BOLETÍN JUDICIAL N° 189 DEL 1º DE OCTUBRE DEL 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 211-2021

ASUNTO:      Reforma al “Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial”

A TODAS LAS PERSONAS

SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 35-21 celebrada el 23 de agosto del 2021, artículo XXIII, aprobó la reforma al “Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial”, y estableció un premio denominado: “La justicia con rostro de mujer”, en los siguientes términos:

Artículo 6: Integración. El Tribunal de Reconocimientos estará integrado por las siguientes personas:

a.  La persona Presidenta del Consejo de la Judicatura.

b.  El Presidente del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.

c.  El Presidente del Consejo de Personal.

d.  El Coordinador de la Comisión de Rescate de Ética y Valores del Poder Judicial.

e.  Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.

f.   Un representante de las organizaciones gremiales del Poder Judicial.

g.  La Coordinadora de la Comisión de Género del Poder Judicial.

En caso de ausencia de alguno de ellos, lo sustituirá quien corresponda hacerlo en el órgano respectivo. Sin embargo, en el caso de la persona integrante del Consejo Superior, lo suplirá otro de los titulares de ese órgano. Preside el funcionario o funcionaria de mayor antigüedad en la Corte.

Artículo 10.—De la votación. El Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia. Cuando haya número par de miembros presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier votación, quien preside decidirá con doble voto.

Artículo 13.—Requisitos mínimos para la nominación. Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento en particular, la persona nominada deberá ser de reconocida solvencia moral.

Artículo 19.—Los reconocimientos. Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:

a.  “Fernando Coto Albán”,

b.  “Ulises Odio Santos”,

c.  “Al buen profesional, premio Luis Paulino Mora Mora”,

d.  “Miguel Blanco Quirós”,

e.  “A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial”

f.   “La justicia con rostro de mujer”.

CAPÍTULO VII

Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”

Artículo 34.—Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”. El Reconocimiento “La justicia con rostro de mujer”. estará destinado a las mujeres empleadas o exempleadas judiciales, administradoras de justicia o no, que en el desempeño de sus labores se hayan destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo; quienes con sus acciones, ejemplo y actitud hayan resaltado el aporte de las mujeres en las funciones encomendadas al Poder Judicial e influido o influyan en la erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 35.—Requisitos para ser nominada. Los requisitos para que una mujer pueda ser nominada, además de los generales contemplados en este Reglamento, son:

a)  Laborar o haber laborado en el Poder Judicial.

b)  Contar con una trayectoria de relevancia en procura del respeto de los derechos humanos de las mujeres.

c)  Que su obra hubiese contribuido a enaltecer el trabajo de las mujeres en el Poder Judicial.

Artículo 36.—El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados que reflejan el valor de las mujeres trabajadoras en el Poder Judicial, así como aquellos para favorecer la erradicación de la violencia y de cualquier otra forma de discriminación en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 37.—Acerca del reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda RECONOCIMIENTO “La justicia con rostro de mujer”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de setiembre de 2021.

                                              Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                          Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021588292 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A Los Tribunales y Autoridades de la República

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-017328-0007-CO que promueve Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N°203650227, Carlos Eduardo Wong Bonilla, cédula de identidad N°113650832, y Dany Alberto Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 206430273, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, persona jurídica N° 3-002-116993, para que se declaren inconstitucionales por omisión el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N°7779 del 30 de abril de 1998, el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas N° 121 del 26 octubre de 1909, el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo N° 35368-MAG-S-MINAE del 6 mayo de: de 2009, y el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N° 29375-MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT de 8 de agosto de 2000; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, el ministro de la Presidencia, el ministro de Agricultura y Ganadería, el ministro de Salud, el ministro de Ambiente y Energía, el ministro de Hacienda y el ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan porque no prevén una evaluación de impacto ambiental previo a cada evento incendiario, que sirva para valorar los impactos negativos y proteger a las personas, la vida silvestre y los ecosistemas nacionales e internacionales. Aclaran que no pretenden que se declaren inconstitucionales las normas precitadas ni que sean eliminadas del ordenamiento jurídico, pero sí que se declare la inconstitucionalidad por omisión y que se emita una sentencia interpretativa para que se disponga que previo a cada autorización de una quema agrícola, se deba pasar por el tamiz de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), conforme a las exigencias previstas en reiterados votos constitucionales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Señalan que Costa Rica ha asumido diversos instrumentos internacionales que ratifican la protección a la biodiversidad y a las generaciones futuras. Dentro de estos citan el Acuerdo de París y señalan que es de vital importancia considerar la pertinencia de aplicar lo dispuesto en la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece obligaciones estatales para hacer evaluaciones ambientales a fin de no perjudicar a otros Estados. Indican que en el documento denominado Estrategia de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021, se señala que muchos de los incendios en áreas silvestres protegidas o en otros sitios, tienen como causa central la intervención antrópica y las quemas agrícolas figuran como una de las prácticas más frecuentes en este tipo de siniestro, por lo que evidentemente se está ante eventos que requieren una mayor regulación desde el Poder Ejecutivo para cumplir con las metas a las que se ha obligado internacionalmente. En este sentido, esa política ambiental sostiene que: “Los incendios forestales en Costa Rica, en un 99.9% de los casos, son producidos por las actividades humanas, ya sea de manera involuntaria o en forma premeditada…”. En la misma línea se señala sobre las causas de los incendios forestales: “En las últimas seis temporadas de incendios forestales (2007 al 2012), las causas por quemas (pastos y agropecuarias), con un 46.06%...”. Sobre los efectos de las quemas en la biodiversidad mencionan como evidencia lo que consta en el oficio SG-AG-478-08, emitido por la SETENA: “Al recurso suelo:-Perdida de nutrientes por evaporación y calcinamiento del suelo debido al aumento de temperatura de la quema. Perdida de materia orgánica en la superficie del suelo que se transforma en gases y humo blanco.  Efecto potencial negativo sobre el agua del suelo, al disminuir la humedad del área del cultivo y posibles efectos a mantos acuíferos superficiales.  Aumenta la posibilidad de mayor erosión-Etc. Al recurso vegetación-Pérdida temporal de cobertura vegetal y especies de flora silvestre asociadas productoras de comida y hábitat para especies silvestres como aves y roedores y reptiles-Cambio de estructura del agro-ecosistema y desplazamiento de fauna silvestre Al recurso aire y atmosfera. Existe relación directa de los factores climáticos y el efecto de las quemas en la contaminación del ambiente y principalmente asociados a la generación de gases, humo blanco y partículas en suspensión. Genera una lluvia de trozos de cenizas y partículas en suspensión (ollín) y humo blanco sobre áreas de influencia, contiguo a las quemas, principalmente, sobre poblados o ciudades adyacentes  La lluvia de partículas, está acompañada de un aumento de los niveles de gases producto de la combustión de la caña, generando una mayor concentración de: bióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO, tóxico para la salud) ambos contribuyen al efecto de invernadero; el monóxido de nitrógeno (tóxico) el anhídrido sulfuroso (mezclado con el agua atmosférica provoca lluvia acida, la cual afecta los ojos y la vegetación natural) y el anhídrido carbónico (que afecta las vías respiratorias y los ojos.  La presencia de mayores niveles de monóxido de carbono (CO) en el área de influencia, podría afectar la oxigenación del corazón y el riesgo de pacientes con enfermedades arteriales coronarias. Al recurso fauna silvestre.  Muerte de aves y pichones o perdida de nidos y huevos, producto del fuego, principalmente, especies asociadas a áreas abiertas como pastizales, charrales o áreas de ecotono. Muerte de especies de reptiles, principalmente, serpiente y tortugas de tierra. – Muerte de especies mamíferos, principalmente crías y juveniles, ratas arroceras, conejos de monte, taltuzas y armadillos. Muerte o desplazamiento de hábitat de especies marsupiales principalmente zorro pelón” (sic). Con base en lo anterior, afirman que los efectos de las quemas son significativos, son dañosos y nocivos, por lo que esas prácticas deben ser más controladas y las valoraciones ambientales previas son fundamentales. Para que exista un desarrollo sostenible que observe la función ecológica que deben tener todos los inmuebles, junto con las valoraciones ambientales que deben exigirse, debe implementarse una reingeniería en el campo de la agricultura que conlleve a revalorar los métodos empleados, pues de lo contrario se violentan de forma flagrante los derechos, intra y extra generacionales, por el acaecimiento de daños irreparables al suelo, la biodiversidad y el equilibrio climático. También menciona el criterio de la Contraloría Ambiental del MINAE, contenido en el oficio CA 2012-157 del 23 de octubre de 2012. Además, manifiestan que adjuntan evidencia sobre varios centros educativos de los alrededores de Grecia y Alajuela que se han visto perjudicados por las quemas que ocurren en razón de la producción de caña de azúcar. Lo referido a centros educativos igualmente ocurre en la provincia de Guanacaste, el cantón de San Ramón, en San José y en todo sitio donde se reproducen esos procedimientos incendiarios autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde debería estar interviniendo también el Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la SETENA. Consideran que el principal sustento jurídico que deberá ponderarse en esta acción es la aplicación del principio de progresividad en defensa de los derechos fundamentales previsto en la norma 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que en las quemas agrícolas se incinera biomasa y madera de los terrenos, generando gases prohibidos, pero nada de esto se evalúa, pues los artículos 12 y 13 del Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas no establecen ningún mecanismo para valorar el efecto acumulado al ambiente de cada evento y menos se ordena obtener una licencia ambiental previa, es decir, no existen verificaciones dentro de la ciencia y la técnica que hagan pasar cada permiso por el tamiz de los principios precautorio y de objetivación, lo cual a su vez constituye una violación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y de progresividad. Incluso, se está incumpliendo con obligaciones internacionales. Consideran que es claro que las normas 12 y 13 señaladas tienen un vicio de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad por omisión que transgrede la norma 50 constitucional y el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, al no contemplar una valoración ambiental aprobada por la SETENA como requisito para lograr la autorización de una quema agrícola. Lo mismo ocurre con el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, pues ahí pudo haberse consignado la obligación de acudir ante la SETENA previo a cada evento de quema y por omisión no se hizo. Solicitan que se declaren inconstitucionales por omisión las normas aquí impugnadas, dado que, con las quemas agrícolas sin valoración ambiental previa, se participa en la generación de gases de efecto invernadero (GEI) y sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), y se causan graves daños ambientales al recurso suelo, al mar, a la biodiversidad, a los ecosistemas marinos y terrestres, al clima, a la atmósfera y a la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que acuden en defensa de intereses difusos ambientales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente.

San José, 16 de setiembre del 2021.

                                                       Mariane Castro Villalobos

                                                                    Secretaria a. í

O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021584535 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000136-0627-NO, de Registro Civil contra Juan Luis Mora Cascante (cédula de identidad 108920215), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000584 de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, catorce de setiembre de dos mil veintiuno.

