al Oeste y
cincuenta metros al Sur, casa color celeste a mano izquierda. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000067-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Hora y fecha de
emisión diez horas con treinta y seis minutos del diecinueve de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—(
IN2021584662 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Quesada Bolaños, mayor,
divorciada, ama de casa, Costa Rica, con documento de identidad 0203310380 y
vecina de San Rafael de Florencia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000289-0297-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión
nueve horas con treinta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021584760 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Julia Bolaños Rojas, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con
documento de identidad 0201300779 y vecina de San Rafael de Florencia de San
Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 07-100174-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión trece horas con treinta y
cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021584761 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Claudio Quesada Bolaños, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0202720891 y vecino de San Rafael de Florencia, San Carlos. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000307-0297-CI-1.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión ocho
horas con treinta y siete minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2021584762 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heriberto
Sergio Morales Araya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jubilado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202340016 y vecino de
Alajuela, Carrillos, del Palí doscientos metros norte, calle
San Gerardo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000515-0638- CI-1.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión
doce horas con nueve minutos
del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2021584810 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Randall Giovanni Méndez Arce, mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio taxista, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0401600805 y vecino de Heredia, San Rafael, San
Josecito, de la Iglesia Católica, 200 al este y 25 al norte. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000955-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia.
Hora y fecha de emisión quince horas con cinco minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021584816 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura Marcela Pacheco
Vargas, mayor, estado civil casada una vez, comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0205640607 y vecina de Rincón de
Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000238-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 14 de setiembre del
año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2021584835 ).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión de Daniel Ovares Estrada, quien fuera mayor,
casado, agricultor, vecino de Agua Buena, cédula 1-428-821, a fin de que
comparezcan a este Despacho a las nueve horas del
catorce de febrero de dos mil veintidós a fin de conocer los extremos previstos
en el artículo 133.2 del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio, número
18-000055-920-CI, causante Daniel Ovares Estrada, promovente. Alba Luz Arias Ávalos.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2021584865 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Gaspar Zúñiga,
mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102580231
y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000366-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de agosto del año
2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2021584879 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Rodríguez Álvarez, mayor, estado civil casada una vez profesión u
oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0800240596 y vecina de San José,
Curridabat, Barrio La Nopalera de la heladería Pop’s 500mts sur y 200 mts al
oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 21-000527-0182-CI- 0.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 23 de agosto del año 2021.—Licda. María
Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2021584893
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eda María Vargas Bolaños, mayor, estado
civil Viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202030972 y vecina de Zarcero. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000230-0296-CI- 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de setiembre del año 2021.—Msc. José
Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021584896 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Gerardo Víquez Herrera, mayor,
casado en únicas nupcias, contador, costarricense, con documento de identidad
0401550716 y vecino de
Heredia, Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000931-0504-CI- 0.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión catorce horas del quince de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021584897 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ethel Beleida
Alfaro González, mayor, viuda una vez, ama de casa, domiciliada en San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urbanización La Unión, casa número cuatro con
muro verde, con cédula de identidad número 5-0175-0053, a las 11:10 horas del
22 de marzo del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Jesús
Altamirano Alfaro, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número
2-0611-0073, domiciliado en Alajuela, Poás, 200 metros al norte del Plantel de
Buses Tupsa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Rolando Miranda Zumbado, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al costado
norte de la Catedral, altos del Edificio Granada. Teléfono 2460-9321.
Expediente 0002-2021.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021584934 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Oliu Navarrete, mayor, estado civil Soltero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 08-0056-0782 y vecino de
Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 21-000351-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Gabriela de
Los Ángeles Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2021584939
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Lilliana María Mónica Arias Víquez, mayor,
estado civil casada, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0401140657 y vecina de Heredia, San Isidro. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000876-0504-CI- 5.—Juzgado Civil de Heredia.
Hora y fecha de emisión quince horas con catorce minutos del seis de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021584953 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Enrique de Jesús Coto Rivera, mayor,
divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad 3-0283-0359 y vecino de
Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000675-0640- CI.—Juzgado
Civil de Cartago, catorce horas con uno minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno.— Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2021584955 ).
Ante mi notaría, se ha presentado los señores Jeslyn María Marín
Castillo, soltera, educadora, cédula número uno-mil trescientos noventa y
seis-cero uno siete, vecina de Esparza de Puntarenas, La Riviera, doscientos
metros norte y veinticinco metros oeste de Ferresparza, en su calidad de
albacea debidamente nombrada del proceso sucesorio que se dirá y Celia Castillo
Ugalde, mayor, quién manifiesta ser viuda de sus primeras nupcias, portadora de
la cédula de identidad número seis-cero nueve cero-trescientos diecinueve,
comerciante, vecina del mismo lugar, para solicitar al suscrito Notario la
continuación del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Miguel
Ángel Gerardo Marín Badilla, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado,
vecino de Puntarenas, Esparza, La Riviera, doscientos metros al norte y
veinticinco metros oeste de Ferresparta,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y
cuatro-doscientos treinta y siete. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza
a todos los sucesores e interesados para que, dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada diagonal a las oficinas del ICE, edificio esquinero
en Esparza de Puntarenas, a aceptar la herencia, y hacer valer sus derechos,
apercibidos de que, si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2018. Sucesión ab intestato de
Miguel Ángel Gerardo Marín Badilla, tramitada por Jeslyn María Marín Castillo y
otro.—Esparza, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Franklin
José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2021584960 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María Sánchez Vega, mayor, casada dos
veces, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 1-0643-0946 y vecina
de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000779-0504-CI - 6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión
diecinueve horas con catorce minutos del veinte de setiembre del dos mil
veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—( IN2021584987 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue María Roxana De Los Ángeles Picado Delgado, quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero seis cero
cinco-cero cero seis cuatro, vecina de San José, San Rafael Arriba de Desamparados, de la antigua Cera Rex, cincuenta
metros norte, doscientos cincuenta oeste y veinticinco sur, muerte acaecida el
día dieciocho de abril del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín
Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía
notarial, en la oficina de la Notaria autenticante, sito en San Sebastián,
Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 2226-4289, correo electrónico
anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0006-2021.—San
José, 13 horas 25 minutos, del 23 de septiembre de 2021.—Licda.
Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2021584996 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante mi notaria a las 08 horas del
22 de setiembre del 2021, comparecieron: William Alberto Chaves Gutiérrez,
cédula de identidad 1-1000-0975 y Víctor Eduardo Chaves Gutiérrez, cédula de
identidad 1-1072-0713, quienes comparecieron en su condición de herederos
testamentarios, y comprobado el fallecimiento de María Soleida Felicia
Gutiérrez Angulo, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de San
José, Desamparados, de los teléfonos públicos de la Clínica Marcial Fallas, 50
metros al sur, 75 metros al oeste, 100 metros
al sur y 25 metros al oeste, cédula de identidad 5- 0141-1426, quien ha
fallecido el 23 de enero de 2021, según consta en el Certificado de Defunción
debidamente emitido por el Registro Civil, esta mi Notaría se declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera la mamá de William
Alberto Chaves Gutiérrez y Víctor Eduardo Chaves Gutiérrez. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos, de conformidad con el numeral 126.3 del
Código Procesal Civil. Notaría del Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, con
oficina en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, del Centro Cultural de México,
500 metros al sur y 100 metros al oeste sobre calle 39, edificio de
ladrillos a mano izquierda, para oposiciones y notificaciones o bien por medio
del correo electrónico: asesorlegal@mac.com. Es todo.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021585021 ).
Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 15 de setiembre del 2021, bajo el expediente número 002-2021,
se ha abierto la sucesión legítima
por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del
Código Notarial y ciento quince y ciento veintiséis, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, de la señora Flor De Lis Marín Jiménez, quien era
mayor de edad, casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de Heredia, Santo
Domingo, San Luis, trescientos metros al este del Salón Familiar Las Juntas,
casa mano izquierda con muro de hiedra, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos cuatro-cero ochocientos sesenta y uno. Se cita y
emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José,
avenida 8, calles 29 y 31, edificio número 2947, dentro del plazo de quince
días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Alvis González Garita.—Notario
Público.—1 vez.—( IN2021585028 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, escritura
doscientos cuarenta y uno, de las dieciséis horas del veinte de setiembre del
dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Mario Roque Cortés, cédula de identidad tres-uno ocho
siete-ocho siete cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Maureen Chaves Portuguez.—1 vez.—(
IN2021585064 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Jiménez
Ceciliano, mayor, estado civil, casado una vez, oficio Comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103490315. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000656-0640-CI 5.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión nueve horas con treinta y seis minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021585068 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Santos Nemesio Rojas Umaña, mayor, casado,
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad nueve- cero
cero diecisiete- cero quinientos cuarenta y siete, y vecino de Santa María de
Cajón, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000164-0188-CI- 9. Teléfono
2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión nueve horas
con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Harold
Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021585069 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Solís León, mayor, estado
civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0104011348 y vecino de Urbanización
Cañaveral de Cedral de Ciudad Quesada, segunda entrada última casa mano derecha
bloque j12. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000400-0297-CI- 2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión
catorce horas con veintiún minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2021585096 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa de Los
Ángeles Arguedas Fonseca, mayor de edad, estado civil viuda, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0400980434 y vecina de Grecia, Rincón
de Arias. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 21-000225-0295-CI- 0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión diez
horas con treinta y dos minutos del uno de setiembre del dos mil
veintiuno.—MSC. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—(
IN2021585164 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y/o interesados en la Sucesión Notarial de Aurea Castro
Castro, mayor, cédula 1-0396-0740, viuda de sus únicas nupcias, de oficios del
hogar, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, un kilómetro al este
del puesto de salud del lugar, Calle Platanillal; para que dentro del plazo de
15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; en la notaría de la licenciada Lizeth Mata Sánchez,
ubicada en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado
noroeste de Migración y Extranjería, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Licda. Lizeth Mata Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021585170 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida fue Arturo Vargas Hernadez, quien fue mayor, casado una vez ,
agricultor, cédula número uno-doscientos veinte-ciento cuatro, vecino de La
Sabana de Tarrazú, frente al Típico La
Sabana, el cual fue hijo de Gaspar Vargas Solís y Zeneida Hernández Ureña, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente 02-2021. Notaría de la Licda Laura Stevelyn Blanco Blanco, San
Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—24 de setiembre del 2021.—Licda Laura
Stevelyn Blanco Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585191 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Isaac Alejandro Morales Taylor,
costarricense, mayor, casada una vez, Ingeniero
Industrial, portador de la cédula de identidad número 0114290819 y vecino de
Heredia, San Isidro, San Isidro, 250 m este del Lavacar Torino, frente a la
escuela de danza Turu. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000848-0504-CI-3.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión once horas con cuatro minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021 585225).
Se cita y emplaza a todos los interesado en la Sucesión de Juan
Bautista Delgado Herrera, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
comerciante, vecino de Iroquois de Guácimo Limón, contiguo al abastecedor La
Central, con cédula de identidad número uno- cero dos cuatro cero- cero uno
siete siete, fallecido el diez de enero del año dos mil catorce en Monte de Oca
San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2021- 0001.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585229 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Minor Bonilla Lezama, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio no
indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0309-0336 y
vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, quien falleció el 25 de
enero de 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000085-0386-CI- 4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 27 de mayo del año 2021.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—( IN2021585256
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Cerdas Carvajal, mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad número 1-0364-0518 y vecino de Guanacaste, Liberia,
Barrio Alaska. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000118-0387-CI- 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión siete
horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil
veintiuno.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—(
IN2021585257 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Alejandro Marenco Chavaria, quien
era mayor, soltero, agricultor, cédula 5-0153-0249, vecino que fuera de
Guanacaste, Liberia, Curubandé 500 metros al este de la Iglesia Católica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000003- 0386-CI- 6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 26 de febrero del año 2021.—Brenda Celina Calvo
De La O, Juez.—1 vez.—( IN2021585258 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Esmeralda Cortés Moreno, quien era mayor, soltera, del hogar, cédula
5- 0098-0403, vecina de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio San Roque de los
camerinos de la plaza de futbol 25 metros hacia el oeste, fallecida el 24 de
marzo del 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 20-000243-0386-CI-7.—Juzgado Civil y
Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13
de noviembre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021585259 ).