                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2021585122 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Sigifredo Garro Rivera, quien portó la cédula de identidad 1 0366 0369 y falleció el día 02 de noviembre del 2014, promovido por Rosibel Contreras Álvarez, cédula de identidad 5 0140 1006; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001818-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001818-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584968 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Antonio Aued Aguilar conocido como José Antonio Sauma Aguilar, quien portó la cédula de identidad 103330116 y falleció el día 28 de mayo del 2012, promovido por Leda María Sauma Aguilar, cédula de identidad 900290433; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000926-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000926-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de agosto del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584969 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Roger Abdel Flores Cruz, quien portó la cédula de residencia número 155809952131 y falleció el día 20 de junio del 2021, promovido por la sociedad Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001585-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001585-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Mesalles Cebria, quien portó la cédula de identidad 8 0022 0087, y falleció en octubre del 2019, promovido por Teresa Jorba Pérez, cédula de identidad 8 0031 0534; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001350-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001350-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584971 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Patrick Owen Carl Blaylock, quien portó la cédula de residencia número 184000628729 y falleció el día 24 de mayo del 2021, promovido por Karen Del Socorro Osejo Méndez, cédula de identidad 8 0137 0259; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001252-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001252-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Daniel Gutiérrez Zúñiga, cédula de identidad 1 1687 0584, y falleció el día 13 de febrero del 2021, promovido por Patricia Zúñiga Mora, cédula de identidad 1 0487 0464, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001205-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001205-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584973 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lady María Villafuerte Villafuerte, cédula de identidad número: 05-0208-0921, fallecida el 01 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000141-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000141-0868-LA. Promovido por Neidy Melissa Ramírez Villafuerte, cédula de identidad número: 05-0332-0248.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 23 de agosto del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584977 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Asdrúbal Elizondo Acuña, fallecido el 22 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000262- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000262-1001-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 19 de agosto del año 2021.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585012 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Efraín de La Trinidad Castro Aguilar, cédula de identidad 107640016 y quien falleció el 07 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001129-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Efraín de La Trinidad Castro Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del año 2021.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585072 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó William Leonel Quesada Elizondo, quien fue mayor, soltero, domicilio Malinche de Chomes, Puntarenas, cédula de identidad número 2-0589-0275, se les hace saber que: Carlos Quesada Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0082-0318, domicilio Upala, Yolillal, de la entrada de los Jazmines 150 metros camino hacia Caño Negro, casa mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Leonel Quesada Elizondo, expediente número 21-000063-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 14 de julio del año 2021.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Belisario Gerardo Segura Calvo, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0212- 0840, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 14 de julio del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 21-001099-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001099-0641-LA. Promovidas por Candelaria Del Carmen Corea Castillo, cédula de residencia número 155819659902.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de agosto del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bolívar Antonio Zamora Villalobos, cédula de identidad número 3-0098-0866, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, 250 metros suroeste de la plaza de deportes, Barrio El Jardín, segunda casa izquierda portón negro, fallecido el 13 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001165-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001165-0641-LA. Promovido por Gloria Manuela Solís Conejo, cédula de identidad número 3-0150- 0773 a favor de Bolívar Antonio Zamora Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Rafael de La Trinidad Mata Monge, cédula de identidad N° 3-090-399, fallecido el 30 de enero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001140-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001140-0641-LA. Promovido por Ligia Garófalo Arrieta, cédula de identidad N° 3-114- 672 por el fallecimiento de Jose Rafael de La Trinidad Mata Monge, cédula de identidad N° 3-090-399.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de agosto de 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Francisco Rafael Molina Gillén, cédula de identidad N° 3-107-688, quien falleció el 08 de agosto de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001075-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001075-0641-LA. Promovido por Yolanda Matamoros García, cédula de identidad N° 3-181-301 por el fallecimiento de Raúl Francisco Rafael Molina Gillen, cédula de identidad N° 3-107-688.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de agosto de 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585077 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Sanabria Fonseca, cédula de identidad N° 1-717-912, fallecido el 11 de setiembre de 2016, promovido por Sharon Salazar Vega, cédula de identidad N° 1-1747-286, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001038-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001038-0641- LA. Promovido por Sharon Salazar Vega, cédula de identidad N° 1-1747-286 por el fallecimiento de Carlos Sanabria Fonseca, cédula de identidad N° 1-717-912.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de agosto de 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Juvenal Valerio Colomer 0700820123, fallecido el 26 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000818-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000818-0641-LA. Por a favor de Jose Juvenal Valerio Colomer.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585079 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Enrique Carmona Lobo 0601520617, fallecido el 20 de junio del año 2021, promovido por Lilliam María Leandro Valverde con cédula de identidad 3-0222-0967 en calidad de esposa, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001036-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001036-0641- LA. Por Banco Nacional a favor de José Enrique Carmona Lobo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de agosto del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585081 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Meylin Johana Valdivia Taylor 0702150671, fallecida el 23 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001065-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001065-0641-LA. Por a favor de Meylin Johana Valdivia Taylor.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de setiembre del año 2021.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hortensia Florencia Thompson Watson, cédula de identidad 07-0104-0975, fallecida el 03 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001070-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001070- 0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de setiembre del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585083 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ignacio Del Espíritu Santo Angulo León, cédula de identidad N° 1-520-677, fallecido el 27 de mayo de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001152-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001152-0641-LA. Promovido por Lilliana Barquero Calvo, cédula de identidad N° 3-235-349 por el fallecimiento de Ignacio Del Espíritu Santo Angulo León, cédula de identidad N° 1-520-677.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de setiembre de 2021.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585086 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wagner John Peña Cordero, cédula de identidad 07-0101-0536, vecino de la Unión, fallecido el 14 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000929-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000929-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de agosto del año 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edmundo Marcelo Acuña Ureña, cédula 01-0853-0051, fallecido el 22 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000817-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000817-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de junio del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Chavarría Montero con cédula de identidad número 3-0391-0622, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, Dulce Nombre de la Unión, de la Chicharronera la Primavera, 175 metros al este, casa antepenúltima a mano derecha en calle sin salida, y falleció el 31 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-001148-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001148-0641-LA, promovido por María Cristina Montero Fonseca, cédula de identidad 0301750705.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585089 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto de Los Ángeles Barrantes Vargas con cédula de identidad 3-0240-0826, fallecido el 01/04/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000977-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000977-0641- LA. Por promovidas por María Teresa Vargas Solano con cédula de identidad 3- 116-626.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de agosto del año 2021.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585090 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Arroyo Céspedes, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-0437-0119, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 18 de junio del año 2006; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 21- 001174-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001174-0641-LA. Promovidas por Enar Gerardita Arroyo Céspedes, cédula de identidad número 5-0132-0054.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de setiembre del año 2021.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585091 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Boanerge Antonio Aguilar, quien fue agricultor, domicilio Upala, La Vervena, cédula de identidad número 155801125419, se les hace saber que: Milena Del Carmen Espinoza Morales, cédula de identidad o documento de identidad número 155817100808, domicilio Upala, La Vervena, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Boanerge Antonio Aguilar. Expediente Número 21-000037-1516-LA.- Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 23 de mayo del año 2021.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585195 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Rafael Pérez Valverde, quien fue mayor de edad domicilio Parrita, cédula de identidad número 6-0251-0623, se les hace saber que: Jazmina Moreno Moreno, cédula de identidad o documento de identidad número 8-0105- 0769, domicilio Parrita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Juan Rafael Pérez Valverde. Expediente Número 21-000187-1590-LA.- Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2021.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585200 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298978 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cañuela; al sur, calle pública, callejón en medio Ronald Steller Jiménez e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A.; al este, Freddy Quirós Jiménez, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez e Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: trece mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1244143-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591208 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Olga María Jiménez Méndez. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186967-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591209 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-2186968-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591210 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186969-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 5) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-2186970-2020 Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 6) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Plano: A-2186971-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). 7) Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-08192-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 445-18083-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 591211 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yalile María Ávila Abarca; al sur, calle pública; al este, Yalile María Ávila Abarca, y al oeste, Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-2186972-2020. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yalile María Ávila Abarca contra Inmobiliaria Emma Dos Mil Tres S. A. Expediente N° 21-001492-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021586177 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 260-07977-01-0005-001, bajo las citas: 260-07977-01-0006-001, bajo las citas: 260-07977-01-0007-001, bajo las citas: 309-01404-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 362-10787-01-0909-001, bajo las citas: 366-17634-01-0800-001 servidumbre dominante citas: 362-10787-01- 0910-001, bajo las citas: 366-17634-01-0801-001 servidumbre sirviente citas: 379-17117-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 412-19623-01-0003-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0010-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0012-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0014-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0016-001, bajo las citas: 2013-269532-01-0018-001, bajo las citas: 2015-121962-01-0002-001, bajo las citas: 2015-121962-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529187-000, la cual es terreno lote 5: terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-480050-000 y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., sur, Desarrollos CEJ Madrigal S.A., este, finca de 2-480050-000, oeste, Desarrollos CEJ Madrigal S.A., dedicado a servidumbre de paso con un frente de 6,00 m y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S.A. Mide: trescientos treinta y nueve metros cuadrados Plano: A-1778051-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones novecientos setenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Cabezas Charpenter, Carlos Luis Vásquez Fernández contra Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003789-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021586636 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSM915. Marca: Geely; Estilo: GX3; Categoría: Automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: LB37522S2LL000956; Tracción: 4x2; Número Chasis: LB37522S2LL000956; Año Fabricación: 2020; Color: Anaranjado; Vin: LB37522S2LL000956. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de once mil quinientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Manuel Murillo Cruz. Expediente N° 21-007592-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021586637 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 785581, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2003, uso: particular, color: blanco, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ana Isabel del Carmen Barrantes Madrigal contra Angie María Porras Picado. Expediente N° 20-005080-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021586640 ).

En este despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSR539, marca Hyundai estilo Starex GRX, año 2004 color negro VIN KMJWWH7HP4U638653 cilindrada 2500 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos setenta y seis mil quinientos diez colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Katherine Pamela Machore Navas. Expediente N° 21-002653-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del año 2021.—Yorlenny De Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021586644 ).

En este Despacho, con una base de $9.746,98 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BHL298, Marca: JMC, Estilo: N350, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LEFDJDBBXEHP00090, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, Color: gris, N. motor: JX4D24A4LCCP21415, Cilindrada: 2400 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de $7.310,24 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós, con la base de $2.436,75 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María Adriana Chinchilla Céspedes. Expediente N° 20-006757-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2021.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2021586645 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BML554, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, Vin: KPT20A1VSHP128296, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Número de motor: 17391000009398. Para tal efecto se señalan las quince horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de doce mil seiscientos veinte dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil doscientos seis dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Allan Mauricio Obando Vega. Expediente:19-008939-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2021.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2021586647 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 0800 00554386 001, colisiones número de sumaria 18-004648-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placas: BQH958, Marca: Geely, Estilo: GC2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37122S4JX508332, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número Chasis: LB37122S4JX508332, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: LB37122S4JX508332, N° Motor: MR479QH2L100114, cilindrada: 1300 c.c.. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos tres dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rafael Orlando de la Trinidad Barquero Calvo. Expediente número 20-010921-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021586650 ).

En este Despacho, 1- Con una base de un millón seiscientos catorce mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 311, asiento: 10124; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 258780-000, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: propiedad de Atlantis Costarricense; al sur: carrocería de Mario Leiva Ltda; al este: carretera nacional con 41 m. 80 cm.; y al oeste: Atlantis Costarricense S. A. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos diez mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos tres mil seiscientos cuarenta y un dólares con trece centavos (25% de la base original). 2- Con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 188596-000, la cual es terreno con un local comercial de oficinas. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 11,70 metros; al sur: Teresa Fallas Jiménez con 11.70 metros; al este: Carmen Monge Zúñiga con 25,77 metros; y al oeste: Teresa Fallas Jiménez con 25,77 metros. Mide: trescientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de trescientos veintinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos. notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerámicas Mundiales S. A., Imacoca Sociedad Anónima S.A., RLB Veintidós Auto Acción Sociedad Anónima, Tehi de San José Sociedad Anónima, Xiao Quing Zen Chan. Expediente N° 21-000490-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del 2021.—Li. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021586653 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria N° 19-005712-0489-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: CRX999, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LS, Categoría: automóvil, color: gris, año: 2015, Vin: KL1PJ5C59FK007307, N° Motor: F18D4142380141, Cilindrada: 1800 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil doscientos quince dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil setenta y un dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Stephen Solano Cargill. Expediente N° 20-003403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021586658 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuarenta y siete mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 420-10675-01-0062-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473664, derechos 001 y 002, la cual es terreno de tacotales. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wisucas de los Ángeles de Pérez Zeledón S. A.; al sur, camino público; al este, Quebrada Honda, y al oeste, Víctor Hugo Madrigal López, Wilfrido Bonilla Esquivel y Ana Lucrecia Robles Vargas. Mide: veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0423391-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos once mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Elizondo Quesada contra Ana Lucrecia Robles Vargas, Wilfrido Bonilla Esquivel. Expediente N° 21-002972-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2021586668 ).

En este despacho, con una base de seiscientos mil dólares exactos, soportando hipoteca citas: 2016-515615-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 268-03726-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 521523, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con un galerón. situada en el distrito, cantón 6-San Francisco de Dos Ríos cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad Anónima; al sur, Servicios Unidos Sociedad Anónima; al este, Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad Anónima, y calle privada con 16,00 metros de frente y al oeste, Calo Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, plano:Sj-0512176-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Werfualgo Limitada contra Mario Alberto de La Trinidad López Vargas, Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Quinientos Treinta y Seis S. A. Expediente N° 19-002942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021586694 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: 807455. Marca: Chevrolet. Estilo: Aveo LS, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris. Vin: KL1TJ51Y09B377190, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor: NºF15S32869211, Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil doscientos seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Ana Eunice Aragón Arias. Expediente:17-000022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2021586695 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta y dos mil trescientos setenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-06660-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 574-21184-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 574-28791-01-0019-001, servidumbre de paso citas: 574-31534-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 574-31534-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 163528-000. Que se describe así: naturaleza: parcela veintiuno terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 63,70 metros frente a ella y Osvaldo Martínez Angulo, Juana Martínez Angulo, Domingo Martínez Angulo; al sur, parcela veinte de Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada; al este, parcela quince de Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada y parcela dieciséis de Geovany Leiva Álvarez con servidumbre agrícola compartida con 270,94 metros de frente a ella; y al oeste, Juana Martínez Angulo, parcela veinte de Cooperativa de Productores Agropecuarios de Belén Responsabilidad Limitada ambos en parte. Mide: cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1161439-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Egidio Salazar Elizondo. Expediente N° 20-002619-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2021586948 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos sesenta mil doscientos noventa y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17470-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 124841-003-004, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ismael Campos R; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Lote 36 A, y al oeste, Lote 34 A. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos veinte colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos quince mil setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Brigitte De Los Ángeles Bolaños Bonilla, Edward Nelson Fonseca Oconor. Expediente N° 21-002766-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2021.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2021586955 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos veintinueve mil setecientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-12818-01-0901-002, uso ref.: 2139-404-005 citas: 321-12818-01-0921-001, reservas Ley Caminos citas: 408-14217-01-0214-001, reservas Ley Aguas citas: 408-14217-01-0215-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintiún mil ciento setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilia López; al sur, calle pública; al este, María Isabel Rivera Jiménez, y al oeste, Emilia López. Mide: trescientos cinco metros cuadrados. Plano: P-1962658-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francis Johanna Quiñones Salinas. Expediente N° 20-002842-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586956 ).

En este despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. Con una base de diez millones ochocientos setenta y siete mil trescientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. Reserv citas: 320-01638-01-0964-001, reservas y restricciones citas: 320-01638-01-0965-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual lote 23 terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Guaycara, cantón: 07-golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Leónidas Gómez Chamorro; sur, José Fajardo López; este, Francisco Sandoval Sandoval; oeste, servidumbre de paso con 22,77 metros mide: mil metros cuadrados plano: P-0524001-1998, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones setecientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helmer Vega Sánchez. Expediente 20-002837-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586957 ).

En este Despacho, con una base de once millones treinta y nueve mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 306-10131-01-0080-001, servidumbre de paso citas: 2012-301459-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Salazar Jiménez, servidumbre agrícola y Jorge Jiménez Guillen; al sur, calle pública con 104 metros 82 centímetros de frente; al este, calle pública con 179 metros 99 centímetros de frente, y al oeste, Ramón Salazar Jiménez. Mide: treinta y cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados, Plano: P-1563336-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno con la base de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alban Gerardo Salazar Jiménez. Expediente N° 20-003192-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2021586958 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-16003-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488346, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 72 con una casa habitación. Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, juegos infantiles 1; al sur, lote 73; al este, calle pública con 7,75 metros y al oeste, lote 71. Mide: ciento veinte metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0549428-1999. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico Sociedad Anónima contra Santos Virgilio Arvizu Torrez Expediente N° 20-008617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2021586968 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 573-87484-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 275583-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lote 29, Tablacel Maderas Aglomeradas S. A.; al este, resto destinado a calle, y al oeste, lote 27, Tablacel Maderas Aglomeradas S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0349715-1979. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra Amelia Paniagua Madrigal, Shirley Yajaira Sociedad Anónima, Yerson Tomas Novo Paniagua. Expediente N° 20-012507-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2021.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2021586969 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCY617, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSU81XDDU057456, número chasis: KMHSU81XDDU057456, año fabricación: 2013, color: blanco, Vin: KMHSU81XDDU057456, N° motor: D4HBCU691101, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: DMW72FC5G G B682, cilindrada: 2200 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de seis millones ciento diecisiete mil ciento once colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y nueve mil treinta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Paolo David Barreda Minaya contra 3-101-570254 S. A. representada por Karen Alejandra Sandoval Chaves, Andrey Quesada García, Karen Alejandra Sandoval Chaves. Expediente N° 20-016678-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021587113 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil doscientos treinta y ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNS325. Marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris número de chasis: 3G1J85DC9HS609339, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil seiscientos setenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S. A. contra Rosibet Ángela De La Trinidad Fonseca Moya. Expediente N° 19-012439-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021587205 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil setecientos cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL295130. Marca: Chevrolet, Estilo: Silverado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, uso: particular, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil quinientos veintiocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, con la base de once mil ciento setenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Leandro José Miranda Argüello. Expediente N° 19-012804-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—( IN2021587207 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ciento cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL209595, CL209595, marca: Chevrolet, estilo: CMV, capacidad 2 personas, categoría carga liviana, número de chasis: KL1BB05576C131741, año fabricación 2006, color blanco, Vin: KL1BB05576C131741, cilindrada 800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del uno de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y seis dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Luis Fernando Betancourt Rodríguez. Expediente N° 19-014135-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2021.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2021587208 ).

En este despacho, con una base de doce mil ciento sesenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: BKV586, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año: 2016, color: blanco, Vin: KL1CJ6CA1GC586502, N° Motor: LV7153630757, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de nueve mil ciento veinte dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuarenta dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Genova Trading S. A. contra Kailyn Nicole Mora Artavia. Expediente N° 19-014496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2021587209 ).

En este despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, soportando demanda materia de familia 800-592155-001, sáquese a remate el vehículo placa: KCQ040, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81VDEU796255, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHJT81VDEU796255, año fabricación: 2014, color: beige. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra ANDREI Fernando González Hernández y Raquel De Los Ángeles Molina Bejarano. Expediente N° 21-007796-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez Tramitador.—( IN2021587210 ).

En este despacho, con una base de ocho mil quinientos sesenta y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGX433. Marca: Suzuki. Estilo: Swift D Zire GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2015. Color: blanco. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos veintitrés dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento cuarenta y un dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Geancarlo Gerardo Rojas Prendas. Expediente N° 20-013174-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2021587211 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-282804, Marca: Chevrolet, Categoría: carga liviana, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, Chasis, Serie y Vin: MMM148MK8EH639837, uso particular, Estilo: colorado LTZ, Capacidad 5 personas, año: 2014, color: anaranjado, número Motor: BG3G141411129, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos diecisiete dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Oscar Antonio Rojas Chacón. Expediente N° 20-012479-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021587228 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GMC569, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: rojo, Vin: KMHJT81BDDU746218, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, Motor N° G4KDDU024909. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A., contra Gilberto Mata Cubero. Expediente N° 19-016805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2021587232 ).

En este despacho, con una base de cinco mil quinientos treinta y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-259689. Marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, número de chasis: MR0CS12G100107812, cilindrada: 2494 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de mil trescientos ochenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Brenes Mena contra Total Protection Systems S. A. Expediente N° 20-000620-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2021587237 ).

A las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno (8:00 am del 17/11/2021), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatro cinco cuatro ocho tres dos-cero cero cero. Terreno para uso agrícola. Situada en el distrito Dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Leitón Ramírez, Jaqueline González Zamora y calle pública; al sur, Alexis Alvarado Anchia; al este, con Alexis Alvarado Anchia; y al oeste, con Carlos Ramírez Mora. Mide: diez mil un metros con setenta y dos decímetros cuadrados y con la base de veintinueve millones quinientos diecinueve mil quinientos setenta colones netos (¢29.519.570.00). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno (09:00 am del 02/12/2021), con la base de veintidós millones ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢22.139.677.50) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno (08:00 am del 16/12/2021), con la base de siete millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (¢7.379.892.50) (un 50% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Mauricio Mora Durán. Expediente N° 17-000059-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de agosto del 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2021587245 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando el gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Instacredit, inscrito con las citas 2017-785706-01-0001-001, así como el practicado inscrito con las citas 800-626523-01-0001-001, sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Alajuela, 299126-000, a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno (01:30 p.m. del 03/11/2021), y con la base de catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (¢14.245.455,24), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, que se describe como naturaleza terreno para agricultura y ganadería lote 2, con una casa de habitación, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 299126-000. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Reyes Calero; al sur, Juana Calero Calero, Tito Somarribas; al este, quebrada puente negro y al oeste calle pública con un frente de 119, 79 metros lineales. Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno (09:00 a.m. del 18/11/2021), con la base de diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno (08:30 a.m. del 03/12/2021) con la base de tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra José Antonio Reyes Calero. Expediente N° 21-000027-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 20 de agosto del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587250 ).

En este despacho, con una base de doscientos cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid Condic Ref: 2426 318 004 bajo las citas: 307-14480-01-0901-001, Servid Condic Ref: 1727 187 002 bajo las citas: 307-14480-01-0903-001, Servid y Condicref: 2116 475 002 bajo las citas: 307-14480-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 501462, derecho: 000, la cual es terreno: para construir bloque 0 lote 8 con dos casas de habitación. Situada en el distrito: Pozos, cantón: Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote siete; al este, calle pública y al oeste, Javier Venegas Marín. Mide: Trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Montilla Men Ltda. contra Pearl Campbell Stiwart. Expediente N° 19-003751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2021.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021587514 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando decreto de embargo, citas 0800-00100332-001, expediente 10-000929-0780-CI. Fecha 27/05/2013; sáquese a remate el vehículo Placas número BCB923, Marca: Nissan. Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año: 2012, color gris. Vin: 3N1CC1AD8ZK132976. Cilindrada 1598 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº HR16237754C. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida contra Oscar Mauricio Obando Jarquín. Expediente N° 13-004192- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2021587518 ).

En este Despacho, con una base de setecientos veintinueve mil doscientos sesenta y siete colones con diecinueve céntimos para cada uno de los derechos que se dirán, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 219300, derechos 004 y 008, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Concepcion, cantón 10- Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Madrigal Rodríguez; al sur, José Gerardo Madrigal Rodríguez; al este, Rafael Monge y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno con la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y nueve céntimos -por cada derecho- (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de noviembre de dos mil veintiuno con la base de ciento ochenta y dos mil trescientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos - para cada derecho- (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Anabelle Sanchez Ramírez contra Jenny Céspedes Madrigal. Expediente N° 13-100037-0216-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo).—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2021587519 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del quince de octubre de dos mil veintiuno (15/10/2021). Con una base de noventa y ocho millones ciento diecisiete mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (¢98 117 734,42), soportando restricciones del artículo 18 de la Ley 2825, bajo la citas: 554-17549- 01-0037- 001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula 410569-000, la cual es terreno para agricultura parcela C-9,1502. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Héctor González Loria; al sur, Hermenegildo Zúñiga Jiménez; al este, calle publica y al oeste, Héctor González Loria.- Mide: ochenta y nueve mil quinientos catorce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior según el plano A-0883053- 2003. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil veintiuno (09:00am del 01/11/2021 con la base de setenta y tres millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos colones con ochenta y dos céntimos (¢73 588 300,82) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas nueve del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno (09:00am del 09/06/2021) con la base de veinticuatro millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta céntimos (¢24 529 433,60) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Gerardo Vargas Granados. Expediente N° 19- 000204-1205-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 11 de setiembre del año 2021.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587531 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, soportando: hipoteca de primer grado bajo las citas: 573-75844-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos tres mil doscientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Ureña Morera; sur, calle pública con 8 m 50 cm; este, María Eugenia Alpízar Vargas, y oeste, Manuel Ángel Ramírez Castro. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heidy María Araya Herrera contra Inversiones G.J.R. Roca Verde Internacional S. A. Expediente N° 20-012322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2021587537 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos ochenta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-240866, Marca: Dodge, Estilo: RAM, Categoría: carga liviana, Capacidad: 6 personas, año fabricación: 2008, color: negro, Vin: 1D7HA18NX8S525921, cilindrada: 4700 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos sesenta dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos veinte dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rivera del Río Ebro contra Harold Christian Ramírez Mondragón. Expediente N° 21-006108-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lida. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2021587552 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-01829-01-0925-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-144264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 201655-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Carlos Luis Álvarez Soto y Luz Fernández ambos en parte este: calle publica con 171 mts 17 cms de frente y Norman Cordero Vega, oeste, José Luis Maroto González. Noreste, Fernando Gaspas y Luz Fernández, ambos en parte. Mide: ochenta y ocho mil novecientos sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados plano: A-0628949-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original).Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Impopaul S. A. Expediente N° 21-000263-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2021587587 ).