Por requerirse así en la sumaria N° 17-003029-0485-PE,
en contra de Bolívar Sandí Vindias, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio
de Oldemar Álvarez Solís, se solicita publicar por medio de edicto
y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo 115 del Código
Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del diez de
junio del dos mil veinte, establecida por el Licenciado Steven Brenes Ramírez,
en calidad de abogado del ofendido: Oldemar Álvarez Solís,
en contra del demandado civilmente Carlos Enrique Umaña Lobo, cédula N° 1-0991-0505, esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que
la causa prescribe el 04 de agosto del 2021.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gerardo
Anchía Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2021583784 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres
veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de David
Ezequiel Ríos Bonilla para que se apersonen dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001063-0364-FA. Proceso de tutela.—Juzgado de
Familia de Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583854 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona
menor Keysha Daniela Bonilla Bonilla, por haber sido nombradas en testamento o
ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto, expediente N° 19-000977-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia de Niñez y Adolescencia fecha: 16 de septiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584114 ). 3 v. 3.
A todos
quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad: José Efrén Alfaro Ramírez,
se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N°
21-000297-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Msc Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584207 ). 3 v. 3.
Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del
Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal,
quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la
responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner
Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas
treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la
responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días
hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo
si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N°
8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. II- Asimismo, en los términos del documento
incorporado al expediente electrónico el treinta de julio de dos mil veintiuno,
se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado
Jose Manuel Retana Segura en representación del señor Henry Buzano de paradero
desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana Segura que deberá referirse a
la solicitud y hechos del presente asunto. III. Depósito judicial: se otorga el
depósito provisional de la persona menor de edad Yirley María Hernández
Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza. Notifíquese esta
resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que se publicará
una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía
Hernández Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís,
segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza
de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce
minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la
resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio
de dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a
Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de
edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía
Hernández Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Puntarenas, por ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda
entrada, 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al
ejercicio de la tutela sobre la
persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, aquí interesados para
que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación.
Deben indicarse
las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz
Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021584307 ). 3 v. 3.
Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del
Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal,
quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la
responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner
Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas
treinta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos
de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez
días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. II. Asimismo, en los términos del documento incorporado al
expediente electrónico el treinta de julio del dos mil veintiuno, se tiene por
aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado José Manuel Retana Segura en representación del
señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana
Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III.
Depósito judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor de
edad: Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández
Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un
edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la
depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en
Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste,
teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia;
y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce minutos del
primero de setiembre del dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la
resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio
del dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles
a Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de
edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N°
8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que
no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía Hernández
Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por
ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y
25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio
de la tutela sobre la persona menor de edad: Yirley María Hernández Espinoza,
aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la última publicación. Deben indicarse
las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del
Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza
de Familia.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584310 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Ericka Patricia Meza Mora
y Ángel
Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Hilario Meza
Bermúdez y
Floribeth Mora Mora, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de
asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584859 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Yojansel Antonio Sánchez Solórzano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-002137-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del cinco de marzo
de dos mil veintiuno, 03 de agosto de 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584864 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-000332-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584979 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y
Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000188-1591-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial No Contenciosa.
Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
las trece horas treinta minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584980 ). 3 v. 1.
Edicto Expediente 21-000535-0687-FA. Msc.
Alicia Chacón Araya, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Romel
Batongbakal Sevilla y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial
de la persona menor de edad Tiffany Paola Batongbakal Murcia, se les pone en
conocimiento la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del cinco de
agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
Tiffany Paola Batongbakal Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenny Karolina Murcia Torres y
al señor Romel Batongbakal Sevilla, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A efectos de notificar a la parte demandada se comisiona
Fuerza Pública de Sarchí en la siguiente dirección: Alajuela, Sarchí, 100 m
norte de la Delegación de Fuerza Pública a un costado del templo cristiano. El
padre registral de la persona menor de edad será notificado por medio de edicto
que se publicará en el Boletín Judicial. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene,
deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de
la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que
a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo
disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil
establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta
escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo
que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos). En
caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la
deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Deposito
provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal de la
entidad promotora del proceso y con la prueba documental hasta el momento
aportada a los autos, por considerarse la decisión más cercana a su estabilidad
e interés superior, se ordena depositar provisionalmente a la joven
Tiffanny Paola Batongbakal Murcia bajo el cuido de su presunto padre biológico,
el señor Diego Armando Umaña Mendoza. Se le previene que se apersone al proceso
a aceptar el cargo conferido en el plazo de tres días.
Expediente N° 21-000535-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota:
publíquese tres veces.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc.
Alicia Chacón Araya, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585001 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad José Manuel Castañeda Franco y Paola Estrella Barquero Franco, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°20-002107-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 08 de setiembre del 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021585007 ).
3 v. 1.
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Meybol Tamara
Naranjo Umaña, en su carácter personal, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso Un Proceso Depósito Judicial en
su contra, bajo el expediente número 19-000482-0673-NA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas veinte minutos del nueve de
noviembre de dos mil veinte. Continúe este despacho conociendo del presente
proceso. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Naomy
Naranjo Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Meybol Tamara Naranjo Umaña, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el
ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas,
se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial
provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que
según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los
elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado la menor Naomi Naranjo Umaña, lo cual no se daba bajo el
cuido de su progenitora. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para
el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se
tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se
derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora,
sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no
se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia.
El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar
por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y
además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las
delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante
de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del
peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es
peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa
luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que
asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional
de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma
provisional en el hogar de la señora Jerlyn Naranjo Umaña, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin
perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese
esta resolución a Meybol Tamara Naranjo Umaña, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse en San José, Alajuelita,
100 metros antes del Bar El Ranchito. En caso, que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de
Comunicaciones del primer circuito judicial de San José, se le indica a la
parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su
impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente
aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos
documentos con la finalidad de notificar a Meybol Tamara Naranjo Umaña, lo
anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente
auto. La documentación señalada deberá ser
presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la
finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al
demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.