En este Despacho, A) Con una base de cincuenta y un millones trescientos uno mil cuatrocientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 214683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Tierra Blanca, cantón: 01- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agrícola Dos Eucaliptos S. A.; al sur, Agrícola Dos Eucaliptos S. A.; al este, calle pública con 16,14 metros y al oeste, Rigoberto Gómez Molina. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y seis mil cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de doce millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). B) Con una base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-16612-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 2011-310267-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248358-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Potrero Cerrado, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Gómez Rivera; al sur, Luis Roberto Gómez Rivera; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Gómez Rivera. Mide: quinientos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). C) Con una base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-16612-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 2011-310267-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 248359-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Potrero Cerrado, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Roberto, Ricardo Esteban, Marco Vinicio M Diego Armando, Manuel Matías todo apellidos Gómez Rivera y María de Los Ángeles Gómez Rivera; al sur, Luis Roberto Gómez Rivera; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Gómez Rivera. Mide: quinientos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Las horas y fechas dispuestas para los remates son las siguientes: para el primer remate las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veintiuno. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno y para el tercer remate se señalan las nueve horas minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ricardo Esteban Gómez Rivera, expediente N° 20-006926-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del año 2021.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Tramitador.—( IN2021587591 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 331-05056-01-0910-001; a las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, y con la base de ciento once millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero (100398-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1° Pacayas, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Milton Montero, al sur, Renato Montero; al este, calle pública; al oeste, Walter Montero. Mide: dos mil seiscientos diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados y se describe en el plano número C-0455711-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ochenta y tres millones quinientos cuatro mil ciento veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Montero Estrada e Ivannia Estrada Poveda. Expediente N° 19-000064-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de setiembre del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021587622 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 334 asiento 11837 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 509 asiento 08986; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585412-000, la cual es terreno para construir lote 4-D. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-D; al sur, lote 5-D; al este, calle pública y al oeste, lote 13-D. Mide: doscientos cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de ciento doce mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maryely Dolores Vásquez Hinestroza, Expediente número 17-012644-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del año 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021587051 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos noventa y nueve mil seiscientos noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y siete mil quinientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque Q, lote 31. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Caoba; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de seiscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doscientos veinticuatro mil novecientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Blanca Rosa Muñoz Muñoz, expediente N° 19-001379-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de setiembre del año 2021.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2021587054 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0311-16643-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 181600-A, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gonzalo García Vargas; al este, Mireya Chinchilla Solano y al oeste, Mayra Soto. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil ciento dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones novecientos ochenta y siete mil treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco de Costa Rica en calidad de Fiduciario del Fideicomiso Coopemex R.L/BCR 2010 contra José Miguel Villalobos Umaña, expediente N° 20-004568-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2021.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2021587621 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos once colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número sesenta y un mil ochocientos noventa y tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno potrero rastrojo montaña. Situada en el distrito: 05- Piedades Sur, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública medio Elba Retana; al sur, quebrada medio Evencio Quesada; al este, quebrada medio Evencio Quesada y al oeste, David Zúñiga. Mide: noventa y dos mil cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y un millones ochocientos noventa y un mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, con la base de trece millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Elsa Betty Carvajal Cambronero, Jonathan Torres Carvajal contra Esvin Gerardo del Socorro Zúñiga Vásquez, Wilber Gerardo del S Zúñiga Vásquez, expediente N° 20-000903-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de agosto del año 2021.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2021587626 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con un edificio de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida catorce; al sur, Juan Carlos Navarro Álvarez; al este, Lidia Azofeifa Aguilar y al oeste, Jorge Loría Pineda y Jeannette Loría Pineda. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de noventa y siete millones quinientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de treinta y dos millones quinientos doce mil ciento veinticuatro colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Roger Francisco Gómez Campos. Expediente N° 21-005723-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021587776 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Victoria Guzmán Barrientos; al sur, calle pública con frente de ocho metros; al este, Leya Denis López; y al oeste, Hugo Quirós y Mynor León. Mide: mil noventa y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno con la base de cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alonso de La Trinidad Fuentes Figueroa. Expediente N° 19-008121-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de abril del 2021.—Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2021587777 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones Ref: 00033189 000, citas: 353-08091-01-0903-001, condiciones Ref: 00033193 000, citas: 353- 08091-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil quinientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno: Naturaleza: Terreno de tacotal, situada en el distrito 1-Buenos Aires cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Ana Iris Ureña Vargas; sur, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho en medio de Juvenal Sequeira Mena; este, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho en medio de Juvenal Sequeira Mena; oeste, Ana Iris Ureña Vargas. Mide: Siete mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano: P-1555092-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veintiún mil setecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y tres mil novecientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Fallas Granda contra José Esteban Ureña Solís. Expediente N° 21-002881-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2021587854 ).

En este despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKQ320, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, serie: JMYSNCY1AHU000257, número chasis: JMYSNCY1AHU000257, vin: JMYSNCY1AHU000257, N. motor: 4A92CH9028. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Julio César Madriz Quesada, expediente N° 19-001088-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del año 2021.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2021587856 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos diez colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 259014, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006 color: beige Serie: 8AJEZ39G702503945, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra María Cecilia Badilla Bryan. Expediente N° 21-005744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2021587924 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BJP285, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Chasis, Serie y Vin: JS2YA21S296200454, uso particular, Estilo SX 4, Capacidad: 5 personas, año: 2009, color blanco, N° Motor M16A1443903, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de quinientos veinte mil ciento sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de ciento setenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Alberto Arauz Montero. Expediente N° 21-007858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2021587926 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 124449-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón N 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Cerdas Martínez y otro; al sur, Lus Granados Calderón y otro; al este, calle pública y al oeste, Mercedes Maroto. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Gerardo Ulloa Solano, Norman Alberto Ulloa Solano. Expediente N° 19-015488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2021.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021588163 ).

En este Despacho, con una base de tres mil trescientos veintinueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: RJS021, marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, vin: KNADN412AE6343090, color: gris, N. motor: G4FADS617365, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y seis dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de ochocientos treinta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joseph Alejandro Rojas Martínez, expediente N° 19-010168-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588256 ).

En estrados; soportando servidumbre de paso citas 2012-37662-01-0003-001 y gravamen hipotecario, citas 2017-483089-01-0001-001 a las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad matrícula número 232024---000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando José y Minor, ambos Araya Chaves; al sur, Martha Eugenia Flores Paniagua y Luis Alberto Marín; al este, Rolando José y Minor, ambos Araya Chaves; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales de Manfred Joseph Salazar Mora contra Marcial Flores Paniagua. Expediente N° 19-000111-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, primero de setiembre del 2021.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021588285 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dieciocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa EE 036752 inscrito en el formulario de garantía mobiliaria GM-7439-2017, Marca: Caterpillar, Estilo: 420F, Categoría: Equipo Especial Obras Civiles, Capacidad: 1 persona, año fabricación: 2016, color: amarillo, Vin: CAT0420FELYB00476 y cilindrada: 4400 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil quinientos trece dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil quinientos cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito contra Also Frutales S. A., Sonia del Carmen Solís Vargas. Expediente N° 21-005728-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2021588286 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, con una base de treinta y nueve millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 257316, derechos 003/004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 04-Tirrases, cantón: 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizaciones y Viviendas del Hogar; al sur, calle pública con 7m; al este, Urbanizaciones y Viviendas del Hogar, y al oeste, Urbanizaciones y Viviendas del Hogar. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones novecientos noventa y un mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones novecientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Édgar Enrique Estrada Almanza y Xochilth de Los Ángeles Estrada Barberena. Expediente N° 21-001845-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de agosto del 2021.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2021588303 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de veinticinco millones trescientos veintinueve mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0368-00010863-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355102, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefa Hernández; al sur, Miguel Murillo; al este, Esperanza Chacón; y al oeste, calle. Mide: ciento noventa y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristina de Los Ángeles Arias Chacón. Expediente N° 21-000614-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2021588304 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento ochenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 161772-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 18 apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca filial primaria individualizada N° 17, sur, Fincas filiales primarias individualizadas N° 19 y 20, este, calle 1, oeste, Guillermo Suárez Bolaños y Finca filial primaria individualizada N° 20. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados valor porcentual: 1.84, valor medida: 0.018, plano: A-1956300-2017. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Gerardo Castro Brenes. Expediente N° 21-002118-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y uno minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2021588305 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento setenta y nueve mil doscientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 47, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Super Grecia S.A.; al sur, Super Grecia S.A; al este, calle pública con 11.22 metros y al oeste, Super Grecia S. A. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno con la base de quince millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cinco millones cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Josué González Sibaja. Expediente N° 21-000803-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de agosto del año 2021.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2021588306 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y tres mil doscientos diez colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-128061-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 668461-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Guillermo Cordero Solís; al sur, Jairo Jiménez Hernández; al este, calle pública con un frente de 10.07 metros, y al oeste, Alberto Trinidad Chacón Agüero. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos ocho colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Geovany Rojas Delgado. Expediente N° 18-009329-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de agosto del 2021.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021588310 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 333-11460-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 677985-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 06-Frailes, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30.78 metros y en parte finca 1-312594; al sur, resto de la finca 1-312594; al este, resto de la finca 1-312594 y al oeste, resto de la finca 1-312594. Mide: dos mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de sesenta millones quinientos ochenta y ocho mil ciento veintitrés colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno con la base de veinte millones ciento noventa y seis mil cuarenta y un colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Ortiz Calderón. Expediente N° 21-000731-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de mayo del año 2021.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2021588311 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0862-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 120986-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación de una planta y cochera lote numero 1 bloque -H. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área verde de Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A.; al sur, lote número dos, bloque-H de Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A.; al este, lote número seis, bloque-H Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A., y al oeste, alameda O con 6m de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0739829-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAJA R.L contra Alejandra Mayela Arias Sánchez, Fabio Gerardo Arias Aguilar, expediente N° 20-008191-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiún minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2021588318 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones noventa y ocho mil treinta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-03341-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 151067-000, derecho 000, la cual es terreno lote 28-J, terreno con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Javier Trejos; al este, lote 27 J y al oeste, lote 29 J. Mide: ciento ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno con la base de treinta y seis millones setenta y tres mil quinientos veinticinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno con la base de doce millones veinticuatro mil quinientos ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Rivera Mesén. Expediente N° 18-008026-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588321 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quince mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MSS795, Marca: Kia, Categoría: automóvil, Serie, Chasis, Vin: KNABX512BJT421624, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, color: plateado, N° Motor: G4LAGP121823. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos once mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos tres mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeison Antonio Morgan Aguirre. Expediente N° 21-001651-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2021588328 ).

En la puerta exterior de este despacho, 1) Con una base de treinta millones cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 384-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 489246-001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Patrocinio López Díaz; al este, Municipalidad de Aserrí y al oeste, Víctor Castro Santa. Mide: Ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos catorce mil ochocientos quince colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). 2)con una base de catorce millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355324-000, la cual es terreno lote 14 bloque E casa para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda 3 con 6m 1cm; al sur, Vicente Chacón; al este, lote 13 bloque E y al oeste, Municipalidad de Aserrí. Mide: Ciento veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno con la base de diez millones seiscientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno con la base de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil ochenta y un colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Rojas Rojas, Marisol De La Trinidad Coto Gamboa. Expediente N° 17-010339-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588329 ).

En este despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando restricciones Reg Art 18, Ley 2825 citas: 546-10197-01-0042-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 566900, derecho 000, la cual es terreno parcela 92921 para agricultura. Situada en el distrito 1- Santa María, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11,12 metros de frente; al sur, Inés Naranjo Fallas y quebrada Mata; al este, Olman Marín Sáenz y al oeste, Ana Badilla Rojas. Mide: Doscientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Marín Jiménez Expediente N° 19-001085-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del año 2021.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2021588353 ).

En este Despacho judicial remataré al mejor postor lo siguiente: I). Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando oblig serv Ref: 1911-584-002, citas: 294-11807-01-0901-001 y obligac servid Ref: 022665-000, citas: 335-14119-01-0900-001, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa y galera. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Gerardo Rojas Castro y Margarita Morún Villalobos; sur, Isolina Rodríguez Porras y Quebrada Cacao; este, Ovidio Madrigal Arias y oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0318526-1996. Identificador predial: 507030159745. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). II). Con una base de un millón de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 374-01931-01-0900-001, serv oblig Ref: 00022665-000, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cuatro mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno p/construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, camino privado; sur, Ovidio Madrigal Arias; este, Ovidio Madrigal Arias y oeste, camino público con 16m 95. Mide: doscientos ochenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0434258-1981. Identificador predial: 507030064907. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original) y, III). Con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 445-01527-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Edwin Cruz Jiménez cc. Elvin Morún; sur, con Isolina Rodríguez Porras, José Ángel Morún Varela, Mayra Morún Varela y Juan Morún Yourd; este, Edwin Cruz Jiménez c.c Elvin Morún y oeste, Margarita Morún Villalobos, Ovidio Madrigal Arias y servidumbre de paso a calle publica con un frente de 7 metros 30 centímetros lineales. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318528-1996. Identificador predial: 507030103336. De no haber postores, el segundo remate con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). Para el primer remate se señala las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno; para el segundo se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno y, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Transportes e Inversiones Mar y Asociados Sociedad Anónima, expediente N° 21-000116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2021588786 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y un dólares con un centavos, libre de gravámenes y soportando Reserva Ley de Aguas citas: 408-08962-01-0299-001, Reserva Ley Caminos citas: 408-08962-01-0300-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284424-000, la cual es terreno de agricultura con casa de habitación, parcela M03, Asentamiento Campesino Coyolar. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, parcela del IDA N° M02; al noroeste, parcela del IDA N° 11-1; al sureste, calle pública con 78 metros y 59 centímetros de frente; y al suroeste, parcela del IDA N° M04. Mide: veintiún mil setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano A-0141345-1993. Identificador predial 209040284424. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil ciento quince dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Papeles Vadi S. A. contra Inmobiliaria Montero Chacón S. A., Victor Julio Montero Chacón. Expediente N° 19-010388-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2021588829 ).