Jueza. Y la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de
agosto de dos mil veintiuno. En vista de que la demandada Meybol Tamara Naranjo
Umaña carece de domicilio conocido se ordena notificarle esta y la resolución
de las diez horas y veinte minutos del nueve de
noviembre del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en
Proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Meybol
Tamara Naranjo Umaña. Expediente Nº 19-000482-0673-NA. Este edicto debe ser
publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2021.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584648 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Miguel Antonio
Rodríguez Aragón, en su carácter de demandado, se le hace saber que en Proceso
Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Rory Edrián
Rodríguez Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Yerlin Magaly Obando Barahona y Miguel
Antonio Rodríguez Aragón, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a
Yerlin Magaly Obando Barahona personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial
de Sarapiquí de Heredia.
Notifíquese esta resolución al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, por medio
de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el Depósito Judicial
Provisional de la persona menor de edad Rory Edrián Rodríguez Obando, en el hogar de la señora Patricia
Aragón Cordonero. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de
que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a
estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la
autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el
correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr., expediente N° 20-000174-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584650 ).
Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación
de Taller GNC Limitada, cédula número 3102140991, para que en el plazo de cinco
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este Tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Taller GNC Limitada, expediente
N° 21-000516-0181-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 26 de agosto del año 2021.—Ingrid Fonseca
Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021584812 ).
Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a los descendientes del señor Jairo Jesús
López Sánchez, documento de identidad 301075, nicaragüense, fallecido, que en
este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente en su contra, bajo el expediente número 19-000289-0187-FA donde se
dictó el auto del traslado de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veinte en lo que interesa Dice: De la
anterior demanda Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente
establecida por Procuraduría General de La República, se confiere traslado a la
accionada(o) Elizabeth De Los Ángeles Aguilar Vargas, Jairo Jesús López
Sánchez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.- Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se le invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”.-
Correo electrónico debe de autorizarlo en la página del Poder Judicial una vez
debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de
que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho
publicada en la gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez
que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a
informarlo.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.- Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser
remitidas al representan del Estado.- Notifíquese esta resolución a los
demandado, a la señora Elizabeth De Los Ángeles Aguilar Vargas, a quien se le
podrá localizar en la siguiente dirección: notifíquesele por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Sarapiquí, en
la siguiente dirección” Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Ebais El Roble, casa
a mano derecha, con tapia mixta, de block color gris abajo y con malla
electrosoldada color crema arriba, con número de celular 7042-3195.- Al
demandado señor Jairo Jesús López Sánchez, por medio de la Oficina de
Comunicaciones de este Circuito Judicial de San José.- Notifíquese.-Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584860 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Diana Stephanny Bolaños Gamboa, en su carácter personal, quien es
mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0402390344, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental, expediente N° 20-002497-0364-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo contra Diana
Stephanny Bolaños Gamboa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas siete
minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
suspensión de patria potestad y depósito judicial establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere traslado a la
accionada(o) Diana Stephanny Bolaños Gamboa por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central numero 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009,
dispone que solo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de
una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un
correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la
dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: Se otorga
el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad Elian Kael Bolaños a
la señora Pamela Bolaños
Gamboa en el hogar de la señora Pamela Bolaños Gamboa (tía
materna). Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Realizada
la Consulta Demográfica del Tribunal Supremo de Elecciones, se desprende que la
señora Diana Stephanny Bolaños
Gamboa aparece registrada con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, costado
sur de la iglesia 150 oeste casa color amarilla, y a
efectos de cumplir con el principio de defensa, se ordena notificarle todo lo
actuado y resuelto en este asunto, para lo cual, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego
de copias de todo el expediente en la secretaria del despacho, dentro del plazo
de tres días, bajo el apercibimiento de que sino lo hiciera, no se le atenderán
futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021584868 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olman
Fonseca Vargas mayor, divorciado segundas
nupcias, documento de identidad 106080657, vecino de Santa Ana, Urbanización
Río Oro, de la entrada Principal, 600 metros norte, 200 al este 500 metros
norte, casa color terracota a mano derecha, con Portones Negros, en el cual
pretende cambiarse el nombre a OMAR mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-
000709-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de noviembre del
año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021584886 ).
Que en este Despacho se tramita expediente N° 21-000301-0388-CI, que es
solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Condominio Lomas del
Conchal, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Grupo Fedegunda CRC
S.A. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de
Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Grupo
Fedegunda CRC S.A., fue disuelta por la Ley N° 9024 (Impuesto de Personas Jurídicas). Con la finalidad de
nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo
establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede
audiencia por tres días a socios e interesados
a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten
lo que consideren oportuno. Proceso liquidación persona jurídica de contra
expediente N° 21-000301-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece
minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2021584890 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-000218-1086-FA, Jesús Francisco Blanco Elizondo y Lidia
Isabel Sancho Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor Jaleska María Sancho García. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 15 de setiembre del 2021.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584963 ).
Se avisa al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
21- 000604-0673-NA, correspondiente a Diligencias No Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Guiselle Francela
Contreras Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584965 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Andrés Gerardo Santamaría Redondo, cédula N° 1-1221-0183 en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio,
establecida por Jennifer López
Chaves contra Andrés
Gerardo Santamaría Redondo, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda divorcio expediente 21-000222-0338-FA establecida por el
accionante Jennifer López
Chaves, se confiere traslado al accionado Andrés Gerardo Santamaría Redondo por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la señora
Santamaria Redondo manifiesta que no conoce el paradero del demandado, pues
indica que reside fuera de territorio nacional, se procede a
enviar oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de
conocer los movimientos migratorios del requerido, asimismo a consultar si ante
el Registro Civil se reporta algún domicilio. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021584975 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Francisco Céspedes Brenes, cédula N° 0111200539, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Estrella
María Calvo Barahona, contra José Francisco Céspedes Brenes, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
dieciséis horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
Proceso abreviado de divorcio expediente N° 19-002131-0338-FA, establecido por
Estrella María Calvo Barahona,
mayor, casada, demostradora, portadora de la cédula de identidad N° 0304080498,
contra José Francisco Céspedes Brenes, mayor, portador de la cédula
de identidad N° 0111200539. Resultando: I.- La parte actora incoa demanda
abreviada de divorcio para que en sentencia se declare disuelto el vínculo
matrimonial que le une con la parte demandada, por separación de hecho por más
de tres años. (Escrito inicial). II.- La parte demandada fue notificada
mediante publicación de edicto, al no ser posible su ubicación, y fungió como
su curadora procesal la Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez. III.- En los
procedimientos no se notan defectos u omisiones causantes de nulidad o
indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta en tiempo y; Considerando:
I.- Es probado: 1) Estrella María
Calvo Barahona y José Francisco Céspedes Brenes, contrajeron matrimonio el
veintiséis de diciembre del dos mil dos. (certificación de matrimonio); 2) De
dicha unión matrimonial se procreó a Waldin Josué Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos. (Certificaciones
de nacimiento); 3) Estrella María
Calvo Barahona y José Francisco Céspedes Brenes, no adquirieron bienes
durante el matrimonio. (Certificaciones registrales); 4) Estrella María Calvo Barahona y José Francisco Céspedes Brenes, se encuentran separados de hecho desde
hace al menos doce años y no ha mediado reconciliación alguna entre ellos.