Convocatorias

María Angelina Varela Valenciano, Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Primer Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho se interpuso un Proceso de Expropiación, bajo el expediente número 21-000794-1028-CA; siendo las partes el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) contra Gloria Umaña Durán, además hace saber que a las nueve horas (09:00) del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno (18-10-2021), se convoca a los herederos e interesados en la Sucesión de la señora Gloria Umaña Durán, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante AD-HOC. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea según la lista oficial de nombramientos. Lo anterior por ordenarse así en la Diligencia de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) contra Gloria Umaña Durán, donde se discuten asuntos relacionados con las propiedades de la Provincia de Cartago, Cantón La Unión, Distrito San Diego, inscrito ante el Registro Público bajo el folio real número 01-22223-000. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación y la publicación debe de realizarse a no más de diez días de la convocatoria.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José. Veinte horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021581512 ).

Se convoca a quienes, por ley, les pueda corresponder la representación de Rodrigo Cecilio Ramón Rodríguez Rivera, cédula número 0103420924, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Ordinario de Sucesión de Ana Ninette Rodríguez Rivera contra Rodrigo Cecilio Ramón Rodríguez Rivera, expediente N° 21-000210-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del año 2021.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584824 ).

De conformidad con lo ordenado en auto de las once horas uno minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, se convoca a todos los acreedores de Land Business Sociedad Anónima (CASABLANCA), cédula jurídica 3-101-353186, a la celebración de junta de acreedores, expediente Nº 17-000001-0958-CI, que se realizará a las nueve horas del miércoles veintisiete de octubre del dos mil veintiuno. La cual, de conformidad con los artículos 24.4 y 25.1 del Código Procesal Civil (Ley 9342), en relación con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la circular 93-2020 de la Corte Plena denominada “Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia civil”; la junta de acreedores se desarrollará por medios tecnológicos, específicamente mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams”. Las personas que deban asistir a esta audiencia podrán acceder en la siguiente dirección electrónica: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YTc0N2E4YTAtNzI4Zi00OGMyLWE0NTctMzg2ODZlNTY2MzY4%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13d-cdeeb03600c7%22%2c%22Oid%22%3a%22658bcc64-9eb0-44ff-b0ed-b78c87dc7fca%22%7d Expediente N° 17-000001-0958-CI. Convenio Preventivo.—Juzgado Concursal, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021588785 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000441-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Allan Guillermo Angulo Marchena quien es mayor, soltero, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, del ebais ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula número 0503950007, administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Cachimbo en el distrito 4°: Belén. cantón 5°: Carrillo. Colinda al norte con: Carlos Emel Méndez Angulo; al sur con: Victoria Cortés Pérez; al este con Calle Pública con un frente a ella de veinticuatro metros con noventa y seis centímetros lineales y al oeste con Liliana Muñoz Calderón y Dayana Esquivel Muñoz. Mide: 537 metros cuadrados, según plano G-1961133-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera la señora Sandra Gerardina Méndez Angulo, en julio del año 2017, y con quien no le liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, limpieza del terreno, hacer cercas nuevas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alan Guillermo Angulo Marchena. Expediente N° 19-000441-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de enero del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2021584659 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000408-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rodrigo Villalobos Nájera quien es mayor, estado civil Viudo, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio La Cruz, del antiguo puente de hamaca, doscientos metros al sur, antes del túnel La Carpintera, entrada a mano derecha última casa de alto, portador de la cédula número 0301540691, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión. Colinda: al norte con Río La Cruz; al sur con Edwin Villalobos Vives; al este con Marta Morales Godínez y Alba Lucia Villalobos Nájera y al oeste con Zona Verde Río La Cruz. Mide: doscientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, conservación de buena parte del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodrigo Villalobos Nájera. Expediente N° 20-000408-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión doce horas con veinticinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.— ( IN2021584768 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000032-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Xinia María, Salvadora Mayela, Justina del Socorro, Rigobeno y Víctor Manuel, todos Viales Dávila, mayores femeninas las tres primeras, y masculinos los siguientes, casadas, excepto Salvadora que es divorciada una vez, y casado una vez, y soltero respectivamente, todos Educadores, cédula de identidad en su orden número cinco- dos trece-dos ochenta y tres, cinco-ciento setenta y cinco-siete cuarenta y uno, cinco ciento sesenta-cuatro cincuenta y seis, cinco-ciento noventa y siete-tres setenta y seis y cinco-dos treinta y tres-ciento cincuenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte calle pública con un frente de veintitrés metros con setenta y nueve centímetros al sur con Pablo Dávila Espinoza; al este con Pablo Dávila Espinoza y al oeste con Luis Alonso, Andrea y Yesica todos Dávila Angulo. Mide mil ciento dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Simeón García García, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Liberia, Guardia, costado oeste de la plaza de futbol. Cédula de identidad 5-084-703, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en lo limpiamos de malezas, reparamos los cercos, le sembramos árboles frutales como Guanábanas, mangos, aguacate, limones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Justina del Socorro Viales Dávila. Expediente N° 21- 000032-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión dieciséis horas con veintinueve minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584783 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000177-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Adina del Socorro Dávila Espinoza mayor, viuda una vez, pensionada, cédula número 5-138-501, vecina de la ciudad de Liberia, Guanacaste, Guardia, quinientos metros al sur de la entrada a Catsa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, sin construcciones, situado en Guardia de Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1021 metros cuadrados, según plano Catastrado número 5-2217661-2020. Colinda: norte: calle pública con frente de diecinueve metros con treinta y cuatro centímetros sur Adina Dávila Espinoza, este Jaime Alberto, Maricela y Patricia, todos García Dávila; oeste Javier Vargas Camareno. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de donación del donante señor Simeón García García, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Guardia de Liberia, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 5-0084-0703, quien es nuestro tío por afinidad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación de las cercas, ha sembrado árboles frutales y cuido los naturales, no posee construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adina del Socorro Dávila Espinoza. Expediente N° 21-000177-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión siete horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584797 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000602-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de Aurora Centeno García quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Rafael de Escazú, portadora de la cédula número 155806280123, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres-San Rafael, cantón dos Escazú. Colinda al norte con Heyling Daniela Chávez Centeno; al sur con zona verde; al este con Municipalidad de Escazú y al oeste con Marlene de los Ángeles Berrocal Córdoba. Mide setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano SJ-673500-1987 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones trescientos veinticuatro mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace dieciocho años, comprando un derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en ser utilizado como su casa de habitación y alquiler de cuartos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aurora Centeno García. Expediente N° 21-000602-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez.—1 vez.— ( IN2021584806 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000340-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana María Ugalde Herrera quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí, Limón de la MUCAP doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste y portadora de la cédula de identidad número 1-0579-0893, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno dos casas y solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda al norte con calle pública con un frente de diez metros con un centímetro lineal; al sur con Federica Elisia Copeland Langlin; al este con Blanca Gutiérrez Hernández y al oeste con Laura Yaneth Guzmán Bautista. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano L-2097726-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de dos casas y mantenimiento del césped. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María Ugalde Herrera. Expediente N° 21-000340-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584819 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000031-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Xinia María Viales Dávila, mayor, estado civil casada una vez, profesión educadora, portadora de la cédula número 05-0213-0283, vecina de Guardia de Liberia, Salvadora Mayela Viales Dávila, mayor, estado civil divorciada una vez, profesión educadora, portadora de la cédula número 05-0175-0471, vecina de Guardia de Liberia, Justina del Socorro Viales Dávila, mayor, estado civil casada una vez, profesión educadora, portadora de la cédula número 05-0160-0456, vecina de Guardia de Liberia, Rigoberto Viales Dávila, mayor, estado civil casado una vez, profesión educador, portador de la cédula número 05-0197-0376, vecino de Guardia de Liberia, Víctor Manuel Viales Dávila, mayor, estado civil casado una vez, profesión educador, portador de la cédula número 05-0233-0152, vecino de Guardia de Liberia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada en Guardia, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte con Adina Dávila Espinoza; al sur con Manrique Dávila Espinoza; al este con Jaime Alberto, Maricela, y Patricia todos apellidos García Dávila, y con Gladys y Manrique ambos apellidos Dávila Espinoza; y al oeste con Javier Vargas Camareno. Mide cinco mil setecientos quince metros cuadrados. Plano catastro cinco- dos millones doscientos diecisiete mil setecientos noventa y seis- dos mil veinte (5-2.217-976-2020). Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones (¢4.000.000.00). Que adquirió dicho inmueble por donación que hiciera el señor Simeón García García en fecha 22 de enero del 2021, quien es tío político de los promotores, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, limpiar malezas, reparar las cercas, siembra de diversos árboles frutales. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María Viales Dávila. Expediente N° 21-000031-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584846 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000309-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de José Pablo Jiménez Brenes quien es mayor, soltero, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz de Guanacaste, setecientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, portador de la cédula número 0114720870, técnico dental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tercero, cantón Tercero. Colinda: al norte con José Jonás Hernández Gutiérrez; al sur con calle pública; al este con José Jonás Hernández Gutiérrez y al oeste con José Jonás Hernández Gutiérrez. Mide mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2279878-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de plantas, limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Pablo Jiménez Brenes. Expediente N° 21-000309-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión trece horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584898 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000086-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Compañía Comercial Rulinaex de La Cruz, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-256364 representada por el señor Orlando Espinoza Viales cédula de identidad número 5-0191-0831, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno plano y de forma irregular, con una casa de habitación de cemento. Situada en el distrito Primero, cantón décimo La Cruz. Colinda al norte con Erika Arrieta Bonilla; al sur con Compañía Comercial Rulinaex de La Cruz Sociedad Anónima; al este con calle pública con un frente de diez metros lineales y al oeste con Álvaro Cortés Palacios. Mide doscientos noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación del inmueble, mantenerlo limpio y darle la asistencia a las cercas, postes y su frente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Compañía Comercial Rulinaex de La Cruz, Sociedad A. Expediente N° 15-000086-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión catorce horas con dieciséis minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021584914 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000072-0815- AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alfredo Mora Vindas quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Central, Sarapiquí, Cariblanco, Ujarrás, 150 metros al oeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número 1-0666-0602, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de POTRERO. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda norte con calle pública al sur con Fabián Brenes Mora; al este con Mauricio Alberto Villanea Villalobos y al oeste con Asada Cariblanco. Mide diez mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-2059725-2018. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alfredo Mora Vindas. Expediente N° 21-000072-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 07 de setiembre del año 2021.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585115 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000072-0815-AG, mediante el cual se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Alfredo Mora Vindas quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Central, Sarapiquí, Cariblanco, Ujarrás, 150 metros al oeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número 1-0666-0602, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte con calle pública al sur con Fabián Brenes Mora; al este con Mauricio Alberto Villanea Villalobos y al oeste con ASADA Cariblanco. Mide: diez mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número N° 2-2059725-2018. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Alfredo Mora Vindas. Exp: 21-000072-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 07 de setiembre del año 2021.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585116 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000120- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elidieth Gerarda Del Vargas Mora quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San Ramón de Alajuela, calle Mora, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca cuya naturaleza es cafetal, patio y casa. Situada en el distrito Dos San Rafael, cantón Dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte Carlos Luis Vargas Ramírez; al sur Carlos Luis Vargas Ramírez y calle pública con cuatro metros y cuarenta centímetros lineales frente a esta; al este Carlos Luis Vargas Ramírez y calle pública con veinticuatro metros y quince centímetros frente a esta y al oeste Carlos Luis Vargas Ramírez. Mide quinientos noventa y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-cinco uno seis cinco tres cero-mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, limpieza del terreno y mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elidieth Gerarda Del Vargas Mora. Expediente N° 21-000120-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 17 de setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585204 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Monge Calderón, mayor, soltero, profesión u oficio dato desconocido, costarricense, con documento de identidad número 0401470300 y vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14- 100133-0242-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2021584568 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Villalobos Leslie, mayor, divorciado en segundas nupcias, cédula 1-0846-0437, siendo su ultimo domicilio Limón, Puerto Viejo, Hotel Pizote Logge, 100 metros antes del puente de puerto Viejo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000174-0678-CI- 7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del año 2021.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2021584583 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Novoa Quesada, mayor, estado civil casado dos veces, profesión u oficio, comerciante, vecino de Puntarenas, Esparza Centro, Barrio la Riviera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104930084. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000184-0642-CI- 5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 04 de noviembre del año 2019.— Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2021584631 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celenia Cruz Molina, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104121351 y vecina de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000505-0181-CI- 5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de agosto del año 2021.— Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2021584635 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pantaleón Castrillo López, cédula de identidad número 05-0094-0323, mayor, estado civil unión de hecho, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, vecino de Guanacaste, Hojancha, de la Escuela Victoriano Mena Mena, doscientos metros al Oeste y cincuenta metros al Sur, casa color celeste a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000067-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión diez horas con treinta y seis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—( IN2021584662 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Quesada Bolaños, mayor, divorciada, ama de casa, Costa Rica, con documento de identidad 0203310380 y vecina de San Rafael de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000289-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión nueve horas con treinta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021584760 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Julia Bolaños Rojas, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0201300779 y vecina de San Rafael de Florencia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 07-100174-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión trece horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021584761 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Quesada Bolaños, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202720891 y vecino de San Rafael de Florencia, San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000307-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión ocho horas con treinta y siete minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021584762 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heriberto Sergio Morales Araya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jubilado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202340016 y vecino de Alajuela, Carrillos, del Palí doscientos metros norte, calle San Gerardo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000515-0638- CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión doce horas con nueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2021584810 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Giovanni Méndez Arce, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401600805 y vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, de la Iglesia Católica, 200 al este y 25 al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000955-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión quince horas con cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021584816 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura Marcela Pacheco Vargas, mayor, estado civil casada una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205640607 y vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000238-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de setiembre del año 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2021584835 ).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Daniel Ovares Estrada, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Agua Buena, cédula 1-428-821, a fin de que comparezcan a este Despacho a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil veintidós a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 133.2 del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio, número 18-000055-920-CI, causante Daniel Ovares Estrada, promovente. Alba Luz Arias Ávalos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2021584865 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Gaspar Zúñiga, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0102580231 y vecino de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000366-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de agosto del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2021584879 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Rodríguez Álvarez, mayor, estado civil casada una vez profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800240596 y vecina de San José, Curridabat, Barrio La Nopalera de la heladería Pop’s 500mts sur y 200 mts al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000527-0182-CI- 0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de agosto del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2021584893 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eda María Vargas Bolaños, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202030972 y vecina de Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000230-0296-CI- 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 08 de setiembre del año 2021.—Msc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2021584896 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Gerardo Víquez Herrera, mayor, casado en únicas nupcias, contador, costarricense, con documento de identidad 0401550716 y vecino de Heredia, Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000931-0504-CI- 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión catorce horas del quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2021584897 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ethel Beleida Alfaro González, mayor, viuda una vez, ama de casa, domiciliada en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urbanización La Unión, casa número cuatro con muro verde, con cédula de identidad número 5-0175-0053, a las 11:10 horas del 22 de marzo del año 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Jesús Altamirano Alfaro, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 2-0611-0073, domiciliado en Alajuela, Poás, 200 metros al norte del Plantel de Buses Tupsa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rolando Miranda Zumbado, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al costado norte de la Catedral, altos del Edificio Granada. Teléfono 2460-9321. Expediente 0002-2021.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021584934 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Oliu Navarrete, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 08-0056-0782 y vecino de Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000351-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de setiembre del año 2021.—Licda. Gabriela de Los Ángeles Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2021584939 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliana María Mónica Arias Víquez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401140657 y vecina de Heredia, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000876-0504-CI- 5.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión quince horas con catorce minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2021584953 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Enrique de Jesús Coto Rivera, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad 3-0283-0359 y vecino de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000675-0640- CI.—Juzgado Civil de Cartago, catorce horas con uno minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.— Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2021584955 ).

Ante mi notaría, se ha presentado los señores Jeslyn María Marín Castillo, soltera, educadora, cédula número uno-mil trescientos noventa y seis-cero uno siete, vecina de Esparza de Puntarenas, La Riviera, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Ferresparza, en su calidad de albacea debidamente nombrada del proceso sucesorio que se dirá y Celia Castillo Ugalde, mayor, quién manifiesta ser viuda de sus primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número seis-cero nueve cero-trescientos diecinueve, comerciante, vecina del mismo lugar, para solicitar al suscrito Notario la continuación del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Miguel Ángel Gerardo Marín Badilla, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Puntarenas, Esparza, La Riviera, doscientos metros al norte y veinticinco metros oeste de Ferresparta, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cuatro-doscientos treinta y siete. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada diagonal a las oficinas del ICE, edificio esquinero en Esparza de Puntarenas, a aceptar la herencia, y hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2018. Sucesión ab intestato de Miguel Ángel Gerardo Marín Badilla, tramitada por Jeslyn María Marín Castillo y otro.—Esparza, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2021584960 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia María Sánchez Vega, mayor, casada dos veces, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 1-0643-0946 y vecina de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000779-0504-CI - 6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión diecinueve horas con catorce minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno.—MSc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2021584987 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Roxana De Los Ángeles Picado Delgado, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero seis cero cinco-cero cero seis cuatro, vecina de San José, San Rafael Arriba de Desamparados, de la antigua Cera Rex, cincuenta metros norte, doscientos cincuenta oeste y veinticinco sur, muerte acaecida el día dieciocho de abril del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la Notaria autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 2226-4289, correo electrónico anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0006-2021.—San José, 13 horas 25 minutos, del 23 de septiembre de 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2021584996 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante mi notaria a las 08 horas del 22 de setiembre del 2021, comparecieron: William Alberto Chaves Gutiérrez, cédula de identidad 1-1000-0975 y Víctor Eduardo Chaves Gutiérrez, cédula de identidad 1-1072-0713, quienes comparecieron en su condición de herederos testamentarios, y comprobado el fallecimiento de María Soleida Felicia Gutiérrez Angulo, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Desamparados, de los teléfonos públicos de la Clínica Marcial Fallas, 50 metros al sur, 75 metros al oeste, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, cédula de identidad 5- 0141-1426, quien ha fallecido el 23 de enero de 2021, según consta en el Certificado de Defunción debidamente emitido por el Registro Civil, esta mi Notaría se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera la mamá de William Alberto Chaves Gutiérrez y Víctor Eduardo Chaves Gutiérrez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, de conformidad con el numeral 126.3 del Código Procesal Civil. Notaría del Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, con oficina en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, del Centro Cultural de México, 500 metros al sur y 100 metros al oeste sobre calle 39, edificio de ladrillos a mano izquierda, para oposiciones y notificaciones o bien por medio del correo electrónico: asesorlegal@mac.com. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021585021 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 15 de setiembre del 2021, bajo el expediente número 002-2021, se ha abierto la sucesión legítima por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento quince y ciento veintiséis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Flor De Lis Marín Jiménez, quien era mayor de edad, casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Luis, trescientos metros al este del Salón Familiar Las Juntas, casa mano izquierda con muro de hiedra, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuatro-cero ochocientos sesenta y uno. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, avenida 8, calles 29 y 31, edificio número 2947, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Alvis González Garita.—Notario Público.—1 vez.—( IN2021585028 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, escritura doscientos cuarenta y uno, de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Mario Roque Cortés, cédula de identidad tres-uno ocho siete-ocho siete cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maureen Chaves Portuguez.—1 vez.—( IN2021585064 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Jiménez Ceciliano, mayor, estado civil, casado una vez, oficio Comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103490315. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000656-0640-CI 5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión nueve horas con treinta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2021585068 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Nemesio Rojas Umaña, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad nueve- cero cero diecisiete- cero quinientos cuarenta y siete, y vecino de Santa María de Cajón, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000164-0188-CI- 9. Teléfono 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión nueve horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2021585069 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Solís León, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104011348 y vecino de Urbanización Cañaveral de Cedral de Ciudad Quesada, segunda entrada última casa mano derecha bloque j12. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000400-0297-CI- 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión catorce horas con veintiún minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2021585096 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa de Los Ángeles Arguedas Fonseca, mayor de edad, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0400980434 y vecina de Grecia, Rincón de Arias. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000225-0295-CI- 0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión diez horas con treinta y dos minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—MSC. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2021585164 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y/o interesados en la Sucesión Notarial de Aurea Castro Castro, mayor, cédula 1-0396-0740, viuda de sus únicas nupcias, de oficios del hogar, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, un kilómetro al este del puesto de salud del lugar, Calle Platanillal; para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; en la notaría de la licenciada Lizeth Mata Sánchez, ubicada en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado noroeste de Migración y Extranjería, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2021.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021585170 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Arturo Vargas Hernadez, quien fue mayor, casado una vez , agricultor, cédula número uno-doscientos veinte-ciento cuatro, vecino de La Sabana de Tarrazú, frente al Típico La Sabana, el cual fue hijo de Gaspar Vargas Solís y Zeneida Hernández Ureña, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 02-2021. Notaría de la Licda Laura Stevelyn Blanco Blanco, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—24 de setiembre del 2021.—Licda Laura Stevelyn Blanco Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021585191 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isaac Alejandro Morales Taylor, costarricense, mayor, casada una vez, Ingeniero Industrial, portador de la cédula de identidad número 0114290819 y vecino de Heredia, San Isidro, San Isidro, 250 m este del Lavacar Torino, frente a la escuela de danza Turu. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000848-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión once horas con cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2021 585225).

Se cita y emplaza a todos los interesado en la Sucesión de Juan Bautista Delgado Herrera, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Iroquois de Guácimo Limón, contiguo al abastecedor La Central, con cédula de identidad número uno- cero dos cuatro cero- cero uno siete siete, fallecido el diez de enero del año dos mil catorce en Monte de Oca San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2021- 0001.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021585229 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Bonilla Lezama, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0309-0336 y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, quien falleció el 25 de enero de 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000085-0386-CI- 4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 27 de mayo del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—( IN2021585256 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Cerdas Carvajal, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-0364-0518 y vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Alaska. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000118-0387-CI- 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión siete horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2021585257 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Alejandro Marenco Chavaria, quien era mayor, soltero, agricultor, cédula 5-0153-0249, vecino que fuera de Guanacaste, Liberia, Curubandé 500 metros al este de la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000003- 0386-CI- 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de febrero del año 2021.—Brenda Celina Calvo De La O, Juez.—1 vez.—( IN2021585258 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmeralda Cortés Moreno, quien era mayor, soltera, del hogar, cédula 5- 0098-0403, vecina de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio San Roque de los camerinos de la plaza de futbol 25 metros hacia el oeste, fallecida el 24 de marzo del 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000243-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13 de noviembre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2021585259 ).

Avisos

Por requerirse así en la sumaria N° 17-003029-0485-PE, en contra de Bolívar Sandí Vindias, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Oldemar Álvarez Solís, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del diez de junio del dos mil veinte, establecida por el Licenciado Steven Brenes Ramírez, en calidad de abogado del ofendido: Oldemar Álvarez Solís, en contra del demandado civilmente Carlos Enrique Umaña Lobo, cédula N° 1-0991-0505, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 04 de agosto del 2021.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gerardo Anchía Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583784 ).             3 v. 3.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de David Ezequiel Ríos Bonilla para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001063-0364-FA. Proceso de tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583854 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Keysha Daniela Bonilla Bonilla, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 19-000977-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia fecha: 16 de septiembre del año 2021.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584114 ).           3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad: José Efrén Alfaro Ramírez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de Quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 21-000297-1146-FA. Diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584207 ).            3 v. 3.

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. II- Asimismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el treinta de julio de dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado Jose Manuel Retana Segura en representación del señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III. Depósito judicial: se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía Hernández Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada, 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad Yirley María Hernández Espinoza, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584307 ).                               3 v. 3.

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Heiner Buzano, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, expediente N° 21-000547-1146-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas contra Heiner Buzano, se ordena notificarle por edicto a Heiner Buzano, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heiner Buzano. Se le concede al señor Buzano el plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. II. Asimismo, en los términos del documento incorporado al expediente electrónico el treinta de julio del dos mil veintiuno, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal por parte del licenciado José Manuel Retana Segura en representación del señor Henry Buzano de paradero desconocido. Se le recuerda al licenciado Retana Segura que deberá referirse a la solicitud y hechos del presente asunto. III. Depósito judicial: Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad: Yirley María Hernández Espinoza, a cargo de la señora Estefanía Hernández Espinoza. Notifíquese esta resolución al demandado Henry Buzano por medio de un edicto que se publicará una única vez en el Boletín Judicial y a la depositaria señora Estefanía Hernández Espinoza por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial por ser habida la misma en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia; y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas catorce minutos del primero de setiembre del dos mil veintiuno. Por haberse omitido en la resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a Estefanía Hernández Espinoza, en calidad de guardadora de la persona menor de edad. Se le previene a la señora Hernández Espinoza, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a Estefanía Hernández Espinoza, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizable en Puntarenas, Chacarita, San Luís, segunda entrada 300 norte y 25 oeste, teléfonos: 6041-5471 y 6221-5827. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad: Yirley María Hernández Espinoza, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584310 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584859 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Yojansel Antonio Sánchez Solórzano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-002137-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y seis minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, 03 de agosto de 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584864 ).                                       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jordany Andrés Zúñiga Drummond, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000332-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584979 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ericka Patricia Meza Mora y Ángel Emiliano Meza Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ángel Hilario Meza Bermúdez y Floribeth Mora Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000188-1591-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial No Contenciosa. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno. 21 de setiembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584980 ).           3 v. 1.