(Testimonio de Yamileth Rojas Monge). II.- Sobre el fondo: el divorcio
constituye una ruptura de la comunión conyugal, la cual concluye con la
disolución del vínculo matrimonial, como lo dispone el artículo 55 del Código
de Familia, significa la cesación de los deberes y derechos matrimoniales
establecidos en los artículos 34 y 35 de dicho cuerpo legal. Los deberes
conyugales constituyen la obligación de compartir la responsabilidad y el
gobierno de la familia, el deber de cooperación y mutuo auxilio y el respeto a
la fidelidad. El divorcio solo puede dictarse por las causales legalmente
sancionadas, las cuales se encuentran en correlación con los derechos y
obligaciones matrimoniales. La señora Estrella María Calvo Barahona se presentó a
estrados judiciales demandando el divorcio de quien ha sido su esposo, el señor
José Francisco Céspedes Brenes, con base en la causal contenida en el
inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia. Señala la aludida norma que
será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho de los cónyuges
durante un lapso no menor de tres años. Se entiende que dicha separación debe
ser ininterrumpida por lo que cualquier reconciliación entre los cónyuges
interrumpe el indicado plazo. Para demostrar con mayor detalle su dicho, la
parte actora trajo a estrados judiciales el testimonio
de Yamileth Rojas Monge quien efectivamente corroboró que los esposos tienen al
menos doce años de estar separados y que entre ellos no se ha dado
reconciliación alguna, de la unión matrimonial se procreó a Waldin Josué
Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos, y de las certificaciones
registrales se desprende que no se adquirieron bienes en común durante dicho
enlace. En consecuencia, debe declararse disuelto el matrimonio que ha unido a
las partes, lo cual deberá hacerse constar en el Registro Civil al margen del
asiento de inscripción de dicho matrimonio. Para esos menesteres y una vez que
este fallo adquiera firmeza, la parte interesada podrá apersonarse al despacho
para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación de las copias que sean
necesarias. III.- De conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil,
se resuelve sin condena en costas. Por tanto: con base en lo expuesto, normas
de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de
divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha
unido a Estrella María Calvo Barahona y José Francisco Céspedes
Brenes. La guarda crianza de las personas menores de edad Waldin Josué Céspedes
Campos y Ángel Francino Céspedes Campos corresponde a la señora Estrella Maria Calvo Barahona, compartiendo ambos
progenitores los demas atributos de la patria potestad. No hay bienes
gananciales que repartir. Lo respectivo a las pensiones alimentarias de la
parte actora y sus hijos a cargo del demandado, se seguirá tramitando en la vía
correspondiente. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección
matrimonios de la provincia de Cartago al tomo: 123, folio: 214, asiento: 428.
Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria
de rigor, previa aportación de las copias que sean necesarias. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021584976 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Diego Zúñiga Picado, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0701740313, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Actividad
Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Carolina Johanna Drummond Drummond y otro, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias
de depósito de la persona menor Jordani Andrés Zúñiga Drummond, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José
Diego Zúñiga Picado y Carolina Johanna Drummond Drummond, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente:
21-000332-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Johanna
Drummond Drummond y otro.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584978 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Gilma Clemencia Cheves Martínez, mayor,
oficinista, soltera, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste costado sur
de Pulpería La Esquina Barrio La Lajosa, con cédula de identidad número
cinco-trescientos veintisiete-seiscientos cuarenta y dos, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Gilma Elena mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000167-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 30 de setiembre del año 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021584984 ).
Msc. Francini Vanessa Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a David Matías Castillo Arana, cédula de identidad N° 07-0074-0617, casado una vez, de domicilio desconocido, que en
Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-002490-0165-FA,
se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°
579-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de
las catorce horas cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto de dos mil
veintiuno, que dice: Por tanto: Acorde a lo expuesto y, citas legales
invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Nelda
Lourdes Orozco Espinoza contra David Matías Castillo Arana, por la causal separación de hecho.
En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales. Se declara
que el matrimonio no adquirió bienes susceptibles de ser declarados como
gananciales. Pensión alimentaria entre cónyuges. Dispongo que una vez firme el
fallo no existirá obligación alimentaria entre los ex-esposos. Autoridad
parental y obligación alimentaria del hijo de matrimonio. La autoridad parental
sobre el hijo Matías Castillo
Orozco, dispongo, que la custodia y tenencia del citado hijo se confía a la
madre al vivir el niño con ella, como se desprende de la prueba testimonial, y
los atributos de la crianza y educación serán compartidos entre el padre y la
madre. De acuerdo a las responsabilidad paterna y materna, ambos progenitores
tendrán la obligación de proveer los alimentos de su hijo, en caso de conflicto
puede la parte que tenga a la persona menor de edad bajo su custodia puede
acudir a la vía especial de alimentos. Por lo que se le deniega a la actora, la
renuncia sobre el derecho alimentario de su hijo, pues este es un derecho de
orden público que la ley le otorga a las personas menores de edad, el que es
irrenunciable. Publicación de edicto: Al estar el demandado en ausencia se
ordena notificar a éste la sentencia por medio del edicto de ley. Firme el
fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la
Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de
San José, tomo: 506, folio: 139, asiento:
278. Una vez firme el fallo, se ordena expedir la ejecutoria al Registro Civil
de oficio por medio del correo electrónico oficial, en aplicación a la circular
170-2020 del Consejo Superior. Firme el fallo se ordena la cancelación de los
honorarios correspondientes a la Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas. Se
resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. M.Sc.
Francini Campos León, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Nelda Lourdes Orozco Espinoza contra David Matías Castillo Arana.
Expediente Nº 19-002490-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del
2021.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585004 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis
Ángel Castañeda Arias, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N°
0114560886, divorciado, de más calidades y paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Castañeda Arias, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad: Paola
Estella Barquero Franco y José Manuel Castañeda Franco, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis
Ángel Castañeda Arias y Luis Diego Barquero Madrigal, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Expediente N° 20-002107-0292-FA, de Patronato Nacional de
la Infancia contra Luis Ángel
Castañeda Arias y otros.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021585005 ).
Master Francinni Campos León,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Maritza Altamirano Berrocal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de
residencia 155803618703, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda Depósito Judicial, expediente 21-000075-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la infancia contra Julio Francisco Berroteran Aguirr y
Maritza Altamirano Berrocal, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas treinta y dos minutos del diecinueve de abril de dos
mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor d
edad Steven Francisco Berroteran Altamirano, promovidas por Patronato Nacional
de la Infancia de Orotina se confiere traslado por tres días a Maritza
Altamirano Medina y Julio Francisco Berroteran Aguirre, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Julio Francisco Berroteran Aguirre
indicándoles que el mismo puede ser ubicado en Alajuela, Orotina, Barrio Nuevo,
del taller Gato 75 metros sur. - Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el
otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar
presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se
cumple con los elementos legales acoger la gestión que el Patronato Nacional de
la Infancia ha solicitado para que el Steven Francisco Berroteran Altamirano
sea depositado a judicialmente en el hogar de la señora Alba Luz Meneses
Altamirano en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social al
que ha sido expuesto la persona menor de edad. Y en aplicación a la Convención
sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de
garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del
niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva
de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad
con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en
el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso
particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o
descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1),
se dispone acoger como medida cautelar el depósito
provisional de la persona menor de edad Steven Francisco Berroteran Altamirano
en el hogar de la señora Alba Luz Meneses Altamirano, a quien se le previene
que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a
aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a
la depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. prevención: A efecto
de comprobar la ausencia o domicilio desconocido de la progenitora de la
persona menor de edad se le previene al ente actor que deberá apersonar en este
despacho a la depositaria provisional de la persona menor de edad, a fin de que
bajo fe de juramento manifieste si conoce o no del paradero de la señora
Altamirano Medina. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días
miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585009 ).
Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza del Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a Maisha Pacífica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-382753, que en este Despacho se interpuso un
proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 21-000112-0419-AG. De conformidad con el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil, se convoca una asamblea de socios o miembros de la sociedad
demandada, a fin sé que estos elijan por mayoría simple un curador dentro de
sus socios o miembros que represente a la sociedad demandada en este proceso,
para lo anterior se concede un plazo de cinco días una vez publicado en el Boletín
Judicial, bajo apercibimiento de no acreditar tal nombramiento en el plazo
señalado, el tribunal procederá a nombrar curador. Publíquese esta resolución
por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de Edén Gerardo Jiménez Pérez contra Maisha Pacífica Sociedad
Anónima. Expediente Nº 21-000112-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, a las dieciocho horas
veintiocho minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Licenciada.
Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585011 ).
M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Roger Alfredo Ortega Avendaño, documento de identidad
0106800491, casado, comerciante, de paradero desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente
número 16-000193-0186-FA donde se dictó Sentencia de Primera Instancia N°
2020000157, resolución de las once horas y treinta y ocho minutos del
diecisiete de febrero dos mil veinte, cuya parte dispositiva literalmente dice:
“Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos
99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, Ley
7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria, número 9126 del 3
de octubre de 2018), 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso
Abreviado de Divorcio establecido por María Susana Trejos Salazar contra Roger Alfredo Ortega
Avendaño se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal
de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la
actora María Susana Trejos
Salazar con el demandado Roger Alfredo Ortega Avendaño, por la causal de
separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge
culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad,
procreados en común, por la actora y el demandado. 5) No se establece pensión
alimentaria a cargo de uno de los cónyuges,
y a favor del otro. 6) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes
durante el período de convivencia conyugal. Se excluye como bien ganancial el
vehículo marca Keeway, placas MOT 352468, inscrito registralmente a nombre del
accionado. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en
el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia
de Alajuela, al tomo ciento noventa y siete, folio trescientos cincuenta,
asiento setecientos. 8) Se exime al demandado del pago de las costas personales
y procesales de este asunto. 9) Notifíquese
la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Roger Alfredo Ortega Avendaño por medio del Boletín
Judicial, y por una sola vez. M.Sc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de
setiembre del año 2021.—Marilene
Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2021585013 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Gustavo Alberto Salas Rada, con
documento de identidad N° 117001160113, casado, de domicilio desconocido, que
en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente N° 21-000559-0186-FA, donde se pretende la disolución de su vínculo
matrimonial. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Andy Lorena Gómez
Cubillo contra Gustavo Alberto Salas Rada. Expediente N°
21-000559-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 7 de setiembre del 2021.—Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021585016 ).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Alina Cadre Areces, documento de identidad 66120701637,
vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente 19-000374-0186-FA
donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2021000745, resolución de las
once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veintiuno, cuya parte dispositiva dice, por tanto: Por las razones expuestas y
citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta
de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara
parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada
por la Procuraduría General de la República en contra de Alina Cadre Areces y
Jhonny Gerardo Chinchilla Pinto; en
consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las
citas 1-0456- 950-0190; comunicándose al Registro Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Alina
Cadre Areces. 3. De existir, se anula el trámite de residencia por la Dirección
General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia a Alina Cadre Areces, producto del matrimonio nulo. Lo anterior
se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Alina Cadre
Areces, Johnny Gerardo Chinchilla Pinto; expediente Nº19-000374-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 05 de setiembre del año 2021.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585118 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Juan Gustavo Giraldo Quijano, documento de identidad
0008311033, casado, chofer, vecino de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-000973-0186-FA donde se dictó sentencia de primera
instancia nª 2021000226, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
literalmente dice: Por Tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se
declara nulo el matrimonio Juan Gustavo Giraldo Quijano, de nacionalidad
colombiana, pasaporte de su país número CC 8311033 e Ivette Barboza Pérez,
cédula de identidad número 1-0495-0482 2) Anúlese la inscripción del acto
matrimonial inscrito al tomo: ciento noventa y tres, folio: ciento dieciséis,
asiento: doscientos treinta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de Alajuela. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Juan Gustavo Giraldo Quijano, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de
todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del
demandado Juan Gustavo Giraldo Quijano. 4) Se condena a
ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil.
Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Estado contra Ivette Barboza Perez, Juan Gustavo
Giraldo Quijano; Expediente Nº 14- 000973-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 10 de setiembre del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585120 ).
Msc. Francini Vanessa Campos León, Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Sofia
Micaela Solís Coello, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte A5961758, casada una
vez, de profesión desconocida, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 20-000946-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del quince de setiembre de dos
mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Víctor Eduardo Varela Ordoñez, se confiere traslado a la accionada
Sofia Micaela Solís Coello por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) No habiendo sido
posible notificar a la parte demandada y constando en autos prueba que indica
que la misma es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador
procesal para que la represente. Por lo anterior, se nombra como curador
procesal de Sofia Micaela Solís Coello al licenciado Juan Jose Alvarado Quirós,
cédula de identidad 01-0393-1382; a quien se le previene aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.-
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Francini Campos León, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de divorcio de Victor Eduardo Varela Ordoñez contra Sofia Micaela Solís
Coello; Expediente Nº 20-000946-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Msc. Francini Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021585121 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Marlon Anthony Dennis Stewart,
documento de identidad 0700930492, casado, agente de call center, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio
en su contra, bajo el expediente número 20-000337-0165-FA, donde se dictó la
resolución de las trece horas y treinta y uno minutos del veintitrés de marzo
de dos mil veinte que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada
Divorcio establecida por el accionante Ana Cecilia Sawyers Gómez, se confiere traslado al
accionado Marlon Anthony Dennis Stewart por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Audiencia Previa de Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Limón). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido,
se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo
anterior se ordena así en Proceso Abreviado Divorcio de Ana Cecilia Sawyers Gómez contra Marlon Anthony Dennis Stewart. Expediente Nº
20-000337-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año
2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021585196 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la personas menores de edad Kiony y Tyron Gabriel, ambos de
apellidos Díaz Hernández, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000681-1152-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las once horas y veinticinco minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veintiuno. 22 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Kensy Cruz
Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585199 ).
Licenciada Yorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronny Jiménez Mata, en su carácter
personal, quien es mayor, pasaporte PSDI01513, de domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, expediente 19-001848-0292-FA,
establecida por maricela de Los Ángeles Salas Aguilar contra Ronny Jiménez
Mata, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N° 2021001007. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintiuno. Por tanto: declaro con lugar la demanda de divorcio establecida por
Maricela de Los Ángeles Salas Aguilar contra Ronny Jiménez Mata por la causal separación de hecho. Al haberse
acreditado la causal invocada, de hecho, por más de tres años. En consecuencia,
se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con
base en la causal de separación de hecho. Gananciales. Declaro que el
matrimonio no adquirió bienes gananciales. Pensión alimentaria entre cónyuges.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, dispongo que
una vez firme el fallo no existirá obligación alimentaria entre los exesposos.
Publicación de edicto: al estar la demandada en ausencia se ordena notificar a
ésta, la sentencia por medio del edicto de ley. Atributos de autoridad
parental: la autoridad parental, incluyendo los atributos de crianza y
educación sobre la persona menor de edad Juan Diego Jiménez Mata, hijo
registral de las partes es compartida entre ambos. La custodia y tenencia de la
persona menor de edad Diego Jiménez Mata se confía a la madre, en razón que en
los hechos de la demanda se expuso que el joven ha estado bajo el cuido de la
madre. De acuerdo a las responsabilidad paterna y materna, ambos progenitores
tendrán la obligación de proveer los alimentos de su hijo. En caso de conflicto
puede la parte que tenga la custodia de la persona menor de edad, acudir a la
vía especial de alimentos para su respectiva fijación. Ahora, bien sobre le
punto 5 y 6 de la pretensión, se deniega, lo planteado por la madre en lo
relativo a eximir al padre registral de su obligación alimentaria, y también se
deniega la patria potestad exclusiva en la madre, pues aunque se alegue que la
persona menor de edad, no es hijo biológico del demandado, esto debe de
discutirse y acreditarse en el proceso especial de filiación, mediante el cual
en definitiva se determinará si es procedente o no el desplazamiento de la
filiación paterna que ostenta Diego Jiménez Mata. Firme el fallo, anótese al
margen del asiento de inscripción del
matrimonio en la sección homónima del registro civil. Las citas son las
siguientes: Provincia de San José, tomo: 439, folio: 92, asiento: 183, cita:
1-0439-092-0183. Una vez firme el fallo, se ordena expedir la ejecutoria al
Registro Civil de oficio por medio del correo electrónico oficial, en
aplicación a la circular 170-2020 del consejo superior. Se ordena la
notificación al demandado por medio de edicto. Se resuelve el asunto sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585202 ).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 19-001806-
0637-FA, se tramita proceso abreviado de divorcio, promovido por Zaira Ligia
Guzmán Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-0143- 0526 contra
Werner Kunstner Kunstner, mayor, documento de identidad número PV0637955, de
demás calidades desconocidas, se ha dictado la sentencia número 2021-001093
dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto:
Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con
lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial
existente entre Werner Kunstner Kunstner y Zaira Ligia Guzmán Vargas por la
causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres
años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga
la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios citas 2-0160-350-0699 b) No
existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si
eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia,
cada uno de los cónyuges adquiere el derecho
de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se
constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la
ejecución de sentencia. No son gananciales finca matrícula folio real
1-00406306-000 y vehículo placa 225408 c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de
la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la
parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue
debidamente diligenciada .-Notifíquese. Zeidy Jacobo
Moran, Jueza...”. Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585203 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roynier Antonio Mena
Blandón, mayor, soltero en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas,
cédula de identidad número 0702360780, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, de la
entrada de las piedras 50 metros sur y 25 metros este, casa mixta sin pintar
con ventanales, hijo de Olga Marta Blandón Parra y Guilmar Mena Reyes (ambos
padres son costarricenses), nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 14/05/1995, con 26 años de
edad, y Saray Elizabeth Camacho Herrera, mayor, soltera en unión de hecho,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0208030161, vecina de vecino de
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, de la entrada de las piedras 50
metros sur y 25 metros este, casa mixta sin pintar con ventanales, hija de
Ligia del Carmen Herrera Siles y Henry Alexander Camacho Marín, (ambos padres
costarricenses) nacida en Centro Central Alajuela, el 28/03/2000, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-000266-1343-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 17 de setiembre del año 2021.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2021585002 ).