Edicto Expediente 21-000535-0687-FA. Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Romel Batongbakal Sevilla y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Tiffany Paola Batongbakal Murcia, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Tiffany Paola Batongbakal Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yenny Karolina Murcia Torres y al señor Romel Batongbakal Sevilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una vez consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A efectos de notificar a la parte demandada se comisiona Fuerza Pública de Sarchí en la siguiente dirección: Alajuela, Sarchí, 100 m norte de la Delegación de Fuerza Pública a un costado del templo cristiano. El padre registral de la persona menor de edad será notificado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. (Contenciosos). En caso de cuya omisión transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción, (no contenciosos) En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Deposito provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal de la entidad promotora del proceso y con la prueba documental hasta el momento aportada a los autos, por considerarse la decisión más cercana a su estabilidad e interés superior, se ordena depositar provisionalmente a la joven Tiffanny Paola Batongbakal Murcia bajo el cuido de su presunto padre biológico, el señor Diego Armando Umaña Mendoza. Se le previene que se apersone al proceso a aceptar el cargo conferido en el plazo de tres días. Expediente N° 21-000535-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: publíquese tres veces.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Alicia Chacón Araya, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585001 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad José Manuel Castañeda Franco y Paola Estrella Barquero Franco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-002107-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585007 ).                            3 v. 1.

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Meybol Tamara Naranjo Umaña, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso Un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000482-0673-NA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. Continúe este despacho conociendo del presente proceso. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Naomy Naranjo Umaña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meybol Tamara Naranjo Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Naomi Naranjo Umaña, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Jerlyn Naranjo Umaña, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Meybol Tamara Naranjo Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse en San José, Alajuelita, 100 metros antes del Bar El Ranchito. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones del primer circuito judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Meybol Tamara Naranjo Umaña, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. En vista de que la demandada Meybol Tamara Naranjo Umaña carece de domicilio conocido se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Meybol Tamara Naranjo Umaña. Expediente Nº 19-000482-0673-NA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2021.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584648 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Miguel Antonio Rodríguez Aragón, en su carácter de demandado, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Rory Edrián Rodríguez Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yerlin Magaly Obando Barahona y Miguel Antonio Rodríguez Aragón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Magaly Obando Barahona personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de Sarapiquí de Heredia. Notifíquese esta resolución al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Rory Edrián Rodríguez Obando, en el hogar de la señora Patricia Aragón Cordonero. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr., expediente N° 20-000174-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584650 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Taller GNC Limitada, cédula número 3102140991, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Taller GNC Limitada, expediente N° 21-000516-0181-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de agosto del año 2021.—Ingrid Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2021584812 ).

Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a los descendientes del señor Jairo Jesús López Sánchez, documento de identidad 301075, nicaragüense, fallecido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente en su contra, bajo el expediente número 19-000289-0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte en lo que interesa Dice: De la anterior demanda Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente establecida por Procuraduría General de La República, se confiere traslado a la accionada(o) Elizabeth De Los Ángeles Aguilar Vargas, Jairo Jesús López Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se le invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”.- Correo electrónico debe de autorizarlo en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en la gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado.- Notifíquese esta resolución a los demandado, a la señora Elizabeth De Los Ángeles Aguilar Vargas, a quien se le podrá localizar en la siguiente dirección: notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Sarapiquí, en la siguiente dirección” Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Ebais El Roble, casa a mano derecha, con tapia mixta, de block color gris abajo y con malla electrosoldada color crema arriba, con número de celular 7042-3195.- Al demandado señor Jairo Jesús López Sánchez, por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial de San José.- Notifíquese.-Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584860 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Diana Stephanny Bolaños Gamboa, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0402390344, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental, expediente N° 20-002497-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo contra Diana Stephanny Bolaños Gamboa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas siete minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda suspensión de patria potestad y depósito judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo, se confiere traslado a la accionada(o) Diana Stephanny Bolaños Gamboa por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central numero 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Elian Kael Bolaños a la señora Pamela Bolaños Gamboa en el hogar de la señora Pamela Bolaños Gamboa (tía materna). Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Realizada la Consulta Demográfica del Tribunal Supremo de Elecciones, se desprende que la señora Diana Stephanny Bolaños Gamboa aparece registrada con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, costado sur de la iglesia 150 oeste casa color amarilla, y a efectos de cumplir con el principio de defensa, se ordena notificarle todo lo actuado y resuelto en este asunto, para lo cual, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente en la secretaria del despacho, dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que sino lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584868 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olman Fonseca Vargas mayor, divorciado segundas nupcias, documento de identidad 106080657, vecino de Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la entrada Principal, 600 metros norte, 200 al este 500 metros norte, casa color terracota a mano derecha, con Portones Negros, en el cual pretende cambiarse el nombre a OMAR mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19- 000709-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de noviembre del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021584886 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 21-000301-0388-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Condominio Lomas del Conchal, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Grupo Fedegunda CRC S.A. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Grupo Fedegunda CRC S.A., fue disuelta por la Ley N° 9024 (Impuesto de Personas Jurídicas). Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Proceso liquidación persona jurídica de contra expediente N° 21-000301-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021584890 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-000218-1086-FA, Jesús Francisco Blanco Elizondo y Lidia Isabel Sancho Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jaleska María Sancho García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 15 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584963 ).

Se avisa al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21- 000604-0673-NA, correspondiente a Diligencias No Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Guiselle Francela Contreras Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584965 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrés Gerardo Santamaría Redondo, cédula N° 1-1221-0183 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Jennifer López Chaves contra Andrés Gerardo Santamaría Redondo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda divorcio expediente 21-000222-0338-FA establecida por el accionante Jennifer López Chaves, se confiere traslado al accionado Andrés Gerardo Santamaría Redondo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la señora Santamaria Redondo manifiesta que no conoce el paradero del demandado, pues indica que reside fuera de territorio nacional, se procede a enviar oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de conocer los movimientos migratorios del requerido, asimismo a consultar si ante el Registro Civil se reporta algún domicilio. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584975 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Francisco Céspedes Brenes, cédula N° 0111200539, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Estrella María Calvo Barahona, contra José Francisco Céspedes Brenes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio expediente N° 19-002131-0338-FA, establecido por Estrella María Calvo Barahona, mayor, casada, demostradora, portadora de la cédula de identidad N° 0304080498, contra José Francisco Céspedes Brenes, mayor, portador de la cédula de identidad N° 0111200539. Resultando: I.- La parte actora incoa demanda abreviada de divorcio para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une con la parte demandada, por separación de hecho por más de tres años. (Escrito inicial). II.- La parte demandada fue notificada mediante publicación de edicto, al no ser posible su ubicación, y fungió como su curadora procesal la Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez. III.- En los procedimientos no se notan defectos u omisiones causantes de nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta en tiempo y; Considerando: I.- Es probado: 1) Estrella María Calvo Barahona y José Francisco Céspedes Brenes, contrajeron matrimonio el veintiséis de diciembre del dos mil dos. (certificación de matrimonio); 2) De dicha unión matrimonial se procreó a Waldin Josué Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos. (Certificaciones de nacimiento); 3) Estrella María Calvo Barahona y José Francisco Céspedes Brenes, no adquirieron bienes durante el matrimonio. (Certificaciones registrales); 4) Estrella María Calvo Barahona y José Francisco Céspedes Brenes, se encuentran separados de hecho desde hace al menos doce años y no ha mediado reconciliación alguna entre ellos. (Testimonio de Yamileth Rojas Monge). II.- Sobre el fondo: el divorcio constituye una ruptura de la comunión conyugal, la cual concluye con la disolución del vínculo matrimonial, como lo dispone el artículo 55 del Código de Familia, significa la cesación de los deberes y derechos matrimoniales establecidos en los artículos 34 y 35 de dicho cuerpo legal. Los deberes conyugales constituyen la obligación de compartir la responsabilidad y el gobierno de la familia, el deber de cooperación y mutuo auxilio y el respeto a la fidelidad. El divorcio solo puede dictarse por las causales legalmente sancionadas, las cuales se encuentran en correlación con los derechos y obligaciones matrimoniales. La señora Estrella María Calvo Barahona se presentó a estrados judiciales demandando el divorcio de quien ha sido su esposo, el señor José Francisco Céspedes Brenes, con base en la causal contenida en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia. Señala la aludida norma que será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho de los cónyuges durante un lapso no menor de tres años. Se entiende que dicha separación debe ser ininterrumpida por lo que cualquier reconciliación entre los cónyuges interrumpe el indicado plazo. Para demostrar con mayor detalle su dicho, la parte actora trajo a estrados judiciales el testimonio de Yamileth Rojas Monge quien efectivamente corroboró que los esposos tienen al menos doce años de estar separados y que entre ellos no se ha dado reconciliación alguna, de la unión matrimonial se procreó a Waldin Josué Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos, y de las certificaciones registrales se desprende que no se adquirieron bienes en común durante dicho enlace. En consecuencia, debe declararse disuelto el matrimonio que ha unido a las partes, lo cual deberá hacerse constar en el Registro Civil al margen del asiento de inscripción de dicho matrimonio. Para esos menesteres y una vez que este fallo adquiera firmeza, la parte interesada podrá apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación de las copias que sean necesarias. III.- De conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin condena en costas. Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Estrella María Calvo Barahona y José Francisco Céspedes Brenes. La guarda crianza de las personas menores de edad Waldin Josué Céspedes Campos y Ángel Francino Céspedes Campos corresponde a la señora Estrella Maria Calvo Barahona, compartiendo ambos progenitores los demas atributos de la patria potestad. No hay bienes gananciales que repartir. Lo respectivo a las pensiones alimentarias de la parte actora y sus hijos a cargo del demandado, se seguirá tramitando en la vía correspondiente. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de Cartago al tomo: 123, folio: 214, asiento: 428. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación de las copias que sean necesarias. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584976 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Diego Zúñiga Picado, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0701740313, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Johanna Drummond Drummond y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jordani Andrés Zúñiga Drummond, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Diego Zúñiga Picado y Carolina Johanna Drummond Drummond, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente: 21-000332-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Johanna Drummond Drummond y otro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584978 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gilma Clemencia Cheves Martínez, mayor, oficinista, soltera, vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste costado sur de Pulpería La Esquina Barrio La Lajosa, con cédula de identidad número cinco-trescientos veintisiete-seiscientos cuarenta y dos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Gilma Elena mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000167-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 30 de setiembre del año 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2021584984 ).

Msc. Francini Vanessa Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a David Matías Castillo Arana, cédula de identidad N° 07-0074-0617, casado una vez, de domicilio desconocido, que en Proceso de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-002490-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 579-2021 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, que dice: Por tanto: Acorde a lo expuesto y, citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Nelda Lourdes Orozco Espinoza contra David Matías Castillo Arana, por la causal separación de hecho. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales. Se declara que el matrimonio no adquirió bienes susceptibles de ser declarados como gananciales. Pensión alimentaria entre cónyuges. Dispongo que una vez firme el fallo no existirá obligación alimentaria entre los ex-esposos. Autoridad parental y obligación alimentaria del hijo de matrimonio. La autoridad parental sobre el hijo Matías Castillo Orozco, dispongo, que la custodia y tenencia del citado hijo se confía a la madre al vivir el niño con ella, como se desprende de la prueba testimonial, y los atributos de la crianza y educación serán compartidos entre el padre y la madre. De acuerdo a las responsabilidad paterna y materna, ambos progenitores tendrán la obligación de proveer los alimentos de su hijo, en caso de conflicto puede la parte que tenga a la persona menor de edad bajo su custodia puede acudir a la vía especial de alimentos. Por lo que se le deniega a la actora, la renuncia sobre el derecho alimentario de su hijo, pues este es un derecho de orden público que la ley le otorga a las personas menores de edad, el que es irrenunciable. Publicación de edicto: Al estar el demandado en ausencia se ordena notificar a éste la sentencia por medio del edicto de ley. Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo: 506, folio: 139, asiento: 278. Una vez firme el fallo, se ordena expedir la ejecutoria al Registro Civil de oficio por medio del correo electrónico oficial, en aplicación a la circular 170-2020 del Consejo Superior. Firme el fallo se ordena la cancelación de los honorarios correspondientes a la Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. M.Sc. Francini Campos León, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Nelda Lourdes Orozco Espinoza contra David Matías Castillo Arana. Expediente Nº 19-002490-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2021.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585004 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Ángel Castañeda Arias, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0114560886, divorciado, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Castañeda Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad: Paola Estella Barquero Franco y José Manuel Castañeda Franco, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis Ángel Castañeda Arias y Luis Diego Barquero Madrigal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente N° 20-002107-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Ángel Castañeda Arias y otros.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585005 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Maritza Altamirano Berrocal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia 155803618703, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, expediente 21-000075-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la infancia contra Julio Francisco Berroteran Aguirr y Maritza Altamirano Berrocal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor d edad Steven Francisco Berroteran Altamirano, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Orotina se confiere traslado por tres días a Maritza Altamirano Medina y Julio Francisco Berroteran Aguirre, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.  Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Julio Francisco Berroteran Aguirre indicándoles que el mismo puede ser ubicado en Alajuela, Orotina, Barrio Nuevo, del taller Gato 75 metros sur. - Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado para que el Steven Francisco Berroteran Altamirano sea depositado a judicialmente en el hogar de la señora Alba Luz Meneses Altamirano en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social al que ha sido expuesto la persona menor de edad. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Steven Francisco Berroteran Altamirano en el hogar de la señora Alba Luz Meneses Altamirano, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a la depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. prevención: A efecto de comprobar la ausencia o domicilio desconocido de la progenitora de la persona menor de edad se le previene al ente actor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional de la persona menor de edad, a fin de que bajo fe de juramento manifieste si conoce o no del paradero de la señora Altamirano Medina. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585009 ).

Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a Maisha Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382753, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 21-000112-0419-AG. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, se convoca una asamblea de socios o miembros de la sociedad demandada, a fin sé que estos elijan por mayoría simple un curador dentro de sus socios o miembros que represente a la sociedad demandada en este proceso, para lo anterior se concede un plazo de cinco días una vez publicado en el Boletín Judicial, bajo apercibimiento de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Edén Gerardo Jiménez Pérez contra Maisha Pacífica Sociedad Anónima. Expediente Nº 21-000112-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, a las dieciocho horas veintiocho minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Licenciada. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585011 ).

M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Roger Alfredo Ortega Avendaño, documento de identidad 0106800491, casado, comerciante, de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000193-0186-FA donde se dictó Sentencia de Primera Instancia N° 2020000157, resolución de las once horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de febrero dos mil veinte, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria, número 9126 del 3 de octubre de 2018), 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso Abreviado de Divorcio establecido por María Susana Trejos Salazar contra Roger Alfredo Ortega Avendaño se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora María Susana Trejos Salazar con el demandado Roger Alfredo Ortega Avendaño, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora y el demandado. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 6) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes durante el período de convivencia conyugal. Se excluye como bien ganancial el vehículo marca Keeway, placas MOT 352468, inscrito registralmente a nombre del accionado. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo ciento noventa y siete, folio trescientos cincuenta, asiento setecientos. 8) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Roger Alfredo Ortega Avendaño por medio del Boletín Judicial, y por una sola vez. M.Sc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de setiembre del año 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585013 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gustavo Alberto Salas Rada, con documento de identidad N° 117001160113, casado, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-000559-0186-FA, donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Andy Lorena Gómez Cubillo contra Gustavo Alberto Salas Rada. Expediente N° 21-000559-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de setiembre del 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585016 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alina Cadre Areces, documento de identidad 66120701637, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente 19-000374-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2021000745, resolución de las once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice, por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Alina Cadre Areces y Jhonny Gerardo Chinchilla Pinto; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0456- 950-0190; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Alina Cadre Areces. 3. De existir, se anula el trámite de residencia por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Alina Cadre Areces, producto del matrimonio nulo. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Alina Cadre Areces, Johnny Gerardo Chinchilla Pinto; expediente Nº19-000374-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de setiembre del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585118 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Gustavo Giraldo Quijano, documento de identidad 0008311033, casado, chofer, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000973-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia nª 2021000226, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por Tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio Juan Gustavo Giraldo Quijano, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC 8311033 e Ivette Barboza Pérez, cédula de identidad número 1-0495-0482 2) Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo: ciento noventa y tres, folio: ciento dieciséis, asiento: doscientos treinta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de Alajuela. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Juan Gustavo Giraldo Quijano, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Juan Gustavo Giraldo Quijano. 4) Se condena a ambas costas a las partes demandadas (artículo 221 Código Procesal Civil. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Estado contra Ivette Barboza Perez, Juan Gustavo Giraldo Quijano; Expediente Nº 14- 000973-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de setiembre del año 2021.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585120 ).

Msc. Francini Vanessa Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Sofia Micaela Solís Coello, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte A5961758, casada una vez, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000946-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del quince de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Víctor Eduardo Varela Ordoñez, se confiere traslado a la accionada Sofia Micaela Solís Coello por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) No habiendo sido posible notificar a la parte demandada y constando en autos prueba que indica que la misma es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que la represente. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Sofia Micaela Solís Coello al licenciado Juan Jose Alvarado Quirós, cédula de identidad 01-0393-1382; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Francini Campos León, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Victor Eduardo Varela Ordoñez contra Sofia Micaela Solís Coello; Expediente Nº 20-000946-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del año 2021.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585121 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marlon Anthony Dennis Stewart, documento de identidad 0700930492, casado, agente de call center, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000337-0165-FA, donde se dictó la resolución de las trece horas y treinta y uno minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada Divorcio establecida por el accionante Ana Cecilia Sawyers Gómez, se confiere traslado al accionado Marlon Anthony Dennis Stewart por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Audiencia Previa de Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado Divorcio de Ana Cecilia Sawyers Gómez contra Marlon Anthony Dennis Stewart. Expediente Nº 20-000337-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585196 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores de edad Kiony y Tyron Gabriel, ambos de apellidos Díaz Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000681-1152-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. 22 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585199 ).

Licenciada Yorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronny Jiménez Mata, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte PSDI01513, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, expediente 19-001848-0292-FA, establecida por maricela de Los Ángeles Salas Aguilar contra Ronny Jiménez Mata, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001007. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Por tanto: declaro con lugar la demanda de divorcio establecida por Maricela de Los Ángeles Salas Aguilar contra Ronny Jiménez Mata por la causal separación de hecho. Al haberse acreditado la causal invocada, de hecho, por más de tres años. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. Gananciales. Declaro que el matrimonio no adquirió bienes gananciales. Pensión alimentaria entre cónyuges. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, dispongo que una vez firme el fallo no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. Publicación de edicto: al estar la demandada en ausencia se ordena notificar a ésta, la sentencia por medio del edicto de ley. Atributos de autoridad parental: la autoridad parental, incluyendo los atributos de crianza y educación sobre la persona menor de edad Juan Diego Jiménez Mata, hijo registral de las partes es compartida entre ambos. La custodia y tenencia de la persona menor de edad Diego Jiménez Mata se confía a la madre, en razón que en los hechos de la demanda se expuso que el joven ha estado bajo el cuido de la madre. De acuerdo a las responsabilidad paterna y materna, ambos progenitores tendrán la obligación de proveer los alimentos de su hijo. En caso de conflicto puede la parte que tenga la custodia de la persona menor de edad, acudir a la vía especial de alimentos para su respectiva fijación. Ahora, bien sobre le punto 5 y 6 de la pretensión, se deniega, lo planteado por la madre en lo relativo a eximir al padre registral de su obligación alimentaria, y también se deniega la patria potestad exclusiva en la madre, pues aunque se alegue que la persona menor de edad, no es hijo biológico del demandado, esto debe de discutirse y acreditarse en el proceso especial de filiación, mediante el cual en definitiva se determinará si es procedente o no el desplazamiento de la filiación paterna que ostenta Diego Jiménez Mata. Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección homónima del registro civil. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo: 439, folio: 92, asiento: 183, cita: 1-0439-092-0183. Una vez firme el fallo, se ordena expedir la ejecutoria al Registro Civil de oficio por medio del correo electrónico oficial, en aplicación a la circular 170-2020 del consejo superior. Se ordena la notificación al demandado por medio de edicto. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021585202 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 19-001806- 0637-FA, se tramita proceso abreviado de divorcio, promovido por Zaira Ligia Guzmán Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-0143- 0526 contra Werner Kunstner Kunstner, mayor, documento de identidad número PV0637955, de demás calidades desconocidas, se ha dictado la sentencia número 2021-001093 dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Werner Kunstner Kunstner y Zaira Ligia Guzmán Vargas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios citas 2-0160-350-0699 b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. No son gananciales finca matrícula folio real 1-00406306-000 y vehículo placa 225408 c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada .-Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...”. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585203 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roynier Antonio Mena Blandón, mayor, soltero en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0702360780, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, de la entrada de las piedras 50 metros sur y 25 metros este, casa mixta sin pintar con ventanales, hijo de Olga Marta Blandón Parra y Guilmar Mena Reyes (ambos padres son costarricenses), nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 14/05/1995, con 26 años de edad, y Saray Elizabeth Camacho Herrera, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0208030161, vecina de vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, de la entrada de las piedras 50 metros sur y 25 metros este, casa mixta sin pintar con ventanales, hija de Ligia del Carmen Herrera Siles y Henry Alexander Camacho Marín, (ambos padres costarricenses) nacida en Centro Central Alajuela, el 28/03/2000, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000266-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 17 de setiembre del año 2021.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585002 ).

Han comparecido a este Despacho Adrián Adrián Francisco Guerrero Castillo, mayor, soltero, operario de Coope-Montecillos, cédula de identidad número 02-0611-0419, vecino de Alajuela, hijo de María Elieth Castillo Rodríguez y Eliemar Guerrero Molina ambos costarricenses, nacido en Alajuela centro, el 09/09/1985, con 35 años de edad, y Yoselyn Marcela Ugalde Gómez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206430979, vecina de Alajuela, hija de Marisel Gómez Aguilar y Luis Alberto Ugalde Ulloa ambos costarricenses, nacida en Alajuela centro el 04/03/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-001490-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 11 de agosto del año 2021.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021585193 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 19-002927-0485-PE, en contra de Antonio Mena Méndez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de David Vindas Alfaro, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del trece de octubre del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Antonio Mena Méndez y del tercer civil demandado Marjorie Villalobos Arias para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021583782 ).                                                    3 v. 3.

Por requerirse en sumaria penal número 19-000570-0077-PE, en contra de José Manuel Noel Villarreal y otro, por el delito de Legitimación de Capitales en perjuicio de la Administración de Justicia, le solicito publicar tres veces por medio de edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a David Espinoza Gamboa, cédula N° 1-1049-0299, para que se apersone al Juzgado Penal de Garabito, con el fin de llevar a cabo devolución del vehículo Mazda, placas 832051, en carácter de propietario registral. Lo anterior, conforme a los plazos de Ley.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021583996 ).      3 v. 3.

Por requerirse en sumaria penal número 16-000199-0077-PE, en contra de Jorge Enrique Castillo Valencia, por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de la Salud Pública, le solicito publicar tres veces por medio de edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se notifica a Jorge Enrique Castillo Valencia, cédula de residencia N° 117000148933, para que se apersone a el Juzgado Penal de Garabito, con el fin de llevar a cabo devolución de teléfonos celulares que se describen a folio 7, secuestrados mediante acta número 719675. Para lo cual cuenta con tres meses a partir de esta notificación.—Juzgado Penal de Garabito, nueve horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Miguel Mora Herrera, Juez Penal.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584135 ).   3 v. 3.

Mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, y la resolución de corrección material de las diez horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil veintiuno, se ordenó la publicación por edicto, a fin de que la parte acreedora Almacén Mozel S. A., manifieste si tiene o no interés en el marco número LXAPCK508GC000232, perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 549929; y a Rafael Salas Carballo, para que manifieste si tiene interés o no en el motor número KC19E81013778, perteneciente a una de las partes de la motocicleta placas MOT 448301, para lo cual deben presentarse acreditando su interés al Juzgado Penal de Upala. Se les otorga a los interesados un plazo de tres meses para que gestionen lo correspondiente, según la Ley N° 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal N° 20-000453-0798-PE, contra Kenneth Antonio Ruiz Narváez, por Falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública. Publíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Valeria María Campos Mejía, Jueza Penal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584454 ). 3 v. 2.

El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario registral vehículo placa de circulación 735323, marca Mazda, estilo CX-9, año 2008, color azul, número de chasis JM3TB38A580141140, el cual se encuentra decomisada en la causa penal N° 16-028805-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito homicidio calificado, en perjuicio de Dimitrio Spiridonova Spiridonova. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021584485 ).                                                                             3 v. 2.

El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos placa de circulación BCZ209. marca Honda, estilo Pilot Touring, año 2009, color blanco, número de chasis 5FNYF389X9B007431, y el vehículo placa de circulación CL257077, Chevrolet, estilo Avalanche LT, año 2008, color negro, número de chasis 3GNFK123X8G292773, el cual se encuentra decomisada en la causa penal número 17-012896-0042-PE, seguida contra Ignorado, por el delito Homicidio Calificado, en perjuicio de Elías George Akl. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021584490 ).                  3 v. 2.

Dentro del expediente 19-000576-0990-PE (2), contra Ignorado, por el delito de Hurto, en perjuicio de Enoc Jesús Agüero Molina, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público (Fiscalía de Buenos Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de identidad 1-0373-0613, y se le comunica el contenido de la resolución se ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de identidad 1-0373-0613, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas 339231, el señor Esquivel Picado Luís Alirio, cédula de identidad 1-0373-0613. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las ocho horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021585197 ). 3 v. 1.