Han comparecido a este Despacho Adrián Adrián Francisco Guerrero
Castillo, mayor, soltero, operario de Coope-Montecillos, cédula de identidad número 02-0611-0419, vecino de Alajuela, hijo de María Elieth
Castillo Rodríguez y Eliemar Guerrero
Molina ambos costarricenses, nacido en Alajuela centro, el 09/09/1985, con 35
años de edad, y Yoselyn Marcela Ugalde Gómez, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0206430979, vecina de Alajuela, hija de Marisel
Gómez Aguilar y Luis Alberto Ugalde Ulloa ambos costarricenses, nacida en
Alajuela centro el 04/03/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
21-001490-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 11 de agosto del año 2021.—Msc.
Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2021585193 ).
Por requerirse así en la sumaria 19-002927-0485-PE, en
contra de Antonio Mena Méndez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de David Vindas
Alfaro, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la
siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del
trece de octubre del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves
Acuña, en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima
del MP, en contra de Antonio Mena Méndez y del tercer civil demandado Marjorie
Villalobos Arias para que interponga las
excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda.
Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583782 ). 3
v. 3.
Por requerirse en sumaria penal número
19-000570-0077-PE, en contra de José
Manuel Noel Villarreal y otro, por el delito de Legitimación de Capitales en
perjuicio de la Administración de Justicia,
le solicito publicar tres veces por medio de edicto en el Boletín Judicial,
lo que interesa “Se notifica a David Espinoza Gamboa, cédula N° 1-1049-0299,
para que se apersone al Juzgado Penal de Garabito, con el fin de llevar a cabo
devolución del vehículo Mazda, placas 832051, en carácter de propietario
registral. Lo anterior, conforme a los plazos de Ley.—Juzgado
Penal de Garabito, nueve horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C.
Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583996 ). 3 v. 3.
Por requerirse en sumaria penal número
16-000199-0077-PE, en contra de Jorge Enrique Castillo Valencia, por el delito
de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en
perjuicio de la Salud Pública, le solicito publicar tres veces por medio de
edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a Jorge
Enrique Castillo Valencia, cédula de residencia N°
117000148933, para que se apersone a el Juzgado Penal de Garabito, con el fin de
llevar a cabo devolución de teléfonos celulares que se describen a folio 7,
secuestrados mediante acta número 719675. Para lo cual cuenta con tres meses a
partir de esta notificación.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas veinte
minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584135 ). 3 v. 3.
Mediante la resolución
de las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno,
y la resolución de corrección material de las diez horas cuarenta minutos del
siete de junio del dos mil veintiuno, se ordenó la publicación por edicto, a
fin de que la parte acreedora Almacén Mozel S. A., manifieste si tiene o no
interés en el marco número LXAPCK508GC000232, perteneciente a una de las partes
de la motocicleta placas MOT 549929; y a Rafael Salas Carballo, para que
manifieste si tiene interés o no en el motor número KC19E81013778,
perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 448301, para lo
cual deben presentarse acreditando su interés al Juzgado Penal de Upala. Se les
otorga a los interesados un plazo de tres meses para que gestionen lo correspondiente,
según la Ley N° 6106 de nuestro
país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso
de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal N°
20-000453-0798-PE, contra Kenneth Antonio Ruiz Narváez, por Falsificación
de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública. Publíquese.—Juzgado
Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince
horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Valeria María Campos Mejía, Jueza Penal.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2021584454 ). 3 v. 2.
El suscrito Arturo
Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos, comunica al propietario registral vehículo placa de
circulación 735323, marca Mazda, estilo CX-9, año 2008, color azul, número de
chasis JM3TB38A580141140, el cual se encuentra decomisada en la causa penal N° 16-028805-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito
homicidio calificado, en perjuicio de Dimitrio Spiridonova Spiridonova. Al ser
el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los
artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se
hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93
del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la
finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador
Zúñiga, Fiscal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2021584485 ). 3 v. 2.
El suscrito Arturo
Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos
placa de circulación BCZ209. marca Honda, estilo Pilot Touring, año 2009, color
blanco, número de chasis 5FNYF389X9B007431, y el vehículo placa de circulación
CL257077, Chevrolet, estilo Avalanche LT, año 2008, color negro, número de
chasis 3GNFK123X8G292773, el cual se encuentra decomisada en la causa penal
número 17-012896-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito Homicidio
Calificado, en perjuicio de Elías George Akl. Al ser el mismo un bien
susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del
Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su
conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo
cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de
hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el
Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2021584490
). 3 v. 2.
Dentro del expediente 19-000576-0990-PE
(2), contra Ignorado, por el delito de Hurto, en perjuicio de Enoc Jesús Agüero
Molina, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público (Fiscalía de
Buenos Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del
vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de
identidad 1-0373-0613, y se le comunica el contenido de la resolución se ordena
devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el
caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para
localizar al dueño registral el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de
identidad 1-0373-0613, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas
la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño
registral del vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio,
cédula de identidad 1-0373-0613. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y
lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo
omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las
ocho horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc.
Ivannia Li Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº
364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585197 ). 3 v. 1.